Proyecto de ord. presupuesto participativo2

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO JOSE TADEO MONAGAS ESTADO - GUARICO PROYECTO DE ORDENANZA SOBRE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO JOSE TADEO MONAGAS

ESTADO - GUARICO

PROYECTO DE ORDENANZA SOBRE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

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EXPOSICION DE MOTIVOS. La Ley Orgánica del Poder Público Municipal desarrolla los principios de los artículos 168 y siguientes consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en cuanto al numeral 3° que reza “la creación, recaudación e inversión de sus ingresos. Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley”. Esta Ordenanza fija una política innovadora de participación ciudadana en el proceso de formación, ejecución, control y evaluación del presupuesto que va a ser destinado a mejorar la calidad de vida de las comunidades organizadas del Municipio José Tadeo Monagas. Dicha Ordenanza está fundamentada en el compromiso que tiene el Gobierno local, por mandato expreso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, de facilitar las herramientas para la participación de los Ciudadanos y Ciudadanas del Municipio en donde propondrán, deliberaran, y decidirán en la formulación, ejecución, control y evaluación del Presupuesto de inversión anual municipal. La Ordenanzade presupuesto participativo, desarrolla los preceptos establecidos en los artículos 62 y 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 232, 261 y 271 de la Ley del Poder Público Municipal y los artículos 34, 35 y 36 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, en los cuales se contemplan los medios de participación y uno de ellos es el presupuesto participativo en el cual las comunidades de manera organizada participan en la formulación de propuesta de inversión antes las autoridades municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción. La estructura de la Ordenanza de Presupuesto Participativo consta de 5 Títulos y 2 Capítulos, los cuales desarrollan un total de 36 Artículos distribuidos de la siguiente manera: TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES TITULO II: CICLO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Y SUS ETAPAS TITULOIII: DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y DE FUNCIONAMIENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO CAPITULOI: DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y DE FUNCIONAMIENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO CAPITULOII: DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO TITULO IV: DE LOS RECURSOS TITULO V: DISPOSICIONES FINALES.

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO GUÁRICO

MUNICIPIO JOSÉ TADEO MONAGAS

El Concejo Municipal del Municipio José Tadeo Monagas, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el numeral 1 del artículo 95 y el artículo 271 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente:

ORDENANZA DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE INGRESOS Y GASTOS MUNICIPALES.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES OBJETO. ARTÍCULO 1: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a la organización y funcionamiento de las herramientas administrativas y la participación ciudadana para estimar las prioridades de las comunidades organizadas en el presupuesto municipal por el periodo de un año con la perspectiva de asegurar el desarrollo local. DEFINICIÓN ARTICULO 2: El presupuesto participativo es el resultado de la utilización de los procesos mediante los cuales los ciudadanos y ciudadanas del Municipio proponen, deliberan y deciden en la formulación, ejecución, control y evaluación del presupuesto de inversión anual municipal. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS ARTÍCULO 3: Las comunidades organizadas y las respectivas direcciones del Gobierno Municipal están obligadas a cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ordenanza. PARTICIPACIÓN DE LAS COMUNIDADES ARTÍCULO 4: Las comunidades participan directamente y son pilares fundamentales para la toma de decisiones en el control del presupuesto participativo la cual no es por representación indirecta. BENEFICIOS . ARTÍCULO 5: Beneficios del Presupuesto Participativo para la gestión local: • Mejorar la transparencia de la gestión y la efectividad del gasto público. • Impulsar la participación y protagonismo de la ciudadanía para la toma de decisiones, la asignación y el control del uso de los recursos públicos. • Generar una mayor confianza entre los habitantes del Municipio y el Gobierno Municipal. • Crear una nueva cultura democrática en la población y fortalecer el tejido social.

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PRINCIPIOS RECTORES ARTICULO 6: Son principios rectores del presupuesto participativo • Participación. • Corresponsabilidad. • Igualdad. • Tolerancia. • Eficacia y eficiencia. • Equidad. • Competitividad. • Respeto a los acuerdos. PRINCIPIOS OPERATIVOS ARTÍCULO 7: Son principios operativos del presupuesto participativo: • Participación universal, Todos los ciudadanos (as) pueden participar, independientemente de su condición socioeconómica. Sin embargo, los ciudadanos organizados juegan un papel importante en el proceso. Además, es necesario pensar en medios específicos para involucrar a los ciudadanos más marginados. • Transparencia del presupuesto: Tanto de los ingresos como de los egresos (o gastos). • Flexibilidad: El proceso debe ser flexible para evaluarse y ajustarse continuamente. • Objetividad: Se debe usar criterios objetivos y explícitos para la asignación de recursos a fin de garantizar la credibilidad del proceso. • Enfoque de género: participación equitativa de mujeres y hombres en el proceso. Se destaca la importancia de contar con datos y cifras desagregadas por sexo, tanto para el presupuesto como para los beneficios de las inversiones.

TITULO ll CICLO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Y SUS ETAPAS.

CICLO DEL PRESUPUESTO. ARTÍCULO8: El Presupuesto Participativo se enmarca en el ciclo de un año debe ser desarrollado según las siguientesetapas:Diagnostico, Asamblea Informativa,Asamblea Territorial, adaptación del presupuesto, formulación y elaboración del Presupuesto,discusión, y aprobación, ejecución y control, se enmarca en un periodo de un (1) año. DIAGNOSTICO ARTICULO 9 : Entre los meses de enero a junio, las comunidades integradas y articuladas a los consejos comunales y debidamente acompañadas y coordinadas por sus representantes ante el Consejo de Planificación Pública Local, realizarán el estudio y análisis de la realidad de su sector o entidad localcon el objeto de determinarsusnecesidades,los recursos con los que cuentan y las potencialidades propias de la localidad que puedan ser aprovechadas en beneficio de todos, de ello levantarán un informe refrendado con las firmas de los involucrados. A este trabajo se califica como Diagnostico, el mismo será presentado ante la Asamblea de Ciudadanos, con el objeto de informar los resultados de los mencionados estudios ydebatir sus carencias más importantes para mejorar la infraestructura, los servicios públicos, la calidad de vida y el desarrollo integral, preparando las propuestas que serán presentadas y votadas por los ciudadanos (as) en las Asambleas.

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PARÁGRAFOPRIMERO :Para la elaboración del Diagnostico, los habitantes de la comunidad pueden estar apoyados inicialmente por un grupo de especialistas, y cuando los ciudadanos se apropien de la metodología serán ellos quienes se responsabilice del proceso. PARÁGRAFO SEGUNDO: con la elaboración del diagnostico la comunidades y autoridades podrán: • Conocer científicamente el lugar donde viven. • Establecer las prioridades con un criterio racional. • Hacer que la comunidad y las autoridades tomen conciencia de los diversos aspectos relacionados con los problemas que las aquejan. • Proporcionar espacios concretos para la organización y la participación de diferentes grupos comunitarios. • Recolectar datos que puedan proporcionar una base para el sistema de seguimiento, control y evaluación. ASAMBLEA INFORMATIVA . ARTICULO 10: El Alcalde o alcaldesa conjuntamente con el Consejo De Planificación convocará, en el mes de julio de cada año a la población debidamente organizada, consejos comunales, instituciones públicas y privadas y fuerzas vivas del Municipio, con el propósito de informar sobre la cifra o monto total de inversión de cada sectoro entidad atendiendo a la siguiente distribución: 45% en parte iguales, 50% en proporción a la población de los sectores o entidades locales y 5% en proporción a su extensión territorial. PARÁGRAFO ÚNICO: En los sectores o entidades que no presenten mayores problemas de servicios básicos e infraestructura, el Alcalde o Alcaldesa podrá disponer de hasta un 15% de los recursos asignados a dicha entidad local, con el fin de destinarlos a otras entidades con mayores necesidades o prioridades en el Municipio ASAMBLEA TERRITORIAL ARTÍCULO 11: En el mes de agosto,en Asamblea Territorial de Ciudadanos, el Alcalde o Alcaldesa conjuntamente con los voceros y voceras de los consejos comunales y el Consejo de Planificación Pública Local, rendirán cuentas acerca del estado de ejecución de las obras asignadas en la Ordenanza de Presupuesto del año fiscal anterior a la respectiva comunidad, así mismo elAlcalde o Alcaldesa presentara las políticas de inversión del Municipio. En el desarrollo de ésta Asamblea las comunidades presentarán sus necesidades que serán sometidas a consideración de los ciudadanos asistentes, para determinar el orden prioritario de las mismas, de ello se elaborara un Acta suscrita por los asistentes. ADAPTACIÓN DEL PRESUPUESTO ARTÍCULO 12 : El presupuesto participativo municipal debe adaptarse a las condiciones concretas de cada lugar, hay que tomar en cuenta la densidad de la población del municipio y el grado de organización popular alcanzado en él.

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DE LAS DISCUSIONES ARTÍCULO 13: Entre los meses de septiembre y octubre el consejo local de planificación, con el apoyo de las diferentes direcciones de la Alcaldía, formulará el plan y presupuesto de inversión municipal tomando como principio los resultados de las asambleas Territoriales de ciudadanos, para ser presentado ante el Concejo Municipal antes del 15 de noviembre. El Concejo Municipal discutirá y aprobará antes del 15 de diciembre la propuesta presentada. ETAPADE EJECUCIÓN Y CONTROL ARTÍCULO 14: Etapa de ejecución y Control se inicia con los estudios técnicos y termina con la inauguración de los proyectos aprobados, el gobierno local, los habitantes y, por lo general las comisiones específicas de control, continúan interviniendo. PROMOCIÓN DE CONTRALORÍAS SOCIALES ARTÍCULO15: En cada zona donde se esté ejecutando una obra, los delegados deben promover la constitución de contralorías sociales. DEL CONTROL SOCIAL ARTÍCULO 16: El control social de las obras se inicia desde el momento en que comiencen las primeras acciones de selección de contratistas y continua hasta que finaliza la obra.

TITULO III DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y DE FUNCIONAMIENTO D EL

PRESUPUESTO PARTICIPATIVO. DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA ARTÍCULO 17: La estructura organizativa del presupuesto participativo estará conformada por: 1. Miembros del Consejo Local de Planificación Pública en una cantidad que su sumatoria siempre sea mayor el número de voceros comunitarios que el de los representantes institucionales. 2. Miembros de la Dirección de Planificación y presupuesto y de la participación de la Alcaldía; 3. Los voceros y voceras del órgano ejecutivo de los Consejos Comunales en un número que será definido por la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas. INSTANCIA DE ARTICULACIÓN ARTICULO 18: En consideración a que todo presupuesto de inversión se elaborará de acuerdo con las necesidades prioritarias presentadas por las comunidades organizadas, en concordancia con lo estimado por el Alcalde o Alcaldesa en el presupuesto destinado a cada sector, se establece una instancia de articulación, coordinación y discusión conformado por los miembros de cada una de los factores que componen el artículo anterior. Cualquier otro integrante podrá ser incorporado si así lo determina la mayoría de la instancia articuladora.

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CAPITULO II DE LA ESTRUCTURA DE FUNCIONAMIENTO DEL PRESUPUESTO

PARTICIPATIVO

INSTANCIAS ORGANIZATIVAS ARTICULO 19: Con fundamento en lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la Ley de los Consejos Comunales y demás Leyes aplicables que regulen la materia se conformaran instancias organizativas que permitan el manejo veraz, oportuno y suficiente de toda materia relacionada con el presupuesto participativo. En este orden de ideas se establece las siguientes instancias. 1. Constitución de un equipo del Presupuesto Participativo que velé porque las inversiones de un ejercicio fiscal se correspondan con lo establecido en el plan cuatrienal de Desarrollo del Municipio. 2. Constituir la estructura necesaria que evalúe y presente los resultados de la gestión del Alcalde o Alcaldesa con base al informe que presenta en el segundo mes siguiente a la finalización de cada ejercicio económico. 3. Determinar las instancias de articulación de los distintos voceros y voceras que integran los diferentes órganos ejecutivos de los Consejos Comunales existentes en el Municipio por Parroquias según sea el caso. 4. Determinar las instancias de evaluación de la rendición de cuentas que presenta el Alcalde o Alcaldesa al tercer mes del primer trimestre siguiente a la finalización de un ejercicio fiscal, prestando especial atención a lo no ejecutado y programado en el presupuesto del cual se rinde cuenta. 5. Determinar los mecanismos de discusión de la propuesta de inversión sectorial, por temática o de cualquier otro criterio que proponga el Alcalde o Alcaldesa para la inversión presupuestaria y su evaluación en base a las prioridades fijadas por los órganos ejecutivos de los Consejos Comunales. 6. Cualquiera otra instancia que se considere pertinente a los fines de cubrir las diversas fases del ciclo del presupuesto participativo. ARTÍCULO 20: Se entiende que el presupuesto participativo es un instrumento cuya atención debe ser permanente desde su fase de formulación hasta su aprobación por el Concejo Municipal antes del 15 de Diciembre de cada ejercicio fiscal. En consecuencia cualquier criterio y estructura de funcionamiento debe considerarse como variable crítica al lapso de cada fase.

TITULO IV DE LOS RECURSOS

DE LOS RECURSOS PÚBLICOS ARTICULO 21: Son fuentes de los recursos públicos del presupuesto participativo el administrado por la Alcaldía constituido por las recaudaciones en el ámbito municipal , el Situado Constitucional, el Fondo Interterritorial, el Consejo Federal de Gobierno, los recursos financieros disponibles las misiones sociales, las obras que ejecutan los Ministerios y Gobernaciones. DE LOS RECURSOS PRIVADOS ARTÍCULO 22: Para el caso de los recursos privados podría lograrse que se asigne mayores recursos al Proceso del Presupuesto Participativo.

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• Mediante una mayor incidencia del aporte privado, cooperación internacional.

TITULO V DISPOSICIONES FINALES

DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO APLICABLE ARTÍCULO 23: En todo lo no previsto expresamente en esta Ordenanza se aplicaran las disposiciones contenidas en el ordenamiento jurídico vigente. DE LA ENTRADA EN VIGENCIA ARTÍCULO 24: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico. Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones el Concejo Municipal del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, a los (___) días del mes de _____________ del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

PUBLIQUESE Y EJECUTESE José Medina. Presidente del Concejo Municipal Aníbal Efraín Mejía Secretario del Concejo Municipal Concejales

María Aída Manuitt Lizbeth Aponte Dulce Meza

Úrsulo Castro Lenín Manuitt José Bravo Firmada en el despacho del Alcalde o Alcaldesa en Altagracia de Orituco a los (___) días del mes de _____________ del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación

PROMULGADA

DRA. MARÍA DEL VALLE CHACÍN ALCALDESA DEL MUNICIPIO