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    LEY TRANSITORIA ELECTORAL

    ELECCIONES SUBNACIONALES 2015

    ARTCULO NICO. I. En el proceso electoral subnacional del ao 2015 seaplicarn los criterios de composicin y forma de eleccin utilizados en el procesoelectoral de las elecciones del 4 de abril del ao 2010, que sealaban las Leyes Nros.4021 de 14 de abril de 2009 y 002 de 5 de febrero del 2010, manteniendo la distribuciny sistema electoral de asignacin de escaos, para la eleccin de asamblestasdepartamentales en los departamentos donde no se cuente con Estatutos Autonmicosen vigencia, ejecutivos seccionales de desarrollo en el Departamento de Tarija,asamblestas regionales de la Regin del Chaco Tarijeo y sub gobernadores ycorregidores en el Departamento del Beni, conforme a lo siguiente:

    1. Departamento del Beni. La Asamblea Legislativa Departamental estarconstituida por veintiocho (28) Asamblestas Departamentales, conforme al

    siguiente detalle: tres (3) Asamblestas por cada una de las provincias deldepartamento, de los que dos (2) sern por mayora y uno (1) por minora enlista completa y cerrada; dos (2) Asamblestas campesinos; y, dos (2)Asamblestas indgenas de los pueblos Tacana, Pacahuara, Itonama,Joaquiniano, Maropa, Guarasugwe, Mojeo, Sirion, Baure, Tsimane, Movima,Cayubaba, Mor, Cavineo, Chacobo, Canichana, Mosetn y Yuracar delDepartamento.

    En cada provincia se elegir a una o un sub gobernador y en cada municipio auna o un corregidor, mediante voto universal, libre, directo y secreto, por simplemayora en el mismo acto de eleccin de la o el Gobernador y en listasseparadas.

    2. Departamento de Tarija. La Asamblea Legislativa Departamental estarconstituida por treinta (30) Asamblestas Departamentales, conforme al siguientedetalle:

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    a. Doce (12) Asamblestas Departamentales elegidos en base al principio deigualdad territorial de las provincias, correspondiendo a cada provinciaelegir a dos (2) Asamblestas Departamentales por territorio.

    b. Quince (15) Asamblestas Departamentales por poblacin.c. Tres (3) Asamblestas Departamentales de los pueblos indgena originario

    campesinos del Departamento; una o un (1) representante del puebloGuaran, una o un (1) representante del pueblo Tapiete y una o un (1)representante del pueblo Weenhayek.

    d. Para los incisos a) y b), cuando el nmero de canditadas/candidatos aelegir en la respectiva circunscripcin electoral sea superior a uno, laeleccin y asignacin de escaos se sujetar al sistema proporcional, ycuando sea igual a uno se sujetar al sistema de mayora simple.

    Se elegirn Ejecutivas o Ejecutivos Seccionales de Desarrollo, comorepresentantes del rgano Ejecutivo Departamental en cada uno de los once (11)municipios, por votacin universal, directa, libre, secreta y obligatoria, por

    mayora simple, en el mismo acto de eleccin de la Gobernadora o Gobernadoren listas separadas.En caso de ausencia temporal de la o el Ejecutivo Seccional de Desarrollo, la oel Gobernador designar en su reemplazo a la o el funcionario de mayor rangode la representacin del rgano Ejecutivo Departamental en ese municipio. Encaso de ausencia definitiva, siempre que no hubiera transcurrido la mitad delmandato, el Tribunal Supremo Electoral convocar a nuevas elecciones, de

    acuerdo a normativa vigente, caso contrario se aplicar lo estipulado para laausencia temporal.La Autonoma Regional del Chaco del Departamento de Tarija, en tanto seapruebe el Estatuto Autonmico Regional, conformar una Asamblea Regional

    con nueve (9) Asamblestas Regionales, de acuerdo al siguiente detalle:a. Dos (2) por cada uno de los municipios que conforman la Regin del

    Chaco, elegidos mediante sufragio universal y voto directo, y bajo el

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    sistema proporcional. b. Uno (1) por cada uno de los Pueblos Indgena Originario Campesinos de

    Guaran, Tapiete y Weenhayek.

    3. Departamento de Santa Cruz. La Asamblea Legislativa Departamental estarconstituida por veintiocho (28) Asamblestas Departamentales, de acuerdo a lasiguiente frmula:

    a.

    Una o un Asamblesta territorial por cada una de las quince (15) provincias del departamento elegidos por simple mayora.

    b. Una o un Asamblesta de cada uno de los cinco (5) pueblos indgenas deldepartamento de Santa Cruz: Chiquitano, Guaran, Guarayo, Ayoreo yYuracare - Mojeo.

    c. Ocho (8) Asamblestas por poblacin que se asignarn, bajo el sistema proporcional, a las provincias del departamento.

    4. Departamentos de La Paz, Chuquisaca, Cochabamba, Oruro y Potos.LasAsambleas Legislativas Departamentales, estarn constituidas de acuerdo a lasiguiente formula:

    a. Los escaos por territorio sern elegidos en circunscripcin provincial, por mayora simple.

    b. Los escaos por poblacin sern elegidos en circunscripcindepartamental, bajo el sistema proporcional.

    c. Las naciones y pueblos indgena originario campesinos que sean minora poblacional en el departamento, elegirn directamente a susAsamblestas.

    La composicin y forma de eleccin de los rganos Deliberativos Departamentales estdeterminada conforme a la siguiente distribucin:

    Departamento Escaospor

    Escaos porcircunscripcin

    Escaos indgenas TotalAsamblestas

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    territorio o poblacin

    Tarija 12 151Guaran,1Tapiete, y1Weenhayek.

    30

    Santa Cruz 15 8

    1 Chiquitano,1Guarani,1Guarayo1Ayoreo, y1Yuracare-Mojeo

    28

    Beni 24 -

    2 (Tacana, Pacahuara,Itonama, Joaquiniano,Maropa, Guarasugwe,Mojeo, Sirion,Baure, Tsimane,Movima, Cayubaba,Mor, Cavineo,Chacobo, Canichana,Mosetn y Yuracar).

    2 Campesinos

    28

    Chuquisaca 10 9 2 Guarani 21

    La Paz 20 20

    1Afroboliviano,1 Moseten,1Leco,

    1Kallawaya, y1Tacana y Araona

    45

    Cochabamba 16 16 1 Yuqui1 Yuracare 34Oruro 16 16 1 Chipaya y Murato 33Potos 16 16 - 32

    Las representaciones de las naciones y pueblos indgena originario campesinos que seanminora poblacional en los departamentos, segn el cuadro anterior, sern elegidas deacuerdo a sus normas y procedimientos propios, bajo supervisin del rgano ElectoralPlurinacional.Se elegirn tantos miembros titulares como suplentes en las AsambleasDepartamentales, bajo los principios de paridad y alternancia.

    II. Las Autonomas Indgena Originario Campesinas que no cuenten con estatutos

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    vigentes, en las elecciones subnacionales del 2015 elegirn autoridades municipales deconformidad a lo establecido en la Ley N 026 del Rgimen Electoral, con carcter provisional, hasta la conformacin de sus gobiernos indgena originario campesinos deacuerdo a sus estatutos.

    III. El Tribunal Supremo Electoral convocar a la eleccin de ejecutivos seccionales dedesarrollo en el Departamento de Tarija, Asamblestas Regionales de la Regin delChaco Tarijeo y sub gobernadores y corregidores en el Departamento del Beni, de

    manera conjunta a la convocatoria de autoridades subnacionales; y adecuar susreglamentos conforme a lo dispuesto en la presente Ley, en lo que corresponda.

    DISPOSICIN ADICIONAL

    NICA. Se modifica el Inciso a) del Artculo 64 de la Ley 026 del Rgimen Electoralde 30 de junio de 2010, con el siguiente texto:

    a) Sern elegidas y elegidos en circunscripcin nica departamental por mayora absoluta de votos vlidos emitidos. En caso de que ninguna de las candidaturas haya obtenido la mayoraabsoluta de votos vlidos emitidos, ser elegida la candidatura quelogre un mnimo de cuarenta por ciento (40%) de los votos vlidosemitidos, con una diferencia de al menos diez por ciento (10%) enrelacin a la segunda candidatura ms votada.Si ninguna de las candidaturas obtiene lo previsto en los prrafos

    precedentes d el presente nciso se reali ar una segunda vueltaelectoral entre las dos candidaturas ms votadas y se proclamar

    ganadora a la candidatura que obtenga la mayora de los votos vlidosemitidos.

    a segunda vuelta electoral se reali ar con el mismo pa drn electoral ycon nuevos jurados electorales, dentro el plazo de cuarenta (40) dasdespus de la primera votacin.Si la organizacin poltica de cualquiera de las dos frmulas hastatreinta (30) das antes del da de la votacin, hace conocer por escr ito alri unal Supremo lectoral su declinatoria a participar en la segundavuelta no se reali ar la segunda vuelta electoral Si la organi acin

    poltica de cualquiera de las dos frmulas, declina su participacin en

    un plazo menor a treinta (30) d as el ri unal Supremo lectoral

    sancionar a dicha organi acin pol tica de acuerdo a ey y

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    Reglamento del Tribunal Supremo Electoral. En ese caso, ser

    proclamada Gobernadora o Gobernador la candidatura de la otra frmula

    Remtase al rgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

    Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a losveintids das del mes de octubre del ao dos mil catorce.