Proyecto definitivo vii convencion colectiva Prof Sandra

17
FEV FENAPRODO SINAFUM FVM FESLEV FENATEV FETRASINED FETRAENSEÑANSA FETRAMAGISTERIO 1 ngngngkfkkf PROYECTO VII CONVENCIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION (UNITARIO Y UNIFICADO) 2013 2015 CAPÍTULO I DEFINICIONES CLÁUSULA Nº 1 1.1.- LAS PARTES QUE CONVIENEN Y SE OBLIGAN: Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE), SINDICATO NACIONAL FUERZA UNITARIA MAGISTERIAL (SINAFUM) Federación de Educadores de Venezuela (FEV) y Federación Venezolana de Maestros (FVM), Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación de Venezuela (FESLEV-CLEV), Federación de Trabajadores Sindicalizados de la Educación (FETRASINED), la Federación Nacional de Colegios y Sindicatos de Trabajadores Profesionales de la Educación de Venezuela (FENATEV) y la Federación Nacional de Profesionales de la Docencia Colegio de Profesores de Venezuela (FENAPRODO-CPV), Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO) y la Federación de Trabajadores de la Enseñanza y Afines de Venezuela (FETRAENSEÑANZA). INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL DEL MAGISTERIO VENEZOLANO (IPASME). Órgano Garante del Estado Bolivariano de Venezuela, en el área de la educación, para la asistencia y protección social Integral de los educadores. 1.2.- SINDICATO NACIONAL FUERZA UNITARIA MAGISTERIAL (SINAFUM): Organización Sindical que reuniendo los prerequisitos de la ley, afilia a las educadoras y los Educadores Venezolanos y que realizado su periodo de elecciones, administra sin limitación alguna, la presente Convención Colectiva. 1.3.- FEDERACIÓN DE EDUCADORES DE VENEZUELA (FEV): Denominación que califica a la Federación de Educadores de Venezuela (FEV), Organización Signataria contratante que reuniendo los prerequisitos de la ley administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de todos los sindicatos afiliados y de los Trabajadores de la Educación Técnica, afines y conexos adscritos en estos. 1.4.- FEDERACIÓN VENEZOLANA DE MAESTROS (FVM): Denominación que califica a la Federación Venezolana de Maestros (FVM), Organización Signataria contratante que reuniendo los prerequisitos de la ley administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de todos

Transcript of Proyecto definitivo vii convencion colectiva Prof Sandra

Page 1: Proyecto definitivo vii convencion colectiva Prof Sandra

FEV FENAPRODO SINAFUM FVM FESLEV FENATEV FETRASINED FETRAENSEÑANSA FETRAMAGISTERIO

1

ngngngkfkkf

PROYECTO

VII CONVENCIÓN COLECTIVA

DE LOS TRABAJADORES

Y TRABAJADORAS DEPENDIENTES DEL

MINISTERIO DEL PODER POPULAR

PARA LA EDUCACION

(UNITARIO Y UNIFICADO)

2013 – 2015

CAPÍTULO I DEFINICIONES

CLÁUSULA Nº 1

1.1.- LAS PARTES QUE CONVIENEN Y SE OBLIGAN: Ministerio del

Poder Popular para la Educación (MPPE), SINDICATO NACIONAL

FUERZA UNITARIA MAGISTERIAL (SINAFUM) Federación de Educadores

de Venezuela (FEV) y Federación Venezolana de Maestros (FVM),

Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación de Venezuela

(FESLEV-CLEV), Federación de Trabajadores Sindicalizados de la

Educación (FETRASINED), la Federación Nacional de Colegios y

Sindicatos de Trabajadores Profesionales de la Educación de Venezuela

(FENATEV) y la Federación Nacional de Profesionales de la Docencia

Colegio de Profesores de Venezuela (FENAPRODO-CPV), Federación

Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO) y la

Federación de Trabajadores de la Enseñanza y Afines de Venezuela

(FETRAENSEÑANZA). INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA

SOCIAL DEL MAGISTERIO VENEZOLANO (IPASME). Órgano Garante

del Estado Bolivariano de Venezuela, en el área de la educación, para la

asistencia y protección social Integral de los educadores.

1.2.- SINDICATO NACIONAL FUERZA UNITARIA MAGISTERIAL

(SINAFUM): Organización Sindical que reuniendo los prerequisitos de la

ley, afilia a las educadoras y los Educadores Venezolanos y que realizado

su periodo de elecciones, administra sin limitación alguna, la presente

Convención Colectiva.

1.3.- FEDERACIÓN DE EDUCADORES DE VENEZUELA (FEV):

Denominación que califica a la Federación de Educadores de Venezuela

(FEV), Organización Signataria contratante que reuniendo los prerequisitos

de la ley administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en

representación de todos los sindicatos afiliados y de los Trabajadores de la

Educación Técnica, afines y conexos adscritos en estos.

1.4.- FEDERACIÓN VENEZOLANA DE MAESTROS (FVM): Denominación

que califica a la Federación Venezolana de Maestros (FVM), Organización

Signataria contratante que reuniendo los prerequisitos de la ley administra

la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de todos

Page 2: Proyecto definitivo vii convencion colectiva Prof Sandra

FEV FENAPRODO SINAFUM FVM FESLEV FENATEV FETRASINED FETRAENSEÑANSA FETRAMAGISTERIO

2

los sindicatos afiliados y de los Trabajadores de la Educación adscritos en

estos.

1.5.- FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN

DE VENEZUELA (FESLEV-CLEV) Denominación que califica a la

Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación de Venezuela

(FESLEV-CLEV), Organización Signataria contratante que reuniendo los

prerequisitos de la ley administra la presente Convención Colectiva de

Trabajo, en representación de sus sindicatos filiales y de los Trabajadores

de la Educación adscritos en estos.

1.6.- FEDERACIÓN DE TRABAJADORES SINDICALIZADOS DE LA

EDUCACIÓN (FETRASINED) Denominación que califica a la Federación

de Trabajadores Sindicalizados de la Educación (FETRASINED),

Organización Signataria contratante que reuniendo los prerequisitos de la

ley administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en

representación de todos los sindicatos afiliados y de los Trabajadores de la

Educación.

1.7.- FEDERACIÓN NACIONAL DE COLEGIOS Y SINDICATOS DE

TRABAJADORES PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DE

VENEZUELA (FENATEV) Denominación que califica a la Federación

Nacional de Colegios y Sindicatos de Trabajadores Profesionales de la

Educación de Venezuela (FENATEV) Organización Signataria contratante

que reuniendo los prerequisitos de la ley administra la presente Convención

Colectiva de Trabajo, en Representación de todos los sindicatos afiliados y

de los Trabajadores de la Educación de Venezuela.

1.8.- FEDERACIÓN NACIONAL DE PROFESIONALES DE LA DOCENCIA

COLEGIO DE PROFESORES DE VENEZUELA (FENAPRODO-CPV).

Denominación que califica a la Federación Nacional de Profesionales de la

Docencia Colegio de Profesores de Venezuela (FENAPRODO-CPV),

Organización Signataria contratante que reuniendo los prerequisitos de la

ley administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en

representación de sus sindicatos filiales y de los Trabajadores de la

Educación adscritos en estos.

1.9.- FEDERACIÓN UNITARIA DEL MAGISTERIO DE VENEZUELA

(FETRAMAGISTERIO), Denominación que califica a la federación unitaria

del magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO), organización

Signataria contratante que reuniendo los prerequisitos de la ley administra

la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de sus

sindicatos filiales y de los Trabajadores de la Educación adscritos en estos.

1.10.- FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA Y

AFINES DE VENEZUELA (FETRAENSEÑANZA). Denominación que

califica a la federación de trabajadores de la enseñanza y afines de

Venezuela (FETRAENSEÑANZA). Organización Signataria contratante que

reuniendo los prerequisitos de la ley administra la presente Convención

Colectiva de Trabajo, en representación de sus sindicatos filiales y de los

Trabajadores de la Educación adscritos en estos.

1.11.- INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL DEL

MAGISTERIO VENEZOLANO (IPASME). Órgano Garante del Estado

Bolivariano de Venezuela, en el área de la educación, para la asistencia y

protección social Integral de los educadores.

1.12.- ÓRGANO RECTOR DE LA POLÍTICA EDUCATIVA:

Denominación, que califica al Ministerio del Poder Popular para la

Educación, quien en su condición de empleador celebra la presente

Convención Colectiva de Trabajo, con las organizaciones sindicales

signatarias de la presente Convención Colectiva, con sujeción a la

normativa legal.

1.13.- CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO: Denominación, que

define la presente Convención Colectiva de Trabajo, firmada entre las

organizaciones Signatarias de la presente Convención y el Ministerio del

Poder Popular para la Educación.

1.14.- CENTRAL BOLIVARIANA Y SOCIALISTA DE LOS

TRABAJADORES Y TRABAJADORAS (CBST): Central sindical nacional,

a la cual está afiliado SINAFUM, quien firma en su condición de órgano

garante, orientador y protector de los intereses de las trabajadoras y los

trabajadores.

1.15.- SISTEMA EDUCATIVO BOLIVARIANO: Es el sistema educativo

previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde

la educación y el trabajo son ejes fundamentales, para lograr una Sociedad

de Iguales, donde el egresado domine integralmente el conocimiento

científico, humanístico y tecnológico articulado con los saberes y poderes

Page 3: Proyecto definitivo vii convencion colectiva Prof Sandra

FEV FENAPRODO SINAFUM FVM FESLEV FENATEV FETRASINED FETRAENSEÑANSA FETRAMAGISTERIO

3

creadores del pueblo, en un SISTEMA INCLUSIVO DE EDUCACIÓN,

cumpliendo con el precepto de Educación como derecho humano, servicio

educativo integral y de calidad, para todos y todas, concatenado con el

Modelo Económico – Social de la Nación y el modelo de Sociedad para la

Paz y la Convivencia.

1.16.- ESTADO DOCENTE COMUNAL: Es un principio de transformación

del actual Estado Docente que busca impulsar desde el Estado Docente, la

articulación de políticas educativas del Estado y el Poder Constituyente,

para darle más acceso al Pueblo, reafirmando que la soberanía reside en

el pueblo y viabilizando esta articulación mediante el Sistema de Consejos

Educativos como estructura de Estado Docente donde el poder popular

asume la corresponsabilidad en aras de una Educación Participativa eficaz

y contextualizada en la región, fundamentadas en las estrategias del Plan

de la Patria. Se estructura en un modelo Consejil plural y democrático.

1.17.- SISTEMA NACIONAL DE REMUNERACIÓN: Es el sistema previsto

en el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, las convenciones

Colectivas y en la legislación laboral de la República, que articula como un

todo el Sueldo Básico por jornada de ejercicio, las Primas de: Jerarquía,

Técnica, Transporte, Años de servicio, Gastos propios del ejercicio docente,

de Posgrados, entre otras percepciones. También incluye las Bonificaciones

de Fin de año, Vacacionales, Nocturno, Alimentación y la Compensación

por el tiempo que aplica el docente como Complementario y Preparatorio de

la Jornada de Servicio a los efectos de la presentación y desarrollo de

Proyectos de Investigación con pertinencia socio- educativo comunitario.

1.18.- SALARIO NORMAL O INTEGRAL: Es la remuneración total, que

con carácter periódico recibe el trabajador por la labor que ejecuta y

comprende los pagos que se le hacen por la carga horaria semanal /

mensual, compensación complementaria-preparatoria, primas, bonos,

percepciones, por trabajo nocturno, contribuciones, bonificaciones por

programas educativos de carácter experimental, por el uso de vehículos,

viviendas, los 28 días de ajuste salarial y otros que sean necesarias para la

ejecución de la función docente, investigativa o de extensión educativa y

cualquier cantidad que pueda calificarse como pago o asignación retributiva

por el ejercicio de la función docente; de conformidad con la Ley Orgánica

del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. Será la base de cálculo de

las bonificaciones vacacionales y de fin de año-

1.19.- SUELDO BÁSICO POR JORNADA DE EJERCICIO: Es el tiempo

durante el cual el educador y la educadora están a disposición del

estudiantado o del plantel al cual está adscrito mediante credencial emitido

por la autoridad competente del MPPE, con indicación del número de horas

Docentes y/o administrativas. Formará parte del Salario normal o integral

mensual.

1.20.- DE LA INTANGIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS

DE LOS JUBILADOS, PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES. Se trata del

reconocimiento por parte del Estado y de las organizaciones signataria de

la presente Convención del DERECHO PATRIMONIAL de los trabajadores

de la educación JUBILADOS Y JUBILADAS, ASÍ COMO LOS

PENSIONADOS Y BENEFICIARIOS SOBREVIVIENTES a disfrutar en

condiciones de igualdad y de oportunidad los mismos beneficios

socioeconómicos y salariales establecidos en la presente Convención, por

ser la jubilación naturaleza directa de la condición de trabajados activo, de

allí la progresividad e intangibilidad como principio aplicable al trabajador

pasivo o sea jubilado o jubilada.

1.21 COMPENSACIÓN POR TIEMPO COMPLEMENTARIO Y

PREPARATORIO DE LA JORNADA: Es el tiempo durante el cual el

educador y la educadora está a disposición del Programa, Plan y/o

Proyecto Educativo, así como a programas o misiones concretas que

coadyuvan al Proceso de Aprendizaje de los niños, niñas y adolescentes,

en el curso o cursos escolares correspondientes; incluyendo el trabajo

escolar en su hogar, centros de investigación o visita comunitaria al hogar

del estudiante, así como el tiempo de transporte que usa para estar puntual

en su sitio de trabajo.

1.22 SALARIO SOCIAL: Conjunto de beneficios socio-económicos

percibidos por el educador y educadora, de manera directa o indirecta con

base la Convención Colectiva, Decretos o Resoluciones del Poder Ejecutivo

para Programas Sociales que beneficien a la Sociedad en su totalidad, así

como también aquellos programas del IPASME que redunden en abaratar

los costos de Viviendas, Vehículos, Equipos Electrónicos, Programas de

Recreación y Turismo recibidos por el educador, que complementan y

fortalecen el Poder Adquisitivo y Bienestar de la Familia.

Page 4: Proyecto definitivo vii convencion colectiva Prof Sandra

FEV FENAPRODO SINAFUM FVM FESLEV FENATEV FETRASINED FETRAENSEÑANSA FETRAMAGISTERIO

4

1.23 BONOS POR VACACIONES ANUALES: Es la remuneración puntual

que se hace por concepto de los períodos vacacionales anuales que desde

la visión del vivir bien, generan gastos extras al trabajador y su familia. Se

reconoce dos lapsos de vacaciones anuales de Agosto-Septiembre de

cada año y la Semana Mayor de cada año. Este último lapso se remunerará

a partir del año 2014.

1.24 BONOS POR JUGUETES, UTILES ESCOLARES Y UNIFORMES AL

DOCENTE: Es la remuneración periódica que recibe el educador y la

educadora en el mes de Septiembre o noviembre de cada año como aporte

para la adquisición de Juguetes, Útiles Escolares de sus hijos y, para la

adquisición de Uniforme del Docente del subsistema de educación básica.

1.25.- BECAS ESCOLARES A LOS HIJOS DE LOS EDUCADORES Y

EDUCADORAS: Es el aporte dividido en tres lapsos del año escolar, que

percibirá como derecho, el hijo o hija del Educador beneficiario,

debidamente identificado.

1.26.- JORNADA LABORAL PARA LAS ESCUELAS BOLIVARIANAS. Se

refiere al horario destinado pare cumplir las funciones propias del ensayo de

Escuelas Bolivarianas con carácter integral y continuo, el cual se ajusta a

propósito de las nuevas disposiciones que sobre el particular recoge la LEY

ORGANICA DE TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS

TRABAJADORAS, A LOS FINES DE NO EXCEDER LAS 40 HORAS DE

LEY, PERO EN LA CONCEPCION PEDAGOGICA QUE LA HORA ES DE

45 MINUTOS.

1.27.- FORMAS Y CONDICIONES DE EJERCICIO DOCENTE: Es la

concreción particular de la categoría y la jerarquía del Educador o de la

Educadora al prestar sus servicios profesionales al ente empleador del

Estado venezolano, dentro del sector Educación. La Forma será como

Interino o como Ordinario. Y la condición será aquella temporaria como

encargado o suplente, según la credencial emitida.

1.28.- SINCERACIÓN Y/0 ACTUALIZACIÓN. DEL FUNCIONARIARIO O

SERVIDOR PÚBLICO DOCENTE DENTRO DE LA ESTRUCTURA

EDUCATIVA SEGÚN LAS NORMAS Y CONDICIONES LEGALES-

SINDICALES: Es el acto administrativo del MPPE mediante el cual se

sincera la situación del Personal Directivo de las Escuelas y liceos;

actualizando la ubicación en Categoría o Jerarquía. Sincerando mediante

la incorporación en nómina a quienes laboran efectivamente como

colaboradores. Emitiendo oportunamente las Resoluciones de Jubilación,

con el correspondiente pago de las Prestaciones Sociales, así como la

cancelación oportuna de los aportes patronales a los entes del Estado, tal

es el caso del Ipasme, Política Habitacional, Fideicomiso e IVSS; para todas

estas sinceraciones y/o actualizaciones se elaborará un Plan Financiero de

micro misiones con carácter progresivo y con base a previsión

presupuestaria a partir de septiembre de 2013.

1.29.- FONDO NACIONAL PARA LA EFICIENCIA ESCOLAR, LA

INVESTIGACION Y EL EJERCICIO DOCENTE: Este fondo está dirigido a

financiar Proyectos educativos, culturales, de investigación, recreación,

reparaciones de salas sanitarias, de planta física, dotación escuelas

técnicas en general, talleres y laboratorios, equipamiento o recuperación de

cocinas escolares; según Proyectos que presenten los Consejos Educativos

de cada plantel, así como los proyectos, planes de estudio y/o investigación

de uno o varios Educadores o Educadoras del Subsistema Educación

Básica de la República Bolivariana de Venezuela. Este Fondo se creará

bajo la figura de fideicomiso y su base de financiamiento será por aporte del

sector productivo público o privado o mediante un impuesto al uso y

consumo de Gasolina.

1.30.- PROYECTO EDUCATIVO PRODUCTIVO COMUNITARIO: Es la

estrategia de aprendizaje integral, mediante la vinculación del saber con el

hacer, aplicando la Planificación Colectiva de Proyectos Educativos

Productivos Comunitarios, con la misión de ir articulando desde el espacio

educativo la educación y el trabajo, la vocación de los niños, niñas y

adolescentes y la colocación al servicio de la Educación de la capacidad

Instalada de Plantas, Unidades de Trabajo y Centros de Servicios Públicos,

Agropecuarios o de Comercio, que en alianza estratégica con la Escuela se

colocan a su servicio en el marco de los objetivos de la cultura productiva,

desde la Escuela.

1.31.- PROYECTO POR EXTENSIÓN Y ALIANZAS ESTRATÉGICAS: Es

toda actividad Pedagógica-Educativa que a partir de un Proyecto Integral

Educativo-Comunitario y/o Productivo, adelanten desde un plantel un grupo

de Estudiantes y Docentes con fines de indagación-investigación y

productividad y que requiera para el logro de los objetivos de alianzas

estratégicas con las Unidades de Producción, Servicios o Comercio del

sector público o privado, facilitándole el acceso a las instalaciones,

Page 5: Proyecto definitivo vii convencion colectiva Prof Sandra

FEV FENAPRODO SINAFUM FVM FESLEV FENATEV FETRASINED FETRAENSEÑANSA FETRAMAGISTERIO

5

maquinarias, laboratorios y espacios de productividad que incidan en la

formación y educación de los niños, niñas y adolescentes, en la visión de

una educación integral.

1.32.- SISTEMA DIGITALIZADO EN RED DE FORMACION EDUCATIVA:

Es el componente dentro del Proyecto Educativo Escolar, que permitirá

articular el sistema de los equipos Canaimitas con EQUIPOS CANAIMA

DEL DOCENTE Y DEL PERSONAL DIRECTIVO, creando un circuito de

información, aprendizaje y formación a través de los Satélites Simón

Bolívar y Francisco de Miranda articulado con la Red de CBIT utilizando

estrategias de tele-información video-conferencias y tele-conferencias, para

la actualización del conocimiento y la formación permanente. Los equipos

de Computación asignados al Docente y al Personal Directivo, se otorgarán

en las mismas condiciones, que se otorgan las Canaimitas al estudiantado.

1.33.- ESCUELA SOCIAL COMUNITARIA COMO AMBIENTE DE

SEGURIDAD Y PAZ: Se refiere, a la praxis educativa durante los 365 días

del año, que permite un proceso de concienciación. Vincula la actividad

escolar a la actividad social comunitaria, como un modelo de integración

entre la Escuela, la Familia y la Comunidad. Donde la Escuela y su

comunidad educativa, promueven principios y valores de integración,

recreación, deporte, artes y oficios como Cultura de Paz, que COADYUVEN

A ERRADICAR los signos de violencia, la conducta destructiva y

autodestructiva que pudiera diagnosticarse en el área territorial de influencia

de la Escuela; potenciando el talento humano para la construcción de otro

mundo posible.

1.34.- FORMACIÓN PERMANENTE COLECTIVA, INTEGRAL Y

GRATUITA: Es la concreción en el tiempo y el espacio de las cláusulas

firmadas y vigentes entre las Organizaciones Sindicales del Magisterio y el

MPPE, estableciéndose un programa de formación permanente, masivo,

colectivo, integral y gratuito para la actualización y profesionalización del

docente, en caso del nuevo docente e interino, para acceder a la

titularidad, este proceso de formación deben estar acorde con las

estrategias de desarrollo y la nueva realidad política-económica-social y

productiva del País. Esta formación se extenderá a todos los trabajadores y

trabajadoras de la Educación, en lo referente a la formación-socio-política-

productiva según lo previsto en el Cap. V de la LOTTT.

1.35.- VOCERÍA SINDICAL CON FUERO ESPECIAL: Se trata de la

protección especial legal para cinco (5) delegados electos en cada

Municipio en asambleas de afiliados y constituyen, conjuntamente con los

directivos regionales y nacionales, la dirección sindical autorizada de las

Organizaciones Signatarias de la presente Convención Colectiva de

Trabajo. Complementándose con los DELEGADOS DE CENTRO DE

TRABAJO, cuyas actas de elección sean debidamente depositadas en el

Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social.

1.36.- DE LAS CONDECORACIONES Y ÓRDENES POR MÉRITO: Se

trata de rescatar el patrimonio histórico educativo y epónimos de personajes

celebres vinculados al proceso pedagógico, cultural, gremial y científico de

la Republica Bolivariana de Venezuela. Estas órdenes o condecoraciones

constituyen un honor al mérito en el campo del ejercicio de la profesión

docente y constituyen a demás actos públicos de emulación al ejercicio de

tan digna profesión, a los fines de enaltecer la cultura nacional.

CAPITULO II CLÁUSULAS FUNDAMENTALES

CLÁUSULA N° 2

PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ECONÓMICO, SALARIO NORMAL O INTEGRAL, ASIGNACIONES Y PENSIONES DE LAS EDUCADORAS Y

LOS EDUCADORES ACTIVOS, PENSIONADOS Y JUBILADOS El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la

firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en

reconocer y proteger el derecho de las Trabajadoras y los Trabajadores de

la Educación a un Salario Digno y justo. Razón por la que la Trabajadora y

el Trabajador de la Educación mantendrán el salario normal o integral que

corresponde a su cargo, con la categoría y jerarquía académica, que de

acuerdo a la evaluación de su desempeño, le corresponda. Y en ese mismo

orden se atenderá al pensionado y jubilado. Así mismo el Estado amparará

y protegerá todas las percepciones que conforman su salario normal o

integral o integral en consecuencia no se reducirá o seccionará el salario,

cuando éste sea declarado en Comisión de Servicio, Licencia Sindical o

cualquier otra causa legal que lo Comisione, con el consentimiento del

Estado, a separarse temporalmente del cargo que ejerce como Titular, en

un plantel educativo. En consecuencia la Comisión de Servicio o el pase a

cumplir una misión del Estado, en ningún caso significarán una disminución

de su salario normal o integral, salvo que sea un permiso no remunerado.

Page 6: Proyecto definitivo vii convencion colectiva Prof Sandra

FEV FENAPRODO SINAFUM FVM FESLEV FENATEV FETRASINED FETRAENSEÑANSA FETRAMAGISTERIO

6

Igualmente, garantiza la integralidad e incremento progresivo de la pensión

y beneficios que otorga la ley a el docente y a la docente jubilada,

obligándose a cancelar puntualmente, y sin menoscabo de la cantidad

devengada correspondiente a su último salario como personal activo. Así

mismo, garantiza la agilidad y prontitud en la elaboración de los recaudos,

necesarios, exigidos para solicitar la pensión de vejez ante IVSS, siempre y

cuando tenga la edad correspondiente. En caso de procesos inflacionarios

o de ingresos extraordinarios del estado, este instrumentará la forma y

manera de ajustar el salario y las asignaciones al personal docente activo y

jubilado, independientemente del estado de vigencia de la presente

Convención Colectiva.

CLÁUSULA Nº 3 PRESERVACION DEL DERECHO A LA ADMINISTRACION DE LA

PRESENTE CONVENCIÓN COLECTIVA DE AQUELLAS ORGANIZACIONES SINDICALES DEL MAGISTERIO QUE SUSCRIBEN

EL CONTENIDO UNIFICADO DE LAS CLÁUSULAS QUE CONFORMAN LA VII CONVENCION

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la

firma y depósito de la presente Convención en reconocer el derecho a la

administración de la presente Convención Colectiva a las Organizaciones

Sindicales del Magisterio legalmente constituidas, pero cuyos procesos

electorales internos cursan por ante el Consejo Nacional Electoral, órgano

rector electoral de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el

Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, así como

la Procuraduría General de la Republica, en aras de los convenios

internacionales y leyes de la República GARANTIZAN la legalidad de estas

organizaciones y su derecho a incorporarse como administradores de la

presente Convención Colectiva, una vez hayan convocado sus procesos

electorales y notificado al CNE; en el espíritu, propósito y razón del Art. 402

de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores y los

convenios internacionales suscritos con la OIT.

CLÁUSULA Nº 4 DE LA VIGENCIA Y DURACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, en reconocer el

derecho de los Educadores a la libertad sindical y el derecho a la

Convención Colectiva de trabajo, como instrumento para las mejoras de las

condiciones de trabajo y la recuperación del salario, en medio de una

economía que buscamos controlar como medida de Protección del Poder

Adquisitivo de los Trabajadores; en consecuencia la duración de esta

Convención será de dos años a la fecha de su firma y deposito; queda

entendido que en caso de generarse una inflación superior al 10% o una

medida del ejecutivo que afecte al salario, durante la vigencia de la misma,

los educadores y educadoras adquirirán el derecho a una compensación

salarial en la misma proporción. De igual manera las Organizaciones

Sindicales Signatarias adquieren el derecho a presentar un proyecto de

Convención Colectiva de Trabajo en el transcurso de los treinta (30) días de

anticipación al vencimiento de la presente Convención1 Colectiva.

CAPITULO III DEL SISTEMA DE REMUNERACION

CLÁUSULA Nº 5

DE LA REMUNERACIÓN DE LA JORNADA DE SERVICIO El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la

firma y depósito de la presente Convención, en reconocer el proceso de

deterioro del salario de los educadores desde el Primero de Mayo de 2013 y

en consecuencia el AUMENTO SALARIAL NORMAL O INTEGRAL será

de la manera siguiente:

I.- A.-Un aumento equivalente al 60% del Salario normal o integral a partir

del DIEZ DE SEPTIEMBRE de 2013. B.- Un aumento Recurrente

equivalente al 35% a partir del 10 DE ENERO DE 2014. C.- Un aumento

recurrente equivalente al 35% a partir del DIEZ DE SEPTIEMBRE DE 2014

y D.- Un aumento recurrente equivalente al 30% a partir del 25 DE ABRIL

DE 2015. El aumento convenido en la letra A de esta cláusula, se hará

efectivo de manera inmediata.

II.- LAS PRIMAS UNIVERSALES: Por Antigüedad, Por Transporte y Por

Aspectos Propios del Ejercicio docente, se incrementaran en esta misma

proporción y en cada oportunidad, según lo estipulado en el aparte “I” de

esta cláusula; queda entendido que cuando el docente se desempeñe en

varios planteles, las primas se harán efectivas por uno sólo de ellos.

III.- PRIMAS POR JERARQUIA Y GEOGRAFICA: Se incrementaran las

Primas de Jerarquías en un 30% para el año 2013, a partir del mes de

Septiembre y un 70% en el año 2014 a partir del 1° de Enero. Asi mismo se

Page 7: Proyecto definitivo vii convencion colectiva Prof Sandra

FEV FENAPRODO SINAFUM FVM FESLEV FENATEV FETRASINED FETRAENSEÑANSA FETRAMAGISTERIO

7

incrementara la Prima Geográfica en un 40% a partir del 1º de Enero de

2014.

IV.- PRIMAS POR TÍTULO DE POSTGRADO: Estas Primas se cancelaran

al docente titular e interino una vez que el beneficiario haya consignado los

requisitos exigidos por el Ministerio del Poder Popular para la Educación,

siempre y cuando en la recepción no le hayan observado reparos. A los

efectos de la VII Convención que se suscribe, los porcentajes serán los

siguientes, a partir del 1° de Enero de 2014: Especialización 35% del

Salario Normal o Integral. Maestría 45% del Salario Básico, Doctorado 55%

del salario Normal o Integral. Así mismo se conviene en reconocer los

Diplomados en educación como un mérito académico y derecho a una

compensación del 10% del salario normal o integral, mensual.

V.- BONOS UNIVERSALES: Se conviene en incrementar el Bono

Vacacional del mes de Agosto en cinco días adicionales a partir del año

2014 y cinco días adicionales a partir del año 2015, para un total de 60 días

en el marco de la presente Convención y su cálculo se hará en base al

salario normal o integral. La Bonificación de Fin de Año será de ciento

veinte (120) días se hará efectiva en la quincena 21 de cada año y su

cálculo se hará en base al salario normal o integral. Así mismo, con base al

principio constitucional de la Intangibilidad y Progresividad de los derechos,

el Bono Recreacional de Jubilados, Pensionados y Sobrevivientes, se

cancelará en igualdad de condiciones con los Activos. Razón por la cual, los

28 días de Ajuste Salarial con la recurrencia, se hará extensivo al docente

Jubilado, por ser la Jubilación causa natural del ejercicio activo y constituir

un talento humano en reserva y su cálculo se hará en base al salario normal

o integral. Estos pagos se harán efectivos en la quincena 13 de cada año.

VI.- BONOS DE JUGUETE: El Ministerio del Poder Popular para la

Educación, conviene en reconocer en igualdad de condiciones el Bono de

Juguete en la proporción siguiente: para el año 2013 en el mes de

Noviembre 1.500.00 Bs y para el año 2014, durante la vigencia de la

presente Convención 1.800,00Bs, todo ello será efectivo el 25 de julio de

cada año.

VII.- BONO PARA UTILERES ESCOLARES: El Ministerio del Poder

Popular para la Educación, conviene a partir del mes de septiembre de

2014 un Bono por Útiles Escolares equivalente a 30 U.T.

VIII.- BONO POR USO DE UNIFORMES: El Ministerio del Poder Popular

para la Educación, conviene a partir del Mes de Enero de 2014 en otorgar

una compensación o Bono para Adquirir Uniforme escolar del docente un

monto equivalente a 50 U.T.

IX.- CONTRIBUCIÓN NAVIDEÑA PARA FORTALECER EL PODER

ADQUISITIVO: Se conviene en otorgar una Contribución Navideña

equivalente a un mes de salario normal o integral por una sola vez al año,

en el mes de Diciembre durante la vigencia de la presente Convención

Colectiva, a partir de diciembre de 2013. Este beneficio será para Activo,

Jubilados Pensionados amparados por la presente Convención Colectiva.

X.- INCREMENTO DE LA PRIMA PARA LOS PROFESIONALES NO

DOCENTES QUE LABORAN EN LAS ESCUELAS TECNICAS (PND) Se

conviene en otorgar a los profesionales no Docentes PND que laboran en

las Escuelas Técnicas ejerciendo el cargo de Docente de Aula con

dedicación a Tiempo Convencional dictando asignatura en Áreas Técnicas,

un incremento de (500,00) bolívares mensuales, reconociendo el salario de

acuerdo al tabulador y al título académico correspondiente. El mismo será

extensivo a todos y cada uno los PND a nivel Nacional.

XI.- Este incremento se aplicara a los Docentes Jubilados, Pensionados y

beneficiarios por Sobreviviente, en la misma proporción y oportunidad

acordada para los Trabajadores y Trabajadoras de la educación activo.

XII.- Este incremento se aplicara al sistema de remuneración para el

Profesional ND que actualmente labora en la Escuelas Técnicas ejerciendo

los cargos fijo de: Jefe de Especialidad, Jefe de Laboratorio, Profesor de

Ambiente Profesional, Coordinador LT y Jefe de Taller.

XIII.- Queda entendido que a partir de la presente Convención se construye

EL TABULAR EXCLUSIVO PARA LOS DOCENTES QUE LABORAN EN

ESCUELAS BOLIVARIANAS, asumiendo el bono bolivariano como salario

normal o integral

TABULADOR DE SUELDO NORMAL POR CATEGORÍA O FUNCIÓN

DOCENTE CONSIDERANDO EL BONO BOLIVARIANO COMO SALARIO

NORMAL O INTEGRAL Y CON UNA CARGA HORARIA DE 48 HORAS

PEDAGÓGICAS

Page 8: Proyecto definitivo vii convencion colectiva Prof Sandra

FEV FENAPRODO SINAFUM FVM FESLEV FENATEV FETRASINED FETRAENSEÑANSA FETRAMAGISTERIO

8

Docente 33.33 h

Salario Actual

Salario +

Bono Bolivariano Actual

Valor por Hora

Actual

Valor Hora

Según C-5, VII

CC

Salario Normal o Integral

Sep.-2013

DOC. I 2602.87 4164.59 19.52 19,53 6.663,34

DOC. II 2680.39 4288.62 20,10 20,11 6.861,79

DOC. III 2790.96 4465.54 20,93 20,83 7144,86

DOC. IV 2900.84 4641.34 21,75 21,79 7426,14

DOC. V 3341.22 5345.95 25,06 25,02 8553,52

DOC. VI 3857.70 6172.32 28,93 28,95 9875,71

DOC.TSU 2463.16 3941.06 18,47 18,48 6305,69

PND 2602.87 4164.59 19,52 19,53 6.663,34

Br. Doc. 1937.56 3100.01 14,53 14,54 4960,01

Br. ND 1726.01 2761.98 12,94 12,95 4419,16

Nota: Los incrementos previstos para los años 2014 y 2015 de la presente convención colectiva y sus siguientes serán aplicados automáticamente al presente tabulador

CLÁUSULA N° 6 TRABAJO PREPARATORIO Y COMPLEMENTARIO

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a reconocer y conceder una compensación POR EL TRABAJO PREPARATORIO Y COMPLEMENTARIO que realiza cada uno de los trabajadores de la educación Activos, y así darle fiel cumplimiento a la jornada de servicio según el proyecto educativo en el nivel correspondiente del subsistema de educación básica. Esta compensación se cancelará en dos lapsos durante cada año escolar, cada uno de los cuales a razón de 40 unidades tributarias. Primer lapso en el mes de Octubre, segundo lapso en el mes de Enero.

CLÁUSULA N° 7 BONO DE ALIMENTACIÓN

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la

firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo a cancelar,

para Activos, Jubilados y Pensionados 30 días mensuales con fundamento

al 50% de la unidad tributaria (UT) vigente ACTUALIZADA ANUALMENTE,

por concepto de bono de alimentación a cada trabajador que labore al

menos 20 horas semanales, siendo proporcional entre una (1) y diecinueve

(19) horas según su Alícuota. Así mismo el 10 de diciembre de cada año,

todo Trabajador o Trabajadora de la Educación, Activo o Jubilado,

Pensionado o Sobrevivientes, recibirá un Bono de Alimentación Adicional

equivalente a la máxima carga horaria, independientemente del número de

horas o cargo que ejerza

CLÁUSULA Nº 8 COMPENSACIÓN PARA LA RECREACION EN LA SEMANA MAYOR

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la

firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo a cancelar

como Compensación Vacacional, treinta (30) días de Salario normal o

integral a cada trabajador de la educación Activos y Jubilados, para la

Recreación de él y su familia durante la Semana Mayor, en la visión que

propone la LOTTT.

CAPITULO IV CLÁUSULAS REFERIDA A LA ATENCIÓN INTEGRAL AL

JUBILADO O PENSIONADO

CLÁUSULA Nº 9 PROTECCIÓN INTEGRAL AL DOCENTE JUBILADO

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la

firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en

procesar conjuntamente con la Resolución de Jubilación y el pago de

Prestaciones Sociales; la incorporación del Docente Jubilado al IVSS, con

su correspondientes Beneficios de Ley y sin solución de continuidad a

mantenerse en el IPASME, en igualdad de derechos. El MPPE retendrá, al

Jubilado que lo autorice, el equivalente al tres por ciento (3%) de su

asignación mensual para el IPASME, lo cual traspasará, sin demora,

mensualmente

CLÁUSULA Nº 10 CONTRUBUCIÓN DE ASISTENCIA MEDICAMENTOS Y PROTESIS AL

JUBILADO PENSIONADO y SOBREVIVIENTE El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la

firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar

una bonificación asistencial de dos mil (2.000,00) Bs mensual, beneficio que

se pagará en la primera quincena de cada mes, progresivamente a partir

del 1º de enero de 2014 el Ipasme mediante apoyo y contraloría de las

Organizaciones Sindicales Signatarias de presente Convención

suministrara los medicamentos propios de la edad del Jubilado o

Page 9: Proyecto definitivo vii convencion colectiva Prof Sandra

FEV FENAPRODO SINAFUM FVM FESLEV FENATEV FETRASINED FETRAENSEÑANSA FETRAMAGISTERIO

9

Pensionado así como las prótesis o equipos debidamente certificados

mediante prescripción médica. En ese mismo orden en cada unidad del

Ipasme de manera progresiva se creará la sala de fisiatría a los procesos

de rehabilitación.

CLÁUSULA Nº 11 JUBILACIONES

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a reconocer y respetar el derecho a la jubilación automática que el docente la ejercerá mediante notificación al empleador al término del año escolar correspondiente, sin afectación de su salario normal o integral hasta tanto el MPPE pueda emitir la resolución de jubilación; una vez haya cumplido los 25 años de servicio: con excepción de rurales y Especial que es a los 20 años de servicio ininterrumpidos. Aquel que pretenda continuar laborando, debe presentar un informe médico integral certificado por el Ipasme, que garanticen su estado de salud. La asignación de Jubilación, será equivalente al Salario normal o integral, manteniendo como beneficios primas y bonos que regularmente se incrementen o crearen en las convenciones Colectivas u otras disposiciones legales. UNICO: Los Docentes profesionales de la educación que hayan sido Jubilados con anterioridad a la presente Convención serán homologados a partir del 1º de enero del año 2014, tomando en cuenta su título académico de 4º nivel y el de postgrado siendo ubicados en el equivalente a la máxima categoría docente.

CLÁUSULA Nº 12 PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES Y

BONIFICACIÓN DEL FIDECOMISO El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la

firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en cumplir

fielmente con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 141, 142 y 143 de la

Ley Orgánica del Trabajo, en Materia de las Prestaciones Sociales,

Intereses de Mora y Bonificaciones de Fideicomiso. Éstas serán canceladas

a los y las trabajadores con los intereses devengado hasta la fecha,

además de realizar los cálculos basados en el último salario normal o

integral, devengado y con base al total de años de servicios trabajados en

la Administración pública o privada. El MPPE se compromete a entregar un

informe exhaustivo del proceso de jubilación entre el año 2000 y 2013 para

determinar a quienes no se les haya cancelado todo lo aquí convenido.

Queda entendido que cada trabajar de la educación tiene derecho a recibir

la constancia de finiquito.

CLÁUSULA Nº 13 POLÍTICA DEL BUEN VIVIR PARA LOS Y LAS DOCENTES ACTIVOS,

ACTIVAS, JUBILADAS Y JUBILADOS El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la

firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en

planificar y ejecutar conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para

el Turismo un Programa de Turismo y Recreación Integral y Especial para

Docentes Activos y para Docentes Jubilados, estos últimos también

adscrito a los programas especiales. En ese mismo orden, durante los

meses de Agosto y Diciembre de cada año, organizará en cada Municipio

del País, la feria por la Adquisición de Artefactos Electrodomésticos, a

precios subsidiados por el Estado, fortaleciendo así el poder del salario del

docente. Las organizaciones SIGNATARIAS Y EL IPASME formara parte

del proceso de organización y promoción de estas ferias. Así mismo el

MPPE conjuntamente con el Ipasme planificará y desarrollará, entre el mes

de agosto y septiembre de cada año la misión Turismo Social para

Jubilados y Pensionados, en correspondencia con el art. 350 de la LOTT. A

tal efecto suscribirá un convenio con VENETUR y sectores privados del

turismo solidarios.

CAPITULO V CLÁUSULAS GARANTES DE LA FORMACIÓN INTEGRAL LA

INVESTIGACIÓN, DOTACIÓN E INFRAESTRUCTURA ESCOLAR

CLÁUSULA Nº 14 CONVENIO UNIVERSITARIO PARA FORMACIÓN INTEGRAL Y

PERMANENTE DE LOS DOCENTES ACTIVOS

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la

firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en

suscribir Convenio con las Universidades Oficiales, A PARTIR DEL MES

DE SEPTIEMBRE DE 2013, para garantizar y aplicar los programas de

formación integral permanente y con base a las necesidades que demanda

el sistema educativo. La formación se considerará por Áreas del

Conocimiento, mediante diplomados. Se dará prioridad a la formación de

los Docentes integrales egresados en los últimos ocho años y en función de

Page 10: Proyecto definitivo vii convencion colectiva Prof Sandra

FEV FENAPRODO SINAFUM FVM FESLEV FENATEV FETRASINED FETRAENSEÑANSA FETRAMAGISTERIO

10

los requeridos para Liceos y Escuelas Técnicas. El MPPE designará un

equipo sociopolítico multidisciplinario seleccionado de los y las Docentes

Activos, Jubilados y Jubiladas, que expresen su interés en participar como

facilitador, pudiendo las organizaciones signatarias presentar propuestas de

voluntarios para tal fin, con la solvencia académica exigida. Este convenio

se suscribirá en acto público el 15 de enero de 2014, para ejecución

inmediata previendo en el mismo que el MPPE sufragara los estudios de

postgrado en un 60% de su costo nominal.

CLÁUSULA Nº 15

LINEAS DE INVESTIGACION Y DOCENTE INVESTIGADOR En aras de consolidar la cultura y proceso de Investigación en las

diferentes áreas de la educación, el Ministerio del Poder Popular para la

Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente

Convención Colectiva de Trabajo a implementar las seis horas de

investigación establecidos en la cláusula 21 de la V Convención Colectiva

de Trabajo. Así mismo se definirán las LINEAS GRUESAS DE

INVESTIGACION REQUERIDA a los efectos del plan nacional de

investigación desde y por la escuela y sus maestros. Los Docentes

incorporados a este Plan, se harán merecedores a una credencial como

Docente Investigador.

CLÁUSULA Nº 16 FONDO NACIONAL PARA LA EFICIENCIA ESCOLAR Y DEL

EJERCICIO DOCENTE El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la

firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en

proponer en Consejo de Ministros del Gabinete Social la creación del

FONDO NACIONAL PARA LA EFICIENCIA ESCOLAR Y DEL EJERCICIO

DOCENTE; para la ampliación, construcción y mantenimiento de ambientes

escolares que se requieran para el Sub Sistema de Educación Básica,

Educación Media General y Educación Media Técnica, y en ese mismo

orden para cubrir los costos o inversión de programas y proyectos de

investigación y/o productivos que presenten los educadores y educadoras

en la visión de los Distritos de Desarrollo Productivo en el marco del

Sistema Educativo Bolivariano. El financiamiento para este fondo, se

obtendrá de un porcentaje por el uso y consumo de gasolina o bien por el

aporte de un porcentaje de las ganancias anuales que obtengan las

Unidades de Producción, Empresas públicas o privadas.

CLÁUSULA Nº 17

SISTEMA DIGITALIZADO EN RED PARA LA FORMACION INTEGRAL El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la

firma y deposito de la presente Convención y en el marco de la

actualización y profundización de la Formación Integral Educativa

digitalizada, en ampliar el “Programa Canaimita” con la asignación de

Computadoras para los Docentes, personal directivo y de supervisión en el

área correspondiente. Estableciendo una RED EDUCATIVA para el

intercambio constante y permanente de formación e información, además

del control con monitoreo en tiempo real, de la calidad, contenidos y

rendimiento escolar. Este sistema será capaz de administrar las

calificaciones, cronograma de actividades según proyecto educativo,

circulares y comunicación con padres y representantes e incluso con entes

de interés educativo en alianzas estratégicas, crear el aula en línea-

teleconferencias y acceso directo garante del Estado docente Comunal. El

Financiamiento de este programa, será por la vía del Fondo de Eficiencia

que se propone en la presente Convención Colectiva de Trabajo.

CLÁUSULA Nº 18

ESTUDIANTES POR AULA EL Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en disminuir progresivamente el número de estudiantes por aula a los fines de garantizar la calidad de la Educación y la atención a la matrícula escolar al prestar apoyo pedagógico al educando. La disminución del número de estudiantes por aulas se hará en forma progresiva y concomitante con el mejoramiento de la infraestructura escolar, con la construcción de nuevas aulas y la incorporación de Profesionales de la Docencia para ampliar la atención matricular que tiene por objeto asegurar a toda persona el acceso, permanencia y culminación en el sistema Educativo considerando que la educación es un derecho humano y deber social fundamental del Estado. Este proceso de disminución de la matrícula escolar progresiva se hará a partir del año escolar 2013-2014, tomando en cuenta el cuadro que se presenta a continuación, de acuerdo a la disponibilidad de aulas y recursos Docentes en cada región del País, sin menoscabo de la atención matricular y la calidad de la Educación.

Page 11: Proyecto definitivo vii convencion colectiva Prof Sandra

FEV FENAPRODO SINAFUM FVM FESLEV FENATEV FETRASINED FETRAENSEÑANSA FETRAMAGISTERIO

11

CLÁUSULA Nº 19 BECAS DE ESTUDIOS

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la

firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en

otorgar a las Organizaciones Sindicales Signatarias, Becas para seguir

Estudios de Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Media

General y Técnica, para los hijos o hijas de los Trabajadores, de

conformidad con lo establecido en el Artículo 162 de la Ley Orgánica

del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras El número de

Becas durante la presente Convención Colectiva de Trabajo será de

doscientas (200) por año escolar y Sindicato Afiliado, distribuida de la

siguiente manera.

NIVEL, MODALIDAD Y

SUBSISTEMA

NÚMERO DE

BECAS

MONTO EN Bs.

C/U

Educación Especial Veinte (20) 1000,oo

Educación Inicial Treinta (30) 1000,oo

Educación Primaria Cincuenta (50) 1000,oo

Educación Media General Cincuenta (50) 1000,oo

Educación Media Técnica Treinta (30) 1000,oo

Educación Superior Veinte (20) 1500,oo

CLÁUSULA Nº 20 DOCENTE VI

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la

firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en

clasificar en la categoría VI a los Profesionales de la Docencia que tengan

15 años de antigüedad en el servicio docente que obtengan o hayan

obtenido el Título de Doctor en áreas relacionadas con la educación,

acreditado en una Universidad.

CLÁUSULA Nº 21 ORIENTADORES AL SERVICIO DE PLANTELES OFICIALES

El Ministerio del Poder Popular Para la Educación se obliga, a partir de

la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a

garantizar el funcionamiento del servicio de orientación o protección y

bienestar estudiantil, en cada uno de los planteles educativos de los

diferentes niveles y modalidades. Respetando la distribución indicada en la

CLÁUSULA 40 de la III Convención Colectiva

CLÁUSULA Nº 22 RESTITUCIÓN DE CARGOS FIJOS EN LA EDUCACIÓN

MEDIA TÉCNICA El Ministerio del Poder Popular para la Educación Básica se obliga, a partir

de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en

NIVELES Y MODALIDADES DEL SUBSISTEMA

N°- Alumnos por Aula

Disminucion Progresiva

EDUCACIÓN INICIAL 25 20

EDUCACIÓN PRIMARIA Y MEDIA GENERAL 35 32

EDUCACIÓN MEDIA TECNICA 30 25

EDUCACIÓN DE JOVENES, ADULTOS Y ADULTAS (PARASISTEMAS)

30 26

EDUCACIÓN DE JOVENES, ADULTOS Y ADULTAS (LIBRE ESCOLARIDAD)

50 40

TRABAJO PRACTICO, TALLER, LABORATORIO, EDUCACIÓN FISICA, FORMACION PARA EL TRABAJO Y EDUCACIÓN PARA LAS ARTES

15 11

IMPEDIMENTOS FISICOS 8 4

DIFICULTAD PARA EL APRENDIZAJE 10 8

RETARDO MENTAL 6 4

DIFICULTAD VISUAL Y AUDITIVA 6 4

TALENTO 10 8

AUTISMO 4 2

Page 12: Proyecto definitivo vii convencion colectiva Prof Sandra

FEV FENAPRODO SINAFUM FVM FESLEV FENATEV FETRASINED FETRAENSEÑANSA FETRAMAGISTERIO

12

restituir en el Nivel de Educación Media Técnica los Cargos Fijos de Jefe

de Especialidad (J.E), Jefe de Laboratorio (J.L), Jefe de Taller (J.T) ,

Profesor de Ambiente Profesional (PAP) y Coordinador de Laboratorio y

Taller (C.L.T).

CLÁUSULA Nº 23 JUNTA DE DIÁLOGO LABORAL Y ACADÉMICA

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a reactivar la

Junta de Dialogo Laboral y Académico Nacional y crear en cada zona

educativa una JUNTA DE DIÁLOGO LABORAL Y ACADEMICO, en un

plazo no mayor de 30 días a partir de la firma y deposito de la presente

Convención las mismas serán para solventar situaciones que se presenten

haciendo aportes en materia Laboral y Académica.

CAPITULO VI

CLÁUSULAS REFERIDAS A LA CONDICIONES DEL EJERCICIO Y JORNADA DE TRABAJO DOCENTE

CLÁUSULA Nº 24 NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL DIRECTIVO EN PLANTELES DEL

SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN BÁSICA El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la

firma y depósito de la presente Convención en consolidar y respetar el

principio de jerarquía y emulación al ejercicio de la Carrera Docente, como

paso fundamental para la eficacia y el estímulo en cuanto a la dirección y

aplicación de las políticas públicas educativas del Estado, si como a la

estabilidad y prosecución de planes y programas en los Planteles de

Educación Inicial, Educación Especial, Educación Media General,

Educación Media Técnica y Adultos. En tal sentido el personal conformado

por el Director, el Subdirector, Coordinador o Jefe de departamentos,

seccionales, etc., deben ser asignados a Profesionales de la Docencia que

en el plantel respectivo tengan la mayor categoría y jerarquía docente,

realicen y aprueben curso de formación integral y coadyuven al trabajo

comunitario, su titularidad será por Concurso y Evaluación del desempeño.

Su encargaduria no será mayor a dos años escolares, tiempo en el cual se

le abrirá la opción a la titularidad. En todo caso no podrán ser separados de

la encargaduria, salvo que medie expediente disciplinario debidamente

instruido o renuncia expresa. Cuando algún funcionario, proceda en

contrario la decisión se tendrá como nula, de pura nulidad.

CLÁUSULA Nº 25

CLASIFICACIÒN DEL PERSONAL DOCENTE El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la

firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo a clasificar

a los educadores y educadoras en su categoría respectiva, de acuerdo a los

años de servicios y a la evaluación de méritos; proceso que debe cumplirse

sin dilación alguna todos los años en la última quincena del mes de julio. La

elaboración y aprobación del reglamento provisorio de ingreso y ascenso en

la carrera docente, se materializará en el primer semestre del año 2014 con

previa consulta al Magisterio, Escuela por Escuela y posterior promulgación

en consecuencia será de la siguiente manera: categoría uno recibirá una

prima de media unidad tributaria (1/2 UT) vigente; categoría dos una

unidad tributaria (1 UT); categoría tres una y media unidad tributaria (1 ½

UT); categoría cuatro dos unidades tributarias (2 UT); categoría cinco tres

unidades tributarias (3 UT); categoría seis cinco unidades tributarias(5 UT).

CLÁUSULA Nº 26

ADECUACIÓN DE LA JORNADA LABORAL PARA LAS ESCUELAS BOLIVARIANAS

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la

firma y depósito de la presente Convención en considerar dentro del

principios de la hora Pedagógica de cuarenta y cinco minutos LA JORNADA

LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN QUE EJERCEN

DENTRO DE LAS ESCUELAS BOLIVARIANAS en 48 horas pedagógicas,

reconociendo en ese lapso una hora para almorzar y descansar. La Jornada

comprenderá actividades de aula, de Investigación, de extensión y

recreación e incluso dentro del proyecto educativo, desarrollar experiencias

productivas, de arte y oficios. En ningún caso esta adecuación de la

jornada, afectará el ingreso mensual actual de estos Docentes.

CLÁUSULA Nº 27

Page 13: Proyecto definitivo vii convencion colectiva Prof Sandra

FEV FENAPRODO SINAFUM FVM FESLEV FENATEV FETRASINED FETRAENSEÑANSA FETRAMAGISTERIO

13

DEL MINIMO Y MÁXIMO DE HORAS DENTRO DE LA JORNADA LABORAL DE LOS DOCENTES QUE TRABAJAN EN EL SUBSISTEMA

DE EDUCACIÓN BASICA El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención en reconocer la condición de Empleo Decente (OIT-2008) cuando un profesional de la docencia alcance una carga horaria de cuarenta y ocho (48) horas pedagógicas semanal de cuarenta y cinco (45) minutos cada una, constituyendo esta la jornada máxima de trabajo semano/mensual de un Educador o educadora. Así mismo se tendrá, de manera particular en la Escuela primaria, Inicial o de Educación Especial, un mínimo de carga horaria de treinta y tres coma treinta y tres (33,33) horas semanal; queda entendido que la semana laboral será de Lunes a Viernes. UNICO La figura de PH o profesor por hora, de manera progresiva ira despareciendo, en todo caso cuando por razones de servicio o Áreas del conocimiento así lo determinen, la carga horaria no será menor al número de horas pedagógicas, equivalentes al salario mínimo para ese momento, esto aplicará a partir del año escolar 2013-2014.

CLÁUSULA Nº 28 SINCERACIÓN Y/O ACTUALIZACION DEL SERVIDOR PÚBLICO

DOCENTE, DENTRO DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO Y DE LA ESCUELA.

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la

firma y deposito de la Presente Convención, en realizar un proceso integral

de actualización de Nomina en los Planteles Educativos, garantizando un

organigrama cónsono con las exigencias de calidad y país como potencia.

En tal sentido cada plantel de Nivel Inicial, especial, liceo, Escuela Técnica,

Centros Nocturnos contaran con una plantilla de talento humano, titular asi:

Personal Directivo según número de estudiantes, Personal Coordinador,

Responsable de Proyectos y/o Departamentos, Orientadores y

Psicopedagogos según numero de secciones, Cultura, artes y oficios,

Evaluadores, Planificadores, Deporte y recreación y Tecnología.; con su

respectiva titularidad, jerarquía y categoría. En ningún caso se permitirá el

ejercicio profesional como encargado o interino por más de un año escolar y

menos aun en condición de subempleo. En el caso de los Jubilados la

eficiencia del MPPE se expresará en la emisión interanual y oportuna de las

respectivas resoluciones de jubilación con la consiguiente orden de pago de

prestaciones con cargo AL FONDO DE PRESTACIONES DE

PETRORINOCOS O DEL PRESUPUESTO NACIONAL, con la

incorporación automática a la pensión del Seguro social. En tal sentido el

MPPE procederá a trasladar DE MANERA OPORTUNA Y EFICAZ, el

proceso de enterar los aportes patronales al IVSS, IPASME y FONDO

HABITACIONAL

CLÁUSULA Nº 29 INGRESO PROMOCIÓN Y ASCENSO

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la

firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo en un

lapso no menor de 60 días a establecer un Reglamento Provisorio de

Ingreso y ascenso, con la participación de las Organizaciones Sindicales

Signatarias, tomando en cuenta lo previsto en las CLÁUSULA 22 y 23 de la

V Convención Colectiva.

CLÁUSULA Nº 30 DE LAS ÓRDENES PARA EL MAGISTERIO ACTIVO Y JUBILADO

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la

firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a crear

las siguientes órdenes:

ORDEN AL MERITO “HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS” para los

Trabajadores y Trabajadores de la educación que de acuerdo a la

evaluación del desempeño logran proyectos educativos comunitarios, la

cual será conferida e 28 de julio de cada.

ORDEN “LUIS CABALLERO MEJIAS”, para los trabajadores del nivel

media técnica la cual será conferida el 14 de febrero de cada año.

ORDEN “SIMON RODRIGUEZ” para los trabajadores y trabajadoras del

educación que presenten y destaquen en los planes y proyectos de

investigación y creatividad en el campo de la educación la cual será

conferida el 28 de octubre de cada año

ORDEN “LUIS BELTRÁN PRIETO FIGUEROA” para los trabajadores y

trabajadoras del educación Jubilados o Pensionados según sus aportes en

el campo de la educación la literatura y lo gremial lo cual será conferida el

14 de marzo de cada año

Page 14: Proyecto definitivo vii convencion colectiva Prof Sandra

FEV FENAPRODO SINAFUM FVM FESLEV FENATEV FETRASINED FETRAENSEÑANSA FETRAMAGISTERIO

14

ORDEN "27 DE JUNIO". El Ministerio del Poder Popular para la Educación

Básica se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención

Colectiva de Trabajo, a entregar a las Organizaciones Signatarias

Contratantes, con sesenta (6O) días de anticipación, las planillas para

postular candidatos a recibir la Orden “27 de Junio”. El número de planillas,

en ningún caso, será menor de treinta (30) por año y por Sindicato Afiliado a

las Organizaciones Sindicales Signatarias.

Las FEDERACIÓNes Sindicales Signatarias se comprometen a que los

Educadores postulados deben reunir los requisitos de antigüedad, méritos

profesionales y condiciones éticas y morales, que los hagan acreedores a la

citada Orden “27 de Junio” y, a tal efecto, anexarán a la postulación

correspondiente, el Currículo Vitae de cada aspirante. (CLÁUSULA 20 del

2º contrato colectivo)

ORDEN "ANDRÉS BELLO". Las partes convienen, a partir de la firma y

depósito de la presente Convención Colectiva, que la "Orden Andrés Bello"

será costeada por la Federación participante hasta un número de diez (1O)

por cada una de ellas. Asimismo, es obligatorio que el postulante consigne

el currículo para la aprobatoria respectiva por parte de la Dirección General

del Ministerio en su condición de Canciller de esta orden. (CLÁUSULA 39

de la I Convención Colectiva)

PREMIO "DON RÓMULO GALLEGOS". El Ministerio del Poder Popular

para la Educación Básica se obliga, a partir de la firma y depósito de la

presente Convención Colectiva de Trabajo, a otorgar anualmente el premio

"DON RÓMULO GALLEGOS", como estímulo al Trabajador de la

Educación que tenga la autoría de una obra dentro del campo educativo.

Dicho premio tendrá un monto de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.

3O.OOO,oo), y Diploma y será otorgado el día dos (2) de Agosto de cada

año. (CLÁUSULA 24 del 2º contrato colectivo)

PREMIO “FÉLIX MANUEL LUCES” El Ministerio del Poder Popular para la

Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente

Convención Colectiva de Trabajo, que el Premio “FÉLIX MANUEL LUCES”

se otorgue anualmente a una Escuela por Estado, de Primera y Segunda

Etapa de Educación Básica de cada Zona Educativa que haya obtenido el

mejor Rendimiento Académico de sus alumnos y el mejor rendimiento

profesional de sus educadores, las mejores condiciones de conservación y

mantenimiento de su estructura física y dotación. Dicho premio se otorgará

en la segunda quincena del mes de Octubre y consistirá en una Placa de

Reconocimiento al plantel y una asignación monetaria anual de VEINTE

MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) y dotación de material didáctico, además

del reconocimiento público. (CLÁUSULA 36 de la II Convención

Colectiva)

PREMIO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA "DON SIMÓN

RODRÍGUEZ". El Ministerio del Poder Popular para la Educación se

obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva

de Trabajo, a otorgar anualmente el Premio Nacional de Investigación

Científica y Tecnológica " Don Simón Rodríguez", con el objeto de estimular

la Investigación Científica Tecnológica en el campo educativo. Dicho premio

constará de un monto de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) y Diploma y

será otorgado el Veintiocho (28) de Octubre de cada Año. (CLÁUSULA 23

del 2º contrato colectivo)

PREMIO NACIONAL DE PEDAGOGÍA "ANDRÉS BELLO". El Ministerio

del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y

depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a otorgar

anualmente el Premio Nacional "Andrés Bello", como un estímulo a la

Investigación y Experimentación Pedagógica. Dicho premio constará de un

monto de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) y Diploma, y será

otorgado el día 29 de Noviembre de cada Año. CLÁUSULA 10 del 2º

contrato colectivo)

PREMIO NACIONAL AL MEJOR DOCENTE DE AULA. El Ministerio del

Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de

la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar en forma conjunta

con las FEDERACIÓNes signatarias, reconocimientos académicos y

premios especiales (viajes, permisos, dinero en efectivo, equipos), a cien

(100) trabajadores o trabajadoras (por estado) de la educación, Docentes

de aula Activos, seleccionados entre los 100 más destacados que cumplan

con los requisitos y méritos profesionales, académicos, sociales, culturales

y de desempeño profesional, establecidos en el Reglamento Especial

elaborado de mutuo acuerdo y aplicado dentro de los parámetros

convenidos entre las partes.

Page 15: Proyecto definitivo vii convencion colectiva Prof Sandra

FEV FENAPRODO SINAFUM FVM FESLEV FENATEV FETRASINED FETRAENSEÑANSA FETRAMAGISTERIO

15

CLÁUSULA Nº 31 SEGURIDAD Y PROTECCIÓN EN EL AMBIENTE ESCOLAR

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la

firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, con base

a lo previsto en la resolución 058 a fortalecer los comité de seguridad y

defensa integral para las instituciones educativas articulando acciones

conjuntas entre familia escuela y comunidad para contra restar cualquier

expresión de violencia o inseguridad que pudiera afectar a los niños, niñas,

adolecentes o padres, al personal docente administrativo y obrero que

laboran y estudien en el ambiente escolar. En este orden con carácter

experimental el MPPE conjuntamente con las alcaldías de los 335

municipios del país implementara la creación de los agentes de seguridad

escolar comunal reclutando a estos bien sea del personal docente jubilado

o del movimiento estudiantil universitario; quienes en ningún caso portaran

armas letales

CLÁUSULA Nº 32 DEL TRASLADO DEL DOCENTE

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la

firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a

reconocer, ejecutar oportunamente y con base a criterios de justicia social,

salud y unificación de la familia, el traslado del docente como un derecho

profesional, laboral y humano, este traslado se da de inmediato por razones

de salud, estudio, de servicio profesional o familiar

CAPITULO VII CLÁUSULAS REFERIDAS A LA ASISTENCIA, PREVISIÓN SOCIAL Y

CAJA DE AHORRO

CLÁUSULA Nº 33 GARANTÍAS DEL SISTEMA DE SALUD PARA LAS Y LOS DOCENTES

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la

firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en

convenir a través del IPAS-ME en lo siguiente:

Una política de ampliación y adecuación como POLICLÍNICOS o CDI -IV de

las unidades médicas odontológicas del IPAS-ME, que funcionan en el país,

a los efectos que presten un servicio integral de salud las 24 horas del día y

los 365 días del año, donde se incluyan las camas clínicas para el servicio

de H.C.M, servicio de fisiatría y salas de rehabilitación. La aplicación y

cumplimiento de la presente cláusula, será convenida con el Instituto de

Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación (IPASME), para lo

cual el Ministerio del Poder Popular para la Salud dará asistencia técnica y

financiera de manera conjunta; ya que al final la comunidad en general

será usuaria de estos centros.

Realizar inter convenios con las grandes Farmacias para garantizar la

adquisición de medicinas con un 30 al 50% de descuento y la misión

FARMAPATRIA en cada Unidad Médico Odontológica. (UMO).

Entregar prótesis, lentes, sillas de ruedas, andaderas, bastones de forma

gratuita y bajo prescripción médica a todos y todas sus afiliados. Realizar

convenios permanentes con el Ministerio del Poder Popular para la Salud

cumplir con la dotación de estos materiales.

Garantizar la atención óptima de los Servicios ambulatorios, consultas y

Especialidades a través de una dotación permanente de insumos,

mantenimiento y modernización de los espacios físicos o sedes,

contratación del personal médico, administrativo y obrero necesario y en

concordancia con el número diario de pacientes atendidos.

Crear la consulta de Geriatría y la Bailo terapia: es muy importante para el

personal jubilado y/o Adultos Mayores, con el propósito principal de ayudar

a los y las pacientes a entender los cambios orgánicos, mentales y

psicológicos que se dan con la edad, y brindarles herramientas al paciente y

a su familia para crear un entorno donde se privilegie la felicidad del adulto

o adulta mayor.

CLÁUSULA Nº 34 CONVERSIÓN EN CAJA DE AHORRO PARA LOS EDUCADORES DEL

MPPE CON BASE A LOS APORTES DEL TRES POR CIENTO (3%). El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la

firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo a convertir

el sistema de ahorros actual en una CAJA DE AHORRO de afiliados al

IPASME, debidamente registrada en la súper intendencia de Cajas de

Ahorros y donde los educadores y educadoras, obreros y administrativos

del MPPE tengan activa participación. Esta conversión debe operar a partir

del segundo semestre de 2014.

Page 16: Proyecto definitivo vii convencion colectiva Prof Sandra

FEV FENAPRODO SINAFUM FVM FESLEV FENATEV FETRASINED FETRAENSEÑANSA FETRAMAGISTERIO

16

CLÁUSULA Nº 35 RATIFICACIÓN Y ADECUACIÓN DEL PERMISO PRE Y POST NATAL.

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la

firma y depósito de la presente Convención en respetar y hacer cumplir el

principio convenido del reposo o permiso pre y post natal; el cual puede ser

acumulado o no, a juicio del médico especialista tratante y conocimiento

expreso del IPASME y Centro laboral de la beneficiaria. Por adecuación a la

LOTTT el lapso de Prenatal equivaldrá a setenta (70) días hábiles y el

lapso de postnatal equivaldrá a cien (100) días hábiles; no incluye sábados,

domingos, días feriados, o aquellos declarados como no hábiles, por el

Ejecutivo Nacional, Regional o Municipal o cualquier ente del Estado

debidamente autorizado y reconocido por el MPPE. Igualmente el padre,

gozará de facilidad e inamovilidad a los efectos de cumplir en esta fase del

nacimiento del niño o la niña, durante treinta (30), días continuos a partir de

la fecha del postnatal.

CLÁUSULA Nº 36 PROTECCION PARA HOSPITALIZACIÒN, CIRUGÌA, MATERNIDAD

(HCM) Y ASISTENCIA MÉDICA DIRECTA (AMD) El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la

firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo a convenir

conjuntamente con el Ipasme, y corresponsabilidad de los trabajadores y

trabajadoras de la educación una protección de Hospitalización, Cirugía y

Maternidad y su respectivo Plan de Exceso, de hasta 150.000 bolívares por

eventos, para los titulares, para ascendientes y descendientes, esto

amparara a todos los trabajadores en condición de interino, pensionado o

Jubilados

CLÁUSULA Nº 37 SERVICIOS FUNERARIOS

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la

firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo en

contratar un servicio de previsión funeraria con una cobertura de 60.000BS,

en caso del fallecimiento, de un educador activo, jubilado o pensionado,

conyugue, concubina o concubino, los hijos menores de 18 años o por

incapacidad o que estén bajo la dependencia del Trabajador o Trabajadora,

y los padres sin límite de edad.

CLÁUSULA Nº 38 POLÍTICA DE VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

DE LA EDUCACIÓN El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a planificar y ejecutar la inclusión de los Educadores en los planes de vivienda promovidos por el Gobierno Nacional y establecer convenios BANAVIH - IPASME a los efectos de facilitar y coordinar la CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS PARA LOS EDUCADORES. En el caso del personal jubilado, debe dársele una atención especial en pro de facilitar el otorgamiento de su vivienda, de forma eficiente y rápida. EL Costo por vivienda se estipulara en un máximo de 650.000,oo Bs para el año 2014 con un subsidio equivalente al 40% por parte del Banavih y un aporte-crediticio del IPASME equivalente al 60%, a un interés como lo prevé la Ley Habitacional no mayor al 5%. A estos efectos el IPASME publicara en la prensa nacional un llamado a la empresa pública y privada para que construya Viviendas y Apartamentos en los 335 Municipios del país, sin más limitantes que las impuestas según su cartera de inversión hipotecaria por presupuesto anual. Las Organizaciones Sindicales participaran en el censo, que organizara cada Consejo Educativo con el Municipio escolar respectivo. La opción a la vivienda no debe tardar más de un año, según plan y censo, con carácter progresivo y donde prevalezcan razones de equidad y justicia social. En este sentido el Ipasme incrementara en un 100% los montos actuales para: refacción y ampliación de vivienda, créditos personales así como el 50% de la cuota inicial cuando se trate de la adquisición de vehículos. UNICO: los programas de vehículos a bajo costo organizado por el Ipasme se implementaran cada dos (2) años, previendo progresivamente que el alcance del mismo abarque los 335 municipios del país.

CLÁUSULA Nº 39 PÓLIZA DE VIDA Y ACCIDENTES PERSONALES

El Ministerio del Poder Popular para la Educción se obliga, a partir de la

firma y depósito de la presente Convención Colectiva de trabajo, conviene

en ratificar y ampliar la PÓLIZA DE VIDA para proteger a los trabajadores

de la educación Activos, Jubilados y Pensionados, con una cobertura de

sesenta mil (60,000) bolívares,. En ese mismo orden mantendrá una

PÓLIZA DE ACCIDENTES PERSONALES con una cobertura de ochenta

mil (80,000) bolívares para proteger a los trabajadores Activos.

Page 17: Proyecto definitivo vii convencion colectiva Prof Sandra

FEV FENAPRODO SINAFUM FVM FESLEV FENATEV FETRASINED FETRAENSEÑANSA FETRAMAGISTERIO

17

CAPITULO VIII CLÁUSULAS REFERIDAS AL DERECHO SINDICAL Y VIGENCIA DE LA

PRESENTE CONVENCIÓN Y SU PREVISIÓN INFLACIONARIA

CLÁUSULA Nº 40 VOCERÍA Y PODER POPULAR ANTE EL IPASME

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la

firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo,

considerará al IPASME como un ente donde los trabajadores y

trabajadoras de la educación aportamos el 9% mensual/ anual a los efectos

de su presupuesto inter anual, en consecuencia en el marco del Gobierno

de poder popular las organizaciones sindicales propondrán una terna

anualmente para que de allí se designe el vicepresidente y el secretario de

la Junta administradora del IPASME; así mismo los Educadores y

Educadoras reunidos en Asamblea designarán un Consejo de Contraloría

Social, que se renovará cada dos años; en el mes de octubre de manera

simultánea en todo el país.

CLÁUSULA Nº 41 VOCERÍA SINDICAL CON FUERO ESPECIAL.

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la

firma y depósito de la presente Convención, en reconocer y darle facilidad

para el cumplimiento de sus funciones a cinco (5) directivos sindicales

electos en asamblea de afiliados de la Organización Sindical Signataria

respectiva; en aquellos municipios, donde esa Organización cuente con un

número de afiliados igual o mayor a 50. Esta acta, con la nómina de

asistencia anexa, seria depositada en la Inspectoría del Trabajo. Se

denominara cada dos años.

CLÁUSULA Nº 42 INGRESO DE DIRECTIVOS SINDICALES AL CENTRO DE TRABAJO

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la

firma y depósito de la presente Convención, a facilitar el derecho de los

integrantes de la junta directiva de las organizaciones sindicales signatarias

a ingresar y realizar actividad sindical en los centros de trabajo donde

laboran los trabajadores y trabajadoras de la educación. Estas actividades

pudieran ser dentro de los horarios de trabajo, quedando la organización

sindical respectiva a notificar con ocho (8) horas de anticipación la actividad

correspondiente; todo en correspondencia con el Art. 393 de la LOTT.

CLÁUSULA Nº 43 DE LAS LICENCIA SINDICALES

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la

firma y depósito de la presente Convención, a reconocer el derecho a la

providencia administrativa que solicite la federación o el sindicato nacional

respectivo para el ejercicio con licencia sindical de la función por parte o a

favor de uno (1) o varios de sus afiliados, siempre y cuando reúnan los

requisitos previstos. La Licencia Sindical es un patrimonio de la

Organización Sindical por lo que la providencia administrativa que se

conceda al beneficiario de la misma le permitirá a este desincorporarse de

sus actividades Docentes ordinarias, independientemente del número de

planteles donde labore; culminada por revocación o por vencimiento de la

temporalidad de la licencia incomento el trabajador o trabajadora será

reincorporado de manera inmediata en sus funciones Docentes ordinarias

sin alteración ninguna que perjudique su condiciones de trabajo.