Infrecciones y Multas SUCAMEC

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S U M A R I O

NORMAS LEGALESLima, viernes 25 de noviembre de 2005 AÑO XXII - Nº 9294 Pág. 304891

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

REPUB L ICA DEL PERU

DIARIO OFICIAL

Director: Gerardo Barraza Soto http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA INTEGRACIÓN"

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ley Nº 28628.- Ley que regula la participación de las Asociaciones dePadres de Familia en las Instituciones Educativas Públicas304893Anexo - Ley Nº 28627.- Anexo de la Ley Nº 28627 referente alejercicio de la potestad sancionadora del Ministerio del Interior en elámbito funcional de la DICSCAMEC; y modificaciones a la LeyNº 27718 y al Código Penal 304896

PODER EJECUTIVO

P C M

R.S. Nº 395-2005-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Educacióna México y encargan su Despacho al Ministro de Energía y Minas

304906R.S. Nº 396-2005-PCM.- Autorizan viaje del Presidente del Consejode Ministros y encargan su Despacho al Ministro de Economía yFinanzas 304906R.M. Nº 412-2005-PCM.- Autorizan transferencia financiera derecursos a favor de diversas entidades del Sectór Público en el marcodel Plan Integral de Reparaciones 304907R.M. Nº 413-2005-PCM.- Establecen disposiciones complementariaspara la aplicación del Plan Piloto de Compras CorporativasObligatorias del Estado aprobado mediante D.S. Nº 046-2005-PCM 304907

AGRICULTURA

Res. Nº 045-2005-INRENA-OSINFOR.- Inician procedimientoadministrativo a Forestal Imiria S.R.L. por presunta infracción a lalegislación forestal y de fauna silvestre 304909Res. Nº 046-2005-INRENA-OSINFOR.- Inician procedimientoadministrativo a persona natural por presunta infracción a lalegislación forestal y de fauna silvestre 304911

DEFENSA

R.S. Nº 550-2005-DE/EP/A-1.a/1-1/.- Amplían la permanencia decadete del Ejército para continuar estudios en colegio militar deArgentina 304913R.S. Nº 644-2005-DE/MGP.- Autorizan viaje de Personal Superiory Subalterno de la Marina de Guerra a Rusia, en misión de estudios

304914R.S. Nº 645-2005-DE/MGP.- Autorizan viaje de Personal Superiorde la Marina de Guerra para participar en Conferencia de PlaneamientoIntermedia del Ejercicio Multinacional RIMPAC - 2006304914R.M. Nº 941-2005-DE/MGP.- Autorizan viaje de Personal de laMarina de Guerra a EE.UU., en misión de estudios 304915R.M. Nº 1003-2005-DE/MGP.- Modifican fechas de inicio y término deviaje de oficial de la Marina a Sudán, en comisión de servicios304915R.M. Nº 1004-2005-DE/MGP.- Autorizan viaje de Oficial de laMarina para participar como Observador Militar en Misión de Pazde las Naciones Unidas en la República de Liberia 304916R.M. Nº 1009-2005-DE/MGP.- Autorizan adquisición de equiposde comunicaciones para la Marina de Guerra del Perú304916

ECONOMÍA Y FINANZAS

D.S. Nº 155-2005-EF.- Autorizan Transferencias de Partidas a favorde PROMPYME, Ministerio Público, IPD y Ministerio de Justicia

304917

PRODUCE

R.D. Nº 318-2005-PRODUCE/DNEPP.- Aprueban cambio de titularde permiso de pesca a favor de Pesquera Santa Isabel S.A.C. 304919RR.DD. Nºs. 319, 320 y 324-2005-PRODUCE/DNEPP.- Otorganpermisos de pesca a personas jurídicas y naturales 304920RR.DD. Nºs. 321 y 322-2005-PRODUCE/DNEPP.- Amplíanpermisos de pesca otorgados a favor de Armadores y Congeladoresdel Pacífico S.A. - ARCOPA S.A. 304924R.D. Nº 323-2005-PRODUCE/DNEPP.- Declaran en abandonoprocedimiento administrativo sobre autorización de incremento deflota pesquera 304926

RELACIONES EXTERIORES

D.S. Nº 090-2005-RE.- Ratifican el "Retiro de Reservas del Perú alTratado Americano de Soluciones Pacíficas - Pacto de Bogotá"

304927RR.SS. Nº 288, 289, 290, 291 y 292-2005-RE.- Autorizan alMinisterio de Relaciones Exteriores, al CONAM y al CONCYTECel pago de cuotas a diversos organismos internacionales304927R.M. Nº 1281-2005-RE.- Aprueban inafectación del IGV e ISC adonación efectuada a favor de institución benéfica 304929R.M. Nº 1287-2005-RE.- Designan a funcionaria del INRENA paraque participe en reuniones científicas a realizarse en Kenya304929R.M. Nº 1288-2005-RE.- Oficializan "Encuentro CientíficoInternacional de Verano - ECI 2006v", a realizarse en la ciudad deLima 304930

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 833-2005-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspector de laDirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión deservicios 304930

PODER JUDICIAL

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

Res. Nº 031-2005-AMAG-CD.- Autorizan viaje del Presidente delConsejo Directivo a Argentina para participar en taller sobreprevención y lucha contra el terrorismo y el financiamiento delterrorismo 304931Res. Nº 100-2005-AMAG-CD/P.- Exoneran de proceso de selecciónla contratación de servicio de alquiler de aulas para el Sétimo CursoPROFA, Sede Lima 304932

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

Res. Nº 1378-2005-ANR.- Autorizan viaje del Presidente de laAsamblea Nacional de Rectores a República Dominicana, encomisión de servicios 304933

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Res. Nº 043-2005-PCNM.- Destituyen a magistrados por suactuación como Presidente y Vocal de la Corte Superior de Justiciade Madre de Dios y Juez Mixto de Huepetuhe 304934Res. Nº 044-2005-PCNM.- Destituyen a magistrada por su actuacióncomo Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado de Matucana de laCorte Superior de Justicia de Lima 304941

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CONTRALORÍA GENERAL

Res. Nº 494-2005-CG.- Autorizan al PRONAMACHCS ampliarlos alcances de servicios de sociedad de auditoría en el Proyecto"Manejo de Recursos Naturales para el Alivio de la Pobreza en laSierra" 304943Res. Nº 495-2005-CG.- Autorizan nuevo proceso de selección paradesignación de sociedad de auditoría, en proyecto de lucha contra lapobreza que ha sido declarado desierto por segunda vez304944

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 1148-2005-JEF/RENIEC.- Autorizan delegación defunciones registrales a Oficinas de Registro de Estado Civil quefuncionan en los Centros Poblados de Collana, Pachabamba,Rondobamba y Susangate 304944R.J. Nº 1149-2005-JEF/RENIEC.- Autorizan delegación defunciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil quefunciona en la Comunidad Nativa de Nuevo Defensor304945

MINISTERIO PÚBLICO

RR. Nºs. 2088 y 2089-2005-MP-FN.- Autorizan viaje de Fiscal dela Nación y Asesor a Chile para participar en la Reunión Técnica dela Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos304946

S B S

Res. SBS Nº 1702-2005.- Autorizan a MIBANCO la apertura deagencias en los departamentos de Junín, Tumbes, Ica, Ancash, LaLibertad, Lima y San Martín 304947Res. SBS Nº 1714-2005.- Autorizan inscripción de persona naturalen el Registro del Sistema de Seguros 304948

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONASEV

Res. Nº 121-2005-EF/94.11.- Disponen inscribir en el RegistroPúblico del Mercado de Valores el primer prospecto complementariocorrespondiente a la oferta pública de venta de acciones comunesrepresentativas del capital social de Energía del Sur S.A.304948

INDECI

R.J. Nº 433-2005-INDECI.- Modifican la R.J. Nº 404-2005-INDECI, mediante la cual se aprobó una Transferencia Financiera deRecursos a favor del Ministerio de Defensa para afrontar emergenciaen el departamento de San Martín 304949

INPE

Res. Nº 591-2005-INPE/P.- Inician procesos administrativosdisciplinarios a servidores del INPE 304950

SUNAT

Res. Nº 557-2005/SUNAT/A.- Modifican Resolución que aprobóel Procedimiento Específico denominado "Garantías de AduanasOperativas" IFGRA-PE.13 (Versión 2) 304951Circular Nº 028-2005/SUNAT/A.- Precisan trámite para la aplicacióndel régimen aduanero de exportación al suministro de energía eléctricahacia el exterior 304951

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS

Ordenanza Nº 118-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR.- Aprueban documentos de gestión de la Unidad de GestiónEducativa Local Utcubamba 304952

GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC

Res. Nº 572-2005.GR.APURÍMAC/PR.- Convocan a concursopúblico de selección de Director de la Dirección Regional de SaludApurímac 304953

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN

Ordenanza Nº 021-2005-GRSM/CR.- Declaran en Situación deEmergencia Ambiental a la Región San Martín 304953

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Ordenanza Nº 016-2005-GRU/CR.- Aprueban Plan deCompetitividad de la Región Ucayali 304954Ordenanza Nº 017-2005-GRU/CR.- Disponen designar al ConsejoDirectivo del Parque Agroindustrial de acuerdo a la Ley Marco deDesarrollo de Parques Industriales 304954

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Acuerdo Nº 352.- Aceptan donación dineraria efectuada por UNICEF304955

Res. Nº 067-2005-AATE-PE.- Autorizan viaje del PresidenteEjecutivo de la AATE para participar en asamblea de la AsociaciónLatinoamericana de Metros y Subterráneos a realizarse en Colombia

304956

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

Acuerdo Nº 033-2005-DA/MDB.- Aprueban Acuerdos y Resultados delProceso de Programación Participativa del Presupuesto Participativo2006 de los representantes de la Sociedad Civil 304956

MUNICIPALIDAD DE LURÍN

R.A. Nº 310-2005-ALC/ML.- Disponen implementarrecomendaciones emergentes de informe del "Examen Especial a laVerificación de Denuncias Ciudadanas y de FuncionariosMunicipales" 304957

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA

Ordenanza Nº 074-2005-MDPH.- Aprueban Reglamento de laElección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo deCoordinación Local Distrital y su cronograma 304958

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

D.A. Nº 000025-2005/MDSJM.- Aprueban disposiciones sobre eluso de la palabra de los asistentes a la Audiencia Pública de Rendiciónde Cuentas del Presupuesto Participativo 2004-2005 de laMunicipalidad 304958

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES

R.A. Nº 623-2005-AL/MDSMP.- Aprueban habilitación urbana deterreno ubicado en el distrito 304959

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Ordenanza Nº 89-MDSM.- Aprueban Ordenanza que modifica ladeterminación de las Tasas de Arbitrios de Limpieza Pública, Parquesy Jardines y de Serenazgo 304960Ordenanza Nº 93-MDSM.- Establecen Beneficio de Regularizaciónde Obligaciones No Tributarias y amplían Beneficio Tributariootorgado por la Ordenanza Nº 086-MDSM 304965

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

R.A. Nº 0599-2005-ALC/MDSA.- Designan Procurador PúblicoMunicipal 304967

PROYECTO

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

D.S. S/Nº.- Proyecto de Norma que modifica el TUO del ReglamentoGeneral de la Ley de Telecomunicaciones 304967

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Pág. 304893NORMAS LEGALESLima, viernes 25 de noviembre de 2005

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY Nº 28628

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA LA PARTICIPACIÓN DE LASASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA EN LAS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto de la LeyLa presente Ley tiene por objeto regular la

participación de los padres de familia y de susasociaciones en las instituciones educativas públicas yen otros niveles de la gestión del sistema educativo, conel fin de contribuir a la mejora de la calidad educativa.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicaciónLa presente Ley se aplica a las instituciones

educativas públicas de Educación Básica Regular yEspecial; y a las de Educación Técnico - Productiva yBásica Alternativa en lo que resulte pertinente.

Artículo 3º.- Participación en el proceso educativoLos padres de familia participan en el proceso

educativo de sus hijos de modo directo; también lo hacende manera institucional, a través de las asociaciones depadres de familia de las instituciones educativas públicasy los consejos educativos institucionales.

Los servidores y funcionarios del Ministerio deEducación, direcciones regionales de educación yunidades de gestión educativa local así como el personaldirectivo y jerárquico de las instituciones educativasapoyan a las asociaciones de padres de familia sininterferir en sus actividades; salvo que éstas pongan enpeligro el normal funcionamiento de las instituciones.

CAPÍTULO IIDE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA

Artículo 4º.- DefiniciónLa Asociación de Padres de Familia (APAFA) es una

organización estable de personas naturales, sin fines delucro, de personería jurídica de derecho privado y puedeinscribirse en los Registros Públicos. Es regulada por elCódigo Civil, en lo que sea pertinente, la Ley General deEducación, la presente Ley y su estatuto en los aspectosrelativos a su organización y funcionamiento. La APAFAcanaliza institucionalmente el derecho de los padres defamilia de participar en el proceso educativo de sus hijos.

Artículo 5º.- IntegrantesEn la Asociación de Padres de Familia participan los

padres de familia, tutores y curadores de los estudiantesde la institución educativa pública, de acuerdo a losrequisitos señalados en esta Ley y su reglamento.

Artículo 6º.- AtribucionesLa Asociación de Padres de Familia ejerce las

siguientes atribuciones:

1. Directamente:

a) Participar en el proceso educativo de los hijosde sus asociados, buscando la inclusión de

las personas con discapacidad en igualdadde oportunidades.

b) Colaborar en las actividades educativas queejecuta la institución educativa, promoviendoun clima armonioso favorable para elaprendizaje.

c) Vigilar la distribución oportuna y el usoadecuado del material educativo que utilizanlos estudiantes.

d) Velar por la mejora de los servicios,infraestructura, equipamiento, mobiliarioescolar y materiales, tanto educativos comolúdicos.

e) Gestionar la implementación de programas deapoyo alimentario; de salud física y mental; dedeportes, orientación vocacional y de otrosservicios que contribuyan al bienestar de losestudiantes.

f) Recibir información sobre el manejoadministrativo, financiero y económico de lainstitución educativa.

g) Denunciar, ante los órganos competentes lasirregularidades que se produzcan en lasinstituciones educativas.

h) Participar, a través de veedores, en losprocesos de adquisición de bienes y serviciosque se realicen en las instituciones educativasy en los comités especiales que se constituyanen los órganos intermedios de gestióndescentralizada, en el marco de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado ydemás normas vigentes.

i) Proponer estímulos para los estudiantes,personal docente y administrativo que logrenun desempeño destacado en las institucioneseducativas.

j) Brindar información y rendir cuentadocumentada a los asociados.

k) Participar, a través de sus representantes, enel Consejo Educativo Institucional.

l) Organizarse en instituciones de grado superiorpara formar parte de los órganos departicipación, concertación y vigilanciaciudadana previstos en la Ley General deEducación.

m) Otras que establezca su reglamento.

2. A través de su representante en el CONEI:

a) Participar en la formulación y ejecución delProyecto Educativo Institucional (PEI) y en elPlan Anual de Trabajo (PAT), con excepciónde los aspectos técnico-pedagógicos.

b) Participar en el comité de evaluación para elingreso, ascenso y permanencia del personaldocente y administrativo de la institucióneducativa, de conformidad con las normas queemite el Ministerio de Educación y lasinstancias intermedias de gestión, enconcordancia con los criterios yprocedimientos que establezca el SistemaNacional de Evaluación, Acreditación yCertificación de la Calidad Educativa.

c) Apoyar los procesos de evaluación,acreditación y certificación de la calidadeducativa previstos en la Ley General deEducación y en la ley específica sobre lamateria.

d) Participar en el proceso de autoevaluación dela institución educativa.

e) Vigilar el acceso, la matrícula oportuna y laasistencia de los estudiantes, en la institucióneducativa.

f) Cautelar el cumplimiento de los derechos yprincipios de universalidad, gratuidad, equidady calidad en las instituciones educativaspúblicas.

g) Vigilar el adecuado destino de los recursos dela institución educativa y de aquellos que, deacuerdo con lo establecido en el ReglamentoGeneral de la Asociación de Padres de Familia,estén comprometidos con las actividades

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previstas en el Plan Anual de Trabajo.h) Colaborar con el Director para garantizar el

cumplimiento de las horas efectivas de clase,del número de semanas lectivas y de la jornadadel personal docente y administrativo.

i) Propiciar la solución de conflictos que sesusciten en el CONEI, priorizando solucionesconcertadas, frente a quejas o denuncias queno impliquen delito.

Artículo 7º.- Estructura orgánica básicaLas APAFA deben contar, cuando menos, con la

siguiente estructura orgánica básica:

1. Órganos de Gobierno:

- La Asamblea General.- El Consejo Directivo.

2. Órganos de Participación:

- El Pleno de los Presidentes de los Comités deAula y de los Comités de Talleres.

- Los Comités de Aula. y,- Los Comités de Talleres.

3. Órgano de Control:

- El Consejo de Vigilancia.

Artículo 8º.- Asamblea GeneralLa Asamblea General es el máximo órgano de la

APAFA. Está constituida, cuando corresponda, por lareunión de los padres de familia, tutores y curadoresde los estudiantes de las instituciones educativaspúblicas.

Artículo 9º.- Atribuciones de la Asamblea GeneralSon atribuciones de la Asamblea General de la

APAFA:

a) Aprobar y modificar el estatuto.b) Debatir y aprobar los informes económicos

mensuales y los balances semestrales.c) Debatir y aprobar el Plan Operativo Anual (POA).d) Fijar el monto de las cuotas ordinarias,

extraordinarias y multas de los asociados.e) Remover, por causa justificada, a los integrantes

del Consejo Directivo.f) Elegir, mediante sorteo, a los integrantes del Comité

Electoral.g) Elegir al veedor ante los comités especiales, a los

que se refiere el inciso h) del artículo 6º, numeral1.

h) Elegir a su representante ante el CONEI. Y,i) Otras que establezca el estatuto o las normas

vigentes.

Artículo 10º.- Consejo DirectivoEl Consejo Directivo es el órgano ejecutivo de la

APAFA. Sus integrantes son elegidos sólo por voto directo,universal y secreto. Su mandato es de dos años. No hayreelección inmediata.

No pueden integrar el Consejo Directivo, el Consejode Vigilancia ni el Comité Electoral de la APAFA:

a) El personal directivo y jerárquico, o los docentesy trabajadores administrativos de la institucióneducativa correspondiente;

b) Los miembros de la APAFA, cuyos hijos, tuteladoso curados cursen el último grado de estudios quebrinda la institución;

c) Los miembros de la APAFA que registrenantecedentes penales; y,

d) Los que sean objeto de dicha prohibición en elreglamento de la presente Ley.

Artículo 11º.- Código de ÉticaEl estatuto de las Asociaciones de Padres de Familia

debe contener un Código de Ética.

CAPÍTULO IIIDE LOS PADRES DE FAMILIA

Artículo 12º.- DeberesLos deberes de los padres de familia, tutores y

curadores son los siguientes:

a) Educar a sus hijos, tutelados y curados.b) Contribuir a que en la institución educativa exista

un ambiente adecuado que beneficie el aprendizajey permita la formación integral de los estudiantes.

c) Estar informados sobre el rendimiento académicoy la conducta de sus hijos.

d) Apoyar la labor educativa de los profesores.e) Colaborar y participar en las actividades

educativas programadas por el Director y losdocentes.

f) Cuidar y preservar los bienes de la institucióneducativa.

g) Cumplir con las obligaciones previstas en elestatuto de la APAFA.

h) Denunciar, ante los órganos o autoridadescompetentes, a los integrantes de los órganos dela APAFA que incurran en irregularidades.

i) Colaborar con las actividades que realicen lasinstituciones educativas en función del PEI.

j) Velar por que las instituciones educativas brindenlas facilidades indispensables que requieran losestudiantes con discapacidad.

k) Velar por la probidad y transparencia de la gestióninstitucional.

l) Velar por el cumplimiento del derecho a laeducación de calidad de los estudiantes.

m) Otros que establezca el reglamento.

Artículo 13º.- DerechosLos padres de familia, tutores y curadores tienen

derecho a:

a) Elegir la institución educativa y participar en elproceso educativo de sus hijos, tutelados ocurados.

b) Recibir información sobre los niveles deaprendizaje y conducta de sus hijos, tutelados ycurados.

c) Participar en la APAFA y en los órganos deconcertación, participación y vigilancia ciudadanaprevistos por la Ley General de Educación,conforme al artículo 6º, numeral 1, inciso l).

d) Recibir información de la gestión de la APAFA.e) Fiscalizar, directamente o a través del Consejo de

Vigilancia, la gestión administrativa, financiera yeconómica de la APAFA.

f) Elegir y ser elegidos en los cargos de los Órganosde Gobierno, Participación y de Control de laAPAFA, de acuerdo al estatuto y al reglamento deelecciones.

g) Denunciar, ante los órganos competentes, lasirregularidades encontradas en las institucioneseducativas.

h) Ser atendido en las instituciones educativas porlas autoridades, personal administrativo ydocente, en horarios de atención al público, sinafectar el normal desarrollo de las actividadesacadémicas.

i) Participar en la elaboración, gestión,implementación y seguimiento del ProyectoEducativo Institucional y del Plan Anual de Trabajo,conforme a lo establecido en el artículo 6º, numeral2, inciso a).

j) Planificar y desarrollar, con las institucioneseducativas, campañas constantes de información,capacitación y prevención, en defensa de losderechos del niño y del adolescente.

k) Otros que establezca el estatuto.

CAPÍTULO IVDEL PROCESO ELECTORAL

Artículo 14º.- Proceso de eleccionesEl proceso para elegir a los integrantes del Consejo

Directivo y del Consejo de Vigilancia es conducido por el

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Comité Electoral. Este es elegido conforme a loestablecido en el artículo 9º inciso f).

Para efectos del proceso electoral, el Comité Electoralpodrá solicitar el asesoramiento técnico de la Oficina deProcesos Electorales (ONPE) o de los veedores elegidosentre las personalidades de la comunidad, ajenos a lainstitución educativa, de modo tal que se asegure latransparencia del proceso electoral.

Corresponde al Comité Electoral resolver, en últimainstancia, los reclamos que se presenten sobre elproceso electoral. Las autoridades educativas no soninstancia de solución de estos conflictos.

CAPÍTULO VDEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 15º.- RecursosSon recursos de la APAFA los siguientes:

a) La cuota anual ordinaria y la extraordinaria asícomo las multas que se imponen a sus miembros,debidamente aprobadas por la Asamblea General.El monto de la cuota ordinaria no puede excederdel 1.5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT),vigente a la fecha en que se realiza la AsambleaGeneral respectiva.

b) Los fondos recaudados por las actividadesprevistas en el Plan Operativo Anual, articuladocon el Plan Anual de Trabajo de la institucióneducativa.

c) Los muebles y materiales adquiridos para eltrabajo de la APAFA.

d) Las donaciones y legados.e) Los ingresos provenientes de la administración o

concesión de los quioscos escolares.f) Otros recursos que le sean asignados, conforme

a su estatuto.

La APAFA esta impedida de realizar cobros que limitenel libre acceso a la educación y permanencia de losestudiantes en la institución educativa. El pago de lacuota ordinaria anual o extraordinaria no constituyerequisito para matricular a los estudiantes. Si elmiembro tuviese dificultades económicas para sucancelación, la APAFA debe autorizar el pagofraccionado; la compensación con servicios a prestara favor de la institución educativa; u otras facilidadescontempladas en el estatuto o establecidas por laAsamblea General.

Artículo 16º.- Destino de los recursosEn el marco del Proyecto Educativo Institucional y

del Plan Anual de Trabajo, los recursos de la APAFAcontribuyen, sin vulnerar el principio de gratuidad de laeducación pública, al desarrollo de las actividadestécnico-pedagógicas de la institución educativa. Puedendestinarse a colaborar con:

a) El mantenimiento y reparación de la infraestructurafísica.

b) La conservación y refacción del mobiliario escolar.c) El equipamiento e implementación de tecnologías

de información y comunicación.d) La realización de programas de capacitación para

sus asociados, poniendo énfasis en las escuelasde padres.

e) La adquisición y mantenimiento de materialeseducativos, lúdicos y deportivos.

En ningún caso los recursos de la APAFA se utilizaránpara atender gastos corrientes.Excepcionalmente, y en situación de urgencia, lasutilidades provenientes de la administración oconcesión de los quioscos escolares puedenorientarse a fines distintos a los previstos en elpresente artículo, siempre que su utilización seade interés general para la institución educativa,bajo responsabil idad y previa aprobación delConsejo Directivo, dando cuenta a la AsambleaGeneral.

Ar tículo 17º.- Transferencia de bienesLos bienes adquiridos por la APAFA, y destinados a

la institución educativa deben ser formalmentetransferidos a ésta, en el plazo máximo de treinta (30)días calendario, bajo responsabilidad.

CAPÍTULO VIDE LA COORDINACIÓN INSTITUCIONAL

Artículo 18º.- Coordinación institucionalLa APAFA puede establecer relaciones de

coordinación con instituciones públicas y privadas,nacionales e internacionales, así como con asociacionessimilares.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- Aplicación progresiva del artículo 6ºnumeral 1, incisos h) y l)

Las atribuciones establecidas en el artículo 6º,numeral 1, incisos h) y l) se implementarán, en el ámbitode cada nivel de Gestión Intermedia Descentralizada,cuando los órganos de grado superior de las APAFAsean constituidos legalmente y de acuerdo a los requisitosque se establezcan en el reglamento.

SEGUNDA.- ReglamentoEncárgase al Ministerio de Educación elaborar y

aprobar el reglamento de esta Ley, durante los sesenta(60) días siguientes a su puesta en vigencia, enconcordancia con lo establecido en el Decreto SupremoNº 018-2004-ED, en lo que sea pertinente.

TERCERA.- Simplificación de trámitesLas Asociaciones de Padres de Familia se inscriben

en los Registros Públicos por el mérito de su Acta deConstitución.

CUARTA.- RegistroCréase el Registro de Dirigentes de las Asociaciones

de Padres de Familia en cada Unidad de GestiónEducativa Local (UGEL) y Dirección Regional deEducación, según corresponda. Dicho registro funcionade manera interconectada en el ámbito nacional. Elreglamento establece sus alcances.

QUINTA.- Normas derogatoriasDeróganse las disposiciones legales que se opongan

a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la Repúblicapara su promulgación.

En Lima, a los tres días del mes de noviembre de dosmil cinco.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODEROPrimer Vicepresidente delCongreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a losveinticuatro días del mes de noviembre del año dos milcinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

20070

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Anexo de la Ley Nº 28627 referente al ejercicio de la potestad sancionadora delMinisterio del Interior en el ámbito funcional de la DICSCAMEC; y modificacio-nes a la Ley Nº 27718 y al Código Penal

ANEXO - LEY Nº 28627

(La Ley de la referencia se publicó en la edición del 22 de noviembre de 2005)

ANEXO 01

TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES: SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

Nº INFRACCIÓN SANCIONES CONCORDANCIA1RA. VEZ 2DA. VEZ 3RA. VEZ O MÁS

1 Prestar servicios de seguridad fuera del área Apercibimiento MULTA MULTA Art. 11º del D.S. Nº 005-94-IN delperimetral o ámbito interno. (L) 2% UIT 5% UIT 09MAY1994.

2 No comunicar a la DICSCAMEC los cambios Apercibimiento MULTA MULTA Art. 75º del D.S. Nº 005-94-INrealizados a los estatutos, reglamentos y/o en los 2% UIT 5% UIT del 09MAY1994.integrantes de sus órganos de administración ydirección. (L)

3 No contar con el Libro de Registro de Ocurrencias Apercibimiento MULTA MULTA Art. 67º l) del D.S. Nº 005-94-INal momento de la inspección. (L) 2%UIT 5% UIT del 09MAY1994.

4 No portar el carné de identificación personal en los Apercibimiento MULTA MULTA Art. 67º h) y 79º b) del D.S. Nº 005-94-INcasos de servicios individuales de seguridad 2% UIT 5% UIT del 09MAY1994.personal o patrimonial. (L)

5 La mala presentación o mantenimiento del local de la Apercibimiento MULTA MULTA Art. 13º, 32º, 41º, 42º, 43º del D.S. Nº 005-empresa que brinda servicio de seguridad privada. (L) 10% UIT 20% UIT 94-IN del 09MAY1994

6 No controlar que el personal de servicio de Apercibimiento MULTA MULTA Art. 60º, 79º d) del D.S. Nº 005-94-IN delseguridad privada use reglamentariamente el 10% UIT 20% UIT 09MAY1994.uniforme y distintivos establecidos, así como losmedios autorizados. (L)

7 El uso del uniforme y distintivos por personal de Apercibimiento MULTA MULTA Art. 60º y 61º del D.S. Nº 005-94-IN delServicio de Seguridad Privada fuera del servicio.(L) 10% UIT 20% UIT 09MAY1994.

8 No haberse registrado en la DICSCAMEC como Apercibimiento MULTA MULTA Art. 58º del D.S. Nº 005-94-IN delpersona natural o jurídica que brinda servicios de 10% UIT 20% UIT 09MAY1994.Consultoría o Asesoría en aspectos relacionadoscon lo servicios de seguridad privada. (L)

9 No comunicar los cambios realizados en la Apercibimiento MULTA MULTA Art. 74º del D.S. Nº 005-94-IN deltitularidad de las acciones o participaciones que le 15% UIT 30% UIT 09MAY1994.afecten a su capital social dentro del plazoestablecido. (L)

10 No contar con el Libro de Registro de Inspección y Apercibimiento MULTA MULTA Art. 76º del D.S. Nº 005-94-IN del Observaciones al momento de la inspección. (L) 15% UIT 30% UIT 09MAY1994.

11 No cumplir con todos los dispositivos legales Apercibimiento MULTA MULTA Art. 67º d) del D.S. Nº 005-94-IN delsobre el pago de remuneraciones, gratificaciones, 25% UIT 50% UIT 09MAY1994.seguridad social, beneficios sociales y demásobligaciones de sus empleados y/o personal deseguridad, establecidas por la Legislación Laboraly Tributaria vigente. (L)

12 La actuación incorrecta del personal de seguridad Apercibimiento MULTA MULTA Art. 67º c) y ñ), 80º y 82º del D.S. Nº 005-en el ejercicio de sus funciones y/o la falta de 25% UIT 50% UIT 94-IN del 09MAY1994.cortesía o colaboración con el personal autorizado de la DICSCAMEC en las visitas de inspección. (L)

13 No renovar oportunamente la Autorización de Apercibimiento MULTA MULTA Art. 21º, 26º, 35º, 50º, 55º del D.S. Nº 005-Funcionamiento en la modalidad 25% UIT 50% UIT 94-IN del 09MAY1994.correspondiente.(L)

14 No cumplir y/o no hacer cumplir las disposiciones Apercibimiento MULTA MULTA Art. 67º n) del D.S. Nº 005-94-IN delque dicte la DICSCAMEC. (L) 25% UIT 50% UIT 09MAY1994.

15 El incumplimiento por las empresas de servicios de Apercibimiento MULTA MULTA Art. 67º i) y k) del D.S. Nº 005-94-IN delseguridad privada de los trámites y formalidades 25% UIT 50% UIT 09MAY1994.prescritos en el presente Reglamento, siempre queno constituya infracción grave o muy grave. (L)

16 Portar un carné de identidad distinto a la modalidad Apercibimiento MULTA MULTA Art. 11º, 22º, 28º, 29º, 45º y 46º del D.S.de servicio de seguridad autorizada. (L) e Incautación 25% UIT 50% UIT Nº 005-94-IN del 09MAY1994.

e Incautación e Incautación

17 Prestar servicio individual de seguridad personal o MULTA MULTA MULTA Art. 67º h) y 79º b) del D.S. Nº 005-94-INpatrimonial sin contar con el carné de identidad 10% UIT 15% UIT 20% UIT del 09MAY1994.correspondiente. (G)

18 Abandonar el servicio individual de seguridad MULTA MULTA MULTA Art. 67º c) del D.S. Nº 005-94-IN delpersonal o patrimonial para el cual fue requerido 15% UIT 30% UIT 45% UIT 09MAY1994.y/o contratado. (G)

19 No remitir a la DICSCAMEC en el plazo establecido MULTA MULTA MULTA Art. 67º j) del D.S. Nº 005-94-IN della Información Trimestral estipulada en el 15% UIT 30% UIT 45% UIT 09MAY1994.Reglamento. (G)

20 Omitir la contratación de seguros de vida y/o MULTA MULTA MULTA Art. 67º e) del D.S. Nº 005-94-IN delinvalidez para el personal que presta servicios de 15% UIT 30% UIT 45% UIT 09MAY1994.seguridad. (G)

21 Portar y utilizar, en los casos de servicio individual MULTA MULTA MULTA Art. 63º, 67º f) y g), y 79º a) del D.S.de seguridad personal y patrimonial, armamento 15% UIT 30% UIT 50% UIT Nº 005-94-IN del 09MAY1994.autorizado para uso civil sin contar con la Licencia e Incautación e Incautación e Incautaciónrespectiva de Posesión y Uso. (G)

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Pág. 304897NORMAS LEGALESLima, viernes 25 de noviembre de 2005

22 No controlar que su personal porte el Carné de MULTA MULTA MULTA Art. 67º h) y 79º b) del D.S. Nº 005-94-INIdentificación Personal. (G) 20% UIT 40% UIT 60% UIT del 09MAY1994.

23 No renovar oportunamente el carné de identificación MULTA MULTA MULTA Art. 67º h) del D.S. Nº 005-94-IN delpersonal. (G) 25% UIT 50% UIT 75% UIT 09MAY1994.

24 La utilización de vehículos con fines de seguridad y MULTA MULTA MULTA Art. 59º del D.S. Nº 005-94-IN delvigilancia privada para patrullaje o rondas fuera 25% UIT 50% UIT 75% UIT 09MAY1994.del perímetro o ámbito interno de lasinstalaciones de su responsabilidad. (G)

25 Prestar servicios de seguridad privada en MULTA MULTA MULTA Art. 15º del D.S. Nº 005-94-IN delespectáculos, eventos o convenciones sin haberlo 25% UIT 50% UIT 75% UIT 09MAY1994.comunicado oportunamente a la DICSCAMEC. (G)

26 Realizar cambio de domicilio sin haber obtenido la MULTA MULTA MULTA Art. 12º j), 13º, 19º e), 23º e), 24º f), 31ºAutorización correspondiente. (G) 25% UIT 50% UIT 75% UIT f), 34º f), 47º i), 52º c) y 53º c) del D.S.

Nº 005-94-IN del 09MAY1994.

27 Prestar servicios a terceros estando autorizados MULTA MULTA MULTA Art. 22º, 29º y 45º del D.S. Nº 005-94-INpara Servicios de Protección Interna, Servicio 25% UIT 50% UIT 75% UIT del 09MAY1994.Individual de Seguridad Personal o como Empresade Transporte de Dinero y Valores privada. (G)

28 La negativa por parte de los responsables de la MULTA MULTA MULTA Art. 67º m) del D.S. Nº 005-94-IN delEmpresa de Seguridad a facilitar la información 25% UIT 50% UIT 75% UIT 09MAY1994.requerida por las Autoridades y/o no mantenerla reserva del caso. (G)

29 La no comunicación a la DICSCAMEC por parte de MULTA MULTA MULTA Art. 57º del D.S. Nº 005-94-IN dellas empresas que comercializan artefactos, 25% UIT 50% UIT 75% UIT 09MAY1994.equipos o cualquier otro medio de seguridado vigilancia privada, las características de losmismos y datos generales del destinatariodentro del plazo establecido. (G)

30 La tenencia de arma por parte del personal fuera del MULTA MULTA MULTA Art. 61º del D.S. Nº 005-94-IN delservicio y de los casos no permitidos por este 25% UIT 50% UIT 75% UIT 09MAY1994.Reglamento. (G)

31 No comunicar a la DICSCAMEC en el plazo MULTA MULTA MULTA Art. 71º del D.S. Nº 005-94-IN delestablecido la celebración de los contratos de 25% UIT 50% UIT 75% UIT 09MAY1994.prestación de los servicios de seguridad que suscriba. (G)

32 La negativa a disponer y prestar el apoyo que sea MULTA MULTA MULTA Art. 67º o) y 84º del D.S. Nº 005-94-INrequerido por las autoridades policiales y/o las 25% UIT 50% UIT 75% UIT del 09MAY1994.FF.AA. en el cumplimiento de su misión, deconformidad a las disposiciones vigentes. (G)

33 No poner a disposición en forma inmediata a las MULTA MULTA MULTA Art. 85º del D.S. Nº 005-94-IN delpersonas, instrumentos, efectos y/o pruebas de 25% UIT 50% UIT 75% UIT 09MAY1994.los delitos ocurridos durante su servicio. (G)

34 Por falta de control en el desarrollo de las MULTA MULTA MULTA Art. 67º c) del D.S. Nº 005-94-IN delactividades propias de los servicios de seguridad, 25% UIT 50% UIT 75% UIT 09MAY1994.dando lugar al abandono u omisión delos mismos. (G)

35 La participación del personal en conflictos MULTA MULTA MULTA Art. 86º y 87º del D.S. Nº 005-94-IN delpolíticos y laborales, durante el ejercicio de su 25% UIT 50% UIT 75% UIT 09MAY1994.función; y/o ejercer control sobre opinionesde carácter político, sindical o religioso. (G)

36 No denunciar ante la DICSCAMEC y/o las MULTA MULTA MULTA Art. 67º ll) del D.S. Nº 005-94-IN delautoridades competentes, los delitos y faltas 25% UIT 50% UIT 75% UIT 09MAY1994.cometidos por personal de su empresa, en elcumplimiento de sus funciones. (G)

37 Seleccionar, contratar y/o mantener personal no MULTA MULTA MULTA Art. 67º b) del D.S. Nº 005-94-IN delidóneo y/o con sentencia condenatoria por delito, 25% UIT 50% UIT 75% UIT 09MAY1994.con pena efectiva de libertad, teniéndose en cuentala responsabilidad individual y en cuantoafecte a la persona jurídica. (G)

38 El incumplimiento de las previsiones que la Ley MULTA MULTA MULTA Art. 67º f), 67º g), y 79º a) del D.S. Nº 005-especifica sobre tenencia y uso de armas para el 25% UIT 50% UIT 75% UIT 94-IN del 09MAY1994.personal de seguridad. (G)

39 La realización de servicios de seguridad con armas MULTA MULTA MULTA Art. 62º del D.S. Nº 005-94-IN delfuera de lo dispuesto en este Reglamento y de la 25% UIT 50% UIT 75% UIT 09MAY1994.autorización otorgada. (G)

40 Dotar y/o portar armamento con la licencia MULTA MULTA MULTA Art. 63º, 67º f) y g), y 79º a) del D.S.vencida. (G) 25% UIT 50% UIT 75% UIT Nº 005-94-IN del 09MAY1994.

e Incautación e Incautación e Incautación

41 Portar el carné de identificación personal de otra MULTA MULTA MULTA Art. 67º h) y 79º b) del D.S. Nº 005-94-INpersona. (G) 25% UIT 50% UIT 75% UIT del 09MAY1994.

e Incautación e Incautación e Incautación

42 La utilización de medios materiales o técnicos que MULTA MULTA MULTA Art. 72º del D.S. Nº 005-94-IN delpudieran causar daños o perjuicios a terceros 25% UIT 50% UIT 1 UIT 09MAY1994.poniendo en peligro la seguridad ciudadana. (G)

43 Omitir dotar el chaleco antibalas al personal que MULTA MULTA MULTA Art. 67º g) del D.S. Nº 005-94-INpresta servicios con arma de fuego en el exterior 25% UIT 50% UIT 1 UIT del 09MAY1994.de la instalación. (G)

44 Permitir que su personal brinde servicios de MULTA MULTA MULTA Art. 67º h) y 79º b) del D.S. Nº 005-seguridad sin contar con el carné de 25% UIT 50% UIT 1 UIT 94-IN del 09MAY1994.identidad correspondiente. (G)

45 No contar con el Reglamento Interno y/o MULTA MULTA MULTA Art. 67º a), Segunda DisposiciónPlan de Instrucción. (G) 25% UIT 50% UIT 1 UIT Complementaria del D.S.

Nº 005-94-IN del 09MAY1994.Directiva 005-97-IN-03040101000000del 02MAY1997

Nº INFRACCIÓN SANCIONES CONCORDANCIA1RA. VEZ 2DA. VEZ 3RA. VEZ O MÁS

Page 8: Infrecciones y Multas SUCAMEC

Pág. 304898 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de noviembre de 2005

Nº INFRACCIÓN SANCIONES CONCORDANCIA1RA. VEZ 2DA. VEZ 3RA. VEZ O MÁS

46 Negarse a pasar revista de inspección por parte del MULTA MULTA MULTA Art. 67º ñ) y 77º del D.S. Nº 005-94-IN delpersonal autorizado de la DICSCAMEC, así como 25% UIT 50% UIT 1 UIT 09MAY1994.no proporcionar información cuando searequerida. (G)

47 No adoptar las medidas que garanticen la adecuada MULTA MULTA MULTA Art. 13º b) y 73º del D.S. Nº 005-94-IN delcustodia, utilización y funcionamiento de las 25% UIT 50% UIT 1 UIT 09MAY1994.armas de fuego a cargo de la empresa. (G)

48 Dotar y/o utilizar uniformes antirreglamentarios MULTA MULTA MULTA Art. 60º, 79º d) del D.S. Nº 005-94-IN delpara brindar los servicios de seguridad. (MG) 50% UIT 1 UIT 1.5 UIT 09-MAY-94

49 La falta de pago oportuno de los derechos MULTA MULTA MULTA Art. 12º h) e i); 19º j); 23º h) e i); 24º i) yde autorización y/o renovación así como 50% UIT 1 UIT 1.5 UIT j); 31º j) y k); 34º k) y l); 47º j) y k); 52ºde la fianza exigida. (MG) i); 53º h) y 55º del D.S. Nº 005-94-IN

del 09MAY1994.

50 La instalación de sistemas de seguridad, medios MULTA MULTA MULTA Art. 72º del D.S. Nº 005-94-IN delmateriales o técnicos no autorizados que sean 50% UIT 1 UIT 1.5 UIT 09MAY1994.susceptibles de causar grave daño a laspersonas o a los intereses generales. (MG)

51 Realizar actividades o servicios de seguridad que MULTA MULTA MULTA Art. 4º, 70º y 85º del D.S. Nº 005-94-INcorrespondan a las Fuerzas Armadas y Policía 50% UIT 1 UIT 1.5 UIT del 09MAY1994.Nacional por mandato Constitucional. (MG)

52 La prestación de servicios de seguridad fuera MULTA MULTA MULTA Art. 12º a), 16º, 17º, 18º, 19º a), 23º a), 24ºdel ámbito o límites departamentales 50% UIT 1 UIT 1.5 UIT a), 31º a), 34º a), 47º a), 52º a) y 53ºseñalados en la Autorización respectiva. (MG) a) del D.S. Nº 005-94-IN del

09MAY1994.

53 La realización de servicios de seguridad MULTA MULTA MULTA Art. 10º, 11º, 16º, 17º, 22º, 24º, 28º, 29º,que excedan a la habilitación obtenida en la 50% UIT 1 UIT 1.5 UIT 45º y 46º del D.S. Nº 005-94-INLicencia otorgada, y el uso del personal del 09MAY1994.ajeno a la Empresa. (MG)

54 La utilización de vehículos de transporte de dinero MULTA MULTA MULTA Art. 37º del D.S. Nº 005-94-INy valores que no cuenten con la Certificación 50% UIT 1 UIT 1.5 UIT del 09MAY1994.correspondiente. (MG)

55 No cumplir con el número mínimo de ocupantes MULTA MULTA MULTA Art. 38º del D.S. Nº 005-94-INestablecidos para los vehículos de transporte de 50% UIT 1 UIT 1.5 UIT del 09MAY1994.dinero y valores y/o que el personal no seencuentre con armamento y chaleco antibalas. (MG)

56 La prestación de servicios de seguridad sin haber MULTA MULTA MULTA Art. 9º, 21º, 26º, 35º, 50º y 55º del D.S.obtenido la Renovación de la Autorización 50% UIT 1 UIT 1.5 UIT Nº 005-94-IN del 09MAY1994.oportunamente. (MG)

57 Dotar armamento autorizado para uso civil sin MULTA MULTA MULTA Art. 63º, 67º f) y g), y 79º a) del D.S.contar con la Licencia respectiva de posesión 50% UIT 1 UIT 1.5 UIT Nº 005-94-IN del 09MAY1994.y uso. (MG) e Incautación e Incautación e Incautación

58 El ocultamiento malicioso o deliberado de los MULTA MULTA MULTA Art. 12º, 19º, 23º, 24º, 31º, 34º, 47º, 49º,datos y/o requisitos exigidos para obtener la 75% UIT 1 UIT 1.5 UIT 52º y 53º del D.S. Nº 005-94-INAutorización de Funcionamiento, Renovación o del 09MAY1994.Ampliación. (MG)

59 La utilización de vehículos de transporte de dinero MULTA MULTA MULTA Art. 36º del D.S. Nº 005-94-IN dely valores que no reúnen todas las características 75% UIT 1 UIT 1.5 UIT 09MAY1994.y medios de seguridad fijados en el presenteReglamento. (MG)

60 El uso intencional de información reservada que MULTA MULTA MULTA Art. 69º del D.S. Nº 005-94-INdañe a terceros o atente contra el secreto de las 75% UIT 1 UIT 1.5 UIT del 09MAY1994.comunicaciones oficiales o correspondenciaprivadas. (MG)

61 No entregar las armas en calidad de depósito a la MULTA ———— ———— Art. 67º p) del D.S. Nº 005-94-INDICSCAMEC en caso de cancelación de la 1 UIT del 09MAY1994.Autorización. (MG) e Incautación

62 Efectuar traslado de dinero y valores cuyos montos MULTA MULTA MULTA Art. 39º del D.S. Nº 005-94-INno estén cubiertos por la respectiva 1.5 UIT 3 UIT 4.5 UIT del 09MAY1994.póliza de seguro. (MG)

63 La prestación de servicios de seguridad en MULTA MULTA MULTA Art. 9º y 56º del D.S. Nº 005-94-IN delcualquiera de sus modalidades sin la respectiva 1.5 UIT 3 UIT 4.5 UIT 09MAY1994.Autorización. (MG)

64 Dotar y/o utilizar armamento no autorizado para MULTA MULTA MULTA Art. 63º del D.S. Nº 005-94-INuso civil. (MG) 1.5 UIT 3 UIT 4.5 UIT del 09MAY1994.

Decomiso Decomiso Decomiso

ANEXO 02

TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES: FABRICACIÓN, COMERCIO,POSESIÓN Y USO POR PARTICULARES DE ARMAS Y MUNICIONES QUE NO SON DE GUERRA

A. DE LA FABRICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

Nº INFRACCIÓN SANCIONES CONCORDANCIA1RA. VEZ 2DA. VEZ 3RA. VEZ O MÁS

1 No proporcionar información a la DICSCAMEC Apercibimiento MULTA MULTA Art. 53º a. del D.S. Nº 007-98-INde los cambios de accionistas, directores y 5% UIT 10% UITtrabajadores de las empresas comercializadorasde armas y municiones. (L)

2 No remitir mensualmente a la DICSCAMEC los Apercibimiento MULTA MULTA Art. 53º c. del D.S. Nº 007-98-INcuadros demostrativos de ventas de armas 5% UIT 10% UITy municiones. (L)

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Nº INFRACCIÓN SANCIONES CONCORDANCIA1RA. VEZ 2DA. VEZ 3RA. VEZ O MÁS

3 No informar inmediatamente a la PNP y a la Apercibimiento MULTA MULTA Art. 44º del D.S. Nº 007-98-INDICSCAMEC los accidentes y siniestros 5% UIT 10% UITocurridos en sus instalaciones. (L)

4 No remitir los informes mensuales de producción MULTA MULTA MULTA Art. 36º del D.S. Nº 007-98-INy consumo de materia prima. (G) 10% UIT 20% UIT 30% UIT

5 Remitir información errónea o no coincidente entre MULTA MULTA MULTA Art. 53º del D.S. Nº 007-98-INlos cuadros demostrativos y libros de registro de 10% UIT 20% UIT 30% UITventa de armas y municiones. (G) y Suspensión

de Autorización

6 Tener armas en exhibición sin desactivar. (G) MULTA MULTA MULTA Art. 71º del D.S. Nº 007-98-IN10% UIT 20% UIT 30% UIT

y Decomiso Decomiso yCancelación de

Autorización

7 Modificar los requisitos y/o características MULTA MULTA Cancelación Arts. 38º, 48º del D.S. Nº 007-98-INtécnicas exigidas según Ley, para las fábricas, 20% UIT 40% UIT de Autorizaciónlocales de venta y oficina de venta despuésde haberse otorgado la autorizacióncorrespondiente. (G)

8 No remitir semestralmente los libros de registro MULTA MULTA MULTA Art. 53º b. del D.S. Nº 007-98-INde venta de armas y munición; así como, 25% UIT 50% UIT 75% UITmensualmente los cuadros demostrativos de laventa de armas, municiones y artículos conexos. (G)

9 No registrar en la DICSCAMEC a los profesionales MULTA MULTA MULTA Art. 32º del D.S. Nº 007-98-INespecializados responsables de los laboratorios. (G) 25% UIT 50% UIT 75% UIT

10 No renovar como comerciante la autorización de MULTA MULTA MULTA Art. 52º del D.S. Nº 007-98-INcomercialización, dentro del plazo prescrito. (G) 25% UIT 50% UIT 1 UIT

11 No contar con los libros establecidos en MULTA MULTA MULTA Arts. 34º, 53º b. del D.S. Nº 007-98-INel reglamento. (G) 25% UIT 50% UIT 1 UIT y

y Suspensión Cancelación dede Autorización Autorización

12 Vender munición excediendo las cantidades MULTA MULTA MULTA Art. 73º del D.S. Nº 007-98-INpermitidas por cada licencia de posesión y uso de 25% UIT 50% UIT 1 UITarma y/o calibres distintos al autorizado. (G) y Suspensión y Cancelación

de Autorización de Autorización

13 Vender munición sin exigir la tarjeta de MULTA MULTA MULTA Art. 72º del D.S. Nº 007-98-INcompra respectiva. (G) 25% UIT 50% UIT 1 UIT

y Suspensión y Cancelaciónde Autorización de autorización

14 No internar en la DICSCAMEC las muestras de Decomiso ———— ———— Art. 60º del D.S. Nº 007-98-INarmas y municiones importadas para demostracióna las FF.AA. Y PNP, en caso de internamientodefinitivo. (G)

15 Fabricar, comercializar y almacenar armas y Decomiso ———— ———— Art. 158º b. del D.S. Nº 007-98-INmuniciones, así como materia prima, maquinarias,equipos y artículos conexos empleados en sufabricación, reparación o recarga, sinla autorización de la DICSCAMEC. (G)

16 Efectuar anuncios a través de los medios de MULTA ———— ———— Art. 158º o. del D.S. Nº 007-98-INcomunicación masiva sobre ventas de armas 25% UITo municiones, citando direcciones o armas o teléfonos Decomisoque no correspondan a firmas autorizadasa su comercialización. (G)

17 Realizar aforos de armas y municiones fuera de MULTA ———— ———— Art. 57º y 158º p. del D.S. Nº 007-98-INlos locales autorizados por Aduanas o sin 25% UITconocimiento de la DICSCAMEC y Aduanas. (G) Decomiso

18 No renovar como fabricante la autorización de MULTA MULTA MULTA Art. 22º del D.S. Nº 007-98-IN funcionamiento, dentro del plazo prescrito. (G) 50% UIT 1 UIT 1.5 UIT

19 Modificar la modalidad de venta sin la debida MULTA MULTA MULTA Art. 47º del D.S. Nº 007-98-INautorización de la DICSCAMEC. (G) 50% UIT 1 UIT 1.5 UIT

e Incautación y Decomiso Decomiso yCancelación

de Autorización

20 Transportar armas, municiones y artículos conexos MULTA MULTA MULTA Arts. 54º, 68º y 76º del D.S. Nº 007-98-INsin la Guía de Circulación expedida por 50% UIT 1 UIT 1.5 UIT la DICSCAMEC. (G) e Incautación y Decomiso Decomiso y

Cancelaciónde Autorización

21 Vender munición sin la autorización de venta MULTA MULTA MULTA Arts. 68º y 78º del D.S. Nº 007-98-INo guía de circulación expedida por la 50% UIT 1 UIT 2 UITDICSCAMEC. (G) y Suspensión Decomiso y

de Autorización Cancelaciónde Autorización

22 Transportar armas y/o municiones sin la debida MULTA MULTA MULTA Art. 76º del D.S. Nº 007-98-INcustodia policial, conforme a Ley. (G) 50% UIT 1 UIT 2 UIT

e Incautación y Decomiso Decomiso yCancelación

de Autorización

23 Fabricar armas y municiones sin la debida MULTA MULTA MULTA Art. 28º, 29º y 30º del D.S. Nº 007-98-INcodificación y numeración. (G) 1 UIT 2 UIT 3 UIT

24 Modificar las condiciones y características técnicas MULTA MULTA Cancelación Art. 39º del D.S. Nº 007-98-INexigidas para los polvorines después de haberse 1 UIT 2 UIT de Autorizaciónotorgado la autorización correspondiente. (G)

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Nº INFRACCIÓN SANCIONES CONCORDANCIA1RA. VEZ 2DA. VEZ 3RA. VEZ O MÁS

25 Vender munición a usuarios y empresas que no MULTA MULTA MULTA Art. 72º del D.S. Nº 007-98-INcuenten con las respectivas licencias de 1 UIT 2 UIT 3 UITposesión y uso de arma, con licencia vencida y Suspensión Decomiso yo sin la autorización correspondiente. (G) de Autorización Cancelación

de Autorización

26 Almacenar pólvora o fulminante fuera del área MULTA MULTA MULTA Art. 41º del D.S. Nº 007-98-INautorizada. (G) 1 UIT 2 UIT 3 UIT

e Incautación y Decomiso Decomiso yCancelación

de Autorización

27 Exportar o importar armas, municiones y artículos MULTA MULTA MULTA Art. 59º del D.S. Nº 007-98-INconexos por las aduanas no autorizadas 1 UIT 2 UIT 3 UITpor la DICSCAMEC. (G) e Incautación y Decomiso Decomiso y

Cancelaciónde Autorización

B. DE LA POSESIÓN Y USO

Nº INFRACCIÓN SANCIONES CONCORDANCIA1RA. VEZ 2DA. VEZ 3RA. VEZ O MÁS

1 Transferir armas importadas para uso ordinario de Incautación ———— ———— Art. 112º del D.S. Nº 007-98-INlos afiliados a las federaciones deportivas sujetasa exoneraciones tributarias, antesdel plazo establecido. (L)

2 No internar en calidad de depósito las armas Incautación ———— ———— Art. 82º del D.S. Nº 007-98-INde personas fallecidas. (L)

3 No gestionar la expedición de nueva licencia en Apercibimiento MULTA MULTA Art. 116º del D.S. Nº 007-98-INcaso de deterioro de la misma, o por 1% UIT 5% UITcambio de domicilio del titular. (L)

4 No portar la licencia de posesión y uso, al Apercibimiento MULTA MULTA Art. 79º, 158º b. del D.S. Nº 007-98-INmomento de llevar consigo el arma. (L) e Incautación 2% UIT 5% UIT

e Incautación e Incautación

5 Comprar munición excediendo las cantidades Apercibimiento MULTA Cancelación de Art. 73º del D.S. Nº 007-98-INpermitidas por cada licencia de posesión y uso. (L) 4% UIT Licencia de

posesión y uso

6 No comunicar a la autoridad policial Apercibimiento MULTA MULTA Art. 113º y 148º del D.S. Nº 007-98-INcorrespondiente, la pérdida del arma 5% UIT 10% UITpor diferentes motivos y/o por robo, hurtoy otros hechos análogos. (L)

7 Portar armas de señales sin registrarlas Apercibimiento MULTA Decomiso Art. 103º del D.S. Nº 007-98-INen la DICSCAMEC. (L) 5% UIT

e incautación

8 No declarar o presentar las armas ante el Incautación MULTA MULTA Art. 81º del D.S. Nº 007-98-INCapitán o Comandante de la nave o aeronave, 5% UIT 10% UITal transportarlas por vía aérea, marítima, e Incautación y Decomiso fluvial o lacustre. (G)

9 Portar un arma de fuego o municiones Incautación MULTA MULTA Art. 15º 2. del D.S. Nº 015-2002-INencontrándose la licencia de posesión y uso en 5% UIT 10% UITtrámite. (G) e Incautación y Decomiso

10 No renovar la autorización como coleccionista. (G) MULTA MULTA MULTA Art. 27º de la Ley 250545% UIT 10% UIT 15% UIT

e Incautación y Decomiso

11 Poseer y/o portar armas de fuego con licencia MULTA MULTA MULTA Art. 15º 2. del D.S. Nº 015-2002-INde posesión y uso vencida. (G) 5% UIT 10% UIT 15% UIT

e incautación e incautación y Decomiso

12 No renovar en el plazo establecido la licencia MULTA MULTA MULTA Art. 15º 2. del D.S. Nº 015-2002-INde posesión y uso de arma de fuego. (G) 5% UIT 10% UIT 15% UIT

e incautación e incautación y Decomiso

13 Transferir un arma a usuarios sin autorización de la MULTA MULTA MULTA Art. 158º b. del D.S. Nº 007-98-INDICSCAMEC. (G) 5% UIT 10% UIT 15% UIT

e incautación y Decomiso Decomiso

14 Portar armas de fuego en manifestaciones públicas MULTA MULTA MULTA Art. 158º l. del D.S. Nº 007-98-INaunque se cuente con la Licencia respectiva, 10% UIT 20% UIT 30% UITsalvo el caso del personal de seguridad de dignatarios, e incautación e incautación y Decomisodignatarios, integrado por miembros de laPolicía Nacional. (G)

15 Transportar a pie o en vehículos las carabinas, MULTA MULTA MULTA Art. 158º n. del D.S. Nº 007-98-INescopetas y carabina-escopetas abastecidas en 10% UIT 20% UIT 30% UITáreas urbanas, excepto aquellas debidamente e incautación e incautación y Decomisoautorizadas para la vigilancia armada en eltransporte de dinero y/o valores. (G)

16 Portar armas abastecidas con Licencia de caza MULTA MULTA MULTA Art. 158º ñ. del D.S. Nº 007-98-INo tiro deportivo fuera de las Galerías de Tiro. (G) 10% UIT 25% UIT 50% UIT

e incautación e incautación y Decomiso

17 Portar armas de fuego en circunstancias de MULTA MULTA ———— Art. 158º m. del D.S. Nº 007-98-INalteración de orden público o en estado de 10% UIT 20% UITebriedad. (G) e incautación y Decomiso

18 Almacenar, exhibir y/o poseer armas de MULTA Decomiso ———— Art. 158º b. del D.S. Nº 007-98-INterceros. (G) 50% UIT

e incautación

19 No internar en calidad de depósito las armas de MULTA ———— ———— Art. 83º del D.S. Nº 007-98-INpropiedad de las empresas de seguridad en sus 1 UITdiferentes modalidades, al vencimiento y/o e Incautacióncancelación de la Resolución de Funcionamiento,y las empresas en general al término de la

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vigencia de sus licencias de posesióny uso de armas. (G)

20 Utilizar armas de propiedad de empresas de MULTA ———— ———— Art. 158º u. del D.S. Nº 007-98-INseguridad en sus diferentes modalidades, 1.5 UITcon Resolución de Funcionamiento e Incautacióncancelada y/o vencida. (G)

21 Portar y/o usar armas de colección. (G) Decomiso ———— ———— Art. 158º q. del D.S. Nº 007-98-IN

22 Transferir o vender armas que sólo tengan Decomiso ———— ———— Art. 158º t. del D.S. Nº 007-98-IN licencia para ingreso temporal al país. (G)

23 Modificar o eliminar las letras o números Decomiso ———— ———— Art. 158º f. del D.S. Nº 007-98-INidentificatorios de las armas. (G)

24 Usar miras telescópicas (excepto en armas Decomiso ———— ———— Art. 158º e. del D.S. Nº 007-98-INdestinadas para caza), dispositivos láser, del arma y demiras infrarrojas y dispositivo de visión los accesoriosnocturna montados en armas de fuego. (G)

25 Usar silenciadores y dispositivos que alteren Decomiso ———— ———— Art. 158º g. del D.S. Nº 007-98-INlas características u oculten la apariencia o del arma y defuncionamiento de las armas de fuego. (G) los accesorios

26 Prestar armas de fuego bajo cualquier Decomiso Art. 158º i. del D.S. Nº 007-98-INmodalidad. (G) y cancelación

de la licenciade posesión

y uso

27 Utilizar municiones expansivas, deflagrantes Decomiso y ———— ———— Art. 158º j. del D.S. Nº 007-98-INy perforantes en armas de defensa, cancelación depersonal, seguridad personal y otros. (G) la licencia de

posesión y uso

28 Usar munición de calibre 12 GAUGE BRENEKEN Decomiso y Art. 158º k. del D.S. Nº 007-98-INy similares, así como dardos con empenaje cancelación deo cualquier otra munición, donde los perdigones la licencia deo balines hayan sido reemplazados por posesión y usoun solo proyectil (Slug). (G)

29 Poseer y/o portar armas de fuego o municiones Decomiso ———— ———— Art. 27º de la Ley 25054sin contar con licencia. (G) Art. 158º del D.S. Nº 007-98-IN

30 Modificar las armas de fogueo convirtiéndolas Decomiso ———— ———— Art. 158º r. del D.S. Nº 007-98-INen armas de fuego. (G)

31 Modificar las armas de señales, utilizándolas Decomiso ———— ———— Art. 158º s. del D.S. Nº 007-98-INcomo arma de fuego. (G)

32 Introducir o sacar del país armas y municiones, Decomiso ———— ———— Art. 158º a. del D.S. Nº 007-98-INasí como materias primas y artículos conexosempleados en su fabricación, reparación orecarga, sin la autorización de la DICSCAMEC. (G)

33 Efectuar modificaciones en las características Decomiso ———— ———— Art. 158º c. del D.S. Nº 007-98-INoriginales en las armas de fuego. (G)

34 Usar armas y municiones prohibidas por Decomiso ———— ———— Art. 158º d. del D.S. Nº 007-98-INla Ley y el presente reglamento. (G)

C. DE LOS TALLERES DE REPARACIÓN DE ARMAS O DE RECARGA DE MUNICIÓN Y DE LAS GALERÍAS DE TIRO

Nº INFRACCIÓN SANCIONES CONCORDANCIA1RA. VEZ 2DA. VEZ 3RA. VEZ O MÁS

1 No presentar los libros y registros respectivos Apercibimiento MULTA MULTA Art. 131º y 137º del D.S. Nº 007-98-INcuando la DICSCAMEC lo requiera. (L) 5% UIT 10% UIT

Suspensión deAutorización

2 Funcionar sin la debida autorización MULTA MULTA MULTA Art. 119º, 124º y 135º del D.S. Nº 007-98-INde la DISCAMEC. (G) 1% UIT 2% UIT 3% UIT y Denuncia

3 Modificar los aspectos de seguridad MULTA MULTA Suspensión de Art. 140º del D.S. Nº 007-98-INestablecidos para Galerías de Tiro, después 5% UIT 10% UIT Autorizaciónde haberse otorgado la Autorizacióncorrespondiente. (G)

4 Efectuar modificaciones de las características MULTA MULTA Suspensión de Art. 123º c. del D.S. Nº 007-98-INoriginales del arma de fuego, sin 5% UIT 10% UIT Autorizaciónautorización de la DICSCAMEC. (G)

5 No comunicar a la DICSCAMEC, la solicitud MULTA MULTA Suspensión de Art. 123º d. del D.S. Nº 007-98-INde reparación de armas no permitidas 5% UIT 10% UIT Autorizaciónpara uso civil o de dudosa procedencia. (G)

6 No contar con una persona responsable MULTA MULTA Suspensión de Art. 141º del D.S. Nº 007-98-INdel cumplimiento del Reglamento Interno y 5% UIT 10% UIT AutorizaciónNormas de Seguridad en las Galerías de tiro,durante las prácticas o competencia. (G)

7 No renovar la autorización de funcionamiento MULTA MULTA MULTA Art. 121º, 127º y 136º del D.S. Nº 007-98-INdentro del plazo prescrito. (G) 5% UIT 10% UIT 15% UIT

Suspensión deAutorización

8 No presentar trimestralmente ante la MULTA MULTA MULTA Art. 123º f. del D.S. Nº 007-98-INDICSCAMEC el libro de “Registro de 5% UIT 10% UIT 15% UITTrabajo”, para su visación. (G) Suspensión de

Autorización

9 No llevar al día los libros y registros MULTA MULTA MULTA Art. 123º e, 131º y 137º del D.S.correspondientes. (G) 5% UIT 10% UIT 15% UIT Nº 007-98-IN

y Suspensión y Cancelaciónde Autorización de Autorización

Nº INFRACCIÓN SANCIONES CONCORDANCIA1RA. VEZ 2DA. VEZ 3RA. VEZ O MÁS

Page 12: Infrecciones y Multas SUCAMEC

Pág. 304902 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de noviembre de 2005

Nº INFRACCIÓN SANCIONES CONCORDANCIA1RA. VEZ 2DA. VEZ 3RA. VEZ O MÁS

10 No contar con los libros y registros MULTA MULTA MULTA Art. 123º e, 131º y 137º del D.S. Nº 007-98-INrespectivos. (G) 7% UIT 12% UIT 20% UIT

y Suspensión y Cancelaciónde de Autorización

Autorización

11 Recibir armas para su reparación sin la MULTA MULTA Incautación y Art. 123º a. del D.S. Nº 007-98-INpresentación de la licencia del arma vigente. (G) 10% UIT 50% UIT Cancelación de

e incautación e incautación Autorización

D. DE OTROS ASPECTOS

Nº INFRACCIÓN SANCIONES CONCORDANCIA1RA. VEZ 2DA. VEZ 3RA. VEZ O MÁS

1 Mantener armas depositadas en armerías Apercibimiento MULTA MULTA Art. 147º del D.S. Nº 007-98-INde Federaciones de clubes de tiro, caza 5% UIT 10% UITy pesca, sin desmontarlas parcialmente. (L) e Incautación y Decomiso

2 Modificar las características exigidas a los MULTA MULTA MULTA Art. 106º del D.S. Nº 007-98-INmuseos y/o ambientes privados destinados 10% UIT 15% UIT 20% UITa la colección de armas, después de haberse y Suspensiónotorgado la Autorización correspondiente. (G) de Autorización

E. DE LOS ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS PARA EXPEDIR CERTIFICADOS DE SALUD MENTAL

Nº INFRACCIÓN SANCIONES CONCORDANCIA1RA. VEZ 2DA. VEZ 3RA. VEZ 4TA. VEZ

1 No llevar un archivo de las historias clínicas por Apercibimiento MULTA MULTA ———— Art. 33º.1.a. del D.S. Nº 015-fechas y orden alfabético. (L) 50% UIT 1 UIT 2002-IN

2 No consignar en las historias clínicas los Apercibimiento MULTA MULTA ———— Art. 33º.1.b. del D.S. Nº 015-protocolos de respuesta de los examinados. (L) 50% UIT 1 UIT 2002-IN

3 No expedir los certificados de salud mental en Apercibimiento MULTA MULTA ———— Art. 33º.1.c. del D.S. Nº 015-orden correlativo. (L) 50% UIT 1 UIT 2002-IN

4 No expedir los certificados de salud mental en los Apercibimiento MULTA MULTA ———— Art. 33º.1.d. del D.S. Nº 015-formatos distribuidos por los respectivos 50% UIT 1 UIT 2002-INColegios Profesionales. (L)

5 No informar a la DICSCAMEC en el tiempo MULTA MULTA Suspensión ———— Art. 33º.2.a. del D.S. Nº 015-establecido los resultados obtenidos por los 1 UIT 2 UIT 2002-INsolicitantes, tanto de los calificados como aptos,como de los considerados inaptos. (G)

6 No conservar los protocolos de respuesta de los MULTA MULTA Suspensión ———— Art. 33º.2.b. del D.S. Nº 015- tests psicológicos. (G) 1 UIT 2 UIT 2002-IN

7 No prestar atención profesional en los horarios MULTA MULTA Suspensión ———— Art. 33º.2.c. del D.S. Nº 015-establecidos. (G) 1 UIT 2 UIT 2002-IN

8 No realizar los exámenes correspondientes en los MULTA MULTA Suspensión Cancelación de Art. 33º.3.a. del D.S. Nº 015-lugares e instalaciones previamente registradas por 2 UIT 3 UIT Autorización 2002-INla DICSCAMEC. (MG)

9 Realizar los exámenes por profesional no hábil del MULTA MULTA Suspensión Cancelación de Art. 33º.3.b. del D.S. Nº 015-respectivo colegio profesional. (MG) 2 UIT 3 UIT Autorización 2002-IN

10 Emitir Certificados de Salud Mental sin firma MULTA MULTA Suspensión Cancelación de Art. 33º.3.c. del D.S. Nº 015-y post firma del profesional autorizado. (MG) 2 UIT 3 UIT Autorización 2002-IN

11 Permitir que en los protocolos de respuesta no MULTA MULTA Suspensión Cancelación de Art. 33º.3.d. del D.S. Nº 015-figuren los datos personales, fecha, firma y post 2 UIT 3 UIT Autorización 2002-INfirma del solicitante. (MG)

12 No registrar en la DICSCAMEC la firma de los MULTA MULTA Suspensión Cancelación de Art. 33º.3.e. del D.S. Nº 015-profesionales autorizados, ni del Subdirector o 2 UIT 3 UIT Autorización 2002-INDirector del Establecimiento de Salud, o de quieneshacen sus veces. (MG)

13 Desarrollar examen de Salud Mental mediante MULTA MULTA Suspensión Cancelación de Art. 33º.3.f. del D.S. Nº 015-pruebas psicológicas no establecidas en su manual 2 UIT 3 UIT Autorización 2002-INde Procedimientos aprobados por la DICSCAMEC.(MG)

14 No estar presentes los profesionales autorizados MULTA MULTA Suspensión Cancelación de Art. 33º.3.g. del D.S. Nº 015-en las visitas de inspección programadas y 2 UIT 3 UIT Autorización 2002-INanunciadas con 48 horas de anticipación. (MG)

ANEXO 03

TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES: CONTROL DE EXPLOSIVOS DE USO CIVIL

Nº INFRACCIÓN SANCIONES CONCORDANCIA1RA. VEZ 2DA. VEZ 3RA. VEZ O MÁS

1 A los comerciantes en reventa y/o usuarios que no Apercibimiento MULTA MULTA Art. 87º del D.S. Nº 019-71-INcumplan con remitir mensualmente los cuadros de 25% UIT 50% UITcontrol de explosivos a la DICSCAMEC o susDelegaciones. (L)

2 No archivar durante dos años las autorizaciones de Apercibimiento MULTA MULTA Art. 87º del D.S. Nº 019-71-INexplosivos. (L) 25% UIT 50% UIT

3 No tener actualizado y visado el Libro de Registro Apercibimiento MULTA MULTA Art. 17º del D.S. Nº 086-92-PCMEspecial de Descripción de Uso de Explosivos, 25% UIT 50% UITinsumos y/o conexos. (L)

4 No llevar al día el Libro de Producción, Ventas, Apercibimiento MULTA MULTA Art. 38º, 39º, 40º, 87º (b-e) y 170º del D.S.Personal, Análisis y Pruebas Técnicas, o por no 50% UIT 1 UIT Nº 019-71-IN.

Page 13: Infrecciones y Multas SUCAMEC

Pág. 304903NORMAS LEGALESLima, viernes 25 de noviembre de 2005

Nº INFRACCIÓN SANCIONES CONCORDANCIA1RA. VEZ 2DA. VEZ 3RA. VEZ O MÁS

informar mensualmente a la Dirección General de Art. 5º del D.S. Nº 086-92-PCMIndustria y a la DICSCAMEC su movimiento deventas. (L)

5 No identificar con un número de lote las MULTA MULTA MULTA Art. 34º del D.S. Nº 019-71-INadquisiciones o partida de materias primas. (G) 25% UIT 50% UIT 75% UIT

6 No contar con el Libro de Registro Especial de MULTA MULTA MULTA Art. 17º del D.S. Nº 086-92-PCMDescripción de Uso de Explosivos, insumos y/o 25% UIT 50% UIT 75% UITconexos. (G)

7 No permitir visitas de inspección por las MULTA MULTA MULTA Art. 7º h) y 87º c) del D.S. Nº 019-71-INautoridades competentes. (G) 25% UIT 50% UIT 75% UIT

8 No renovar en el plazo establecido el carné de MULTA MULTA MULTA Art. 22º del D.S. Nº 086-92-PCMmanipulador de explosivos. (G) 25% UIT 50% UIT 75% UIT

9 No marcar las cajas o sacos de embalaje del lote o MULTA MULTA MULTA Art. 34º del D.S. Nº 019-71-INpartida de producción con números correlativos y 50% UIT 75% UIT 1 UITfechas correspondientes. (G)

10 No comunicar en el plazo establecido a la MULTA MULTA MULTA Art. 42º del D.S. Nº 019-71-INDICSCAMEC siniestros o accidentes ocurridos 50% UIT 75% UIT 1 UITen la Planta Industrial, almacenes o durante eltransporte. (G)

11 Fabricar y/o procesar explosivos y/u operar MULTA MULTA MULTA Art. 57º del D.S. Nº 019-71-INmaquinarias bajo sistemas no aprobados por la 50% UIT 75% UIT 1 UITDirección General de Industria. (G)

12 No adoptar las medidas de seguridad establecidas MULTA MULTA MULTA Art. 158º, 160º, 161º, 162º, 163º, 164º y 165ºpara la destrucción de explosivos. (G) 50% UIT 75% UIT 1 UIT del D.S. Nº 019-71-IN

13 Transportar nitrato de amonio, sustancias que lo MULTA MULTA MULTA Art. 93º del D.S. Nº 019-71-INcontengan y/o similares destinados a la 50% UIT 75% UIT 1 UITagricultura incumpliendo requisitosestablecidos. (G)

14 No contar con personal técnico de grado MULTA MULTA MULTA Art. 31º y 168º del D.S. Nº 019-71-INuniversitario responsable de los procesos de 50% UIT 1 UIT 1.5 UITfabricación. (G)

15 No contar la Planta Industrial con sistema de MULTA MULTA MULTA Art. 29º del D.S. Nº 019-71-INextracción que impida la acumulación y 50% UIT 1 UIT 1.5 UITpropagación de polvo, gases, vapores inflamableso tóxicos. (G)

16 No contar la Planta Industrial con enfermería MULTA MULTA MULTA Art. 29º del D.S. Nº 019-71-INdotada con elementos indispensables y la movilidad 50% UIT 1 UIT 1.5 UITadecuada para transporte a centros hospitalarios. (G)

17 Contar con personal que manipule, opere y MULTA MULTA MULTA Art. 21º del D.S. Nº 086-92-PCM.administre explosivos y/o conexos sin contar con el 50% UIT 1 UIT 1.5 UITcarné de manipulador respectivo y/o teniéndolocorresponda a otra empresa. (G)

18 Emplear, vender, comprar o transportar explosivos MULTA MULTA MULTA Art. 36º, 55º, 58º, 102º y 159º del D.S.que no se encuentren debidamente envasados de 50% UIT 1 UIT 1.5 UIT Nº 017-71-IN acuerdo a las características establecidas. (G) y Decomiso y Decomiso y Decomiso

19 No comunicar a la DICSCAMEC los excedentes de MULTA MULTA MULTA Art. 166º del D.S. Nº 019-71-INexplosivos y/o conexos a la culminación y/o 50% UIT 1 UIT 1.5 UITparalización de la obra. (G) y Decomiso y Decomiso y Decomiso

20 No verificar el estado de funcionamiento de la MULTA MULTA MULTA Art. 32º del D.S. Nº 019-71-INmaquinaria, instalaciones y útiles a emplearse, antes 1 UIT 2 UIT 3 UITde empezar cualquier operación. (MG)

21 No contar con Póliza de Seguro establecida para el MULTA MULTA MULTA Art. 91º del D.S. Nº 019-71-INtransporte de explosivos. (MG) 1 UIT 2 UIT 3 UIT

22 No informar a la DICSCAMEC la pérdida de MULTA MULTA MULTA Art. 87º d) del D.S. Nº 019-71-INexplosivos, insumos y/o conexos. (MG) 1 UIT 2 UIT 3 UIT

23 Modificar las inscripciones de los envases y/o MULTA MULTA MULTA Art. 88º del D.S. Nº 019-71-INvender explosivos adulterados y/o deteriorados. 1 UIT 2 UIT 3 UIT(MG)

24 Contravenir las condiciones y normas de seguridad MULTA MULTA MULTA Art. 9º c); 16º, 24º, 25º, 26º, 27º, 29º, 33º, e higiene establecidas en cuanto al local, 1 UIT 2 UIT 3 UIT 35º, 36º, 37º, 45º, 46º, 47º, 48º, 49º, 50º, 51º,instalaciones y procesos; y/o no cumplir o 52º, 53º, 54º, 79º, 156º, 157º, 159º, 167º, 168º,implantar el Reglamento de Seguridad e Higiene 169º, 171º, 172º, 173º, 174º, 175º y 176º delIndustrial dentro de la empresa. (MG) D.S. Nº 019-71-IN

25 Emplear personal inexperto dando lugar a MULTA MULTA MULTA Art. 28º, 31º y 168º del D.S. Nº 019-71-INaccidentes. (MG) 1 UIT 2 UIT 3 UIT

y Cancelación

26 Transportar explosivos, insumos y/o conexos MULTA MULTA MULTA Art. 95º, 96º, 97º, 98º, 99º, 100º, 101º, 102º,incumpliendo medidas de seguridad establecidas. 1 UIT 2 UIT 3 UIT 103º; del 105º al 133º y del 135º al 150º del D.S.(MG) e Incautación e Incautación de e Incautación de Nº 019-71-IN

de ser el caso ser el caso ser el caso yCancelación

27 Almacenar explosivos pertenecientes a distintos MULTA MULTA MULTA Art. 69º y 70º del D.S. Nº 019-71-INgrupos. (MG) 1 UIT 2 UIT 3 UIT

y Decomiso y Decomiso y Decomiso

28 No cumplir lo establecido en las Guías de Tránsito MULTA MULTA MULTA Art. 7º c) y e); 90º, 92º, 96º y 105º del D.S.de Explosivos, así como las advertencias anotadas 1 UIT 2 UIT 3 UIT Nº 019-71-INen las mismas. (MG) y Decomiso y Decomiso y Decomiso

29 Enviar explosivos por correo. (MG) MULTA MULTA MULTA Art. 104º del D.S. Nº 019-71-IN1 UIT 2 UIT 3 UIT

y Decomiso y Decomiso y Decomiso

30 Transportar simultáneamente explosivos, insumos MULTA MULTA MULTA Art. 105º del D.S. Nº 019-71-INy/o conexos y pasajeros en un mismo vehículo. 1 UIT 2 UIT 3 UIT (MG) y Decomiso y Decomiso y Decomiso

Page 14: Infrecciones y Multas SUCAMEC

Pág. 304904 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de noviembre de 2005

31 No cumplir con las características, condiciones, MULTA MULTA MULTA Art. 59º, 60º, 61º, 62º, 67º, 68º, 71º, 72º, 73º,requisitos y medidas de seguridad establecidas 1 UIT 2 UIT 3 UIT 74º, 75º, 76º, 77º, 78º y 79º del D.S. Nº 019-71-INpara el almacenaje de explosivos, insumos y/o y Decomiso y Decomiso y Decomiso Art. 24º y 25º del D.S. Nº 086-92-PCMconexos. (MG) de ser el caso de ser el caso de ser el caso

32 Transportar explosivos, insumos y/o conexos en MULTA MULTA MULTA Art. 89º del D.S. Nº 019-71-INnave de matrícula extranjera que navegue en aguas 1 UIT 2 UIT 3 UITjurisdiccionales peruanas sin permiso expreso de y Decomiso y Decomiso de y Decomiso delas autoridades competentes. (MG) de ser el caso ser el caso ser el caso

33 Almacenar, transportar, comercializar y/o poseer MULTA MULTA MULTA Art. 74º, 80º, 83º, 84º, 85º, 89º, 90º, 92º y 152ºexplosivos, insumos y/o conexos no autorizados. 1 UIT 2 UIT 3 UIT del D.S. Nº 019-71-IN(MG) y Decomiso y Decomiso de y Decomiso de

de ser el caso ser el caso ser el caso

34 Comercializar productos no inscritos en el MULTA MULTA MULTA Art. 17º del D.S. Nº 019-71-INReglamento Nacional de Manufacturas. (MG) 1UIT 2 UIT 3 UIT

y Decomiso Decomiso y Decomiso ySuspensión de Cancelación

Licencia

35 Almacenar explosivos, insumos y/o conexos en MULTA MULTA MULTA Art. 59º, 60º, 61º, 62º, 67º, 68º, 71º, 72º, 73º,polvorines no autorizados. (MG) 1.5 UIT 2.5 UIT 3.5 UIT 74º, 75º, 76º, 77º, 78º y 79º del D.S. Nº 019-

Decomiso Decomiso y Decomiso y 71-INy Clausura Clausura Clausura

36 No contar con la Licencia de Funcionamiento de MULTA ———— ———— Art. 5º, 7º a), 11º, 13º, 14º, 16º y 21º del D.S.Planta Industrial de explosivos y/o conexos. (MG) 3 UIT Nº 019-71-IN

Clausuray Decomiso

ANEXO 04

TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES: FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, ALMACENAMIENTO,TRANSPORTE, COMERCIALIZACIÓN, USO Y DESTRUCCIÓN DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS

Nº INFRACCIONES SANCIONES CONCORDANCIA1RA. VEZ 2DA. VEZ 3RA. VEZ O MÁS

1 Poseer en mal estado de conservación los letreros Apercibimiento MULTA MULTA Art. 22º, 35º y 39º del D.S. Nº 014-2002-INde señalización, identificación y prevención en el 2% UIT 5% UITtaller, fábrica, depósito o durante el transporte. (L)

2 No portar carné emitido por la DICSCAMEC Apercibimiento MULTA MULTA Art. 6º, 41º, 72º y 77º del D.S. Nº 014-2002-INdurante la Inspección de control. (L) 2% UIT 10% UIT

3 No mantener en orden y limpieza los equipos y Apercibimiento MULTA MULTA Art. 14º, 21º y 32º del D.S. Nº 014-2002-INambientes del taller, fábrica, depósito u oficina de 2% UIT 10% UITcomercialización. (L)

4 No llevar actualizado el registro de materiales, Apercibimiento MULTA MULTA Art. 27º del D.S. Nº 014-2002-INinsumos químicos, o de artículos pirotécnicos 2% UIT 10% UITterminados. (L)

5 No remitir a la DICSCAMEC en el plazo Apercibimiento MULTA MULTA Art. 27º del D.S. Nº 014-2002-INestablecido, los registros sobre la cantidad y clase 2% UIT 10% UITde materia prima e insumos químicos adquiridos oelaborados, así como de los productospirotécnicos terminados. (L)

6 No tener el depósito demarcaciones en el piso para Apercibimiento MULTA MULTA Art. 32º b11 del D.S. Nº 014-2002-INla carga, descarga, almacenamiento, tránsito 2% UIT 10% UITpeatonal o vehicular. (L)

7 No portar las Hojas de Seguridad de los productos MULTA MULTA MULTA Art. 41º del D.S. Nº 014-2002-IN pirotécnicos, durante el transporte. (G) 10% UIT 20% UIT 30% UIT

8 No contar con el registro de materiales, insumos MULTA MULTA MULTA Art. 27º del D.S. Nº 014-2002-INquímicos, o de artículos pirotécnicos terminados. 10% UIT 20% UIT 30% UIT(G)

9 No llevar los símbolos de identificación de peligro MULTA MULTA MULTA Art. 39º del D.S. Nº 014-2002-INdurante el transporte de artículos pirotécnicos. (G) 10% UIT 20% UIT 30% UIT

10 Ocultar información y/o no brindar facilidades al MULTA MULTA MULTA Art. 29º del D.S. Nº 014-2002-INpersonal DICSCAMEC o autoridades competentes, 10% UIT 20% UIT 30% UITdurante las inspecciones de control. (G)

11 No informar mensualmente a la DICSCAMEC MULTA MULTA MULTA Art. 27º y 57º del D.S. Nº 014-2002-INrespecto a la venta de artículos pirotécnicos, 10% UIT 20% UIT 30% UITinsumos químicos y espectáculos pirotécnicos. (G)

12 No contar con la señalización parcial o total MULTA MULTA MULTA Art. 22º, 32º, 35º y 39º del D.S. Nº 014-2002-INrespectiva de identificación y prevención 10% UIT 30% UIT 70% UITestablecidas para los talleres, fábricas, depósitosy/o vehículos de transporte de productospirotécnicos. (G)

13 Modificar y/o quitar las condiciones o requisitos MULTA MULTA MULTA Art. 15º, 16º, 21º y 32º del D.S. Nº 014-2002-INmínimos establecidos para el depósito, taller o 20% UIT 30% UIT 70% UITfábrica autorizado. (G)

14 No contar con el registro de venta de artículos MULTA MULTA MULTA Art. 27º y 57º del D.S. Nº 014-2002-INpirotécnicos e insumos químicos, así como, para 20% UIT 30% UIT 70% UITespectáculos pirotécnicos. (G)

15 Omitir la realización del análisis físico químico de MULTA MULTA MULTA Art. 24º, 64º y Segunda Disposiciónlos productos pirotécnicos. (G) 20% UIT 30% UIT 70% UIT Complementaria del D.S. Nº 014-2002-IN

16 Incumplir las especificaciones técnicas para la MULTA MULTA MULTA Art. 24º del D.S. Nº 014-2002-INfabricación de artículos pirotécnicos respecto a la 20% UIT 40% UIT 70% UITcomposición química, empaque o confinamiento yefectos. (G)

Nº INFRACCIÓN SANCIONES CONCORDANCIA1RA. VEZ 2DA. VEZ 3RA. VEZ O MÁS

Page 15: Infrecciones y Multas SUCAMEC

Pág. 304905NORMAS LEGALESLima, viernes 25 de noviembre de 2005

17 Realizar pruebas o ensayos de artículos MULTA MULTA MULTA Art. 28º del D.S. Nº 014-2002-INpirotécnicos en áreas no autorizadas por la 20% UIT 40% UIT 70% UITDICSCAMEC. (G)

18 No contar con la vestimenta y/o el equipo de MULTA MULTA MULTA Art. 78º del D.S. Nº 014-2002-INseguridad establecidos durante la fabricación de 20% UIT 40% UIT 70% UITartículos pirotécnicos o desarrollo de espectáculos pirotécnicos. (G)

19 Almacenar insumos químicos en recipientes no MULTA MULTA MULTA Art. 33º del D.S. Nº 014-2002-INherméticos, inadecuados, con agujeros y/o roturas. 20% UIT 40% UIT 70% UIT(G)

20 No cumplir con las condiciones establecidas para el MULTA MULTA MULTA Art. 34º y 35º del D.S. Nº 014-2002-IN almacenamiento de artículos pirotécnicos. (G) 20% UIT 40% UIT 70% UIT

21 No contar con extintores contra incendios durante MULTA MULTA MULTA Art. 41º y 80º del D.S. Nº 014-2002-INel transporte de artículos pirotécnicos, o durante 20% UIT 40% UIT 70% UITel desarrollo del espectáculo pirotécnico. (G)

22 No cumplir con las obligaciones de seguridad MULTA MULTA MULTA Art. 38º al 55º del D.S. Nº 014-2002-INestablecidas para el transporte, carga y descarga 20% UIT 40% UIT 70% UITde productos pirotécnicos. (G)

23 Ofertar o publicitar en los medios de difusión MULTA MULTA MULTA Art. 69º y 71º del D.S. Nº 014-2002-INescrita, hablada, televisada u otro medio, la 20% UIT 40% UIT 70% UITcomercialización o la realización de servicios deespectáculos pirotécnicos sin contar conautorización previa y escrita de la DICSCAMEC. (G)

24 No informar a la DICSCAMEC los saldos existentes MULTA MULTA MULTA Art. 62º del D.S. Nº 014-2002-INpara la importación de productos pirotécnicos. (G) 20% UIT 40% UIT 70% UIT

y Suspensión

25 Almacenar artículos pirotécnicos o insumos MULTA MULTA MULTA Art. 15º y 32º c1 del D.S. Nº 014-2002-INquímicos en cantidades mayores a las autorizadas 20% UIT 40% UIT 70% UITpor la DICSCAMEC, así como no informar los y decomiso decomiso decomisosaldos existentes. (G) y suspensión y suspensión

26 No contar con equipos contra incendios o primeros MULTA MULTA MULTA Art. 7º,10º, 23º, 32º b5 y 41º del D.S. Nº 014-auxilios, o teniéndolos éstos se encuentren 20% UIT 40% UIT 70% UIT 2002-INinoperativos, deteriorados o vencidos. (G) y suspensión y cancelación

27 No portar y/o no cumplir el Plan de Protección y MULTA MULTA MULTA Art. 74º del D.S. Nº 014-2002-INSeguridad para espectáculo pirotécnico durante el 50% UIT 70% UIT 1 UITmontaje, desarrollo y finalización del espectáculo. y suspensión(G)

28 Fabricar, comercializar, almacenar o realizar MULTA MULTA MULTA Art. 6º, 57º y 69º del D.S. Nº 014-2002-INespectáculos pirotécnicos sin haber renovado las 25% UIT 50% UIT 1 UITcorrespondientes autorizaciones en la y decomiso y decomiso y decomisoDICSCAMEC. (MG)

29 No permitir el ingreso al taller, fábrica, almacén o MULTA MULTA MULTA Art. 29º del D.S. Nº 014-2002-INlugar de espectáculo pirotécnico, a los inspectores 50% UIT 70% UIT 1 UITde la DICSCAMEC para el control respectivo. (MG) y suspensión y cancelación

30 Almacenar artículos pirotécnicos conjuntamente con MULTA MULTA MULTA Art. 30º y 32º c.1 del D.S. Nº 014-2002-INinsumos químicos u otras materias incompatibles. 50% UIT 70% UIT 1 UIT(MG) y suspensión

31 Omitir recoger restos de artículos pirotécnicos MULTA MULTA MULTA Art. 83º del D.S. Nº 014-2002-INdespués de finalizado el espectáculo. (MG) 50% UIT 70% UIT 1 UIT

y suspensión

32 No aislar adecuadamente el área de seguridad para MULTA MULTA MULTA Art. 79º del D.S. Nº 014-2002-INla instalación o montaje de artículos pirotécnicos y 50% UIT 70% UIT 1 UITdurante el desarrollo hasta la finalización del y suspensiónespectáculo. (MG)

33 Emplear materiales o insumos químicos prohibidos MULTA MULTA MULTA Art. 8º y 24º a.1 del D.S. Nº 014-2002-INpara la fabricación de artículos pirotécnicos. (MG) 50% UIT 70% UIT 1 UIT

y suspensión y cancelación

34 Permitir que personas sin capacitación en medidas MULTA MULTA MULTA Art. 10º, 17º, 37º, 77º y 87º del D.S. Nº 014-de seguridad, trabajen en las diferentes actividades 50% UIT 70% UIT 1 UIT 2002-INpirotécnicas. (MG) y suspensión y cancelación

35 Fabricar y/o permitir la manipulación de productos MULTA MULTA MULTA Art. 78º del D.S. Nº 014-2002-INpirotécnicos bajo influencia de alcohol u otras 50% UIT 70% UIT 1 UITdrogas prohibidas. (MG) y suspensión y cancelación

36 Fabricar, transportar, almacenar, comercializar, MULTA MULTA MULTA Art. 6º, 57º, 62º, 63º, 64º, 65º, 67º y 69ºimportar y/o exportar artículos pirotécnicos e 50% UIT 70% UIT 1 UIT del D.S. Nº 014-2002-INinsumos químicos, así como realizar espectáculos y decomiso y decomiso y decomisopirotécnicos sin contar con la autorizaciónrespectiva otorgada por la DICSCAMEC. (MG)

37 Realizar espectáculos pirotécnicos empleando MULTA MULTA MULTA Art. 73º del D.S. Nº 014-2002-INartículos pirotécnicos prohibidos, diferentes o en 50% UIT 70% UIT 1 UITcantidades que excedan a las autorizadas. (MG) y decomiso y decomiso decomiso

y cancelación

38 Facilitar y/o comercializar la autorización de MULTA MULTA MULTA Art. 69º del D.S. Nº 014-2002-INDICSCAMEC a terceras personas no autorizadas, 50% UIT 70% UIT 1 UITpara que operen o realicen espectáculos y decomiso decomiso decomisopirotécnicos. (MG) y suspensión y cancelación

39 Vender, mostrar o almacenar productos MULTA MULTA MULTA Art. 57º del D.S. Nº 014-2002-INpirotécnicos en lugares o inmuebles no 50% UIT 70% UIT 1 UITautorizados o en oficinas de comercialización de y decomiso decomiso decomisoservicios de espectáculos pirotécnicos. (MG) y suspensión y cancelación

40 Transportar insumos químicos o artículos MULTA MULTA MULTA Art. 55º del D.S. Nº 014-2002-INpirotécnicos en vehículos de transporte público 50% UIT 70% UIT 1 UITde pasajeros. (MG) decomiso decomiso decomiso

y suspensión y suspensión y cancelación

Nº INFRACCIONES SANCIONES CONCORDANCIA1RA. VEZ 2DA. VEZ 3RA. VEZ O MÁS

Page 16: Infrecciones y Multas SUCAMEC

Pág. 304906 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de noviembre de 2005

PODER EJECUTIVO

P C M

Autorizan viaje del Ministro deEducación a México y encargan suDespacho al Ministro de Energía yMinas

RESOLUCIÓN SUPREMANº 395-2005-PCM

Lima, 24 de noviembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, el Rector de la Universidad de Guadalajara,México, ha cursado invitación al señor Ministro deEducación para que participe en el XIV EncuentroInternacional de Educación a Distancia: "Gestar yGestionar la Virtualidad, Realidades y Virtualidades en laEducación", en el marco de la XIX Feria Internacional delLibro (FIL), a realizarse en la ciudad de Guadalajara,Jalisco, México, del 28 de noviembre al 2 de diciembrede 2005;

Que, dicho Encuentro se realiza con la participaciónde destacados académicos del ámbito nacional einternacional para intercambiar opiniones, presentartrabajos y construir las redes de aprendizaje necesariaspara que la innovación educativa sea una constante,con la presencia de Perú como invitado especial;

Que, el señor Ministro de Educación participará comoConferencista magistral en la conferencia inaugural delevento;

Que, los gastos que genere el citado viaje seránasumidos por la entidad organizadora del evento, por loque no irrogará gasto alguno al Tesoro Público;

Que, en consecuencia, es necesario otorgar laautorización de viaje correspondiente y disponer elencargo del Despacho de Educación; y,

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto LeyNº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, la LeyNº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor arquitectoJavier Sota Nadal, Ministro de Educación, a la ciudad deGuadalajara, Jalisco, México, del 28 al 30 de noviembrede 2005, para los fines expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema noirrogará gasto alguno al Tesoro Público ni dará derechode exoneración o liberación de impuestos y/o derechosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 3º.- Encargar la Cartera de Educación, alseñor Glodomiro Sánchez Mejía, Ministro de Energía yMinas, a partir del 28 de noviembre y mientras dure laausencia del Titular.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema esrefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

20058

Autorizan viaje del Presidente delConsejo de Ministros y encargan suDespacho al Ministro de Economía yFinanzas

RESOLUCIÓN SUPREMANº 396-2005-PCM

Lima, 24 de noviembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, el señor Pedro Pablo Kuczynski Godard,Presidente del Consejo de Ministros, se ausentará delpaís del 25 al 30 de noviembre de 2005, por motivos desalud;

Que, corresponde disponer la encargatura de suDespacho;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127ºde la Constitución Política del Perú y el Decreto LegislativoNº 560, Ley del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Pedro PabloKuczynski Godard, Presidente del Consejo de Ministros,del 25 al 30 de noviembre de 2005, para los finesexpuestos en la parte considerativa de la presenteResolución Suprema.

Artículo 2º.- El cumplimiento de la presenteResolución no irrogará gasto al Estado ni otorgaráderecho a exoneración de impuestos o de derechosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 3º.- Encargar el Despacho del Presidentedel Consejo de Ministros, al señor Fernando ZavalaLombardi, Ministro de Economía y Finanzas, a partir del25 de noviembre de 2005 y mientras dure la ausenciadel Titular.

Artículo 4º.- La presente Resolución Supremaserá refrendada por el Presidente del Consejo deMinistros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

20071

41 Fabricar, almacenar o comercializar artículos MULTA MULTA MULTA Art. 6º, 13º, 14º, 30º y 72º del D.S.pirotécnicos en locales distintos a los autorizados 50% UIT 70% UIT 1 UIT Nº 014-2002-INpor la DICSCAMEC. (MG) decomiso decomiso decomiso

y suspensión y suspensión y cancelación

42 Trasladar productos pirotécnicos sin haber MULTA MULTA MULTA Art. 40º y 65º del D.S. Nº 014-2002-INobtenido la correspondiente Guía de Tránsito y/o 50% UIT 1 UIT 1.5 UITResolución de Internamiento expedida por la y decomiso decomiso decomisoDICSCAMEC. (MG) y suspensión y cancelación

43 No llevar actualizado el registro de pirotécnicos MULTA MULTA MULTA Conforme al Reglamento de la Ley Nº 27718.que adquieran insumos químicos controlados. 50% UIT 1 UIT 1.5 UIT(MG) y decomiso decomiso decomiso

y suspensión y cancelación

19963

Nº INFRACCIONES SANCIONES CONCORDANCIA1RA. VEZ 2DA. VEZ 3RA. VEZ O MÁS

Page 17: Infrecciones y Multas SUCAMEC

Pág. 304907NORMAS LEGALESLima, viernes 25 de noviembre de 2005

Autorizan transferencia financiera derecursos a favor de diversas entidades delSectór Público en el marco del Plan Integralde Reparaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 412-2005-PCM

Lima, 23 de noviembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-PCM ymodificatorias se conformo la Comisión Multisectorial de AltoNivel encargada de las acciones y políticas del Estado en losámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliaciónnacional, señalando entre sus funciones “Coordinar, efectuarel seguimiento y monitorear, a través de su Secretaría Ejecutiva,la formulación, ajuste e implementación del Plan Integral deReparaciones a que se refiere el Decreto Supremo Nº 062-2004-PCM, por parte de los Sectores del Estado competentes,de acuerdo con el Marco Programático aprobado por elprecitado Decreto Supremo”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2005-PCM,se aprobó el Plan Integral de Reparaciones: ProgramaciónMultianual 2005 - 2006 el mismo que establece en su Artículo2º que la citada Comisión está encargada de coordinar ymonitorear la ejecución del Plan Integral de Reparaciones -PIR e informar periódicamente al Consejo de Ministrossobre la ejecución del PIR;

Que, por Ley Nº 28592 - Ley que crea el Plan Integralde Reparaciones - PIR se establece el marco normativodel Plan Integral de Reparaciones - PIR para las víctimasde la violencia ocurrida durante el período de mayo de1980 a noviembre de 2000, conforme a las conclusionesy recomendaciones del Informe de la Comisión de laVerdad y Reconciliación;

Que, mediante Ley Nº 28562 se autorizó un CréditoSuplementario a favor del Pliego 001 Presidencia delConsejo de Ministros, por la Fuente de Financiamiento 00Recursos Ordinarios, que incluía en otros la suma deDIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 000000,00) para ser destinados a financiar la operatividad delPlan Integral de Reparaciones : Programación Multianual2005-2006, los mismos que fueron incorporados en elPresupuesto del Pliego 001 Presidencia del Consejo deMinistros - PCM mediante la Resolución MinisterialNº 229-2005-PCM del 5 de julio del 2005;

Que, la Ley Nº 28500, modificó los alcances del Artículo75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto y dispone que las transferencias financieras quese realizan en el marco del numeral 75.4 de dicha Ley, seránaprobadas por Resolución del Titular del Pliego;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 015-2005 se incluyedentro de los alcances del inciso 75.4 del Artículo 75º de la LeyNº 28500, a las transferencias que la Presidencia del Consejode Ministros debe realizar para permitir la operatividad del PlanIntegral de Reparaciones PIR entre otros;

Que, el Secretario Ejecutivo de la Comisión de SeguimientoPaz, Reparación Colectiva y Reconciliación Nacional haadjuntado al Memorando Nº 060-2005-PCM- CMSR CVRdocumentación sustentadora y copia del Acta de la SesiónNº 69 del 4 de octubre del 2005 respecto a la distribución delpresupuesto asignado para la ejecución de la transferenciade recursos del PIR hasta por la suma de DIEZ MILLONESY 00/100 NUEVOS SOLES ( S/. 10 000 000,00), la mismaque esta suscrita por los Comisionados de la ComisiónMultisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de lasacciones políticas del Estado en los ámbitos de paz, lareparación colectiva y la reconciliación nacional;

Que, los mencionados recursos a ser transferidos seencuentran previstos en el Presupuesto InstitucionalModificado del Pliego 001 Presidencia del Consejo deMinistros - Unidad Ejecutora 003 Secretaría General – PCM,a la Actividad 1.21325 Reparaciones para las Víctimas dela Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanosy Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios;

Que, por Oficio Nº 591-2005-EF/76.10 la DirecciónNacional del Presupuesto Público del Ministerio deEconomía y Finanzas comunica las accionespresupuestarias a seguir por la Presidencia del Consejode Ministros y las Entidades de destino respecto a losrecursos del PIR a ser transferidos a estas últimas;

De conformidad con lo dispuesto por Decreto

Supremo Nº 011-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 047-2005-PCM, la Ley Nº 28500, la Ley Nº 28562, la LeyNº 28592, el Decreto de Urgencia Nº 015-2005 y elDecreto Supremo Nº 067-2003-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la Unidad Ejecutora 003Secretaría General - PCM del Pliego 001 Presidencia delConsejo de Ministros, a realizar una transferencia financierade recursos hasta por el importe equivalente a DIEZMILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES ( S/. 10 000 000,00)a favor de las siguientes Entidades del Sector Público :

( EN NUEVOS SOLES )Pliego 033 Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil – RENIECU. E. 001 Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil – RENIEC S/. 266 688,00

Pliego 039 Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial - MINDESU. E. 004 Fondo de Cooperación para elDesarrollo Social - FONCODES S/. 7 850 275,00

Pliego 011 Ministerio de Salud - MINSAU. E. 001 Administración Central - MINSA S/. 408 925,00

Pliego 442 Gobierno Regional delDepartamento de ApurímacU. E. 001 Sede Central S/. 64 000,00

Pliego 444 Gobierno Regional del Departamentode AyacuchoU. E. 001 Sede Ayacucho S/. 272 000,00

Pliego 447 Gobierno Regional del Departamentode HuancavelicaU. E. 001 Sede Huancavelica S/. 128 000,00

Pliego 450 Gobierno Regional del Departamentode JunínU. E. 001 Sede Junín S/. 64 000,00

Pliego 013 Municipalidad Distrital de Jesús MaríaU. E. Municipalidad Distrital de Jesús María S/. 200 000,00

Pliego 039 Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial - MINDESU. E. 001 Administración Nivel Central S/. 746 112,00

==============TOTAL A TRANSFERIR S/.10 000 000,00

==============

Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento dela presente Resolución, se aplicará al Presupuesto InstitucionalModificado del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros,Unidad Ejecutora 003 Secretaría General - PCM, a la Actividad1.21325 Reparaciones para las Víctimas de la ViolenciaTerrorista y Violación de los Derechos Humanos y Fuente deFinanciamiento 00: Recursos Ordinarios.

Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría deAdministración de la Unidad Ejecutora 003 SecretaríaGeneral - PCM del Pliego 001 Presidencia del Consejode Ministros, el debido cumplimiento de lo dispuesto enla presente Resolución, dando cuenta al Congreso de laRepública.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO - PABLO KUCZYNSKI G.Presidente del Consejo de Ministros

19971

Establecen disposiciones complementariaspara la aplicación del Plan Piloto deCompras Corporativas Obligatorias delEstado aprobado mediante D.S. Nº 046-2005-PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 413-2005-PCM

Lima, 23 de noviembre de 2005

Page 18: Infrecciones y Multas SUCAMEC

Pág. 304908 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de noviembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 88º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece,con relación a las compras corporativas, que pormandato normativo las entidades podrán adquirir bienesy contratar servicios generales en forma conjunta, através de un proceso de selección único;

Que, el artículo 89º del precitado Reglamento, establecea su vez, que el encargo que se efectúe sólo alcanza lasacciones necesarias que permitan a la Entidad encargadarealizar el proceso de selección, debiendo cada una de lasentidades suscribir los contratos correspondientes con elproveedor o proveedores seleccionados;

Que, asimismo, el artículo 90º del Reglamento,estableció que mediante Decreto Supremo refrendadopor el Presidente del Consejo de Ministros, seestablecería el listado de bienes y servicios sujetos a lamodalidad de compras corporativas obligatorias, lasentidades participantes, así como la unidad de comprasdel gobierno nacional que se encargará de efectuar losprocesos de selección correspondientes;

Que, de acuerdo con la Tercera Disposición Transitoriadel mismo Reglamento y las normas antes mencionadas,se expidieron los Decretos Supremos Nºs. 046 y 073-2005-PCM, mediante los cuales, se aprobó el Plan Pilotopara implementar el proceso de compras corporativasobligatorias en el Estado Peruano y se conformó la Unidadde Compras Corporativas Obligatorias del Plan Piloto,adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, lacual tiene por función principal, además de las indicadasen el numeral 5.2 del artículo 5º del Decreto SupremoNº 046-2005-PCM, encargarse de efectuar los procesosde selección correspondientes, a través de los ComitésEspeciales desconcentrados en los Ministerios deTranspor tes y Comunicaciones, de Economía yFinanzas y en la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, al haberse adscrito la Unidad de Compras ala Presidencia del Consejo de Ministros, esta Entidadquedó encargada de realizar los procesos de seleccióndel Plan Piloto, de acuerdo con lo establecido en losartículos 89º y 90º del Reglamento, antes men-cionados;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5º del precitadoDecreto Supremo Nº 046-2005-PCM, modificado por elDecreto Supremo Nº 073-2005-PCM, prevé que laPresidencia del Consejo de Ministros, medianteResolución Ministerial, podrá encargar a la Unidad deCompras Corporativas del Plan Piloto otras funciones ala previstas en este numeral, para la ejecución del PlanPiloto;

Que, asimismo, en el artículo 3º del Decreto SupremoNº 073-2005-PCM, se ha establecido que la Presidenciadel Consejo de Ministros dictará las disposicionescomplementarias que sean necesarias para el desarrolloe implementación del Plan Piloto, ampliar la relación debienes y servicios del artículo 2º del Decreto SupremoNº 046-2005-PCM y las Entidades participantes, determinarlos plazos para ejecución del Plan Piloto, entre otros;

Que, el artículo 38º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado estableceque, una vez reunida la información sobre lascaracterísticas técnicas, el valor referencial y ladisponibilidad presupuestal de los procesos de seleccióna convocarse, la dependencia encargada de lasadquisiciones y contrataciones debe remitir el expedientede contratación al funcionario competente para surespectiva aprobación;

Que, el artículo 43º del indicado Reglamento disponeque el Titular de la Entidad o la máxima autoridadadministrativa, según corresponda, designará por escritoa los integrantes titulares y suplentes del Comité Especial;

Que, el ar tículo 25º del TUO de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado,complementado por el artículo 53º de su Reglamento,prevé que las Bases de una licitación pública o concursopúblico son aprobadas por el Titular de la Entidad que loconvoca o por el funcionario designado por éste último;

Que, la Norma 100-05 de las Normas Generales deControl Interno, aprobadas por Resolución de ContraloríaNº 072-98-CG, exige la independencia y separaciónentre funciones incompatibles, sobre la base de una

sistemática segregación de competencias yresponsabilidades, en el que primen criterios detransparencia y control de las actuacionesadministrativas, a fin de evitar que todos los aspectosfundamentales de una operación se concentren en manosde una sola persona o unidad operativa, lo cual resultaplenamente aplicable a los diversos actos preparatoriosde los procesos de selección;

Que, el último párrafo del artículo 2º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoestablece que, mediante resolución, el Titular de laEntidad o la máxima autoridad administrativa estánfacultados para designar a los funcionarios ydependencias de la Entidad encargados de los diferentesaspectos de las adquisiciones y contrataciones,delegándoles los distintos niveles de decisión y autoridad,bajo responsabilidad, salvo en aquellos asuntos que,por indicación expresa del TUO y/o su Reglamento,resulten indelegables, lo cual no sucede en los casos dela aprobación del expediente de contratación, ladesignación de Comités Especiales de los procesos nila aprobación de las respectivas Bases;

Que, en consecuencia, es pertinente dictar lasdisposiciones complementarias, encargar funciones ala Unidad de Compras Corporativas del Plan Piloto parael desarrollo, implementación y ejecución del Plan Pilotode compras corporativas obligatorias en el EstadoPeruano, y delegar las funciones de aprobación y/oautorización para los diversos actos relativos a dichascompras;

De conformidad con lo dispuesto por el DecretoLegislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el TUO de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,su Reglamento aprobado por el Decreto SupremoNº 084-2004-PCM, el Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM, el Decreto Supremo Nº 073-2005-PCM y el DecretoSupremo Nº 067-2003-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Entidades ParticipantesLas siguientes entidades tendrán la condición departicipantes del Plan Piloto de Compras CorporativasObligatorias:

1. Presidencia del Consejo de MinistrosUnidad Ejecutora 003 Secretaria GeneralUnidad Ejecutora 008 Modernización y Descen-

tralización del EstadoUnidad Ejecutora 009 Unidad Coordinadora del

”PAMC”Unidad Ejecutora 010 Programa Nacional de Apoyo

Directo a los Más Pobres “Juntos”

2. Ministerio de Economía y FinanzasUnidad Ejecutora 001 Administración General3.Ministerio de Relaciones ExterioresUnidad Ejecutora 001 Secretaría de Administración4. Ministerio de DefensaUnidad Ejecutora 001 Oficina General de

Administración5. Ministerio de JusticiaUnidad Ejecutora 001 Oficina General de

Administración6. Ministerio del InteriorUnidad Ejecutora 001 Oficina General de

Administración7. Ministerio de Trabajo y Promoción del EmpleoUnidad Ejecutora 001 Oficina General de

Administración8. Ministerio de la ProducciónUnidad Ejecutora 001 Ministerio de la Producción9. Ministerio de Comercio Exterior y TurismoUnidad Ejecutora 001 Dirección General de

Administración-MINCETURUnidad Ejecutora 003 Comisión para la Promoción

del Perú-PROMPERU10. Ministerio de la Mujer y Desarrollo SocialUnidad Ejecutora 001 Administración Nivel Central11. Ministerio de SaludUnidad Ejecutora 001 Administración Central MINSA12. Ministerio de Educación

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Unidad Ejecutora 024 Sede Central13. Ministerio de Transportes y ComunicacionesUnidad Ejecutora 001 Administración CentralUnidad Ejecutora 007 Provías NacionalUnidad Ejecutora 008 Provías DepartamentalUnidad Ejecutora 009 Provías Rural14. Ministerio de Vivienda, Construcción y

SaneamientoUnidad Ejecutora 001 Administración GeneralUnidad Ejecutora 002 Vivienda y UrbanismoUnidad Ejecutora 003 Construcción y SaneamientoUnidad Ejecutora 004 Programa de Apoyo a la

Reforma del Sector Saneamiento15. Ministerio de Energía y MinasUnidad Ejecutora 001 Ministerio de Energía y Minas -

CentralUnidad Ejecutora 002 Dirección Ejecutiva de

Proyectos DEP16. Ministerio de AgriculturaUnidad Ejecutora 001 Administración Central

Artículo 2º.- Funciones de la Unidad de ComprasCorporativas del Plan Piloto

Asígnase a la Unidad de Compras Corporativas delPlan Piloto las siguientes funciones:

a) Proponer la incorporación de bienes o serviciosen el Plan Piloto, así como de nuevas entidadesparticipantes;

b) Definir los tipos y modalidades de procesos deselección a ser desarrollados por los Comités Especiales;

c) Solicitar información a las entidades participanteso a cualquiera de las unidades ejecutoras que integren elpliego presupuestario de éstas;

d) Formular y proponer los criterios técnicos para laplanificación, programación, ejecución y evaluación delos procesos de adquisiciones y contratacionescorporativas;

e) Brindar asesoramiento administrativo, operativo ylegal a los Comités Especiales para el cumplimiento desus funciones, en coordinación y con el apoyo yasesoramiento que realizaran las Oficinas Generalesde Administración de cada Entidad Técnica;

f) Aprobar los expedientes de contratación de losbienes y servicios comprendidos dentro del Plan Piloto; y

g) Aprobar las Bases de los procesos de selecciónque se convoquen en el marco del Plan Piloto.

Artículo 3º.- Bases EstandarizadasEn un plazo que no excederá del 9 de diciembre de 2005,

el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado - CONSUCODE, deberá aprobar la directiva a quese refiere el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 073-2005-PCM, que contendrá las bases estandarizadas a utilizar enlos procesos de selección del Plan Piloto.

Artículo 4º.- Delegación de facultadesDelégase a la Secretaría de Administración de la

Presidencia del Consejo de Ministros, con relación a losprocesos de selección comprendidos dentro del Plan Pilotode Compras Corporativas Obligatorias, la facultad dedesignar a los Comités Especiales a que se refiere el numeral5.3 del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM,modificado por el Decreto Supremo Nº 073-2005-PCM.

Artículo 5º.- Conformación de comités especialesen procesos por subasta inversa

En los procesos de selección para comprascorporativas que se convoquen bajo la modalidad desubasta inversa, los Comités Especiales indicados en elnumeral 5.3 del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 073-2005-PCM, estarán conformados, según corresponda ala naturaleza del bien o servicio, por el representante delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, Presidenciadel Consejo de Ministros o Ministerio de Economía yFinanzas, quien lo presidirá, y por el integrante designadopor la Unidad de Compras Corporativas Obligatorias delPlan Piloto, quien actuará como secretario.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO - PABLO KUCZYNSKI G.Presidente del Consejo de Ministros

19972

AGRICULTURA

Inician procedimiento administrativo aForestal Imiria S.R.L. por presuntainfracción a la legislación forestal y defauna silvestre

RESOLUCIÓN GERENCIALNº 045-2005-INRENA-OSINFOR

Lima, 18 de noviembre de 2005

VISTO:

El Informe Técnico-Legal Nº 042-2005-INRENA-OSINFOR-URAN-USEC, elaborado en forma conjuntapor la Unidad de Regulación y Asuntos Normativos de laOSINFOR, y la Unidad de Supervisión, Evaluación yControl de la referida oficina, que da cuenta de la denunciacontenida en el Informe Nº 396A-2005-INRENA-IFFS-DCB-BRIGADA Nº 02, de fecha 04 de julio de 2005,respecto de las posibles infracciones a la legislaciónforestal y de fauna silvestre en que habría incurrido elconcesionario Forestal Imiria S.R.L., con Contrato deConcesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-048-02; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 23 de julio de 2002, el Instituto Nacionalde Recursos Naturales y la empresa Forestal ImiriaS.R.L., suscriben el Contrato de Concesión Forestal conFines Maderables Nº 25-PUC/C-J-048-02, para elaprovechamiento de los recursos forestales de la Unidadde Aprovechamiento Nº 103, la cual cuenta con un áreade 8,311 ha otorgadas en concesión, ubicada en elBosque de Producción Permanente de Ucayali;

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 115-2004-INRENA-ATFFS-Puc, de fecha 27 de febrero de2004, se aprueba el Plan de Manejo Forestal para lazafra excepcional, para el aprovechamiento de losrecursos forestales maderables en una superficie de306.6 ha, cuya área se ubica en el distrito de Masisea,provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali;

Que, de otro lado, mediante Resolución de IntendenciaNº 208-2004-INRENA-IFFS, de fecha 23 de julio de 2004,se aprueba el Plan General de Manejo Forestal delconcesionario en mención, en una superficie de 8,311ha, cuya área se ubica en el distrito de Callería, provinciade Coronel Portillo, departamento de Ucayali;

Que, asimismo, mediante Resolución de IntendenciaNº 002-2005-INRENA-IFFS, de fecha 04 de enero de2005, se aprueba el Plan Operativo Anual de la SegundaZafra, en PCA 2 una superficie de 379.31 ha, cuya árease ubica en el distrito de Masisea, provincia de CoronelPortillo, departamento de Ucayali, aprobándose, entreotras especies, 15,56 árboles de la especie Caoba y15,56 árboles de la especie Cedro, con un volumen totalde 108.885 m3 y 121.329 m3 respectivamente;

Que, el numeral 3.27 del artículo 3º del Reglamentode la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, reconoceal Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA,como la Autoridad Administrativa CITES - PERU;

Que, el artículo 31º del Reglamento de Organizacióny Funciones del INRENA, establece que la Dirección deConservación de la Biodiversidad Forestal y de FaunaSilvestre, tiene como función administrar y operar laConvención sobre el Comercio Internacional de EspeciesAmenazadas de Flora y Fauna Silvestre, así comotramitar el reconocimiento de las autoridades científicascomo punto focal ante la CITES;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 121-2005-INRENA, de fecha 01 de junio de 2005, se autoriza laconformación de cuatro brigadas de trabajo y unaComisión de Asesoramiento, que permitan a lasAutoridades Administrativa y Científica CITES - Perú, y ala Oficina de Supervisión de las Concesiones ForestalesMaderables - OSINFOR, la implementación del artículoIV de la CITES, en lo relativo a la especie caoba, en eldepartamento de Ucayali, designándose a sus miembros;

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Pág. 304910 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de noviembre de 2005

Que, mediante Carta Múltiple Nº 014-2005-INRENA-ATFFS-PUC/JECB, de fecha 30 de mayo de 2005,recepcionada el 01 de junio de 2005, el ingeniero JoséEloy Cuellar Bautista, Administrador Técnico de la ATFFSPucallpa, comunica al señor Wilder Vásquez Figueroa,representante legal de la empresa Forestal Imiria S.R.L.,que el día 16 de junio de 2005 se constituirían en suconcesión, para llevar a cabo la verificación física de lasespecies de cedro y caoba declaradas en su POA de lasegunda zafra, para lo cual se deberían realizar lascoordinaciones previas del caso;

Que, los días 15 y 16 de junio de 2005, los integrantesde la Brigada Nº 02 ingresan a la Parcela de Corta Anualcorrespondiente a la segunda zafra del concesionarioForestal Imiria S.R.L., con Contrato de ConcesiónForestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-048-02,emitiendo como consecuencia de dicha inspección elInforme Nº 396A-2005-INRENA-IFFS-DCB-BRIGADANº O2, de fecha 04 de julio de 2005; en dicho informe seseñala como objetivo específico verificar la cantidad yubicación de los árboles de caoba y cedro con referenciaa las coordenadas UTM;

Que, en el referido Informe la Brigada Nº 2 concluyeque no se encontró evidencia alguna de la existencia delos 12 árboles de caoba programados para verificar,tomando como referencia las coordenadas de losindividuos indicadas en el POA; de los 06 árboles decedro verificados, se encontró evidencia deaprovechamiento de 02 individuos, sin embargo, estostocones no corresponden al POA de la segunda zafra,teniendo aproximadamente unos 05 años deaprovechados; tal como manifestó el señor WilderVásquez Figueroa, representante de la concesión, lainformación reportada dentro del POA es falsa; lafisiografía y las demás características del tipo de bosque,no es propia para la presencia natural de la caoba, por loque no se encuentra ejemplar alguno en la PCA; y no seencuentra evidencia actual de actividad alguna dentrode la PCA;

Que, el concesionario Forestal Imiria S.R.L., movilizóhasta el 16 de mayo de 2005, 109.657 m3 de la especiecedro, y hasta el 06 de mayo de 2005, 76.075 m3 de laespecie caoba, del total del volumen autorizado mediantesu POA de la segunda zafra, tal como consta en la Forma20 del SIF del INRENA;

Que, tal como lo establece el numeral 15.2 del artículo15º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, para cualquiermodalidad de aprovechamiento de los recursosforestales, con fines comerciales o industriales, serequiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por elINRENA;

Que, en ese sentido, los titulares de los contratos deconcesión forestal deben enmarcar su actividad deaprovechamiento sostenible de los recursos forestalesmaderables, bajo los lineamientos aprobados en su Plande Manejo Forestal, el mismo que comprende: a) el PlanGeneral de Manejo Forestal, que proporciona el marcogeneral de planificación estratégica y proyecciónempresarial a largo plazo, formulado como mínimo paratodo el período de vigencia de la concesión, y b) el PlanOperativo Anual, que es el instrumento para laplanificación operativa a corto plazo, por un período deun año, es decir el año operativo, el cual puede o nocoincidir con el año calendario;

Que, los Planes Operativos Anuales muestran lasactividades a realizarse, en el área de la Parcela deCorta Anual durante cada zafra, debiendo indicar lasespecies y volúmenes aprovechables; en ese sentido,el artículo 60º del Reglamento de la Ley Forestal y deFauna Silvestre, señala que el desarrollo de lasoperaciones del plan de manejo se efectúa a través deplanes operativos anuales, los cuales incluyenobligatoriamente el inventario de aprovechamiento, yconsideran la ubicación en mapa de los árboles aextraerse, determinados a través de sistemas de altaprecisión, identificados por especie;

Que, en el Plan General de Manejo Forestalpresentado por el concesionario Forestal Imiria S.R.L.,aprobado mediante Resolución de Intendencia Nº 208-2004-INRENA-IFFS, se especifica que la mayor partedel área de la concesión forestal cuenta con bosques deterraza baja no inundable y una pequeña parte de bosquealuvial inundable permanentemente, no señalándose la

existencia de árboles de caoba, mientras que en el PlanOperativo Anual de la segunda zafra, aprobado medianteResolución de Intendencia Nº 002-2005-INRENA-IFFS,sí se señala la existencia de árboles de caoba, nohabiéndose justificado dicha contradicción;

Que, de la revisión de los actuados se puede advertirque el concesionario Forestal Imiria S.R.L. no habríarealizado actividad alguna de explotación de los recursosforestales maderables, existentes en su Parcela de CortaAnual, por cuanto la Brigada Nº 2 no encontró evidenciaalguna de dicha actividad; asimismo, que la informaciónpresentada por el referido concesionario para laaprobación de su Plan Operativo Anual de la segundazafra, sería falsa, por cuanto la Brigada Nº 2 no encontróninguno de los 12 individuos de la especie caobaseleccionados para su verificación de acuerdo a lascoordenadas UTM señaladas por el concesionario en elreferido Plan Operativo Anual; de los 06 árboles de laespecie cedro verificados, se encontró evidencia deaprovechamiento de 02 individuos, los cuales, sinembargo, no corresponden al POA de la segunda zafra,teniendo éstos aproximadamente unos 05 años deaprovechados; y la fisiografía y demás característicasdel tipo de bosque encontradas por la Brigada Nº 2, noson propias para la presencia natural de la caoba; porúltimo se puede advertir que el referido concesionario nopodría justificar la movilización de los 76.075 m3 de laespecie caoba que efectuó al 06 de mayo de 2005, y delos 109.657 m3 de la especie cedro que efectuó al 16 demayo de 2005, tal como consta en la Forma 20 del SIFdel INRENA;

Que, en ese sentido, Forestal Imiria S.R.L. habríaincurrido en las causales de caducidad del derecho deconcesión, señaladas en los literales a), c) y d) del artículo18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de FaunaSilvestre, concordante con lo establecido en los literalesb), e) y f) del artículo 91º-A del Reglamento de la LeyForestal y de Fauna Silvestre, aprobado por DecretoSupremo Nº 014-2001-AG;

Que, sin perjuicio de lo expresado en el punto queantecede, los hechos antes descritos constituiríaninfracción a la legislación forestal y de fauna silvestre,contraviniendo lo dispuesto en los literales i), q), t) y w)del artículo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y deFauna Silvestre;

Que, el artículo 365º del mencionado Reglamento dela Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que lasinfracciones señaladas en el artículo 363º del mismo,son sancionadas con multa no menor de 0.1 (un décimo)ni mayor de 600 (seiscientas) Unidades ImpositivasTributarias vigentes a la fecha en que el obligado cumplacon el pago de la misma, dependiendo de la gravedad dela infracción, sin perjuicio de las acciones civiles o penalesa que hubiera lugar;

Que, el artículo 366º del referido Reglamento, señalaque la aplicación de multa, no impide la aplicación desanciones accesorias de comiso, suspensión temporalde actividad, clausura, revocatoria de la autorización,permiso o licencia, resolución del contrato o inhabilitacióntemporal o clausura, o incautación;

Que, el artículo 367º del mencionado cuerpo legal,señala que las sanciones establecidas en el Reglamentode la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, son impuestas,en base a los criterios de gravedad y/o riesgo generadopor la infracción; a los daños y perjuicios producidos; alos antecedentes del infractor; reincidencia; y reiterancia;

Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General,Ley Nº 27444, recoge el principio de verdad material, porel cual en el procedimiento administrativo, la autoridadadministrativa competente deberá verificar plenamentelos hechos que sirven de motivo a sus decisiones, paralo cual deberá adoptar todas las medidas probatoriasnecesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayansido propuestas por los administrados o hayan acordadoeximirse de ellas;

Que, el principio de presunción de veracidad, recogidopor el mismo cuerpo normativo, señala que en latramitación del procedimiento administrativo se presumeque los documentos y declaraciones formulados por losadministrados en la forma prescrita por esta ley,responden a la verdad de los hechos que ellos afirman;y que el principio de privilegio de controles posteriores,señala que la tramitación de los procedimientos

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administrativos se sustentará en la aplicación de lafiscalización posterior; reservándose la autoridadadministrativa, el derecho de comprobar la veracidad dela información presentada, el cumplimiento de lanormatividad sustantiva y aplicar las sancionespertinentes en caso que la información presentada nosea veraz;

Que, el artículo 356º del Reglamento de la LeyForestal y de Fauna Silvestre, establece que la OSINFORes la autoridad administrativa competente para aplicarlas sanciones administrativas correspondientes por elincumplimiento de los contratos de concesión con finesmaderables y los planes de manejo forestal respectivos;

Que, el artículo 7º del Reglamento para ladeterminación de infracciones, imposición de sancionesy declaración de caducidad del derecho deaprovechamiento en los contratos de concesión forestalcon fines maderables, aprobado por Resolución JefaturalNº 147-2005-INRENA, establece que, cuando exista unaparente riesgo que pueda afectar la eficacia de laresolución a emitir, se podrán disponer las medidascautelares que resulten necesarias, teniendo en cuentalo dispuesto por los artículos 146º y 236º de la Ley delProcedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444;

Que, existen indicios razonables de que el concesionarioForestal Imiria S.R.L., habría incurrido en las causales decaducidad del derecho de concesión señaladas en losliterales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Forestal y deFauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordado con loestablecido en los literales b), e) y f) del artículo 91º-A delReglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre,aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, por loque, resulta necesario adoptar las medidas cautelares queaseguren la eficacia de la resolución a emitir;

De conformidad con lo establecido en la Ley Forestaly de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con laLey del Procedimiento Administrativo General, LeyNº 27444; con el Reglamento de Organización yFunciones del INRENA, aprobado por Decreto SupremoNº 002-2003-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº004-2005-AG; y con el Reglamento para la determinaciónde infracciones, imposición de sanciones y declaraciónde caducidad del derecho de aprovechamiento en loscontratos de concesión forestal con fines maderables,aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Iniciar al concesionario Forestal ImiriaS.R.L., con Contrato de Concesión Forestal con FinesMaderables Nº 25-PUC/C-J-048-02, el procedimientoadministrativo único, previsto en la Resolución JefaturalNº 147-2005-INRENA, por presunta infracción a lalegislación forestal y de fauna silvestre, tipificada en losliterales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Forestal y deFauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordado con loestablecido en los literales b), e) y f) del artículo 91º-A delReglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre,aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, cuyacomisión conlleva a la declaración de caducidad del derechode concesión forestal con fines maderables otorgado; asícomo por contravenir lo dispuesto en los literales i), q), t), yw) del artículo 363º del acotado Reglamento,correspondiéndole la aplicación de las sanciones previstasen los artículos 365º y 366º del mismo.

Artículo 2º.- Otorgar al concesionario Forestal ImiriaS.R.L., un plazo de 5 (cinco) días hábiles, contados apartir de la fecha de notificación, para que presente losdescargos que considere pertinentes.

Artículo 3º.- Dictar la medida cautelar suspendiendolos efectos del Plan de Manejo Forestal para la zafraexcepcional, aprobado mediante ResoluciónAdministrativa Nº 115-2004-INRENA-ATFFS-Puc, delPlan Operativo Anual de la segunda zafra, aprobadomediante Resolución de Intendencia Nº 002-2005-INRENA-IFFS y del Plan General de Manejo Forestal,aprobado mediante Resolución de Intendencia Nº 208-2004-INRENA-IFFS; debiendo la Intendencia Forestal yde Fauna Silvestre, y la Administración Técnica Forestaly de Fauna Silvestre Pucallpa, abstenerse de aprobar elPlan Operativo Anual de la tercera zafra, mientras dureel presente procedimiento.

Artículo 4º.- Igualmente, suspéndanse los efectosde las Guías de Transporte Forestal de productos alestado natural, registradas en el INRENA, para lamovilización de los volúmenes autorizados, tanto en elPlan de Manejo Forestal para la zafra excepcional, comoen el Plan Operativo Anual de la segunda zafra,ordenándose al concesionario Forestal Imiria S.R.L. seabstenga de utilizar las mismas, para la movilización delos referidos volúmenes.

Artículo 5º.- Asimismo, suspéndase la entrega deGuías de Transporte Forestal de productos forestalestransformados, por los volúmenes aprobados en el Plande Manejo Forestal para la zafra excepcional, y en elPlan Operativo Anual de la segunda zafra, provenientesde la concesión de la empresa Forestal Imiria S.R.L.

Artículo 6º.- Encargar a la Intendencia Forestal y deFauna Silvestre para que a través de las AdministracionesTécnica Forestal y de Fauna Silvestre, ejecute lodispuesto en la presente resolución, procediendo ainmovilizar cualquier producto forestal proveniente de lareferida concesión, amparado con Guías de TransporteForestal de productos al estado natural o de productosforestales transformados, de acuerdo a lo dispuesto enel literal b) del artículo 369º del Reglamento de la LeyForestal y de Fauna Silvestre, quedando a salvo losderechos de terceros, quienes podrán acreditar susderechos ante dichos órganos, siempre que éstos hayansido obtenidos con anterioridad al inicio del presenteprocedimiento administrativo único.

Artículo 7º.- Notificar la presente resolución alconcesionario Forestal Imiria S.R.L., con Contrato deConcesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-048-02 y a la Intendencia Forestal y de FaunaSilvestre, para que adopten las medidas necesarias;asimismo, notificar la presente resolución al Centro deInformación Estratégica Forestal - CIEF para que tomeconocimiento de la misma.

Artículo 8º.- La documentación dirigida a la OSINFORdeberá ser presentada ante la Administración TécnicaForestal y de Fauna Silvestre Pucallpa, quien actuarácomo Mesa de Partes, en el presente procedimientoadministrativo único.

Regístrese y comuníquese.

EMILIO LUCAS ALVAREZ ROMEROGerente (e) de la Oficina de Supervisiónde las Concesiones Forestales Maderables

19919

Inician procedimiento administrativo apersona natural por presunta infraccióna la legislación forestal y de faunasilvestre

RESOLUCIÓN GERENCIALNº 046-2005-INRENA-OSINFOR

Lima, 18 de noviembre de 2005

VISTO:

El Informe Técnico-Legal Nº 043-2005-INRENA-OSINFOR-URAN-USEC, elaborado en forma conjuntapor la Unidad de Regulación y Asuntos Normativos de laOSINFOR, y la Unidad de Supervisión, Evaluación yControl de la referida oficina, que da cuenta de la denunciacontenida en el Informe Nº 283A-2005-INRENA-IFFS-DCB/BRIGADA Nº 01, respecto de las posiblesinfracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre,en que habría incurrido el concesionario Horacio PipoMuñoz, con Contrato de Concesión Forestal con FinesMaderables Nº 25-PUC/C-J-021-02; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 17 de julio de 2002, el INRENA y elseñor Horacio Pipo Muñoz suscriben el Contrato deConcesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-021-02, para el aprovechamiento de los recursos

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forestales de las Unidades de Aprovechamiento Nºs. 10y 16, cuyas áreas son de 5,231 ha. y 5,044 ha.respectivamente, haciendo un total de 10,275 ha.otorgadas en concesión, ubicadas en el Bosque deProducción Permanente de Ucayali;

Que, con fecha 12 de diciembre de 2003, el INRENAy el señor Horacio Pipo Muñoz, suscriben la Adenda alContrato de Concesión Forestal con Fines MaderablesNº 25-PUC/C-J-021-02, mediante la cual las partesacuerdan modificar diversas cláusulas del referidocontrato;

Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 205-2004-INRENA-IFFS, de fecha 23 de julio de 2004, seaprueba el Plan General de Manejo Forestal delconcesionario en mención, en una superficie de 10,275ha., cuya área se ubica en el distrito de Callería, provinciade Coronel Portillo, departamento de Ucayali;

Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 273-2004-INRENA-IFFS, de fecha 02 de septiembre de 2004,se aprueba el Plan Operativo Anual de la segunda zafra,en una superficie de 556 ha., cuya área se ubica en eldistrito de Utiquinia, provincia de Coronel Portillo,departamento de Ucayali; aprobándose, entre otrasespecies, un total de 9 árboles de caoba y 42 árboles decedro, con un volumen total de 239.10 m3 y 250.20 m3,respectivamente;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 121-2005-INRENA, de fecha 01 de junio de 2005, se autoriza laconformación de cuatro brigadas de trabajo y unaComisión de Asesoramiento que permitan a lasAutoridades Administrativa y Científica CITES Perú, y ala Oficina de Supervisión de las Concesiones ForestalesMaderables - OSINFOR, la implementación del artículoIV de la CITES en lo relativo a la especie caoba, en eldepartamento de Ucayali, designándose a sus miembros;

Que, del día 8 al 11 de junio de 2005, la Brigada Nº 01,en compañía del titular de la concesión, señor HoracioPipo Muñoz, ingresan a la Parcela de Corta Anual,correspondiente a la segunda zafra del Contrato deConcesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-021-02, emitiendo como consecuencia de dichainspección, el Informe Nº 283A-2005-INRENA-IFFS-DCB/BRIGADA Nº 01, de fecha 11 de julio de 2005, en elcual se señala como objetivo específico verificar lacantidad y ubicación de los árboles de caoba y cedrocon referencia a las coordenadas UTM;

Que, en cuanto a las conclusiones obtenidas, laBrigada Nº 1 manifiesta que existe campamento base enla concesión, con equipo de radio comunicación,alojamiento, almacén, cocina, servicios higiénicos; nose encontraron los 9 árboles de caoba seleccionadospara verificar; se encontró que el árbol semillero de caobaS8 fue tumbado, ubicándose el tocón; se encontraron 02árboles de cedro en las coordenadas UTMpertenecientes a la caoba; con relación a los 22 árbolesde cedro aprovechables y 02 semilleros de dicha especie,para su evaluación, se encontraron sólo 04 árboles enpie y 3 tocones, no encontrándose los 17 árboles decedro restantes; no se observaron trabajos desilvicultura;

Que, hasta el 19 de abril de 2005, el concesionarioHoracio Pipo Muñoz movilizó un total de 185.572 m3 dela especie caoba, y hasta el 13 de mayo de 2005, lacantidad de 250.177 m3 de la especie cedro, del total devolumen autorizado de dicha especie, mediante el POAde la segunda zafra, tal como consta en la Forma 20 delSIF del INRENA;

Que, tal como lo establece el numeral 15.2 del artículo15º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, para cualquiermodalidad de aprovechamiento de los recursosforestales, con fines comerciales o industriales, serequiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por elINRENA;

Que, en ese sentido, los titulares de los contratos deconcesión forestal deben enmarcar su actividad deaprovechamiento sostenible de los recursos forestalesmaderables, bajo los lineamientos aprobados en su Plande Manejo Forestal, el mismo que comprende: a) el PlanGeneral de Manejo Forestal, que proporciona el marcogeneral de planificación estratégica y proyecciónempresarial a largo plazo, formulado como mínimo paratodo el período de vigencia de la concesión, y b) el PlanOperativo Anual, que es el instrumento para la

planificación operativa a corto plazo, por un período deun año, es decir el año operativo, el cual puede o nocoincidir con el año calendario;

Que, los Planes Operativos Anuales muestran lasactividades a realizarse, en el área de la Parcela deCorta Anual durante cada zafra, debiendo indicar lasespecies y volúmenes aprovechables. Así, el artículo60º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestreseñala que el desarrollo de las operaciones del Plan deManejo se efectúa a través de Planes OperativosAnuales, los cuales incluyen obligatoriamente el inventariode aprovechamiento, y consideran la ubicación en mapade los árboles a extraerse determinados a través desistemas de alta precisión, identificados por especie;

Que, de las conclusiones vertidas por la BrigadaNº 01 en su Informe Nº 283A-2005-INRENA-IFFS-DCB/BRIGADA Nº 01, en el sentido que no se encontraron los9 árboles de caoba seleccionados para su verificación;se encontró que el árbol semillero de caoba S8 fuetumbado, ubicándose el tocón; se encontraron 02 árbolesde cedro en las coordenadas UTM pertenecientes a lacaoba; con relación a los 22 árboles de cedroaprovechables y 02 semilleros de dicha especie, parasu evaluación, se encontraron sólo 04 árboles en pie y 3tocones, no encontrándose los 17 árboles de cedrorestantes, se puede advertir que la informaciónpresentada por el concesionario Horacio Pipo Muñozpara la aprobación de su Plan Operativo Anual de lasegunda zafra, sería falsa; asimismo, el concesionarioen mención no podría justificar la extracción y movilizaciónde los 185.572 m3 de la especie caoba que efectuó hastael 19 de abril de 2005, y los 250.177 m3 de la especiecedro, que efectuó hasta el 13 de mayo de 2005, talcomo consta en la Forma 20 del SIF del INRENA;

Que, en ese sentido, el concesionario en menciónhabría incurrido en las causales de caducidad delderecho de concesión, señaladas en los literales a), c) yd) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre,Ley Nº 27308, concordado con lo establecido en losliterales b), e) y f) del artículo 91º-A del Reglamento de laLey Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por DecretoSupremo Nº 014-2001-AG;

Que, sin perjuicio de lo expresado en el punto queantecede, los hechos antes descritos constituiríaninfracción a la legislación forestal y de fauna silvestre,contraviniendo lo dispuesto en los literales i), o), q), t) yw) del artículo 363º del Reglamento de la Ley Forestal yde Fauna Silvestre;

Que, el artículo 365º del mencionado Reglamento dela Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que lasinfracciones señaladas en el artículo 363º del mismo,son sancionadas con multa no menor de 0.1 (un décimo)ni mayor de 600 (seiscientas) Unidades ImpositivasTributarias vigentes a la fecha en que el obligado cumplacon el pago de la misma, dependiendo de la gravedad dela infracción, sin perjuicio de las acciones civiles o penalesa que hubiera lugar;

Que, el artículo 366º del referido Reglamento, señalaque la aplicación de multa, no impide la aplicación desanciones accesorias de comiso, suspensión temporalde actividad, clausura, revocatoria de la autorización,permiso o licencia, resolución del contrato o inhabilitacióntemporal o clausura, o incautación;

Que, el artículo 367º del mencionado cuerpo legal,señala que las sanciones establecidas en el Reglamentode la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, son impuestas,en base a los criterios de gravedad y/o riesgo generadopor la infracción; a los daños y perjuicios producidos; alos antecedentes del infractor; reincidencia; y reiterancia;

Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General,Ley Nº 27444, recoge el principio de verdad material, porel cual en el procedimiento administrativo, la autoridadadministrativa competente deberá verificar plenamentelos hechos que sirven de motivo a sus decisiones, paralo cual deberá adoptar todas las medidas probatoriasnecesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayansido propuestas por los administrados o hayan acordadoeximirse de ellas;

Que, el principio de presunción de veracidad, recogidopor el mismo cuerpo normativo, señala que en latramitación del procedimiento administrativo se presumeque los documentos y declaraciones formulados por losadministrados en la forma prescrita por esta ley,

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responden a la verdad de los hechos que ellos afirman;y que el principio de privilegio de controles posteriores,señala que la tramitación de los procedimientosadministrativos se sustentará en la aplicación de lafiscalización posterior; reservándose la autoridadadministrativa, el derecho de comprobar la veracidad dela información presentada, el cumplimiento de lanormatividad sustantiva y aplicar las sancionespertinentes en caso que la información presentada nosea veraz;

Que, el artículo 356º del Reglamento de la LeyForestal y de Fauna Silvestre, establece que la OSINFORes la autoridad administrativa competente para aplicarlas sanciones administrativas correspondientes por elincumplimiento de los contratos de concesión con finesmaderables y los planes de manejo forestal respectivos;

Que, el artículo 7º del Reglamento para ladeterminación de infracciones, imposición de sancionesy declaración de caducidad del derecho deaprovechamiento en los contratos de concesión forestalcon fines maderables, aprobado por Resolución JefaturalNº 147-2005-INRENA, establece que, cuando exista unaparente riesgo que pueda afectar la eficacia de laresolución a emitir, se podrán disponer las medidascautelares que resulten necesarias, teniendo en cuentalo dispuesto por los artículos 146º y 236º de la Ley delProcedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444;

Que, existen indicios razonables de que elconcesionario Horacio Pipo Muñoz habría incurrido enlas causales de caducidad del derecho de concesiónseñaladas en los literales a), c) y d) del artículo 18º de laLey Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308,concordado con lo establecido en los literales b), e) y f)del artículo 91-A del Reglamento de la Ley Forestal y deFauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, por lo que, resulta necesario adoptar lasmedidas cautelares que aseguren la eficacia de laresolución a emitir;

De conformidad con lo establecido en la Ley Forestaly de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con laLey del Procedimiento Administrativo General, LeyNº 27444; con el Reglamento de Organización yFunciones del INRENA, aprobado por Decreto SupremoNº 002-2003-AG, modificado por el Decreto SupremoNº 004-2005-AG; y con el Reglamento para ladeterminación de infracciones, imposición de sancionesy declaración de caducidad del derecho deaprovechamiento en los contratos de concesión forestalcon fines maderables, aprobado por Resolución JefaturalNº 147-2005-INRENA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Iniciar al concesionario Horacio PipoMuñoz, con Contrato de Concesión Forestal con FinesMaderables Nº 25-PUC/C-J-021-02, el procedimientoadministrativo único, previsto en la Resolución JefaturalNº 147-2005-INRENA, por la presunta infracción a lalegislación forestal y de fauna silvestre, tipificada en losliterales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Forestal y deFauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordado con loestablecido en los literales b), e) y f) del artículo 91º-Adel Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre,aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, cuyacomisión conlleva a la declaración de caducidad delderecho de concesión forestal con fines maderablesotorgado; así como por contravenir lo dispuesto en losliterales i), o), q), t), y w) del artículo 363º del acotadoReglamento, correspondiéndole la aplicación de lassanciones previstas en los artículos 365º y 366º delmismo.

Artículo 2º.- Otorgar al concesionario Horacio PipoMuñoz, un plazo de 05 (cinco) días hábiles, contados apartir de la fecha de notificación, para que presente losdescargos que considere pertinentes.

Artículo 3º.- Dictar la medida cautelar suspendiendolos efectos de las Guías de Transporte Forestal deproductos al estado natural, registradas en el INRENA,para la movilización del saldo del volumen de la especieCaoba (Swietenia macrophylla), autorizado en el PlanOperativo Anual 2004-2005, aprobado medianteResolución de Intendencia Nº 273-2004-INRENA-IFFS,

de fecha 02 de septiembre de 2004, que asciende a untotal de 53.528 m3, ordenándose al concesionarioHoracio Pipo Muñoz, se abstenga de utilizar las mismas,para la movilización del referido volumen.

Artículo 4º.- Asimismo, suspéndase la entrega delas Guías de Transporte Forestal de productos forestalestransformados al concesionario Horacio Pipo Muñoz, porel saldo del volumen de la especie Caoba (Swieteniamacrophylla), autorizado en el Plan Operativo Anual 2004-2005.

Artículo 5º.- Encargar a la Intendencia Forestal y deFauna Silvestre, para que a través de lasAdministraciones Técnica Forestal y de Fauna Silvestreejecute lo dispuesto en la presente Resolución Gerencial,procediendo a inmovilizar los productos forestalesprovenientes de la referida concesión, amparados conlas Guías de Transporte Forestal de productos al estadonatural o de productos forestales transformados, por elsaldo mencionado en el artículo 3º de la presenteResolución Gerencial, quedando a salvo los derechosde terceros, quienes podrán acreditar sus derechos antedichos órganos, siempre que éstos hayan sido obtenidoscon anterioridad al inicio del presente procedimientoadministrativo único.

Artículo 6º.- Notificar la presente resolución alconcesionario Horacio Pipo Muñoz, con Contrato deConcesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-021-02 y a la Intendencia Forestal y de FaunaSilvestre, para que adopten las medidas necesarias;asimismo, notificar la presente resolución al Centro deInformación Estratégica Forestal - CIEF, para que tomeconocimiento de la misma.

Artículo 7º.- La documentación dirigida a la OSINFORdeberá ser presentada ante la Administración TécnicaForestal y de Fauna Silvestre Pucallpa, quien actuarácomo Mesa de Partes, en el presente procedimientoadministrativo único.

Regístrese y comuníquese.

EMILIO LUCAS ÁLVAREZ ROMEROGerente (e) de la Oficina de Supervisiónde las Concesiones Forestales Maderables

19920

DEFENSA

Amplían la permanencia de cadete delEjército para continuar estudios encolegio militar de Argentina

RESOLUCIÓN SUPREMANº 550-2005-DE/EP/A-1.a/1-1/

Lima, 3 de octubre de 2005

Visto, la Hoja de Recomendación Nº 117 DIEDE/SDPLMTO Y EVAL/A.4.c.3 del 23 de julio del 2005, de laDirección de Educación y Doctrina del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 1016 DE/EP/CP-JAPE 1-1/ del 27 de diciembre del 2001, se nombróen Misión de Estudios al CADETE I AÑO EP CARPIOEULOGIO Luis Daniel, para realizar Estudios deFormación de Oficiales en el Colegio Militar de la Naciónde Argentina (Buenos Aires), en el período del 2 de enerodel 2002 al 31 de diciembre del 2005;

Que, el señor General del Ejército ComandanteGeneral del Ejército, mediante la Hoja de RecomendaciónNº 117 DIEDE/SD PLMTO Y EVAL/A.4.c.3 del 23 de juliodel 2005, aprueba la Ampliación de Permanencia paracontinuar sus Estudios de Formación de Oficiales en elColegio Militar de la Nación de Argentina al CADETE IVAÑO EP CARPIO EULOGIO Luis Daniel, del 1 de eneroal 30 de junio del 2006;

Que, los pagos correspondientes al período comprendidodel 1 de enero al 30 de junio del 2006, se efectuarán concargo al presupuesto del Año Fiscal 2006; y,

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De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regulala autorización de viajes al exterior de Servidores yFuncionarios Públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministeriode Defensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto delSector Público para el año Fiscal 2005, Decreto deUrgencia Nº 015-2004 del 23 de diciembre del 2004,Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de juniodel 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha26 de enero del 2004, modificado con Decreto SupremoNº 008-2004 DE/SG del 30 de junio del 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ampliar la Permanencia en la República deArgentina al CADETE IV AÑO EP CARPIO EULOGIO LuisDaniel, del 1 de enero al 30 de junio del 2006, a fin de continuarsus Estudios en el Colegio Militar de la Nación de Argentina.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército delPerú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdoa los conceptos siguientes:

Compensación Extraordinaria Mensual porServicio en el ExtranjeroMensual $ 500.00 x 6 meses x 1 Cadete

Artículo 3º.- El pago de los conceptos antesmencionados se efectuarán con cargo al presupuestodel Año Fiscal 2006, según corresponda.

Artículo 4º.- La presente Resolución no dará derechoa exoneración o liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendadapor el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministrode Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

20059

Autorizan viaje de Personal Superior ySubalterno de la Marina de Guerra aRusia, en misión de estudios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 644-2005-DE/MGP

Lima, 15 de noviembre de 2005

Visto el Oficio N.100-1793 del Director General deInstrucción de la Marina, de fecha 10 de agosto de 2005;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses institucionalesautorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios delPersonal Superior y Subalterno que se indica en la parteresolutiva de la presente Resolución, con la finalidad queparticipen en el Curso de Entrenamiento en Simuladoresde Vuelo de la Aeronave MI-8T, a llevarse a cabo en lacompañía de reparaciones de la Aviación de SanPetersburgo (SPARC) - RUSIA, del 25 de noviembre al 9de diciembre de 2005; por cuanto los conocimientos yexperiencia a adquirirse redundarán en beneficio de laSeguridad Nacional, dentro del ámbito de competenciade la Marina de Guerra del Perú;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 -Ley que regula la autorización de viajes al exterior deServidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 27860 - Leydel Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley delPresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005,Decreto de Urgencia Nº 015-2004 de fecha 23 de diciembrede 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5

de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SGde fecha 26 de enero de 2004, modificado con DecretoSupremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misiónde Estudios del Personal Superior y Subalterno que seindica, para que participen en el Curso de Entrenamientoen Simuladores de Vuelo de la Aeronave MI-8T, a llevarsea cabo en la compañía de reparaciones de la Aviaciónde San Petersburgo (SPARC) - RUSIA, a partir del 25 denoviembre al 9 de diciembre de 2005:

Capitán de Fragata Miguel Martín JIMENEZ La Rosa CIP. 04830283Capitán de Corbeta Oscar Eduardo MONTEZUMA Pazos CIP. 00890698Técnico 1ro. Moa. Luis Alberto SANDOVAL Oliden CIP.01762953

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina deGuerra del Perú, efectuará los pagos que correspondande acuerdo con los conceptos siguientes:

Pasajes: Lima - San Petersburgo (RUSIA) - LimaUS$ 1,579.01 x 3 personas

Viáticos:US$ 260.00 x 15 días x 3 personas

Tarifa Única de Uso de AeropuertoUS$ 28.24 x 3 personas

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio y término de la autorización,sin exceder el total de días aprobados.

Artículo 4º.- El referido Personal Super ior ySubalterno deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del DecretoSupremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema nodará derecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DAVID WAISMAN RJAVINSTHIVicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de laPresidencia de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

20060

Autorizan viaje de Personal Superiorde la Marina de Guerra para participaren Conferencia de PlaneamientoIntermedia del Ejercicio MultinacionalRIMPAC - 2006

RESOLUCIÓN SUPREMANº 645-2005-DE/MGP

Lima, 15 de noviembre de 2005

Visto el Oficio Nº P.200-1868 del Director General delPersonal de la Marina, de fecha 20 de octubre de 2005;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses institucionalesautorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio delPersonal Superior de la Marina de Guerra del Perú, que sedetalla en la parte resolutiva de la presente Resolución, a fin

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que participe en la Conferencia de Planeamiento Intermediadel Ejercicio Multinacional RIMPAC - 2006, a llevarse a caboen la ciudad de San Diego, California - ESTADOS UNIDOSDE AMÉRICA, del 13 al 19 de noviembre de 2005; por cuantola experiencia a adquirirse redundará en beneficio de laSeguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de laMarina de Guerra del Perú;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regulala autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministeriode Defensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2005, Decreto de UrgenciaNº 015-2004 de fecha 23 de diciembre de 2004, DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 yDecreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 deenero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisióndel Servicio del Personal Superior de la Marina de Guerradel Perú que se indica, a fin que participe en la Conferenciade Planeamiento Intermedia del Ejercicio MultinacionalRIMPAC - 2006, a llevarse a cabo en la ciudad de SanDiego, California - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, apartir del 13 al 19 de noviembre de 2005:

- Capitán de Navío César Fernando Martín CIP. 00803108LINARES Roca

- Capitán de Fragata Gianfranco Alberto POLAR Figari CIP. 00886609

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina deGuerra del Perú, efectuará los pagos que correspondande acuerdo con los conceptos siguientes:

Pasajes: Lima - San Diego, California (EE.UU.) - LimaUS$ 993.52 x 2 personas

Viáticos:US$ 220.00 x 7 días x 2 personas

Tarifa Única de Uso de AeropuertoUS$ 28.24 x 2 personas

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio y/o término de la autorización,sin exceder el total de días aprobados.

Artículo 4º.- El referido Personal Superior deberácumplir con lo dispuesto en el artículo 6º del DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002y Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema nodará derecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DAVID WAISMAN RJAVINSTHIVicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de laPresidencia de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

20061

Autorizan viaje de Personal de laMarina de Guerra a EE.UU., en misiónde estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 941-2005-DE/MGP

Lima, 25 de octubre de 2005

Visto el Oficio N.100-2321 del Director General deInstrucción de la Marina, de fecha 14 de octubre de 2005;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo informado en el documento del visto, seha determinado que es conveniente para los interesesinstitucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudiosdel Capitán de Corbeta Julio César CHILET Correa y Oficial deMar 1º Eco. Josué CASAS Alhuay, a fin que participen en elCurso de Entrenamiento Navi Sailor 3000, a realizarse en laciudad de Fort Lauderdale - Florida - ESTADOS UNIDOS DEAMÉRICA, del 7 al 11 de noviembre de 2005;

Que, los costos de hospedaje, transporte y alimentaciónserán solventados por la empresa Electrónica General S.A.,no generando gastos al Tesoro Público, salvo en lo referentea la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3º delDecreto de Urgencia Nº 015-2004 de fecha 23 dediciembre de 2004, los viajes que únicamente irroguengasto al Tesoro Público por concepto de Tarifa Única deUso de Aeropuerto podrán ser autorizados porResolución Ministerial del Sector correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regulala autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministeriode Defensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2005, Decreto deUrgencia Nº 015-2004 de fecha 23 de diciembre de 2004,Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de juniode 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha26 de enero de 2004, modificado con Decreto SupremoNº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión deEstudios del Capitán de Corbeta Julio César CHILETCorrea, CIP. N° 00952060 y Oficial de Mar 1º Eco. JosuéCASAS Alhuay, CIP. N°00915257, para que participen en elCurso de Entrenamiento Navi Sailor 3000, a realizarse enla ciudad de Fort Lauderdale - Florida - ESTADOS UNIDOSDE AMÉRICA, del 6 al 11 de noviembre de 2005.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina deGuerra del Perú, efectuará los pagos que correspondande acuerdo con las disposiciones vigentes:

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 28.24 x 2 personas (PERÚ)

Artículo 3º.- El Comandante General de la Marinaqueda facultado para variar la fecha de inicio y términode la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sinexceder el total de días aprobados.

Artículo 4º.- Los gastos de hospedaje, transporte yalimentación serán solventados por la empresa ElectrónicaGeneral S.A., no generando gastos al Tesoro Público, salvoen lo referente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto.

Artículo 5º.- El referido Personal Superior y Subalternodeberá cumplir con lo dispuesto en la Cuarta DisposiciónFinal del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha26 de enero de 2004, modificado con Decreto SupremoNº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

Artículo 6º.- La presente Resolución Ministerial noda derecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

19966

Modifican fechas de inicio y términode viaje de oficial de la Marina a Sudán,en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1003-2005-DE/MGP

Lima, 16 de noviembre de 2005

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Pág. 304916 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de noviembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 401-2005-DE/MGPde fecha 3 de mayo de 2005, se autorizó el viaje alexterior en Comisión del Servicio del Capitán de CorbetaCarlos Antonio BENAVIDES Álvarez, Capitán de CorbetaFrancisco Javier RILO Salazar, Teniente PrimeroFrancisco Florentino BRUCKMANN Portugal, y TenientePrimero Renzo Javier CASANOVA Sánchez, a fin quese desempeñen como Observadores Militares en laOperación de Mantenimiento de Paz de las NacionesUnidas en Sudán, por el período de UN (1) año, del 6 demayo de 2005 al 5 de mayo de 2006;

Que, es conveniente variar la fecha de inicio y términode la autorización de viaje al exterior en Comisión delServicio del Teniente Primero Renzo Javier CASANOVASánchez, en el sentido de considerar dicha comisión apartir del 14 de noviembre de 2005 al 13 de noviembrede 2006, así como excluir de dicha comisión al TenientePrimero Francisco Florentino BRUCKMANN Portugal, porrazones del servicio;

Estando a lo opinado por el Comandante General dela Marina;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar el Artículo 1º de laResolución Ministerial Nº 401-2005 DE/MGP de fecha 3de mayo de 2005, en el sentido de variar la fecha deinicio y término de la autorización de viaje en Comisióndel Servicio del Teniente Pr imero Renzo JavierCASANOVA Sánchez, CIP 00910399, a partir del 14 denoviembre de 2005 al 13 de noviembre de 2006, asícomo excluir de dicha comisión al Teniente PrimeroFrancisco Florentino BRUCKMANN Por tugal, CIP00922109.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

19967

Autorizan viaje de Oficial de la Marinapara participar como ObservadorMilitar en Misión de Paz de lasNaciones Unidas en la República deLiberia

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1004-2005-DE/MGP

Lima, 16 de noviembre de 2005

Visto el Oficio P.200-1910 del Director General delPersonal de la Marina, de fecha 28 de octubre de 2005;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1160-2004DE/MGP de fecha 9 de noviembre de 2004, se autorizóel viaje al exterior en Comisión del Servicio del Capitánde Corbeta Edwin Aníbal DEL ALAMO Yabar, para queparticipe como Observador Militar en Misión de Paz delas Naciones Unidas en la República de Liberia, por elperíodo de UN (1) año, a partir del 17 de noviembre de2004;

Que, con Fax Nº 1191 EMCFFAA/6TA DIV/OP delJefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadasde fecha 28 de setiembre de 2005, hace de conocimientoque el Director General para Asuntos de Seguridad yDefensa del Ministerio de Relaciones Exteriores informaque el Departamento de Operaciones de Mantenimientode la Paz de Naciones Unidas (DPKO), solicita losrelevos de los Observadores Militares que se encuentranprestando servicios en la Misión de Paz en Liberia(UNMIL), por el período de UN (1) año;

Que, de acuerdo a lo informado en el documento delvisto, se ha determinado que es conveniente autorizar elviaje al exterior en Comisión del Servicio del Capitán de

Corbeta Edward Omar LÓPEZ Cazorla, para queparticipe como Observador Militar en Misión de Paz delas Naciones Unidas en la República de Liberia, por elperíodo de UN (1) año a partir del 18 de noviembre de2005;

Que, los gastos de hospedaje, transporte yalimentación serán solventados por la Organización delas Naciones Unidas, no generando gastos al TesoroPúblico, salvo en lo referente a la Tarifa Única de Uso deAeropuerto;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3º delDecreto de Urgencia Nº 015-2004 de fecha 23 dediciembre de 2004, los viajes que únicamente irroguengasto al Tesoro Público por concepto de Tarifa Única deUso de Aeropuerto podrán ser autorizados porResolución Ministerial del Sector correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regulala autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministeriode Defensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2005, Decreto deUrgencia Nº 015-2004 de fecha 23 de diciembre de 2004,Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de juniode 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha26 de enero de 2004, modificado con Decreto SupremoNº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisióndel Servicio del Capitán de Corbeta Edward Omar LÓPEZCazorla, CIP. 01812865, a fin que participe comoObservador Militar en Misión de Paz de las NacionesUnidas en la República de Liberia, por el período de UN(1) año, a partir del 18 de noviembre de 2005.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina deGuerra del Perú, efectuará los pagos que correspondande acuerdo a las disposiciones vigentes:

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 28.24 x 1

Artículo 3º.- El Comandante General de la Marinaqueda facultado para variar la fecha de inicio y términode la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sinexceder el total de días aprobados.

Artículo 4º.- Los gastos de hospedaje, transporte yalimentación serán solventados por la Organización delas Naciones Unidas, no generando gastos al TesoroPúblico, salvo en lo referente a la Tarifa Única de Uso deAeropuerto.

Artículo 5º.- El mencionado Oficial Superior revistaráen la Dirección General del Personal de la Marina, por elperíodo que dure la Comisión del Servicio.

Artículo 6º.- El referido Oficial Superior deberácumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Finaldel Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26de enero de 2004, modificado con Decreto SupremoNº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

Artículo 7º.- La presente Resolución Ministerial noda derecho a exoneración o liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

19968

Autorizan adquisición de equipos decomunicaciones para la Marina deGuerra del Perú

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1009-2005-DE/MGP

Lima, 16 de noviembre de 2005

Vista la solicitud formulada por el Comandante Generalde la Marina mediante Oficio G.500-0600 de fecha 28 de

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Pág. 304917NORMAS LEGALESLima, viernes 25 de noviembre de 2005

setiembre de 2005, a través del cual fundamenta lanecesidad de adquirir a la empresa THALES-THOMSONCOMMUNICATIONS S.A. de Francia, equipamiento HFy Baterías de Sistemas THALES-THOMSON, atendiendoa la causal de bienes que no admiten sustitutos y únicoproveedor, según lo establecido en el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado y su Reglamento;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Informe Técnico Nº 003-2005 defecha 15 de julio de 2005, el Jefe del Departamento deSoporte de la Dirección de Telemática de la Marina, señalaque con la finalidad de recuperar el estado de alistamientopara equipamiento HF y Baterías de Sistemas THALES-THOMSON que integran el Sistema de Comunicacionesde la Marina de Guerra del Perú, actualmente instaladosen las Fuerzas Navales y Fuerzas Terrestres, esnecesario efectuar la adquisición de VEINTINUEVE (29)equipos THALES-THOMSON TRC-350H, ONCE (11)Equipos THALES-THOMSON TRC-360H y TRES-CIENTOS OCHO (308) Baterías ALI-116; la misma quese encuentra prevista en el Plan Anual de Adquisicionesy Contrataciones de carácter público de la Marina deGuerra del Perú, correspondiente al Año Fiscal 2005.

Que, asimismo, en dicho Informe Técnico se precisaque la empresa THALES -THOMSON COMMU-NICATIONS S.A de Francia, fabricante de los equiposTHOMSON es dueña exclusiva de las patentes, partes,software y accesorios que conforman estos equipos, noexistiendo empresa alguna en el país o en el extranjeroque pueda fabricar dichos componentes o sustituirlospor partes o componentes compatibles, otorgándoles lacondición de “bienes que no admiten sustitutos”, tal comose indica en la Certificación remitida por la CompañíaTHALES-THOMSON COMMUNICATIONS S.A. de fecha7 de junio de 2005.

Que, mediante la Certificación de fecha 7 junio 2005la empresa THALES -THOMSON COMMUNICATIONSS.A expresa que es el único fabricante de los equipos decomunicaciones tácticos TRC 350H Y TRC 360H, asícomo de sus conjuntos y subconjuntos, dentro de loscuales están comprendidas las Baterías ALI-116;

Que, el inciso (e) del artículo 19º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM de fecha 26 de noviembre de 2004,dispone que están exoneradas de los procesos deLicitación Pública, Concurso Público o AdjudicaciónDirecta, las adquisiciones y contrataciones que serealicen cuando los Bienes o Servicios no admitensustitutos;

Que, el artículo 20º del citado Texto Único Ordenadode la citada Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, establece que las adquisiciones y contratacionesa que se refiere la norma del considerando precedentese realizarán mediante acciones inmediatas, requiriendoobligatoriamente de un Informe Técnico Legal previo;asimismo, en su inciso (a) dispone que las exoneracionesse aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliegode la Entidad;

Que, en el Informe Legal Nº 001-2005 del Jefe de laOficina de Asesoría Jurídica de la Dirección de Telemáticade la Marina de fecha 17 de julio de 2005, se concluyeque legalmente es factible enmarcar la adquisición deequipos de comunicaciones THALES-THOMSON TRC-350H,TRC-360H y Baterías ALI-116, como bienes queno admiten sustitutos, por su origen y condición técnica,debido a que sólo tienen un fabricante dentro del universode potenciales proveedores;

Que, asimismo, en el referido Informe Legal, se indicaque el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado y suReglamento, contemplan legalmente como exoneración,las adquisiciones de bienes que no admiten sustitutos,situación que bajo el criterio de economía, subdivididoen aspectos de oportunidad y costos, enmarcan laatención del requerimiento de VEINTINUEVE (29)equipos TRC-350H, ONCE (11) Equipos TRC-360H yTRESCIENTOS OCHO (308) Baterías ALI-116 para elSistema de Comunicaciones THALES-THOMSON de laMarina de Guerra del Perú, como un proceso de

adquisición a ser realizado en forma directa medianteacciones inmediatas;

Que, el artículo 148º del Reglamento de la citada Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado(Procedimiento para las adquisiciones y contratacionesexoneradas), establece que la Entidad efectuará lasadquisiciones y contrataciones en forma directarequiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuestacumpla con las características y condiciones establecidasen las bases, la misma que podrá ser obtenida porcualquier medio de comunicación incluyendo el facsímily el correo electrónico;

Estando a lo recomendado por el ComandanteGeneral de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la exoneración de proceso deselección para la adquisición del equipamiento HF yBaterías de Sistemas THALES-THOMSON, mediante laadopción de acciones directas que concluyan con lacontratación de la empresa THALES-THOMSONCOMMUNICATIONS S.A. de Francia, de acuerdo a loestablecido en el Artículo 19º, inciso (e) del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, por la causal de bien que no admite sustitutoy único proveedor.

Artículo 2º.- Autorizar a la Marina de Guerra del Perúa efectuar la adquisición de VEINTINUEVE (29) equiposTHALES-THOMSON TRC-350 H, ONCE (11) equiposTHALES-THOMSON TRC-360H y TRESCIENTOSOCHO (308) baterías ALI-116, a la empresa THALES-THOMSON COMMUNICATIONS S.A. con sede enFrancia, fabricante exclusivo de estos equipos, a travésde su representante exclusiva de la misma en el país,considerada en el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones de Carácter Público de la Marina de Guerradel Perú, correspondiente al Año Fiscal 2005, con un valorreferencial de DOS MILLONES CIENTO VEINTE Y UNMIL OCHENTA Y SEIS CON 45/100 NUEVOS SOLES(S/. 2'121,086.45), con cargo a la Fuente de FinanciamientoRecursos Directamente Recaudados y RecursosOrdinarios Año Fiscal 2005 de la Marina de Guerra delPerú, cadenas de gasto 6.7.11.51 y 5.3.11.53.

Artículo 3º.- Disponer que el Comandante Generalde la Marina encargue al Director de Telemática de laMarina, la formulación de las Bases Administrativas,invitación al proveedor THALES-THOMSON COMMU-NICATIONS S.A., fomulación del contrato y suscripciónfinal del mismo, quien a su vez estará facultado a realizarlas gestiones administrativas que juzgue pertinenteefectuar para alcanzar el objetivo expuesto en la parteconsiderativa.

Artículo 4º.- Autorizar que la presente ResoluciónMinisterial sea publicada en el Diario Oficial El Peruano yen el Sistema Electrónico de Adquisiciones yContrataciones del Estado - SEACE, conforme a Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

19969

ECONOMÍA Y FINANZAS

Autorizan Transferencias de Partidasa favor de PROMPYME, MinisterioPúblico, IPD y Ministerio de Justicia

DECRETO SUPREMONº 155-2005-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Décimo Primera Disposición Complementariay Final de la Ley Nº 27711 crea el Centro de Promoción

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Pág. 304918 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de noviembre de 2005

de la Pequeña y Micro Empresa – PROMPYME, comoorganismo público descentralizado del Sector Trabajo yPromoción del Empleo, cuyo objeto principal es promoverla ampliación y dinamización de los mercados de lasmicro y pequeñas empresas, en el marco de las políticasestablecidas por el Sector y por la Ley Nº 28409 sedispuso que a partir del 1 de enero 2005 el citadoorganismo es un pliego presupuestal;

Que, el Centro de Promoción de la Pequeña y MicroEmpresa – PROMPYME debe desarrollar actividadesrelacionadas con la promoción, coordinación yconcertación de las acciones necesarias para contribuircon el incremento de la competitividad de las MicroEmpresas (MYPE), facilitándoles el acceso a losmercados, favoreciendo su asociatividad y desarrollandosus capacidades competitivas;

Que, asimismo, el Ministerio Público requiere atenderdiversas necesidades, entre las cuales se encuentra lacreación de tres Fiscalías Superiores y dos FiscalíasProvinciales Especializadas en Delitos de Corrupción deFuncionarios;

Que, el Instituto Peruano del Deporte requiere aportarrecursos para la Construcción del Estadio OlímpicoMunicipal de Chimbote de acuerdo a la SesiónDescentralizada del Consejo de Ministros que se realizóen Ancash;

Que, igualmente, el Ministerio de Justicia requiereatender los gastos de contratación de un Estudio deAbogados en la ciudad de Santiago de Chile, para quetrabaje en representación del Estado Peruano en elproceso de extradición del ciudadano Alberto FujimoriFujimori, así como para atender los gastos ordinarios dela Procuraduría Ad Hoc del Estado;

Que, para tales efectos es necesario efectuar unatransferencia de partidas con cargo a la Reserva deContingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, afavor de los Pliegos Centro de Promoción de la Pequeñay Micro Empresa – PROMPYME, Ministerio Público,Instituto Peruano del Deporte-IPD y Ministerio de Justicia;

De conformidad con lo establecido por el Artículo 45ºde la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacionalde Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1º.- Autorización de Transferencia dePartidas

Autorízase una Transferencia de Partidas en elPresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005,hasta por la cantidad de CUATRO MILLONESDOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOSSETENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 228771,00) de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA:

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCIÓN 03 : Administración y PlaneamientoPROGRAMA 006 : Planeamiento GubernamentalSUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario,

Financiero y ContableACTIVIDAD 00010 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DEFINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios

(En Nuevos Soles)CATEGORÍA DEL GASTO5. GASTO CORRIENTE 0 Reserva de Contingencia 4 228 771,00

==========TOTAL 4 228 771,00

==========

A LA:

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPliego 120 : Centro de Promoción de la Pequeña

y Micro Empresa - PROMPYMEUnidad Ejecutora 001 : Centro de Promoción de la Pequeña

y Micro Empresa - PROMPYME

Función 15 : TrabajoPrograma 049 : Prestaciones LaboralesSubprograma 0135 : Empleo y Formación ProfesionalActividad 115899 : Promoción y Dinamización de

Mercados MYPEFUENTE DEFINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios

CATEGORÍA DEL GASTO5. GASTO CORRIENTE 3 Bienes y Servicios 150 000,00

==========SUBTOTAL 150 000,00

==========

Pliego 022 : Ministerio PúblicoUnidad Ejecutora 002 : Gerencia GeneralFunción 02 : JusticiaPrograma 002 : JusticiaSubprograma 0003 : Defensa de los Derechos

Constitucionales y LegalesActividad 00890 : Desarrollo del Servicio Fiscal

FUENTE DEFINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios

(En Nuevos Soles)CATEGORÍA DEL GASTO5. GASTO CORRIENTE 1. Personal y Obligaciones Sociales 69 802,00 3. Bienes y Servicios 88 100,00 4. Otros Gastos Corrientes 65 050,00

___________

SUBTOTAL 222 952,00==========

Pliego 342 : Instituto Peruano del DeporteUnidad Ejecutora 001 : Instituto Peruano del DeporteFunción 09 : Educación y CulturaPrograma 033 : Educación Física y DeportesSubprograma 0091 : Promoción y Desarrollo DeportivoProyecto 2 19402 : Mejoramiento de la Infraestructura

del Estadio Olímpico MunicipalFUENTE DEFINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios

CATEGORÍA DEL GASTO6. GASTO DE CAPITAL 5. Inversiones 2 000 000,00

===========SUBTOTAL 2 000 000,00

===========

Pliego 006 : Ministerio de JusticiaUnidad Ejecutora 001 : Oficina General de AdministraciónFunción 02 : JusticiaPrograma 006 : Planeamiento GubernamentalSubprograma 0005 : Supervisión y Coordinación SuperiorActividad 00110 : Conducción y Orientación SuperiorFUENTE DEFINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios

CATEGORÍA DEL GASTO5. GASTO CORRIENTE 3. Bienes y Servicios 1 855 819,00

___________SUBTOTAL 1 855 819,00

==========

TOTAL 4 228 771,00==========

Artículo 2º.- CodificacionesLa Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces

de los Pliegos comprendidos en la presente Transferenciade Partidas, solicitarán a la Dirección Nacional delPresupuesto Público las codificaciones que se requierancomo consecuencia de la incorporación de nuevosComponentes, Finalidad de Metas y Unidades de Medida.

Artículo 3º.- Notas de ModificaciónPresupuestaria

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Pág. 304919NORMAS LEGALESLima, viernes 25 de noviembre de 2005

La Oficina de Presupuesto o la que haga sus vecesde los Pliegos instruyen a las Unidades Ejecutoras paraque elaboren las correspondientes “Notas paraModificaciones Presupuestarias” que se requieran comoconsecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo serárefrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a losveinticuatro días del mes de noviembre del año dos milcinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

20056

PRODUCE

Aprueban cambio de titular de permisode pesca a favor de Pesquera SantaIsabel S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 318-2005-PRODUCE/DNEPP

Lima, 4 de noviembre del 2005

Visto los escritos de registro Nºs. CE-00823002 del28 de diciembre de 2001, CE-00864003 del 10 denoviembre del 2004 y 23 de febrero, 27 de mayo, 17 y 28de octubre del 2005 presentados por PESQUERA SANTAISABEL S.A.C.;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, LeyGeneral de Pesca, establece que la construcción yadquisición de embarcaciones pesqueras deberá contarcon autorización previa de incremento de flota otorgadapor el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de laProducción, en función de la disponibilidad, preservacióny explotación racional de los recursos hidrobiológicos.Las autorizaciones de incremento de flota paraembarcaciones pesqueras para consumo humanoindirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituyaigual volumen de capacidad de bodega de la flotaexistente;

Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley Generalde Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligablede la embarcación a la que corresponde y que durantesu vigencia la transferencia de la propiedad o posesiónde las embarcaciones pesqueras de bandera nacionalconlleva la transferencia de dicho permiso en los mismostérminos y condiciones en que fue otorgado;

Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCEde fecha 5 de setiembre del 2002, establece que losrecursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel(Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomberjaponicus peruanus) serán destinados para el consumohumano directo;

Que por Resolución Ministerial Nº 231-2005-PRODUCE de fecha 9 de setiembre del 2005 seestablece que el factor de la capacidad de acarreo deanchoveta en las embarcaciones pesqueras de mayorescala y con permiso de pesca vigente para dichorecurso es de 1.026 toneladas métricas (TM) por metrocúbico (m3);

Que a través de la Resolución Ministerial Nº 291-2005-PRODUCE del 25 de octubre del 2005, seestablece que la capacidad de bodega de unaembarcación pesquera queda definida por el volumende su bodega expresada en m3 conforme al ordenamientojurídico pesquero vigente;

Que por Resolución Ministerial Nº 097-94-PE de fecha15 de marzo de 1994, modificada por la Resolución

Ministerial Nº 473-97-PE del 30 de setiembre de 1997,se autorizó el incremento de flota de la embarcaciónpesquera de cerco denominada ESTHER 8 de 430 m3 decapacidad de bodega, volumen determinado por elPrograma de Verificación de Capacidad de Bodega delas embarcaciones pesqueras dispuesto por DecretoSupremo Nº 003-96-PE, para la extracción de losrecursos jurel y caballa con destino al consumo humanodirecto e indirecto, con sistema de preservación RSW;

Que a través de la Resolución Ministerial Nº 629-96-PE de fecha 19 de diciembre de 1996, modificada por laResolución Ministerial Nº 473-97-PE del 30 de setiembrede 1997, se autorizó el incremento de flota de laembarcación ESTHER 8 con una carga neta de 290 TMy 430 m3 de capacidad de bodega, volumen determinadopor el Programa de Verificación de Capacidad de Bodegade las embarcaciones pesqueras dispuesto por DecretoSupremo Nº 003-96-PE, para la extracción de losrecursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destinoal consumo humano directo e indirecto, con sistema depreservación RSW;

Que por Resolución Ministerial Nº 473-97-PE de fecha30 de setiembre de 1997, se otorgó permiso de pesca aFABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A. para operar laembarcación pesquera ESTHER 8 de matrícula CO-13553-PM, de 430 m3 de capacidad de bodega, para laextracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta,sardina, jurel y caballa con destino al consumo humanodirecto e indirecto, con el empleo de redes de cerco de½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm) de aberturamínima de malla;

Que a través de la Resolución Ministerial Nº 521-97-PE de fecha 7 de octubre de 1997, se otorgó permiso depesca a PESQUERA ISLA BLANCA S.A. para operar laembarcación EL PRIMO I con matrícula CE-14846-PM,de 209.19 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse ala extracción de los recursos hidrobiológicos anchovetay sardina con destino al consumo humano indirecto;

Que a través de los escritos del visto PESQUERASANTA ISABEL S.A.C., ha solicitado el cambio de titulardel permiso de pesca de la embarcación ESTHER 8, lamodificación de la resolución que otorga este derechopor cambio de nombre de la embarcación por el de ANALUCIA y de matrícula por cambio de puerto de CO-13553-PM a CE-13553-PM, asimismo, de acuerdo a los contratosde asociación en participación celebrados conPESQUERA SANTA ROSA S.A.C. y entre ésta yPESQUERA ISLA BLANCA S.A. solicita autorización paraampliar la carga neta de la citada embarcación pesqueraa 527.87 m3, vía sustitución de la capacidad de bodegade la embarcación pesquera siniestrada EL PRIMO I dematrícula CE-14846-PM, de 209.19 m3 de capacidad debodega, suspendiéndose el acceso a los recursos jurely caballa al no haber presentado capacidad de bodegade estos recursos para sustituir, procedimientos quesolicita sean acumulados;

Que de la evaluación efectuada se ha determinadoque los procedimientos iniciados por PESQUERA SANTAISABEL S.A.C. guardan conexión por lo que procede laacumulación, asimismo, que se ha cumplido conpresentar la Resolución de Capitanías Nº 039-04-M defecha 30 de junio del 2004, que declara el siniestro conpérdida total de la embarcación EL PRIMO I ocurrido el 8de mayo del 2004 y el certificado de matrícula canceladoasí como los requisitos establecidos para losProcedimientos Nºs. 6 y 19 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE;

Que la carga neta de la embarcación ESTHER 8, hoydenominada ANA LUCIA de 290 TM, equivale a 282.65m3, empleando el factor de acarreo de 1.026, los quesumados a los 209.19 m3 aportados de la embarcaciónsiniestrada EL PRIMO I hacen un total de 491.84 m3, porlo que procede autorizar la ampliación de la carga neta yla capacidad de bodega total de la embarcación sólohasta 491.84 m3, quedando suspendido el acceso a losrecursos jurel y caballa por el plazo de un año al nohaberse presentado capacidad de bodega para sustituirde estos recursos;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano Indirecto mediante los Informes Nºs. 078, 312 y329-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi de la Dirección

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Pág. 304920 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de noviembre de 2005

Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero y conla opinión favorable de la Oficina General de AsesoríaJurídica;

De conformidad con lo establecido por el DecretoLey Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE,modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y elartículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acumular los procedimientos de cambiodel titular del permiso de pesca, de modificación deresolución autoritativa por cambio de nombre de laembarcación, cambio de matrícula por variación depuerto y de ampliación de capacidad de bodega de laembarcación ESTHER 8, hoy denominada ANA LUCIA.

Artículo 2º.- Aprobar a favor de PESQUERA SANTAISABEL S.A.C., el cambio del titular del permiso de pescaotorgado por Resolución Ministerial Nº 473-97-PE paraoperar la embarcación pesquera ESTHER 8 conmatrícula Nº CO-13553-PM, en los mismos términos ycondiciones en que fue otorgado.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permisode pesca otorgado a FABRICA DE CONSERVAS ISLAYS.A. para operar la embarcación pesquera ESTHER 8de matrícula CO-13553-PM, otorgado por ResoluciónMinisterial Nº 473-97-PE.

Artículo 4º.- Aprobar el cambio de nombre de laembarcación pesquera ESTHER 8 y el cambio dematrícula por variación de puerto entendiéndose que sedenomina actualmente ANA LUCIA de matrícula CE-13553-PM, en consecuencia modificar la ResoluciónMinisterial Nº 473-97-PE en estos extremos.

Artículo 5º.- Incorporar a PESQUERA SANTAISABEL S.A.C. como titular del permiso de pesca otorgadopara operar la embarcación pesquera ANA LUCIA, ex-ESTHER 8 de matrícula CE-13553-PM y la presenteresolución al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº229-2002-PRODUCE y al Anexo I de la ResoluciónMinisterial Nº 284-2003-PRODUCE haciéndose lasrespectivas exclusiones.

Artículo 6º.- Autorizar a PESQUERA SANTA ISABELS.A.C., de acuerdo a los contratos de asociación enparticipación celebrados con PESQUERA SANTA ROSAS.A.C. y PESQUERA ISLA BLANCA S.A., a ampliar lacarga neta y la capacidad de bodega total de laembarcación ANA LUCIA a 491.84 m3, vía sustitución dela capacidad de bodega de la embarcación siniestradaEL PRIMO I de 209.19 m3 en consecuencia, modificar elartículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 629-96-PE,modificada por la Resolución Ministerial Nº 473-97-PEen el extremo de la capacidad de bodega conforme a loautorizado, suspendiéndose por el plazo de un año, elacceso a los recursos jurel y caballa autorizado porResolución Ministerial Nº 097-94-PE.

Artículo 7º.- El acceso a los recursos sardina, jurely caballa será ejercido conforme a lo dispuesto por elDecreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, queestablece que estos recursos serán destinados alconsumo humano directo, o las normas que lomodifiquen o sustituyan y a las sanciones previstas porsu incumplimiento. En este supuesto la totalidad debodegas de la embarcación ANA LUCIA, deben mantenerimplementado y operativo el medio o el sistema depreservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamientoes obligatorio.

Artículo 8º.- La autorización de ampliación decapacidad de bodega tendrá vigencia por un plazo dedieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de sunotificación, prorrogable por seis (6) meses adicionalespor única vez, siempre y cuando se haya realizado unavance de obra física significativo de por lo menos elsetenta por ciento (70%). Vencido el plazo inicial, o laprórroga, según corresponda, la autorización caducaráde pleno derecho en caso de no haberse verificado laconstrucción total de la embarcación, sin que sea

necesario para ello el pronunciamiento o la notificaciónpor parte del Ministerio de la Producción. Asimismo, serácausal de caducidad la ejecución de la autorizaciónexcediendo la capacidad de bodega autorizada o concaracterísticas diferentes a las que la sustentaron.

Artículo 9º.- Ejecutada la construcción total de laembarcación pesquera dentro del plazo señalado en elartículo 8º de la presente resolución, deberá solicitarseel respectivo permiso de pesca dentro del plazoimprorrogable de tres (3) meses contados a partir delvencimiento del plazo de la autorización otorgada poresta resolución o su prórroga, según corresponda, bajosanción de caducidad de pleno derecho de dichaautorización, sin que sea necesario pronunciamiento onotificación por parte del Ministerio de la Producción.

Artículo 10º.- Dejar sin efecto el permiso de pescaotorgado por Resolución Ministerial Nº 521-97-PE defecha 7 de octubre de 1997, para operar la embarcaciónsiniestrada EL PRIMO I de matrícula cancelada CE-14846-PM y por su condición de siniestrada con pérdidatotal excluirla del anexo I de la Resolución MinisterialNº 229-2002-PRODUCE e incluirla en el anexo IV de laResolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCEexcluyéndola del anexo I.

Artículo 11º.- Transcribir la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, DirecciónNacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministeriode la Producción, a las Direcciones RegionalesSectoriales de la Producción del litoral y consignarse enel Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

19932

Otorgan permisos de pesca a personasjurídicas y naturales

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 319-2005-PRODUCE/DNEPP

Lima, 4 de noviembre del 2005

Visto el escrito de registro Nº 00033493 del 26 deoctubre del 2005, presentado por doña OLGA CLAUDIABIANCHI DE LOS RIOS en representación de la empresaPESCIMERA S.A.

CONSIDERANDO:

Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto LeyNº 25977, Ley General de Pesca, dispone que laspersonas naturales o jurídicas requerirán de permiso depesca para la operación de embarcaciones pesquerasde bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo47º de dicha norma establece que las operaciones deembarcaciones de bandera extranjera en aguasjurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre elexcedente de la captura permisible no aprovechada derecursos hidrobiológicos por la flota existente en el país,sujetándose a los términos y condiciones establecidosen la legislación interna sobre preservación y explotaciónde los recursos hidrobiológicos y sobre losprocedimientos de inspección y control, para lo cual losarmadores extranjeros deberán acreditar domicilio yrepresentación legal en el país;

Que asimismo, los artículos 44º y 45º del DecretoLey Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que elpermiso de pesca es un derecho específico que elMinisterio de Pesquería (actual Ministerio de laProducción) otorga a plazo determinado para el desarrollode las actividades pesqueras, previo pago de losderechos correspondientes. De otro lado el inciso c) delartículo 48º de la citada Ley dispone que la pesca enaguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabopor embarcaciones de bandera extranjera para la

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Pág. 304921NORMAS LEGALESLima, viernes 25 de noviembre de 2005

extracción de recursos de oportunidad o altamentemigratorios o aquellos otros subexplotados que determineel Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de laProducción) mediante el pago de los correspondientesderechos de pesca;

Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre el 2003, se aprobó elReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,estableciéndose su numeral 7.3 del artículo 7º el montode los derechos de pesca para las embarcacionespesqueras atuneras de bandera extranjera es deUS$ 50 (cincuenta dólares de los Estados Unidos deAmérica) por cada tonelada de Arqueo Neto, por unperíodo de tres (3) meses;

Que a través del escrito del visto, doña OLGACLAUDIA BIANCHI DE LOS RIOS en representación dela empresa PESCIMERA S.A., solicita permiso de pescapara operar la embarcación pesquera denominada“GLORIA C”, de bandera de la República de Ecuador, enla extracción del recurso atún, con destino al consumohumano directo, dentro de aguas jurisdiccionalesperuanas, por el término de tres meses;

Que como medida de ordenamiento pesquero para elrecurso Atún, la CIAT emitió la Resolución Nº C-04-09,en la cual se establecen dos (2) períodos de veda,eligiendo la República de Ecuador el período comprendidoentre el 1 de agosto al 11 de setiembre, por lo que sepuede apreciar que la embarcación “GLORIA C” estáautorizada a efectuar faenas de pesca;

Que de la evaluación efectuado a los documentosque obran en el expediente la recurrente acredita que laembarcación pesquera “GLORIA C” cumple con losrequisitos sustantivos exigidos en el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún aprobado por DecretoSupremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo hapresentado los requisitos exigidos en el ProcedimientoNº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Ministerio de la Producción, aprobado por DecretoSupremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resultaríaprocedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero mediante Informe Nº 259 -2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la opinión legal emitidapor la instancia correspondiente;

De conformidad con lo establecido en la Ley Generalde Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, elReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PESCIMERA S.A.,representada en el país por la señora OLGA CLAUDIABIANCHI DE LOS RIOS, permiso de pesca para operarla embarcación pesquera cerquera de bandera de laRepública de Ecuador, denominada “GLORIA C”, cuyascaracterísticas se detallan a continuación, para laextracción del recurso atún, en aguas jurisdiccionalesperuanas fuera de las diez (10) millas de la costa, condestino al consumo humano directo, equipada con redesde cerco 110 mm de longitud mínima de abertura demalla, por un plazo determinado de tres meses contadosa partir de la vigencia de la presente resolución;

NOMBRE MATRÍCULA INDICATIVO ARQUEO CAP. TAMAÑO SIST.DE LA INTERNA- NETO BOD. DE DE

EMBAR- CIONAL (m3) MALLA PRESERV.CACION

GLORIA C P-04-0010 —— 59.38 239.82 110 mm RSW

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere elartículo anterior, caducará automáticamente al vencer elplazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento

de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio dela Producción para la temporada de pesca. El permisode pesca otorgado a través de la presente resolución,podrá ser renovado automáticamente por un períodoigual con el pago de los correspondientes derechos depesca, siempre que se mantenga la vigencia de losrequisitos presentados para la obtención del permiso depesca, conforme a lo establecido en numeral 7.3 delReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún.

Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan através de la presente resolución están sujetas a lasdisposiciones establecidas en el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún, aprobado por DecretoSupremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normassobre sanidad y medio ambiente y demás que le seanaplicables.

Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca dela embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1ºde la presente Resolución Directoral, está condicionadoa efectuar la inspección técnica de la embarcación, llevara bordo a un Técnico Científico de Investigación delIMARPE (TCI), encargado de efectuar lasinvestigaciones científicas y apoyo en el control de lasoperaciones de pesca, conforme a lo establecido en elnumeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún, aprobado por DecretoSupremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 5º.- El armador propietario de la embarcaciónmateria del presente procedimiento deberá contratarcomo mínimo el 30 % de tripulantes peruanos,sujetándose al cumplimiento de las disposiciones queles fueran aplicables conforme a la legislación nacional,de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atúnaprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 6.- Terminada la vigencia del permiso depesca otorgada mediante la presente, la empresapesquera a través de su representante legal en el país,deberá entregar mediante declaración jurada expresa ala Dirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero, la captura realizada por la embarcaciónpesquera, por especies y expresada en toneladas.

Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en lapresente resolución, será causal de caducidad delpermiso de pesca o de la aplicación de las sancionesque pudieran corresponder, según sea el caso, deconformidad con las disposiciones establecidas en laLey General de Pesca y su Reglamento.

Artículo 8º.- La Dirección Nacional de Seguimiento,Control y Vigilancia, efectuará las accionescorrespondientes a efecto de vigilar el cumplimiento delderecho administrativo otorgado a través de la presenteresolución; debiendo informar a la Dirección Nacional deExtracción y Procesamiento Pesquero, para las accionesa que haya lugar.

Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud dela Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción, impedirá que laembarcación a que se refiere el artículo 2º abandoneaguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazode vigencia de su permiso de pesca, registrara algunaobligación pendiente frente al Ministerio de la Producción,derivada de las obligaciones de pesca autorizada por lapresente resolución.

Artículo 10º.- La autorización que se otorga por lapresente Resolución no exime al recurrente de losprocedimientos administrativos cuya competenciacorresponda al Ministerio de Defensa y demásdependencias de la Administración Pública.

Artículo 11º.- Transcríbase la presente resolucióndirectoral a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, a la DirecciónRegional de Piura y al Instituto del Mar del Perú.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERÓNDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

19933

Page 32: Infrecciones y Multas SUCAMEC

Pág. 304922 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de noviembre de 2005

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 320-2005-PRODUCE/DNEPP

Lima, 4 de noviembre del 2005

Visto el escrito de registro Nº 00034517 del 2 denoviembre del 2005, presentado por doña CLAUDIAMARIA CONSUELO LEON ROSAS en representaciónde la empresa GEOPAXI S.A.,

CONSIDERANDO:

Que el inciso c), del artículo 43º del Decreto LeyNº 25977, Ley General de Pesca, dispone que laspersonas naturales o jurídicas requerirán de permiso depesca para la operación de embarcaciones pesquerasde bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo47º de dicha norma establece que las operaciones deembarcaciones de bandera extranjera en aguasjurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre elexcedente de la captura permisible no aprovechada derecursos hidrobiológicos por la flota existente en el país,sujetándose a los términos y condiciones establecidosen la legislación interna sobre preservación y explotaciónde los recursos hidrobiológicos y sobre losprocedimientos de inspección y control, para lo cual losarmadores extranjeros deberán acreditar domicilio yrepresentación legal en el país;

Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977,Ley General de Pesca, establecen que el permiso depesca es un derecho específico que el Ministerio de laProducción otorga a plazo determinado para el desarrollode las actividades pesqueras, previo pago de losderechos correspondientes;

Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Leydispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanaspodrá llevarse a cabo por embarcaciones de banderaextranjera, para la extracción de recursos de oportunidado altamente migratorios o aquellos otros subexplotadosque determine el Ministerio de la Producción, mediante elpago de derechos por permiso de pesca;

Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó elReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el montode los derechos de pesca para las embarcaciones pesquerasatuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuentadólares de los Estados Unidos de América) por cada toneladade Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que mediante los escritos del visto, doña CLAUDIAMARIA CONSUELO LEON ROSAS en representaciónde la empresa GEOPAXI S.A., solicita permiso de pescapara operar la embarcación pesquera denominada “DONALVARO”, de bandera ecuatoriana, en la extracción delrecurso hidrobiológico atún, con destino al consumohumano directo, dentro de las aguas jurisdiccionalesperuanas, por el período de tres meses;

Que de la evaluación efectuada a los documentosque obran en el expediente, la recurrente acredita que laembarcación pesquera “DON ALVARO” cumple con losrequisitos sustantivos exigidos en el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún aprobado por DecretoSupremo Nº 032-2003-PRODUCE así como losrequisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministeriode la Producción, aprobado por Decreto SupremoNº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedenteotorgar el permiso de pesca solicitado;

Que por otro lado cabe manifestar que como medidade ordenamiento pesquero para el recurso Atún, la CIATemitió la Resolución Nº C-04-09, en la cual se establecendos (2) períodos de veda, eligiendo la República deEcuador el período comprendido entre el 1 de agosto al11 de septiembre, por lo que se puede apreciar que laembarcación “DON ALVARO” está autorizada a efectuarfaenas de pesca.

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero del Ministerio de la Producciónmediante Informe Nº 266-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch,y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto LeyNº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento,

aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, elReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y porel literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Producción aprobadopor Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa GEOPAXI S.A.,representada en el país por doña CLAUDIA MARIACONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca paraoperar la embarcación pesquera de cerco de banderaecuatoriana, denominada “DON ALVARO” que cuentacon características que se detallan en el siguientecuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atúny especies afines en aguas jurisdiccionales peruanasfuera de las diez (10) millas de la costa, con destino alconsumo humano directo, equipada con redes de cercode 4 ½ pulgadas de longitud de abertura de malla, por unplazo determinado de tres (3) meses contados a partirde la notificación de la presente Resolución.

NOMBRE DE LA MATRÍCULA ARQUEO CAP. TAMAÑO SIST. DEEMBARCACIÓN NETO BOD. DE PRESERVACIÓN

(m3) MALLA

DON ALVARO P-04-00772 84.85 338.62 4 ½ R.S.W.

Artículo 2º .- El permiso de pesca a que se refiere elartículo anterior, caducará automáticamente al vencer elplazo establecido en el citado artículo, por el cumplimientode la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio dela Producción para la temporada de pesca. El permisode pesca otorgado a través de la presente resolución,podrá ser renovado automáticamente por un períodoigual, con el pago de los correspondientes derechos depesca, siempre que se mantenga la vigencia de losrequisitos presentados para la obtención del permiso depesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 delartículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquerodel Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 3º .- Las operaciones que se autorizan através de la presente resolución, están sujetas a lasdisposiciones establecidas en el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún, aprobado por DecretoSupremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normassobre sanidad y medio ambiente y; demás que le seanaplicables.

Artículo 4º .- El inicio de las operaciones de pesca dela embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1ºde la presente Resolución Directoral, está condicionadoa llevar a bordo a un Técnico Científico de Investigación(TCI) del IMARPE, conforme a lo establecido en elnumeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento deOrdenamiento Pesquero del atún, aprobado por DecretoSupremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo supeditadoa la Inspección Técnica a bordo de la embarcación queefectúe la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción.

Artículo 5º .- El armador propietario de la embarcaciónmateria del presente procedimiento, deberá contratarcomo mínimo el 30% de tripulantes peruanos,sujetándose al cumplimiento de las disposiciones queles fueran aplicables, conforme a la legislación nacional,de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 6º .- El incumplimiento de lo dispuesto en lapresente resolución, será causal de caducidad delpermiso de pesca o de la aplicación de las sancionesque pudieran corresponder, según sea el caso, deconformidad con las disposiciones establecidas en elDecreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su

Page 33: Infrecciones y Multas SUCAMEC

Pág. 304923NORMAS LEGALESLima, viernes 25 de noviembre de 2005

Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 7º .- La Dirección Nacional de Seguimiento,Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción,efectuará las acciones correspondientes a efecto devigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgadoa través de la presente resolución, debiendo informar ala Dirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero del Ministerio de la Producción, para lasacciones a que haya lugar.

Artículo 8º .- La Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud dela Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción, impedirá que laembarcación a que se refiere el artículo 1º de la presenteresolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas,si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca,registrara alguna obligación pendiente frente al Ministeriode la Producción, derivada de las obligaciones de pescaautorizada por la presente resolución.

Artículo 9º .- La autorización que se otorga por lapresente resolución no exime al recurrente de losprocedimientos administrativos cuya competenciacorresponda al Ministerio de Defensa y demásdependencias de la Administración Pública.

Artículo 10º .- Transcribir la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a lasDirecciones Regionales Sectoriales de la Producción dell itoral y a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarseen el Portal de la Página Web del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERÓNDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

19934

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 324-2005-PRODUCE/DNEPP

Lima, 8 de noviembre del 2005

Vistos los escritos de registros Nº 00034001 del 28de octubre del 2005 y 00035074 del 4 de noviembre del2005 que identifican los Oficios Nºs. 2615 y 2689-2005-SEC/HVJ-SJEC-CSJSA/PJ-CH emitidos por el SegundoJuzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa.

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Directoral Nº 076-99-PE/DNE modificada por la Resolución Directoral Nº 114-2001-PE/DNEPP, en el marco de lo dispuesto por Ley Nº26920, se otorgó permiso de pesca a los armadoresSANTOS VALENTÍN, JOSÉ SIMÓN y MANUELANTONIO QUEREVALU PERICHE, para operar laembarcación pesquera “SIEMPRE SAN JUAN” dematrícula CO-17998-CM de 38.18 m3 de capacidad debodega, para dedicarse a la extracción de los recursoshidrobiológicos liza, machete, jurel y caballa, con destinoal consumo humano directo y anchoveta y sardina condestino al consumo humano indirecto, utilizando redesde cerco de 1 ½ pulgadas (38 mm.) y ½ pulgada (13mm.) de tamaño de abertura de malla en el ámbito dellitoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras;

Que con Resolución Directoral Nº 098-2002-PRODUCE/DNEPP del 7 de noviembre del 2002, serectificó la capacidad de bodega correspondiente a laembarcación pesquera «SIEMPRE SAN JUAN» dematrícula CO-17998-CM, que aparece en lasResoluciones Directorales Nº 076-99-PE/DNE y Nº 114-2001-PE/DNEPP debiendo consignarse el volumen de57.36 m3 como capacidad de la misma;

Que la Dirección Regional de Piura medianteResolución Directoral Nº 185-2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR del 31 de diciembre del 2002, otorgópermiso de pesca a plazo determinado a favor de

LORENZA PERICHE VDA. DE QUEREVALU para operarla embarcación pesquera “SAN JUAN II” de matrículaPT-5233-CM de 55.70 m3 de capacidad de bodegareconocida oficialmente por la Administración en laextracción del recurso anchoveta fuera de las cinco (5)millas adyacentes a la costa con destino al consumohumano directo e indirecto y sardina, jurel y caballa fuerade las diez (10) millas adyacentes a la costa, con destinoal consumo humano directo en el ámbito del litoral peruano,utilizando redes de cerco con longitudes de malla de ½pulgada (13 mm.) y de 1½ pulgadas (38 mm.), segúncorresponda;

Que mediante Resolución Directoral Nº 090-2004-PRODUCE del 6 de febrero del 2004, se aprobó el cambiode titular del permiso de pesca a los señores SANTOSVALENTÍN, JOSÉ SIMÓN y MANUEL ANTONIOQUEREVALU PERICHE otorgado por ResoluciónDirectoral Nº 185-2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR paraoperar la embarcación pesquera “SAN JUAN II” dematrícula PT-5233-CM de 55.70 m3;

Que en el mismo acto administrativo se otorga a losseñores SANTOS VALENTÍN, JOSÉ SIMÓN y MANUELANTONIO QUEREVALU PERICHE, autorización deincremento de flota vía sustitución de 52.64 m3 de bodegade la embarcación pesquera “SAN JUAN II” con matrículaPT-5233-CM para ser aplicados a su embarcaciónpesquera “SIEMPRE SAN JUAN” de matrícula PT-17998-CM ampliando su capacidad de bodega a 110.00 m3;

Que es necesario indicar que los señoresQUEREVALU PERICHE aceptan la renuncia de 3.06 m3

de capacidad de bodega restantes de la aplicación de52.64 m3 de los 55.70 m3 de la embarcación “SAN JUANII”;

Que mediante Oficio Nº 2615-2005-SEC/HVJ-SJEC-CSJSA/PJ-CH del 27 de octubre del 2005, el SegundoJuzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santanotif ica la Resolución Número Dos que obra enexpediente Nº 2005-2678-JC 02, mediante el cualconcede medida cautelar temporal ordenando que seexpida el acto administrativo de permiso de pesca a losseñores SANTOS VALENTÍN, JOSÉ SIMÓN y MANUELANTONIO QUEREVALU PERICHE para operar laembarcación “SIEMPRE SAN JUAN” de matrícula PT-17998-CM de 110.00 m3 de capacidad de bodega;

Que mediante Oficio Nº 2689-2005-SEC/HVJ-SJEC-CSJSA/PJ-CH del 4 de noviembre del 2005, el SegundoJuzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santaotorga un plazo de tres (3) días para el cumplimiento delo dictaminado en la Resolución Número Dos del 27 deoctubre del 2005;

Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCEdel 5 de setiembre del 2002, estableció que los recursossardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachuruspicturatus murphy) y caballa (Scomber japonicusperuanus) serán destinados para el consumo humanodirecto;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nºs. 333y 336-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y la opiniónfavorable del área legal de la Dirección Nacional deExtracción y Procesamiento Pesquero;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- En estricto cumplimiento de la MedidaCautelar Temporal sobre el fondo, emitida por SegundoJuzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santaa través de la Resolución Número Dos del 27 de octubredel 2005, seguido en el expediente Nº 2005-2678-JC 02,otorgar a favor de los señores SANTOS VALENTÍN,JOSÉ SIMÓN y MANUEL ANTONIO QUEREVALUPERICHE, permiso de pesca para operar la embarcaciónpesquera “SIEMPRE SAN JUAN” de matrícula PT-17998-CM con 110.00 m3 de volumen de bodega, en laextracción del recurso anchoveta fuera de las cinco (5)millas adyacentes a la costa con destino al consumohumano directo e indirecto y sardina, jurel y caballa fuerade las diez (10) millas adyacentes a la costa, con destinoal consumo humano directo en el ámbito del litoral peruano,utilizando redes de cerco con longitudes de malla de ½pulgada (13 mm.) y de 1½ pulgadas (38 mm.), segúncorresponda.

Page 34: Infrecciones y Multas SUCAMEC

Pág. 304924 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de noviembre de 2005

Artículo 2º.- Cancelar el permiso de pesca otorgadomediante Resolución Directoral Nº 185-2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR modificada por Resolución DirectoralNº 090-2004-PRODUCE/DNEPP y excluir a laembarcación “SAN JUAN II” de matrícula PT-5233-CMdel literal D) del Anexo I de la Resolución MinisterialNº 285-2003-PRODUCE.

Artículo 3º.- Incorporar la presente resolución en elliteral B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE.

Artículo 4º .- El derecho administrativo concedido porla presente Resolución quedará sin efecto en el casoque el Poder Judicial, como consecuencia de larevocación de la medida cautelar lo ordene con sentenciafirme y desfavorable al titular del derecho indicado.

Artículo 5º.- El acceso a los recursos sardina, jurely caballa a que se refiere la presente Resolución seráejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto SupremoNº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursoscitados serán destinados al consumo humano directo, olas normas que lo modifiquen o sustituyan, y a lassanciones previstas por su incumplimiento establecidasen el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En estesupuesto la totalidad de bodegas de la embarcación debenser implementadas con el sistema de preservación abordo RSW o CSW operativo, cuyo adecuadofuncionamiento es de carácter obligatorio.

Artículo 6º .- Transcribir la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia y Oficina de Procuraduría Pública delMinisterio de la Producción, a las Direcciones RegionalesSectoriales de la Producción del litoral, Dirección Generalde Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensay Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justiciadel Santa, debiendo consignarse en el Portal de la PáginaWeb del Ministerio de la Producción www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

19938

Amplían permisos de pesca otorgadosa favor de Armadores y Congeladoresdel Pacífico S.A. - ARCOPA S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 321-2005-PRODUCE/DNEPP

Lima, 7 de noviembre de 2005

Visto el escrito con registro Nº 00003358 del 11 dejunio del 2005 presentado por ARMADORES YCONGELADORES DEL PACIFICO S.A. - ARCOPA S.A.

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE,se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquerodel recurso merluza, en cuyo numeral 4.13 del artículo4º se establece que los armadores de embarcacionesarrastreras con permiso de pesca vigente para laextracción del recurso merluza, podrán ampliarautomáticamente su permiso de pesca para los recursosjurel, caballa, atún y especies afines, calamar gigante opota y otros recursos que el Instituto del Mar del Perú -IMARPE considere subexplotados, inclusive los recursosconsiderados como fauna acompañante de la merluza,previa solicitud ante la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero del Minister io de laProducción, siempre que su destino sea exclusivamenteel consumo humano directo y se ciñan a los reglamentosrespectivos y medidas regulatorias de dichas pesquerías;

Que el Reglamento de Ordenamiento Pesquero delcalamar gigante o pota aprobado por Decreto SupremoNº 013-2001-PE, dispone en su numeral 4.1 del artículo4º que un barco calamarero es aquél que utiliza sistemasmanuales o automáticos para el lanzamiento e izado de

las líneas con anzuelos o con poteras que se dedica a lacaptura del recurso calamar gigante o pota en formatemporal o permanente;

Que el Reglamento de Ordenamiento Pesquero delatún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, señala en su numeral 5.6 del artículo 5º queel Ministerio de la Producción otorgará permisos de pescaa las embarcaciones pesqueras que utilicen comoaparejos y/o artes de pesca la caña, el palangre, el cercoy cualquier otro método selectivo;

Que por Resolución Ministerial Nº 578-97-PE del 16de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazodeterminado, a SERVICIOS Y MONTAJE S.A., paraoperar las embarcaciones pesqueras de bandera nacionaldenominadas “PESCONSA V” y “PESCONSA VI” en laextracción del recurso hidrobiológico merluza con destinoal consumo humano directo, en el ámbito del litoralperuano, utilizando cajas con hielo como medio depreservación a bordo y redes de arrastre con longitudmínima de malla en el copo de 90 mm.;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 334-98-PEdel 8 de julio de 1998, se autorizó el cambio de nombrede titular del permiso de pesca a favor de ANICO S.A.para operar la embarcación pesquera de banderanacional denominada “ANICO I” (ex PESCONSA V), conmatrícula PT-6282-CM y 51.98 m3 de capacidad debodega, en los mismos términos y condiciones en quefue otorgado por Resolución Ministerial Nº 578-97-PE;

Que por Resolución Directoral Nº 348-2004-PRODUCE/DNEPP del 27 de diciembre del 2004 seaprobó a favor de ARMADORES Y CONGELADORESDEL PACIFICO S.A. - ARCOPA S.A., el cambio de titulardel permiso de pesca otorgado a la empresa ANICOS.A. por las Resoluciones Ministeriales Nºs 578-97-PE y334-98-PE, para operar la embarcación pesquera“ANICO I”, con matrícula PT-6282-CM, con 51.77 m3 decapacidad de bodega, en la extracción del recursomerluza para el consumo humano directo, utilizandoredes de arrastre de fondo con longitud mínima de mallade 110 mm. en el copo, y cajas con hielo como medio depreservación a bordo, en el ámbito marítimo peruano,fuera de las cinco (5) millas costeras;

Que mediante el escrito del visto, ARMADORES YCONGELADORES DEL PACIFICO S.A. - ARCOPA S.A.solicita ampliación del permiso de pesca de laembarcación pesquera “ANICO I” de matrícula Nº PT-6282-CM, para la extracción de los recursos calamargigante o pota, atún y especies afines, contando paraello con los artes o aparejos de pesca que exige elordenamiento jurídico pesquero vigente;

Que de la evaluación efectuada a los documentosque obran en el expediente administrativo, se hadeterminado que el recurrente ha cumplido con presentarlos requisitos sustantivos y los establecidos en elProcedimiento Nº 5 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de la Producción, aprobadopor Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por loque procede ampliar el permiso de pesca de laembarcación pesquera “ANICO I” de matrícula Nº PT-6282-CM para la extracción de los recursos calamargigante o pota y atún y especies afines;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano mediante Informe Nº 200-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch del 12 de agosto de 2005 y con la visaciónde la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el Decreto LeyNº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, elReglamento de Ordenamiento Pesquero de la merluzaaprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquerodel calamar gigante o pota aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2001-PE, el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del atún aprobado por DecretoSupremo Nº 032-2003-PRODUCE y el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE;

En uso de las facultades atribuidas por el artículo118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en elinciso c) del artículo 21º del Reglamento deOrganizaciones y Funciones del Ministerio de la

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Pág. 304925NORMAS LEGALESLima, viernes 25 de noviembre de 2005

Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo Nº006-2003-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ampliar el permiso de pesca otorgado porla Resolución Ministerial Nº 578-97-PE y la ResoluciónDirectoral Nº 348-2004-PRODUCE/DNEPP aARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A. -ARCOPA S.A., para operar la embarcación pesquera debandera nacional “ANICO I” de matrícula Nº PT-6282-CM,de 51.77 m3 de capacidad de bodega, en la extracción delos recursos calamar gigante o pota y atún y especiesafines con destino para el consumo humano directo, conuso de cajas con hielo como medio de preservación abordo, utilizando líneas poteras y palangre, segúncorresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de lascinco (5) millas marinas adyacentes a la costa.

Artículo 2º.- Excluir a la embarcación pesqueradenominada “ANICO I” de matrícula Nº PT-6282-CM delliteral F) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE e incluirla en el literal K) del Anexo I dela norma legal en mención.

Artículo 3º.- Modificar el Anexo III de la ResoluciónMinisterial Nº 229-2002-PRODUCE, en el sentido que laembarcación pesquera “ANICO I” de matrícula Nº PT-6282-CM, cuenta con derecho de sustitución para laextracción de los recursos pesqueros merluza, calamargigante o pota y atún y especies afines.

Artículo 4º.- La vigencia del permiso de pesca otorgadopor la presente resolución esta supeditada a la operatividadde la embarcación pesquera, a la realización de actividadextractiva en el ejercicio previo, a la instalación del Sistemade Seguimiento Satelital SISESAT a bordo de la referidaembarcación, al pago por concepto de derechos de pescaque acredite el armador o empresa con la respectivaconstancia y al cumplimiento del ordenamiento jurídicopesquero, de sanidad y de medio ambiente.

Artículo 5º.- Transcribir la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales dela Producción del Litoral y a la Dirección General deCapitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, yconsignarse en el Portal de la Pagina Web del Ministeriode la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

19935

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 322-2005-PRODUCE/DNEPP

Lima, 7 de noviembre de 2005

Visto el escrito con registro Nº 00003360 del 11 dejunio del 2005 presentado por ARMADORES YCONGELADORES DEL PACIFICO S.A. - ARCOPA S.A.

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE,se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquerodel recurso merluza, en cuyo numeral 4.13 del artículo4º se establece que los armadores de embarcacionesarrastreras con permiso de pesca vigente para laextracción del recurso merluza, podrán ampliarautomáticamente su permiso de pesca para los recursosjurel, caballa, atún y especies afines, calamar gigante opota y otros recursos que el Instituto del Mar del Perú -IMARPE considere subexplotados, inclusive los recursosconsiderados como fauna acompañante de la merluza,previa solicitud ante la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero del Minister io de laProducción, siempre que su destino sea exclusivamenteel consumo humano directo y se ciñan a los reglamentosrespectivos y medidas regulatorias de dichas pesquerías;

Que el Reglamento de Ordenamiento Pesquero delcalamar gigante o pota aprobado por Decreto SupremoNº 013-2001-PE, dispone en su numeral 4.1 del artículo4º que un barco calamarero es aquél que utiliza sistemasmanuales o automáticos para el lanzamiento e izado delas líneas con anzuelos o con poteras que se dedica a lacaptura del recurso calamar gigante o pota en formatemporal o permanente;

Que el Reglamento de Ordenamiento Pesquero delatún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, señala en su numeral 5.6 del artículo 5º queel Ministerio de la Producción otorgará permisos de pescaa las embarcaciones pesqueras que utilicen comoaparejos y/o artes de pesca la caña, el palangre, el cercoy cualquier otro método selectivo;

Que por Resolución Ministerial Nº 578-97-PE del 16de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazodeterminado, a SERVICIOS Y MONTAJE S.A., paraoperar las embarcaciones pesqueras de bandera nacionaldenominadas “PESCONSA V” y “PESCONSA VI” en laextracción del recurso hidrobiológico merluza con destinoal consumo humano directo, en el ámbito del litoralperuano, utilizando cajas con hielo como medio depreservación a bordo y redes de arrastre con longitudmínima de malla en el copo de 90 mm.;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 334-98-PEdel 8 de julio de 1998, se autorizó el cambio de nombrede titular del permiso de pesca a favor de ANICO S.A.para operar la embarcación pesquera de banderanacional denominada “ANICO II” (ex PESCONSA VI),con matrícula PT-6283-CM y 51.98 m3 de capacidad debodega, en los mismos términos y condiciones en quefue otorgado por Resolución Ministerial Nº 578-97-PE;

Que por Resolución Directoral Nº 349-2004-PRODUCE/DNEPP del 27 de diciembre del 2004 se aprobó a favor deARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A. -ARCOPA S.A., el cambio de titular del permiso de pescaotorgado a ANICO S.A. por las Resoluciones MinisterialesNºs 578-97-PE y 334-98-PE, para operar la embarcaciónpesquera “ANICO II”, con matrícula PT-6283-CM, con 51.49m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recursomerluza para el consumo humano directo, utilizando redesde arrastre de fondo con longitud mínima de malla de 110mm. en el copo, y cajas con hielo como medio depreservación a bordo, en el ámbito marítimo peruano, fuerade las cinco (5) millas costeras;

Que mediante el escrito del visto, ARMADORES YCONGELADORES DEL PACIFICO S.A. - ARCOPA S.A.solicita ampliación del permiso de pesca de laembarcación pesquera “ANICO II” de matrícula Nº PT-6283-CM, para la extracción de los recursos calamargigante o pota, atún y especies afines, contando paraello con los artes o aparejos de pesca que señala elordenamiento pesquero jurídico vigente;

Que de la evaluación efectuada a los documentosque obran en el expediente administrativo, se hadeterminado que el recurrente ha cumplido con presentarlos requisitos sustantivos y los establecidos en elProcedimiento Nº 5 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de la Producción, aprobadopor Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por loque procede ampliar el permiso de pesca de laembarcación pesquera “ANICO II” de matrícula Nº PT-6283-CM para la extracción de los recursos calamargigante o pota y atún y especies afines;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano mediante Informe Nº 201-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch del 12 de agosto de 2005 y con la visaciónde la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el Decreto LeyNº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento deOrdenamiento Pesquero de la merluza aprobado porDecreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, el Reglamentode Ordenamiento Pesquero del calamar gigante o potaaprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, elReglamento de Ordenamiento Pesquero del atún aprobadopor Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE y el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministerio dela Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE;

En uso de las facultades atribuidas por el artículo118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,

Page 36: Infrecciones y Multas SUCAMEC

Pág. 304926 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de noviembre de 2005

aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en elinciso c) del artículo 21º del Reglamento deOrganizaciones y Funciones del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y modificado por Decreto SupremoNº 006-2003-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ampliar el permiso de pesca otorgado porlas Resolución Ministerial Nº 578-97-PE y la ResoluciónDirectoral Nº 349-2004-PRODUCE/DNEPP aARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A. -ARCOPA, para operar la embarcación pesquera de banderanacional “ANICO II” de matrícula Nº PT-6283-CM, de 51.49m3 de capacidad de bodega, en la extracción de losrecursos calamar gigante o pota y atún y especies afinescon destino para el consumo humano directo, con uso decajas con hielo como medio de preservación a bordo,utilizando líneas poteras y palangre, según corresponda,en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millasmarinas adyacentes a la costa.

Artículo 2º.- Excluir a la embarcación pesqueradenominada “ANICO II” de matrícula Nº PT-6283-CM delliteral F) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE e incluirla en el literal K) del Anexo I dela norma legal en mención.

Artículo 3º.- Modificar el Anexo III de la ResoluciónMinisterial Nº 229-2002-PRODUCE, en el sentido que laembarcación pesquera “ANICO II” de matrícula Nº PT-6283-CM, cuenta con derecho de sustitución para laextracción de los recursos pesqueros merluza, calamargigante o pota y atún y especies afines.

Artículo 4º.- La vigencia del permiso de pesca otorgadopor la presente resolución esta supeditada a la operatividadde la embarcación pesquera, a la realización de actividadextractiva en el ejercicio previo, a la instalación del Sistemade Seguimiento Satelital SISESAT a bordo de la referidaembarcación, al pago por concepto de derechos de pescaque acredite el armador o empresa con la respectivaconstancia y al cumplimiento del ordenamiento jurídicopesquero, de sanidad y de medio ambiente.

Artículo 5º.- Transcribir la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales dela Producción del Litoral y a la Dirección General deCapitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, yconsignarse en el Portal de la Pagina Web del Ministeriode la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

19936

Declaran en abandono procedimientoadministrativo sobre autorización deincremento de flota pesquera

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 323-2005-PRODUCE/DNEPP

Lima, 7 de noviembre de 2005

Visto el escrito de registro Nº CE-01994003 de fecha8 de marzo del 2005, presentado por doña TERESAPATRICIA QUEVEDO ZULOETA.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Directoral Nº 180-2000-PE/DNEde fecha 4 de julio del 2000, se dejó sin efecto el permisode pesca, otorgado a PESQUERA M y C S.R.Ltda. porResolución Ministerial Nº 618-95-PE de fecha 6 denoviembre de 1995, para operar la embarcaciónpesquera denominada “DON ÑAÑO I” (ahora “KIANA”)con matrícula Nº CE-2917-CM, de 123.77 m3 de volumende bodega;

Que mediante el escrito del visto, doña TERESAPATRICIA QUEVEDO ZULOETA, solicita autorización deincremento de flota para la embarcación pesqueradenominada “KIANA” de matrícula Nº CE-2917-CM, de89.00 m3 de volumen de bodega, para la extracción de losrecursos hidrobiológicos Atún, Calamar Gigante o Pota,Caballa y Jurel, empleando redes de cerco de 4 3/8 pulgadasde longitud mínima de abertura de malla y redes de arrastrede media agua, con destino al consumo humano directo,dentro del marco de lo dispuesto en la Ley General dePesca Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

Que mediante los Oficios Nºs. 2010 y 2993-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch de fechas 12 de mayo y 15 deagosto del 2005, respectivamente, se notificó a doñaTERESA PATRICIA QUEVEDO ZULOETA a fin de quecumpla con subsanar las observaciones referidas a suexpediente, consistentes en presentar el Formato 3 decaracterísticas técnicas de la embarcación,precisándose en lo que respecta a las artes y/o aparejosde pesca para los recursos solicitados entre ellos parael calamar gigante o pota, asimismo en el rubro deinformación de la inversión, la modificación o reparaciónque requeriría la nave, de ser el caso, y señalar que labodega será totalmente insulada de conformidad alartículo 32º del Reglamento de la Ley General de Pescaaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

Que el artículo 191º de la Ley Nº 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General, establece que enlos procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuandoel administrado incumpla algún trámite que le hubierasido requerido que produzca su paralización por treinta(30) días, la autoridad de oficio o a solicitud deladministrado declarará el abandono del procedimiento;

Que la recurrente no ha cumplido con subsanar lasobservaciones formuladas a su solicitud de autorización deincremento de flota para el acceso al recurso Atún, CalamarGigante o Pota, Caballa y Jurel, a pesar que las notificacionesfueron recepcionadas en fechas 13 de mayo y 17 de julio del2005, respectivamente, tal como consta en los cargos denotificación que obran en el expediente, en este sentido,teniendo en cuenta que el procedimiento administrativo seha paralizado por causas imputables al administrado, procededeclarar el abandono del procedimiento de conformidad conlo dispuesto en el artículo 191º de la Ley Nº 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 117-2005-PRODUCE/DNEPP, su ampliación y con la opiniónfavorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

En uso de las facultades conferidas por el artículo118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Nº 012-2001-PE y en virtud delartículo 191º de la Ley Nº 27444;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar en abandono el procedimientoadministrativo de solicitud de autorización de incremento deflota, presentado por doña TERESA PATRICIA QUEVEDOZULOETA, para la embarcación pesquera denominada“KIANA” de matrícula Nº CE-2917-CM, de 89.00 m3 de volumende bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicosAtún, Calamar Gigante o Pota, Caballa y Jurel con destino alconsumo humano directo, por los fundamentos expuestos enla parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Transcribir la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, a la DirecciónNacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministeriode la Producción y a las Direcciones RegionalesSectoriales de la Producción del litoral, y consignarse enel Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERÓNDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

19937

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Pág. 304927NORMAS LEGALESLima, viernes 25 de noviembre de 2005

RELACIONES EXTERIORES

Ratifican el "Retiro de Reservas delPerú al Tratado Americano deSoluciones Pacíficas - Pacto de Bogotá"

DECRETO SUPREMONº 090-2005-RE

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el "Retiro de Reservas del Perú al TratadoAmericano de Soluciones Pacíficas - Pacto deBogotá" , fue aprobado por el Congreso de la República,mediante Resolución Legislativa Nº 28408, de fecha 1de diciembre de 2004;

Que es conveniente a los intereses del Perú laratificación del citado instrumento internacional;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56ºy 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y elartículo 2º de la Ley Nº 26647;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratífiquese el "Retiro de Reservas delPerú al Tratado Americano de Soluciones Pacíficas -Pacto de Bogotá" , aprobado por el Congreso de laRepública, mediante Resolución Legislativa Nº 28408,de fecha 1 de diciembre de 2004.

Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo serárefrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatrodías del mes de noviembre del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

20057

Autorizan al Ministerio de RelacionesExteriores, al CONAM y al CONCYTECel pago de cuotas a diversos organismosinternacionales

RESOLUCIÓN SUPREMANº 288-2005-RE

Lima, 24 de noviembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que es obligación del Perú cumplir con el pagopriorizado de las cuotas y adeudos a los organismosinternacionales, de manera que permita potenciar lacapacidad de negociación en las gestiones diplomáticasy acrecentar el beneficio en el marco el comercio y laintegración andina;

Que en el presupuesto del Ministerio de RelacionesExteriores, se han previsto recursos para el pagopriorizado de cuotas a organismos internacionales;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pagode cuotas a organismos internacionales de acuerdo a lapriorización y en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal;

De conformidad con lo establecido en el artículo 67º, numeral67.1 de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005-; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de RelacionesExteriores, a efectuar el pago de QUINIENTOS CINCUENTA

MIL Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DEAMÉRICA (US$ 550,000.00) de las cuotas correspondientesal saldo del IV Trimestre de 2004 y pago parcial del I Trimestrede 2005, por concepto del pago de adeudos a la SecretaríaGeneral de la Comunidad Andina (SGCAN) y CIENTO ONCEMIL Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DEAMÉRICA (US$ 111,000.00) de las cuotas correspondientesal saldo del IV Trimestre de 2004 y pago parcial del I Trimestrede 2005, por concepto del pago de adeudos al Tribunal deJusticia de la Comunidad Andina.

Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento delo dispuesto en el artículo precedente serán con cargo a laFuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 13,Programa 045, Subprograma 0118, Actividad 00624,Componente 2387, Meta 00565, Genérica 4 Otros GastosCorrientes, Específica 42 Cuotas del Presupuesto del Ministeriode Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio 2005.

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacionalserá establecida según el tipo de cambio vigente a lafecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

20062

RESOLUCIÓN SUPREMANº 289-2005-RE

Lima, 24 de noviembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que es obligación del Perú cumplir con el pagopriorizado de las cuotas y adeudos a los organismosinternacionales, de manera que permita potenciar lacapacidad de negociación en las gestiones diplomáticasy acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación yasistencia técnica internacional;

Que en el presupuesto del Ministerio de RelacionesExteriores, se han previsto recursos para el pagopriorizado de cuotas a organismos internacionales;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pagode cuotas a organismos internacionales de acuerdo a lapriorización y en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal;

De conformidad con lo establecido en el artículo 67º,numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 - Ley General delSistema Nacional de Presupuesto; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de RelacionesExteriores, a efectuar el pago de QUINIENTOS MIL Y00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DEAMÉRICA (US$ 500.000.00), por concepto de pago parcialde la cuota 2005 a la Organización de las Naciones Unidas(ONU).

Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento delo dispuesto en el artículo precedente serán con cargos a laFuente de Financiamiento recursos Ordinarios, Función 13,Programa 045, Subprograma 0118, Actividad 00624,Componente 2387, Meta 00565, Genérica 4 Otros GastosCorrientes, Específica 42 Cuotas del Presupuesto del Ministeriode Relaciones Exteriores correspondiente al ejercicio 2005.

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacionalserá establecida según el tipo de cambio vigente a lafecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

20063

Page 38: Infrecciones y Multas SUCAMEC

Pág. 304928 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de noviembre de 2005

RESOLUCIÓN SUPREMANº 290-2005-RE

Lima, 24 de noviembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que es obligación del Perú cumplir con el pago de lascuotas y adeudos a los organismos internacionales, demanera que permita potenciar la capacidad denegociación en las gestiones diplomáticas y acrecentarel beneficio de los flujos de cooperación y asistenciatécnica internacional;

Que en el presupuesto del Ministerio de RelacionesExteriores, se han previsto recursos para el pago decuotas a organismos internacionales;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pagode cuotas a organismos internacionales en función a ladisponibilidad de la Caja Fiscal;

De conformidad con lo establecido en el artículo 67º,numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 -Ley General del SistemaNacional de Presupuesto del Sector Público para el añoFiscal 2005-; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de RelacionesExteriores a efectuar el pago de la cuota correspondienteal año 2004, a la Organización del Tratado de CooperaciónAmazónica (OTCA), por el importe de CIENTO CINCOMIL TRESCIENTOS SETENTA Y 00/100 DÓLARES DELOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 105,370.00).

Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimientode lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargoa la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios,Función 13, Programa 045, Subprograma 0118, Actividad00624, Componente 2387, Meta 00565, Genérica 4 OtrosGastos Corrientes, Específica 42 Cuotas delPresupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriorescorrespondiente al Ejercicio 2005.

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacionalserá establecida según el tipo de cambio vigente a lafecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

20064

RESOLUCIÓN SUPREMANº 291-2005-RE

Lima, 24 de noviembre de 2005

VISTO:

El Oficio Nº 2260-2005-CONAM/SE, de 19 deoctubre de 2005, del Consejo Nacional del Ambiente -CONAM-, en el que solicita al Ministerio de RelacionesExteriores la expedición de la Resolución Suprema queautorice el pago de la cuota correspondiente al año2005 al Programa de las Naciones Unidas para el MedioAmbiente -PNUMA-;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67º, numeral 67.3 de la Ley Nº 28411,Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,autoriza a las entidades a pagar, con cargo a susrespectivos presupuestos, las cuotas del Gobiernoperuano a los organismos internacionales de los cualesel Perú es miembro;

Que es obligación del Perú cumplir con el pago de lascuotas a los organismos internacionales priorizados demanera que permitan potenciar la capacidad denegociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar

el beneficio de los flujos de cooperación y asistenciatécnica internacional;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el pagode la cuota correspondiente al año 2005 al Programa delas Naciones Unidas para el Medio Ambiente -PNUMA-con cargo al Presupuesto del Consejo Nacional delAmbiente -CONAM- del año 2005;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Consejo Nacional delAmbiente -CONAM- a efectuar el pago de la cuotacorrespondiente al año 2005 al Programa de las NacionesUnidas para el Medio Ambiente -PNUMA-, por un montode DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOSDE AMÉRICA (US$ 10,000.00).

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuestoen el artículo precedente, serán financiados con cargoal Presupuesto del Consejo Nacional del Ambiente -CONAM- del año 2005.

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacionalserá establecida según el tipo de cambio vigente a lafecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

20065

RESOLUCIÓN SUPREMANº 292-2005-RE

Lima, 24 de noviembre de 2005

VISTO:

El Oficio Nº 581-2005-CONCYTEC-P, de 12 deoctubre de 2005, del Consejo Nacional de Ciencia,Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, enel que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores laexpedición de la Resolución Suprema que autorice elpago de la cuota correspondiente al Centro Internacionalde Ingeniería Genética y Biotecnología (ICGEB);

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67º, numeral 67.3 de la Ley Nº 28411,Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto parael Año Fiscal 2005, autoriza a las entidades a pagar, concargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas delGobierno peruano a los organismos internacionales delos cuales el Perú es miembro;

Que es obligación del Perú cumplir con el pago de lascuotas a los organismos internacionales priorizados demanera que permitan potenciar la capacidad denegociación en las gestiones diplomáticas y acrecentarel beneficio de los flujos de cooperación y asistenciatécnica internacional;

Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología eInnovación Tecnológica - CONCYTEC ha solicitadoautorización para realizar el pago de ONCE MIL Y00/100 DÓLARES AMERICANOS ($ 11,000.00) al CentroInternacional de Ingeniería Genética y Biotecnología(ICGEB) por concepto de cuota anual; con cargo alpresupuesto del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologíae Innovación Tecnológica - CONCYTEC;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Consejo Nacional de Ciencia,Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC,efectuar el pago de ONCE MIL Y 00/100 DÓLARESAMERICANOS ($ 11,000.00) al Centro Internacional deIngeniería Genética y Biotecnología (ICGEB) porconcepto de cuota anual.

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Pág. 304929NORMAS LEGALESLima, viernes 25 de noviembre de 2005

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuestoen el artículo precedente, serán financiados con cargoal presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia,Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

20066

Aprueban inafectación del IGV e ISC adonación efectuada a favor deinstitución benéfica

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1281-2005-RE

Lima, 22 de noviembre de 2005

Visto el Expediente Nº 8153 y 10045 -2005,presentado por AGAPE - AGRUPACIÓN DE AYUDA ALPERÚ, mediante el cual solicita la Inafectación delImpuesto General a las Ventas (IGV) e ImpuestoSelectivo al Consumo (ISC) respecto a la donaciónrecibida por el señor YEAR-KWON HARVEY YOON;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el literal k) del articulo 2º y elsegundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley delImpuesto General a las Ventas -IGV e Impuesto Selectivoal Consumo - ISC, aprobado por Decreto SupremoNº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentrangravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donacionesque se realicen a favor de las Entidades e InstitucionesExtranjeras de Cooperación Técnica Internacional(ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales deDesarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e institucionesPrivadas sin fines de lucro receptoras de donaciones decarácter asistencial o educacional (IPREDA), que seencuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargola Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI),y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerialdel Sector correspondiente;

Que, AGAPE - AGRUPACIÓN DE AYUDA AL PERÚ,se encuentra Inscrita en el Registro de IPREDA queconduce la Agencia Peruana de CooperaciónInternacional - APCI, de conformidad con la Directiva deprocedimientos de aceptación y aprobación,internamiento de donaciones de carácter asistencial oeducacional provenientes del exterior, aprobada porDecreto Supremo Nº 508-93-PCM;

Que, mediante Certificación de Donación de fecha10 de enero de 2005, legalizado por el Consulado Generalde Perú en Washington D. C., se observa que el señorYear-Kwon Harvey Yoon, ha efectuado una donación afavor de AGAPE - Agrupación de Ayuda al Perú;

Que, los bienes donados consisten en 16 bultosconteniendo productos farmacéuticos y equipos médicoscon un peso estimado 363 kilogramos, llegados alAeropuerto Internacional Jorge Chávez -Perú; segúndocumento de embarque CDE Nº 0074 de fecha24/01/2005, por un valor de US$ 1,329.76 (Mil TrescientosVeintinueve y 76/100 dólares americanos); donacióndestinada a las campañas médicas y personas conmenores recursos económicos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF sedelega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultadde aprobar mediante Resolución Ministerial la Inafectaciónde IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor deENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA, a que se refiere elprimer considerando;

Que, en consecuencia corresponde al SectorRelaciones Exteriores, aprobar la donación efectuadapor el señor YEAR-KWON HARVEY YOON, a favor de lainstitución AGAPE - AGRUPACIÓN DE AYUDA AL PERÚ;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoSupremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935,Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la ResoluciónSuprema Nº 508-93-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Inafectación delImpuesto General a las Ventas (IGV) e ImpuestoSelectivo al Consumo (ISC) correspondiente a ladonación efectuada por el señor YEAR-KWON HARVEYYOON, a favor de la institución AGAPE -AGRUPACIÓNDE AYUDA AL PERÚ conteniendo 16 bultos conproductos farmacéuticos y equipos médicos con un pesoestimado 363 kilogramos, llegados al AeropuertoInternacional Jorge Chávez -Perú; según documento deembarque CDE Nº 0074 de fecha 24/01/2005, por unvalor de US$ 1,329.76 (Mil Trescientos Veintinueve y76/100 dólares americanos); donación destinada a lascampañas médicas y personas con menores recursoseconómicos.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presenteResolución a la Contraloría General de la República, a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT y al interesado, para los efectos a que secontrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro delos plazos establecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

19929

Designan a funcionaria del INRENA paraque participe en reuniones científicasa realizarse en Kenya

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1287-2005-RE

Lima, 22 de noviembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, el Perú adhirió a la "Convención sobre laConservación de las Especies Migratorias de AnimalesSilvestres", mediante Decreto Supremo Nº 002-97-RE,de 24 de enero de 1997, la cual entró en vigencia el 1 dejunio de 1997;

Que, la finalidad de la Convención sobre laConservación de las Especies Migratorias de AnimalesSilvestres -conocida también como CMS o Convenciónde Bonn- es contribuir con la conservación de lasespecies terrestres, marinas y aviarías de animalesmigratorios a lo largo de su área de distribución, formandopar te de un reducido número de TratadosIntergubernamentales que obran por la conservación dela vida silvestre y de sus hábitats a escala mundial;

Que, las especies migratorias de animales silvestresen sus numerosas formas, constituyen un elementoirreemplazable de los sistemas naturales de la tierra,que tiene que ser conservado para el bien de lahumanidad, por lo que los Estados son y deben ser losprotectores de dichas especies que viven dentro de loslímites de su jurisdicción nacional o que los franquean ydonde pasan alguna parte de su ciclo biológico, para locual se requiere de una acción concertada;

Que, mediante el artículo 8º de la Convención fueestablecido, durante la primera reunión de la Conferenciade las Partes, un Consejo Científico encargado deasesorar en cuestiones científicas a la Convención, elmismo que está integrado por expertos calificados, cuyonúmero, proceso de selección y la duración de sumandato son determinados por la Conferencia de lasPartes;

Que, atendiendo la comunicación del SecretarioEjecutivo de la Convención sobre Especies Migratorias,de 2 de noviembre de 2005, cursada al Instituto Nacionalde Recursos Naturales (INRENA), punto focal nacional

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Pág. 304930 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de noviembre de 2005

ante dicha Convención, mediante la cual confirma elfinanciamiento para la participación de un representantede INRENA en la XIII Reunión del Consejo Científico y enla VIII Reunión de la Conferencia de las Partes de laConvención sobre la Conservación de las EspeciesMigratorias de Animales Silvestres (CMS), que sellevarán a cabo en la ciudad de Nairobi, Kenya, del 16 al25 de noviembre de 2005, es necesario designar a ladelegación nacional;

Teniendo en cuenta el Oficio Nº 640-2005-INRENA-IFFS (DCB), de 3 de noviembre de 2005; y, la Hoja deTrámite (GPX) Nº 4869, del Gabinete de Coordinacióndel señor Secretario de Política Exterior, de 14 denoviembre de 2005;

De conformidad con la Cuarta DisposiciónComplementaria de la Ley Nº 28091, Ley del ServicioDiplomático de la República; los artículos 185º y 190º delDecreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de laLey del Servicio Diplomático de la República; enconcordancia con el artículo 83º del Decreto SupremoNº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de laCarrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5º delDecreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio deRelaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula laautorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos; y su Reglamento aprobadomediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el incisoc) del artículo 7º de la Ley Nº 18427, Ley de Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2005; y el Decretode Urgencia Nº 015-2004;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a la bióloga, RosarioAcero Villanes, Directora de Conservación de laBiodiversidad de la Intendencia Forestal y de FaunaSilvestre del Instituto Nacional de Recursos Naturales(INRENA), para que participe en la XIII Reunión delConsejo Cient í f ico y en la VI I I Reunión de laConferencia de las Partes de la Convención sobre laConservación de las Especies Migrator ias deAnimales Silvestres (CMS), que se llevará a cabo enla ciudad de Nairobi, Kenya, del 16 al 25 de noviembrede 2005.

Artículo Segundo.- La participación de la citadafuncionar ia no i r rogará gasto alguno al Pl iegoPresupuesta l de l Min is ter io de Relac ionesExteriores.

Artículo Tercero.- La presente Resolución no daderecho a exoneración o liberación de impuestos deninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

19930

Oficializan "Encuentro CientíficoInternacional de Verano - ECI 2006v",a realizarse en la ciudad de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1288-2005-RE

Lima, 22 de noviembre de 2005

VISTO:

El Oficio Nº 572-2005-RECT, mediante la cual elRector de la Universidad Nacional de Ingeniería, solicitala oficialización del evento "Encuentro CientíficoInternacional de Verano - ECI 2006v", que se llevará acabo en la ciudad de Lima, del 2 al 5 de enero de 2006;

CONSIDERANDO:

Que, la ciudad de Lima es sede del evento "EncuentroCientífico Internacional de Verano - ECI 2006v", que sellevará a cabo del 2 al 5 de enero de 2006, el cual viene

siendo organizado por la Universidad Nacional deIngeniería (UNI), el Instituto Nacional de Investigación yCapacitación de Telecomunicaciones (INICTEL), elInstituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN), el InstitutoGeológico Minero Metalúrgico (INGEMMET), la PontificiaUniversidad Católica del Perú (PUCP), el Instituto delMar del Perú (IMARPE) y otras entidades públicas yprivadas;

Que, el mencionado evento congregará pordecimotercera vez en el Perú a autoridades, científicose investigadores peruanos y amigos del Perú quetrabajan en institutos y laboratorios de diferentes partesdel mundo, con la finalidad de exponer y mostrar losavances científicos y tecnológicos alcanzados y suaplicación directa en la solución de los grandes problemasde desarrollo económico y social de nuestro país;

De conformidad con los artículos 1º y 2º del DecretoSupremo Nº 001- 2001-RE, de 3 de enero de 2001 y elinciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, LeyOrgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29de diciembre de 1992;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Oficializar el evento "EncuentroCientífico Internacional Verano - ECI 2006v", que sellevará a cabo en la ciudad de Lima, del 2 al 5 de enerode 2006.

Artículo Segundo.- La presente Resolución no irrogagasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio deRelaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

19931

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Inspector de laDirección General de Aeronáutica Civila EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 833-2005-MTC/02

Lima, 15 de noviembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentariasaprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,establece que para el caso de los servidores yfuncionarios públicos de los Ministerios, entre otrasentidades, la autorización de viaje se otorgará porResolución Ministerial del respectivo Sector, la quedeberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruanocon anterioridad al viaje, con excepción de lasautorizaciones de viajes que no irroguen gastos alEstado;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 disponeque los viajes al exterior que irroguen gasto al TesoroPúblico, de funcionarios, servidores públicos orepresentantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren elprimer y segundo párrafo del artículo 1º de la LeyNº 27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005,prohibición que no es aplicable a los sectores RelacionesExteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como laDirección General de Aeronáutica Civil del Ministeriode Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos losviajes serán autorizados a través de resolución delTitular del Pliego respectivo, la misma que deberá serpublicada en el Diario Oficial El Peruano antes del iniciode la comisión de servicios;

Page 41: Infrecciones y Multas SUCAMEC

Pág. 304931NORMAS LEGALESLima, viernes 25 de noviembre de 2005

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad de Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a finde cumplir con los estándares aeronáuticosinternacionales establecidos en el Convenio de Chicagosobre Aviación Civil y poder mantener la calificación deCategoría - I otorgada al Perú por la Organización deAviación Civil Internacional, debe mantener un programaanual de vigilancia sobre la seguridad operacional a travésde la ejecución de inspecciones técnicas a losexplotadores aéreos en el país, basado en lasdisposiciones establecidas en el citado Convenio y enlos estándares de la Organización de Aviación CivilInternacional;

Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil,aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, ensu artículo 14º establece que los inspectoresdebidamente identificados a que se refiere la Ley soncompetentes, según su especialidad, para verificar lascapacidades exigidas a los titulares de las autorizacionespara realizar actividades de aeronáutica civil;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden deInspección Nº 2047-2005-MTC/12.04-SDA designandoal inspector Filiberto Cárdenas Chávez, para realizar lainspección técnica del taller de mantenimiento aeronáuticoF.J. Turbine Power Inc., en la ciudad de Miami, comoparte del programa de vigilancia de las operacionesaéreas internacionales, durante los días 28 al 30 denoviembre del 2005;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizarel viaje del referido Inspector de la Dirección Generalde Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de lasfunciones que le asigna la Ley Nº 27261 y suReglamento, pueda realizar la inspección técnica aque se contrae la Orden de Inspección Nº 2047-2005-MTC/12.04-SDA;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor FilibertoCárdenas Chávez, Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidosde América, durante los días 28 al 30 de noviembre del2005, para los fines a que se contrae la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizadoprecedentemente, será con cargo al presupuesto delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdoal siguiente detalle:

Viáticos US$ 660.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, elInspector mencionado en el Artículo 1º de la presenteResolución Ministerial, dentro de los quince (15) díascalendario siguientes de efectuado el viaje, deberápresentar un informe al Despacho Ministerial, con copiaa la Oficina General de Administración del Ministerio deTranspor tes y Comunicaciones, describiendo lasacciones realizadas y los resultados obtenidos duranteel viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

19943

PODER JUDICIAL

ACADEMIA DE LA

MAGISTRATURA

Autorizan viaje del Presidente del Con-sejo Directivo a Argentina para partici-par en taller sobre prevención y luchacontra el terrorismo y el financiamientodel terrorismo

RESOLUCIÓN N° 031-2005-AMAG-CD

Lima, 17 de noviembre de 2005

EL PLENO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LAACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

VISTOS:

El oficio RE (SME-OPM) N° 4-2-B/29, cursado por elSubsecretario de Asuntos Multilaterales del Ministeriode Relaciones Exteriores del Perú, mediante el cualsolicita la designación de un funcionario del sector paraparticipar en el taller en materia de “Prevención y Luchacontra el Terrorismo y el Financiamiento del Terrorismo”,organizado por la Oficina contra la Droga y el Delito de laOrganización de Naciones Unidas (UNODC), el ComitéInteramericano contra el Terrorismo de la Organizaciónde los Estados Americanos (CICTE) y el Ministerio deRelaciones Exteriores de Argentina, a realizarse en laciudad de Buenos Aires, Argentina, del 29 de noviembreal 2 de diciembre de 2005, y el acuerdo adoptado ensesión del Pleno del Consejo Directivo de la Academiade la Magistratura de la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, laOficina contra la Droga y el Delito de la Organización deNaciones Unidas (UNODC), el Comité Interamericanocontra el Terrorismo de la Organización de los EstadosAmericanos (CICTE) y el Ministerio de RelacionesExteriores de Argentina, llevarán a cabo entre los días29 de noviembre al 2 de diciembre de 2005, el Taller enmateria de “Prevención y lucha contra el terrorismo y elfinanciamiento del terrorismo”.

Que la agenda académica de dicho taller tiene comopropósito establecer un dialogo con las Escuelas deCapacitación sobre los tratados y los instrumentos decooperación internacional en asuntos penales, así comola formación de una red de capacitación permanente através de las escuelas de jueces y fiscales;

Que los temas que se tratarán resultan de especialimportancia, dado el proceso de Modernización de laAdministración de Justicia, encontrándose la Academiade la Magistratura comprometida en el campo de lacapacitación judicial de magistrados del Poder Judicial ydel Ministerio Público como fin institucional, por lo queresulta necesaria la participación del Presidente delConsejo Directivo de la Academia de la Magistratura adicho evento internacional, acogiendo la invitacióncursada;

Que estando a lo expuesto y en ejercicio de lasatribuciones conferidas mediante la Ley Orgánica de laAcademia de la Magistratura – Ley N° 26335- así comopor el Estatuto aprobado mediante Resolución N° 022-2001-AMAG/CD, en concordancia con lo dispuesto porla Ley N° 27619 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y estando al acuerdo adoptado en sesión delPleno del Consejo Directivo de fecha 16 de noviembreultimo;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del doctorRobinson Octavio Gonzales Campos, Presidente delConsejo Directivo de la Academia de la Magistratura, a

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Pág. 304932 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de noviembre de 2005

la ciudad de Buenos Aires, Argentina, para participar enel Taller en materia de “Prevención y lucha contra elterrorismo y el financiamiento del terrorismo”, del 29 denoviembre al 02 de diciembre de 2005, para los fines aque se contrae la parte considerativa de la presenteresolución.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue elcumplimiento de la presente Resolución, no generarángasto del Presupuesto de la Institución, toda vez queserán cubiertos por la referida Entidad organizadora,siendo de cargo de la Entidad el pago por uso deaeropuerto, según el siguiente detalle:

Tributo por uso de aeropuerto US$ 28.24

Artículo Tercero.- El Presidente del Consejo Directivola de la Academia de la Magistratura, presentará uninforme detallado sobre el resultado de su participaciónen el evento Internacional, dentro de los quince (15) díasposteriores a su retorno al país.

Artículo Cuarto.- La Presente Resolución no liberani exonera al pago de derechos ni de otro tributo,cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

ROBINSON OCTAVIO GONZALES CAMPOSPresidente del Consejo Directivode la Academia de la Magistratura

20052

Exoneran de proceso de selección lacontratación de servicio de alquiler deaulas para el Sétimo Curso PROFA,Sede Lima

RESOLUCIÓN Nº 100-2005-AMAG-CD/P

Lima, 23 de noviembre de 2005

VISTOS:

El Informe Nº 509-2005-AMAG/AL de la Asesoría Legalde la Dirección General, Informe Nº 531-2005-AMAG/SAy N° 526-2005-AMAG/SA de Secretaría Administrativa,Informe Técnico de la Subdirección de Logística Nº 642-2005-AMAG-LOG, complementado con el Informe Nº 651-2005-AMAG-LOG e Informe Nº 174-2005-AMAG-AT delAsesor Técnico de la Dirección General, sobre la necesidadde exonerar del proceso de selección por Situación deDesabastecimiento inminente la contratación del Serviciode Alquiler de aulas para el desarrollo del Sétimo Cursodel Programa de Formación de Aspirantes de la Academiade la Magistratura, Sede Lima.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 642-2005-AMAG-LOG, laSubdirección de Logística informa la necesidad deExonerar por Situación de Desabastecimiento inminenteel Servicio de Alquiler de aulas para el desarrollo del SétimoCurso del Programa de Formación de Aspirantes de laAcademia de la Magistratura, PROFA, Segundo grupo;

Que, en virtud del literal c) del artículo 21º del TextoÚnico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM, se exonera del proceso de seleccióncorrespondiente las adquisiciones y contrataciones quese realicen en situación de Desabastecimiento inminentedeclarada de conformidad a la Ley;

Que, la precitada Subdirección de Logística informaque mediante Resolución Nº 025-2005-AMAG-CD defecha 17 de octubre de 2005, se oficializa la ampliaciónde vacantes a efectos de la Admisión al Sétimo Cursodel Programa de Formación de Aspirantes aMagistrados- Primer, Segundo y Tercer Nivel de laMagistratura (PROFA), fijando dicho número en 990, alas que se adicionan a las fijadas en la Convocatoriaaprobada mediante Resolución Nº 011-2005-AMAG-CD;

Que, oficializada la relación de postulantes admitidosmediante Resolución Nº 011-2005-AMAG-CD, ante losinnumerables petitorios a efectos de que se amplíe elnúmero de vacantes inicialmente establecido, el ConsejoDirectivo de la Academia de la Magistratura, como ÓrganoRector de la Academia de la Magistratura, consideróatendible los pedidos efectuados, en tanto y en cuanto lacalidad y el nivel de formación y capacitación a impartirsea los aspirantes a magistrados no sean vulnerados nipuestos en riesgo y por ende, se encuentrenadecuadamente garantizados, decisión que fueraplasmada en la referida Resolución Nº 025-2005-AMAG-CD;

Que, mediante Informe Nº 609-2005-AMAG/DG del28 de octubre de 2005, la Dirección General eleva a laPresidencia el Presupuesto de Gastos y Proyección deIngresos del VII Curso PROFA, segundo grupo, para suaprobación;

Que, mediante Proveído Nº 696-2005-AMAG-CD/Pde la Presidencia del Consejo Directivo de la Academiade la Magistratura, de fecha 9 de noviembre autoriza laproyección de ingresos del Sétimo Curso PPOFA -Segundo Grupo, disponiendo la evaluación delPresupuesto de Gastos teniendo en cuenta la priorizacióndel logro de los objetivos y metas propuestas en el marcode la Ley de Presupuesto del presente Año Fiscal;

Que, mediante Memorando Nº 148-2005-AMAG-CD/P de la Presidencia del Consejo Directivo de la Academiade la Magistratura, de fecha 15 de noviembre de 2005 seaprueba el Presupuesto de gastos - Sétimo CursoPROFA, Segundo Grupo;

Que, la Academia de la Magistratura, ha programadopara el día 26 de noviembre próximo, en forma simultáneaen las distintas Sedes de la Academia de la Magistraturael inicio de las clases del Sétimo Curso PROFA, Segundogrupo;

Que, conforme a lo establecido en el Reglamento dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM constituyerequisito para Convocar a Proceso de Selección, bajosanción de nulidad, que el mismo esté incluido en elPlan Anual de Adquisiciones y Contrataciones,requiriéndose contar para tal efecto con el Presupuestode Gastos autorizado;

Que, conforme a lo precisado en el Informe Técnicoemitido por la Subdirección de Logística, el proceso arequerir para el servicio de alquiler de aulas, Sede Lima,es de una Adjudicación Directa Pública, por lo queencontrándose aprobado el Presupuesto PROFA,Segundo Grupo, a partir del 15 de noviembre pasado, yprogramado para el día 26 del mismo mes el inicio delas actividades académicas correspondientes, dado elplazo para la convocatoria, elaboración de bases yejecución del proceso respectivo requiere 25 en díashábiles, hace imposible la atención del requerimientoen forma oportuna;

Que, teniendo en cuenta que el Servicio de Alquilerde aulas- Sede Lima, es de naturaleza imprescindiblepara la marcha institucional en el desarrollo óptimo delas actividades académicas programadas por laEntidad, se configura la causal de Desabastecimientoinminente del preci tado servic io esencial ,justificándose en consecuencia la exoneración en lacontratación por situación de desabastecimiento deconformidad con lo dispuesto por el artículo 21º delTexto Único de Contrataciones y Adquisiciones delEstado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;

Que, conforme al ar tículo 20º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, cuando por las causas que se mencionan enel artículo 19º, se exonera las adquisiciones ocontrataciones, éstas se realizaran mediante accionesinmediatas, debiendo tal exoneración aprobarse medianteresolución del Titular del Pliego de la Entidad;

Que, el Artículo 146º del Reglamento de la Ley,aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,señala que las exoneraciones a los procesos deselección requieren obligatoriamente de uno o másinformes previos, que contengan la justificación técnicay legal de la procedencia y necesidad de laexoneración;

Que, a tenor del artículo 20º de la Ley, y el artículo

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Pág. 304933NORMAS LEGALESLima, viernes 25 de noviembre de 2005

147º de su Reglamento, copia de la resolución que apruebala exoneración y los informes que la sustentan deben serremitidos dentro de los diez días hábiles siguientes a lafecha de su aprobación, a la Contraloría General de laRepública y al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, y publicada en el Diario OficialEl Peruano, dentro de los diez días hábiles siguientes a lafecha de su emisión o adopción, según corresponda, sinperjuicio de publicarse en el SEACE;

En uso de las facultades conferidas por la LeyOrgánica de la Academia de la Magistratura Nº 26335, yel Estatuto de la Academia de la Magistratura, aprobadopor Resolución Nº 022-2001-AMAG-CD, de conformidadcon el mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones; ycon cargo a dar cuenta al Consejo Directivo, con lasvisaciones de Asesoría Legal, Dirección General,Secretaría Administrativa, Asesoría Técnica ySubdirección de Logística;

SE RESUELVE

Primero.- Exonerar del Proceso de Selección deAdjudicación Directa Pública por Situación deDesabastecimiento inminente, la contratación del Serviciode Alquiler de Aulas, Sede Lima para el Sétimo CursoPROFA - Programa de Formación de Aspirantes aMagistrados, Segundo Grupo, hasta el 15 de eneropróximo, por el valor referencial total de S/. 15,360 NuevosSoles aproximadamente, con cargo a la fuente definanciamiento de Recursos Directamente Recaudados.

Segundo.- La Oficina de Logística, se encargará dellevar a cabo las acciones inmediatas para la contratacióndel servicio antes mencionado, observando en estrictola normativa en materia de contrataciones yadquisiciones del Estado.

Tercero.- Disponer que Secretaría Administrativaremita copia de la presente Resolución y de los Informesque sustentan esta exoneración a la Contraloría Generalde la República y al Consejo Superior de Contratacionesy Adquisiciones del Estado dentro del término de diezdías hábiles siguientes a la fecha de aprobación, y sucorrespondiente publicación en el Diario Oficial ElPeruano, sin perjuicio de su publicación en el SEACE.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ROBINSON GONZALES CAMPOSPresidente del Consejo Directivo

19975

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

ASAMBLEA NACIONAL

DE RECTORES

Autorizan viaje del Presidente de laAsamblea Nacional de Rectores a Repú-blica Dominicana, en comisión de ser-vicios

COMISIÓN DE COORDINACIÓNINTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN 1378-2005-ANR

Lima, 21 de noviembre de 2005

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONALDE RECTORES

VISTOS:

El Memorando Nº 1047-2005-SE de fecha 10 denoviembre de 2005 de la Secretaría Ejecutiva y lainvitación cursada por la Unión de Universidades deAmérica Latina y El Caribe - UDUAL; y,

CONSIDERANDO:

Que, por documento de la referencia se comunica lainvitación cursada al doctor Iván Rodríguez Chávez,Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente dela Asamblea Nacional de Rectores, por parte de la Uniónde Universidades de América Latina y El Caribe (UDUAL)para participar en la Asamblea Especial Regional en laque las organizaciones universitarias y las redes afiliadasa la UDUAL elegirán sus vicepresidentes titular y suplentey a la celebración de la LXX Reunión Ordinaria de Trabajo,eventos que se estarán llevando a cabo en la UniversidadAutónoma de Santo Domingo, en Santo Domingo,República Dominicana, del 23 al 27 de noviembre de2005;

Que, en consecuencia, es necesaria la expediciónde la resolución correspondiente autorizando el viaje delPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores, doctorElio Iván Rodríguez Chávez, en comisión oficial deservicio a la ciudad de Santo Domingo, RepúblicaDominicana, para participar en la Asamblea EspecialRegional en la que las organizaciones universitarias ylas redes afi l iadas a la UDUAL elegirán susvicepresidentes titular y suplente de la Unión deUniversidades de América Latina y El Caribe (UDUAL) ya la celebración de su LXX Reunión Ordinaria de Trabajo,eventos que se estarán llevando a cabo en la UniversidadAutónoma de Santo Domingo, en Santo Domingo,República Dominicana, del 23 al 27 de noviembre de2005;

De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 yen uso de las atribuciones que le reconoce a la AsambleaNacional de Rectores y en virtud del Reglamento Generalde la Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor Elio IvánRodríguez Chávez, Rector de la Universidad RicardoPalma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores,en comisión oficial de servicio a la ciudad de SantoDomingo, República Dominicana, para participar en laAsamblea Especial Regional en la que las organizacionesuniversitarias y las redes afiliadas a la Unión deUniversidades de América Latina y El Caribe (UDUAL),elegirán sus vicepresidentes titular y suplente y a lacelebración de su LXX Reunión Ordinaria de Trabajo,eventos que se estarán llevando a cabo en la UniversidadAutónoma de Santo Domingo del 23 al 27 de noviembrede 2005.

Artículo 2º.- La Asamblea Nacional de Rectoressufragará los gastos que se detallan:

- Pasaje aéreo ida y vuelta (incluido IGV) $ 748.92- Viáticos de $240.00 por día (cinco) $ 1,200.00- Impuesto Aeropuerto $ 28.24

Artículo 3º.- El egreso que ocasione la aplicación dela presente resolución, se afectará a los GruposGenéricos y Específico de los Gastos: 5.3.11.20 “Viáticosy Asignaciones”, 5.3.11.32 “Pasajes y Gastos deTranspor te”, con cargo a la Actividad: 1 01855“Orientación, Coordinación, Desarrollo de la PolíticaInstitucional y de Actividades Universitarias”,Componente 3 0933 “Orientación, Coordinación,Desarrollo en las Actividades Universitarias”, por laFuente de Financiamiento: Recursos DirectamenteRecaudados” (09) del Presupuesto Institucional año fiscal2005 del Pliego 540: Asamblea Nacional de Rectores.

Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en elDiario Oficial El Peruano.

Regístrese y comuníquese.

ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZRector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

ROCÍO RONDINEL SOSASecretaria General de laAsamblea Nacional de Rectores

20051

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CONSEJO NACIONAL

DE LA MAGISTRATURA

Destituyen a magistrados por suactuación como Presidente y Vocal dela Corte Superior de Justicia de Madrede Dios y Juez Mixto de Huepetuhe

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 043-2005-PCNM

P.D. Nº 004-2005-CNM

San Isidro, 19 de setiembre de 2005

VISTO;

El proceso disciplinario número 004-2005-CNM,seguido contra los doctores José Mariano ReyesDelgado, Milton Merime Mercado Apaza y José MelecioZárate Guerra, por sus actuaciones como Presidente yVocal de la Corte Superior de Justicia de Madre de Diosy Juez Mixto de Huepetuhe, y el pedido de destituciónformulado por el señor Presidente de la Corte Supremade Justicia de la República; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 024-2005-PCNM, de 11 demayo de 2005, el Consejo Nacional de la Magistraturaabrió proceso disciplinario a los doctores José MarianoReyes Delgado, por su actuación como Presidente de laCorte Superior de Justicia de Madre de Dios; MiltonMerime Mercado Apaza, por su actuación como VocalSuperior de dicha Corte; y, a José Melecio Zárate Guerra,por su actuación como Juez Mixto de Huepetuhe;

Que, se imputa al juez José Melecio Zárate Guerra,haber incurrido en inconducta funcional, al solicitar a losseñores Washington Cayo Cutipa y Celia CalsinaSantamaría la suma de S/. 1,000.00 nuevos soles, en elproceso penal que se les seguía por delito de lesiones,en agravio del menor Edison Hilaquita Cuarite, quienesle habrían entregado la suma de S/. 500.00 nuevos solescomo adelanto y posteriormente, el 30 de marzo de 2004,el saldo, momento en el cual intervino la Defensoría delPueblo y el Ministerio Público, encontrando en el bolsilloderecho de su pantalón la cantidad de S/. 500.00 nuevossoles, en billetes que previamente fueron fotocopiados ycuyos números de serie coincidieron con la relación queaparece en el acta de intervención fiscal;

Que, según refiere el procesado en su descargo, de3 de junio de 2005, los inculpados Washington CayoCutipa y Celia Calsina Santamaría, se quejaron a laDefensoría del Pueblo de Puerto Maldonado el 15 demarzo del 2004, aduciendo que les estaba pidiendodinero, por lo que la Defensoría y el Presidente deCODICMA, Vocal Luis Aguilar Lasteros, acordaronintervenir el Juzgado el 19 de marzo de 2004, pero no lohicieron, porque alguien les avisó que en esa fecha él noestaría por ser su onomástico, realizándose laintervención el 30 del indicado mes y año, participandodos encargados de la Defensoría del Pueblo, el FiscalAdjunto Superior de Madre de Dios y dos policías, perono el doctor Luis Aguilar Lasteros, quien ha planificadoestos hechos falsos para perjudicarlo, por haber dictadosentencia condenatoria en contra de su amigo CamposMartínez; asimismo, indica que el doctor Aguilar Lasterossabía que en el Juzgado Mixto de Huepetuhe se vendenaranceles judiciales, cédulas, se reciben montos porconceptos de alimentos, cauciones y otros, por no existiragencia del Banco de la Nación, siendo oneroso para loslitigantes viajar a Puerto Maldonado; además, expresaque, como aparece de la declaración de los dos policías,el dinero fue dejado por Washington Cayo Cutipa encimadel escritorio y sólo las personas interesadas sostienenque se encontró en el bolsillo de su pantalón;

Que, el procesado agrega que el Fiscal AdjuntoSuperior y los Comisionados de la Defensoría del Pueblo

han mentido al consignar en el acta de intervenciónsupuestos cobros de dinero para favorecer a losinculpados Washington Cayo Cutipa y Celia CalsinaSantamaría, y que dicha intervención fue orquestadapor el ex Vocal Aguilar Lasteros, los representantes de laDefensoría del Pueblo y el Fiscal Adjunto Superior,haciendo aparecer como que todo se ideó el mismo día30 de marzo de 2004, fecha en que se produjo laintervención; asimismo, expresa que los denuncianteshan sostenido que los billetes fueron fotocopiados al ladode la oficina de la Defensoría, cuando dicha entidad notiene oficina en Huepetuhe, por lo que, según él, elfotocopiado de los billetes se habría producido en PuertoMaldonado;

Que, el doctor Zárate Guerra manifiesta que el oficiode 19 de marzo de 2004, dirigido al Fiscal Superior, estáfirmado por Hernán Cuba Chávez, representante de laDefensoría del Pueblo en Puerto Maldonado, quien nose encontraba en Huepetuhe el día de la intervención;además, sostiene que el Comisionado de la Defensoría,Edmundo Flores Bocangel, ha manifestado que es enPuerto Maldonado donde los quejosos se presentarondenunciándolo por el supuesto cobro de dinero y no enHuepetuhe, como indica el Fiscal Superior Adjunto, yque no firmó el acta de intervención, habiendo señaladoen la misma que el dinero no fue encontrado en el bolsillode su pantalón;

Que, de las pruebas que obran en el expediente seaprecia que si bien los policías Memory Valdez Moralesy Omar Loaiza Victoriano, en sus declaracionesprestadas ante la Fiscalía Mixta de Huepetuhe, obrantesa fojas 146 y 147, señalan que al momento de ingresarobservaron una cantidad de dinero puesta sobre la mesa,también es verdad que el policía Valdez Morales dijo queingresó en último lugar al despacho del juez, por habersedemorado en su traslado, en vista que se encontrabanen pleno servicio policial;

Que, el representante de la Defensoría del Pueblo deMadre de Dios, don Edmundo Flores Bocangel, en sudeclaración ante la Oficina de Control de la Magistraturadel Poder Judicial, corriente de fojas 34 a 36, manifiestaque estuvo presente en el operativo en su condición decomisionado de la Defensoría del Pueblo, y pudopresenciar la intervención efectuada al juez Zárate Guerraen flagrancia, no sólo de inconducta funcional sinotambién de delito de corrupción de funcionario, y que endicho operativo el representante del Ministerio Públicoconminó al doctor Zárate Guerra para que sacara eldinero que momentos antes el litigante Cayo Cutipa lehabía entregado, por lo cual el citado magistrado introdujola mano derecha en el bolsillo derecho de su pantalónjean azul, extrayendo un fajo de billetes que arrojó en elescritorio de su despacho;

Que, el representante de la Defensoría del Pueblo,don Guimo Nemesio Loaiza Muñoz, quien también seencontraba presente en la intervención de 30 de marzode 2004, sostuvo en su manifestación ante la OCMA,obrante a fojas 38 y 39, que estuvo presente en dichooperativo, presenciando que el juez Zárate Guerra extrajodel bolsillo derecho de su pantalón color jean azul un fajode billetes y lo arrojó encima de su escritorio;

Que, en el acta de intervención, corriente de fojas122 a 124, consta que el 30 de marzo de 2004 se realizóun operativo en el Juzgado Mixto de Huepetuhe, con laintervención de los miembros de la Policía Nacional, elrepresentante del Ministerio Público, los denunciantes ylos comisionados de la Defensoría del Pueblo,encontrándose en el bolsillo derecho del pantalón deljuez José Zárate Guerra la cantidad de S/. 500.00nuevos soles, que el procesado tiró al costado delbanderín nacional, pretendiendo negar haberlo recibido,pese a haber sido visto por los intervinientes;

Que, de fojas 4081 a 4085, obra copia certificada delacta de ampliación de la declaración instructiva del juezJosé Melecio Zárate Guerra, en el proceso seguido ensu contra por el delito de corrupción de funcionarios yotro, en agravio del Estado, en la que, prestandoconfesión sincera, narró que los primeros días del mesde febrero se apersonó a su despacho doña Celia CalsinaSantamaría, indagando sobre el proceso seguido en sucontra, en el que se había abierto instrucción conmandato de comparecencia y dispuesto el pago de unacaución de S/. 500.00 nuevos soles, momento en que le

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solicitó que lo apoyara con S/. 1,000.00 nuevos soles,que requería con suma urgencia, entregándole la señoraCelia Calsina la suma de S/. 500.00 nuevos soles, y elsaldo se lo dio don Washington Cayo Cutipa, el 30 demarzo de 2004, dinero que él no lo llegó a contar, porhaberlo puesto en el bolsillo derecho de su pantalón yporque minutos después se hicieron presentes variaspersonas, lo que motivó que extrajera el dinero de subolsillo y lo pusiera sobre el escritorio;

Que, del acta de confrontación llevada a cabo entreCelia Calsina Santamaría, Washington Cayo Cutipa y eldoctor Zárate Guerra, el 23 de septiembre de 2004, anteel Vocal Instructor de la Sala Mixta de Madre de Dios,obrante a fojas 4086, consta que José Zárate Guerra secompromete a devolver los S/. 1,000.00 nuevos soles aCelia Calsina Santamaría y Washington Cayo Cutipa, enun plazo de 15 días a partir de la suscripción de dichaacta, mediante depósito judicial en el Banco de la Nación;

Que, entre las aptitudes que debe reunir un magistradofigura la idoneidad ética, sobre la que descansa suautoridad, determina su comportamiento personal yprofesional, lo convierte en ejemplo de vida de los demás,especialmente de sus compañeros y subordinados,razón por la que la sociedad ha depositado su confianzaen él;

Que, es inconcebible que un magistrado solicite dineroa los litigantes para favorecerlos con sus decisiones, ycuando procede así no sólo comete un grave delito, sinoque pierde toda la confianza que el pueblo ha puesto enél; no imparte justicia sino que la subasta al mejor postor,ocasionando una de las peores desgracias que le puedeocurrir a una sociedad, consiguientemente, carece detoda idoneidad ética para continuar en el cargo;

Que, con las pruebas actuadas está demostrado queel juez José Melecio Zárate Guerra solicitó y recibió delos inculpados Washington Cayo Cutipa y Celia CalsinaSantamaría la suma de S/. 1,000.00 nuevos soles endos armadas, de quinientos nuevos soles cada una, enel proceso penal que se les seguía por delito de lesiones,por lo que carece de idoneidad para continuardesempeñándose como magistrado, al haber incurridoen las infracciones establecidas en los incisos uno, dosy seis del artículo 201º de la Ley Orgánica del PoderJudicial, atentando públicamente contra la respetabilidaddel Poder Judicial, menoscabando el decoro yrespetabilidad del cargo;

Que, se atribuye al Vocal Milton Merime MercadoApaza los siguientes cargos: a) Que, actuando comovocal instructor, favoreció, contraviniendo el deber deimparcialidad, al inculpado, el juez José Melecio ZárateGuerra, a quien abrió proceso penal con mandato dedetención, por resolución de 31 de marzo de 2004, y,posteriormente, por resolución de 14 de abril del mismoaño, cambió el mandato de detención por el decomparecencia restringida, sin mayor sustento legal,anulando previamente para ello la dil igencia deconfrontación que había dispuesto anteriormente entreel referido inculpado con los agraviados Celia CalsinaSantamaría y Washington Cayo Cutipa; y, b) Haber tenidoenfrentamientos verbales y físicos con el vocal LuisAguilar Lasteros, en el local del recinto judicial, los días25 de enero y 20 de abril del 2004;

Que, por escrito de 30 de mayo de 2005, el vocalMilton Merime Mercado Apaza, formula su descargo,sosteniendo, respecto al primer cargo imputado, que laafirmación de haber favorecido al ex juez José MelecioZárate Guerra, con quien no le une amistad, familiaridadu otra relación, es una apreciación subjetiva, que noexiste prueba que demuestre esa conclusión,sorprendiéndole que con ese argumento se trate decuestionar una decisión estrictamente jurisdiccional;

Que, el doctor Mercado Apaza refiere que, porresolución de 31 de marzo del 2004, la Sala Mixta lodesignó Vocal Instructor en la denuncia interpuesta porel Fiscal Superior Adjunto contra el juez Mixto José ZárateGuerra, por delito contra la administración pública, enagravio del Estado y de Washington Cayo Cutipa y CeliaCalsina Santamaría, por lo que dictó auto de apertura deinstrucción con mandato de detención en contra de JoséMelecio Zárate Guerra, y que del 1 al 14 de abril de 2004,se actuaron diligencias, como la instructiva de JoséZárate Guerra, la preventiva de Washington Cayo Cutipay Celia Calsina Santamaría, el informe del Banco de la

Nación indicando que no tiene agencia en Huepetuhe,fotografías tomadas en la intervención al juez denunciado,y copias certificadas del proceso seguido contra CayoCutipa y Calsina Santamaría, por el delito de lesiones, enel que se había fijado caución de S/. 500.00 nuevossoles a cada inculpado;

Que, el vocal Mercado Apaza manifiesta que laspruebas antes citadas pusieron en cuestionamiento elmandato de detención, por lo que, por resolución del 14de abril del 2004, varió el mandato de detención por el decomparecencia restringida con caución económica, enaplicación del artículo 135 del Código Procesal Penal,que faculta al juez revocar de oficio el mandato dedetención, lo que puede darse en el momento que el juezlo considere atendible, sin parámetros de horas, días,semanas etc.; agrega que, revocado el mandato dedetención, el Fiscal Superior Adjunto interpuso recursode apelación y la Sala Mixta, sin advertir irregularidadprocesal o inconducta funcional, revocó la resoluciónapelada disponiendo nuevamente la detención del juezZárate Guerra, quien fue recapturado e internado en elPenal San Francisco de Puerto Maldonado;

Que, el procesado sostiene que anuló la confrontaciónentre el inculpado y los agraviados porque el artículo130 del Código de Procedimientos Penales no permitedicha confrontación; asimismo, enfatiza que lo que se lecuestiona incide en el ámbito jurisdiccional, por lo que ladecisión de disponer que se le abra proceso disciplinarioes un exceso;

Que, la independencia en el ejercicio de la funciónjurisdiccional supone el deber de los jueces de actuarimparcialmente, sujetándose únicamente a laConstitución y a la ley, con neutralidad frente a las partes,pues si favorece a éstas por amistad u otras razones, elmagistrado pierde credibilidad social, no justificándosesu permanencia en el cargo;

Que, el Tribunal Constitucional, en su sentenciadictada en el Expediente Nº 2465-2004-AA/TC, sostiene:“...El juez debe ser un sujeto que goce de credibilidadsocial debido a la importante labor que realiza comogarante de la aplicación de las leyes y la Constitución, locual implica, obviamente, despojarse de cualquier interésparticular o influencia externa. Su propio estatuto le exigela observación de una serie de deberes yresponsabilidades en el ejercicio de sus funciones, estoa su vez justifica la existencia de un poder disciplinariointerno para el logro de la mayor eficacia en el ejerciciode las funciones que constitucionalmente le han sidoencomendadas...”;

Que, Herrera Figueroa (Enciclopedia Jurídica Omeba,página 970) dice: “La imparcialidad garantiza la plenavigencia de los valores jurídico sociales. El principio deimparcialidad, es previo a otro cualquiera en el procesojudicial. Está en el fundamento del procedimientogarantizando todos los otros razonamientos rectoresque guían el proceso judicial”;

Que, está probado que el Vocal Milton Mercado Apaza,por Resolución Nº 2, de 31 de marzo de 2004, abrióinstrucción con mandato de detención contra JoséMelecio Zárate Guerra, por el delito contra laadministración pública, en la modalidad de concusión ycorrupción de funcionarios, en los sub tipos de cohechopropio y corrupción pasiva de magistrado, previstos ypenados en los artículos 382, 393 y 395 del Código Penalen agravio del Estado, Washington Cayo Cutipa y CeliaCalsina Santamaría; asimismo, que por ResoluciónNº 10, de 7 de abril del 2004, cuya copia obra a fojas 309,ordenó la confrontación entre el inculpado y losagraviados, sin embargo, por Resolución Nº 13, de 13de abril de 2004, anuló esta resolución, aduciendo que elartículo 130 del Código de Procedimientos Penales nopermite la confrontación entre inculpado y agraviado, y,por resolución de 14 de abril de 2004, revocó el mandatode detención cambiándolo por el de comparecenciarestringida, en contra del juez José Melecio Zárate,sosteniendo que las pruebas actuadas del 1 al 14 deabril de 2004 habían puesto en cuestionamiento elmandato de detención;

Que, está demostrado que el procesado actuó conmanifiesta parcialidad al emitir la resolución de 14 deabril del 2004, por la que varió el mandato de detenciónpor el de comparecencia del inculpado José MelecioZárate Guerra, y, a fin de favorecer al juez antes citado,

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obvió pronunciarse sobre la ratificación en su denunciade los agraviados Cayo Cutipa y Celia CalsinaSantamaría, así como sobre las declaraciones de loscomisionados de la Defensoría del Pueblo, el FiscalSuperior Adjunto y los dos policías que intervinieron enel operativo de 30 de marzo de 2004, en el que seencontró S/. 500.00 nuevos soles en el bolsillo derechodel pantalón del inculpado antes citado, a lo que se sumael hecho de haber anulando un día antes, esto es, el 13de abril de 2004, la resolución por la que ordenó laconfrontación entre el inculpado y los agraviados, quienesse han ratificado uniformemente en su versión de haberentregado S/. 1,000.00 nuevos soles al juez procesadoen dos armadas, argumentando falsamente que elartículo 130 del Código de Procedimientos Penalesprohíbe la confrontación entre el inculpado y losagraviados, no obstante que dicho artículo no contienetal prohibición;

Que, es evidente que el procesado Milton MerimeMercado Apaza, en su calidad de Vocal Instructor, haactuado violando la imparcialidad que garantiza la plenavigencia de los valores jurídicos procesales, parafavorecer al inculpado José Melecio Zárate Guerra, acuyo fin dictó sin justificación alguna las resoluciones de13 y 14 de abril de 2004, hecho que atenta gravementecontra la respetabil idad del Poder Judicial,desacreditándolo frente a la comunidad, que requierecontar con un Poder Judicial que actúe con una reputacióníntegra, recta, neutral, conforme a valores positivos, paradar a cada uno lo suyo; tal comportamiento del procesado,carente de ética judicial, compromete gravemente ladignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público;

Que, en cuanto al segundo cargo imputado al vocalMercado Apaza, éste sostiene que el 23 de enero de2004 fue ofendido de palabra por el Vocal Fredy LuisAguilar Lasteros, lo que hizo de conocimiento delPresidente de la Corte, y el día domingo 25 del mismomes y año, cuando se encontraba trabajando, llegó elVocal antes citado, profiriendo una serie de improperios,dándole un empujón y un golpe, generándose un forcejeo,hecho que denunció a la Policía, practicándosele unreconocimiento médico legal, pero que el lunes 26, frenteal Presidente de la Corte Superior, doctor Reyes Delgado,se dieron las satisfacciones del caso;

Que, el procesado sostiene que el 20 de abril de2004 no existió ningún incidente verbal, sino que al salirde su despacho y preguntar sobre la continuación deljuicio oral que tenía que llevar a cabo, advirtió que unaprocesada, luego de conversar con el vocal AguilarLasteros y el Fiscal Adjunto Superior, se retiró de la Salade Audiencias, por lo que supuso que le habíanaconsejado que se retirara para frustrar la diligencia, loque comunicó a la OCMA, sin embargo, la procesadaretornó indicando que había ido a traer a su abogado,continuándose el juicio oral, por lo que reconoce quecometió un error al comunicar este hecho al Magistradode la OCMA, pero no lo hizo con mala intención;

Que, el doctor Mercado Apaza en su declaraciónante el Consejero ponente de la Comisión Permanentede Procesos Disciplinarios, el 8 de junio de 2005, manifestóque el día 23 de enero de 2004 fue agredido verbalmentepor el Vocal Suplente Luis Aguilar Lasteros en la oficinade Despacho de los magistrados de la Sala Mixta, enpresencia del Presidente de la Sala, vocal CristóbalAchahui, y del auxiliar Américo Gutiérrez Pineda, hechoque puso en conocimiento del doctor Reyes Delgado,Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre deDios; asimismo, manifestó que el domingo 25 de enerodel indicado año, en circunstancias en que se encontrabatrabajando con el vocal Cristóbal Achahui, en la Saladesignada para los vocales, se constituyó el vocal FredyLuis Aguilar Lasteros, agrediéndolo verbalmente porhaber informado al Presidente de la Corte del incidentedel 23 de enero, y al recibir un golpe a la altura del pecho,forcejeó con Aguilar Lasteros hasta la Sala contigua, loque terminó por iniciativa de ambos, denunciando elhecho a la policía, que ordenó el reconocimiento médicolegal, que arrojó un día de atención facultativa y tres díasde descanso médico;

Que, estos hechos se encuentran corroborados conla carta de 23 de enero de 2004, obrante a fojas 2622,con la que el vocal Mercado Apaza comunica alPresidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de

Dios que ha sido agredido por el vocal Aguilar Lasteros;asimismo, con la copia certificada de la denuncia policialque formuló el procesado, el 25 de enero de 2004, en laComisaría de Puerto Maldonado contra el vocal AguilarLasteros, por agresión física, corriente a fojas 2623; y,con el escrito presentado por Luis Aguilar Lasteros a laPolicía de Puerto Maldonado, solicitando se archive ladenuncia;

Que, el vocal Aguilar Lasteros, en su declaracióncorriente a fojas 2625, de 8 de junio de 2004, ante laOCMA, manifiesta que el domingo 25 de enero de 2004,a las 10:00 a.m., fue a trabajar a la Corte, encontrando alos vocales Achahui y Mercado Apaza que estabantrabajando, los saludó y se puso a trabajar, siendoinsultado por el vocal Mercado Apaza; asimismo, indicaque salieron al ambiente de la Sala de Audiencias, dondeel citado vocal comenzó a agredirlo a golpes; asimismo,del acta de fojas 31, levantada por Manuel Paredes Dávila,magistrado de la OCMA, consta que el 20 de abril de2004, los vocales Mercado Apaza y Aguilar Lasterosirrumpieron abruptamente en el despacho de laPresidencia de la Corte Superior, lugar en el que seencontraban, entre otras personas, el magistradoParedes Dávila, dos representantes de la Defensoríadel Pueblo y el Presidente de la Corte, doctor ReyesDelgado, suscitándose un enfrentamiento entre losvocales Mercado Apaza y Aguilar Listeros;

Que, de lo antes expuesto se infiere que los doctoresMercado Apaza y Aguilar Lasteros se agredieronmutuamente, verbal y físicamente, el día domingo 25 deenero del 2004; del mismo modo, que el 20 de abril de2004 se volvieron a agredir en presencia de losmagistrados de la OCMA, conducta que generaresponsabilidad disciplinaria;

Que, la conducta del vocal Milton Merime MercadoApaza se encuadra en los supuestos contemplados enlos incisos uno, dos y seis del artículo 201 de la LeyOrgánica del Poder Judicial, habiendo atentadogravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial,comprometido la dignidad del cargo y desmereciéndoloen el concepto público;

Que, se imputa al doctor José Mariano Reyes Delgadolos siguientes cargos: a) Haber abierto de oficio, porresolución de 1 de abril de 2004, proceso disciplinario aljuez José Melecio Zárate Guerra, no obstante que porResolución Administrativa Nº 010-2004-P-CSJMD/PJ de20 de enero de 2004, dictada por él mismo, se confiódicha competencia a la Comisión de la Oficina Distrital deControl de la Magistratura de la Corte Superior de Justiciade Madre de Dios, con la finalidad de favorecer almagistrado antes citado, infringiendo la normativa sobrecompetencias contenida en el Reglamento deOrganización y Funciones de la Oficina de Control de laMagistratura del Poder Judicial; b) Haber dado porconcluida la designación como Juez Suplente delmagistrado José Zárate Guerra el día 30 de marzo de2004 y recién el 1 de abril del mismo año, abrirle procesodisciplinario, evitando aplicarle la medida cautelar deabstención en el cargo; c) Haber descalificado lasactuaciones del Ministerio Público debido a la amistad quetiene con el denunciado José Zárate Guerra, con quienha compartido el mismo domicilio real y número telefónico;d) Falta de control ante las graves irregularidadesfuncionales suscitadas dentro del mismo recinto judicialentre los Vocales Superiores Milton Merime Mercado Apazay Luis Aguilar Lasteros, quienes se habrían agredido verbaly físicamente; e) Por intervenir y disponer irregularmentela libertad del procesado Rafael Ríos López, en un incidentede libertad provisional que fue resuelto en mayoría con elvocal Achahui Campos, con el voto en minoría del vocalLuis Aguilar Lasteros, quien fue el ponente, ya que porresolución de 14 de noviembre de 2003, revocó laresolución que declaró improcedente la libertad provisionalsolicitada por el procesado Rafael Ríos López yreformándola concedió la misma, en el proceso seguidopor delito de motín y otros, en agravio del Estado y otros;f) Haber favorecido al procesado Rafael Ríos López, quienhabría nombrado como Director Regional de Pesquería alingeniero Paúl Vite León, cónyuge de su hija María ReyesSayán y haber recibido a dicho procesado en su domicilioantes y después de su detención; g) Por uso indebido deun bien del Estado, al haber entregado irregularmente elvehículo del Poder Judicial a su yerno Paúl Vite León,

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quien habría protagonizado un accidente de tránsito conel referido vehículo, poniendo en riesgo el patrimonio delPoder Judicial; h) Ocultamiento de la denuncia formuladapor el Vocal Superior Provisional Luis Aguilar Lasteroscontra el Vocal Superior Provisional Cristóbal AchahuiCampos, por estar dirigiendo un lobby dentro del PoderJudicial a favor del procesado Rafael Ríos López, denunciaque no se encuentra registrada en los archivos de laPresidencia de la Corte ni en los registros de la secretaríade la Oficina Distrital de Control de la Magistratura delPoder Judicial; i) No haber puesto en conocimiento delMinisterio Público la comisión del presunto delito cometidopor el magistrado Fredy Vengoa Zúñiga y no haberordenado que se abra investigación disciplinaria contra elmismo por haber faltado a la verdad, en el procesodisciplinario seguido contra doña Rosa Macedo Luquepor supuestos cobros indebidos; j) Por haber efectuadopagos de honorarios por concepto de servicios deseguridad a su yerno, ingeniero Paúl Vite León, con dineroque recibía del Estado por gastos operativos; k) Por habercontratado irregularmente a la menor de edad Ana OyarceZapata para que trabaje como auxiliar administrativo, sinconcurso público y sin contar con autorización de laGerencia de Personal y Escalafón Judicial para cubrirdicha plaza y suscribir el contrato laboral;

Que, con relación al cargo contenido en el literal a), eldoctor José Mariano Reyes Delgado afirma que, si biendesignó a la CODICMA por Resolución AdministrativaNº 010-2004-P-CSJMD/PJ, ello no significa que sehubiera desprendido totalmente de la responsabilidadpor las investigaciones que se ordenaban, tanto másque el Presidente de la CODICMA participó en laorganización del affaire contra el juez Zárate Guerra, noquedando en el citado órgano de control magistrados denivel superior para investigar al juez procesado, por loque asumió dicha investigación, no con la finalidad defavorecer al doctor Zárate Guerra, sino con la finalidadde llegar a la verdad, fin supremo de la justicia;

Que, el procesado, por Resolución AdministrativaNº 010-2004-P-CSJMD/PJ de 20 de enero de 2004, cuyacopia corre a fojas 97 y 98, estableció que los integrantesde la Comisión de la Oficina Distrital de Control de laMagistratura, doctores Luis Fredy Aguilar Lasteros,Alfredo Lechuga Escalante y Marcos Holgado Anaya,realizarán todas las acciones de control necesarias parala buena marcha institucional, disciplina y probidad, deacuerdo a la competencia que la ley concede; porResolución Administrativa Nº 066-2004-P-CSJMD/PJ, de30 de marzo de 2004, obrante a fojas 100, dio porconcluida la designación de José Zárate Guerra comoJuez Suplente del Juzgado Mixto de la provincia de Manu,con sede en Huepetuhe; y, por Resolución Nº 1 de 1 deabril de 2004, de fojas 1901, abrió proceso disciplinarioal juez José Melecio Zárate Guerra, por las presuntasirregularidades que había cometido;

Que, la competencia es la capacidad o aptitud de unórgano para ejercer una función con exclusión de otrosórganos, a fin de que los justiciables tengan el deber y elderecho de recibir justicia del órgano específicamentepredeterminado y no de otro;

Que, de los medios probatorios antes expuestos seestablece que el procesado José Mariano Reyes Delgado,no obstante haber emitido la Resolución AdministrativaNº 010-2004-P-CSJMD/PJ de 20 de enero de 2004,confiando a los integrantes de la Comisión de la OficinaDistrital de Control de la Magistratura de la Corte Superiorde Justicia de Madre de Dios las acciones de control parala buena marcha institucional, por resolución Nº 1 de 1 deabril de 2004, abrió proceso disciplinario de oficio al juezJosé Zárate Guerra, infringiendo flagrantemente lanormativa sobre competencias contenida en elReglamento de Organización y Funciones de la OCMA, loque le genera responsabilidad disciplinaria, por atentargravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial;

Que, con relación al cargo contenido en el literal b), elprocesado sostiene que éste es falso, porque no podíaaplicar la medida cautelar de abstención al juez ZárateGuerra, que es inconstitucional e ilegal, además de seruna aberración jurídica y lingüística;

Que, la estrecha amistad existente entre el juez JoséZárate Guerra y el vocal Reyes Delgado se acredita porel hecho de que los dos señalan el mismo domicilio real,en jirón Cuzco 734, como consta de sus declaraciones

juradas de bienes, ingresos y rentas, las mismas queobran a fojas 1073 y a fojas 1075, respectivamente, ycon la declaración del vocal Reyes Delgado, corriente afojas 47, ante el Jefe de la ODICMA de Puerto Maldonado,en que reconoce ser amigo del juez Zárate Guerra, aquien dijo conocer desde hace aproximadamente quinceaños;

Que, el procesado José Mariano Reyes Delgado, el30 de marzo del 2004, dio por concluida la designacióncomo magistrado de su amigo José Zárate Guerra, paraabrirle proceso disciplinario el 1 de abril de 2004, con elfin de evitar imponerle la medida cautelar de abstenciónen el cargo, por lo que ha incurrido en responsabilidaddisciplinaria que compromete la dignidad del cargo;

Que, en lo atinente al cargo imputado en el literal c), eldoctor Reyes Delgado afirma que también es falso,porque el doctor Zárate Guerra jamás residió en sudomicilio, sino en Huepetuhe, solicitándole su autorizaciónpara consignar su domicilio para efectos de presentaralgunos documentos ante la administración tributaria;además, precisa que compartir domicilio real es residirjuntos en un inmueble, lo cual jamás sucedió, y que noentiende por qué se le imputa haber descalificado lasactuaciones del Ministerio Público;

Que, si bien no está probado que el procesado JoséMariano Reyes Delgado y el juez José Zárate Guerracompartían el mismo domicilio real, sí lo está que losdos, dado el grado de amistad que existía entre ellos,señalaron la misma dirección ubicada en el jirón CuzcoNº 734, para fines de presentación de declaracionesjuradas de bienes y rentas;

Que, el procesado pone de manifiesto su interés defavorecer al inculpado Zárate Guerra, cuando afirma ensu escrito de fojas 1222 que los cargos por corrupciónatribuidos al doctor Zárate Guerra son absolutamentefalsos y que todo obedece a un complot urdido por elvocal Luis Aguilar Lasteros y el congresista EduardoSalhuana Cavides; los mismos argumentos los reiteraen su informe dirigido al Presidente de la Comisión deFiscalización del Congreso de la República que obra afojas 1567; sin embargo, en los actuados obra el acta deintervención de fecha 30 de marzo de 2004, suscrita porel Fiscal Adjunto Superior, Daniel Orlando del Carpio ylos comisionados de la Defensoría del Pueblo, queacredita indubitablemente que el juez Zárate Guerrarecibió 500 nuevos soles del litigante Washington CayoCutipa, a lo que se suma la confesión sincera del juezZárate Guerra admitiendo su responsabilidad;

Que, el procesado José Mariano Reyes Delgado hainfringido su deber de buscar la verdad y no tratar dedesvirtuarla, al pretender descalificar al fiscal por suactuación en la diligencia de intervención del 30 de marzodel 2004, pretendiendo hacer creer que todo fue uncomplot contra su amigo, el juez Zárate Guerra, por loque ha incurrido en responsabilidad disciplinaria;

Que, en lo referido al cargo imputado en el literal d), elprocesado señala que ha existido control suficiente y losproblemas ocurridos entre los vocales Mercado Apazay Aguilar Lasteros se han superado, y que fuerongenerados por este último, Jefe de la CODICMA,siguiendo instrucciones del congresista SalhuanaCavides, quien es el interesado en que se le remuevadel cargo por defender a las comunidades nativas y laecología, lo que choca con los intereses económicos delcitado parlamentario;

Que, el vocal José Mercado Apaza manifestó en sudeclaración, de fojas 4785, ante el Consejero Ponentede la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios,que puso en conocimiento del Presidente de la CorteSuperior de Madre de Dios, vocal José Mariano ReyesDelgado, el enfrentamiento que tuvo con el vocal AguilarLasteros, el domingo 25 de enero de 2004, por lo que elPresidente, el lunes a primera hora, les llamó la atención,pidiéndoles que se abstuvieran de este tipo de hechos,exhortándolos a que el trabajo continúe sin dificultad, loque sucedió hasta la fecha en que se produjo suabstención;

Que, el vocal Luis Fredy Aguilar Lasteros, sostuvoen su declaración ante la OCMA, corriente a fojas 2627,realizada el 8 de junio de 2004, que comunicó el incidentecon el Vocal Mercado Apaza el mismo día domingo 25 deenero de 2004, al vocal Reyes Delgado, quien lerecomendó que no hiciera ninguna denuncia porque se

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trataba de un asunto que tenía que resolverse de maneracaballerosa e internamente; agregando que, el 28 deenero del mismo año presentó una solicitud al doctorReyes Delgado, comunicándole que había aclarado lascosas con el vocal Mercado Apaza;

Que, el vocal Paredes Dávila, magistrado de laOCMA, levantó un acta el 20 de abril de 2004, obrante afojas 31, en la que hizo constar que en esa fecha huboun enfrentamiento entre los vocales Mercado Apaza yAguilar Lasteros, con frases irreproducibles, y que debidoa que el vocal Reyes Delgado no hizo nada, él tuvo quellamarles al orden;

Que, de lo expuesto se infiere que el doctor JoséMariano Reyes Delgado llamó la atención a los doctoresMercado Apaza y Aguilar Lasteros por el enfrentamientoque éstos tuvieron el 25 de enero del 2004, pero no hizonada ante el enfrentamiento entre estos mismosmagistrados acontecido el 20 de abril del mismo año,siendo el doctor Paredes Dávila quien les llamó laatención, por lo que el doctor José Mariano ReyesDelgado ha incurrido en falta de control anteirregularidades funcionales suscitadas dentro del recintojudicial entre magistrados de la Corte de su Presidencia,lo que le genera responsabilidad disciplinaria;

Que, en lo que respecta al cargo atribuido en el literale), al doctor Reyes Delgado, éste sostiene que es falso,porque intervino en el proceso seguido contra RafaelRíos López por mandato legal y no irregularmente,disponiendo la libertad del citado procesado al amparode los artículos 2º, 16º y 186º inciso 1 de la Ley Orgánicadel Poder Judicial y con dictamen favorable del MinisterioPúblico; asimismo, indica que, de acuerdo a lo establecidoen el artículo 212º de la citada ley, no hay sanción pordiscrepancia de opinión o criterio en la solución de losprocesos, por lo que pretender sancionarlo es violar laley y el inciso 2 del artículo 139º de la Constitución;

Que, como se acredita con las pruebas que seexponen en el análisis del siguiente cargo, está acreditadoque el procesado José Mariano Reyes Delgado, noobstante tener un estrecho vínculo de amistad con elinculpado Rafael Edwin Ríos López, intervino en elincidente de libertad provisional concediéndole la mismade forma irregular, a pesar que en transcurso de lainstrucción no fueron desvirtuados los cargos que seimputaban al justiciable;

Que, en relación con el cargo contenido en el literal f),el procesado afirma que este cargo es falso, y sostieneque el ingeniero Paúl Vite León, su yerno, no fueencargado de la Dirección Regional de Pesquería pordisposición de Rafael Ríos López, sino por el ingenieroArístides López Egúsquiza, mucho antes que aquel fueracapturado e internado en el penal; asimismo, sostieneque firmó el oficio autorizando el allanamiento del inmuebledonde se encontraba Rafael Ríos López para capturarloy que el hecho de haberlo recibido en su domicilio fue porrazones protocolares y por ser la primera autoridadRegional;

Que, de las pruebas que obran en el expediente seaprecia que el vocal José Mariano Reyes Delgadomantenía un estrecho vínculo de amistad con elprocesado Rafael Edwin Ríos López, y en su declaraciónen la OCMA, obrante de fojas 76 a 79, reconoce quePaúl Vite León está casado con su hija María ReyesSayán, hecho que se corrobora con la partida dematrimonio civil, corriente a fojas 3074, celebrada entredon Jesús Paúl Vite León y María Nereyda Reyes Sayán;asimismo, reconoce que mediante Resolución EjecutivaRegional Nº 482-2003-GOREMAD/PR, de 1 de diciembrede 2003, firmada por Rafael Ríos López, se encarga asu yerno, Paúl Vite León, la Dirección de Acuicultura eInvestigación de la Dirección Regional de Pesquería, enla plaza de Director Regional de Pesquería de Madre deDios, desde el 21 de noviembre de 2003 hasta la coberturapor concurso público de selección para dicho cargo;

Que, en su declaración ante el Consejero ponente dela Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios, eldoctor Reyes Delgado manifestó que Rafael Ríos nodesignó a su yerno Paúl Vite, sino fue el ingenieroArístides López Egúsquiza, quien le encargó la DirecciónRegional, siendo ratificado por el Vicepresidente Regionaly que Rafael Ríos al obtener su libertad ratificó a losDirectores Regionales en funciones, sin cambiar aninguno, lo que benefició a su yerno, sin que de su parte

haya habido ningún motivo de compensación oagradecimiento;

Que, los cargos referidos en los literales e) y f) guardanestrecha vinculación, y, en suma, está acreditado que elprocesado José Mariano Reyes Delgado mantenía unaestrecha relación de amistad con Rafael Edwin RíosLópez, quien nombró a su yerno Paúl Vite León comoDirector Regional de Pesquería y a quien recibió en sudomicilio antes y después de su detención, y, no obstanteello, intervino en el incidente de libertad provisional deRafael Ríos López, en el que por mayoría, conjuntamentecon el vocal Achahui Campos, y con voto en minoría delvocal Aguilar Lasteros, mediante resolución de 14 denoviembre de 2003, revocó la resolución que declarabala improcedencia de la libertad provisional concediéndolela misma, con evidente favoritismo, en claracontravención del deber de imparcialidad, por lo que haafectado gravemente la respetabilidad del Poder Judicial,comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciéndoloen el concepto público;

Que, en lo atinente al cargo contenido en el literal g),el procesado sostiene que esta imputación es falsa yque el vehículo de propiedad del Poder Judicial quemanejaba su yerno cuando se produjo un accidente detránsito no sufrió daño alguno, ya que es una reliquia demás de 15 años, cuyo costo en inventario debe ser cero;

Que, de las pruebas actuadas en el expediente, obrade fojas 2789 a 2791 el atestado policial Nº 007-RPNP-MDD-SIAT-CPM de la Comisaría de Puerto Maldonado,en el cual se indica que el 20 de julio del 2003, a horas16:30, en la intersección formada por la avenida 28 dejulio y Fitzcarrald, la motocicleta perteneciente a JoséCárdenas Sánchez, impactó en la parte delantera de lacamioneta de placa Nº PGX-737, conducida por PaúlVite León, quien no contaba con licencia de conducir, ycomo consecuencia, la pasajera de la motocicleta fueconducida al hospital Santa Rosa;

Que, el procesado, manifestó en su declaración anteel Consejero Ponente de la Comisión Permanente deProcesos Disciplinarios, que la camioneta antes citadafue chocada por una moto cuando estaba estacionada yque no sufrió daños, de manera que sólo asumió losgastos de las personas que tuvieron golpes,desempeñándose en ese momento su yerno como supersonal de seguridad;

Que, el magistrado que para fines ajenos al servicio,permite el uso de bienes del patrimonio público porterceros, no solamente comete delito de peculado deuso, sino que incurre en grave responsabilidaddisciplinaria al infringir el deber que tiene todo servidorpúblico, de no lesionar los intereses patrimoniales delEstado, sin importar la cuantificación material, sino ladestinación del bien a determinados fines impuestos porley, razón por la que se sanciona no por el valor quetiene el bien utilizado indebidamente, sino por elquebrantamiento de los deberes de lealtad y fidelidad alos intereses públicos, al usar el bien para fines ajenos alámbito de competencia del funcionario;

Que, con las pruebas actuadas está acreditado que elprocesado José Mariano Reyes Delgado entregó el vehículode propiedad del Estado, que se encontraba en su posesión,a una tercera persona, su yerno Paúl Vite León, para que lousara indebidamente, infringiendo su deber de utilizarlo sólopara fines del servicio en su calidad de magistrado, violentandoel principio de fidelidad a los intereses públicos a que estáobligado en su alta función de Presidente de la Corte Superiorde Justicia de Madre de Dios, por lo que ha atentadogravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial,comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciéndoloen el concepto público;

Que, en cuanto al cargo referido en el literal h), eldoctor Reyes Delgado señala que dicha imputación esfalsa, ya que el vocal Aguilar Lasteros fue quien ocultó ladenuncia que él mismo formuló contra el doctor AchahuiCampos, lo que puede ser corroborado, afirma, por ladoctora Yeni Jiménez, a quien, en su calidad de secretariade la ODICMA, le preguntó en diversas oportunidadessobre dicho documento; agrega que el doctor AguilarLasteros niega el hecho en su pretensión de crear elcaos, siguiendo instrucciones del grupo de corrupciónque lidera el congresista Salhuana Cavides;

Que, a fojas 2831, obra la copia de la denunciainterpuesta por el vocal Aguilar Lasteros contra el doctor

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Cristóbal Achahui Campos, por tráfico de influencias ycohecho pasivo propio, por dirigir al interior de la CorteSuperior de Justicia de Madre de Dios un lobby a favordel procesado Rafael Ríos López, para obtener ventajasen el proceso que se le sigue por el delito de motín yotros, en agravio del Estado;

Que, a fojas 3347, obra la declaración del vocal AguilarLasteros, ante la Oficina de Control de la Magistraturadel Poder Judicial, en la que sostiene que redactó ladenuncia contra el vocal Cristóbal Achahui el 11 de juliode 2003 y la entregó bajo cargo en la misma fecha, enuna entrevista privada, al Presidente de la Corte, doctorMariano Reyes Delgado, quien dijo que iba a investigarlos hechos denunciados, y aseveró que el doctor ReyesDelgado no le comisionó que haga dicha investigación;

Que, el doctor José Reyes Delgado manifestó en sudeclaración de fojas 4793, ante el Consejero Ponente dela Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios, queno recibió la denuncia formulada contra el doctor CristóbalAchahui Campos; asimismo, afirma que el doctor AguilarLasteros, le expresó que tenía un informe que queríapresentar a la ODICMA y le pidió que suscribiera el cargo,para que él ingresara el original, a lo que accedió,enterándose después que el vocal Aguilar Lasteros noingresó el documento en los registros de ODICMA;reconoce que la firma puesta en el cargo de la denunciaes suya y admite que tenía la obligación de dar trámite ala misma, pero que si hubo error se debe a que confió enel vocal Aguilar Lasteros para que registrara la denuncia;

Que, a fojas 2834 obra el informe de la Asesora Legalde la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, en elque se da cuenta que en el Libro de Toma Razón no hayregistro de ninguna denuncia presentada por el vocalAguilar Lasteros en contra del vocal Cristóbal AchahuiCampos, sobre tráfico de influencias; y, a fojas 2835,obra el informe de la Secretaría de la ODICMA, indicandoque en el Libro de Ingreso de Quejas e Investigacionesno existe ningún proceso interpuesto por el vocal AguilarLasteros sobre tráfico de influencias, en la modalidad decohecho propio, en contra del vocal Achahui Campos;

Que, de las pruebas antes mencionadas se coligeque el doctor José Mariano Reyes Delgado recibió ladenuncia presentada por el doctor Aguilar Lasteros contrael doctor Achahui Campos y la ocultó, no obstante existirun cargo de recepción firmado por él, por lo que al nohaber actuado conforme a sus deberes en su condiciónde Presidente de la Corte, ha incurrido en inconductafuncional que atenta contra la respetabilidad del PoderJudicial, comprometiendo la dignidad del cargo ydesmereciéndolo en el concepto público;

Que, en lo atinente al cargo imputado en el literal i), delestudio del expediente se aprecia que a fojas 340 obra elOficio Nº 960-2003-JPT-CSJMDD-MB/PJ, de 26 de mayode 2003, en el que se afirma que el doctor Fredy VengoaZúñiga, juez del Juzgado Penal de Tambopata, puso enconocimiento del doctor Reyes Delgado, Presidente de laCorte Superior de Justicia de Madre de Dios, que en la visitarealizada al Penal de Madre de Dios, el 23 de mayo de 2003,el interno Santiago Federico Fabián Reyes, le manifestó quela doctora Rosa Macedo Luque, Asesora Legal de dichaCorte, había realizado visitas al penal y efectuado un cobroindebido de dinero; y, a fojas 389 y 390, obra la resolución de3 de junio de 2003, en la que el doctor José Mariano ReyesDelgado, Jefe de la ODICMA de la Corte Superior de Justiciade Madre de Dios, declaró improcedente abrir investigacióncontra la doctora Rosa María Macedo Luque, al habersedeterminado que los cargos imputados eran falsos;

Que, el interno Santiago Federico Fabián Reyes, ensu declaración ante la OCMA, corriente a fojas 2614,dice que conoció al doctor Fredy Vengoa Zúñiga y a susecretario, Mauro Betancourt, cuando le llevaron al Penalunos papeles para que los firme en contra de la doctoraRosa Macedo Luque, a quien conoció cuando en unaoportunidad concurrió al Penal, manifestándole que nopodía ver su caso por trabajar en el Poder Judicial;

Que, el doctor Reyes Delgado en su declaración antela OCMA, obrante a fojas 47, sostiene que archivó ladenuncia contra Rosa Macedo Luque en consideracióna que el interno Federico Fabián Reyes manifestó que elcargo formulado contra ella era falso, y que lo firmó bajopromesa del juez Vengoa de ayudarlo en el proceso penalque se le sigue por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, ya que por ser trabajadora administrativa escapa a la

facultad de OCMA, acotando que no cree que existaresponsabilidad penal del juez Fredy Vengoa, por cuantose retractó de la denuncia; asimismo, indicó que dio porconcluida la designación del juez Fredy Vengoa, portratarse de una intriga, lo que fue reconocido por dichomagistrado cuando ya no pertenecía al Poder Judicial;

Que, el procesado, en su declaración ante elConsejero ponente de la Comisión Permanente deProcesos Disciplinarios, manifestó que declaróimprocedente abrir investigación a Rosa Macedo Luque,porque los hechos imputados eran falsos;

Que, el artículo 12º inciso d) del Reglamento deOrganización y Funciones de la Oficina de Control de laMagistratura del Poder Judicial establece que sonfunciones del Jefe de la ODICMA abrir investigacionespor mandato de la Jefatura de la OCMA o cuando, porcualquier medio que no sean quejas o denuncias, tomeconocimiento de hechos que por su naturaleza constituyenindicios de irregular conducta funcional de magistrados yauxiliares jurisdiccionales; asimismo, el artículo 48º delcitado Reglamento, señala que las investigaciones sondispuestas por el Jefe de la OCMA o por el Jefe de laODICMA, cuando tomen conocimiento por cualquier mediodistinto a la queja, de la existencia de presuntasirregularidades en la conducta y/o desempeño funcionalde los magistrados y/o auxiliares jurisdiccionales y, sonrealizadas por los órganos de línea;

Que, el Código Penal dispone en el primer párrafo delartículo 407º que el que omite comunicar a la autoridadlas noticias que tenga acerca de la comisión de algúndelito, cuando esté obligado a hacerlo por su profesión oempleo, será reprimido con pena privativa de la libertadno mayor de dos años; mandato que habría incumplidoel doctor José Reyes Delgado;

Que, el procesado José Mariano Reyes Delgadoincurrió en responsabilidad funcional, al no haber puestoen conocimiento del Ministerio Público la falsedad de loshechos denunciados por el magistrado Vengoa Zúñigacontra la abogada Macedo Luque, ni haber abiertoproceso disciplinario a dicho magistrado, por lo que debeser sancionado por grave incumplimiento de sus deberesen su calidad de Jefe de la ODICMA;

Que, en cuanto al cargo contenido en el literal j), eldoctor José Reyes Delgado expresa que las liquidacionesmensuales de sus gastos operativos eran preparadospor la administradora Celina Valdez Roca, quien le indicóque había consultado a la Gerencia General, y que nohabía impedimento para que efectuara pagos a su yernoPaul Vite León con cargo a sus gastos operativos, girandoeste último recibo por honorarios profesionales, por loque si hay responsabilidad, ésta es exclusivamente dela citada administradora; además, sostiene queInspectoría de la Sede Central ha realizado tres visitaspara examinar el manejo de las cuentas, no habiéndoleformulado observaciones a sus liquidaciones de gastosoperativos;

Que, a fojas 2736, obra el Oficio Nº 1234-2004-A-CSJMD/PJ del 8 de junio de 2004, remitido por la Administradora dela Corte Superior de Justicia de Madre de Dios al Magistradode Segunda Instancia de la OCMA, sobre rendición de gastosoperativos del doctor Reyes Delgado, adjuntando los recibosde honorarios girados por Paúl Vite León a nombre del citadomagistrado, por concepto de seguridad, durante los mesesde julio a noviembre de 2003;

Que, a fojas 2567 y 2568, obra la Resolución DirectoralNº 014-2003-REGIÓN-MDD/DRP, por la que el DirectorRegional de Pesquería de Madre de Dios designó, a partirde 2 de julio de 2003, al ingeniero Jesús Paúl Vite León,como Residente de las Obras de “Rehabilitación deDiques y Sistemas de Captación de Agua para UsoPiscícola” y “Rehabilitación del Centro Acuícola LaCachuela del Programa de Emergencia, hasta el términode las obras; asimismo, por Resolución DirectoralNº 022-2003-REGIÓN-MDD/DRP, de 1 de octubre de2003, de fojas 2569 y 2570, el Director Regional, contrataal mencionado ingeniero para que desempeñe el cargode Director del Programa Sectorial II de la DirecciónRegional de Pesquería de Madre de Dios; por MemorandoNº 113-2003-GR-MDD/DRP, de 21 de noviembre de2003, obrante a fojas 2571, el Director Regional le encargael despacho de la Dirección Regional de Pesquería; ypor Resolución Ejecutiva Regional Nº 482-2003-GOREMAD/PR, de 1 de diciembre de 2003, obrante a

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fojas 2572 y 2573, el Presidente del Gobierno Regionalde Madre de Dios, Rafael Edwin Ríos López, encargó,en vía de regularización la Dirección Regional dePesquería de Madre de Dios al ingeniero Paúl Vite León,a partir de 21 de noviembre de 2003;

Que, el procesado, en su declaración ante la OCMA,de fojas 3033 a 3039, manifiesta que Paúl Vite León havivido en su casa desde junio hasta noviembre delaño 2003, prestándole seguridad porque el inmuebleera bastante grande, ya que no se le proporcionóservicio de seguridad como Presidente de Corte, puessolamente tuvo un policía de resguardo por quincedías;

Que, el procesado reconoció en su declaración anteel Consejero ponente de la Comisión Permanente deProcesos Disciplinarios, que Paúl Vite León es su yerno,y contestó afirmativamente, al preguntársele si laprestación del servicio de seguridad por parte de suyerno se produjo en circunstancias en que también sedesempeñaba como funcionario del Gobierno Regionalde Madre de Dios, manifestando que una parte del serviciofue casi simultáneo, pero que el servicio de seguridadera nocturno, ya que en el día contaba con protecciónpolicial hasta las 8 de la noche, incluidos los domingos yferiados;

Que, el artículo 1º numeral 1.3, del Decreto deUrgencia Nº 114-2001, de 27 de septiembre de 2001,prescribe que se entiende por “Gastos operativos a lasentregas dinerarias orientadas a solventar los gastosque demande el ejercicio de las funciones de losMagistrados y Fiscales que tengan la calidad de titulares”,debiendo rendir cuentas por tal concepto;

Que, de esta disposición legal se concluye que eldinero que reciben los magistrados por concepto degastos operativos no forma parte de su remuneración,sino que es un bien del Estado que deben utilizar parasolventar desembolsos que demande el desarrollo desus funciones como jueces; en consecuencia, lacontratación, por la modalidad de servicios no personales,de familiares para que asistan al funcionario en eldesempeño de sus funciones, con dinero entregado porel Estado por concepto de gastos operativos, es ilegal,por estar prohibido por la Ley Orgánica del Poder Judicialy el artículo 1º de la Ley contra el Nepotismo, LeyNº 26771, y su Reglamento aprobado por el DecretoSupremo Nº 021-2000-PCNM;

Que, de lo expuesto se acredita que el doctor JoséReyes Delgado, no obstante tener vínculo de parentescoen primer grado por afinidad con Paúl Vite León, Directorde Pesquería de la Región Madre de Dios, lo contratócomo guardián de su casa, con dinero recibido delEstado por concepto de gastos operativos, lo que legenera responsabil idad disciplinaria, al habercomprometido la dignidad del cargo, lo que lo desmereceen el concepto público:

Que, en relación al cargo referido en el literal k), elvocal José Reyes Delgado sostiene que éste es falsoy que el concurso se hizo muy rápido por necesidaddel servicio, debido a que la única persona quetrabajaba con el Presidente de la Corte era la asesoralegal, quien salió con licencia por enfermedad, siendonecesario cubrir la plaza en el término de la distancia;asimismo, expresa que las actas no fueron suscritaspor vacaciones de dos miembros de la Comisión en elmes de febrero de 2004 y que fue autorizado para lacobertura de la plaza por el Gerente César GarcíaCéspedes, teniendo la trabajadora, que cursaba elcuar to ciclo en la Facultad de Derecho, nivelessuperiores al promedio, tanto en su capacidadcognoscitiva como en el volumen de producción, apesar de su edad;

Que, a fojas 4826, obra el Oficio Nº 058-2004-P-CSJMD-PJ de 2 de marzo de 2004, por el que elPresidente de la Corte Superior de Justicia de Madre deDios, José Reyes Delgado, pone en conocimiento delSubgerente de Procesos Técnicos de Gerencia dePersonal, César García Céspedes, que la señoritaElizabeth Ocon Osorio, contratada a partir de 20 de enerode 2004, en la plaza de Asistente Administrativo, previoconcurso público, presentó su renuncia el 24 de febrerode 2004, por lo que se llamó para cubrir la plaza a laseñorita Ana Oyarce Zapata, quien fuera segunda endicho concurso, solicitando, al citado Subgerente, el pago

de remuneraciones a Elizabeth Ocon Osorio del 20 deenero al 24 de febrero de 2004 y se apruebe el contratode trabajo de Ana Esther Oyarce Zapata;

Que, por Resolución Administrativa Nº 052-2004-P-CSJMD/PJ de 12 de marzo de 2004, que obra a fojas2731 y 2732, el Presidente de la Corte Superior de Madrede Dios, doctor Reyes Delgado, contrató a Ana EstherOyarce Zapata como Auxiliar Administrativa, por contratode suplencia, desde el 25 de febrero del 2004 hasta quela plaza se cubriera por concurso público;

Que, por Oficio Nº 719-2004-GPEJ-GG-PJ, de 15 demarzo de 2004, corriente a fojas 4825, el Gerente dePersonal y Escalafón Judicial, en respuesta al OficioNº 058-2004-P-CSJMD-PJ, solicita al procesado leremita los antecedentes del puntaje obtenido por doñaAna Esther Oyarce Zapata, porque en las actas delproceso de evaluación y selección del cargo de AuxiliarAdministrativa I no figura la indicada persona comocandidata, contestando el procesado, mediante OficioNº 066-2004-P-CSJMD-PJ, de 23 de marzo de 2004,que la señorita Ana Oyarce Zapata ocupó el segundolugar en el concurso para la cobertura de AuxiliarAdministrativo, pero que algunas actas no están firmadaspor vacaciones de los magistrados miembros de laComisión de Concurso y Selección de Personal;asimismo, remitió el Oficio Nº 099-2004-P-CSJMD-PJde 17 de mayo de 2004, de fojas 2728, al Gerente dePersonal y Escalafón Judicial, Ernesto Ortiz Farfán,utilizando términos similares;

Que, por Oficio Nº 1054-2004-A-CSJMDD/PJ, de 24de mayo de 2004, corriente a fojas 2729, laAdministradora de la Corte Superior de Madre de Dios,Licenciada Celina Valdez Roca, comunica al Presidentede la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios,Baltasar Morales Parraguez, que no fue consideradacomo secretaria de la Comisión de Evaluación y Selecciónde Personal para el año 2003 y 2004, a pesar que así lodispone la Directiva Nº 009-2002-GG/PJ; y, que cuandopreguntaba en Presidencia sobre la situación laboral dela señorita Oyarce se le indicaba que se estaba realizandola gestión para obtener la autorización de la Dirección deTrabajo para que laborara en la Corte, por ser menor deedad, habiendo tomado conocimiento en la Gerencia dePersonal del Oficio Nº 719-2004-GPEJGG/PJ de 15 demarzo de 2004, por el que dicha Gerencia había solicitadolos antecedentes y puntaje obtenido por Ana Oyarce, yque al no ser atendido este pedido no se efectuó trámitealguno para su pago, por carecer de documentossustentatorios;

Que, por Resolución Administrativa Nº 126-2004-P-CSJMD/PJ de 25 de mayo de 2004, el Presidente de laCorte Superior de Madre de Dios, doctor Baltasar MoralesParraguez, suspendió el contrato de la señorita AnaOyarce Zapata por ser menor de edad y no haberseefectuado concurso alguno para su ingreso;

Que, el Gerente de Personal y Escalafón Judicial,Ernesto Ortiz Farfán, mediante Oficio Nº 2521-2005-GPEJ-GG-PJ, de 21 de junio de 2005, corriente a fojas4836, informa al Consejo Nacional de la Magistraturaque el procesado Reyes Delgado solicitó la aprobaciónde la contratación de la señorita Ana Oyarce Zapata,por haber ocupado el segundo lugar en un concursopúblico realizado en la Corte Superior de Justicia deMadre de Dios, no siendo atendida dicha solicitud, debidoa que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia deMadre de Dios, no remitió las actas que sustentaban laparticipación de la citada señorita en el indicadoconcurso;

Que, de los actuados queda demostrado que elprocesado José Mariano Reyes Delgado contratóirregularmente a la menor Ana Oyarce Zapata para quetrabajara como Auxiliar Administrativo en la Presidenciade la Corte Superior de Justicia de Madre Dios, sinconcurso público y sin contar con la autorización de laGerencia de Personal y Escalafón Judicial, con elagravante de haber faltado a la verdad al afirmar que síhubo concurso, cuando los hechos demuestran locontrario, por lo que ha incurrido en responsabilidaddisciplinaria;

Que, la conducta del procesado José Mariano ReyesDelgado se encuadra en los supuestos previstos en losincisos uno, dos, seis y nueve del artículo 201º de la LeyOrgánica del Poder Judicial, al no haber cumplido con

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sus deberes previstos en los incisos uno y cuatro delartículo 90º, así como el inciso uno del artículo 184º de lacitada ley, atentando gravemente contra la imagen delPoder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo ydesmereciéndolo en el concepto público;

Que, en consecuencia, de todo lo expresado haquedado probado que los procesados han incurrido eninconducta funcional grave, constituyendo lo sucedidohechos que atentan gravemente contra la respetabilidaddel Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargoy desmereciéndolo en el concepto público, lo que leshace pasible de la sanción de destitución, de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 31º numeral 2 de la LeyNº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de laMagistratura;

Por estos fundamentos, apreciando los hechos y laspruebas con criterio de conciencia, en uso de lasfacultades previstas por los artículos 154º inciso 3 de laConstitución Política, 31º numeral 2, 33º y 34º de la LeyNº 26397, y 35º del Reglamento de ProcesosDisciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado porunanimidad, en sesión de 15 de setiembre de 2005, sinla participación del señor Presidente, doctor DanielCaballero Cisneros;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el procesodisciplinario e imponer la sanción de destitución a losdoctores José Mariano Reyes Delgado, Milton MerimeMercado Apaza y José Melecio Zárate Guerra, por susactuaciones como Presidente y Vocal de la CorteSuperior de Justicia de Madre de Dios y Juez Mixto deHuepetuhe.

Artículo Segundo.- Disponer la cancelación del títuloy todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado almagistrado José Mariano Reyes Delgado, y la inscripciónde la medida a que se contrae el artículo primero de lapresente resolución en su registro personal, así comoen el de los magistrados Milton Merime Mercado Apazay José Melecio Zárate Guerra, debiéndose asimismocursar oficio al señor Presidente de la Corte Suprema deJusticia y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse lapresente resolución, una vez que quede consentida oejecutoriada.

Regístrese y comuníquese.

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR

RICARDO LA HOZ LORA

EDWIN VEGAS GALLO

ANIBAL TORRES VASQUEZ

EFRAIN ANAYA CARDENAS

MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ

19914

Destituyen a magistrada por suactuación como Juez Suplente delJuzgado de Paz Letrado de Matucanade la Corte Superior de Justicia deLima

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 044-2005-PCNMP.D. Nº 005-2005-CNM

San Isidro, 20 de setiembre de 2005.

VISTO;

El proceso disciplinario número 005-2005-CNM,seguido contra la doctora Julia Ernestina FigueroaEufracio, por su actuación como Juez Suplente del

Juzgado de Paz Letrado de Matucana, de la CorteSuperior de Justicia de Lima; y,

CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 028-2005-PCNM, de 9 de

junio de 2005, el Consejo Nacional de la Magistraturaabrió proceso disciplinario a la doctora Julia ErnestinaFigueroa Eufracio, por su actuación como Juez Suplentedel Juzgado de Paz Letrado de Matucana, de la CorteSuperior de Justicia de Lima;

Que, se imputa a la doctora Julia Ernestina FigueroaEufracio: a) Haber prestado consejos a la denuncianteJulia Thorsen Sánchez Cerro, respecto de cómo debíaactuar judicialmente, proporcionándole dos direcciones,una en Jirón Bolognesi Nº 252-San Jerónimo de Surco,como domicilio real, y otra en el jirón Tacna Nº 424, comodomicil io procesal, así como haber tenido plenoconocimiento del dinero que se le iba a entregar alsecretario del Juzgado a su cargo, don Juan de DiosDíaz, por la demanda que éste iba a elaborar en beneficiode la denunciante y el trámite que iba a seguir la misma,dinero que estaría destinado a pagar al abogado quesuscribiría la demanda y lo que restaba sería repartidoentre éste y la jueza denunciada, lo que atenta contra larespetabilidad del Poder Judicial al pretender lucrar conel servicio de la administración de justicia; b) Haberseencontrado en su computadora dos archivos quecontenían escritos relacionados con procesos judiciales,estando el primer escrito dirigido al Vigésimo PrimerJuzgado Penal de Lima, correspondiente a don JuanRamón Fernández Caballero, expediente Nº 778-2000,y el otro dirigido al Trigésimo Juzgado Penal de Lima,correspondiente a don Carlos Nicolás Mejía Ojeda,expediente Nº 359-2000, lo que evidencia que la doctoraJulia Ernestina Figueroa Eufracio estaba asesorando,no obstante estar legalmente prohibida de hacerlo;

Que, el 21 de junio de 2005, la doctora FigueroaEufracio formula su descargo, y, en cuanto al primercargo, contenido en el literal a), niega haber prestadoconsejos o proporcionado direcciones a la denunciante,doña Julia Thorsen Sánchez Cerro, así como haber tenidoconocimiento del dinero que iba a ser entregado alsecretario Juan de Dios Díaz; asimismo, refiere que ladenunciante se apersonó a su despacho con el ánimode perjudicarla, debido a que en su condición de Juez dePaz Letrado del Distrito de Matucana conocía un procesocivil de alimentos interpuesto por doña Olga SánchezGaray contra don Marco Antonio Llerena Sánchez,suegra y esposo de la denunciante, respectivamente,en el cual resolvió una solicitud de asignación anticipadaa favor de la demandante, lo cual perjudicaba a ladenunciante, doña Julia Thorsen Sánchez Cerro;

Que, con respecto al cargo consignado en el literalb), la doctora Figueroa Eufracio expresa que no asesoróa ninguna persona, y que el motivo por el que seencontraron recursos presentados a dos juzgadospenales en los archivos de su computadora obedeció aque prestó la misma para la impresión de dichos recursos;del mismo modo, sostiene que la computadora en quese encontraron los archivos antes citados es de supropiedad, que la llevó al Juzgado por la gran cargaprocesal existente y que estuvo a su servicio para todolo referente a sus funciones como magistrada;

Que, la procesada agrega que en un primer momentola intervención efectuada por la Oficina de Control de laMagistratura del Poder Judicial no tuvo relación con ella,pero después de reclamar, por el abuso de autoridadcon que se llevaba a cabo, fue que se tornó en su contray los magistrados ingresaron a su despacho y abrieronlos archivos de la computadora, violando el derecho a lapropiedad;

Que, en lo atinente a la imputación a), referida a haberprestado consejos a la denunciante Julia ThorsenSánchez Cerro, respecto de cómo debía actuarjudicialmente, proporcionándole dos direcciones, una enJirón Bolognesi Nº 252-San Jerónimo de Surco, comodomicilio real, y otra en el jirón Tacna Nº 424, comodomicil io procesal, así como haber tenido plenoconocimiento del dinero que se le iba a entregar alsecretario del Juzgado a su cargo, don Juan de DiosDíaz, por la demanda que éste iba a elaborar en beneficiode la denunciante y el trámite que iba a seguir la misma,

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dinero que estaría destinado a pagar al abogado quesuscribiría la demanda y lo que restaba sería repartidoentre éste y la jueza denunciada, ha quedado acreditadoque la procesada ofreció “apoyar” a la denunciante encaso de que ésta iniciara una acción en el juzgado a sucargo, así como que le proporcionó las direcciones antesreferidas y que se había comprometido a ayudarla en latramitación de la demanda, de acuerdo a lo que ella mismaadmitió en la intervención efectuada en su juzgado, cuyaacta obra de fojas 20 a 22; asimismo, la procesada aceptó,en la declaración que rindió ante el Consejero integrantede la Comisión Permanente de Procesos Disciplinariosdel Consejo Nacional de la Magistratura, haberproporcionado a la denunciante las dos direcciones antesreferidas y que dio orientaciones y pautas a ésta sobrecómo iniciar el proceso judicial de alimentos;

Que, en el acta de intervención se observa que losmagistrados interventores hallaron en uno de los cajonesdel escritorio del secretario del juzgado, Juan de DiosDíaz, trescientos cincuenta nuevos soles, los que lehabían sido entregados por la denunciante; igualmente,durante la diligencia el secretario en mención indicó quela doctora Figueroa Eufracio tenía pleno conocimientodel dinero que le iba a entregar la denunciante, doñaJulia Thorsen Sánchez Cerro, y que una parte de ésteestaba destinada a pagar al abogado que suscribiría lademanda y la otra se repartiría entre él y la magistrada;

Que, los hechos admitidos por la doctora FigueroaEufracio y las declaraciones vertidas por su secretariodurante la intervención, corroboran la denuncia efectuadapor doña Julia Thorsen Sánchez Cerro ante la OficinaDistrital de la Magistratura del Poder Judicial de la CorteSuperior de Justicia de Lima, quien sostuvo que seconstituyó en el Juzgado de Paz Letrado de Matucanapara indagar si era posible interponer una demanda dealimentos sin vivir en dicha localidad, para lo cual seentrevistó con la procesada, quien le dijo que no habíaningún problema y le proporcionó dos direcciones, paraque las señalara como domicilio real y procesal, luegode lo cual, según refirió la denunciante, la doctora FigueroaEufracio llamó al secretario Juan de Dios Díaz y lepreguntó si podía redactar la demanda, respondiendoéste afirmativamente;

Que, la denunciante manifestó que luego de salir deldespacho de la juez el secretario antes citado le dijo quepodía hacer la demanda y llevar el caso, ofreciendo “sacarla cautelar” con la demanda y la sentencia en audiencia, acambio de setecientos nuevos soles, y al replicarle ladenunciante que el precio era muy alto el secretario le pidióque esperara, entró al despacho de la procesada, y al salir ledijo que el precio sería de seiscientos nuevos soles, loscuales debía abonar en dos partes, trescientos nuevos solesal momento de hacer la demanda y el resto en la audiencia;

Que, de fojas 189 a 194, obra la transcripción de laconversación telefónica sostenida entre la denunciantecon la procesada y el secretario del juzgado, la cual fuereproducida durante la intervención, reconociendo laprocesada y su secretario sus voces e indicando que laconversación se había producido conforme aparecía enla grabación; asimismo, aparece la transcripción de laconversación personal, en el local del juzgado, realizadaentre estos tres, pudiéndose apreciar que en la primeraconversación la doctora Figueroa Eufracio le pide a ladenunciante que vaya al juzgado para conversarpersonalmente sobre la demanda que quería interponer;del mismo modo, en la conversación personal que ladenunciante sostuvo con el secretario Juan de Dios DíazSanta María, al decirle ella que quería tener la garantía deque la juez no le fuera a decir después que no, haciendoalusión al resultado favorable del proceso, éste respondediciendo “…ella sabe...”;

Que, los argumentos de defensa esgrimidos por laprocesada en su descargo, respecto a que no prestóconsejos o proporcionó direcciones a la denunciante,doña Julia Thorsen Sánchez Cerro, así como que notuvo conocimiento del dinero que iba a ser entregado alsecretario Juan de Dios Díaz son inaceptables, todavez que ella misma ha admitido en diferentes momentosde la investigación haber orientado a la denuncianterespecto a la demanda de alimentos que supuestamenteésta interpondría ante el juzgado, aun sabiendo que notenía domicilio en su jurisdicción; asimismo, la procesadaha aceptado haber proporcionado dos direcciones a la

denunciante, una en Jirón Bolognesi Nº 252-SanJerónimo de Surco, como domicilio real, y otra en el jirónTacna Nº 424, como domicilio procesal;

Que, también se ha acreditado que la doctora FigueroaEufracio tuvo pleno conocimiento del dinero que se le iba aentregar al secretario del Juzgado a su cargo, don Juan deDios Díaz, por la demanda que éste iba a elaborar en beneficiode la denunciante y el trámite que iba a seguir la misma, partedel cual iba a ser repartido entre el secretario y la procesada,lo que se pone en evidencia en la conversación que sostuvocon la denunciante en el local del juzgado, cuando le dice aésta: “…estamos o no estamos…”, y en la respuesta que daa la pregunta que hace la denunciante sobre si le garantizabanel resultado del proceso, que fue: “Claro, pues, si estáhablando con el secretario que le va a hacer la demanda…”,lo que indica sin lugar a dudas que conocía bien que ladenunciante iba a pagar al secretario Juan de Dios Díaz yque actuaba en forma concertada con éste, habiendopretendido obtener dinero ilícitamente, aprovechándose desu cargo de magistrada;

Que, en cuanto al cargo imputado en el literal b),referido a haberse encontrado en la computadora de laprocesada dos archivos que contenían escritosrelacionados con procesos judiciales, estando el primerescrito dirigido al Vigésimo Primer Juzgado Penal de Lima,correspondiente a don Juan Ramón FernándezCaballero, expediente Nº 778-2000, y el otro dirigido alTrigésimo Juzgado Penal de Lima, correspondiente adon Carlos Nicolás Mejía Ojeda, expediente Nº 359-2000,evidencia que la doctora Julia Ernestina Figueroa Eufracioestaba asesorando, no obstante estar legalmenteprohibida de hacerlo, éste cargo fue admitido por la propiaprocesada, conforme consta en el acta obrante a fojas35, elaborada después que se abrieron los archivos desu computadora, ya que en dicha acta dejó constanciaque el escrito correspondiente a Juan Ramón Fernándezera del esposo de una amiga de la universidad, doñaAlicia Ureña Cornejo, y el segundo, de Carlos NicolásMejía, era de su sobrino, hijo de su prima, doña LizetOjeda Figueroa, y que elaboró los mismos fuera delhorario de trabajo y con el propósito de ayudarlos, sinrecibir ninguna retribución económica;

Que, la doctora Figueroa Eufracio ha pretendidodesvirtuar este cargo con las declaraciones de lostestigos Lilian Lizet Ojeda Figueroa de Mejía, CarlosNicolás Mejía Ojeda, Francisco Atilio Villafuerte Pinto yAlicia Ureña Cornejo de Fernández, obrantes a fojas181, 183, 185 y 187, respectivamente, quienes hannegado que la procesada hubiera redactado los escritosantes mencionados; luego, en su declaración ante elConsejero ponente de la Comisión Permanente deProcesos Disciplinarios manifestó que prestó sucomputadora para que el abogado de don Juan RamónFernández Caballero redactara el escrito, por ser ésteesposo de una amiga, y que el segundo escrito seredactó en su presencia, por corresponder a un pariente,agregando que ayudó a “pulir” la opinión del abogado;

Que, las contradicciones en que ha incurrido laprocesada ponen en evidencia su interés en ocultar suasesoramiento en los procesos números 778-2000, enlos seguidos contra Juan Ramón Fernández Caballeropor presunto delito contra los derechos de autor enagravio de Serpost; y, 359-2000, en los seguidos contraCarlos Nicolás Mejía Ojeda por delito contra el patrimonio- hurto agravado, en agravio del Banco de Crédito yotros, el que se encuentra fehacientemente acreditado,al haber sido admitido por ella misma, conforme es deverse del acta obrante a fojas 35;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Código de Eticadel Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena defechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, el Juez debe encarnarun modelo de conducta ejemplar sustentado en los valoresde justicia, independencia, imparcialidad, honestidad eintegridad, los cuales deben manifestarse en latransparencia de sus funciones públicas y probadas,debiendo, asimismo, actuar con honorabilidad y justicia, demodo que inspire confianza en el Poder Judicial

Que, los hechos cometidos por la procesada songraves, han quedado debidamente probados y secontradicen con los deberes de lealtad, probidad, veracidad,honradez y buena fe que debe observar todo magistrado;

Que, en consecuencia, la procesada ha incurrido eninconducta funcional grave, prevista en el artículo 201º

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numerales 1, 2 y 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,constituyendo lo sucedido un hecho que atentagravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial,comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciéndoloen el concepto público, lo que le hace pasible de la sanciónde destitución, de conformidad con lo dispuesto en elartículo 31º numeral 2 de la Ley N° 26397, Ley Orgánicadel Consejo Nacional de la Magistratura;

Por estos fundamentos, apreciando los hechos y laspruebas con criterio de conciencia, en uso de lasfacultades previstas por los artículos 154º inciso 3 de laConstitución Política, 31º numeral 2, 33º y 34º de la LeyN° 26397, y 35º del Reglamento de ProcesosDisciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado porunanimidad, en sesión de 8 de setiembre de 2005, sin lapresencia del señor Consejero, Ricardo La Hoz Lora,por encontrarse con licencia;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el procesodisciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado porel Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República,y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución a ladoctora Julia Ernestina Figueroa Eufracio, por su actuacióncomo Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado deMatucana, de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo Segundo.- Disponer la inscripción de lamedida a que se contrae el artículo primero de la presenteresolución en el registro personal de la magistradadestituida, debiéndose asimismo cursar oficio al señorPresidente de la Corte Suprema de Justicia y a la señoraFiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución,una vez que quede consentida o ejecutoriada.

Regístrese y comuníquese.

DANIEL CABALLERO CISNEROS

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR

EDWIN VEGAS GALLO

ANIBAL TORRES VASQUEZ

EFRAIN ANAYA CARDENAS

MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ

19917

CONTRALORÍA GENERAL

Autorizan al PRONAMACHCS ampliarlos alcances de servicios de sociedadde auditoría en el Proyecto "Manejo deRecursos Naturales para el Alivio de laPobreza en la Sierra"

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 494-2005-CG

Lima, 21 de noviembre de 2005

Visto; la Hoja de Recomendación Nº 056-2005-CG/SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobrela solicitud de ampliación del alcance de los servicios deauditoría presentada por el Programa Nacional de Manejode Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos -PRONAMACHCS para examinar el Proyecto “Manejode Recursos Naturales para el Alivio de la Pobreza en laSierra” financiado con recursos del Convenio dePréstamo BIRF Nº 4130-PE, por el período del01.AGO.2004 al 30.ABR.2005.

CONSIDERANDO:

Que, el Banco Internacional de Reconstrucción yFomento y la República del Perú suscribieron el Conveniode Préstamo BIRF Nº 4130-PE, para financiar el Proyecto“Manejo de Recursos Naturales para el Alivio de la

Pobreza en la Sierra”, constituyéndose el ProgramaNacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas yConservación de Suelos - PRONAMACHCS comoagencia ejecutora del mencionado Convenio;

Que, la Contraloría General de la República, medianteResolución de Contraloría Nº 178-2005-CG del21.ABR.2005, designó a la Sociedad de Auditoría Effio yBernal Contadores Públicos Sociedad Civil, para queexamine los estados financieros y otros aspectosoperativos del Proyecto “Manejo de Recursos Naturalespara el Alivio de la Pobreza en la Sierra” financiado conrecursos del Convenio de Préstamo BIRF Nº 4130-PE,por el período de Enero a Marzo del 2004 y cierre delConvenio que incluye el período de gracia de Abril a Juliodel 2004;

Que, con los Oficios Nºs. 1277, 1366 y 1478-2005-AG-PRONAMACHCS-GG, la Entidad solicitaautorización para ampliar el alcance del examen a losestados financieros del Convenio de Préstamo BIRFNº 4130-PE, por el período del 01.AGO.2004 al30.ABR.2005, indicando que durante dicho período sehan realizado devoluciones de fondos y rendiciones degastos, y que éstos deben ser auditados en cumplimientode compromisos internacionales;

Que, el literal c) del artículo 6º del Reglamento para laDesignación de Sociedades de Auditoría, aprobado porResolución de Contraloría Nº 140-2003-CG señala quetratándose de préstamos y/o donaciones efectuados pororganismos internacionales, la solicitud de designaciónpuede extenderse hasta todo el período delfinanciamiento, siempre que ello sea exigible por elconvenio internacional respectivo y/o en las normas delorganismo internacional que corresponda;adicionalmente, el artículo 59º del Reglamento indica quela Contraloría General de la República puede autorizar laampliación del alcance de la auditoría, para cuyo efectoemite la Resolución correspondiente, estableciendo lostérminos y condiciones de dicha autorización;

Que, de acuerdo con la evaluación efectuadamediante el documento de Visto, se ha establecido quecon las comunicaciones de fecha 21.SET.2005 y20.OCT.2005 del Banco Internacional para laReconstrucción y Fomento, el PRONAMACHCS haacreditado que el Banco no tiene objeción para ampliar elalcance de la auditoría realizada por la Sociedad Effio yBernal Contadores Públicos Sociedad Civil, para querealice la auditoría de cierre del Proyecto “Manejo deRecursos Naturales para el Alivio de la Pobreza en laSierra”, Convenio de Préstamo BIRF Nº 4130-PE, yexamine las rendiciones y devoluciones adicionales hastael 30.ABR.2005, en cumplimiento de lo dispuesto en eldocumento “Guías y Términos de Referencia paraAuditorías de Proyectos con Financiamiento del BancoMundial en la Región de Latinoamérica y el Caribe”, asícomo en la sección de la Guía a las Entidades Ejecutoras:Selección y Contratación de Auditores; determinándose,en consecuencia, que la solicitud de la Entidad obedecea un compromiso institucional ineludible asumido con elBanco, verificado con posterioridad a la convocatoriadel Concurso Público de Méritos Nº 001-2005-CG;

Que, mediante el documento del Visto, se hadeterminado que la solicitud de la Entidad se encuentradentro de los alcances del literal c) del artículo 6º y artículo59º del referido Reglamento para la Designación deSociedades de Auditoría, aprobado por Resolución deContraloría Nº 140-2003-CG, recomendando laampliación del alcance de la auditoría solicitada;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos22º y 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Programa Nacionalde Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservaciónde Suelos - PRONAMACHCS la ampliación del alcancede los servicios de la Sociedad de Auditoría Effio y BernalContadores Públicos Sociedad Civil, para que realice laauditoría al Proyecto “Manejo de Recursos Naturalespara el Alivio de la Pobreza en la Sierra”, Convenio dePréstamo BIRF Nº 4130-PE, por el período del01.AGO.2004 al 30.ABR.2005.

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Artículo Segundo.- El Programa Nacional de Manejode Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos -PRONAMACHCS deberá contratar los serviciosprofesionales de la Sociedad de Auditoría Effio y BernalContadores Públicos Sociedad Civil, para que realice elexamen señalado en el artículo precedente; dentro de lasformalidades establecidas en la Propuesta Técnica,Propuesta Económica, Convenio de Préstamo BIRFNº 4130-PE y el Reglamento para la Designación deSociedades de Auditoría aprobado por Resolución deContraloría Nº 140-2003-CG.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia deSociedades de Auditoría la supervisión de lo autorizadoen la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

19872

Autorizan nuevo proceso de selecciónpara designación de sociedad deauditoría, en proyecto de lucha contrala pobreza que ha sido declaradodesierto por segunda vez

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 495-2005-CG

Lima, 21 de noviembre de 2005

Visto, el Informe Nº 005-2005-CG/CE-SOA de laComisión Especial de Designación de Sociedades deAuditoría, constituida por Resolución de ContraloríaNº 464-2005-CG, encargada de la evaluación ycalificación de las propuestas presentadas en elConcurso Público de Méritos Nº 04-2005-CG para laDesignación de Auditorías Externas;

CONSIDERANDO:

Que, en ejercicio de sus atribuciones, la ContraloríaGeneral de la República, mediante publicacionesefectuadas en el Diario Oficial El Peruano los días 6 y 7de octubre de 2005, convocó al Concurso Público deMéritos Nº 04-2005-CG, a fin de designar sociedadesde auditoría externa para auditar los estados financieros,examen especial a la información presupuestaria,aspectos operativos, examen especial a diferentesáreas y auditoría de gestión, correspondiente aveintiséis (26) entidades que solicitaron la ejecución deestos servicios;

Que, como resultado del Concurso Público de MéritosNº 04-2005-CG se emitió la Resolución de ContraloríaNº 482-2005-CG, la cual, entre otros, declaró en suartículo cuarto desierto por primera vez el citadoConcurso respecto al “PROYECTO DE LUCHA CONTRALA POBREZA EN EL ÁREA METROPOLITANA DE LIMACONVENIO DE DONACIÓN DEL BANCO MUNDIALNº IDF-052499-PE/MUNICIPALIDAD METROPOLITANADE LIMA, período 2004”;

Que, conforme al documento del visto, con Resoluciónde Contraloría Nº 434-2005-CG ya se había declaradodesierto por primera vez un Concurso Público de Méritoscon relación al “PROYECTO DE LUCHA CONTRA LAPOBREZA EN EL ÁREA METROPOLITANA DE LIMACONVENIO DE DONACIÓN DEL BANCO MUNDIALNº IDF-052499-PE/MUNICIPALIDAD METROPOLITANADE LIMA, período 2004; por lo cual se ha incurrido enerror material en el artículo cuarto de la Resolución deContraloría Nº 482-2005-CG y en el Informe Nº 004-2005-CG que le dio origen; en virtud a lo cual serecomienda precisar que la declaratoria de desierto delConcurso Público de Méritos Nº 04-2005-CG respectoa la citada Entidad es por segunda vez;

Estando a las conclusiones y recomendaciones deldocumento del visto y en concordancia a lo establecidoen el artículo 201º de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General - Ley Nº 27444, y Ley Nº 27785

- Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Precisar que la declaratoria dedesierto del Concurso Público de Méritos respecto al“PROYECTO DE LUCHA CONTRA LA POBREZA ENEL ÁREA METROPOLITANA DE LIMA CONVENIO DEDONACIÓN DEL BANCO MUNDIAL Nº IDF-052499-PE/MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, período2004”, efectuada con la Resolución de ContraloríaNº 482-2005-CG, es por segunda vez.

Artículo Segundo.- Autorizar a la Entidad indicadala conducción del proceso de selección para ladesignación de una Sociedad de Auditoría, salvo quedicha Entidad, de acuerdo al artículo 47º del Reglamentopara la Designación de Sociedades de Auditoría, solicitela inclusión de la designación en el siguiente concursopúblico de méritos, convocado por la Contraloría Generalde la República.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia deSociedades de Auditoría la implementación de lo dispuestoen la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto las disposicionesque se opongan a la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

19873

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

Autorizan delegación de funcionesregistrales a Oficinas de Registro deEstado Civil que funcionan en losCentros Poblados de Collana,Pachabamba, Rondobamba y Susangate

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 1148 -2005-JEF/RENIEC

Lima, 17 de noviembre de 2005

VISTOS:

Los Informes Nºs. 2894, 2895, 2896 y 2897-2005-GO/SGREC/RENIEC, de fecha 23 de setiembre del 2005y el Informe Nº 001193-2005-GAJ/RENIEC de fecha 3de octubre del 2005, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, como unorganismo autónomo, constitucionalmente encargado deorganizar y mantener el Registro Único de Identificaciónde las Personas Naturales e inscribir los hechos y actosrelativos a su capacidad y estado civil. Correspondeexclusivamente al Registro Nacional de Identificación yEstado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir,normar y racionalizar las inscripciones registrales de sucompetencia, entre las que se encuentran losnacimientos, matrimonios, defunciones y demás actosque modifican el estado civil de las personas;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCMde fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamentode las Inscripciones del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, norma que regula lainscripción de los hechos relativos al estado civil de laspersonas, disponiendo a su vez que el Sistema Registralestá integrado, entre otros organismos, por las OficinasRegistrales encargadas del procesamiento registral ydemás funciones inherentes al Registro de Estado Civil,

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que la Alta Dirección del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil estime conveniente, por ello,por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 deabril de 1996, se delegó las funciones registralescontenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497, a lasOficinas de Registro de Estado Civil de la Repúblicaubicadas, entre otras instituciones, en lasMunicipalidades Provinciales, Distritales y de los CentrosPoblados, debidamente autorizadas;

Que, atendiendo a que la deficiencia más aguda en elfuncionamiento técnico operativo de los Registros deEstado Civil tenía su causa y su consecuencia directaen la inestabilidad institucional, en la que se encontrabanlas Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, lacarencia de un órgano rector que establecieramecanismos básicos de capacitación, orientación,verificación y control, bajo los cuales debiesen desarrollarsus actividades los Registradores de Estado Civil y alhecho concreto que el proceso de integración a que serefería complementariamente la Ley Nº 26497, Orgánicadel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,requería para su debida implementación de la eliminaciónde la informalidad registral civil existente en el país, seestableció un proceso de regularización de las Oficinasde Registro no autorizadas, ubicadas en lasMunicipalidades de los Centros Poblados de la República,el mismo que a la fecha ha permitido oficializar lainscripción de los hechos vitales y actos modificatoriosdel estado civil en los lugares más apartados del país;

Que, las Oficinas Registrales de las Municipalidadesde los Centros Poblados a que se refieren los informesdel visto, han formalizado expedientes de regularizaciónde Oficina Registral en su localidad, los mismos que seencuentran debidamente complementados, por lo quecorresponde la aprobación de la delegación funcional,que establezca la vinculación funcional que lanormatividad vigente dispone, las mismas que requierende publicidad, esencial para su vigencia;

Estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica y en uso de las facultades conferidas por elartículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) delReglamento de Organización y Funciones de laInstitución;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, ladelegación de las funciones registrales establecidas enlos literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la LeyNº 26497, Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, conforme se precisa en laResolución Jefatural Nº 023-96-JEF, así como lasacciones administrativas que correspondan para llevaradelante la delegación, a que se refiere la parteconsiderativa de la presente Resolución, a las Oficinasde Registro de Estado Civil que funcionan en lasMunicipalidades de Centros Poblados de:

ITEM CENTRO DISTRITO PROVINCIA DEPAR-POBLADO TAMENTO

1 COLLANA CABANA SAN ROMÁN PUNO

2 PACHABAMBA SANTA MARÍA HUÁNUCO HUÁNUCODEL VALLE

3 RONDOBAMBA HUACAYBAMBA HUACAYBAMBA HUÁNUCO

4 SUSANGATE CHIMBAN CHOTA CAJAMARCA

Artículo 2º.- Los Jefes de las Oficinas de Registrode Estado Civil que funcionan en las Municipalidades deCentros Poblados mencionados en el ar tículoprecedente, quedan encargados de las funcionesestablecidas en el artículo 15º del Decreto SupremoNº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, así comode las acciones administrativas que correspondan parallevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñidaa la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo lasupervisión y control del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil.

Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, a través de la Subgerencia de Registros delEstado Civil, proporcionará los libros de nacimiento,matrimonio y defunción, a las Oficinas de Registro de

Estado Civil, cuya delegación de facultades registralesse aprueba con la presente Resolución; así como tambiéncorresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartirinstrucciones a éstas, a fin que el procedimiento registralse realice en concordancia con las normas legales,reglamentarias y administrativas, que regulan lasinscripciones en los Registros de Estado Civil.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

19925

Autorizan delegación de funcionesregistrales a la Oficina de Registro deEstado Civil que funciona en laComunidad Nativa de Nuevo Defensor

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 1149-2005-JEF/RENIEC

Lima, 17 de noviembre de 2005

VISTO: el Informe Nº 2748-2005-GO-SGREC/RENIEC de fecha 14 de setiembre del 2005 y el InformeNº 001142-2005-GAJ/RENIEC de fecha 22 de setiembredel 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, como unorganismo autónomo, constitucionalmente encargado deorganizar y mantener el Registro Único de Identificaciónde las Personas Naturales e inscribir los hechos y actosrelativos a su capacidad y estado civil. Correspondeexclusivamente al Registro Nacional de Identificación yEstado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir,normar y racionalizar las inscripciones registrales de sucompetencia, entre los que se encuentran losnacimientos, matrimonios, defunciones y demás actosque modifican el estado civil de las personas;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCMde fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamentode las Inscripciones del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, norma que regula lainscripción de los hechos relativos al estado civil de laspersonas, disponiendo a su vez que el Sistema Registralestá integrado, entre otros organismos, por las OficinasRegistrales encargadas del procesamiento registral ydemás funciones inherentes al Registro de Estado Civil,que la Alta Dirección del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil estime conveniente;

Que, asimismo por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funcionesregistrales contenidas en el artículo 44º de la LeyNº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de laRepública ubicadas, entre otras instituciones, en lasMunicipalidades Provinciales, Distritales y de lasComunidades Nativas, debidamente autorizadas;

Que, el artículo 20º del Decreto Ley Nº 22175 - Leyde Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de laSelva y de Ceja de Selva, establece que en cada una delas Comunidades Nativas debe haber una Oficina deRegistro de Estado Civil;

Que, en cuanto al matrimonio civil en las ComunidadesNativas, el artículo 262º del Código Civil señala que éstese tramita y celebra ante un Comité Especial, el quedebe estar constituido por la autoridad educativa eintegrado por los dos directivos de mayor jerarquía de larespectiva comunidad, el cual será presidido por eldirectivo de mayor jerarquía;

Que, la Subgerencia de Registros del Estado Civil, através del Informe Nº 2748-2005-GO-SGREC/RENIEC,señala que la Comunidad Nativa de NUEVO DEFENSORno ha presentado Acta de Conformación de ComitéEspecial, a que se refiere el considerando precedente;

Que, la Comunidad Nativa a que se refiere el informedel visto, ha formalizado expediente de regularización

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de Oficina Registral en su respectiva localidad, el mismoque se encuentra debidamente complementado, por loque corresponde la aprobación de la delegación defunciones, que establezca la vinculación funcional que lanormatividad vigente dispone, las mismas que requierende publicidad, esencial para su vigencia;

Estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica y en uso de las facultades conferidas por elartículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) delReglamento de Organización y Funciones de laInstitución;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, ladelegación de las funciones registrales establecidas enlos literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la LeyNº 26497, Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, conforme se precisa en laResolución Jefatural Nº 023-96-JEF, así como lasacciones administrativas que correspondan para llevaradelante la delegación, a que se refiere la parteconsiderativa de la presente Resolución, a la Oficina deRegistro de Estado Civil que funciona en la ComunidadNativa de:

COMUNIDAD NATIVA DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTONUEVO DEFENSOR NAPO MAYNAS LORETO

Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro deEstado Civil que funciona en la Comunidad Nativamencionada en el artículo precedente, queda encargadode las funciones establecidas en el artículo 15º delDecreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abrilde 1998, así como de las acciones administrativas quecorrespondan para llevar adelante la delegación funcionaldispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registralvigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil.

Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registrosdel Estado Civil, proporcionará los libros de nacimientoy defunción, a la Oficina de Registro de Estado Civilque funciona en la Comunidad Nativa de NUEVODEFENSOR, cuya delegación de facul tadesregistrales se aprueba con la presente Resolución;así como también corresponderá a dicha Subgerencia,orientar e impartir instrucciones a ésta, a fin que elprocedimiento registral se realice en concordancia conlas normas legales, reglamentarias y administrativas,que regulan las inscripciones en los Registros deEstado Civil.

Artículo 4º.- Asimismo, la Subgerencia de Registrosdel Estado Civil proveerá del respectivo libro dematrimonio, a la Oficina de Registro de Estado Civil quefunciona en la Comunidad Nativa de NUEVO DEFENSOR,cuando ésta cumpla con remitir copia del Acta deAsamblea Comunal, mediante el cual se ha conformadoel Comité Especial, a que hace referencia el artículo262º del Código Civil.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

19926

MINISTERIO PÚBLICO

Autorizan viaje de Fiscal de la Nacióny Asesor a Chile para participar en laReunión Técnica de la AsociaciónIberoamericana de Ministerios Públicos

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 2088-2005-MP-FN

Lima, 24 de noviembre de 2005

VISTA:

La Carta FN Nº 196, de fecha 7 de noviembre de2005, correspondiente al Fiscal Nacional del MinisterioPúblico de la República de Chile y Presidente de laAsociación Iberoamericana de Ministerios Públicos; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Carta de Vista, el señor doctorGuillermo Piedrabuena Richard, Fiscal Nacional de laRepública de Chile y Presidente de la AsociaciónIberoamericana de Ministerios Públicos, tiene a bieninvitar a la señora Fiscal de la Nación, a la ReuniónTécnica de la Asociación Iberoamericana de MinisteriosPúblicos, la misma que se realizará los días 1 y 2 dediciembre de 2005, en la ciudad de Santiago de Chile,con el objetivo de fortalecer de manera conjunta la luchacontra el crimen así como observar el funcionamientodel sistema procesal chileno;

Que, en tal sentido, resulta necesario expedir laresolución correspondiente, a fin de formalizar laautorización del viaje de la señora Fiscal de la Nación;

Contando con los vistos de la Gerencia General,Gerencias Centrales de Finanzas, Logística, Oficina deAsesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regulala Autorización de Viajes al Exterior de Servidores yFuncionarios Públicos, Ley Nº 28427 - Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005,Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM - NormasReglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exteriorde Servidores y Funcionarios Públicos, Directiva GeneralNº 004-2005-MP-FN - “Normas de DisciplinaPresupuestaria, Austeridad y Racionalidad en el Gastodel Ministerio Público para el Año Fiscal 2005”, aprobadapor Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 788-2005-MP-FN, Directiva Nº 006-2005-MP-FN-GG - “Normaspara la Asignación de Recursos y Rendición de Cuentaspor Comisiones de Servicios a Nivel Nacional eInternacional”, aprobada por Resolución de la GerenciaGeneral Nº 313-2005-MP-FN-GG, Decreto SupremoNº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de la CarreraAdministrativa, así como el Reglamento de Control deAsistencia y Permanencia del Personal del MinisterioPúblico aprobado por Resolución de la Fiscalía de laNación Nº 314-92-MP-FN; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje de la señoradoctora Flora Adelaida Bolívar Arteaga, Fiscal de laNación, a la ciudad de Santiago de Chile, del 30 denoviembre al 4 de diciembre de 2005, con la finalidad departicipar en el evento señalado en la parte considerativade la presente Resolución.

Artículo Segundo.- OTORGAR licencia con gocede haber, a la señora doctora Flora Adelaida BolívarArteaga, Fiscal de la Nación, del 30 de noviembre al 4 dediciembre de 2005.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el Despacho de laFiscalía de la Nación, a la doctora Nelly Calderón Navarro,Fiscal Suprema Titular de la Fiscalía Suprema en lo Civil,con retención de su cargo, mientras dure la participaciónde la señora Fiscal de la Nación, en el eventoanteriormente citado.

Artículo Cuarto.- Los gastos de pasajes, viáticos ytasas de embarque de la señora Fiscal de la Nación,correspondientes al viaje mencionado en el artículoprimero de la presente Resolución, serán asumidos porel Ministerio Público, conforme se señala a continuación,debiendo efectuarse la respectiva rendición de cuentasdentro de los quince (15) días posteriores de efectuadoel viaje:

Pasajes US$ 685.98Viáticos US$ 1,200.00Tarifa CORPAC US$ 28.24

-------------- ----TOTAL US$ 1,914.22

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Pág. 304947NORMAS LEGALESLima, viernes 25 de noviembre de 2005

Artículo Quinto.- El cumplimiento de la presenteResolución no dará derecho a exoneración o liberaciónde impuestos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominación.

Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia Generalefectúe las acciones administrativas correspondientes,para el debido cumplimiento de la autorización otorgadamediante la presente Resolución.

Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presenteResolución al señor Fiscal Nacional del Ministerio Públicode la República de Chile, Fiscalía Suprema en lo Civil,Gerencia General, Oficina de Registros Fiscales,Gerencias Centrales de Finanzas, Logística, Gerenciade Tesorería y a la Oficina de Asesoría Jurídica, para losfines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

19976

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 2089-2005-MP-FN

Lima, 24 de noviembre de 2005

VISTA:

La Carta FN Nº 196, de fecha 7 de noviembre de2005, del Fiscal Nacional del Ministerio Público de Chiley Presidente de la Asociación Iberoamericana deMinisterios Públicos; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Carta de Vista, el señor doctorGuillermo Piedrabuena Richard, Fiscal Nacional de laRepública de Chile y Presidente de la AsociaciónIberoamericana de Ministerios Públicos, tiene a bieninvitar a la señora Fiscal de la Nación, a la ReuniónTécnica de la Asociación Iberoamericana de MinisteriosPúblicos, la misma que se realizará los días 1 y 2 dediciembre de 2005, en la ciudad de Santiago de Chile,con el objetivo de fortalecer de manera conjunta la luchacontra el crimen así como observar el funcionamientodel sistema procesal chileno;

Que, a través de la Resolución de la Fiscalía de laNación Nº 1421-2005-MP-FN, de fecha 27 de junio de2005, se resolvió designar al licenciado Alejandro SantoMorán, como punto de contacto ante la AsociaciónIberoamericana de Ministerios Públicos;

Que, en tal condición, el mencionado funcionarioparticipó en la reunión de la Comisión Técnica de laAsociación Iberoamericana de Ministerios Públicos,desarrollada en la ciudad de Asunción, Paraguay, losdías 17 y 18 del presente año;

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la NaciónNº 2088-2005-MP-FN de fecha 24 de noviembre de 2005,se autorizó el viaje de la señora Fiscal de la Nación, a laciudad de Santiago de Chile, del 30 de noviembre al 4 dediciembre del año en curso;

Que, en consecuencia es necesario expedir laresolución que autorice la participación del licenciadoAlejandro Santo Morán, en la Reunión Técnica adesarrollarse en la ciudad de Santiago de Chile;

Contando con los vistos de la Gerencia General,Gerencia Central de Finanzas, Gerencia Central deLogística, Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regulala Autorización de Viajes al Exterior de Servidores yFuncionarios Públicos, Ley Nº 28427 - Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005,Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM - NormasReglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exteriorde Servidores y Funcionarios Públicos, Directiva GeneralNº 004-2005-MP-FN - “Normas de DisciplinaPresupuestaria, Austeridad y Racionalidad en el Gastodel Ministerio Público para el Año Fiscal 2005”, aprobadapor Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 788-2005-MP-FN, Directiva Nº 006-2005-MP-FN-GG - “Normas

para la Asignación de Recursos y Rendición de Cuentaspor Comisiones de Servicios a Nivel Nacional eInternacional”, aprobada por Resolución de la GerenciaGeneral Nº 313-2005-MP-FN-GG, Decreto SupremoNº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de la CarreraAdministrativa, así como el Reglamento de Control deAsistencia y Permanencia del Personal del MinisterioPúblico aprobado por Resolución de la Fiscalía de laNación Nº 314-92-MP-FN; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo64º del Decreto Legislativo N 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje del licenciadoAlejandro Santo Morán, Asesor del Despacho de laFiscalía de la Nación, para participar de la ReuniónTécnica de la Asociación Iberoamericana de MinisteriosPúblicos y en la Visita de Observación al SistemaProcesal Penal Chileno, que se realizará del 30 denoviembre al 4 de diciembre de 2005, en la ciudad deSantiago de Chile.

Artículo Segundo.- OTORGAR licencia con gocede haber al licenciado Alejandro Santo Morán, Asesordel Despacho de la Fiscalía de la Nación, del 30 denoviembre al 4 de diciembre de 2005.

Artículo Tercero.- Los gastos de pasajes, viáticos ytasas de embarque del Licenciado Alejandro Santo Morán,por el viaje señalado en el artículo primero, seránasumidos por el Ministerio Público, conforme se señalaa continuación, debiendo rendir cuentas dentro de losquince (15) días calendario de efectuado el viaje:

Pasajes US$ 685.98Viáticos US$ 1,200.00Tarifa CORPAC US$ 28.24

------------------TOTAL US$ 1,914.22

Artículo Cuarto.- El cumplimiento de la presenteResolución no dará derecho a exoneración o liberaciónde impuestos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominación.

Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia Generalefectúe las acciones administrativas, para el debidocumplimiento de la autorización otorgada para la presenteResolución.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presenteResolución al señor Fiscal Nacional del Ministerio Públicode la República de Chile, Gerencia General, GerenciaCentral de Finanzas, Gerencia Central de Logística,Oficina de Asesoría Jurídica, Gerencia de Tesorería, yal interesado para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

19977

S B S

Autorizan a MIBANCO la apertura deagencias en los departamentos deJunín, Tumbes, Ica, Ancash, LaLibertad, Lima y San Martín

RESOLUCIÓN SBS Nº 1702-2005

Lima, 15 de noviembre de 2005

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por MIBANCO - Banco de laMicroempresa, requiriendo autorización de estaSuperintendencia para abrir ocho (8) agencias en los

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Pág. 304948 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de noviembre de 2005

departamentos de Junín, San Martín, Ancash, LaLibertad, Lima, Tumbes e Ica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa ha cumplido con remitir a estaSuperintendencia la documentación pertinente para laapertura de las ocho (8) agencias solicitadas;

Estando a lo informado por el Departamento deEvaluación Microfinanciera "A" mediante Informe Nº 131-2005-DEM "A"; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30ºde la Ley General del Sistema Financiero y del Sistemade Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Bancay Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº B-2147-2005, yen virtud de las facultades delegadas por ResoluciónSBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a MIBANCO - Banco dela Microempresa a abrir las siguientes agencias en:

1. Jr. Lima Nº 543, distrito y provincia de Tarma,departamento de Junín.

2. Calle Bolívar Nº 147, distrito, provincia ydepartamento de Tumbes.

3. Calle Progreso Nº 181, distrito y provincia de Pisco,departamento de Ica.

4. Jr. Francisco Bolognesi, Mz. 12, Zona CascoUrbano, distrito de Chimbote, provincia de Santa,departamento de Ancash.

5. Calle Micaela Bastidas Nº 1233, distrito de ElPorvenir, provincia de Trujillo, departamento de LaLibertad.

6. Av. Brasil Nº 3256-3260, distrito de Magdalena delMar, provincia y departamento de Lima.

7. Av. México Nº 1604-1606, Urbanización El FundoLa Pólvora, distrito de La Victoria, provincia ydepartamento de Lima.

8. Jr. Gregorio Delgado Nº 142, Barrio "Cercado",distrito de Tarapoto, provincia y departamento de SanMartín.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO LUIS GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Bancay Microfinanzas

19948

Autorizan inscripción de personanatural en el Registro del Sistema deSeguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 1714-2005

Lima, 22 de noviembre de 2005

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Juan CarlosPatricio Jofre Puyo De Zavala para que se le autorice lainscripción en el Registro del Sistema de Seguros: SecciónII De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturalespunto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida;y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27de mayo del 2004, se estableció los requisitos formalespara la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitosformales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Segurosmediante Convocatoria Nº 19-2005-RIAS, enconcordancia con lo dispuesto en el artículo 11º del

Reglamento del Registro del Sistema de Seguros hacalificado y aprobado la inscripción respectiva en elindicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la LeyGeneral del Sistema Financiero y del Sistema de Segurosy Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros- Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de lafacultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señorJuan Carlos Patricio Jofre Puyo De Zavala con matrículaNº N-3760 en el Registro del Sistema de Seguros,Sección II De los Corredores de Seguros: A. PersonasNaturales punto 3.- Corredores de Seguros Generalesy de Vida, que lleva esta Superintendencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

19944

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONASEV

Disponen inscribir en el RegistroPúblico del Mercado de Valores elprimer prospecto complementariocorrespondiente a la oferta pública deventa de acciones comunes repre-sentativas del capital social de Energíadel Sur S.A.

RESOLUCIÓN GERENCIALNº 121-2005-EF/94.11

Lima, 15 de noviembre de 2005

VISTOS:

El Expediente Nº 2005019470 y el MemorándumNº 3610-2005-EF/94.45 del 15 de noviembre de 2005;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Gerencia General Nº 109-2005-EF/94.11 se aprobó el trámite anticipado y sedispuso el registro del prospecto marco correspondientea la oferta pública de venta de Suez-Tractebel S.A. sobreun mínimo de 9 998 501 (nueve millones novecientosnoventa y ocho mil quinientos uno) y un máximo de 55886 326 (cincuenta y cinco millones ochocientos ochentay seis mil trescientos veintiséis) acciones comunesrepresentativas del capital social de Energía del Sur S.A.;

Que, Suez-Tractebel S.A. ha solicitado a CONASEVel registro del primer prospecto complementariocorrespondiente a la oferta pública de venta de un mínimode 9 998 501 (nueve millones novecientos noventa yocho mil quinientos uno) y un máximo de 55 886 326(cincuenta y cinco millones ochocientos ochenta y seismil trescientos veintiséis) acciones comunesrepresentativas del capital social de Energía del Sur S.A.;

Que, en el presente caso se ha cumplido con presentarla documentación e información requerida por la Ley delMercado de Valores y el Reglamento de Oferta PúblicaPrimaria y de Venta de Valores Mobiliarios y susdisposiciones complementarias;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3,inciso 10, de las Normas Relativas a la Publicación yDifusión de las Resoluciones Emitidas por los ÓrganosDecisorios de CONASEV, las resoluciones admi-nistrativas que además de su alcance particular tenganun efecto general respecto de un conjunto indeterminadode personas deben ser objeto de difusión a través de la

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página de CONASEV en internet; y de acuerdo con elúltimo párrafo de dicho artículo, CONASEV puededisponer la publicación de tales decisiones a través delboletín de normas legales del Diario Oficial El Peruano; y,

Estando a lo dispuesto por los artículos 65 ysiguientes de la Ley del Mercado de Valores, así como alacuerdo de sesión de Directorio de CONASEV de fecha6 de abril de 1999, según el cual el Gerente General deCONASEV se encuentra facultado para disponer elregistro de prospectos derivados de un trámite anticipado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer el registro del primer prospectocomplementario correspondiente a la oferta pública deventa de un mínimo de 9 998 501 (nueve millonesnovecientos noventa y ocho mil quinientos uno) y unmáximo de 55 886 326 (cincuenta y cinco millonesochocientos ochenta y seis mil trescientos veintiséis)acciones comunes representativas del capital social deEnergía del Sur S.A., de propiedad de Suez - TractebelS.A. en el Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 2º.- La oferta pública de los valores a losque se refiere el artículo 1 de la presente resolucióndeberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en elartículo 25 y, de ser el caso, en el artículo 29 delReglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta deValores Mobiliarios.

Asimismo, se deberá cumplir con presentar aCONASEV la documentación e información a que serefieren los artículos 23 y 24 del Reglamento de OfertaPública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios.

Artículo 3º.- El registro a que se refiere el artículo 1de la presente resolución no implica que CONASEVrecomiende la inversión en los valores u opinefavorablemente sobre las perspectivas del negocio. Losdocumentos e información para una evaluacióncomplementaria están a disposición de los interesadosen el Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en elDiario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV eninternet.

Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución aSuez-Tractebel S.A. en su calidad de oferente; al Bancode Crédito del Perú, en su calidad de entidadestructuradora; a Credibolsa S.A.B. S.A., en su calidadde agente colocador; a la Bolsa de Valores de Lima y aCavali ICLV S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR LOZÁN LUYOGerente GeneralComisión Nacional Supervisorade Empresas y Valores

19621

INDECI

Modifican la R.J. Nº 404-2005-INDECI,mediante la cual se aprobó unaTransferencia Financiera de Recursosa favor del Ministerio de Defensa paraafrontar emergencia en el depar-tamento de San Martín

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 433-2005-INDECI

17 de noviembre del 2005

Vistos: Oficio Nº 2174-VAAE/B/01 de fecha17.NOV.2005, del Ministro de Defensa, el MemorándumNº 544-2005-INDECI/14.0 de fecha 17.NOV.2005, delDirector (e) Nacional de Proyectos Especiales y elMemorándum Nº 791-2005-INDECI/4.0 de fecha17.NOV.2005, del Jefe (e) de la Oficina de Planificación yPresupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 404-2005-INDECI del 14.NOV.2005, se aprobó la TransferenciaFinanciera de Recursos a favor del Ministerio de Defensa,con cargo a los recursos provenientes del créditoextraordinario, permanente y revolvente otorgado por elBanco de la Nación a favor del INDECI, hasta por unmonto de UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y UNMIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 00/100NUEVOS SOLES (S/. 1' 531, 689.00) para la ejecuciónde la Actividad Temporal "Democión, Limpieza y Remociónde Escombros" detallada en el Anexo 01 que forma partede la mencionada Resolución;

Que, mediante el Oficio de Vistos, el Ministro deDefensa ha solicitado que la transferencia a efectuarseal Ministerio de Defensa sea a nombre del Ministerio deDefensa - Ejército del Perú;

Que, a través del Memorándum Nº 544-2005-INDECI/14.0 de Vistos, la Dirección Nacional de ProyectosEspeciales ha señalado que, conforme a lascoordinaciones efectuadas con la Dirección deDesarrollo de la Oficina de Planificación y Presupuestodel Ejército del Perú, los recursos deben ser girados anombre del Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, a finque se aceleren los trámites al interior del Ministerio;

Que, mediante el Memorándum Nº 791-2005-INDECI/4.0 de Vistos, la Oficina de Planificación y Presupuestoha señalado que considera pertinente que latransferencia financiera por el monto de S/. 1'531, 689.00(UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y UN MILSEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOSSOLES) sea girado a nombre del Ministerio de Defensa- Ejército del Perú, Pliego 026: Unidad Ejecutora 003, afin que se pueda afrontar la emergencia en eldepartamento de San Martín;

Que, a f in que se aceleren los trámites detransferencia al interior del Ministerio de Defensa resultanecesario modificar la Resolución Jefatural Nº 404-2005-INDECI señalada en el primer considerando de lapresente Resolución a efectos de precisar que latransferencia se efectuará a favor del Ejército del Perúque constituye Unidad Ejecutora del Ministerio deDefensa, quien ejecutará la Actividad Temporal"Democión, Limpieza y Remoción de Escombros" através del Batallón de Ingeniería "Huascarán" Nº 112,orgánico de la 3era. Brigada de Fuerzas Especiales,conforme a lo señalado en el Oficio Nº 1541-P/E-4 b./23.15 del 18.OCT.2005;

Con las visaciones de las Oficinas de AsesoríaJurídica, Planificación y Presupuesto y Administración yDirección Nacional de Proyectos Especiales;

De conformidad con la Ley Nº 28562, Ley Nº 28500,Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2005, Ley 28426 - Ley de EquilibrioFinanciero del Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2005, Ley Nº 28382, Ley Nº 28411 - LeyGeneral del Sistema Nacional de Presupuesto y en usode las atribuciones conferidas en el Reglamento deOrganización y Funciones del INDECI, aprobado porDecreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado porDecreto Supremo Nº 005-2003-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar, por las razonesseñaladas en la parte considerativa de la presenteResolución, los ar tículos Primero y Tercero de laResolución Jefatural Nº 404-2005-INDECI, los mismosque quedarán redactados de la siguiente manera:

"Ar tículo Primero.- Aprobar, por las razonesseñaladas en la parte considerativa de la presenteResolución, la Transferencia Financiera de Recursos afavor del Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, concargo a los recursos provenientes del créditoextraordinario, permanente y revolvente otorgado por elBanco de la Nación a favor del INDECI, hasta por unmonto de UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y UNMIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 00/100NUEVOS SOLES (S/. 1' 531, 689.00) para la ejecuciónde la Actividad Temporal señalada en el Anexo 01 queforma parte de la presente Resolución."

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Pág. 304950 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de noviembre de 2005

"Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Nacionalde Proyectos Especiales la coordinación corres-pondiente para la suscripción del respectivo Convenioentre el INDECI y el Ejército del Perú para el control,seguimiento y monitoreo de ejecución y cumplimiento demetas físicas, conforme a la normatividad vigente."

Artículo Segundo.- Disponer que la SecretaríaGeneral registre la presente Resolución en el ArchivoGeneral del INDECI, publique la misma en el Diario OficialEl Peruano y remita copia autenticada por Fedatario alMinisterio de Defensa, Comandancia General del Ejército,las Oficinas de Asesoría Jurídica, Planificación yPresupuesto y Administración y Dirección Nacional deProyectos Especiales, para su conocimiento y finespertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JUAN LUIS PODESTÁ LLOSAJefe del Instituto Nacionalde Defensa Civil

19942

INPE

Inician procesos administrativosdisciplinarios a servidores del INPE

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 591-2005-INPE/P

Lima, 3 de noviembre de 2005

VISTO, el Informe Nº 077-2005-INPE-CPPAD, defecha 21 de octubre de 2005, de la Comisión Permanentede Procesos Administrativos Disciplinarios del InstitutoNacional Penitenciario;

CONSIDERANDO:

Que, mediante los Oficios Nºs. 1199 y 1288-2005-INPE/10-02, la Oficina de Recursos Humanos del InstitutoNacional Penitenciario, remite el Informe Técnico Nº 99-2005-INPE/10.02-URyD de fecha 30 de mayo de 2005 eInforme Técnico Nº 101-2005-INPE/10.02-URyD defecha 7 de junio de 2005, elaborados por la Unidad deRemuneraciones y Desplazamientos de la Oficina deRecursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario,mediante los cuales informa sobre abandono de cargopor ausencias injustif icadas del servidor delEstablecimiento Penitenciario de Procesados deYurimaguas - Amazonas de la Dirección Regional NorOriente San Martín: JORGE WILLIAM MUJICAARGANDOÑA y los servidores de la Dirección RegionalOriente Pucallpa: EDGARDO RAFAEL VENERO RIVERAy FLORENCIO JESUS NAVARRO SANCHEZ, quieneshabrían incurrido en ausencias laborales al no habersereincorporado a sus respectivos centros de trabajo,conforme se advierten de los citados informes de laUnidad de Remuneraciones y Desplazamientos de laOficina de Recursos Humanos del Instituto NacionalPenitenciario;

Que, del estudio y revisión del Oficio Nº 1199-2005-INPE/10-02 de fecha 31 de mayo de 2005, así como delInforme Técnico Nº 99-2005-INPE/10.02-URyD, de fecha30 de mayo de 2005, emitido por la Unidad deRemuneraciones y Desplazamientos del InstitutoNacional Penitenciario, se desprende que el ex servidorJORGE WILLIAM MUJICA ARGANDOÑA, entre otros,mediante Resolución Presidencial Nº 863-2004-INPE/Pde fecha 9 de noviembre de 2004, a mérito de la LeyNº 27803, fue reincorporado al EstablecimientoPenitenciario de Procesados de Yurimaguas - Amazonasde la Dirección Regional Nor Oriente San Martín, sinembargo a pesar de haber sido debidamente notificadocon fecha 13 de noviembre de 2004, que dispone suretorno a la entidad como servidor público, no hacumplido con reincorporarse ni asistir a su centro de

labores, habiendo incurrido en inasistencias injustificadaspor más de tres (03) días de ausencias consecutivasdurante el período de treinta (30) días calendario, por loque el servidor JORGE WILLIAM MUJICAARGANDOÑA, del Establecimiento Penitenciario deProcesados de Yurimaguas -Amazonas de la DirecciónRegional Nor Oriente San Martín, en virtud del referidoInforme Técnico de la Unidad de Remuneraciones yDesplazamientos del Instituto Nacional Penitenciario yOficio Nº 0280-2005-INPE-06 de la Oficina General deAsesoría Jurídica, habría transgredido lo establecido enlos incisos a) y c) del artículo 21º del Decreto LegislativoNº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público y el inciso 10) delartículo 125º del Reglamento de Seguridad de losEstablecimientos Penitenciarios del Instituto NacionalPenitenciario, aprobado por Resolución Presidencial Nº761-2003-INPE/P de fecha 25 de noviembre de 2003,incurriendo en las presuntas faltas tipificadas en losincisos a) y k) del artículo 28º del acotado DecretoLegislativo;

Que, asimismo de la revisión del Oficio Nº 1288-2005-INPE/10-02, de fecha 9 de junio de 2005, así como delInforme Técnico Nº 101-2005-INPE/10-02-URyD defecha 7 de junio de 2005 de la Unidad de Remuneracionesy Desplazamientos de la Oficina de Recursos Humanosdel Instituto Nacional Penitenciario, se ha establecidoque los servidores de la Dirección Regional OrientePucallpa: EDGARDO RAFAEL VENERO RIVERA yFLORENCIO JESUS NAVARRO SANCHEZ, quienes amérito de la Ley Nº 27803, fueron reincorporados alservicio activo en el Instituto Nacional Penitenciario,mediante Resolución Presidencial Nº 118-2005-INPE/Pde fecha 23 de febrero de 2005, a pesar de que el primerode los nombrados fue notificado de su reincorporaciónlaboral con fecha 2 de marzo de 2005 y el segundo, através de la publicación en el Boletín Oficial del DiarioOficial El Peruano de fecha 16 de marzo de 2005, no sehan presentado a su centro de labores hasta laactualidad, incurriendo en ausencias injustificadas pormás de tres (3) días consecutivas en un período detreinta (30) días calendario, por lo que según el citadoinforme de la Unidad de Remuneraciones yDesplazamientos de la Oficina de Recursos Humanosdel Instituto Nacional Penitenciario y Oficio Nº 640-2005-INPE/06 de la Oficina General de Asesoría Jurídica defecha 15 de setiembre de 2005, los mencionadosservidores habrían transgredido lo establecido en losincisos a) y c) del artículo 21º del Decreto LegislativoNº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público;

Que, los servidores JORGE WILLIAM MUJICAARGANDOÑA, EDGARDO RAFAEL VENERO RIVERA yFLORENCIO JESUS NAVARRO SANCHEZ,reincorporados mediante las Resoluciones PresidencialesNºs. 863-2004-INPE/P y 118-2005-INPE/P, de fechas 9 denoviembre de 2004 y 25 de febrero de 2005, respectivamente,habrían transgredido los artículos 10º y 39º (inciso b) delReglamento de Control de Asistencia, Puntualidad yPermanencia para los Trabajadores del Instituto NacionalPenitenciario, aprobado mediante Resolución de laPresidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 503-98-INPE-CR-P de fecha 16 de noviembre de 1998 y su modificatoria;así como a lo previsto en el inciso c) del artículo 21º delDecreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público,incurriendo en presuntas faltas administrativas de carácterdisciplinario tipificado en los incisos a) y k) del artículo 28º delacotado dispositivo legal;

Estando a lo informado por la Comisión Permanentede Procesos Administrativos Disciplinarios, contando conlas visaciones de los miembros del Consejo NacionalPenitenciario y las Oficinas Generales de AsesoríaJurídica y Administración; y,

De conformidad con lo establecido en el DecretoLegislativo Nº 276, Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Públicoy su Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organización y Funciones delInstituto Nacional Penitenciario, y en uso de lasfacultades conferidas por la Resolución SupremaNº 037-2004-JUS;

Page 61: Infrecciones y Multas SUCAMEC

Pág. 304951NORMAS LEGALESLima, viernes 25 de noviembre de 2005

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativodisciplinario a los servidores: JORGE WILLIAM MUJICAARGANDOÑA, Agente Penitenciario, Nivel STF,reincorporado al Establecimiento Penitenciario deProcesados de Yurimaguas - Amazonas de la DirecciónRegional Nor Oriente San Martín; EDGADO RAFAELVENERO RIVERA, Agente de Seguridad, Nivel STE yFLORENCIO JESUS NAVARRO SANCHEZ, AuxiliarAdministrativo, Nivel STB, ambos servidoresreincorporados a la Dirección Regional Oriente Pucallpa,por los motivos expuestos en la parte considerativa dela presente Resolución.

Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolucióna los servidores antes mencionados, a través de la Oficinade Recursos Humanos del Instituto NacionalPenitenciario y de ser necesario mediante la publicaciónen el Diario Oficial El Peruano, a efectos de que presentensus descargos, así como las pruebas pertinentes queestimen conveniente para ejercer su defensa ante laComisión Permanente de Procesos AdministrativosDisciplinarios dentro del plazo de cinco días hábiles.

Regístrese y comuníquese.

WILFREDO PEDRAZA SIERRAPresidenteInstituto Nacional Penitenciario

19941

SUNAT

Modifican Resolución que aprobó elProcedimiento Específico denominado"Garantías de Aduanas Operativas"IFGRA-PE.13 (Versión 2)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS

Nº 557-2005/SUNAT/A

Callao, 24 de noviembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de SuperintendenciaNacional Adjunta de Aduanas Nº 522-2005/SUNAT/A,publicada el 11 de noviembre de 2005, se aprobó elprocedimiento específico denominado “Garantías deAduanas Operativas” IFGRA-PE.13 (versión 2);

Que son objetivos permanentes del Estado incentivarel desarrollo de la aviación civil, así como el incrementoy modernización del parque aéreo nacional, conforme loestablece el artículo 4º de la Ley Nº 27261, Ley deAeronáutica Civil del Perú, en tal sentido se han expedidodiversas leyes tales como Ley Nº 28525, Ley dePromoción de los Servicios de Transporte Aéreo; LeyNº 28462, Ley de Fortalecimiento del Servicio deTransporte Internacional de Carga y/o Pasajeros en losSectores Marítimo y Aéreo; Ley Nº 28625, Ley deProcedimiento Complementario de Extinción de la deudatributaria de la Ley Nº 28462;

Que resulta necesario adecuar el procedimientoIFGRA-PE.13 a las exigencias operativas de la actividadaérea en la presentación de garantías nominales;

En uso de las atribuciones conferidas alSuperintendente Nacional Adjunto de Aduanas medianteResolución de Superintendencia Nº 122-2003 /SUNATconcordante con lo dispuesto en el inciso g) del artículo23º del Reglamento de Organización y Funciones de laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Inclúyase como segundo párrafo delinciso j) del numeral 1 del literal A8) del rubro VII delProcedimiento Específico denominado “Garantías deAduanas Operativas” IFGRA-PE.13 (versión 2),

aprobado por Resolución de Superintendencia NacionalAdjunta de Aduanas Nº 522-2005/SUNAT/A, el textosiguiente:

inciso j)(...)“ En la vía aérea, el número de declaración se puede

sustituir por el número de documento de transporte ofactura. ”

Artículo 2º.- Inclúyase como numeral 8) del literal C)del rubro VII del Procedimiento Específico denominado“Garantías de Aduanas Operativas” IFGRA-PE.13(versión 2), aprobado por Resolución deSuperintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 522-2005/SUNAT/A, el texto siguiente:

“8. Para la renovación de las garantías nominales delas declaraciones de importación temporal presentadaspor las empresas a que se refiere la Ley Nº 28525, Leyde Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, noserá exigible el requisito establecido en el numeral 7) delliteral A8) del rubro VII del presente procedimiento.”

Artículo 3º.- La presente Resolución entrará envigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑESuperintendente Nacional Adjunto de Aduanas

19965

Precisan trámite para la aplicación delrégimen aduanero de exportación alsuministro de energía eléctrica hacia elexterior

CIRCULAR Nº 028-2005/SUNAT/A

24 de noviembre de 2005

CÓDIGO: INTA-PG.02INTA-PE.02.01

1. MATERIA : Exportación de energía eléctrica.2. OBJETIVO : Precisar el trámite a seguir para la aplicación

del régimen aduanero de exportación alsuministro de energía eléctrica hacia el exterior.

3. BASE LEGAL : Texto Único Ordenado de la Ley General deAduanas aprobado por Decreto SupremoN° 129- 2004-EF.

Reglamento de la Ley General de Aduanas,aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF.

Reglamento de Importación y ExportacióndeElectricidad (RIEE), aprobado por DecretoSupremo Nº 049-2005-EM.

Procedimiento de Exportación Definit iva,INTA-PG.02.

Procedimiento de Despacho Simplificado de Exportación, INTA-PE.02.01.

4. INSTRUCCIONES

De conformidad a lo establecido en el tercer párrafo delartículo 29° del TUO de la Ley General de Aduanas; en usode las facultades conferidas en la Resolución deSuperintendencia Nº 122-2003/SUNAT, y estando a lodispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento deOrganización y Funciones de la Superintendencia Nacionalde Administración Tributaria, aprobado por Decreto SupremoNº 115-2002-PCM, se dispone lo siguiente:

4.1 El Ministerio de Energía y Minas autoriza loslugares habilitados para la salida de energía eléctricahacia el exterior. Previo al inicio de las operaciones, laautorización debe comunicarse a la intendencia deaduana de la circunscripción.

4.2 En el caso de las exportaciones realizadas bajoel ámbito del Reglamento de Importación y Exportación

Page 62: Infrecciones y Multas SUCAMEC

Pág. 304952 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de noviembre de 2005

de Electricidad, el Comité de Operación Económica delSistema Interconectado Nacional (COES) esconsiderado como exportador. En los demás casos,dicha condición debe ser acreditada con la autorizaciónrespectiva otorgada por el Ministerio de Energía y Minas.

4.3 Para la exportación de energía eléctrica, elexportador o despachador de aduana debe tener encuenta lo siguiente:

4.3.1 La Declaración Única de Aduanas (DUA) deexportación con datos provisionales o la DeclaraciónSimplificada de Exportación (DSE), según corresponda,comprende a la totalidad de exportaciones de energíaeléctrica que se efectúan a un mismo destinatario encada mes calendario.

El suministro debe iniciarse dentro del plazo máximode diez (10) días útiles computados a partir del díasiguiente de la fecha de numeración de la declaración,caso contrario el despachador de aduana debe solicitarvía teledespacho su anulación.

4.3.2 Previo al inicio del suministro de energía eléctricacorrespondiente a cada mes calendario, el exportador odespachador de aduana debe transmitir la informaciónde la DUA – Exportación con datos provisionales o de laDSE según corresponda.

En la transmisión de la DUA – Exportación con datosprovisionales, debe consignarse como medio detransporte el código “9” en el campo “VIA TRANS” delarchivo ADUAHDR1 y en la DSE en el campo “VIATRANS” del archivo IMPHDR01.

Adicionalmente, debe transmitir y consignar en lacasilla “MODALIDAD” el código “00” en la DUA –Exportación con datos provisionales o código “12 “ en laDSE.

4.3.3 Dado que la energía eléctrica (subpartidanacional 2716.00.00.00) no puede ser almacenada, ladeclaración debe ser seleccionada sólo a revisióndocumentaria (canal naranja), asignación que esrealizada mediante refrendo en la ventanilla del Área deExportación o en el Área de Oficiales, según corresponda,previa verificación por parte del personal de aduanasque el punto de embarque se encuentra habilitado y quetratándose de un exportador distinto al COES cuentecon su respectiva autorización, de acuerdo a lo señaladoen los numerales 4.1 y 4.2 precedentes.

4.3.4 La regularización de la exportación, se realizadentro del plazo de quince (15) días hábiles computadosa partir del día siguiente del último día de cada mescalendario, que es la oportunidad en la cual se lleva acabo la lectura del medidor. El exportador o despachadorde aduana debe regularizar la DUA – Exportación condatos provisionales o la DSE, presentando la factura enla que conste la cantidad de energía eléctricasuministrada en el periodo facturado, así como eldocumento o información correspondiente al valor delpeaje, quedando exceptuado de la presentación deldocumento de transporte.

4.3.5 De no regularizarse la declaración dentro delplazo señalado en el numeral anterior, se aplica la sanciónpor la infracción prevista en el artículo 103°, inciso e),numeral 6) del TUO de la Ley General de Aduanas.

4.4 En los aspectos no contemplados en la presentecircular, es de aplicación el procedimiento de ExportaciónDefinitiva (INTA-PG.02) cuando el valor FOB de lamercancía sea superior a dos mil dólares de los EstadosUnidos de América (US$ 2 000,00) o el de DespachoSimplificado de Exportación (INTA-PE.02.01) cuando elvalor FOB de la energía eléctrica sea menor o igual ados mil dólares de los Estados Unidos de América (US$2 000,00).

5. VIGENCIA

A partir del 5 de diciembre de 2005.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑESuperintendente Nacional Adjunto de Aduanas

20006

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AMAZONAS

Aprueban documentos de gestión de laUnidad de Gestión Educativa LocalUtcubamba

ORDENANZA REGIONAL Nº 118GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR

EL CONSEJO REGIONAL DE AMAZONAS

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normarla organización del Gobierno Regional a través deOrdenanzas Regionales, en concordancia con loprevisto en el Art. 15º, Inc. “a” de la Ley Nº 27867 queseñala: Aprobar, modificar o derogar las normas queregulen o reglamenten los asuntos y materias decompetencia y funciones del Gobierno Regional, enconcordancia a lo antes indicado es atribución delConsejo Regional aprobar los documentos de gestiónCuadro de Asignación de Personal (CAP) y CuadroNominativo de Personal (CNP) de la Unidad de GestiónEducativa Local Utcubamba, en concordancia con elArt. 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de GobiernosRegionales establece que las Ordenanzas Regionales,norman asuntos de carácter general la organización yla administración del Gobierno Regional y reglamentanmaterias de su competencia;

Que, habiéndose analizado los documentos deGestión Cuadro para Asignación de Personal (CAP) yCuadro Nominativo de Personal (CNP) de la Unidad deGestión Educativa Local Utcubamba, documentos queconstituyen elementos básicos para la organización yGestión Institucional que permitan su operatividad paraalcanzar los objetivos propuestos, y a los criteriosestablecidos en el Art. 11º del Decreto SupremoNº 043-2004-PCM-Lineamientos para la elaboración yaprobación del mencionado documento, en armonía conel Art. 4º de la Ley Nº 28175 - Ley Marco del EmpleadoPúblico, siendo procedente su aprobación.

Que, estando a lo acordado y aprobado en SesiónOrdinaria Nº 020 de Consejo Regional del GobiernoRegional de Amazonas mediante Acuerdo Nº 276-2005de fecha 20 de octubre del 2005, contando con el votounánime de los Consejeros Regionales y en uso de lasfacultades que les otorga la Constitución Política delEstado y el Art. 37º, Inc. a) de la Ley Nº 27867 – LeyOrgánica de Gobiernos Regionales.

Se ha aprobado la Ordenanza siguiente:

Artículo Primero.- APROBAR los documentos degestión de la Unidad de Gestión Educativa LocalUtcubamba, consistente en:

- Cuadro para Asignación de Personal (CAP), a folioscincuenta y ocho (058) y

- Cuadro Nominativo de Personal (CNP), a foliostreinta y un (031).

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

En la ciudad de San Juan de la Frontera de losChachapoyas, a los veinticinco días del mes de octubredel año 2005.

MIGUEL REYES CONTRERASPresidente del Gobierno Regional de Amazonas

19915

Page 63: Infrecciones y Multas SUCAMEC

Pág. 304953NORMAS LEGALESLima, viernes 25 de noviembre de 2005

GOBIERNO REGIONAL

DE APURÍMAC

Convocan a concurso público deselección de Director de la DirecciónRegional de Salud Apurímac

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 572-2005.GR.APURÍMAC/PR

Abancay, 9 de noviembre de 2005

VISTO:

El Oficio Nº 4071-2005-DM/MINSA de fecha 3 denoviembre del 2005 y los demás documentos que serecaudan; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante oficio del Visto la Ministra en la Carterade Salud, por vencimiento del período de gestión delactual Director Regional de Salud Apurímac, gestionainiciar el proceso de concurso correspondiente;

Que, según establece la Directiva Nº 001-CND-P-2003, "Lineamientos Generales para el Concurso Públicode Selección de Directores Regionales", esresponsabilidad de la Presidencia del Gobierno Regional,la Convocatoria en su respectiva circunscripción, delConcurso Público de Selección de los DirectoresRegionales, en el contexto del marco normativo dentrodel cual se desarrollará el proceso y se establecerán lasregulaciones para los Concursos Públicos de Selecciónpara cubrir los cargos de Directores Regionales;

Que, conforme a sus atribuciones conferidas en elartículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica deGobiernos Regionales modificado por Ley Nº 27902, porla que faculta a la Presidencia Regional acorde a lasdisposiciones y la Constitución Política del Estado velarpor el desarrollo institucional regional;

Estando a lo expuesto y conforme a las atribucionesconferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica deGobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902 yCredencial del Jurado Nacional de Elecciones de fecha24 de setiembre del 2004;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONVOCAR a CONCURSOPÚBLICO de selección de Director de la Dirección Regionalde Salud Apurímac, encomendando a la Comisión Regionalde Concurso de acuerdo a sus competencias desarrollarlas acciones administrativas para el cumplimiento delpresente acto administrativo resolutivo, por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa.

Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR la presenteResolución a la Dirección Regional de Salud de Apurímac,Instancias Administrativas que corresponda del GobiernoRegional de Apurímac, disponiéndose su publicación en elDiario Oficial El Peruano y de Mayor Circulación Regional,para su conocimiento y fines de ley correspondientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ROSA A. SUÁREZ ALIAGAPresidenta

19945

GOBIERNO REGIONAL

DE SAN MARTÍN

Declaran en Situación de EmergenciaAmbiental a la Región San Martín

ORDENANZA REGIONALNº 021-2005-GRSM/CR

Moyobamba, 1 de noviembre de 2005

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de SanMartín, de conformidad con lo previsto en los artículos197º y 198º de la Constitución Política del Perú,modificado por la Ley de la Reforma Constitucional -Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización ,Ley Nº 27680 - Ley de Bases de la Descentralización,Ley Nº 27783 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 , LeyNº 28013; Reglamento Interno del Consejo Regional delGobierno Regional de San Martín, aprobado medianteOrdenanza Regional Nº 002-2003-GRSM-CR de fecha31 de marzo de 2003, y demás normas comple-mentarias; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de losGobiernos Regionales” artículo 4º, establece que losgobiernos regionales tienen por finalidad esencialfomentar el desarrollo regional integral sostenible,promoviendo la inversión pública y privada y el empleo ygarantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdadde oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con losplanes y programas nacionales, regionales y locales dedesarrollo.

Que, el principio de subsidiariedad establecido en elnumeral 10 del artículo 8º de la Ley Orgánica deGobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria,Ley Nº 27902, señala taxativamente que “El Gobiernomás cercano a la población es el más idóneo paraejercer las distintas funciones que le competen al Estado.Por consiguiente, El Gobierno Nacional no debe asumircompetencias que pueden ser cumplidas eficientementepor los Gobiernos Regionales y éstos, a su vez debeninvolucrarse en realizar acciones que pueden serejecutadas eficientemente por los gobiernos locales,evitando la duplicidad de funciones”.

Que, mediante Convenio Nº 008-2004-GRSM/PGRy su adenda respectiva, suscrita entre el GobiernoRegional de San Martín y el Instituto de Investigacionesde la Amazonía Peruana (IIAP), se elabora el Estudio deZonificación Ecológica Económica de la Región SanMartín, el mismo que contiene los resultados y lasrecomendaciones para el uso y ocupación ordenada ysostenible del territorio.

Que, según la Ley Nº 27902 “Ley que modifica la LeyOrgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867” artículo29-A, numeral 3, señala a la Gerencia Regional dePlaneamiento, Presupuesto y AcondicionamientoTerritorial ejercer las funciones específicas sectorialesen materia de planificación estratégica prospectiva, y enordenamiento territorial.

Que, vista la demora en la transferencia decompetencias de INRENA y el Programa Especial deTitulación de Tierras (PETT) a los Gobiernos Regionales,lo cual atenta contra el proceso de descentralización yracionalización que es una aspiración de todos los pueblosdel Perú y entorpece la acción de los GobiernosRegionales para implementar políticas de protección delos Recursos Naturales.

Que, el proceso de Zonificación Económica Ecológicaimplementado por el Gobierno Regional de San Martínha permitido conocer algunos datos realmentepreocupantes, como que el 26.47% de nuestra superficiese encuentra deforestada, es decir más de 1.3 millonesde has, que la tasa de deforestación avanza a razón de0.28%, es decir unas 40 has diarias, que un 20% delterritorio presenta conflictos de uso, siendo los mássignificativos los referidos a uso agropecuario en tierrasde protección (13.66%) y uso agropecuario en tierrasde producción forestal asociadas a cultivos permanentes(4.80%), lo cual demuestra el incumplimiento de los finesque persigue el Estado Peruano a través del INRENA.

Que, de seguir las tendencias actuales la Región SanMartín sufrirá un colapso ecológico, el cual ya estádejando sentir sus efectos en la escasez y calidad deagua.

Que, es necesario que el Consejo Regional de SanMartín adopte las medidas necesarias inmediatas pararevertir esta situación;

En consecuencia;

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Pág. 304954 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de noviembre de 2005

El Consejo Regional de San Martín ha dado laOrdenanza Regional siguiente:

Artículo Primero.- Declárase en situación deemergencia ambiental a todo el ámbito territorial de laRegión San Martín por ciento ochenta (180) días.

Artículo Segundo.- Autorizar al Presidente delGobierno Regional la emisión de los Decretos Regoinalesnecesarios para la aplicación de la presente Ordenanza.

JULIO CÁRDENAS SÁNCHEZPresidente Regional

19910

GOBIERNO REGIONAL

DE UCAYALI

Aprueban Plan de Competitividad dela Región Ucayali

ORDENANZA REGIONALNº 016-2005-GRU/CR

Pucallpa, 28 de octubre del 2005

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONALDE UCAYALI

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad conlo previsto en los Artículos 197º y 198º de la ConstituciónPolítica vigente, modificado por la Ley de ReformaConstitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobreDescentralización - Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley deBases de la Descentralización, Ley Nº 27867, LeyOrgánica de Gobiernos Regionales, modificado por laLey Nº 27902 y demás normas complementarias, enSesión Ordinaria de fecha 20 de octubre del 2005;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867,Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado porla Ley Nº 27902, establece que es atribución del ConsejoRegional: Aprobar, modificar o derogar las normas queregulen o reglamenten los asuntos y materias decompetencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el Inc. o) del artículo 15º de la norma antes referida,en lo que respecta a las atribuciones del Consejo Regionalestablece: “Aprobar el Plan de Competitividad Regional”;

Que, el numeral 4) del Inc. p) del artículo 21º de lanorma antes acotada faculta al Presidente Regional,presentar al Consejo Regional: El Plan de Competitividadde la Región Ucayali;

Que, el artículo 8º numeral 13 de la norma antes referida,establece que: “El Gobierno Regional tiene como objetivo lagestión estratégica de la Competitividad Regional”,impulsando alianzas y acuerdos entre los sectores público yprivado, el fortalecimiento de las redes de colaboración entreempresas, instituciones y organizaciones sociales, junto conel crecimiento de eslabonamientos productivos; y, facilita elaprovechamiento de oportunidades para la formación deejes de desarrollo y corredores económicos, la ampliaciónde mercado y la exportación;

Que, la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de laInversión Descentralizada, en su artículo 4º, define unaserie de funciones de los Gobiernos Regionales parapromover la inversión privada, como la ejecución de lagestión estratégica de la competitividad y productividadregional, así como la definición, vocaciones productivasy lineamientos para la potenciación y mejor desempeñode la economía regional;

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de laDescentralización, fija objetivos a nivel económico,determinando que el desarrollo económico autosostenidoy de la competitividad de las diferentes regiones ylocalidades del país, en base a su vocación yespecialización productiva y, la planificación y promoción

del desarrollo, debe propender y optimizar las inversionescon iniciativa privada, la inversión pública conparticipación de la comunidad;

El Plan de Competitividad de la Región Ucayali, presentael marco para el desarrollo de la competitividad que incluyelas normas de descentralización, la participación del GobiernoRegional con sus instrumentos de gestión; asimismo el Plande Competitividad definiendo sus competencias regionales,los beneficiarios de las acciones, los objetivos generales yespecíficos, las áreas de acción, así como el desarrollo delas mismas; finalmente, el seguimiento, actualización yevaluación que implica un reajuste en la identificación deobstáculos, conforme se sigan asumiendo competencias;concluyendo con las matrices de las áreas seleccionadasde manera priorizadas como: Infraestructura, CadenasProductivas, Marco Jurídico e Ilegalidad;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 110-2004 del 18 de noviembre del 2004, se aprobó porunanimidad derivar el Oficio Nº 848-2004-G.R.UCAYALI-P-GGR-SG y anexos, con respecto al Plan deCompetitividad de la Región Ucayali, a la Comisión Mixtadel Consejo Regional de Ucayali, conformada por laComisión de Asuntos Legales y la Comisión de DesarrolloEconómico del Consejo Regional, a fin de que emitan eldictamen y proyecten la ordenanza correspondiente;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 126-2004 del 16 de diciembre del 2004, se aprobó porunanimidad el Dictamen Nº 001-2004-CRU-CM, quedeclara procedente el Plan de Competitividad de la RegiónUcayali, como instrumento de gestión regional orientadoa mejorar la rentabilidad del sector productivo ydesarrollar el sector económico de la Región Ucayali;

De conformidad con las facultades conferidas por laConstitución Política del Estado, la Ley Orgánica deGobiernos Regionales y el Reglamento Interno delConsejo Regional; el Consejo Regional de Ucayali, enSesión Ordinaria de fecha 20 de octubre del 2005;

ORDENA:

Artículo Primero.- APROBAR el Plan deCompetitividad de la Región Ucayali, elaborado por laGerencia Regional de Desarrollo Económico, a travésde un proceso de análisis y planificación concertada;como instrumento de gestión regional orientado a mejorarla rentabilidad del sector productivo y desarrollar el sectoreconómico de la Región Ucayali.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la GerenciaGeneral Regional disponer los recursos presupuestalesen el Programa de Inversiones del año 2006 para laelaboración de los perfiles de inversión que sustentenlos proyectos hasta su viabilización y ejecución eimplementar las acciones establecidas en el plan, a travésde su Gerencia de Planeamiento, Presupuesto yAcondicionamiento Territorial e instancias pertinentespara el cumplimiento de los objetivos estratégicos delPlan de Competitividad de la Región Ucayali.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regionalentrará en vigencia al día siguiente de su publicación enel Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayorcirculación local.

Artículo Cuarto.- DISPENSAR del trámite de lecturay aprobación del acta.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

EDWIN VÁSQUEZ LÓPEZPresidente Regional

19951

Disponen designar al Consejo Directivodel Parque Agroindustrial de acuerdoa la Ley Marco de Desarrollo deParques Industriales

ORDENANZA REGIONALNº 017-2005-GRU/CR

Pucallpa, 28 de octubre del 2005

Page 65: Infrecciones y Multas SUCAMEC

Pág. 304955NORMAS LEGALESLima, viernes 25 de noviembre de 2005

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONALDE UCAYALI

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad conlo previsto en los Artículos 197º y 198º de la ConstituciónPolítica vigente, modificado por la Ley de ReformaConstitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobreDescentralización - Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley deBases de la Descentralización, Ley Nº 27867, LeyOrgánica de Gobiernos Regionales, modificado por laLey Nº 27902 y demás normas complementarias, enSesión Ordinaria de fecha 20 de octubre del 2005.

CONSIDERANDO:

Que, el inciso a) del Art. 15º de la Ley Nº 27867, LeyOrgánica de Gobiernos Regionales, establece que esatribución del Consejo Regional: “Aprobar, modificar oderogar las normas que regulan o reglamenten losasuntos y materias de competencia y funciones delGobierno Regional.

Que, mediante Acuerdo Nº 052-2005, del ConsejoRegional de Ucayali, de fecha 22 de abril del 2005, a lapropuesta de la Consejera Regional, Lic. Justina RojasLozano; se aprueba formalizar la Creación del ParqueAgroindustrial Ecológico de la Región Ucayali y autorizaa la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del MedioAmbiente y a la Gerencia de Desarrollo Económico, aimplementar las acciones legales y administrativas quesean necesarias para el funcionamiento de ParqueAgroindustrial Ecológico. Se constituye la ComisiónTécnica Parque Agroindustrial Ecológico de la RegiónUcayali, en reunión celebrada el día 23 de abril del año2005.

Que, con fecha 2 de julio del 2005, se publica la LeyNº 28566, Ley que modifica el Artículo 5º de la LeyNº 28183, Ley Marco de Desarrollo de ParquesIndustriales, cuyo texto señala que la administración delos Parques Industriales estará a cargo de un ConsejoDirectivo, que en el caso de los Gobiernos Regionales,el Consejo Directivo estará conformado por dos (2)representantes del Gobierno Regional, uno de ellos lopreside; y, tres (3) representantes de las empresasinstaladas en dichos parques industriales.

Que, con fecha 21 de agosto del 2005, se presentó laFormulación del Estudio de Actividades Económicas ainstalarse en un Parque Industrial para la Región Ucayali;elaborado por la empresa contratada, en la que estableceque debe superarse una serie de restricciones ydeficiencias en el Recurso Forestal, en la ActividadAgroindustrial, Especialización de los Trabajadores delcampo, mejoramiento de los medios de transporte y laconstrucción de infraestructura (silos, almacenes, etc),para la creación del Parque Industrial en Ucayali.

Que, en sesión del Comité Técnico de fecha 12 deoctubre del 2005, se tomaron acuerdos para dejar sinefecto la conformación de la Comisión Técnica así comola designación de los miembros de la Junta Directiva dela Comisión para la Creación del Parque Agroindustrial,para su adecuación a la Ley Marco de Desarrollo deParques Industriales y su modificatoria, Ley Nº 28566;continuar con los estudios para superar las restriccionesy deficiencias existentes para la instalación del ParqueAgroindustrial y buscar la asignación presupuestal quese requiere para hacer viable en mediano plazo elproyecto del parque.

De conformidad con las facultades conferidas por laConstitución Política del Estado, la Ley Orgánica deGobiernos Regionales y el Reglamento Interno delConsejo Regional; el Consejo Regional de Ucayali, enSesión Ordinaria de fecha 20 de octubre del 2005;

ORDENA:

Artículo Primero.- Designar el Consejo Directivo delParque Agroindustrial de acuerdo a lo que señala la LeyNº 28183, Ley Marco de Desarrollo de ParquesIndustriales y su modificatoria, Ley Nº 28566.

Artículo Segundo.- Asignar en el presupuesto delGobierno Regional de Ucayali los recursosindispensables para continuar con los estudios exigentes

para la creación de este gran proyecto del ParqueAgroindustrial Ecológico de la Región Ucayali.

Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente OrdenanzaRegional en el Diario Oficial El Peruano y en un diario decirculación local.

Artículo Cuarto.- DISPENSAR del trámite de lecturay aprobación del acta.

Por tanto mando se publique y cumpla.

EDWIN VÁSQUEZ LÓPEZPresidente Regional

19949

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Aceptan donación dineraria efectuadapor UNICEF

ACUERDO DE CONCEJONº 352

Lima, 17 de noviembre de 2005

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 denoviembre del año en curso, el Informe Nº 003-2005/MML-GP-SCTI de la Subgerencia de Cooperación TécnicaInternacional que adjunta el Oficio Nº 027-2005-MML-GDSde la Gerencia de Desarrollo Social, por el cual solicitan laaceptación de la donación dineraria de S/. 3,900.00 efectuadapor UNICEF para la Sistematización de la Informaciónrecopilada para la participación de los adolescentes en laReunión de Trabajo sobre la elaboración del diagnósticosituacional de los adolescentes juveniles y comunitarios; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 875 de fecha24.06.2004, se aprobó la Directiva Nº 001-04-MML-OGP"Normas y Procedimientos para Recibir y UtilizarDonaciones a Favor de la Municipalidad Metropolitanade Lima", modificada por R.A. Nº 1370 del 10.08.2004;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, estableceen el numeral 20) del artículo 9º, como atribuciones delConcejo Municipal el aceptar donaciones, legados,subsidios o cualquier otra liberalidad;

Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, a travésde la Gerencia de Desarrollo Social, recibió en calidad dedonación, la suma de S/. 3,900.00 (TRES MILNOVECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), efectuadapor UNICEF, para la Sistematización de la InformaciónRecopilada para la Participación de los Adolescentes,actividad programada en el Plan de Trabajo 2005 entre laMunicipalidad Metropolitana de Lima y UNICEF, hecho quees comunicado mediante Oficio Nº 027-2005-MML-GDSde fecha 24.10.2005, a la Subgerencia de CooperaciónTécnica Internacional, quien a través de su InformeNº 003-2005/MML-GP-SCTI del 31.10.2005, solicita a laComisión Metropolitana de Asuntos Económicos y deOrganización, la aceptación de la donación en efectivo antesmencionada, cuyo monto fue depositado en la CuentaNº 110-01-041696-4 del Banco de Comercio el 02.06.2005,mediante Recibo Nº 0114280 de fecha 19.09.2005;

Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto enla Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la DirectivaNº 001-04-MML-OGP y modificatoria, Ordenanza Nº 571"Reglamento Interior del Concejo Metropolitano de Lima,y lo opinado por la Comisión Metropolitana de AsuntosEconómicos y de Organización en su Dictamen Nº 215-2005-MML-CMAEDO;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Aceptar la donación dineraria deS/. 3,900.00 (TRES MIL NOVECIENTOS Y 00/100

Page 66: Infrecciones y Multas SUCAMEC

Pág. 304956 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de noviembre de 2005

NUEVOS SOLES) efectuada por UNICEF, a favor de laMunicipalidad Metropolitana de Lima - Gerencia deDesarrollo Social, destinada a la Sistematización de laInformación Recopilada para la participación de losadolescentes, actividad programada en el Plan de Trabajo2005 entre la Municipalidad Metropolitana de Lima yUNICEF, según consta en la documentaciónsustentatoria del presente Acuerdo.

Artículo Segundo.- Agradecer a UNICEF, por elgesto de solidaridad y apoyo con la MunicipalidadMetropolitana de Lima, mostrado a través de la donaciónen efectivo, realizada a la Gerencia de Desarrollo Social.Debiendo comunicársele a la Subgerencia deCooperación Técnica Internacional - Gerencia dePlanificación el presente Acuerdo, a efectos de tramitarante la Gerencia Administrativa, la emisión delcorrespondiente Certificado de Donación.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia deDesarrollo Social, coordinar con el área competente aefectos de considerar lo establecido en la DirectivaNº 001-04-MML-OGP "Normas y Procedimientos paraRecibir y Utilizar Donaciones a favor de la MunicipalidadMetropolitana de Lima" y su modificatoria.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

19928

Autorizan viaje del Presidente Ejecuti-vo de la AATE para participar en asam-blea de la Asociación Latinoamericanade Metros y Subterráneos a realizarseen Colombia

Autoridad Autónoma del Proyecto EspecialSistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y

Callao

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 067-2005-AATE-PE

Santiago de Surco, 23 de noviembre de 2005

VISTA:

La invitación cursada por la AsociaciónLatinoamericana de Metros y Subterráneos – ALAMYSal Arq. Alberto Sánchez–Aizcorbe Carranza, PresidenteEjecutivo de la Autoridad Autónoma del ProyectoEspecial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Limay Callao – A.A.T.E.;

CONSIDERANDO:

Que, la A.A.T.E. es miembro de la AsociaciónLatinoamericana de Metros y Subterráneos – ALAMYS, lacual ha cursado invitación al Arq. Alberto Sánchez-AizcorbeCarranza a efectos de participar en la XIX Asamblea Generalde Alamys a llevarse a cabo en la ciudad de Medellin -Colombia del 27 al 30 de noviembre de 2005;

Que, en la citada Asamblea se tratarán diversos temasde transporte público masivo, nuevos desarrollostecnológicos como los mecanismos de financiación paralos acotados sistemas;

Que, en dicha Asamblea el Arq. Alberto Sánchez-Aizcorbe Carranza, ha sido invitado para exponer el tema:“Sistema Integrado de Transporte de Lima Metropolitana”;

Que, el Artículo 20º del Reglamento de Organizacióny Funciones establece que la Presidencia Ejecutiva esel máximo órgano ejecutivo y de gestión de la A.A.T.E.,siendo el Arq. Alberto Sanchez-Aizcorbe Carranza elPresidente Ejecutivo de la A.A.T.E.;

Que, por Ley Nº 28253, se declara de necesidadpública la continuación de la ejecución del SistemaEléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao;

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº058-2001se transfiere la administración de la Autoridad Autónoma

del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de TransporteMasivo de Lima y Callao – A.A.T.E. a la MunicipalidadMetropolitana de Lima;

Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha expedido laOrdenanza Nº812 de fecha 15 de setiembre de 2005, siendola AATE un Organo Descentralizado de la MunicipalidadMetropolitana de Lima, que de acuerdo al D.S.Nº001-86-MIPRE,con fuerza de Ley mediante Ley Nº 24565, goza de autonomíatécnica, administrativa, económica y financiera;

De conformidad a lo establecido en el Artículo 3º delD.S.Nº001-86-MIPRE, la Ordenanza Nº812 de laMunicipalidad Metropolitana de Lima, Artículos 1º, 20º y21º del Reglamento de Organización y Funciones de laA.A.T.E. aprobado por Resolución Ministerial Nº024.1-88-MIPRE, el D.S.Nº 048-2001-PCM modificado por elD.S.Nº053-2001-PCM y el D.S.Nº047-2002-PCM;

Con las visaciones de la Gerencia General, Gerenciade Administración y Finanzas, Oficina de Planeamientoy Presupuesto y la Oficina de Asesoría Legal;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señorARQUITECTO ALBERTO SANCHEZ-AIZCORBECARRANZA, Presidente Ejecutivo de la AutoridadAutónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico deTransporte Masivo de Lima y Callao – A.A.T.E, a la ciudadde Medellin – Colombia del 27 de noviembre al 1 dediciembre de 2005, por los motivos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los gastos que demande elcumplimiento de la comisión autorizada por la presenteResolución, serán cubiertos por la A.A.T.E. de acuerdoal siguiente detalle:

Pasajes Aéreos U.S$ 496.60Viáticos por día U.S$ 150.00Tarifa Corpac U.S$ 28.24

Artículo Tercero.- La presente Resolución no daderecho a exoneración de impuestos o derechosaduaneros, cualesquiera fueran su clase o denominación.

Artículo Cuarto.- Encargar al Gerente General dela A.A.T.E. Ing. Víctor Pacahuala Velásquez, ejercer laPresidencia Ejecutiva de la Autoridad Autónoma delProyecto Especial Sistema Eléctrico de TransporteMasivo de Lima y Callao – A.A.T.E., ante las autoridadesy organismos del Sector Público Nacional y personasnaturales y jurídicas de derecho público y privado,nacionales y extranjeras; mientras dure la ausencia delPresidente Ejecutivo de la A.A.T.E.

Regístrese, publíquese y cúmplase

ALBERTO SANCHEZ - AIZCORBEPresidente EjecutivoAATE

20049

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

Aprueban Acuerdos y Resultados delProceso de Programación Participativadel Presupuesto Participativo 2006 delos representantes de la Sociedad Civil

ACUERDO DE CONCEJONº 033-2005-DA/MDB

Breña, 14 de noviembre de 2005

VISTO:

En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen de laComisión de Planeamiento, Presupuesto y Administraciónde Recursos, respecto del Informe Nº 199-2005- GPP/MDB, proveniente de la Gerencia de Planeamiento yPresupuesto, sobre la aprobación de las accionesresultantes del Presupuesto Participativo 2006 en laMunicipalidad Distrital de Breña; y,

Page 67: Infrecciones y Multas SUCAMEC

Pág. 304957NORMAS LEGALESLima, viernes 25 de noviembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 153-MDB de fecha 19de mayo de 2005, se aprobó el Marco normativo queregula el proceso de Programación, Participación yConcertación para la formulación del PresupuestoParticipativo en el distrito de Breña del año 2006;

Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 171-2003-EF - Reglamento de la Ley Nº 28056, dispone que lasacciones resultantes del proceso del PresupuestoParticipativo, sean remitidos para la aprobación por losrespectivos Concejos Municipales;

Que, mediante Informe Nº 199-2005-GPP/MDB defecha 26 de octubre, la Gerencia de Planeamiento yPresupuesto, y el Equipo Técnico constituido medianteDecreto de Alcaldía Nº 009-2005-MDB, han elevado alseñor Alcalde Distrital, los resultados del proceso, elmismo que expresa el cumplimiento de la normatividadque regula el proceso Participativo del año 2006;

Que, habiéndose culminado dicho proceso mediantela formalización de acuerdos, a través de la suscripciónde las actas respectivas, deviene necesario aprobar losresultados del Presupuesto Participativo 2006 en laMunicipalidad Distrital de Breña;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 39ºy 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,la Ley Nº 28056, su reglamento el Decreto SupremoNº 171-2003-EF, la Resolución Directoral Nº 006-2005-EF/76.01 que aprobó el Instructivo Nº 001-2005-EF/76.01; por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lalectura y aprobación del Acta;

ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR los Acuerdos yResultados del Proceso de Programación Participativadel Prepuesto Participativo 2006, suscritos por losrepresentantes de la Sociedad Civil del distrito de Breña.

Artículo Segundo.- PUBLÍQUESE el presente Acuerdoen el Diario Oficial El Peruano, y el detalle de los Resultadosdel Proceso de Programación del Presupuesto Participativo2006, en el Portal Electrónico de la Municipalidad de Breñapara conocimiento de la comunidad.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS SANDOVAL BLANCASAlcalde

19912

MUNICIPALIDAD DE LURÍN

Disponen implementar recomen-daciones emergentes de informe del"Examen Especial a la Verificación deDenuncias Ciudadanas y de Funcio-narios Municipales"

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 310-2005-ALC/ML

Lurín, 8 de noviembre de 2005

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LURÍN

VISTOS:

El Informe Largo resultante del “Examen Especial ala Verif icación de Denuncias Ciudadanas y deFuncionarios Municipales” y la Hoja Informativa Nº 272-2005-OCI/SNC/ML del 17 de setiembre de 2005 emitidospor el Órgano de Control Institucional del Gobierno Localde Lurín e integrante del Sistema Nacional de Control.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 513-2004-CG del 10 de diciembre de 2004 se aprobó el PlanAnual de Control año 2005 del Gobierno Local de Lurín.

Que, en dicho Plan se previó la realización de examenespecial a las denuncias formuladas por la ciudadaníade Lurín y también a las enunciadas por funcionarios deesta comuna.

Que, en tal virtud el Órgano de Control Institucionaldispuso la ejecución de la auditoría pertinente, mediantela cual se efectuó la evaluación y verificación de talesdenuncias para determinar su validez y consistencia.

Que, efectuada la verificación que corresponde, y enmérito a las quejas y denuncias confirmadas se handeterminado responsabilidades administrativas a losfuncionarios y servidores comprometidos en taleshechos, así como, se han formulado Recomendacionestendientes a fortalecer los canales de participaciónpopular en la fiscalización de la gestión municipal, ymejoras en los controles internos previos y concurrentescon la finalidad, entre otros, de consolidar la modernidaden la gestión pública municipal poniéndola al servicio dela ciudadanía lurinense, razón de ser de esta comuna.

Que, conforme al literal f) del artículo 15º de la LeyNº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Controly de la Contraloría General de la República, los Informesresultantes de acciones de control emitidos por losÓrganos del Sistema, constituyen prueba preconstituidapara el inicio de las acciones administrativas y/o legalesque sean recomendadas en dichos Informes.

Que, asimismo, prosigue la Hoja Informativa de Vistos,mediante Directiva Nº 014-2000-CG/B 150 aprobada conResolución de Contraloría Nº 279-2000-CG del 29 dediciembre de 2000, el Órgano Superior de Control hadispuesto se le comunique las acciones dispuestas conprecisión de plazos y de los funcionarios responsablesde implementar las Recomendaciones formuladas,adjuntando el formato Nº 4: “Acciones Adoptadas por elTitular”.

Que, el literal l) del artículo 32º de la Ley Nº 27785dispone que las Resoluciones de Contraloría constituyenprecedente de observancia obligatoria y de cumplimientoinexcusable.

Que, la Directiva Interna Nº 001-2004-CIR/ML“Normas y Procedimientos para la Implementación deRecomendaciones derivadas de Informes de Accionesde Control en la Municipalidad de Lurín” aprobada porResolución de Alcaldía Nº 021-2004-ALC/ML del 26 deenero de 2004, regula la implementación oportuna ycorrecta de las Recomendaciones formuladas por losÓrganos conformantes del Sistema Nacional de Controly determina las esferas de responsabilidad resultantesdel incumplimiento de dicha implementación.

En consecuencia, estando al mérito de lo expuesto ya las facultades conferidas en el inciso 6 del Art.20º de laLey Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y conla visación de la Dirección de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- IMPLEMENTAR las Recomen-daciones emergentes del Informe Largo del “ExamenEspecial a la Verificación de Denuncias Ciudadanas y deFuncionarios Municipales”; encargando al Sr. FelipeAurelio Ávalos Zavala, Gerente de Desarrollo Económicoy Servicios Públicos, Ing. Manuel Jesús CollazosBalaguer, Gerente de Administración y Tributaria ySr. Christian Enrique Cabrera Domínguez, Subgerentede Trámite Documentario y Archivo, como responsablesde tales acciones, dándoseles para tales efectos un plazode ciento veinte (120) días útiles.

Artículo Segundo.- CONFORMAR la ComisiónEspecial de Procesos Administrativos-Disciplinarios, parael presente caso, la misma que estará conformada por:Sr. Felipe Aurelio Avalos Zavala, Gerente de DesarrolloEconómico y Servicios Públicos, Ing. Manuel JesúsCollazos Balaguer, Gerente de Administración y Tributariay Sr. Christian Enrique Cabrera Domínguez, Subgerentede Trámite Documentario y Archivo, para que evalúen ycalifiquen las responsabilidades administrativas derivadasde la presente acción de control posterior, otorgándoselestambién para su cometido un plazo de ciento veinte (120)días útiles.

Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR la presentedisposición a la Contraloría General de la República.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a las Comisiones deImplementación de Recomendaciones y de Procesos

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Administrativo-Disciplinarios citadas en los Artículos Primeroy Segundo de la presente disposición, comunicar en formaoportuna al Órgano de Control Institucional los avances dela implementación correspondiente bajo responsabilidad.

Artículo Quinto.- PUBLICAR la presente disposiciónen el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Sexto.- TRASLADAR copia de estadisposición a la Gerencia de Desarrollo Económico yServicios Públicos, Gerencia de Administración Tributariay Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo, parasu conocimiento y acción inmediata.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ ARAKAKI NAKAMINETeniente AlcaldeEncargado de la Alcaldía

19913

MUNICIPALIDAD DE

PUNTA HERMOSA

Aprueban Reglamento de la Elecciónde Representantes de la Sociedad Civilante el Consejo de Coordinación LocalDistrital y su cronograma

ORDENANZA Nº 074-2005-MDPH

Punta Hermosa, 27 de octubre de 2005

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE PUNTA HERMOSA

POR CUANTO:

Habiendo visto en Sesión Ordinaria de Concejo defecha 27 de octubre del 2005, con dispensa del trámitede aprobación del acta y por unanimidad, aprobó losiguiente:

ORDENANZA PARA REGULAR LOS PROCESOSDE PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONESDE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONCEJO DE

COORDINACIÓN LOCAL

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo IIdel Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánicade Municipalidades, los gobiernos locales gozan deautonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia;

Que el Consejo de Coordinación Local Distrital es unórgano de coordinación y concertación de lasMunicipalidades Distritales, cuya organización y estructuraestá regulado por el Artículo 102º de la Ley Nº 27972, lamisma que en su Art. 104º determina que son entre otrasfunciones, las de coordinar y participar en la programacióndel Presupuesto Participativo de los Gobiernos Locales,concordante con el Art. 7º del mismo cuerpo legal;

Que, este consejo es un mecanismo de participaciónde las organizaciones de la sociedad civil del distrito enel proceso de planeación local, que tiene lascaracterísticas de integral, permanente y participativo,conforme lo expresa el Artículo IX del Título Preliminarde la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el mencionado Consejo estará constituido porla Alcaldesa Distrital, los Regidores Distritales y por losrepresentantes de las organizaciones de la SociedadCivil que alcanzarán al número de dos (2) estos últimosserán elegidos democráticamente por un período de dosaños de entre los delegados legalmente acreditados delas organizaciones a nivel distrital que se hayan inscritoen el registro que abrirá para tal efecto la MunicipalidadDistrital, exigiéndose, asimismo acreditar personeríajurídica y/o municipal y un mínimo de tres (3) años deactividad institucional comprobada;

Que, por consiguiente para efectos de elegir a losrepresentantes de la Sociedad Civil al Consejo deCoordinación Local Distrital de Punta Hermosa serequiere conformar una comisión que se encargue deconvocar y regular el proceso de elección así como dedictar las directivas que normen y regulen dicho proceso;

Estando a lo dispuesto por el Artículo 102º de la LeyNº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, y con lasrecomendaciones del Jefe de la Oficina de AsesoríaJurídicos; el Concejo Distrital de Punta Hermosa, el plenodel concejo aprobó por Mayoría la siguiente Ordenanza:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de laElección de Representantes de la Sociedad Civil ante elConsejo de Coordinación Local Distrital y su cronograma,el mismo que consta de VI títulos y 30 artículos; el mismoque forma parte integrante de la Ordenanza.

Artículo Segundo.- DISPENSAR, por acuerdounánime del pleno de la lectura y aprobación del actapara su inmediato cumplimiento.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

GLORIA A. LIZANO H. DE MATSUKAWAAlcaldesa

19964

MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN DE MIRAFLORES

Aprueban disposiciones sobre el uso dela palabra de los asistentes a laAudiencia Pública de Rendición deCuentas del Presupuesto Participativo2004-2005 de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍANº 000025-2005/MDSJM

San Juan de Miraflores, 23 de noviembre del 2005

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Visto: el Informe Nº 112-2005-MDSJM/PDI de laOficina del Plan de Desarrollo Integral; Informe Nº 1044-2005-MDSJM-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídicade esta Comuna.

CONSIDERANDO:

Que, con Ordenanza Municipal Nº 000050-MDSJM defecha 09.11.2005, se Reglamenta la Audiencia Pública deRendición de Cuentas del Presupuesto Participativo 2004 –2005 de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores.

Que, la antes referida Ordenanza Municipal, en suSegunda Disposición Complementaria y Final, faculta alseñor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldíadicte las disposiciones complementarias para laadecuada aplicación de la Ordenanza MunicipalNº 000050-MDSJM.

Que, el Artículo 42º, de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica deMunicipalidades, establece que los Decretos de Alcaldíaestablecen normas reglamentarias y de aplicación de lasordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios parala correcta y eficiente administración municipal y resuelven oregulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario,que no sean de competencia del Concejo Municipal.

Que, estando en uso de las facultades conferidaspor la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- DEL USO DE LA PALABRA DELOS ASISTENTES A LA AUDIENCA PÚBLICA DERENDICIÓN DE CUENTAS

Posteriormente a la presentación del Informe deRendición de Cuentas del Presupuesto Participativo

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2004-2005 efectuada por el señor Alcalde, con laparticipación y exposición de otras autoridades yFuncionarios que permitan una mayor información, serealizará el sorteo del uso de la palabra de veinteparticipantes a la Audiencia Pública, de las seis zonasdel distrito, tres personas por zona, quienes seránsorteadas entre el público asistente, un Representantedel CCL, un Representante del Comité de Vigilancia 2006,teniendo en consideración lo siguiente:

a) El sorteo a los participantes en la Audiencia Públicade Rendición de Cuentas, estará a cargo del moderadordel evento, a su vez, quién conducirá el desarrollo de éste.

b) Los asistentes a la Audiencia Pública podránsolicitar las papeletas donde deben consignar sunombre, domicilio, zona a la que pertenecen, así como lapregunta o inquietud que deseen formular al señor Alcaldeo Equipo Técnico Municipal.

c) Las papeletas serán depositadas en las ánforascorrespondientes, procediéndose a sortear tres preguntas decada zona, los vecinos que las hubieren formulado se acercaránal estrado y leerán o sustentarán su pregunta, teniendo comomáximo un tiempo de dos minutos para la lectura y/o sustentode la misma. Terminado el tiempo concedido se procederá acortar el audio del micrófono.

d) Concluida la participación de los asistentes, elEquipo Técnico tendrá treinta minutos para absolver laspreguntas formuladas.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia deAdministración, la publicación del presente Decreto deAlcaldía en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PAULO HERNÁN HINOSTROZA GUZMÁNAlcalde

20050

MUNICIPALIDAD DE

SAN MARTÍN DE PORRES

Aprueban habilitación urbana deterreno ubicado en el distrito

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 623-2005-AL/MDSMP

San Martín de Porres, 4 de noviembre de 2005

VISTO: El Expediente C-5197-02, organizado por laInmobiliaria CASAPRO S.R.L, representada por suGerente General Sr. Daciano Alejandro Sosa Refulio,que solicitan la Habilitación Urbana Ejecutada delPrograma Residencial Nuestra Señora de la Soledad,desarrollado en el terreno de 28,700.00 m2 de supropiedad, ubicado en el distrito de San Martín de Porresde la provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante expediente C-5197-02, la InmobiliariaCasapro S.R.L, representada por su Gerente GeneralSr. Daciano Alejandro Sosa Refulio, solicita la HabilitaciónUrbana Ejecutada del Programa Residencial “Nuestra Señorade la Soledad”, desarrollado sobre el terreno de 28.700 m2de su propiedad, inscrita en la ficha Nº 184600, del Registrode la Propiedad Inmueble de los Registro Públicos de Lima,los Planos de Ubicación, de Lotización y Memoria Descriptiva;Certificado de Zonificación y Vías Nº 162-04-MML/DMDU, yel plano Nº 801-04-MML/DMDU-OPDM/DPTN, DeclaraciónJurada legalizada de inexistencia de feudatario y/o trabajadoragrícola ni beneficiarios de la Reforma Agraria en el terrenomateria de la habilitación, de inexistencia de Canales deRegadío; Carta Nº DAC-SPE-162319-2002 de EDELNORinformando que es factible técnicamente el suministro deenergía eléctrica, y la Carta Nº 634-2005-ETN de SEDAPALinformando que a través de la LPN Nº 0029-2003-CO-SEDAPAL, ejecutará las obras generales de agua, potable y

alcantarillado para el Sector 256 al cual pertenece dichahabilitación, que forman parte de los actuados en el expedienteadministrativo;

Que, la Comisión Técnica Dictaminadora yCalificadora de Habilitaciones Urbanas de San Martín dePorres por Acuerdo Nº 05-2005, tomado en la SesiónNº 05 de fecha 24 de agosto del 2005, ha opinado enforma FAVORABLE la petición del recurrente;

Que, el recurrente presenta el Plano de Lotización, alcual se le asigna el Nº 031-2005-MDSMP/GDU/DHU, elmismo que ha sido visado por la Gerencia de DesarrolloUrbano y la División de Habilitaciones Urbanas;

Que, el recurrente ha cumplido con cancelar medianterecibos de pago Nºs. 02023016, 030085347, 050174332,050209329, por derecho de trámite, por inspección ocular,por revisión de proyecto y emisión de resolución;

Que, las especificaciones técnicas de conformidad conla Ordenanza Nº 010-2000-MDSMP se encuentrancontenidas en el informe Nº 203-2005-MDSMP/GDU-DHUde la División de Habilitaciones Urbanas de la Gerencia deDesarrollo Urbano que forma parte del expediente;

Estando al Informe Nº 1558-2005-GAJ/MDSMP de laGerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 233-2005-DHU/ GDU/MDSMP de la División de HabilitacionesUrbanas, de conformidad a lo dispuesto por elReglamento Nacional de Construcción, la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 23853 concordante con la LeyNº 27972, Ley General de Habilitaciones UrbanasNº 26878 modificado por la Ley Nº 27135, DecretoSupremo Nº 010-2005-VIVIENDA y Ordenanza Nº 010-2000-MDSMP y vistos de las Gerencias de Asesoría Jurídica, deDesarrollo Urbano y la División de Habilitaciones Urbanas;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la Habilitación UrbanaEjecutada del Programa Residencial Nuestra Señora de laSoledad, representada por don Daciano Alejandro SosaRefulio, Gerente General de la Inmobiliaria CASAPROS.R.L., para uso de Vivienda Residencial de Densidad Media“R-4” y “R-5”, del terreno de su propiedad de Veintiocho MilSetecientos Metros Cuadrados (28,700.00 m2) deconformidad con el Plano Nº 031-2005-MDSMP/GDU/DHU,ubicado en el ex fundo Santa Rosa, del distrito de SanMartín de Porres, provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo.- LA HABILITACIÓN URBANAqueda expedita para que la Inmobiliaria CASAPRO S.R.L.,solicite en el plazo de 10 años contados a partir de laemisión de la presente Resolución, la ejecución de obrasde acuerdo al siguiente cuadro de áreas:

DISEÑO: se hará según el siguiente detalle de áreas.

CUADRO DE ÁREAS

Área Total Terreno : 28,700.00 m2Área de Vía Metropolitana : 2,623.15 m2Área Afecta a Aportes : 26,140.99 m2Área Útil de Viviendas : 17,686.59 m2Área Aporte Recreación Pública : 1,798.00 m2Área de Ministerio de Educación : 415.70 m2Área de Vías Locales : 6,240.69 m2Área de Compensación : 64.14 m2

CUADRO DE APORTES

Área afecta a aportes R4 : 18,623.66 m2Área afecta a aportes R5 : 7,517.33 m2

APORTES Reglamento Reglamento TOTAL PRO- DÉFICITR5 R4 REGLAMENTO YECTO

R4 Y R5% m2 % m2 m2 m2 m2

REC. PÚBLICA 23 1,728.99 10 1,862.37 3,591.36 m2 1,798.00 1,793.36

M. EDUCACIÓN 2 1,50.34 2 372.47 522.81 m2 415.70 107.11

OTROS FINES 4 300.69 - - 300.69 m2 0.00 300.69

SERPAR 2 150.34 2 372.47 522.81 m2 0.00 522.81

Los déficit de los aportes serán redimidos en dinero.

CALZADAS: Podrán ser del tipo Rígido o del tipoFlexible. La calificación del tipo de habilitación es “B”, las

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dimensiones y características de las componentes de lacalzadas serán las que resulten del diseño estructural,debiendo obtener la autorización de ejecución en laDivisión de Obras Publicas, tomando en cuenta la cargapor efecto del transito vehicular a soportar en su vida útily el tipo de terreno de fundación.

ACERAS: Serán de concreto de calidad f´c = 140 kg/cm2, de espesor 0.15 m. y su colocación se efectuarásobre un terraplén de material limpio de buena calidad,debidamente nivelado y compactado.

El desnivel con relación a la calzada terminada seráde 0.15 m. y el acabado será con mezcla de cemento-arena fina, en proporción 1:2, de un centímetro de espesory bruñas cada 1.00 m. con juntas de 3/4” cada 5 ml.

SARDINELES: En los extremos expuestos de lasaceras o extremos en contacto con jardines se construiráun sardinel de concreto de dimensiones 0.15 m. ancho x0.30 m altura, de calidad y acabado igual a las aceras yen forma homogénea con ellas.

RAMPAS PEATONALES: En los extremos de losabanicos de las aceras, se construirán rampaspeatonales que conectarán los niveles superiores de lasaceras y las calzadas, de acuerdo a lo dispuesto en laResolución Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 y elReglamento Nacional de Construcciones. Las obrasserán sometidas a los controles establecidos, por cuentade los interesados.

OBRAS SANITARIAS: Serán ejecutadas deconformidad con los proyectos de agua potable yalcantarillado que apruebe SEDAPAL.

ELECTRICIDAD: La empresa de servicios deEnergía Eléctrica (Edelnor), deberá de otorgar laconformidad de la ejecución de obras de electrificaciónde iluminación pública y conexiones domiciliarias para laetapa de Recepción de Obras de Habilitación Urbana.

INSTALACIONES TELEFÓNICAS: para lasinstalaciones telefónicas, instalaciones de ductos ycámaras y la reserva de áreas para centrales, losinteresados deberán coordinar con la Gerencia deProyectos de plantas externas de la Telefonía.

Artículo Tercero.- DISPONER la inscr ipciónindividualizada en los Registros Públicos de los Lotes,según el Plano Nº 031-2005-MDSMP/GDU-DHU.

Artículo Cuarto.- DECLÁRESE la presenteHabilitación Urbana de tipo progresivo, dejándose diferidalas obras de pavimentación de calzadas y aceras,ornamentación y sembrío de parques, para serejecutadas por los compradores de lotes en un plazomáximo de diez (10) años a partir de la fecha denotificación de la presente Resolución.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia deDesarrollo Urbano, incorporar la presente HabilitaciónUrbana en el Plano Urbano del distrito y registrar lospredios resultantes.

Artículo Sexto.- REMITIR copia de la presenteResolución al Ministerio de Educación y a laSuperintendencia de Bienes Nacionales para suconocimiento y fines.

Artículo Séptimo.- DISPONER la publicación de lapresente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, acuenta de los interesados dentro del plazo de 30 días denotificado la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JESÚS ÁLVARO VÉLIZ DUARTEAlcalde

19908

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Aprueban Ordenanza que modifica ladeterminación de las Tasas de Arbitriosde Limpieza Pública, Parques yJardines y de Serenazgo

ORDENANZA Nº 89-MDSM

San Miguel, 14 de octubre de 2005

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha,aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LADETERMINACIÓN

DE LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALESDE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES

Y JARDINES Y SERENAZGO

CAPÍTULO IGENERALIDADES

Artículo 1º.- OBJETIVOLa presente Ordenanza tiene como finalidad

redistribuir el costo que demandó la prestación de losservicios municipales de Limpieza Pública, Parques yJardines y Serenazgo en la jurisdicción del distrito deSan Miguel, correspondiente a los ejercicios 2002 a 2005,en concordancia con los criterios y procedimientosestablecidos por el Tribunal Constitucional medianteSentencias recaídas en los Expedientes Nº 0041-2004-AI/TC y 0053-2004-PI/TC, en la Ordenanza Nº 607 de laMunicipalidad Metropolitana de Lima y en las DirectivasNos. 001-006-00000001 y 001-006-00000006 y habilitarla cobranza de las deudas por arbitrios que seencuentren pendientes de pago correspondiente a dichosejercicios.

Artículo 2º.- ALCANCE Y ÁMBITO DE APLI-CACIÓN

La presente ordenanza es de alcance a todos loscontribuyentes del distrito de San Miguel y es deaplicación a los arbitrios municipales correspondientesa los años 2002 a 2005, cuyo acreedor sea laMunicipalidad Distrital de San Miguel y que a la fecha seencuentren pendientes de pago.

Artículo 3º.- DEFINICIONESPara efecto de aplicación de la presente ordenanza

se consideran las siguientes definiciones:

a. Arbitrio.- Es el tributo (tasa) cuya obligación tienecomo hecho generador la prestación efectiva omantenimiento por la Municipalidad de un servicio públicoindividualizado en el contribuyente.

b. Arbitrio de Limpieza Pública. - El Arbitrio deLimpieza Pública comprende el cobro por la prestaciónde los servicios de recolección domiciliaria de residuos,servicio de barrido de vías públicas, parques, recojo dedesmonte, servicio de transporte y de relleno sanitario.

c. Arbitrio de Parques y Jardines.- El Arbitrio deParques y Jardines comprende el cobro por la prestaciónde los servicios de mantenimiento, implementación ymejora de los Parques y Jardines y demás áreas verdesde uso público.

d. Arbitrio de Serenazgo. -El Arbitrio de Serenazgocomprende el cobro por la prestación del servicio devigilancia pública, prevención de delito en zonas críticasy de mayor riesgo, protección civil y atención deemergencias, en apoyo y colaboración a la labor de laPolicía Nacional del Perú en procura de la seguridadciudadana.

e. Casas Tipo.- Distribución de la población de SanMiguel en cada uno de los predios.

f. Contribuyente. - Son contribuyentes de losArbitrios regulados en la presente Ordenanza, lospropietar ios de los predios que desarro l lenactividades en ellos, aún cuando se encuentrendesocupados o cuando un tercero use el predio acualquier título.

g. Propietario. - Persona natural o jurídica queacredite mediante titulo de propiedad o documento ciertoel goce de los derechos reales sobre un predio.

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Pág. 304961NORMAS LEGALESLima, viernes 25 de noviembre de 2005

h. Ocupante. - Persona natural o jurídica que ejercetan sólo el derecho de uso y usufructo del predio.

i. Predio. - Entiéndase por predio, para efectos de laaplicación de la presente ordenanza, a toda vivienda,unidad habitacional, local comercial, industrial o deservicios, oficinas o terrenos.

j. Sujeto obligado.- Es el deudor tributario, en calidadde contribuyente.

k. Sentencias del Tribunal Constitucional.-Sentencias recaídas en los Expedientes Nº 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC.

CAPÍTULO IIDISTRIBUCIÓN DE LOS COSTOS

Artículo 4º.- CONDICIONESLa modificación de la determinación de la tasa de los

Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines ySerenazgo en la jurisdicción del distrito de San Miguel delos ejercicios 2002 a 2005, se realizará distribuyendo loscostos incurridos en la prestación de cada servicio, loscuales se detallan en el Informe Técnico-Costos,contenido en el Anexo 1 que forma parte integrante de lapresente Ordenanza; en cada ejercicio, entre loscontribuyentes que gozaron de cada uno de los servicios,aplicando los criterios establecidos en la Sentencia delTribunal Constitucional y excluyendo de dicho resultadoa la deuda cancelada.

El monto producto de la modificación de la distribucióndel costo de los servicios municipales en ningún casoserá mayor al originalmente determinado, a fin de nogenerar una situación más desventajosa para elcontribuyente, en cuyo caso prevalecerá el montooriginalmente determinado.

Artículo 5º.- DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DELSERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA

Para efectos de la modificación de la determinacióndel importe del Arbitrio de Limpieza Pública, se distribuiráel costo que demandó la prestación del servicio, yteniendo en consideración la intensidad del servicioprestado, densidad poblacional y diferenciándose lasprestaciones de a) Recolección, Transporte y DisposiciónFinal de Residuos Sólidos y b) Barrido de Calles, enfunción a los criterios que se establecen en el InformeTécnico- Criterios de Distribución, contenidos en el Anexo2, el cual forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo 6º.- DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DELSERVICIO DE PARQUES Y JARDINES

Para efectos de la modificación de la determinaciónde la tasa del Arbitrio de Parques y Jardines se distribuiráel costo que demandó su prestación en función a laubicación del predio y su mayor o menor cercanía aáreas verdes públicas de la zona y a la intensidad delgoce del servicio y densidad poblacional, de acuerdo alos criterios establecidos en el Anexo 2.

Artículo 7º.- DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DELSERVICIO DE SERENAZGO

A fin de modificar la determinación del Arbitrio deSerenazgo se distribuirá el costo en función a laintensidad del goce del servicio y la ubicación del predioen relación con las zonas de mayor peligrosidad,estadísticas de intervención, densidad poblacional y eluso del predio que refleje mayor potencialidad de lautilización del servicio (número de miembros delSerenazgo y unidades móviles asignadas), de acuerdoa los criterios establecidos en el Anexo 2.

CAPÍTULO IIITASAS Y VENCIMIENTO

Artículo 8º.- TASAS POR LOS SERVICIOS DELIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES YSERENAZGO

Las tasas bimensuales, por los servicios de LimpiezaPública, Parques y Jardines y Serenazgo para losejercicios 2002 a 2005, son las establecidas en el Anexo3, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 9º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓNEl Pago de las tasas por los servicios de Limpieza

Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para losejercicios 2002 a 2005, determinadas en la presenteordenanza vence el 31 de enero de 2006.

CAPÍTULO IVASPECTOS VINCULADOSAL ESTADO DE LA DEUDA

Artículo 10º.- INTERESESA partir del día siguiente del vencimiento establecido

en el Artículo 9º, se aplicará la Tasa de Interés Moratorio(TIM) correspondiente a los montos determinados deacuerdo a lo señalado en el artículo 33º del CódigoTributario.

Artículo 11º.- DEUDA IMPUGNADALos procedimientos contenciosos y no contenciosos

que contengan deuda por concepto de Arbitrios deLimpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgocorrespondiente a los ejercicios 2002 a 2005 seresolverán considerando la nueva determinaciónestablecida en la presente Ordenanza.

No obstante, esta disposición no es de aplicación alas solicitudes por pagos indebidos o en excesooriginados en motivos distintos a la inconstitucionalidadde las normas que regulan los arbitrios municipales.

Artículo 12º.- DEUDA FRACCIONADAA fin de no perjudicar a los contribuyentes, la deuda

fraccionada por concepto de arbitrios municipales y/oconjuntamente con otros tributos, serán dejados sinefecto a partir del día siguiente de la publicación de lapresente Ordenanza, previa solicitud del contribuyente.La Administración procederá a revocar las resolucionesde pérdida de los fraccionamientos que contengan dichosconceptos, a fin de otorgarles el tratamiento señalado.

El contribuyente podrá optar por el pago al contado osolicitar un nuevo fraccionamiento de la deuda modificada.

CAPÍTULO VDISPOSICIONES FINALES

Primera.- Los arbitrios correspondientes a losejercicios 1994 a 2001 (períodos prescritos) seextinguirán en aplicación de lo dispuesto por el TribunalConstitucional, en consecuencia, las Resoluciones deDeterminación y otras liquidaciones que al respecto sehubiesen emitido, serán dejadas sin efecto, así como losactos dictados sobre la base de aquellos.

Segunda.- Para los ejercicios 2002 a 2005, seránaplicables los regímenes tributarios regulados por lasOrdenanzas que se señalan a continuación, en cuantono se opongan a la presente Ordenanza ni a lasSentencias del Tribunal Constitucional:

Año 2002: Ordenanzas Nº 005-2001-MDSM y Nº 15-2001-MDSMAño 2003: Ordenanza Nº 004-2003-MDSMAño 2004: Ordenanzas Nº 033-2004-MDSM y Nº 035-2004-MDSMAño 2005: Ordenanza Nº 059-2005-MDSM

Tercera.- Facúltese al Alcalde de la MunicipalidadDistrital de San Miguel para que mediante Decreto deAlcaldía dicte las disposiciones reglamentariasnecesarias para la correcta aplicación de la presenteOrdenanza.

Cuarta.- La presente Ordenanza entrará envigencia a partir del día siguiente de la publicación enel Diario Oficial El Peruano del Acuerdo de Concejode ratificación por parte del Concejo Metropolitanode Lima y surtirá sus efectos a partir del 1 de enerode 2006.

Quinta.- Encárguese a la Gerencia de Rentas yAdministración Tributaria, Subgerencia de Tesorería ySubgerencia de Informática el cumplimiento de lapresente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE AGUAYO LUYRegidorEncargado del Despacho de Alcaldía

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ANEXO 1

INFORME TÉCNICO

COSTOS EJECUTADOS DE LOS SERVICIOSDE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES

Y SEGURIDAD CIUDADANA

PERÍODOS 2002 AL 2005

COSTOS ANUALES DEL SERVICIODE LIMPIEZA PÚBLICA

DENOMINACIÓN AÑO 2002 AÑO 2003 AÑO 2004 AÑO 2005

COSTO DIRECTO ( I ) 4,188,825.88 4,308,092.94 5,067,485.46 5,157,252.00

COSTO DE MANO DE OBRA 751,251.88 888,042.30 1,157,267.57 663,564.00

COSTO DE MATERIALES 230,279.00 312,556.45 246,637.14 893,133.00

OTROS COSTOS Y GASTOS 3,207,295.00 3,107,494.19 3,663,580.75 3,600,555.00VARIABLES

COSTOS INDIRECTOS Y 24,247.12 21,050.85 66,205.33 98,340.00GASTOS ADMINISTRATIVOS

COSTOS FIJOS 277,420.00 16,836.96 32,177.25 35,878.50

TOTAL GENERAL 4,490,493.00 4,345,980.75 5,165,868.04 5,291,470.50

COSTOS ANUALES DEL SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES

DENOMINACIÓN AÑO 2002 AÑO 2003 AÑO 2004 AÑO 2005

COSTO DIRECTO ( I ) 2,865,706.00 3,198,249.50 3,625,382.72 3,825,516.00

COSTO DE MANO DE OBRA 67,006.00 195,324.00 210,131.72 394,858.50

COSTO DE MATERIALES 338,928.00 123,780.35 88,263.00 215,734.50

OTROS COSTOS Y GASTOS 2,459,772.00 2,879,145.15 3,326,988.00 3,214,923.00VARIABLES

COSTOS INDIRECTOS Y 55,862.00 32,491.69 42,475.00 73,960.50GASTOS ADMINISTRATIVOS

COSTOS FIJOS 22,876.00 24,100.00 23,500.00 15,750.00

TOTAL GENERAL 2,944,444.00 3,254,841.19 3,691,357.72 3,915,226.50

COSTOS ANUALES DEL SERVICIO DESEGURIDAD CIUDADANA

DENOMINACIÓN AÑO 2002 AÑO 2003 AÑO 2004 AÑO 2005

COSTO DIRECTO 2,711,456.00 2,880,393.60 2,903,484.55 2,717,671.78

COSTO DE MANO DE OBRA 1,646,142.00 2,086,311.60 2,086,311.60 2,041,551.60

COSTO DE MATERIALES 42,563.00 388,897.00 520,987.95 358,655.18

OTROS COSTOS Y GASTOS 1,022,751.00 405,185.00 296,185.00 317,465.00VARIABLES

COSTOS INDIRECTOS Y 143,059.00 142,979.22 142,979.22 142,979.22GASTOS ADMINISTRATVOS

COSTOS FIJOS 85,203.00 84,876.00 83,676.00 68,603.00

TOTAL GENERAL 2,939,718.00 3,108,248.82 3,130,139.77 2,929,254.00

ANEXO 2

INFORME TÉCNICO

CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE COSTOS

Arbitrio de Limpieza Pública: Este arbitrio estadividido en dos tipos; el referido a la recolección ydisposición final de residuos sólidos, y el de barrido decalles:

Para el caso de la distribución del costo de larecolección domiciliaria se ha tomado como criterios lageneración de residuos sólidos, el uso del predio, el áreaconstruida y para la contrastación de los residuosdomiciliarios por cada vivienda se ha tenido en cuenta ladensidad poblacional.

El barrido de calles; entendido como el barrido delfrontis de los predios expresado en metros lineales, seha considerado la presunción del frontis expresado esteen la raíz cuadrada del área del terreno. Para ladeterminación de la tasa bimensual se multiplicara elcosto por metro lineal de cada año el cual se detalla en elanexo 2, por la raíz cuadrada del área de terreno delpredio, a dicho resultado se dividirá entre seis.

Arbitrio de Parques y Jardines: Este arbitrio estadividido en tres categorías según su proximidad a lasáreas verdes; predios ubicados frente a parques, prediosubicados frente a berma central y predios ubicados enotras zonas.

Para distribución de los costos en estas trescategorías se ha tenido en consideración el disfrutepotencial que pudiera tener cada predio según ladistribución de la población del distrito de San Miguel encada predio, por ello se ha determinado 10 tipos de casas,que representan la distribución de la población según ladensidad poblacional.

La relación de áreas verdes se detalla a continuación:

Parques

Nº Nombre del Parque Ubicación M2

1 Fogoneros Fogoneros I. Alcibar c/ Bahía de Paracas 900.00

2 Solidaridad Bahía de Huarmey c/ Bahía de 1,000.00

Independencia

3 Jose Maria Morellos Bahía de Independencia c/ Bahía de San 900.00

Nicolás

4 Cap. Manuel Galindo Ca. Teniente Guimaraes y Av. Venezuela 2,000.00

5 Pileta Faucett Av. Faucett c/ Av.Venezuela 3,500.00

6 Residencial Faucett Av. Elmer Faucett No. 575 2,500.00

7 Residencial Callao Londres c/ Viena 5,960.00

8 La Amistad de las Leyendas Av. Rafael Escardo Cdra 10 y 11 3,500.00

9 Mariscal Cáceres Sara Sara c/ Incahuasi 3,800.00

10 Las Tradiciones de Ricardo Ampay c/ Miguel Hidalgo 7,180.00

Palma

11 Cap. Aparicio Robles Pasaje Punta Restín c/ Cap. Aparicio 900.00

Robles

12 Punta Brava Pasaje Punta Brava c/ Pasaje Punta sal 3,500.00

13 Punta Malpelo Pasaje Punta Malpelo c/ Sgto. Aurelio 800.00

García y García

14 José Santos Chocano José Marti c/ Paso de los Andes 13,900.00

15 Santiago Acuña Ubinas c/ Añaquito 8,274.00

16 Santiaguito Cll. Ricardo Pazos Cdra. 2 2,500.00

17 Polo Jiménez Collagate c/ Cahuricachi 4,000.00

18 Isla Corcobado Pasaje Isla Corcovado c/ Isla Mazorca 900.00

19 Aurelio García y García Pasaje Isla Corcovado c/ Stgo. Aurelio 1,800.00

García

20 Tupac Amaru II Av. Precursores c/ Insurgentes 200.00

22 Monitor Huascar Puna c/ Pedrerias 7,180.00

23 Ciudades Hermanas Isidoro Suarez c/ Reyna Farje 9,848.00

24 Virgen de Fátima Domingo Nieto c/ Valdarrago 14,310.00

25 José A. Quiñones Chinchaysuyo c/ Intisuyo 15,960.00

26 José Martí José Marti c/ Hernán Cortez 7,893.00

27 Cap. Manuel Ferreyros Hdo. De Soto c/ M. Ferreyros 400.00

28 Cerro Azul Pje. Cerro Azul Cdra. 01 600.00

29 Cap. Astete Av. La Marina c/ Insurgentes 2,800.00

30 Isla del Gallo Fca Subyaga c/ Isla del Gallo 1,400.00

31 Machu Picchu Mollocmarca c/ Carmenca 1,700.00

32 Paúl Harris Renan Elías c/ Isidoro Suarez 5,482.00

33 De la Educación Av. La Marina Cdra. 33 2,925.00

34 De las Naciones Av. La Marina con Av. E. Faucett 11,869.00

35 De las Ciencias Av. La Marina Cdra. 32 2,900.00

36 San Fernando Av. La Marina Cdra. 28 450.00

37 Del Sol Naciente Av. La Marina Cdra. 27 450.00

38 Agricultura Av. La Marina c/ Insurgentes 6,740.00

39 Continental Av.los Patriotas c/ Chongoyape 4,500.00

40 Medalla Milagrosa José Gabriel Aguilar cdra 7 5,000.00

41 Virgen de Guadalupe José Gabriel Aguilar cdra 5 5,200.00

42 Ayacucho José Gabriel Aguilar cdra 2 5,200.00

43 Rafael Escardó Solitario de Sayan Cdra. 2 3,200.00

44 Cesar Vallejo Choquehuanca c/ E. La Torre 9,784.00

45 Tungasuca Inés Huaylas c/ Tungasuca 2,980.00

46 Argentina Av. Insurgentes c/ Javier Heraud 6,594.00

47 Brasil Canamelares c/ Patapó 3,800.00

48 Chicama Manco II c/ Pucalá 8,000.00

Page 73: Infrecciones y Multas SUCAMEC

Pág. 304963NORMAS LEGALESLima, viernes 25 de noviembre de 2005

Nº Nombre del Parque Ubicación M2

49 Paititi Manco II c/ Paititi 5,200.00

50 Rosa Merino Manco II c/ Américo vespucio 5,200.00

51 Plaza Simón Bolivar Manco II c/ Mesones Muro 9,000.00

52 200 Millas Los Huancas c/ Los Quechuas 6,107.00

53 Carabobo Maypu c/ Boyaca 3,354.00

54 Vilcahuara Paititi c/ Vilcahuara 5,700.00

55 Miguel Grau Pascual de Andagoya cdra 2 3,400.00

56 Chepen Calle Chepen c/ Talambo 1,800.00

57 Garcilazo de la vega Pasaje Santa Rosa c/ San Martín de Porres 1,800.00

58 Ciudad de Papel Av. La Paz cd. 20 2,800.00

59 Gral. Artola Av. La Paz cd.19 2,800.00

60 Túpac Amaru I Pasaje Santa María Reyna c/ Santa Ana 2,506.35

61 Virgen de la Inmaculada Av. Costanera Cdra. 20 200.00

Concepción

62 Malecón costanera Av. Costanera Cdra. 1 a 30 24,000.00

63 Universidad Av. Venezuela (Urb. Rigel) 10,650.00

64 Berma Rigel Av. Universitaria Cdra. 20 400.00

65 Salón Comunal Rigel Tnte. Enrique Palacios Cdra 2 600.00

68 La Cruz de Pando Calle Napo/ Av. La Mar 1,800.00

69 Isaac Lindley Av. La Mar c/ Av. Dintilhac 6,000.00

70 San Carlos Av. La Mar / Av. Riva Agüero 2,000.00

71 Cultural Plaza San Miguel Calle A c/ Chamaya 4,779.75

72 Juan Pablo II Av. Riva Agüero Cdra. 2 23,800.00

73 Defensores de la Amazonía Pedro Villar c/ Pablo Ramírez 2,967.00

74 Boulevard de la cultura Av. La Marina Cdra 22 a 24 3,500.00

75 Plaza de la Bandera Av. La Marina Cdra 21 300.00

76 Plaza Comercio Av. La Marina con Universitaria 6,000.00

77 De La Prosperidad Av. La Marina con Universitaria 300.00

78 De La Metalurgia Av. La Marina con Universitaria 300.00

80 Ecológico Nº 08 Av. La Marina con Riva Agüero 3,500.00

81 Miroquesada Benvenuto c/ Miroquesada 5,123.00

82 Plaza del Trabajo Av. Riva Agüero cdra 8 9,835.00

83 Luisa Dammert Benvenuto c/ Luisa Dammert 4,563.00

84 Las Rosas Av. Riva Agüero cdra 3 8,410.00

85 Israel Diego Quispe T. c/ María Egúsquiza 5,080.00

86 La Sagrada Familia Av. Riva Agüero cdra. 2 20,436.00

87 Virginia Candamo Diego Quispe T. c/ Virginia Candamo 5,126.00

88 Espinar Jr. Comandante Espina Cdra. 2 1,896.00

89 Miramar Av. Libertad c/ Calle Miramar 400.00

90 Los Jazmines Calle Los Jazmines c/ Los Nardos 890.00

91 Las Palmeras Calle Las Rosas c/ Las Palmeras 1,200.00

92 El Campillo Ca. Laureano Martínez / Rosa Ayarza de 3,591.80

Morales

93 Bartolomé Herrera Calle B c/ Calle C. 2,000.00

94 Pershing Copérnico c/ Lope de Vega 2,800.00

95 Junin Eurípides c/ Lope de Vega 2,500.00

96 Tirso de Molina Pj. Tirso de Molina c/ Copernico 100.00

97 Miguel Alegre Mamarunter c/ Vianderas 2,200.00

98 La Amistad de San Miguelito M. Rodriguez c/ Ca. Umachiri 1,750.00

99 Confraternidad Condesa de Chinchón c. 1 200.00

100 La Fraternidad Manuel Medina c/ Mamarunter 2,500.00

101 Isabel de Mendaña Jr. Ayacucho c. 1 690.00

102 Santa Eulalia Jr. Moyocpampa c/ Huinco 3,800.00

103 María Reiche San Bruno c/ San Guido 2,600.00

104 Santa Florencia San Bruno c/ Unamuno 2,500.00

105 Juan XXIII Benvenutto c/ Castilla 8,960.00

106 Santa Rosa Benvenutto c/ Independencia 6,350.00

107 San Judas Tadeo Ayacucho c/ Amalia Puga 9,800.00

108 Torres de San Miguelito I Ayacucho c/ Bolognesi 3,349.00

109 Torres de San Miguelito II Bolognesi c/ Ayacucho 3,190.00

110 Paulo VI Las Chiras c/ Las Cucardas 3,900.00

111 Plaza Punkuri C.H. Julio C. Tello 2,800.00

112 Plaza Pallka C.H. Julio C. Tello 2,500.00

113 Plaza Sechin C.H. Julio C. Tello 3,500.00

Nº Nombre del Parque Ubicación M2

114 Plaza Moxeque C.H. Julio C. Tello 2,820.00

115 Plaza Aspillaga C.H. Julio C. Tello 3,200.00

116 Plaza Verde C.H. Julio C. Tello 2,500.00

117 Macarena Pje. Sevilla c/ La Macarena 2,500.00

118 Udima Pasaje Udima c/ Bolivar Cdra. 5 2,090.00

119 Plaza Ana Maria Jr. Sucre c. 4 800.00

120 La Virgen Av. Tacna c/ Jr. San Martín 480.00

121 Yungay Av. San Miguel c/ Jr. Yungay 2,600.00

122 Media Luna Av. Bertolotto / Jr. Sucre 2,400.00

123 Tercera Edad Av. Bertolotto c. 1 800.00

124 Pedro Planas Av. La Paz C 19 2,800.00

TOTAL 513,472.90

Bermas

Nº Nombre del Parque Ubicación M2

1 Berma Los Patriotas Av. Los Patriotas Cdra.1 a 8 5,800.00

2 Berma La Marina Av. La Marina c13- c36 12,000.00

3 Berma Precursores Este Av. Precursores cdra 1 – 3 4,800.00

4 Berma Precursores Este Av. Precursores cdra. 4 – 5 5,000.00

5 Berma Precursores Este Av. Precursores cdra. 6 y 7 6,280.00

6 Berma Precursores Oeste Av. Precursores cdra. 8 y 9 9,260.00

7 Berma Precursores Oeste Av. Precursores cdra 10 y 11 9,260.00

8 Berma La Mar Av. La Mar Cdra. 22 a 24 2,000.00

9 Berma Parque Las Leyendas Av. Parque las Leyendas C. 1-3 1,200.00

10 Berma Pío XII Av. Pío XII Cdras. 01 a 05 3,800.00

11 Berma Venezuela Av. Venezuela (Urb. Astete) 1,400.00

12 Plantación Venezuela Av. Venezuela (Urb. Pando) 15,000.00

13 Berma Insurgentes Sur Av. Insurgentes Cdra. 1 a 4 3,200.00

14 Berma Insurgentes Norte Av. Insurgentes Cdra. 05 a 11 4,500.00

15 Berma Elmer Faucett Av. Elmer Faucett Cdra. 01 a 05 4,500.00

16 Berma Andres Rázuri Av. Andrés Rázuri Cdras. 01 a 03 1,500.00

17 Berma Rafael Escardo Av. Rafael Escardo Cdra. 5 a 9 4,000.00

18 Berma Al Parque Las Av. Al Parque de las Leyendas Cdras. 01 1,200.00

Leyendas a 03

19 Berma Brígida Silva de Ochoa Av. Brigida Silva de Ochoa Cdras. 01 a 05 2,600.00

20 Berma Universitaria Av.Universitaria c 3-11 y c20 9,000.00

22 Berma Costanera Av. Costanera Cdra. 29-30 600.00

23 Malecón Bertolotto Av. Bertolotto Cdra. 1 – 4 600.00

TOTAL 107,500.00

Arbitrio de Seguridad Ciudadana: Ladeterminación de los arbitrios se ha realizado teniendoen consideración la división del distrito en 4 zonas deseguridad, cuyos límites se detallan a continuación:

Zona de Seguridad 1: Comprende los siguienteslímites:

Av. La Marina cdra 9 a la 23; Av. Brigida Silva deOchoa cdra. 1 a la cdra. 5; Ca. Inclan Cdra. 1 a la Cdra.3; Av. Costanera Cdra. 1 a la Cdra. 8; Av. BertolottoCdra. 1 a la Cdra. 9 y Ca. Diego de Agüero Cdra. 1 a laCdra. 7.

Zona de Seguridad 2: Comprende los siguienteslímites:

Ca. Inclan Cdra. 1 a la Cdra. 3; Av. Brígida Silva deOchoa Cdra. 1 a la Cdra. 5; Av. La Marina Cdra. 24 a laCdra. 36; Av. De los Insurgentes Cdra. 3 y Cdra. 4; Ca.José Gálvez Cdra. 1; Ca. César Vallejo Cdra. 1 y Cdra.2; Ca. 29 Cdra. 1; Ca. Virú Cdra. 1 y Av. Costanera Cdra.9 a la Cdra. 29.

Zona de Seguridad 3: Comprende los siguienteslímites:

Av. Venezuela cdra. 25 a la Cdra. 63; Av. RafaelEscardo Cdra. 5 a la Cdra. 12; Av. La Marina Cdra. 28

Page 74: Infrecciones y Multas SUCAMEC

Pág. 304964 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de noviembre de 2005

a la Cdra. 36; Av. De los Insurgentes Cdra. 5 a laCdra. 11.

Zona de Seguridad 4: Comprende los siguienteslímites:

Av. Universitaria Cdra. 9 a la Cdra. 22; Av. VenezuelaCdra. 25 a la Cdra. 33; Av. Rafael Escardo Cdra. 5 a laCdra. 12 y la Av. La Marina Cdra. 18 a la Cdra. 27.

Para la distribución de los costos del servicio se hatenido en cuenta la ubicación de los predios en referenciaa las zonas de seguridad, el uso del predio, el cual reflejael mayor uso del servicio, así como la determinación de10 tipos casas, el cual refleja el mayor disfrute del servicioteniendo en consideración la distribución de la poblaciónde San Miguel en cada predio, expresado este en ladensidad población.

ANEXO 3

TASAS BIMENSUALES DE LOS SERVICIOS DELIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES

Y SEGURIDAD CIUDADANA

PERÍODOS 2002 AL 2005

A: Limpieza Pública

A.1 Recolección de Residuos Sólidos

Categoría A: Predios cuyo uso este destinado havivienda o casa habitación, terrenos sin construir, prediosdemolidos, predios desocupados, predios rústicos

Área Construida 2002 2003 2004 2005

<0.00 – 25.00] 9.50 8.00 9.90 10.30<25.00 – 50.00] 10.60 8.90 10.70 11.10

<50.00 – 100.00] 11.90 10.10 11.70 12.20<100.00 – 200.00] 14.70 12.40 13.80 14.30<200.00 – 400.00] 20.10 17.00 17.80 18.60<400.00 – 800.00] 31.00 26.30 26.00 27.10

<800.00 – 1,600.00] 52.90 44.80 42.30 44.20<1,600.00 – 3,200.00] 96.50 81.80 74.90 78.30<3,200.00 – 6,400.00] 183.90 155.90 140.10 146.60

<6,400.00 a Más] 358.50 304.00 270.50 283.10

Categoría B: Actividades comerciales, industrialesy de servicio.

Área Construida 2002 2003

<0.00 – 25.00] 15.40 13.00<25.00 – 50.00] 20.70 16.70

<50.00 – 100.00] 26.10 20.40<100.00 – 200.00] 36.80 27.80<200.00 – 400.00] 58.20 42.50<400.00 – 800.00] 101.00 72.00

<800.00 – 1,600.00] 186.50 131.10<1,600.00 – 3,200.00] 357.70 249.20<3,200.00 – 6,400.00] 700.00 485.40

<6,400.00 a Más] 1384.70 957.70

Categoría B : Locales Comerciales, entidadespúblicas, entidades religiosas

Área Construida 2004 2005

<0.00 – 25.00] 11.00 11.40<25.00 – 50.00] 12.10 13.10

<50.00 – 100.00] 13.20 14.80<100.00 – 200.00] 15.50 18.10<200.00 – 400.00] 20.00 24.90<400.00 – 800.00] 28.90 38.30

<800.00 – 1,600.00] 46.90 65.30<1,600.00 – 3,200.00] 82.70 119.20<3,200.00 – 6,400.00] 154.40 227.10

<6,400.00 a Más] 297.90 442.70

Categoría C: Centros de Educación, Salud, Salas deJuego, Cines, Restaurantes, hoteles,

Área Construida 2004 2005

<0.00 – 25.00] 16.20 16.80<25.00 – 50.00] 28.00 28.40

<50.00 – 100.00] 39.70 40.00<100.00 – 200.00] 63.30 63.30<200.00 – 400.00] 110.30 109.90<400.00 – 800.00] 204.40 203.00

<800.00 – 1,600.00] 392.70 389.20<1,600.00 – 3,200.00] 769.10 761.60<3,200.00 – 6,400.00] 1,522.00 1,506.50

<6,400.00 a Más] 3,027.90 2,996.30

Categoría D: Supermercados, Grandes Almacenesy Centros de Esparcimiento

Área Construida 2004 2005

<0.00 – 25.00] 16.20 16.80<25.01 – 50.00] 67.70 61.40

<50.01 – 100.00] 119.30 106.00<100.01 – 200.00] 222.40 195.20<200.01 – 400.00] 428.60 373.70<400.01 – 800.00] 840.90 730.60

<800.01 – 1,600.00] 1,665.70 1,444.50<1,600.01 – 3,200.00] 3,315.10 2,872.30<3,200.01 – 6,400.00] 6,614.00 5,727.80

<6,400.00 a Más] 13,211.90 11,438.80

A.2 Barrido de Calles

Concepto 2002 2003 2004 2005

Costo Anual por Ml de Frontis 3.50 4.60 4.70 4.80

B: PARQUES Y JARDINES

Predios Ubicados Frente A Parques

2002 2003 2004 2005

Casa Tipo A 3.30 4.10 4.70 4.70Casa Tipo B 6.70 8.20 9.40 9.50Casa Tipo C 13.40 16.40 18.90 19.10Casa Tipo D 26.90 32.80 37.90 38.20Casa Tipo E 53.80 65.60 75.80 76.40Casa Tipo F 107.70 131.30 151.70 152.80Casa Tipo G 215.50 262.70 303.50 305.60Casa Tipo H 431.10 525.50 607.00 611.20Casa Tipo I 862.30 1,051.00 1,214.00 1,222.40Casa Tipo J 1,724.70 2,102.10 2,428.10 2,444.80

Predios Ubicados Frente A Bermas

2002 2003 2004 2005

Casa Tipo A 2.10 2.50 2.70 3.00Casa Tipo B 4.20 5.00 5.50 6.10Casa Tipo C 8.40 10.00 11.10 12.30Casa Tipo D 16.80 20.10 22.20 24.60Casa Tipo E 33.60 40.30 44.40 49.20Casa Tipo F 67.30 80.60 88.90 98.40Casa Tipo G 134.60 161.20 177.80 196.80Casa Tipo H 269.20 322.40 355.60 393.60Casa Tipo I 538.40 644.90 711.20 787.30Casa Tipo J 1,076.90 1,289.90 1,422.50 1,574.70

Predios Ubicados En Otras Zonas

2002 2003 2004 2005

Casa Tipo A 1.70 1.80 2.00 2.10Casa Tipo B 3.50 3.70 4.00 4.30Casa Tipo C 7.10 7.50 8.10 8.70Casa Tipo D 14.30 15.10 16.30 17.50Casa Tipo E 28.60 30.30 32.60 35.00Casa Tipo F 57.20 60.70 65.20 70.00Casa Tipo G 114.40 121.40 130.50 140.00Casa Tipo H 228.80 242.80 261.10 280.10Casa Tipo I 457.70 485.60 522.30 560.30Casa Tipo J 915.40 971.30 1,044.60 1,120.70

C: SEGURIDAD CIUDADANA

Categoría A: Predios cuyo uso este destinado havivienda o casa habitación, terrenos sin construir, prediosdemolidos, predios desocupados, predios rústicos.

Page 75: Infrecciones y Multas SUCAMEC

Pág. 304965NORMAS LEGALESLima, viernes 25 de noviembre de 2005

Establecen Beneficio de Regularizaciónde Obligaciones No Tributarias yamplían Beneficio Tributario otorgadopor la Ordenanza Nº 086-MDSM

ORDENANZA Nº 93-MDSM

San Miguel, 11 noviembre de 2005

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha:

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido por los Artículos 191ºy 194º de la Constitución Política del Perú, modificadapor la Ley de la Reforma Constitucional, Ley Nº 27680,

en concordancia con lo establecido en el Artículo II delTítulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica deMunicipalidades, reconoce a los Gobiernos Localesautonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia, y les otorga potestadtributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones,tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales;

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972, establece que lasordenanzas de las municipalidades distritales, son lasnormas de carácter general de mayor jerarquía en laestructura normativa municipal, por medio de las cualesse aprueba las materias en las cuales la municipalidadtiene competencia;

Que, conforme a lo establecido en la Norma III y IVdel Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF- Texto Único Ordenado del Código Tributario, losGobiernos Locales mediante ordenanzas, pueden crear,modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios,derechos y licencias y exonerar de ellas, dentro de sujurisdicción y con los límites que señala la Ley;

2002 2003Zona de Zona de Zona de Zona de Zona de Zona de Zona de Zona de

Seguridad 1 Seguridad 2 Seguridad 3 Seguridad 4 Seguridad 1 Seguridad 2 Seguridad 3 Seguridad 4

Casa Tipo A 9.20 11.80 17.40 20.20 9.50 12.50 18.00 21.10Casa Tipo B 9.40 12.10 17.70 20.60 9.80 12.80 18.40 21.50Casa Tipo C 9.90 12.70 18.40 21.50 10.30 13.40 19.10 22.50Casa Tipo D 10.80 13.80 19.70 23.20 11.30 14.60 20.50 24.30Casa Tipo E 12.60 16.00 22.40 26.60 13.20 16.90 23.30 28.00Casa Tipo F 16.20 20.40 27.80 33.30 17.20 21.70 29.00 35.30Casa Tipo G 23.50 29.20 38.70 46.90 25.10 31.10 40.30 50.10Casa Tipo H 38.00 46.80 60.30 74.00 40.90 50.00 63.00 79.50Casa Tipo I 67.00 82.10 103.60 128.20 72.60 87.70 108.30 138.50Casa Tipo J 125.00 140.90 190.20 236.70 135.90 151.00 199.00 256.30

2004 2005Zona de Zona de Zona de Zona de Zona de Zona de Zona de Zona de

Seguridad 1 Seguridad 2 Seguridad 3 Seguridad 4 Seguridad 1 Seguridad 2 Seguridad 3 Seguridad 4

Casa Tipo A 9.10 11.80 17.00 20.00 8.60 11.90 16.40 18.90Casa Tipo B 9.30 12.10 17.40 20.40 8.80 12.20 16.80 19.30Casa Tipo C 9.80 12.70 18.00 21.40 9.30 12.80 17.40 20.10Casa Tipo D 10.80 13.80 19.40 23.30 10.20 13.90 18.80 21.90Casa Tipo E 12.80 16.20 22.20 27.10 12.00 16.30 21.40 25.30Casa Tipo F 16.70 20.80 27.70 34.80 15.70 20.90 26.80 32.10Casa Tipo G 24.60 30.20 38.80 50.10 23.10 30.20 37.40 45.80Casa Tipo H 40.40 48.90 61.00 80.80 37.70 48.80 58.70 73.20Casa Tipo I 71.90 86.40 105.40 142.10 67.10 86.00 101.30 127.90Casa Tipo J 134.90 149.70 194.10 264.70 125.90 148.80 186.50 237.40

Categoría B: Actividades Comerciales, industriales y de servicio.

2002 2003Zona de Zona de Zona de Zona de Zona de Zona de Zona de Zona de

Seguridad 1 Seguridad 2 Seguridad 3 Seguridad 4 Seguridad 1 Seguridad 2 Seguridad 3 Seguridad 4

Casa Tipo A 10.00 13.00 18.70 21.60 10.00 13.80 19.40 22.40Casa Tipo B 11.00 14.50 20.30 23.40 10.70 15.40 21.10 24.20Casa Tipo C 12.90 17.50 23.70 27.10 12.20 18.50 24.50 27.70Casa Tipo D 16.80 23.50 30.30 34.40 15.10 24.90 31.40 34.80Casa Tipo E 24.60 35.40 43.60 49.00 20.90 37.50 45.20 48.90Casa Tipo F 40.30 59.20 70.10 78.20 32.40 62.80 72.70 77.30Casa Tipo G 71.60 106.80 123.30 136.60 55.60 113.40 127.70 134.00Casa Tipo H 134.20 202.00 229.50 253.30 101.90 214.70 237.80 247.30Casa Tipo I 259.50 392.40 442.00 486.90 194.60 417.10 457.80 474.00Casa Tipo J 509.90 761.70 866.90 954.00 379.90 809.70 898.00 927.30

2004 2005Zona de Zona de Zona de Zona de Zona de Zona de Zona de Zona de

Seguridad 1 Seguridad 2 Seguridad 3 Seguridad 4 Seguridad 1 Seguridad 2 Seguridad 3 Seguridad 4

Casa Tipo A 9.70 12.60 18.20 20.70 9.20 12.50 17.50 19.60Casa Tipo B 10.50 13.60 19.60 22.00 10.10 13.40 18.80 20.90Casa Tipo C 12.20 15.80 22.60 24.60 11.80 15.10 21.50 23.30Casa Tipo D 15.60 20.10 28.60 29.80 15.30 18.60 26.90 28.10Casa Tipo E 22.40 28.70 40.50 40.20 22.20 25.50 37.70 37.80Casa Tipo F 36.00 45.80 64.40 60.90 35.90 39.40 59.20 57.30Casa Tipo G 63.10 80.20 112.20 102.30 63.50 67.30 102.40 96.10Casa Tipo H 117.30 148.80 207.80 185.20 118.70 122.90 188.60 173.70Casa Tipo I 225.70 286.10 398.90 350.90 229.00 234.20 361.10 329.00Casa Tipo J 442.50 549.20 781.20 682.40 449.60 445.10 706.20 639.60

19950

Page 76: Infrecciones y Multas SUCAMEC

Pág. 304966 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de noviembre de 2005

Que, mediante Ordenanza Nº 086-MDSM, se haotorgado un Beneficio de Regularización Tributaria, elcual ha sido prorrogado hasta el 22 de diciembre del2005, mediante Decreto de Alcaldía Nº 11-2005-MDSM.

Que, mediante Ordenanza Nº 087-MDSM, se haaprobado el Marco Legal del Régimen Tributario de lastasas de Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2006.

Que, la Décimo Cuarta Disposición Complementariade la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,modificada por la Ley Nº 28437 establece que :” Lospropietarios de edificaciones que hayan sido construidassin licencia de construcción y/o terrenos sin habilitaciónurbana, hasta el 31 de diciembre del 2003, podránregularizar su situación, sin pago de multas ni otrassanciones, hasta el 31 de diciembre de 2005; medianteel procedimiento de regularización de edificaciones aque se refiere la Ley Nº 27157 y normas reglamentarias”.

Que, por lo expuesto en los párrafos precedentes,atendiendo al pedido de los contribuyentes del distrito quienesmanifiestan su deseo de regularizar la situación actual desus obligaciones no tributarias y siendo política de estaAdministración brindar las mayores facilidades de pago, eincentivar y motivar el cumplimiento de las obligacionestributarias a los vecinos del distrito, se hace necesarioestablecer un Beneficio de Regularización de ObligacionesNo Tributarias y ampliar el Beneficio de Regularización deObligaciones Tributarias otorgado por la Ordenanza Nº 086-MDSM, a fin que éstos puedan cumplir con sus obligacionesformales y sustanciales ante la Municipalidad; y

Estando a lo expuesto y en uso de las facultadesprevistas en el inciso 8) del Artículo 9º y Artículo 40º dela Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, seaprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIODE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES NO

TRIBUTARIAS Y AMPLÍA BENEFICIO TRIBUTARIOOTORGADO POR ORDENANZA Nº 086-MDSM

DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DELDISTRITO DE SAN MIGUEL

Artículo Primero.- OBJETIVOLa presente Ordenanza tiene como objetivo

establecer un Beneficio Extraordinario de RegularizaciónNo Tributaria dentro de la jurisdicción del distrito de SanMiguel, para aquellos administrados que mantenganobligaciones pendientes que se encuentren en víaordinaria o coactiva y cuyo hecho generador hubieraacaecido al 14 de noviembre del 2005.

Artículo Segundo.- ALCANCESSe podrán acoger al presente beneficio, todos

aquellos administrados que mantengan obligacionespendientes con la Municipalidad Distrital de San Miguel,sin importar el estado de cobranza en que se encuentren.

2.1 OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS

2.1.1 Condónese el 90% del importe por concepto deSanciones de Multas Administrativas, impuestas hastael 14 de noviembre del presente año, excepto aquellasSanciones de Multas Administrativas referidas ainfracciones de obras públicas y privadas.

2.1.2 Los propietarios de edificaciones que hayansido construidas sin Licencia de construcción y/o enterrenos sin habilitación urbana, desde el 1 de enerohasta el 31 de diciembre de 2004, podrán regularizar susituación sin pago de multas ni otras sanciones, medianteel procedimiento de regularización de edificaciones aque se refiere la Ley Nº 27157 y normas reglamentarias.

El pago de la Sanción de Multa, no implica la interrupcióndel procedimiento que importe sanciones no pecuniarias, ola ejecución de éstas, según sea el caso.

2.2 OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS MATERIADE FRACCIONAMIENTO

Condónese el 100% de los reajustes e interesesmoratorios que se hayan generado respecto a las cuotasimpagas de los contratos de fraccionamiento suscritospor obligaciones no Tributarias al 14 de noviembre delpresente año.

Aquellos administrados que hayan celebrado un contratode fraccionamiento por Sanciones de Multa Administrativa

al 14 de noviembre del presente año podrán desistir delmismo y acogerse a los beneficios establecidos en lospárrafos precedentes de la presente ordenanza.

2.3 GASTOS Y COSTAS PROCESALESCondónese el 100% de los Gastos y Costas

Procesales derivado de la tramitación de losprocedimientos de Cobranza Coactiva correspondientesa obligaciones no tributarias, siempre que el deudor pagueal contado o en forma fraccionada el total de la deudamateria de la cobranza.

Artículo Tercero.- VIGENCIAEl presente Beneficio entrará en vigencia a partir del

día siguiente de su publicación hasta el 22 de diciembredel presente año; vencido el plazo establecido, laAdministración procederá a cobrar el íntegro de la deuda.

Artículo Cuarto.- DESISTIMIENTO YRECONOCIMIENTO DE LA DEUDA

El pago al contado o en forma fraccionada de lasdeudas señaladas en la presente Ordenanza, implica eldesistimiento automático de la reclamación,reconsideración o apelación, según sea el tipo deobligación; que pudiera existir respecto a ellas.

De la misma manera, el pago de aquellas deudas implica elreconocimiento expreso de la obligación; por lo cual, el deudorno podrá presentar reclamos futuros, respecto a ellas.

Artículo Quinto.- SISTEMA DE PAGOLos contribuyentes que se acojan al presente beneficio,

podrán regularizar sus deudas de la siguiente forma:

1. Al contado; o,2. En forma fraccionada, de acuerdo a las

condiciones establecidas en el Decreto de AlcaldíaNº 03-99-AL/MDSM, dando una cuota inicial del 10 % delmonto total de la deuda, a excepción de las referidas aTasa de Licencia de Construcción. La deuda a fraccionarno deberá ser menor al 5% de la UIT vigente.

Excepcionalmente, los pagos correspondientes a losDerechos de Licencia de Obra y Autorización de Aperturay Funcionamiento de establecimientos podrán realizarseen forma fraccionada, debiendo este fraccionamiento decelebrarse con una cuota inicial no menor al 50 % delimporte de la tasa y el saldo en 30 días.

Artículo Sexto.- PAGO EFECTUADOLos pagos que hubieran realizado los contribuyentes,

sean al contado o en forma fraccionada, de lasobligaciones con los intereses o sancionescorrespondientes, con anterioridad a la vigencia de lapresente Ordenanza; no podrán ser por ningún motivomateria de devolución.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Aquellos contribuyentes cuyo predio estédestinado a casa habitación y que se verifique al 31 dediciembre del presente año que no registran deudas pendienteshasta el año 2005, incluyendo a aquellos contribuyentes quehubiesen regularizado sus adeudos tributarios pendientes conlos beneficios establecidos mediante la Ordenanza Nº 86-MDSM, se les otorgará la TARJETA SAN MIGUEL PREMIUMy un descuento del 5% sobre el monto insoluto de ArbitriosMunicipales correspondiente al ejercicio 2006; siendo estebeneficio compensado con recursos de la Municipalidad.

Segunda.- Encargar a la Secretaria de ImagenInstitucional, Gerencia de Rentas y AdministraciónTributaria, Oficina de Ejecutoria Coactiva, Subgerenciade Informática y Subgerencia de Tesorería, elcumplimiento de la presente Ordenanza.

Tercera.- Facúltese al Alcalde para que medianteDecreto de Alcaldía dicte las disposicionescomplementarias necesarias para la adecuada aplicaciónde la presente Ordenanza, así como también paraestablecer la prórroga de la misma.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SALVADOR HERESI CHICOMAAlcalde

19947

Page 77: Infrecciones y Multas SUCAMEC

Pág. 304967NORMAS LEGALESLima, viernes 25 de noviembre de 2005

En uso de las facultades conferidas por la LeyOrgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha, alabogado AURELIO LUIS BAZAN LORA en el cargo deconfianza de PROCURADOR PÚBLICO MUNICIPAL dela Municipalidad Distrital de Santa Anita.

Artículo Segundo.- El egreso que origine la presenteResolución se afectará a la fuente de financiamiento 08,Otros Impuestos Municipales, específicas 5.1.11.01,5.1.11.11, 5.1.11.18 función 03, Programa 003, Subprograma0006, Actividad 100267 del Presupuesto Institucional.

Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia General,Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización,Gerencia de Administración y Subgerencia de Personal, elcumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

TADEO A. GUARDIA HUAMANÍAlcalde

19909

MUNICIPALIDAD

DE SANTA ANITA

Designan Procurador Público MunicipalRESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Nº 0599-2005-ALC/MDSA

Santa Anita, 23 de setiembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo dePROCURADOR PÚBLICO MUNICIPAL de laMunicipalidad Distrital de Santa Anita, cargo consideradode confianza, según el Cuadro de Asignación dePersonal;

Que, es necesario cubrir dicha plaza con personalidóneo, con experiencia y que cumpla con los requisitosmínimos establecidos en el Manual de Organización yFunciones de la Entidad para el desempeño del referidocargo; y,

PROYECTO

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Proyecto de Norma que modifica el TUO del Reglamento General de la Leyde Telecomunicaciones

PROYECTO DE NORMA QUE MODIFICA EL TUO DEL REGLAMENTOGENERAL DE LA LEY DE TELECOMUNICACIONES

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pone a consideración del público interesado elcontenido del referido proyecto de norma, a fin que remitan sus opiniones y sugerencias porescrito a la Secretaría de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones, Av. 28 de JulioNº 800 - Lima o vía fax al 332-4084, dentro del plazo de cinco (5) días calendario, o vía correoelectrónico a [email protected], de acuerdo al formato siguiente.

Formato para la presentación de comentarios a los Proyectos

Artículo del Proyecto Comentarios1º2º

Comentarios Generales

DECRETO SUPREMONº

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Lima,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 75º del Texto Único Ordenado de laLey de Telecomunicaciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-93-TCC, establece que el Ministerio deTransportes y Comunicaciones, fija la política detelecomunicaciones a seguir y controla sus resultados;

Que, la Resolución 432 de la Comunidad Andina, lacual es de aplicación directa e inmediata en elordenamiento interno del país, establece aspectos

básicos para el desarrollo de los servicios detelecomunicaciones, los cuales se recogen en este textoa fin de guardar la debida concordancia normativa;

Que, no obstante los avances en materia regulatoriay el desarrollo alcanzado en los servicios detelecomunicaciones, es conveniente reforzar nuestromarco normativo a fin de seguir incentivando mayoresinversiones en beneficio de los usuarios;

Que, a fin de dar un tratamiento equitativo a losoperadores se uniformiza las obligaciones de pago porderecho de concesión, sin diferenciar el tipo de serviciosegún la clasificación legal vigente;

Que, en la misma línea se precisa la libertad a losusuarios para decidir entre recurrir a los operadores delmercado o establecer una red privada para satisfacer

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sus propias necesidades de comunicación, a fin de quedichos usuarios tomen decisiones óptimas considerandoel costo-beneficio derivado de las condiciones demercado;

Que, a fin de promover el desarrollo de los operadoresindependientes del servicio telefónico se efectúanprecisiones en el marco jurídico y se establece untratamiento especial en el pago del derecho de concesióny tasa de explotación comercial para áreas rurales ylugares considerados de preferente interés social, a finde incentivar su acceso al mercado;

Que, asimismo, se establecen mecanismos quepermitan asegurar el cumplimiento de las obligacionesque asuman los operadores y garantizar así los derechosde los usuarios;

Estando a lo dispuesto en el inciso 8 del Artículo 118ºde la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27791 y elDecreto Supremo Nº 013-93-TCC;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifíquese los artículos 60º, 61º, 70º,72º,113º, 114º, 144º, 147º, 153º, el cuarto párrafo delartículo 155º, el numeral 1 del artículo 234º , los artículos236º y 244º y la Decimosétima Disposición Transitoria yFinal del Texto Único Ordenado del Reglamento Generalde la Ley de Telecomunicaciones aprobado por DecretoSupremo Nº 027-2004-MTC, los cuales tendrán elsiguiente texto:

“Artículo 60º.- Para la prestación de cada uno de losteleservicios contemplados en el presente subtítulo serequiere previamente del otorgamiento de la concesiónrespectiva, conforme a las normas del Reglamento.

Los servicios telefónicos a que se refieren el artículo59º, podrán ser prestados por operadoresindependientes, comprendiendo a personas naturales ojurídicas que se encuentren facultadas por el Ministeriopara prestar dichos servicios, siendo distintos de losconcesionarios que prestan los servicios de telefoníafija o móvil; según los requisitos y procedimientos que elMinisterio establezca.”

“Artículo 61º.- El servicio telefónico prestado desdepuestos telefónicos, cabinas o locutorios públicos,teléfonos monederos, opera dentro del área de concesióndel servicio, ya sea por intermedio de telefonistas o poraparatos terminales accionados por monedas, fichas,tarjetas o códigos.

El contrato de concesión considerará el plan decobertura de los teléfonos comprendidos en el presenteartículo.”

“Artículo 70º.- Los teleservicios privados que utilizanmedios alámbricos u ópticos se encuentran dentro delámbito del artículo 41º de la Ley. En los casos que paraestos servicios se requiera atravesar calles, avenidas,plazas u otros lugares públicos, para hacer posible lacomunicación privada, se podrá solicitar a losconcesionarios de servicios públicos detelecomunicaciones, la prestación de sus servicios uotras facilidades, los que estarán obligados a otorgarlasen cuanto sean técnicamente factibles”.

“Artículo 72º.-(…)

Para hacer posible la comunicación privada, se podrásolicitar a los concesionarios de servicios públicos detelecomunicaciones, la prestación de sus servicios uotras facilidades, los que estarán obligados a otorgarlasen cuanto sean técnicamente factibles”.

“Artículo 113º.- Los operadores de redes públicas detelecomunicaciones deberán negociar y suscribir elcontrato de interconexión.

El período de negociación y suscripción del contratode interconexión no puede ser superior a sesenta (60)días calendario siguiente a la fecha en que uno de ellos

le haya solicitado la interconexión al otro, prorrogables,de común acuerdo, hasta por un plazo máximo desesenta (60) días calendario.

Suscrito el contrato de interconexión, cualquiera delas partes lo presentará a Osiptel para supronunciamiento, con una anticipación no menor de treintay cinco (35) días hábiles a la fecha de entrada en vigenciaprevista en dicho contrato. OSIPTEL deberápronunciarse expresando su conformidad o formulandolas disposiciones que serán obligatoriamenteincorporadas al contrato, en un plazo máximo de treinta(30) días calendario, contados a partir de la fecha depresentación del proyecto de acuerdo.

El contrato de interconexión tendrá efectos una vezque sea aprobado por OSIPTEL.”

“Artículo 114º.- Si vencido el plazo referido en elsegundo párrafo del artículo anterior las partes no sehubieran puesto de acuerdo en los términos ycondiciones de la interconexión, Osiptel, a solicitud deuna de las partes o de ambas, dictará las normasespecíficas a las que se sujetará ésta, incluyendo loscargos de interconexión respectivos.

La solicitud o solicitudes serán presentadasadjuntando la información sustentatoria, sin perjuicio deque Osiptel les requiera la presentación de informaciónadicional.

Osiptel remitirá a las partes el proyecto de mandatode interconexión, a fin de que éstas formulen suscomentarios u objeciones dentro del plazo que para talfin fije Osiptel, el cual no podrá ser inferior a diez (10)días calendario.

El mandato de interconexión debe emitirse en un plazomáximo de treinta (30) días calendario, contados a partirde la presentación de la solicitud a que se refiere elprimer párrafo y es de cumplimiento obligatorio.

Sin perjuicio de lo señalado en el presente artículo yen el artículo 113º, la concesionaria requerida deinterconexión debe ponerla en servicio dentro de un plazomáximo de cinco (5) meses de solicitada,independientemente de que exista acuerdo o no, contadodesde la fecha de recepción de la respectiva solicitud deinterconexión; de acuerdo a las condiciones que para talefecto emita Osiptel”.

“Artículo 144º.-El contrato de concesión se resuelve por:

(…)

8. Incumplimiento de la obligación de atender, comomínimo, una localidad fuera del departamento de Lima yla Provincia Constitucional del Callao, para los casos enque la concesión para servicios finales se otorgue paradichas provincias, conforme lo señala el numeral 8 delartículo 147º.

El contrato de concesión podrá establecer unprocedimiento especial para la resolución. Para los casosde los numerales 5, 6 y 8 la resolución opera de plenoderecho, sin perjuicio de su formalización mediante laresolución correspondiente”.

“Artículo 147º.-

(…)

8. Para los casos en que la concesión o ampliaciónde concesión o ampliación de modalidad para serviciosfinales involucre la provincia de Lima y/o la ProvinciaConstitucional del Callao, los solicitantes deberáncontemplar adicionalmente en su proyecto técnico laatención, como mínimo, de una localidad fuera deldepartamento de Lima y la Provincia Constitucional delCallao, dentro de los veinticuatro (24) meses contadosdesde la suscripción del contrato y/o addenda,asegurando la prestación del servicio en dicha localidadpor el período que dure la concesión. Dichas localidadesserán seleccionadas por el Ministerio medianteResolución Ministerial de acuerdo a los criterios queestablezca”.

9. Tratándose de personas jurídicas deberánacreditar un capital social suscrito y pagado no menor a

PROYECTO

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5 UITs y en el caso de personas naturales deberánacreditar ingresos o patrimonio por el mismo monto,mediante declaración jurada del impuesto a la renta delejercicio anterior a la presentación de la solicitud u otrosdocumentos que así lo acrediten. Para el caso del serviciopúblico de distribución de radiodifusión por cable, seránaplicables las referidas obligaciones, las que no podránser menores a 2 UITs.

(…)”.

“Artículo 153º.- El plazo para el otorgamiento deconcesiones es de cincuenta (50) días hábiles,pudiéndose prorrogarse excepcionalmente a setenta (70)días hábiles, en el caso previsto en el artículo 150º,computados a partir de considerarse admitida larespectiva solicitud.

Tratándose de concesiones para operadoresindependientes el plazo para su otorgamiento será decuarenta (40) días hábiles.

El plazo para el otorgamiento de concesiones enáreas rurales y lugares de preferente interés social esde treinta (30) días hábiles.

El cómputo de los plazos precitados, se interrumpirácuando:

1. Esté pendiente de cumplimiento algún requerimientoefectuado al solicitante.

2. Se efectúen observaciones a la solicitud deconcesión a que se refiere el artículo 149º.

3. Durante el proceso de la audiencia pública.

Las interrupciones que se produzcan en aplicaciónde este artículo no sobrepasarán los plazos máximosfijados para el otorgamiento de la concesión.”

“Artículo 155º.-

(…)En caso de que la empresa que obtiene la buena pro,

tratándose de concurso para asignación de espectro,cuente con concesión para el servicio ofertado, deberáemitirse la resolución directoral que otorgue el derechode uso del espectro asignado (…)”.

“Artículo 234º.- El pago por derecho de concesión oautorización es el siguiente:

1. Concesiones: dos y medio por mil (2,5/1000) de lainversión inicial prevista para el establecimiento delservicio de telecomunicaciones concedido.

Tratándose de concesiones para operadoresindependientes, cuya área de concesión sean las áreasrurales y lugares considerados de preferente interéssocial, el derecho de concesión y el de renovación serácinco por ciento (5%) de la UIT.

En ningún caso, el derecho de concesión, así comoel de renovación de la concesión, será inferior a una (1)UIT, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior.

(…)”.

“Artículo 236º.-

(…)Los operadores independientes, pagarán por

concepto de la explotación comercial de los servicios detelecomunicaciones, una tasa anual equivalente a 0.2%de sus ingresos brutos facturados y percibidosanualmente en las áreas rurales y lugares consideradosde preferente interés social”.

“Artículo 244º.-

(…)El Ministerio mediante resolución ministerial

aprobará una Directiva otorgando el beneficio del pagofraccionado de deudas por concepto de tasas, canon ymultas a aquellas personas naturales o jurídicas,titulares o no de los servicios de telecomunicacionesque hayan contraído deuda por dichos conceptos conel Ministerio”.

“Decimosétima.- Los planes de cobertura constituyenla obligación del concesionario de tener la capacidad deprestar efectivamente el servicio en las áreas a seratendidas. Entiéndase como prestación efectiva delservicio la puesta del servicio a disposición del usuarioen el área de concesión.

Para acreditar el cumplimiento del plan de coberturabastará la prestación del servicio en una parte del áreaotorgada en concesión, sin considerar un número mínimode estaciones ni determinada capacidad de red”.

Artículo 2º.- Incorpórese el artículo 61º-A, ,y elartículo 147º-A, al Texto Único Ordenado del ReglamentoGeneral de la Ley de Telecomunicaciones aprobado porDecreto Supremo Nº 027-2004-MTC, los cuales tendránel siguiente texto:

“Artículo 61-A.- Cualquier operador independiente,podrá solicitar a una concesionaria de telefonía fija omóvil, una o más líneas telefónicas con la finalidad deinstalar para su explotación directa, teléfonos públicos ode abonados y servir de soporte a otros servicios, en unárea determinada de la concesión. Los teléfonos que seinstalen bajo esta modalidad, se reconocerán como partedel plan de cobertura de la concesionaria de telefonía fijao móvil que le sirve de soporte.

Si la concesionaria no estuviese en condiciones deacceder a lo solicitado, comunicará al solicitante lasalternativas técnicas de solución para hacer posible lainstalación de los teléfonos y servicios requeridos.

Si el solicitante no se encontrara conforme o sitranscurriesen treinta (30) días hábiles de presentadasu solicitud sin recibir respuesta del concesionario, podrárecurrir a Osiptel, quien emitirá un pronunciamiento deobligatorio cumplimiento, teniendo en cuenta lo informadopor la concesionaria y la documentación sustentatoriadel solicitante, la resolución se emitirá dentro de los treinta(30) días hábiles siguientes a la presentación de lasolicitud a Osiptel.

Osiptel regulará las relaciones entre el concesionariodel teleservicio y el operador independiente. Asimismo,el citado organismo establecerá las condicionesespeciales para la prestación de dicho servicio quepromuevan su desarrollo a nivel nacional.”

“Artículo 147º-A.- Para el caso del operadorindependiente del servicio de telefonía, conforme a lodefinido en el artículo 61º, no será de aplicación lodispuesto en los numerales 6, 7, 8 y 9 del artículo 147ºdel presente Reglamento”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- OSIPTEL deberá establecer lascondiciones técnicas, económicas y legales que regulanlas relaciones entre el concesionario del teleservicio y eloperador independiente, dentro de un plazo de tres (3)meses contados a partir de la publicación de la presentenorma.

Segunda.- OSIPTEL deberá establecer lasdisposiciones que permitan la implementación de lainterconexión a que se hace referencia en el último párrafodel artículo 114º del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones, dentro de un plazo de tres (3)meses contado a partir de la publicación de la presentenorma.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Entiéndase toda referencia al plan decobertura como plan mínimo de expansión.

Dado en la casa de Gobierno,

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. ANTECEDENTES

Mediante Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC seaprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento General

PROYECTO

Page 80: Infrecciones y Multas SUCAMEC

Pág. 304970 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de noviembre de 2005

de la Ley de Telecomunicaciones. Dicho texto fuemodificado por el Decreto Supremo Nº 040-2004-MTC.

No obstante, los avances en materia regulatoria y eldesarrollo alcanzado en los servicios detelecomunicaciones luego de la apertura del mercado detelecomunicaciones, es conveniente reforzar nuestromarco normativo a fin de seguir incentivando mayoresinversiones en beneficio de los usuarios.

II. PROPUESTA

Sobre interconexión, se recogen las disposicionesde la Resolución 432 de la Comunidad Andina queaprueba las "Normas Comunes sobre Interconexión" conel objeto de definir los conceptos básicos y obligacionessobre los cuales se debe desarrollar la interconexiónque se realice en cada uno de los Países Miembros de laComunidad Andina, la cual es de aplicación directa einmediata en nuestro ordenamiento interno, a fin deguardar la debida concordancia normativa.

Asimismo, se establecen disposiciones tendientes areducir la incertidumbre para el inversionista eincrementar la predictibilidad en las decisiones alestablecerse un plazo máximo para la interconexiónfísica.

En lo que respecta al establecimiento de redesprivadas de telecomunicaciones, se consideraconveniente precisar la libertad de que gozan losusuarios para decidir entre recurrir a los operadores delmercado o establecer una red privada para satisfacersus propias necesidades de comunicación, a fin de quedichos usuarios tomen decisiones óptimas considerandoel costo-beneficio derivado de las condiciones demercado.

Sobre las obligaciones de pago, a fin de dar untratamiento equitativo a los operadores de los serviciospúblicos de telecomunicaciones, se uniformiza lasobligaciones de pago por derecho de concesión, aún sison distintos servicios según la clasificación legalvigente;

De igual forma, en lo que respecta a los operadoresindependientes se efectúan precisiones en el marco jurídicoy se otorga un tratamiento especial en el derecho deconcesión y tasa de explotación comercial tratándose deáreas rurales y lugares de preferente interés social a fin deincentivar su acceso al mercado y promover su desarrollo.

Adicionalmente a fin de asegurar el cumplimiento delas obligaciones contractuales de los concesionarios deservicios públicos de telecomunicaciones y proteger conello al usuario del servicio se considera necesario exigira los interesados en brindar servicios públicos detelecomunicaciones acreditar un capital social mínimode 5 UIT y tratándose de personas naturales acrediteningresos por el mismo monto, salvo para el caso delservicio público de distribución de radiodifusión por cable,en cuyo caso se aplica 2 UIT.

3. IMPACTO EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL

Con la aprobación de la presente norma se contarácon un marco normativo que incentive mayoresinversiones y el desarrollo de los servicios detelecomunicaciones.

4. BENEFICIOS

- Se precisa la libertad de los usuarios para decidirentre recurrir a los operadores del mercado oestablecer una red privada para satisfacer suspropias necesidades de comunicación.

- Se contará con un plazo máximo para lainterconexión física de redes

- Se adecuan los plazos para la interconexiónconforme a lo establecido en la Resolución 432 dela Comunidad Andina.

- Se uniformiza las obligaciones de pago por derechode concesión para los distintos servicios públicosde telecomunicaciones.

- Se establecen mecanismos en el otorgamiento deconcesiones que aseguren el cumplimiento deobligaciones por parte de los concesionarios.

- Se incentiva el acceso de los operadoresindependientes al mercado.

20007

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DENORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomosy Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar susdispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales,respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial, de lunes aviernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m.

2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder dediez (10) páginas.

3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicacióncorrespondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD.

4.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correoelectrónico: [email protected]

5.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con unalínea por celda sin justificar y, si se agregasen gráficos, su presentación será en formato EPS oTIF a 300 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

REPUB L ICA DEL PERU

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