Proyecto de Ordenanza Quito

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INDICE Sección I .............................................................................................................. 2 DISPOSICIONES GENERALES ......................................................................... 2 Sección II ............................................................................................................. 4 DE LA PREVENCIÓN .......................................................................................... 4 Sección III .........................

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INDICE Seccin I .............................................................................................................. 2 DISPOSICIONES GENERALES ......................................................................... 2 Seccin II ............................................................................................................. 4 DE LA PREVENCIN .......................................................................................... 4 Seccin III ............................................................................................................ 7 DE LA CLASIFICACIN DE LOS RESIDUOS SLIDOS ................................. 7 Seccin IV ........................................................................................................... 9 DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES ....................................... 9 Seccin V .......................................................................................................... 15 BARRIDO Y LIMPIEZA DE VAS Y REAS PBLICAS ................................. 15 Seccin VI ......................................................................................................... 17 RECOLECCIN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SLIDOS ........................ 17 CAPITULO I ............................................................................................................. 17 RGIMEN ORDINARIO Y SUS TIPOS ............................................................... 17 SUB CAPITULO I ................................................................................................ 18 Recoleccin Ordinaria Diferenciada Obligatoria ...................................... 18 SUB CAPITULO II ............................................................................................... 19 Recoleccin Ordinaria No Diferenciada ...................................................... 19 SUB CAPITULO III .............................................................................................. 20 Recoleccin Ordinaria por Sistema de Acera o de Esquinas ............... 20 SUB CAPITULO IV ............................................................................................. 25 Recoleccin Ordinaria por Sistema Contenerizado ................................. 25 SUB CAPITULO V .............................................................................................. 27 Metodologa del Trabajo para la Recoleccin Ordinaria......................... 27 CAPITULO II ............................................................................................................ 31 RCOLECCIN ESPECIAL O ASEO CONTRATADO ................................... 31 SUBCAPITULO I ................................................................................................. 32 Recoleccin Especial de Residuos Slidos Peligrosos ......................... 32 SUBCAPITULO II ................................................................................................ 41 Recoleccin Especial de Residuos Slidos Hospitalarios .................... 41 SUB CAPITULO III .............................................................................................. 48 Recoleccin especial de escombros y otros ............................................. 48 SUB CAPITULO IV ............................................................................................. 50 Otros residuos bajo el rgimen de recoleccin especial o aseo contratado ........................................................................................................... 50 SUB CAPITULO V .............................................................................................. 51 Metodologa del Trabajo para la Recoleccin Especial .......................... 51 Seccin VII ........................................................................................................ 51 TRANSFERENCIA DE RESIDUOS SLIDOS Y DE LAS ESTACIONES DE TRANSFERENCIA............................................................................................. 51 Seccin VIII ....................................................................................................... 58 REDUCCIN, APROVECHAMIENTO Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SLIDOS ........................................................................................................... 58 CAPITULO I ............................................................................................................. 58 REDUCCIN, APROVECHAMIENTO Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SLIDOS NO PELIGROSOS ............................................................................... 58 SUB CAPITULO I ................................................................................................ 58 De la reutilizacin y reciclaje .......................................................................... 58 SUB CAPITULO II ............................................................................................... 62

Del Compostaje .................................................................................................. 62 SUB CAPITULO III .............................................................................................. 62 Incineracin, Pirolisis, y otras tecnologas ................................................ 62 CAPITULO II ............................................................................................................ 64 REDUCCIN Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SLIDOS PELIGROSOS Y HOSPITALARIOS ............................................................................................... 64 SECCIN IX ....................................................................................................... 65 DISPOSICIN FINAL ........................................................................................ 65 CAPITULO I ............................................................................................................. 65 RESIDUOS SLIDOS NO PELIGROSOS ......................................................... 65 CAPITULO II ............................................................................................................ 69 RESIDUOS SLIDOS PELIGROSOS, HOSPITALARIOS Y ESCOMBROS Y OTROS ...................................................................................................................... 69 SUB CAPITULO I ................................................................................................ 69 Disposicin Final de Residuos Slidos Peligrosos ................................. 69 SUB CAPITULO II ............................................................................................... 72 Disposicin Final de Residuos Slidos Hospitalarios ............................ 72 SUB CAPITULO III .............................................................................................. 75 Disposicin Final de Residuos Slidos Escombros y otros ................. 75 SECCIN X ........................................................................................................ 77 DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL SISTEMA INTEGRAL DE MANEJO DE RESIDUOS SLIDOS ................................................................. 77 CAPITULO I ............................................................................................................. 77 DE LOS CONVENIOS DE MANCOMUNIDAD .................................................. 77 CAPITULO II ............................................................................................................ 78 REGIMEN ESPECIAL DE LAS JUNTAS PARROQUIALES .......................... 78 CAPITULO III ........................................................................................................... 80 GESTORES AMBIENTALES ................................................................................ 80 SUB CAPITULO I ................................................................................................ 81 Gestores Ambientales Calificados de Gran Escala ................................. 81 SUB CAPITULO II ............................................................................................... 82 Gestores Ambientales Calificados de Menor Escala ............................... 82 CAPITULO III ........................................................................................................... 83 OBLIGACIONES GENERALES DE LOS REGULADOS................................. 83 CAPITULO IV ........................................................................................................... 84 FONDO AMBIENTAL ............................................................................................. 84 Seccin XI ....................................................................................................... 855 DEL CONTROL, ESTMULO, CONTRAVENCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE ASEO DEL ESPACIO PBLICO ............................................. 855 CAPITULO I ............................................................................................................. 85 CONTRAVENCIONES Y SANCIONES ............................................................... 85 SUB CAPITULO I ................................................................................................ 85 Contravenciones de Primera Clase y sus Sanciones .............................. 85 SUB CAPITULO II ............................................................................................... 87 Contravenciones de Segunda Clase y sus Sanciones ............................ 87 SUB CAPITULO III .............................................................................................. 87 Contravenciones de Tercera Clase y sus Sanciones .............................. 87 SUB CAPITULO IV ............................................................................................. 88 Contravenciones Especiales .......................................................................... 88 Seccin XII ........................................................................................................ 90

GLOSARIO ........................................................................................................ 90 Seccin XIII ....................................................................................................... 98 DISPOSICIONES FINALES .............................................................................. 98 CAPITULO I ............................................................................................................. 98 DISPOSICIONES TRANSITORIAS ..................................................................... 98 CAPITULO II .......................................................................................................... 999 DISPOSICIONES REFORMATORIAS Y DEROGATORIAS......................... 999 CAPITULO III ........................................................................................................... 99 DISPOSICIONES FINALES .................................................................................. 99

PROYECTO DE ORDENANZA ConsiderandoQue la Constitucin de la Repblica del Ecuador, en su artculo 10 reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos; Que el artculo 14 de la Constitucin de la Repblica reconoce a la poblacin el derecho a vivir en un ambiente sano y ecolgicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Adems declara de inters pblico la preservacin del ambiente, la conservacin de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio gentico del pas, la prevencin del dao ambiental y la recuperacin de los espacios naturales degradados; Que el artculo 15 de la Constitucin de la Repblica seala que el Estado promover, en el sector pblico y privado, el uso de tecnologas ambientalmente limpias y de energas alternativas no contaminantes y de bajo impacto; Que el artculo 66, numeral 27 de la Constitucin de la Repblica garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolgicamente equilibrado, libre de contaminacin y en armona con la naturaleza; Que el artculo 83, numeral 6 de la Constitucin de la Repblica establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros, el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible; Que el artculo 276, numeral 4 de la Constitucin de la Repblica seala que el rgimen de desarrollo tendr entre otros los siguientes objetivos, recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural; Que el artculo 313 de la Constitucin de la Repblica seala que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar, y gestionar los sectores estratgicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaucin, prevencin y eficiencia. Los sectores estratgicos, de decisin y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia, y magnitud tienen decisiva influencia econmica, social, poltica o ambiental, y debern orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al inters social. Que el artculo 240 de la Constitucin de la Repblica determina que los gobiernos autnomos descentralizados tendrn facultades legislativas en el mbito de sus competencias y jurisdicciones y que ejercern las facultades ejecutivas en el mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Que el artculo 264, numeral cuarto de la Constitucin de la Repblica establece que los gobiernos municipales tienen, entre otras competencias exclusivas, el prestar el servicio pblico de manejo de desechos slidos y actividades de saneamiento ambiental;

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Que el artculo 415 de la Constitucin de la Repblica establece que los gobiernos autnomos descentralizados desarrollarn programas de reduccin, reciclaje y tratamiento adecuado de desechos slidos y lquidos; Que la Ley Orgnica de Rgimen Municipal en su artculo 14 establece que son funciones primordiales del municipio, sin perjuicio de las dems que le atribuye esta Ley, las siguientes, numeral 16, prevenir y controlar la contaminacin del medio ambiente en coordinacin con las entidades afines; Que la Ley de Rgimen para el Distrito Metropolitano de Quito, en su artculo 8, numeral 1, establece que le corresponde especialmente, al Concejo Metropolitano, decidir, mediante Ordenanza, sobre los asuntos de inters general, relativos al desarrollo integral y a la ordenacin urbanstica del Distrito, a la prestacin de servicios pblicos y a la promocin cultural de la comunidad, as como las cuestiones referentes a otras materias que segn la Ley sean de competencia municipal; Que la Ley de Rgimen para el Distrito Metropolitano de Quito, en su artculo 8, numeral 2, establece que le corresponde especialmente, al Concejo Metropolitano, aprobar el plan de desarrollo metropolitano y establecer, mediante Ordenanza y con competencia exclusiva y privativa dentro del Distrito, normas generales para la regulacin del uso y aprovechamiento del suelo, as como para la prevencin y el control de la contaminacin ambiental; Que el Texto Unificado de Legislacin Secundaria de Medio Ambiente, libro VI, ttulo II, artculo 30 que habla sobre las Polticas Nacionales de Residuos Slidos seala que el Estado Ecuatoriano declara como prioridad nacional la gestin integral de los residuos slidos en el pas, como una responsabilidad compartida por toda la sociedad, que contribuya al desarrollo sustentable a travs de un conjunto de polticas intersectoriales nacionales que se determinan en el mismo cuerpo normativo;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 63 de la Ley Orgnica de Rgimen Municipal. Expide: LA ORDENANZA DEL MANEJO DE RESIDUOS SLIDOS DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Seccin I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- mbito de aplicacin.- La presente ordenanza regula lo relativo a la gestin integral de los residuos slidos viales, domsticos no peligrosos, comerciales, hospitalarios, institucionales, industriales no peligrosos, escombros, y peligrosos (sistema de aseo urbano) dentro del Distrito Metropolitano de Quito, por lo que se constituye en norma de obligatorio cumplimiento para sus habitantes as como para quienes lo visitan. Art. 2.- Del objeto.- Toda persona domiciliada y/ o de trnsito en el Distrito Metropolitano de Quito, tiene la responsabilidad y obligacin de conservar limpios los espacios y vas pblicas. As mismo, debe realizar la separacin en la fuente de los residuos slidos biodegradables de los no biodegradables,

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siempre y cuando la Municipalidad directamente o a travs de terceros, pueda asegurar su recoleccin diferenciada. Corresponde a la Municipalidad el Barrido y limpieza de vas y reas pblicas, Recoleccin, Transferencia, Reduccin, Aprovechamiento, Tratamiento, y Disposicin final de Residuos Slidos generados dentro de su jurisdiccin. Se fija como objetivo principal el contar con un sistema de recoleccin diferenciada de residuos slidos, el cual se implementar por etapas hasta alcanzar la total cobertura dentro de todo el Distrito Metropolitano de Quito. Tambin es responsabilidad municipal la limpieza de calles, plazas, aceras, caminos, parques, jardines, puentes, tneles, pasos peatonales, quebradas, ros, zonas verdes, y dems espacios pblicos de la circunscripcin territorial del Distrito Metropolitano de Quito, los ciudadanos colaborarn con la Administracin Municipal en el cumplimiento de este objetivo, en todo momento. Art. 3.- De la aplicacin y control de las normas de aseo.- La Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, a travs de la Secretara de Ambiente y las empresas encargadas de los servicios que componen la gestin integral de residuos slidos, son responsables de la aplicacin de las normas de esta ordenanza y de su observancia. Los Comisarios Metropolitanos de Salud y Ambiente, la Polica Metropolitana, las Administraciones Zonales y dems autoridades competentes, as como los veedores cvicos ad honorem segn el reglamento que se expida para el efecto, tambin se encargarn del cabal cumplimiento de esta normativa. Las Comisaras Metropolitanas de Salud y Ambiente y dems organismos que se creen para el efecto, aplicarn las multas y sanciones a quienes infrinjan las disposiciones de esta ordenanza, conforme al procedimiento correspondiente. Art. 4.- De las facultades para cumplir los fines del Sistema Integral.- Con el fin de cumplir los fines y objetivos previstos en esta ordenanza, la Municipalidad tiene las siguientes facultades: 1. La Municipalidad o las empresas pblicas municipales y sus modalidades que se creen para el efecto, al tenor de la Ley Orgnica de Empresas Pblicas y dems leyes de la Repblica, estn facultadas para concesionar, delegar o contratar observando los requisitos de ley, las actividades de barrido, recoleccin, transporte, transferencia, reduccin, aprovechamiento, tratamiento y disposicin final de los residuos slidos, sin perjuicio del rgimen especial de recoleccin que se detalla en esta ordenanza. 2. Adicionalmente, la mancomunidad como se mancomunidades podrn observando los requisitos precedente. Municipalidad podr celebrar convenios de detalla en esta ordenanza, por lo que las a su vez concesionar, delegar o contratar, de ley, las actividades previstas en el prrafo

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Art. 5.- De la propiedad y aprovechamiento de los residuos slidos.- Los residuos slidos que sean depositados en la va pblica o en los sitios de recoleccin designados por las autoridades respectivas sern de propiedad de la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito. En el caso de concesin, se estar a lo que disponga el contrato respecto del aprovechamiento, reciclaje y reutilizacin. En caso de no prever nada el contrato, el Municipio junto con el contratista podrn negociar considerando las polticas ambientales, respecto del aprovechamiento, reciclaje y reutilizacin de los residuos slidos. Art. 6.- Principios bsicos para la prestacin del servicio de aseo.- En la prestacin del servicio de aseo, se observarn como principios bsicos los siguientes: 1. Procurar la cobertura total de la poblacin del Distrito Metropolitano de Quito, 2. Garantizar la calidad del servicio a toda la poblacin, 3. Prestar eficaz y eficientemente el servicio en forma continua e ininterrumpida, 4. Obtener economas de escala comprobables, 5. Establecer mecanismos que garanticen a los usuarios el acceso al servicio y su participacin en la gestin y fiscalizacin de la prestacin del servicio, 6. Desarrollar una cultura de no residuos, 7. Incidir positivamente en la poblacin a nuevos hbitos de consumo que deriven en una disminucin de la generacin de residuos slidos, especialmente los no reciclables, 8. Fomentar el aprovechamiento de los residuos slidos, minimizar y mitigar el impacto en la salud y en el medio ambiente, ocasionado desde la generacin hasta la eliminacin de los residuos slidos, es decir en todos los componentes del servicio. Art. 7.- Componentes del sistema de manejo integral de residuos slidos.Para efectos de esta ordenanza, se consideran como componentes del sistema de manejo integral de residuos slidos, los siguientes: 1. Barrido y limpieza de vas y reas pblicas. 2. Recoleccin y Transporte de Residuos Slidos 3. Transferencia de Residuos Slidos. 4. Reduccin, Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Slidos. 5. Disposicin final de Residuos Slidos. Seccin II DE LA PREVENCIN Art. 8.- De la gestin integral de los residuos slidos.- El Concejo Metropolitano de Quito, a propuesta de su Comisin Especializada Permanente o de la Secretara de Ambiente, establecer polticas que promuevan la gestin integral de los residuos slidos, es decir la reduccin, reutilizacin y reciclaje de dichos residuos en domicilios, comercios e industrias, y su recoleccin, transporte, transferencia, industrializacin, 4

tratamiento y disposicin final ecolgica o ambiental y econmicamente sustentables. Esta gestin integral ser operada y promovida por la Municipalidad o por sus empresas pblicas propias o de las que sea parte, o las contratadas para la gestin de residuos slidos, a fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes del Distrito Metropolitano de Quito. El Concejo Metropolitano de Quito, ser el responsable de regular, normar, controlar y fiscalizar, y la Secretara de Ambiente, o cualquier otra entidad que se cree para el efecto de coordinar, instruir e informar dentro del ordenamiento jurdico, directa o a travs de personas jurdicas calificadas y autorizadas, la gestin ambiental de los residuos slidos. Las personas naturales y jurdicas que consideradas como gestores ambientales y las personas naturales o jurdicas que produzcan residuos slidos, estarn sujetas a sanciones por incumplimientos de sus obligaciones ambientales, segn lo dispuesto en esta ordenanza y en general en el ordenamiento jurdico ecuatoriano. Art. 9.- Objetivos ambientales perseguidos.- El municipio promover las acciones de reduccin, separacin, reutilizacin, reciclaje, manejo, transformacin, industrializacin y disposicin adecuada de los residuos slidos entre todos los sectores de la poblacin dentro de su jurisdiccin. El Municipio deber promover la educacin ambiental con el fin de concienciar a los ciudadanos en la disminucin de residuos slidos dentro del Distrito. Art. 10.- Informacin pblica.- El municipio mantendr informada en forma peridica a la poblacin de la situacin del manejo de los residuos del Distrito. La informacin pblica respecto del manejo de residuos slidos se har en base a estudios, estadsticos y tcnicos que configuren un sistema de informacin municipal, de fcil acceso al ciudadano a travs la pgina web del Municipio. Art. 11.- Capacitacin.- Los gestores ambientales, ya sean pblicos o privados, debern capacitar peridicamente a su personal acerca de los mtodos de trabajo para una adecuada operacin y manejo de residuos slidos. De igual manera, sin perjuicio de la responsabilidad municipal, debern asumir contractualmente su obligacin de informar, educar y concienciar a la ciudadana sobre los objetivos de su servicio, y sobre el manejo de los residuos slidos. As mismo la Municipalidad promover la educacin ambiental y actividades para capacitar a los ciudadanos respecto de las formas ambientales eficientes de gestin de residuos slidos. Art. 12.- Acciones de prevencin ambiental.- El Municipio realizar estudios y promover entre la poblacin y sus servidores pblicos, acciones tendentes a: 5

a) Reducir la generacin de residuos slidos, destacando las ventajas econmicas y ambientales de tal accin, b) El uso de mtodos de recoleccin y separacin de residuos en la fuente que optimicen la utilizacin de la infraestructura de tratamiento y manejo de los residuos, c) El uso de tecnologa para hacer ms eficiente el manejo del ciclo integral de los residuos slidos, creando mecanismos autosustentables que garanticen su introduccin y mejora contina, d) Incentivar el manejo adecuado de residuos slidos, mediante su reutilizacin y reciclaje potencial, a travs de estmulos fiscales municipales u otros similares, e) Promover entre las asociaciones de vecinos, el establecimiento y operacin de sistemas de comercializacin de residuos slidos potencialmente reciclables, que les generen recursos para la realizacin de obras en beneficio de la propia comunidad, f) Auspiciar programas de reciclaje a travs de entidades sin fines de lucro que promuevan acciones sociales de beneficio comunitario, en especial de los sectores de menores recursos. g) Promover la disminucin del uso de envases no retornables, cualquier tipo de envoltura, y otras prcticas que contribuyen a la generacin de residuos slidos. h) Celebrar convenios con instituciones para la realizacin de programas de educacin ambiental, y para el aprovechamiento comercial de los residuos slidos, y i) Promover que todos los centros comerciales, supermercados, lugares de comida rpida y todos los que tengan esta actividad, utilicen artculos biodegradables. Art. 13.- Prevencin en Lotes baldos.- A fin de evitar la proliferacin de focos contaminantes, el saneamiento y limpieza de lotes baldos comprendidos dentro del territorio del Distrito Metropolitano de Quito es obligacin de sus propietarios. Cuando no se cumpla esta disposicin, el Municipio se har cargo de ello, sin perjuicio de la aplicacin de las multas a que se hagan acreedores los propietarios y de la obligacin de resarcir al Municipio el importe de los gastos que el saneamiento y limpieza de su lote haya ocasionado. Es obligacin de los propietarios de lotes baldos o fincas desocupadas ubicados dentro del Distrito, mantenerlos debidamente cercados y protegidos, para evitar que se arrojen dentro residuos slidos que los conviertan en lugares nocivos para la salud o seguridad de las personas.

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Art. 14.- De la erradicacin del trabajo infantil en el manejo de residuos slidos.- Se prohbe la permanencia, promocin e incorporacin de nias, nios, y adolescentes menores de dieciocho aos en todo trabajo relacionado con residuos slidos. En su calidad de gobierno local y en alianza con otros organismos de la sociedad civil, la Municipalidad establecer polticas preventivas y de atencin que posibiliten la erradicacin del trabajo infantil en el manejo de residuos slidos. Dichas polticas atendern la problemtica de manera integral; es decir, tomarn en cuenta la restitucin de derechos desde el mbito de la salud, de la educacin, de las relaciones familiares y generarn un entorno favorable al mejoramiento de las condiciones de trabajo de las familias a las que pertenecen las nias, los nios y adolescentes minadores para facilitar su retiro de los basurales y vertederos de escombros. As mismo, emitir medidas de carcter legal para prevenir y prohibir este tipo de trabajo atentatorio al pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitucin de la Repblica y en el Cdigo de la Niez y la Adolescencia. Seccin III DE LA CLASIFICACIN DE LOS RESIDUOS SLIDOS Art. 15.- Clasificacin de residuos slidos.Los residuos slidos para efectos de su clasificacin en el Distrito Metropolitano son: orgnicos o compostables, e inorgnicos, que pueden ser reciclables y no aprovechables. Los residuos slidos orgnicos compostables son aquellos que pueden ser metabolizados por medios biolgicos, entre otros: restos de comida, restos de jardinera, hojas y ramas, madera y frutas y verduras no aptas para consumo humano. Los residuos slidos inorgnicos potencialmente reciclables son, entre otros: el vidrio de botella en colores verde, mbar y transparente, sin incluir los vidrios de focos, tubos fluorescentes, espejos o parabrisas de vehculos automotores, papel y cartn, plsticos como PET, polietileno de alta y baja densidad, polipropileno y otros similares, aluminio, latas de acero y metales ferrosos, todos los cuales deben almacenarse limpios. Los residuos slidos inorgnicos no aprovechables son aquellos que no tienen un uso potencial posterior, entre los que se encuentran: residuos sanitarios, paales, desechables, poliestireno, papel higinico, toallas femeninas, gasas y algodones usados, tetraempaques y los dems que no estn incluidos en las otras clasificaciones, y que por su naturaleza no sean aprovechables.

En cuanto a su origen, los residuos slidos se clasificarn en:

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a) residuos domsticos no peligrosos, b) residuos viales, c) residuos industriales no peligrosos, d) residuos comerciales, e) residuos no peligrosos provenientes de hospitales, sanatorios y laboratorios de anlisis e investigacin o patgenos, f) residuos institucionales, g) escombros y otros, y h) residuos peligrosos. Residuos domsticos no peligrosos: Son los que resultan de la permanencia de personas en locales habilitados para la vivienda, y que no tienen caractersticas que los conviertan en peligrosos. Residuos Viales: son los que se producen en las vas y sitios pblicos. Residuos industriales no peligrosos: Son los residuos de procesos industriales o manufactureros, derivados del proceso de produccin y que no afecten la salud de los ciudadanos, ni tienen caractersticas de residuos peligrosos. Residuos comerciales: Son los generados en los establecimientos comerciales y mercantiles, tales como: almacenes, depsitos, hoteles, restaurantes, cafeteras, discotecas, centros de diversin nocturnos, plazas de mercado, escenarios deportivos y dems sitios de espectculos masivos. Residuos no peligrosos provenientes de hospitales, sanatorios y laboratorios de anlisis e investigacin o patgenos: Son los generados en los establecimientos hospitalarios, centros y subcentros de salud, consultorios mdicos, laboratorios clnicos, centros o consultorios veterinarios, centros de atencin bsica, clnicas, centros de investigacin biomdica, y dems establecimientos que realizan actividades de curaciones, intervenciones quirrgicas, laboratorios de anlisis e investigacin y residuos asimilables a los domsticos que no se pueda separar de lo anterior. Estos se clasifican en generales o comunes, infecciosos y especiales de conformidad con el Reglamento de Manejo de Residuos Slidos en los Establecimientos de Salud de la Repblica del Ecuador. Residuos institucionales: Son los generados en los establecimientos educativos, instituciones pblicas, militares, carcelarios, religiosos, aeropuertos, terminales terrestres y edificaciones destinadas a oficinas, entre otros. Escombros y otros: Son lo que se generan por producto de construcciones, demoliciones y obras civiles; tierra de excavacin, madera, materiales ferrosos y vidrio; chatarra de todo tipo que no provenga de las industrias, ceniza producto de erupciones volcnicas, material generado por deslaves u otros fenmenos naturales. Residuos peligrosos: Comprenden los objetos, elementos o sustancias que se abandonan, botan, desechan, descartan o rechazan y que sean patgenos, 8

txicos, venenosos, corto punzantes, explosivos, reactivos, radioactivos o voltiles, corrosivos, e inflamables, as como los empaques o envases que los hayan contenido, como tambin los lodos industriales y volcnicos, cenizas y similares, directamente afectados por estos.

Seccin IV DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES Art. 16.- Obligaciones y responsabilidades.- Son obligaciones y responsabilidades en el aseo de la ciudad, las que se detallan a continuacin: a) De las responsabilidades y obligaciones de los propietarios o arrendatarios de los inmuebles pblicos y privados, propietarios de negocios, administradores de edificios, conjuntos residenciales, centros educativos, establecimientos comerciales e industriales y de los vendedores autorizados para trabajar en kioscos o puestos permanentes:

1. Mantener limpias las aceras y la calzada correspondiente a viviendas, locales comerciales e industriales, edificios terminados o en construccin, urbanizaciones, vas privadas, lotes y jardines, manteniendo la responsabilidad compartida. 2. Los administradores de propiedades pblicas emplearn los recursos necesarios para conservar limpios los frentes de sus inmuebles y la mitad de la calzada; 3. Denunciar por escrito ante la Comisara Metropolitana de Salud y Ambiente, si algn vecino deposit residuos fuera del frente correspondiente a su inmueble, fuera del contenedor autorizado o de cualquier otra manera inadecuada; 4. Sin menoscabo de la responsabilidad del Municipio y cuando exista la recoleccin que lo permita, debern diferenciar y separar en la fuente los residuos slidos orgnicos e inorgnicos y disponerlos en recipientes distintos y claramente identificados, segn las disposiciones contenidas en esta norma; En las zonas en donde no exista servicio de recoleccin diferenciada el ciudadano seguir las directrices establecidas en esta norma para poder entregar los residuos a un gestor ambiental autorizado para cumplir dicha actividad. De igual manera estas normas aplicarn para los centros de acopio comunales autorizados por la Secretara de Ambiente; 9

5. Depositar los residuos slidos en fundas, en recipientes impermeables debidamente cerrados, tachos o tarros, segn lo determine la Secretara de Ambiente, respetando los colores que servirn nicamente para los siguientes residuos: a. b. c. d. e. f. Para residuos no aprovechables, color negro Para papel, cartn y plstico, color verde Para residuos orgnicos, color caf Para vidrios, color azul Para metales, color fucsia Para residuos peligrosos u hospitalarios, color rojo.

La diferenciacin en la fuente ser obligatoria siempre y cuando la Municipalidad pueda garantizar la recoleccin diferenciada; Es obligacin de los ciudadanos el adquirir a la o las personas que se califiquen para el efecto, los recipientes correspondientes, que respetarn el cdigo de colores antes mencionado, y en caso de contradiccin con reglamentos, resoluciones, etc., en el Distrito Metropolitano se estar a lo previsto en esta ordenanza. 6. Colocar los residuos slidos enfundados en la acera del frente correspondiente a su inmueble, o en lugares apropiados y accesibles para la recoleccin por parte del personal de limpieza, o en los contenedores comunales autorizados si fuere el caso, o en cualquier otro depsito que se fije para su almacenamiento; 7. Respetar los horarios de recoleccin que se fijen para el efecto; 8. Retirar el recipiente, tacho o tarro una vez concluido el horario de recoleccin fijado para el efecto; 9. En los edificios terminados o en construccin destinados a vivienda, industria o comercio, y en las urbanizaciones, condominios y conjuntos residenciales, los responsables del aseo sern los propietarios, administradores o constructores, segn sea el caso, quienes debern disponer del nmero necesario de recipientes impermeables o contenedores para el depsito de residuos slidos, en un sitio visible, para uso de sus habitantes, y de utilizar los contenedores comunitarios ms cercanos en caso de existir, y debern cumplir con las disposiciones para el almacenamiento y recoleccin de residuos slidos que se detallan en esta ordenanza; los edificios a partir de cuatro niveles debern ser construidos con dos ductos para evacuacin de residuos, uno para orgnicos y otro para inorgnicos. 10. En los inmuebles de instituciones pblicas, centros de enseanza, deportivos, sanitarios y otros, los responsables del cumplimiento de lo estipulado en este captulo sern sus representantes legales; debern disponer del nmero necesario de recipientes impermeables ornamentales 10

observando el cdigo de colores previsto, o contenedores para el depsito de residuos slidos, en un sitio visible, para uso de sus clientes, estudiantes, visitantes, feligreses y de los transentes, y de utilizar los contenedores comunitarios ms cercanos en caso de existir estos; 11. En los centros comerciales, mercados, supermercados y ferias libres, los comerciantes sern responsables del aseo, tanto de cada puesto individual y del conjunto comercial, como de la calle de uso; y tendrn la obligacin de depositar los residuos slidos en un solo lugar de acopio debidamente equipado con recipientes que eviten su esparcimiento o en los contenedores comunitarios ms cercanos en caso de existir. Adicionalmente, stos deben disponer del nmero necesario de recipientes o contenedores impermeables para el depsito de residuos slidos, de acuerdo a los colores establecidos para el efecto, en un sitio visible, para uso de sus clientes y de los transentes. 12. En los camales o lugares autorizados para el faenamiento o desposte de animales de consumo, la disposicin de los residuos generados por estas labores deber realizarse en fundas cerradas y en contenedores que garanticen la no manipulacin de los mismos. En todo caso, debern respetarse las normas de disposicin de animales muertos contenidos en esta Ordenanza en lo que le fuere aplicable. 13. Para el caso de propietarios de negocios, administradores de edificios, conjuntos residenciales, centros educativos, establecimientos comerciales e industriales, entre otros, estos debern disponer del nmero necesario de recipientes o contenedores impermeables para el depsito de residuos slidos, de acuerdo a los colores establecidos para el efecto, en un sitio visible, para uso de sus clientes y de los transentes. Las especificaciones tcnicas (tamao, color, cantidad, diseo, etc.) sern definidas y proporcionadas por la Secretara de Ambiente; 14. En el caso de residuos industriales declarar, el tipo de residuos que van a desalojar y realizar la disposicin adecuada de estos de conformidad a las polticas de gestin de residuos slidos y a las instrucciones que emita la Secretara de Ambiente, o por el encargado del servicio de recoleccin; 15. Solicitar al Municipio, o a un prestador, el servicio especial para residuos que no correspondan a la recoleccin ordinaria. c) De las responsabilidades de los propietarios y conductores de los vehculos de transporte masivo: 1. Disponer dentro de la unidad de transporte, al alcance de los pasajeros de un basurero plstico con tapa y dos divisiones a fin de que se pueda realizar la separacin entre residuos orgnicos e inorgnicos aprovechables, conforme lo que establece la presente ordenanza;

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2. Depositar los residuos slidos recolectados en cada viaje en recipientes adecuados en las terminales de transporte; o en los contenedores comunales ms cercanos; 3. Las empresas y cooperativas de transporte proveern de contenedores y recipientes adecuados para los residuos, y mantendrn limpia la estacin o terminal; en las zonas con servicio contenerizado estos usuarios podrn adquirir contenedores para este propsito. d) De las responsabilidades de los propietarios de animales: 1. Mantener la atencin necesaria para que el animal domstico que circule en la va pblica no la ensucie; 2. De producirse este hecho, el propietario o gua del animal limpiar lo producido ste; 3. Los cadveres de animales debern depositarse en bolsas de plstico, debiendo agregrseles cal, antes de ser entregados al recolector o depositarlos en los contenedores pblicos en caso de existir el servicio contenerizado. La recoleccin de pequeos animales muertos que se encuentren en la zona donde se presta el servicio de aseo se har dentro de las microrutas programadas. El servicio de retiro de grandes animales muertos ser responsabilidad de la prestadora del servicio ordinario de aseo y se efectuar en el transcurso de las seis (6) horas siguientes a la recepcin de la solicitud de retiro; 4. Queda terminantemente prohibido arrojar animales muertos en la va pblica, parques, terrenos baldos o abandonados, espacios pblicos, pozos, canteras, caminos vecinales o en cualquier sitio distinto al sealado por la Secretara de Ambiente; 5. Realizar la disposicin final de los animales muertos en fincas del rea urbana. 6. La ciudadana podr enterrar cadveres de animales de compaa en espacios privados adecuados, tomando en cuenta parmetros sanitarios para este proceso. Estos restos debern se enterrados a una profundidad de 1. 5 metros y cubiertos por una capa de cal.

e) De las responsabilidades Metropolitano de Quito:

de

la

Municipalidad

del

Distrito

La Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, por s misma, o a travs de empresas contratadas o concesionarias, o gestores ambientales calificados, tiene la responsabilidad de: 12

1. Proporcionar a los habitantes del Distrito un servicio adecuado de barrido, recoleccin regular o diferenciada, transferencia, transporte, tratamiento y disposicin final de los residuos slidos domsticos, viales, comerciales, hospitalarios, institucionales, industriales, peligrosos, y los escombros, sea de forma directa o a travs de empresas calificadas para el efecto; el Municipio, sus entidades y funcionarios debern dar el ejemplo a la ciudadana en el cumplimiento de la presente ordenanza; 2. Establecer horarios, cumplir o hacer cumplir con las frecuencias de recoleccin de residuos slidos, y ponerlos en conocimiento de los habitantes del Distrito; 3. Proveer de contenedores comunitarios con tecnologas limpias en las zonas que se definan como adecuadas para la recoleccin contenerizada; 4. Barrer las aceras y calzadas frente a inmuebles de propiedad municipal o pblica, de servicio comunal y parques pblicos; 5. Transportar los residuos recolectados y reutilizarlos, reciclarlos, tratarlos, segn corresponda, o en su defecto realizar su disposicin final en los rellenos sanitarios que existan para el efecto; 6. Garantizar la existencia de zonas de desarrollo de sitios de disposicin final cualquiera sea el fin de los residuos slidos, para lo cual implementar un programa de socializacin con las y los ciudadanos que tengan inters o se vean afectados por su ubicacin y la tecnologa a utilizar; 7. Fomentar el desarrollo de alternativas de aprovechamiento de los residuos o de sus subproductos, o producir por s misma, o mediante cualquier forma prevista en la ley, energa elctrica, abono orgnico u otros productos a partir de los residuos slidos urbanos; 8. Proveer como parte del mobiliario urbano, contenedores, cestas o canastillas para residuos slidos que se ubicarn en las aceras del Distrito, de acuerdo a las caractersticas que se determinen, en coordinacin con las organizaciones comunitarias y sociales, segn su necesidad; o en coordinacin con los prestadores del servicio contenerizado de recoleccin de residuos; 9. Controlar que los propietarios de locales de uso pblico, como almacenes, centros comerciales, aparcamientos, centros deportivos, teatros, cines, iglesias, restaurantes, as como los operadores de aeropuertos y terminales de transporte terrestre, coloquen recipientes impermeables o contenedores para el depsito de residuos slidos y realicen el barrido de su local y las 13

aceras y calzadas circundantes, conforme lo establecen las normas correspondientes; 10. Prohibir y prevenir la incorporacin de nios, nias y adolescentes en el manejo de residuos slidos; 11. Impulsar proyectos de proteccin especial y restitucin de derechos de los nios, nias y adolescentes minadores e implementar un sistema de seguimiento a travs de las instituciones estatales competentes y con el apoyo del sector privado; 12. Instalar directamente o a travs de gestores ambientales calificados Puntos Limpios con contenedores para el acopio temporal de residuos domsticos no peligrosos, como: papel, cartn, plstico y vidrio, entre otros materiales recuperables, en: centros comerciales, estaciones de servicio, supermercados, universidades, escuelas, colegios, que dispongan del espacio y seguridad necesarios; y residuos domsticos peligrosos como pilas y focos, entre otros. 13. La Secretara de Ambiente deber contar con el servicio de supervisin para el control de la recoleccin diferenciada y disposicin final; f) De las responsabilidades de los empresarios, promotores realizadores u organizadores de eventos pblicos y de los propietarios de los locales de diversin: 1. Contar con el permiso respectivo de la Secretara de Ambiente y, si son espectculos, los requisitos previstos por el Municipio y dems entidades competentes, antes de realizar cualquier evento pblico; 2. Coordinar con la empresa prestadora del servicio de recoleccin especial de residuos slidos, el horario en que se va a programar el respectivo evento pblico, y el horario en que se realizar la recoleccin de los residuos; y notificar a la Municipalidad de este particular; 3. Cancelar al Municipio el valor por la recoleccin de residuos slidos que realice por s misma, o en su defecto cancelar a las empresas prestadoras del servicio de aseo, que hubiesen prestado el servicio de conformidad con el rgimen especial previsto en esta ordenanza; 4. Los propietarios de locales pblicos tales como: bares, discotecas, centros nocturnos, casas de lenocinio, y similares, estn obligados a mantener limpios los frentes de sus negocios bajo pena de someterse a la sancin correspondiente, para el efecto podrn contratar los servicios de barrido,

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limpieza y recoleccin de residuos con empresas prestadoras del servicio, de conformidad con las disposiciones del rgimen especial. 5. La Municipalidad verificar, previa a la aprobacin de cualquier acto o espectculo pblico masivo en estadios, parques, avenidas, etc., que la empresa organizadora justifique la contratacin del servicio de recoleccin especial; el servicio lo podrn prestar las empresas calificadas para el efecto en los trminos y condiciones que se describen en la seccin de Rgimen Especial; La Comisara Metropolitana de Salud y Ambiente y la Polica Metropolitana exigirn en todo momento las acciones de limpieza correspondientes.

Seccin V BARRIDO Y LIMPIEZA DE VAS Y REAS PBLICAS Art. 17.- Responsabilidad en barrido y limpieza de vas y reas pblicas.Sin perjuicio de las responsabilidades de cada ciudadano, las labores de barrido y limpieza de vas y reas pblicas son responsabilidad del Municipio, directamente o a travs de las prestadoras del servicio de aseo y debern realizarse con una frecuencia tal que las vas y reas pblicas estn siempre limpias y aseadas. En calles no pavimentadas y en reas donde no sea posible realizar el barrido por sus caractersticas fsicas, se desarrollarn labores de limpieza manual, en los trminos definidos por el Municipio. La entidad prestadora de servicio pblico de aseo deber ejecutar tareas excepcionales con todos los medios a su alcance para superar situaciones extraordinarias que deriven de hechos de casos fortuitos o fuerza mayor, tales como terremotos, inundaciones, erupciones volcnicas, grandes accidentes, siniestros y catstrofes de cualquier tipo. En el caso de producirse accidentes o hechos imprevistos que generen residuos en la va pblica, la entidad prestadora del servicio pblico de aseo deber estar en el lugar correspondiente a ms tardar cuatro (4) horas despus de haber sido notificado del hecho pertinente por parte de los usuarios o de la entidad competente. Art. 18.- Establecimiento de macro rutas y micro rutas para el servicio de barrido.- Las personas prestadoras del servicio estn obligadas a establecer las macro rutas y micro rutas que deben seguir cada una de las cuadrillas de barrido en la prestacin del servicio, acorde con las normas de trnsito y las caractersticas fsicas del Municipio as como con la frecuencia establecida. Esas rutas debern ser conocidas por los usuarios y cumplidas cabalmente por las personas prestadoras del servicio.

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Art. 19.- Establecimiento de la frecuencia de barrido.- La persona prestadora del servicio deber establecer la frecuencia de barrido de conformidad con el desarrollo, las necesidades y las caractersticas de cada zona. Esta frecuencia estar especificada en el contrato. Art. 20.- Establecimiento del horario de barrido.- El barrido, lavado y limpieza de los parques y dems reas pblicas deber realizarse en horarios que no afecten el flujo adecuado de vehculos y peatones. Art. 21.- Actividad de barrido manual de calles.- Los residuos resultantes de la labor de barrido manual de calles debern ser colocados en bolsas plsticas ubicadas en recipientes movibles, las cuales al colmarse sern cerradas atando su parte superior y ubicadas en el sitio preestablecido para su posterior recoleccin o en el contenedor comunitario ms cercano en los lugares donde exista servicio contenerizado. Se incluye en esta actividad la recoleccin de bolsas de los residuos slidos de las cestas pblicas, colocadas en las reas pblicas de trfico peatonal. En caso de que alrededor de la cesta pblica exista un microbasural, se deber comunicar al prestador del servicio de recoleccin para que proceda con la recoleccin respectiva o a la colocacin de un contenedor comunal en la cercana del microbasural para eliminar el mismo si ste fuera crnico. Art. 22.- Instalacin de cestas de almacenamiento de residuos slidos en las calles.- La Municipalidad deber colocar canastillas o cestas para almacenamiento exclusivo de residuos slidos producidos por los transentes, en nmero y capacidad que estn de acuerdo con la intensidad del trnsito peatonal y vehicular. En el caso de existir recoleccin contenerizada, los contenedores comunales suplirn la colocacin de cestas. La recoleccin de los residuos slidos depositados en las cestas y el mantenimiento de las mismas es responsabilidad de las personas prestadoras del servicio pblico domiciliario de aseo. Art. 23.- Equipo para la actividad de barrido manual.- El personal operativo para la actividad de barrido deber contar con el equipo necesario para la limpieza, el barrido, la recoleccin y el transporte manual de los residuos slidos, incluidos los elementos de seguridad industrial y salud ocupacional necesarios. Art. 24.- Actividad de barrido mecnico.- Se podr utilizar barrido mecnico en aquellas calles pavimentadas que por longitud, estado de las vas, amplitud, volumen de los residuos, trfico y riesgo de operacin manual ameriten el uso de este tipo de maquinaria. La descarga de los equipos de barrido mecnico se efectuar en los sitios previamente establecidos en el correspondiente programa de la prestacin del servicio de aseo. El drenaje de los mismos deber obligatoriamente efectuarse en sitios autorizados y hacerse antes del pesaje de los vehculos en la zona de transferencia de existir o en el sitio de disposicin final. 16

La persona prestadora del servicio pblico de aseo deber retirar de la senda del barrido mecnico todos aquellos residuos que por sus caractersticas dificulten su aspiracin por el vehculo, debiendo recolectarlos inmediatamente despus del paso del equipo de barrido. Art. 25.- Responsabilidad de los anunciadores en materia de limpieza.- La limpieza y remocin de los avisos publicitarios o propaganda colocada en reas pblicas sern obligacin del anunciador, quien podr contratar con la persona prestadora del servicio la remocin y el manejo de los residuos slidos generados, como un servicio especial.

Seccin VI RECOLECCIN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SLIDOS

CAPITULO I RGIMEN ORDINARIO Y SUS TIPOS Art. 26.- Requisitos.- La recoleccin de residuos slidos debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. La recoleccin debe efectuarse de modo que se minimicen los efectos ambientales, en especial el ruido y la cada de residuos en la va pblica. En caso de que se viertan residuos durante la recoleccin es deber del recolector realizar inmediatamente la limpieza correspondiente; 2. El Municipio o la entidad prestadora del servicio debe contar con equipos de reserva para garantizar la normal prestacin del servicio de aseo urbano en caso de averas. El servicio de recoleccin de residuos slidos no debe ser interrumpido por fallas mecnicas de los vehculos. Slo podr suspenderse por los motivos de fuerza mayor o caso fortuito contemplados en las leyes o decretos vigentes; 3. El servicio de recoleccin se prestar en las frecuencias, rutas y horarios definidos por el Municipio o en el contrato suscrito con las entidades prestadoras del servicio, o a falta de esto, por lo acordado por las partes, segn las necesidades urbanas y rurales, y en lo posible tendiendo a que no afecte la circulacin vehicular, de acuerdo a la zonificacin. 4. En las zonas en las cuales se utilice el sistema de recoleccin por contenedores, los operadores, deben instalarlos en la cantidad que sea necesaria para que los residuos slidos depositados no desborden su capacidad y est acorde con la frecuencia de recoleccin; 17

El contenedor debe ser compatible con los equipos de recoleccin del operador, por lo que es responsabilidad del operador colocarlos, previo anlisis ambiental, tcnico y operativo; 5. La operacin de compactacin debe efectuarse en zonas donde cause la mnima molestia a los residentes. En ningn caso esta operacin puede realizarse frente a centros educativos, hospitales, clnicas o cualquier clase de centros asistenciales. Art. 27.- Principios bsicos.- La recoleccin de residuos slidos debe seguir los principios bsicos mencionados a continuacin: 1. Garantizar la calidad del servicio a toda la poblacin del Distrito; 2. Prestar eficientemente el servicio de forma continua e ininterrumpida; 3. El operador del servicio de recoleccin ordinario no es un gestor ambiental calificado, por lo que le est prohibido, as como a sus empleados el realizar labores de reciclaje; salvo el caso de que adems se hubiese calificado como gestor ambiental. 4. Minimizar el impacto ambiental en la manipulacin de residuos slidos procurando el uso de tecnologa que evite el contacto de los residuos por parte de su personal y su propagacin; 5. El vehculo que transporta residuos no podr desviarse de sus rutas ni hacer detenciones no autorizadas y; 6. Los efectos ambientales y a la salud pblica generados por la recoleccin de residuos, sern de absoluta responsabilidad de la entidad prestadora del servicio, lo mismo ocurrir para el transporte, transferencia y la disposicin final. Art. 28.- Residuos incluidos en la recoleccin ordinaria.- Los residuos slidos ordinarios producidos por las actividades domsticas no peligrosas, viales, industriales no peligrosas, comerciales, institucionales, estn incluidos en el servicio de aseo ordinario, con la clasificacin tarifaria correspondiente.

SUB CAPITULO I Recoleccin Ordinaria Diferenciada Obligatoria Art. 29.- Obligacin de diferenciar en la fuente.- El generador de residuos slidos tiene la obligacin de diferenciar en la fuente los residuos, exclusivamente cuando el Municipio pueda ofrecer el servicio de recoleccin diferenciada.

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El generador de residuos slidos deber almacenar separadamente los residuos slidos orgnicos, y los residuos inorgnicos (reciclables y no aprovechables). Cuando los residuos slidos posean caractersticas de residuos peligrosos, debern ser almacenados respetando la norma tcnica INEN respectiva, mientras se realice la recoleccin especial de estos segn las directrices emitidas por el Ministerio de Ambiente. No obsta que sean generados en muy pocas cantidades. Estos residuos slidos peligrosos pueden consistir en: envases de restos de pintura, insecticidas, pesticidas, aceite lubricante usado, anticongelante, productos qumicos de limpieza, cosmticos, pilas y bateras, adelgazador o thinner, solventes, cidos, medicinas caducas, adhesivos, entre otros envases semejantes. En caso de utilizar contenedores para almacenar residuos, debern ser identificados con el cdigo de colores antes definido, y seguir las reglas que para su almacenamiento emita el Ministerio de Ambiente. En todos los casos la autoridad competente podr establecer normas adicionales que garanticen el aprovechamiento y reduccin de residuos slidos. SUB CAPITULO II Recoleccin Ordinaria No Diferenciada Art. 30.- Recoleccin no diferenciada.- En el caso y en las zonas en donde la Municipalidad no pueda proporcionar la recoleccin diferenciada de residuos slidos, no ser obligatoria la diferenciacin en la fuente por parte de los generadores. Art. 31.- Entrega a gestor ambiental calificado.- Sin perjuicio del artculo anterior, el generador de residuos slidos estar obligado a realizar la respectiva diferenciacin en la fuente, aun cuando la Municipalidad no provea el servicio de recoleccin diferenciada, si existen gestores ambientales calificados que presten el servicio en la zona. La entrega se deber hacer de acuerdo a los estndares establecidos en esta ordenanza, los planes de gestin que se dicten para este propsito o las instrucciones que entregue el gestor debidamente autorizado a travs de las campaas que realice. Art. 32.- Prohibicin.- En cualquier caso, se prohbe la entrega de residuos slidos a gestores informales o no calificados, por lo que previa la entrega, el ciudadano deber constatar la debida autorizacin emitida por el Municipio para el efecto. Art. 33.- Diferenciacin de residuos en Centros de Acopio.- En los casos en que la Municipalidad no pueda proporcionar el servicio de recoleccin 19

diferenciada de residuos slidos, estos podrn someterse a un proceso de diferenciacin y separacin por parte de gestores ambientales calificados en los centros de acopio que se creen para el efecto mediante autorizacin municipal. Los centros de acopio debern ser autorizados por la Secretara de Ambiente, previo socializacin con los vecinos cercanos a dicho centro y el conocimiento de la Comisin de Ambiente del Concejo Metropolitano. El Municipio y los gestores ambientales calificados podrn instalar contenedores como mecanismo de acopio temporal de material reciclable o reutilizable. Los contenedores ubicados en los centros de acopio para la recepcin y posterior clasificacin de residuos reciclables como son vidrio, metal, plsticos y otros, sern identificados con el cdigo de colores antes mencionado.

SUB CAPITULO III Recoleccin Ordinaria por Sistema de Acera o de Esquinas Art. 34.- Definicin.- El sistema de aceras y el de esquinas en trminos generales se define como el sistema de recoleccin ordinaria mediante el cual la recoleccin de residuos slidos se realizar mediante vehculos especializados y la intervencin directa de una cuadrilla de recolectores capacitados para el efecto. La caracterstica principal de este sistema es la manipulacin de los residuos slidos por parte de las personas que forman la cuadrilla. Art. 35.- De los recipientes para este tipo de recoleccin.- El Municipio dentro del marco de sus posibilidades, pondr a disposicin de la comunidad los siguientes recipientes para efectos de la recoleccin de residuos: 1. Recipiente domstico: Estos recipientes retornables deben fabricarse de modo que faciliten y reduzcan el impacto sobre el medio ambiente y la salud pblica. Las caractersticas mnimas que deben tener son las siguientes: 1. Peso y construccin que faciliten el manejo durante la recoleccin; 2. Fabricados en material impermeable, de fcil limpieza, con proteccin contra el moho y la corrosin, como plstico, caucho o metal; 3. Dotados de tapa con buen ajuste, que no dificulte el proceso de vaciado durante la recoleccin; 4. Diseados de modo que, estando cerrados o tapados, no permitan la entrada de agua, insectos o roedores, ni el escape de lquidos por sus paredes o por el fondo;

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5. Con bordes redondeados y de mayor rea en la parte superior, de modo que se facilite el vaciado, y; 6. Capacidad suficiente, de acuerdo con lo que establezca la entidad que presta el servicio de aseo. Los recipientes domsticos deben lavarse por el usuario con una frecuencia tal que sean presentados en condiciones sanitarias adecuadas, mnimo una vez a la semana. 2. Recipientes desechables: Los recipientes desechables utilizados para almacenamiento de residuos slidos en el servicio ordinario de acera o esquina, pueden ser bolsas de material plstico u otros de caractersticas similares, y deben reunir por lo menos las siguientes condiciones: 1. Su resistencia debe soportar la tensin ejercida por los residuos slidos contenidas y por su manipulacin; 2. Su capacidad debe estar de acuerdo con lo que establezca la entidad que presta el servicio de aseo; 3. Deben evitar la fuga de lquidos que ensucien el piso. 3. Recipientes para residuos slidos de evacuacin por ductos: Los residuos slidos que sean evacuados por ductos, sern empacados en recipientes impermeables que cumplan con las caractersticas exigidas para recipientes desechables, no podrn ser evacuados residuos de vidrio, botellas, o todo material que al lanzarlo por el ducto pudiera desgarrar el recipiente o bolsa que lo contenga. 4. Cestos pblicos: Los cestos pblicos deben ser diseados y ubicados segn los siguientes requisitos: 1. La altura de la boca debe estar entre 0.75 m y 1.10 m del suelo (altura de la mano para facilitar su uso); 2. El ancho de la boca debe ser como mnimo de 0.35 m para evitar la cada de los papeles al disponerlos; 3. Para que los papeles no vuelen con el viento es preferible que los cestos sean profundos; 4. Deben tener algunas perforaciones en el fondo para evitar que se llenen de agua; 5. Deben ser fciles de vaciar, por lo que conviene que puedan voltearse girndolos sobre su propio eje horizontal;

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6. Deben estar slidamente sujetos para evitar que sean robados. Los soportes tienen que ser resistentes para que los golpes ocasionales no los doblen; 7. El color debe ser llamativo para atraer la vista, pero sin alterar la esttica del sector; 8. Deben ser ubicados en esquinas y reas de mayor concentracin y movimiento de personas, sin que obstruyan el paso de peatones y que stos no se desplacen en demasa para depositar el residuo en el cesto; 9. Los recipientes sujetos en postes o empotrados en la pared, estarn a una altura de 0.70 m a 1.0 m, dependiendo si stos se encuentran en una zona escolar, comercial o de esparcimiento pblico; 10. El material de los recipientes debe ser duradero, consistente y liviano; 11. Puede optarse por cestos que contengan fundas plsticas en el interior que pueden ser removidas por el personal de la operadora del servicio de barrido o recoleccin. 5. Recipientes para almacenamiento de residuos slidos con caractersticas especiales: Estos deben ser distintos a los destinados para el servicio ordinario, claramente identificados y observando medidas especiales sanitarias y de seguridad para la proteccin de la salud humana y el medio ambiente. Principalmente deben ser de cierre hermtico y estar debidamente marcados con las medidas que deben seguirse en caso de emergencia. Art. 36.- Cuadrilla.- La entidad prestadora del servicio domiciliario de aseo debe realizar un estudio que optimice los tiempos y movimientos de la cuadrilla; y si el diseo de la cabina del conductor lo permite, ste tambin formar parte de aquella. Complementariamente, la entidad prestadora del servicio de aseo debe ofrecer entrenamiento a su personal de recoleccin, que cubra al menos los siguientes aspectos: 1. Tcnicas de manipulacin adecuada de residuos slidos; 2. Forma como debern ser recibidos de los usuarios los recipientes de almacenamiento; 3. Tcnicas para una recoleccin eficiente; La entidad prestadora del servicio de aseo debe proveer a su personal de los elementos de seguridad necesarios, tales como gafas de seguridad, mascarillas, guantes u otros elementos apropiados para el desempeo seguro del trabajo; En general, la entidad prestadora del servicio domiciliario de aseo debe tomar todas las medidas de seguridad necesarias a fin de no exponer la seguridad y salud de su personal de recoleccin. 22

Art. 37.- Almacenamiento de los residuos slidos: Los residuos slidos debern ser almacenados de las siguientes formas: Exterior de la vivienda: En la recoleccin ordinaria por sistema de Acera o de Esquina la presentacin de los residuos slidos debe realizarse con la debida anticipacin a la hora inicial de recoleccin, en un lugar que sea de fcil acceso para los vehculos y el personal de recoleccin y a la vez de fcil limpieza en caso de presentarse derrames. Los residuos slidos provenientes del barrido de aceras e interiores de edificaciones deben ser almacenados y presentados por los usuarios junto con los residuos slidos originados en las mismas. Para el almacenamiento adecuado de residuos slidos en el exterior de la vivienda, se debe: 1. Almacenar en forma sanitaria los residuos slidos generados; 2. No depositar sustancias lquidas, excrementos, ni residuos slidos sujetos a servicios especiales, en recipientes destinados para recoleccin en el servicio ordinario; 3. Colocar los recipientes en el lugar de recoleccin de acuerdo con el horario establecido por la entidad de aseo en tal forma que se evite el contacto de stos con el medio, animales y recicladores informales; 4. Los recipientes usados para presentacin de residuos slidos, excepto los que se hallen dentro de reas de almacenamiento cerradas, slo podrn permanecer en el sitio de recoleccin durante los das establecidos para el efecto; 5. En caso de urbanizaciones, barrios o conglomerados, con calles internas o cuyas condiciones impidan la circulacin de vehculos de recoleccin, as como en situaciones de emergencia los usuarios estn en la obligacin de trasladar los residuos slidos hasta el sitio que determine la entidad de aseo. Almacenamiento multifamiliar, institucional o comercial: Toda edificacin para uso multifamiliar, institucional o comercial, y las que la entidad de aseo determine, deben tener un sistema de almacenamiento colectivo de residuos slidos, diseado como mnimo con los requisitos y criterios que se presentan a continuacin y dems disposiciones vigentes relacionadas con la materia. El sistema de almacenamiento colectivo debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Acabados lisos para facilitar limpieza e impedir la formacin de ambientes propicios para el desarrollo de microorganismos; 23

2. Contarn con sistemas de ventilacin (extractores de aire), suministro de agua, desage, energa elctrica y prevencin y control de incendios; 3. Sern construidas de manera que se evite el acceso de perros, insectos, roedores y otras clases de animales; 4. Capacidad suficiente de almacenamiento de acuerdo con la frecuencia de recoleccin; 5. Debe tener obligatoriamente un acceso para los vehculos recolectores; 6. Ser responsabilidad de la administracin de los edificios mantener informados a los residentes los tipos de residuos que se permiten evacuar a travs de los ductos; 7. Las reas de almacenamiento sern aseadas, fumigadas y desinfectadas por el usuario, con la regularidad que exige la naturaleza de la actividad que en ellas se desarrolla, de conformidad con los requisitos y normas establecidos por la Municipalidad; 8. Se prohbe el almacenamiento de residuos slidos fuera del rea de almacenamiento; 9. El rea de almacenamiento debe contener recipientes de almacenamiento en cantidad y dimensiones suficientes que no permitan la acumulacin de residuos slidos en el piso de la misma. La seleccin de estos recipientes debe considerar el tipo de vehculo de recoleccin de contenedores; 10. En las zonas donde exista sistema de recoleccin contenerizada, no es necesario la existencia de zonas de almacenamiento, siendo responsabilidad de los administradores el dar las instrucciones a los miembros de la comunidad que habita, labora o realiza actividades en la edificacin para que coloquen los residuos en el contenedor ms cercano. 11. En caso de considerarlo apropiado y el volumen de residuos justifique su colocacin, los administradores podrn solicitar la colocacin de los contenedores comunales, o en su defecto, puntos limpios dentro del rea construida para el efecto y que rena las caractersticas mnimas que permitan el servicio de recoleccin contenerizada. Tambin podrn adquirir en propiedad contenedores compatibles, debiendo en este caso el prestador proceder a su retiro. 24

Almacenamiento en edificios: De manera general, cada habitante de un edificio deber colocar los residuos en los lugares establecidos segn los criterios antes indicados, sin embargo todo edificio de habitacin o comercial de cuatro o ms pisos que opte por recolectar los residuos que en l se produzcan, podrn contar con ductos verticales. Estos debern ser construidos con material contra incendio en toda su altura, ya sean metlicos o de hormign afinado en toda su extensin, perfectamente lisos y sin junturas salientes, de seccin transversal mnima de 0.20 M2, cilndricos o con sus esquinas redondeadas en caso de seccin rectangular, de modo que los residuos slidos puedan caer libremente y sin obstrucciones, y acumularse en receptculos, o carros receptores colocados bajo tales ductos a nivel del suelo. Los ductos y buzones debern contar al menos con lo siguiente: 1. Los buzones de descarga en los diferentes pisos sern de diseo tal que no obstruyan la cada de residuos slidos arrojados desde pisos superiores; 2. Debern ser diseados de forma que se permita su cierre hermtico a prueba de insectos y roedores as como de emanaciones de malos olores que puedan entrar al edificio por corrientes de aire a travs de los ductos; 3. El extremo superior de esos ductos deber comunicar con el exterior del edificio y estar provisto de una rejilla metlica fina, resistente e inoxidable, que impida la entrada de insectos y ratas, y de una cubierta y sombrero metlico, desmontable para que facilite la ventilacin del ducto y que, a la vez, en caso necesario, permita eliminar cualquier obstruccin o material adherido a sus paredes y examinar el estado de limpieza de stas. Los receptculos debern contar al menos con lo siguiente: 1. Material resistente y sanitariamente aceptable, de fcil limpieza y lavado, y debern ser hermticos; 2. Deben estar protegidos contra la corrosin; 3. Deben contar con la boca de mayor superficie que el fondo. Art. 38.- Otras directrices.- El sistema de recoleccin ordinaria de residuos slidos mediante el sistema de aceras y esquinas se regir en los dems a las directrices para el sistema contenerizada en lo que le fuere aplicable. SUB CAPITULO IV Recoleccin Ordinaria por Sistema Contenerizado

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Art. 39.- Definicin.- En el sistema de recoleccin contenerizada no existir manipulacin directa de los residuos slidos por parte de personas, la misma solo se llevar a cabo con los vehculos especializados para este tipo de recoleccin. El sistema contenerizado procura receptculos para que los residuos slidos sean transferidos desde los lugares donde son producidos hasta dicho receptculo o contenedor que generalmente est ubicado en el espacio pblico, para su almacenamiento temporal. Dichos contenedores son vaciados por camiones recolectores que transportan los residuos desde el punto hasta el lugar de transferencia o disposicin final. Los contenedores callejeros o comunales pueden ser de diferentes formas, generalmente en forma cbica ya sean de metal o plstico de diferentes capacidades, de acuerdo a los parmetros de densidad poblacional y distancia geogrfica. Art. 40.- Almacenamiento de residuos slidos en el sistema de recoleccin contenerizada.- En caso de lugares o zonas donde se hubiere establecido el sistema de recoleccin por contenedores, los usuarios estn en la obligacin de trasladar los residuos slidos hasta los contenedores comunales que se establezcan para el efecto, lugar nico y exclusivo de almacenamiento. En caso de urbanizaciones, barrios o conglomerados, con calles internas o cuyas condiciones impidan la circulacin de vehculos de recoleccin, as como en situaciones de emergencia, los usuarios estn en la obligacin de trasladar los residuos slidos hasta el sitio que determine la entidad de aseo, o hasta los contenedores ms cercanos ubicados en los accesos a estos conglomerados. Art. 41.- Caractersticas del sistema.- El sistema ordinario de recoleccin de residuos slidos por sistema de contenerizacin, atiende a las siguientes caractersticas: De los contenedores.- Son receptculos de almacenamiento temporal de residuos slidos, generalmente de forma cnica sin aristas vivas, con una estructura en una nica pieza que garantiza rigidez necesaria tanto para albergar residuos como para su descarga y limpieza, prefentemente deben contar con el certificado de conformidad con la norma europea EN12574 parte 1-2-3. Los contenedores deben contar con al menos las siguientes caractersticas tcnicas: a) Su capacidad debe ser igual o mayor a 2.0 m3 hechos de un material de alta resistencia, preferentemente metlicos y hermticos, dotados de tapa y con mecanismo de apertura manual y con pedal, y que tengan un mecanismo de cierre automtico de la tapa., que facilite el depsito de los residuos a los usuarios del servicio y lo puedan hacer con el mximo de higiene y seguridad; 26

b) Deben tener pedal u otro mecanismo que permita su apertura sin el uso de las manos; c) En lo posible debe ser amigable para personas con discapacidad fsica; d) Deben ser aptos para la recoleccin en el sitio de manera automatizada con vehculos que sean compatibles con dichos contenedores, de preferencia que pertenezcan a un mismo sistema tecnolgico, de acuerdo a las normas internacionales vigentes; e) Deben permitir el lavado en el sitio, de manera automatizada con vehculos que sean compatibles con dichos contenedores, de preferencia que pertenezcan a un mismo sistema tecnolgico, de acuerdo a las normas internacionales vigentes; f) Deben facilitar el acopio de residuos de manera que inhiba el contacto con animales, impida derrames sobre las aceras o calles y no estn los residuos expuestos a los agentes dispersantes. De la ubicacin de los contenedores.- Los contenedores deben ser ubicados tcnicamente de tal forma que garanticen a la ciudadana su fcil acceso. Los siguientes principios debern regir su ubicacin: a) El contenedor debe cubrir la real demanda de la zona; b) La distancia entre contendedores debe ser razonable tomando en cuenta la densidad poblacional y la posibilidad de su recoleccin; c) En lo posible se utilizar la calzada para su ubicacin, debiendo el Municipio garantizar la seguridad del mismo; a) En donde existan aceras que puedan albergar el contenedor, se lo ubicar en dicha acera, debiendo el Municipio efectuar las obras civiles que garanticen la proteccin del contenedor y la fcil circulacin de los peatones.

SUB CAPITULO V Metodologa del Trabajo para la Recoleccin Ordinaria Cualquiera que sea el sistema de recoleccin ordinaria de residuos slidos aplicado, se determinar claramente el macro y microruteo.

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Art. 42.- Macro ruteo.- Se entiende como la definicin del ruteo o rutas para la recoleccin de residuos. Art. 43.- Micro ruteo.- Se refiere a la planificacin pormenorizada de la recoleccin de los residuos, esto es zonas, tiempos, frecuencias de recoleccin y horarios. Para el caso del sistema de recoleccin contenerizada se sealar la ubicacin de los contenedores y su monitoreo individual el mismo que determinar su frecuencia de recogida particular. Art. 44.- Ruteo o rutas para la recoleccin de residuos.- Las entidades prestadoras del servicio deben establecer con precisin el recorrido que deben seguir cada uno de los vehculos recolectores en la prestacin del servicio. Para el diseo de las rutas se seguir la siguiente metodologa: 1. Definir planimtricamente la zona a servir estableciendo el nmero de kilmetros lineales y teniendo en cuenta los planes de desarrollo de cada zona; 2. Incluir en el plano las toneladas diarias de residuos slidos para cada vivienda o contenedor, de acuerdo con el sistema de recoleccin previamente escogido. 3. Subdividir el rea en zonas que tengan el mismo uso, por ejemplo: residencial, comercial, industrial, etc. Art. 45.- Micro ruteo o pormenorizacin de la recoleccin.- Las entidades prestadoras del servicio deben sealar los tiempos estimados para la realizacin del servicio; horarios y frecuencias y en el caso del uso de recoleccin contenerizada las estadsticas de llenado de contenedores para determinar su comportamiento y recoleccin selectiva. Para el diseo del microruteo deben tenerse en cuenta los siguientes parmetros: 1. El diseo debe comenzar en el punto ms cercano al garaje del vehculo y terminar en el punto ms cercano al sitio de disposicin final de stos; 2. Los residuos localizados en zonas de congestin vial se deben recoger a una hora del da tal que no haya congestiones de trfico que retrasen el recorrido, o mediante horarios nocturnos de ser necesario; 3. Debe ser continua, es decir que contenga una serie de calles sin zonas muertas o alternadas con calles correspondientes a otras rutas. En todo caso el prestador del servicio podr establecer rutas crticas o, en el caso del sistema contenerizado, se establecern rutas por frecuencia de llenado; 4. Las microrutas correspondientes a una misma zona de servicio deben en lo posible recolectar un mismo nmero de cargas diarias lo que le da flexibilidad al servicio;

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5. En zonas de cerros, la recoleccin debe empezar en la parte ms alta y continuar cuesta abajo mientras se cargan los vehculos; 6. Debe minimizarse los tiempos muertos y recorridos improductivos, para este efecto debe evitarse por completo la distraccin de la cuadrilla o camin recolector por lo que no puede permitirse el reciclaje en el servicio de recoleccin; 7. Censo de grandes generadores de residuos; 8. Usos del suelo; 9. Las frecuencias de recoleccin se fijarn dependiendo de las caractersticas del clima, de la zona, y en la generacin de residuos, esta frecuencia debe incrementarse para eliminar los problemas de olores y de infestacin de insectos y roedores asociados con la acumulacin y putrefaccin de tales residuos. Art. 46.- Directrices para Micro ruteo en el Sistema de Recoleccin Ordinaria por Acera o Esquina.- Para el establecimiento de las frecuencias y los horarios aplicados a la recoleccin por el sistema de acera o esquina, la Municipalidad deber tomar en cuenta en especial los siguientes usos: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Vas del centro de la ciudad y de alto trfico vehicular y peatonal, Hospitales, clnicas y entidades similares de atencin a la salud, Recoleccin a industrias, Zonas de difcil acceso, Cualquier otro gran generador, Niveles mximos de ruido permitidos, y, Horarios nocturnos en zonas con alto trfico vehicular.

Todo cambio en las rutas, frecuencias y horarios deber ser notificado con anterioridad a los usuarios atendidos. Si el da propuesto de recoleccin es festivo y la empresa de recoleccin no labora en ese da, sta deber disear un plan de contingencia de modo que la recoleccin se normalice en los siguientes dos das. Art. 47.- Directrices para Micro ruteo en el Sistema de Recoleccin Ordinaria Contenerizada.- Para determinar las frecuencias de recoleccin y los horarios en el caso de la recoleccin contenerizada se recomiendan los siguientes parmetros: 1. Cuantificar el llenado de los contenedores, dato que permitir fijar una frecuencia de recoleccin particular para cada contenedor dispuesto en la va pblica de tal manera que los residuos no se desborden del contenedor; 2. Mantener un comportamiento histrico de llenado para que en perodos festivos o de gran produccin de residuos se prevea el aumento de la frecuencia de recoleccin o el aumento momentneo de contenedores en la zona afectada; 29

3. La entidad que realice la recoleccin deber planificar espacios en el da, tarde o noche que le permitan cumplir la recoleccin particular a cada contenedor con el fin de cumplir la frecuencia prevista ya que la naturaleza del servicio permitir el depsito de los residuos las 24 horas al da. La entidad prestadora del servicio de aseo debe ofrecer por lo menos dos veces al ao, pudiendo hacerlo ms veces de ser requerido, el servicio de recoleccin de aquellos residuos que por su manejo no puedan ser recogidos por el sistema de recoleccin ordinario, tales como: neveras, calentadores, rboles, etc. La entidad prestadora del servicio de aseo debe informar a la comunidad sobre las condiciones y fecha de este servicio, el cual estar sujeto al pago de un derecho a favor de la entidad prestadora del servicio. El responsable del transporte de residuos slidos con caractersticas especiales deber solicitar y obtener un permiso previo de la Secretara de Ambiente. Art. 48.- Seleccin del vehculo de recoleccin.- El vehculo recolector debe seleccionarse de modo que se minimice el costo de la recoleccin total por tonelada de residuo slido recolectado, y adems que debe ser totalmente compatible con los contenedores comunitarios que se instalen para el efecto en el caso de recoleccin contenerizada. Los vehculos recolectores de entidades prestadoras del servicio de aseo y en general, cualquier vehculo que realice la recoleccin debe cumplir con las siguientes caractersticas: 1. Los vehculos recolectores deben ser estancos es decir, no permitir el escape de lquidos slidos o gases concentrados dentro del mismo; 2. Las cajas de los vehculos destinados a la recoleccin y transporte de los residuos slidos, deben ser de tipo de compactacin cerrada de manera que impidan la prdida del lixiviado, y contar con un mecanismo automtico que permita una rpida accin de descarga; 3. Los equipos deben efectuar rpidamente la carga y descarga de los residuos almacenados en las cajas cerradas y abiertas, para evitar al mximo la dispersin de los residuos slidos y la emisin de polvos. La carga y descarga no debe superar un minuto; 4. Los vehculos debern cubrir los residuos, de modo que se reduzca al mnimo al contacto con la lluvia y el viento, y se disminuya el impacto visual; 5. Deben estar dotados con equipos contra incendios y accidentes; 6. Deben estar claramente identificados (color, logotipos, nmero de identificacin, etc.); 7. Deben contar con equipos de compactacin de residuos slidos; 30

8. En el caso de servicio contenerizado, adicionalmente los vehculos de recoleccin deben estar diseados para realizar la carga lateral automatizada; 9. Los vehculos de recoleccin y transporte de residuos slidos deben lavarse al final de la jornada diaria. Art. 49.- Seleccin de vehculos de lavado.- En el caso de servicio contenerizado la entidad prestadora del servicio deber contar con vehculos de lavado de contenedores in situ. El lavado de contenedores se har luego del proceso de recoleccin. Los vehculos de lavado de contenedores debern cumplir al menos con las siguientes especificaciones: 1. Deben estar diseados para realizar la carga lateral de los mismos, poseer una cisterna para agua limpia y uno de aguas residuales de igual capacidad; 2. El lavado no debe superar los 2 minutos por cada contenedor; Luego del lavado debe realizarse un proceso de desinfeccin del contenedor a travs de encimas y qumicos.

CAPITULO II RCOLECCIN ESPECIAL O ASEO CONTRATADO Art. 50.- Contratacin directa.- Bajo el rgimen de recoleccin especial de residuos slidos o sistema de aseo contratado, los usuarios pueden contratar de forma directa el servicio de recoleccin con empresas calificadas por la Municipalidad para el efecto. Este servicio estar sujeto al pago de un derecho o tarifa a favor de la entidad prestadora del servicio. Art. 51.- Residuos slidos amparados por este rgimen.- Los residuos slidos que se rigen obligatoriamente por este sistema de recoleccin especial o sistema de aseo contratado son los residuos slidos peligrosos, hospitalarios, escombros y otros. Por tanto, los generadores de este tipo de residuos necesariamente debern contratar el servicio con las empresas prestadoras de la recoleccin. Sin perjuicio de lo dicho en el prrafo anterior, pueden participar de este rgimen otro tipo de residuos slidos sin importar su clasificacin en los trminos previstos en la presente ordenanza. Art. 52.- Empresas prestadoras del servicio.- Las empresas interesadas en prestar el servicio de recoleccin y transporte de los residuos slidos bajo el rgimen especial o de aseo contratado, debern calificarse y celebrar un convenio con la Municipalidad, para acreditar su capacidad tcnica, administrativa y financiera para tal efecto.

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Para la prestacin de este servicio de recoleccin de residuos peligrosos u hospitalarios, debern adicionalmente cumplir con las directrices establecidas por el Ministerio de Ambiente para el manejo de ese tipo de residuos, debiendo la Secretara de Ambiente asegurarse que dichas empresas ofrecen las garantas mnimas para el efecto. Art. 53.- Usuarios que pueden utilizar este rgimen.- El rgimen especial puede ser utilizado por los organizadores de eventos pblicos, que deben realizar la recoleccin de forma inmediata a la culminacin del evento, por usuarios que por sus volmenes de generacin de residuos necesiten un tratamiento personalizado (industriales, comerciales, etc.), por usuarios que por el difcil acceso a sus viviendas del servicio de recoleccin ordinario necesiten una atencin ms personalizada, y en definitiva cualquier otro usuario que acredite una necesidad especial para que se mejore su sistema de recoleccin. La peticin del usuario se la puede realizar directamente ante la Municipalidad o ante la empresa prestadora del servicio que hubiese elegido, la cual a su vez solicitar a la Municipalidad la respectiva autorizacin. Art. 54.- Pago del derecho o tarifa.- La Municipalidad decidir si el pago por el servicio de recoleccin especial o aseo contratado ser recolectado por la Municipalidad y luego trasladado a la empresa prestadora del servicio, o si autoriza el cobro directo por parte de la empresa prestadora del servicio. El prestador del servicio autorizado podr acordar con la Municipalidad el cobro directo al momento de la suscripcin del convenio de operacin. En caso del cobro directo el prestador del servicio especial deber haber contratado previamente el servicio de transferencia y disposicin final de los residuos que pretende recolectar a fin de garantizar al cliente la correcta disposicin final de los residuos. El costo de recoleccin especial o aseo contratado debe incluir el valor que el prestador del servicio incurrir por transporte y disposicin final. El valor del servicio resultante de la prestacin del servicio especial o aseo contratado, ser pactado libremente por un usuario que lo solicite y la persona prestadora del servicio. En todos estos casos y siempre y cuando no existan otros residuos que sean recolectados por el servicio ordinario, el usuario dejar de cancelar al Municipio la Tasa de Recoleccin de Residuos mientras dure el contrato con el prestador de este servicio. SUBCAPITULO I Recoleccin Especial de Residuos Slidos Peligrosos Art. 55.- Recoleccin Especial.- Por sus caractersticas los residuos peligrosos se acogern obligatoriamente al sistema de recoleccin especial o aseo contratado, sin que sea posible ningn tipo de recoleccin ordinaria,

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dando prioridad y observando un horario que no afecte su recorrido para la recoleccin en el centro histrico. Art. 56.- Definicin de residuos peligrosos.- Se denomina residuo peligroso a aquel que por exhibir una o varias de las caractersticas y/o propiedades que confieren la calidad de residuo que pueda causar dao a la salud humana o al medio ambiente. As mismo, se consideran residuos peligrosos los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con residuos o materiales considerados como peligrosos, cuando dichos materiales, aunque no sean residuos, exhiban una o varias de las caractersticas y/o propiedades que confieren la calidad de peligroso, y de conformidad con la lista emitida por el Ministerio de Ambiente para el efecto. Art. 57.- Caractersticas que confieren a un residuo la calidad de peligroso.- La calidad de peligroso es conferida a un residuo que exhiba caractersticas y/o propiedades infecciosas, combustibles, inflamables, explosivas, voltiles, corrosivas, reactivas y txicas, de conformidad con lo previsto por el Ministerio de Ambiente. A continuacin se definen estas caractersticas y/o propiedades, las cuales se aplicarn siempre que no contradigan la Norma INEN 2288 respectiva. a) Caracterstica que hace a un residuo peligroso por ser infeccioso: Se considera residuo infeccioso aquel que contiene microorganismos tales como bacterias, protozoarios, virus, ricketsias, hongos y recombinantes hbridos y mutantes y sus toxinas, con la suficiente virulencia y concentracin para producir una enfermedad infecciosa o toxinfecciosa. b) Caracterstica que hace a un residuo peligroso por ser combustible: Se considera residuo combustible aquel que puede arder por accin de un agente exterior, como chispa o cualquier fuente de ignicin, y que contiene sustancias, elementos o compuestos que al combinarse con el oxgeno son capaces de generar energa en forma de calor, luz, dixido de carbono y agua, y tienen un punto de inflamacin igual o superior a 60C e inferior a 93C. c) Caracterstica que hace a un residuo peligroso por ser inflamable: Se considera residuo inflamable aquel residuo (o mezcla de residuos) que puede arder en presencia de una llama o un chispa bajo ciertas condiciones de presin y temperatura, y presenta cualquiera de las siguientes propiedades: 1. Ser un gas que a 20 C y una atmsfera de presin arde en una mezcla igual o menor al 13% del volum