Proyecto de Metodologia Terminado

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“CONTAMINACIÓN EN LA ZONA DEL CATATUMBO DEBIDO A LA FRACTURACIÓN HIDRÁULICA” CRISTIAM EMIRO ORTIZ TRIGOS (171398) EHIBER BARBOSA PAEZ (171399) UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE INGENIERIA DEPARTAMENTO DE INGENIERIA CIVIL

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Proyecto de la fracturacion hidraulica

Transcript of Proyecto de Metodologia Terminado

CONTAMINACIN EN LA ZONA DEL CATATUMBO DEBIDO A LA FRACTURACIN HIDRULICA

CRISTIAM EMIRO ORTIZ TRIGOS (171398)EHIBER BARBOSA PAEZ (171399)

UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAAFACULTAD DE INGENIERIADEPARTAMENTO DE INGENIERIA CIVILOCAA2015CONTAMINACIN EN LA ZONA DEL CATATUMBO DEBIDO A LA FRACTURACIN HIDRULICA

CRISTIAM EMIRO ORTIZ TRIGOS (171398)EHIBER BARBOSA PAEZ (171399)

INFORME

JOSE FERNEL PEARANDA TORRADODOCENTE

UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAAFACULTAD DE INGENIERIADEPARTAMENTO DE INGENIERIA CIVILOCAA201

OCAA NORTE DE SANTANDER 19 DE JUNIO DEL 2015

A todas esas personas que nos apoyaron en la realizacin del trabajo, y nuestras familias

AGRADECIMIENTOS

Gracias a las corporaciones que nos brindaron informacin til para la realizacin de esta investigacin, as mismo a al profesor por su orientacin.

TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIN71.OBJETIVOS81.1.OBJETIVO GENERAL81.2.OBJETIVOS ESPECFICO:82.PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA92.1.FORMULACIN DEL PROBLEMA:92.2.JUSTIFICACIN:93.DELIMITACION103.1.DELIMITACION CONCEPTUAL:103.2.DELIMITACION OPERATIVA:103.3.DELIMITACION TEMPORAL:103.4.DELIMITACION GEOGRAFICA:104.MARCO REFERENCIAL.114.1.MARCO HISTORICO:114.2.MARCO CONCEPTUAL164.3.MARCO TEORICO204.4.MARCO CONTEXTUAL.224.5.MARCO LEGAL.225.MATERIALES Y MTODOS465.1.METODOLOGA465.2.RECURSOS466.CRONOGRAMA47CONCLUSIONES49RECOMENDACIONES50BIBLIOGRAFA51

INTRODUCCIN

En la economa actual muchos pases han buscado la manera de satisfacer sus necesidades afectando a la tierra, como es el caso del Fracking o fracturacin hidrulica. Existen muchos puntos de vista con respecto a esto, ya sea por el impacto ambiental, salud, movimientos tectnicos, en fin diversas afectaciones, que ha llevado a muchos debates en otros pases, ahora se quiere implementar en nuestro pas, debido a eso la necesidad de investigar a profundidad esta implementacin, buscar las cosas a favor y en contra de esto.

1. OBJETIVOS

1.1. OBJETIVO GENERAL

Determinar la afectacin generada por el fraccionamiento hidrulico al medio ambiente.

1.2. OBJETIVOS ESPECFICO:

Analizar el impacto que tiene el Fracking a las aguas subterrneas. Establecer las consecuencias generadas por el fracking en la poblacin. Examinar los efectos producidos por el fracking al suelo. Indagar las afectaciones producidas en los acuferos por la fracturacin hidrulica.

2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

2.1. FORMULACIN DEL PROBLEMA:

Es necesario implementar en nuestro pas la prctica del fracking para obtener los hidrocarburos que se encuentran en el subsuelo con fines de mejorar la economa, sin medir los daos ambientales que esto produce y lo efectos negativos que genera en una poblacin vulnerable como la de la zona del Catatumbo?

2.2. JUSTIFICACIN:El tema del fracking es algo controversial a la hora de comparar los daos ambientales con los temas econmicos, lo cual conlleva a estudiar a profundidad las afectaciones que esto trae, para quienes practican este mtodo no tiene en cuenta las problemticas ambientales que esta genera, siendo nuestro enfoque para realizar este trabajo porque quien se ve afectado es el ambiente, y de manera indirecta la vida humana se ve involucrada por la salud, por ello la necesidad de cuestionar e indagar los contenidos de esta prctica, para llevar a cabo la investigacin nos respaldremos de la normativa presente en Colombia, emitida por el Ministerio de Minas y Energa (Resolucin 90341 del 27 de marzo 2014), requerimientos tcnicos para la explotacin de hidrocarburos en yacimientos convencionales, con la finalidad de conocer a profundidad los riesgos a los cuales est expuesto el medio ambiente con esta prctica.

3. DELIMITACION

3.1. DELIMITACION CONCEPTUAL:Este proyecto estar delimitado por los conocimientos adquiridos mediante el anlisis de documentos existentes sobre el tema con nfasis en las cosas favorables y no favorables que produce esta tecnologa en la zona del Catatumbo, abarcando temas como definicin de objetivos, afectacin de los suelos, contaminacin de las fuentes hdricas, consecuencias en la poblacin apoyado por los conocimientos obtenidos durante la investigacin del proyecto, para brindar una metodologa investigativa organizada, clara y concluyente que ofrezca informacin relevante para una toma de decisin eficaz y una ejecucin de acciones estratgicas que lleve a una posible solucin, en pro de la proteccin del medio ambiente y la calidad de vida de la poblacin.

3.2. DELIMITACION OPERATIVA:Este proyecto se realizara con una limitacin econmica alta debido a que es se requiere un trabajo de campo amplio. Adems la carencia de informacin sobre el caso a tratar es grande debido a que es una zona de conflicto armado que expondra la integridad personal del investigador y por ende la estabilidad del proyecto.

3.3. DELIMITACION TEMPORAL:El proyecto se realizara el trascurso del l semestre acadmico del 2015, comprendido entre el 16 de febrero y el 27 de junio del presente ao.

3.4. DELIMITACION GEOGRAFICA:La investigacin se realizara el Ocaa Norte de Santander.

4. MARCO REFERENCIAL.

4.1. MARCO HISTORICO:Las inyecciones en el subsuelo para favorecer la extraccin de petrleo se remontan hasta 1860, en la costa este norteamericana, empleando por aquel entonces nitroglicerina. En 1930 se empezaron a utilizar cidos en lugar de materiales explosivos, pero es en 1947 cuando se estudia por primera vez la posibilidad de utilizar agua. Este mtodo empez a aplicarse industrialmente en 1949 por la empresa Stanolind Oil.Actualmente se considera a George P. Mitchell como el 'padre' de la moderna industria del fracking, al conseguir su viabilidad econmica en el yacimiento conocido como Barnett Shale, reduciendo sus costes hasta los 4 dlares por milln de BTU (British Thermal Units). Su empresa, Mitchell Energy, consigui la primera fracturacin hidrulica comercial en 1998.En Estados Unidos se estima que la generalizacin de este mtodo ha aumentado las reservas probadas de gas cerca de un 47 % en cuatro aos y en 11 % la estimacin de existencia de petrleo. Adems, en ese pas, en 2012 se crearon gracias a los hidrocarburos no convencionales extrados a travs de la fractura hidrulica 2,1 millones de empleos y contribuy en 283.000 millones de dlares a su economa. Asimismo, segn un informe, se crearn 3,3 millones de nuevos empleos y sumar 468.000 millones de dlares al crecimiento de Estados Unidos al final de la dcada.Algunos gelogos, sin embargo, opinan que la productividad de los pozos explotados mediante fracturacin hidrulica estn inflados y minimizan el impacto que tendr sobre la produccin la significativa reduccin en la productividad de los pozos que tiene lugar despus del primer o segundo ao de operacin. Una investigacin llevada a cabo en junio de 2011 por el peridico New York Times, con acceso a documentos internos y correos electrnicos, encontr que la rentabilidad de la extraccin mediante fracturacin hidrulica puede ser mucho menor de lo inicialmente previsto, debido a que las compaas del sector han sobrevalorado intencionadamente los datos de productividad de sus pozos as como el tamao de sus reservas.Por otro lado, los optimistas informes y estimaciones de las empresas del sector energtico contrastan con los informes negativos a corto y medio plazo de las organizaciones ecologistas que estiman que el irreversible impacto ambiental en forma de contaminacin de acuferos y otros parmetros medioambientales tendr un coste muy superior a esas cifras.COLOMBIA REQUIERE MS ESTUDIOSAl hacer seguimiento a su Funcin de Advertencia de 2012 sobre el fracking, la Contralora considera que subastar bloques para la explotacin de hidrocarburos no convencionales, sin definiciones ambientales, como hizo la ANH, implica riesgos innecesarios.Tras analizar y evaluar las medidas que ha adoptado el Gobierno ante los potenciales riesgos que implica permitir en Colombia la explotacin de hidrocarburos no convencionales, empleando el llamado fracturamiento hidrulico o fracking, la Contralora General de la Repblica consider que no se ha atendido el Principio de Precaucin y falta adoptar determinaciones que permitan prevenir o evitar efectos negativos sobre los recursos naturales, el recurso agua y la salud pblica.En una Actuacin Especial de Seguimiento de la Contralora Delegada de Medio Ambiente a la Funcin de Advertencia que sobre el mismo tema emiti la CGR en septiembre de 2012, se establecieron tres hallazgos administrativos con posible incidencia disciplinaria relacionados con las decisiones que sobre el tema han tomado el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Minas y Energa y la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH).La Contralora record que el deterioro de la calidad de las aguas, fuente de vida para las siguientes generaciones, es un riesgo que ha llevado a la prohibicin o restriccin de las actividades de explotacin de hidrocarburos no convencionales alrededor del mundo.En este nuevo pronunciamiento, el organismo de control es claro en sealar que la apuesta en Colombia de esta actividad falta a principios constitucionales como los de Prevencin y Precaucin y a los desarrollos filosficos y jurdicos que constituyen los llamados derechos de tercera y cuarta generacin, en particular en referencia al ambiente sano, la calidad de vida y a evitar las deudas y pasivos intergeneracionales a costa de los recursos del Estado.

En la Funcin de Advertencia a la que se hizo seguimiento, la Contralora haba sealado los posibles riesgos que implica permitir en Colombia la explotacin de hidrocarburos no convencionales mediante el llamado fracturamiento hidrulico, que ha sido prohibido, suspendido o restringido en pases como Francia, Bulgaria, Rumania, Repblica Checa y Australia, al comprobarse varios efectos negativos en materia ambiental.Igualmente, la Contralora consider en esa Funcin de Advertencia, que el fracturamiento hidrulico, como herramienta empleada para la explotacin de los hidrocarburos no convencionales, conlleva un riesgo latente para el patrimonio ambiental, por los potenciales riesgos de contaminacin de aguas superficiales y subterrneas y las posibles afectaciones por el desencadenamiento de sismos.La Funcin de Advertencia emitida en 2012 solicit a las entidades correspondientes (Ministerios de Ambiente y de Minas, la ANH y la ANLA) adoptar las medidas necesarias y suficientes para asegurar la preservacin del patrimonio natural de los colombianos.Al evaluar ahora las medidas adoptadas desde entonces, la Contralora seal que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible no ha emitido oportunamente los trminos de referencia ambientales para la fase de explotacin de hidrocarburos no convencionales dentro del principio de precaucin enunciado en la Ley 99 de 1993 (artculo 1, numeral 6).

Adems, que el Principio de Precaucin tampoco fue tenido en cuenta por el Ministerio de Minas y Energa al expedir la norma tcnica para la explotacin de Yacimientos de Hidrocarburos no Convencionales, Resolucin No. 90341 del 27 de marzo de 2014, que segn la Contralora presenta deficiencias dado que aborda la generacin de la lnea base tcnica y toca tangencialmente aspectos como hidrogeologa y sismotectnica de forma muy general y a escalas que no son las adecuadas si se requiere realizar un control riguroso (tcnico y ambiental) a los efectos potenciales generados o asociados a la actividad de exploracin y explotacin de yacimientos de hidrocarburos no convencionales.En cuanto a la ANH, la CGR consider que la subasta de 19 bloques para la exploracin de hidrocarburos convencionales que realiz esta entidad el 23 de julio de 2014 (Ronda Colombia 2014) se hizo sin que existiesen previamente los trminos de referencia ambiental especficos para la fase de explotacin, dejando de lado o desconociendo as los riesgos que implica la carencia de esta normativa sobre el proceso extractivo y los recursos naturales.Subastar bloques sin las definiciones ambientales del caso, implica entre otros, riesgos innecesarios de orden legal y ambiental, que no son aceptables dado que el escenario de efectos negativos potenciales frente al tema es conocido en el mundo del petrleo, advirti la CGR al respecto.La CGR considera que hubo falta de coordinacin entre la ANH y la autoridad ambiental ANLA en el proceso de la adjudicacin o de subastas de bloques en la ronda 2014, en el cual se recibi solicitud para apenas 1 bloque.A la fecha no se tiene un estudio especializado en manos del Gobierno, Ecopetrol o el Instituto Colombiano del Petrleo ICP y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, que establezca un panorama de riesgos de esta metodologa de produccin. Y si existe, no fue remitido a la CGR, para su respectivo anlisis y conocimiento. Segn la Contralora se requiere estudios adicionales, ya que no estn desarrollados de forma previa, en escala adecuada, con el cubrimiento requerido y debidamente actualizados los estudios base previos y requeridos para la explotacin de los yacimientos de hidrocarburos no convencionales (YHNC), sostiene el informe del organismo.

A criterio de la Contralora, el programa de gestin representa un avance en el tema del fracking, sin embargo, presenta deficiencias dado que se soporta ms en los desarrollos de Estados Unidos y Canad y no se ajusta a las condiciones geolgicas propias del pas.La situacin anterior ha implicado que se requiera de estudios adicionales por parte del Servicio Geolgico Colombiano y Colciencias, que no aseguran estn concluidos o con resultados finales antes del inicio de la fase de explotacin con la utilizacin de la tcnica del fracking.Aunque la Contralora reconoce la labor que el Gobierno ha desarrollado para contar con marcos normativos de orden tcnico y ambiental en el tema de la explotacin de los yacimientos de hidrocarburos no convencionales y los adelantos en materia de ampliacin de conocimientos de orden tcnico sobre el proceso de explotacin de hidrocarburos no convencionales mediante fracking, considera que se requieren mayores adelantos en materia de generacin y aplicacin de conocimiento tcnico y ambiental local para evitar efectos negativos sobre los recursos naturales, el recurso agua y la salud pblica.

Tras las reservas de los yacimientos no convencionales en ColombiaLa regin del Magdalena Medio ha tomado una importante posicin en las conversaciones que tienen relacin con los Yacimientos No Convencionales en Colombia, esto gracias a las potenciales reservas en la roca madre conocida como la Luna (Formacin rocosa de esquisto en las profundidades de la zona).Aunque an no hay fases exploratorias en marcha, ya se tienen identificadas algunas posibles zonas que concentraran las mayores reservas de hidrocarburos no convencionales, estas son: Barrancabermeja, Cimitarra, Puerto Parra y la regin del Catatumbo.Para desarrollar la produccin de un Yacimiento No Convencional se requiere de una perforacin que puede alcanzar los 10 mil pies (traducido en cifras ms amigables son 4 kilmetros), en este punto el pozo hace una curva y contina la excavacin pero ahora en forma horizontal. En Colombia ya existe una normativa muy estricta para regular la construccin de estos pozos en todas sus etapas.En Colombia, para que una empresa pueda producir un Yacimiento No Convencional necesita aprobar todos los estudios que las normas regulatorias exigen, estos trmites podran tardar alrededor de 4 o 5 aos dependiendo de las dimensiones del proyecto.Actualmente Ecopetrol ya est adelantando estudios sobre el potencial de reservas de hidrocarburos no convencionales para comenzar a tramitar las licencias de tipo ambientales y tcnicas para la produccin.Cuando tengamos conclusiones sobre el particular estaremos tramitando las licencias que correspondan, y se informar a la opinin pblica Nelson Castaeda Vicepresidente de Produccin de Ecopetrol.Algunos estudios indican que en Colombia habra unos 2.440 millones de barriles de petrleo atrapados en Yacimientos No Convencionales y cerca de 55 terrapis cbicos de gas, para la extraccin de estas reservas es necesario el uso de la fracturacin hidrulica o Fracking.Pese a los malos conceptos que tienen las personas sobre el Fracking, en Colombia se tuvieron en la cuenta los errores que se cometieron con la tcnica en Estados Unidos para crear la actual normatividad del pas para el uso de la fracturacin hidrulica.

4.2. MARCO CONCEPTUAL

La organizacin mundial protectora del medio ambiente Greenpeace dice: 1La tcnica para extraer gas natural de yacimientos no convencionales se denomina fracking. Se trata de explotar el gas acumulado en poros y fisuras de ciertas rocas sedimentarias estratificadas de grano fino o muy fino, generalmente arcillosas o margosas, cuya poca permeabilidad impide la migracin del metano a grandes bolsas de hidrocarburos. Para ello es necesario realizar cientos de pozos ocupando amplias reas (la separacin entre ellos ronda entre 0.6 a 2 kilmetros) e inyecta en ellos millones de litros de agua cargados con un coctel qumico y toxico para extraerlo.Este proceso conlleva una serie de impactos ambientales, algunos de los cuales an no estn plenamente caracterizados o comprendidos, entre ellos: contaminacin de las aguas subterrneas, contaminacin atmosfrica, emisin de gases de efecto invernadero (metano), terremotos (sismicidad inducida), contaminacin acstica e impactos paisajsticos. Adems de estos impactos, tambin se debe tener en cuenta los relacionados con el trfico de camiones para transportar el gas extrado, el consumo de agua y la ocupacin del territorio. El proceso de fractura hidrulica consume enormes cantidades de agua. Se ha calculado que se requieren entre 9.000 y 29.000 metros cbicos de agua para las operaciones de un solo pozo. Esto podra causar problemas con laSostenibilidad de los recursos hdricos incluso en pases de clima templado, y aumentar la presin del consumo de suministros en las zonas ms ridas. Se sabe muy poco de los peligros ambientales asociados con los productos qumicos que se aaden a los fluidos usados para fracturar la roca, productos que equivalen a un 2% del volumen de esos fluidos. De hecho, en EE.UU. (el pas con ms experiencia hasta ahora, aunque muy reciente, con estas tcnicas), esos productos estn exentos de la regulacin federal y/o la informacin sobre ellos est protegida debido a intereses comerciales. Se sabe que hay al menos 260 sustancias qumicas presentes en alrededor de 197 productos, y algunos de ellos se sabe que son txicos, cancergenos o muta gnicos. Estos productos pueden contaminar el agua debido a fallos en la integridad del pozo y a la migracin de contaminantes a travs del subsuelo. Entre un 15% y un 80% del fluido que se inyecta para la fractura vuelve a la superficie como agua de retorno, y el resto se queda bajo tierra, conteniendo aditivos de la fractura y sus productos de transformacin. Entre las sustancias disueltas a partir de la formacin rocosa, donde est el gas durante el proceso de fractura, se encuentran metales pesados, hidrocarburos y elementos naturales radiactivos. No se puede descartar una posible contaminacin de los acuferos subterrneos y de las aguas superficiales debido a las operaciones de la fractura hidrulica y a la disposicin de las aguas residuales, ya sea a travs de una planta de tratamiento de agua o directamente a las aguas superficiales. Estos productos qumicos pueden, por lo tanto, ser vertidos en los acuferos y fuentes de aguas subterrneas que alimentan los suministros pblicos de agua potable. Incluso pequeas cantidades de hidrocarburos cancergenos son perjudiciales para los seres humanos. En algunos casos, estas aguas residuales son mnimamente procesadas antes de ser vertidas a las aguas que alimentan los suministros pblicos, y a veces son retenidas en los estanques que ms tarde pueden verter estos productos qumicos al medio ambiente.Contaminacin atmosfrica: Se ha registrado benceno, un potente agente cancergeno, en el vapor que sale de la "pozos de evaporacin", donde a menudo se almacenan las aguas residuales del fracking. Las fugas en los pozos de gas y en las tuberas tambin pueden contribuir a la contaminacin del aire y a aumentar las emisiones de gases de efecto invernadero. El gran nmero de vehculos que se necesitan (cada plataforma de pozos requiere entre 4.300 y 6.600 viajes en camin para el transporte de maquinaria, limpieza, etc.) y las operaciones de la propia plantaTambin pueden causar una contaminacin atmosfrica significativa si tenemos en cuenta los gases cidos, hidrocarburos y partculas finas.Emisiones de gases de efecto invernadero (GEI): Es crucial conocer y cuantificar las fugas de metano a la atmsfera y cuestiona ya a la industria del fracking que asegura que son inferiores al 2%. Sin embargo, un reciente estudio de la NOAA1 (NationalOceanic and AtmosphericAdministration) y de la Universidad de Colorado, en Boulder, determina que en el rea conocida como la cuenca Denver-Julesburg (EE.UU) las fugas son del 4%, sin incluir las prdidas adicionales en el sistema de tuberas y distribucin. Esto es ms del doble de lo anunciado. Cabe recordar que el metano tiene una capacidad como gas de efecto invernadero 25 veces superior al dixido de carbono. Los promotores del fracking defienden que el uso de este gas permitira ser ms independientes energticamente y disminuir la quema de carbn. Sin embargo, los expertos determinan que, a menos que las tasas de fuga de metano extrado, por esta tcnica, se pueda mantener por debajo del 2%, la sustitucin de este gas por el carbn no es un medio eficaz para reducir la magnitud del cambio climtico en el futuro (Segn el estudio estadounidense del ao 2011, de Tom Wigley, del Centro para la Investigacin Atmosfrica -NCAR-). Otro motivo ms para descartar la explotacin este tipo de gas y apostar por las energas renovables.Contaminacin acstica e impactos paisajsticos Las operaciones de perforacin pueden causar una degradacin severa del paisaje (intensa ocupacin del territorio) y contaminacin acstica simplemente como resultado de las operaciones diarias (paso de camiones y transportes). Estas pueden afectar a las poblaciones cercanas y a la fauna local a travs de la degradacin del hbitat.Segn el Doctor Jos2 Grajales, gelogo; dice que los yacimientos para la explotacin de hidrocarburos se dividen en dos: yacimientos convencionales y yacimientos no convencionales.2 (Grajales NishimuraJos Manuel) Gelogo, Instituto Mexicano del Petrleo.YACIMIENTO CONVENCIONALEn los yacimientos convencionales, los hidrocarburos se forman en lo que se conoce como roca generadora. La misma est compuesta por una acumulacin de material orgnico y rocas que se almacenaron durante largos perodos de tiempo. Con el paso de los aos, y a medida que se acumula una mayor cantidad de sedimentos y rocas, se generan ciertas condiciones de presin y temperatura que hacen que la materia orgnica se transforme y descomponga, obteniendo as los hidrocarburos. Posteriormente, estos migran a travs de las diferentes formaciones geolgicas, hasta encontrar una roca impermeable que impida su paso, conocida como sello.La roca generadora puede ser lutita o bien roca caliza, adems se requiere de una temperatura mayor a 120 centgrados para la generacin de petrleo, entre mayor temperatura mayor petrleo gasificado.En el supuesto de que no existan condiciones para que se forme la roca generadora, simplemente no se obtiene petrleo ya que es un elemento fundamental sin el cual el petrleo, gas o aceite no existiran. En geologa se le llama sincrona, se debe tener sincrona entre los elementos y procesoEn los yacimientos convencionales, despus de estudiar todo el sistema petrolero, el explorador decide que hay una estructura adecuada y la perfora, al perforarla encuentra petrleo, ste fluye porque tiene energa propia.Despus de 15 a 20 aos, se aplica una estimulacin a los pozos para que produzcan ms petrleo, existen varios mecanismos como: lavar los pozos, aplicar qumicos para destapar poros, introducir polmeros para detener el flujo de agua y fluya con mayor facilidad el petrleo. Por ejemplo el yacimiento de Cantarell que produce de 10 a 20 mil barriles de petrleo diario.En cambio, el shell gas o lutitas a los tres das o a la semana necesitan estimularse, se deben estimular desde un inicio, para ello hay un proceso que se llama fracking (fractura hidrulica) si no hay fractura miento no hay conexin de los poros en las rocas, porque es precisamente en los poros donde se atrapa aceite y gas, para que puedan salir a la superficie.La lutita es una roca sedimentaria, compuesta bsicamente por material arcilloso muy fino, contiene tambin carbonato de calcio y en el caso de las que generan petrleo deben tener materia orgnica.YACIMIETOS NO CONVENCIONALESEl yacimiento no convencional es aquel donde el hidrocarburo, gas y aceite permanece en la roca generadora, es decir, no migra a una roca almacenadora, a diferencia de los yacimientos convencionales.En estos casos, la roca generadora y la roca almacenadora son la misma.La desventaja del yacimiento no convencional radica en que resulta ms caro extraer aceite y gas, a diferencia de los yacimientos convencionales que es ms barato extraerlos.

4.3. MARCO TEORICO

El mtodo de fracturacin hidrulica, trae grandes consecuencias; entre ellas la contaminacin del agua, el suelo y subsuelo. Pero, de dnde es captada esta agua que se utiliza para la explotacin de gas esquisto y petrleo?. El agua es captada de los principales acuferos, quebradas, lagos, ojos de agua, ros, pramos y acueductos veredales o municipales, cercanos a la plataforma o pozo de explotacin. Cuando esta agua es tomada sin el previo permiso de las autoridades competentes segn los artculos citados en el prrafo anterior; se ordenara la suspensin provisional o definitiva de las explotaciones de que se derive peligro grave, o perjuicio para las poblaciones y las obras o servicios pblicos y se negara permiso cuando la explotacin genere riesgos para los recursos naturales. Al igual que en la ley 09 de 1979, el decreto 1594 de 1984y decreto 1541 de 1978 manifiestan que esta agua puede ser utilizada para la explotacin, siempre y cuando no sea contaminada.Dicha agua captada, s es contaminada con ms de 260 sustancias qumicas, entre ellas el metano, y unas cuantas que son perjudiciales para la salud. Es decir, que esta captacin sera ilegal, aunque las entidades competentes como lo son la ANH( agencia nacional de hidrocarburos ) y la ANLA (autoridad nacional de licencias ambientales), otorgan licencias que aprueban la captacin de dicha agua, sin ser conscientes de las graves consecuencias que este hecho le trae a los recursos y a la comunidad. Estas licencias son otorgadas, debido a que en el pas no existe una autoridad estatal que se encargue de realizar los estudios ssmicos correspondientes a los proyectos de explotacin de hidrocarburos. Las mismas empresas petroleras, se encargan de contratar una entidad privada que realice la ssmica y los estudios de exploracin, de esta manera es casi imposible que la propia empresa creadora de proyecto se autodestruya dicindole a la autoridad competente que el terreno y los recursosutilizados para la explotacin no pueden ser usados, porque corren riesgo de contaminacin y afectan el bienestar social de la comunidad. Pese a este tipo de irregularides que nacen en el gobierno nacional, por una mala organizacin, se est dejando captar agua dulce para este tipo de explotaciones. Agua dulce que se encuentra en los acuferos subterrneos, y en las fuentes hdricas ms cercanas. Como se pudo observar en el marco conceptual, la gran captacin de agua para la fractura hidrulica trae consecuencias irreversibles, no solo para el ambiente sino para la salud humana.Cada pozo de extraccin consume entre 9.000 y 29.000 metros cbicos o 15 (quince) millones de barriles de agua. El uso irracional de esta agua, perjudica en gran manera los recursos hdricos, debido a que esta agua captada es altamente contaminada y luego es revertida en las aguas superficiales que son utilizadas por los acueductos para el tratamiento y la distribucin en los hogares. El agua que queda acumulada en el subsuelo, o que se filtra por fallas en la integridad de los pozos, crea una serie de aditivos que absorben los nutrientes de la tierra volvindola infrtil, o provoca deslizamientos, derrumbes o agrietamiento de gran cantidades de tierra. Adems el agua contaminada tambin puede ser consumida por animales, que sern vctimas de este cruel coctel qumico que provocara su muerte o infecciones letales. Aadido a la contaminacin del agua, tambin se tiene la contaminacin de la atmosfera por las fugas de metano que es ms contaminante el dixido de carbono. Igualmente el benceno; un hidrocarburo lquido que queda acumulado en los pozos de evaporacin donde se almacena el fluido de la fracturacin. Adicional a esto se tiene la emisin de gases de efecto invernadero que destruyen la capa de ozono y contaminan el aire.La exploracin y explotacin de hidrocarburos trae grandes consecuencias ambientales, sociales, econmicas, polticas y humanas. No solo la gran captacin del agua, tambin la sismicidad inducida que se produce por las perforaciones para la exploracin y la explotacin, la extraccin de los nutrientes del subsuelo, el desplazamiento de las comunidades que dependen econmicamente de la agricultura y la ganadera, el uso del suelo para la transportacin del hidrocarburo, el dao en las vas, y lo ms importante el dao en la salud humana.Por esto es fundamental dar a conocer los efectos que trae la fracturacin hidrulica y de esta manera, motivar a que las personas acten en defensa del agua y del territorio.

4.4. MARCO CONTEXTUAL.Esta investigacin se llev a cabo desde la ciudad de Ocaa Norte de Santander, con una investigacin documental que abarca la tratada problemtica a nivel nacional.

4.5. MARCO LEGAL.Resolucin 90341del 27 de marzo del 2014MINISTERIO DE MINAS Y ENERGAPor la cual se establecen requerimientos tcnicos y procedimientos para la exploracin y explotacin de hidrocarburos en yacimientos no convencionales.EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGA,en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artculo2o del Decreto 381 del 16 de febrero de 2012 y el artculo2o del Decreto 3004 del 26 de diciembre de 2013, yCONSIDERANDO:Que de acuerdo con numeral 8 del artculo2o del Decreto 381 del 16 de febrero de 2012, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energa, es funcin de esta Entidad: Expedir los reglamentos del sector para la exploracin, explotacin, transporte, refinacin, distribucin, procesamiento, beneficio, comercializacin y exportacin de recursos naturales no renovables y biocombustibles.Que de conformidad con el artculo13de la Ley 1530 del 17 de mayo de 2012, mediante la cual se regula la organizacin y el funcionamiento del Sistema General de Regalas, el Gobierno Nacional, a travs del Decreto3004de 2013, estableci los criterios y procedimientos para desarrollar la exploracin y explotacin de hidrocarburos en yacimientos no convencionales.Que el artculo2o del citado Decreto 3004 del 26 de diciembre de 2013 prev que:Dentro del trmino de seis (6) meses contados a partir de la fecha de expedicin del presente Decreto, el Ministerio de Minas y Energa, de acuerdo con sus competencias, expedir las normas tcnicas y procedimientos en materia de integridad de pozos, estimulacin hidrulica, inyeccin de agua de produccin, fluidos de retorno y sobre otras materias tcnicas asociadas a la exploracin y explotacin de los yacimientos no convencionales, para adelantar actividades de exploracin y explotacin de hidrocarburos en los citados yacimientos, a excepcin de las arenas bituminosas e hidratos de metano.Que revisado el contenido de la Resolucin 180742 del 16 de mayo de 2012, a travs de la cual el Ministerio de Minas y Energa estableci procedimientos para la exploracin y explotacin de hidrocarburos en yacimientos no convencionales, se evidenci la necesidad de modificar y ampliar su contenido y alcance para dar cumplimiento al mandato del Decreto3004 del 26 de diciembre de 2013.Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artculo8o de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, el texto del presente acto administrativo su public en la pgina web del Ministerio de Minas y Energa del 7 al 28 de octubre de 2013 y los comentarios recibidos fueron debidamente analizados.Que el Acuerdo sobre Obstculos Tcnicos al Comercio (OTC) de la Organizacin Mundial del Comercio (OMC) establece que los Miembros de la OMC debern notificar a los dems Miembros, los proyectos de reglamentos tcnicos y procedimientos de evaluacin de la conformidad cuando el contenido tcnico de estos no est de acuerdo con las normas internacionales pertinentes y siempre que dichos reglamentos o procedimientos de evaluacin de la conformidad puedan tener un efecto significativo en el comercio de otros Miembros.Que mediante Oficio 2-2014-001094 del 24 de enero de 2014, radicado en el Ministerio de Minas y Energa el 28 de enero de 2014 con el nmero 2014005041, la Direccin de Regulacin del Ministerio de Comercio Industria y Turismo emiti el concepto de que trata el Decreto 1844 del 29 de agosto de 2013, sealando que dentro del texto del presente acto administrativo:no se encuentran prescripciones que tengan un efecto significativo en el comercio de otros miembros, segn lo estipulado en el numeral 2.9 del acuerdo OTC de la OMC, debido a que se trata de una medida nacional procedimental, que no establece requisitos de producto, concluyendo que el proyecto de resolucin:no requiere del concepto previo que indica el Decreto 1844 de 2013, ni tampoco surtir el proceso de notificacin internacional..Que sometido el proyecto de resolucin al concepto de que trata el artculo7o de la Ley 1340 del 24 de julio de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 5 de agosto de 2010, mediante Oficio 14-54656- -2-0 2014-03-20, radicado en el Ministerio de Minas y Energa el 25 de marzo de 2014 con el nmero 2014018231, el Superintendente Delegado para la Proteccin de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio concluy que:Luego de analizar los documentos radicados por el Ministerio de Minas y Energa, la Superintendencia de Industria y Comercio considera que se trata de un proyecto de regulacin (adoptado mediante resolucin) de carcter eminentemente tcnico cuyo anlisis no refleja preocupaciones en materia de competencia. Esta opinin se confirma tras estudiar detalladamente los comentarios de terceros, que nicamente se refieren a asuntos tcnicos, sin sugerir o nombrar un eventual perjuicio para la competencia en caso de expedirse la regulacin.Que en mrito de lo expuesto,RESUELVE:CAPTULO I.OBJETO Y DEFINICIONES.ARTCULO 1o. OBJETO.Sealar requerimientos tcnicos y procedimientos para la exploracin y explotacin de hidrocarburos en yacimientos no convencionales con excepcin de las arenas bituminosas e hidratos de metano, con el fin de propender que las actividades que desarrollen las personas naturales o jurdicas, pblicas o privadas, garanticen el desarrollo sostenible de la actividad industrial.ARTCULO 2o.Los procedimientos que no se especifiquen dentro del presente reglamento en relacin a la exploracin y explotacin de yacimientos no convencionales se regirn por lo dispuesto en la Resolucin181495del 2 de septiembre de 2009 o las normas que la modifiquen o sustituyan.ARTCULO 3o. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.El cumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente resolucin deber darse sin perjuicio de las obligaciones de carcter ambiental establecidas por las autoridades competentes.ARTCULO 4o. DEFINICIONES Y SIGLAS.Para efectos de aplicar el presente reglamento tcnico, se tendrn en cuenta las siguientes definiciones:Abandono:Taponamiento y cierre tcnico de un pozo, desmantelamiento de construcciones y limpieza y restauracin ambiental de las reas donde se hubieren realizado operaciones de exploracin, evaluacin o produccin, conforme a la legislacin colombiana.Acufero aprovechable para consumo humano:Acuferos que tengan un contenido de slidos disueltos totales de 4.000 miligramos por litro o menos.Arreglo de pozos:Conjunto de pozos, mnimo tres (3) hasta diez (10) pozos, cuya caracterstica est dada por la cercana geogrfica y propiedades de reservorios similares para maximizar la eficiencia de produccin. La unidad base de liquidacin de las regalas estar limitada por la envolvente formada por la sumatoria del rea de drenaje de los pozos productores ms distantes del o (los) arreglo (s) de pozos.Camisa de reconexin (tie back sleeve):Seccin delinerque se corre desde el colgador de revestimiento (liner hanger) hasta la cabeza de pozo, despus de que ellinerinicial y el sistema colgador sea instalado y cementado.Colgadores de revestimiento (liner hanger):Dispositivo utilizado para fijar o colgar los revestimientos cortos (liner) de la pared interna de un revestimiento previo.Desechos NORM:Materiales radiactivos naturales (NORM) para los cuales no se prev un uso posterior.Estimulacin hidrulica:Tratamiento a la formacin de inters o productora de un pozo a travs del uso de un fluido de estimulacin con el objetivo de mejorar su productividad. Esta estimulacin se realiza a travs del bombeo de un fluido compuesto por agua, qumicos y propante a una alta presin por el hueco del pozo, con el fin de inducir fracturas en la roca para aumentar su permeabilidad.Herramienta de reconexin (tie back):Herramienta que sirve para anclar y orientar las mltiples sartas en pozos multilaterales.Material Radiactivo de Origen Natural (NORM):Material radiactivo que no tiene concentraciones de radio nucledos ms altas de las naturales.Mtodo de sello y bombeo:Mtodo de mezclar y bombear un volumen determinado de cemento al espacio anular que garantice sello hidrulico.Pozo horizontal:Pozo que contiene una seccin cuya desviacin respecto a la vertical es mayor a 80 grados y se proyecta ms de 100 pies dentro de la formacin de inters.Programa Global de Perforacin: Arreglo o arreglos de pozos, que involucra su perforacin y terminacin.Propante:Constituyente del fluido de estimulacin hidrulica usualmente arena o material granulado que se utiliza para mantener la fractura abierta una vez la presin de la estimulacin hidrulica se reduce.Prueba piloto de pozo(s):Periodo para determinar la capacidad productiva de la acumulacin, cuyas actividades estn asociadas a estimar las caractersticas petrofsicas, evaluar el rea de influencia, el espaciamiento y los posibles completamientos y tecnologas de estimulacin en los pozos de yacimientos no convencionales.Radio de estimulacin hidrulica:Distancia alcanzada por la fractura producto de la estimulacin hidrulica del pozo. Esta distancia usualmente es estimada utilizando programas computarizados que simulan como la estimulacin hidrulica podra tener un efecto sobre el yacimiento.Residuo NORM:Material residual de un proceso, que contiene materiales radiactivos naturales (NORM) o que est contaminado con ellos. Un residuo NORM puede o no ser reutilizado.Sismicidad desencadenada (triggered seismicity):Sismicidad provocada por una perturbacin menor que desencadena una liberacin de energa en una falla geolgicamente activa. Esta sismicidad ocurrira naturalmente sin la perturbacin como parte de un proceso geolgico natural. La intensidad de la actividad ssmica depender del tamao de la falla.CAPTULO II.EXPLORACIN Y EXPLOTACIN DE YACIMIENTOS NO CONVENCIONALES.ARTCULO 5o. SISTEMA DE COORDENADAS.Toda la informacin relacionada con formas, mapas, programas direccionales, entre otros, en relacin con yacimientos no convencionales, deber presentarse en el Marco Geocntrico Nacional de Referencia MAGNA SIRGAS (origen Bogot), nicodatumoficial de Colombia adoptado por el Instituto Geogrfico Agustn Codazzi, IGAC en la Resolucin 068 del 28 de enero de 2005 o aquellas normas que la modifiquen o sustituyan.ARTCULO 6o. PROGRAMA GLOBAL DE PERFORACIN.Para la perforacin de uno o varios arreglos de pozos, la compaa operadora podr requerir permiso a travs de una sola solicitud, presentando un programa general para la perforacin y el Formulario 4 Permiso para Perforar o aquel documento establecido para el efecto y programa direccional detallado con profundidades y coordenadas estimadas desde superficie hasta el fondo de cada uno de los pozos.ARTCULO 7o. PRUEBA INICIAL DE PRODUCCIN EN YACIMIENTOS NO CONVENCIONALES.Concluida la perforacin, estimulacin y terminacin del pozo, el operador realizar una prueba inicial de produccin para cuyos efectos, previamente, deber enviarse un programa al Ministerio de Minas y Energa o quien haga sus veces en materia de fiscalizacin de las actividades de exploracin y explotacin de hidrocarburos. La prueba podr tener una duracin mxima de hasta cuarenta y cinco (45) das de produccin de fluidos mientras se logran condiciones estables de flujo, sin perjuicio de los tiempos requeridos para toma de muestras, registros de presin y acondicionamiento del pozo. Los resultados de la prueba se reportarn en el Formulario 6 Informe de Terminacin Oficial o aquel documento establecido para el efecto, dentro de los quince (15) das siguientes a la terminacin del periodo de prueba inicial de produccin.PARGRAFO 1o.El Ministerio de Minas y Energa o quien haga sus veces en materia de fiscalizacin de las actividades de exploracin y explotacin de hidrocarburos, realizar una visita a fin de verificar las condiciones tcnicas de las facilidades iniciales de produccin, las cuales podrn ser utilizadas, y ampliadas en caso de requerirse, para evaluar el potencial de cada uno de los pozos pertenecientes al arreglo de pozos.PARGRAFO 2o.Cuando las circunstancias operacionales o las caractersticas del yacimiento lo ameriten, el Ministerio de Minas y Energa o quien haga sus veces en materia de fiscalizacin, podr autorizar tiempos superiores de prueba inicial de produccin.ARTCULO 8o. PRUEBA PILOTO DE POZO(S).En caso que la prueba inicial de produccin sealase que el pozo perforado result en un pozo productor, el operador deber presentar al Ministerio de Minas y Energa o a quien haga sus veces en materia de fiscalizacin de las actividades de exploracin y explotacin de hidrocarburos, el programa de prueba piloto para el pozo, acompaado de un mapa del rea de inters superpuesto al de entes territoriales (municipios). La prueba tendr una duracin mxima de dos (2) aos, prorrogables de acuerdo con los compromisos contractuales pactados o a razones tcnicas justificables.Si dentro de un arreglo de pozos llegasen a encontrarse nuevos pozos productores, estos podrn entrar bajo las mismas condiciones de la autorizacin de prueba que se conceda al primer pozo productor del arreglo de pozos, para lo cual el operador deber actualizar la informacin del programa de prueba piloto, el mapa del rea de inters superpuesto al de entes territoriales (municipios), junto con el Formulario 6 Informe de Terminacin Oficial de los nuevos pozos o el documento establecido para el efecto.Para realizar la prueba piloto del pozo o arreglo de pozos, se deber informar al Ministerio de Minas y Energa o quien haga sus veces en la fiscalizacin de las actividades de exploracin y explotacin de hidrocarburos, las facilidades a utilizar, las cuales debern ser instaladas bajo el cumplimiento de las normas tcnicas establecidas en la regulacin vigente y en las dems normas nacionales e internacionales que regulen la materia. El cumplimiento de lo anterior ser verificado directamente por el representante del Ministerio de Minas y Energa o quien haga sus veces en materia de fiscalizacin de las actividades de exploracin y explotacin de hidrocarburos, o mediante mecanismos de inspeccin certificados que el Ministerio de Minas y Energa previamente definir e informar.Los resultados de las pruebas como los informes de produccin debern reportarse mensualmente con el fin de mantener informado al Ministerio de Minas y Energa o a quien haga sus veces en materia de fiscalizacin de las actividades de exploracin y explotacin de hidrocarburos, de los resultados obtenidos.PARGRAFO 1o.Durante el periodo comprendido entre la terminacin de la prueba inicial de produccin y la autorizacin para inicio de la prueba piloto, el pozo o arreglo de pozos se mantendr en produccin con el fin de evitar la interferencia en la evaluacin del yacimiento.PARGRAFO 2o.La infraestructura de estas facilidades podr ser modular, siempre que no cause interferencia con alguna otra actividad econmica que se realice en el rea en la cual se instalen.ARTCULO 9o. REGISTROS Y MUESTREO PARA POZOS EXPLORATORIOS EN YACIMIENTOS NO CONVENCIONALES.En los pozos exploratorios para yacimientos no convencionales debern tomarse como mnimo los siguientes registros en la seccin vertical:1. Rayos gamma.2. Densidad Neutrn.3. Resistividad.4. Potencial espontneo.5. Medidas de temperatura a la profundidad del zapato de cada revestimiento.PARGRAFO 1o.En la seccin horizontal del pozo como mnimo se tomarn registros de rayos gamma.PARGRAFO 2o.En caso de haber mltiples pozos exploratorios en un arreglo de pozos, se tomar como mnimo un conjunto de registros en la seccin vertical de uno de los pozos y se registrar la seccin horizontal de cada uno de los pozos.PARGRAFO 3o.En etapa exploratoria exceptuando los pozos estratigrficos, se tomarn corazones en la zona de inters por lo menos en un (1) pozo por cada arreglo de pozos.ARTCULO 10. REGISTROS Y MUESTREO PARA POZOS ESTRATIGRFICOS EN YACIMIENTOS NO CONVENCIONALES.De ser perforados pozos estratigrficos, durante la perforacin se debe garantizar:1. Toma de ncleos convencionales que cubran por lo menos un cinco por ciento (5%) del espesor total de la columna estratigrfica. Para el resto, testigos laterales (sidewall core) con intervalos de mximo veinte (20) pies.2. Registro de los fluidos y gases contenidos en la secuencia.3. Toma de registros de pozo, elctricos, snicos, visuales, radioactivos y trmicos, entre otros.PARGRAFO 1o.En los pozos estratigrficos no se podr realizar ningn tipo de actividad cuyo propsito no sea exclusivamente el reconocimiento y muestreo de la columna estratigrfica, con el nico objeto de determinar la constitucin litolgica y las propiedades fsicas de la secuencia estratigrfica existente en el subsuelo. Una vez se alcance la profundidad final deseada y se tomen los registros exigidos, el pozo deber ser abandonado.PARGRAFO 2o.Los pozos estratigrficos podrn ser utilizados como productores nicamente en la etapa de desarrollo, previo el cumplimiento de los requerimientos para intervencin de pozos, de acuerdo con el artculo40de la Resolucin 18 1495 del 2 de septiembre de 2009 o las normas que lo modifiquen o sustituyan y del cumplimiento de los trmites ambientales pertinentes.ARTCULO 11. REQUERIMIENTOS DE CEMENTACIN PARA POZOS EXPLORATORIOS Y DE DESARROLLO.La cementacin de pozos exploratorios y de desarrollo de yacimientos no convencionales deber cumplir los siguientes requisitos:1. Requerimientos para revestimiento conductor y superficial:a) Los revestimientos superficial y conductor debern cementarse hasta la superficie.b) La cementacin debe ser realizada utilizando el mtodo de bombeo y sello o un mtodo similar que asegure el asentamiento del cemento.c) El revestimiento superficial debe ser sentado hasta una profundidad no menor de ciento cincuenta (150) pies por debajo del acufero aprovechable para consumo humano ms profundo encontrado con base en la informacin disponible.d) En caso que se encuentren condiciones geolgicas imprevistas (acuferos salinos cercanos a acuferos aprovechables para consumo humano) se deber sentar el revestimiento de superficie antes de esta condicin geolgica y as aislar el acufero aprovechable con el siguiente revestimiento y trabajo de cementacin.e) El revestimiento superficial debe ser colocado con un traslape mnimo del 5% de la profundidad del siguiente revestimiento proyectado a menos que existan condiciones especficas geolgicas o razones de ingeniera que lo impidan.f) Se debe realizar una prueba de presin al revestimiento.g) Si el cemento no circula hasta superficie durante las operaciones iniciales de cementacin o si hay evidencia de cualquier cementacin defectuosa:i) Se debe notificar por escrito, a la brevedad, al Ministerio de Minas y Energa o a quien haga sus veces en materia de fiscalizacin de las actividades de exploracin y explotacin de hidrocarburos, con un plan de accin correctivo.ii) Las operaciones de perforacin del pozo deben ser suspendidas hasta que el revestimiento superficial est adecuadamente cementado.iii) Una vez ejecutada la accin correctiva se podr reanudar las operaciones de perforacin del pozo y se debe enviar al Ministerio de Minas y Energa o a quien haga sus veces en materia de fiscalizacin de las actividades de exploracin y explotacin de hidrocarburos un reporte con evidencia que demuestre que la cementacin fue exitosa.h) Para pozos exploratorios, dentro de los diez (10) pies siguientes a la perforacin del zapato del revestimiento superficial, mientras la formacin geolgica lo permita o hasta que se encuentre formacin virgen, se debe realizar una prueba de integridad de la formacin para establecer la presin inicial de ruptura de la formacin en el zapato. Esta prueba se realizar al menos en un pozo por cada arreglo de pozos.i) El cemento debe estar diseado para alcanzar una resistencia compresiva de trescientos (300) psi en veinticuatro (24) horas y ochocientos (800) psi en setenta y dos (72) horas.2. Requerimientos para el revestimiento intermedio:a) El revestimiento intermedio debe ser cementado hasta por lo menos quinientos (500) pies por encima del zapato del mismo, cuando las condiciones geolgicas lo permitan; de no ser as esto deber ser debidamente justificado en el Formulario 6 Informe de terminacin oficial o en el documento establecido para el efecto.b) La cementacin debe ser realizada utilizando el mtodo de bombeo y sello o un mtodo similar que asegure el asentamiento del cemento.c) Se debe realizar una prueba de presin al revestimiento.d) Si hay evidencia de cualquier cementacin defectuosa:i) Se debe notificar por escrito a la mayor brevedad posible al Ministerio de Minas y Energa o a quien haga sus veces en materia de fiscalizacin de las actividades de exploracin y explotacin de hidrocarburos con un plan de accin correctivo.ii) Las operaciones de perforacin del pozo deben ser suspendidas hasta que el revestimiento intermedio est adecuadamente cementado.iii) Una vez ejecutada la accin correctiva se podrn reanudar las operaciones de perforacin del pozo y se debe enviar al Ministerio de Minas y Energa o a quien haga sus veces en materia de fiscalizacin de las actividades de exploracin y explotacin de hidrocarburos, un reporte con evidencia que demuestre que la cementacin fue exitosa.e) Si se han penetrado zonas que contienen crudo, gas o fluidos corrosivos, el revestimiento intermedio debe ser cementado de manera que sea sellada la totalidad de los horizontes productivos y prevenir la migracin de fluidos dentro del espacio anular.f) Se deben correr registros tipo CBL para verificar la calidad de la cementacin en cualquier seccin del revestimiento intermedio que est expuesta a zonas que contienen crudo, gas o fluidos corrosivos. Estos registros debern ser enviados al Ministerio de Minas y Energa o a quien haga sus veces en la fiscalizacin de las actividades de exploracin y explotacin de hidrocarburos con su respectiva interpretacin y anlisis.g) Para pozos exploratorios, dentro de los diez (10) pies siguientes a la perforacin del zapato del revestimiento superficial, mientras la formacin geolgica lo permita o hasta que se encuentre formacin virgen, se debe realizar una prueba de integridad de la formacin para establecer la presin inicial de ruptura de la formacin en el zapato y para establecer la mxima presin a aplicar de ruptura de formacin en el zapato. Esta prueba se realizar al menos en un pozo por cada arreglo de pozos.h) El cemento debe estar diseado para alcanzar una resistencia compresiva de trescientos (300) psi en veinticuatro (24) horas y ochocientos (800) psi en setenta y dos (72) horas.3. Revestimiento Productor:a) El revestimiento productor debe ser cementado hasta por lo menos 500 pies por encima del zapato del mismo, cuando las condiciones geolgicas lo permitan; de no ser as esto deber ser debidamente justificado en el Formulario 6 Informe de terminacin oficial o en el documento establecido para el efecto.b) La cementacin debe ser realizada utilizando el mtodo de bombeo y sello o un mtodo similar que asegure el asentamiento del cemento:i) Para revestimientos de produccin en pozos horizontales la cementacin debe realizarse de acuerdo con los numerales 3a y 3b del presente artculo, y las zonas productivas podrn ser aisladas utilizando empaques (lo anterior a discrecin del operador), para el sellamiento de las zonas productivas en el anular del revestimiento de produccin. En caso que el operador decida utilizar empaques en el revestimiento o en la tubera de produccin, se debe utilizar una herramienta de cementacin multietapas por encima del tope del empaque exterior y se debe cementar hasta llenar el anular del revestimiento de produccin al menos quinientos (500) pies por encima de la zona productiva ms superficial.c) El cemento debe estar diseado para alcanzar una resistencia compresiva de trescientos (300) psi en veinticuatro (24) horas y ochocientos (800) psi en setenta y dos (72) horas.d) Se deben correr registros tipo CBL para verificar la calidad de la cementacin. Estos registros debern ser enviados al Ministerio de Minas y Energa o a quien haga sus veces en materia de fiscalizacin de las actividades de exploracin y explotacin de hidrocarburos con su respectiva interpretacin y anlisis, certificando que la cementacin fue exitosa.e) Se debe realizar una prueba de presin al revestimiento.f) Si hay evidencia de cualquier cementacin defectuosa:i) Se debe notificar por escrito a la mayor brevedad posible al Ministerio de Minas y Energa o a quien haga sus veces en materia de fiscalizacin de las actividades de exploracin y explotacin de hidrocarburos con un plan de accin correctivo.ii) Las operaciones de perforacin del pozo deben ser suspendidas hasta que el revestimiento productor est adecuadamente cementado.iii) Una vez ejecutada la accin correctiva se podrn reanudar las operaciones de perforacin del pozo y se debe enviar al Ministerio de Minas y Energa o a quien haga sus veces en materia de fiscalizacin de las actividades de exploracin y explotacin de hidrocarburos, un reporte con evidencia que demuestre que la cementacin fue exitosa.ARTCULO 12. REQUERIMIENTOS PARA OPERACIONES DE ESTIMULACIN HIDRULICA. La estimulacin hidrulica para la exploracin y explotacin de yacimientos no convencionales se adelantar siguiendo los siguientes procedimientos y condiciones:1. Previo a las actividades de estimulacin hidrulica el operador debe realizar pruebas de presin a todos los revestimientos expuestos al tratamiento de estimulacin hidrulica en el pozo.2. El operador debe monitorear la presin del espacio anular de todos los revestimientos de manera permanente durante las actividades de estimulacin hidrulica. En el evento en que haya un aumento en la presin anular de doscientos (200) psi, las operaciones de estimulacin hidrulica debern ser suspendidas de manera inmediata y notificar por escrito en el menor tiempo posible al Ministerio de Minas y Energa o quien haga sus veces en materia de fiscalizacin de las actividades de exploracin y explotacin de hidrocarburos.3. En caso que las presiones indiquen que hay comunicacin entre el fluido de estimulacin hidrulica y el anular del revestimiento el operador deber:a) Suspender las actividades de estimulacin hidrulica.b) Notificar de manera inmediata por escrito al Ministerio de Minas y Energa o a quien haga sus veces en materia de fiscalizacin de las actividades de exploracin y explotacin de hidrocarburos.c) Realizar las acciones correctivas.d) Notificar y enviar evidencia del xito de la implementacin de las acciones correctivas.e) Una vez ejecutadas las acciones correctivas se podrn reanudar las actividades de estimulacin hidrulica.4. En ningn caso, la distancia entre una estimulacin hidrulica y un acufero aprovechable para consumo humano, podr ser menor a cinco (5) veces el radio de estimulacin hidrulica, calculado con base en el modelo geo mecnico que tenga en cuenta los esfuerzos horizontales y verticales del rea a ser estimulada.a) Para el caso especfico de exploracin y explotacin de gas metano asociado a mantos de carbn, esta distancia no podr ser inferior a dos (2) veces el valor del radio de estimulacin hidrulica calculado. En ningn caso esta distancia podr ser inferior a diez (10) veces el espesor vertical del intervalo estimulado.5. No se podrn realizar operaciones de estimulacin hidrulica en pozos que se encuentren a menos de doscientos (200) metros de distancia en superficie de un pozo de agua construido con fines de consumo, irrigacin, uso agropecuario u otras actividades de subsistencia.6. Antes de empezar las operaciones se debe presentar al Ministerio de Minas y Energa o a quien haga sus veces en materia de fiscalizacin de las actividades de exploracin y explotacin de hidrocarburos y al Servicio Geolgico Colombiano un informe detallado de trabajo a realizarse incluyendo lo siguiente:a) Una discusin completa del diseo con el cronograma anticipado de la estimulacin hidrulica incluyendo:i) Volmenes de cada etapa, aditivos qumicos, concentraciones de propante y presiones anticipadas de fractura.ii) El radio de estimulacin hidrulica modelado para cada etapa.b) Lnea base del fondo (background) radiactivo natural del ambiente en superficie y describir el tipo de medidas que se adoptaran en caso de que los niveles de actividad fuesen superiores a los niveles de exencin o dispensa establecidos en la reglamentacin vigente (Resolucin180005de 2010) o en la norma que lo modifique o sustituya.c) El programa de estimulacin hidrulica incluyendo:i) La altura del cemento del anular y los empaques.ii) Un anlisis de cmo la resistencia de los revestimientos ser suficiente para contener las presiones anticipadas de la estimulacin hidrulica.d) Un mapa que incluya:i) La ubicacin de los pozos construidos de agua utilizada por la comunidad con fines de consumo, irrigacin, uso agropecuario, u otras actividades de subsistencia y pozos de hidrocarburos dentro de una distancia equivalente a tres (3) veces el radio de estimulacin hidrulica.ii) Informacin sobre cada uno de estos pozos, la profundidad del acufero aprovechable para consumo humano ms profundo en el rea, detalles de construccin del hueco de perforacin (well bore) y si los pozos estn todava activos o su estado de abandono.iii) Fallas geolgicas identificables a cualquier profundidad dentro de un volumen de un cilindro imaginario definido por el tipo de pozo:a) Para pozos verticales:i) La altura del cilindro corresponde a tres (3) veces la profundidad final estimada del pozo ms profundo del arreglo de pozos.ii) El radio del cilindro corresponde a tres (3) veces la profundidad estimada del pozo, en torno al pozo ms profundo del arreglo de pozos.b) Para pozos horizontales:i) La altura del cilindro corresponde a tres (3) veces la profundidad vertical estimada del pozo ms profundo del arreglo de pozos.ii) El radio del cilindro corresponde a tres (3) veces el lateral horizontal ms extenso estimado en torno al pozo o arreglo de pozos.iv) Cualquier evidencia histrica de sismicidad dentro de 16 km del pozo exploracin o explotacin propuesto.v) La instrumentacin sismolgica instalada presente que involucre el bloque dentro del que se encuentre el pozo o arreglo de pozos.e) Lnea base de sismicidad del rea que involucre el bloque dentro del que se encuentre el pozo o arreglo de pozos, con informacin existente.f) Basado en la informacin anterior se debe incorporar un anlisis de riesgos que contenga:i) El riesgo de intercomunicacin de pozos.ii) El riesgo de migracin de fluidos.iii) El riesgo de generar sismicidad desencadenada.g) Con base en el anlisis de riesgos disear un plan de mitigacin de los riesgos identificados.PARGRAFO.No se permitir realizar estimulacin hidrulica a menos de un (1) km de una falla activa mayor identificada, potencialmente peligrosa, especialmente que est en el basamento y que tenga buzamiento hacia el interior del campoARTCULO 13. MONITOREO.Durante el desarrollo de las operaciones, el operador deber realizar monitoreo de:1. Presin del anular.2. Material Radiactivo de Origen Natural (NORM) que pueda estar presente en los lodos de perforacin o en tubera durante, y/o en el fluido de retorno, slidos del fluido de retorno y agua de produccin. En caso que los niveles de actividad medidos sean superiores a los niveles de exencin o dispensa establecidos por la (Resolucin180005de 2010) o en la norma que la modifique o sustituya y se debern aplicar las acciones contempladas en la reglamentacin vigente para las prcticas con materiales residuos o desechos radiactivos.3. En caso que a criterio del Servicio Geolgico Colombiano, no se cuente con una red lo suficientemente adecuada para detectar sismicidad cerca de los pozos de exploracin y/o produccin, se realizar un monitoreo de sismicidad de acuerdo con las especificaciones que establezca el Servicio Geolgico Colombiano para tal finARTCULO 14. SUSPENSIN DE ACTIVIDADES DE ESTIMULACIN HIDRULICA.El operador deber suspender las actividades de la operacin de estimulacin hidrulica en caso que se presente un evento ssmico de magnitud mayor o igual a cuatro (4) en la escala de Richter, cuyo epicentro est ubicado dentro del rea cuyo radio en torno al pozo donde se realizan la operaciones sea de dos (2) veces la profundidad del pozo y a una profundidad hipocentral menor de diecisis (16) km de acuerdo con la informacin oficial del Servicio Geolgico Colombiano, el operador deber:1. Suspender las operaciones de estimulacin hidrulica.2. Revisar las presiones y volmenes de estimulacin hidrulica y los datos del monitoreo de sismicidad para determinar una correlacin positiva entre el evento ssmico y la actividad de estimulacin hidrulica.3. Si se desvirta la correlacin positiva entre el evento ssmico y la actividad de estimulacin hidrulica, el operador podr reiniciar las actividades de operacin de estimulacin hidrulica.4. Si se sospecha una correlacin positiva, se deben implementar acciones correctivas y/o preventivas e informar inmediatamente al Ministerio de Minas y Energa o a quien haga sus veces en materia de fiscalizacin de las actividades de exploracin y explotacin de hidrocarburos y al Servicio Geolgico Colombiano.5. Notificar sobre las acciones correctivas implementadas previo al reinicio de las actividades de operacin de estimulacin hidrulica.6. Enviar evidencia del xito de la implementacin de las acciones correctivas y/o preventivasARTCULO 15. REQUERIMIENTOS PARA POZOS INYECTORES DE FLUIDO DE RETORNO Y AGUA DE PRODUCCIN.Los pozos inyectores de fluido de retorno y agua de produccin debern cumplir los siguientes requerimientos:1. Requerimientos de informacin geolgica:La solicitud del permiso para perforar un pozo inyector mediante el Formulario 4 o el documento que se establezca, deber ser acompaada con soportes que demuestren que la formacin geolgica objetivo cuente con caractersticas geolgicas que restrinjan la migracin de fluidos hacia acuferos aprovechables para consumo humano u otras formaciones. Para tal fin, la siguiente informacin deber ser entregada al Ministerio de Minas y Energa o a quien haga sus veces en materia de fiscalizacin de las actividades de exploracin y explotacin de hidrocarburos y al Servicio Geolgico Colombiano:a) Una revisin de la geologa que incluya:i) La formacin geolgica propuesta para la inyeccin.ii) La estimacin de la extensin lateral, porosidad y permeabilidad de la formacin geolgica para la inyeccin.iii) Fallas geolgicas identificables a cualquier profundidad que se encuentren dentro de un volumen de un cilindro imaginario en el cual:a) La altura del cilindro corresponde a tres (3) veces la profundidad final del pozo inyector.b) El radio del pozo corresponde a tres (3) veces la profundidad del pozo, proyectado hacia superficie en torno al pozo de inyeccin.iv) Cualquier evidencia histrica de sismicidad dentro de diecisis (16) km del pozo de inyeccin propuesto.v) La instrumentacin sismolgica instalada que involucre el bloque dentro del que se encuentre el pozo inyector.vi) Lnea base de sismicidad del rea que involucre el bloque dentro del que se encuentre el pozo inyector con informacin existente.vii) Un well log del rea indicando la profundidad y aislamiento de la zona de inyeccin y de otras formaciones geolgicas importantes.b) Se debe incluir un rea de Revisin a un radio de 3,2 km (2 millas) del pozo inyector para la cual se debe suministrar:i) La ubicacin y profundidad de los pozos construidos de agua utilizada por la comunidad con fines de consumo, irrigacin, uso agropecuario, u otras actividades de subsistencia en el rea de revisin con base en la informacin disponible.ii) La ubicacin y profundidad de todos los pozos de hidrocarburos en el rea de revisin que estn produciendo, suspendidos, taponados y/o abandonados.c) Con base en la informacin anterior realizar y proveer un anlisis de riesgo que contenga:i) El riesgo de afectar acuferos aprovechables para consumo humano o la posibilidad de migracin de fluidos a otras formaciones diferentes a las sujetas a aprobacin para inyeccin.ii) El potencial riesgo de causar sismicidad desencadenada por presencia de fallas geolgicas activas en el rea y cualquier referente histrico de sismicidad en la regin. Especficamente se debe explicar cmo se escogi la formacin para minimizar este riesgo y cmo se adaptar el proceso de inyeccin para minimizar el aumento de presin.d) Con base en el anlisis de riesgos disear un plan de mitigacin de los riesgos identificados.2. Requerimientos de construccin:a) Los revestimientos conductor y superficial deben ser cementados hasta superficie y el revestimiento superficial debe estar mnimo ciento cincuenta (150) pies por debajo del acufero aprovechable para consumo humano ms profundo encontrado, con base en la informacin disponible.b) La inyeccin puede realizarse a travs de un sistema de tubera de inyeccin y empaques en cuyo caso:i) Los empaques debern estar sentados a una profundidad no mayor a cien (100) pies sobre la zona de inyeccin, y deben tener un espacio anular entre la tubera y el revestimiento para permitir el monitoreo de presin durante la operacin del pozo.ii) El aislamiento de los fluidos inyectados debe realizarse a travs del uso de revestimientos centralizados mecnicamente y asegurados con cemento a una altura no inferior a trescientos (300) pies por encima del tope de la zona de inyeccin.c) En caso de que la inyeccin se realice a travs de sistemas que no utilicen empaques, todos los revestimientos debern estar cementados hasta la superficie.d) En caso de utilizar colgadores del revestimiento y camisa de reconexin (tie back) deber tener una tubera que corra desde el empaque hasta la superficie a la camisa de reconexin (tie back sleeve) y deber tener un espacio anular entre la tubera y el revestimiento para permitir monitoreo de presin durante las operaciones de inyeccin.e) La prueba de integridad de los revestimientos deber ser a una presin igual a la presin mxima de inyeccin alcanzable, o como mnimo a una presin de trescientos (300) psi durante quince (15) minutos con una cada de presin no superior al 5%.3. Pruebas iniciales:a) Antes del inicio de las operaciones de inyeccin, deber verificarse la integridad mecnica del pozo para asegurar que no existan fugas en el sistema, ni movimiento de fluidos a travs de canales verticales adyacentes al revestimiento que puedan llegar a afectar acuferos aprovechables para consumo humano. Para tal fin podrn utilizarse registros de temperatura, de integridad del cemento y trazadores, entre otros.b) Se debe enviar un reporte con las pruebas de integridad con su debida interpretacin al Ministerio de Minas y Energa o a quien haga sus veces en materia de fiscalizacin de las actividades de exploracin y explotacin de hidrocarburos, para que sean aprobados previo al inicio de operaciones, y previo a las pruebas de inyectividad. Tanto para pozos inyectores nuevos como para pozos a convertir de productores a inyectores.c) El operador del pozo inyector debe notificar al Ministerio de Minas y Energa o a quien haga sus veces en materia de fiscalizacin de las actividades de exploracin y explotacin de hidrocarburos, sobre la fecha en que iniciarn las pruebas de inyectividad y las operaciones de inyeccin.4. Lmites de operacin:a) La presin de inyeccin en cabeza de pozo deber calcularse de forma tal que se asegure que durante la inyeccin no se generen nuevas fracturas o se propaguen las existentes en las zonas adyacentes a los acuferos aprovechables para consumo humano.b) La presin de inyeccin en cabeza de pozo no deber ser mayor al 90% de la presin de fractura de la formacin. En caso de que por las condiciones de operacin, dicha presin llegase a alcanzar el equivalente al 95% de la presin de fractura, las operaciones debern suspenderse hasta que se determine la causa del incremento y se realicen las acciones correctivas correspondientes.5. Monitoreo:a) Los volmenes y presiones promedio debern ser registrados y reportados al Ministerio de Minas y Energa o a quien haga sus veces en materia de fiscalizacin de las actividades de exploracin y explotacin de hidrocarburos, mediante la Forma 21 o el documento que se establezca para tal fin.b) Todos los pozos inyectores debern ser equipados con medidores de presin, calibrados segn las buenas prcticas de la industria y las recomendaciones del fabricante, en cada uno de los anulares.c) La integridad mecnica del sistema deber ser valorada por el operador del pozo por lo menos una vez cada tres (3) aos.d) En caso que el Servicio Geolgico Colombiano no cuente con una red lo suficientemente adecuada (a criterio de dicha Entidad) para detectar sismicidad cerca de los pozos de inyeccin, se realizar un monitoreo de sismicidad de acuerdo con las especificaciones que establezca el Servicio Geolgico Colombiano para tal fin.6. Requerimientos adicionales para pozos a convertir como inyectores:a) Se deben correr registros de tope de cemento y registros tipo CBL para verificar la calidad de la cementacin por revestimiento expuesto a la inyeccin.b) Si el revestimiento superficial no ha sido cementado a superficie el revestimiento ms interno deber ser cementado hasta superficie.c) Cualquier formacin geolgica abierta que no vaya a ser utilizada para inyeccin deber ser aislada a travs de tapones de cemento y abandonada. Estos deben ser probados a una presin de 1,25 veces la presin mxima de inyeccin.PARGRAFO.No se permitir realizar inyeccin cuando la distancia a una falla activa mayor identificada, potencialmente peligrosa, sea menor a dos (2) veces la profundidad del pozo propuesto.ARTCULO 16. SUSPENSIN DE ACTIVIDADES DE INYECCIN.El operador deber suspender las actividades de operacin de inyeccin en los siguientes casos:1. Cuando se presenten fallas durante las pruebas de integridad se debe realizar un cierre inmediato del pozo, suspender las de operaciones de inyeccin en dicho pozo hasta tanto se implementen las acciones correctivas correspondientes y notificar dentro de las siguientes veinticuatro (24) horas al Ministerio de Minas y Energa o a quien haga sus veces en materia de fiscalizacin de las actividades de exploracin y explotacin de hidrocarburos. Una vez las acciones correctivas hayan sido implementadas se podrn reanudar las operaciones de inyeccin en el pozo.2. En pozos inyectores, si las presiones del anular igualan el 20% del promedio de la presin de inyeccin el operador debe suspender las operaciones de inyeccin y notificar dentro de las siguientes veinticuatro (24) horas al Ministerio de Minas y Energa o a quien haga sus veces en materia de fiscalizacin de las actividades de exploracin y explotacin de hidrocarburos.3. Si se presenta un evento ssmico de magnitud mayor o igual a cuatro (4) en la escala de Richter, cuyo epicentro est ubicado dentro del rea cuyo radio en torno al pozo de inyeccin sea de dos (2) veces la profundidad del pozo y a una profundidad hipocentral menor de diecisis (16) km de acuerdo con la informacin oficial del Servicio Geolgico Colombiano, el operador deber:a) Suspender las operaciones de inyeccin.b) Revisar las presiones y volmenes de inyeccin y el monitoreo de sismicidad para determinar una correlacin positiva entre el evento ssmico y la actividad de inyeccin.c) Si se desvirta una correlacin positiva entre el evento ssmico y la actividad de inyeccin el operador podr reiniciar las actividades de inyeccin.d) Si se sospecha una correlacin positiva se deben implementar acciones correctivas y/o preventivas e informar inmediatamente al Ministerio de Minas y Energa o a quien haga sus veces en materia de fiscalizacin de las actividades de exploracin y explotacin de hidrocarburos y al Servicio Geolgico Colombiano.e) Notificar sobre las acciones correctivas implementadas previo al reinicio de las actividades de operacin de estimulacin hidrulica.f) Enviar evidencia del xito de la implementacin de las acciones correctivas y/o preventivas.4. En el caso que se presente la situacin planteada numeral 3c del presente artculo, el Ministerio de Minas y Energa o quien haga sus veces en materia de fiscalizacin de las actividades de exploracin y explotacin de hidrocarburos podr imponer los siguientes requerimientos adicionales a los pozos inyectores, entre otros:a) Monitoreo especial de presin para establecer la presin de poro de la formacin.b) Reduccin del volumen de inyeccin aprobado.c) Implementacin de un cronograma de inyeccin peridica.ARTCULO 17. INSPECCIONES.Los operadores debern notificar al Ministerio de Minas y Energa o a quien haga sus veces en materia de fiscalizacin de las actividades de exploracin y explotacin de hidrocarburos, con al menos setenta y dos (72) horas de antelacin sobre las siguientes actividades, con el fin de ser objeto de inspeccin en campo a discrecin de estas autoridades.1. Para los pozos de exploracin y produccin:a) Inicio de la construccin del pozo.b) Corrida y cementacin del revestimiento superficial.c) Pruebas a las preventoras durante la instalacin inicial y durante las pruebas subsiguientes.d) Pruebas de integridad del revestimiento intermedio.e) Corrido y la cementacin del revestimiento de produccin.f) Pruebas de presin del anulo del revestimiento de produccin.g) Operaciones de estimulacin hidrulica.2. Para los pozos inyectores:a) Inicio de la construccin del pozo.b) Corrida y cementacin del revestimiento superficial.c) Durante las pruebas de integridad del revestimiento intermedio.d) Durante el corrido y la cementacin del revestimiento de produccin.e) Durante las pruebas de presin del anulo del revestimiento de produccin.f) Inicio de las pruebas de inyectividad.PARGRAFO.Para las actividades del numeral 1 inciso g) y numeral 2 inciso f) del presente artculo, se deber adicionalmente notificar al Servicio Geolgico Colombiano con al menos setenta y dos (72) horas de antelacin.ARTCULO 18. ALMACENAMIENTO Y DISPOSICIN DE MATERIAL RADIACTIVO DE ORIGEN NATURAL (NORM) PRESENTE EN CORTES, SLIDOS, TUBERA, FLUIDO DE RETORNO O AGUA DE PRODUCCIN DURANTE LA EXPLORACIN Y EXPLOTACIN DE YACIMIENTOS NO CONVENCIONALES.En el evento en que los niveles de actividad de los Materiales Radiactivos de Origen Natural (NORM) superen los niveles de actividad establecidos para exencin o dispensa estos debern ser tratados de conformidad con lo establecido en la reglamentacin vigente para las prcticas con materiales radiactivos.El almacenamiento de residuos de Materiales Radiactivos de Origen Natural (NORM) deber hacerse de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para la Gestin de Desechos Radiactivos (Resolucin180005del 5 de enero de 2010) o en la norma que lo modifique o sustituya.En caso de ser necesario el transporte de los residuos NORM deber hacerse de conformidad con los requisitos establecidos en el Reglamento de Transporte Seguro de Material Radiactivo (Resolucin181682del 9 de diciembre de 2005) o en la norma que lo modifique o sustituya y de las dems regulaciones nacionales e internacionales aplicables.ARTCULO 19. VIGENCIA.La presente resolucin rige a partir de la fecha de su publicacin en elDiario Oficialy deroga la Resolucin 180742 del 16 de mayo de 2012 excepto los artculos 18 y 19 relativos a los Acuerdos Operacionales e Intervencin del Ministerio de Minas y Energa, en el marco de lo establecido en el artculo4o del Decreto 3004 de 2013 y dems normas que le sean contrarias.

5. MATERIALES Y MTODOS 5.1. METODOLOGA

El enfoque del estudio realizado en la investigacin es de tipo cualitativa- exploratoria. La indagacin de los diferentes textos y normas existentes en Colombia sobre la tecnologa fracking (fraccionamiento hidrulico) empleando dicha informacin como base para afrontar la situacin que aqueja a la zona del Catatumbo y planteando alternativas para evitar la destruccin y mala utilizacin del suelo en esta zona, y de igual manera, la contaminacin de las fuentes hdricas y aguas subterrneas producto de la explotacin de pozos no convencionales.

5.2. RECURSOSLos colaboradores de este estudio fueron los diferentes funcionarios a cargo de corporaciones ambientales que nos brindaron informacin valiosa acerca de problemas ambientales que presenta la zona en cuestin. El presupuesto de esta investigacin fue de un total de 40.000.00 (cuarenta mil pesos)que fueron proporcionados por los miembros a cargo de la investigacin.

6. CRONOGRAMA

Estas actividades tuvieron una duracin de 105 das, y se llev a cabo mediante el anlisis de documentos y normas presentes sobre este tema.

CONCLUSIONES

Los daos ambientales producidos por el fracking no son proporcionales con los beneficios econmicos que se generan por dicha prctica.

Se debe cuidar el medio que nos rodea, buscando nuevas alternativas de empleo.

Se debe dar a conocer a la sociedad sobre este tipo de temas, para que tengan un conocimiento ms general sobre la temtica.

RECOMENDACIONES

Incentivar ms a los estudiantes a los roles de la investigacin para emplear sus conocimientos tericos, para su formacin profesional como ingenieros civiles.

BIBLIOGRAFA

http://es.slideshare.net/SandyDeLaOssa/tcnicas-recursos-y-procedimientos-de-la-investigacionhttp://www.dipcas.es/wp-content/uploads/2013/07/Informe%20hidrocarburos.pdfhttp://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/resolucion_minminas_90341_2014.htmhttp://www.dinero.com/pais/articulo/concepto-contraloria-sobre-explotacion-hidrocarburos-mediante-fracking/204553http://sostenibilidad.semana.com/medio-ambiente/articulo/fracking-llego-colombia/31672

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