Proyecto de Tesis Presentar a La Lic. Villalva

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I. PLANTEAMIENTO EL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN. 1.1. Descripción de la Situación Problemática. La pena privativa de la libertad no satisface el cumplimiento de una sentencia condenatoria. La reparación civil supone la indemnización por el daño causado (…). El agresor debe indemnizar a quien fue su víctima para entrar a un escenario de justicia y evitar la impunidad. La reparación civil en El Proceso Penal Peruano es un punto neurálgico en el Sistema Jurídico Peruano por la variedad de temas con los que se interrelaciona y factores que inciden en su consecución por parte del agraviado. El Sistema De Justicia Penal Nacional, ha tenido, tiene y tendrá problemas, afirmar lo contrario sería una falacia, como toda obra humana el sistema de justicia es pasible de errores y por tanto perfectible. Este problema tiene muchas aristas, lo rescatable es conocerlas, comprenderlas, y buscar soluciones. Uno de los problemas observados en el sistema de justicia penal es sin duda el no pago de la reparación civil a los agraviados, nuestro sistema procesal penal tiene múltiples deficiencias, siendo una de las más graves es que es absolutamente excluyente de la víctima. Es decir, que los procesos se desarrollan sin que la víctima participe activamente en él y ello tiene sus consecuencias al momento de emitir una sentencia. Ciertamente existe un porcentaje importante de procesos penales que terminan con una sentencia condenatoria en contra del procesado y como consecuencia de ello se le termina aplicando una pena privativa de libertad efectiva o condicional.

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I. PLANTEAMIENTO EL PROBLEMA DE INVESTIGACIN.1.1.Descripcin de la Situacin Problemtica.La pena privativa de la libertad no satisface el cumplimiento de una sentencia condenatoria. La reparacin civil supone la indemnizacin por el dao causado (). El agresor debe indemnizar a quien fue su vctima para entrar a un escenario de justicia y evitar la impunidad.La reparacin civil en El Proceso Penal Peruano es un punto neurlgico en el Sistema Jurdico Peruano por la variedad de temas con los que se interrelaciona y factores que inciden en su consecucin por parte del agraviado. El Sistema De Justicia Penal Nacional, ha tenido, tiene y tendr problemas, afirmar lo contrario sera una falacia, como toda obra humana el sistema de justicia es pasible de errores y por tanto perfectible. Este problema tiene muchas aristas, lo rescatable es conocerlas, comprenderlas, y buscar soluciones.Uno de los problemas observados en el sistema de justicia penal es sin duda el no pago de la reparacin civil a los agraviados, nuestro sistema procesal penal tiene mltiples deficiencias, siendo una de las ms graves es que es absolutamente excluyente de la vctima.Es decir, que los procesos se desarrollan sin que la vctima participe activamente en l y ello tiene sus consecuencias al momento de emitir una sentencia.Ciertamente existe un porcentaje importante de procesos penales que terminan con una sentencia condenatoria en contra del procesado y como consecuencia de ello se le termina aplicando una pena privativa de libertad efectiva o condicional.En todos estos casos los jueces ordenan el pago de una reparacin civil que el condenado est obligado a pagar a quien afect con su delito.El problema sustancial radica en que en la mayora de los casos estos montos establecidos como reparacin civil, son en primer lugar insignificantes, es decir que no guardan proporcionalidad con el dao materia de resarcimiento, adems de ello no se llegan a efectivizar, por consiguiente estamos ante una situacin catica en cuanto a administracin de justicia se refiere. Cabe sealar que existen posiciones encontradas respecto al tratamiento de la reparacin civil, una parte considera que sta debe ser tratada en lo civil, en lo referente a la responsabilidad extracontractual, es decir independientemente a la pena y la otra, considera que debe considerarse como parte del proceso penal ya que es consecuencia directa de la pena, es menester mencionar que tanto el Tribunal Constitucional como el Poder Judicial, a travs de la Corte Suprema de la Repblica, tienen criterios contradictorios al respecto, ya que el primero comparte la postura de considerar a la reparacin civil como parte del proceso penal y la segunda est de acuerdo en que la reparacin civil debe tratarse como parte del proceso civil.Como se puede observar respecto al problema existen varias aristas para su tratamiento, sin embargo trataremos de esclarecer estos y otros temas materia de discusin.La reparacin civil derivada del delito (GARCA-PABLOS, A 1997) constituye, sin duda, uno de los tpicos ms importantes dentro de la dogmtica penal contempornea. Sin embargo, la importancia de esta institucin va en relacin inversamente proporcional con el tratamiento incorrecto, confuso y fragmentario, que recibe en nuestra legislacin penal.A nivel del Distrito Judicial de Ucayali, la situacin no es distinta, sino ms bien es simplemente el reflejo de lo que ocurre a nivel nacional, por consiguiente a travs del presente trabajo de investigacin se pretende dar respuesta a las siguientes interrogantes:1.2.Formulacin del Problema de Investigacin:1.2.1.Problema Principal:En qu medida el incumplimiento de la reparacin civil, de las sentencias por trfico ilcito de drogas de los Juzgados Penales del Distrito Judicial de Ucayali, vulnera los derechos de los agraviados. Periodo 2014?2.2.2.Problema Secundarios:a) En qu medida es considerada importante la reparacin civil, en las sentencias por trfico ilcito de drogas de los Juzgados Penales del Distrito Judicial de Ucayali, con respecto a los derechos de los agraviados. Periodo 2014?b) Existe una normatividad vigente que garantiza el cumplimiento de la reparacin civil, en las sentencias por trfico ilcito de drogas de los Juzgados Penales del Distrito Judicial de Ucayali, con respecto a los derechos de los agraviados. Periodo 2014?1.3.Objetivos:1.3.1.Objetivo Principal:Determinar en qu medida el incumplimiento de la reparacin civil, de las sentencias por trfico ilcito de drogas de los Juzgados Penales del Distrito Judicial de Ucayali, vulnera los derechos de los agraviados. Periodo 2014.1.3.2.Objetivos Secundarios:a) Determinar en qu medida es considerada importante la reparacin civil, en las sentencias por trfico ilcito de drogas de los Juzgados Penales del Distrito Judicial de Ucayali, con respecto a los derechos de los agraviados. Periodo 2014.b) Determinar si existe una normatividad vigente que garantiza el cumplimiento de la reparacin civil, en las sentencias por trfico ilcito de drogas de los Juzgados Penales del Distrito Judicial de Ucayali, con respecto a los derechos de los agraviados. Periodo 2014.1.4. Justificacin e Importancia.1.4.1.Justificacin:El presente trabajo de investigacin se justifica tomando en cuenta los siguientes criterios: Relevancia Social. La presente investigacin beneficiar a toda la poblacin, especialmente a los agraviados en los procesos de los Juzgados Penales de la Corte Superior de Justicia de Ucayali cuyas sentencias corresponden al periodo 2014. Implicancia Terica. La presente investigacin se justifica en el campo terico porque se constituye en un antecedente para otras investigaciones, ya que en la Regin no existe ningn trabajo referente al incumplimiento de la reparacin civil en los procesos de los Juzgados Penales de la Corte Superior de Justicia de Ucayali y su relacin con los derechos de los agraviados. Implicancia Prctica. La presente investigacin busca solucionar el problema de la reparacin civil en los procesos penales de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, la misma que se ha considerado como un mero formalismo para administrar justicia, para de esta forma coadyuvar en la solucin de los problemas de administracin de justicia que desde ya son mltiples.1.4.2.Importancia:La presente investigacin es importante porque se constituye en un intento por establecer la relacin que existe entre el incumplimiento de la reparacin civil en los procesos de los Juzgados Penales de la Corte Superior de Justicia de Ucayali y su relacin con los derechos de los agraviados, por consiguiente busca intentar darle una tratativa distinta a la reparacin civil por trfico ilcito de drogas, para que esta institucin jurdica cumpla su finalidad: restituir el dao causado, moral y econmicamente.II. MARCO TERICO2.1. Antecedentes:Respecto a los antecedentes del presente trabajo de investigacin existen algunos trabajos aislados, asimismo es necesario mencionar que el presente trabajo no cuenta con antecedentes a nivel local por lo que mencionamos los principales: A nivel nacional: CCARHUARUPAY BEJAR, Evangelina. En su tesis: La Responsabilidad Civil 2006, para optar el grado de magster en Derecho de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco arriba a las siguientes conclusiones: La responsabilidad civil en los procesos penales deben ser tratados por la va civil, debido a que en la va penal no se logra el cometido, no existiendo una normatividad para exigir la efectivizacin de la reparacin civil establecida. La responsabilidad civil constituye una garanta de la defensa de los agraviados, para resarcir el dao causado a sus derechos a travs de un debido proceso. MEDINA OTAZ, Augusto; Maestra de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Catlica del Per, en su trabajo de investigacin titulado: El artculo 12 inciso 3 del Cdigo Procesal Penal: Vamos hacia un derecho penal reparador?, arriba a las siguientes conclusiones: La naturaleza jurdica de la reparacin se discute en el proceso penal que tiene una categora distinta cuando la misma reparacin es debatida en el proceso civil. Su carcter pblico se hace presente aun cuando muchos lo nieguen. La reparacin debatida en el proceso penal, de acuerdo al ordenamiento peruano contiene elementos que integra el sistema represivo del delito, por cuanto impide ejercer los beneficios penitenciarios si es que no se ha cumplido con el pago de la reparacin civil, tal como lo demuestra las sentencias del Tribunal Constitucional. Esta manera de abordar el tema saca de su aspecto privativo y eminentemente civilista, para colocarlo en su rea pblica y hasta en camino a convertirse en una pena autnoma tan igual como la multa, por cuanto son casi del mismo criterio. 2.2 Antecedentes Histricos:2.2.1.La Reparacin Civil en el Per.En un comienzo la reparacin frente al dao o perjuicio fue una reaccin privada, mediante la venganza individual, luego surgi la reaccin colectiva mediante la composicin voluntaria, sin embargo estas reacciones no buscan una reparacin o resarcimiento del dao sino, ms bien buscaban una sancin al agresor, infringindole un sufrimiento igual o superior al sufrido por la vctima.Con el tiempo cuando las organizaciones polticas se consolidan y la autoridad se afirma ya no queda al libre albedro del dao, ni del grupo al cual perteneca, buscar la venganza, ni establecer la composicin privada de la pena, sino que para asegurar la tranquilidad pblica, la facultad de resolver el conflicto fue monopolizada por el estado, y a partir de entonces el individuo deber aceptar la forma de reparacin establecida por la autoridad.A estas alturas de la evolucin del derecho es que aparece la idea de la reparacin o resarcimiento del dao de parte del responsable o del causante, por lo que el estado establece los mecanismos de ejecucin de la obligacin resarcitoria. Establecindose el principio general que todo dao como tal genera la obligacin de reparar, criterio al cual se lleg a partir de la teora elaborada por GROCIO PUFFENDOFF y DOMAT. No obstante establecido ya el principio general de responsabilidad era necesario desarrollar un fundamento a factor de atribucin de la responsabilidad al causante, y de esta manera fundamentar o legitimar el surgimiento de la obligacin resarcitoria, ya que como se ha dicho, resarcir es asumir el peso econmico del dao el mismo que se ha desplazado de la vctima, al causante del mismo, obviamente previo a la determinacin del factor de imputacin indicada, debe haberse determinado la relacin de causalidad entre la conducta del agente del dao y del resultado daoso.El factor de atribucin de la responsabilidad fue la culpa, desarrollada por el subjetivismo impulsado por el cristianismo e impuesta por DOMAT. Esta teora establece que el peso de la reparacin solo debe trasladarse al causante o responsable si este ha obrado con dolo, imprudencia o descuido en la realizacin del hecho daoso.La teora de la culpa convertida ya en el centro de la responsabilidad civil, a su vez admite dos variables:1.- La culpa subjetiva: la que considera que es culpable en virtud de las posibilidades especficas de cada individuo.2.- La culpa objetiva: la que establece la responsabilidad en virtud de la comparacin de la conducta observada por el agente del dao y la de un prototipo, cuya conducta era aceptada por el comn de la gente, esto es, el hombre razonable o el buen padre de familia.Despus con la evolucin de la va socioeconmico y con el desarrollo del maquinismo la industrializacin y las innovaciones tecnolgicas, el incremento de las velocidades y de los poderes para hacer cosas, originaron una verdadera inflacin de riesgos en el mundo contemporneo, en tales circunstancias la investigacin de la culpa se converta en un expediente engorroso, costoso y a veces insuperable que conduca por lo general a que las vctimas no alcancen resarcimiento alguno. Esto genera dos alternativas:1.- Se estableci una presuncin JURIS TANTUM, que consideraba en principio al causante del dao, salvo que demuestre lo contrario, es decir, se estableci una verdadera inversin de la carga de la prueba.2.- La de responsabilizar objetivamente al causante, esta ltima se desarroll para los casos de bienes o actividades riesgosas que causen dao, independientemente de si tuvo o no culpa el agente. Este es el factor o sistema de la responsabilidad por riesgo.Finalmente las modernas teoras consideran que la sociedad y solo la convivencia social, la que crea las condiciones para que se produzcan los daos, y que se debe poner nfasis en la victima del dao, ms que en el responsable, consecuentemente debe dotar a la vctima de los mecanismos para obtener una cabal y facial reparacin. Este tipo de reflexiones a guiado al pensamiento jurdico hasta la ms moderna teora de la DISTRIBUCION O DIFUSION SOCIAL DEL COSTO DE LOS DAOS, tambin llamada DISTRIBUCION SOCIAL DEL RIESGO, esta sera la ptima aplicacin, sobre en la responsabilidad por accidentes comunes, tal como sucede con los accidentes de trabajo que tienen naturaleza jurdica anloga.As la reparacin civil y por ende el resarcimiento evolucion desde un carcter puramente aflictivo, es decir desde el carcter sancionatorio o penal hasta un carcter puramente reparatorio, quedando establecido que la pretensin resarcitoria o reparatoria se ejercer en el mbito del derecho civil y procesal, y la pretensin penal o sancionatoria en el mbito del derecho penal o administrativo sancionatorio.En nuestro medio el cdigo civil 1984, establece el principio general de responsabilidad extracontractual en su art. 1321, que establece la obligacin de indemnizar de quien por dolo, culpa inexcusable o culpa leve no ejecuta sus obligaciones, considerndose como incumplimiento la inejecucin de la obligacin y el cumplimiento parcial, tardo o defectuoso. En su art. 1969 establece que aquel que por dolo o culpa causa dao a otro, est en la obligacin de indemnizarlo. Asimismo dentro de la responsabilidad extracontractual, el C.C., consagra el principio de responsabilidad por riesgo o peligros producidos por un bien o una actividad riesgosa. Finalmente hace referencia a la solidaridad como factor de atribucin de responsabilidad en los casos en que considera ciertos tipos de daos sujetos a rgimen de seguro obligatorio en su art. 1988.2.3. Base Terica: 2.3.1. Fundamentacin terica de la Reparacin Civil.La perpetracin de un hecho delictuoso acompaa la pena o la medida de seguridad y, adems la reparacin civil del dao. As tenemos por ejemplo en el art. 92 del C.P., prescribe que conjuntamente con la pena se determinara la reparacin civil correspondiente y que no puede ser otra que la prevista en el art. 93 del C.P.a) Restitucin del bien: se trata en suma de restaurar o reponer la situacin jurdica quebrantada por la comisin de un delito o falta, la obligacin restitutiva alcanza bienes muebles o inmuebles, tal el caso del bien inmueble usurpado.b) La indemnizacin de daos y perjuicios: lo regula el inciso 2 del art. 93 del C.P., y comprende el resarcimiento del dao moral y material que se adiciona a la restitucin del bien, el juez debe administrar con el derecho civil que regula en ese mbito, la materia y entre otros conceptos se atender al dao emergente lo mismo que el lucro cesante.2.3.2. Reparacin conceptos jurdicos: Podemos tener hasta 3 conceptos de reparacin en nuestro ordenamiento jurdico: a) La reparacin concepto eminentemente civil entre dos extremos. Para el Dr. Cesar San Martn la reparacin no tiene por qu derivar del delito, catalogndolo como institucin propia y distinta al delito y a sus efectos. La responsabilidad civil ex delito, a los efectos de la indemnizacin, no solo no deriva del delito como dao por el que eventualmente se condena al autor; sino que ni siquiera tiene porque derivar de un delito como infraccin, en el sentido de conducta objetiva y subjetivamente tpica, antijurdica, culpable y punible. (SAN MARTN, 2003)Esta posicin nos parece bastante extremista y la entendemos nicamente porque el autor considera la reparacin como una entidad privada en su origen y sus efectos. Distinto al delito que en ambos casos es pblico, por cuanto no puede ser transado. Para el Dr. Castillo Alva la reparacin puede o no ser discutida en el proceso penal; estar ausente si el agraviado no decide constituirse en parte civil sin importar la gravedad del delito ocasionado a la persona, familia, sociedad o al estado. Desde el punto de vista procesal el nico mecanismo por el que el agraviado, con el dao derivado del delito puede obtener legitimidad para discutir todo lo concerniente a la reparacin civil, restitucin e indemnizacin de daos y perjuicios que aspira obtener es constituyndose en parte civil. De otro modo por ms derechos que se posea o por ms grave que sea el dao no pude dentro del proceso penal, buscar una justa equitativa reparacin (). Bajo este esquema el proceso penal no tiene por objeto la reparacin y lo que le interesa es bsica y fundamentalmente la punicin del autor del delito. El Juez Penal cerrara los ojos ante la gravedad de los efectos del delito, si es que el agraviado no decide incorporar en el proceso penal su pretensin de reparacin. Para el Dr. Castillo la reparacin puede cubrir sus expectativas de resarcimiento en la va civil o a travs de una conciliacin o una transaccin extrajudicial respecto a la especie, monto y caractersticas de la indemnizacin del dao. Puede apreciarse en este criterio la descripcin de la reparacin en su aspecto privativo, facultad de disposicin y renunciable, por cuanto quin puede transar obviamente tiene que tener la facultad de renunciar a sus derechos. Mario Vsquez Vsquez (VSQUEZ, 2005) seala que el objetivo de discutir la reparacin en la va penal obedece a la necesidad de preservar el principio de la unidad de la jurisdiccin que rechaza la posibilidad de admitir fallos contradictorios sobre un mismo hecho (...) La discusin de la reparacin en la va penal tiene objetivos prcticos mas que abonar en pro de objetivos del derecho penal por lo que no integra el sistema represivo del delito permaneciendo en la esfera del derecho privado. Nuevamente entonces se observa el carcter privado de la reparacin por lo que pueden transar antes o durante el proceso como cualquier derecho de naturaleza civil, lo que no sucede respecto de las sanciones penales en general, respecto de las cuales el agraviado no tiene disposicin. Entonces el agraviado puede disponer de la reparacin por ser privada y no constituye un nuevo fin de la pena; lo que no ocurre con el delito donde el agraviado no tiene esa potestad, correspondiendo al Estado su persecucin y castigo. Para el Dr. Fernando de Trazegnies (DE TRAZEGNIEs, 1990) la reparacin debatida en el proceso penal deba resolver este punto de acuerdo con las disposiciones civiles sobre responsabilidad extracontractual para los efectos de establecer la responsabilidad y el monto de la reparacin de la cosa y de la indemnizacin por el perjuicio material o moral. La reparacin debe ser resuelta nicamente con las normas civiles y para estos efectos las normas penales deben ser ajenas; en consecuencia la inocencia penal del causante no lo libera automticamente de la responsabilidad civil, sino que ste tiene que ser evaluada con criterios civilistas. Pero nos parece interesante la forma de abordar el tema civil de la reparacin por el Dr. De Trazegnies porque la responsabilidad civil cubre una hiptesis ms amplia que la responsabilidad penal, ya que no slo comprende los daos resultantes de delito, sino tambin aquellos que se derivan de descuido e imprudencia no delictual, as como los que deben ser resarcidos sin culpa, como los ocasionados mediante bienes o actividades riesgosas. Por consiguiente, puede haberse establecido en el juicio penal correspondiente que no hay delito, pero esto no significa que no haya obligacin civil de pagar una indemnizacin. Plantea que el agraviado tendra mayor beneficio discutir su pretensin en la va civil que en la va penal, considerando que su discusin en el proceso penal sera bastante estrecha y limitada. Es clara la inclinacin sobre la naturaleza eminentemente civilista de la reparacin. En Dialogo con la Jurisprudencia de Gaceta Jurdica24 considera que cuando se constituye en parte civil, el agraviado podr solicitar una indemnizacin, fijando un monto que cubra los daos causados por el delito. Si no lo hace, se debe entender que el monto es el solicitado por el Ministerio Pblico. Resulta incongruente que el Ministerio Publico, entidad del estado, interesado en la accin pblica de la investigacin del delito y siendo titular de la percusin del mismo, asuma una funcin de competencia privada del agraviado, cuando ste no lo hace en la va penal. Sin embargo Sala Penal no podr otorgar una reparacin civil mayor a lo solicitado por el Fiscal y el agraviado. De hacerlo atentara contra el principio de congruencia procesal. La reparacin puede ser incorporado en el proceso penal por el Fiscal o por el agraviado En efecto, al ser la reparacin civil, derivada del delito, una pretensin de naturaleza civil, la actuacin de la Sala est regulada supletoriamente por los principios procesales contenidos en el Cdigo Procesal Civil. Por ello una vez que la parte civil o el Ministerio Pblico fijan el monto de reparacin civil, la Sala no podr ordenar el pago de un monto mayor, pues si lo hace estaramos ante un fallo extra petita por haber excedido el petitorio. La facultad que se le concede al Ministerio Publico para tratar el tema de la reparacin, le est vedado al Juez Penal que no tiene otra opcin que tratar la reparacin como un asunto netamente privado. Un Juez Penal resolviendo con normas nicamente de carcter civil.Una ejecutoria de la Sala Civil de la Corte Suprema seala La reparacin civil constituye una consecuencia jurdica del delito que persigue reparar el dao causado a la vctima por un sujeto que ha cometido un ilcito penal en su agravio, de lo que se evidencia que () la reparacin debe ser equivalente al dao o perjuicio acarreado a la vctima, a diferencia de la pena que se mide en relacin a la gravedad del hecho (...) el dao y la reparacin tienen una relacin de causa a efecto, as como la gravedad del hecho lo es con respecto al delito; entonces bajo esta perspectiva el origen de la reparacin y del delito son distintos y por lo tanto su tratamiento debe merecer igual atencin. Lo civil para la reparacin y lo penal para el delito. La jurisprudencia del Poder Judicial indica que la reparacin civil no constituye parte integrante de la pena desde que su pago no se encuentra condicionado al plazo de duracin de la ejecucin de la pena o al de su prescripcin. La reparacin y la pena son dos cosas distintas; la primera es privada y la segunda es pblica. Una vez que se ha determinado el monto de la reparacin queda desvinculada del proceso penal por lo que el pago de la reparacin prescribe en momentos distintos al de la ejecucin de la pena. Entonces si bien la pena y la reparacin deben fijarse de manera conjunta al momento de la expedicin de la respectiva sentencia condenatoria, sin que se desprenda de su texto que la segunda forme parte de la primera. Pena y reparacin son institutos separados y la reparacin no tiene ningn efecto en la pena, ni la pena necesita de la reparacin para su efectividad y su vinculacin es pragmtica, ms que cualitativa. Un delito cometido merece una pena, como un dao ocasionado genera una reparacin. Es as que para la jurisprudencia del Poder Judicial la pena debe imponerse en atencin a las circunstancias y gravedad del delito materia del juzgamiento y por otro lado, la reparacin civil (en)() proporcin con el dao ocasionado. Se intenta como aprecia separar pena y reparacin como si se tratara del agua y del aceite, cuanto ms lejos estn, es mejor y menos dolores de cabeza. Es as que ni siquiera es necesario que exista vinculacin entre la gravedad del hecho y el dao ocasionado, es decir si hacemos una ilustracin meramente terica podramos encontrarnos con delito sancionados con una pena de 20 aos y con una reparacin civil de S/. 100.00 nuevos soles, lo que nos debera llamar la atencin. Por otro lado la jurisprudencia del Poder Judicial tambin indica que la reparacin debe formar parte de toda sentencia penal, (no de la pena) por lo que si se omite fijar la reparacin civil la sentencia es nula. Cuanto ms lejos de identificar reparacin con pena mejor, as lo entiende el Poder Judicial. Lo resuelto en la jurisdiccin penal impide cualquier accin que pudiera derivarse del hecho materia del juzgamiento, empero, procede en la va civil contra el obligado no comprendido en aquella va. Constituye cosa juzgada lo determinado en la va penal contra los obligados de la reparacin, pudiendo ser debatido nuevamente en otra va como la civil, pero deja abierta la posibilidad de ser debatida en va civil contra aquellos que no fueron convocados en la va penal. b) La reparacin como ente autnomo en el proceso penal. Otro concepto que podramos abordar es la Reparacin como un concepto del derecho penal, por cuanto su discusin siempre va estar presente en un proceso penal. El Juez debe pronunciarse por la pena y la reparacin, ambas instituciones que tienen similar categora y ninguno est subordinado al otro, ms bien existe una relacin de coordinacin. La Sentencia de la Corte Constitucional Colombiana C 228 del 03.04.2002, expediente D-3672 seala que las motivaciones de la vctima son: el derecho a la verdad; el derecho que se haga justicia o sea que no haya impunidad y finalmente el derecho a la reparacin. En esa orientacin encontramos al Dr. Ral Pea Cabrera para quin la consecuencia de un delito, no es tan solo la pena, sino la obligacin de reparar, en lo posible, el dao y los perjuicios causados. En este caso pena y reparacin si tiene vinculacin, siendo ineficaz si el derecho penal se dedicar nicamente a la pena y no a la reparacin. El resarcimiento social de inters violado, no quedara completo si se limitase tan solo a la pena aplicable. La reparacin y el delito sirven para un mismo fin, en ese sentido la obligacin de indemnizar () sirven para el mismo fin que las penas, coinciden con ellas en sus efectos mediatos y generales (...). Para el Dr. Pea Cabrera, la pena debe causar una herida, mientras que la reparacin, debe curar otra, si es posible sin causar una segunda. La pena se aplica al autor del delito y la reparacin al que agraviado, una sanciona y otra repara, pero ambos abonan en el mismo fin dentro del proceso penal, entonces la reparacin no es una institucin ajena en el derecho penal.La prescripcin de la accin de reparacin tiene vinculacin con la prescripcin de la persecucin del delito. Es as que para Luis Gustavo Guillermo Bringas, es necesario favorecer el plazo prescriptorio la reparacin proveniente del delito, situacin que no ocurre cuando no proviene del delito. (...) la accin civil resarcitoria derivada del hecho punible prescribe en el mismo plazo que la accin penal, dependiendo del caso concreto, siempre y cuando ste sea mayor a dos aos; en caso que el plazo de prescripcin del delito sea menor, ser de aplicacin el plazo previsto por la ley civil. La reparacin de un hecho delictuoso debe ser favorecida con mayores plazos para su reclamo, si los plazos del derecho penal son mayores que el civil se optara por el primero y si fuera al contrario por el segundo. Existe un favoritismo de parte del estado para su reclamo, por lo que considero que este hecho muestra un tinte de carcter pblico no slo en su origen sino tambin en su reclamo, que dista un tanto de su carcter meramente civilista, privatista y renunciable. La jurisprudencia del Poder Judicial ha considerado que no se requiere la constitucin de parte civil para el reclamo de la reparacin civil, por cuanto si se ha declarado judicialmente el derecho indemnizatorio () no puede limitarse y menos, exigirse al agraviado que con anterioridad se haya constituido en parte civil, pues ello vulnerara el derecho constitucional a la tutela jurisdiccional, que garantiza el acceso a los tribunales a toda persona en resguardo de su derecho e intereses legtimos. El Juez Penal puede pronunciarse por la reparacin sin que el agraviado se haya constituido en parte civil o sea sin que haya incorporado su pretensin en el proceso penal, ah se aprecia que como los principios constitucionales (tutela jurisdiccional) pone limitaciones al principio de legalidad (normas procesales penales). El Tribunal Constitucional considera que para gozar de ciertos beneficios penitenciarios es preciso que el autor del delito previamente () pague la reparacin civil, por cuanto existe una conexin entre gravedad del delito cometido () y la necesidad de reparar los daos que se derivan como consecuencia de ello (). Delito y reparacin tienen una vinculacin indisoluble por cuanto tienen el mismo origen. La gravedad del hecho genera en la sociedad genera dos consecuencias; por un lado dada la necesidad de preservar una convivencia pacfica el parlamento considera este acto como delictual y por otro en esa misma gravedad apreciada por el estado se requiere una adecuada reparacin por la configuracin manifiesta en la norma penal. C). La reparacin como mecanismos superior a la pena.Pena es una parte de la reparacin. La Corte Interamericana de Derechos Humanos considera que aun cuando una sentencia condenatoria, puede constituir en s misma una forma de reparacin y satisfaccin moral, en el presente caso, sta no sera suficiente dada la especfica gravedad de la violacin al derecho a la vida y al sufrimiento moral causado a las vctimas y sus familias, las cuales deben ser indemnizadas conforme a la equidad. La reparacin tiende tambin a luchar contra la impunidad. En este aspecto la Corte ha tenido una posicin determinante que incluso va ms all de la Corte Europea de Derechos Humanos. El Estado debe investigar efectivamente las violaciones de los derechos humanos, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a todos los autores intelectuales y dems responsables de la misma; al respeto la Corte seal, El Estado debe investigar efectivamente las violaciones de los derechos humanos, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a todos los autores intelectuales y dems responsables de la detencin, torturas, y ejecucin extrajudicial de Rafael Samuel y Emilio Moiss Gmez Paquiyauri. A tal efecto, deber adoptar todas las medidas judiciales y administrativas necesarias con el fin de reabrir la investigacin por los hechos del presente caso y localizar, juzgar y sancionar al o los autores intelectuales de los mismos. (Caso de los hermanos Gmez Paquiyauri vs. Per. El derecho a la verdad tambin ha sido reconocido por el Tribunal Constitucional Peruano., 2004). Esta posicin de la Corte exigiendo al Estado peruano reabrir las investigaciones constituyen mecanismos de reparacin que van a favor de los agraviados y en segundo lugar del propio estado. Solari Brumana recogiendo la versin de Carrara seala que la obligacin de la reparacin civil se cumple cuando se da la indemnizacin a la parte lesionada, y la obligacin de la reparacin social queda cumplida cuando se expa la pena, que es de indemnizacin dada a la sociedad por la perturbacin que le causa el delito. (LOUTAYF R., 2002) Segn Jos Luis Castillo, el principal argumento de las reparaciones ligadas al derecho penal se alude a una funcin reparadora del derecho penal, la cual se basara en el restablecimiento del derecho lesionado, en la reparacin del dao, en los efectos del crimen y en la pronta satisfaccin de las expectativas (defraudadas) de la vctima. Asimismo, se alude a una siempre valida respuesta poltico criminal que hara ms ventajoso, incluir en el derecho penal esta clase de responsabilidad civil. Pues la lucha contra el delito se realizar ms racionalmente si se regulan con criterio unitario, como diversos medios a utilizar, las distintas consecuencias del mismo, que no son respuestas independientes unas de otras. La consideracin de la reparacin como perteneciente al campo del ordenamiento jurdico penal tendra la ventaja de facilitar la realizacin de los fines preventivos del derecho penal, complementando, reforzando o en algunos casos sustituyendo la aplicacin de una pena o medidas de seguridad. Una oportuna reparacin sera ms exitosa y generara mayor confianza en las normas que cualquier otra clase de penas, la cual, a veces lejos de amenguar el conflicto producido por el delito lo agudiza. Carlos Rivera miembro del Instituto de Defensa Legal, considera que la reparacin tiene como objetivo luchar contra la impunidad, traspasando los criterios privatistas de la reparacin para permitir efectos dentro del derecho pblico. La Ley N 27770 estableci un nuevo parmetro en cuanto al pago de la reparacin civil en delitos de corrupcin de funcionarios, sealando los trminos en los que el condenado est obligado a cancelar el ntegro de la reparacin civil impuesta por el juez. (...) nos debe obligar a pensar en la urgente necesidad de ampliar el mbito de aplicacin de este modelo hacia otros delitos comunes, como un medio para superar una evidente situacin de impunidad frente a quienes han sido vctimas de un delito. La reparacin no tiene un origen y efecto civil y privado, sino va ms all de esa escasa apreciacin. Para Carlos Sueiro la () la Naturaleza Jurdica de la Reparacin del Dao, estara concebida Inter disciplinariamente por todas las ramas constitutivas e integradoras del Derecho Penal.

2.4. Base Legales de la Reparacin Civil.2.4.1. La Regulacin Peruana:En el derecho peruano, al menos desde el punto de vista de LEGE LATA, la reparacin civil tiene una naturaleza civil en base a los siguientes fundamentos:a) La responsabilidad civil el delito constituye solo una especie de la responsabilidad civil extracontractual que es el gnero que lo comprende se trata por lo tanto de una obligacin civil, el art. 1969 del C.C., cuando prescribe que aquel que por dolo o culpa causa dao a otro est obligado a indemnizarlo.b) Las diferencias existentes entre la responsabilidad civil y los dems casos de responsabilidad civil extracontractual, solo tienen carcter procesal y no de otro orden, cuando existe un hecho ilcito (delito), que adems de violar las normas jurdicas causa un dao efectivo, la ley permite el resarcimiento de la victima, se pueda lograr en un solo proceso judicial, el penal, no es necesario acudir a otra va para obtener la indemnizacin por el dao causado.c) Con una regulacin de accin civil resarcitoria en sede penal se logra una administracin de justicia ms expeditiva y humana, prxima a la solucin de los problemas sociales generados por la comisin de un delito y que pretende, adems de la plena realizacin de los principios de inmediacin y economa procesal.d) La instauracin de la reparacin civil en el cdigo penal ayuda armonizar los fines preventivos de la proteccin de los bienes jurdicos y el afianzamiento de la fidelidad de las normas.e) El entendimiento de la reparacin civil como una institucin que posee una naturaleza eminentemente civil obliga a rebatir al menos a comprender de modo satisfactorio los argumentos que parecen oponerse a ese criterio como son por ejemplo, el art. 92 al 100 del C.P.La reparacin civil no siempre se determina con la pena, pues No toda sentencia condenatoria que acaba imponiendo una sancin penal (pena o medida de seguridad), supone que se haya producido de manera efectiva un dao, que es el presunto bsico para la fijacin de la reparacin civil, la responsabilidad consagrada en el art. 92 y sgts. Del C.P. emana del dao que pueda, segn el caso, producir el delito, no del delito mismo, la pena solo requiere de una conducta tpica antijurdica y culpable, mientras que la reparacin civil exige la constatacin de un dao causando de manera ilcita.Reparacin civil en el Cdigo PenalArtculo 92, reparacin civil.-La reparacin civil se determina conjuntamente con la pena.Comentario: todo delito acarrea como consecuencia no solo la imposicin de una pena, si no tambin puede dar lugar al surgimiento de responsabilidad por parte del autor, es as, que aquellos casos en los que la conducta del agente produce un dao reparable, corresponde fijar junto a la pena el monto de la reparacin civil.Ejecutoria suprema del 21/10/99, Exp. 3362-99 San Romn Juliaca.La reparacin civil debe guardar proporcin con entidad del da material y moral irrogado a la vctima.Conforme a reiterada jurisprudencia de la corte suprema el hecho de que exista transaccin respecto al monto de la reparacin civil proveniente de delito, no significa que en la sentencia no se ordene su pago, el cual debe sujetarse a la voluntad expresa de las partes.Adems de las penas y medida de seguridad, del delito se deriva efectos de ndole civil, como es la RESPONSABILIDAD CIVIL. Mientras las penas y medidas de seguridad tienen carcter represivo o preventivo por el ao inferido a la sociedad, los efectos civiles tienen carcter reparatorio por el dao patrimonial o econmico sufrido por la victima u otras personas.Responsabilidad civil es el conjunto de obligaciones de naturaleza civil, exigibles a las personas responsables penalmente del delito o falta generador del dao que viene a repararLa naturaleza de la responsabiliza civil es discutible: penal, su generis o civil.El planteamiento penal de la responsabilidad civil, se basan en el hecho de que segn la letra de la ley y a la opinin corriente en la doctrina, las sanciones civiles serian consecuencia del delito. El hecho calificado como ilcito, que el mismo tiempo genera responsabilidad delictual y civil.El planteamiento sui generis o civil, es sustentado por Quintano Repolles, al admitir que el derecho penal ostenta una estructura mixta, penal en su exigencia material y procesal (ejercicio y desarrollo), pero privada porque est compuesta de obligaciones de carcter patrimonial, renunciables, trasmisibles.El planteamiento civil defendido por MIR PUIG afirma que la utilizacin poltico criminal de la responsabilidad civil que puede resultar conveniente no puede oscurecer la naturaleza conceptual de esta clase de responsabilidad. Se trata como su nombre indica de una responsabilidad de carcter civil.A nuestro entender, la contraposicin entre inters pblico e inters privado no puede negarse en sus lneas generales.Las amplias garantas concedidas a favor del derecho del perjudicado, demuestran que la ley ha atribuido tambin a la reparacin civil el valor de un medio de lucha contra el delito, tanto ms que si la pena es un mal, la reparacin civil tambin los es, a punto tal que, muchas veces ocasionan al autor o participe del injusto un dolor ms intenso que la misma pena.Cdigo Penal, edicin 1995, del Dr. Luis Bramont Arias y Luis Bramont Torres, Pg. 295 y 296.La responsabilidad que se origina de un delito, moviliza todo el sistema jurdico de un estado, claro est, con la finalidad de verificar, y luego castigar al sujeto a quien es inherente esa responsabilidad. La ultima consecuencia de un delito, no es tan solo la pena, sino la obligacin de reparar, en lo posible, el dao y los prejuicios causados. Este resarcimiento obligatorio es la llamada reparacin civil.Tratado de Derecho Penal. Volumen I Parte General 1983, autor Ral Pea Cabrera, Pg. 459.La reparacin civil no siempre se determina con la pena solo requiere de una conducta tpica, antijurdica y culpable, mientras que la reparacin civil exige la constatacin de un dao causado de manera ilcita.Actualidad Jurdica 2003, tomo 121 diciembre, la reparacin civil derivada del delito, autor Jos Luis Castillo Alva, Pg. 102La pena est referida a un inters pblico y tiene su fundamento en la culpabilidad de la gente. La reparacin civil est referida a un inters privado y tiene directa relacin con el dao causado.Un interrogante de suma importancia es la referida a la va a la cual puede o debo, acudir para obtener el quantum indemnizatorio: proceso penal?, proceso civil?, ambos?, debiendo asumir una postura acerca de la funcin que debe cumplir la responsabilidad civil con referencia al daado, que debe estar orientada a la rpida y adecuada satisfaccin de sus intereses lesionados por la comisin del hecho punible.El ejercicio conjunto de pretensiones, es decir si la responsabilidad civil y penal proviene del mismo hecho ilcito, entonces tambin debe coincidir la va procesal, argumentando de un tratamiento separado obligatorio de ambas pretensiones.El ejercicio separado (solo en la va civil), a diferencia de la postura anterior, esta nos informa que la nica va para encontrar satisfaccin en los intereses lesionados es la va civil.Actualidad jurdica, tomo 133 diciembre 2004 Relacin Civil y Proceso Penal, segunda victimizacin?, Rosario Palacios Melndez, Pg. 54 y 55.Art. 93 La Reparacin Comprende:1.- la restitucin del bien o si no es posible, el pago de su valor, y2.- la indemnizacin de los daos y perjuicios.Segn este concepto, la reparacin civil comprende la restitucin del bien obtenido por el delito, o en defecto de aquella, el pago de su valor, abarcando igualmente la indemnizacin de los daos y perjuicios causados al ofendido o las personas con derecho a dicha reparacin.La restitucin, que en sentido amplio comprende el concepto de reparacin, consiste en la restauracin material del estado anterior a la violacin del derecho. Puede tener por objeto las cosas muebles robadas o apoderadas, y las cosas inmuebles a cuya posesin se haya llegado mediante una usurpacin. Puede ser material, es decir, puede consistir en la entrega material al propietario, o simblica, como en la entrega de las llaves, la remocin de los linderos, la demolicin de las plantaciones, etc.Si la restitucin es imposible de hecho (por Ej. Destruccin o perdida), o legalmente (por Ej. Derecho legtimamente adquirido por un tercero), el damnificado puede exigir en sustitucin de ella y como reparacin, el pag del valor del bien, ms el de estimacin si lo tuviera. Si la falta de restitucin fuese parcial, la reparacin consistir en el pago de la diferencia del valor actual y el primitivo del bien. En caso de restitucin, como en el de su imposibilidad, la reparacin integral comprende los daos originados por la privacin del bien.La reparacin civil tambin comprende la indemnizacin de los daos y perjuicios. Los civilistas generalmente entienden por dao o perjuicio los menoscabos sufridos y las ganancias que se han dejado de obtener, es decir el dao emergente que consiste en la prdida o disminucin de las cosas y derechos y lucro cesante que es la prdida o disminucin de una ganancia esperada.En el derecho penal tienen un sentido ms amplio: el dao est constituido por las consecuencias objetivas directas de la accin objetiva de la accin delictiva, el perjuicio est constituido por las consecuencias indirectas del delito, en cuanto afectan intereses de la vctima. Por Ej. Si se hiere a un caballo de carrera para inutilizarlo y que no gane un premio, el dao est en la herida del animal, el perjuicio afecta directamente al dueo, en cuanto lo priva de la ganancia que debiera haber alcanzado haciendo correr o dando otro empleo al semoviente. El dao comprendera las consecuencias directas del delito (dao emergente), y el perjuicio las consecuencias indirectas (lucro cesante), el primero, consistira en una disminucin directa o indirecta del patrimonio, y el segundo en la falta de aumento.La indemnizacin civil abarca ambos conceptos, nada implica el que en unos casos solo haya dao y que en otros, exista perjuicio. Lo esencial es que indemnizacin abarque en todo caso, las consecuencias del delito, cubra totalmente sus efectos directos o indirectos, as como en la vctima del delito como en su familia o en terceros. La indemnizacin de los daos materiales como morales.Art. 94 Restitucin del Bien:La restitucin se hace con el mismo bien aunque se halla en poder de terceros, sin perjuicio del derecho de estos para reclamar su valor contra quien corresponda.Comentario:La reparacin civil ha de atender en primer trmino a la restitucin del bien, y solo en efecto de ella puede entrar en juego el abono de la indemnizacin de su valor.La restitucin debe hacerse aun cuando el bien se halle en poder de un tercero que lo posee legalmente, salvo su repeticin contra quien corresponda. En este caso el tercero que compro de buena fe el bien, tiene derecho de repetir la cantidad pagada.No ser aplicable esta disposicin cuando el tercero haya adquirido el bien en forma y los requisitos establecidos por las leyes para hacerla irreivindicable (adquisicin de buena fe de bien mueble en venta publica, el bien ha prescrito, etc.).Cdigo Penal anotado, Dr. Luis Bramont Arias y Luis Bramont Torres, edicin 1995, Pg. 299.Art. 95 Responsabilidad Solidaria:La reparacin civil es solidaria entre los responsables del hecho punible y los terceros civilmente obligados.Comentario:En virtud de la disposicin contenidas en el artculo 95, los condenados por un mismo delito (autores y participes), y los terceros civilmente obligados se hallan solidariamente obligados a la reparacin civil (patrimonial y no patrimonial), esto es, se puede exigir a uno de ellos ntegramente el pago o cumplimiento de la reparacin civil, y si uno de ellos paga se extingue para los otros la obligacin, y luego entre ellos se divide tal obligacin segn la regla de la solidaridad pasiva.Cdigo Penal, anotado Dr. Luis Bramont Arias y Luis Bramont Torres, Pg. 300.La solidaridad es la obligacin de resolver indistintamente, por el dao o perjuicio causado. Es decir en el caso de dos o ms personas responsables a las que se les impone una reparacin civil de dao o perjuicios, se podr exigir el pago total de esa cantidad a cualquiera de ellas.Pero la solidaridad se refiere nicamente a los partcipes directos del delito, y extensiva tambin a los terceros. Esta solidaridad en la reparacin civil, no impide la posibilidad de que el pagador de ella, pueda iniciar accin contra los dems responsables por derecho de repeticin.Tratado de Derecho Penal, volumen I Parte General, Ral Pea Cabrera 1983, Pg. 468.Art. 96 Transmisiones de la Reparacin Civil a Herederos:La obligacin de la reparacin civil fijada en la sentencia se trasmite a los herederos del responsable hasta donde alcancen los bienes de la herencia. El derecho de exigir la reparacin civil se transfiere a los herederos del agraviado.Comentario:La obligacin de restituir, reparar o indemnizar los daos y perjuicios fijada en la sentencia, se trasmite a los herederos del responsable, pero hasta el monto de la herencia y as mismo, la accin para repetir la restitucin, reparacin o indemnizacin de daos y perjuicios, se trasmite a los herederos del agraviado. O sea que as como la obligacin de pago de la reparacin civil se trasmite a los herederos del sujeto activo, correlativamente el derecho a obtener el pago de la reparacin civil se trasmite a los herederos del sujeto pasivo.Cdigo Penal, anotado Dr. Luis Bramont Arias y Luis Bramont Torres, edicin 1995 Pg. 301.A diferencia de la responsabilidad penal, en la que la pena es singular y corresponde nicamente a la persona del ofensor directo, en la responsabilidad civil, la obligacin de reparar pasa los herederos de los responsables civilmente.Nuestro cdigo contempla la obligacin de los herederos de los partcipes del delito, no as para el caso de los terceros virilmente responsables, a la que se hace extensiva la responsabilidad civil, de acuerdo a la ley en su condicin de terceros civilmente responsable.Art. 97 Proteccin de la Reparacin Civil:Los actos practicados o las obligaciones adquiridas con posterioridad al hecho punible son nulos en cuanto disminuyen el patrimonio del condenado y lo hagan insuficiente para la reparacin, sin perjuicio de los actos jurdicos celebrados de buena fe por terceros.Comentarios:Un medio de garantizar el pago de la reparacin civil, es la revocacin de los actos fraudulentos. En otros trminos, la ley traslada la accin pauliana o revocatoria al terreno penal (art. del C.C.), adaptndola a las ms rigurosa necesidades de la represin.Los actos ejecutados o las obligaciones adquiridas despus de la comisin del hecho punible, se presumen realizados en fraude respecto de la reparacin civil y deben ser declarados nulos, pero la prueba de la disminucin del patrimonio del condenado, que lo haga insuficiente para la reparacin es necesario para revocacin.Los derechos de los terceros de buena fe se rigen por las leyes civiles: dichos derechos, por tanto, no se hallan afectados por la accin revocatoria.Art. 98 Condenado Insolvente:En caso que el condenado no tenga bienes realizables, el juez sealara hasta un tercio de su remuneracin para el pago de la reparacin civil.Comentario:Para el caso de insolvencia, total o parcial del responsable, esto es cuando acrezca en absoluto de bienes y de renta, o cuando los que disfrute no basten a cubrir el monto de la reparacin, el juez sealara hasta un tercio de su remuneracin que gane para el pago de dicha reparacin.Este modo de cubrir la reparacin procede cuando el condenado responsable sufre cualquier clase de pena (privativa de la libertad, restrictiva de la libertad, limitativa de derecho o multa).Cdigo Penal, anotado Dr. Luis Bramont Arias y Luis Bramont Torres, edicin 1995.Art. 99 Reparacin Civil de Terceros Responsables:Procede la accin civil contra los terceros cuando la sentencia dictada en la jurisprudencia penal no alcanza a estos.Comentarios:Eventualmente pueden resultar obligados al pago de la reparacin civil proveniente del delito, terceras personas, es decir sujetos no vinculados al delito como autores o participes. Es as como los padres se hacen responsables de los hechos ofensivos de los hijos menores, el tutor o curador es responsable de la conducta del pupilo que vive bajo su dependencia y cuidado, las personas jurdicas responden de los actos de sus agentes o dependencias, propietario de un vehiculo responde de los accidentes automovilsticos causados por el chofer a su servicio, etc. Para ello los terceros civilmente responsables debe ser citados obligatoriamente en el proceso seguido al imputado (solo as se le tendr como sujeto procesal), durante la etapa investigatoria o de juzgamiento, porque si la sentencia penal no le alcanza, entonces habra que hacer uso de la va civil para obtener la reparacin correspondiente, conforme al artculo que comentamos.Cdigo Penal anotado, Dr. Luis Bramont Arias y Luis Bramont Torres, edicin 1995, Pg. 303.Art. 100 Inextinguibilidad de la accin civil:La accin civil derivada del hecho no se extingue mientras subsista la accin penal.Comentario:En el campo del derecho procesal penal se plantea el problema acerca de, si al dejar de tener existencia el proceso penal por cualquier de las causas legales, cesa tambin la jurisdiccin respecto a la accin civil.Al respecto cabe anotar, que si se considera que la accin civil solo puede funcionar en correlacin con la accin penal, es natural que si esta ltima deja de producir afectos jurdicos por cualquier causa legal, aquella, como consecuencia, tendr que extinguirse causa legal, aquella, como consecuencia tendr que extinguirse, salvo los casos en que por expresa disposicin legal subsiste la obligacin de la reparacin civil.Art. 101 Aplicacin Supletoria del Cdigo Civil:La reparacin civil se rige, adems, por las disposiciones del cdigo civil.Comentario:Como la reparacin civil se dirige a un tiempo a la proteccin de la vctima del delito y a la mejor defensa social, su evaluacin no puede regirse por las normas del derecho privado.El art. 101 declara que la reparacin civil se rige adems por lo dispuesto por el C.C., el dao o perjuicio son elementos importantes, pero no los nicos, solo atienden a la reparacin del dao privado. Su funcin social fuerza a contemplar otros aspectos fundamentales como las carencias sociales que hubiera sufrido el agente, su cultura y sus costumbre y los intereses de la vctima, su familia o de las personas que de ella depende (art. 45 del C.P.).Cdigo Penal, anotado Dr. Luis Bramont Arias y Luis Bramont Torres, edicin 1995 Pg. 304.La remisin normativa supone que el C.P. reconoce que la reparacin civil no es un instituto propio sino ajeno y que pertenece a otra rama del derecho. Solo as se explica la existencia del art. 101, pues el C.C., es el cuerpo de normar que regula de manera minuciosa y prolija la reparacin civil al se una de sus instituciones caractersticas. No tendra ningn sentido que siendo la reparacin civil una institucin propia del derecho penal, este mismo remita su regulacin, siempre ms especfica, a otro cuerpo normativo.En todo caso sera lgico que el Cdigo Penal, agotase una normatividad de dicha ndole cubrindola con sus disposiciones en todos sus aspectos.Actualidad Jurdica 2003 tomo 121 diciembre, autor Jos Luis Castillo Alva, tema: Reparacin Civil Derivada del Delito.Consecuencias Accesorias:Articulo 102 decomiso o prdida de efectos provenientes del delito:El juez resolver el decomiso o prdida de los efectos provenientes de la infraccin penal o de los instrumentos con que se hubiera ejecutado, a no ser que pertenezcan a terceros no intervinientes en la infraccin.Articulo 103 Proporcionalidad:Cuando los efectos o instrumentos referidos en el artculo 102, no sean del ilcito comercio y su valor no guarde proporcin con la naturaleza y gravedad de la infraccin penal podr el juez no decretar el decomiso o, cuando sea posible, decretarlo solo parcialmente.Articulo 104 Privacin de Beneficios Obtenidos por Infraccin Penal a Personas Jurdicas:El juez decretara, asimismo, la privacin de los beneficios obtenidos por las personas jurdicas como consecuencia de la infraccin penal cometida en el ejercicio de su actividad por sus funcionarios o dependientes, en cuanto sea necesaria para cubrir la responsabilidad pecuniaria de naturaleza civil de aquellos, si sus bienes fueran insuficientes.Articulo 105 Medidas Aplicables a las Personas Jurdicas:Si el hecho punible fuere cometido en ejercicio de la actividad de cualquier persona jurdica o utilizando su organizacin para favorecerlo o encubrirlo, el juez podr aplicar todas o algunas de las medidas siguientes:1.- clausura de sus locales o establecimientos, con carcter temporal o definitivo. La clausura temporal no exceder de cinco aos.2.- disolucin de la sociedad, asociacin, fundacin, cooperativa o comit.3.- suspensin de las actividades de la sociedad, asociacin, fundacin, cooperativa o comit por un plazo no mayor de dos aos.4.- prohibicin a la sociedad, fundacin, asociacin, cooperativa o comit de realizar en el futuro actividades, de la clase de aquellos en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.La prohibicin podr tener carcter temporal o definitivo. La prohibicin temporal no ser mayor de cinco aos.Cuando alguna de estas medidas fuera aplicada, el juez ordenar a la autoridad competente que disponga la intervencin de persona jurdica para salvaguardar los derechos de los trabajadores.2.4.2 La Reparacin Civil en la Legislacin Comparada:La historia nos muestra que inicialmente el centro de atencin del derecho penal era la vctima y que posteriormente se traslad al autor del delito, cuando el estado asume el monopolio del ius puniendi. Los estudiantes de Derecho, Abogados y Jueces, formados dentro de esa concepcin, tienen como una verdad irrefutable considerar a la reparacin como elemento accesorio o derivado del proceso penal peruano. Es inconcebible pensar que una vez absuelto el procesado o sobresedo, el Juez Penal se atreva a discutir el tema de la reparacin en el mismo proceso. No era posible debatir la reparacin cuando la imputacin penal (razn principal del proceso) ya no existe. Dentro de esta concepcin el elemento central es la imputacin penal y la pena; y slo despus de esta calificacin y sancin el Juez tena la potestad de fijar la reparacin del agraviado.Parece inconcebible que no existiendo delito la justicia penal se pronuncie por la reparacin; pero este concepto es coherente con la idea que la justicia penal debe tener como prioridad la reparacin y lograr la paz social y no construir el proceso penal solamente a travs de la sancin al delincuente. Similar adopcin tambin encontramos en el Cdigo Procesal Penal Argentino de 1991 (CPPN) a decir de Roberto G. Loutayf Ranea y Luis Flix Costas, el artculo 16, prrafo 2 del Cdigo Procesal Penal Argentino (CPPN) establecen que La absolucin del procesado no impedir al tribunal penal pronunciarse sobre la accin civil, en la sentencia. Coincidiendo con esta norma, el artculo 402 (CPPN) seala que la sentencia absolutoria ordenar cuando fuere el caso, la libertad del imputado y la cesacin de las restricciones impuestas provisionalmente, o la aplicacin de medidas de seguridad, o la restitucin o, indemnizacin demandadas (LOUTAYF R., 2002). Igual criterio tiene Martnez lvarez para quin la absolucin del acusado no impedir que el tribunal de juicio se pronuncie sobre la accin civil en la sentencia, ni la ulterior extincin de la accin penal impedir que el Superior Tribunal se pronuncie sobre la civil. Contina el Dr. Martnez el artculo 16, prrafo 2, del CPPN, textualmente habilita al tribunal de juicio a que se expida sobre la accin civil en la sentencia, no obstante ser absuelto el proceso, cuando la pretensin fue instada por el querellante. (MARTNEZ, 2002) El presente artculo nos permitir analizar la reparacin desde una ptica de la jurisdiccin internacional de los derechos humanos, donde se ha desarrollado criterios novedosos totalizantes, aplicables a un derecho penal ms reparador. Sin embargo en la jurisdiccin nacional todava existe una ptica ms limitada de la reparacin como una institucin privativa y con carcter renunciable, priorizndose la condena penal como principal objetivo del derecho penal.Dentro de estas dos posiciones veremos cmo se abre paso una nueva postura de la reparacin en la jurisdiccin nacional, a partir de considerar a la reparacin desde dos pticas: La reparacin como una pena autnoma similar a la multa y con efectos claros en la persecucin criminal, este camino creo que est muy lejos para ser adoptado, pero no por eso realizable. Por otro lado la reparacin como un institucin autnoma que no tiene por qu deber su existencia (en calidad de derivacin o subsidiariedad) necesariamente a la accin penal, porque puede tambin perseguirse la reparacin, dentro del proceso penal cuando hay ausencia de delito; esta posicin est ms cerca de la experiencia peruana, aun cuando estamos en los inicios de esa carrera. En consecuencia es de inters conocer cmo, se inserta el artculo 12 inciso 3) del Cdigo Procesal Penal dentro de esos dos extremos (la jurisdiccin internacional y la jurisdiccin nacional) y que perspectivas esperamos de los conceptos de reparacin en el Per. Trataremos en el presente artculo de llegar a determinar los primeros esbozos de un derecho penal reparador siendo indispensable cambiar la mentalidad de nuestros legisladores, jueces y abogados que nicamente ven en el derecho penal, aplicar castigos o sanciones mediante las distintas penas establecidas en Cdigo Penal y no los diversos mecanismos de la reparacin. Esta postura constituye los esbozos de un nuevo derecho penal que podra humanizar nuestro derecho penal y resolver los problemas ms urgentes de la sociedad. Creemos en este camino ya existe muchos intentos haca esa orientacin y que ser necesario enriquecerlos. Los aportes de la jurisdiccin internacional sobre la concepcin jurdica de la reparacin.La reparacin ha sufrido un cambio en su concepcin jurdica, por la influencia de la jurisdiccin internacional sobre todo de aquella vinculada a los derechos humanos. El concepto y amplitud de los derechos humanos, han revolucionado todo los campos del derecho en el Per en estos ltimos 20 aos. El derecho procesal y el derecho sustancial saben de esta influencia. No hay duda que mucho de estas innovaciones tericas han recalado en la prctica peruana, gracias al activismo judicial del Tribunal Constitucional (TC) desde su reconstitucin y obviamente las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) aportaron sus novedosas teoras.Producto de esta nueva concepcin, la reparacin amplio sus criterios a otros espacios como aquellos de impedir que queden impunes los crmenes de lesa humanidad por lo que existe una fuerte corriente que cuestiona las amnistas, indultos, etctera, y hasta pone en crisis principios clsicos como los efectos inconmovibles de la cosa juzgada, la aplicacin de la ley ms benigna, la prescripcin de la accin penal por el paso del tiempo, la irretroactividad de la ley penal como consecuencia del principio de legalidad de la cosa juzgada, entre otros. En el Caso Barrios Altos del 14 de marzo de 2001, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableci fuertes restricciones a las posibilidades de invocar la defensa de cosa juzgada para obstaculizar la persecucin penal respecto de conductas de violaciones a los derechos humanos. Como consecuencia de la manifiesta incompatibilidad entre las leyes de autoamnista y la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, las mencionadas leyes carecen de efectos jurdicos y no pueden seguir representando un obstculo para la investigacin de los hechos que constituyen este caso ni para la identificacin y el castigo de los responsables, ni puedan tener igual o similar impacto respecto de otros casos de violacin de los derechos consagrados en la Convencin Americana acontecidos en el Per. Otro aporte de la jurisdiccin de los derechos humanos es el derecho a la Verdad y en ese sentido la Comisin de la Verdad y Reconciliacin sealo que: La reparacin de las vctimas es concebida por la CVR como una iniciativa estrechamente relacionada con el esclarecimiento de la verdad, la reconstruccin de la memoria histrica, la aplicacin de la justicia y la implementacin de las reformas institucionales necesarias para garantizar la no repeticin de lo sucedido. Respecto de la definicin del derecho a la verdad la Corte Interamericana de Derechos en el Caso de los Hermanos Gmez Paquiyauri, considera que: Este derecho a la verdad ha venido siendo desarrollado por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos; al ser reconocido y ejercido en una situacin concreta, ello constituye un medio importante de reparacin. Por lo tanto, da lugar a una expectativa que el Estado debe satisfacer a los familiares de la vctima. (Caso de los hermanos Gmez Paquiyauri vs. Per. El derecho a la verdad tambin ha sido reconocido por el Tribunal Constitucional Peruano., 2004). Vemos tambin que la Corte impone ciertas obligaciones de reparacin al estado peruano, como responsable de la violacin, criterios que podran ser trasplantados tambin a derecho penal comn, cuando se ventila las reparaciones. Como una reparacin de carcter moral, el Gobierno est en la obligacin de hacer todo esfuerzo posible para localizar e identificar los restos de las vctimas y entregarlos a sus familiares. (Caso Neyra Alegra y otros. Sentencia del 19 de septiembre de 1996, Fundamento 69, 1996). En otro casos la Corte Interamericana ha tratado de minimizar en lo posible los efectos de la violacin, por lo que la Corte considera que el Estado est obligado a reinscribir a la vctima en el correspondiente registro de jubilaciones, con efecto retroactivo a la fecha en que fue excluida del mismo y asegurarle el pleno goce de su derecho a la jubilacin, en las condiciones en que lo tena antes de su detencin. (Caso Loayza Tamayo. Sentencia 27 de noviembre de 1998, Fundamento 114. Caso De la Cruz Flores, Sentencia de 2004, 1998 - 2004).Por otro lado la Corte ha considerado que resulta importante que los altos funcionarios del Estado reconozcan pblicamente la responsabilidad del Estado por actos de sus agentes, pidiendo en su representacin perdn o disculpas con el propsito de que esos execrables hechos no vuelvan a ocurrir: Como consecuencia de las violaciones establecidas en el caso sub judice, la Corte considera que el Estado debe realizar un acto pblico de reconocimiento de su responsabilidad en relacin con los hechos de este caso y de desagravio a las vctimas. Este acto deber realizarse en presencia de los familiares de las vctimas y tambin debern participar miembros de las ms altas autoridades del Estado. (Caso de los hermanos Gmez Paquiyauri vs. Per. El derecho a la verdad tambin ha sido reconocido por el Tribunal Constitucional Peruano., 2004) En otro caso se obliga al estado para que publique las sentencias de la Corte Interamericana como un mecanismo de satisfaccin a favor de las vctimas y sus familiares: i) la inclusin en la Resolucin Suprema que dispusiera la publicacin del acuerdo sobre reparaciones de una expresin pblica de solicitud de perdn a las vctimas por los graves daos causados y de una ratificacin de la voluntad de que no vuelvan a ocurrir hechos de esta naturaleza (punto resolutivo 5.e) de la Sentencia sobre reparaciones de 30 de noviembre de 2001). El Estado no hizo referencia al cumplimiento de estas medidas; (Caso Barrios Altos. Sentencia de 17 de noviembre del 2004. , 2004)194. Como lo ha dispuesto en otros casos, como medida de satisfaccin, el Estado deber publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulacin nacional, por una sola vez, el captulo relativo a los hechos probados de esta Sentencia, sin las notas al pie de pgina correspondientes, y la parte resolutiva de la misma. Para estas publicaciones se fija el plazo de seis meses, a partir de la notificacin de la presente Sentencia. (Sentencia de la Corte Interamericana Caso Balden Garca Vs. Per. Del 6 de abril del 2006.)Tambin la Corte considera como un mecanismo de reparacin obligar al Estado peruano levantar un monumento de recordacin en honor de las vctimas: j) (...) El Estado inform que se coordin con el Alcalde de Lima el levantamiento de un monumento recordatorio en honor de las vctimas del caso Barrios Altos y que se coordin con un artista la elaboracin de una imagen recordatoria en memoria de las vctimas. Los representantes manifestaron su acuerdo con la decisin del Estado, pero solicitaron que ste precise cundo se cumplir con la reparacin. (Caso Barrios Altos. Sentencia de 17 de noviembre del 2004. , 2004)No estuvo ajeno el tema educativo en las reparaciones, por lo que la Corte Interamericana dispuso la entrega Becas de estudio para los agraviados, hijos y familiares de las vctimas: En la Sentencia del caso Gmez Palomino, la Corte Interamericana ha ordenado, como una de las medidas de reparacin, como forma de satisfaccin, que se otorguen "medidas de reparacin educativa" a los hermanos de la vctima, o, si as lo prefieren, a sus hijos e hijas, incluyendo becas de estudio, de educacin primaria, secundaria y superior. La Corte vincul dichas medidas de reparacin educativa tanto a los padecimientos sufridos por las vctimas indirectas, los familiares del Sr. S. F. Gmez Palomino, en razn de la desaparicin forzada de ste, como adems acceso a la justicia (prrs. 145 a 148). Otra manera ingeniosa de reparar la tenemos cuando la Corte ordena vincular al agraviado con una Universidad para mejorar la cultura de los derechos humanos: 4. establecer, en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, una materia o curso sobre derechos humanos y derecho laboral, que se denomine Ctedra Pedro Huillca, para honrar la memoria del lder sindical. Esta materia o curso deber impartirse todos los aos acadmicos, a partir del ao 2005. (Sentencia de la Corte Interamericana. Caso Pedro Huillca del 3 de marzo del 2005.) Tambin existe celebraciones en honor del agraviado en das festivos y vinculados a la labor de la vctima: 5. asegurar que a partir del ao 2005, en la celebracin oficial del 1 de mayo (da del trabajo), se recordar y se exaltar la labor del seor Pedro Huillca Tecse en favor del movimiento sindical de Per. (Sentencia de la Corte Interamericana. Caso Pedro Huillca del 3 de marzo del 2005.) Puede apreciarse la variedad de mecanismos creativos de reparacin que ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, basados en el artculo 63.1 de la Convencin Interamericana de Derechos Humanos que establece:Cuando decida que hubo violacin (...) dispondr asimismo si ello fuera procedente que se reparen las consecuencias de la medida o situacin que ha configurado la vulneracin de esos derechos y el pago de una justa indemnizacin a la parte lesionada Los mrgenes de discrecin que tiene la Corte son bastante amplios si comparamos entre la facultad normativa de la Corte y las decisiones que toma la Corte para disponer las medidas de reparacin. Podemos advertir que siendo bastante parco la normatividad del Convenio sin embargo las sentencias de la Corte contienen una facultad bastante amplia y novedosa para considerar los mejores mecanismos de reparacin. Sin embargo veremos que en el Per los mrgenes para resolver sobre la reparacin se encuentran ceidos al principio de legalidad careciendo por lo menos en la gran mayora, de creatividad en cuanto a las formas y mecanismos de reparacin del agraviado. La normatividad que los vincula a los jueces nacionales se encuentra en el artculo 93 del Cdigo Penal. La reparacin comprende: 1. La restitucin del bien o si no es posible, el pago de su valor; y 2. La indemnizacin de los daos y perjuicios. Con esta atribucin tan limitada los Jueces, y con criterios tan apegados al principio de legalidad, poco margen tienen para traspasar esos muros establecidos en la Ley. Consideramos que los Jueces penales pueden abrir mucho ms camino si toman en serio el artculo 101 del Cdigo Penal que permite una aplicacin del Cdigo Civil. Por ejemplo tenemos una sentencia del Poder Judicial que al respecto puede ilustrarnos de partida que podra in crescendo en criterio: La reparacin civil como consecuencia proveniente del hecho punible, busca la reparticin del dao ocasionado a la vctima; esta reparacin comprende la restitucin del bien materia del delito o de su valor y el pago de los daos y perjuicios, la reparacin se rige adems por las disposiciones del Cdigo Civil, por lo que para determinarla se debe tener en cuenta el dao emergente, el lucro cesante y el dao a la persona. Sin embargo an esta ejecutoria puede ser limitada si tomamos en cuenta las formas de reparacin adoptadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que debiera servirnos de referencia. En este aspecto sera importante tomar en cuenta la prdica del Dr. Carlos Fernndez Sessarego, un maestro en esta materia que hace una severa invocacin a los jueces del pas: El Per cuenta actualmente con una acertada regulacin normativa de los derechos fundamentales de la persona (...) el Poder Judicial no ha de tener ninguna dificultad para proteger a la persona, con efectividad y rapidez, cuando se le amenace o se le lesione en sus derechos fundamentales. Esta importante tarea del Poder Judicial trasciende el propio articulado de la Constitucin Poltica y del Cdigo Civil, en tanto que el artculo Cuarto de la Primera (sic) 16 obliga a los jueces a tutelar no solo los derechos especficamente normados en tales cuerpos legales sino cualquiera otro que, relacionado con la persona, se derive de su propia condicin de tal, de su especial dignidad. (...) Debemos esperar con confianza que, al contar los jueces con un vasto panorama legislativo en lo concerniente a los derechos de la persona, no encontraran vacos ni oscuridades en la interpretacin de textos tan claros y amplios como sagacidad, tino y lucidez interpretativa en la defensa del valor que representa la persona humana. Aguardamos, en ese sentido, una jurisprudencia creativa e innovadora que enriquezca el aporte de la doctrina y la legislacin17. Adems los Jueces Penales tienen como amparo para sus sentencias no slo el Cdigo Penal y la Constitucin del Estado sino tambin todas las Convenios Internacionales ratificados por el Per e incluso aquellos no ratificados en atencin al artculo 3 de la Constitucin de 1993, conjuntamente con las sentencias de los organismos internacionales que son de obligatorio cumplimiento jurisprudencial. En consecuencia es necesario que los jueces consideren a la reparacin dentro de una definicin ms amplia posible y no estrecha como se viene haciendo. Un interesante es lo prescrito por la Ley 28592 - Ley del Programa de Reparacin Integral (PIR), donde se considera diferentes planes de reparacin en educacin, salud, colectiva, simblica, promocin y facilitacin al acceso habitacional y otros programas.Por eso tomando a Larrauri Pijoan el concepto de reparacin abarca tambin aquellas medidas que realiza el infractor de contenido simblico (presentacin de disculpas), econmico (restitutorio, compensatorio o indemnizatorio) o material (prestacin de un servicio) a favor de la vctima (individual o colectiva). Tambin podemos incluir todas aquellas que ha tomado la Corte Interamericana en sus sentencias que brevemente las hemos mencionado lneas arriba.2.5. Definicin de Trminos Bsicos:

III. Hiptesis y Variables.3.1. Hiptesis General:El incumplimiento de la reparacin civil, de las sentencias por trfico ilcito de drogas de los Juzgados Penales del Distrito Judicial de Ucayali, vulnera significativamente los derechos de los agraviados. Periodo 2014. 3.2. Hiptesis Especficas:a) La reparacin civil, en las sentencias por trfico ilcito de drogas de los Juzgados Penales del Distrito Judicial de Ucayali, con respecto a los derechos de los agraviados no se considera como importante. Periodo 2014. b) No existe una normatividad vigente que garantiza el cumplimiento de la reparacin civil, en las sentencias por trfico ilcito de drogas de los Juzgados Penales del Distrito Judicial de Ucayali, con respecto a los derechos de los agraviados. Periodo 2014.3.3. Variables:3.3.1. Definicin Conceptual de las Variables. a) Variable independiente:Incumplimiento de la reparacin civil por trfico ilcito de drogas.b) Variable dependienteVulneracin de los derechos. 3.3.2. Operacin de las Variables:

OPERACIONALIZACIN DE LAS VARIABLES:VARIABLESDIMENSIONESINDICADORES

Variable Independiente:

Incumplimiento de la reparacin civil por trfico ilcito de drogasOportunidad

Legalidad

Cuanta Nmero de sentencias emitidas por los juzgados penales del Distrito Judicial de Ucayali en el periodo 2014,

Nmero de sentencias emitidas por los juzgados penales del Distrito Judicial de Ucayali en el periodo 2014.

Variable Dependiente:

Vulneracin de los derechosDerecho a un justo proceso.

Oportunidad.

Cuanta

Nmero de sentencias con reparacin civil emitidas por los juzgados penales del Distrito Judicial de Ucayali ejecutoriadas del periodo 2011 2012.

Nmero de sentencias con reparacin civil emitidas por los juzgados penales del Distrito Judicial de Ucayali ejecutoriadas del periodo 2011 2012, que tengan montos que sean considerables y que cumplan su finalidad de reparar el dao causado.