Proyecto de Reforma MUltas (03-12-2012)

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REFORMA AL REGLAMENTO GENERAL DE LA BOLSA DE VALORES DE QUITO El Directorio de la Bolsa de Valores de Quito Considerando: Que el artículo 43 de la Ley de Mercado de Valores establece la facultad de autorregulación que tienen las Bolsas de Valores para dictar sus reglamentos y demás normas internas, así como para ejercer el control de sus miembros e imponer las sanciones dentro del ámbito de su competencia. Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 5 del Reglamento General de la Bolsa de Valores de Quito, el Presidente Ejecutivo tiene la capacidad para presentar proyectos de normas o reformas a las normas de autorregulación. Que, de acuerdo al artículo 6 del Reglamento General de la Bolsa de Valores de Quito los proyectos de normas o de reformas a las normas de autorregulación deben ser presentados al Directorio para que inicie el proceso de expedición de las mismas; En uso de sus atribuciones reglamentarias y estatutarias. Resuelve: Aprobar las siguientes reformas al Reglamento General de la Bolsa de Valores de Quito: Artículo 1.- 1. Sustitúyase el literal a) del artículo 330 por el siguiente: “Durante el transcurso de la rueda, a solicitud de la casa de valores o institución pública intervinientes en la operación, ésta operación se considerará como anulada en rueda. Posterior al cierre de la rueda, a solicitud de la casa de valores o institución pública intervinientes en la operación, ésta operación se considerará como anulada por incumplimiento”. 2. Agréguese al final del artículo 331 la siguiente frase “o por su delegado” 3. Sustitúyase el artículo 332 por el siguiente: “Artículo 332. Multas.- Por operaciones anuladas en rueda, se fija la multa de USD 20, que será impuesta a quien se impute la anulación. Para la anulación de operaciones se considerará los tipos de errores tales como errores operativos, de fecha valor, precio, rendimiento, tipo de mercado, en las características de los valores, entre otros. 4. Deróguese el artículo 327

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Proyecto de Reforma MUltas (03-12-2012)

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REFORMA AL REGLAMENTO GENERAL DE LA BOLSA DE VALORES DE QUITO

El Directorio de la Bolsa de Valores de Quito

Considerando: Que el artículo 43 de la Ley de Mercado de Valores establece la facultad de autorregulación que tienen las Bolsas de Valores para dictar sus reglamentos y demás normas internas, así como para ejercer el control de sus miembros e imponer las sanciones dentro del ámbito de su competencia. Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 5 del Reglamento General de la Bolsa de Valores de Quito, el Presidente Ejecutivo tiene la capacidad para presentar proyectos de normas o reformas a las normas de autorregulación. Que, de acuerdo al artículo 6 del Reglamento General de la Bolsa de Valores de Quito los proyectos de normas o de reformas a las normas de autorregulación deben ser presentados al Directorio para que inicie el proceso de expedición de las mismas; En uso de sus atribuciones reglamentarias y estatutarias.

Resuelve: Aprobar las siguientes reformas al Reglamento General de la Bolsa de Valores de Quito: Artículo 1.- 1. Sustitúyase el literal a) del artículo 330 por el siguiente:

“Durante el transcurso de la rueda, a solicitud de la casa de valores o institución pública intervinientes en la operación, ésta operación se considerará como anulada en rueda. Posterior al cierre de la rueda, a solicitud de la casa de valores o institución pública intervinientes en la operación, ésta operación se considerará como anulada por incumplimiento”.

2. Agréguese al final del artículo 331 la siguiente frase “o por su delegado” 3. Sustitúyase el artículo 332 por el siguiente:

“Artículo 332. Multas.- Por operaciones anuladas en rueda, se fija la multa de USD 20, que será impuesta a quien se impute la anulación.

Para la anulación de operaciones se considerará los tipos de errores tales como errores operativos, de fecha valor, precio, rendimiento, tipo de mercado, en las características de los valores, entre otros.

4. Deróguese el artículo 327

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5. Sustitúyase los artículos 328 y 329 por el siguiente:

Artículo 328. Sanciones por anulaciones por Incumplimiento.- Por cada anulación se cobrará una multa de USD 100, la primera vez; una multa de USD 200, la segunda vez; y, una multa de USD 300 para la tercera vez, mas el pago de la diferencia de precio en caso de existir, más costos financieros en los que pudiera incurrir la contraparte o la BVQ, la comisión de la casa de valores o institución pública que cumplió su parte en la operación y los costos operativos en caso de existir. Por la segunda anulación, adicionalmente al cobro de las multas y demás rubros, se sancionará con una amonestación privada escrita a la casa de valores. Por la tercera anulación, adicionalmente al cobro de las multas y demás rubros, se sancionará con una amonestación pública escrita y la suspensión de operaciones de la casa de valores por el término de tres días. A partir de la cuarta anulación se cobrará una multa de USD 300 por cada anulación y se correrá traslado del caso a la Rectoría de la Institución y a la Superintendencia de Compañías. El conteo de las anulaciones, para efecto de la imposición de las sanciones, se lo efectuará durante el mismo año es decir el período de enero a diciembre”.

Artículo 2.- Incorporar y codificar las presentes reformas al Reglamento General de la Bolsa de Valores de Quito.