Proyecto de ley ecoparque

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Actualización del Proyecto de Ley: Reconversión del Zoo de Mendoza en Ecoparque Mendoza Expediente 66849 2 de Octubre de 2015 FUNDAMENTOS El Zoológico de Mendoza ha llegado a un estado tal de abandono y desinversión que se ha convertido en una referencia angustiosa para gran parte de la sociedad. Los 15.000 ciudadanos que apoyan con su firma este proyecto de ley solicitan una revisión del modelo de zoológico actual. Es de público conocimiento que los animales del Zoo de Mendoza viven en condiciones alejadas de estándares mínimos de bienestar debido a la falta de espacio, falta de sustratos naturales, la precariedad en el suministro de agua en calidad y cantidad, las pobres condiciones de higiene y seguridad en el predio, la falta de equipamiento y suministros para la atención médica, las deficiencias en climatización para recintos de animales que provienen de otras latitudes, y la falta de planes de enriquecimiento para la estimulación de los animales, entre otras. Adicionalmente, los continuos reportes de muertes injustificadas, desapariciones de animales, son ya escasamente toleradas por la sociedad. En el último año y medio se han registrado por lo menos 45 muertes y desapariciones de animales en condiciones dudosas 1 , sin que las autoridades hayan dado explicaciones satisfactorias y sin adoptarse medidas efectivas para evitar la repetición de estos eventos. Una simple recopilación de artículos periodísticos de los últimos veinte años demuestra los serios desmanejos que ha 1 Animales muertos en condiciones dudosas o robados, reportados por el Zoo de Mendoza entre enero de 2014 y julio de 2015: robo de 3 monos ardillas –uno recuperado- (Marzo 2014); muerte de 27 ñandúes, 1 vicuña, 4 guanacos y 2 llamas durante dos ataques de perros cimarrones (Julio 2014); muerte de muerte de un león oculta durante de un mes (Mayo 2014); muerte de otro ejemplar joven durante cirugía por fractura (Agosto 2014); desaparición de un cóndor en espera de rehabilitación (Enero 2015), muerte de dos chimpancés (Julio 2014 y Enero 2015) uno de ellos un ejemplar muy joven; escape de mona papiona (Septiembre 2014); robo de 2 gatos monteses –uno retornado- (Julio 2015).

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Actualización del Proyecto de Ley: Reconversión del Zoo de Mendoza en Ecoparque

Mendoza

Expediente 66849

2 de Octubre de 2015

FUNDAMENTOS

El Zoológico de Mendoza ha llegado a un estado tal de abandono y desinversión que se ha convertido en una

referencia angustiosa para gran parte de la sociedad. Los 15.000 ciudadanos que apoyan con su firma este proyecto

de ley solicitan una revisión del modelo de zoológico actual. Es de público conocimiento que los animales del Zoo

de Mendoza viven en condiciones alejadas de estándares mínimos de bienestar debido a la falta de espacio, falta de

sustratos naturales, la precariedad en el suministro de agua en calidad y cantidad, las pobres condiciones de higiene y

seguridad en el predio, la falta de equipamiento y suministros para la atención médica, las deficiencias en

climatización para recintos de animales que provienen de otras latitudes, y la falta de planes de enriquecimiento para

la estimulación de los animales, entre otras. Adicionalmente, los continuos reportes de muertes injustificadas,

desapariciones de animales, son ya escasamente toleradas por la sociedad. En el último año y medio se han

registrado por lo menos 45 muertes y desapariciones de animales en condiciones dudosas1, sin que las autoridades

hayan dado explicaciones satisfactorias y sin adoptarse medidas efectivas para evitar la repetición de estos eventos.

Una simple recopilación de artículos periodísticos de los últimos veinte años demuestra los serios desmanejos que ha

                                                                                                                         1 Animales muertos en condiciones dudosas o robados, reportados por el Zoo de Mendoza entre enero de 2014 y julio de 2015: robo de 3 monos ardillas –uno recuperado- (Marzo 2014); muerte de 27 ñandúes, 1 vicuña, 4 guanacos y 2 llamas durante dos ataques de perros cimarrones (Julio 2014); muerte de muerte de un león oculta durante de un mes (Mayo 2014); muerte de otro ejemplar joven durante cirugía por fractura (Agosto 2014); desaparición de un cóndor en espera de rehabilitación (Enero 2015), muerte de dos chimpancés (Julio 2014 y Enero 2015) uno de ellos un ejemplar muy joven; escape de mona papiona (Septiembre 2014); robo de 2 gatos monteses –uno retornado- (Julio 2015).

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padecido la institución, y en particular, los animales2. El público no es ajeno a esta situación y demuestra su

descontento a través de la merma continua en entradas pagadas en los últimos años3.

Pero los animales no son los únicos olvidados. El arbolado y la vegetación están en estado de abandono, con un gran

número de árboles secos peligrosamente pendiendo sobre los senderos. La falta de instalaciones adecuadas para los

trabajadores, recursos para seguridad y vigilancia, de agua y servicios sanitarios, así como las deficiencias en

infraestructura y la falta de planes de contingencia ponen en riesgo la vida y la salud no sólo de los animales, sino de

las personas que trabajan y visitan el lugar. Estas irregularidades han sido oportunamente denunciadas y descansan

en los expedientes de Fiscalía de Estado 1228-D-2014-05179, 1247-D-2014-05179, 1619-D-2014-05179, 1761-D-

2014-05179, 1425-D-2014-05179, 925-O-2013-05179. En definitiva, dado que el lugar no cumple los estándares

mínimos que requiere cualquier asociación zoológica del mundo, el Zoológico de Mendoza hoy está vedado de

pertenecer a alguna de las mismas, y por lo mismo no está sujeto a inspecciones ni debe rendir cuentas a nadie, lo

que agrava aún más la situación. Así las cosas, el Zoológico de Mendoza hoy no puede llamarse zoológico, ya que se

trata sólo de un muestrario de animales en condiciones desafortunadas.

Lamentablemente, el incumplimiento de estándares y la falta de controles se repite en mayor o menor medida en

gran parte de los zoológicos del mundo, lo que ha obligado, luego de encendidas protestas, a un examen de

conciencia por parte de autoridades, admitiendo la situación y procediendo al cierre de estas instituciones. En 2014,

Costa Rica, un país de avanzada en la protección del ambiente y la diversidad biológica, anunció su decisión de

cerrar los dos zoológicos estatales y transformarlos en jardines botánicos. “Nos estamos deshaciendo de las jaulas y

reforzando la idea de interactuar con la biodiversidad en parques botánicos de manera natural,” afirman4. En 2010, el

gobierno de China, luego de encendidos reclamos y denuncias, había decidido hacer una inspección general de los

zoológicos del país y cerró 50 por el mal estado de las instalaciones y por malos tratos a los animales, o bien porque

estaban relacionados con el tráfico ilegal5.

Sin ir más lejos, en los últimos tiempos se han cerrado en Argentina los zoológicos de Rosario (1997), Colón -

provincia de Buenos Aires- (2013), Santiago del Estero (2014) y Rawson -Chubut- (2015). El de San Rafael, en

Mendoza, se encuentra en pleno proceso de cierre. El cierre del Zoo de Santiago el Estero fue justificado de la

siguiente manera por el intendente: "teniendo en cuenta que se han perdido los objetivos educativos para los niños y

                                                                                                                         2 Zooilógico de Mendoza. Documento resumen de 20 años de Historia del Zoo de Mendoza. Disponible en: https://drive.google.com/file/d/0B1bUuSExV2zjcWtPQnoyOXZZRnM/view (requiere tener una cuenta de Google). 3 Los Andes (26 Abril, 2015). Animales en su hábitat: La gente cambia el Zoo por las granjas. Consultado Septiembre 2015 en: http://www.losandes.com.ar/article/animales-en-su-habitat-la-gente-cambia-el-zoo-por-las-granjas. 4 Los Andes (10 Julio, 2014). Cierran todos los zoológicos en Costa Rica. Consultado Septiembre 2015 en: http://www.losandes.com.ar/article/cerraran-todos-los-zoologicos-en-costa-rica. 5 El Mundo (31 Diciembre, 2010). China clausura más de 50 zoológicos por su mal estado. Consultado Septiembre 2015 en: http://www.elmundo.es/elmundo/2010/12/29/ciencia/1293623257.html

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adolescentes que en otras épocas justificaba la existencia de un zoológico, es necesario cerrarlo6". El cierre del Zoo

de Rawson se acordó luego de que fuera interpuesto un amparo ambiental. En estos momentos los zoológicos de

Luján, provincia de Buenos Aires, y de La Rioja, por citar sólo dos, están siendo fuertemente cuestionados también

por violaciones al bienestar animal7,8. Desde Uruguay ya se enviaron 3 leones de un Zoológico de Paysandú a un

santuario en Denver, Colorado (EEUU)9 y se está generando un movimiento de propuesta de transformación del

Zoológico de Villa Dolores10.

Mantener un zoológico con los estándares que la ciencia hoy estipula necesarios para asegurar mínimas condiciones

de bienestar animal y seguridad requiere una inversión considerable y un alto y sostenido grado de mantenimiento.

Obliga además, a contar con autoridades y entes de inspección competentes que garanticen el cumplimiento de las

normas establecidas. Aún para los zoológicos del primer mundo esto resulta un desafío, y se demuestra que la

mayoría de ellos no alcanza a cumplir los estándares mínimos requeridos y no están excentos de incurrir en

irregularidades11,12,13. Por ejemplo, un reporte de la más extensa evaluación de la implementación de las directivas

para zoológicos europeos EC Zoos Directive 1999/22/EC en 200 zoológicos encontró en 2011 que: a) ocho países de

la Unión Europea no habían trasladado los requerimientos de las directivas a la ley nacional, b) cientos de zoos no

contaban con licencia para operar y tres países no tenían una autoridad de inspección de zoos, c) los controles eran

deficientes en todos los países de la Unión Europea, lo que se debía a falta de experiencia y conocimiento por

parte de las autoridades en la materia, d) pocos de los zoos de la Unión Europea cumplían con sus requerimientos

legales, e) zoos en dieciséis de los veinte países de la Unión Europea no contribuían significativamente a la

conservación, f) la mayoría de las especies mantenidas en cautiverio en los zoos eran de baja prioridad para la

conservación, g) La mayoría de los zoos no tenía un programa de educación, h) la mayoría de los animales

evaluados eran mantenidos en condiciones por debajo de los estándares, i) se registraban escapes de animales

hacia los ambientes naturales, y j) la salud pública y la seguridad eran puestos en riesgo14,15. Adicionalmente, se

                                                                                                                         6 La Nación (23 Abril, 2014). El Consejo Deliberante aprobó por unanimidad el cierre definitivo del Zoológico de Santiago del Estero. Consultado Septiembre 2015 en: http://www.lanacion.com.ar/1684131-el-concejo-deliberante-aprobo-por-unanimidad-el-cierre-definitivo-del-zoologico-de-santiago-del-estero  7 Change.org. Pedimos: Investigación y Cierre del Zoo de Luján. Consultado Septiembre 2015 en: https://www.change.org/p/pedimos-investigacion-y-cierre-del-zoo-lujan-cierrezoolujan 8 Change.org. Pedimos el cierre progresivo del Zoológico Yastay de la Ciudad de La Rioja. Consultado Septiembre 2015 en: https://www.change.org/p/cierre-progresivo-del-zool%C3%B3gico-yastay-de-la-rioja. 9 Cromo (29 Octubre, 2014). Los tres leones uruguayos disfrutando de la libertad. Consultado Septiembre 2015 en: http://www.cromo.com.uy/los-tres-leones-uruguayos-disfrutando-la-libertad-n582266. 10 República.com.uy (4 Abril, 2015). Zoo Interactivo. Terminar con encierro de animales. http://www.republica.com.uy/terminar-con-encierro/509971 11 Born Free Foundation, para ENCAP (2012). EU Zoo Inquiry 2011. Reportes individuales por país. Consultado Septiembre 2015 en: http://www.bornfree.org.uk/campaigns/zoo-check/zoos/eu-zoo-inquiry/country-reports/ 12 Born Free Foundation. Resumen del reporte de Evaluación de Zoos Europeos 2011. http://www.bornfree.org.uk/fileadmin/user_upload/files/zoo_check/EU_Zoo_Inquiry/European_Zoo_Report_summary_English.pdf. 13 Strasbourg-2014.org (31 Octubre, 2013). Zoológico de Estrasburgo: Desactualizado y en incumplimiento de estándares. Consultado Septiembre 2015 en http://www.strasbourg-2014.com/zoo-de-l-orangerie-c24325687. 14 ENDCAP (2012). EU Zoo Inquiry 2011. Consultado en Septiembre 2015 en: http://endcap.eu/eu-zoo-inquiry-2011/ 15 ENDCAP (2012). EU Zoo Inquiry 2011. Consultado en Septiembre 2015 en http://endcap.eu/zoos-and-aquaria.

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registran algunos hechos injustificables y faltas de procedimientos en situaciones de emergencia. Este año (2015),

por ejemplo, se disparó a mansalva y asesinó a un orangután y dos chimpancés y se sacrificó a una foca que lograron

escapar de tres zoológicos europeos, demostrando una alarmante falta de capacidad y previsión para responder en

situaciones de emergencia, así como falta de respeto por la vida de los animales que habían mantenido cautivos

durante tantos años, situación que conmocionó a la reconocida primatóloga Jane Goodall16,17,18. Por todo esto, no

dejan de generarse masivos pedidos de expertos y ciudadanos para revisar y actuar sobre las políticas que mantienen

los zoológicos19.

Aún los países con mayores recursos tienen dificultades para cumplir las directivas de la estrategia para la

conservación de la Asociación Mundial de Zoológicos y Acuarios (WAZA) de 2005. La misma establece que todas

las actividades de un zoo o acuario deben estar vinculadas una a otra conceptualmente y estratégicamente

coordinadas con el propósito principal de la conservación de especies amenazadas y el mantenimiento de

ecosistemas saludables20. Pero los resultados caen por debajo de las expectativas, y no guardan relación con la

cantidad mucho mayor de animales mantenidos cautivos en zoológicos. La pregunta es si alguna vez llegarán a

alcanzarlas, y cuánto tiempo, recursos y sufrimiento adicional llevará llegar a ese punto. Es tiempo de preguntarse si

existen otras vías más eficaces para atender a las necesidades imperiosas de conservación.

Por otro lado, a nivel mundial, el paradigma que sustenta el mantenimiento de animales en cautiverio para

“entretenimiento” del hombre, así como su función social están cambiando. Un avance importante se está dando en

estos momentos en Barcelona, con el lanzamiento reciente de ZooXXI21, una plataforma dirigida a transformar estas

instituciones en formatos más “adaptados a la ciencia y la ética de nuestros tiempos.” En el equipo de ZooXXI

trabajan doctores en zoología, etólogos, especialistas en manejo y patología de fauna silvestre, doctores en

veterinaria, miembros del colegio de veterinario, ex-directivos del zoológico, sociólogos y educadores, entre otros.

"Los zoos han ido evolucionando pero no han atrapado nunca la evolución de la conciencia de la ciudadanía respecto

a los derechos de los animales en el sentido físico y ético." dice Jordi Portabella, ex-presidente del Zoo de Barcelona.

                                                                                                                         16 Instituto Jane Goodall. Chimpancés Adán y Eva, muertos tras escapar de un zoo de Mallorca. Repudio de la Dra. Jane Goodall y del IJG ante la injustificable muerte de dos seres inocentes. Consultado Septiembre 2015 en http://www.janegoodall.es/news/es/2015/05/08/0001/chimpances-adan-y-eva-muertos-tras-escapar-de-un-zoo-de-mallorca. 17 The Associate Press. Defensores de los Derechos de los Animales indignados luego de que un orangután que trató de escapar de un Zoo alemán fuera muerto a disparos. Consultado Septiembre 2015 en http://www.ctvnews.ca/sci-tech/animal-rights-activists-angry-after-orangutan-who-tried-to-flee-german-zoo-is-shot-dead-1.2542498. 18 Grapevine (5 Agosto, 2015). Foca bebé recapturada luego de escaparse de un zoo es ejecutada y dada como alimento a los lobos. Consultada Septiembre 2015 en http://grapevine.is/news/2015/08/05/captured-seal-executed-fed-to-foxes. 19 Born Free Foundation (14 Julio, 2015). Organizaciones no gubernamentales piden liderazgo a la Unión Europea sobre Bienestar Animal. La Fundación Born Free se une a 100 organizaciones que urgen a Europa a crear una organización exclusivamente dedicada a proteger los derechos de los animales en cautiverio. http://www.bornfree.org.uk/campaigns/zoo-check/zoos/eu-zoo-inquiry/eu-zoo-inquiry-news/article/?no_cache=1&tx_ttnews%5Btt_news%5D=1905 20 WAZA (2005). Buiding a Future for Wildlife. The World Zoo and Acquarium Conservation Strategy. Consultado Septiembre 2015 en: http://www.waza.org/files/webcontent/1.public_site/5.conservation/conservation_strategies/building_a_future_for_wildlife/wzacs-en.pdf 21 ZooXXI. Sitio: www.zooxxi.org y https://www.facebook.com/zooXXI?fref=photo.

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Incluso la misma Jane Goodall celebró, en su paso por Cataluña, los esfuerzos de ZooXXI para reconvertir los zoos

en centros más éticos, científicos y educadores22.

La propuesta ZooXXI, altamente en línea con el proyecto aquí presentado, plantea la necesidad de reconvertir estas

instituciones en lugares exclusivamente dedicados a la rehabilitación de fauna silvestre autóctona, la investigación

para la conservación, y la educación basada en la empatía y una verdadera búsqueda de restablecer un equilibrio

armónico del hombre con la naturaleza. Deja atrás el modelo de animal para “exhibición” y propone el uso de

tecnologías virtuales para conocer cómo, de verdad, los animales se comportan cuando se respeta su condición

salvaje y tienen una vida en ambientes naturales. Una de ellas es el zoológico virtual o e-Zoo23, que promueve un

nuevo modo de aprender sobre los animales a través del conocimiento de su comportamiento real en la naturaleza.

En Barcelona el modelo ZooXXI cuenta con el apoyo firme de los estratos políticos más altos, académicos

especialistas en la materia, celebridades, medios de comunicación, ONGs e incluso los propios trabajadores del zoo,

que ven en esta transformación una oportunidad. Zoológicos como el Bioparque Mexicano Convivencia Pachuca24

han visto también la pertinencia de esta propuesta y han adherido formalmente a esta nueva visión, señalando “la

urgencia de un cambio radical en el trato y consideración hacia todos los animales”, destacando “la obsolescencia de

los zoológicos”, e invitando a las autoridades de los demás estados a sumarse a una “visión vanguardista, en la que

los zoológicos sean convertidos en albergues de carácter transitorio, que sirvan para la rehabilitación de animales

silvestres decomisados, y posteriormente reubicados en santuarios.25”

Esta ola transformadora llega incluso a la Argentina. El Gobierno de la ciudad de Buenos Aires manifestó

públicamente en abril de 2015 la necesidad de transformar el Zoo de Palermo para dejar de ser un “bazar de

animales” y se convierta en un “verdadero centro de conservación, investigación y promoción del cuidado del

ambiente y la vida”, propósito que “incluye el traslado de los animales exóticos que están actualmente viviendo en el

Zoológico a santuarios en distintas partes del planeta en donde podrán convivir en un hábitat más semejante al

natural junto con otros de su misma especie26.” La comisión de transformación que trabaja en el proyecto recibió

recientemente a representantes del equipo de ZooXXI para conocer el modelo. En estos momentos (Septiembre de

2015) se debate en la Legislatura porteña la ley que habilitará la transformación del zoo.

                                                                                                                         22 El Periódico (27 Julio, 2015). Jane Goodall: "El dinero se ha convertido en un Dios." Consultado Septiembre 2015 en http://www.elperiodico.com/es/noticias/medio-ambiente/jane-goodall-dinero-convertido-dios-4389484. 23 eZoo. Sitio: http://ezoo.ws. 24 ZooXXI. Un zoológico de México será el primero del mundo en aplicar el programa ZooXXI. Consultado en Septiembre 2015 en http://zooxxi.org/un-zoo-de-mexico-sera-el-primero-del-mundo-en-aplicar-el-programa-zooxxi. 25 Anima Naturalis. Bioparque Convivencia Pachuca y The Wild Animal Sanctuary celebran convenio. Consultado en Septiembre 2015 en: http://www.animanaturalis.org/n/43109/bioparque_convivencia_pachuca_y_the_wild_animal_sanctuary_celebran_convenio. 26 Blasting News (23 Junio, 2015). Macri promete una nueva era para el zoológico de la ciudad de Buenos Aires. Consultado en Septiembre 2015 en: http://ar.blastingnews.com/buenos-aires/2015/04/macri-promete-una-nueva-era-para-el-zoologico-de-la-ciudad-de-buenos-aires-00372999.html.  

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Recientemente se han comenzado a difundir propuestas también de reestructuración para el Zoo de La Plata, basadas

entre otras cosas en el rechazo del cautiverio para exhibición y entretenimiento y en el enfoque en la educación y la

valoración fundamentalmente de las especies autóctonas. “Es fundamental pasar a un Jardín botánico moderno

asentado en tres ejes la educación ambiental, la difusión del valor de las especies autóctonas y un santuario de

especies nativas rescatadas del comercio ilegal”, aclara uno de los candidatos a intendente27.

No es de extrañar este fenómeno de reconversión en los zoos de Argentina, ya que la mayor parte de los zoológicos

está en un alarmante estado de desatención, alejados de los estándares mínimos que aseguren el bienestar de los

animales cautivos, con infraestructuras obsoletas, falta de planeamiento y organización y alejados de otro objetivo

que no sea el de mostrar una colección de animales. El informe de la Fundación Félix de Azara sobre el estado de los

zoológicos de Argentina de 201428 afirma que ”Queda en claro, entonces, que más del 90% de los sitios

popularmente denominados “zoológicos” no son más que meras colecciones de animales vivos exhibidas al público

con fines comerciales y/o recreativos. Así sucede con la mayoría de los serpentarios o reptilarios, acuarios,

oceanarios y mariposarios. Desafortunadamente, esta también es la realidad de los grandes “zoológicos” estatales del

país, ubicados en las ciudades más importantes: Buenos Aires, La Plata, Córdoba y Mendoza.”

En franco constraste con esta situación, los avances científicos revelan cada vez más las asombrosas capacidades de

los animales, reconoce su estatus de seres sintientes y condenan los severos impactos sobre la salud física y

psicológica que les provoca el cautivero, agravados por jaulas y recintos fuera de norma. En línea con la concepción

de no mantener animales exóticos para “entretenimiento”, y reconociendo además las increíbles capacidades, en

particular, de los simios y su cercanía genética con los seres humanos, el Zoológico de La Plata está gestionando

también la partida hacia un santuario de Brasil de dos chimpancés luego de reconocer que el zoológico no podía

brindarle los requerimientos mínimas para mantenerlos en condición aceptable29. Ese mismo lugar mantiene vigente

también una propuesta para recibir, sin costo alguno para la provincia, a Cecilia, la última chimpancé del Zoológico

de Mendoza. Cecilia quedó sola en enero de este año (2015) tras la inesperada y cuestionada muerte de sus dos

compañeros en un plazo no mayor a seis meses30.

                                                                                                                         27 Blanco sobre Negro (17 Septiembre, 2015). Arteaga aseguró que planea reconvertir el zoológico en un parque botánico. http://www.infoblancosobrenegro.com/noticias/9953-arteaga-aseguro-que-planea-reconvertir-el-zoologico-en-un-parque-botanico. 28Bertonatti, C., Baschetto, F. y Fernández Balboa, C. (Mayo, 2014). Los zoológicos y acuarios en Argentina. Documento de diagnóstico y posición. Fundación de Historia Natural Félix de Azara. Consultado en Agosto de 2015 en: https://ia902705.us.archive.org/25/items/DiagnosticoSobreLosZoologicosPorClaudioBertonattiFidelBaschettoYCarlosFernandezB/Diagn%C3%B3stico%20sobre%20los%20Zool%C3%B3gicos%20por%20Claudio%20Bertonatti%2C%20Fidel%20Baschetto%20y%20Carlos%20Fern%C3%A1ndez%20Balboa%20%28Fundaci%C3%B3n%20de%20Historia%20Natural%20F%C3%A9lix%20de%20Azara%202014%29.pdf. 29 Proyecto Gran Simio (GAP/PGS-España) (20 Enero, 2015). Martín Davids, tratador del Zoológico de La Plata, en Argentina, da su testimonio de la vida cruel que los chimpancés llevan en zoológicos. Consultado Septiembre 2015 en: http://www.projetogap.org.br/es/noticia/testimonio-de-martin-davids-tratador-del-zoologico-de-la-plata-argentina. 30  Proyecto Gran Simio (GAP/PGS-España) (20 Enero, 2015). PGS lamenta la muerte del chimpancé Xuxa en el Zoológico de Mendoza (Argentina) y pide que se aclare su muerte y la de su compañero Charley. Consultado Septiembre 2015 en: http://www.projetogap.org.br/es/noticia/pgs-lamenta-la-muerte-del-chimpance-xuxa-en-el-zoologico-de-mendonza-argentina.

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A los avances científicos sobre las increíbles capacidades de los animales le siguen los avances en materia legal que

se están dando en los últimos años de manera sostenida con fallos que defienden y reconocen sus derechos.

Argentina se está destacando como un país referente, pionera mundial con fallos reconociendo a los animales como

sujetos de derecho, con el caso de la Orangutana Sandra del Zoo de Buenos Aires31,32,33, así como con el aumento de

la cantidad de cátedras especializadas en Derecho Animal en Latinoamérica34. La misma ONU se ha hecho eco de

los reclamos mundiales por el respeto de los derechos de los grandes simios, por ejemplo, y se ha unido al pedido de

trasladar al orangután “Toto” del Zoológico de Chapultepec en México al mismo santuario de Brasil35, donde

vislumbra para el mismo una vida de mucha mayor calidad y acorde a las necesidades biológicas, psicológicas y

emocionales del animal. Es de esperarse entonces, que con el tiempo, los zoológicos deberán superar cada vez más, y

no menos, barreras para poder justificar el cautiverio de los animales a la escala y en las condiciones en que se da en

los zoológicos.

Estos avances se suman al actual cuestionamiento que se hace a los zoológicos. Además, “Debemos preguntarnos a

nosotros mismos: ¿tenemos los humanos derecho a tener acceso a cada criatura que habite la Tierra, es decir, al

espectro completo de los megavertebrados carismáticos –jirafas y tigres, rinocerontes y chimpancés, delfines y

orcas? ¿Necesitamos realmente tal festín de animales mantenidos en cautiverio para entender qué tan importante es

salvarlos y salvar a sus hábitats naturales? ¿O deberíamos comprometernos a desarrollar relaciones de mutuo apoyo

con nuestros “hermanos no humanos” y aprender a protegerlos sin tener que tocarlos o confinarlos detrás de paredes

y barras?” 36

Volviendo a nuestra provincia, el zoológico de Mendoza cuenta con alrededor de 2.000 animales según el censo de

diciembre de 2013, que representan unas 80 especies aproximadamente. De ellos, el 50% de los individuos son

animales de corral o domésticos, sobre los que no existiría riesgo inminente de desaparición. Otros 35% son

exóticos, y sólo un 15% pertenecen a especies autóctonas argentinas, y mendocinas en particular. Tanta cantidad de

animales y variedad de especies resulta, sin embargo, inútil para movilizar esfuerzos de conservación acordes. La

falta de adecuados registros impide catalogar a muchos de ellos, y la descontrolada hibridación que se ha producido a

                                                                                                                         31 La Nación (1 Octubre 2015). “La orangután Sandra se irá del Zoo y vivirá en un Santuario de Brasil.” Consultado 1 Octubre 2015 en: http://www.lanacion.com.ar/1832645-la-orangutana-sandra-se-ira-del-zoo-y-vivira-en-un-santuario-de-brasil 32 Infojus Noticias (21 Diciembre, 2014). “Una orangutana es reconocida como sujeto de derecho.” Consultado Septiembre 2015 en: http://www.infojusnoticias.gov.ar/nacionales/una-orangutana-es-reconocida-como-sujeto-de-derecho-6885.html. 33 Infojus Noticias (29 Abril, 2014). “No veo posible los DDHH sin reconocer los derechos de las demás especies.” Consultado Septiembre 2015 en: http://www.infojusnoticias.gov.ar/nacionales/no-veo-posible-los-ddhh-sin-reconocer-los-derechos-de-las-demas-especies-3922.html. 34 En Argentina se dictan Cátedras de Derecho Animal en la Universidad de Buenos Aires (http://www.infojusnoticias.gov.ar/nacionales/derecho-animal-una-nueva-materia-de-la-uba-7143.html), la Universidad Nacional del Sur (Bahía Blanca), y la Universidad de Córdoba (http://www.cpca.org.ar/novedades/detalle.php?id=965). 35 El Semanario (22 Agosto, 2015). La ONU vela por los intereses del orangután Toto. Consultado Septiembre 2015 en: http://elsemanario.com/115899/onu-vela-por-los-intereses-del-orangutan-toto. 36 Marino L, Bradshaw Gay, & Malamud R (2009). The Captivity Industry. The reality of Zoos and Acquariums. Best Friends Magazine. Consultado Septiembre 2015 en: http://www.zoocheck.com/wp-content/uploads/2015/04/CaptivityIndustryBFarticle2009.pdf.  

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lo largo de los años ha llevado a la degeneración del material genético de parte importante del plantel. Promover

esfuerzos de conservación en las actuales condiciones del zoológico resultarían en gran medida improductivas.

Como claramente indica Fidel Baschetto, veterinario, ex contralor del Zoológico de Córdoba y autor del libro

Repensando los Zoológicos de la Argentina37, “un país con serias necesidades de conservación no puede darse el

gusto de despilfarrar recursos de instituciones, que se tildan de conservacionistas, en aristas que ni siquiera rozan

estas intenciones.”

Por otro lado, la Estrategia Global para la Biodiversidad expecifica que la conservación ex-situ debe realizarse

preferiblemente en el país de origen. Es decir, “nuestra primera e indelegable responsabilidad está orientada a

las especies que pertenecen a este territorio.” Pero el plantel de animales del Zoo de Mendoza está lejos de

conformar una base para esfuerzos de conservación locales ni logra transmitir cuáles son los peligros que corre la

fauna silvestre de nuestras propias tierras. Es más, en la provincia, los esfuerzos por estudiar, catalogar, monitorear a

las especies autóctonas, y en particular las endémicas, no alcanza todavía a responder a la magnitud de los problemas

que las mismas enfrentan. A modo de ejemplo, las áreas naturales protegidas de Mendoza no cubren, en varios casos,

las áreas geográficas donde habitan algunas de las especies locales amenazadas.

Con desaprobación social, alejado de la ciencia y la ética que estos tiempos requieren, y a pesar de algunos esfuerzos

de autoridades, profesionales y empleados del paseo por mejorar sus condiciones actuales, el Zoo ha llegado así a un

punto de no retorno. Ciudadanos y turistas por igual, manifiestan preocupación e indignación. Prueba de ello son los

numerosos pedidos realizados por argentinos y extranjeros a las autoridades provinciales para revisar las políticas

que mantienen el actual espacio, materializadas en 15.000 firmas en papel avalando este proyecto de ley, más 40.000

firmas en papel presentadas oportunamente al Dir. Del Zoológico en 2014 Pronotto, 1.120.000 firmas en internet

pidiendo por la mejora de las condiciones de vida del oso polar Arturo38 y 152.000 firmas en internet pidiendo la

reconversión del paseo39. Esta situación ya ha afectado la imagen de Mendoza, tristemente conocida en la prensa

internacional por albergar al oso polar “más triste del mundo.” El sitio Trip Advisor, uno de los mayormente

consultados por los turistas a la hora de planificar un viaje, muestra que los viajeros han relegado a uno de los

últimos puestos de las atracciones en Mendoza al zoológico provincial (puesto 164 del total de 182 opciones

sugeridas para Mendoza), desaconsejando su visita por las condiciones en que se observan los animales40.

Queda evidenciado que la situación requiere medidas más profundas que el mero reacondicionamiento de recintos, y

que contemplen, sobre todo, aspectos tales como la evolución de la conciencia pública vinculada al bienestar animal,                                                                                                                          37 Baschetto, Fidel (2000). Repensando los Zoológicos de la Argentina. Manifiesto. Ed. Dunken. Córdoba. 38 Change.org. Please Allow Arturo to have a better life at Assiniboine Park Zoo in Canada. Consultado Septiembre 2015 en: https://www.change.org/p/please-allow-arturo-to-have-a-better-life-in-the-assiniboine-park-zoo-in-canada. 39 Change.org. Salvemos al Oso Polar Arturo y transformemos al Zoo de Mendoza en Ecoparque. Consultado Septiembre 2015 en: https://www.change.org/p/salvemos-al-oso-polar-y-a-todos-los-animales-cerrando-el-zoo-de-mendoza-y-transformandolo-en-reserva. 40 Tripadvisor.com. Jardín Zoológico (Mendoza). Consultado 25 Septiembre 2015 en: http://www.tripadvisor.com/Attraction_Review-g312781-d1752081-Reviews-Jardin_Zoologico-Mendoza_Province_of_Mendoza_Cuyo.html

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al respeto por sus derechos y fundamentalmente al compromiso honesto, decidido y eficaz con la protección

indelegable, estipulada en nuestras leyes, de la especies locales y sus hábitats naturales. En los Anexos de este

proyecto se abordan en detalle las amenazas que enfrentan las especies nativas, tanto por la pérdida y fragmentación

de sus hábitats, como por acciones ilegales de tráfico y tenencia de fauna silvestre, situaciones que requieren de

atención inmediata.

Respondiendo a esta lógica, este proyecto se plantea como una transición gradual, pero sostenida, del modelo de

exhibición de animales hacia el de un activo rol centrado en la protección de la diversidad biológica autóctona,

persiguiendo el pleno cumplimiento de la normativa legal vigente de protección de flora y fauna y sus hábitats

naturales. En la provincia de Mendoza, el mandato de su protección está fijado en:

• Ley Nacional Nº 22421/81 de Preservación y Conservación de Fauna Silvestre

• Ley Provincial de adhesión Nº 4602/81

• Ley Provincial Nº 5961/92 de Preservación del Ambiente

• Ley Nacional Nº 25675/02, Ley General del Ambiente

• Ley Provincial 7308/04 (cambia autoridad de aplicación de ley 4602 a DRNR)

• Decreto Reglamentario Nº 1890/05

• Ley Provincial Nº 8195/10 de Protección de los Bosques Nativos

• las pautas establecidas en la Convención sobre Biodiversidad del año 1992

• la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre

(C.I.T.E.S.),

Pero estamos lejos de cumplir los objetivos fijados, como se explica en el Anexo II.

Al plantearse como una transición, evita medidas drásticas como el cierre abrupto de la entidad, y ofrece más tiempo

para encontrar lugares de mayor calidad de vida para algunos de los ejemplares hoy alojados en el mismo y mejorar

las condiciones de los que deban permanecer allí hasta su muerte. Esta transformación deberá, asimismo, conservar

el patrimonio natural y cultural que el predio representa para los mendocinos, buscando revalorizar su

reposicionamiento a nivel turístico. El logro de estos objetivos requiere de la activa participación de diversos actores

de la sociedad, que contribuyan con una visión multidisciplinaria a implementar las acciones previstas y monitoreen

las condiciones en que el proceso se desenvuelve.

El desarrollo de actividades de conservación de flora y fauna nativas, de recepción, rehabilitación, y derivación de

fauna silvestre y la generación de planes de investigación y materiales educativos acordes, deberá ser diagramado

bajo una visión estratégica e integradora de todas las disciplinas y en colaboración con los entes encargados de la

protección del hábitat natural en la Provincia de Mendoza. Se pone especial énfasis en la educación y la

comunicación, para generar conciencia en la sociedad acerca de los desafíos ambientales que enfrentamos y las

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herramientas disponibles para superarlos. Se buscará, en los estadíos más avanzados del proyecto, incorporar

tecnologías virtuales, que representarán un factor de atracción a los visitantes y una manera complementaria de

aprendizaje autodirigido. Así, la participación actual pasiva de los visitantes en el zoológico cambiará por una

participación activa basada en la interacción con profesionales, el ambiente natural y contenidos que inspiren el

compromiso y la acción para la solución de los problemas que enfrentamos.

Dada la variedad y complejidad de las tareas previstas, el Ecoparque Mendoza preservará las fuentes de trabajo y con

el tiempo las incrementará. Resguardará la salud de los animales que deban permanecer en el predio y mejorará su

calidad de vida, al tiempo que pondrá especial atención en proteger la seguridad de los trabajadores y brindarles las

herramientas e instalaciones de calidad para desempeñar su función en forma apropiada y segura. Prohibirá la venta

y canje de animales, las reproducciones, la compra de nuevos ejemplares.

El proceso de reconversión del zoológico deberá estar acompañado por un sistema de financiamiento acorde, y

deberá tener un plazo definido de aplicación. Esta ley propone modos innovadores de ingresos comparados con los

que posee el Zoológico actualmente, con lo que, en parte, se espera que el Ecoparque sustente autónomamente una

porción importante de sus costos. Al focalizarse en especies autóctonas se espera, además, que los costos de

funcionamiento sean en el futuro más discretos que los actuales, ya que las espacies nativas son, en general, de

menor tamaño y ya están adaptadas climáticamente a las condiciones de Mendoza, por lo que los recintos serán

menos complejos que los que requiere la fauna exótica bajo los estándares aceptados internacionalmente como

aceptables. Aún así, será necesario que el gobierno provincial acepte y cumpla una hoja de ruta con plazos definidos,

asignaciones presupuestarias y manifieste la voluntad política para llevar adelante este proceso. Los sucesivos

gobiernos deberán respetar esta política de estado.

Mendoza tiene hoy una oportunidad histórica de ponerse a la vanguardia en cuanto a nuevas formas de generar un

acercamiento del género humano hacia el mundo animal y vegetal, enfocado en su protección, que seguramente será

tomado como antecedente para la reconversión de zoológicos en el país y la región. Esto, además de posicionar a

Mendoza como líder en materia ambiental, sumará valor a las propuestas turísticas de Mendoza y restablecerá el

buen nombre de la provincia ante los ojos de turistas.

Por estas razones las organizaciones sociales Asamblea por el Árbol41; Asociación para la Conservación de la

Diversidad Biológica Argentina, BIOTA42; Ciudadanos Autoconvocados por el Ecoparque43; Fundación

Cullunche44; Grupo GAIA45; y Oikos Red Ambiental46, se han unido a los diputados Tadeo García Zalazar y Omar

                                                                                                                         41 Asamblea por el Árbol. Representante: Teresita Capezzone. Sitio: https://www.facebook.com/AsambleaPorElArbol. 42 BIOTA. Asociación para la Conservación de la Diversidad Biológica Argentina. Representante: Guillermo Debandi. Sitio: www.biota.org.ar y https://www.facebook.com/Asociacion.Biota?fref=ts. 43 Ciudadanos Autoconvocados por el Ecoparque. Miembros: Inti Pujol, María Fernanda Arentsen, María Celina Fraga, Mariana Caram. 44 Fundación Cullunche. Representante: Jennifer Ibarra. Sitio: http://www.fundacioncullunche.org y https://www.facebook.com/fundacion.cullunche?fref=ts.  

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Sorroche con el objetivo de transformar el actual zoológico de Mendoza en un Ecoparque47, cuyo foco principal sea

el de desarrollar una política integral provincial y coordinar las actividades de protección y la conservación de

especies animales y vegetales autóctonas, así como de sus hábitats naturales.

Este proyecto cuenta con la adhesión de los siguientes referentes sociales, expertos en la materia, e instituciones:

Instituciones

• Grupo Fauna Universidad Nacional Río Cuarto

(https://www.facebook.com/grupofauna.unrc?hc_location=timeline)

• Cátedra Libre de Fauna Silvestre, Universidad Nacional de Rosario (http://www.fveter.unr.edu.ar/)

• Fundación de Historia Natural Félix de Azara (http://www.fundacionazara.org.ar)

• World Animal Protection (WAP), organismo de consulta de las Naciones Unidas en materia de bienestar animal

(http://www.worldanimalprotection.org)

• Banco de Bosques (http://www.bancodebosques.org)

• Fundación Franz Weber (http://www.ffw.ch/es)

• GREENPEACE (http://www.greenpeace.org/international/en)

• Libera! ONG (http://www.liberaong.org)

• Animal Conservation and Welfare Foundation, Canadá (www.ACWFeu.org)

• CATCA Environmental and Wildlife Society, Canadá (www.catcahelpanimals.org)

• Instituto Ciencias Ambientales (ICA), Universidad Nacional de Cuyo

• Fundación AVINA (http://www.avina.net/esp)

• Ecológicos Unidos (https://www.facebook.com/ecodifusion29?fref=ts)

• Fundación Invesciencias (http://www.invesciencias.org)

• Honorable Concejo Deliberante de Godoy Cruz, Mendoza

• Honorable Concejo Deliberante de Maipú, Mendoza

• Acuyo Permacultura y Desarrollo Sustentable, Mendoza (https://www.facebook.com/acuyods)

• Revista La Vena, Mendoza (https://www.facebook.com/Revista-La-Vena-334620769908206/timeline)

• BIOS, Asociación Civil para la Defensa del Ambiente, Mar del Plata (http://www.bios.org.ar)

• Refugio Ampara (https://es-es.facebook.com/amparaparquelapalmira)

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   45 Grupo GAIA: rama ambiental del Partido Socialista Auténtico. Representante: Carlos Russo. Sitio: https://www.facebook.com/psa.mendoza.5?fref=ts. 46 Oikos Red Ambiental. Representantes: Eduardo Sosa y Andrea Úbeda. Sitio: http://www.oikosredambiental.org y https://www.facebook.com/pages/Oikos-Red-Ambiental/112383085943?fref=ts. 47 PROYECTO ECOPARQUE MENDOZA. Sitio: https://www.facebook.com/pages/Proyecto-Ecoparque-Mendoza/1438829786366302?fref=ts.  

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Personas

• Claudio Bertonatti, naturalista, especialista en conservación y museólogo. Co-autor del pionero Manual para la

Rehabilitación de Fauna (1996) de Fundación Vida Silvestre Argentina (FVSA) y de varios libros y boletines

sobre conservación. Ex-Dir. de Revista Vida Silvestre de FVSA, Asesor de Fundación Félix de Azara, Ex-

director del Zoo de Buenos Aires. Consultor para Greenpeace.

• Tamara Tadich, médica vet., Dra. en Ciencias Veterinarias, Profesora de la Facultad de Ccias Veterinarias y

Pecuarias, Universidad de Chile

• María Susana Pataro, Diplomática. Experta en preservación del patrimonio y conservación de la biodiversidad

(http://patarosusana.wordpress.com)

• Gabriel Conte, escritor y periodista

• Alberto Atienza, periodista, escritor y dramaturgo

• Julio Rudman, periodista

• Viviana García Sotelo, periodista

• Marcelo Sicilia, periodista

• Archie Zambrano, músico

• Alfredo Cornejo, Intendente de Godoy Cruz, Gobernador Electo de Mendoza

• Rodolfo Suarez, Intendente de Capital

• Julio Cobos, Diputado Nacional

• Karina Ferraris, concejal

• Gustavo Valls, senador

• Lucas Germán Burgos, creador blog Mirada Sustentable (http://www.miradasustentable.com.ar)

• Rubén Romano, Empresas Cuyo

• Sandra Amaya, artista

• Ivonne Kaiser, artista

• Alejandra Cabeza, artista

• María Elena Correa, artista

• Rossana Sarubbi, artista

• Mariana Dummit, artista.

Por lo expuesto es que se solicita a Vuestra Honorable Cámara otorgue sanción favorable al presente proyecto de

Ley.-

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EL H. SENADO Y LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: CAPÍTULO I: DE LA CREACIÓN DEL ECOPARQUE MENDOZA ARTÍCULO 1: Créase el Ecoparque Mendoza como ente descentralizado en la órbita del Ministerio de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales.

El Ecoparque Mendoza ejercerá su competencia en el área actual del Jardín Zoológico de la Provincia de Mendoza, en los términos establecidos en la presente norma, cuyas disposiciones son de orden público.

A tal fin, se modifica el artículo 1º de la Ley 6006, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“Créase la administración de parques, bajo el régimen legal de una persona jurídica autárquica de derecho público. Dicho ente tendrá competencia dentro de los límites del parque General San Martín, cerro de la gloria, los espacios verdes correspondientes al barrio cívico, parque ecológico, avenida de acceso este y en aquellos que determine el Poder Ejecutivo para su administración.” Todo el personal que trabaje en el Ecoparque Mendoza estará regido bajo la Ley 7162 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2: Objeto. El Ecoparque Mendoza tendrá como objeto: 1. La conservación de la fauna autóctona de la región de Cuyo. 2. La recepción, rehabilitación y derivación de fauna autóctona. 3. La conservación y protección de la flora existente en el predio. 4. La promoción de tareas de investigación sobre temas relacionados con las actividades del Ecoparque

Mendoza, facilitando para tal fin las instalaciones y recursos disponibles a organismos académicos. 5. La promoción de la educación ambiental y la generación de materiales de educación y comunicación

asociadas a las temáticas y actividades del Ecoparque Mendoza. 6. La garantía de cumplimiento de los siguientes principios de bienestar animal de acuerdo a estándares

internacionales (ver definición ampliada en Anexo I): A. libertad de sed y hambre; B. libertad de dolor, lesión o enfermedad; C. libertad de incomodidad; D. libertad de expresar un comportamiento normal; E. libertad de miedo y estrés.

7. La generación de un ámbito propicio para la recreación y el esparcimiento.

Page 14: Proyecto de ley ecoparque

8. El respeto de criterios para la observación no invasiva de la fauna presente en el predio y la protección de la integridad de la flora presente en el predio.

ARTÍCULO 3: Áreas Funcionales. A los fines de materializar el objeto se crearán las siguientes áreas funcionales o unidades de gestión, las cuales tendrán fines y objetivos específicos según se establece en la presente Ley:

§ Área de Recepción, Rehabilitación y Derivación de Fauna Silvestre § Área de Conservación e Investigación § Área de Educación y Comunicación § Área de Manejo de la Población Animal Permanente § Área de Administración e Infraestructura

ARTÍCULO 4: Principios Generales. Todos los animales que se encuentren temporal o permanentemente en el predio estarán sujetos a los siguientes criterios operativos:

§ Registro individualizado y auditado § Historia clínica bajo estándares internacionales § Protocolo para la disposición de los cuerpos § Recintos diseñados, enriquecidos y mantenidos según estándares internacionales § Exposición no invasiva § Atención médica veterinaria y nutricional adecuada.

ARTÍCULO 5: Definiciones. La terminología técnica utilizada en la presente ley está desarrollada en el Anexo I. ARTÍCULO 6: Políticas ambientales. Serán de aplicación dentro del Ecoparque Mendoza las siguientes principios y herramientas de política y gestión ambiental:

§ Educación ambiental, § Aprovechamiento integrado de los recursos hídricos dentro del establecimiento, § Responsabilidad social, § Participación ciudadana, § Cooperación científica y técnica, § Utilización de energías renovables no convencionales, § Gestión integral de residuos.

CAPÍTULO II: DEL ÁREA DE RECEPCIÓN, REHABILITACIÓN Y DERIVACIÓN DE FAUNA SILVESTRE

ARTÍCULO 7: Objetivos. Los objetivos del área serán: 1. Recibir en el área de cuarentena a los animales de la fauna proveniente de procedimientos de aplicación de las

leyes de protección de la fauna.

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2. Definir el estado del animal recibido, atenderlo y derivarlo según sus posibilidades, siguiendo los protocolos de actuación establecidos a tal fin.

3. Derivar a rehabilitación a aquellos animales de la fauna autóctona que posean las condiciones definidas a tal fin.

4. Liberar la fauna autóctona que esté en condiciones de ser liberada de acuerdo a protocolos definidos a tal fin. 5. Derivar a centros especializados del país a los animales autóctonos argentinos que no pertenezcan a la región

Cuyo, donde existan instalaciones y programas de conservación y/o rehabilitación que aseguren los principios de bienestar animal establecidos en el art. 2 de la presente norma.

6. Derivar a centros especializados de sus regiones de origen a los animales no pertenecientes a la fauna autóctona argentina, donde existan instalaciones y programas de conservación y/o rehabilitación que aseguren los principios de bienestar animal establecidos en el art. 2 de la presente norma.

7. Derivar al plantel de la Población Animal Permanente a aquellos individuos de la fauna que no hayan podido ser rehabilitados o ubicados en centros especializados.

ARTÍCULO 8: Funciones. El responsable del área deberá: § Establecer las reglas de funcionamiento. § Redactar los protocolos necesarios para el manejo de las especies a su cargo, para lo cual podrá generar

convenios con instituciones científicas locales, nacionales e internacionales. § Generar, junto al Área de Educación y Comunicación, estrategias comunicacionales de concientización sobre

tráfico y mascotismo de fauna silvestre. § Acondicionar los recintos para responder a las necesidades de animales recibidos en área de cuarentena, en

espera de derivación, y aquellos que no puedan ser reconstituidos o reintroducidos a su hábitat natural. § Producir datos estadísticos de todos los animales recibidos y registrar el destino de cada uno de ellos. § Trabajar conjuntamente con instituciones provinciales y nacionales para definir políticas tendientes a

disminuir el tráfico y mascotismo de fauna silvestre.

ARTÍCULO 9: Área de Cuarentena. Créase un área de cuarentena como primera receptora de todos los animales que ingresen al predio, los que permanecerán en observación para verificar si manifiestan enfermedad o no. La misma estará físicamente apartada de las otras áreas y de los animales del predio. ARTÍCULO 10: Derivación de animales no autóctonos. Todo animal proveniente de los procedimientos de aplicación de las leyes de protección de la fauna que no pertenezca a especies de la fauna autóctona de Mendoza o de la región Cuyo, será derivado, luego de la debida atención y evaluación, a centros especializados en conservación, rehabilitación o santuarios de sus regiones de origen. Los costos de atención veterinaria, alimentación, traslado y acondicionamiento estarán a cargo de los infractores cuando el animal provenga de secuestros realizados por autoridades locales o nacionales.

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El Ecoparque Mendoza colaborará activamente en la integración y generación de redes nacionales e internacionales de centros especializados para rehabilitación de fauna, con el fin de organizar conjuntamente operativos de derivación de los ejemplares.

CAPÍTULO III: DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN E INVESTIGACIÓN

ARTÍCULO 11: Objetivos. Los objetivos del área serán: 1. Trabajar a través de convenios con instituciones científicas y organizaciones no gubernamentales

especializadas en conservación para identificar las especies autóctonas con mayor necesidad de conservación en la provincia y definir programas para mejorar su situación poblacional.

2. Dar a conocer a la sociedad las especies y los problemas de conservación que enfrentan estas especies en Mendoza, en especial aquellas que son endemismos provinciales.

3. Crear, administrar y mantener programas educativos de pasantías, voluntariados, becas e intercambios para estudiantes de veterinaria, biología, y toda carrera afín.

4. Integrar redes internacionales para la protección de los ecosistemas y especies autóctonas, sobre todo de aquellas en peligro de extinción.

5. Captar fondos para los programas prioritarios definidos previamente. ARTÍCULO 12: Funciones. El responsable del área deberá:

§ Establecer las reglas de funcionamiento. § Redactar los protocolos necesarios para el manejo de las especies a su cargo. § Generar convenios con universidades e institutos dedicados a la investigación de la diversidad biológica. § Establecer convenios con productores y tenedores de tierras para crear áreas intermedias como sitios de

adaptación de las especies nacidas en el área, previo a su liberación en la naturaleza. § Fomentar o propiciar la creación o compra de tierras que puedan servir como áreas naturales protegidas o

corredores biológicos. § En caso necesario, y en el marco de programas especiales de conservación, se podrá solicitar a la Dirección de

Recursos Naturales especies animales autóctonas de interés, provenientes de tenencia precaria.

CAPÍTULO IV: DEL ÁREA DE EDUCACIÓN Y COMUNICACIÓN

ARTÍCULO 13: Objetivos. Los objetivos específicos del área serán: 1. Fomentar el conocimiento de los bienes comunes (recursos naturales) de la provincia focalizando en su

biodiversidad, áreas naturales protegidas, recursos hídricos, cultura, etc.

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2. Crear un ámbito para la generación y desarrollo de actividades en el marco no formal de la Educación Ambiental que promueva la valorización y el respeto por el ambiente considerando el paradigma del Desarrollo Sustentable:

a. Generar un espacio de reflexión sobre el impacto del hombre en el ambiente, visualizando los cambios en la valoración de los bienes comunes que nos han determinado como sociedad a través del tiempo.

b. Promover una actitud proactiva, responsable, comprometida y positiva en los visitantes que estimule la participación ciudadana en la prevención y solución de los problemas ambientales, ejerciendo el control de la aplicación de las leyes y derechos ambientales.

c. Apoyar y difundir procesos de investigación - acción, en materia de Educación Ambiental. 3. Trabajar cooperativamente con los entes educativos de la Provincia:

a. Coordinar los contenidos educativos del Ecoparque con la Dirección General de Escuelas. b. Trabajar conjuntamente en la generación de planes educativos, acordes a cada etapa escolar, con los

organismos encargados de la educación formal y no formal de la provincia. c. Capacitar a profesionales de la Educación en temas ambientales tomando como eje la Educación

Ambiental para el Desarrollo Sustentable. d. Organizar actividades educativas y recreativas para que los visitantes de todas las edades desarrollen

en las instalaciones del Ecoparque, generando sentido de pertenencia al ambiente y respeto a la naturaleza.

e. Producir material educativo sobre las temáticas ambientales. f. Promover y permitir en sus instalaciones el desarrollo de proyectos educativos socio-ambientales

generados en los distintos establecimientos educativos provinciales. g. Procurar un espacio para las prácticas laborales de las escuelas secundarias, institutos terciarios y

facultades de la provincia. 4. Formar parte de las agendas cultural y ambiental de la Provincia:

a. Organizar campañas provinciales y promover actividades culturales de concientización sobre temas ambientales, en particular la protección de la flora y fauna autóctonos.

b. Promover actividades en relación con las efemérides ambientales. 5. Producir conjuntamente con las demás Áreas del Ecoparque, material formativo inherente a los problemas y

a la riqueza ambiental de la provincia. 6. Revalorizar el conocimiento de las culturas originarias y su relación con la naturaleza. 7. Promover en los medios de comunicación las actividades del Ecoparque. 8. Promover el turismo ecológico en la Provincia. 9. Divulgar el conocimiento generado por entidades y organismos del ámbito científico. 10. Procurar un espacio para el voluntariado y para la práctica formativa local, nacional e internacional.

ARTÍCULO 14: Funciones. El responsable del área deberá:

§ Establecer las reglas de funcionamiento.

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§ Redactar los protocolos necesarios para el desarrollo de las actividades. § Generar convenios con la Dirección General de Escuelas y otras instituciones con interés afín a los objetivos

de esta área y el Ecoparque Mendoza. § Promover la participación ciudadana en las actividades del Ecoparque Mendoza.

ARTÍCULO 15: Paseo de Vivencias Naturales y Culturales. El Paseo de Vivencias Naturales y Culturales queda dentro del área de incumbencia del Área de Educación y Comunicación, y comprende:

§ El recorrido por los actuales senderos y jardines en todo el predio. § Instalaciones destinadas a muestras y exposiciones en ese mismo recorrido.

ARTÍCULO 16: Los objetivos del Paseo de Vivencias Naturales y Culturales son:

1. Mostrar a los visitantes la provincia de Mendoza en forma integral, brindando un panorama general de su geografía, flora, fauna, regiones, áreas naturales protegidas, pueblos originarios, costumbres, cultura y otros.

2. Brindar prácticas directas guiadas para estimular el contacto de los visitantes con la naturaleza y el cuidado del ambiente, como por ejemplo, la construcción de huertas agroecológicas, viveros de plantas nativas, sesiones de arte al aire libre, jardín de picaflores/mariposas, actividades de permacultura, etc.

3. Poner en valor el patrimonio de la flora existente en el predio. 4. Mostrar a los visitantes las tecnologías, prácticas y herramientas disponibles para la protección del ambiente,

así como su aplicación en Mendoza. 5. Educar sobre las especies animales residentes en el predio, transmitiendo el criterio de observación no

invasiva que prioriza el bienestar animal. 6. Eventualmente, complementar el conocimiento con contenidos virtuales como zoológico virtual, realidad

ampliada, o cualquier otra tecnología que agregue valor a la experiencia. ARTÍCULO 17: El responsable del Paseo de Vivencias Naturales y Culturales deberá:

§ En cooperación con las otras áreas, organizar muestras temáticas, temporales y permanentes. § Recibir y organizar los cronogramas de visitas, sin sobrepasar la capacidad de carga del predio y asegurando

el bienestar animal. § Generar contenidos para las visitas guiadas y auto-guiadas en coordinación con el Área de Educación y

Comunicación.

ARTÍCULO 18: El tratamiento y cuidado del arbolado se hará conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 7874 y normativas vigentes.

CAPÍTULO V: ÁREA DE MANEJO DE LA POBLACIÓN ANIMAL PERMANENTE

ARTÍCULO 19: Manejo de la población animal permanente. Entiéndase por población animal permanente al conjunto de animales que habitan en el predio, tanto libres como en recintos, según censo del diagnóstico al

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momento de implementarse la presente ley, más los animales que desde ese momento en adelante son derivados al predio por el Área de Recepción, Rehabilitación y Derivación. El Área debe cumplir los siguientes criterios operativos, además de los principios generales descriptos en el Artículo 4:

§ Disminución progresiva de la cantidad de animales en exposición, a través de: § Previa evaluación y aprobación por especialistas en cada especie, transferencia de animales a

santuarios en la medida de lo posible. § Control de natalidad. § Liberación de la fauna autóctona presente en el predio que esté en condiciones de ser liberada, de

acuerdo a los protocolos de actuación del Área de Recepción, Rehabilitación y Derivación. § Prohibición de introducir nuevos animales al plantel, a menos que provengan del Área de Recepción,

Rehabilitación y Derivación, de acuerdo a los protocolos establecidos. § Plan para la exposición no invasiva de cada especie en el predio. § Ampliación de los servicios médicos veterinarios prestados a los animales según los requeridos por estándares

internacionales. ARTÍCULO 20: Registro individualizado y auditado de los animales. Debe contener:

§ Datos generales: especie, subespecie, nacimiento, origen, fecha de ingreso al establecimiento, identificación, señas particulares, sexo, etc. Se incluirá la documentación respaldatoria referida al ingreso del animal al predio.

§ Derivaciones a santuarios, otros centros especializados o áreas de liberación. § Historia clínica individualizadas bajo estándares internacionales que contengan: estado sanitario, etario,

reproductivo, parentesco o línea genética y procedencia. En el plan asistencial se registrará todo lo acontecido clínica y quirúrgicamente con el animal: sintomatología, diagnósticos, métodos complementarios y tratamientos realizados. En el plan sanitario se llevará un perfecto cronograma de todas las medidas profilácticas. Se registrarán también dietas especiales y alimentación recibida. Los datos reproductivos incluirán época de celo, servicio, gestación, parición, etc.

§ Historia de las ubicaciones y compañeros de recinto que ha tenido el animal a lo largo de su vida en el predio. § Observación y registro periódico del comportamiento físico/emocional. § Defunciones y datos de disposición final.

ARTÍCULO 21: Reacondicionamiento de los recintos. Deben procurarse las modificaciones necesarias para una exposición no invasiva de los animales en cautiverio, permitiendo la observación y aprendizaje de las conductas naturales de estos animales por parte de los visitantes. Los recintos serán reacondicionados según estándares internacionales que garanticen el cumplimiento de las cinco libertades fundamentales para el bienestar animal (ver Artículo 2).

Page 20: Proyecto de ley ecoparque

Los recintos deberán tener el espacio suficiente para otorgar movilidad y comodidad a los ejemplares residentes según sus necesidades naturales. Se deberán definir e implementar planes de enriquecimiento ambiental para el estímulo de los animales.

Deberán contener bebederos y comederos amplios, con agua fresca, y limpia y potable renovada frecuentemente.

Para aquellos animales que requieran de pileta, la instalación deberá contar con un sistema de filtrado adecuado y el agua deberá mantenerse dentro de los parámetros de calidad adecuados para la especie.

Los recintos deberán estar climatizados de acuerdo a las necesidades biológicas de cada especie.

Siempre que existan parámetros internacionales que definan los requerimientos mínimos aceptables para el recinto de cada especie, los mismos deberán ser observados y cumplidos.

CAPÍTULO VI: DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN E INFRAESTRUCTURA ARTÍCULO 22: Recursos Humanos. Con las nuevas funciones previstas en el Ecoparque Mendoza se requerirán nuevos puestos de trabajo. Los ingresantes serán elegidos mediante concurso abierto de antecedentes y oposición (según Ley 7162). El personal será capacitado según la función que le sea requerida. Se generarán programas de capacitación y formación continua. Los Jefes de cada área definirán los cargos necesarios para llevar a cabo el desarrollo de las actividades. ARTÍCULO 23: Sector de Infraestructura y Mantenimiento. Créase el sector de Infraestructura y Mantenimiento, con el objetivo de construir, refuncionalizar y mantener la infraestructura acorde a las funciones y necesidades del Ecoparque Mendoza. ARTÍCULO 24: Instalaciones y equipamiento. Se debe asegurar:

§ Provisión suficiente de agua potable y de riego para el funcionamiento general del predio. § Hospital veterinario. § Un sistema de manejo de residuos y efluentes. § Instalaciones sanitarias, duchas, vestuarios y salón comedor para el personal. § Talleres correctamente equipados con máquinas y herramientas para el mantenimiento integral de

infraestructura e instalaciones. § Medio de transporte para el personal dentro del predio.

Page 21: Proyecto de ley ecoparque

§ Instalaciones inclusivas. § Instalaciones adecuadas para el funcionamiento de las nuevas áreas. § Proyectar la instalación de tecnologías de energías renovables no convencionales para generar electricidad y

gas. ARTÍCULO 25: Recintos. El sector de Infraestructura y Mantenimiento será el encargado de la refuncionalización y creación de recintos bajo las condiciones establecidas en el artículo 21. ARTÍCULO 26: Soporte Tecnológico. Créase el sector de soporte tecnológico que tendrá como objetivo fundamental el apoyo logístico en lo referente al uso de tecnología y proveer lo necesario para:

§ Instalar y mantener una red de Internet inalámbrica en todo el predio. § Adaptar el material educativo para poder ser utilizado en dispositivos electrónicos. § Instalar equipos multimedia, cámaras, monitores y otros dispositivos electrónicos necesarios para mejorar la

comunicación de contenidos. § Seleccionar o crear e instalar el software y dispositivos necesarios para plasmar el registro individualizado y

auditado de animales. § Diseñar e instalar equipos para la seguridad interior y perimetral del predio, tales como alarmas visuales y

sonoras y un sistema integral de video vigilancia. § Implementar sistema extendido de comunicación interna para todo el personal § Instalar un sistema de monitoreo y alarma de las condiciones ambientales –temperatura, humedad, presión- de

recintos y otras instalaciones que lo requieran para asegurar el bienestar animal. § Implementar tecnologías virtuales.

CAPÍTULO VII: DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 27: Estructura organizacional. Cada área de gestión contará con un Jefe y el personal necesario para su funcionamiento adecuado. ARTÍCULO 28: Prohibición. Quedan expresamente prohibidos la compra/venta y canjes de animales con otras instituciones o particulares, nacionales o extranjeros, públicos o privados. Se prohíbe el ingreso de animales exóticos y domésticos. Sólo se aceptarán animales provenientes de los procedimientos de aplicación de la ley de protección de fauna silvestre que estén regulados por las disposiciones del Área de Recepción, Rehabilitación y Derivación, y los animales que se ingresen como planteles de cría para el Área de Conservación e Investigación. En caso de incumplimiento se aplicarán las sanciones que establece la presente ley.

Page 22: Proyecto de ley ecoparque

ARTÍCULO 29: Los animales domésticos o de corral que se encuentren en el predio al momento de promulgarse esta ley, podrán ser entregados en comodato, una vez identificados por microchip y esterilizados, a establecimientos que demuestren tener certificaciones de calidad y buenos protocolos de manejo animal, o a particulares que aseguren la protección del bienestar animal y su tenencia responsable. El Ecoparque Mendoza deberá realizar un monitoreo periódico de las condiciones de vida de estos animales en los establecimientos a los que fueron trasladados. ARTÍCULO 30: Manual de Protocolo y Procedimientos. Cada Área deberá redactar su manual de protocolo y procedimientos acorde a sus actividades, dentro de los 60 (sesenta) días de su conformación. Los mismos deberán ser sometidos a revisión y actualización periódicas. Además el Ecoparque Mendoza deberá contar con un manual general de procedimientos para situaciones de emergencia y escapes. Los mismos serán aprobados por la autoridad de aplicación. ARTÍCULO 31: Ruidos molestos. Para la protección de los animales se deberá prestar especial atención a los ruidos

internos y externos que pueden impactar negativamente sobre la salud de los mismos.

En todo el predio se prohíben ruidos superiores a los 50 decibeles conforme lo establecido por la Organización

Mundial de la Salud para el confort acústico humano. En cada recinto deberá asegurarse que los niveles sonoros no

superen los recomendados para la especie alojada.

Se prohíben las visitas y festejos nocturnos.

Se deberán tomar las medidas necesarias para minimizar los ruidos generados en espectáculos celebrados en las

inmediaciones del predio, en particular la Fiesta Nacional de la Vendimia y los eventos realizados en la Villa

Deportiva.

Se elaborará un manual de procedimientos específico para regular la duración y niveles sonoros permitidos durante

trabajos de construcción y refacción de infraestructura en el predio, priorizando siempre el respeto por el bienestar de

los animales cercanos a la intervención.

CAPÍTULO VIII: SEGURIDAD E HIGIENE

ARTÍCULO 32: Trabajadores. La seguridad e higiene en los lugares de trabajo se ajustará a lo establecido en la Ley Nacional nro. 19.587, su Decreto reglamentario nro. 351/79 y sus modificaciones.

Page 23: Proyecto de ley ecoparque

ARTÍCULO 33: Visitantes. Los visitantes deberán respetar las reglas que a continuación se detallan y todas las que la autoridad de aplicación considere necesarias para garantizar la seguridad de los visitantes:

§ Depositar la basura en los contenedores especiales. § No alimentar ni arrojar objetos a los animales. § No traspasar barandales o golpear cristales. § Consumir alimentos sólo en las áreas señaladas. § No fumar dentro del predio. § No manipular, dañar ni extraer la flora presente en las instalaciones.

CAPÍTULO IX: PLAN DE ACCION INMEDIATA.

ARTÍCULO 34: Plan de acción inmediata. Se ejecutará en un plazo no mayor a los trescientos sesenta (360) días posteriores a la realización del diagnóstico previsto por esta ley. Debe abarcar las siguientes tareas:

§ Asegurar un cierre perimetral robusto, sistemas de monitoreo y cámaras que funcionen las veinticuatro horas. § Asegurar la provisión de agua en cantidad y calidad para consumo humano, animal y riego. § Instalar filtros, bebederos y piletas según las necesidades de cada especie en el predio. § Evaluar la posibilidad de relocalización en santuarios de la fauna exótica que habite en el predio al momento

de promulgarse esta ley. Completar las formalidades necesarias para el traslado de los animales que estén en condiciones de ser trasladados.

§ Los individuos que no puedan ser trasladados deberán ser esterilizados y evitar su reproducción en cautiverio. § Reacondicionar los recintos de las especies que permanezcan en el predio. Asegurar condiciones adecuadas de

espacio, climatización activa y/o pasiva, enriquecimiento ambiental y sustratos. § Colocar barreras de separación adecuadas en los recintos de animales catalogados como peligrosos. § Identificar por microchip u otro sistema permanente, a todos los animales del predio. § Digitalizar y configurar una base de datos de historias clínicas por animal. § Adquirir balanza, báscula, ecógrafo, aparato de rayos X y todo aquel instrumental que resulte imprescindible

para la correcta atención veterinaria de los diferentes animales. Construir sala de cirugía. § Incorporar personal de vigilancia diurno y nocturno, y refuerzo para los fines de semana y feriados. § Refuncionalizar los baños para visitantes y las instalaciones para el personal. § Instalar sistema para tratamiento de efluentes.

CAPÍTULO X: DE LA ELABORACIÓN DEL PLAN MAESTRO

ARTÍCULO 35: Responsable de la elaboración. El Consejo Directivo será el encargado de realizarlo en el plazo de 90 (noventa) días de promulgada la ley. ARTÍCULO 36: Plan Maestro a largo plazo. Deberá contener:

§ Plan forestal conforme los parámetros establecidos en la Ley 7874/08.

Page 24: Proyecto de ley ecoparque

§ Plan de manejo de la población animal permanente. § Reacondicionamiento de los recintos. § Plan para la creación y gestión de las nuevas áreas. § Plan de manejo del paseo ecológico. § Plan de refuncionalización de las instalaciones. § Plan de capacitación e incorporación de personal. § Plan de financiamiento.

CAPÍTULO XI: DEL GOBIERNO

ARTÍCULO 37: Consejo Directivo. En el plazo de treinta (30) días de reglamentada la presente ley se conformará el Consejo Directivo. El mismo estará constituido por:

§ Un (1) representante de la Dirección de Recursos Naturales Renovables de la Provincia. § Cuatro (4) representantes de las universidades e instituciones académicas o profesionales con incumbencia en

materias ambientales y veterinaria; § Cuatro (4) representantes de las organizaciones, asociaciones y agrupaciones de la sociedad civil con objetos

afines a los del Ecoparque Mendoza; § Un (1) empleado no jerárquico representante de los trabajadores del Ecoparque Mendoza. § Un (1) Director ejecutivo del Ecoparque Mendoza, cuyo cargo será designado por concurso de antecedentes y

oposición.

El Consejo Directivo elegirá al Presidente de entre los miembros del Consejo. La duración en sus funciones será de dos (2) años, no pudiendo ser reelegido en el periodo siguiente. Tendrá voto simple. Ante la situación de empate, gozará de doble voto. Las organizaciones integrantes del Consejo Directivo deberán comprometerse a participar activamente en el Consejo y designar a un (1) representante titular y un (1) suplente. Las decisiones serán formalizadas mediante resolución.

ARTÍCULO 38: Funciones del Consejo Directivo. § Redactar su reglamento interno de funcionamiento. § Monitorear el funcionamiento de las áreas y los convenios que éstas realicen con otras instituciones. § Supervisar traslados de animales a santuarios y otros centros especializados. § Aprobar los manuales de protocolo y procedimientos de todas las áreas. § Iniciar sumario administrativo en caso de incumplimiento a la presente ley o reglamento interno. § Realizar el presupuesto ordinario para ser presentado ante el Poder Ejecutivo Provincial. § Auditar la ejecución del presupuesto y del Fondo Compensatorio.

Page 25: Proyecto de ley ecoparque

§ Promocionar la participación ciudadana y auditorías sociales. § Realizar un informe anual sobre las iniciativas, acciones y programas ejecutados, el cual se elevará a la

Honorable Cámara de Diputados, Senadores y el Ministerio de Tierra, Ambiente y Recursos Naturales. Este informe estará a disposición de los ciudadanos en el Ecoparque Mendoza para implementar mecanismos de auditoría social.

ARTÍCULO 39: Secretaría de Consejo Directivo. Será ejercida por un/a secretario/a ejecutivo/a que atenderá a las necesidades administrativas del Consejo. ARTÍCULO 40: Director Ejecutivo. Tiene a su cargo la administración y gestión del Ecoparque Mendoza. Responde al Consejo Directivo. Es elegido por concurso de antecedentes y oposición, debiendo manifestar una visión de su función y un proyecto de trabajo acorde a los principios que rigen la presente ley para el Ecoparque Mendoza. La duración en sus funciones será de tres (3) años, con posibilidad de renovarse su mandato por un período adicional de dos (2) años. ARTÍCULO 41: Autoridad de Aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales. CAPÍTULO XII: RÉGIMEN SANCIONATORIO

ARTÍCULO 42: Las infracciones a la presente ley serán penadas con las sancionadas y conforme el procedimiento que disponen las leyes 3909 y 3918, sin perjuicio de las que les correspondan por responsabilidad civil y penal.

CAPÍTULO XIII: DEL FINANCIAMIENTO

ARTÍCULO 43: Presupuesto ordinario. El Poder Ejecutivo deberá incorporar en el Proyecto de Presupuesto Provincial anual las partidas necesarias para el funcionamiento y aplicación de la presente ley. ARTÍCULO 44: Fondo Compensatorio. Créase un Fondo Compensatorio adicional compuesto por:

§ lo recaudado del pago de entradas, § donaciones y legados de personas físicas y jurídicas por organizaciones o particulares, cuyo origen no esté en

contraposición de los fundamentos de esta ley, § lo obtenido por las distintas áreas para el funcionamiento de sus actividades en el Ecoparque Mendoza (ej.

fondos otorgados por organismos externos para proyectos de conservación),

Page 26: Proyecto de ley ecoparque

§ lo recaudado de multas por violaciones a leyes ambientales y de protección de recursos naturales (ej. cacería y tráfico ilegal),

§ lo recaudado por implementación de cánones por desmonte de flora nativa para emprendimientos sometidos a la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA),

§ lo obtenido por concesiones y merchandising.

CAPÍTULO XIV: DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 45: Diagnóstico. En el plazo de noventa (90) días hábiles de conformado el Consejo Directivo, el mismo deberá elaborar un diagnóstico sobre la situación actual del zoológico en cuanto infraestructura, realizar un censo completo de animales, evaluar el estado clínico de muestras representativas de cada especie, individualizar a aquellos animales que estén en riesgo alto o medio de desenlace fatal o enfermedad en el corto plazo, e identificar a aquellos cuyos recintos requieren una intervención más urgente para asegurar el bienestar animal. Este plazo será improrrogable bajo pena de apercibimiento. ARTÍCULO 46: El Poder Ejecutivo realizará todos los ajustes necesarios para adecuar la Ley Nº 6006 y todas aquellas leyes que se opongan a las disposiciones de la presente ley. Tendrá un plazo de 90 días para adecuar la estructura organizativa a estos términos de la presente Ley

ARTÍCULO 47: De forma.-

Page 27: Proyecto de ley ecoparque

ANEXO I: GLOSARIO ANIMAL AUTÓCTONO O NATIVO: Son aquellos animales que pertenecen a las especies originarias del lugar

en el que habitan. Tienen toda una historia evolutiva en ese lugar. Las referencias a especies autóctonas en el marco

de esta ley, y siempre que no se especifique otra cosa, se refieren a especies originarias del área de Mendoza y de la

región Cuyo.

ANIMAL AUTÓCTONO ARGENTINO: En el marco de esta ley son aquellos animales que pertenecen a especies

originarias del territorio Argentino, pero no del territorio mendocino (ej. mono carayá).

ANIMAL DOMÉSTICO: Es el animal que proviene de un proceso de selección artificial, que provoca en él

cambios anatómicos, fisiológicos y comportamentales que lo ponen en estrecha dependencia con el hombre.

ANIMAL EXÓTICO: Son aquellos animales no originarios del lugar en que se encuentran. Su introducción puede

ser intencional (hecha por el hombre) o accidental. Generalmente se adaptan muy bien y en la mayoría de los casos

provocan efectos adversos en el ecosistema, a saber: competencia por el hábitat, alimento o pareja con especies

nativas; contagio de enfermedades; hibridación o mestización.

BIENESTAR ANIMAL: Es el equilibrio entre el estado físico y psicológico de un animal en su esfuerzo por

sobrevivir en su ambiente (definición aceptada por World Animal Protection, organismo de consulta en materia de

bienestar animal de la ONU). El concepto incluye a vertebrados y cefalópodos. Tal equilibrio se logra cuando cada

animal tiene asegurados los siguientes requerimientos:

• LIBRE DE HAMBRE Y SED: con acceso fácil a agua fresca y limpia y a una dieta para mantener una

salud y vigor completos.

• LIBRE DE INCOMODIDAD: mediante el suministro de un ambiente apropiado incluyendo albergue y

un área confortable de reposo.

• LIBRES DE DOLOR, LESIÓN O ENFERMEDAD: mediante la prevención o diagnóstico y

tratamientos rápidos.

• LIBERTAD PARA EXPRESAR UN COMPORTAMIENTO NORMAL: mediante el suministro de

suficiente espacio, instalaciones apropiadas y compañía de la misma clase de animal.

• LIBRES DE MIEDO Y ESTRÉS: mediante el aseguramiento de condiciones y tratamiento que puedan

evitar el sufrimiento del animal.

BIODIVERSIDAD: Variedad y de seres vivos sobre la Tierra y los patrones naturales que la conforman. La

biodiversidad comprende igualmente la variedad de ecosistemas y las diferencias genéticas dentro de cada especie

que permiten la combinación de múltiples formas de vida, y cuyas mutuas interacciones con el resto del entorno

fundamentan el sustento de la vida sobre el planeta.

Page 28: Proyecto de ley ecoparque

CONSERVACIÓN: En el marco de esta ley se define conservación a la ciencia que se ocupa de estudiar las causas

de la pérdida de diversidad biológica en todos sus niveles (genética, individual, específica, ecosistémica) y de cómo

minimizar esta pérdida.

DERIVACIÓN: Es el destino que se le da al animal, pudiendo ser su liberación, que quede en el predio como

plantel de la Población Animal Permanente, que pase a formar parte de programas de rehabilitación o conservación

del Ecoparque, y/o que sea enviado a otros centros especializados con parámetros de bienestar animal alineados con

los descriptos en esta ley.

ECOPARQUE: Es un parque que a través de espacios naturales, programas educativos, actividades de

conservación, recepción, rehabilitación y derivación de especies nativas e infraestructura acorde, busca alcanzar la

concientización ecológica por medio de la sensibilización, la motivación y el conocimiento de la problemática que

enfrenta el ambiente natural que nos rodea. En este lugar los visitantes pueden aprender sobre las interrelaciones

entre los organismos y su ambiente, a partir de principios de respeto por todas las formas de vida, su importancia en

el ambiente, y la preservación y conservación de los ecosistemas, además de recibir herramientas para inspirar la

búsqueda de soluciones a la problemática ambiental.

ENRIQUECIMIENTO: Manipulación del entorno físico y social dentro del contexto de la biología

comportamental del animal y su historia natural, con el fin de estimular conductas naturales en los animales en

cautiverio, de manera de: a) aumentar los niveles de actividad, b) disminuir comportamientos estereotipados o

anormales, c) dar oportunidad para que las conductas típicas de la especie se expresen, d) aumentar la diversidad de

patrones de comportamiento, y e) disminuir el estrés. El enriquecimiento incluye la incorporación en el recinto de

elementos para juego y manipulación, el diseño del hábitat con la inclusión de diversos sustratos, niveles y

complejidad, la adición de elementos que estimulen los sentidos del olfato, vista, tacto, audición y gusto, la

estimulación de comportamientos naturales para la búsqueda y obtención de alimentos, y actividades para la

estimulación cognitiva. Los planes de enriquecimiento deben estar en continuo cambio y evolución para evitar que

pierdan su efecto por acostumbramiento del animal.

EX-SITU: Fuera del área de distribución de la especie.

FAUNA SILVESTRE: Animales capaces de sobrevivir y reproducirse en forma natural en una región, sin la

intervención del hombre. Su evolución es ajena al ser humano. El término incluye a las poblaciones libres o cautivas.

Define una concepción genética y no el estado (de libertad o cautiverio) en que vive el animal.

IN-SITU: Dentro del área de distribución de la especie.

OBSERVACIÓN NO INVASIVA: En el marco de esta ley se define la observación no invasiva como el principio

por el cual los recintos de los animales y la forma en que los visitantes pueden acercarse a los mismos se diseñan de

modo tal de minimizar la incomodidad y el estrés que provocan al animal la proximidad, el ruido y otros estímulos

Page 29: Proyecto de ley ecoparque

sensoriales generados por el observador. Bajo este principio, los animales deben tener la posibilidad de ocultarse de

la vista de los observadores cuando lo deseen, y pueden incorporarse al recinto elementos de diseño o tecnologías

tales que el animal no se de cuenta de que es observado. Además de proteger a los animales, la observación no

invasiva tiene el fin de transmitir a los visitantes el valor del respeto por todas las formas de vida.

POBLACIÓN ANIMAL PERMANENTE: Entiéndase por población animal permanente al conjunto de animales

que habitan en el predio, tanto libres como en recintos, según censo del diagnóstico al momento de implementarse la

presente ley, más los animales que de ese momento en adelante son derivados al predio por el Área de Recepción,

Rehabilitación y Derivación.

RECONSTITUCIÓN: Liberación intencional de un animal rehabilitado a su mismo lugar de origen, donde la

especie a la que pertenece continúa existiendo.

REHABILITACIÓN: Es la acción de recuperar sanitaria, física, psíquica y conductualmente a un animal silvestre

que padeció algún tipo de patología o bien que fue sustraído de su hábitat.

REINTRODUCCIÓN: Liberación intencional de un animal rehabilitado o traslocado en un área natural donde la

especie era autóctona y pero desapareció.

REPOBLACIÓN: Aporte adicional de ejemplares a una población amenazada, recudida reducida o en disminución

de una determinada especie autóctona con el fin de mejorar su situación poblacional.

SANTUARIO: Instalación que rescata y brinda refugio y cuidado de por vida a animales que han sido abusados,

heridos, abandonados o que están de cualquier otro modo necesitados, donde el bienestar de cada animal individual

es la primera prioridad. Los animales residentes en un santuario tienen la oportunidad de vivir naturalmente dentro

de un entorno protector. Estas instalaciones no están abiertas al público, y la venta o canje de animales así como la

experimentación con los mismos no está permitida. Al santuario ingresan animales provenientes sólo de rescate,

confiscación o donación, y pemanecen allí hasta su muerte.

Page 30: Proyecto de ley ecoparque

ANEXO II: JUSTIFICACIÓN PARA LA CREACIÓN DE LAS NUEVAS ÁREAS

1. ÁREA DE RECEPCIÓN, REHABILITACIÓN, Y DERIVACIÓN

¿Qué significa Rehabilitar?

Partiendo de la base de que REHABILITAR proviene de: Re=volver, Habilitar=condicionar o capacitar; rehabilitar

significa volver a condicionar una cosa a algo (Aprile y Bertonatti, 1996). En el caso de la rehabilitación de fauna,

esta es la acción de recuperar sanitaria, física, psíquica y conductualmente a un animal silvestre que padeció algún

tipo de patología o bien que fue sustraído de su hábitat (Evans, 1985).

La rehabilitación tiene como objetivo “capacitar integralmente a los ejemplares, de manera tal que les permita

desenvolverse en su ambiente de forma independiente y acorde a las características biológicas de su especie” (Aprile

y Santillán Okawa, 1992).

¿Por qué es necesaria un Área de Recepción, Rehabilitación, y Derivación de Fauna Silvestre en Mendoza?

En la provincia de Mendoza, el manejo del recurso fauna silvestre, se lleva a cabo en el marco de:

• Ley Nacional Nº 22421/81,

• Ley Provincial de adhesión Nº 4602/81

• Ley Provincial 7308/04 (cambia autoridad de aplicación de ley 4602 a DRNR)

• Decreto Reglamentario Nº 1890/05,

• las pautas establecidas en la Convención sobre Biodiversidad del año 1992

• la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre

(C.I.T.E.S.),

que declaran de interés público a la fauna silvestre, así como su protección, conservación, propagación, y

repoblación.

Este mandato de protección es oportuno ya que la fauna silvestre se encuentra sujeta a numerosas amenazas como:

• Tráfico, comercio, y caza ilegal

• Colecta y trampeo ilegal y legal

• Accidentes de caza, prácticas de tiro, maniobras militares

• Vandalismo

• Enfermedades

• Inclemencias y desastres climáticos

• Ataques de predadores

Page 31: Proyecto de ley ecoparque

• Perseguidos por el hombre por atacar a animales domésticos

• Accidentes viales

• Intoxicaciones

• Quemaduras o shocks eléctricos

• Orfandad.

Mendoza, como así la mayoría de las provincias argentinas, no cuenta con un adecuado centro de recepción para

rehabilitación y derivación de la fauna silvestre incautada por procedimientos de aplicación a las leyes mencionadas

arriba.

Esta problemática, discutida en muchas reuniones nacionales sobre la temática de rehabilitación y tráfico de fauna,

es una deuda pendiente tienen todos los entes gubernamentales provinciales dedicados a proteger la fauna nativa.

La realidad nacional es que los animales secuestrados e incautados son llevados a zoológicos, de todo el país tanto

estatales como privados, como así a granjas o colecciones privadas. En los zoológicos los animales son depositados

allí quedando como parte de las colecciones y las autoridades y entes de aplicación de las leyes en vigencia, en

general, no deciden ni disponen para ellos ningún plan de rehabilitación y liberación o de conservación.

Más aún, como en general los zoológico no tienen previstos los espacios necesarios para alojar a la fauna recibida de

este origen, ni cuentan con planes adecuados de manejo y derivación, esta termina alojada en condiciones de

hacinamiento de por vida, situación que tiende a empeorar por la acumulación de animales que se van recibiendo en

el tiempo.

La rehabilitación, acompañada de una tarea paralela de comunicación y difusión, puede cumplir un papel clave para

rescatar animales silvestres, darles un destino útil para la conservación y favorecer controles de comercio de fauna y,

en especial concientizar a la comunidad de que -con su demanda indiscriminada – estimula la venta ilegal de

mascotas.

¿Cuál es la magnitud del problema?

La comercialización ilegal mundial de fauna y flora silvestre representa el tercer comercio más importante, después

de las armas y las drogas, con un volumen de alrededor de 17.000 millones de dólares anuales, de los cuales 10.000

millones están relacionados a la fauna y 7.000 millones a la flora según los datos de la INTERPOL (1997).

Lamentablemente, seguido de cerca por el tráfico de seres humanos que moviliza entre 7 y 13.000 millones de

dólares por año. También comparte este puesto con el tráfico de arte y fósiles y restos arqueológicos.

En la Argentina, y según estimaciones de Fundación Vida Silvestre Argentina, el contrabando de fauna silvestre

moviliza cerca de 400 millones de dólares; no obstante para algunos organismos oficiales el volumen comercializado

solo alcanza los 100 ó 200 millones de dólares, y admiten que es difícil dar cifras exactas de un comercio que es

Page 32: Proyecto de ley ecoparque

clandestino. Por lo tanto no es posible hasta el momento, calcular fehacientemente el volumen de dinero que

moviliza el comercio ilegal en nuestro territorio, entre otras particularidades del mismo. Como vemos, ya sea a nivel

nacional o internacional, la comercialización clandestina mundial de flora y fauna silvestre es una de las actividades

más lucrativas.

Los métodos utilizados por quienes realizan este comercio van desde el robo de los animales de su hábitat natural,

pasando por la trasgresión y violación de leyes llegando hasta el soborno de las autoridades y falsificación de

documentos, entre otros. Pero no debemos equivocarnos y pensar que el único responsable de este negocio es el

“traficante”. Los responsables conforman una larga y muchas veces compleja cadena, que llega hasta el último

comprador, que por falta de información, de conciencia o de ética participa de este.

De esta manera, el comercio ilegal constituye, por un lado, una de las principales amenazas para la conservación de

la biodiversidad, tanto de las especies como de los ecosistemas. Por otro lado, genera un ambiente propicio para la

transmisión de enfermedades (denominadas zoonosis) que afectan tanto a las poblaciones humanas como a los

ecosistemas generando un impacto negativo mucho mayor al tenido en cuenta normalmente.

Por todo esto, uno de los grandes retos que conlleva el control del tráfico es tener áreas para albergar a la fauna

decomisada, que posea la infraestructura necesaria para recibir al sinfín de diversas especies.

En cada uno de los puntos mencionados, tanto los aspectos legales como el personal capacitado son fundamentales

para regular este comercio, pero siempre se debe de tener en mente que se debe generar la conciencia social para

combatirlo.

Aún teniendo cifras globales del dinero que mueve el comercio ilegal de fauna, no hay cifra exactas de las cantidades

de animales involucrados en el comercio.

Al momento de elaborar este documento se habían solicitado por nota, al ente de control Dirección de Recursos

Naturales Renovables, cifras de animales incautados y esta solicitud no fue atendida. No obstante, según nuestras

propias fuentes, sabemos que en el Centro de Rehabilitación de paseriformes que YPF tiene en convenio con la

repartición antes citada, ingresaban entre 1000 a 1500 aves por año. Esta cifra ha bajado en la actualidad a entre 400

y 500 aves paseriformes por año.

Con respecto al total de los individuos incautados, se estima que por año se realizan más de 1000 incautaciones. El

Ministerio de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales afirma que por año se realizan más de 800 actas (Ministerio

de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales, 2015) en diversos operativos contra la caza o tenencia ilegal de

animales, en los que se encontraron vivos o muertos piches o armadillos; aves, con el siete cuchillos como el más

capturado, liebres mara; choiques y guanacos” (Los Andes, 2013). De hecho, dado que Mendoza es un nodo clave

dentro de las redes de transporte en el Mercosur, comunicando el Pacífico y el Atlántico, no sería de extrañar que el

volumen de incautaciones aquí fuera mayor que en otros puntos del país.

Page 33: Proyecto de ley ecoparque

En línea con estas estimaciones, desde Fundación Cullunche y en base a la experiencia de veinticinco años de

colaborar con las autoridades en procedimientos de incautación de fauna y rehabilitación, estaríamos actualmente

ante la presencia de tal vez 800 a 1200 animales incautados por año, siendo la mayoría aves paseriformes, seguido

por psitácidos como loros (Amazona aestiva) y catas verdes (Myposita monacha) y luego por aves rapaces. Esta

suma incluye los animales que recibe en forma particular Fundación Cullunche.

También se incautan pumas, edentados como piches y quirquinchos. Liebres maras, guanacos o algunos ejemplares

de ñandúes y choiques. En menor cantidad se incautan zorros. En algunas oportunidades, provenientes del norte del

país se incautan tucanes y monos carayá y monos caí.

Cabe señalar que hoy la cantidad de inspectores y recursos con que cuenta la Dirección de Recursos Naturales

Renovables para atender esta problemática en toda la extensión del territorio provincial son muy limitados, por lo

que se estima que el universo de animales desprotegidos es significativamente mayor al que se detecta. Además, en

ocasiones, cuando se labran las actas pero no se dispone de lugar o condiciones para trasladar a los animales, se

recurre a la figura de “tenencia precaria” o “depositario legal” por la que se le permite a la persona que trasladaba

ilegalmente al animal a continuar manteniéndolo en su posesión.

Un trato especial merece la problemática de la gran cantidad de pumas incautados o tenidos en cautiverio como

mascotas. Dado que en la mayor parte de los casos estos no pueden ser liberados en sus hábitats naturales hay que

contemplar la construcción de un santuario o lugar que pueda contener estos animales en buenas condiciones de

vida. Producto de estas incautaciones es que el zoológico provincial estaría teniendo en su posesión más de 20

pumas en precarias condiciones de bienestar animal, por lo que se hace imprescindible la concreción de buenos

recintos y algún día, un Santuario para Pumas.

Hasta el momento de la elaboración de este documento (Septiembre 2015) no pudimos obtener por parte de la

Dirección de Recursos Naturales Renovables el dato de cuántos pumas hay en el zoológico, en tenencia legal y

domicilios y zoos particulares, en los que en un momento hubo 10 de estos animales. Igualmente estamos en

condiciones de informar que habría bajo cautiverio, aproximadamente unos 35 pumas entre el zoológico y domicilios

y zoos particulares.

El único caso hasta el momento, de traslocación y restitución de un puma fue hecho por Fundación Cullunche junto

al Ministerio de Seguridad y de (en ese momento) la Secretaría de Medioambiente en el año 2011. Este caso fue

único para Sudamérica ya que se realizó en un helicóptero.

De gran importancia para la conservación es el rescate y rehabilitación de aves rapaces amenazadas. El cóndor, por

ejemplo, catalogado por la UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza) como “casi

amenazado” y declarado Monumento Natural Provincial por ley, no cuenta con un centro apropiado de rehabilitación

en Mendoza siendo un animal emblemático de esta provincia. Los individuos rescatados son actualmente enviados al

Page 34: Proyecto de ley ecoparque

centro de rehabilitación en Buenos Aires. La espera y el traslado incrementa su estrés y agrega variables que pueden

poner en riesgo las probabilidades de recuperación. De hecho, a inicios de este año (2015) un cóndor rescatado

desapareció del lazareto del zoológico de Mendoza mientras estaba en espera de ser trasladado a Buenos Aires

(Télam, 2015).

¿Cómo se organiza el trabajo de recepción, rehabilitación, y derivación de fauna silvestre?

La Rehabilitación de Fauna Silvestre requiere, además de recursos físicos, un plan de manejo y una clara línea

metodológica. Los mismos deben ser definidos por especialistas en la materia, entre los que deberán contarse:

veterinarios, biólogos, naturalistas y conservacionistas, que brindarán su asesoramiento en dos campos: el sanitario y

el biológico/ecológico (Aprile y Bertonatti, 1996).

El proceso de trabajo puede dividirse en tres etapas:

PRIMERA ETAPA: RECEPCIÓN Y CUARENTENA.

En esta se realizan diferentes actividades, a saber:

• Identificación taxonómica

• Chequeo sanitario, médico/biológico y físico

• Medición de índices fisiológicos

• Estabilización, apertura de historia clínica

• Verificación del estado de amansamiento o acostumbramiento, etc.

SEGUNDA ETAPA en esta etapa el animal puede pasar o no a rehabilitación según haya o no:

• Certeza de determinación taxonómica

• Estado sanitario adecuado

• Conocimiento de su lugar de origen

• Seguridad de que habita en el lugar a liberar

• Recuperación psíquica, física, conductual

• Marcado para monitoreo.

TERCERA ETAPA

Si las condiciones estipuladas en los protocolos de trabajo se dan, el animal podrá ser liberado por lo que habrá que,

multidisciplinariamente, estudiar, seleccionar y evaluar el lugar para su reinserción o liberación y posterior

monitoreo. La tarea de seguimiento o monitoreo posterior es fundamental para determinar el éxito o no de la

rehabilitación e investigar en forma más completa el comportamiento del individuo una vez retornado a su hábitat.

Page 35: Proyecto de ley ecoparque

Especial cuidado deberá tenerse para evitar los siguientes problemas:

• Contaminación genética de la población residente,

• Riesgo epidemiológico, por introducción de patógenos o individuos susceptibles

• Perturbaciones varias de las poblaciones receptoras.

Si la liberación no es aconsejable, se deberá estudiar el lugar para derivar el animal a un mejor destino, el cual podrá

ser a lugares de cría, tenencia responsable, adopción, educación, institutos de biología, o planteles de cría.

Todo esto bajo las normativas legales vigentes dependientes de la Dirección de Recursos Naturales Renovables, la

Ley Nacional de Fauna 22421 y su Ley provincial de adhesión y decreto reglamentario.

¿Qué se necesita para realizar esta tarea?

• Experiencia previa

• Elaborar un proyecto por escrito

• Detectar posibles fuentes de financiamiento

• Contar con personal adecuado: rehabilitadores, veterinario, biólogo, asistentes

• Alimentos y medicamentos

• Presentar proyecto a las autoridades competentes

• Predio para desarrollar las actividades y recintos apropiados

• Recursos para montar instalaciones

• Transporte y elementos de captura, traslado (jaulas), monitoreo

• Elaborar plan de educación y difusión

Referencias

Aprile G. y Bertonatti C. (1996). Manual sobre Rehabilitación de Fauna. Boletín Técnico N°31. Fundación Vida

Silvestre Argentina. Proyecto Rehabilitación de Fauna del Programa Control del Comercio de Vida Silvestre.

Aprile G. y Santillán Okawa J.M. (1992). Rehabilitación de Fauna (con miras a su posterior reintroducción

ambiental), en Bertonatti C. Manual sobre el Control de Tráfico de Vida Silvestre. Boletín Técnico N°12. Fundación

Vida Silvestre Argentina. Programa Control del Tráfico de Vida Silvestre.

Evans A.T. (1985). Introduction to Wildlife Rehabilitation. National Wildlife Rehabilitators Association. USA.

Fundación Cullunche para la Conservación del Ambiente, la Flora y la Fauna. Sitio web:

http://www.fundacioncullunche.org y https://es-la.facebook.com/fundacion.cullunche

Page 36: Proyecto de ley ecoparque

Ibarra J. Primer Taller Nacional sobre Reintroducción y Traslocación de Fauna Silvestre. 25/03/1994 – La Plata.

Ibarra J. Curso Taller Especies Introducidas y Reintroducción de Especies- 12, 13 y 14 / 05/1994 – Mendoza.

Ibarra J. Segundo Taller Nacional sobre Reintroducción y Traslocación de Fauna Silvestre. 1y 2 /12/1994 – Mendoza

Ibarra J. Curso Taller sobre Rehabilitación de Fauna Silvestre e Implicancias Vinculadas al Comercio 7 /11/1997

Univ. J.A.Maza – Mendoza

Ibarra J. 1º Congreso Nacional de Fauna. “Rehabilitación de Fauna” 5, 6 y 7 /06/1997 –U.N.R.C-

Ibarra J. 2º Congreso Nacional de Fauna “Rehabilitación de Fauna Silvestre” 11, 12, y 13/06/1998 –U.N.R.C.

Ibarra J. 2ª Jornadas de Tráfico de Fauna y Compromiso Social. 25, 26 y 27/09/2000 –Buenos Aires.

Ibarra J. Seminario “Mascotismo en la Argentina: Análisis y Reflexiones del Problema y sus Eventuales

Implicancias en los Programas de Rehabilitación.” Dpto. Educativo Zoo de Buenos Aires. 26 /09/2000.

Ibarra J. Seminario “Patologías en Animales Incautados” y “Enfermedades, Terapias y Cuidados en Aves. Dpto.

Educativo Zoo Buenos Aires. 27/09/2000.

Ibarra J. Taller “Pequeñas pautas para conservar la naturaleza –Conservación ex situ .Manejo de zoológicos.

Conservación de los recursos naturales, política y crisis. Fauna: especies amenazadas”. 23 y 24 de agosto de 2002.

Mendoza

Ibarra J. Primer Taller Sudamericano sobre el Comercio ilegal de Fauna Silvestre- La situación en la Argentina. 5,

6,y 7 de noviembre de 2003-Universidad Nacional de Rosario –Rosario Santa Fe.“Estrategias de movilización para

periodistas y colaboración para combatir el comercio ilegal de fauna”. “Trabajo como inspectores para combatir el

comercio ilegal de fauna.”

Ibarra J. 6ª Reunión de la Red Argentina Contra el Tráfico Ilegal de Especies Silvestres. Tema:”tráfico ilegal de

pumas y fauna silvestre para proveer cotos de caza”. 9, 10,11 de agosto 2007. Buenos Aires.

Ibarra J. 1ª Encuentro Latinoamericano de Tráfico de Especies Silvestres –Buenos Aires-Octubre 2008.

Ibarra J. 5ª Reunión de la Red Argentina contra el Tráfico Ilegal de Especies Silvestres. Conceptos sobre bienestar

animal. Conservación y bienestar animal. 10,11 y 12 de noviembre 2006. San Luis.

Ibarra J. 6ª Reunión de la Red Argentina Contra el Tráfico Ilegal de Especies Silvestres. Tema:”tráfico ilegal de

pumas y fauna silvestre para proveer cotos de caza”. 9, 10,11 de agosto 2007. Buenos Aires.

Page 37: Proyecto de ley ecoparque

Ibarra J. “Experiencia respecto a la lucha por la conservación del puma y la problemática de su cacería” .Jornada

Felinos: un acercamiento a los problemas del puma. 13 y 14 de junio .Río Cuarto. Córdoba. Parque Ecológico

Urbano.

Los Andes (Abril, 2013). Pérdida de hábitat y caza ilegal, amenazas de las especies en extinción. Consultado

Septiembre 2015 en: http://losandes.com.ar/article/perdida-habitat-caza-ilegal-amenazas-especies-extincion-710911

Ministerio de Tierras, Ambiente, y Recursos Naturales (10 Agosto, 2015). Tener animales silvestres es ilegal.

Consultado Septiembre de 2015 en: http://prensa.mendoza.gov.ar/tener-animales-silvestres-es-ilegal/

RACTES: Red Argentina Contra el Tráfico de Especies Silvestres. Sitio web: http://ractes.blogspot.com.ar

Telam (9 Enero, 2015). Investigan cómo escapó un cóndor del zoológico donde estaba en recuperación. Consultado

Septiembre de 2015 en: http://www.telam.com.ar/notas/201501/91404-investigan-como-escapo-un-condor-del-

zoologico-donde-estaba-en-recuperacion.html

2. ÁREA DE CONSERVACIÓN E INVESTIGACIÓN

En la provincia de Mendoza convergen cuatro ecorregiones, Monte, Puna, Andina y Payunia, generando un mosaico

de paisajes, animales y plantas típicas de cada región, como así también elementos propios, exclusivos de la

provincia.

A nivel internacional, se reconocen numerosas causas que afectan la Biodiversidad, con el consiguiente efecto

negativo sobre el mantenimiento de los ecosistemas y los servicios que éstos prestan a la sociedad. La degradación,

fragmentación y pérdida de hábitats, el cambio climático global, y la introducción de especies exóticas en ambientes

naturales son algunas de las más importantes causas de la pérdida de biodiversidad. Esta pérdida repercute

directamente en la estabilidad de los ecosistemas y en su capacidad de hacer frente a los desastres naturales como

inundaciones, sequías y huracanes48.

La provincia de Mendoza no está exenta a estos problemas. Por ejemplo, el aumento de la superficie cultivada,

sumado al aumento de las vías de comunicación que conectan los diferentes oasis, están dejando aisladas

poblaciones de animales y plantas en los sentidos norte-sur (ruta 7) y este-oeste (ruta 40). Algunos paisajes comunes

en el pasado han desaparecido parcial o completamente. Tal es el caso de los bosquecitos en galería de Garabato

(Acacia furcatispina) que bajaban desde el pedemonte por los cauces secos, y que hoy en día se encuentran

prácticamente extintos. Algo similar ha ocurrido con los bosques de Maitén (Maytenus boaria)49 y Chacay

(Ochetophila trinervis) en el pedemonte del Valle de Uco, con los añosos Algarrobos (Prosopis flexuosa) en la

                                                                                                                         48 Naciones Unidas - 2010 Año internacional de la Diversidad Biológica 49 Besio et al. 2011

Page 38: Proyecto de ley ecoparque

llanura mendocina que proveyeron de sostén a los sistemas de conducción de nuestros viñedos y alambrados, y los

grandes humedales como la ciénaga de Bermejo50 y las lagunas del Rosario y de Guanacache, que proveían de

pescado fresco a la incipiente ciudad capital51.

Junto con estos paisajes desaparecieron también especies de animales y plantas. De algunas de ellas, las más

llamativas, tenemos registros y sabemos que sus distribuciones geográficas se han reducido, como en el caso del

Yaguareté, Ciervo de las pampas, Aguará guazú, etc., pero otras especies menos conspicuas se pueden haber

extinguido sin dejar rastros de su existencia.

En Mendoza, la mayoría de los endemismos de vertebrados son Reptiles, con 13 especies exclusivas de Mendoza y

otras 10 especies compartidas con provincias limítrofes. A esto se suman una especie de anfibio (Alsodes

pehuenche), una especie de pez (Silvinichtys mendozensis) y dos especies de mamíferos (Ctenomys validus y

Abrocoma vacarum). Estas dos especies de mamíferos son endemismos sin confirmación, ya que no se conoce muy

bien su estatus taxonómico y su distribución geográfica completa.

Hoy en día tenemos más información de la flora y fauna mendocina, aunque no por ello estas especies no corran

serios problemas de conservación. La construcción de rutas, embalses, canales de riego y demás infraestructura

impactan claramente sobre algunas especies. Entre éstas se encuentran especies endémicas de Mendoza (exclusivas

de la provincia), las que se perderán para siempre sin posibilidad de recuperar sus poblaciones, en el caso de no

actuar a tiempo. Tal es el caso de tres especies de lagartijas y la ranita del Pehuenche, que han sido impactadas por

las obras de la construcción de la ruta internacional 145, y que serán impactadas por el aumento del flujo vehicular

en la zona52. Otro caso es la Lagartija del Nihuil, la cual se creía extinta a causa del desarrollo urbano alrededor del

embalse homónimo y que fue redescubierta recientemente53. Esta especie vive en los médanos del Nihuil, un sector

altamente impactado por el rally Dakar y por las actividades no reguladas con vehículos 4x4 que se desarrollan cada

fin de semana en la zona.

Aún las especies que se encuentran alejadas de las actividades humanas se encuentran amenazadas. Varias especies

(algunas endémicas de Mendoza) poseen su área de distribución en las cumbres montañosas, alrededor de los 3.000

metros sobre el nivel del mar54. Estas especies, en especial las que habitan cerros extra-andinos (tales como el Payún

Matrú, Payún Liso, Cerro Nevado, Sierras de Palauco), se encuentran en un callejón sin salida si en el futuro esas

zonas se ven afectadas por el cambio climático. Un aumento en la temperatura las obligaría a moverse aún más hacia

la cumbre misma de esos cerros, reduciendo la superficie real del hábitat, donde además no sabemos si el resto de las

especies de las que dependen para su supervivencia serán capaces de trasladarse y adaptarse a las nuevas condiciones

ambientales.                                                                                                                          50 Prieto et al. 2008 51 Prieto et al. 2003; Rojas et al. 2009 52 Corbalán et al. 2010 53 Abdala et al. 2012 54 Corbalán y Debandi, 2008

Page 39: Proyecto de ley ecoparque

Estos son sólo algunos de los problemas que enfrentan las especies de la biota mendocina. Problemas y especies que

gran parte de la sociedad ignora y que sería importante dar a conocer. El Área de Conservación e Investigación

puede influir enormemente en cambiar esta percepción. Trabajando en conjunto con el Área de Educación y

Comunicación puede mostrar a la flora y fauna de Mendoza, los endemismos, las adaptaciones de estos organismos a

las condiciones ambientales en las que viven y de los problemas que deben enfrentar.

A su vez, trabajando con centros de investigación, universidades, entes gubernamentales y no gubernamentales

dedicados a la conservación de la biodiversidad, podrá generar programas específicos para dar a conocer más sobre

estas especies y cómo influir en el ambiente para que puedan superar los impactos a las que se encuentran sometidas.

En forma conjunta con estos otros organismos, podrá generar un listado de especies prioritarias con las que se deberá

trabajar en forma más urgente y generar proyectos de cooperación para lograr los objetivos. Esta área podrá también

ser receptora de fondos provenientes de instituciones nacionales o internacionales, los que se dedicarán a la

consecución en colaboración con otras instituciones de los programas prioritarios de conservación.

Referencias

Charlas

§ La importancia de las rapaces para los ecosistemas naturales y urbanos. En el marco de las actividades del Mes de

las Aves. Organizada por Biota. Octubre de 2010

§ Biodiversidad de Mendoza. ¿Cuánto sabemos de nuestra biodiversidad y cómo la estamos conservando? En el

marco de la Eco 21, 28 de abril de 2011, Mendoza.

§ La Importancia de las Organizaciones No Gubernamentales en la Protección y Mejoramiento de Nuestro

Ambiente. Debate organizado por la Fundación Invesciencias, 15 de junio de 2011.

§ Biodiversidad, Endemismos y Conservación. Los retos para la Mendoza que viene. En el marco de la Eco 21, 4

de mayo de 2012, Mendoza.

§ Biodiversidad de Mendoza y su Conservación. En el marco de la 3° Jornada de La Enseñanza de las Ciencias

Naturales, 7 de Julio de 2012, Mendoza.

Cursos

§ Cuidado, manejo y conservación de colecciones de biodiversidad. Organizado por la UN Cuyo, IADIZA-

CONICET y Asociación BIOTA, 19 al 21 de octubre de 2010, Mendoza.

§ Métodos de relevamiento biológico y su aplicación en estudios de impacto ambiental” Organizado por la

Universidad Champagnat y Asociación BIOTA, 3 al 7 de marzo de 2011, Mendoza.

Presentaciones a congresos

Page 40: Proyecto de ley ecoparque

§ La riqueza de lagartos de la provincia de Mendoza: su relación con los ecosistemas. VIII Congreso Argentino de

Herpetología.

§ Alsodes pehuenche (Amphibia: Leptodactylidae): nuevos datos y propuesta de cambio de categoría de

conservación. III Congreso Nacional de Conservación de la Biodiversidad.

§ Situación actual de Alsodes pehuenche (Amphibia. Leptodactylidae), un endemismo en peligro. IX Congreso

Argentino de Herpetología.

§ Distribución potencial, histórica y actual de los bosques de Prosopis flexuosa en el Monte. Perspectivas para su

conservación y manejo. IV Reunión Binacional de Ecología.

§ Metamorfosis de la Ranita del Pehuenche Alsodes pehuenche. XII Congreso Argentino de Herpetología.

§ Paso Pehuenche: cómo el desarrollo puede ir de la mano de la conservación de Alsodes pehuenche. XII Congreso

Argentino de Herpetología.

Artículos científicos más relevantes donde participaron integrantes de Biota

§ Alsodes pehuenche (Anura: Cycloramphidae): past, present and future. Cuadernos de Herpetología 24 (1): 17-23.

§ American Bullfrog (Lithobates catesbeianus) invasion in Mendoza, Argentina. Cuadernos de Herpetología 25 (2):

55-58.

§ Predicting the environmental niche of the genus Phymaturus: are palluma and patagonicus groups ecologically

differentiated? Austral Ecology 37: 392-400.

§ Ecological consequences of dead wood extraction in an arid ecosystem. Basic and Applied Ecology 12: 722-732.

§ Thermal ecology of two sympatric saxicolous lizards of the genus Phymaturus from the Payunia region

(Argentina). Journal of Thermal Biology 38 (7): 384-389.

§ Effect of food availability and habitat characteristics on the occurrence of Torrent Duck in the Central Andes,

Argentina. Wilson Journal of Ornithology (en prensa).

§ A prolonged larval development in the Pehuenche's frog Alsodes pehuenche (Anura: Alsodidae). Amphibia &

Reptilia (en prensa).

Tesis de Licenciatura. Título: Identificación de sitios prioritarios para la conservación de depredadores tope en la

provincia de Mendoza. Alumna: Natalia Roldán. Universidad Champagnat.

Notas de divulgación en medios

§ Rutas: ¿conectan economía y desconectan naturaleza? - 16 de Setiembre de 2013, MDZ online

(http://www.mdzol.com/opinion/488868/).

Page 41: Proyecto de ley ecoparque

§ Mascotismo II: cuando buscamos una mascota "diferente" - 19 de Agosto de 2013, MDZ online

(http://www.mdzol.com/opinion/483648/)

§ Agricultura y Biodiversidad - 5 de Agosto de 2013, MDZ online (http://www.mdzol.com/opinion/481401/).

§ Especies exóticas invasoras (segunda parte) - 29 de Julio de 2013, MDZ online

(http://www.mdzol.com/opinion/479607/).

§ Especies exóticas invasoras (primera parte) - 22 de Julio de 2013, MDZ online

(http://www.mdzol.com/opinion/477778/).

§ ¿La minería es el problema? - 25 de Febrero de 2011, MDZ online (http://www.mdzol.com/nota/275716/).

§ Importancia de la Biodiversidad (segunda parte) - 14 de Abril de 2010, MDZ online

(http://www.mdzol.com/nota/202929/)

§ Importancia de la Biodiversidad (primera parte) - 18 de Marzo de 2010, MDZ online

(http://www.mdzol.com/nota/197482/).

§ Humedales y una forma de reciclar el agua - 23 de Febrero de 2010, MDZ online

(http://www.mdzol.com/nota/198572/).

Participación en Comisiones Asesoras

§ Comisión asesora de Áreas Naturales Protegidas, DRNR, Mendoza.

§ Consejo asesor del Jardín Zoológico

3. ÁREA DE EDUCACIÓN Y COMUNICACIÓN

La educación ocupa un espacio prioritario en la formación de la conciencia ambiental en una sociedad, brindando

herramientas básicas para la promoción del cuidado del ambiente a favor de todos, por medio de la información, la

experiencia y el desarrollo de un espíritu crítico que fomente la apropiación del conocimiento en concordancia con

un sentido de unidad con la naturaleza que comprometa el entendimiento y la sensibilidad humana.

Ante una realidad compleja como la que vivimos, un mundo en un cambio vertiginoso con acceso a innumerables

fuentes de información, con avances científicos-tecnológicos y un continuo uso irracional de los recursos naturales

es imperante involucrarse en nuestra realidad, tomando como premisa el “conocer para decidir”.

Las políticas de Desarrollo Sostenible implican medidas para satisfacer las necesidades de la actual población

humana por medio del uso de sus recursos naturales, sin poner en riesgo la posibilidad de satisfacción de las

generaciones futuras. Este concepto no solo contempla el progreso económico y material, sino que lo plantea en

equilibrio con el bienestar social y el aprovechamiento responsable de los recursos naturales. De este modo, concilia

los tres ejes fundamentales de la sustentabilidad: lo económico, lo ecológico y lo social.

Page 42: Proyecto de ley ecoparque

La enseñanza de valores ambientales desde la infancia es una forma de generar cambios de visión y de apreciación

de la naturaleza. La Ley Nacional de Educación y sus resoluciones nacionales y provinciales, visualizan claramente

esta necesidad social y establecen al Desarrollo Sustentable como el nuevo paradigma en las políticas educativas55.

La educación es la herramienta que genera cambios de hábitos para transitar el camino de la sustentabilidad y su

herramienta es la Educación Ambiental, que se define como un proceso permanente, en el cual los individuos y las

comunidades adquieren conciencia de su medio y aprenden los conocimientos, los valores, las destrezas, la

experiencia y también la determinación que les capacite para actuar, individual y colectivamente en la resolución de

los problemas ambientales presentes y futuros56.

El claro objetivo de la Educación Ambiental es EDUCAR PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE, debiéndose

integrar como eje transversal de la política ambiental mundial en sus dimensiones globales, regionales y locales. En

los últimos años, la UNESCO ha profundizado el alcance de la Educación Ambiental hacia la implementación de la

Educación para el Desarrollo Sostenible (E.D.S.) como el camino para promover un ideal de comunidad mundial

más sostenible y justo mediante diferentes actividades de educación, concientización pública y formación. La EDS

es mucho más que la transmisión de conocimientos y principios en materia de sustentabilidad, implica una

transformación social conducente a la formación de sociedades más sostenibles. Involucra a todos los aspectos de la

educación: el planeamiento, la formulación de políticas, la ejecución de programas, la financiación, los programas y

planes de estudios, la enseñanza, el aprendizaje, la evaluación, la administración, etc.57.

A nivel nacional, el artículo 41 de la Constitución Argentina determina el derecho a la educación ambiental. A nivel

local, la intencionalidad de emplear a la educación desde su ámbito no formal para transitar el camino del desarrollo

sustentable ha quedado manifiesta en un compromiso para desarrollar una “Cultura de protección del ambiente”

enunciado como un simple escrito58, que poco se ha visto desarrollado en la gestión de gobierno pese a la numerosa

legislación existente sobre la temática.

El Zoológico de Mendoza fue concebido y explotado en el marco de un modelo político-social no sustentable. Las

metas científicas y educativas que sostuvieron la exhibición de animales en cautiverio durante los siglos pasados, no

son compatibles con la visión integral del hombre y el ambiente que se busca alcanzar en la actualidad. En

contraposición, el Proyecto Ecoparque plantea objetivos coherentes con este cambio de paradigma que implica la

Educación para el Desarrollo Sostenible, a través de un compromiso ético tanto con los miembros de la sociedad,

como con la conservación y administración de los recursos del planeta, aplicando un enfoque eco pedagógico. El

                                                                                                                         55 Ley Nacional de Educación Nº 26.206. Resolución Consejo Federal de Educación (CFE) Nº 142/11. Resolución Provincial DGE Nº 682/12. Resolución Provincial DGE Nº 74/14. 56 Congreso Internacional de Educación y Formación sobre Medio Ambiente. Elementos para una estrategia internacional de acción en materia de educación y formación ambientales para el decenio de 1990 –. UNESCO-PNUMA. Moscú, 1987. 57 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Forjar la educación del mañana. Decenio de las Naciones Unidas de la Educación para el Desarrollo Sotenible – Informe 2012. UNESCO, 2012 58 Informe de Gestión Ambiental 2008 – Secretaría de Medio Ambiente - Mendoza

Page 43: Proyecto de ley ecoparque

Ecoparque promoverá el conocimiento de los recursos ambientales y sus problemáticas a escalas global, regional y

local mediante una trama unificadora; pero, acentuará en lo inherente a nuestra biodiversidad, ya que el estudio de lo

propio, de lo cercano, permite una mejor comprensión de la realidad en la que se desarrolla la experiencia vital junto

con una mayor sensibilización y compromiso intelectual y emocional. Las actividades del Área de Educación y

Comunicación están orientadas al conocimiento de la biodiversidad mundial y regional con una revalorización de la

autóctona en función de su rol ecológico en los ambientes mendocinos y la relación con la calidad de vida humana:

“Cuidamos lo que valoramos, valoramos lo que conocemos”.

Considerando el marco legal vigente, el Proyecto Ecoparque está en concordancia y es complementario a las leyes

nacionales y provinciales que promocionan a la Educación Ambiental como una pilar imprescindible para la

protección de nuestros recursos59.

Los objetivos del Área de Educación y Comunicación planteados en esta ley están alineados a los objetivos

principales del Ecoparque, lo que implica un trabajo conjunto con las demás Áreas previstas en el Proyecto; se

encuentran en concordancia con los objetivos que se pretenden alcanzar en la currícula educativa provincial; y

además, conllevan al Desarrollo Sustentable, paradigma que esgrime un equilibrio en el ambiente en donde el

hombre es un integrante más de la naturaleza. Esta visión nos ubica en el mismo camino que la cosmovisión de

nuestros Pueblos Originarios. La activa presencia de las comunidades Huarpes laguneros, Huarpes andinos, Kollas,

Pehuenches, Mapuches, Ranqueles y Aymarás de nuestra provincia en el Ecoparque brindará a los mendocinos y

visitantes:

• El contacto directo con un saber ancestral en donde prima el respeto por la vida.

• Recuperar el conocimiento popular de su cultura, lo que favorecerá su revalorización y el aprendizaje de la

convivencia hombre-naturaleza a través del ejemplo.

La sociedad mundial debe asumir una nueva ética ambiental, adquiriendo saberes que promuevan la participación

ciudadana en busca de la sustentabilidad en sus formas de desarrollo. El Ecoparque le permitirá a la provincia de

Mendoza encaminar sus políticas hacia una gestión sustentable de sus recursos y facilitar la difusión de esta decisión

sobre el rumbo de nuestra provincia hacia la sociedad local, nacional e internacional, utilizando la herramienta de la

comunicación pero incorporando a su vez una práctica vivencial para quienes visiten el lugar.

Además, el Ecoparque le brindará a Mendoza la posibilidad de ser precursora de una economía ecológica a nivel

nacional e internacional, en materia del cuidado de nuestra biodiversidad: la sustentabilidad resulta una grandiosa

inversión que genera rentabilidad60. A través del Ecoparque, Mendoza:

                                                                                                                         59 Constitución Nacional Argentina (art. 41). Ley General del Ambiente Nº 25675 (art. 15). Ley de Protección y Conservación de Fauna Silvestre Nº 22421 (art. 31). Ley Provincial Nº 5961 Preservación del Ambiente (Cap. I, arts. 43 y 44). Ley Provincial Nº 8051 de Ordenamiento territorial (Anexo II). Ley Provincial Nº 7874 de Protección de Arbolado (Cap. VII, art. 39). Ley Nº 2088 de Creación de la Administración de Bosques – Adhesión Ley Nacional Nº 13273 (art. 10). Ley Nº 6394 Declaración Parque General San Martín Área Ambiental Urbana Protegida (arts. 3 y 4).

Page 44: Proyecto de ley ecoparque

• Será prionera en la práctica de la Educación para el Desarrollo Sostenible desde el ámbito de la Educación

Ambiental no formal con una propuesta estatal, reglamentada legislativamente

• Desarrollará una economía ecológica, mediante una propuesta formativa del Turismo Ecológico:

o Difundirá mundialmente nuestra cultura del respeto por la vida en relación a la conservación del

ambiente

o Colaborará en la divulgación de una política sustentable de conservación que promueva los

principios éticos, ecológicos y económicos de nuestros recursos naturales

Desde la labor del Área de Educación y Comunicación del Ecoparque, se procura que Mendoza reconozca la

complejidad de la realidad global y local y actúe en la generación de una gestión ambiental que sea ecológicamente

sustentable, socialmente justa y económicamente viable.

Legislación

A continuación se citan algunas de las leyes nacionales y provinciales que tienen en sus letras el interés y promoción de la educación ambiental, como así también otros objetivos del Ecoparque como la conservación. El Proyecto Ecoparque está en concordancia y es complementario a las leyes y artículos mencionados más abajo.

Constitución Nacional

Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.

Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.

Leyes Nacionales

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   60 Abrecht, Magdalena. Alternativas sustentables para un consumo responsable. En: FARN, Informe ambiental anual 2012: premio de monografía Adriana Schiffrin 10º convocatoria. Buenos Aires, 2012, cap. 4.

 

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Ley General del Ambiente n° 25675

ARTÍCULO 15. - La educación ambiental constituirá un proceso continuo y permanente, sometido a

constante actualización que, como resultado de la orientación y artículación de las diversas disciplinas y experiencias educativas, deberá facilitar la percepción integral del ambiente y el desarrollo de una conciencia ambiental,

Las autoridades competentes deberán coordinar con los consejos federales de Medio Ambiente (COFEMA) y de Cultura y Educación, la implementación de planes y programas en los sistemas de educación, formal y no formal.-

Las jurisdicciones, en función de los contenidos básicos determinados, instrumentarán los respectivos programas o currículos a través de las normas pertinentes.-

Ley de Protección y Conservación de Fauna Silvestre n° 22421

ARTICULO 31. - EL PODER EJECUTIVO NACIONAL dispondrá lo necesario a fin de hacer conocer a los educandos las disposiciones de esta Ley y la significación de la protección y conservación de la fauna silvestre en general, invitando a los gobiernos de las provincias a hacer lo propio.

Leyes Provinciales:

Ley Provincial n° 5961 Preservación del Ambiente

Capítulo I Educación ambiental

Artículo 43

El Poder Ejecutivo, a través de los organismos gubernamentales competentes, incluirá la educación ambiental en los planes y programas de estudio de todos los niveles de la educación obligatoria y sistemática de la provincia de Mendoza.

Artículo 44 Los fines de la educación ambiental serán los siguientes:

a) La enseñanza y practica de las normas de conducta y convivencia, con sus fundamentos éticos y científicos, que formen en el educando una conciencia de su responsabilidad frente a su prójimo humano, a los vegetales o animales que lo conduzca a no matar, no destruir, no derrochar principalmente los recursos naturales no renovables y no contaminar;

b) La formación de ciudadanos conscientes e integrados al medio ambiente total y sus problemas asociados, mediante la enseñanza y aplicación de los conocimientos adquiridos, la concientización de actitudes, motivaciones y compromiso y el fomento de las aptitudes para trabajar en forma individual y/o colectiva para la solución de los problemas actuales y la prevención de los futuros;

c) Lograr en el educando una clara percepción de lo que es el medio ambiente, considerado globalmente, y de la estrecha y permanente interdependencia entre sus dos conjuntos básicos: el medio natural y el medio cultural;

d) La captación de los problemas ambientales provocados por causas naturales o derivadas de las actividades humanas;

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e) La asunción de las responsabilidades relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del medio ambiente;

f) La apreciación de la necesidad de una ética del medio ambiente compatible con los objetivos de todas las actividades que afecten tanto a los recursos naturales como a los asentamientos humanos;

g) El conocimiento científico de los procesos naturales queman tienen el equilibrio de los ecosistemas y los conocimientos específicos acerca de las relaciones físicas, quimicas, biológicas, económicas, socioculturales y políticas que engendra el medio ambiente;

h) La capacitación de los educadores de todos los niveles.

Ley Provincial n° 8051 de Ordenamiento territorial.

Anexo II, Criterios

m) Educación e integración: entre las metas y objetivos de los planes deberá considerarse prioritaria y fundamental la función de la educación, a fin de asegurar el conocimiento y la integración y participación de todos los sectores involucrados, para garantizar la ejecutabilidad del desarrollo integral sustentable y estratégico del territorio.

Ley Provincial n° 7874 de Protección de Arbolado

CAPITULO VII

Concientización de la comunidad

Artículo 39 - Educación e Investigación: El proceso educativo, en sus diversos niveles, a través de la transmisión de conocimientos y de la enseñanza de conceptos modernos de protección ambiental, orientados a la comprensión y toma de conciencia de los problemas ambientales, deberá incorporar la integración de valores y beneficios que brinda el arbolado público y sus sistemas de riego.

En las escuelas provinciales se establecerán programas obligatorios y específicos de Educación Ambiental, destinados a la población en general, a los niños y jóvenes en particular, sobre el mantenimiento, cuidado y valoración del arbolado público y sus sistemas de riego.

Se realizarán, coordinados por la Secretaría de Medio Ambiente, la Dirección General de Escuelas y los Municipios de la Provincia de Mendoza.

Ley n° 2088 de Creación de la Administración de Bosques – Adhesión Ley Nacional n° 13273

Artículo 10.- La dirección General de Escuelas, por intermedio del cuerpo e inspectores, personal directivo y docentes de las escuelas públicas e incorporadas, adoptará inmediatamente de promulgada la presente ley, las medidas conducentes a la más amplia difusión entre los alumnos, familiares de los mismos y comisiones cooperadoras, de las disposiciones de fomento de la ley nacional y de la presente, asimismo se peticionará de los intendentes municipales y de las autoridades de riego de la provincia, igual e inmediata colaboración.

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Ley n° 6394 Declaración Parque General San Martín Área Ambiental Urbana Protegida

Art. 3º. A Los efectos de esta ley se entiende por:

A) A.A.U.P., como una unidad ambiental dirigida a ser preservada por su calificada representatividad como Patrimonio Natural, Cultural, actual y futuro, destinada a su desarrollo integral, a través de la conservación, educación, recreación, producción e investigación, con finalidades múltiples de carácter ecológico, social y económico;

Art. 4º. De los objetivos y funciones:

A) Generales 3- Educación y formación de carácter ambiental.

B) Particulares o de proyecto 6- Desarrollo de efectos positivos en el aprendizaje y conocimiento integrado de la población sobre la cuestión ambiental local. 11- Promoción y organización de proyectos de educación ambiental, así como de talleres educativos referidos a la cuestión del entorno, dirigidos a los distintos sectores de la población.