PROYECTO DE REFORMA AL ESTATUTO SOCIAL DEL CENTRO ... · DESARROLLO DE REFORMAS AL ESTATUTO SOCIAL...

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PROYECTO DE REFORMA AL ESTATUTO SOCIAL DEL CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (PRESENTADO POR LA COMISIÓN DIRECTIVA ANTE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, PARA SU TRATAMIENTO Y APROBACIÓN) DESARROLLO DE LAS REFORMAS PROPUESTAS 2018

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Page 1: PROYECTO DE REFORMA AL ESTATUTO SOCIAL DEL CENTRO ... · DESARROLLO DE REFORMAS AL ESTATUTO SOCIAL TÍTULO I De la denominación, domicilio y objeto social. Denominación - Domicilio

PROYECTO DE REFORMA

AL

ESTATUTO SOCIAL

DEL

CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA

DE LA

REPÚBLICA ARGENTINA(PRESENTADO POR LA COMISIÓN DIRECTIVA ANTE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, PARA SU TRATAMIENTO Y

APROBACIÓN)

DESARROLLO DE LAS REFORMAS PROPUESTAS

2018

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DESARROLLO DE REFORMASAL ESTATUTO SOCIAL

TÍTULO I De la denominación, domicilio y objeto social.

Denominación - Domicilio1° Reforma: Modifíquese el Artículo 1 del Estatuto Social del CDA, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Nota de modificación: se incluye: creado a perpetuidad.

TÍTULO II De la capacidad y patrimonio social

Capacidad2° Reforma: Modifíquese el Artículo 4 del Estatuto Social del CDA, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Nota de modificación: se reemplaza la palabra particulares por privadas.

TÍTULO III De los asociados. Condiciones de admisión. Derechos y deberes. Renuncia y Régimen Disciplinario

Socios Activos

3° Reforma: Modifíquese el Artículo 12 del Estatuto Social del CDA, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Nota de modificación: Mayúscula en Despachante de Aduana, corrección palabra: extendida por extendidos inciso a); Secoloca mayúscula en Vitalicio y Activo

TEXTO MODIFICADO

Art. 1 - El “CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA”, fundado el 16de agosto de 1912 y constituido a perpetuidad, se denominará en losucesivo: “CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA DE LAREPÚBLICA ARGENTINA”, según lo resuelto por la Asamblea GeneralExtraordinaria celebrada el 29 de Noviembre de 2006. Podrá utilizarindistintamente como denominación abreviada de “CENTRODESPACHANTES DE ADUANA”. Es una institución civil, conpersonería jurídica y con domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires yámbito de actuación en todo el territorio de la República Argentina,pudiendo establecer Filiales o Corresponsalías en cualquier lugar delmismo.

TEXTO ORIGINAL

Art. 1 - El “CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA”, fundado el 16de agosto de 1912, se denominará en lo sucesivo: “CENTRODESPACHANTES DE ADUANA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”,según lo resuelto por la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 29de Noviembre de 2006. Podrá utilizar indistintamente como denominaciónabreviada de “CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA”. Es unainstitución civil, con personería jurídica y con domicilio legal en la ciudadde Buenos Aires y ámbito de actuación en todo el territorio de laRepública Argentina, pudiendo establecer Filiales o Corresponsalías encualquier lugar del mismo.

TEXTO ORIGINAL

Art. 4 - Para el cumplimiento de sus fines el CENTRO está capacitadopara adquirir bienes y derechos y contraer obligaciones, así como pararealizar toda clase de operaciones con los bancos de la Nación Argentina,Hipotecario Nacional y demás Instituciones bancarias oficiales y/oparticulares.

TEXTO MODIFICADO

Art. 4 - Para el cumplimiento de sus fines el CENTRO está capacitadopara adquirir bienes y derechos y contraer obligaciones, así como pararealizar toda clase de operaciones con los bancos de la Nación Argentina,Hipotecario Nacional y demás Instituciones bancarias oficiales y/oprivadas .

TEXTO MODIFICADO

Art. 12 –Serán socios Activos quienes llenen los siguientes requisitos:

a) Solicitar su admisión por escrito, acreditando ser o haber sidoDespachante de Aduana inscripto en alguna aduana de la nación, oacompañar certificados extendidos por autoridad competente en la queconste la obtención de título habilitante o la aprobación de losexámenes para acceder al ejercicio de la profesión.

b) Ser presentado por un socio Vitalicio o por un socio Activo con dosaños de antigüedad como mínimo y cumplir con los demás requisitosadministrativos que la Comisión Directiva determine con caráctergeneral.

TEXTO ORIGINAL

Art. 12 –Serán socios Activos quienes llenen los siguientes requisitos:

a) Solicitar su admisión por escrito, acreditando ser o haber sidodespachante de aduana inscripto en alguna aduana de la nación, oacompañar certificados extendida por autoridad competente en la queconste la obtención de título habilitante o la aprobación de losexámenes para acceder al ejercicio de la profesión.

b) Ser presentado por un socio vitalicio o por un socio activo con dosaños de antigüedad como mínimo y cumplir con los demás requisitosadministrativos que la Comisión Directiva determine con caráctergeneral.

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Derechos de los Asociados

4° Reforma: Modifíquese el Artículo 17 del Estatuto Social del CDA, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Nota de modificación: se reemplaza la palabra ‘de’ por ‘en’ dentro del inciso e

Deberes de los Asociados

5° Reforma: Modifíquese el Artículo 18 del Estatuto Social del CDA, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

TEXTO MODIFICADO

Art. 17 – Además de los derechos enunciados para cada categoría de socios soncomunes a todos los asociados, los siguientes:

a) Utilizar la sede y las instalaciones de la Institución, y dentro de la misma,consultar todos los elementos de juicio e ilustración que allí se encuentren,como así también sacar copia de todas aquellas leyes, decretos,resoluciones, reglamentos, etc., que sean de interés general o particular delasociado. Asimismo podrán efectuar consultas a los asesoresespecializados del CENTRO en las condiciones que determine laComisión Directiva, con carácter general.

b) Proponer por escrito las medidas que consideren convenientes para labuena marcha de la Institución o para beneficio de la profesión,reservándose la Comisión Directiva, su aceptación o rechazo.

c) Gozar de los beneficios sociales, asistenciales y culturales creados o acrearse en el futuro con las excepciones y limitaciones que para cadacategoría determina este Estatuto.

d) Solicitar por escrito a la Comisión Directiva licencia en calidad deasociado con eximición del pago de las cuotas sociales hasta un plazomáximo de tres meses cada dos años y siempre que se invoque una causajustificada y no se adeudaren cuotas sociales. Los pedidos de licenciaacordados no interrumpirán ni se computarán a los efectos de laantigüedad como asociado.

e) Asistir a todos los actos que se realicen en la sede social vinculados con elfuncionamiento del CENTRO, como así también a las reuniones queefectúe la Comisión Directiva, en las cuales tendrá voz pero no voto, y alas reuniones de las distintas Subcomisiones en las que tendrá voz y voto.

TEXTO ORIGINAL

Art. 17 – Además de los derechos enunciados para cada categoría de sociosson comunes a todos los asociados, los siguientes:

a) Utilizar la sede y las instalaciones de la Institución, y dentro de la misma,consultar todos los elementos de juicio e ilustración que allí seencuentren, como así también sacar copia de todas aquellas leyes,decretos, resoluciones, reglamentos, etc., que sean de interés general oparticular del asociado. Asimismo podrán efectuar consultas a losasesores especializados del CENTRO en las condiciones que determine laComisión Directiva, con carácter general.

b) Proponer por escrito las medidas que consideren convenientes para labuena marcha de la Institución o para beneficio de la profesión,reservándose la Comisión Directiva, su aceptación o rechazo.

c) Gozar de los beneficios sociales, asistenciales y culturales creados o acrearse en el futuro con las excepciones y limitaciones que para cadacategoría determina este Estatuto.

d) Solicitar por escrito a la Comisión Directiva licencia en calidad de asociadocon eximición del pago de las cuotas sociales hasta un plazo máximo detres meses cada dos años y siempre que se invoque una causa justificada yno se adeudaren cuotas sociales. Los pedidos de licencia acordados nointerrumpirán ni se computarán a los efectos de la antigüedad comoasociado.

e) Asistir a todos los actos que se realicen en la sede social vinculados con elfuncionamiento del CENTRO, como así también a las reuniones queefectúe la Comisión Directiva, de las cuales tendrá voz pero no voto, y alas reuniones de las distintas Subcomisiones en las que tendrá voz y voto.

TEXTO ORIGINAL

Art. 18 – Son deberes de todos los asociados:

a) Cumplir y respetar el presente Estatuto, los reglamentos y las resolucionesde la Comisión Directiva y de las Asambleas.

b) Pagar con puntualidad la correspondiente cuota social por mes adelantado ylas demás cotizaciones ordinarias y extraordinarias que la ComisiónDirectiva ‘ad referéndum’ de la Asamblea , imponga a los asociados concarácter obligatorio.

c) Conservar la credencial que le otorgue la Comisión Directiva al momentode ser aceptado como socio.

d) Comunicar por medio fehaciente, dentro de los quince días de producida,toda variación de domicilio, así como también todo cambio de jurisdicciónaduanera en la que el asociado desarrolle su actividad. Brindar lainformación solicitada por las autoridades del CDA cuando esta se larequiera, en ocasión de celebrarse el Censo Nacional de Asociados,guardando las formas y dentro de los plazos establecidos para talocasión, de conformidad a los procedimientos establecidos en el IReglamento Adicional, Anexo I del presente Estatuto.

e) Salvo impedimento justificado, aceptar las comisiones que se leencomienden por parte de la Comisión Directiva o de las Asambleas y querespondan al mejor funcionamiento o prosperidad del CENTRO obeneficios de los intereses profesionales.

f) Proporcionar al CENTRO toda información de carácter aduanera, fiscal,administrativa o judicial que pueda resultar de interés común a criterio delasociado o a solicitud de la Comisión Directiva

g) Poner en conocimiento de la Comisión Directiva , dentro de los quince días, el hecho de haber sido eliminado del Registro de Despachantes porcualesquiera de las causas previstas en la Ley 22.415 o en las que dictenmodificándola o en su reemplazo.

h) Informar a la Comisión Directiva, en forma inmediata, de todo proceso decarácter penal a que fueren sometidos y en su momento aportar los fallosque en ellos hubieren recaído, como así también de las convocatorias deacreedores, quiebra o concurso civil en que estuvieren incursos.

i) No tener relación laboral con la Institución ni ser asesor rentado de lamisma.

TEXTO ORIGINAL

Art. 18 – Son deberes de todos los asociados:

a) Cumplir y respetar el presente Estatuto, los reglamentos y lasresoluciones de la Comisión Directiva y de las Asambleas.

b) Pagar con puntualidad la correspondiente cuota social por mesadelantado y las demás cotizaciones ordinarias y extraordinarias quela Comisión Directiva “ad referéndum” de la Asambleas, imponga alos asociados con carácter obligatorio.

c) Conservar la credencial que, en el momento de ser aceptado comosocio, le otorgue la Comisión Directiva.

d) Comunicar por medio fehaciente, dentro de los quince días deproducida, toda variación de domicilio, así como también todocambio de jurisdicción aduanera en la que el asociado desarrolle suactividad.

e) Salvo impedimento justificado, aceptar las comisiones que se leencomienden por parte de la Comisión Directiva o de las Asambleas yque respondan al mejor funcionamiento o prosperidad del CENTRO obeneficios de los intereses profesionales.

f) Proporcionar al CENTRO toda información de carácter aduanera,fiscal, administrativo o judicial que pueda resultar de interés común acriterio del asociado o a solicitud de la Comisión Directiva

g) Poner en conocimiento de la Comisión Directiva, dentro de los quincedías, el hecho de haber sido eliminado del Registro de Despachantespor cualesquiera de las causas previstas en la Ley 22.415 o en las quedicten modificándola o en su reemplazo.

h) Informar a la Comisión Directiva, en forma inmediata, de todoproceso de carácter penal a que fueren sometidos y en su momentoaportar los fallos que en ellos hubieren recaído, como así también delas convocatorias de acreedores, quiebra o concurso civil en queestuvieren incursos.

i) No tener relación laboral con la Institución ni ser asesor rentado de lamisma.

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Nota de modificación: corrección palabra ‘asamblea’ inciso b), se incorpora nuevo texto al inciso d) en relación a laobligación del asociado de brindar información en ocasión de celebrarse el Censo Nacional de Asociados, corrección

‘administrativa’ inciso f).

Renuncia y Régimen Disciplinario de los asociados

6° Reforma: Modifíquese el Artículo 21 del Estatuto Social del CDA, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Nota de modificación: se agrega palabra ‘corridos’ en inciso a), se agrega texto inciso c) y nuevo inciso d)

7° Reforma: Modifíquese el Artículo 24 del Estatuto Social del CDA, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Nota de modificación: se agrega texto en los incisos a), b),c) y d), según lo normado en el Código de Ética Profesional.

8° Reforma: Modifíquese el Artículo 25 del Estatuto Social del CDA, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Nota de modificación: se cambia el término leve por administrativo y se adecua texto al Código de Ética Profesional.

TEXTO ORIGINAL

Art. 21 – Son causas de cesantía únicamente las siguientes:

a) Dejar de abonar la cuota social durante tres mensualidades consecutivas o no pagar puntualmente alguna contribución extraordinaria de carácter obligatorio.

Producido alguno de esos hechos, se le intimará en forma fehaciente aldomicilio que tuviere registrado la Institución en ese momento, lacancelación de la deuda dentro de los veinte días de la intimación. Si elrequerimiento fuera satisfecho no corresponderá la cesantía y la deudadeberá cancelarse con la actualización que para tales casos determine laComisión Directiva con carácter general.

b) Haber perdido las condiciones requeridas en este Estatuto para ser asociado.

c) Haber sido suspendido por la Comisión Directiva más de dos veces en el año calendario. La suspensión sólo corresponderá por la reiteración de alguna falta leve.

TEXTO MODIFICADO

Art. 21 – Son causas de cesantía únicamente las siguientes:

a) Dejar de abonar la cuota social durante tres (3) mensualidades consecutivaso no pagar puntualmente alguna contribución extraordinaria de carácter obligatorio.

Producido alguno de esos hechos, se le intimará en forma fehaciente al domicilioque tuviere registrado la Institución en ese momento, la cancelación de la deudadentro de los veinte días corridos de la intimación. Si el requerimiento fuerasatisfecho no corresponderá la cesantía y la deuda deberá cancelarse con laactualización que para tales casos determine la Comisión Directiva con caráctergeneral.

b) Haber perdido las condiciones requeridas en este Estatuto para ser asociado.

c) Haber sido suspendido por la Comisión Directiva más de dos veces en el año calendario. La suspensión sólo corresponderá por la reiteración de alguna falta de carácter administrativo . Aquellas faltas que atenten contra laÉtica y Honor profesional serán juzgada por el Consejo de Ética y Honor Profesional, según el Código de Ética Profesional.

d) Haber sido sancionado según el Código de Ética Profesional

TEXTO ORIGINAL

Art. 24 – Son causas de expulsión las siguientes:

a) Faltar en forma grave a las obligaciones impuestas por esteEstatuto, los reglamentos y las resoluciones de las Asambleas ode la Comisión Directiva.

b) Observar una conducta notoriamente inmoral, cometer actos gravesde deshonestidad, engañar a la Asociación o tratar de hacerlo paraobtener un beneficio económico

c) Hacer voluntariamente daño a la Institución, provocar desórdenesgraves en su seno u observar una conducta perjudicial a los interesessociales.

d) Cometer actos que afecten gravemente su reputación moral,profesional o comercial, sea que dichos actos se produzcan dentro ofuera de la Asociación.

TEXTO MODIFICADO

Art. 24 – Son causas de expulsión las siguientes:

a) Faltar en forma grave a las obligaciones impuestas por este Estatuto, elCódigo de Ética Profesional, los reglamentos y las resoluciones de lasAsambleas o de la Comisión Directiva.

b) Observar una conducta notoriamente inmoral, cometer actos graves dedeshonestidad, engañar a la Asociación o tratar de hacerlo para obtener unbeneficio económico, según lo normado en el Código de Ética Profesional.

c) Hacer voluntariamente daño a la Institución, provocar desórdenes graves ensu seno u observar una conducta perjudicial a los intereses sociales, segúnlo normado en el Código de Ética Profesional.

d) Cometer actos que afecten gravemente su reputación moral, profesional ocomercial, sea que dichos actos se produzcan dentro o fuera de laAsociación, según lo normado en el Código de Ética Profesional.

TEXTO ORIGINAL

Art. 25 – Si las faltas señaladas en el Art. 24 fueran de carácter leve, laComisión Directiva podrá aplicar a los asociados las sanciones deamonestación o suspensión.

TEXTO ORIGINAL

Art. 25 – Si las faltas señaladas en el Art. 24 fueran de carácter administrativo,la Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las sanciones deamonestación o suspensión; cuando se tratare de faltas estipuladas en el Códigode Ética Profesional, corresponde al Consejo de Ética y Honor Profesionaljuzgarlas y aplicar su sanción.

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9° Reforma: Modifíquese el Artículo 26 del Estatuto Social del CDA, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Nota de modificación: se elimina preposición ‘de’ en oración “El socio sancionado podrá apelar de la…”

TÍTULO IV

De la Comisión Directiva y Comisión Revisora de CuentasAtribuciones y deberes

Comisión Directiva

10° Reforma: Modifíquese el Artículo 29 del Estatuto Social del CDA, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Nota de modificación: se reemplaza la palabra ‘administrativo’ por ‘administrado’, se amplía a 9 los vocales titulares, por

Representantes regionales, se modifica cantidad total de miembros a 15.

11° Reforma: Modifíquese el Artículo 32 del Estatuto Social del CDA, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Nota de modificación: se agrega texto en el inciso e), por vocalías regionales.

TEXTO ORIGINAL

Art. 26 – Tanto las sanciones disciplinarias como las cesantías oexpulsiones, serán resueltas por la Comisión Directiva previaaudiencia al socio para que efectúe su descargo dentro de lostreinta días hábiles de notificado. El socio sancionado podráapelar de la resolución pertinente, dentro de los treinta díashábiles de notificado fehacientemente de la misma, ante laprimera Asamblea que se realice siempre y cuando no estuvieraya convocada y fuere imposible incluir el tema en el orden deldía. La resolución de la Asamblea que confirme, revoque omodifique la sanción, deberá contar con el voto favorable de lamitad más uno de los socios con derecho a voto presentes en lamisma y será inapelable. Las cesantías por falta de pago decuotas sociales o contribuciones a que se refiere el inciso a) delartículo 21, no requerirán el procedimiento de audiencia previamencionado precedentemente.

TEXTO ORIGINAL

Art. 26 – Tanto las sanciones disciplinarias como las cesantíaso expulsiones, serán resueltas por la Comisión Directivaprevia audiencia al socio para que efectúe su descargo dentrode los treinta días hábiles de notificado. El socio sancionadopodrá apelar la resolución pertinente, dentro de los treinta díashábiles de notificado fehacientemente de la misma, ante laprimera Asamblea que se realice siempre y cuando noestuviera ya convocada y fuere imposible incluir el tema en elorden del día. La resolución de la Asamblea que confirme,revoque o modifique la sanción, deberá contar con el votofavorable de la mitad más uno de los socios con derecho avoto presentes en la misma y será inapelable. Las cesantías porfalta de pago de cuotas sociales o contribuciones a que serefiere el inciso a) del Art. 21, no requerirán el procedimientode audiencia previa mencionado precedentemente. Cuando lassanciones disciplinarias fueran por causas que atenten contra la éticaprofesional, las mismas serán resueltas según lo normado en el Códigode Ética Profesional.

TEXTO ORIGINAL

Art. 29 – El CENTRO será administrativo dirigido y representado, por unaComisión Directiva “ad honorem” compuesta por doce miembros a saber:Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesoreroy seis Vocales Titulares.

TEXTO MODIFICADO

Art. 29 – El CENTRO será administrado, dirigido y representado, poruna Comisión Directiva ‘ad honorem’ compuesta por quince miembrosa saber: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero,Protesorero, seis Vocales Titulares y tres Vocales Regionales, enrepresentación de las Filiales y Corresponsalías del país

TEXTO ORIGINAL

Art. 32 – Para ser miembros titular o suplente de la Comisión Directiva serequiere:

a) Ser socio Activo con una antigüedad mínima de cinco años o sersocio Vitalicio.

b) Estar en el ejercicio de la profesión a la fecha de la elección ytener el pleno goce de los derechos sociales.

c) Encontrarse al día con la Tesorería.d) No haber sido privado en ocasión alguna del ejercicio de los

derechos sociales por causas graves a que se refiere el artículo 24.e) No encontrarse a la fecha de la elección desempeñando cargos en

organismos directivos de otras asociaciones sectoriales onacionales que nucleen despachantes de aduana al margen de esteEstatuto, o pertenecer en igual carácter a otras de tipo civil quetengan relación con el comercio exterior.

TEXTO MODIFICADO

Art. 32 – Para ser miembros titular o suplente de la Comisión Directiva serequiere:

a) Ser socio Activo con una antigüedad mínima de cinco (5) años o sersocio Vitalicio.

b) Estar en el ejercicio de la profesión a la fecha de la elección y tener elpleno goce de los derechos sociales.

c) Encontrarse al día con la Tesorería.d) No haber sido privado en ocasión alguna del ejercicio de los derechos

sociales por causas graves a que se refiere el Art. 24.e) No encontrarse a la fecha de la elección desempeñando cargos en

organismos directivos de otras asociaciones sectoriales o nacionalesque nucleen Despachantes de Aduana al margen de este Estatuto opertenecer en igual carácter a otras de tipo civil que tengan relacióncon el comercio exterior, quedando exceptuados de este últimorequisito los Vocales Regionales, mencionados en el Art. 29.

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12° Reforma: Modifíquese el Artículo 34 del Estatuto Social del CDA, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

TEXTO ORIGINAL

Art. 34 – Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:

a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los reglamentos y las resoluciones de las Asambleas, interpretándolas en caso de duda, con cargo de darcuenta a la próxima Asamblea que se realice.

b) Administrar, dirigir y vigilar los asuntos sociales y la buena marcha de la Asociación.

c) Convocar a Asambleas.

d) Resolver la admisión de quienes soliciten su ingreso como socios, así como los cambios de categoría previsto en este Estatuto.

e) Resolver las solicitudes de licencias o renuncias y sobre las sanciones disciplinarias a los asociados por las causales y con las previsiones fijadas en este Estatuto.

f) Nombrar empleados y el personal necesario para el cumplimiento de los fines sociales, como así también técnicos y asesores, fijando en todos loscasos sus remuneraciones y condiciones laborables, pudiendo amonestarlos, suspenderlos o despedirlos.

g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General e Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas.

h) Fijar las cuotas sociales para las distintas categorías de asociados, aumentarlas o determinar cuotas extraordinarias; todo ello “ad – referéndum” de la próxima Asamblea que se realice.

i) Comprar y arrendar bienes muebles, útiles y accesorios.

j) Aceptar donaciones, legados o subvenciones de cualquier clase de bienes o derechos.

k) Realizar los actos que especifica el articulo 1881 y concordantes del Código Civil, en cuanto sean de aplicación a su carácter jurídico de asociación civil, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición enajenación y constitución de gravámenes de bienes inmuebles o inmateriales en que será necesario la previa autorización por parte de una Asamblea.

l) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades sociales, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea ypresentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados por el artículo 114 de las normas de la Inspección General de Justicia, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.

ll) Crear y poner en marcha “ad – referéndum” de la Asamblea los beneficios sociales y asistenciales a que puedan hacerse acreedores los asociados,de acuerdo con los recursos del CENTRO y los propósitos del mismo.

m) Reunirse, por lo menos una vez al mes, en sesión ordinaria y en extraordinaria cuando la Presidencia o un mínimo de cuatro de sus miembros lo crean conveniente, en este último caso dentro de las 72 horas de presentarse el pedido por escrito.

n) Elegir, en la primera sesión ordinaria del período que se celebre, una Comisión Consultiva compuesta por cinco miembros que deberán ser socios Vitalicios o Activos con diez años de antigüedad como mínimo en esa categoría.

o) Designar Subcomisiones que deberán ser integradas por un número de asociados no inferior a tres, debiendo ser alguno de ellos miembros titularo suplente de la Comisión Directiva.

p) Separar al miembro de la Comisión Directiva que sin motivo justificado - a criterio de la propia Comisión - no asista a tres reuniones ordinarias consecutivas o a seis alternadas en un año calendario.

q) Disponer el funcionamiento de filiales o corresponsalías de la Asociación en cualquier lugar del país, “ad - referéndum” de la primera Asamblea que se realice.

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Nota de modificaciones se adecua números de artículos y resolución en inciso k) e i) por código Civil y Comercial de laNación. Se agrega la palabra hábiles en el inciso n); varía la nominación de los incisos por desaparecer la letra doble l (ll) del

diccionario de la Real Academia Española (2010). Se incorpora texto al inciso r), se agrega inciso s), t), u) con nuevo texto.

TEXTO MODIFICADO

Art. 34 – Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:

a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los reglamentos y las resoluciones de las Asambleas, interpretándolas en caso de duda, concargo de dar cuenta a la próxima Asamblea que se realice.

b) Administrar, dirigir y vigilar los asuntos sociales y la buena marcha de la Asociación.

c) Convocar a Asambleas.

d) Resolver la admisión de quienes soliciten su ingreso como socios, así como los cambios de categoría previsto en este Estatuto.

e) Resolver las solicitudes de licencias o renuncias y sobre las sanciones disciplinarias a los asociados por las causales y con lasprevisiones fijadas en este Estatuto.

f) Nombrar empleados y el personal necesario para el cumplimiento de los fines sociales, como así también técnicos y asesores,fijando en todos los casos sus remuneraciones y condiciones laborables, pudiendo amonestarlos, suspenderlos o despedirlos.

g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General e Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe dela Comisión Revisora de Cuentas.

h) Fijar las cuotas sociales para las distintas categorías de asociados, aumentarlas o determinar cuotas extraordinarias; todo ello ‘adreferéndum’ de la próxima Asamblea que se realice.

i) Comprar y arrendar bienes muebles, útiles y accesorios.

j) Aceptar donaciones, legados o subvenciones de cualquier clase de bienes o derechos.

k) Realizar los actos que especifica el Art. 375 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nacion o normativa que lareemplace a futuro , en cuanto sean de aplicación a su carácter jurídico de asociación civil, con cargo de dar cuenta a la primeraAsamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación y constitución de gravámenes de bienes inmuebles oinmateriales en que será necesario la previa autorización por parte de una Asamblea.

l) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades sociales, las que deberán ser aprobadaspor la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados el Art. 404 de la ResoluciónGeneral 7/2015 de la Inspección General de Justicia, o normativa que la reemplace a futuro, sin cuyo requisito nopodrán entrar en vigencia.

m) Crear y poner en marcha ‘ad referéndum’ de la Asamblea los beneficios sociales y asistenciales a que puedan hacerse acreedoreslos asociados, de acuerdo con los recursos del CENTRO y los propósitos del mismo.

n) Reunirse, por lo menos una vez al mes, en sesión ordinaria y en extraordinaria cuando la Presidencia o un mínimo de cuatro desus miembros lo crean conveniente, en este último caso dentro de las 72 hs hábiles de presentarse el pedido por escrito.

o) Elegir, en la primera sesión ordinaria del período que se celebre, una Comisión Consultiva compuesta por cinco miembros quedeberán ser socios Vitalicios o Activos, con diez años de antigüedad como mínimo en esa categoría.

p) Designar Subcomisiones que deberán ser integradas por un número de asociados no inferior a tres, debiendo ser alguno de ellosmiembros titular o suplente de la Comisión Directiva.

q) Separar al miembro de la Comisión Directiva que sin motivo justificado - a criterio de la propia Comisión - no asista a tres (3)reuniones ordinarias consecutivas o a seis alternadas en un año calendario.

r) Disponer el funcionamiento de Filiales o Corresponsalías de la Asociación en cualquier lugar del país, ‘ad referéndum’ de laprimera Asamblea que se realice y la división del territorio Nacional en tres Regiones, observando los mecanismosdetallados en el ‘II Reglamento Adicional – Reglamento de creación y funcionamiento de Filiales y Corresponsalías’.

s) Convocar a los Presidentes de Filiales y Corresponsalías, a los efectos de lo previsto en el Art. 93, del presente Estatuto,observando los mecanismos detallados en el ‘II Reglamento Adicional – Reglamento de creación y funcionamiento deFiliales y Corresponsalías’.

t) Convocar al Consejo de Ética y Honor Profesional, para que el mismo intervenga según lo previsto en el Código de ÉticaProfesional.

u) Informar a todos los asociados las fechas en que se celebren las reuniones Ordinarias de la CD. Dicha información deberáestar disponible en un plazo no menor a las 72 hs hábiles previas a celebrarse las reuniones, con el objetivo de dar laoportunidad de concurrir a las mismas a todo socio que así lo dese, sin derecho a vos y voto.

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12° Reforma: Modifíquese el Artículo 35 del Estatuto Social del CDA, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Nota de modificación: Se agrega el término corridos al plazo de convocatoria de asamblea.

Comisión Revisora de Cuentas

13° Reforma: Modifíquese el Artículo 37 del Estatuto Social del CDA, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Nota de modificación: se agrega en inc. a ‘’ dejando constancia en actas’’ se cambia ‘frecuentemente’ por ‘por lo menos cadatres meses’’’ en inciso c); se modifica y se agrega texto del artículo incorporando dos miembros titulares y un suplente por la

primera minoría.

TEXTO MODIFICADO

Art. 35 - Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quedereducido a menos de la mitad más uno de sus titulares, habiendo sidollamados todos los suplentes a remplazarlos, deberá convocar dentro delos quince días corridos, a Asamblea a los efectos de su integración. Enla misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo.En esta última situación Comisión Revisora de Cuentas procederá acumplir con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de lasresponsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.

TEXTO ORIGINAL

Art. 35 - Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quedereducido a menos de la mitad más uno de sus titulares, habiendo sidollamados todos los suplentes a remplazarlos, deberá convocar dentro delos quince días a Asamblea a los efectos de su integración. En la mismaforma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En estaúltima situación procederá que la Comisión Revisora de Cuentas cumplacon la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de lasresponsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.

TEXTO MODIFICADO

Art. 37 - La Asamblea elegirá, además de la Comisión Directiva, laComisión Revisora de Cuentas que estará compuesta por tres miembrostitulares y dos suplentes de la lista que hubiere obtenido la mayorcantidad de votos en las elecciones y por dos miembros titulares y unmiembro suplente propuestos por la lista de la primera minoría , quedeberán reunir los mismos requisitos exigidos a los miembros de laComisión Directiva. Si se diera la situación prevista en el Art. 76, delpresente Estatuto, se entenderá que los puestos a cubrir por losmiembros revisores titulares o suplentes por la primera minoría nodeberán ser ocupados.

Son atribuciones y deberes de la Comisión Revisora de Cuentas:

a) Examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada tres meses, dejando constancias en actas.

b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estimen conveniente, con voz pero sin voto.

c) Fiscalizar la Administración, comprobando por lo menos cada tres meses el estado de caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie.

d) Verificar el cumplimiento de las leyes, del Estatuto y de los reglamentos, en especial lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.

e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuentas deGastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva.

f) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva.

g) Solicitar convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a ello la Comisión Directiva.

h) Convocar a Asamblea Extraordinaria en el supuesto de vacancia total previsto en el Art. 35.

i) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El órgano de fiscalización cuidará de ejercer todas las funciones que se le atribuyen en este artículo de modo tal que no entorpezcan la regularidad de la administración social.

TEXTO ORIGINAL

Art. 37 - La Asamblea elegirá, además de la Comisión Directiva, laComisión Revisora de Cuentas que estará compuesta por tres miembrostitulares y dos suplentes que deberán reunir los mismos requisitos exigidosa los miembros de la Comisión Directiva. Son atribuciones y deberes de laComisión Revisora de Cuentas:

j) Examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menoscada tres meses.

k) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estimenconveniente, con voz pero sin voto.

l) Fiscalizar la Administración, comprobando frecuentemente elestado de caja y la existencia de los títulos y valores de todaespecie.

m) Verificar el cumplimiento de las leyes, del Estatuto y de losreglamentos, en especial lo referente a los derechos de los socios ylas condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.

n) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General yCuentas de Gastos y Recursos presentados por la ComisiónDirectiva.

o) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiera hacerlo laComisión Directiva.

p) Solicitar convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzguenecesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedidoen conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando senegare a ello la Comisión Directiva.

q) Convocar a Asamblea Extraordinaria en el supuesto de vacanciatotal previsto en el artículo 35.

r) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El órganode fiscalización cuidará de ejercer todas las funciones que se leatribuyen en este artículo de modo tal que no entorpezcan laregularidad de la administración social.

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Presidente y vicepresidente

14° Reforma: Modifíquese el Artículo 38 del Estatuto Social del CDA, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Nota de modificación: se agrega en números arábigos la cantidad de veces por semana donde debe concurrir al CENTRO,inciso h), y se incorpora el inciso i) con texto nuevo la figura del Past-President.

15° Reforma: Modifíquese el Artículo 39 del Estatuto Social del CDA, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Nota de modificación: se texto al articulado referido a quien preside las sesiones de Comisión Directiva ante la ausencia delPresidente y/o Vicepresidente; se cambia la palabra momentánea por transitoria.

TEXTO ORIGINAL

Art. 38 - El Presidente, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia oenfermedad, el Vicepresidente, tiene los siguientes deberes y atribuciones:

a) Convocar a Asambleas y a las reuniones de la Comisión Directiva ypresidirlas, como así también, cuando lo creyera conveniente, a lassesiones de cualquier Comisión Interna o Subcomisión.

b) Votar en las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con doblevoto en caso de empate.

c) Firmar con el Secretario las actas de Asambleas y de sesiones de laComisión Directiva, como así también, la correspondencia y loscontratos, poderes, escrituras públicas y demás documentos emanadosdel CENTRO. Por dichos actos su responsabilidad será solidaria con ladel Secretario.

d) Firmar con el Tesorero los cheques, órdenes de pago, balances y demásdocumentos contables e impositivos, no permitiendo que los fondossociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto en esteEstatuto. Por dichos actos su responsabilidad será solidaria con la delTesorero.

e) Velar por la buena marcha y administración de la Institución,observando y haciendo observar este Estatuto, los reglamentos y lasresoluciones de las Asambleas o de la Comisión Directiva. En lasreuniones de esta última dirigirá y mantendrá el orden en lasdiscusiones, pudiendo levantar o suspender las sesiones cuando sealtere el mismo o se falte el respeto debido.

f) Resolver por sí, en casos de urgencia, cualquier dificultad que pudieraproducirse en el CENTRO, debiendo dar cuentas de estos actos en laforma más inmediata posible.

g) Representar a la Institución en sus relaciones con terceros, con laadministración pública y los tribunales judiciales y administrativos,con carácter de representación legal.

h) Concurrir a las dependencias del CENTRO como mínimo dos vecespor semana, salvo causas debidamente justificadas, vacaciones olicencia.

TEXTO MODIFICADO

Art. 38 - El Presidente, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia oenfermedad, el Vicepresidente, tiene los siguientes deberes y atribuciones:

a) Convocar a Asambleas y a las reuniones de la Comisión Directiva ypresidirlas, como así también, cuando lo creyera conveniente, a lassesiones de cualquier Comisión Interna o Subcomisión.

b) Votar en las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con doblevoto en caso de empate.

c) Firmar con el Secretario las actas de Asambleas y de sesiones de laComisión Directiva, como así también, la correspondencia y loscontratos, poderes, escrituras públicas y demás documentos emanados delCENTRO. Por dichos actos su responsabilidad será solidaria con la delSecretario.

d) Firmar con el Tesorero los cheques, órdenes de pago, balances y demásdocumentos contables e impositivos, no permitiendo que los fondossociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto en este Estatuto.Por dichos actos su responsabilidad será solidaria con la del Tesorero.

e) Velar por la buena marcha y administración de la Institución, observandoy haciendo observar este Estatuto, los reglamentos y las resoluciones delas Asambleas o de la Comisión Directiva. En las reuniones de estaúltima dirigirá y mantendrá el orden en las discusiones, pudiendo levantaro suspender las sesiones cuando se altere el mismo o se falte el respetodebido.

f) Resolver por sí, casos de urgencia, cualquier dificultad que pudieraproducirse en el CENTRO, debiendo dar cuentas de estos actos en laforma más inmediata posible.

g) Representar a la Institución en sus relaciones con terceros, con laadministración pública y los tribunales judiciales y administrativos, concarácter de representación legal.

h) Concurrir a las dependencias del CENTRO como mínimo dos veces porsemana, salvo causas debidamente justificadas, vacaciones o licencia.

i) Convocar al Past-President , entendiéndose por este al últimoPresidente que haya presidido previamente la Comisión Directiva yque antecede al actual, a fin de hacerlo participar de eventosinstitucionales o para todo acto o consulta que entienda necesario.

TEXTO MODIFICADO

Art. 39 - En caso de ausencia momentánea del Presidente y Vicepresidente, lassesiones de la Comisión Directiva serán presididas por el miembro que lamisma designe a tal efecto.

.

TEXTO MODIFICADO

Art. 39 - En caso de ausencia transitoria del Presidente y Vicepresidente, lassesiones de la Comisión Directiva serán presididas por el Secretario o en caso desu renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad por el Prosecretario según loestablecido en el artículo 41 o por el Tesorero o en caso de su renuncia,fallecimiento, ausencia o enfermedad por el protesorero según lo establecido enel artículo 43.

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Secretario y Prosecretario

16° Reforma: Modifíquese el Artículo 41 del Estatuto Social del CDA, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Nota de modificación: se agrega en el cuerpo principal la palabra ‘’su’’ Se incorpora en el inciso e) … o al Tesorero o en sudefecto Protesorero, Se incorpora el inciso h) donde se estipula la obligatoriedad de realizar un Censo Nacional de Asociados,

en aquellos años donde se celebren elecciones, se establecen las fechas.

TEXTO ORIGINAL

Art. 41 - El Secretario y en caso de renuncia, fallecimiento,ausencia o enfermedad, el Prosecretario tiene los siguientes deberesy atribuciones:

a) Preparar anualmente la Memoria.

b) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva,redactando las actas respectivas, las que asentara en el librocorrespondiente y firmará con el Presidente, teniendo enambas voz y voto.

c) Suscribir con su sola firma las invitaciones, circulares y eltrámite de la Secretaría.

d) Refrendar con su firma la del Presidente en todos losdocumentos sociales con excepción de los cheques ylibranzas.

e) Representar al Presidente y Vicepresidente, dentro de lasdependencias del CENTRO cuando aquellos no estuvierenpresentes.

f) Desempeñar las demás funciones que este Estatutodetermina y especialmente velar por el orden administrativo,amonestando u observando al personal que no cumpladebidamente con sus obligaciones, dando cuenta inmediatade ello a la Comisión Directiva para la aplicación de lassanciones que correspondan.

g) Concurrir a la sede del CENTRO como mínimo dos vecespor semana, salvo causa justificada, vacaciones o licencias.

TEXTO MODIFICADO

Art. 41 - El Secretario y en caso de su renuncia, fallecimiento,ausencia o enfermedad, el Prosecretario tiene los siguientes deberesy atribuciones:

a) Preparar anualmente la Memoria.

b) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva,redactando las actas respectivas, las que asentará en el librocorrespondiente y firmará con el Presidente, teniendo enambas voz y voto.

c) Suscribir con su sola firma las invitaciones, circulares y eltrámite de la Secretaría.

d) Refrendar con su firma la del Presidente en todos losdocumentos sociales con excepción de los cheques y libranzas.

e) Representar al Presidente y Vicepresidente o al Tesorero o ensu defecto al Protesorero, dentro de las dependencias delCENTRO cuando aquellos no estuvieren presentes.

f) Desempeñar las demás funciones que este Estatuto determinay especialmente velar por el orden administrativo,amonestando u observando al personal que no cumpladebidamente con sus obligaciones, dando cuenta inmediata deello a la Comisión Directiva para la aplicación de lassanciones que correspondan.

g) Concurrir al CENTRO como mínimo dos veces por semana,salvo causa justificada, vacaciones o licencias.

h) Realizar el Censo Nacional de Asociados del CDA, el cualse llevará a cabo entre el 1 de mayo y el 30 de juniocorrespondiente a los años donde se celebren las eleccionesprevistas en el Art. 70 inc. a) del presente Estatuto y deconformidad con los procedimientos establecidos en el IReglamento Adicional, Anexo I – Censo Nacional deAsociados del CDA.

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Tesorero y Protesorero

17° Reforma: Modifíquese el Artículo 43 del Estatuto Social del CDA, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Nota de modificación: se agrega la palabra ‘’su’’. Se agrega en el inciso f o al Secretario o en su defecto Prosecretario o al Secretario o en sudefecto Prosecretario. Se reemplaza la palabra Pro-tesorero por Protesorero, en el cuerpo principal y en el inciso b); se reemplaza la palabra

“periódicamente” por “trimestralmente” en inciso h); se agrega inciso i).

Vocales titulares y suplentes

18° Reforma: Modifíquese el Artículo 46 del Estatuto Social del CDA, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Nota de modificación: se incorpora texto referido a los vocales regionales.

TEXTO ORIGINAL

Art. 43 - El Tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia oenfermedad, el Pro-tesorero tiene los siguientes deberes y funciones:

a) Asistir a las Asambleas y a las sesiones de la Comisión Directiva, convoz y con voto.

b) Recaudar y custodiar los fondos del CENTRO, de los que serádirectamente responsable, depositándolos en las Instituciones bancariasque la Comisión Directiva autorice, en cuenta corriente, depósitos aplazo fijo, caja de ahorros o cualquier otra modalidad legalmenteadmitida y debidamente garantizada por la Nación o por las provincias,a nombre del CENTRO y a la orden conjunta del Presidente y Tesoreroo Pro-tesorero, pudiendo retener en su poder únicamente la cantidadque fije la Comisión Directiva para atender los gastos menores de laAsociación.

c) Presentar mensualmente a la Comisión Directiva para su aprobación,balance de Caja correspondiente al mes anterior y preparar anualmenteel Inventario, Balance General y cuenta de Gastos y Recursos quedeberán ser sometidos a la aprobación de la Comisión Directiva parasu presentación a la Asamblea General Ordinaria junto con elDictamen de la Comisión Revisora de Cuentas y la Memoria de laComisión Directiva.

d) Firmar juntamente con el Presidente, los cheques, libranzas y otrosdocumentos de créditos efectuando los gastos autorizados por laComisión Directiva y firmando por sí los recibos que otorgue elCENTRO.

e) Llevar los libros y registros necesarios para la buena contabilidad de laInstitución, los que tendrá siempre a disposición de la ComisiónDirectiva y de la Comisión Revisora de Cuentas, con sus respectivoscomprobantes.

f) Representar al Presidente, Vicepresidente dentro de las dependenciasdel CENTRO cuando ellos no estuvieran presentes.

g) Concurrir a la sede del CENTRO como mínimo dos veces por semanasalvo causa justificadas vacaciones o, licencia.

h) Presentar periódicamente a la Comisión Directiva una nómina de lossocios que, por no haber abonado las cuotas sociales o algunacontribución extraordinaria, se hallan comprendidos en lo prescriptopor el artículo 21 inciso a).

TEXTO MODIFICADO

Art. 43 - El Tesorero y en caso de su renuncia, fallecimiento, ausencia oenfermedad, el Protesorero tiene los siguientes deberes y funciones;

a) Asistir a las Asambleas y a las sesiones de la Comisión Directiva, convoz y con voto.

b) Recaudar y custodiar los fondos del CENTRO, de los que serádirectamente responsable, depositándolos en las Instituciones bancariasque la Comisión Directiva autorice, en cuenta corriente, depósitos aplazo fijo, caja de ahorros o cualquier otra modalidad legalmenteadmitida y debidamente garantizada por la Nación o por las provincias,a nombre del CENTRO y a la orden conjunta del Presidente y Tesoreroo Protesorero , pudiendo retener en su poder únicamente la cantidadque fije la Comisión Directiva para atender los gastos menores de laAsociación.

c) Presentar mensualmente a la Comisión Directiva para su aprobación,balance de Caja correspondiente al mes anterior y preparar anualmenteel Inventario, Balance General y cuenta de Gastos y Recursos quedeberán ser sometidos a la aprobación de la Comisión Directiva parasu presentación a la Asamblea General Ordinaria junto con elDictamen de la Comisión Revisora de Cuentas y la Memoria de laComisión Directiva.

d) Firmar juntamente con el Presidente, los cheques, libranzas y otrosdocumentos de créditos efectuando los gastos autorizados por laComisión Directiva y firmando por sí los recibos que otorgue elCENTRO.

e) Llevar los libros y registros necesarios para la buena contabilidad de laInstitución, los que tendrá siempre a disposición de la ComisiónDirectiva y de la Comisión Revisora de Cuentas, con sus respectivoscomprobantes.

f) Representar al Presidente o en su defecto Vicepresidente o alSecretario o en su defecto Prosecretario dentro de las dependenciasdel CENTRO cuando ellos no estuvieran presentes.

g) Concurrir a la sede del CENTRO como mínimo dos veces por semanasalvo causa justificadas vacaciones o licencia.

h) Presentar trimestralmente a la Comisión Directiva una nómina de lossocios que, por no haber abonado las cuotas sociales o algunacontribución extraordinaria, se hallan comprendidos en lo prescriptopor el Art. 21 inciso a).

i) Desempeñar las demás funciones que este Estatuto determine.

TEXTO MODIFICADO

Art. 46 – Los vocales suplentes reemplazarán a los titulares o a cualquiermiembro de la Comisión Directiva, salvo a los vocales titulares querepresenten a las regiones del país, en el orden de votos obtenidos en elseno de la misma o por sorteo en caso de empate. Si así lo desean puedenconcurrir a las reuniones de la Comisión Directiva con voz pero sin voto.

TEXTO ORIGINAL

Art. 46 – Los vocales suplentes reemplazarán a los titulares o a cualquiermiembro de la Comisión Directiva en el orden de votos obtenidos en el senode la misma o por sorteo en caso de empate. Si así lo desean, puedenconcurrir a las reuniones de la Comisión Directiva con voz pero sin voto.

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CONVOCATORIAS

19° Reforma: Modifíquese el Artículo 60 del Estatuto Social del CDA, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

¿

Nota de modificación: se agrega texto al inciso a) y c) se crea inciso d)

20° Reforma: Modifíquese el Artículo 64 del Estatuto Social del CDA, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Nota de modificación: se agrega en números arábigos la cantidad de cuotas, mes y año; se elimina el uso de la credencial en el inciso d), seagrega inciso e) y desdobla el inciso d.

TEXTO MODIFICADO

Art. 60 - Tanto las Asambleas Ordinarias como las Extraordinarias se convocarán:

a) Mediante citaciones expuestas en lugares visibles de las dependencias delCENTRO, con no menos de treinta y cinco días corridos de anticipación ala fecha de la Asamblea, las cuales serán consideradas como medioprincipal y fehaciente de comunicación para todos los socios.

b) Por comunicados publicados en el Boletín CENTRO, con no menos detreinta y cincos días corridos de anticipación a la fecha de la Asamblea.

c) Por circulares que se remitirán por carta, al domicilio que tuviera registradola Institución en ese momento y con no menos de treinta y cinco díascorridos de anticipación a la fecha de la Asamblea, a los asociados conderecho a voto o en su defecto mediante el envío de correo electrónicoque tuviera registrado la Institución en ese momento o por cualquierotro medio de igual o similar características que a futuro lo reemplace,los cuales serán tomados como medio fehaciente de comunicación

d) En los tres casos se establecerán: lugar, día y hora de la Asamblea,Orden del Día – cuyo punto primero deberá tratar sobre la designacióna que se refiere el Art. 62 – y transcripción de los artículos pertinentes,esto último según la clase de Asamblea de que se trate.

TEXTO ORIGINAL

Art. 60 - Tanto las Asambleas Ordinarias como las Extraordinarias seconvocarán:

a) Mediante citaciones expuestas en lugares visibles de las dependencias delCENTRO, con no menos de treinta y cinco días corridos de anticipacióna la fecha de la Asamblea.

b) Por comunicados publicados en el Boletín del Centro, con no menos detreinta y cincos días corridos de anticipación a la fecha de la Asamblea.

c) Por circulares que se remitirán por carta, al domicilio que tuvieraregistrado la Institución en ese momento y con no menos de treinta ycinco (35) días corridos de anticipación a la fecha de la Asamblea, a losasociados con derecho a voto. En los tres casos se establecerán: lugar, díay hora de la Asamblea, Orden del Día – cuyo punto primero deberá tratarsobre la designación a que se refiere el artículo 62 – y transcripción delos artículos pertinentes, esto último según la clase de Asamblea de quese trate.

TEXTO MODIFICADO

Art. 64 – No tendrán derecho a voto en las Asambleas.

a) Los socios honorarios que no pertenezcan simultáneamente en la categoríade Activos o Vitalicios y los socios Adherentes.

b) Los socios que adeuden más de una cuota social mensual vencida o el pagode alguna contribución extraordinaria con un atraso mayor de un mes.

c) Los socios suspendidos y los que estuvieran en uso de licencia.

d) Los socios Activos que no tengan por lo menos dos años de antigüedadinmediatos a la fecha de la Asamblea.

e) Tanto para asistir a las Asambleas como para votar en las elecciones, seráobligatoria la presentación del Documento Nacional de Identidad,acompañado por el comprobante de pago de la cuota correspondiente al mesanterior.

TEXTO ORIGINAL

Art. 64 – No tendrán derecho a voto en las Asambleas.

a) Los socios honorarios que no militen simultáneamente en la categoríade Activos o Vitalicios y los socios Adherentes.

b) Los socios que adeuden más de una cuota social mensual vencida o elpago de alguna contribución extraordinaria con un atraso mayor de unmes.

c) Los socios suspendidos y los que estuvieran en uso de licencia.

d) Los socios Activos que no tengan por lo menos dos años de antigüedadinmediatos a la fecha de la Asamblea. Tanto para asistir a lasAsambleas como para votar en las elecciones, será obligatoria lapresentación de la credencial o del Documento Nacional de Identidad,acompañado por el comprobante de pago de la cuota correspondienteal mes anterior.

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TÍTULO VIDE LAS ELECCIONES - LLAMADO A ELECCIONES

21° Reforma: Modifíquese el Artículo 71 del Estatuto Social del CDA, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Nota de modificación: se incorpora texto e incisos a), b) y c).

22° Reforma: Modifíquese el Artículo 72 del Estatuto Social del CDA, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Nota de modificación: se incorpora nuevo texto al artículo, fijando nuevos plazos y procedimientos; incorporación de la figura de Padrónprovisorio y definitivo.

TEXTO ORIGINAL

Art. 71 – El llamado a elecciones integrará el Orden del Día de la Asambleacorrespondiente, ya sea Ordinaria o Extraordinaria según la clase de elección,debiendo expresarse en aquel, el número de miembros a elegirse y los cargos.

TEXTO MODIFICADO

Art. 71 – Se procederá a realizar el llamado a elecciones, a los diez díascorridos posteriores al cierre del ejercicio fiscal; este integrará el Orden delDía de la Asamblea correspondiente, ya sea Ordinaria o Extraordinaria segúnla clase de elección, debiendo expresarse en aquel, el número de miembros aelegirse y los cargos. A fin de dar cumplimiento con lo establecido en elpresente artículo, se fijarán los siguientes plazos:

a) Cuando se tratare de una Asamblea ordinaria, se fija como fechade su celebración el último martes de noviembre de cada año.

b) Cuando se tratare de años donde se deban celebrar eleccionesnacionales, se fija como día de votación el miércolesinmediatamente posterior al último martes de noviembre delcorrespondiente año.

c) Si las fechas establecidas en los incisos a) y b) fueran declaradas anivel nacional o provincial como días feriados o no hábiles, lasmismas se trasladarán al primer día hábil posterior a la fechafijada originalmente.

TEXTO ORIGINAL

Art. 72 - Conforme a sus deberes, el Secretario y el Tesoreroconfeccionarán un padrón electoral, que deberá ser expuesto en lugar visibleen las dependencias del CENTRO, con no menos de treinta y cinco díascorridos de anticipación al acto eleccionario, y contendrá la nómina de lossocios en condiciones de sufragar y servirá para el control en la recepciónde votos. Este padrón podrá ser impugnado por quien o quienes posean unlegítimo derecho para hacerlo, dentro del plazo de cinco días corridos desdela publicación del mismo, debiendo la Comisión Directiva resolver alrespecto, en el plazo de dos días hábiles

TEXTO MODIFICADO

Art. 72 - Conforme a sus deberes, el Secretario y el Tesorero confeccionaránun Padrón Electoral provisorio a los quince días corridos posteriores alcierre del ejercicio fiscal, que deberá ser expuesto en lugar visible en lasdependencias del CENTRO y contendrá la nómina de los socios encondiciones de sufragar, el cual servirá como base de preparación para elPadrón definitivo. Este Padrón podrá ser impugnado por quien o quienesposean un legítimo derecho para hacerlo, dentro de los cinco díascorridos contados desde la publicación del mismo. La Comisión Directiva,deberá resolver al respecto, dentro del plazo de dos días hábilesposteriores a la impugnación. A los cuarenta días corridos posteriores alcierre del ejercicio fiscal, el Secretario y el Tesorero confeccionarán unPadrón Electoral definitivo el cual será entregado únicamente a la JuntaElectoral constituida, quien a su vez deberá entregar una copia del mismoa todos sus miembros. Dicho Padrón contará en forma adicional con lainformación relativa al estado de deuda de los socios de todo el país, en loque se refiere únicamente a cuota social. A partir de los treinta díasprevios al Acto Electoral y en forma diaria el Secretario y el Tesorerodeberán entregar a la Junta Electoral un Padrón actualizado dondefiguren los cambios en el estado únicamente de la deuda social, de cadasocio. Dicha actualización se debe mantener hasta las 19 hs del mismo díaen que se celebren las elecciones nacionales del CDA, siendo la ComisiónDirectiva en general y el Secretario y el Tesorero en particular, losresponsables tanto de suministrar en tiempo y forma la información,como de la veracidad y exactitud de la misma. El Padrón definitivo y suscorrespondientes actualizaciones diarias, serán utilizados por la JuntaElectoral y las autoridades de mesa el día de las elecciones, como únicoPadrón Electoral válido.

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OFICIALIZACIÓN DE LISTA DE CANDIDATOS

23° Reforma: Modifíquese el Artículo 73 del Estatuto Social del CDA, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Nota de modificación: se agrega texto al cuerpo principal y al inciso b).

24° Reforma: Modifíquese el Artículo 74 del Estatuto Social del CDA, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Nota de modificación: se agrega la palabra posteriores.

25° Reforma: Modifíquese el Artículo 75 del Estatuto Social del CDA, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Nota de modificación: Se modifica el texto del artículo y se modifican los plazos;

JUNTA ELECTORAL

26° Reforma: Modifíquese el Artículo 77 del Estatuto Social del CDA, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Nota de modificación: se agrega texto y se modifican plazos.

TEXTO MODIFICADO

Art. 73 – A los treinta días corridos posteriores al cierre del ejercicio fiscalse deberán presentar en Secretaría las listas con la nómina de los candidatospara ser oficializadas. Los requisitos para ello son los siguientes:

a) La solicitud de Oficialización deberá estar firmada por no menos detreinta electores que no figuren como candidatos.

b) La solicitud tendrá que ser presentada por los respectivos apoderados,debidamente autorizados por escrito por los candidatos que en ellafiguren y con la conformidad de estos para ser incluidos en la misma.Los apoderados deben ser, necesariamente, socios del CentroDespachantes de Aduana y no pueden ser candidatos de ninguna de laslistas. Los apoderados deberán fijar un correo electrónico y un únicodomicilio legal, a los efectos de toda comunicación entre la ComisiónDirectiva y ellos.

c) La nómina deberá contener nombre y apellido de los candidatos, númerode socio y el cargo de acuerdo a la siguiente clasificación: Presidente,Vocales Titulares, Vocales Suplentes, Revisores de Cuentas Titulares yRevisores de Cuentas Suplentes. Esta nómina se adecuará según loscargos electivos que figuren en el Orden del Día, cuando se trate deelecciones de integración parcial contempladas en el Art. 70 inciso b).

d) Designar con nombre y apellido a tres socios electores como mínimo,que actuarán como fiscales en el acto eleccionario y en el escrutinio delos votos. Las nóminas de candidatos, deberán llenar indefectiblementetodos los cargos comprendidos en la convocatoria. Cualquier candidatopodrá figurar en más de una lista en el mismo cargo o en otro.

TEXTO ORIGINAL

Art. 73 – Con no menos de veinticinco días corridos de anticipación a laselecciones se deberán presentar en Secretaría las listas con la nómina de loscandidatos para ser oficializadas. Los requisitos para ello son los siguientes:

a) La solicitud de Oficialización deberá estar firmada por no menos detreinta electores que no figuren como candidatos.

b) La solicitud tendrá que ser presentada por los respectivosapoderados, debidamente autorizados por escrito por los candidatosque en ella figuren u con la conformidad de éstos para ser incluidosen la misma. Los apoderados deben ser, necesariamente, socios delCentro Despachantes de Aduana y no pueden ser candidatos deninguna de las listas.

c) La nómina deberá contener nombre y apellido de los candidatos,número de socio y el cargo de acuerdo a la siguiente clasificación:Presidente, Vocales Titulares, Vocales Suplentes, Revisores deCuentas Titulares y Revisores de Cuentas Suplentes. Esta nómina seadecuará según los cargos electivos que figuren en el Orden delDía, cuando se trate de elecciones de integración parcialcontempladas en el artículo 70 inciso b).

d) Designar con nombre y apellido a tres socios electores comomínimo, que actuarán como fiscales en el acto eleccionario y en elescrutinio de los votos. Las nóminas de candidatos, deberán llenarindefectiblemente todos los cargos comprendidos en laconvocatoria. Cualquier candidato podrá figurar en más de una listaen el mismo cargo o en otro.

TEXTO MODIFICADO

Art. 74 – Dentro de los dos días hábiles posteriores de la presentación delpedido de oficialización, la Comisión Directiva deberá dirigirse a lospeticionantes informándoles si el mismo reúne o no las condiciones estatutariasrequeridas para ello, mencionando en su caso las imperfecciones notadas queobliguen a su rechazo, acordando un plazo de dos días hábiles para subsanarlas.

TEXTO ORIGINAL

Art. 74 – Dentro de los dos días hábiles de la presentación del pedido deoficialización, la Comisión Directiva deberá dirigirse a los peticionantesinformándoles si el mismo reúne o no las condiciones estatutarias requeridaspara ello, mencionando en su caso las imperfecciones notadas que obliguen a surechazo, acordando un plazo de dos días hábiles para subsanarlas.

TEXTO ORIGINAL

Art. 75 – Vencido el plazo de quince días corridos para efectuar los pedidos deoficialización así como el establecido en el artículo 74 para subsanarimperfecciones, todo reclamo será nulo y la Secretaría dispondrá que,juntamente con el padrón electoral, sean exhibidas las listas oficializadas.

TEXTO MODIFICADO

Art. 75 – Vencido el plazo de treinta y ocho días corridos, posteriores alcierre de ejercicio fiscal, para efectuar los pedidos de oficialización así como elestablecido en el Art. 74 para subsanar imperfecciones, todo reclamo será nulo yla Secretaría dispondrá que, juntamente con el Padrón electoral, sean exhibidaslas listas oficializadas.

TEXTO MODIFICADO

Art. 77 – La Comisión Directiva o la Comisión Revisora de Cuentas, según laclase de elección, designará a uno de sus miembros Presidente de una JuntaElectoral, la que quedará constituida a los cuarenta días corridos posterioresal cierre del ejercicio fiscal, con la incorporación de un apoderado y un fiscalde cada una de las lista de candidatos oficializadas. Los socios que figurencomo candidatos no podrán ser miembros de la Junta Electoral.

TEXTO ORIGINAL

Art. 77 – La Comisión Directiva o la Comisión Revisora de Cuentas, según laclase de elección, designara a uno de sus miembros Presidente de una JuntaElectoral, la que quedará constituida con la incorporación de un apoderado y unfiscal de cada una de las lista de candidatos oficializadas. Los socios que figurencomo candidatos no podrán ser miembros de la Junta Electoral.

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27° Reforma: Modifíquese el Artículo 78 del Estatuto Social del CDA, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Nota de modificación: Se modifica e incorporan los incisos a) y b) al texto del artículo; se incorporan plazos y se definenmecanismos de comunicación y atribuciones de los fiscales.

28° Reforma: Modifíquese el Artículo 79 del Estatuto Social del CDA, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Nota de modificación: Se modifica e incorpora texto al artículo, se elimina la frase “con preferencia”

29° Reforma: Modifíquese el Artículo 80 del Estatuto Social del CDA, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Nota de modificación: Se modifica e incorpora texto al artículo; se modifican y establecen plazos para el procedimiento de aprobacióndefinitiva de boletas.

30° Reforma: Modifíquese el Artículo 81 del Estatuto Social del CDA, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

TEXTO MODIFICADO

Art. 78 – La junta Electoral así constituida será la única e indubitable autoridaddel comicio teniendo a su cargo la organización y control del mismo, observandolo dispuesto en este Estatuto. La Junta Electoral tomará resoluciones por mayoríade miembros. Los apoderados integrantes de las Junta Electoral, tendrán lafacultad de requerir en forma individual a la Comisión Directiva toda lainformación que consideren necesaria para el normal desarrollo del procesoelectoral, siendo la Comisión Directiva responsable por la veracidad de losdatos suministrados como de cumplir con dicho requerimiento en tiempo yforma. En todos los casos, el Presidente de la Junta Electoral, será elresponsable de convocar a las reuniones donde deban participar susmiembros. Dicha convocatoria deberá realizarse con una anticipación nomenor a un día hábil y por los siguientes medios:

a) Mediante envío de correo electrónico a la dirección consignadas paratal fin por los apoderados y fiscales de cada lista, con acuse de reciboconfirmado y

b) Mediante nota por escrito dirigida a la dirección consignadas para talfin por los apoderados y fiscales de cada lista, con acuse de reciboconfirmado.

TEXTO ORIGINAL

Art. 78 – La junta Electoral así constituida será la autoridad del comicio teniendoa su cargo la organización y control del mismo, observando lo dispuesto en esteEstatuto. La Junta Electoral tomará resoluciones por mayoría de miembros.

TEXTO MODIFICADO

Art. 79 – Si alguno de los socios designados para integrar la Junta Electoralrenunciara, no concurriera al seno de la misma o estuviera impedido para eldesempeño del cargo, será reemplazado por otro que la Junta Electoral nombrase,eligiéndolo entre los fiscales designados por la lista cuya representación tuvierael renunciante o impedido, respetando el orden de prelación, conforme a loestablecido en el Art. 73 inc. d). En caso de tratarse del designado para presidirla Junta Electoral, su reemplazante será nombrado por la Comisión Directiva.

TEXTO ORIGINAL

Art. 79 – Si alguno de los socios designados para integrar la Junta Electoralrenunciara, no concurriera al seno de la misma o estuviera impedido para eldesempeño del cargo, será reemplazado por otro que la Junta Electoral nombrara,eligiéndolo con preferencia entre los fiscales designados por la lista cuyarepresentación tuviera el renunciante o impedido. En caso de tratarse deldesignado para presidir la Junta Electoral, su reemplazante será nombrado por laComisión Directiva.

TEXTO ORIGINAL

Art. 80 – En un plazo no menor de quince días corridos de anticipación a loscomicios, los apoderados de las listas oficializadas presentarán a la JuntaElectoral las boletas que se utilizarán en el acto eleccionario y que contendrán losmismos datos que se requieren para las nóminas a que se refiere el artículo 73inciso c) con excepción del número de socio. La Junta Electoral deberá cuidarque sean de un mismo formato y en papel blanco, admitiendo que puedendistinguirse entre sí por títulos y/o signos que las identifiquen.

TEXTO MODIFICADO

Art. 80 – A los cuarenta y cinco días corridos previos a la fecha de los comicios,los apoderados de las listas oficializadas presentarán a la Junta Electoral lasboletas que se utilizarán en el acto eleccionario y que contendrán los mismosdatos que se requieren para las nóminas a que se refiere el Art. 73 inciso c) conexcepción del número de socio. La Junta Electoral deberá cuidar que sean de unmismo formato y en papel blanco, admitiendo que pueden distinguirse entre sípor títulos y/o signos y/o símbolos que las identifiquen, respetando en un todo loestablecido en el Art. 3. Dentro de los dos días hábiles posteriores a la recepciónde las boletas, la Junta Electoral deberá realizar las observaciones que considerenecesarias, mencionando en su caso las imperfecciones que obliguen a sumodificación, acordando un plazo de tres días hábiles para subsanarlas. Todo ellode conformidad a los procedimientos establecidos en el ‘I Reglamento Adicional,Anexo II’ del presente Estatuto.

TEXTO ORIGINAL

Art. 81 – La Junta Electoral controlará que dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles de la recepción de las boletas de todas las listas oficializadas, la Secretaríaremita a los asociados incluidos en el Padrón electoral con domicilio real registrado en el interior del país los elementos necesarios para que puedan emitir su votoconstituido por:

a) Una boleta de cada una de las listas oficializadas.b) El sobre comicial debidamente intervenido por la junta Nacional, sin ninguna individualización.c) Un talón identificatorio.d) Un sobre dirigido a la Junta Electoral - CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA – donde conste como remitente, nombre, apellido y numero de socio

del sufragante. Para hacer uso de sus derechos, el elector emitirá su voto remitiendo el sobre comicial cerrado y el talón identificatorio, con sus datospersonales y firmado, dentro del sobre dirigido al CENTRO. La Junta Electoral será responsable de la custodia de los sobres a medida que se vayanrecepcionando en el CENTRO hasta la apertura del acto eleccionario.

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Nota de modificación: Incorpora procedimientos y facultades para la Junta Electoral

ACTO ELECCIONARIO

31° Reforma: Modifíquese el Artículo 82 del Estatuto Social del CDA, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Nota de modificación: Cambia a números arábigos los horarios de inicio y cierre del acto electoral, se incorpora de conformidad a losprocedimientos establecidos en el Reglamento Anexo del presente Estatuto.

TEXTO MODIFICADO

Art. 81 – A los treinta y tres días corridos previos al acto electoral, la Junta Electoral controlará que Secretaría remita a los asociados incluidos en el PadrónElectoral con domicilio real registrado en el interior del país, los elementos necesarios para que puedan emitir su voto. Los mismos estarán constituidos por lossiguientes elementos y de conformidad con los procedimientos establecidos en el ‘I Reglamento Adicional, Anexo II’ del presente Estatuto:

a) Una boleta de cada una de las listas oficializadas en virtud de lo estipulado en el Art. 80.

b) Un sobre comicial, debidamente intervenido por todos los miembros de la Junta Electoral, abierto y sin ninguna individualización que pudiera identificaral elector que emitirá su voto.

c) Un talón identificatorio que contenga como mínimo los siguientes datos del elector: nombre y apellido completo, domicilio declarado ante el CDA,número de socio del CDA y categoría de socio.

d) Un sobre dirigido a la Junta Electoral - CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA – donde conste como remitente, el nombre, apellido y numero desocio del sufragante.

e) Los sobres para voto del Interior deberán ser remitidos por una empresa de reconocida presencia en el ámbito postal y con cobertura en todo el territorionacional, mediante un servicio de envío de 24 hs y con número de pieza postal para su posterior seguimiento vía web o sistema similar. La Junta Electoralen su conjunto o cualquiera de sus miembros en forma individual, quedan facultados para requerir al Secretario o en su defecto al Prosecretario, toda lainformación relacionada con el envío y recepción de los sobres.

f) Para hacer uso de sus derechos, el elector emitirá su voto colocando la boleta correspondiente a la agrupación de su elección, dentro del sobre comicialdebiendo cerrar el mismo de tal manera que no se pueda identificar cuál fue su voto; luego procederá a firmar el talón identificatorio y lo colocará juntocon el sobre comicial dentro del sobre dirigido a la Junta Electoral - CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA.

g) El elector enviará el sobre dirigido a la Junta Electoral - CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA -, a la sede central del CDA.

h) Los sobres con el voto del Interior deberán llegar a la sede del CDA en bolsa de la empresa postal, precintada. Luego de su recepción, se procederá a suapertura en presencia de todos los miembros de la Junta Electoral. En la recepción se deberá controlar, que los números de piezas postales recibidos, secorrespondan con la información suministrada por la empresa prestadora del servicio. Luego se procederá a la apertura de los sobres, extrayendo el talónidentificatorio y el sobre comicial cerrado. Por medio del talón identificatorio se controla el estado únicamente de la deuda social. Si el elector seencontrara sin deuda social pendiente de pago, el sobre comicial cerrado se depositará en la urna habilitada para votos del INTERIOR, la cual serápreviamente cerrada y lacrada por todos los miembros de la Junta Electoral. Se labrará un acta dejando constancia de todos los sobres comicialesrecibidos y de toda novedad que pueda surgir de los mismos. La Junta Electoral será responsable de la custodia de los sobres a medida que se vayanrecepcionando en el CENTRO hasta la apertura del acto eleccionario.

i) En los casos en donde exista una deuda de únicamente de la cuota social, la Junta Electoral informará de tal situación a la Comisión Directiva; y ésta, porintermedio de Secretaría, se lo comunicará al asociado dándole la oportunidad de regularizar su situación. Los sobres que presentan únicamente deudasocial serán colocados dentro de una urna identificada a tal fin, con la leyenda VOTOS PENDIENTES POR CUOTA SOCIAL; la cual deberá estarpreviamente cerrada y lacrada por la Junta Electoral, mediante faja de seguridad firmada por todos sus miembros. Los sobres introducidos en esta urnaquedarán en estado pendiente de regularización de deuda, hasta el mismo día y horario de cierre de las elecciones . La Junta Electoral en su conjuntodeberá labrar un acta dejando constancia de tal situación y quedando a la espera de su normalización. Será responsabilidad directa del Secretario o en sudefecto del Prosecretario, la de mantener informado diariamente a todos los miembros de la Junta Electoral de cualquier novedad que pudiera surgir sobreesta situación; de igual manera lo será por las comunicaciones mantenidas con el asociado correspondiente.

j) En los casos donde se hubiere recibido una pieza postal, ya sea en la sede Central del CDA o en cualquier dependencia de sus Filiales o Corresponsalíasde todo el país, y que la misma fuere devuelta por constatarse un domicilio erróneo, modificado, o en su caso que no fuere recepcionado por el sociodestinatario, o bien por cualquier otro motivo, se deberá reenviar la pieza postal dentro de las 48 hs hábiles de su recepción y luego de haber subsanado elmotivo que causó su rechazo. Tanto la recepción como el reenvío de la pieza postal deberá estar supervisado por todos los miembros de la Junta Electoral,dejando constancia en actas de todo lo sucedido. Será responsabilidad directa del Secretario o en su defecto del Prosecretario, mantener informada a laJunta Electoral de toda novedad que pudiera surgir en relación al envío y recepción de los sobres del Interior.

k) Todo Asociado del Interior, si así lo desea, podrá emitir su voto en forma presencial o entregar personalmente el sobre comicial en la sede central delCDA; esto ultimo en la medida en que no lo hubiera enviado previamente vía postal. El asociado que hiciera uso de esta opción, no podrá recolectar yentregar votos de terceros asociados.

l) Sin perjuicio de las responsabilidades directas que se estipulan en el presente artículo en relación al incumplimineto de lo normado en el o en cualquierparte del presente Estatuto, se deberá entender que la Comisión Directiva en su conjunto, es la responsable final de los actos que llevaren a cabocualquiera de sus miembros.

TEXTO ORIGINAL

Art. 82 – Tal como lo establece el artículo 67, una vez tratados los demásasuntos del Orden del Día, la Asamblea pasará a cuarto intermedio hasta el díasiguiente en que deberá realizarse el acto eleccionario en el horario de nueve adiecinueve.

TEXTO MODIFICADO

Art. 82 – Tal como lo establece el Art. 67, una vez tratados los demás asuntosdel Orden del Día, la Asamblea pasará a cuarto intermedio hasta el día siguienteen que deberá realizarse el acto eleccionario en el horario de 09:00 a 19:00 .Todo ello de conformidad a los procedimientos establecidos en el IReglamento Adicional, Anexo II referente a las elecciones del presenteEstatuto.

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32° Reforma: Modifíquese el Artículo 83 del Estatuto Social del CDA, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Nota de modificación: Incorpora ‘’de conformidad a los procedimientos establecidos en el Reglamento Anexo del presenteEstatuto’’.

33° Reforma: Modifíquese el Artículo 85 del Estatuto Social del CDA, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Nota de modificación: incorpora al texto a los Fiscales y de conformidad al Reglamento adicional.

34° Reforma: Modifíquese el Artículo 86 del Estatuto Social del CDA, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Nota de modificación: se incorpora el procedimiento establecido en el Reglamento Adicional.

35° Reforma: Modifíquese el Artículo 87 del Estatuto Social del CDA, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Nota de modificación: Incorpora de conformidad a los procedimientos establecidos en el Reglamento Anexo del presenteEstatuto.

ESCRUTINIO

36° Reforma: Modifíquese el Artículo 88 del Estatuto Social del CDA, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Nota de modificación: Incorpora de conformidad a los procedimientos establecidos en el Reglamento Anexo

TEXTO ORIGINAL

Art. 83 – Durante el desarrollo del acto eleccionario no podrán efectuarse en elrecinto de la institución o en sus dependencias ninguna clase de propaganda confines proselitistas. La Junta Electoral podrá hacer retirar a las personas no sociasque contravengan esta disposición y en cuanto a los socios que la infrinjanpodrán ser objeto de las sanciones disciplinarias previstas en este Estatuto,

TEXTO MODIFICADO

Art. 83 – Durante el desarrollo del acto eleccionario no podrán efectuarse en elrecinto de la institución o en sus dependencias ninguna clase de propaganda confines proselitistas. La Junta Electoral podrá hacer retirar a las personas no sociasque contravengan esta disposición y en cuanto a los socios que la infrinjanpodrán ser objeto de las sanciones disciplinarias previstas en este Estatuto. Todoello de conformidad a los procedimientos establecidos en el I ReglamentoAdicional, Anexo II referente a las elecciones del presente Estatuto.

TEXTO ORIGINAL

Art. 85 – El voto será secreto y personal, emitiéndose con el sobre comicialcerrado y previamente firmado por el Presidente que se designe en cada mesa,adoptándose el sistema de urna y cuarto oscuro, con excepción de esto últimopara los electores a que se refiere el artículo 81.

TEXTO MODIFICADO

Art. 85 – El voto será secreto y personal, emitiéndose con el sobre comicialcerrado y previamente firmado por el Presidente y Fiscales que se designe encada mesa, adoptándose el sistema de urna y cuarto oscuro, con excepción deesto último para los electores a que se refiere el Art. 81. Todo ello deconformidad a los procedimientos establecidos en el I Reglamento Adicional,Anexo II referente a las elecciones del presente Estatuto.

TEXTO MODIFICADO

Art. 86 – Para la recepción de los votos se habilitarán mesas que serán presididaspor un miembro de la Junta Electoral y estarán constituidas por un fiscal de cadauna de las listas oficializadas. Todo ello de conformidad a los procedimientosestablecidos en el I Reglamento Adicional, Anexo II referente a las eleccionesdel presente Estatuto.

TEXTO ORIGINAL

Art. 86 – Para la recepción de los votos se habilitarán mesas que serán presididaspor un miembro de la Junta Electoral y estarán constituidas por un fiscal de cadauna de las listas oficializadas.

TEXTO MODIFICADO

Art. 87 – La Junta Electoral confrontará con el Padrón los datos establecidos enel talón identificatorio remitido por el elector del interior del país a que se refiereel Art. 81 procediendo luego a extraer el sobre comicial depositándolo en la urnahabilitada abriendo de esta manera el acto eleccionario, empleandoigual procedimiento con los sobres que se reciban hasta la hora de cierre delmismo. Todo ello de conformidad a los procedimientos establecidos en el IReglamento Adicional, Anexo II referente a las elecciones del presenteEstatuto.

TEXTO ORIGINAL

Art. 87 – La Junta Electoral confrontará con el padrón los datos establecidos en eltalón identificatorio remitido por el elector del interior del país a que se refiere elartículo 81 procediendo luego a extraer el sobre comicial depositándolo en la urnahabilitada abriendo de esta manera el acto eleccionario, empleando igual procedimiento con los sobres que se reciban hasta la hora de cierre del mismo.

TEXTO MODIFICADO

Art. 88 – Llegada la hora de cierre del acto eleccionario, la Junta Electoral sereunirá de inmediato y los fiscales de cada lista procederán al recuento de lossobres, donde no podrán admitirse una diferencia mayor o menor del dos porciento del total de los votos emitidos, efectuando luego el cómputo de losmismos. Todo ello de conformidad a los procedimientos establecidos en el IReglamento Adicional, Anexo II referente a las elecciones del presenteEstatuto.

TEXTO ORIGINAL

Art. 88 – Llegada la hora de cierre del acto eleccionario, la Junta Electoral sereunirá de inmediato y los fiscales de cada lista procederán al recuento de lossobres, donde no podrán admitirse una diferencia mayor o menor del dos por cientodel total de los votos emitidos, efectuando luego el cómputo de los mismos.

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37° Reforma: Modifíquese el Artículo 89 del Estatuto Social del CDA, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Nota de modificación: Incorpora de conformidad a los procedimientos establecidos en el Reglamento Anexo del presenteEstatuto.

PROCLAMACIÓN

38° Reforma: Incorpórese el Artículo 93 al cuerpo principal del Estatuto Social del CDA, el cual quedará redactado de la siguiente

manera:

Nota de modificación: Se incorpora nuevo artículo 93

39° Reforma: Modifíquese el Artículo 93 del Estatuto Social del CDA, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Nota de modificación: se modifica el número de artículo. No hay modificacion de texto

TÍTULO VII

DE LA REFORMA DEL ESTATUTO

40° Reforma: Modifíquese el Artículo 94 del Estatuto Social del CDA, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Nota de modificación: se modifica el número de artículo. No hay modificacion de texto

41° Reforma: Modifíquese el Artículo 95 del Estatuto Social del CDA, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Nota de modificación: se modifica el número de artículo. No hay modificacion de texto

TEXTO MODIFICADO

Art. 89 – Se aceptarán en las boletas tachaduras y sustituciones, esto último siempreque el candidato figure con el mismo cargo en otra lista oficializada. No seráncomputados los votos emitidos en boletas que no sean las oficializadas comotampoco los que se emitan a favor de personas que no figuren como candidatos.Todo ello de conformidad a los procedimientos establecidos en el I ReglamentoAdicional, Anexo II referente a las elecciones del presente Estatuto.

TEXTO ORIGINAL

Art. 89 – Se aceptarán en las boletas tachaduras y sustituciones, esto último siempreque el candidato figure con el mismo cargo en otra lista oficializada. No seráncomputados los votos emitidos en boletas que no sean las oficializadas como tampocolos que se emitan a favor de personas que no figuren como candidatos.

TEXTO MODIFICADO

Art. 93 – El presidente de la Asamblea, dentro del plazo de las 48 hs posteriores ala proclamación prevista en los Arts. 91 y 92, deberá convocar a los Presidentes delas Filiales y Corresponsalías, para que estos nominen a los representantes de cadaregión que asumirán sus funciones, según lo previsto en el Art. 29 del presenteEstatuto, junto con la nueva Comisión Directiva, previsto en el Art. 94.

TEXTO ORIGINAL

Se agrega un nuevo artículo y se desplazan los subsiguientes un número; el textopropuesto es nuevo y no existían en el Estatuto actual

TEXTO ORIGINAL

Art. 93 – Los miembros electos serán convocados por la Comisión Directiva dentrode los ocho días subsiguientes a la Asamblea en que hayan sido proclamados,poniéndolos en posesión de sus cargos.

TEXTO MODIFICADO

Art. 94 – Los miembros electos serán convocados por la Comisión Directiva dentrode los ocho días subsiguientes a la Asamblea en que hayan sido proclamados,poniéndolos en posesión de sus cargos.

TEXTO ORIGINAL

Art. 94 – El presente Estatuto solo podrá ser reformado a propuesta de la ComisiónDirectiva o por pedido expreso de no menos del diez por ciento de los socios conderecho a voto y por resolución de los dos tercios de los socios presentes enAsamblea convocada al efecto y constituida, como mínimo, con la presencia delcinco por ciento de los asociados con derecho a voto.

TEXTO MODIFICADO

Art. 95 – El presente Estatuto sólo podrá ser reformado a propuesta de la ComisiónDirectiva o por pedido expreso de no menos del diez por ciento de los socios conderecho a voto y por resolución de los dos tercios de los socios presentes enAsamblea convocada al efecto y constituida, como mínimo, con la presencia delcinco por ciento de los asociados con derecho a voto.

TEXTO MODIFICADO

Art. 96 – La Asociación no podrá modificar su objeto principal ni fusionarse conotra u otras instituciones sin el voto favorable del setenta y cinco por ciento de lossocios presentes en una Asamblea convocada al efecto y constituida, comomínimo, con la presencia del treinta por ciento de los asociados con derecho avoto.

.

TEXTO ORIGINAL

Art. 95 – La Asociación no podrá modificar su objeto principal ni fusionarse conotra u otras instituciones sin el voto favorable del setenta y cinco por ciento de lossocios presentes en una Asamblea convocada al efecto y constituida, como mínimo,con la presencia del treinta por ciento de los asociados con derecho a voto.

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TÍTULO VIII

DE LA DISOLUCIÓN SOCIAL

42° Reforma: Modifíquese el Artículo 96 del Estatuto Social del CDA, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Nota de modificación: se modifica el número de artículo. No hay modificacion de texto

42° Reforma: Modifíquese el Artículo 97 del Estatuto Social del CDA, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Nota de modificación: se modifica el número de artículo. Se incorpora y modifica texto

TÍTULO IX

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

43° Reforma: Modifíquese el Artículo 98 del Estatuto Social del CDA, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Nota de modificación: se modifica el número de artículo. Se reemplaza la palabra ‘’autoridades’’ por ‘’autorizadas’’

44° Reforma: Modifíquese el Artículo 99 del Estatuto Social del CDA, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Nota de modificación: se modifica el número de artículo. No hay modificacion de texto

TEXTO MODIFICADO

Art. 97 – La Asamblea no podrá resolver la disolución del CENTROmientras haya un número suficiente de asociados para integrar los órganos dela entidad dispuestos a sostenerlos y ningún socio, al separarse de él, podráhacer reclamos de ninguna naturaleza cualesquiera que fueran los motivo desu separación, excepto para fusionarse con otra entidad que tenga un objetosocial igual o similar al previsto en el Art. 2 del presente Estatuto Social yque tenga, al menos, la mitad más uno de los asociados que tenga el Centroal momento de adoptarse la decisión.

TEXTO ORIGINAL

Art. 96 – La Asamblea no podrá resolver la disolución del CENTROmientras haya un número suficiente de asociados para integrar los órganos dela entidad dispuestos a sostenerlos y ningún socio, al separarse de él, podráhacer reclamos de ninguna naturaleza cualesquiera que fueran los motivo desu separación, excepto para fusionarse con otra entidad que tenga un objetosocial igual o similar al previsto en el Art. 2 del presente Estatuto Social yque tenga, al menos, la mitad más uno de los asociados que tenga el Centroal momento de adoptarse la decisión.

TEXTO ORIGINAL

Art. 97 – En caso de disolución se designarán los liquidadores que podrá serla misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que laAsamblea designe. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar lasoperaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales, elremanente de los bienes se destinará a las instituciones de bien público delpaís, con personería jurídica y que gocen de exención impositiva nacional,provincial y municipal, que determine la asamblea.

TEXTO MODIFICADO

Art. 98 – En caso de disolución se designarán los liquidadores que podrá serla misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que laAsamblea designe. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar lasoperaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales, elremanente de los bienes se destinará a una o más entidades de bien comúnsin fines de lucro, con personería jurídica y domicilio en el país, exento detodo gravamen en el orden nacional, provincial y municipal, que determine laAsamblea.

TEXTO MODIFICADO

Art. 99 – La Comisión Directiva procederá, a la mayor brevedad, a solicitara las autoridades que correspondan la aprobación de las presentes reformasdel Estatuto y queda desde ya, autorizada para proponer y aceptar lasmodificaciones de forma que dichas autoridades impongan o indiquen.

TEXTO ORIGINAL

Art. 98 – La Comisión Directiva procederá, a la mayor brevedad, a solicitara las autoridades que correspondan la aprobación de las presentes reformasdel Estatuto, y queda, desde ya, autoridades para proponer y aceptar lasmodificaciones de forma que dichas autoridades impongan o indiquen.

TEXTO ORIGINAL

Art. 100 – Si las presentes reformas al Estatuto fueran rechazadas, o si seexigiera para su aprobación modificaciones de carácter sustancial, laComisión Directiva deberá convocar a nueva Asamblea para que la mismadetermine lo que considere pertinente.

.

TEXTO ORIGINAL

Art. 99 – Si las presentes reformas al Estatuto fueran rechazadas, o si se exigierapara su aprobación modificaciones de carácter sustancial, la Comisión Directivadeberá convocar a nueva Asamblea para que la misma determine lo que considerepertinente.

.

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45° Reforma: Modifíquese el Artículo 100 del Estatuto Social del CDA, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Nota de modificación: se modifica el número de artículo. No hay modificacion de texto

46° Reforma: Modifíquese el Artículo 99 del Estatuto Social del CDA, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Nota de modificación: se modifica el número de artículo. Se reemplaza el término en que militen por a la cual pertenezcan.

DE LOS REGLAMENTOS ADICIONALESAL ESTATUTO SOCIAL

47° Reforma: Se incorpora al Reglamento de Filiales y Corresponsalías el siguiente articulado referente a la regionalización delterritorio nacional y a los representantes regionales.

REGIONALIZACIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL

De su conformación

Art. 21 - En concordancia con lo dispuesto en el Art. 2 y en uso de las facultades conferidas en el Art. 34 y concordantesdel Estatuto Social del CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la ComisiónDirectiva establece la división del Territorio Nacional en tres (3) Regiones, las cuales quedarán conformadas de lasiguiente manera:

a) Región Sur, integrada por:

1 Representante Regional , en la Comisión Directiva del CDA, con voz y voto.2 Filiales (existentes a la fecha ) : Bahía Blanca y Rosario6 Corresponsalías (existentes a la fecha): Necochea, Rio Negro, Chubut, Santa Cruz y Rio Grande.7 Provincias : Chubut, Neuquén, Rio Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Buenos Aires y Santa FeL a provincia de Buenos Aires, no incluye a los asociados del área metropolitana (CABA y GBA.); Laprovincia de Santa Fe solo incluye a los socios de Rosario.

b) Región Centro, integrada por:

1 Representante Regional , en la Comisión Directiva del CDA, con voz y voto.1 Filial (existentes a la fecha ) : Córdoba3 Corresponsalías (existentes a la fecha): San Juan, Santa Fe y Mendoza7 Provincias : Santa Fe, Entre Ríos, Mendoza, Córdoba, San Luis, San Juan, La rioja La provincia de Santa Fe no incluye a Rosario

c) Región Norte, integrada por:

1 Representante Regional , en la Comisión Directiva del CDA, con voz y voto.1 Filial (existentes a la fecha ) : Paso de los Libres6 Corresponsalías (existentes a la fecha): Pocitos, Jujuy, Salta Capital; Posadas y Puerto Iguazú.9 Provincias : Corrientes, Catamarca, Misiones, Chaco, Formosa, Salta, Tucumán, Santiago del Estero; Jujuy

TEXTO MODIFICADO

Art. 101 – Las presentes reformas del Estatuto entrarán en vigor luego dehaber sido aprobadas por las autoridades correspondientes y paracumplimentar lo dispuesto por el Art. 58, el primer ejercicio inmediato tendráuna duración de once meses cerrando el 31 de agosto.

TEXTO ORIGINAL

Art. 100 –Las presentes reformas del Estatuto entrarán en vigor luego dehaber sido aprobadas por las autoridades correspondientes y paracumplimentar lo dispuesto por el Art. 58, el primer ejercicio inmediatotendrá una duración de once meses cerrando el 31 de agosto.

TEXTO MODIFICADO

Art. 101 – Los socios que figuren inscriptos como tales en los registros delCENTRO en el momento de la aprobación del presente Estatuto, conservaránlos derechos adquiridos en la categoría en que militen en tal oportunidad.

TEXTO MODIFICADO

Art. 102 – Los socios que figuren inscriptos como tales en los registros delCENTRO en el momento de la aprobación del presente Estatuto, conservaránlos derechos adquiridos en la categoría a la cual pertenezcan en taloportunidad.

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REPRESENTANTES REGIONALES

Atribuciones y deberes

Art. 22 - Cada Región del Territorio Nacional, estará representada ante la CD del CDA, por un Vocal Regional Titular,con derecho a voz y voto, según lo establecido en el Art. 29 del Estatuto Social. Los mismos serán elegidos por ladecisión mayoritaria de los miembros que integran cada región.

Art. 23 - La representación de una Región ante la CD del CDA, sólo podrá ser ejercida por:

a) Presidentes de Filiales y Corresponsalías, existentes a la fecha de la presente reforma, que asuman sus funcionesen el cargo en concordancia con lo establecido en el Art. 18 del presente reglamento.

b) Los Presidentes de Filiales y Corresponsalías que se crearen a futuro, que asuman sus funciones en el cargo enconcordancia con lo establecido en el Art. 18 del presente reglamento.

Art. 24 - Si durante el mandato de una la Comisión Directiva, se procediera a la apertura de nuevas Filiales y/oCorresponsalías, las mismas tendrán igual derecho de representatividad, que las regiones preexistentes.

Art. 25 - Se establece que durante el período de mandato de tres (3) años, de una CD del CDA, la duración de lasRepresentaciones Regionales se dividirán en seis (6) períodos ‘pro témpore’ de seis (6) meses de duración cada uno, ensegún el siguiente cronograma:

a) Durante el primer año, cada Región tendrá dos (2) Representantes ‘pro témpore’, con una duración de seis (6)meses cada uno, en el orden que le hubiere tocado según la decisión mayoritaria de sus miembros.

b) Durante el segundo año, cada Región tendrá dos (2) Representantes ‘pro témpore’, con una duración de seis (6)meses cada uno, en el orden que le hubiere tocado según la decisión mayoritaria de sus miembros.

c) Durante el tercer año, cada Región tendrá dos (2) Representantes ‘pro témpore’, con una duración de seis (6)meses cada uno, en el orden que le hubiere tocado según la decisión mayoritaria de sus miembros.

Art. 26 - Sin perjuicio de los derechos y obligaciones establecidos para los Vocales Titulares y Presidentes de Filiales yCorresponsalías que son enumerados en el Estatuto Social del CDA y en el Reglamento de Filiales y Corresponsalías,los Representantes Regionales, gozarán de las siguientes atribuciones y deberes:

a) Asistir a las Asambleas y a las sesiones ordinarias de la Comisión Directiva con voz y voto.

b) Desempeñar con eficiencia y dedicación la representación de todos los asociados correspondientes a su región.

c) Plantear ante la CD del CDA, las problemáticas puntuales de los asociados de cada Región.

d) Informar de todo lo actuado al resto de Filiales y Corresponsalías que conforman la región a la cual representa,como así también traspasar los temas pendientes de resolución a quien lo suceda en su función.

e) Desempeñar las funciones y tareas que le encomiende la Comisión Directiva.

f) Asistir a la sede del CDA, en ocasión de la reunión mensual de la CD del CDA, salvo causa justificada,vacaciones o licencia, en cuyo caso deberá ser reemplazado por el miembro suplente designado.

Duración del mandato y mecanismo de reemplazos

Art. 27 - Los cargos de Representantes Regionales serán ‘pro témpore’, con una duración máxima de seis (6) mesescorridos contados a partir del momento de su asunción en el puesto y por el período total por el cual fue elegida laComisión Directiva del CDA.

Art. 28 - En aquellos casos donde un Representante Regional renunciare a su cargo o se encontrara con una incapacidadpermanente, que le impidiere continuar con el normal desempeño de sus funciones, será reemplazado por el Presidentede Filial o Corresponsalía que designe cada región y por el término que faltare hasta la expiración del mandato original.

Art. 29 - Finalizado el plazo de reemplazo estipulado en el Art. 28, el Representante Regional podrá asumir por unnuevo periodo ‘pro témpore’, si esa fuese la decisión por mayoría de los representantes de cada región.

48° Reforma: Se crea el Reglamento Adicional I – referente al Censo Nacional y al manual de procedimiento para las elecciones.

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