Proyecto Estatutos PODEMOS · reglamentos. En caso de dudas o interpretaciones, prevalecerá...

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Ante la Asamblea Ciudadana Estatal de Vistalegre II Propuesta de Estatutos Organizativos del partido político PODEMOS “ NO ME PISES QUE VOY DESCALZO “ Candidatura de Alfredo Casal Ortega para representante de los Círculos Territoriales ante el Consejo Ciudadano Estatal. Miembros del CÍRCULO de PODEMOS del CASCO HISTÓRICO Zaragoza referencia TB025029702 [email protected] tlf.- 616578010 [email protected]

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Ante la Asamblea Ciudadana Estatal de Vistalegre II

Propuesta de Estatutos Organizativosdel partido político PODEMOS

“ NO ME PISES QUE VOY DESCALZO “

Candidatura de Alfredo Casal Ortega

para representante de los Círculos Territorialesante el Consejo Ciudadano Estatal.

Miembros del

CÍRCULO de PODEMOS del CASCO HISTÓRICO Zaragoza referencia TB025029702

[email protected] tlf.- 616578010Cí[email protected]

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¿ POR QUÉ SE REALIZA ESTE DOCUMENTO ?

Desde el principio, cuando se germinó la idea de llevar la calle a las instituciones, dando paso a la creación de la organización que conocemos como PODEMOS, ha pasado un tiempo, corto pero intenso.

La organización se dotó, en la denominada Asamblea de Vista Alegre, de unos Estatutos Organizativos, que con el transcurso del tiempo se han demostrado, en gran medida, ineficaces. Y digo ineficaces, porque han demostrado, de que de aquella idea inicial de construir una organización alejada de los vicios de los partidos viejos tradicionales, se ha pasado a tener los mismos o parecidos vicios y defectos.

Y el problema no se soluciona poniendo parches o remiendos aquí o allá. Es un problema estructural. O los cambias de principio al fin o acabarán por ser de nuevo un problema y no una solución.

De querer ser una organización horizontal y transversal se ha pasado en la práctica a una estructura piramidal y vertical.

De ser una organización volcada en intentar solucionar los problemas de las personas y los más desfavorecidos, se pierde tiempo y fuerzas en una lucha permanente por el control y el poder dentro de la organización, aireando permanentemente a través de los medios de comunicación las diferencias, en vez de discutirlas y confrontarlas donde procede, en reuniones y asambleas.

Esto ha hecho que cada vez nos alejemos, más y más, de aquella ilusión que arrastró a millones de personas, que con el transcurrir

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del tiempo se han ido retirando, desilusionados y decepcionados, quedando por el camino.

El construir ilusión, añadir simpatizantes, conseguir metas, sólo se puede lograr entre todos y todas. Desde los despachos y las instituciones esas metas no se consiguen. Sin unas bases fuertes, dinámicas y trabajadoras es imposible alcanzar los fines que desde un principio nos marcamos.

Por ello los Círculos son la pieza clave de ésta organización, que por desgracia han venido siendo constantemente menospreciados e ignorados. Tan sólo se acuerdan de ellos cuando desde las cúpulas se les necesita para votar o trabajar en las campañas, y poco más. No tienen ningún tipo de influencia y han sido abocados a la más absoluta de las miserias económicas, a pesar que la organización PODEMOS ha generado ya más de NUEVE millones de euros.

Cuando a las reuniones de los Círculos, con el paso del tiempo, cada vez acude menos gente es que algo grave está pasando. Y el no querer reconocerlo y solucionarlo aún es más grave.

Por eso, entre otras cosas, se han realizado estos ESTATUTOS ORGANIZATIVOS.

Para dar la fuerza de la organización a los Círculos y sus afiliados/as.

Para acabar con las guerras y luchas por el control y el poder.

Para hacer posible una federalización que no sea traumática.

Para hacer sentirse útiles a las bases y poder construir futuro.

Para ganar adeptos entre las gentes de los barrios y comarcas.

Para conseguir una organización horizontal y democrática.

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Para que unos/as cuantos no controlen y dirijan la organización al margen de los/as demás y dejen de mirarse el ombligo, pensando que ellos/as son los/as importantes. Están ahí por nuestro voto, que no lo olviden. Los/as importantes son las personas, ellos tan sólo deben de ser nuestra voz.

Para tener control de los dineros y su justo reparto con el fin de que la organización crezca.

En definitiva, para recuperar la ilusión y poder centrarse en lo verdaderamente importante y que nos hizo nacer, : mejorar la vida de las personas, reducir las desigualdades y construir una sociedad más justa y equilibrada, para todos/as nosotros/as y las generaciones futuras.

Por eso, y mucho más, se ha realizado éste documento. No existen formulas mágicas organizativas, pero lo que no funciona hay que cambiarlo. No hay que tener miedo a los cambios profundos, ya que con miedos no hubiéramos llegado hasta aquí. La política es demasiado importante para dejarla en manos de los políticos.

Léelo, quizás te sorprendas.

De todas maneras y sea cual sea tu decisión, gracias.

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Título IPrincipios Organizativos

Capítulo IDenominación, fines y domicilio

Art. 1º. - Denominación.

1. Al amparo de los artículos 6º de la Constitución Española y 1º de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partido Políticos(LOPP), se constituye el partido político denominado PODEMOS, cuyas siglas son PODEMOS y siendo la representación del partido una representación de tres círculos en blanco sobre fondo cuadrado morado y con la palabra en mayúscula PODEMOS en su parte inferior.

2. Para configurar el símbolo y la denominación del partido, las organizaciones de base que así lo decidan podrán utilizar cualquiera de las lenguas oficiales reconocidas por la Constitución Española.

3. En su funcionamiento, PODEMOS se rige por lo establecido en los presentes Estatutos, la LOPP, las demás disposiciones legales vigentes y los Reglamentos que se desarrollen. PODEMOS, cumplirá

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con las obligaciones documentales y contables previstas en la LOPP, las cuales serán asumidas por todos los miembros de los órganos de PODEMOS, de acuerdo con su designación de funciones y responsabilidades.

4. Los reglamentos que desarrollan y regulan los mandatos contenidos en los presentes Estatutos en aquellos aspectos de funcionamiento, relaciones y derechos y deberes aquí previstos, obligan a todas las organizaciones que dependan orgánicamente de PODEMOS, y a todos sus afiliados/as.

5. Ante disposiciones legales en contrario de ámbito superior, prevalecerá lo dispuesto en los presentes Estatutos y sus reglamentos. En caso de dudas o interpretaciones, prevalecerá siempre lo dispuesto en los Estatutos. La Asamblea de Círculos, será la única competente para resolver asuntos o conflictos que pudieran suscitarse en estamentos de rango inferior, en el desarrollo de los preceptos estatutarios.

6. Los Estatutos y Reglamentos serán publicados para su general conocimiento.

Art. 2º. - Ámbito, Objetivos y Fines.

1. PODEMOS, es un partido político que funciona en todo el territorio estatal, constituido para contribuir democráticamente a la determinación de la política nacional y a la formación de la voluntad política de los/as ciudadanos/as, así como promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la presentación de candidatos/as en las correspondientes elecciones, sean cuales fueren, con arreglo a los siguientes objetivos y fines específicos :

a. Promover y desarrollar la participación democrática de todas las personas en la decisión y ejecución de todas las políticas públicas. PODEMOS se organiza de manera democrática y fomenta el debate y la participación interna, abierta, respetuosa y directa de todos sus miembros en la toma de decisiones de la organización. b. Promover y desarrollar la aplicación de la Declaración Universal

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de los Derechos Humanos en todos y en cada uno de los ámbitos sociales, políticos e institucionales.

2. Para ello, PODEMOS desarrolla toda su actividad bajo los siguientes principios:

a. Todos/as los/as afiliados/as de PODEMOS tienen voz y voto, sin que quepa discriminación alguna por razones de nacionalidad, lugar o país de procedencia, apariencia física, linaje, origen étnico, idioma, discapacidad, edad, opinión política o de cualquier otra índole, creencias religiosas, sexo, preferencias sexuales, formación, estado civil y familiar, condición o situación económica. Al objeto de garantizar el ejercicio de éste derecho, PODEMOS propiciará el uso de todas y cada una de las lenguas del Estado, impulsará la accesibilidad de todos sus espacios y documentos, estimulará la formación, facilitará la conciliación con la vida familiar y laboral, y promoverá la diversidad en todos sus ámbitos. El voto de todos/as los/as afiliados/as de PODEMOS tiene el mismo valor cuantitativo ( una persona un voto ) y cualitativo ( no existen votos cualificados ), sin que pueda sufrir ninguna alteración el principio de igualdad jurídica y política.

b. En PODEMOS, todo el mundo tiene derecho al ejercicio del sufragio activo ( elegir ) y pasivo ( ser elegida/o ), con los únicos requisitos que la ley imponga, con las limitaciones definidas por nuestro Código Ético y los reglamentos que en éste sentido se establezcan.

c. PODEMOS promueve, desarrolla y ejecuta el género al ejercicio del derecho al sufragio pasivo ( ser elegida/o ). Los órganos colegiados de PODEMOS tendrán un ratio de representación diferencial inferior al 10%, procurando que en dos legislaturas sea igual para cada genero. Al objeto de garantizar el ejercicio del derecho de igualdad, se propiciará la remoción de obstáculos que pudieran limitar la participación activa de todos los géneros. En tal sentido, los cuadros ejecutivos de PODEMOS deberán presentar un Plan Anual que recoja estas iniciativas y en cualquier caso incluirá un plan de conciliación con la vida familiar y la figura de la excelencia por cuidados familiares.

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d. PODEMOS trata que las personas con discapacidad se integren cada vez más en el ejercicio de sus derechos, por lo cual se compromete y obliga como organización a reservar un mínimo de un 10% para las personas con discapacidad, tanto para cargos orgánicos como institucionales.

e. La unidad básica de organización de PODEMOS es el Círculo. El Círculo es el eje fundamental a través del cual PODEMOS promueve la participación, la relación activa con la sociedad, el debate, el desarrollo de propuestas y el control de las mismas, siendo en definitiva el órgano sobre el que recae la toma de decisiones, estando todos los demás estamentos de la organización al servicio los Círculos. Para la constitución, organización, desarrollo, competencias y funcionamiento interno y externo del Círculo, así como su Validación y Reconocimiento, se atenderá a lo dispuesto en los presentes Estatutos, ( con sus reglamentos y protocolos ). f. La elaboración de los programas electorales, la elección de los/as candidatos a los órganos de representación institucional y la elección de representantes o portavoces en Círculos, Coordinadora de Círculos y Asamblea de Círculos, se llevará a cabo de acuerdo a estos Estatutos, los Reglamentos emanantes y el Código Ético, siempre de manera abierta a todas las personas afiliadas e inscritas en PODEMOS en el ámbito territorial correspondiente, a través del Círculo al cual por empadronamiento corresponda. Se abrirán siempre procesos de debate ciudadano a través de los Círculos sobre los contenidos de los programas y se utilizarán formas refrendarías abiertas para la elección de los candidatos de cada Círculo concurrentes a las instituciones u otros espacios organizativos.

g. PODEMOS es una organización estatal que actúa con criterios de universalidad, coherencia y responsabilidad, estando vertebrada en por cada uno de los 50 territorios y dos ciudades autónomas. Corresponde a la Asamblea de Círculos Estatal ( o a los órganos en los que delegue ) llevar a cabo las decisiones adoptadas por las Coordinadoras de Círculos Territoriales en base a lo determinado por los Círculos que las compongan, tratando de buscar consensos o por decisiones que se adopten

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por votaciones de las Coordinadoras de Círculos en dicha Asamblea. Así mismo y con el mismo procedimiento, se llevarán a cabo todas las decisiones relativas a las líneas básicas de acción política general, los objetivos organizativos equilibrados entre territorios, las vías de financiación, la representación y las acciones jurídicas que superen el ámbito territorial, la planificación de las estrategias electorales generales (ya que las de ámbito territorial corresponderá a la Coordinadora de Círculos Territorial), la definición de las políticas de acuerdos o eventuales alianzas con otros grupos sociales o políticos, etc., que serán canalizados a través de lo que decidan los Círculos. La participación y decisión de todos los/as afiliados/as de PODEMOS será la que, a través de sus Círculos, garantizará la acción coordinada, coherente y responsable de la organización en todos sus ámbitos.

h. PODEMOS promueve la participación directa de todos sus miembros afiliados/as en cada uno de los Círculos, para los procesos de toma de decisiones que afecten de manera relevante a la organización, recurriendo a todas las herramientas presenciales y telemáticas que puedan ampliar y garantizar la participación política democrática, fomentando todos los espacios presenciales de participación al tiempo que se apoyará en distintas herramientas informáticas para facilitar el debate, la deliberación y la toma de decisiones entre todos/as. A través, especialmente desde los Círculos, se habilitarán los mecanismos para facilitar la participación en igualdad de condiciones a quienes puedan tener mayores dificultades de acceso a internet.

Art. 3º.- Domicilio.

El domicilio social de PODEMOS a efectos legales, radica en Madrid,provincia de Madrid, Calle Zurita nº 21. Los domicilios Territoriales correspondiente a cada una de las provincias del Estado corresponde fijarlo a cada una de las Coordinadoras de Círculo Territorial. Los domicilios podrán se modificados por la Asamblea de Círculos el primero y por las Coordinadoras de Círculos Territoriales los demás.

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Capitulo 2

De los afiliados y las afiliadas

Derechos y deberes

Art. 4.- De los afiliados y afiliadas.

Podrán ser afiliados/as de PODEMOS las personas físicas, mayor de 16 años, y que no tenga limitada ni restringida legalmente su capacidad de obrar, así como los ciudadanos/as extranjeros/as de acuerdo con las normativas legales vigentes. En el marco de los Estatutos, los términos afiliado/a e inscrito/a se utilizan como sinónimos, consignando a ambos los mismos derechos y obligaciones.

Art. 5.- Admisión. 1. La afiliación a PODEMOS será individual, previa inscripción, por

cualquier persona que defienda la democracia, la defensa de todos y cada uno de los derechos contemplados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y acepte los principios de PODEMOS.

2. La comisión de Garantías Democráticas Estatal, creada por la Asamblea de Círculos, podrá revisar la admisión de los/as Inscritos/as, siempre que su admisión no se hubiese ajustado a los Estatutos o a los principios de PODEMOS, previa incoación del correspondiente expediente por parte de algún Círculo.

3. Existirá en el partido el Libro de Registro de Afiliados/as, aportado por cada Coordinadora de Círculos Territoriales, ( que lo actualizarán permanentemente ), en donde constarán los datos de altas y bajas definitivas.

Art. 6. Derechos de los afiliados/as.

1. Los/as afiliados/as a PODEMOS tendrán derecho a participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho al voto, así como a asistir a las

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reuniones de los Círculos, Coordinadoras de Círculos y Asambleas de Círculos, de acuerdo con lo que disponen estos Estatutos y los reglamentos que los desarrollen. En concreto, son derechos de los afiliados/as:

a. A ser electores y elegibles para los cargos del mismo. b. A ser informados acerca de la composición de todos y cada uno de los órganos elegidos por los Círculos o sobre las actividades y decisiones adoptadas por los mismos, incluyendo la situación económica. c. Impugnar los acuerdos que se puedan adoptar por algún Circulo, Coordinadora de Círculos o Asamblea de Círculos ( y las áreas que dependan de los mismos ) que estimen contrarios a la Ley o a los Estatutos, reglamentos, normativas y protocolos. d. Expresar libremente sus opiniones y juicios de valor en los debates internos, sea cual sea el foro donde se realicen. e. A ser críticos y no ser conformistas, sobre todo con la organización interna. Una cosa es respetar los Estatutos y otra muy distinta es el estar de acuerdo en su totalidad. Sin crítica no es posible mejorar.

Art. 7.- Obligaciones de los afiliadas y afiliados de PODEMOS:

1. Son deberes de los afiliados y las afiliadas de PODEMOS : a. Suscribir el Código Ético. b. Compartir las finalidades de PODEMOS y colaborar para la consecución de las mismas. Contribuir en la medida de lo posible a la mejora del funcionamiento de la democracia en todos los ámbitos sociales o políticos y promover, dentro de sus posibilidades, la aplicación de los Derechos Humanos. c. Respetar lo dispuesto en los presentes Estatutos y Reglamentos de desarrollo, así como cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los distintos órganos del partido. d. Respetar las manifestaciones internas y externas de los compañeros y compañeras de de los órganos emanados de los Círculos de PODEMOS.

2. Cada afiliada/o a PODEMOS quedará automáticamente adscrito a el Círculo de PODEMOS que corresponda con su empadronamiento o

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en su defecto al más cercano, en el que ejercerá su derecho a voto o cualquier otro tipo de participación, sin perjuicio de que en el caso de afiliados/as con movilidad territorial a lo largo del año por razones diversas, puedan asistir eventualmente y sin derecho a voto a las reuniones de cualquier otro Círculo Territorial.

3. La condición de miembro de PODEMOS es la que se adquirió a través de la inscripción en la página web correspondiente, mediante el formulario habilitado en la misma para ello. En el más corto espacio de tiempo posible y para actualizar de una forma clara y transparente, se realizará un censo presencial en cada uno de los Territorios, con el empadronamiento y el carnet de identidad o cualesquiera de los documentos identificatívos de curso legal.

4. Se estudiará la posibilidad de que cada afiliado/a para serlo tenga que aportar una cuota mensual, dependiendo de su posición económica, que oscilaría entre los cinco y veinte euros mes, quedando exentos las personas sin recursos y con ayudas sociales.

Art. 8. Baja del/la afiliado/a.

Cualquier afiliado/a podrá cesar en el mismo libremente mediante la oportuna comunicación por escrito, a través del Círculo al cual pertenezca o a los medios que se habiliten en la página web dePODEMOS.

Titulo II

De los órganos de representación, gobierno y administración

Art. 9. Los órganos de PODEMOS.

Los órganos de PODEMOS son :

a. Los Círculos. ( Territorial ).b. La Coordinadora de Círculos. ( Territorial y Municipal ).

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c. La Asamblea de Círculos. ( Estatal ).d. El/la Coordinador/a General. ( Estatal y Territorial ).e. El Comité de Garantías. ( Territorial y Estatal ).f. El Congreso Ciudadano. ( Territorial y Estatal ).

Capítulo I

De los órganos de Ambito territorial

Sección Primera

De los Círculos

Art. 10. Definición.

1. Los Círculos son el eje fundamental, emanante como órgano, de todas y cada una de las decisiones adoptadas en PODEMOS. Se

constituirán en cada uno de los Territorios ( Provincias ). Se procurará que cada barrio o comarca constituya su propio Círculo.2. Los miembros de cada Círculo serán todos los/as afilados/as que estén empadronados en el barrio o comarca del Círculo.3. Todos y cada uno de los Círculos de barrio o comarca o Sector en cada uno de los Territorios del País, se regirán por los presentes Estatutos, Reglamentos y Protocolos.

Art. 11. Constitución.

1. Todos y cada uno de los Círculos validados hasta la fecha serán de forma automática oficialmente reconocidos como los únicos Círculos barriales existentes, no pudiendo existir otros Círculos que coexistan en el barrio o comarca, por lo que de surgir nuevas iniciativas en ese sentido se tendrán que incorporar a los ya existentes. Tan sólo se permitirá la creación de nuevos Círculos en los barrios o comarcas que no existan Círculos ya validados como tal, siguiendo el principio de no duplicidad.2. Todos y cada uno de los Círculos Sectoriales validados hasta la fecha serán de forma automática oficialmente reconocidos,

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existiendo la posibilidad de creación de nuevos Sectoriales. Los Sectoriales, al estar incluidos en barrios o comarcas donde existen ya los Círculos de barrio o comarca, tendrán al igual que estos todas y cada una de las competencias, derechos y obligaciones, menos una: No podrán desarrollar el Censo de afiliados/as, que compete únicamente a los Círculos de barrio o de comarca. No podrá haber más de un Circulo Sectorial del mismo área profesional o temática por territorio.3. Cada Círculo desarrollará su propio censo de afiliados/as, realizando el mismo de forma presencial, con D.N.I., o Documento jurídicamente legal, y el empadronamiento en vigor, requisito imprescindible para afiliarse o inscribirse en PODEMOS. 4. Todos los afiliados/as de PODEMOS en el momento de hacerlo son de forma automática destinados al Círculo de barrio o comarca que por padrón le corresponda. En los barrios o comarcas que no existan Círculos, los/as afiliadas tienen el derecho de ser de forma automática inscritos en el Círculo de su elección, o por defecto en el más cercano.5. Cada Círculo elegirá por votación presencial, entre los voluntarios presentados, al Coordinador y al Administrador del propio Círculo. Sus cargos serán renovados obligatoriamente cada DOS años, siendo relevados de sus cargos por el Círculo caso de faltar a las reuniones u otros motivos no justificados, a través de una mayoría en las votaciones del Círculo, siendo sustituidos por los siguientes voluntarios a tal efecto presentados. 6. En cada Círculo se elegirá a una persona que a partir de ese momento en conjunto con los demás elegidos por los restantes Círculos pasarán a formar parte de la lista de candidatos al Comité de Garantías, que la Coordinadora de Círculos Territorial elegirá.7. De entre todos los afiliados/as inscritos en el censo de cada Círculo de barrio o de comarca, se elegirán un total de dos miembros de los que voluntariamente se ofrezcan a ello, para ejercer como Enlaces del Círculo en la Coordinadora de Círculos Territorial, mediante la votación de los afiliados en el Círculo, teniendo todos los Círculos Territoriales, independientemente del número de afiliados, el mismo número de Enlaces. Los Sectoriales los elegirán entre los asistentes a las reuniones del Circulo Sectorial, con la particularidad de que si forman parte del Sectorial tendrán que comunicarlo al Círculo de barrio o comarca al que están adscritos por padrón, para de esta manera sólo participar en el Sectorial.

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8. Si por circunstancias no justificadas alguno/a o varios/as de los dos elegidos/as faltara a tres convocatorias seguidas, bien en el propio Círculo o en la Coordinadora de Círculos, pasaría a ser en reunión automáticamente sustituido/a por los/as siguientes de la lista de voluntarios/as que hubieran quedado por detrás en la votación. En ningún caso desempeñarían sus funciones más de DOS años.9. Cada Círculo se reunirá periódicamente, sin que entre reuniones pasen más de veinte días, con la publicidad necesaria entre sus afiliados/as, o cuantas veces estimen necesarias.10. Ningún/a miembro de Círculo, sea cual sea su denominación, podrá ejercer más de un cargo, bien sea orgánico o institucional. Del mismo modo, ningún/a afiliado/a de PODEMOS de los Círculos, podrá desarrollar a la vez un cargo orgánico y uno institucional.11. Todos y cada uno de los miembros del Círculo pueden revocarse en cualquier momento en cualquier reunión del Círculo, previa comunicación pública a los afiliados/as, y con el voto de la mitad más uno de los asistentes a la reunión del Círculo, pasando a el cargo el siguiente de la lista.12. Del mismo modo, cada Círculo podrá elevar al Comité de Garantías Territorial las posibles violaciones o incumplimientos de los Estatutos, Reglamentos, Protocolos, Normativas, etc, tanto de nivel individual como orgánicas, para que éste se pronuncie y tome una decisión irrevocable.13. De cada reunión se levantará Acta de la misma, enviándosela de forma inmediata, al igual que el resultado de los elegidos/as como Coordinador, Administrador, y Enlaces al Comité de Garantía Territorial.

Art. 12. Organización y competencias de los Círculos.

1. Cada Círculo se organizará por Áreas, y que como mínimo serán las siguientes :

- Estrategia, análisis social, político, estudios y programas. - Extensión y organización de barrio, comarca o sector. - Relación con la sociedad civil y movimientos sociales. - Anticorrupción, justicia y gestión pública. - Derechos Sociales : Educación, sanidad y vivienda. - Juventud, formación y cultura.

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- Mujeres e igualdad. - Economía, financiación y transparencia. - Ecología y medio ambiente. - Relaciones institucionales. - Comunicación, participación, redes y prensa. Para los Sectoriales : - Las propias de cada Sectorial.

2. Cada Círculo es libre de organizarse como mejor crea conveniente para garantizar la eficacia ejecutiva de su trabajo, creando los grupos de trabajo necesarios o agrupando los que consideren oportunos, con el fin de crear y aprobar propuestas, lineas de actuación o estrategias políticas, tanto a nivel de barrio, municipal o de comarca, y que canalizarán hacia los cargos electos en las instituciones, bien a través del propio Círculo bien a través de la Coordinadora de Círculos, por contacto personal o informático.3. Los Enlaces elegidos por cada Círculo serán los encargados de llevar a Coordinadora de Círculos Territorial lo decidido y aprobado por los Círculos, para su aprobación mediante votación entre los Enlaces.4. Todas aquellas personas aspirantes a ocupar cargos institucionales, sean del tipo que sean, deberán ser propuestas y elegidas por los Círculos, mediante la votación presencial o informática de los afiliados/as de cada Círculo de barrio y comarca. Los Círculos Sectoriales mediante la votación presencial de sus integrantes. Los Círculos tienen también la capacidad de revocarlos.5. Se eliminan las listas y cada Círculo, independientemente del número de afiliados/as tendrán el mismo cupo de personas aspirantes a ocupar cargos de representación institucional, teniendo por ello cada Círculo el mismo número de representantes.6. Cada Círculo será administrador del empleo que se haga de los dineros que PODEMOS genere y que serán repartidos a éstos por la Coordinadora de Círculos Territorial, para que económicamente, se gestionen sedes, sueldos de los/as participantes de Áreas, Coordinadores, Administradores, Enlaces y organización interna, de lo cual el Administrador del Círculo levantará acta mensual y enviarán al Comité de Garantías Territorial. El responsable de la

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gestión de los dineros o capital, del pago de nóminas y facturas, de la contabilidad y del control de la cuenta bancaria del Círculo, será de responsabilidad de el/la Administrador/a del Círculo. La cuenta Bancaria de cada Círculo Territorial, perteneciente a la organización PODEMOS, estará a nombre de el/la Coordinador/a de cada Círculo Territorial junto al Administrador/a del Círculo. De todos y cada uno de los movimientos dará cuenta en su Círculo para el levantamiento del correspondiente Acta y su publicación, a la vez que lo pondrá en conocimiento del Comité de Garantías Territorial.7. Los Círculos son soberanos para realizar votaciones o referéndums de los/as afiliados/as de PODEMOS en cada barrio o comarca, para decidir sobre todos los temas y cuestiones que crean necesarias. Tan sólo son obligatorios cuando se tengan que decidir los que opten a ser cargos institucionales u orgánicos por cada Círculo, los/as Enlaces del Círculo para la Coordinadora de Círculos, los/as aspirantes a Coordinador/a, Administrador/a Territorial y Comité de Garantías, aparte de todas las cuestiones que afecten a todo el Territorio y que haya decidido la Coordinadora de Círculos Territorial o de la Asamblea de Círculos Estatal o en su defecto por el/la Coordinador/a General y Congresos Ciudadanos Territoriales y Estatales.8. Por razones de operatividad organizativa y económica, los Círculos Territoriales que lo estimen necesario podrán formar un sólo Círculo a efectos de elegir la composición del mismo, aunque preservando su propia identidad, es decir, tan sólo compartirían los/as miembros de las Áreas, siendo independientes en todo lo demás ( Coordinador Círculo, Administrador Círculo, Enlaces Círculo, etc. ), teniendo que ser además barrios o comarcas colindantes.8. De todas y cada una de las decisiones que adopten los Círculos se levantará acta por el Coordinador del Círculo, que será aprobada por votación en sus Asambleas por los asistentes a la misma y remitida al Comité de Garantías Territorial.9. Los/as afiliados/as de la organización de cada barrio, comarca o sector, pueden asistir cuando lo deseen a las Asambleas de sus Círculos, que serán publicitadas para su conocimiento con anterioridad, así como a consultar todas y cada una de las Actas que serán así mismo públicas.10. Se elaborarán Reglamentos que determinen el correcto esquema de funcionamiento de los Círculos, acordes con los presentes

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Estatutos.11. Colaborarán con la Coordinadora de Círculos Territorial en la organización de los Congresos Ciudadanos Territoriales.12. Se habilitarán paginas web al alcance de todos los/as ciudadanos en donde se especifiquen todas y cada una de las actividades de los órganos electos, así como los datos administrativos del Círculo, de barrio, comarca o sector.

Sección Segunda

De la Coordinadora de Círculos Territorial y Municipal

Art, 13. Constitución.

1. La Coordinadora de Círculos Territorial y Municipal se constituirá por los/as Enlaces de los Círculos de barrio, de comarca y sectoriales.2. Obligatoriamente asistirán dos Enlaces por Círculo.3. Asistirá el/la Administrador/a de la Coordinadora de Círculos, con voz pero sin voto.4. Será presidida por el/la Coordinador/a General Territorial.

Art. 14. Organización. 1. La Coordinadora de Círculos Territorial y municipal se reunirá cada 22 días como máximo, o en su defecto cuantas veces más crean necesarias.2. De todas y cada una de las reuniones de la Coordinadora de Círculos se levantará Acta y se remitirá al Comité de Garantías Territorial.3. La Coordinadora de Círculos, en sorteo directo y presencial, elegirá el/la Coordinador/a Territorial. Cada Círculo que así lo quiera presentará su candidato/a, que no podrá estar desempeñando ninguna otra función, y que previamente en votación de los/as afiliados/as en cada Circulo Territorial eligiera.

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4. El mismo procedimiento se seguirá para elegir al Administrador/a de la Coordinadora de Círculos, con la salvedad de que no podrá ser perteneciente al mismo Círculo que el/la Coordinador/a General Territorial.5. Para la elección del Comité de Garantías, de entre todos los/as propuestos/as por cada Círculo, se realizará un sorteo, para que sean tres los que lo compongan, siendo el/la que presida el primero en salir del sorteo.6. Los/as dos Enlaces por Círculo, se harán acompañar por los/as miembros de las Areas que estimen necesarios para tratar los temas de una forma técnica, participando de las discusiones para llegar a líneas consensuales, pero sin participar en las votaciones que tan sólo corresponderán a los/as Enlaces. En caso de empate en la votación decidirá el voto del/a Coordinador/a Territorial. El/la Administrador/a no tendrá derecho de voto.7. Los/as únicos/as miembros de la Coordinadora Territorial que reciban sueldo por el desempeño de su labor serán el/la Coordinador/a Territorial ( y los tres asistentes/as que tenga, elegidos por él y que no pertenezcan al mismo Círculo y que serán validados por la Coordinadora), y el Administrador/a Territorial.8. Ninguno de los cargos orgánicos desempeñarán sus funciones más de dos años, no pudiendo presentarse para reelección.

Art.15. Competencias

1. La Coordinadora de Círculos Territorial y Municipal es el máximo órgano de decisión en PODEMOS a nivel territorial. Corresponde a la Coordinadora de Círculos la plena soberanía respecto a todas las cuestiones de especial relevancia para el conjunto de la organización emanadas del Congreso Ciudadano, ya que es el órgano que representa al conjunto de lo Círculos.2. Las decisiones de cualquier Coordinadora serán vinculantes y no podrán ser revocadas más que por la misma Coordinadora.3. Será competencia del Coordinador de Círculos Territorial la representación jurídica en el Territorio.3. Serán competencias exclusivas e intransferibles de la Coordinadora Territorial y Municipal :

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a. Aplicar la línea política de PODEMOS a nivel Territorial, emanada del Congreso Ciudadano Territorial. b. Aprobar los representantes que opten a cargos públicos, sean del tipo que sean, territoriales, municipales o estatales, propuestos por los Círculos tras votación en los mismos y abiertas a todas las personas afiliadas en PODEMOS en sus Círculos respectivos. c. Aprobar o rechazar cualquier tipo de pacto o alianza pre o post electoral con otras fuerzas políticas, en todos los niveles de la administración pública ( territorial o municipal ), que no hubieran sido definidas por el Congreso Ciudadano Territorial. d. Elaborar la línea de actuación de los cargos institucionales del partido en el ámbito territorial y municipal, realizando para ello un control y seguimiento a través de dos líneas, una presencial, citando a los cargos institucionales que crea necesario y oportuno para que asistan anta la Coordinadora de Círculos, y otra realizada en conjunto con todos y cada uno de los Círculos, con herramienta en internet , que permita a unos y otros explicar o proponer. En esta herramienta los cargos orgánicos detallaran no sólo su agenda de actuación, sino que detallarán sus actividades y propuestas. e. Elegir o revocar al Coordinador y al Administrador Territorial, para lo que será necesario en ambos casos la mitad más uno de los votos, sucediéndole el que le hubiera seguido en votos. f. Aprobar todas las consultas o referéndum propuestos por los Círculos que tengan ámbito Territorial y Municipal ( ya que las de ámbito de barrio, comarcas y sectoriales son de exclusiva competencia de los Círculos ). g. Convocar por mayoría simple el Congreso Ciudadano Territorial extraordinario, en caso de que fuera necesario por especial transcendencia. De igual modo se responsabilizará de todos y cada uno de los Congresos Ciudadanos Territoriales en todos los aspectos organizativos, tarea en la que colaboraran los Círculos Territoriales. h. Habilitará pagina web para el conocimiento de todos los/as ciudadanos, donde reflejen todos y cada uno de los actos de los órganos electos así como todos los movimientos administrativos. i. Se elaborarán Reglamentos que determinen el correcto esquema de funcionamiento de la Coordinadora de Círculos Territorial.

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Sección Tercera

Del/a Coordinador/a General Territorial

Art.16. Constitución.

El/la Coordinador/a General Territorial será elegido/a por todos los Enlaces de los Círculos Territoriales en la Coordinadora de Círculos Territorial, mediante sorteo presencial, de entre todos los propuestos por cada Círculo Territorial con el voto de los/as afiliados/as. Nunca podrá recaer en la misma persona el cargo orgánico de Coordinador/a General Territorial, máximo exponente de la organización a nivel Territorial, con cualesquiera otros cargos de ámbito institucional parlamentaria.

Art.17. Competencias.

1. El/la Coordinador General Territorial, es el/la responsable de la representación política e institucional del partido en ese Territorio y

tiene las competencias siguientes :

a. Ejercer la representación política e institucional del Partido. b. Asegurar la coherencia estratégica, la unidad organizativa interna y la coordinación de las Áreas ejecutivas de la Coordinadora de Círculos Territorial. c. Presidir la Coordinadora de Círculos Territorial. d. Dentro de su ámbito de competencia Territorial, convocar para cuestiones de especial transcendencia, si lo estima oportuno, celebraciones extraordinarias de Asambleas de Círculos Estatal, Congresos Ciudadanos Territoriales o Estatales. e. Proponer a la Coordinadora de Círculos Territoriales para su ratificación, a los miembros que formen su equipo, en un máximo de cinco, que deberán de ser de Círculos distintos, para asegurar el correcto desempeño de lo estipulado en el apartado b) del presente artículo. f. Asistir en representación de su Territorio a la Asamblea de Círculos Estatal. g. A nivel Territorial, la representación legal del Partido, será

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ostentada por el/la Coordinador/a General Territorial y el/la Administrador/a Territorial, que actuarán de forma solidaria. Ambos/as tienen plenas facultades para contratar en nombre de PODEMOS y obligarlo válidamente por cualquier título o cualquier forma admitida por el derecho. Así mismo podrán otorgar los apoderamientos generales o específicos que consideren convenientes para el buen funcionamiento de la administración de PODEMOS. De todo ello informarán de forma regular a la Coordinadora de Círculos Territoriales para su ratificación o rechazo y al Comité de Garantías Territorial.

Sección Cuarta

Del equipo de trabajo del Coordinador General Territorial

Art.18. Definición y composición.

1. El Equipo de Trabajo es en el que se apoya el/la Coordinador/a General Territorial para realizar sus tareas, tanto las de carácter público como de coordinación interna.2. Estará compuesto por un número máximo de cinco personas elegidas por la Coordinadora General Territorial en votación por mayoría simple a propuesta de el/la Coordinador/a General Territorial. Del mismo modo podrán se revocados y sustituidos por el mismo procedimiento.

Sección Quinta.

Del Administrador/a Territorial

Art. 19. Definición y composición.

1. El/la Administrador/a Territorial, es la persona elegida por la Coordinadora de Círculos Territorial, por sorteo, de entre los propuestos por los Círculos Territoriales, siendo encargada de la recaudación, custodia, administración y reparto regulado de los dineros o capital económico generado por PODEMOS como organización.

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Art. 20. Competencias.

1. Dichas competencias vendrán dispuestas en el Reglamento que elaboren a tal efecto la Coordinadora de Círculos Territorial.2. Será el/la tenedor de una cuenta donde se depositen todos los dineros o capital que genere la organización PODEMOS a nivel Territorial y de los que provengan del Administrador Estatal.3. Será el encargado de suministrar a cada uno de los/as Administradores/as de los Círculos Territoriales, los dineros que les correspondan en base a lo dispuesto por la Coordinadora de Círculos Territorial, figurando como Titular de la misma , junto el/la Coordinador general Territorial, la organización política PODEMOS Territorial.4. Será el/la encargado/a de hacer efectivas las nóminas de los puestos orgánicos que por su labor en la Coordinadora General Territorial tengan derecho a ello ( Coordinador/a General Territorial y Equipo de Trabajo Estatal, los/as miembros del Comité de Garantías Territorial, Administrador/a Territorial y afiliados/as contratados que pudieran ser necesitados por la organización para diversas tareas o funciones con la aprobación de la Coordinadora General Territorial y previa publicación a los afiliados/as para optar ellos ), ya que del pago del resto de nóminas se encargaran los respectivos Administradores/as de los Círculos Territoriales.5. Así mismo será el/la encargado/a de recibir el tanto por ciento estipulado en estos Estatutos de las nóminas y otros conceptos que reciban los cargos institucionales o asesores Territoriales, y de las subvenciones u otras formas de financiación legal, sea cual sea, genere la organización Política PODEMOS a nivel Territorial.6. De igual modo, será el/la encargado/a de hacer efectivos los pagos que se originen, sea del tipo que sean, derivados del funcionamiento de la Coordinadora de Círculos Territorial.7. De cada una de sus actuaciones levantará Acta de la cual dará cuenta a los Círculos Territoriales, a la Coordinadora de Círculos y al Comité de garantías Territorial, mensualmente.

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Sección Sexta.

Del Comité de Garantías Territorial

Art. 21. Definición

El Comité de Garantías Territorial será el encargado de velar por el fielcumplimiento de los Estatutos, Reglamentos, Protocolos y normativasque emanen de los presentes Estatutos, las disposiciones que propongan los Círculos Territoriales y que sean ratificadas por la Coordinadora de Círculos Territorial; velará por el derecho de las personas inscritas en PODEMOS, y que se respeten los Derechos Fundamentales.

Art. 22. Composición.

El Comité de Garantías Territorial estará formado por tres afilados/as, que serán escogidos en sorteo por la Coordinadora de Círculos Territorial de entre todos/as los propuestos por los Círculos Territoriales( uno por Círculo ). El/la presidente/a será el primero del sorteo y no podrán desempeñar ningún otro cargo orgánico o institucional. Podráser revocado uno/a o más miembros de dicho Comité por mayoría de la Coordinadora de Círculos Territorial, ocupando la/s plaza/s los siguientes en el sorteo efectuado.

Art. 23. Competencias.

1. El Comité de Garantías Territorial es competente para : a. Recibir las Actas de las reuniones de todos y cada uno de los Círculos Territoriales y las reuniones de la Coordinadora de Círculos Territorial. b. Recibir las Actas de los/as Administradores/as de Círculos Territoriales y de el/la Administradora de la Coordinadora de Círculos Territorial. c. Recibir las quejas o denuncias de los/as afiliadas de PODEMOS en el Territorio, con respecto a posibles violaciones de Derechos Fundamentales, de los Estatutos, Reglamentos, Protocolos o normativas y en consecuencia tomar una decisión

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fundamentada al respecto. d. Garantizar que todos los procesos de elecciones, votaciones y referéndums se hagan de acuerdo a lo establecido en la Ley y en los presentes Estatutos, interviniendo cuando fuere necesario y dictaminando lo que fuere necesario para restablecer la legalidad y los Estatutos. e. Garantizar y validar el correcto sorteo de todos/as los/as elegidos /as para desempeñar cargos institucionales, con el fin de ocupar las distintas funciones relativas a su desempeño ( presidente grupo parlamentar, portavoz, etc. ). f. Podrá actuar de oficio a petición de cualquier miembro afiliado/a o Círculo Territorial, a través de un procedimiento ágil y flexible del que siempre constará expediente escrito. Resolverá de forma motivada y acorde con estos Estatutos, el Código Ético, los Reglamentos así como con los principios de democracia, transparencia y demás elementos esenciales a PODEMOS y siempre de acuerdo con los Principios Generales del Derecho. g. Se desarrollará un Reglamento que regule el funcionamiento del Comité de Garantías Territorial.

Capítulo II

Sección Primera.

De los Órganos de ámbito Estatal.

De la Asamblea de Círculos Estatal

Art. 24. Definición.

1. La Asamblea de Círculos Estatal es el órgano de decisión de PODEMOS a nivel Estatal y es competente para ejercer sus

funciones de manera continuada en el tiempo. Todas las personas inscritas/afiliadas en PODEMOS, a través de los/as Coordinadores/as Generales Territoriales estarán así de ésta forma representados/as con voz y voto.2. La Asamblea de Círculos Estatal, como órgano de decisión de

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PODEMOS, se reunirá cada 60 días como máximo para la toma de todas las decisiones de especial relevancia y siempre en aquellas competencias que le sean exclusivas según los presentes Estatutos. 3. Es la valedora de aplicar las decisiones y directrices políticas que emanen del Congreso Ciudadano Estatal.4. La Asamblea de Círculos Estatal se dotará de un Reglamento con normas de funcionamiento.

Art. 25. Composición.

1. La Asamblea de Círculos Estatal estará compuesta por : a. El/la Coordinador General Estatal, que presidirá. b. Los/as Coordinadores Generales Territoriales, correspondientes a los 50 Territorios y dos comunidades autónomas, caso de que en todos ellos hubiera dichas figuras. c. Un representante de los Círculos de PODEMOS en el exterior que hace las veces de Coordinador/a General Exterior. d. El/la Administrador/a que salga elegido por la Asamblea.

Art. 26. Competencias.

Son competencias de la Asamblea de Círculos Estatal :

a. Aprobar e implementar todas las decisiones que se adopten en la Asamblea, en votación presencial y directa por todos y cada uno de los Coordinadores Generales Territoriales y en la que el/la Coordinador/a General Estatal tan sólo podrá votar en caso de empate. b. Elegir al Administrador/a Estatal, por sorteo, de entre todos/as los Afiliados/as de los Círculos Territoriales, propuestos por cada Coordinador General Territorial, y que no desempeñe ningún otro cargo orgánico o institucional. c. Convocar Congresos Ciudadanos Estatales extraordinarios por cuestiones de especial transcendencia, siendo responsable de la organización de todos y cada uno de ellos. d. Aprobar por mayoría simple las peticiones de el/la Coordinador/a

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General Estatal para realizar Congresos Estatales Extraordinarios. e. Aprobar el presupuesto y la rendición de cuentas de cada Territorio. f. Elegir al Comité de Garantías Estatal, que saldrá en sorteo de todos/as los propuestos/as por cada Coordinador General Territorial y que lo compondrán un total de 5 miembros, siendo el/la presidente el/la primero/a del sorteo. Estos/as afiliados/as de PODEMOS no podrán desarrollar ningún otro cargo orgánico o institucional. g. Aprobar, a propuesta de el/la Coordinador/a General Estatal las 8 personas que formen su equipo de trabajo, afiliados/as de PODEMOS y que no podrán desempeñar ningún otro cargo orgánico o institucional. h. Ratificar las personas propuestas para ocupar cargos institucionales a nivel Estatal de cada Coordinador/a de Círculos Territorial, realizando un sorteo entre todos/as ellos/as que sirva para copar en el orden del sorteo todos los puestos obtenidos por PODEMOS a nivel Estatal en cada una de las instituciones Estatales. i. Garantizar la cohesión entre Territorios, tanto a nivel político, organizativo y administrativo. j. De todas y cada una de las Reuniones de la Asamblea Estatal se levantará el correspondiente Acta, que se remitirá al Comité de Garantías Estatal y a cada uno de los Comités de Garantía Territoriales. k. Habilitará una página web para información ciudadana sobre todas las actividades y decisiones que realicen sus diferentes órganos, así como todos los movimientos administrativos.

Sección Segunda

De el/la Coordinador/a General Estatal

Art. 27. Definición.

El/la Coordinador/a General Estatal ejerce la representación política e institucional del partido. Es el cargo de mayor rango orgánico dentro

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de PODEMOS y no podrá ser, o presentarse mientras lo sea, a ocuparcualesquiera otros tipos de cargos institucionales o parlamentares.

Art. 28. Elección de el/la Coordinador/a General Estatal.

1. El/la Coordinador General Estatal será elegido por el voto de todos/as los/as afiliados/as de PODEMOS de todo el Estado, mediante sufragio libre o directo, en el Congreso Ciudadano Estatal.

2. Toda persona que opte ser candidato/a para Coordinador/a General, deberá pertenecer obligatoriamente a un Círculo Territorial y en el momento de presentar su candidatura no puede estar ocupando

ningún cargo orgánico. No necesitará avales, tan sólo la aprobación del Círculo Territorial al que pertenezca.3. Presentará su candidatura en el Congreso Estatal sea este ordinario o extraordinario.4. La Asamblea de Círculos Estatal será la encargada de organizar el proceso electoral de los candidatos/as en el Congreso Ciudadano Estatal.5. El periodo por el que es elegido tiene una duración de TRES años y el tiempo máximo en que puede desempeñar el cargo es de SEIS años.5. La revocación de el/la Coordinador/a General Estatal, tan sólo podrá efectuarse mediante referéndum de los/as afiliados/as y convocado por la Asamblea de Círculos Estatal, con la petición en tal sentido de un 20% de los Círculos Territoriales oficialmente inscritos en todo el estado.6. El cargo de Coordinador/a General Estatal es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo, sea de índole orgánico o institucional.

Art. 29. Competencias. Serán competencias de el/la Coordinador/a General Estatal, :

- Ejercer la representación política e institucional del partido a nivel Estatal e internacional.- Asegurar la coherencia estratégica, la unidad organizativa y la coordinación entre la Asamblea de Círculos Estatal y las Coordinadoras de CírculosTerritoriales.

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- Convocar reuniones extraordinarias de la Asamblea de Círculos Estatal o de alguna Coordinadora de Círculos Territorial, por cuestiones que resulten preceptivas o para cuestiones de especial

transcendencia.- Escoger a su equipo de trabajo formado por un máximo de 8 personas, que tendrá que ser ratificado por mayoría simple en la Asamblea de Círculos Estatal.- Presidir la Asamblea de Círculos Estatal, sin voto, el cual sólo será ejecutado en caso de empate.- Recibir del Comité de Garantías Estatal todas y cada una de las Actas de cualquier nivel orgánico que reciban y de las decisiones que adopten.- Recibir de el/la Administrador Estatal todas y cada una de las

Actas de cada una de las actuaciones que realice en el desempeño de su cargo.- Convocar Congresos Ciudadanos Estatales extraordinarios con la

aprobación por mayoría simple de la Asamblea de Círculos Estatal.- Convocar consultas o referéndums vinculantes de nivel Estatal sobre cuestiones que afecten a la totalidad del Estado, que tendrán que ser ratificadas por la Asamblea de Círculos Estatal en mayoría simple.- Ejercer la representación legal del partido en el ámbito estatal a

efectos patrimoniales y procesales en juicio o fuera de él, lo que ostentará solidariamente con un miembro del Equipo de Trabajo elegido por la Asamblea de Círculos Estatal por mayoría. Ambos/as tienen plenas facultades para contratar en nombre de PODEMOS a nivel estatal y obligarlo válidamente por cualquier título o cualquier forma admitida por el derecho, a la vez que podrán otorgar los apoderamientos generales o específicos que consideren convenientes para el buen funcionamiento de la administración de PODEMOS. Ambos/as informarán mensualmente de sus actuaciones a la Asamblea de Círculos Estatal y al Comité de Garantías Estatal.

Sección Tercera

Del Equipo de Trabajo de el/la Coordinador/a General Estatal

Art. 30. Definición y composición.

1. El Equipo de Trabajo estatal es el grupo en el que se apoya el/la

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Coordinador/a General Estatal para realizar sus tareas, tanto de carácter público como de coordinación interna.2. Estará compuesto por un número máximo de 8 personas elegidas por el/la Coordinador/a General Estatal de entre los afiliados/as de PODEMOS que no ostenten ningún cargo orgánico o institucional y que tendrán que ser ratificados/as con la mayoría simple por la Asamblea de Círculos Estatal. Del mismo modo podrán ser revocados/as de sus funciones por el/la Coordinador/a General Estatal o por la Asamblea General Estatal con la mayoría simple.

Sección Cuarta

De el/la Administrador/a Estatal

Art. 31. Definición y composición.

El/la Administrador/a Estatal es la persona elegida en sorteo por laAsamblea de Círculos Estatal, de entre todos los propuestos por los/as Coordinadores Generales Territoriales, que deben ser afiliado/as de PODEMOS y que no ocupe ningún otro cargo orgánico o institucional, siendo la encargada de la recaudación, custodia, administración y reparto de los dineros o capitales que PODEMOS, como organización, genere a nivel estatal.

Art. 32. Competencias.

1. Dichas competencias vendrán dispuestas en el Reglamento que elabore la Asamblea de Círculos Estatal.2. Será el/la tenedor de la cuenta donde se deposita todos los dineros o capital que genere la organización PODEMOS a nivel Estatal.3. Será el/la encargado/a de suministrar a cada uno/a de los/las Administradores/asTerritoriales, los dineros que les corresponden en base a lo dispuesto por la Asamblea de Círculos Estatal, figurando como titular de la misma ( junto al Coordinador General Estatal ) la organización política PODEMOS Estatal.4. Será el/la encargado/a de hacer efectivas las nóminas de los puestos orgánicos de la Asamblea de Círculos Estatal que tengan derecho a ello ( Coordinador/a General Estatal y su Equipo de

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Trabajo Estatal, los/as miembros del Comité de Garantías Estatal, Administrador/a Estatal y afiliados/as contratados/as que realicen los necesarios trabajos y tareas en la organización, con la aprobación de la Asamblea de Círculos Estatal, ya que del resto de las nóminas se encargarán los respectivas Coordinadoras de Círculos Territoriales y Círculos Territoriales.

Sección Quinta

Del Comité de Garantías Estatal

Art. 33. Definición.

El Comité de Garantías Estatal será el encargado de velar por el fiel cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos, Protocolos y normativasque emanen de los presentes Estatutos y que sean ratificados por laAsamblea de Círculos Estatal, las Coordinadoras de Círculos Territoriales y los Círculos Territoriales, velando por el derecho de los/asafiliados/as y cuidando de que se respeten los Derechos Fundamentales y la Legislación vigente.

Art. 34. Composición.

El Comité de Garantías Estatal estará formado por tres afiliados/as queserán escogidos por sorteo en la Asamblea de Círculos Estatal de entretodos/as los/as propuestos/as por cada una de las Coordinadoras de Círculos Territoriales ( uno por territorio ). El/la presidente será el primero del sorteo, no pudiendo estar desempeñando ningún otrocargo orgánico o institucional. En caso de que la mayoría simple de laAsamblea de Círculos Estatal revocara a uno o más miembros de dichoComité, lo ocuparían los siguientes que salieron en sorteo.

Art. 35. Competencias.

a. Recibir las Actas de todos y cada uno de los Comités de Garantías Territoriales, las de todos y cada uno de los/as Administradores/as Territoriales, las de el/la Administrador/a Estatal y las de la Asamblea de Círculos Estatal.

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b. Recibir las quejas o denuncias de cualquier miembro de la Asamblea de Círculos Estatal con respecto a posibles violaciones de Derechos Fundamentales, Estatutos, Reglamentos, Protocolos o normativas y, en consecuencia, tomar decisión fundamentada.c. Garantizar que todos los procesos de elecciones, votaciones y referéndums a nivel Estatal se hagan de acuerdo con lo establecido Ley y en los presentes Estatutos, interviniendo cuando juzgue necesario y dictaminando lo que sea necesario para restablecer la legalidad y los Estatutos.d. Garantizar y validar el correcto sorteo de todos/as los/as elegidos/as para desempeñar cargos institucionales, con el fin de ocupar las distintas funciones relativas a su desempeño ( presidente grupo parlamentario, portavoz, etc. ).e. Podrá actuar de oficio a petición de cualquier afiliado/a que desempeñe funciones a nivel Estatal, sean estos/as orgánicos o institucionales, a través de un procedimiento ágil y flexible del que siempre constará expediente escrito. Resolverá de forma motivada y acorde con estos Estatutos, el Código Ético, los Reglamentos, así como con los principios de democracia, transparencia y demás elementos esenciales a PODEMOS y siempre de acuerdo con los Principios Generales del Derecho.f. Se desarrollará un Reglamento, que regule el funcionamiento del Comité de Garantías Estatal.

Capítulo III

Sección Primera

Del Congreso Ciudadano Territorial

Art. 36. Definición.

El Congreso Ciudadano Territorial es el órgano de discusión orgánica y política de PODEMOS en el Territorio y se celebrará como máximo cada año, o cuantas veces sean necesarias de acuerdo con lo establecido en estos ESTATUTOS. Además es donde se escoge por todos/as los/as afiliados/as, en segunda vuelta, el cargo de representante máximo de PODEMOS en las Cortes, Parlamentos, etc.. Todos los Congresos

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Ciudadanos Territoriales en todo el Estado se celebrarán en las mismas fechas.

Art. 37. Composición.

El Congreso de Ciudadanos Territorial no tendrá una composición orgánica predeterminada al no ser una estructura continua en el tiempo.Cuando sea convocado, cada Círculo Territorial propondrá un afiliado/aque no ocupe ningún otro cargo orgánico o institucional remunerado, para la composición del mismo. En la Coordinadora de Círculos Territorial, se efectuará un sorteo, para determinar la labor a efectuar endicho Congreso, por cada miembro de la mesa.Estará formado por un/a Presidente/a, siendo los/as demás garantes de que se respeten los Estatutos, reglamentos, protocolos y normativas, así como de lo dispuesto por la organización, para el buen funcionamiento del Congreso.

Art. 38. Competencias.

1. El congreso será competente para recoger en sobre cerrado cada una de las propuestas, políticas u organizativas, de todos/as los/as afiliados/as, 30 días de su inicio, sin necesidad de avales previos para su presentación. Dichas propuestas en sobre cerrado se presentarán sin nombres individuales o colectivos, indicando tan sólo el Círculo de barrio, de comarca o sector al cual pertenece. Tan sólo dentro del sobre cerrado se incluirá otro sobre cerrado con el/la, los/as realizadores de la/as propuesta/s.2. Las propuestas presentadas serán publicitadas 15 días antes del comienzo del Congreso, en igualdad de condiciones, a través de las web de la organización y cuantos medios fuera posible, poniéndose en conocimiento de todos y cada uno de los Círculos Territoriales para su difusión en igualdad de condiciones.3. Al comienzo del Congreso se sorteará el orden de intervención para la defensa de cada una de ellas, reglamentando la mesa el tiempo exposición y el destinado a las preguntas y explicaciones de las mismas. 4. Las votaciones sobre las distintas propuestas organizativas o políticas serán efectuadas de forma presencial y a través de la red, paralelamente, teniendo que ser el resultado conocido durante el

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Congreso.5. Será competente para recoger todas y cada una de las candidaturas que pudieran existir para ser el/la máximo representante de PODEMOS a nivel institucional Territorial. Se presentarán ante el Congreso con 30 días de antelación, sin avales necesarios y con el certificado de afiliación de barrio, comarca o sector, no pudiendo, en el momento de presentar la candidatura, formar parte de ningún cargo orgánico o institucional remunerado dentro de la organización.6. Las candidaturas presentadas serán publicitadas 15 días antes del comienzo del Congreso, en igualdad de condiciones, a través de la web de la organización y cuantos medios fuera posible, poniéndose en conocimiento de todos y cada uno de los Círculos Territoriales para su difusión en igualdad de condiciones.7. Al comienzo del Congreso se sorteará el orden de intervención para la defensa de cada candidatura, reglamentando la mesa el tiempo exposición y el destinado a las preguntas y explicaciones de los/as candidatos/as. 8. Las votaciones sobre la elección de el/la candidato/a será efectuada de forma presencial y a través de la red, paralelamente, teniendo ser el resultado conocido antes de la finalización del Congreso.9. Todos/as los/as afiliados/as de PODEMOS tienen derecho a presentar sus propias propuestas, sus candidaturas y a votar ante el Congreso Ciudadano Territorial.10. Para la correcta realización del Congreso, los responsables del mismo podrán recabar la ayuda y asistencia de la Coordinadora de Círculos y de los Círculos Territoriales, que obligatoriamente será aportada.11. El Comité de Garantías Territorial velará por la corrección de todo el Congreso Ciudadano Estatal, interviniendo si fuera necesario, bien de oficio o de parte, tomando las decisiones necesarias al respecto, siempre motivadas, con el fin de que se cumplan los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones adoptadas por los Círculos Territoriales y la Coordinadora de Círculos Territorial.12. Se elaborará un Reglamento, por la Coordinadora de Círculos Territorial, para concretar y regular el funcionamiento del Congreso Ciudadano Territorial.

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Sección II

Del Congreso Ciudadano Estatal.

Art. 39. Definición.

El Congreso Ciudadano Estatal es el órgano de discusión orgánica ypolítica de PODEMOS a nivel Estatal, que se celebrará anualmente yen plazo máximo de 60 días después de finalizar los Congresos Territoriales. Además es donde se elegirá por votación de todos/as los/as afiliados/as de PODEMOS, al candidato/a a la Presidencia del Estado español.La sede de el Congreso Ciudadano Estatal, se decidirá por sorteo en laAsamblea de Círculos Territorial, de entre todas las candidaturas presentadas por las Coordinadoras de Círculos Territoriales.

Art. 40. Composición.

El Congreso Ciudadano Estatal no tendrá una composición orgánica predeterminada al no ser una estructura continuada en el tiempo. Cuando sea convocado, cada Coordinadora de Círculos Territorial propondrá un/a afiliado/a que no ocupe ningún cargo orgánico oinstitucional, para que la Asamblea de Círculos Estatal, por sorteo, determine quien es el/la Presidente y cual son los/as demás miembros de la mesa y sus funciones.Estará formado por un/a Presidente/a y siendo los demás garantes de que se respeten los Estatutos, Reglamentos, Protocolos y normativas, así como lo dispuesto por la organización para el buen funcionamiento del Congreso.

Art. 41. Competencias.

1. Se observarán para el Congreso Ciudadano Estatal las mismas competencias que las dispuestas en el art. 38, puntos 1, 2, 3 y 4., para el Congreso Ciudadano Territorial, en todo lo relativo a la presentación, discusión y votación de documentos y propuestas, sean de índole político u organizativo.

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2. De igual modo se observarán las mismas competencias que las dispuestas en los puntos 5, 6, 7, 8, del art. 38, con la salvedad de que la candidatura será para la Presidencia de el Estado.

3. Todos/as los/as afiliados/as de PODEMOS tienen el derecho de presentar su candidatura a la Presidencia de Gobierno si no ocupan ningún cargo orgánico o institucional remunerado, a presentar propuestas y a ejercer su derecho al voto.4. Para la correcta realización del Congreso Ciudadano Estatal, los responsables del mismo podrán recabar la ayuda y asistencia de la Asamblea de Círculos Estatal. que estará a su disposición. 5. El Comité de Garantías Estatal velará por la corrección de todo el Congreso Ciudadano Estatal, interviniendo si fuere necesario, bien de oficio o de parte, tomando las decisiones necesarias al respecto, siempre motivadas, con el fin de que se cumplan los Estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas por los Círculos Territoriales, Coordinadoras de Círculos Territoriales y Asamblea de Círculos Estatal.6. Se elaborará un Reglamento por la Asamblea de Círculos Estatal, concretar y regular el funcionamiento de el Congreso Ciudadano Estatal.

Título III

Capítulo IV

Sección primera

De los cargos orgánicos

Art. 42. Definición.

1. Un cargo orgánico de PODEMOS, es toda aquella persona afiliada que desempeña algún tipo de trabajo o tarea dentro de la organización. Los cargos pueden ser : a. Asalariados a tiempo completo. b. Asalariados a media jornada. c. Asalariados por horas u realización de tareas determinadas. d. Voluntarios no asalariados.

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2. Los cargos orgánicos asalariados corresponderán a las funciones de - Coordinadores/as de Círculos Territoriales. - Enlaces de Círculos Territoriales. - Administradores/as de Círculos Territoriales. - Responsables de las Áreas en los Círculos Territoriales. - Administrador/a Coordinadora Círculos Territorial. - Miembros del Comité de Garantías Territorial. - Coordinador/a General Territorial. - Equipo de trabajo del Coordinador General Territorial. - Administrador/a Estatal. - Comité de Garantías Estatal. - Coordinador General Estatal. - Equipo de trabajo del Coordinador General Estatal. - los trabajadores afiliados/as que la organización pueda contratar de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.3. Ningún cargo orgánico, asalariado o no, podrá desempeñar más de un sólo cargo, ni compaginar cargo orgánico e institucional.4. El salario máximo que un cargo orgánico de PODEMOS puede llegar a cobrar por el desempeño de sus funciones, será el de dos salarios y medio mínimos, y en cualquier caso nunca superando los 1999 euros mensuales.5. Se aplicarán los baremos correctores de género y de discapacidad, recogidos en los presentes Estatutos, para los cargos orgánicos, a través de los Círculos Territoriales, Coordinadora de Círculos Territorial y Asamblea de Círculos Estatal.6. Se elaborará un Reglamento por los Círculos Territoriales y que tendrá que aprobar la Coordinadora de Círculos Territorial y ratificar la Asamblea Círculos Estatal, que determine cuales son los cargos asalariados a tiempo completo, a media jornada o por horas.

Sección segunda.

De los cargos institucionales

Art. 43. Definición.

1. Un cargo institucional de PODEMOS, es toda aquella persona afiliada o independiente, que tras ser elegido por los afiliados y

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ratificado por los órganos del partido, de acuerdo con los presentes Estatutos, desarrolla un trabajo en las instituciones del Estado.2. Los cargos institucionales todos ellos asalariados a cargo de los presupuestos generales del Estado, desarrollarán su trabajo en las instituciones del Estado, bien como cargos electos o como asesores.3. Ningún cargo institucional, sea electo o asesor, tendrá más que el cargo designado, no pudiendo ocupar otro cargo orgánico.4. El salario máximo que un cargo institucional cobre al servicio de PODEMOS será de dos salarios y medio mínimos, sin que en ningún caso pueda rebasar los 1999 euros mensuales.5. Mensualmente, presentarán las nóminas ante el Comité de Garantías Territorial o Estatal y ante el Administrador Territorial o Estatal, según sea el caso, e invariablemente, tanto los cargos electos como los/as asesores/as, ingresarán la diferencia resultante entre los 1999 euros y el total cobrado en nómina en la cuenta del partido, bien sea Territorial o Estatal.6. Así mismo los cargos institucionales tendrán una web, en donde coloquen todas las actividades, tanto a nivel Territorial como Estatal. Del mismo modo, acudirán a todas y cada una de las reuniones de la Coordinadora de Círculos Territorial los Territoriales y a la Asamblea de Círculos Estatal, en donde expondrán su trabajo realizado en informes escritos, respondiendo a las preguntas o cuestiones que se les plantean y recibiendo las consignas o trabajos a realizar. De igual modo acudirán a los Círculos Territoriales cuando fueran llamados.7. Se aplicarán los baremos correctores de género y de discapacidad recogidos en los presentes Estatutos, para los cargos institucionales y asesores/as, a través de los Círculos Territoriales, Coordinadora de Círculos Territorial y Asamblea de Círculos Estatal.8. La Asamblea de Círculos elaborará un Reglamento a través de los Círculos Territoriales para implementar y regular el presente artículo.

Título IV

Capítulo V

De las Alianzas y Confluencias de PODEMOS

Sección primera

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Art. 44. De las Alianzas.

1. PODEMOS, en cada uno de los Territorios podrá desarrollar las Alianzas que el Congreso Ciudadano Territorial determine y apruebe con el voto de los/as afiliados.2. Dicha alianza supone el que dos o mas organizaciones se una con unos fines políticos o electorales, por lo que en todos los casos sin excepción, el nombre de PODEMOS ,( en cualesquiera de las lenguas del Estado ), estará presente en el nombre de la Alianza, sólo o en compañía de otro/s.3. En ningún caso PODEMOS como organización podrá realizar Alianzas que no se hayan aprobado y ratificado en los Congresos Ciudadanos Territoriales o Estatales, no pudiendo en ningún caso, contravenir lo que decidan los unos y los otros.4. De igual modo, cada miembro de esa Alianza, mantendrá sus estructuras, no integrándose las unas en las otras.

Sección Segunda.

Art. 45. De las Confluencias o Fusiones.

1. PODEMOS, en cada uno de los Territorios podrá desarrollar las Confluencias o Fusiones que el Congreso Ciudadano determine y apruebe con el voto de los/as afiliados/as.2. Dicha confluencia supone que dos o mas organizaciones se fusionen en un sólo partido u organización, por lo que en todos los casos dichas organizaciones o partidos deberán integrarse en las estructuras de PODEMOS, conservando siempre en el resultado de de dicha confluencia el nombre de PODEMOS, ( en cualesquiera de las lenguas oficiales del Estado. ).3. Condición indispensable para que PODEMOS acepte una fusión o confluencia con otra/s organización/es, será la de que, previamente y de forma democrática, haya sido aceptada por sus afiliados/as la forma de fusión o confluencia en PODEMOS, tal como refleja el presente artículo.4. En ningún caso PODEMOS como organización podrá realizar confluencias que no se hayan aprobado y ratificado en los

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Congresos Ciudadanos Territoriales o Estatales, no pudiendo en ningún caso, contravenir lo que digan los unos y los otros.

Título V

Capítulo VI

De la Financiación de PODEMOS, del reparto y la transparencia

Sección Primera

Art. 46. De los métodos de Financiación Estatal.

1. Las subvenciones del Estado por los escaños obtenidos en las instituciones estatales.2. Las aportaciones de los cargos institucionales y asesores estatales de sus nóminas, según lo estipulado en los presentes Estatutos.3. Los micro-créditos.4. El crowdfunding. Las aportaciones no podrán superar el límite de los 50.000 euros, no pudiendo de ser de empresas o sociedades con ánimo de lucro, y siempre legalmente identificadas con nombre y D.N.I..5. El merchandising.6. Cualesquiera otras formulas legales de financiación que no contravengan el Código Ético.7. Queda expresamente prohibido recurrir a los créditos bancarios.

Sección Segunda

Art. 47. De los métodos de Financiación Territorial.

1. Las aportaciones mensuales de los/as afiliados/as de cada Territorio2. Las subvenciones del Estado por los escaños obtenidos en las

instituciones de cada Territorio.3. Las aportaciones de los cargos institucionales y asesores de cada Territorio de sus nóminas, según lo estipulado en los presentes Estatutos.4. Los micro-créditos.

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5. El crowdfunding. Se aplica lo dispuesto en el punto 5 del artículo 46.6. El merchandising.7. Cualesquiera otras formulas legales de financiación que no contravengan el Código Ético.8. Queda expresamente prohibido recurrir a los créditos bancarios.

Sección Tercera

Art. 48. Del reparto.

1. Del total económico recaudado por la organización PODEMOS en cada Territorio, se distribuirá, :

a. El 40 % distribuido en partes iguales entre cada uno de los Círculos Territoriales. b. El 20 % distribuido, en acumulación con lo dispuesto en el apartado anterior, al 70 % de los Círculos Territoriales con más afiliados/as. c. El 15 % destinado a cada una de las Coordinadoras de Círculos Territoriales. d. El 15 % destinado a gastos protocolarios y de representación de cada Territorio. e. El 5 % destinado a crear un fondo de reserva en cada Territorio. f. El 5 % destinado a crear un fondo compensatorio entre Territorios, con el fin de evitar desigualdades. g. Los fondos del apartado a), y b), servirán a los Círculos para sufragar su independencia y atender el pago de los sueldos que se determinen en función de lo dispuesto en los presentes Estatutos y para realizar las gestiones de funcionamiento y desarrollo necesarias. h. Los fondos de apartado c), irán destinados a atender el pago de los sueldos que se determinen en función de lo dispuesto en los presentes Estatutos y para realizar las gestiones necesarias para su desarrollo y funcionamiento. i. Los fondos que provengan de la organización PODEMOS, se repartirán con el mismo sistema proporcional de los anteriores apartados del presente artículo. j. Todos los movimientos de los dineros que genere PODEMOS a nivel de cada Territorio, o entre éste y la organización Estatal, serán efectuados por el Administrador Territorial y los diferentes

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Administradores de los Círculos Territoriales, en el primer caso, y entre los Administradores Territoriales y el Administrador Estatal en el segundo. k Se hará un Reglamento que concrete y ponga en marcha el presente artículo, a realizar entre los Círculos Territoriales y la Coordinadora de Círculos de cada Territorio, que llevarán para ser aprobado y ratificado en la Asamblea de Círculos Estatal.

2. Del total económico recaudado por la organización PODEMOS a nivel Estatal, se distribuirá, :

a. El 40 % destinado a repartir entre cada uno de los Territorios. b. El 15 % destinado al 40 % de los Territorios con mas afiliados y que se sumara a lo establecido en el anterior apartado. c. El 15 % destinado a la Asamblea de Círculos Estatal, para atender el pago de los sueldos que se determinen en los presentes Estatutos y para realizar las gestiones necesarias para su desarrollo y funcionamiento. d. El 20 % destinado a gastos de representación, protocolarios y desarrollo de la organización PODEMOS a nivel Estatal. f. El 10 % para crear un fondo de reserva a nivel Estatal. g. Todos los dineros y sus movimientos en cada uno de los Territorios o a nivel Estatal, utilizarán la misma entidad financiera para tener las cuentas de la organización PODEMOS h. Así mismo se aplicará y regulará lo dispuesto en los apartados j) y K), del punto 1, del presente artículo.

Sección cuarta

Art. 48. De la transparencia.

1. Todos los Círculos Territoriales elaborarán con periodicidad anual, el presupuesto del siguiente ejercicio. Dichos presupuestos deberán ser aprobados por las Coordinadoras Generales de cada Territorio con anterioridad al inicio del ejercicio económico. 2. Finalizada la ejecución Ejercicio Económico, se seguirá el mismo procedimiento del punto anterior. 3. De igual modo, la Asamblea de Círculos Estatal, realizará lo que disponen los puntos 1 y 2 del presente artículo, pero con la salvedad de que se los enviará a cada una de las Coordinadoras

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de Círculos de cada Territorio, para su aprobación y conocimiento.

Art. 49. Acceso a los documentos económicos.

Cualquier miembro de PODEMOS tendrá derecho a acceder a todos y cada uno de los documentos económicos en posesión del partido, con la única limitación de lo contenido en la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Art. 50. Régimen documental. Obligaciones contables.

El partido llevará, además del Libro de Afiliados/as, los Libros de Actas, de Contabilidad, de Tesorería y de inventarios y Balances, que permitan en todo momento conocer su situación financiera. Se realizarán informes detallados de transparencia con una periodicidad trimestral.

Título VI

Capítulo VII

Del Régimen disciplinario

Art. 51. Régimen disciplinario.

1. El miembro de PODEMOS que incumpliese sus deberes para con la organización o que su conducta pública o privada menoscabe o atente contra los principios de PODEMOS, será objeto del correspondiente expediente disciplinario del que se le dará audiencia, con arreglo al siguiente procedimiento

a). El procedimiento disciplinario será iniciado, con decisión motivada, por el Círculo Territorial, Coordinadora de Círculos Territorial o Asamblea de Círculos Estatal, actuando como órgano colegiado. Dichos estamentos comunicarán por correo certificado electrónico, dandole cuenta del hecho por el que se inicia el procedimiento.

b). El procedimiento disciplinario será instruido por el Comité de Garantías Territorial o Estatal, según el caso, teniendo la obligación de

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escuchar a todas las partes en conflicto, reservándose la posibilidad de audiencia, proposición de pruebas y práctica de pruebas.

c). Desde la recepción de la comunicación del inicio del procedimiento el afiliado/a objeto del expediente tendrá un plazo mínimo de 15 días naturales para presentar toda la documentación que considere necesaria.

d). Los/as miembros del Comité de Garantías Territorial o Estatal adoptarán una resolución, en un plazo máximo de 30 días hábiles desde el inicio del procedimiento, sin que quepa la posibilidad de recurso alguno.

2. Los actos contrarios a los Estatutos de PODEMOS podrán ser sancionados con alguna de las siguientes medidas, :

a). Un apercibimiento verbal o escrito.b). La suspensión temporal de militancia por un periodo no superior a un año.

c). La inhabilitación para el desempeño de cargos en el seno del partido o en representación de éste.

d). La expulsión del partido.

3. Las infracciones podrán se consideradas de muy graves, graves o leves. Las sanciones se impondrán teniendo en cuenta la gravedad de los hechos, su reiteración, la transcendencia interna y externa a PODEMOS y en su caso, la responsabilidad del/a afiliado/a en tanto que persona con responsabilidades públicas por expresa confianza de la organización.

4. Infracciones muy graves.

Cometen infracción muy grave quienes incurran en alguno de los siguientes supuestos :

a). Atentar contra cualquier de los derechos contemplados en la Declaración Universal de los Derechos humanos.

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b). Incurrir en cualquier forma de corrupción en el ejercicio de cargos públicos u orgánicos.

c). Manipular a atentar contra la libre decisión de los/as afiliados/as a PODEMOS, o a sus órganos de decisión.

d). Actuar en el ejercicio de cargos públicos u orgánicos en forma contraria a los principios de PODEMOS.

e). Acumular dos infracciones muy graves.

Las infracciones muy graves serán sancionadas en los siguientes términos :

- Suspensión de militancia durante un periodo de tiempo de entre 6 meses y 1 año.

- Inhabilitación para el desempeño de cargos en el seno del partido o en representación de éste durante un periodo de entre 6 meses y 1 año.

- Expulsión del partido.

La suspensión de militancia y la inhabilitación son sanciones no excluyeres entre sí.

5. Infracciones graves.

Cometen infracción grave quienes incurran en alguno de los siguientes supuestos :

a). Propagar noticias falsas que desprestigien a PODEMOS, sean descalificatorias de la organización o de sus órganos.

b). Realizar declaraciones públicas en nombre de PODEMOS que comprometan a la organización sin contar con autorización del Círculo PODEMOS al que este afiliado/a.

c). Hacer delación de funciones que PODEMOS le hubiese encomendado.

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d). Suplantar o atribuirse cargos o funciones de cualquier clase o naturaleza que no le corresponda.

e). Haber sido sancionado por el Comité de Garantías por dos o más faltas leves.

f). Desoír los acuerdos y directrices adoptados por los Círculos Territoriales, Coordinadoras de Círculo Territorial, Asamblea de Círculos Estatal o Congresos Ciudadanos Territoriales o estatales.

g). Asumir compromisos o acuerdos políticos con otras formaciones o personas físicas fuera de lo establecido por los procedimientos de los presentes Estatutos.

Las infracciones graves serán sancionadas en los siguientes términos :

- Suspensión de militancia durante un periodo de tiempo de entre 1 y 6 meses.

- Inhabilitación para el desempeño de cargos en el seno del partido o en representación de éste durante un periodo de entre 6 meses y 1 año.

Ambas sanciones no son excluyentes entre sí.

6. Infracciones leves.

Cometen infracción leve quienes incurran en alguno de los siguientes supuestos :

a). Actuar con negligencia en alguna de las funciones que le hubiese encomendado su Círculo, la Coordinadora de Círculos Territorial, la Asamblea de Círculos Estatal o los Congresos Ciudadanos Territorial o Estatal.

b). Negar la colaboración a los trabajos para los que sea requerido sin causa suficiente para ello.

c). Las manifestaciones públicas situadas fuera del debate ideológico

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que tengan por objeto desacreditar personalmente o menospreciar a el/la afiliado/a.

Las infracciones leves serán sancionadas en los siguientes términos :

- Suspensión de militancia durante un periodo de tiempo de entre 15 días y 3 meses.

- Inhabilitación para el desempeño de cargos en el seno del partido o en representación de éste durante un periodo de entre 1 y 6 meses.- Apercibimiento verbal o escrito.

Todas esa sanciones no son excluyentes entre sí.

Título VII

De la disolución del partido

Art. 52. De la disolución del partido.

El Congreso Ciudadano Estatal podrá acordar la disolución del partido. Para la inclusión de dicho punto en el orden del día del Congreso Ciudadano Estatal, será preciso la mayoría absoluta de la Asamblea de Círculos Estatal.

La decisión sobre la disolución del partido sólo podrá adoptarse por una mayoría de 3/5 de votos a favor entre los/as afiliados/as que voten en el Congreso Ciudadano Estatal.

Art. 53. La Comisión Liquidadora.

En caso de acordarse la disolución del partido, se designará entre sus afiliados/as, por el Congreso Ciudadano Estatal, una Comisión Liquidadora compuesta por cinco miembros. La misma asumirá la labor de liquidación del patrimonio y ejercerá la representación mancomunada del partido en su fase de liquidación ante cualesquiera

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organismos públicos o con los terceros que mantengan relaciones con el mismo.

La Comisión Liquidadora procederá a la enajenación de los bienes titularidad del partido en el momento de su disolución, pudiendo ejercitar cuantas acciones sean necesarias en defensa del patrimonio. El patrimonio resultante en el momento de la disolución del partido, una vez satisfechas las obligaciones financieras que existieran, se destinará a los fines determinados en el Congreso Ciudadano Estatal que acuerde su disolución, debiendo tratarse de uno de los fines contemplados en los presentes Estatutos.

Disposiciones Transitorias

Disposición transitoria 1ªLos Círculos Territoriales, las Coordinadoras de círculos Territoriales y la Asamblea de círculos Estatal, en un plazo de tres meses elaboraran los Reglamentos que desarrollen estos Estatutos que incluirá un marco sancionador económico en caso de incumplimiento.

Disposición transitoria 2ªLa Asamblea de Círculos Estatal desarrollará un régimen de incompatibilidades para el ejercicio de cargo público u organizativo. Éste régimen incluirá incompatibilidades de orden personal, civil y político y será de obligado cumplimiento para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo.