Proyecto de Ordenanza 2015

download Proyecto de Ordenanza 2015

of 2

description

ARTICULO

Transcript of Proyecto de Ordenanza 2015

PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL

Pisco, 06 de Enero de 2014

POR CUANTO: El Concejo Provincial, en Sesin Ordinaria de la fecha, isto el Informe N ..-2014-GAT/MPP, de la Gerencia de Administracion Tributaria, con relacin al Proyecto de Ordenanza que establece los derechos de emisin mecanizada de actualizacin de valores, determinacin del impuesto y vencimiento de pago del impuesto predial 2014, y; CONSIDERANDO: Que, el Artculo N 194 de la Constitucin Poltica del Per, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N 27680, establece que las Municipalidades son Gobiernos Locales con autonoma poltica, econmica y administrativa en los asuntos de su competencia, otorgando potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, dentro de su jurisdiccin y con los lmites que seala la Ley conforme lo establece el numeral 4 del Artculo 95 de la Constitucin Poltica del Per; Que, el Artculo 40 de la Ley Orgnica de Municipalidades - Ley N 27972, precisa que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licecias, derechos y contribuciones dentro de los lmites establecidos por la Ley. Asimismo, precisa que las ordenanzas son normas de carcter general por medio de los cuales se regulan las material en las que la municipalidad tiene competencia;Que, la Cuarta Disposicin Final del Texto nico Ordenado de la Ley de Tributacin Municipal, aprobado por Decreto Supremo N 156-2014-EF, faculta a las municipalidades que brindan el servicio de emisin de actualizacin de valores, determinacin de impuestos y de recibos de pago correspondiente, incluida su distribucin a domicilio, a cobrar por dichos servicios un importe no mayor a 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT)Que, mediante Decreto Supremo N 394-2014-EF, el Ministerio de Economa y Finanzas (MEF) ha fijado el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el ao 2005 en S/. 3,850.00 Nuevos Soles, el mismo que servir como ndice de referencia en normas tributarias.Que, el ltimo prrafo del Artculo 13 del Texto nico Ordenado de la Ley de Tributacin Municipal aprobado por Decreto Supremo N 156-2004-EF, facultan a que las municipoalidades establezcan un monto mnimo a pagar por concepto del XXXX equivalente al 0.6% de la U.I.T. vigente al 1 de Enero del ao al que corresponde el impuesto. Que, el ltimo prrafo del Artculo 14 del Texto nico Ordenado de la Ley de Tributacin Municipal aprobado por Decreto Supremo N 156-2004-EF, dispone que la actualizacin de valores de predios, sustituye la obligacin formal de presentar declaracin jurada, anualmente, dentro de los plazos establecidos. Que, el artculo 15 del mismo cuerpo legal, seala que el impuesto predial podr cancelarse al contado hasta el ltimo da hbil del mes de febrero de cada ao o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiendose pagar la primera cuota hasta el ltimo da hbil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el ltimo da hbil de los meses de mayo, agosto y noviembre. Que, conforme lo expuesto resulta necesario establecer los montos que debern de abonar los contribuyentes por concepto de emisin mecanizada y las fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial para el ejercicion 2014. En uso de las facultades conferidas por el inciso 8 y 9 del Artculo 9 y Artculo 40 de la Ley N 27972, Ley Organiza de Municipalidades, con dispensa del trmite de lectura y aprobacin del acta, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD, aprob lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE EMISIN MECANIZADA DE ACTUALIZACIN DE VALORES, DETERMINACIN DEL IMPUESTO Y VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL 2014.

ARTCULO PRIMERO.- FJESE en S/. 15.40 (Quince con 40/100 Nuevos Soles) el monto que debern abonar los contribuyentes por derecho de servicio de emisin mecanizadas de actualizacin de valores, determinacin del tributo, su difusin y distribucin a domicilio del ao 2015. Por cada predio adicional (PU) se abonar S/.5.00 (Cinco y 00/100 Nuevos Soles). Dicho monto ser cancelado con la primera cuota del impuesto predial. ARTCULO SEGUNDO.- ESTABLZCASE como fecha de vencimiento del pago del Impuesto Predial del ejercicio 2012 el siguiente cronograma. Al contado : 28 de febrero Pago Fraccionado Primera cuota :28 de febrero Segunda cuota :30 de mayoTercera cuota :30 de agosto Cuarta cuota :29 de noviembre Estas cuotas sern reajustadas con la variacin de acuerdo al ndice de Precios al por Mayor que publica el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica, por el periodo comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes de precedente a la fecha de pago. ARTCULO TERCERO.- ESTABLZCASE como monto del Impuesto Predial para el ejercicio 2015 el 0.6% de la U.I.T. vigente al 1 de enero del referido ejercicio. ARTCULO CUARTO.- ENCRGUESE a la Gerencia de Administracin Tributaria, Gerencia de Administracin, y dems rganos competentes, el fiel cumplimiento de la presente ordenanza.

REGSTRESE, COMUNQUESE, PUBLQUESE Y CMPLASE.