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    Proyecto del Reglamento de la Ley N 29973, Ley General de laPersona con Discapacidad

    CAPITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Articulo 1.- Objeto

    La presente norma tiene como objeto reglamentar la Ley N 29973, Ley General de laPersona con Discapacidad, con la finalidad de establecer las condiciones para la

    promocin, proteccin y realizacin de los derechos de las personas con discapacidad.Artculo 2.- mbito de Aplicacin

    El presente Reglamento es de aplicacin a las personas naturales y jurdicas de derechopblico y privado comprendidas en los alcances de la Ley N 29973, Ley General de laPersona con Discapacidad.

    Artculo 3.- Definiciones

    Para la aplicacin de la Ley y el presente reglamento se entender por:

    Accesibilidad: Acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condicionesque las dems al entorno fsico, al transporte, a la informacin y la comunicacin,incluidos los sistemas y las tecnologas de la informacin y las comunicaciones, y otrosservicios e instalaciones abiertas al pblico o de uso pblico, tanto en zonas urbanascomo rurales.

    Ajustes Razonable: Son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadasque no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en uncaso particular, para garantizar a la persona con discapacidad el goce o ejercicio, enigualdad de condiciones con los dems, de todos los derechos humanos y libertadesfundamentales.

    CONADIS: Es el Consejo Nacional para la Integracin de la Persona con Discapacidad.

    Diseo Universal: Es el diseo de productos, entornos, programas y servicios quepuedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad deadaptacin ni diseo especializado.

    Enfoque inclusivo: Son las soluciones o respuestas que sean accesibles y quebeneficien o satisfagan las necesidades de los grupos ms diversos, desfavorecidos de

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    la sociedad. Se reconoce el derecho del nio, nia, adolescente, joven y adulto a unaeducacin de calidad, que considere y respete sus habilidades y/o capacidadesdiferentes, sus necesidades educativas; sin discriminacin y en igualdad deoportunidades, que les permita beneficiarse de una enseanza adaptada a susnecesidades, habilidades y realidades.

    Espectculo: Es la funcin o diversin pblica celebrada en un teatro, circo, o encualquier otro edificio, local, lugar o espacio en que se congregue la gente parapresenciarlo.

    Formatos y medios accesibles: Son aquellos mecanismos que garantizan lacomunicacin de la persona con discapacidad, dentro de los cuales se encuentra lalengua de seas, sistema braille, la comunicacin tctil, Macrotipos, la visualizacin detexto, dispositivos multimedia, lenguaje escrito, sistemas auditivos, lenguaje sencillo,medios de voz digitalizado, medios aumentativos o alternativos de comunicacin y otrosmodos.

    Intervencin Temprana: Conjunto de los servicios interdisciplinarios que se proveena nios que presentan vulnerabilidades en su desarrollo o capacidades, abarcando estosservicios tambin a sus familias. Se encuentra diseado para fomentar y mejorar sudesarrollo, minimizar potenciales retrasos, remediar los problemas existentes,prevenir mayores deterioros as como promover un funcionamiento familiar adaptativo.

    Juegos de Lotera: Sorteo pblico autorizado en dinero o bienes entre los adquirentesde los respectivos billetes o papeletas emitidas por sus organizadores; cuya venta formaun fondo o pozo para el pago de los premios.

    Ley: Se hace referencia a la Ley N 29973, Ley General de la Persona conDiscapacidad.

    Menoscabo: Disminucin de la capacidad anatmica y/o estructural que motiva laaparicin de un detrimento, lo cual produce una discapacidad y/o alteracin funcional.

    Pensin no Contributiva: Entindase como pensin no contributiva a la prestacinmonetaria, de monto mensualizado y uniforme, de carcter no heredable, inembargablee intransferible, de entrega peridica, otorgada por el Estado a favor de la persona condiscapacidad severa en situacin de pobreza.

    Planes de Aseguramiento en Salud: Son listas de condiciones asegurables eintervenciones y prestaciones que son financiadas por las administradoras de fondo de

    aseguramiento y se clasifican en los siguientes grupos: Plan esencial de Aseguramientoen Salud (PEA), Planes complementarios y Planes especficos.

    Rehabilitacin Basada en la Comunidad: Es una estrategia de desarrollo comunitaria,que impulsa el liderazgo de la persona con discapacidad, de su familia, organizacin ycomunidad. Busca reducir la pobreza, promover la participacin de la comunidad,practica basa en la evidencia; as como desarrollar y fortalecer la colaboracinmultisectorial.

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    Servicio de Habilitacin: Servicio brindado por profesionales interdisciplinariosdestinados a lograr la reinsercin socio laboral de la persona con discapacidad.

    Servicio de Rehabilitacin: Servicio brindado por profesionales interdisciplinarios,que con el apoyo de tcnicas y tratamientos recuperan o incrementan la funcionalidad deun rgano alterado por una enfermedad incapacitante.

    Similar a un Juego de lotera: Se considera a aquel juego que tiene semejanza o esanlogo, es decir que, si bien no es una lotera, tiene las caractersticas de un juegosimilar, toda vez, que se constituya en juegos pblicos en los que interviene el azar yque estn dirigidos a gran nmero de personas.

    SINAPEDIS: Sistema Nacional para la Integracin de la Persona con Discapacidad.

    Sistemas de Apoyo: Son mecanismos proporcionales y adaptados a las necesidadesde la persona con discapacidad, a fin de garantizar el pleno ejercicio de su capacidad

    jurdica.

    Sistema Electoral: Es el conjunto de principios, normas, reglas, procedimientos tcnicosenlazados entre s, y legalmente establecidos, por medio de los cuales los electoresexpresan su voluntad poltica. Est conformado por el Registro Nacional de Identificaciny Estado Civil RENIEC, por la Oficina Nacional de Procesos Electorales ONPE y porel Jurado Nacional de Elecciones JNE.

    Sistema Nacional de Salud: Es un sistema funcional encargado de dirigir, ejecutar ysupervisar la aplicacin de la poltica del Estado referente a salud. Est integrado por elMinisterio de Salud, ESSALUD, los hospitales de la Sanidad de las Fuerzas Armadas,Sanidad de la Polica Nacional del Per, los Gobiernos Regionales y Locales; y el sector

    privado.

    Sistema Nacional de Poblacin en Riesgo: Es un sistema funcional encargado dedirigir las actividades del Estado para la promocin, atencin y apoyo a nios,adolescentes, mujeres, jvenes y ancianos, y en general toda persona en situacin deriesgo y abandono o con problemas squicos, sociales o corporales que menoscaben sudesarrollo humano.

    Vehculo Especial: Aquel destinado al uso o traslado de la persona con discapacidad,siempre que se encuentre modificado con adaptaciones integradas en el vehculo enfuncin de las necesidades concretas de cada persona.

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    CAPITULO II

    COMPETENCIAS DEL ESTADO

    Artculo 4.- Rol del Estado

    4.1El Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Locales formulan e implementanpolticas pblicas, planes, programas y proyectos en discapacidad, incorporndola ensus instrumentos tcnicos normativos de planificacin, administracin y de gestin.

    4.2La Autoridad del Servicio Civil (SERVIR) incorpora la temtica de discapacidad ensus polticas institucionales de capacitacin, a fin de mejorar la empleabilidad, promoverla igualdad de oportunidades e igualdad de trato, as como la integracin de la personacon discapacidad en el mbito del sector pblico.

    Artculo 5.- Recursos del Estado

    5.1 El Ministerio de Economa y Finanzas garantiza la asignacin de recursos para lapromocin, proteccin y realizacin de los derechos de las personas con discapacidad,promoviendo la articulacin intergubernamental bajo criterios del presupuesto porresultados.

    5.2 Los Gobiernos Regionales y Locales capacitan y brindan asesora a lasorganizaciones de y para las personas con discapacidad, y las incorporan en losprocesos de programacin del presupuesto participativo regional y local.

    5.3 La Agencia Peruana de Cooperacin Internacional-APCI promueve que lacooperacin internacional apoye en la promocin, proteccin y realizacin de losderechos de la persona con discapacidad. Incorpora en sus instrumentos de poltica y de

    gestin la perspectiva de discapacidad con enfoque transversal y emite lineamientospara que la cooperacin internacional sea inclusiva y accesible.

    CAPITULO III

    DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

    Artculo 6.- Rol de la familia de la persona con discapacidad.

    6.1Los Gobiernos Regionales y Locales incorporan en sus programas de capacitacin y

    apoyo social a las personas con discapacidad y su familia. Estas medidas de orientaciny apoyo prestan especial atencin a las mujeres con discapacidad, en relacin a lamaternidad y el embarazo; as como a la proteccin de las y los nios con discapacidadfrente a la explotacin, los malos tratos y la falta de cuidados, entre otros aspectos.

    6.2 Los Gobiernos Regionales y Locales implementan cunas y guarderas con enfoqueinclusivo, a fin que la persona con discapacidad, sea atendida y sus familiares puedanrealizar actividades laborales y educativas que redunden en su bienestar.

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    Articulo 7.- Derecho a la vida y la integridad

    7.1La persona con discapacidad, brinda su consentimiento para participar eninvestigaciones mdicas o cientficas, preservando su salud o aptitud psquica o fsica,debiendo cumplir con las normas emitidas por el sector salud.

    7.2Las instituciones prestadoras de servicios de salud desarrollan y aplican protocolosde comunicacin accesibles que permitan brindar informacin suficiente a las personascon discapacidad.

    7.3El Ministerio de Salud promueve y desarrollo actividades y programas cientficos en elmbito de la gentica y da especial atencin a la investigacin mdica y cientfica, ligadaa la promocin de la elevacin del nivel de vida de la persona con discapacidad.

    Artculo 8.- De la capacidad jurdica de la persona con discapacidad

    El Estado garantiza el ejercicio y goce pleno de la capacidad jurdica de la persona con

    discapacidad; implementa y facilita el acceso a los sistemas de apoyo y ajustesrazonables en la toma de decisiones; considerando la tipologa de discapacidad. Losrganos competentes emiten las directrices respectivas para la consecucin de tal fin.

    Artculo 9.- La Persona con Discapacidad y la comunidad

    El Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Locales disean e implementanmecanismos a fin que los servicios y programas sociales se brinden en el domicilio de lapersona con discapacidad, de acuerdo a sus necesidades especficas; implementanprogramas y servicios con el objeto de promover la inclusin social de la persona condiscapacidad y su familia en la comunidad.

    Artculo 10.- Participacin de la Persona con Discapacidad en la vida poltica

    10.1La persona con discapacidad tiene derecho a participar en los asuntos pblicos y enla vida poltica en igualdad de condiciones que las dems. Tiene derecho a elegirlibremente a sus representantes y de ser elegido para el ejercicio de cargos pblicos y eldesempeo de cualquier funcin pblica sin discriminacin.

    10.2La persona con discapacidad puede ejercer sus derechos individualmente o a travsde sus organizaciones polticas, las que en el marco de su autonoma y en cumplimientode su normativa impulsan la inclusin, el fomento de su liderazgo y participacin, en

    condiciones equitativas de igualdad de trato.

    10.3El sistema electoral adopta las medidas necesarias para garantizar la participacinpoltica y el derecho al voto de las personas con discapacidad, asegurando que losmecanismos, procedimientos, instalaciones y materiales empleados sean adecuados,accesibles y fciles de entender y utilizar. Asimismo, promueve iniciativas normativasque contribuyan a dicho fin.

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    Artculo 11.- Derecho asociativo.

    11.1El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos desarrolla e implementa acciones, afin de promover y facilitar la conformacin y formalizacin de las organizaciones de ypara las personas con discapacidad. Para tal fin, coordina con los Gobiernos Regionalesy Locales.

    11.2Los Gobiernos Regionales y Locales reconocen a las asociaciones de y parapersonas con discapacidad, implementan programas de formacin y desarrollo de suscapacidades a fin de incorporarlas en los espacios de concertacin y participacininstitucionalizados.

    Artculo 12.- Derecho a la consulta

    12.1El Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Locales implementanmecanismos, mtodos y procedimientos accesibles para personas con discapacidad,que permitan difundir las polticas, programas y proyectos normativos en discapacidad.

    El objeto de consulta en discapacidad debe ser difundido por un plazo no menor decinco (5) das hbiles, perodo en el cual las organizaciones de y para personas condiscapacidad formulan las observaciones correspondientes.

    12.2La entidad que realiza la consulta facilita a las organizaciones de y para personascon discapacidad infraestructura accesible, los intrpretes, guas intrpretes; y otrosmodos y medios aumentativos o alternativos de comunicacin, que faciliten al ejerciciode su derecho a la informacin y consulta.

    12.3Las organizaciones de y para personas con discapacidad participan en lasconsultas a travs de sus representantes legales debidamente acreditados.

    CAPITULO IV

    ACCESIBILIDAD

    Artculo 13. Derecho a la accesibilidad

    La Direccin Nacional de Accesibilidad del Ministerio de Vivienda, Construccin ySaneamiento norma, disea, promueve, supervisa, evala y ejecuta polticas sectorialesen materia de accesibilidad para personas con discapacidad, a fin de ser implementadas

    por los diferentes niveles de gobierno.

    Artculo 14.-Diseo urbano y arquitectnico de las ciudades

    14.1Los Gobiernos Locales norman, regulan y otorgan licencias y autorizaciones quecontemplen las disposiciones contenidas en las normas tcnicas de accesibilidad parapersonas con discapacidad, garantizando su movilidad, desplazamiento autnomo y conseguridad.

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    14.2Los Gobiernos Locales desarrollan y ejecutan acciones tendientes a la adecuacinprogresiva del diseo urbano y arquitectnico de las ciudades, adaptndolas ydotndolas de los elementos tcnicos de accesibilidad.

    14.3Las edificaciones existentes deben adecuarse a las normas tcnicas deaccesibilidad para las personas con discapacidad.

    Artculo 15.-Responsabilidad de los funcionarios en el otorgamiento de licencias

    15.1 Los miembros de las comisiones tcnicas municipales y de las comisiones tcnicascalificadoras de proyectos y de licencias de construccin o quien haga sus veces sonresponsables de evaluar y verificar el cumplimiento de las normas tcnicas deaccesibilidad para las personas con discapacidad.

    15.2 El incumplimiento de lo sealado determina el inicio de procedimientos

    administrativos y/o judiciales contra los funcionarios responsables, conforme a lodispuesto en el artculo 46 y 49 de la Ley N 27972, Ley Orgnica de Municipalidades;sin perjuicio de requerir a los administrados el cumplimiento de las normas tcnicas deaccesibilidad.

    Artculo 16.- Fiscalizacin del cumplimiento de las normas tcnicas deaccesibilidad

    El CONADIS desarrolla acciones de fiscalizacin en el mbito nacional, con la finalidadde verificar la aplicacin de medidas tcnicas de accesibilidad para las personas con

    discapacidad en el desarrollo urbano y arquitectnico de las ciudades.

    Artculo 17.- Ambientes y rutas

    El Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI, en el marco de su autonoma yfunciones otorgadas por Ley, inspecciona ambientes y rutas accesibles en lasedificaciones pblicas y privadas para permitir el desplazamiento de las personas condiscapacidad e incorpora medidas y acciones preventivas de seguridad y proteccinpara las personas con discapacidad.

    Artculo 18.- De los inmuebles declarados patrimonio cultural

    El Ministerio de Cultura emite lineamientos para la incorporacin de medidas deaccesibilidad para personas con discapacidad en los inmuebles declarados patrimoniocultural.

    Artculo 19.- Accesibilidad a la infraestructura de los espectculos pblicos

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    19.1 Los propietarios, administradores, promotores u organizadores de espectculospblicos habilitan y acondicionan lugares accesibles para las personas con discapacidady su acompaante, correspondientes a cada sector ofrecido al pblico.

    19.2 La ubicacin de los lugares habilitados y acondicionados para el uso de la persona

    con discapacidad y su acompaante no debe vulnerar el respeto a la dignidad de lapersona, salvaguardando su seguridad y comodidad.

    Artculo 20.- Programas pblicos de vivienda

    El Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento establece los criterios de accesoa los programas de vivienda, a fin que las personas con discapacidad, padres, tutores ocuradores accedan a los mismos, considerando su condicin de vulnerabilidad.

    Artculo 21. Estacionamientos accesibles

    21.1 Los Gobiernos Locales supervisan y fiscalizan la dimensin, proporcin, reserva delparqueo y del uso del estacionamiento accesibles en su jurisdiccin, de conformidad conlo dispuesto por la Ley N 28084, Ley que Regula el Parqueo Especial para Vehculosocupados por Personas con Discapacidad y la Norma Tcnica de Accesibilidad paraPersonas con Discapacidad.

    21.2 La Polica Nacional del Per aplica las sanciones establecidas en la Ley N 28084;en ausencia de sta, corresponde a la Municipalidad de la jurisdiccin la aplicacin de lasancin.

    21.3 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones descentraliza a nivel regional laemisin de las resoluciones, que autoriza el uso del permiso especial para vehculosconducidos o que transporten a personas con discapacidad, correspondindole alCONADIS emitir el distintivo vehicular.

    Artculo 22. Proporcin de la reserva del estacionamiento accesible

    La reserva de los espacios para los estacionamientos accesibles guarda la proporcin ycondiciones establecidas en la Ley N 28084, Ley que regula el Parqueo Especial paraVehculos ocupados por Personas con Discapacidad y el Decreto Supremo N 011-

    2006-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N 010-2009-VIVIENDA, queaprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones - Norma Tcnica A 120.

    De 0 a 5 estacionamientos .......................... ninguno

    De 6 a 20 estacionamientos .......................... 01

    De 21 a 50 estacionamientos .......................... 02

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    De 51 a 400 estacionamientos .......................... 02 por cada 50

    Ms de 400 .......................... 16 ms 1 por cada 100 adicional

    Artculo 23. Del transporte pblico terrestre

    23.1El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinacin con los GobiernosLocales fiscalizan y supervisan que las empresas de transportes debidamenteautorizadas cumplan con lo dispuesto en el numeral 20.1 del artculo 20 de la Ley.

    23.2Los Gobiernos Locales implementan medidas y disposiciones normativas para lareserva de asientos preferenciales, cercanos y accesibles al ingreso de los vehculos detransporte pblico, los mismos que son destinados al uso exclusivo de las personas condiscapacidad.

    23.3 Los Gobiernos Locales, conjuntamente con la Polica Nacional del Per

    inspeccionan y sancionan el incumplimiento de lo dispuesto por la norma en la materia.

    23.4 Los Gobiernos Locales emiten disposiciones normativas para evitar lacontaminacin sonora, considerando los estndares nacionales de calidad ambiental delruido al interior del vehculo de transporte pblico.

    Artculo 24. Accesibilidad en la comunicacin

    Las instituciones pblicas y privadas que brinden servicio pblico, adoptan eimplementan medios y formatos accesibles para la comunicacin con las personas condiscapacidad; proveen de manera gratuita el servicio de intrprete o gua interprete, a

    solicitud del administrado quien debe requerirlo cuando menos con 3 das hbiles deanticipacin. El CONADIS supervisa el cumplimiento de lo dispuesto en el presenteartculo.

    Artculo 25. Accesibilidad a los medios de comunicacin

    El Ministerio de Transportes y Comunicaciones emite disposiciones de carcter generalque permite incorporar en los programas informativos, educativos y culturales, mediosde comunicacin visuales adicionales en el que se utilicen subttulos, lengua de seas uotro medio que permita la recepcin de las personas con discapacidad sensorial.

    Artculo 26. Accesibilidad a los medios informticos

    La Presidencia del Consejo de Ministros, a travs de la Oficina Nacional de GobiernoElectrnico e Informtico ONGEI y el Ministerio de Transportes y Comunicacionesimplementan y ejecutan programas, acciones y directrices en materia electrnica, quepermitan el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologas de la informaciny la comunicacin.

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    Artculo 27. Accesibilidad en la contratacin de bienes, servicios y obras

    El Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado OSCE implementa

    mecanismos de supervisin a fin que las instituciones pblicas cumplan las normastcnicas de accesibilidad para las personas con discapacidad en los procesos deseleccin a su cargo.

    Artculo 28.Formacin y capacitacin en accesibilidad

    El Ministerio de Educacin y la Asamblea Nacional de Rectores orientan y asesoran alas universidades, institutos y escuelas superiores pblicas y privadas en laimplementacin de las disposiciones contenidas en el artculo 25 de la Ley.

    El CONADIS supervisa, fiscaliza y sanciona el incumplimiento de lo dispuesto en el

    presente artculo.

    CAPTULO V

    SALUD Y REHABILITACION

    Artculo 29. Rol del Gobierno Nacional

    El Ministerio de Salud formula, disea, norma e implementa las acciones, protocolos ymecanismos para el desarrollo de lo dispuesto en el artculo 26 de la Ley, a fin de

    brindar prestaciones de salud integral a las personas con discapacidad, en condicionesde igualdad y accesibilidad. Corresponde a los rganos que conforman el SistemaNacional de Salud implementarlos.

    Artculo 30.- Aseguramiento universal

    30.1El Ministerio de Salud emite disposiciones normativas, a fin de incorporar a laspersonas con discapacidad en los Planes de Aseguramiento en Salud, los mismos queson ejecutados por las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento ensalud y las instituciones prestadoras del servicio de salud.

    30.2 EsSALUD disea e implementa acciones en base a las necesidades de salud,rehabilitacin y apoyo de la persona con discapacidad, con cobertura de atencin deenfermedades de alta y mediana complejidad.

    Artculo 31.- Seguros de Salud y de Vida Privados.

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    La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos dePensiones - SBS emite las disposiciones aplicables a las empresas de seguros bajosupervisin, con la finalidad de dar cumplimiento al artculo 28 de la Ley.

    Artculo 32. Atencin en Salud y Rehabilitacin en la Comunidad de la persona condiscapacidad

    32.1 El Ministerio de Salud elabora la Estrategia de Atencin en Salud y Rehabilitacinen la Comunidad para las personas con discapacidad en todos sus niveles, con laparticipacin activa de la comunidad, familia, las redes promotoras de salud o redescomunitarias.

    32.2 Los Gobiernos Regionales, el Seguro Social de Salud (EsSALUD) y losestablecimientos de salud de los Ministerios de Defensa y del Interior implementan yejecutan la Estrategia de Atencin en Salud y Rehabilitacin Basada en la Comunidadpara personas con discapacidad, conforme a los Lineamientos emitidos por el Ministeriode Salud.

    Artculo 33. Servicios de Intervencin Temprana

    33.1 El Ministerio de Salud establece los procedimientos para la intervencin enprevencin, deteccin, diagnstico, atencin y rehabilitacin en materia de salud de losnios y nias menores a tres aos con discapacidad o con riesgo de adquirirla.

    Asimismo, establece los mecanismos necesarios para que los establecimientos de saludremitan la informacin al programa de intervencin temprana de educacin de su

    jurisdiccin.

    33.2El Ministerio de Educacin establece los procedimientos para la intervencin en

    prevencin, deteccin y atencin en materia educativa de los nios y nias menores atres aos con discapacidad o con riesgo de adquirirla. Adems articula con los demssectores en materia de intervencin temprana y brinda la informacin correspondiente.

    33.3El Ministerio de Desarrollo e Inclusin Social, el Ministerio de la Mujer y PoblacionesVulnerables, en coordinacin con Ministerio de Salud y Ministerio de Educacin, brindanatencin prioritaria a los nios y nias menores a tres aos con discapacidad o conriesgo de adquirirla, a travs de los programas sociales a su cargo, considerando loscriterios de seleccin establecidos en cada uno de ellos.

    33.4 El Ministerio de Desarrollo e Inclusin Social, a travs de sus programas sociales,facilita al Ministerio de Salud y al Ministerio de Educacin, el acceso a informacin parala implementacin de programas de intervencin temprana, para la atencin prioritariade los nios y nias menores de tres aos con discapacidad o con riesgo de adquirirla.

    Artculo 34. Servicios de habilitacin y rehabilitacin

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    34.1El Ministerio de Salud norma los procedimientos para la habilitacin, rehabilitacin,incluyendo la estrategia de Rehabilitacin Basada en la Comunidad; los GobiernosRegionales, los incorporan en su Planes Regionales asegurando su implementacin, encoordinacin con los Gobiernos Municipales.

    34.2Los establecimientos de salud del Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa yEsSalud incorporan la estrategia de Rehabilitacin Basada en la Comunidad en susplanes institucionales asegurando su implementacin.

    Artculo 35. Medidas de Prevencin

    Los Ministerios de Salud, Educacin, de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y losGobiernos Regionales, a travs de sus organismos especializados promueven yarticulan acciones de investigacin, estudios cientficos y tecnolgicos para laprevencin y reduccin de la discapacidad.

    Artculo 36. Medicamentos, tecnologas de apoyo, dispositivos y ayudacompensatoria

    36.1El Ministerio de Salud, los Gobiernos Regionales y Locales emiten lineamientos yplanes que permitan a la persona con discapacidad en situacin de pobreza, accederoportunamente a los medicamentos de calidad, tecnologas de apoyo, dispositivos yayudas compensatorias para su atencin, habilitacin y rehabilitacin.

    36.2El Seguro Social de Salud EsSALUD, Ministerio del Interior y Defensa, amplan lacobertura de la entrega de medicamentos, tecnologas de apoyo, dispositivos y ayudacompensatoria a favor de la persona con discapacidad.

    36.3 El Ministerio de Salud, a travs del Instituto Nacional de Rehabilitacin implementaun mecanismo que permita registrar a los beneficiarios de ayudas biomecnicas.

    Artculo 37. Investigacin de Discapacidades poco comunes

    37.1 El Ministerio de Salud, a travs del Instituto Nacional de Salud, en coordinacin conlos Gobiernos Regionales disean, desarrollan y difunden la investigacin cientfica-tecnolgica en la temtica de la discapacidad, priorizando el tratamiento deenfermedades raras o hurfanas, el desarrollo de ayudas, dispositivos y tecnologas deapoyo.

    37.2 EsSALUD y los Ministerios del Interior y Defensa implementan acciones para lainvestigacin cientfica-tecnolgica en discapacidad.

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    CAPITULO VI

    EDUCACION Y DEPORTE

    Artculo 38.- Educacin con enfoque inclusivo

    El Ministerio de Educacin en coordinacin con los Gobiernos Regionales y Locales, laAsamblea Nacional de Rectores- ANR, ejecutan acciones orientadas para laimplementacin de polticas educativas con enfoque inclusivo, que permitan el ingreso ypermanencia de las personas con discapacidad en todas las etapas, modalidades yniveles del sistema educativo nacional.

    Artculo 39.- Acceso y permanencia de la persona con discapacidad en laeducacin

    39.1El Ministerio de Educacin establece los lineamientos para el acceso y permanenciade las personas con discapacidad en todas las etapas de formacin educativa,correspondindole a los Gobiernos Regionales y Locales implementarlas.

    39.2El Ministerio de Educacin implementa mecanismos de continuidad educativaorientados a la atencin de personas con diagnstico de multi discapacidad que noestn incluidos en la educacin bsica especial y bsica regular que requieran atenciny/o entrenamiento en habilidades de autovalidamiento personal, habilidades sociales quepermitan la independencia y desarrollo social, promoviendo la participacin de la familia.

    39.3Las Universidades, institutos y escuelas superiores pblicas y privadas adecansus procedimientos de matrcula garantizando mecanismos de comunicacin einformacin accesibles para las personas con discapacidad.

    Artculo 40. Accesibilidad en las instituciones educativas

    40.1 El Ministerio de Educacin, a travs del rgano correspondiente, formula normastcnicas de diseo arquitectnico para la construccin, equipamiento y mantenimientode la infraestructura educativa, bajo el Principio de Diseo Universal y las normastcnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones, a fin de garantizar la

    accesibilidad de los estudiantes con discapacidad. Corresponde a los GobiernosRegionales y Locales implementarlo y ejecutarlo.

    40.2 El Ministerio de Educacin, las Direcciones Regionales de Educacin y lasUnidades de Gestin Educativa Local capacitan a los docentes en aspectosrelacionados con las adaptaciones curriculares, metodolgicas y de materiales, as comoen el empleo del lenguaje de seas, sistema braille, medios aumentativos o alternativos

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    de la comunicacin o cualquier otra forma de comunicacin segn situacin, respetandola lengua de origen de cada regin.

    Artculo 41.- Calidad en el servicio

    El Ministerio de Educacin y las Direcciones Regionales de Educacin disean eimplementan acciones que contemplen la conformacin del equipo Servicio de Apoyo y

    Asesoramiento para la Atencin de Necesidades Educativas Especiales-SAANEE en loslugares donde no existan, asignndoles los recursos econmicos, humanos y materialessuficientes para solventar los gastos que supone su funcionamiento.

    Artculo 42.- Acceso a la formacin superior de la persona con discapacidad

    42.1Las universidades, institutos y escuelas superiores, pblicos y privados, en todos losprocesos de admisin incorporan medios de informacin y comunicacin accesibles

    referidos a los requisitos, modalidades de admisin, nmero de vacantes ofrecidas parapersonas con discapacidad y otros de relevancia para el postulante. Del mismo modorealizan adaptaciones y/o ajustes razonables en el examen de admisin de acuerdo a latipologa de discapacidad.

    42.2El postulante con discapacidad, a fin de acceder a la reserva del 5% de vacantesasignadas por las universidades, institutos y escuelas superiores, pblicos y privadospresenta su Certificado de Discapacidad emitido por el Ministerio de Salud, Ministerio delInterior, Ministerio de Defensa y EsSALUD o la Resolucin Ejecutiva expedida por elCONADIS

    Artculo 43.- Permanencia de la persona con discapacidad en las instituciones deeducacin superior

    43.1Las universidades, institutos y escuelas superiores pblicos y privados a travs delas instancias responsables de administrar los planes operativos, as como las oficinasejecutoras de proyectos y presupuestos, incorporan acciones que permitan al estudiantecon discapacidad desarrollar su actividad acadmica de manera satisfactoria, para locual, sus instalaciones deben contar con adecuaciones arquitectnicas, adaptacionestecnolgicas, mobiliarios, bibliotecas y equipos accesibles.

    43.2Las universidades, institutos y escuelas superiores, pblicos y privados garantizan alestudiante con discapacidad la libertad de eleccin de los distintos formatos y mediosutilizables para su comunicacin; asimismo capacitan a los docentes en aspectosrelacionados a las adaptaciones curriculares, metodolgicas y de materiales.

    Artculo 44.- Formacin Superior en Discapacidad

    44.1 El Ministerio de Educacin y la Asamblea Nacional de Rectores coordina, orienta yasesora a las universidades pblicas y privadas en el desarrollo e implementacin en los

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    currculos y programas en discapacidad para la formacin profesional sealadas en elartculo 39 de la Ley.

    44.2 El Ministerio de Educacin disea, formula y aprueba los currculos y programas delos institutos y escuelas superiores pblicas y privadas para la formacin de tcnicos quepresentan discapacidad.

    Artculo 45. Bibliotecas Accesibles

    45.1 El Ministerio de Educacin y el Ministerio de Cultura desarrollan acciones conjuntascon otros organismos del sector pblico y privado para la ejecucin de mecanismosorientados a la creacin e implementacin de bibliotecas accesibles, a fin de lograr elacceso a la informacin de la persona con discapacidad en igualdad de oportunidades.

    45.2 Las bibliotecas accesibles disean e implementan el servicio de acceso a losequipos electrnicos, tecnolgicos, informticos y audiovisuales, mediante ordenadorescon conexin a internet, software que transforme el texto digital en voz y otros equipos

    accesibles para las personas con discapacidad.

    Artculo 46- Promocin del Deporte

    46.1 El Instituto Peruano de Deporte- IPD a travs del rgano correspondiente y losConsejos Regionales del Deporte fomentan a nivel nacional la participacin de lapersona con discapacidad en actividades deportivas de carcter formativo, competitivo yde alto rendimiento.

    46.2 El Instituto Peruano de Deporte coordina con el Centro de Estudios del Deporte ycon el Centro Educativo Experimental, las actividades de capacitacin, formacin ytecnificacin deportiva de los tcnicos, dirigentes y profesionales deportivos en laprctica del deporte de las personas con discapacidad.

    Articulo 47.- Federaciones Deportivas de Personas con Discapacidad

    47.1 El Instituto Peruano de Deporte- IPD, a travs de los Consejos Regionales delDeporte, promueve la formacin y constitucin de Federaciones Deportivas de Personascon Discapacidad que demanden las diferentes discapacidades, para tal fin le brindan lacorrespondiente asesora tcnica.

    47.2 Los Consejos Regionales del Deporte apoyan y supervisan la participacin de lasFederaciones Deportivas de Personas con Discapacidad de su jurisdiccin, a fin que

    estas se integren al Comit Paraolmpico Internacional.

    Articulo 48.- Instalaciones, equipamiento y recursos en la actividad deportiva de lapersona con discapacidad

    48.1 El Instituto Peruano del Deporte-IPD, a travs de la Oficina de Infraestructura,organiza, dirige, coordina, controla, y supervisa las acciones de construccin,rehabilitacin y conservacin de las edificaciones e infraestructura deportiva, a fin que

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    contribuya a la formacin de deportistas con discapacidad en actividades deportivas dealta competencia.

    48.2 El Plan Nacional de Deporte incorpora la perspectiva de discapacidad, a fin que lainfraestructura deportiva que administra el Instituto Nacional del Deporte cumpla con lasnormas tcnicas de accesibilidad para personas con discapacidad. Asimismo,implementen las condiciones de equipamiento a fin que la persona con discapacidaddesarrolle la actividad deportiva.

    Artculo 49.- Reconocimiento de los Deportistas con Discapacidad

    El Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte otorgacondecoraciones, distinciones y honores a los deportistas con discapacidad queobtengan triunfos olmpicos, paraolmpicos, mundiales, parapanamericano,sudamericano y bolivarianos, en la prctica del deporte de alta competitividad.

    Articulo 50.- Descuento en el ingreso a los espectculos

    50.1 Los organizadores, promotores e intermediarios de los espectculos culturales,deportivos y recreativos habilitan ventanillas de atencin preferente para la venta deentradas a las personas con discapacidad, quienes acceden al beneficio del descuentodispuesto por el artculo 44 de la Ley, presentando indistintamente su Certificado deDiscapacidad, Resolucin Ejecutiva o Carn emitido por el CONADIS; adems delDocumento Nacional de Identidad - DNI.

    50.2 La entrada que se obtiene con el beneficio otorgado a favor de la persona condiscapacidad es personal e intransferible. Asimismo, los organizadores, promotores eintermediarios de los espectculos culturales, deportivos y recreativos establecen

    mecanismos de control al ingreso de los espectculos, que no vulneren la dignidad de lapersona con discapacidad.

    50.3 Las instituciones pblicas y empresas privadas, que organicen espectculosculturales, deportivos y recreativos, aplican los descuentos descritos en la Ley respectoal valor de todas las entradas ofrecidas al pblico en general.

    50.4. Las personas con discapacidad deben ejercitar su derecho al descuento al quehace referencia el artculo 44 de la ley, en un plazo no menor de 5 das anteriores a lafecha de la realizacin del evento.

    50.5 Los Gobiernos Locales, en cumplimiento de sus funciones, velan por elcumplimiento de lo dispuesto por el presente artculo.

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    CAPITULO VII

    TRABAJO Y EMPLEO

    Artculo 51.- Derecho al trabajo

    51.1 El Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo incorpora en sus planes depromocin, capacitacin y difusin laboral, la normativa laboral que ampara los derechosde las personas con discapacidad.

    51.2 El Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo a travs de sus rganoscompetentes, elabora y desarrolla los contenidos del material de capacitacin y difusinsobre el respeto y el ejercicio de los derechos laborales de las personas condiscapacidad.

    Artculo 52.- Servicio de Empleo

    52.1 El Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo a travs de sus rganoscompetentes, dirige, coordina, ejecuta, capacita, asiste tcnicamente y supervisa a laRed Nacional de Servicios de Empleos Regionales y Locales, para facilitar la colocacinde las personas con discapacidad en empleos decentes, dignos y accesibles.

    52.2 Brinda orientacin tcnica y vocacional e informacin sobre oportunidades deformacin laboral y de empleo a las personas con discapacidad considerando losdiferentes tipos de discapacidad; as como, la utilizacin de formatos accesibles, talescomo la visualizacin de textos, los dispositivos multimedia, el lenguaje escrito, los

    sistemas auditivos, los medios de voz digitalizada y otros modos y medios aumentativoso alternativos de la comunicacin

    Artculo 53.- De la Direccin de Promocin laboral de las personas condiscapacidad.

    53.1 El Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, a travs del rgano competente,disea polticas nacionales para la promocin del empleo de las personas condiscapacidad; a travs de planes, programas y proyectos, orientado a su cumplimiento.

    53.2 La Direccin de Promocin Laboral de las Personas con Discapacidad supervisa elcumplimiento de las polticas laborales a favor de las personas con discapacidad en losgobiernos regionales y locales.

    Artculo 54.- Programas de fomento al empleo temporal.

    54.1 El Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, a travs del rgano competente,orienta, asesora y supervisa la formulacin de proyectos accesibles que promuevan elempleo de las Personas con Discapacidad en el marco de la reserva, ejecucin y

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    evaluacin del 10% del presupuesto destinado para tal efecto en los programas defomento al empleo temporal.

    54.2 Los programas de fomento del empleo temporal de los diferentes niveles degobierno incluyen proyectos de empleo para las personas con discapacidad.

    Artculo 55.- Fomento del empleo.

    El Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo en coordinacin con las DireccionesRegionales de Trabajo y Promocin del Empleo, las Oficinas Regionales de Atencin alas Personas con Discapacidad (OREDIS), las Oficinas Municipales de Atencin a lasPersonas con Discapacidad (OMAPED) y el Consejo Nacional para la Integracin de lasPersonas con Discapacidad (CONADIS) organizan y ejecutan acciones de difusin,promocin, concientizacin y sensibilizacin dirigido al sector pblico y privado, sobre lascapacidades y potencialidades de las Personas con Discapacidad, as como, el respetoa sus derechos laborales.

    Artculo 56.- Empresas generadores de rentas de tercera categora

    56.1 El Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo crea un Registro de EmpresasGeneradoras de Renta de Tercera Categora que empleen a personas con discapacidad,el cual ser administrado por la Direccin de Promocin Laboral para Personas conDiscapacidad en coordinacin con las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocindel Empleo.

    56.2 El generador de renta de tercera categora, a fin de acceder a la deduccinadicional en el pago del impuesto a la renta debe presentar el Certificado deDiscapacidad o la Resolucin emitida por el CONADIS, copia de planilla de pago

    correspondiente al mes anterior en el que solicita acceder a la deduccin y la Resolucinde Inscripcin de la Direccin de Promocin Laboral para Personas con Discapacidad.

    Articulo 57.- Bonificacin en los concursos pblicos de mrito

    57.1 La persona con discapacidad ser bonificada con el 15%, sobre el puntaje finalobtenido en el proceso de evaluacin, siempre que haya alcanzado un puntaje mnimoaprobatorio.

    57.2 El Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo y la Autoridad Nacional delServicio Civil SERVIR emiten las disposiciones normativas, a fin que en los concursospblicos de mrito cumplan con lo dispuesto en el presente artculo.

    Artculo 58.- Ajustes en los procedimientos de los concursos pblicos

    La Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR emite las directivas para que lasentidades pblicas realicen ajustes en los procedimientos de seleccin y evaluacin depersonal, adaptando las pruebas al tipo de discapacidad de los postulantes, como puedeser entre ellos el sistema braille, macrotipo, voz digitalizada y otros medios decomunicacin alternativos; as como, la de disponer de un intrprete de lenguaje de

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    seas de estar interviniendo postulantes con discapacidad auditiva; garantiza laaccesibilidad del entorno fsico de los ambientes en los que se llevar el proceso.

    Artculo 59.- La cuota de empleo en el sector pblico.

    Las entidades pblicas estn obligadas a contratar no menos del 5% de trabajadores

    con discapacidad del total de su personal, el cual comprende el rgimen del DecretoLegislativo N 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones delSector Pblico; Decreto Legislativo N 1057, Rgimen Especial de Contratacin

    Administrativa de Servicios; Decreto Legislativo N 728, Rgimen Laboral de la ActividadPrivada y otras normas que regulan las carreras administrativas especiales.

    Artculo 60.- Procedimiento para el cumplimiento de la cuota de empleo en elsector pblico.

    60.1 Las entidades pblicas antes de realizar una convocatoria de seleccin de personalo concurso de mrito estn obligadas a verificar si cumplen con la cuota de empleo del

    5% de trabajadores con Discapacidad del total de su personal; de no contar con elnmero de trabajadores con Discapacidad requerido, al realizar la convocatoria deseleccin de personal o concurso de mrito se sujetarn al siguiente procedimiento:

    a) La convocatoria de seleccin de personal o concurso de mrito en una primeraetapa se dirige solo a personas con discapacidad, en un nmero de vacantes quepermita alcanzar la cuota establecida por ley; utilizando todos los medios dedifusin que emplean regularmente las entidades pblicas.

    b) Si las plazas o los puestos de trabajo no fueran cubiertas en la etapa anterior, serealizar una segunda convocatoria dirigida a personas con discapacidad y sin

    discapacidad. En caso de empate con otros postulantes sin discapacidad, seselecciona a la persona con discapacidad por primar el cumplimiento de la cuotade empleo.

    60.2 Las entidades pblicas estn obligadas al procedimiento establecido en losnumerales anteriores, slo hasta alcanzar la cuota de empleo.

    Artculo 61.- La vacante producida por una persona con discapacidad

    Las entidades pblicas orientan su poltica de recursos humanos, con la finalidad decubrir las vacantes producidas por la renuncia, el despido justificado, la jubilacin o elfallecimiento de un trabajador con discapacidad por otra persona con discapacidadprevio concurso, con el objetivo de alcanzar y mantener la proporcin de la cuota deempleo sealada en la Ley.

    Artculo 62.- Cuota de empleo en el sector privado.

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    62.1 El Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo fiscaliza el cumplimiento de lacuota establecida en el artculo 49.1 de la Ley, respecto a la obligatoriedad de lasempresas privadas de ms de cincuenta trabajadores de contratar a personas condiscapacidad.

    62.2 El incumplimiento de la cuota de empleo en el sector privado es tipificado comoinfraccin muy grave en materia de relaciones laborales. El Ministerio de Trabajo adecasus disposiciones normativas para tal fin.

    Articulo 63.- Verificacin de la aplicacin de los ajustes razonables

    63.1 El Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, a travs de su rganocompetente, establece los lineamientos tcnicos, a fin de disear, implementar y ejecutarlos ajustes razonables de acuerdo a la tipologa de discapacidad del trabajador, los quepueden incluir cambios en el espacio fsico, provisin de ayudas tcnicas o servicios deapoyo

    63.2 Las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocin del Empleo brindan asistenciatcnica y supervisan a los empleadores pblicos y privados en la adopcin de ajustesrazonables en los centros de trabajo.

    Artculo 64.- Readaptacin y Rehabilitacin Profesional.

    Los servicios de readaptacin y rehabilitacin profesional del Ministerio de Salud y delSeguro Social (EsSALUD) brindan atencin a todas las personas con discapacidad querequieran de estos servicios, sin restriccin por consideraciones de afiliacin, edad, sexoy situacin econmica.

    Artculo 65.- Promocin de la produccin y comercializacin de bienes y servicios.

    65.1 El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Ministerio de la Produccin,promueven la organizacin y realizacin de programas, seminarios, talleres y cursos deformacin empresarial y conduccin de emprendimientos a favor de las Personas conDiscapacidad.

    65.2 Los Gobiernos Regionales, las Municipalidades Provinciales y Distritalespromueven la comercializacin directa de los productos manufacturados por laspersonas con discapacidad a travs de ferias realizadas en su jurisdiccin. LaMunicipalidad registra a las asociaciones de personas con discapacidad, microempresarios planificando su participacin anualmente.

    65.3 Las entidades pblicas dan preferencia a la instalacin de mdulos de ventaconducidos por personas con discapacidad en los espacios dispuestos para tal fin, encondiciones saludables y seguras para el desarrollo de sus actividades.

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    CAPTULO VIII

    EMPRESAS PROMOCIONALES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

    Artculo 66.- Acreditacin y Registro de las empresas promocionales de personascon discapacidad

    66.1 El Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo inscribe y acredita a las empresaspromocionales de personas con discapacidad, siempre que renan los requisitos ycondiciones para obtener dicha inscripcin.

    66.2 El Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo dirige el Registro de EmpresasPromocionales de Personas con Discapacidad

    Articulo 67.- De los trabajadores en las Empresas Promocionales

    El Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, al acreditar a las empresaspromocionales, verifica que la contratacin de personas con discapacidad sea mayor a3 meses de la fecha de solicitud de inscripcin como empresa promocional; sin perjuiciode otros requisitos que establezca en el ejercicio de su autonoma.

    Artculo 68.- Verificacin del cumplimiento de las condiciones para serconsiderado empresas promocionales.

    El Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo verifica el cumplimiento efectivo de laproporcin establecida de trabajadores para tener la condicin de empresa promocional.En caso que la empresa promocional inscrita no rena las condiciones para continuarcon dicha condicin, se determina la cancelacin de su registro.

    Artculo 69.-Acceso a fuentes de financiamiento

    69.1 El Ministerio de la Produccin orienta y capacita a las empresas promocionales depersonas con discapacidad, para la obtencin de crditos, fuentes de financiamiento, ascomo el desarrollo de proyectos de inversin.

    69.2 El Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo en coordinacin con el Ministeriode la Produccin garantizan la reserva del 5% de los recursos asignados por el Estadopara el financiamiento de micro y pequeas empresas promocionales.

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    CAPTULO IX

    NIVEL DE VIDA ADECUADO Y PROTECCIN SOCIAL

    Artculo 70.- Pensiones de Orfandad.

    El Estado garantiza la proteccin de las personas con discapacidad que gocen depensin de orfandad, siempre que las remuneraciones percibidas y la pensin otorgadano excedan a dos remuneraciones mnimas vitales.

    Artculo 71. Pensin no contributiva

    71.1 El Ministerio de Salud, en atribucin de sus competencias, controla, regula, ejecutay supervisa el proceso de certificacin de discapacidad severa y coordina con losgobiernos regionales su implementacin.

    71.2 El Ministerio de Desarrollo e Inclusin Social califica la situacin de pobreza;asimismo, regula, implementa y supervisa los mecanismos y procedimientos para elotorgamiento de la pensin no contributiva.

    71.3 La Unidad Central de Focalizacin (UCF) del Sistema de Focalizacin de Hogares(SISFOH), certifica la clasificacin socio econmica de los potenciales usuarios,conforme a los criterios establecidos en la normativa aplicable.

    71.4 El Ministerio de Desarrollo e Inclusin Social, en coordinacin con el Ministerio de laMujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministerio de Salud, disea e implementa, en suprimera fase, los mecanismos y procedimientos para el otorgamiento de la pensin nocontributiva.

    71.5 El CONADIS incorpora en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad,entre otros, lo siguiente:

    a) La informacin sobre los certificados de discapacidad severa.b) La condicin de beneficiarios de la pensin no contributiva.

    Artculo 72.- Condiciones para acceder a la Pensin No Contributiva.

    72.1 Las condiciones para acceder son las siguientes:

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    a) Contar con un certificado de Discapacidad severa, emitido por losestablecimientos de salud debidamente acreditados por la DireccionesRegionales de Salud y las Direcciones de Salud de Lima Metropolitana.

    b) Encontrarse en situacin de pobreza bajo los criterios del SISFOHc) No percibir ingreso o pensin que provenga del mbito pblico o privado.

    72.2 De ser el caso, la entrega de la pensin no contributiva se realizar alrepresentante legal de la persona con discapacidad severa, indicado en el RegistroNacional de la Persona con Discapacidad y de acuerdo con la normatividad que resulteaplicable.Artculo 73.- De la Jubilacin adelantada o anticipada para personas condiscapacidad.

    La Oficina de Normalizacin Previsional y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPdeterminan la cuanta de la pensin en funcin a los aportes efectuados por el trabajadory empleador.

    Artculo 74.- Acceso a programas sociales

    El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a travs del CONADIS, disea eimplementa un sistema de informacin accesible, en coordinacin con el gobiernonacional, regional y local, para que se facilite el acceso a los programas sociales o desubsidios del Estado a las personas con discapacidad que cumplan con los criterios deelegibilidad establecidos por el respectivo programa social o de subsidios del Estado y lacertificacin de la clasificacin socioeconmica del Padrn General de Hogares (PGH)de la Unidad Central de Focalizacin (UCF) del Sistema de Focalizacin de Hogares(SISFOH).

    Los programas sociales o de subsidios del Estado priorizan la atencin de mujeres,

    nios, nias con discapacidad que viven en situacin de pobreza.

    Artculo 75.- De los vehculos especiales, tecnologas de apoyo, dispositivos yayuda compensatoria:

    75.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones determina las condiciones para laimportacin de vehculos adaptados.

    75.2 El Ministerio de Salud determina las tecnologas de apoyo, dispositivos y ayudascompensatorias, que son objeto del beneficio descrito en el artculo 62 de la ley.

    75.3 El Ministerio de Economa y Finanzas implementa las medidas reglamentarias parala aplicacin de lo dispuesto en el presente artculo.

    Artculo 76.- De la importacin de lo vehculos especiales, tecnologas de apoyo,dispositivos y ayuda compensatoria

    Los padres, curadores, tutores o representantes legales, a cargo de una persona condiscapacidad severa que requieran importar vehculos especiales, tecnologas de

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    apoyo, dispositivos y ayudas compensatorias acreditan que el bien sea destinado al usoexclusivo de la persona con discapacidad, por el grado de dependencia.

    Artculo 77.- De la transferencia de los vehculos especiales

    Los Vehculos Especiales importados al amparo de la Ley N 29973, no pueden ser

    objeto de transferencia, durante un plazo de dos aos contados desde la fecha deinscripcin en el Registro Vehicular.

    CAPITULO X

    DE LA CERTIFICACION Y EL REGISTRO

    Artculo 78. Certificacin de la persona con discapacidad

    78.1 Las personas con discapacidad o sus representantes legales, padres, tutores,curadores e interesados en obtener la certificacin de la discapacidad, deben solicitarloen los servicios de los establecimientos hospitalarios que seala el Artculo 76 de la Ley.

    78.2 El Ministerio de Salud aprueba la gua para determinar las restricciones en laparticipacin, que ser consignado en el Certificado de Discapacidad.

    Articulo 79.- Reconocimiento de la discapacidad por la autoridad nacional

    La persona con discapacidad que cuente con documentacin emitida en el extranjeroque acredite su condicin de discapacidad, deber presentarla debidamente legalizadapor la autoridad competente del pas que la emiti. En el caso que dicho pas no haya

    suscrito o ratificado el Convenio de la Apostilla; el documento debe contar con lacertificacin de consulado del Per y el refrendo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    Artculo 80.- Verificacin de autenticidad del Certificado de Discapacidad

    80.1 La (s) entidad (es) ante la(s) que se realice un procedimiento de aprobacinautomtica o evaluacin previa, quedan obligadas a verificar de oficio o a pedido departe la autenticidad de los certificados de discapacidad.

    80.2 Las autoridades administrativas deben hacer de conocimiento de la autoridadcompetente la falsedad del Certificado de Discapacidad o de la informacin existente en

    la misma.

    Artculo 81.- Registro Nacional de la Persona con Discapacidad

    81.1 El CONADIS, a travs del rgano de lnea competente, es la entidad encargada deorganizar y actualizar el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad y otrosRegistros. Desarrolla tcnicas y procedimientos para un manejo eficaz e integrado de lainformacin.

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    81.2 El CONADIS elabora lineamientos, brinda asistencia tcnica y capacitacin a losGobiernos Regionales y Locales para la implementacin del Registro Regional y Localde la Persona con Discapacidad.

    Artculo 82.- Confidencialidad del Registro

    La informacin referida a la salud contenida en el Registro Nacional de la Persona conDiscapacidad es de carcter confidencial; slo se podr usar la informacin con finesestadsticos, cientficos y tcnicos debidamente acreditados.

    Artculo 83.- Requisitos para la Inscripcin en el Registro Nacional de la Personacon Discapacidad

    Son requisitos para la Inscripcin en el Registro Nacional de la Persona conDiscapacidad, los siguientes documentos:

    83.1 Requisitos para la Inscripcin de Personas Naturales:

    a) Solicitud de la persona con discapacidad o de representante legal, padres,tutores o curadores, dirigida al Presidente del CONADIS.

    b) Exhibir Documento Nacional de Identidad -DNI del solicitante y del representantelegal, padres, tutores o curadores y presentar copia simple; los menores de edadque no cuenten con DNI deben presentar su partida de nacimiento.

    c) Exhibir el Certificado de Discapacidad original y presentar copia simple.

    d) Una Foto reciente a color, en fondo blanco

    83.2 Requisitos para la Inscripcin de Personas Jurdicas

    a) Solicitud del represente de la persona jurdica, dirigida al Presidente delCONADIS.

    b) Exhibir la escritura pblica de constitucin de la persona jurdica y presentarcopia simple.

    c) Exhibir Certificado de Vigencia de Poder y presentar copia simple.

    d) Exhibir documento nacional de identidad del representante legal y presentar

    copia simple.

    El CONADIS implementa registros adicionales, de acuerdo a las disposicionesnormativas, considerando las caractersticas e informacin que contengan los mismos.

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    Artculo 84.- Recopilacin, procesamiento y actualizacin de informacin en latemtica de discapacidad

    84.1 El CONADIS brinda asistencia tcnica en la perspectiva de discapacidad al InstitutoNacional de Estadstica e Informtica INEI, los rganos que integran el Sistema

    Estadstico Nacional y las entidades u organismos de los diferentes sectores y niveles degobierno, en la realizacin de los censos, encuestas y registros estadsticos para larecopilacin y procesamiento de informacin.

    84.2 La informacin brindada por las instituciones precedentes permite al GobiernoNacional, Gobiernos Regionales y Locales la formulacin, planeamiento y ejecucin depolticas pblicas y programas relacionados a la discapacidad.

    84.3 El Instituto Nacional de Estadstica e Informtica, Registro Nacional deidentificacin y Estado Civil y el CONADIS establecen mecanismos de apoyointerinstitucional, que permita la actualizacin de los datos contenidos en el Registro

    Nacional de las Personas con Discapacidad.

    CAPITULO XI

    CONSEJO NACIONAL PARA INTEGRACION DE LA PERSONA CONDISCAPACIDAD

    Artculo 85.- Estructura orgnica del CONADISLa estructura orgnica del CONADIS est constituido por: la Alta Direccin, rganos deControl, rganos de Lnea, rganos de Administracin Interna, rgano de DefensaJudicial y rgano Consultivo.

    Artculo 86.- Miembros de la Alta Direccin

    La Alta Direccin constituye el mximo nivel de gestin, est conformado por: ConsejoDirectivo, la Presidencia del CONADIS y la Secretara General.

    Artculo 87.- Funciones de la Alta Direccin

    87.1 Del Consejo Directivo

    Son funciones del Consejo Directivo

    a) Promueve y coordina las acciones vinculadas a laimplementacin de las polticas pblicas en discapacidad.

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    b) Aprueba el Plan Operativo Anual del CONADIS.c) Aprueba el Plan Estratgico Institucional del CONADIS.d) Aprueba los Estados Financieros y la Memoria Anual del CONADIS.e)Aprueba las estrategias y planes de desarrollo institucional de corto, mediano y

    largo plazo.

    El Consejo Nacional sesiona ordinariamente cada dos meses yextraordinariamente cuando lo requiera la Presidencia o lo soliciten la mitad msuno de sus miembros en ejercicio.

    87.2 De la Presidencia del CONADIS

    Las funciones del Presidente del CONADIS son las siguientes:

    a) Preside y dirige las sesiones del Consejo Nacional.b) Representa al CONADIS ante las autoridades nacionales y extranjeras.c) Propone al Consejo Nacional las estrategias y planes de desarrollo institucional

    de corto, mediano y largo plazo.d) Dirime las votaciones en las sesiones del Consejo Nacional.e) Emite resoluciones en el mbito de su competencia.f) Propone la Memoria Anual y los Estados Financieros para ser aprobados en

    sesin del Consejo Nacional.g) Suscribe convenios interinstitucionales y gestiona la aprobacin de convenios de

    cooperacin internacional, con cargo de dar cuenta al Consejo Nacional.h) Propone al Consejo Nacional acciones vinculadas a la implementacin de

    las polticas pblicas en discapacidad.i) Aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y/o sus modificaciones, el

    Presupuesto Analtico de Personal (PAP) y el Manual de Organizacin yFunciones (MOF), Manual de Procedimientos (MAPRO) as como propone al

    Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables el Reglamento de Organizaciny Funciones (ROF), el Cuadro para Asignacin de Personal (CAP) y el Textonico de Procedimientos Administrativos (TUPA).

    j) Monitorea los acuerdos del Consejo Nacional.k) Dispone la realizacin de inspecciones, auditoras e investigaciones y ordena la

    aplicacin de medidas correctivas que se pudieran requerir para el cumplimientode los fines institucionales.

    l) Informa a la Contralora General de la Repblica sobre la implementacin derecomendaciones de las auditoras y exmenes especiales que se practiquen porlos diferentes rganos de control.

    m) Emite Resoluciones en ltima instancia administrativa en los procedimientossancionadores.

    n) Otras dentro del mbito de su competencia.

    87.3 De la Secretara General

    La Secretara General tiene las siguientes funciones:

    a) Planea, organiza, dirige, comunica y supervisa las acciones tcnicoadministrativas de los rganos y dependencias que integran la estructurafuncional del CONADIS.

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    b) Participa en las sesiones del Consejo Nacional con voz, pero sin voto, actuandocomo Secretario de las mismas.

    c) Convoca a los miembros del Consejo Nacional a las sesiones ordinarias yextraordinarias.

    d) Emite resoluciones y aprueba directivas que establezcan y regulen laorganizacin interna del CONADIS.

    e) Conduce, coordina y supervisa la elaboracin de los documentos referidos a losPlanes Institucionales, Presupuesto Anual, el Balance Anual, Memoria Anual yEstados financieros del CONADIS, presentndolos a la Presidencia.

    f) Dispone la implementacin de las Resoluciones emitidas por el Presidente delCONADIS.

    g) Conduce, coordina y evala las estrategias para la promocin, informacin,difusin y desarrollo de las actividades de la institucin, con los lineamientos dela planificacin estratgica.

    h) Emite resoluciones en primera instancia administrativa en los procedimientossancionadores.

    i) Otras funciones que le delegue y/o asigne la Presidencia.

    La Secretara General del CONADIS, es designada por el pleno del ConsejoNacional, por una terna propuesta por el Presidente

    Articulo 88.- Requisitos para ejercer la Presidencia del Consejo Nacional para laIntegracin de la Persona con Discapacidad (CONADIS).

    Para ejercer la Presidencia se requiere adems de los requisitos establecidos en elnumeral 66.2 del artculo 66 de la Ley, los siguientes:

    a) Ser ciudadano peruano.b) Conocimiento acreditado en la temtica de discapacidadc) Trayectoria acreditada de 5 aos en el reconocimiento de los derechos de las

    personas con discapacidad.d) Experiencia acreditada en gestin pblica.

    Artculo 89.- Eleccin de los miembros del Consejo Consultivo.

    89.1 El Consejo Consultivo, est conformado por representantes de las organizacionesde personas con discapacidad, de reconocida capacidad o experiencia, designados porResolucin de Presidencia del CONADIS. El cargo del miembro de la comisinconsultiva es honorario, no inhabilita para el desempeo de ninguna funcin pblica oactividad privada.

    89.2 El CONADIS emite las directrices para la eleccin de los representantes de lasorganizaciones de personas con discapacidad al Consejo Consultivo, conforme alnumeral 65.2 del artculo 65 de la Ley.

    89.3 El Consejo Nacional convoca la participacin de uno o ms de los miembros delConsejo Consultivo, cuando lo requiera.

    89.4 El periodo para desempear la funcin de consejero es de 2 aos.

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    Artculo 90.- Recursos del CONADIS.

    90.1 Constituyen recursos del CONADIS adems de lo referido en el artculo 68 de laLey, aquellos que puedan crearse por ley u otra disposicin legal.

    90.2 El 50% del porcentaje obtenido por las Beneficencias Pblicas, se refiere a la

    participacin que perciben de la venta bruta generada por los juegos de loteras ysimilares.

    90.3 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como ente rector del SistemaNacional para la Poblacin en Riesgo, solicita a los operadores de los juegos de loterasy similares informacin sobre los porcentajes que perciben las sociedades debeneficencia pblica, la misma que es remitida a CONADIS para el seguimientorespectivo.

    90.4 Los recursos provenientes del cobro multas son destinados exclusivamente para lapromocin de los derechos de las personas con discapacidad en el mbito nacional.

    CAPTULO XII

    OFICINAS EN LOS MBITOS REGIONAL Y LOCAL

    ARTCULO 91.- OFICINA REGIONAL DE ATENCIN A LAS PERSONAS CONDISCAPACIDAD (OREDIS)

    91.1 Los Gobiernos Regionales y la Municipalidad Metropolitana de Lima adecan suestructura orgnica y sus instrumentos de gestin, a fin de incorporar a la OficinaRegional de Atencin a las Personas con Discapacidad - OREDIS. Asimismo, disean e

    incorporan los recursos presupuestales para el funcionamiento de la misma.

    91.2 Los Gobiernos Regionales y la Municipalidad Metropolitana de Lima incorporan laperspectiva de discapacidad con enfoque transversal en la formulacin y ejecucin desus polticas, programas y planes regionales.

    ARTCULO 92.- OFICINA MUNICIPAL DE ATENCIN A LAS PERSONAS CONDISCAPACIDAD (OMAPED)

    92.1 Los Gobiernos Locales adecuan adecan su estructura orgnica y sus instrumentosde gestin, a fin de incorporar la Oficina Municipal de Atencin a las Personas con

    Discapacidad. Asimismo, disean e incorporan los recursos presupuestales para elfuncionamiento de la misma.

    92.2 Los Gobiernos Locales incorporan la perspectiva de discapacidad con enfoquetransversal de discapacidad en la ejecucin de sus polticas, programas y planes locales.

    CAPITULO XIII

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    SISTEMA NACIONAL PARA LA INTEGRACION DE LA PERSONA CONDISCAPACIDAD - SINAPEDIS

    Artculo 93.- Del Sistema Nacional para la Integracin de la Persona conDiscapacidad (SINAPEDIS)

    El Sistema Nacional para la Integracin de la Persona con Discapacidad articula ycoordina polticas econmicas, sociales, culturales y tecnolgicas con los diversosniveles de gobierno, de concertacin sectorial en una perspectiva sistmica. Para sufuncionamiento se suscribe convenios de cooperacin interinstitucional y acuerdos.

    Tiene una estructura descentralizada con instancias de nivel nacional, regional y local,

    Artculo 94.- Principios rectores del SINAPEDIS

    El SINAPEDIS est enmarcado en el ciclo de gestin pblica, modernizacin del Estadoe implementacin del gobierno electrnico, con la finalidad de articular el diseo y laejecucin de programas que implementen polticas pblicas en discapacidad en losniveles de gobierno. Se rige por los principios de Gestin por Resultados, Focalizacin,Planeamiento, Competencias, Subsidiariedad, Autonoma, Eficacia y Eficiencia.

    Artculo 95. Rol del CONADIS en el SINAPEDIS

    95.1 Formula polticas pblicas en discapacidad; articula y armoniza la gestin de laspolticas, planes, estrategias, programas y proyectos en materia de discapacidad, atravs de la formulacin de lineamientos, directivas, manuales, modelos de programas,instructivos, a ser aplicados por los gobiernos regionales y locales.

    95.2 Establece los procedimientos y coordina la operacin tcnica para el correctofuncionamiento del SINAPEDIS.

    95.3 Promueve que la cooperacin tcnica nacional e internacional sea inclusiva yaccesible.

    95.4 Brinda asistencia tcnica a los Gobiernos Regionales y Locales para laincorporacin de la temtica de discapacidad en los Presupuestos Participativos.

    95.5 Elabora, coordina y evala el Programa Nacional para la Integracin de la Personacon Discapacidad.

    Artculo 96.- Rol de los Gobiernos Regionales en el SINAPEDIS

    96.1 Formula, ejecuta, supervisa y evala polticas pblicas y programas endiscapacidad a nivel regional, acorde con las polticas nacionales.

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    96.2 Articula con los gobiernos locales la implementacin de las polticas, planes,estrategias, programas y proyectos en materia de discapacidad.

    96.3. Participa en la elaboracin y ejecuta el Programa Nacional para la Integracin de la

    Persona con Discapacidad.

    Artculo 97.- Rol de los Gobiernos Locales en el SINAPEDIS

    97.1 Formula, ejecuta, supervisa y evala polticas pblicas, planes, estrategias,programas y proyectos en discapacidad a nivel local, acorde con las polticas nacionalesy regionales.

    97.2 Articula con los gobiernos regionales y la sociedad civil la implementacin de laspolticas, planes, estrategias, programas y proyectos en materia de discapacidad.

    97.3. Participa en la elaboracin y ejecuta el Programa Nacional para la Integracin de laPersona con Discapacidad.

    Artculo 98.- Organizacin del SINAPEDIS

    El SINAPEDIS est organizado de la siguiente manera:

    98.1 A Nivel NacionalEl SINAPEDIS cuenta con una Mesa de Trabajo Nacional responsable de dirigir y

    coordinar la ejecucin de los objetivos del SINAPEDIS. Es presidido por el Presidentedel CONADIS y est integrado por los Presidentes Regionales; as como el alcalde de laMunicipalidad Metropolitana de Lima.

    La Mesa de Trabajo Nacional cuenta con equipos de apoyo creados en funcin a lostemas y acciones fundamentales, sus integrantes pueden ser representantes de losGobiernos Regionales, funcionarios de otras instituciones y representantes de lasorganizaciones de la sociedad civil.

    La Mesa de Trabajo Nacional sesiona dos veces al ao con la finalidad de revisar lamarcha del SINAPEDIS y coordinar las acciones tanto en el campo programtico como

    organizativo.

    98.2 A Nivel Regional y LocalLos Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales son responsables de la articulacindel SINAPEDIS dentro de sus jurisdicciones; cuentan con una Mesa de Trabajo, a cargode los Presidentes Regionales, quienes debern definir los mecanismos decoordinacin, concertacin y operatividad.

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    Forman parte de la Mesa de Trabajo, los Alcaldes o sus representantes debidamenteacreditados que cuenten con las facultades expresas de representacin y decisin.

    Las Mesas de Trabajo sesionan dos veces al ao con la finalidad de revisar la marchadel SINAPEDIS y coordinar las acciones tanto en el campo programtico comoorganizativo.

    Artculo 99.- Encuentro Nacional del SINAPEDISEs la instancia que rene una vez al ao a representantes de las Mesas de Trabajo, conla finalidad de intercambiar experiencias, contribuir a su formacin y recibir sus aportescon relacin a la perspectiva de discapacidad. El CONADIS es el encargado de suorganizacin.

    CAPITULO XIV

    POTESTAD SANCIONADORA DEL CONADIS

    Artculo 100.- Potestad Sancionadora del CONADIS

    El presente Reglamento establece las disposiciones reglamentarias del Captulo XIII dela Ley; tiene como objetivo regular el procedimiento administrativo sancionador dedeteccin de infracciones, imposicin, ejecucin e impugnacin de sanciones, cuya

    aplicacin es competencia del CONADIS.

    Artculo 101.- De las autoridades competentes en el procedimiento administrativosancionador

    Para los efectos de la aplicacin de las normas sobre el procedimiento administrativosancionador establecido en la Ley, las autoridades son:

    101.1 Autoridad Instructora: El CONADIS, a travs de su rgano competente, inicia elprocedimiento de oficio; es el responsable de llevar a cabo todas las diligenciaspreliminares, as como elaborar el Informe Tcnico, imputa los cargos correspondientes,solicita el dictado de medidas cautelares, desarrolla las labores de instruccin yactuacin de pruebas durante la investigacin en primera instancia y formula lacorrespondiente propuesta de resolucin.

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    101.2 Autoridad Decisora: Es la instancia competente para imponer sanciones ymedidas correctivas, as como para resolver el recurso de reconsideracin interpuestocontra sus resoluciones. Para los efectos del presente Reglamento es la SecretaraGeneral del CONADIS quien impone la sancin o decide el archivo del procedimiento.

    101.3 Autoridad Resolutiva: La Presidencia del CONADIS es el rgano encargado deresolver en ltima instancia el procedimiento.

    Artculo 102.- Incoacin del procedimiento.

    El procedimiento sancionador es promovido en cualquiera de los siguientes casos:

    a. Denuncia de la persona afectada o que potencialmente pudiera verse afectada.b. De oficio por la Autoridad Instructora.

    c. Por peticin motivada del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

    d. Por peticin motivada de otros rganos.

    Artculo 103.- Inspecciones preliminares.

    El CONADIS, a travs de su rgano competente, puede, antes del inicio delprocedimiento sancionador, realizar inspecciones preliminares de carcter inopinado yreservado, a efectos de determinar la existencia de circunstancias o indicios que

    justifiquen la instauracin del procedimiento sancionador.

    Terminada la inspeccin, se levanta un acta, la misma que es suscrita por el funcionarioencargado de la supervisin; as como el administrado o por el representante de lainstitucin supervisada; se deja constancia en el acta, la negativa por parte de losadministrados de llevar a cabo la inspeccin y/o de suscribir la misma.

    El CONADIS, a travs de rgano competente, emite el Informe Tcnico respectivo, quesirve de sustento para el inicio del procedimiento administrativo sancionador el mismoque debe contener lo siguiente:

    i. La descripcin de los actos u omisiones que constituyen indicios de la existencia

    de presuntas infracciones administrativas, identificando a los presuntosresponsables, los medios probatorios y las normas o compromisossupuestamente infringidos o incumplidos;

    ii. La identificacin de las medidas preventivas, de ser el caso.

    Artculo 104.- Archivo preliminar.

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    El CONADIS, a travs de su rgano competente mediante acto expreso y motivado,decide el archivo de los casos que no ameriten la apertura del procedimientosancionador. Este acto ser notificado a quien promovi el procedimiento.

    Artculo 105.- Principio de oportunidad.

    La causa es archivada si, antes de la iniciacin del procedimiento sancionador, lainstitucin denunciada o supuesta responsable subsana voluntariamente lasconsecuencias de su acto infractor. Una vez iniciado el procedimiento, slo procede laatenuacin, de conformidad con el artculo 236-A de la Ley N 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General.

    Artculo 106.- Medidas cautelares.

    El CONADIS, a travs de su rgano competente, una vez iniciado el procedimientosancionador, puede disponer, mediante acto motivado, la adopcin de medidas de

    carcter provisional que aseguren la eficacia de la resolucin final que pudiera recaer enel referido procedimiento, con observancia de las normas aplicables de la Ley N 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General.

    Artculo 107.- Determinacin de responsabilidad administrativa del infractor

    107.1 La responsabilidad administrativa del infractor es independiente de laresponsabilidad civil o penal que pudiera originarse por las acciones u omisiones que asu vez configuran la infraccin administrativa.

    107.2 La responsabilidad administrativa por incumplimiento de las leyes, reglamentos,resoluciones y dems normas bajo el mbito de competencia del CONADIS es objetiva.

    Artculo 108.- Infraccin Administrativa

    Entindase como infraccin administrativa toda conducta que implique el incumplimientototal o parcial de las disposiciones administrativas de competencia del CONADIS

    vigentes al momento de su comisin encontrndose tipificada como tal en el artculo 81de la Ley.

    Artculo 109.- Tipos de infraccin

    Las infracciones administrativas se encuentran establecidas en el artculo 81 de la Ley:

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    109.1 Infracciones Leves de 1 UIT hasta 5 UIT;

    109.2 Infracciones graves 5 UIT hasta 10 UIT;

    109.3 Infracciones muy graves 10 UIT hasta 20 UIT.

    En caso de reincidencia en las infracciones, se impone una sancin mayor a lapreviamente impuesta conforme a los trminos establecidos en el numeral 7 del artculo230 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

    Artculo 110.- Sancin

    La sancin es la consecuencia jurdica punitiva de carcter administrativo, comoconsecuencia de una conducta ilcita cometida por las personas naturales o jurdicas,que contravienen disposiciones administrativas de competencia del CONADIS. Lasdisposiciones contenidas en el artculo 81 de la Ley son de carcter obligatorio y suincumplimiento determina la imposicin de multa y de ser el caso, la correspondientemedida complementaria independiente de las acciones judiciales y/o administrativas quepudieran iniciarse en contra de los administrados y/o funcionarios pblicos.

    Artculo 111.- Sanciones aplicables

    Las sanciones aplicadas por el CONADIS, se clasifican en sanciones pecuniarias y nopecuniarias y se encuentran debidamente tipificadas en el artculo 82 de la Ley.

    CAPITULO XV

    PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

    SUBCAPTULO I

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    ETAPA INSTRUCTORA

    Artculo 112.- Inicio del Procedimiento Sancionador

    El procedimiento administrativo sancionador se inicia con la notificacin de la resolucinde inicio del procedimiento, debidamente motivada, emitida por el CONADIS, a travs desu rgano competente.

    El procedimiento administrativo sancionador se desarrolla en un plazo mximo denoventa (90) das hbiles de iniciado el procedimiento sancionador, pudindose ampliarexcepcionalmente por un perodo de sesenta (60) das hbiles.

    Artculo 113.- Contenido de la resolucin de inicio del procedimiento sancionador.

    La resolucin de inicio del procedimiento sancionador contiene, como mnimo, losiguiente:

    a) En la parte de vistos:

    I. La indicacin del expediente correspondiente; y, de ser el caso,II. La mencin del acta de inspeccin o verificacin.

    b) En la parte considerativa:

    I. Los antecedentes que motivan la apertura del procedimiento

    sancionador;II. El relato de los hechos que se imputan al supuesto infractor y lacalificacin de las infracciones;

    III. La sancin que, en su caso, se pudiera imponer; y,

    IV. La indicacin de la autoridad instructora y de la autoridad decisora

    c) En la parte resolutiva:

    I. La decisin de iniciar el procedimiento sancionador;

    II. La identificacin de la (s) persona (s) natural (es) o jurdica (s),supuestamente responsable de la infraccin;

    III. La indicacin de la conducta tpica establecida en la Ley, respecto de lacual se investigar los hechos; y

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    IV. La orden de notificar el acto, as como el plazo de cinco (05) das hbilespara la presentacin de los alegatos, contados desde el da hbilsiguiente de aquel en que se practique la notificacin.

    Artculo 114.- Acto de notificacin.

    La resolucin que da inicio al procedimiento sancionador y los documentos que lomotivan son notificados al administrado.

    Artculo 115.- Presentacin de descargos o medios de prueba

    115.1. Los administrados presentan sus alegatos o medios de defensa en un plazo decinco (05) das hbiles, contados desde el da hbil siguiente de aquel en que sepractique la notificacin.

    115.2. Los rganos desconcentrados del CONADIS al recepcionar documentos de los

    procedimientos sancionadores deben remitir los mismos al rgano competente delCONADIS dentro de las veinticuatro (24) horas, de conformidad con el artculo 121.3 dela Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

    115.3 Los escritos deben observar los requisitos establecidos en el artculo 113 de laLey N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en particular con respectoa la identificacin del expediente de la materia, as como del domicilio donde se desearecibir las notificaciones que se generen durante el procedimiento.

    115.4 Los Informes Tcnicos, Actas Probatorias, Cartas de Visita de Fiscalizacin, Actasde Supervisin, constituyen medios probatorios dentro del procedimiento administrativosancionador y la informacin contenida en ellos se tiene por cierta, salvo prueba encontrario.

    Artculo 116.- Instruccin del procedimiento sancionador.

    El rgano competente del CONADIS, como responsable de la conduccin y desarrollode la instruccin del procedimiento sancionador, realiza de oficio las actuaciones queresulten necesarias para llegar a la verdad material del caso, para lo cual observa lodispuesto en el Captulo VI del Ttulo II de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento

    Administrativo General.

    Artculo 117.- Propuesta de sancin.

    117.1 En el plazo contenido en el artculo 116 del presente reglamento, el rganocompetente del CONADIS remite a la Secretara General del CONADIS la propuesta deresolucin por la que se resuelve la imposicin de sancin o la no existencia deinfraccin, acompaado del informe tcnico-legal que la sustenta.

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    117.2. La resolucin a que se refiere el inciso anterior contiene, como mnimo, losiguiente:

    a. La indicacin precisa de la conducta tpica establecida en la Ley respecto de lacual se inici el procedimiento sancionador;

    b. La relacin de los hechos investigados;

    c. La identificacin de la persona natural o jurdica responsable del acto infractor, deser el caso;

    d. La descripcin de los descargos o medios probatorios aportados por eladministrado;

    e. El anlisis de descargos o medios probatorios;

    f. Los hechos que se consideran probados;

    g. La cita de la norma que prev la sancin del acto infractor, cuando corresponda;

    h. La ponderacin de las atenuantes o agravantes que pudieran concurrir, de ser elcaso;

    i. La sancin pertinente a ser impuesta o la no imposicin de sancin alguna; y

    j. La expresin clara y precisa para depositar el pago de la multa en la cuentabancaria del CONADIS, segn el caso, y el plazo para tal efecto.

    SUBCAPITULO II

    ETAPA SANCIONADORA

    Artculo 118.- Actuaciones complementarias.

    En caso resulte necesario, la Secretara General dispone la realizacin de actuacionescomplementarias a las efectuadas por el rgano competente del CONADIS, las que se

    realizan en el plazo mximo de cinco (5) das hbiles de recibido el expedientecorrespondiente.

    Artculo 119.- Potestad sancionadora.

    119.1 El Secretario General del CONADIS decide la imposicin o no de la sancin y, eneste ltimo caso, el archivo del procedimiento, para cuyo efecto emite la resolucincorrespondiente, la cual debe ser debidamente notificada a los interesados.

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    119.2 La potestad a que refiere el numeral anterior prescribe a los cuatro aos deconformidad a lo dispuesto por el numeral 233.1 del artculo 233 de Ley N 27444, Leyde Procedimiento Administrativo General.

    Artculo 120.- Sancin de amonestacin.

    Si el administrado asume, por escrito, su responsabilidad por la infraccin cometida,renuncia a la interposicin de cualquier medio impugnativo y se compromete a subsanarlos hechos en el plazo mximo de veinte (20) das hbiles posteriores, procede unasancin de amonestacin, conforme a lo dispuesto en el artculo 82 de la Ley.

    En caso de incumplimiento, se tendr por no presentado aquel escrito y proceder laimposicin de la sancin de multa.

    Artculo 121.- Sancin de Suspensin temporal

    La sancin de suspensin temporal de los funcionarios responsables a que se refiere losincisos b) y c) del artculo 82 de la Ley, slo procede en los supuestos contenidos en elinciso i) del numeral 81.3 e inciso g) del numeral 81.4, sin perjuicio de las sancionespecuniarias que le corresponde a la institucin por incumplimiento de las disposicionescontenidas en el artculo 81 de la Ley.

    Artculo 122.- Destitucin del cargo

    La Destitucin en el ejercicio del cargo de funcionario responsable a que se refiere elinciso d) del artculo 82 de la Ley, slo procede ante el reiterado incumplimiento en lasdisposiciones contenidas en el inciso i) del numeral 81.3 e inciso g) del numeral 81.4, sinperjuicio de las sanciones pecuniarias que le corresponde a la institucin porincumplimiento de las disposiciones contenidas en el artculo 81 de la Ley.

    Artculo 123.- Multa

    La multa a que se refiere el artculo 82 de la Ley procede en los supuestos contenidosen el artculo 81 y es calculado sobre la base imponible de la Unidad ImpositivaTributaria; se establecen sobre la base del cuadro de infracciones y sanciones aprobadopor el CONADIS. Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.

    Artculo 124.- Del pago de la multa

    El pago de la multa por el infractor no lo exime del cumplimiento de las obligaciones quehan sido objeto del procedimiento administrativo sancionador debiendo, de ser el caso,cesar de inmediato los actos u omisiones que dieron lugar a la sancin.

    Artculo 125.- Reincidencia y continuidad

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    Se considera reincidencia cuando el infractor comete la misma infraccin dentro de unplazo menor o igual a (03) meses contados a partir del da siguiente de impuesta lasancin.

    La continuidad se configura cuando el infractor a pesar de haber sido sancionado nodeja de cometer definitivamente la conducta constitutiva de infraccin. Para sancionarpor continuidad debe de haber transcurrido adicionalmente el plazo de treinta (30) dascontados a partir de la fecha en que se impuso la ltima sancin.

    SUBCAPITULO III

    REVISIN DEL PROCEDIMIENTO

    Medios impugnativos

    Artculo 126.- Tipos de recursos.

    126.1 Contra la resolucin que impone la sancin, proceden los recursos dereconsideracin y apelacin.

    126.2 Contra la resolucin que dispone el archivo del procedimiento sancionador sloprocede el recurso de reconsideracin, que se