Proyecto de to Consejo Comunales

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    Decreto N Caracas de de 2010

    HUGO CHVEZ FRAS

    PRESIDENTE DE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    El Presidente de la Repblica Bolivariana de Venezuela en ejercicio de laatribucin que le confiere el artculo 236, numeral 10 de la Constitucin de laRepblica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en losartculos 88 y 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica dela Administracin Pblica, y en atencin a la Disposicin Transitoria Octavade la Ley Orgnica de los Consejos Comunales, en Consejo de Ministros,

    DICTA,el siguiente,

    REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES

    Captulo IDisposicin General

    ObjetoArtculo 1. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los aspectosvinculados a la Ley Orgnica de los Consejos Comunales en cuanto a suconstitucin, conformacin, organizacin y funcionamiento; y su relacincon los rganos y entes del Poder Pblico para la formulacin, ejecucin,

    control y evaluacin de las polticas pblicas, as como los planes yproyectos vinculados al desarrollo comunitario, en los trminosconsagrados en la Ley Orgnica de los Consejos Comunales.

    Captulo IIDe la Constitucin del Consejo Comunal

    Equipo PromotorArtculo 2. El Equipo Promotor se conformar por iniciativa propia y estarintegrado por un mnimo de tres (3) ciudadanos o ciudadanas residenciadoso residenciadas en el mbito geogrfico de la comunidad correspondiente y

    deber notificar por escrito de su conformacin ante el ente adscrito alMinisterio del Poder Popular con competencia en materia de participacinciudadana encargado de la promocin y desarrollo de los ConsejosComunales en cada uno de los estados, dentro de un lapso no mayor a cinco(5) das hbiles.

    Contenido de la notificacinArtculo 3. La notificacin a que se refiere el artculo anterior debercontener la siguiente informacin:

    1. Identificacin de las personas que integran el Equipo Promotor.

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    2. Fecha de conformacin.3. Identificacin del mbito geogrfico de la comunidad

    correspondiente.

    4. Nmero aproximado de familias que conformarn el ConsejoComunal.

    VerificacinArtculo 4. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia departicipacin ciudadana, luego de la notificacin de la conformacin delEquipo Promotor, proceder a verificar la existencia o no de otro ConsejoComunal dentro del mbito geogrfico de la comunidad correspondiente.

    De existir otro Consejo Comunal dentro del mbito geogrfico de lacomunidad correspondiente, se informar de tal situacin a los interesados

    dentro de diez (10) das hbiles siguientes, sobre la no procedencia de laconstitucin del Consejo Comunal que se propone. En caso contrario elEquipo Promotor informar al Ministerio del Poder Popular con competenciaen materia de participacin ciudadana sobre sus actuaciones y presentarun cronograma de actividades a los fines de coordinar el acompaamientointegral.

    Acompaamiento al Equipo PromotorArtculo 5. El acompaamiento que debe realizar el Ministerio del PoderPopular con competencia en materia de participacin ciudadana al EquipoPromotor consistir en:

    1. Articular con el Equipo Promotor todo lo relacionado con elcroquis del mbito geogrfico de la comunidad y el censodemogrfico y socioeconmico.

    2. Ejecutar las actividades orientadas a brindar el apoyo en losaspectos tcnicos y polticos que se requieran en la comunidad.

    3. Apoyar en la elaboracin del registro electoral comunitariopreliminar.

    4. Acompaar al Equipo Promotor en todos los actos que serequieran para garantizar la convocatoria de la Primera Asambleade Ciudadanos y Ciudadanas, y la Asamblea Constitutiva

    Comunitaria.

    Participantes a la Primera Asamblea de Ciudadanos y CiudadanasArtculo 6. El Equipo Promotor deber elaborar la lista de los ciudadanos yciudadanas mayores de quince (15) aos como resultado del censodemogrfico, el cual servir como registro electoral comunitario preliminar,que se entregar al Equipo Electoral Provisional una vez electo.

    Convocatoria a la Primera Asamblea de Ciudadanos y CiudadanasArtculo 7. La convocatoria a la Primera Asamblea de Ciudadanos yCiudadanas indicar con claridad el lugar, fecha y hora, a los efectos de

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    elegir al Equipo Electoral Provisional y a los Comits de Trabajo del ConsejoComunal. Dicha convocatoria deber realizarse en un lapso no mayor desesenta (60) das continuos a partir de la conformacin del Equipo Promotor

    y previa notificacin al Ministerio del Poder Popular con competencia enmateria de participacin ciudadana.

    Procedimiento para la celebracinde la Primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas

    Artculo 8. En el da, lugar y hora fijados para la celebracin de la PrimeraAsamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, se proceder de la manerasiguiente:

    1. El Equipo Promotor antes de instalar la asamblea llevar el control delregistro de asistencia de los habitantes de la comunidad.

    2. Verificada la existencia del qurum legal, el Equipo Promotor instalarla Primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas con la lectura de laconvocatoria.

    3. El Equipo Promotor expondr el alcance, objeto y fines del ConsejoComunal, as como las funciones del Equipo Electoral Provisional y delos Comits de Trabajo.

    4. La asamblea decidir la modalidad de postulacin y votacin para laeleccin de los integrantes del Equipo Electoral Provisional.

    5. Seguidamente, los ciudadanos y ciudadanas interesados en integrar elEquipo Electoral Provisional harn sus respectivas postulaciones antela asamblea, conforme a los requisitos previstos en el presente

    Reglamento.6. Culminado el proceso de postulacin se realizar el acto de votacin,

    quedando electos los tres (3) ciudadanos o ciudadanas que hayanobtenido la mayora de los votos. En caso de paridad de votos seproceder a una nueva votacin slo en lo que respecta a quienes seencuentren en esa situacin.

    7. Tanto el Equipo Promotor como cualquier habitante de la comunidadasistente a la asamblea propondr y someter ante sta la creacin delos posibles Comits de Trabajo que, de acuerdo a la realidad de lacomunidad, se estimen necesarios para conformar la Unidad Ejecutivadel Consejo Comunal.

    8. Tomadas las decisiones por parte de los asistentes a la asamblea, elEquipo Promotor dejar constancia de stas en el actacorrespondiente, las leer pblicamente y se dar por finalizada laasamblea.

    Requisitos para ser integrante delEquipo Promotor y del Equipo Electoral Provisional

    Artculo 9. Para ser integrante del Equipo Promotor y del Equipo ElectoralProvisional se requiere:

    1. Ser mayor de quince (15) aos.

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    2. Ser habitante de la comunidad, con al menos un (1) ao de residenciaen la misma.

    3. Tener reconocida honorabilidad y gozar de buena reputacin.

    4. No estar sujeto a interdiccin civil o inhabilitacin poltica.5. No ejercer ningn cargo de eleccin popular.6. No ser requerido por las autoridades judiciales.

    Funciones del Equipo Electoral ProvisionalArtculo 10. El Equipo Electoral Provisional tendr las siguientes funciones:

    1. Convocar conjuntamente con el Equipo Promotor a la AsambleaConstitutiva Comunitaria.

    2. Informar a la comunidad todo lo relativo a la eleccin de los voceros yvoceras que integrarn el Consejo Comunal.

    3. Verificar el registro electoral comunitario preliminar de las y los

    electores conforme al censo demogrfico.4. Convocar a los o las habitantes de la comunidad para que se postulen

    como aspirantes a voceras y voceros a las Unidades del ConsejoComunal y a integrantes la Comisin Electoral Permanente.

    5. Elaborar y custodiar el material electoral.6. Verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artculo 15 de

    la Ley Orgnica de los Consejos Comunales por parte de lospostulados o postuladas a las instancias del Consejo Comunal y a laComisin Electoral Permanente.

    7. Coordinar el proceso de votacin.8. Escrutar y totalizar los votos, firmando los resultados con los testigos

    electorales designados o designadas.9. Levantar el acta del proceso y sus resultados.10. Proclamar y juramentar a los que resulten electos o electas como

    voceros o voceras de las Unidades del Consejo Comunal y de laComisin Electoral Permanente.

    Integracin de los Comits de TrabajoArtculo 11. Aprobada la creacin de los Comits de Trabajo en la PrimeraAsamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, los interesados informarn alEquipo Promotor su voluntad de integrar y participar en el Comit de Trabajorespectivo, dentro de un lapso de diez (10) das continuos contados a partir

    de la celebracin de la Primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

    El lapso indicado en el presente artculo no limita la incorporacin de otrosciudadanos y ciudadanas a los Comits de Trabajo creados conposterioridad a la eleccin de los voceros y voceras de la Unidad Ejecutivaen la Asamblea Constitutiva Comunitaria.

    Vencimiento del lapsoArtculo 12. Transcurrido el lapso de sesenta (60) das a que se refiere elartculo 7 de la Ley Orgnica de los Consejos Comunales y no se hubiereconstituido la Primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas por falta del

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    qurum legal u omisin de la convocatoria, se proceder a realizar unanueva convocatoria en un lapso no mayor de quince (15) das continuos,para lo cual podrn solicitar el acompaamiento integral al Ministerio del

    Poder Popular con competencia en materia de participacin ciudadana. Encaso de subsistir la falta de qurum o la omisin de la convocatoria se darpor terminado el procedimiento, sin menoscabo de iniciarlo nuevamente.

    Captulo IIIDe la Asamblea Constitutiva Comunitaria

    Actos preparatorios para la celebracinde la Asamblea Constitutiva Comunitaria

    Artculo 13. El Equipo Promotor y el Equipo Electoral Provisional de maneraconjunta a los fines de proceder a la celebracin de la Asamblea ConstitutivaComunitaria debern, dentro de los noventa (90) das siguientes a laconstitucin de la Primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, realizarlo siguiente:

    1. Establecer las normas que regirn el proceso de elecciones de losvoceros y voceras del Consejo Comunal en lo atinente a: lapso para larecepcin de postulaciones y emisin del listado definitivo, modalidadde votacin y lapso de propaganda.

    2. Elaborar el listado definitivo de las y los electores que participarn en

    la Asamblea Constitutiva Comunitaria.3. Difundir, promover e informar sobre el proceso de postulacin de

    voceros y voceras de las Unidades del Consejo Comunal y losintegrantes la Comisin Electoral Permanente.

    4. Recibir las postulaciones a voceros y voceras de las unidades delConsejo Comunal e integrantes de la Comisin Electoral Permanente yelaborar el listado definitivo de los aspirantes.

    5. Difundir en el mbito geogrfico del Consejo Comunal la identidad delos aspirantes a voceros y voceras, y la Unidad a la cual aspiraintegrar.

    6. Fijar la fecha, hora y lugar en donde se celebrar la Asamblea

    Constitutiva Comunitaria.

    Postulacin de los aspirantes a voceros y vocerasArtculo 14. Los interesados que deseen postularse para voceros y vocerasde las Unidades del Consejo Comunal y para integrantes de la ComisinElectoral Permanente podrn hacerlo de manera individual, manifestando suvoluntad en forma escrita, dirigida al Equipo Promotor y al Equipo ElectoralProvisional, respectivamente, acompaada de la copia fotosttica de lacdula de identidad y de la carta de residencia.

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    Igualmente, la postulacin podr hacerse de manera colectiva para la UnidadEjecutiva a travs de los Comits de Trabajo conformados o por cualquierotra organizacin comunitaria existente, a cuyos fines deber dirigirse la

    respectiva carta de postulacin al Equipo Promotor y al Equipo ElectoralProvisional.

    ActividadesArtculo 15. El Equipo Promotor y el Equipo Electoral Provisional, dentro delos cinco (5) das continuos siguientes al vencimiento del lapso depostulaciones que se haya fijado en las normas que regirn el proceso deelecciones de los voceros y voceras del Consejo Comunal y de losintegrantes de la Comisin Electoral Permanente, debern ejecutar lassiguientes actividades:

    1. Verificar que las postulaciones cumplan con los requisitosestablecidos en la Ley Orgnica de los Consejos Comunales y elpresente Reglamento.

    2. Elaborar el listado de las postulaciones definitivo, una lista deelegibles con por lo menos el doble de los voceros y voceras adesignar entre principales y suplentes.

    3. Publicar por los medios de difusin que estimen conveniente el listadocon la identificacin de los postulados o postuladas como voceros yvoceras de las Unidades del Consejo Comunal y de los integrantes dela Comisin Electoral Permanente.

    Convocatoria a la Asamblea Constitutiva ComunitariaArtculo 16. El Equipo Promotor y el Equipo Electoral Provisional de maneraconjunta realizarn la convocatoria para la celebracin de la AsambleaConstitutiva Comunitaria en un lapso no mayor de noventa (90) das, la cualindicar con claridad el lugar, fecha y hora, mediante carteles ubicados enlugares pblicos dentro del mbito geogrfico del Consejo Comunal, sinmenoscabo de hacer uso de cualquier otro medio de difusin, con al menoscinco (5) das de anticipacin a su celebracin. Dicha convocatoria debernotificarse al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia departicipacin ciudadana.

    Procedimiento para la celebracinde la Asamblea Constitutiva Comunitaria

    Artculo 17. En el da, lugar y hora fijados para la celebracin de la AsambleaConstitutiva Comunitaria, se proceder de la manera siguiente:

    1. El Equipo Promotor y el Equipo Electoral Provisional antes de instalarla asamblea llevar el control del registro de asistencia de loshabitantes de la comunidad.

    2. Verificada la existencia del qurum legal, se instalar la AsambleaConstitutiva Comunitaria con la lectura de la convocatoria.

    3. Instalada la Asamblea Constitutiva Comunitaria el Equipo Promotor

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    cesar en sus funciones.4. El Equipo Electoral Provisional dar inicio al proceso de eleccin de

    acuerdo a la modalidad establecida.

    5. Culminado el proceso de eleccin se realizar el acto de escrutinio,quedando electos los ciudadanos o ciudadanas que hayan obtenido lamayora de los votos.

    6. El Equipo Electoral Provisional proclamar y juramentar a los queresulten electos o electas como voceros o voceras de las Unidades delConsejo Comunal y a los integrantes la Comisin ElectoralPermanente.

    7. El Equipo Electoral Provisional dejar constancia del proceso deelecciones y su resultado en el acta correspondiente, las leerpblicamente y se dar por finalizada la asamblea.

    Captulo IVDe la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas

    Convocatoria a la Asambleade Ciudadanos y Ciudadanas

    Artculo 18. Las convocatorias para la celebracin de la Asamblea deCiudadanos y Ciudadanas del Consejo Comunal corresponder al Colectivode Coordinacin Comunitaria para todos los asuntos, salvo las excepciones

    previstas en la Ley Orgnica de los Consejos Comunales.

    Medios de convocatoriaArtculo 19. La convocatoria para las Asambleas de Ciudadanos yCiudadanas del Consejo Comunal se realizar mediante carteles ubicados enlugares pblicos dentro del mbito geogrfico del Consejo Comunal, sinmenoscabo de hacer uso de cualquier otro medio de difusin, con al menoscinco (5) das de anticipacin a su celebracin.

    Contenido de la convocatoriaArtculo 20. Las convocatorias deben ser claras y precisas, en lo que

    respecta a la direccin exacta del lugar de reunin, da y hora, as como lospuntos que conformarn la agenda de discusin, con el fin que losciudadanos y ciudadanas que deseen participar puedan presentar susobservaciones y sugerencias.

    SedeArtculo 21. La celebracin de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanastendr lugar en el mbito geogrfico del Consejo Comunal.

    Validez de la Asambleade Ciudadanos y Ciudadanas

    Artculo 22. Cuando a la primera convocatoria no asista el qurum requerido

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    en el artculo 22 de la Ley Orgnica de los Consejos Comunales, seproceder en el mismo acto a realizar la segunda convocatoria, para quetenga lugar la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas al sptimo (7) da

    siguiente a dicha convocatoria; en caso de continuar la falta de qurum, seconsiderar sin efecto la convocatoria y se deber iniciar nuevamente elprocedimiento.

    Moderador de DebatesArtculo 23. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas contar con unModerador de Debates, designado en el momento de la instalacin de laasamblea.

    Atribuciones del Moderador de DebatesArtculo 24. Son atribuciones del Moderador de Debates:

    1. Verificar el qurum y dirigir la seleccin del Secretario de Actas porparte de los asistentes.

    2. Dirigir el derecho de palabra el cual ser cedido segn el orden de larespectiva solicitud.

    3. Dirigir el proceso de toma de decisiones.4. Dar por finalizada la asamblea.5. Las dems que le asigne la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

    Atribuciones del Secretario de ActasArtculo 25. Son atribuciones del Secretario de Actas:

    1. Garantizar el Registro de Asistencia de los presentes en la asamblea.2. Brindar apoyo al Moderador de Debate.3. Levantar el acta de Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

    Una vez culminada la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanos, y levantada elacta respectiva, el Secretario deber hacer entrega de dicha acta y delregistro de asistencia al Colectivo de Coordinacin Comunitaria.

    Procedimiento para la celebracinde la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas

    Artculo 26. En el da, lugar y hora fijados para la celebracin de la Asambleade Ciudadanos y Ciudadanas, se proceder de la manera siguiente:

    1. Instalada la asamblea se designar el Moderador de Debates y elSecretario de Actas por parte de la Asamblea de Ciudadanos yCiudadanas.

    2. El Secretario de Actas verificar el qurum.3. El Moderador de Debates dar inicio a la Asamblea de Ciudadanos y

    Ciudadanas con la lectura de la agenda contentiva de los temas quesern tratados.

    4. El Moderador de Debates propondr las modalidades de celebracin

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    de la asamblea, en lo atinente a solicitud del derecho de palabra,tiempo de intervencin y mecanismo para la toma de decisiones, locual deber ser aprobado por la asamblea y se dejar constancia en el

    acta respectiva.5. El Moderador de Debates ceder la participacin al expositor

    responsable de acuerdo a los puntos de la agenda del da y otorgar elderecho de palabra a los asistentes que deseen hacer uso de ella encada caso.

    6. El Secretario de Actas deber tomar nota de todas las propuestasrealizadas y sus respectivas discusiones para considerarlas avotacin de la asamblea.

    7. Tomadas las decisiones por parte de los asistentes a la asamblea, elSecretario de Actas dejar constancia de stas y las leerpblicamente.

    8. El Secretario levantar el acta respectiva.9. Cumplidos estos puntos el Moderador de Debates dar por finalizada

    la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

    VotacinArtculo 27. El proceso de votacin en la Asamblea de Ciudadanos yCiudadanas debe responder a criterios democrticos. El voto deber serpblico y directo. Excepcionalmente podr ser secreto cuando as lo acuerdela mayora simple de los asistentes.

    Captulo VDel Proceso de Elecciones

    Duracin del proceso de eleccionesArtculo 28. El proceso de elecciones para la designacin de los voceros yvoceras principales y suplentes de las Unidades que conforman el ConsejoComunal y de los integrantes de la Comisin Electoral Permanente, deberrealizarse dentro de los sesenta (60) das continuos, previos al vencimientode los perodos respectivos.

    A los efectos del presente artculo, la Comisin Electoral Permanente podrcoordinar con el Consejo Nacional Electoral la asesora tcnica que estimenecesaria, a los fines de celebrar el proceso de elecciones que corresponda,

    conforme a lo previsto en el artculo 141 de la Ley Orgnica de ProcesosElectorales.

    Acciones que se derivan del proceso de eleccionesArtculo 29. El proceso de elecciones para la designacin de los voceros yvoceras principales y suplentes de las Unidades que conforman el ConsejoComunal, as como de los integrantes de la Comisin Electoral Permanente,comprende las siguientes acciones:

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    1. Elaborar el cronograma electoral, con la finalidad de articularse con elPoder Electoral a objeto de garantizar el debido desarrollo del procesoelectoral.

    2. Informar a la comunidad acerca del inicio del proceso de eleccionespara la designacin de los voceros y voceras principales y suplentesde las Unidades que conforman el Consejo Comunal, as como de losintegrantes de la Comisin Electoral Permanente.

    3. Realizar la convocatoria para efectuar las postulaciones y fijar lasfechas de acuerdo con el cronograma electoral.

    4. Recibir las postulaciones y verificar que las mismas cumplan con losrequisitos previstos en el artculo 15 de la Ley Orgnica de losConsejos Comunales.

    5. Elaborar el material electoral.6. Difundir el listado definitivo de postulados y postuladas.

    7. Convocar a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para los finesaqu previstos.

    8. Llevar a cabo el proceso de votacin en la fecha y lugar fijado alefecto.

    9. Informar a la comunidad acerca de los resultados del proceso deelecciones.

    Cronograma ElectoralArtculo 30. El Cronograma Electoral es el esquema en el cual se organiza elconjunto de actividades dirigidas a desarrollar el proceso de eleccin de lasvoceras y voceros principales y suplentes de las Unidades que conforman el

    Consejo Comunal y los integrantes de la Comisin Electoral Permanente,que contendr los siguientes instrumentos electorales:

    1. Descripcin de las fases del proceso de elecciones y sus respectivasfechas de ejecucin.

    2. Modelo de la boleta electoral.3. Modelo del Acta de Votacin y Escrutinios.4. Modelo del Acta de Totalizacin, Adjudicacin y Proclamacin.5. Modelo del Cuaderno de Votacin.

    Llamado a elecciones

    Artculo 31. La Comisin Electoral Permanente en un lapso de sesenta (60)das continuos antes del vencimiento de su periodo, as como de lasvoceras de las Unidades que conforman el Consejo Comunal deberinformar, previa notificacin al Colectivo de Coordinacin Comunitaria, delinicio del proceso de eleccin a los habitantes de la comunidad, a travs delos medios de difusin pertinentes que sta estime.

    Seccin IDel Proceso de Postulacin

    Convocatoria de Postulacin

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    Artculo 32. A los fines previstos en el artculo anterior, la Comisin ElectoralPermanente deber recibir las postulaciones en el lapso previsto en elCronograma Electoral, para que los habitantes de la comunidad presenten

    las respectivas postulaciones.

    Los integrantes de la Comisin Electoral Permanente no podrn postularsepara el periodo inmediato, como aspirantes a las instancias del ConsejoComunal.

    Medios para la ConvocatoriaArtculo 33. La Comisin Electoral Permanente garantizar la difusin de laconvocatoria para la postulacin de los voceros y voceras que aspiren aformar parte de las Unidades del Consejo Comunal y de los integrantes de laComisin Electoral Permanente, a travs de los medios que estimen

    pertinentes.

    Formas y lapso para la PostulacinArtculo 34. Toda postulacin se presentar en forma individual o porintermedio de los Comits de Trabajo u otras formas de organizacincomunitaria existentes en la comunidad de manera colectiva, medianteescrito ante la Comisin Electoral Permanente y deber ir acompaada de lacopia fotosttica de la cdula de identidad y carta de residencia. Dichaspostulaciones debern formalizarse ante la Comisin Electoral Permanentedentro del lapso previsto en el Cronograma Electoral.

    Verificacin de requisitosArtculo 35. La Comisin Electoral Permanente una vez vencido el lapso depostulacin conforme al Cronograma Electoral, dispondr de tres (3) dascontinuos a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos previstosen la Ley Orgnica de los Consejos Comunales, as como de ladocumentacin consignada por el postulado o postulada.

    Si de la postulacin formalizada se verificare la ausencia de algn requisito olos recaudos acompaados son insuficientes o inexactos se le informar alinteresado para que dentro del lapso de tres (3) das hbiles siguientesproceda a subsanar la situacin. De persistir la deficiencia luego de

    transcurrido el lapso antes sealado, se considerar no vlida lapostulacin.

    Informacin sobre el listado definitivoArtculo 36. La Comisin Electoral Permanente una vez culminado el procesode verificacin de las postulaciones informar a la comunidad el listadodefinitivo de los postulados o las postuladas como voceros y vocerasprincipales y suplentes de las Unidades del Consejo Comunal e integrantesde la Comisin Electoral Permanente, as como la apertura del lapso para laimpugnacin y la fecha para la celebracin del acto de votacin, de acuerdoal Cronograma Electoral.

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    Seccin II

    Del Proceso de Votacin

    Eleccin de aspirantesArtculo 37. Los voceros y voceras de las Unidades del Consejo Comunal ylos integrantes de la Comisin Electoral Permanente sern elegidos por laAsamblea de Ciudadanos y Ciudadanas por el voto de la mayora simple delos asistentes.

    Acto de votacinArtculo 38. Cada habitante de la comunidad debidamente inscrito en elRegistro Electoral Comunitario tendr derecho a participar mediante un (1)voto para la eleccin de las voceras y voceros principales y suplentes de las

    Unidades que conforman el Consejo Comunal, y de los integrantesprincipales y suplentes de la Comisin Electoral Permanente, conforme a lodispuesto en el artculo 22 de la Ley Orgnica de los Consejos Comunales.

    Mesa ElectoralArtculo 39. La mesa electoral es el equipo designado por la ComisinElectoral Permanente para efectuar y garantizar el acto de votacin yescrutinio, la cual estar integrada por un nmero impar de miembros, de loscuales uno de ellos o ellas ser designado como responsable de la misma.Cesar en sus funciones al finalizar el acto de votacin y escrutinio.

    La Comisin Electoral Permanente determinar el nmero de mesaselectorales que se instalarn a objeto de ejecutar el acto de votacin yescrutinio y el nmero de sus integrantes.

    Una vez designadas las mesas electorales se instalarn en el lugar, da yhora fijados en el cronograma electoral, con la asistencia de sus miembros yde los testigos.

    Finalizacin del acto de votacinArtculo 40. La votacin finalizar a la hora sealada por la ComisinElectoral Permanente. En el caso de que se encuentren electores en espera

    para votar, la mesa electoral deber permanecer funcionando mientras hayaelectores presentes. La finalizacin del acto de votacin se anunciar en altavoz.

    Acto de escrutinioArtculo 41. Finalizado el acto de votacin, se proceder a escrutar los votosy seguidamente se levantar el Acta de Votacin y Escrutinio, en la cual seasentar la hora en que termin el acto, el nmero de electores quesufragaron, el nmero de boletas depositadas, el nmero de votos vlidospara cada postulado, el nmero de votos nulos, as como las observacionesa que hubiere lugar. Los responsables de la mesa electoral y los testigos

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    presentes debern firmar el Acta de Votacin y Escrutinio, y entregarn a lostestigos presentes una copia del Acta de Votacin y Escrutinio cuando as losoliciten.

    Plazo de remisinArtculo 42. La mesa electoral remitir a la Comisin Electoral Permanente elActa de Votacin y Escrutinio y los instrumentos de votacin dentro de lostres (3) das hbiles siguientes al acto de votacin. Dichos instrumentos alos fines de su conservacin se colocarn en recipientes que sernprecintados, sellados y firmados por los miembros de la mesa electoral y lostestigos presentes.

    Conservacin de losinstrumentos electorales

    Artculo 43. Los instrumentos de votacin utilizados se conservarn durantecuarenta y cinco (45) das contados a partir de la fecha en que se realiz elproceso electoral o hasta que el acto de escrutinio quede definitivamentefirme, en caso de haberse interpuesto recurso en su contra. Los miembrosde la Comisin Electoral Permanente son los responsables de laconservacin de los instrumentos electorales sealados en el artculo 30 delpresente Reglamento y por tanto establecern los mecanismos yprocedimientos que permitan garantizar su completa integridad eidentificacin y la del material utilizado en cada mesa electoral.

    Totalizacin de votos

    Artculo 44. Recibidas las Actas de Votacin y Escrutinio y demsinstrumentos electorales, la Comisin Electoral Permanente proceder aefectuar la totalizacin, adjudicacin y proclamacin conforme alCronograma Electoral, para lo cual levantar el Acta de Totalizacin,Adjudicacin y Proclamacin que ser resguardada en el seno de dichaComisin.

    Publicacin de nombramientosArtculo 45. La Comisin Electoral Permanente publicar los nombres de losvoceros y voceras que resulten electos y electas, as como de sus

    integrantes mediante carteles en lugares pblicos y por otros medios dedifusin que estimen necesarios.

    RecursosArtculo 46. Contra los actos y omisiones ocurridos durante o conposterioridad al proceso de eleccin, los interesados podrn ejercer elrecurso de impugnacin establecido en el presente Reglamento.

    Seccin IIIDel Proceso de Impugnacin

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    ImpugnacionesArtculo 47. Cuando los procesos electorales realizados presentaren vicios oirregularidades que pudieren comprometer su validez, cualquier habitante de

    la comunidad podr impugnar dicho proceso ante la Comisin ElectoralPermanente, la cual estudiar el caso y, de ser procedente la impugnacin,decidir la nulidad total o parcial de la eleccin y dispondr la realizacin deun nuevo proceso electoral, total o parcial, en un plazo no mayor de treinta(30) das continuos, contados a partir de la fecha de la decisin por parte dela Comisin Electoral Permanente. La impugnacin podr solicitarse dentrode los quince (15) continuos das siguientes a la fecha de la realizacin de laAsamblea de Ciudadanos y Ciudadanas o de la publicacin del listadodefinitivo por parte de la Comisin Electoral Permanente, en este ltimo casosi la modalidad de votacin es directa y secreta.

    La Comisin Electoral Permanente podr, de oficio, revisar lasirregularidades que se pudieron presentar en el proceso de elecciones yproceder de conformidad con el presente artculo.

    Causas de nulidadArtculo 48. Se consideran causales de nulidad, parcial o total del procesoelectoral, las siguientes:

    1. Cuando el vocero o vocera elegido para alguna de las Unidades delConsejo Comunal no reuniese las condiciones de elegibilidad exigidasen la Ley Orgnica de los Consejos Comunales y el presente

    Reglamento. En este caso, se anular slo la eleccin de ese vocero ovocera de la Unidad del Consejo Comunal donde particip el aspirante.

    2. Cuando se haya permitido el voto de ciudadanos y ciudadanas sinderecho a ello.

    3. Cuando no se hayan cumplido los extremos legales para lacelebracin de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, de acuerdoa lo previsto en la Ley de Orgnica de los Consejos Comunales y elpresente Reglamento.

    Lapso del procedimientoArtculo 49. Recibido el escrito de impugnacin consignado por cualquier

    habitante de la comunidad ante la Comisin Electoral Permanente, stacontar con un lapso de treinta (30) das continuos, de los cuales dispondrde veinte (20) das continuos para la notificacin del o los aspirantes ysustanciacin del caso y diez (10) das continuos para emitir la decisin,

    La notificacin de la decisin deber ser realizada en un lapso de tres (3)das continuos, mediante la notificacin personal del o los voceros ovoceras en su domicilio; en caso de que la notificacin personal resultareimpracticable, sta se efectuar mediante carteles ubicados en su domicilioy dems lugares pblicos dentro del mbito geogrfico del ConsejoComunal.

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    Recursos

    Artculo 50. Contra las decisiones a que se refiere el presente captulo, los

    interesados podrn ejercer las acciones pertinentes ante la jurisdiccin aque corresponda.

    Captulo VIDel Registro de los Consejos Comunales

    RegistroArtculo 51. El registro es el acto administrativo mediante el cual un ConsejoComunal adquiere personalidad jurdica una vez cumplidos los requisitosestablecidos en la Ley Orgnica de los Consejos Comunales y en el presenteReglamento.

    Requisitos de Admisin y RegistroArtculo 52. El acta constitutiva y estatutos de un Consejo Comunal que sepresente por ante el Ministerio del Poder Popular con competencia enmateria de participacin ciudadana para su admisin y posterior registro,debe reunir los requisitos exigidos en los artculos 16 y 17 de la LeyOrgnica de los Consejos Comunales y en el presente Reglamento.

    Presentacin y consignacin de documentosArtculo 53. Cumplido como haya sido el proceso de constitucin delConsejo Comunal en los trminos previstos en la Ley Orgnica de los

    Consejos Comunales, el vocero o vocera autorizado deber presentar ante ladependencia administrativa designada para tal fin por el Ministerio del PoderPopular con competencia en materia de participacin ciudadana, original ycopia simple de los siguientes documentos:

    1. Solicitud de registro.2. Acta constitutiva y estatutos del Consejo Comunal.3. Censo demogrfico y socioeconmico de la comunidad, el cual debe

    indicar la cantidad de habitantes de la comunidad mayores de 15 aos.4. Croquis del mbito geogrfico de la comunidad.5. Carta de residencia, la cual en ningn caso podr ser inferior a un (1)

    ao.6. Acta de Asamblea en la cual se dej constancia de la conformacin

    del Equipo Promotor y del Equipo Electoral Provisional.7. Acta del proceso de eleccin y sus resultados.

    Constancia de recepcin de documentosArtculo 54. Recibida la documentacin por parte de la dependenciaadministrativa designada para tal fin por el Ministerio del Poder Popular concompetencia en materia de participacin ciudadana, sta har entrega alpresentante de la respectiva constancia de recepcin de documentosdebidamente sellada, dando inicio con este acto a los trmites para el

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    otorgamiento del Certificado de Registro, los cuales en ningn caso podrnexceder de diez (10) das hbiles.

    Devolucin de documentosArtculo 55. En el supuesto que no sean presentados los documentosexigidos en su totalidad, se devolvern y se notificar en el mismo momentode las omisiones, con el fin que el interesado proceda a subsanar lasmismas en un lapso no mayor a treinta (30) das hbiles, contados a partir dedicha notificacin.

    Revisin de documentosArtculo 56. La dependencia administrativa designada para tal fin por elMinisterio del Poder Popular con competencia en materia de participacinciudadana contar con un lapso de siete (7) das hbiles para la revisin de

    fondo de los documentos presentados por el Consejo Comunal. A tales finesproceder atendiendo a los siguientes supuestos:

    1. En el supuesto que los documentos consignados no presentendeficiencia alguna se proceder a conformar el expediente definitivo.

    2. En el supuesto que los documentos consignados presenten algunadeficiencia se notificar por escrito a los interesados a los fines quese realicen las correcciones a que hubiere lugar, para lo cualdispondr de un lapso no mayor a treinta (30) das hbiles contados apartir de la fecha de su notificacin; una vez subsanadas lasdeficiencias se remitir el expediente al rea respectiva para su

    siguiente trmite.

    Una vez transcurrido el lapso de treinta (30) das hbiles y los interesados nohayan subsanado los vicios de que adolecen los documentos sealados, elMinisterio del Poder Popular con competencia en materia de participacinciudadana se abstendr de registrar al Consejo Comunal, decisin quedeber notificarse por escrito a los interesados.

    Carga de la informacinArtculo 57. Recibido el respectivo expediente ante la dependenciaadministrativa designada para tal fin por el Ministerio del Poder Popular con

    competencia en materia de participacin ciudadana, sta dispondr de lapsomximo de dos (02) das hbiles para realizar la carga de los datosrequeridos en el Sistema de Informacin de los Consejos Comunales, el cualasignar un nmero de identificacin.

    Posteriormente, se proceder a imprimir el respectivo Certificado deRegistro en papel de seguridad y adicionalmente una copia fotosttica enpapel simple, las cuales sern distribuidas de la siguiente forma:

    1. El Certificado de Registro emitido en papel de seguridad se entregaral vocero o vocera autorizado por el Colectivo de Coordinacin

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    Comunitaria del Consejo Comunal.2. La copia fotosttica emitida en papel simple ser archivada en el

    expediente del Consejo Comunal.

    El certificado deber ser emitido por la dependencia administrativadesignada para tal fin por el Ministerio del Poder Popular con competenciaen materia de participacin ciudadana, debiendo contener los selloscorrespondientes.

    Personalidad jurdicaArtculo 58. Con el acto de registro el Consejo Comunal adquiere lapersonalidad jurdica plena para todos los efectos legales.

    Archivo del expediente.

    Artculo 59. La dependencia administrativa designada para tal fin por elMinisterio del Poder Popular con competencia en materia de participacinciudadana remitir para su archivo el expediente conformado al reacorrespondiente, identificndolo en la pestaa con el nmero de Registro delSistema de Informacin de los Consejos Comunales.

    Captulo VIIDel Colectivo de Coordinacin Comunitaria

    Qurum y decisionesArtculo 60. Las reuniones del Colectivo de Coordinacin Comunitaria

    quedarn vlidamente constituidas con la asistencia de la mayora simple delos voceros y voceras que lo integran.

    Las decisiones que deban ser tomadas en el seno del Colectivo deCoordinacin Comunitaria sern adoptadas de la siguiente manera:

    1. Cada una de las Unidades que conforman el Consejo Comunal,expresarn la voluntad colectiva de su Unidad a travs de la emisinde un voto. Para esos fines, los voceros y voceras que integran cadauna de stas deliberarn sobre el asunto sometido a votacin,resultando aprobado con la mayora simple de los votos expresados.

    2. Posteriormente, el resultado que arroje la sumatoria del votoexpresado por cada Unidad del Consejo Comunal en el seno delColectivo de Coordinacin Comunitaria determinar la decisinaprobatoria o no sobre el asunto sometido a votacin.

    Propuestas de polticas pblicasArtculo 61. El Colectivo de Coordinacin Comunitaria a los efectos depresentar las propuestas para la formulacin de polticas pblicas, deberdirigir un informe debidamente motivado ante los rganos del Poder Pblicoque correspondan, el cual deber expresar con claridad las razones quejustifiquen dichas polticas, as como la poblacin beneficiada.

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    Transferencia de servicios

    Artculo 62. El informe a que se refiere el numeral 11 del artculo 25 de la Ley

    Orgnica de los Consejos Comunales para la solicitud de transferencia deservicios, deber contener de forma clara y precisa las razones quejustifiquen dicha transferencia, adems deber anexarse al mismo el estudioeconmico, estructura de costos y el beneficio que aportar a la comunidad.

    Representacin legalArtculo 63. La representacin legal del Consejo Comunal ser ejercida portres (3) voceros o voceras del Colectivo de Coordinacin Comunitaria, acuyos fines cada Unidad designar a un vocero o vocera. La designacin deestos voceros o voceras deber constar en acta que a tales fines suscribirel Colectivo de Coordinacin Comunitaria, informndose de ello a la

    Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

    Alcance de la representacin legalArtculo 64. La representacin legal a los efectos de lo previsto en el artculoanterior est referida a la capacidad de actuar del Consejo Comunal en lasrelaciones jurdicas que se deriven de las actividades ejecutadas por ste,conforme a la Ley Orgnica de los Consejos Comunales y a lo previsto en elpresente Reglamento. Las relaciones que comporten la suscripcin de actosde disposicin que afecten el patrimonio del Consejo Comunal debern estaraprobadas previamente por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

    Captulo VIIIDe la Unidad Ejecutiva

    Operatividad de la Unidad EjecutivaArtculo 65. La Unidad Ejecutiva estar conformada por un mnimo de cinco(5) Comits de Trabajo previstos en el artculo 28 de la Ley Orgnica de losConsejos Comunales, los cuales instrumentarn sus decisiones yexpresarn sus inquietudes a travs de un (1) vocero o vocera por cadaComit de Trabajo u otra forma de organizacin comunitaria establecida,quien es electo o electa en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas,conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Orgnica de los

    Consejos Comunales y el presente Reglamento.

    En ausencia de cualquiera de los voceros o voceras principales en lasreuniones de la Unidad Ejecutiva se incorporar su vocero o vocerasuplente.

    Periodicidad de las reunionesArtculo 66. Las voceras y voceros de la Unidad Ejecutiva se reunirn a losfines de ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanas yCiudadanos, as como para la interrelacin, apoyo mutuo y conocimiento delas actividades de cada uno. Las reuniones de la Unidad Ejecutiva tendrn

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    una periodicidad mnima quincenal, sin menoscabo de que puedan reunirsecuando lo estimen necesario, dejando constancia escrita de los acuerdosadoptados.

    Preeminencia de normasArtculo 67. Cuando la constitucin, funcionamiento y atribuciones de losComits de Trabajo u otras organizaciones comunitarias se encuentrenprevistas en normas distintas a la Ley Orgnica de los Consejos Comunales,la comunidad deber dar preeminencia a dichas normas.

    Actividades de la Unidad EjecutivaArtculo 68. Los voceros y voceras que conforman la Unidad Ejecutiva, en elejercicio de las funciones previstas en la Ley Orgnica de los ConsejosComunales, podrn integrar la programacin de actividades de los distintos

    Comits de Trabajo que la conforman y gestionar el financiamiento de losProyectos Comunitarios ante las instancias correspondientes, sinmenoscabo de las que se le asignen en los estatutos del Consejo Comunal.

    Seccin IDe los Comits de Trabajo

    Conformacin de Comits de TrabajoArtculo 69. El Consejo Comunal podr conformar los Comits de Trabajoque estimen necesarios de acuerdo a las caractersticas de la comunidad,con el fin de que tales organizaciones ejerzan las funciones especficas de

    atencin a necesidades en distintas reas de trabajo y desarrollar lasaspiraciones y potencialidades de su comunidad.

    Atribuciones de los Comits de TrabajoArtculo 70. Sin menoscabo de las funciones que les sean asignadas a losComits de Trabajo por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, sonatribuciones de stos las siguientes:

    1. Coadyuvar con las Unidades que conforman el Consejo Comunal, en eldiagnstico de las necesidades y potencialidades de la comunidad.

    2. Presentar los proyectos comunitarios relacionados con el rea que le

    compete.3. Articularse con las dems organizaciones sociales que puedan existir en

    la comunidad para tratar en forma conjunta aspectos de inters comn.4. Ejecutar los proyectos comunitarios aprobados por la Asamblea de

    Ciudadanos y Ciudadanas, en correspondencia con los lineamientosdados por sta, segn corresponda.

    5. Contribuir con las dems Unidades que conforman el Consejo Comunal,en el desarrollo de las fases del Ciclo Comunal.

    6. Propiciar las relaciones sociales de produccin, distribucin, intercambioy consumo de bienes, servicios y saberes desarrollados por lascomunidades bajo formas de propiedad social.

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    7. Proponer polticas pblicas orientadas a la seguridad, defensa ydesarrollo integral de la nacin, pudiendo participar en la elaboracin deprogramas y proyectos dirigidos al cumplimiento de las mismas.

    Informacin permanenteArtculo 71. Los voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva debern informarde manera permanente a sus Comits de Trabajo sobre las actividadesllevadas a cabo por dicha Unidad.

    Captulo IXDe la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria

    ActividadesArtculo 72. Los voceros y voceras que conforman la Unidad Administrativa

    y Financiera Comunitaria, en el ejercicio de las funciones previstas en la LeyOrgnica de los Consejos Comunales realizarn las siguientes actividades,sin menoscabo de las que se le asignen en los estatutos del ConsejoComunal:

    1. Analizar las solicitudes de crditos familiares y dems proyectos parasu aprobacin por la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos.

    2. Tramitar y llevar el control de los crditos solidarios y proyectospresentados y aprobados por la Asamblea de Ciudadanas yCiudadanos.

    3. Coordinar sus actividades con las organizaciones que conforman el

    sistema microfinanciero.4. Prestar asistencia social a la comunidad a travs del fondo creado

    para tal fin.5. Asentar y firmar las actas de las reuniones de la Unidad Administrativa

    y Financiera Comunitaria.6. Cualquier otra funcin que le otorgue la Asamblea de Ciudadanas y

    Ciudadanos.7. Efectuar la apertura de cuentas bancarias por proyecto, movilizarlas y

    cancelarlas, lo cual deber ser informado al Colectivo de CoordinacinComunitaria.

    8. Supervisar y guardar en custodia toda la documentacin relacionada

    con los ingresos, depsitos, valores y usos de los recursos delConsejo Comunal.

    9. Llevar y registrar todos los libros, documentos, registros y demspertenencias del Consejo Comunal.

    10. Tramitar la correspondencia y expedir las constancias ycertificaciones relacionadas con las actividades de la UnidadAdministrativa y Financiera Comunitaria.

    Distribucin de actividades

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    Artculo 73. Los voceros y voceras integrantes de la Unidad Administrativa yFinanciera Comunitaria se distribuirn a lo interno cada una de lasactividades descritas en el artculo anterior.

    CuentadantesArtculo 74. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria a los finesde facilitar el manejo de los recursos del Consejo Comunal, designar comocuentadantes a tres (3) de sus voceros o voceras quienes tendrn laresponsabilidad de dar apertura, movilizar y cierre de cuentas bancarias.

    Qurum y decisionesArtculo 75. Las reuniones de la Unidad Administrativa y FinancieraComunitaria quedarn vlidamente constituidas con la asistencia de lamayora simple de los voceros y voceras que la integran, y sus decisionessern adoptadas con el voto favorable de la mayora de los asistentes.

    Los voceros y voceras establecern la metodologa que estimen convenientepara realizar las reuniones de la Unidad que conforman.

    Captulo XDe la Unidad de Contralora Social

    PrincipiosArtculo 76. Los voceros y voceras de la Unidad de Contralora Socialactuarn en estricta sujecin a las leyes, decretos y reglamentos, con lamayor imparcialidad requerida. Sus acciones estarn orientadas a preservar

    los intereses patrimoniales del Consejo Comunal y de la comunidad,procurando un buen trato y cortesa en el desempeo de sus funciones.

    Acciones derivadas del control socialArtculo 77. El control social que corresponda a la Unidad de ContraloraSocial se expresar mediante las siguientes acciones:

    1. Realizar auditorias, inspecciones, exmenes, estudios, anlisis einvestigaciones de cualquier naturaleza, con el fin de verificar lalegalidad, exactitud y sinceridad de las operaciones realizadas por elConsejo Comunal, a objeto de evaluar el cumplimiento y los

    resultados de los proyectos de acuerdo al Plan Comunitario deDesarrollo.

    2. Revisar todos los documentos que estime necesarios, observarhechos, entrevistar a los habitantes de la comunidad, ejecutores delproyecto y cualquier otra actividad que le permita una apreciacinobjetiva de los hechos objeto de control.

    3. Elaborar informes preliminares basados en toda la informacinrecopilada y su interpretacin.

    4. Elaborar informes finales que debern contener las conclusiones yrecomendaciones correspondientes, dirigidas al mejoramiento de losprocesos objeto de control.

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    5. Realizar el seguimiento permanente a las recomendacionesformuladas en el informe final y proponer las acciones quecorresponda en caso de omisin a las mismas.

    6. Emprender todas y cada una de las acciones que juzgue pertinentesen relacin con los resultados de su observacin en forma articuladacon los rganos competentes, de cuyos resultados deber informar alColectivo de Coordinacin Comunitaria y finalmente a la Asamblea deCiudadanos y Ciudadanas, formulando las correspondientesdenuncias o querellas cuando surjan elementos que presumanirregularidades administrativas, contables, legales y de cualquierorden.

    7. Revisar y realizar control previo a los bienes muebles, inmuebles ymateriales, as como el registro de los mismos, practicandoperidicamente auditorias sociales, selectivas o generales a los

    inventarios, comprobando su distribucin, guarda, custodia, as comosu respectivo estado fsico y de mantenimiento.

    8. Planificar y coordinar las auditoras a los sistemas de informacinpara asegurar el cumplimiento en el uso y manejo de equipos, redes ymedios de resguardo de datos, con el objeto de detectarirregularidades que puedan incidir en la exactitud y confiabilidad de lainformacin procesada o emitida por dichos sistemas.

    9. Planificar y coordinar las actividades relacionadas con el Control deGestin, mediante la revisin y evaluacin de la ejecucin fsica yfinanciera del presupuesto, la verificacin del logro de metas y elanlisis del cumplimiento que arrojen los indicadores de gestin, con

    el propsito de detectar desviaciones e incumplimientos durante laejecucin del proyecto, recomendando los ajustes que seannecesarios y haciendo el seguimiento a su operacin,responsabilizndose por la elaboracin del Control Anual del Controlde Gestin.

    10. Participar en calidad de observadores en las reuniones de la Comisinde Contrataciones del Consejo Comunal, a los efectos de la seleccinde las contratistas para la adquisicin de bienes, servicios y ejecucinde obras.

    11. Dar respuestas oportunas a los requerimientos formulados por laContralora General de la Repblica y el subsistema de control fiscal,

    as como a los dems rganos y entes del poder pblico.12. Velar porque los registros contables y la presentacin de los estados

    financieros se realicen de acuerdo a las Normas Generales deContabilidad generalmente aceptadas, ordenando las auditorassociales en caso de que lo considere necesario.

    13. Formular las recomendaciones orientadas a fortalecer el Sistema deControl Social, con el fin de proteger y salvaguardar el patrimonio delConsejo Comunal cuando ste provenga de fondos pblicos, con baseen las disposiciones contempladas en la Ley Orgnica de laContralora General de la Repblica y el Sistema Nacional de Control

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    Fiscal, su Reglamento y dems leyes relacionadas con la materia deSalvaguarda del Patrimonio Pblico.

    14. Velar que los voceros y voceras que conforman la Unidad

    Administrativa y Financiera Comunitaria presenten la declaracinjurada de patrimonio.

    15. Servir de enlace y apoyo con el Ministerio del Poder Popular concompetencia en materia de participacin ciudadana, la ContraloraGeneral de la Repblica y el Ministerio Pblico, respecto de lasinvestigaciones, inspecciones y fiscalizaciones que se realicen alConsejo Comunal.

    16. Las dems funciones que en el rea de competencia le sean asignadaspor la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

    Apoyo y articulacin

    Artculo 78. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia departicipacin ciudadana, a los fines de facilitar el desempeo de la Unidad deContralora Social, brindar las orientaciones que sean necesarias yarticular con los rganos y entes del poder pblico todo cuanto seanecesario para tales fines.

    Programas de formacin y capacitacinArtculo 79. La Unidad de Contralora Social podr establecer un programade formacin y capacitacin tcnica dirigido a sus voceros y voceras, queles permita fortalecer sus conocimientos en el rea para ejercer susfunciones en forma eficaz y eficiente, a cuyos fines deber articularse con

    los rganos y entes del poder pblico.

    Contratacin de profesionalesArtculo 80. La Unidad de Contralora Social, para el mejor cumplimiento desus funciones, podr contratar profesionales independientes especialistasen el rea. Dicha contratacin deber ser aprobada por el Comit deCoordinacin Comunitaria.

    Captulo XIDel Procedimiento para el ejercicio

    del Control Social

    Proceso para el Control SocialArtculo 81. El control social corresponde a la Unidad de Contralora Social ypodr iniciarse de la siguiente manera:

    1. Por iniciativa de la propia Unidad de Contralora Social en el ejerciciodel control permanente, para garantizar el cumplimiento de las fasesdel Ciclo Comunal y de los objetivos establecidos en el PlanComunitario de Desarrollo.

    2. Por denuncia interpuesta por la Asamblea de Ciudadanos yCiudadanas, de cualesquiera de las Unidades que conforman el

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    Consejo Comunal, Comits de Trabajo o por cualquier habitante de lacomunidad.

    Medios de verificacinArtculo 82. A los fines de garantizar el control que corresponde a la Unidadde Contralora Social sern admitidos como medios de verificacin lossiguientes: auditorias, inspecciones, exmenes, estudios, anlisis einvestigaciones, declaraciones, peritajes, experticias, as como cualquierotro universalmente aceptado.

    Informe preliminarArtculo 83. La Unidad de Contralora Social deber elaborar informespreliminares basados en toda la informacin recopilada y su interpretacin,los cuales se harn del conocimiento de la Unidad comprometida o del

    investigado, de ser el caso, con la finalidad que stos expresen susargumentos y explicaciones, en resguardo del derecho al debido proceso yderecho a la defensa.

    Informe definitivoArtculo 84. La Unidad de Contralora Social, una vez cumplido con lodispuesto en el artculo precedente, proceder a elaborar informe definitivoque deber contener las conclusiones y recomendaciones correspondientes,dirigidas al mejoramiento de los procesos objeto de control, cuyo textodeber ser remitido a la Unidad comprometida o al investigado, segncorresponda, para su cumplimiento. Copia de este informe deber remitirse

    al Colectivo de Coordinacin Comunitaria para su conocimiento.

    La Unidad de Contralora Social deber hacer seguimiento permanente a lasrecomendaciones formuladas en el informe y proponer las acciones quecorresponda en caso de omisin a las mismas.

    Acciones ante los rganos competentesArtculo 85. En el supuesto que de las investigaciones llevadas a cabo por laUnidad de Contralora Social surjan elementos que comprometan laresponsabilidad de la Unidad de que se trate o del investigado, segn sea elcaso, sta deber ejercer las acciones legales que correspondan ante los

    rganos o entes del Poder Pblico en los trminos previstos en el artculo34, numeral 5, y en el artculo 60 de la Ley Orgnica de los ConsejosComunales, sin menoscabo de cualquier otra accin que de los hechosinvestigados se derive.

    Canalizacin de denunciasArtculo 86. Los rganos y entes del Poder Pblico, a travs de la Oficina deAtencin al Ciudadano, deber implementar un sistema de control yseguimiento para las denuncias interpuestas por los ciudadanos yciudadanas, de conformidad con las Normas para Fomentar la ParticipacinCiudadana, dictadas por la Contralora General de la Repblica a travs de la

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    Resolucin N 000225 de fecha 20 de agosto de 2007, publicada en la GacetaOficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 38.750 de la misma fecha.

    Captulo XIIDel Ciclo Comunal

    Seccin IDel Diagnstico Comunal

    Diagnstico Comunal ParticipativoArtculo 87. El diagnstico comunal participativo es un instrumentoempleado por los habitantes de la comunidad para la construccin en

    colectivo de un conocimiento sobre su realidad, en el que se identifican,ordenan y jerarquizan los problemas comunitarios que les afectan, losrecursos con los que cuenta y las potencialidades propias de la localidadque puedan ser aprovechadas en beneficio de todos.

    Problema ComunitarioArtculo 88. El problema comunitario es una situacin negativa que afecta elnormal y digno desenvolvimiento de los habitantes que residen en el mbitogeogrfico del Consejo Comunal.

    Recursos Comunitarios

    Artculo 89. Los recursos comunitarios son las fortalezas presentes en lacomunidad, como lo son el talento humano, la vocacin econmica yproductiva, las organizaciones y grupos sociales, los elementos naturales ylos aspectos geogrficos existentes en el mbito geogrfico del ConsejoComunal.

    PotencialidadesArtculo 90. Las potencialidades son los componentes externos a lacomunidad que pueden ser empleados en su beneficio como los programassociales del gobierno nacional y los planes de financiamiento popularnacional, regional o municipal.

    Implementacin del Diagnstico Comunal ParticipativoArtculo 91. Para la implementacin del diagnstico comunal participativo sedeber convocar con quince (15) das de anticipacin a una Asamblea deCiudadanos y Ciudadanas que contar, por lo menos, con el diez por ciento(10%) de los habitantes de la comunidad para su conformacin. Una vezinstalada la asamblea por parte de los designados por el Colectivo deCoordinacin Comunitaria, se regirn por el siguiente procedimiento:

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    1. Informar a los presentes el objeto de la asamblea y la importancia dela participacin de todos para tener una visin ms amplia de larealidad de la comunidad.

    2. Se inicia el derecho de palabra en donde los presentes manifiestansus problemas y necesidades.

    3. Todas las problemticas y necesidades expuestas debern seranotadas de manera visible sin importar el orden de aparicin.

    4. Las problemticas y necesidades se considerarn sin atender a sumagnitud, todas son importantes.

    5. Al culminar con los derechos de palabra, se mencionan todas lasproblemticas y necesidades descritas ante la asamblea y elModerador de Debates proceder a buscar y proponer las posiblesrelaciones existentes entre dichas problemticas.

    Priorizacin de los ProblemasArtculo 92. La priorizacin de los problemas consiste en jerarquizar cadauno de estos elementos identificados de la siguiente manera:

    1. Generar un debate de cada una de las problemticas identificadas yconsiderarlas de acuerdo a los siguientes criterios: gravedad ointensidad del problema; nmero de personas afectadas por elproblema y posibilidad que tiene la comunidad para resolver elproblema con sus propios recursos.

    2. Se entregar un papel a cada asistente a la asamblea y colocarnlos tres (3) problemas que consideran ms importante asignando

    una puntuacin en donde la puntuacin mas alta reflejar elproblema prioritario.

    3. Se realiza la sumatoria de todas las puntuaciones.4. Se sistematiza la informacin.5. Se obtiene de manera participativa la priorizacin de los problemas.6. Se somete a votacin de la asamblea.

    Seleccin de MetodologaArtculo 93. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas podr decidir laaplicacin de una metodologa distinta a la propuesta en el presentereglamento, siempre y cuando se garantice la participacin activa de los

    habitantes.

    Seccin IIDel Plan

    Plan de trabajoArtculo 94. El Plan de trabajo es un conjunto ordenado de actividades quese realiza en un perodo de tiempo determinado, con el fin de satisfacernecesidades o resolver problemas especficos.

    Relacin de problemticas

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    Artculo 95. Los problemas y necesidades identificadas sern remitidos alComit de Trabajo que corresponda de acuerdo a su mbito de accin. Encaso que una problemtica especfica no se relacione con ningn Comit de

    Trabajo, el Colectivo de Coordinacin Comunitaria podr crear una comisinpara atenderlos, a cuyos fines se debern organizar mesas de trabajo oaplicar cualquier otro mecanismo de participacin.

    Proyectos ComunitariosArtculo 96. El proyecto comunitario es un instrumento en el cual se planteanposibles soluciones a un problema o a una necesidad sentida por lacolectividad.

    Tipos de Proyectos

    Artculo 97. Los proyectos comunitarios pueden dividirse en:

    1. Proyectos Productivos: Son los que articulan las actividadesproductivas que generan beneficios a la comunidad, creando bienes yservicios sustentables en el tiempo.

    2. Proyectos Sociales: Son los que brindan atencin de maneraprioritaria a las necesidades y demandas de los grupos msvulnerables de la comunidad.

    3. Proyectos de Infraestructura: Tienen por objeto beneficiar a lascomunidades en los aspectos tcnicos constructivos, a travs dereparaciones, remodelaciones e instalaciones.

    Elaboracin de proyectos comunitariosArtculo 98. La elaboracin de los proyectos comunitarios debe estar enconcordancia con la priorizacin aprobada en la Asamblea de Ciudadanos yCiudadanas, debidamente planificado y presupuestariamente calculado, conlas siguientes descripciones:

    1. Identificacin.2. Justificacin.3. Objetivos.4. Beneficiarios.

    5. Plan de Inversin.

    Requisitos para la aprobacinde proyectos comunitarios

    Artculo 99. Los rganos y entes del Poder Pblico que financien proyectoscomunitarios a los Consejos Comunales debern exigir con carcterobligatorio para su aprobacin, sin menoscabo de los requisitos queconsideren pertinentes, lo siguiente:

    1. El proyecto comunitario objeto de financiamiento.

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    2. Acta de Asamblea de aprobacin del proyecto comunitario objeto definanciamiento.

    3. Plan Comunitario de Desarrollo.

    4. Certificado de registro del Consejo Comunal expedido por elMinisterio del Poder Popular con competencia en materia departicipacin ciudadana.

    5. Declaracin Jurada de Patrimonio de los voceros y voceras de laUnidad Administrativa y Financiera Comunitaria del ConsejoComunal.

    6. Registro de Informacin Fiscal (RIF).

    Seccin IIIDel Presupuesto

    PresupuestoArtculo 100. En esta fase se determinan los recursos humanos, materiales yfinancieros del Consejo Comunal para asumir los proyectos comunitariosseleccionados.

    Fuentes de financiamientoArtculo 101. Definidos los proyectos comunitarios de acuerdo al listadopriorizado de problemas, se identifican las posibles fuentes definanciamiento y stos sern direccionados, segn sus caractersticas, acada una de las instituciones que decida el Consejo Comunal. En ningn

    caso un mismo proyecto comunitario podr ser presentado a ms de unainstitucin para su financiamiento en un cien por ciento (100%).

    Seccin IVDe la Ejecucin y la Contralora Social

    EjecucinArtculo 102. Son todas aquellas actividades realizadas por la comunidadcon el fin de llevar a cabo los proyectos comunitarios, para lo cual sernecesario contar con los recursos que se requieran, debiendo en todo casoinvolucrarse en dichas actividades la mayora de los habitantes de la

    comunidad, de acuerdo a sus potencialidades previamente diagnosticadas.

    Contralora SocialArtculo 103. La Contralora Social, en el marco de la Ley Orgnica de losConsejos Comunales, se realizar de acuerdo a lo previsto en el Captulo Xdel presente Reglamento.

    Seccin VDel Plan Comunitario de Desarrollo

    Plan Comunitario de Desarrollo

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    Artculo 104. El Plan Comunitario de Desarrollo es el documento tcnico quearticula las fases del Ciclo Comunal, en el cual se sealan:

    1. Los problemas, necesidades y su priorizacin, potencialidades,limitaciones y vocacin de la comunidad.

    2. Las actividades que se realizan para la bsqueda de soluciones.3. Los mecanismos y metodologas empleadas por los Comits de

    Trabajo para la elaboracin de los proyectos comunitarios.4. Las distintas fuentes de financiamiento, el recurso humano y los

    materiales con que cuenta el Consejo Comunal.5. Los cronogramas y tiempo de desarrollo de los proyectos

    comunitarios.6. Las acciones de prevencin, vigilancia, supervisin, seguimiento,

    control y evaluacin del Ciclo Comunal.

    Imagen objetivo o visinArtculo 105. Adems de todos los aspectos sealados en el artculo anterior,es necesario construir de manera participativa la imagen objetivo que es laidea o representacin del futuro que se desea alcanzar para la comunidad enun periodo determinado, donde el resultado esperado es una mejorasustancial de los niveles de calidad de vida.

    Aprobacin Plan Comunitario de DesarrolloArtculo 106. El Plan Comunitario de Desarrollo deber ser aprobado enAsamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, conforme a la disposicin

    contenida en el artculo 22 de la Ley Orgnica de los Consejos Comunales.

    Actualizacin del Plan Comunitario de DesarrolloArtculo 107. El Plan Comunitario de Desarrollo a los fines de suactualizacin, debe revisarse peridicamente para conocer nuevasproblemticas e inquietudes de la comunidad.

    Articulacin con el Sistema Nacional de PlanificacinArtculo 108. A los efectos de garantizar la articulacin del Consejo Comunalcon el Sistema Nacional de Planificacin, se entregar una copia del PlanComunitario de Desarrollo al Consejo Local de Planificacin Pblica, al

    Consejo Estadal de Planificacin y Coordinacin de Polticas Pblicas y alConsejo Federal de Gobierno.

    Presupuesto ParticipativoArtculo 109. El Plan Comunitario de Desarrollo servir de base para elPresupuesto Participativo por parte del Consejo Local de PlanificacinPblica, que lleva a la formulacin del Plan y el Presupuesto de InversinMunicipal, de conformidad con lo establecido en el artculo 37 de la Ley delos Consejos Locales de Planificacin Pblica.

    Captulo XIII

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    De los Fondos Internos del Consejo Comunal

    Administracin y disposicinde los Fondos Internos del Consejo ComunalArtculo 110. La administracin de los recursos asignados a los FondosInternos corresponder a la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria,como instancia econmica-financiera del Consejo Comunal.

    Para la disposicin de los recursos se requiere la aprobacin de la Asambleade Ciudadanos y Ciudadanas con la debida justificacin del Colectivo deCoordinacin Comunitaria, salvo las excepciones previstas en el presenteReglamento.

    Resguardo de los FondosInternos del Consejo Comunal

    Artculo 111. Los Fondos Internos del Consejo Comunal debern serresguardados por la Banca Pblica, a cuyos fines el Colectivo deCoordinacin Comunitaria autorizar a la Unidad Administrativa y FinancieraComunitaria a dar apertura a una cuenta bancaria, mediante la forma defirmas conjuntas para cada uno de los fondos.

    ExoneracinArtculo 112. Las instituciones que otorguen recursos retornables podrnexonerar de los intereses a los Consejos Comunales siempre y cuando stossean destinados a los Fondos Internos establecidos en la Ley Orgnica delos Consejos Comunales y el presente Reglamento.

    Movilizacin de los recursosArtculo 113. La movilizacin de los Fondos Internos del Consejo Comunalestar a cargo de tres (3) voceros o voceras de la Unidad Administrativa yFinanciera Comunitaria, designados por el Colectivo de CoordinacinComunitaria, el cual deber difundir a la comunidad su identificacin a travsde los medios que considere necesarios.

    Distribucin porcentual de los Fondos InternosArtculo 114. Los Fondos Internos del Consejo Comunal debern serdistribuidos de la siguiente manera:

    Fondo de Ahorro y Crdito Social: para este fondo se destinar el sesentapor ciento (60%) del monto total constituido por los intereses anualescobrados de los crditos, otorgados con recursos retornables delfinanciamiento, los ingresos por concepto de intereses y excedentesdevengados de los recursos de inversin social no retornables y de losrecursos generados por la autogestin comunitaria.

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    Fondo de Gastos Operativos y de Administracin: para este fondo sedestinar el veinticinco por ciento (25%) del monto total constituido por losintereses anuales cobrados de los crditos, otorgados con recursos

    retornables del financiamiento, los ingresos por concepto de intereses yexcedentes devengados de los recursos de inversin social no retornables yde los recursos generados por la autogestin comunitaria.

    Fondo de Riesgo: para este fondo se destinar el quince por ciento (15%)total constituido por los intereses anuales cobrados de los crditos,otorgados con recursos retornables del financiamiento, el inters de mora delos crditos otorgados con recursos retornables, y de los recursosgenerados por la autogestin comunitaria.

    Seccin I

    Del Fondo de Ahorro y Crdito Social

    Tasa de IntersArtculo 115. Los crditos otorgados con recursos provenientes del Fondode Ahorro y Crdito Social, para el financiamiento de proyectos comunitariossocioproductivos, en ningn caso generarn intereses superiores a la tasalegal.

    Captacin de recursos monetariosArtculo 116. La captacin de recursos como medio de conformacin delFondo de Ahorro y Crdito social se realizar mediante la colocacin de

    recursos monetarios depositados de forma colectiva, unipersonal o familiar,por los habitantes de la comunidad, quienes los consignaran a travs depapel moneda o instrumentos financieros, por ante la Unidad Administrativay Financiera Comunitaria, quienes debern entregar al depositante un mediode certificacin debidamente firmado y sellado.

    El medio de certificacin referido en el presente artculo deber estardebidamente avalado por el Colectivo de Coordinacin Comunitaria.

    Resguardo de los recursos captadosArtculo 117. Los voceros y voceras de la Unidad Administrativa y Financiera

    Comunitaria debern crear las condiciones idneas para el debido resguardode los recursos monetarios depositados por los habitantes de la comunidad,siendo solidariamente responsables de los mismos.

    Destino de los recursos captadosArtculo 118. Los recursos que conforman el Fondo de Ahorro y CrditoSocial sern destinados a la promocin y financiamiento de proyectospresentados por los habitantes de la comunidad en forma colectiva, familiaro unipersonal, ante el Comit de Economa Comunal y vinculados al PlanComunitario de Desarrollo Integral.

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    Crdito solidarioArtculo 119. El crdito solidario es aquel que se otorga para elfinanciamiento de proyectos y tiene como caracterstica el cobro de tasas de

    inters preferencial que no excedern a la tasa legal; lapsos definanciamiento a largo plazo; flexibilidad en los trmites y exigibilidad en losrequisitos.

    Evaluacin de la solicitud de crditoArtculo 120. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria evaluar elproyecto presentado por el Comit de Economa Comunal a los fines deverificar su viabilidad en un lapso que no exceda de diez (10) das continuos.En el supuesto de ser procedente se someter a la aprobacin del Colectivode Coordinacin Comunitaria, quien deber informarlo a la Asamblea deCiudadanos y Ciudadanas en la oportunidad que corresponda.

    Contrato de prstamoArtculo 121. El financiamiento de los proyectos otorgados a travs delFondo de Ahorro y Crdito Social, se formalizar mediante contratos deprstamos suscritos entre los voceros y voceras de la Unidad AdministrativaFinanciera Comunitaria y los beneficiarios, quedando obligadossolidariamente a su cumplimiento todos los integrantes del proyecto.

    Lmites para comprometer los recursosArtculo 122. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria slo podrdestinar hasta un sesenta por ciento (60%) de los recursos que conforman el

    Fondo de Ahorro y Crdito Social, para el financiamiento de proyectos.

    Captulo XIVDe la Rendicin de Cuenta

    Rendicin de CuentaArtculo 123. La rendicin de cuentas es la obligacin de los cuentadantes dedemostrar formal y materialmente, a travs de libros, registros,comprobantes y dems documentos, la administracin, manejo y custodiade los recursos otorgados por rganos y entes de financiamiento del PoderPblico o aquellos generados por la autogestin del Consejo Comunal.

    Libros obligatorios del Consejo ComunalArtculo 124. Los Consejos Comunales a los efectos de dejar constancia desus actuaciones y decisiones debern llevar los libros que a continuacin sesealan:

    1. Libro de Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del ConsejoComunal.

    2. Libro de Asistencia a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.3. Libro de actas correspondiente a cada una de las Unidades del

    Consejo Comunal.

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    4. Libros contables: diario, mayor e inventario. Podrn llevar adems losauxiliares que estimaren convenientes para mayor orden y claridad desus operaciones. La contabilidad ser llevada por la Unidad

    Administrativa y Financiera Comunitaria, con el apoyo de unprofesional con experiencia en el rea.

    Los libros debern ser presentados ante el Ministerio del Poder Popular concompetencia en materia de participacin ciudadana, a los fines de susellado, numeracin y autorizacin.

    Ejercicio econmicoArtculo 125. Los Consejos Comunales llevarn su contabilidad conforme alos principios contables generalmente aceptados; el rgimen relativo alejercicio econmico se iniciar desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre

    de cada ao. En lo que respecta al ejercicio irregular, ste comenzar a partirdel registro del Consejo Comunal con el cierre al 31 de diciembre del ao encurso.

    Contenido del Informe de Rendicin de CuentaArtculo 126. El Informe de Rendicin de Cuenta que debe presentartrimestralmente la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, en lostrminos previstos en el numeral 3 del artculo 31 de la Ley Orgnica de losConsejos Comunales, deber contener lo siguiente:

    1. Estados de Cuenta Bancarios que refleje la situacin financiera del

    Consejo Comunal a la fecha de presentacin de la rendicin de cuentatrimestral o al cierre del ejercicio econmico.

    2. Control Interno del efectivo y conciliaciones bancarias.3. Estados Financieros: Balance de Comprobacin, Estado de Resultado

    y Balance General o Patrimonial.4. Relacin de los compromisos de pago pendientes a la fecha de la

    rendicin de cuenta trimestral o al finalizar el ejercicio econmico.5. Relacin de los prstamos otorgados a los habitantes de la

    comunidad, de ser el caso.6. Inventario de los bienes, materiales y dems herramientas de trabajo

    del Consejo Comunal.

    7. Relacin de los convenios y contratos celebrados en representacindel Consejo Comunal.

    8. Estatus de la ejecucin de los proyectos.9. Relacin de los beneficiarios de los proyectos.10. Especificacin de los recursos recibidos por el Consejo Comunal e

    identificacin del rgano o ente de financiamiento del Poder Pblico.11. Expresin de los aspectos cualitativos que incidan en el desarrollo

    integral de la comunidad.12. Cualquier otra informacin o documentacin que la Unidad

    Administrativa y Financiera Comunitaria considere necesaria.

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    Formacin y participacin de la rendicin de cuentaArtculo 127. A los fines de la formacin de la rendicin de cuenta, loscuentadantes mantendrn organizados, enumerados y clasificados todos los

    comprobantes y dems transacciones realizadas por el Consejo Comunal.

    Presentacin del Informe de Gestin AnualArtculo 128. Las instancias del Consejo Comunal debern presentaranualmente ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas un Informe deGestin dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicioeconmico, el cual contendr un resumen de las actividades llevadas a cabopor la Unidad correspondiente.

    La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de considerar que existenelementos que ameriten la intervencin de la Unidad de Contralora Social,

    remitir el referido Informe a dicha instancia a los fines de iniciar lasaveriguaciones correspondientes y ejercer las acciones a que hubiere lugar.

    Cese anticipado de funcionesArtculo 129. En caso de que algn vocero o vocera de la UnidadAdministrativa y Financiera Comunitaria cese en sus funciones antes de lafecha fijada para el cierre del ejercicio econmico, deber consignar ante laUnidad de Contralora Social un informe de gestin hasta la fecha de cese,del cual deber remitir copia con sus respectivos anexos al Colectivo de la

    Coordinacin Comunitaria.

    Observaciones al informe de gestinArtculo 130. La Unidad de Contralora Social dispondr de un lapso deciento veinte (120) das continuos para formular las observacionescorrespondientes al Informe a que se refiere el artculo anterior. Deconsiderar que existan presuntas irregularidades iniciar las averiguacionescorrespondientes y ejercer las acciones a que hubiere lugar ante losrganos o entes del Poder Pblico competentes.

    Resguardo de documentos

    Artculo 131. Los libros, registros, comprobantes y dems documentos quesustente la contabilidad del Consejo Comunal debern estar resguardadospor los voceros y voceras de la Unidad Administrativa y FinancieraComunitaria y los mismos quedarn a disposicin de la Asamblea deCiudadanos y Ciudadanas y de los rganos o entes de control del PoderPblico.

    Desincorporacin de documentosArtculo 132. Los documentos y comprobantes que sustentan la contabilidaddel Consejo Comunal podrn desincorporarse o destruirse despus de diez(10) aos de su registro contable.

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    Captulo XV

    Del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de

    participacin ciudadana

    Dependencia administrativaArtculo 133. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia departicipacin ciudadana contar con una dependencia administrativa quetendr como objeto recabar, sistematizar, divulgar y suministrar lainformacin proveniente de los rganos y entes del Poder Pblicorelacionada con el financiamiento y caractersticas de los proyectos de losConsejos Comunales, tal y como lo prev el artculo 57 numeral 6 de la LeyOrgnica de los Consejos Comunales.

    FinalidadArtculo 134. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia departicipacin ciudadana, a travs de la dependencia administrativa a que sehace referencia en el artculo anterior, tendr como finalidad organizar unservicio de informacin sobre los recursos aprobados y ejecutados por losConsejos Comunales otorgados por las distintas fuentes de financiamiento,para facilitar el control de los mismos.

    Deber de informarArtculo 135. Los rganos y entes del Poder Pblico que financien proyectosa los Consejos Comunales debern remitir al Ministerio del Poder Popularcon competencia en materia de participacin ciudadana, a travs de la

    dependencia administrativa correspondiente, la informacin relacionada consu poltica de financiamiento, proyectos aprobados y sus caractersticas,desembolso de los recursos y ejecucin del proyecto.

    Los rganos y entes del Poder Pblico debern actualizar mensualmente lainformacin a que se refiere el presente artculo.

    FuncionesArtculo 136. Las funciones correspondientes a la dependencia a que sehace referencia en el artculo 136 son las siguientes:

    1. Recabar la informacin referida a las polticas de financiamiento,proyectos aprobados y sus caractersticas, desembolso de losrecursos y ejecucin del proyecto, emanada de los rganos y entesdel Poder Pblico que financien proyectos a los Consejos Comunales.

    2. Sistematizar y mantener actualizada de forma permanente lainformacin suministrada por los rganos y entes del Poder Pblicoque financien proyectos a los Consejos Comunales.

    3. Divulgar la informacin sistematizada con relacin al financiamientode los Consejos Comunales.

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    4. Establecer los requisitos y documentacin necesaria para elfinanciamiento de proyectos a los Consejos Comunales, atendiendo asu naturaleza.

    5. Cualquier otra funcin que le sea atribuida por el ministro o ministracon competencia en materia de participacin ciudadana.

    Acceso a la informacinArtculo 137. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia departicipacin ciudadana, a travs de la dependencia correspondiente,disear una pgina Web oficial a los fines de facilitar el acceso a lainformacin sistematizada a los rganos y entes del Poder Pblico,Consejos Comunales y pblico en general.

    Acompaamiento integral

    Artculo 138. El proceso de acompaamiento integral por parte de ladependencia administrativa designada por el Ministerio del Poder Popularcon competencia en materia de participacin ciudadana, deber estarorientado a generar las condiciones administrativas, tcnicas y polticas quecoadyuven al impulso de la organizacin y consolidacin del poder popular,expresado en la conformacin de los Consejos Comunales.

    Objetivos del acompaamientoArtculo 139. El acompaamiento deber realizarse orientado a alcanzar lossiguientes objetivos:

    1. Difundir, divulgar y promover la organizacin de ConsejosComunales en los procesos de conformacin y funcionamiento delEquipo Promotor y el Equipo Electoral Provisional.

    2. Coadyuvar en los procesos de fijacin del mbito geogrfico delConsejo Comunal.

    3. Promover la orientacin necesaria en las modalidades de eleccinde los voceras y voceros del Consejo Comunal y de los integrantesde la Comisin Electoral Permanente.

    4. Brindar asesora tcnica integral de forma permanente a losvoceros y voceras de las Unidades de los Consejos Comunales y alos integrantes de la Comisin Electoral Permanente.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    PRIMERA. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia departicipacin ciudadana deber crear o determinar la dependenciaadministrativa a que se refiere el artculo 136 en un lapso no mayor desesenta (60) das continuos a partir de la publicacin del presenteReglamento en Gaceta Oficial.

    SEGUNDA. Los rganos y entes del Poder Pblico debern remitir alMinisterio del Poder Popular con competencia en materia de participacin

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    ciudadana, la informacin referida en el artculo 138 dentro de los (120) dascontinuos contados a partir de la publicacin del presente Reglamento enGaceta Oficial.

    DISPOSICIN FINAL

    NICA. El presente Reglamento entrar en vigencia a partir de supublicacin en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

    Dado en Caracas, a los ( ) das del mes de del ao Dos mil diez(2.010). Aos 200 de la Independencia y 151 de la Federacin.

    Ejectese(L.S.) HUGO CHAVEZ FRAS