Proyecto de Ley Postnatal 2011

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    MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DELA REPBLICA, CON EL QUE INICIAUN PROYECTO DE LEY QUE CREA EL

    PERMISO POSTNATAL PARENTAL Y MO-DIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO ENMATERIAS QUE INDICA.

    ______________________________

    SANTIAGO, febrero 28 de 2011.-

    M E N S A J E N 611-358/

    Honorable Senado:

    Tengo el honor de someter a vuestraconsideracin un proyecto de ley que tienepor objeto extender el postnatal a seis me-ses, mediante la creacin del permiso post-natal parental, y modificar el Cdigo delTrabajo y otros cuerpos legales en las ma-terias que indica, dando as cumplimiento auna de las promesas que asum con el pueblode Chile durante la ltima campaa presi-dencial.

    Con el fin de hacer las modificacio-nes legales necesarias a las normas delCdigo del Trabajo, para permitir el mejorcuidado de nuestros hijos e hijas y de lamadre, convoqu, en conjunto con el Servi-cio Nacional de la Mujer, a una comisininterdisciplinaria de 14 expertos con altaexcelencia profesional y tcnica, de lacual se obtuvieron valiosos antecedentes yconclusiones, que sirven de base a esteproyecto de ley que nos permite, como

    pas, hacer un importante avance.

    A S.E. EL

    PRESIDENTE

    DEL H.

    SENADO.

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    Porque en Chile, ser madre no debeser un impedimento para tener trabajo, ytener trabajo no debe ser un impedimentopara ser madre.

    I. ANTECEDENTES

    El reconocimiento del valor de la ma-ternidad, la familia y la infancia, haceque sea conveniente que el Estado esta-blezca las herramientas necesarias paraproteger el embarazo y cuidado de los ni-os, particularmente de los ms vulnera-bles.

    Nuestras mujeres quieren ser madres,pero muchas veces se les dificulta poderhacerlo por el costo que ello implica ypor las barreras existentes hoy, que impi-den a la mayor parte de ellas poder traba-jar y cuidar de buena manera a sus hijos.

    Es fundamental para el desarrollo deChile que tengamos nios sanos, felices ycapaces de enfrentar los desafos que seles vienen por delante. Ello solo ser po-

    sible si enfocamos nuestros esfuerzos endarles un cuidado de calidad, particular-mente en la primera infancia ya que, comosabemos, nadie cuida mejor a sus hijos quesus propios padres.

    Nuestra Constitucin seala que elEstado protege y reconoce a la familia co-mo el ncleo fundamental de la sociedad.Son justamente esas familias a las que de-bemos entregarles las mximas herramientaspara el pleno desarrollo tanto fsico como

    humano de los nios, permitindoles as atodos sus integrantes alcanzar el cumpli-miento de sus aspiraciones y metas.

    Una situacin que nos preocupa comopas es la disminucin de nuestra tasa denatalidad: hoy, las mujeres estn teniendo1,9 hijos, bastante por debajo de los 2,1que son necesarios para renovar la pobla-cin actual.

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    Chile se hace viejo y las familiasestn optando por tener menos nios. Poresto, debemos entregarles el mayor apoyoposible a las madres y padres de nuestropas.

    II. LA IMPORTANCIA DE LA PROTECCION A LAMATERNIDAD

    La proteccin a la maternidad traebeneficios para toda la sociedad y es esolo que la ley debe reconocer y proteger.

    Para todas las mujeres es necesariocontar con un periodo de recuperacin pos-

    terior al parto. De acuerdo a anteceden-tes mdicos, en promedio las mujeres nece-sitan de nueve semanas de reposo y cuida-dos, lo que incluye lograr la recuperacinfsica de los rganos reproductivos, laadecuacin psicosocial a su nueva condi-cin de madre, y la identificacin precozde complicaciones derivadas del embarazo yparto.

    Por otra parte, los requerimientos

    del recin nacido hacen que necesite deun tiempo junto a su madre, tiempo necesa-rio tanto para su mayor desarrollo psico-social como desde un punto de vista nutri-cional y fsico.

    Existe consenso entre los mdicosrespecto de la importancia que tiene elapego y la lactancia materna tanto para eldesarrollo fsico como intelectual delmenor. La leche materna es la principalfuente de nutrientes que necesitan los ni-

    os para un mejor desarrollo. Los niosalimentados con leche materna son ms sa-nos, ya que estn ms protegidos contraenfermedades como diarrea, neumona, so-brepeso y diabetes, entre otras, y tienenmayores niveles de inteligencia.

    Adems de la lactancia, el apego quese genera desde el nacimiento y durantelos primeros meses entre la madre y el ni-o, es fundamental para su desarrollo fu-

    turo.

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    ltimamente, se ha destacado tambinla importancia de la figura paterna en eldesarrollo infantil temprano y existen es-tudios que muestran que el apego seguromaterno y paterno se influyen mutuamente yde manera interdependiente. Adicionalmen-te, la participacin del padre en el per-odo perinatal se asocia con un mayor ni-vel de desarrollo cognitivo y social delnio, una menor tasa de depresin materna,menor estrs parental y una mayor partici-

    pacin del padre en la crianza del hijodurante su vida.

    Por otra parte, la proteccin a lamaternidad trae beneficios a la sociedadcompleta. Efectivamente, la sociedad re-conoce que es necesario para su desarrolloy permanencia el compensar a las mujeresel hecho de tener que dejar de trabajarpor tener hijos. La maternidad se consi-dera un bien social y el Estado se hace

    cargo de apoyar a los padres en este pro-ceso, en la medida de sus posibilidades.

    El reconocimiento de todo lo anteriorse hace, en la prctica, a travs de laconcesin de un periodo de descanso y delsubsidio maternal.

    La importancia que tiene para el Es-tado de Chile la proteccin de la materni-dad para las madres y de los nios, nos hallevado a que tengamos una de las legisla-

    ciones de proteccin a la maternidad msavanzadas y extensas de Latinoamrica.

    En nuestro pas, toda trabajadora em-barazada tiene derecho a un permiso y sub-sidio por maternidad de seis semanas antesdel parto y doce semanas despus de ste,sin perjuicio de la posibilidad de que al-guno de estos periodos se extienda enrazn de su estado de salud (en caso quela madre presente alguna enfermedad o com-

    plicacin asociada al embarazo o parto, suprenatal comenzar antes o su postnatal seprolongar). Durante todo ese tiempo, a la

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    trabajadora le queda prohibido el trabajoy goza de un subsidio fiscal equivalente ala totalidad de sus remuneraciones, con unlmite legal en relacin a sus cotizacio-nes previsionales y de salud.

    El total del permiso maternal finan-ciado por el Estado, en Chile, es de die-ciocho semanas.

    Este permiso es uno de los ms largosde toda Latinoamrica. En general, el re-sto de los pases de la regin contemplanpermisos por maternidad ms breves, tantoen lo relativo al permiso prenatal como al

    postnatal, que se extiende mayoritariamen-te solo entre seis y ocho semanas.

    As tambin, si como consecuencia delalumbramiento se produce una enfermedadcomprobada con certificado mdico, que im-pida el regreso al trabajo por un plazosuperior al postnatal, ste se prolongapor el tiempo que determine el mdico omatrona encargado, mediante un postnatalsuplementario.

    A los padres adoptantes tambin seles reconoce el derecho de tener un perio-do postnatal de doce semanas, pero solocuando el nio es menor de seis meses.

    En caso de enfermedad grave del hijomenor de un ao, la madre tiene derecho aun permiso y subsidio de su remuneracin,por el periodo que dure el permiso. Estederecho tambin lo puede ejercer el padrecuando la madre as lo prefiere si ambos

    trabajan o cuando el padre ejerce la tui-cin del menor.

    Se trata de un permiso y un subsidioque no contemplan el resto de las legisla-ciones a nivel mundial y se trata, adems,de una licencia nica en su tipo, comple-tamente financiada por el Estado.

    Las trabajadoras de nuestro pas go-zan adems de fuero maternal, que consiste

    en el derecho de toda mujer embarazada ano ser despedida por motivo de su materni-dad, garantizndole la permanencia en su

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    puesto de trabajo desde el momento del em-barazo hasta un ao despus de expirado eldescanso de maternidad. En caso de lastrabajadoras adoptantes, el ao se cuentadesde la fecha de la sentencia que confael cuidado personal del menor.

    El fuero maternal chileno es el mslargo del mundo, alcanzando en total los 2aos. Muchos pases no contemplan fuero yaqullos que si lo tienen lo limitan a lavuelta de la mujer al trabajo despus desu postnatal.

    Las trabajadoras con hijos menores de

    2 aos en Chile gozan tambin de un permi-so de una hora al da para dar alimento asu hijo menor de dos aos, con cargo alempleador.Dicho perodo se considera comotrabajado efectivamente para efectos delpago de las remuneraciones. El empleador,adicionalmente, est obligado a pagar loscostos de movilizacin que la madre debaemplear para concurrir a dar alimento a suhijo.

    Finalmente, se reconoce al padre elderecho a un permiso pagado por el emplea-dor de 5 das desde el nacimiento delhijo, que puede utilizar desde el momentodel parto y hasta un mes despus de ste.En caso de trabajador adoptante, los cincodas se cuentan desde la fecha de la sen-tencia que entrega el cuidado personal delmenor.

    III. PROBLEMAS DE NUESTRO SISTEMA ACTUAL

    Sin perjuicio de la extensa protec-cin antes referida, nuestro sistema ac-tual tiene carencias de las cuales debemoshacernos cargo.

    La duracin actual del permiso mater-nal impide que madre e hijo puedan aprove-char los beneficios que tiene, para ambos,el estar juntos los primeros meses. Hoy,una madre vuelve a trabajar cuando su hijotiene 12 semanas de vida y muchas veces

    tiene que salir a trabajar con l, expo-nindolo a una temperatura y ambientes que

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    no son los ms adecuados para la salud deun menor de esa edad.

    De acuerdo a estudios mdicos, unacondicin necesaria para una salud ptimade los menores es que tengan lactancia ma-terna durante sus primeros seis meses devida. Con el actual periodo de postnatal,esto es muy difcil para la gran mayorade las madres, que deben volver a sus tra-bajos en largas jornadas, lo que les impi-de prolongar la lactancia ms all de las12 semanas de postnatal.

    Efectivamente, solo un 14% de las ma-

    dres que trabajan fuera del hogar mantie-nen la lactancia exclusiva de los nioshasta los 6 meses, versus el 55% de lasque se quedan en la casa, quienes si lamantienen.

    Esta es una seal de que, si queremosnios ms sanos, debemos entregar todaslas herramientas que estn a nuestro al-cance para que reciban un mayor periodo delactancia materna.

    La distribucin rgida del tiempo delpre y postnatal actuales es otro de losinconvenientes de la legislacin. Cada mu-jer vive sus embarazos de forma distinta,y para una mujer un embarazo es muy dis-tinto de otro, y esa realidad no es reco-nocida por la legislacin. Mientras algu-nas necesitan de las seis semanas de des-canso prenatal para terminar de buena for-ma su embarazo, otras mantienen su ritmode vida sin mayores cambios.

    Adems, existe evidencia cientfica ymdica que el descanso previo al parto ne-cesario es de al menos 2 a 3 semanas eidealmente de 3 a 4 semanas. La Organiza-cin Internacional del Trabajo no reco-mienda un periodo especfico para el pre-natal, sino solo un periodo total entrepre y postnatal de doce semanas.

    La rigidez de los periodos de descan-

    so actuales imposibilita a las mujereschilenas y sus familias poder adaptar eltiempo del permiso de la manera que mejor

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    satisfaga sus necesidades y las de sushijos.

    El sistema laboral actual dificultael poder conciliar trabajo y familia y ge-nerar una mayor corresponsabilidad entrepadres y madres.

    Con el ingreso de la mujer al mundodel trabajo y su participacin en el sus-tento econmico del hogar, se debiera es-perar un apoyo ms sistemtico de los hom-bres en las labores domsticas, especial-mente aquellas asociadas al cuidado de losnios. Chile no alcanzar el verdadero de-

    sarrollo social y econmico si hombres ymujeres no pueden participar activamentedel mundo laboral y compartir ms equita-tivamente las tareas del hogar y crianzade los hijos.

    Los 5 das actuales de postnatal delos padres son solo una pequea seal, pe-ro sin duda no son suficientes.

    Otro de los problemas que se ha pre-

    sentado en la puesta en prctica de la le-gislacin, dice relacin con el permiso ysubsidio por enfermedad grave del hijo me-nor de un ao. Dicho permiso se ha presta-do para mal uso, ya que muchas mujeres,utilizan este mecanismo con el objeto deaumentar artificialmente su periodo post-natal, con financiamiento del Estado.

    Las cifras dan cuenta que este permi-so es usado mayoritariamente por mujerespertenecientes a los mayores niveles de

    ingreso, que son las que tienen los con-tactos necesarios para poder obtenerlo, loque incrementa an ms los niveles de des-igualdad con las madres y nios ms vulne-rables.

    Hoy, en promedio, las mujeres agregandiez semanas y cinco das adicionales a supostnatal mediante este permiso. Esto haceque hoy en Chile tengamos un postnatalefectivo de 5 meses y medio.

    Sobre las causas que dan origen a laslicencias por enfermedad grave del hijo

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    menor de un ao, el 57% corresponde a re-flujo gastroesofgico. La evidencia inter-nacional, sin embargo, nos muestra que laincidencia de esta enfermedad es de sloun 0,3% de los nios.

    Los incentivos a usar de forma inco-rrecta este beneficio se deben a variasrazones. En primer lugar, los mdicos con-sideran que extender el postnatal a 6 me-ses a travs de este mecanismo es por elbien de los nios, ya que reconocen la im-portancia de que la madre est con su hijodurante los primeros 6 meses y lo puedaamamantar. En cuanto a las madres, ellas

    usan artificialmente este subsidio sin quehaya ningn costo asociado a su mala uti-lizacin: permanecen ms tiempo con sushijos, prolongan la lactancia y mantienenntegramente su remuneracin.

    A pesar de todos los esfuerzos que sehan puesto en tratar de disminuir esteabuso, ello no ha sido posible.

    Otro derecho que se debe perfeccionar

    es el fuero maternal. Su objetivo es ase-gurar que las mujeres no sean despedidas acausa de su embarazo o su condicin de ma-dres.

    Siendo absolutamente relevante prote-ger el fuero, debemos igualmente perfec-cionar la forma en la que est estipuladala ley para que sta cumpla con su objeti-vo, y no se transforme en una traba queimpida la contratacin de mujeres paratrabajos que, por su naturaleza, se extin-guen, tales como los contratos a plazo fi-jo o por obra o faena determinada. Actual-mente, en estos casos, si la mujer se em-baraza, aunque termine la obra que dioorigen al contrato, se necesita de un pro-cedimiento de desafuero para poder ponerfin a la relacin laboral. En ms del 95%de los casos el desafuero se concede, contodos los costos que el procedimiento con-lleva: la mujer debe asumir los costos le-gales de su representacin judicial y el

    empleador no quiere volver a contratar mu-jeres para este tipo de labores.

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    Esta realidad afecta fuertemente lasoportunidades de acceso de las mujeres eneste tipo de trabajos, particularmente enindustrias intensivas en mano de obra comola construccin, donde se prefiere evitarcontratar una mujer que deban mantener ar-tificialmente, hasta por dos aos adicio-nales al trmino del plazo u obra que dioorigen a su contratacin. Lo anterior, le-jos de favorecer la insercin laboral dela mujer, la excluye de trabajos por esen-cia temporales.

    En cuanto a la cobertura del sistemade proteccin a las madres trabajadoras,de acuerdo a las estadsticas del ao2009, de los 235.365 nios que nacieron,solo 83.997 madres gozaron del permiso ysubsidio por maternidad. Es decir, soloun tercio de los nios que nacen en nues-tro pas tienen derecho a que sus madrescuenten con la proteccin legal, lo querefuerza una mayor desigualdad entreellos.

    La baja tasa de participacin laboralde la mujer y la precariedad, temporalidade informalidad de su trabajo hace que me-nos de un tercio de los nios nacidos hoyen Chile tengan madres con algn tipo deproteccin a la maternidad.

    Esta realidad se hace ms dramticaal conocer que los sectores con menor par-ticipacin laboral corresponden a losquintiles de ms bajos ingresos, y que sonjustamente estas madres las que tienen ma-yores dificultades para poder trabajar ycuidar de sus hijos. Estudios internacio-nales demuestran que permisos maternalesms largos incrementan la participacinlaboral, especialmente de las madres msvulnerables.

    Tenemos un desafo como pas de per-mitir el acceso de ms mujeres a la fuerzade trabajo y, con esto, al sistema de pro-

    teccin de la maternidad, permitiendo nosolo que cuenten con los recursos necesa-rios para la satisfaccin de las necesida-

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    des mnimas de sus familias y el mejorcuidado de sus hijos, que permita a lasmadres ser parte del desarrollo del pas yque les sentirse orgullosas de s mismas,rompiendo el crculo de la pobreza.

    El actual sistema de proteccin a lamaternidad contempla el subsidio ms re-gresivo que tiene el Estado chileno. Deltotal de recursos gastados en el subsidiomaternal, solo cinco por ciento se destinaal quintil ms pobre de nuestro pas y msdel cincuenta y dos por ciento a las ma-dres del primer quintil de mayores ingre-sos de Chile.

    Con el fin de cumplir el objetivo deproteger a los nios ms vulnerables, ne-cesitamos ampliar la cobertura de nuestrasnormas de proteccin, alcanzando a mujeresque hoy, por no cumplir con los requisi-tos, no se ven favorecidas por el subsidioy focalizar de mejor forma los recursoslimitados del Estado en ellas haciendo unesfuerzo por revertir esta regresividad.

    VI. OBJETIVOS DEL PROYECTOComo candidato presidencial me com-

    promet con todas las mujeres de Chile areconocer el valor de la maternidad y apo-yarla; facilitar el acceso de la mujer almundo del trabajo; y, al mismo tiempo,fortalecer la familia y encontrar unaecuacin ms justa y ms inteligente encmo distribuimos las labores y alegrasdentro de la familia. La modernizacin ala legislacin laboral de proteccin de lamaternidad debe permitir alcanzar tresgrandes objetivos:

    1. Garantizar el mejor cuidado de nues-tros hijos

    Quien mejor cuida de sus hijos sonlos padres, especialmente durante sus pri-meros meses, cuando ms necesitan de suproteccin, cuidado y cario.

    Necesitamos garantizarles a las fami-lias trabajadoras chilenas el apoyo nece-

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    sario para el mejor cuidado de sus hijos,especialmente de los ms vulnerables.

    Debemos tener claro que la extensindel posnatal no solo corresponde a un be-neficio para la madre sino que se vela pa-ra que el futuro de nuestro pas, nuestroshijos, tengan una mejor salud y desarrolloy establezcan lazos de mayor apego con suspadres.

    2. Permitir que ms madres se beneficiencon la proteccin a la maternidad

    Mejoraremos la regresin que existe

    en la actual distribucin del subsidio porpre y postnatal, focalizndolo en las ma-dres ms vulnerables. De este modo, seconsigue un reparto ms justo de los re-cursos estatales, llegando a las madres ynios que ms los necesitan.

    Queremos beneficiar tambin a aque-llas mujeres trabajadoras ms pobres que,por su condicin de tener contratos tempo-rales, muchas veces no acceden a los bene-

    ficios de la proteccin a la maternidad,por no estar trabajando en el momento desu prenatal. As, con las normas introdu-cidas en este proyecto, ellas recibirn elsubsidio cuando se compruebe su historialde trabajadora.

    Con mayores beneficios a la materni-dad queremos incentivar la cotizacin pre-visional de las mujeres, ya que ello sernecesario para que puedan gozar de su pro-teccin y subsidio.

    3. Aumentar la corresponsabilidad de pa-dre y madre en el cuidado de loshijos y facilitar una mayor concilia-cin entre familia y trabajo para loshombres y mujeres en nuestro pas

    La familia es el ncleo en el cuallos nios desarrollan y forjan sus compe-tencias y habilidades. Dicho contexto estnutrido esencialmente por las relaciones

    que se desarrollan entre los distintos in-tegrantes de la familia, siendo los vncu-

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    los primordiales los de padre y madre consus hijos.

    Para el buen desarrollo y crianza delos nios no solo es necesario que tenganuna relacin directa frecuente con la ma-dre, sino que tambin se reconoce la im-portancia del padre en la crianza. La le-gislacin, de a poco, ha dado reconoci-miento a esto, a travs del permiso pater-nal por el nacimiento de un hijo o la po-sibilidad que el padre sea quien ejerza elpermiso por enfermedad grave del hijo me-nor de un ao, entre otros. Sin embargo,consideramos que la modificacin de nues-

    tra actual legislacin es la oportunidadde dar una seal muy clara al pas sobrela importancia de una mayor participacinde los padres en la crianza y abrir espa-cios para ella.

    Si bien existe un acuerdo sobre laimportancia de la familia como ncleoprincipal de la sociedad, desgraciadamentecada vez entregamos menos atribuciones alas familias para decidir sobre el cuidado

    y crianza de sus hijos.

    De este modo, proponemos que la am-pliacin del postnatal se haga a travs dela implementacin de un permiso postnatalparental, que se ejerza una vez terminadoel postnatal actual, entregndole a la fa-milia el derecho a un permiso y subsidio,que puede ser ejercido por el padre o lamadre, a determinacin de esta.

    Con esto, no solo damos un fuerte se-al sobre la relevancia de que la corres-ponsabilidad de ambos padres en el cuidadode los hijos y del hogar sea promovidodesde la legislacin, sino que ponemosnfasis en la relevancia de entregarle ma-yores atribuciones a la familia en la im-plementacin de polticas pblicas.

    En definitiva, el proyecto que hoypresentamos reconoce que es necesario mo-dernizar nuestra actual legislacin de

    proteccin a la maternidad para dar ungran salto que nos permita proyectarnoshacia futuro, mediante el fortalecimiento

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    de estos derechos, el incremento de su co-bertura, la mejora en sus plazos, la supe-racin de sus rigideces, el incentivo a lacorresponsabilidad, la disminucin de lasdiscriminaciones contra la mujer y la fo-calizacin de los recursos del Estado enlas familias y nios ms vulnerables denuestro pas.

    VII. CONTENIDO DEL PROYECTO

    a) Descanso de maternidad

    El proyecto contempla dejar sin modi-ficaciones el actual rgimen de pre y pos-

    natal en cuanto a su duracin y subsidio.Esto es, descanso de seis semanas antesdel parto y doce semanas despus de l yun subsidio pagado por el Estado. Se tratade derechos laborales adquiridos, que res-petamos y protegemos.

    b) Adopciones

    Reconociendo que el periodo postnatalno solo se otorga en beneficio de la madreque se recupera del parto, sino que tam-bin en beneficio de los nios y el vncu-lo que generan con sus padres en los pri-meros meses, los padres de hijos adoptadosmenores de 6 meses gozarn tanto del pe-riodo de postnatal como del nuevo periodode postnatal parental, de acuerdo a lasnormas generales.

    Sin embargo, hoy en Chile el 77% delos nios adoptados tienen ms de seis me-ses al momento de la adopcin (SENAME,

    2010). Se trata de menores que, sin serrecin nacidos, por la especial situacinen la cual se encuentran, es necesario quepasen un periodo de adaptacin junto a susnuevos padres, construyendo lazos de apegoy cuidado. Por este motivo, se proponeconceder al adoptante el periodo de permi-so postnatal parental, con el correspon-diente subsidio.

    c) Nuevo permiso postnatal parental

    El proyecto de ley cumple con la pro-mesa presidencial de ampliacin del post-natal, a travs de la creacin del permiso

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    postnatal parental, consistente en untiempo de descanso inmediato al periodopostnatal, del cual puede hacer uso la ma-dre o el padre, a eleccin de la primera.De este modo, se reconoce la importanciaque sea cada una de las familias las queelijan la forma de cuidar a sus hijos quemejor se adapte a sus necesidades y reali-dad, incorporando el concepto de corres-ponsabilidad: padre o madre pueden usar elpermiso.

    El permiso postnatal parental es dedoce semanas, seis de las cuales la madrepuede traspasar al padre.

    Este permiso constituye un derechoirrenunciable para todas las madres traba-jadoras.

    Durante este periodo la madre reci-bir un subsidio equivalente a su remune-racin, con un tope de 30 UF. Si bien elideal es que este nuevo subsidio financiecompletamente las remuneraciones de todaslas mujeres trabajadoras, en la prctica

    ello no es posible. Hay recursos escasos yque deben ser distribuidos de la mejorforma posible, evitando que la entrega deeste nuevo subsidio incremente an ms laregresividad de los subsidios maternales.Debemos utilizar los recursos de todos loschilenos de la mejor forma posible, foca-lizndolos en aquellos que ms lo necesi-tan.

    Todas las madres trabajadoras con de-recho a postnatal tambin tendrn el dere-cho de trabajar parcialmente desde el ter-cer mes para completar la remuneracin nocubierta por el subsidio, si as ellas loquisieran, y sin perder el subsidio.

    El permiso parental podr ser ejerci-do completo por la madre o fraccionado en6 semanas para la madre y 6 semanas parael padre, siempre a eleccin de la madre,con goce del subsidio que le corresponde aella. En caso de que lo tome el padre, de-

    bern ser las ltimas 6 semanas de estepermiso.

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    d) Enfermedad grave hijo menor de un ao

    Otro de los temas de los cuales sehace cargo la presente iniciativa es solu-cionar el mal uso que se ha dado de lospermisos por enfermedad grave del hijo me-nor de un ao.

    El permiso se mantiene de la mismaforma que el que existe en la actualidad,rigiendo solo una vez que hayan sido ejer-

    cidos los derechos a pre, postnatal y per-miso postnatal parental.

    Sin embargo, reconociendo que existendiferentes tipos de enfermedades que afec-tan a los recin nacidos, se distingue en-tre enfermedades graves y gravsimas, quesern determinadas mediante un decreto su-premo, expedido por el Ministerio de Sa-lud.

    Para las enfermedades que sean consi-deradas gravsimas se mantiene el actualsistema de subsidio y para las graves seestablece un permiso y subsidio equivalen-te a la remuneracin de la madre, con topede 30 unidades de fomento y con copago es-calonado de acuerdo al tramo del ingresode la madre.

    Otro mecanismo que se introduce paraevitar el fraude en este tipo de licenciasconsiste en que el mdico, al concederla,

    debe hacer un informe detallado y fundadoen el cual conste la necesidad de su otor-gamiento.

    Con estas medidas, habr certidumbreen la fecha en que las madres vuelven asus trabajos.

    e) Fuero

    Reconociendo la importancia que tieneel fuero en la proteccin de la materni-dad, a fin de favorecer el ingreso de lasmujeres al mercado remunerado formal, se

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    propone mantener el fuero, pero modifican-do algunos aspectos del actual sistema.

    As, el presente proyecto de ley sehace cargo no seguir prolongando el fueromaternal con la extensin del post natal,haciendo que se mantenga su inicio juntocon el embarazo y hasta un ao despus delnacimiento del nio.

    La principal innovacin, a fin deacabar con la discriminacin de la mujeren los contratos a plazo fijo o por obra,

    se encuentra en hacer coincidir la dura-cin del fuero en con el trmino de laobra o plazo que dio origen al contrato.

    f) Aumento de cobertura

    Uno de los objetivos que se deben irlogrando en cuanto a la proteccin de lamaternidad de las mujeres trabajadoras esir ampliando su cobertura, con el objetode ir abarcando a la mayor cantidad de mu-jeres posible.

    Una situacin particular se da enaquellas mujeres que, teniendo un trabajoformal, tienen contratos a plazo fijo opor obra o faena, como las trabajadorasagrcolas de temporada. En estos casos, lamujer que trabaja a travs de alguna deestas modalidades, no es contratada cuandoest embarazada, no teniendo entonces co-tizacin el mes previo de comenzar su pre-natal, por lo que no tiene derecho a las

    normas de proteccin de maternidad. Estasituacin afecta particularmente a las mu-jeres de menores ingresos.

    Por lo anterior, se extiende la apli-cacin del permiso y subsidio de pre ypostnatal a aquellas mujeres cumplan conlos siguientes requisitos:

    - Integrar un hogar pertenecienteal 20% ms pobre de la poblacin;

    - Tener doce meses de afiliacinprevisional antes del embarazo;

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    - Tener 8 o ms cotizaciones,continuas o discontinuas, en los 24 mesesanteriores al embarazo;

    - Que su ltima cotizacin hayasido en virtud de un contrato a plazo fi-jo, o por obra o faena, dentro de los cua-les se entienden incorporadas las trabaja-doras agrcolas de temporada.

    Con estas modificaciones, quedan cu-biertas con las normas de proteccin a lamaternidad de mujeres trabajadoras todasaquellas madres que tienen un contrato in-definido; aquellas con contrato a plazo

    fijo o por obra o faena; y, las trabajado-ras independientes.

    En mrito de las consideraciones ex-puestas, tengo el honor de someter a vues-tra consideracin el siguiente:

    P R O Y E C T O D E L E Y :

    Artculo 1.- Introdcense las siguientes modificaciones alCdigo del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y siste-matizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N 1, de2002, del Ministerio del Trabajo y Previsin Social:

    1) Reemplzase los artculos 195 a 199 y 200a 201, por los siguientes:

    Art. 195.- Las trabajadoras tendrn derechoa un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y

    doce semanas despus de l. Con todo, hasta dos semanas delreposo prenatal podrn ser traspasadas por la trabajadora asu periodo de descanso postnatal, en caso de contar con ex-presa autorizacin del mdico tratante. En cualquier caso, sise presentaren cuadros que ameriten reposo, a juicio del pro-fesional tratante, se iniciar inmediatamente el reposo pre-natal, quedando sin efecto el traspaso del tiempo restante aldescanso postnatal.

    El padre tendr derecho a un permiso pagadode cinco das en caso de nacimiento de un hijo, el que podrutilizar a su eleccin desde el momento del parto, y en estecaso ser de forma continua, excluyendo el descanso semanal,o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del naci-miento. Este permiso tambin se otorgar al padre que se en-

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    cuentre en proceso de adopcin, y se contar a partir de lanotificacin de la resolucin que otorgue el cuidado personalo acoja la adopcin del menor, en conformidad a los artculos19 y 24 de la ley N 19.620. Este derecho es irrenunciable.

    Si la madre muriera en el parto o durante elperiodo de permiso posterior a ste, dicho permiso o el restode l que sea destinado al cuidado del hijo, corresponder alpadre o a quien le fuere otorgada la custodia del menor,quien gozar del fuero establecido en el artculo 201 de esteCdigo y tendr derecho al subsidio a que se refiere el art-culo 198.

    El padre que sea privado por sentencia judi-cial del cuidado personal del menor, perder el derecho a

    fuero y subsidio establecidos en el inciso anterior.

    Los derechos referidos en el inciso primerono podrn renunciarse y durante los perodos de descanso que-da prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas y purpe-ras.

    Asimismo, no obstante cualquiera estipulacinen contrario, debern conservrseles sus empleos o puestosdurante dichos perodos, incluido el periodo establecido enel artculo 197 bis.

    Art. 196.- Si durante el embarazo se produje-re enfermedad como consecuencia de ste, comprobada con unalicencia mdica, la trabajadora tendr derecho a un descansoprenatal suplementario. En estos casos, no se podr optar porel traspaso de semanas de descanso a que alude el inciso pri-mero del artculo 195.

    Si el parto se produjere despus de las seissemanas siguientes a la fecha en que la mujer hubiere comen-zado el descanso de maternidad, el descanso prenatal se en-tender prorrogado hasta el alumbramiento y desde la fecha de

    ste se contar el descanso puerperal, lo que deber ser com-probado, antes de expirar el plazo, con la correspondientelicencia mdica.

    Si como consecuencia del alumbramiento seprodujere enfermedad comprobada por una licencia mdica, queimpidiere regresar al trabajo por un plazo superior al des-canso postnatal, el descanso puerperal ser prolongado.

    Art. 197.- Para hacer uso del descanso dema-ternidad, sealado en el artculo 195, deber presentarse al

    jefe del establecimiento, empresa, servicio o empleador uncertificado mdico o de matrona que acredite que el estadodeembarazo ha llegado al perodo fijado para obtenerlo. Parahacer uso del derecho a trasladar dos semanas del prenatal

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    establecido en el artculo 195, se deber presentar junto aeste certificado, la autorizacin por escrito del mdico omatrona tratante, diez das antes del inicio de dicho pero-do.

    El descanso se conceder de acuerdo con lasformalidades que especifique el reglamento.

    Art. 197 bis.- Durante las doce semanas si-guientes inmediatas al trmino del periodo postnatal, exis-tir un permiso postnatal parental a favor de la madre; noobstante, a eleccin de aqulla, el padre trabajador podrhacer uso de dicho permiso a partir de la sexta semana delmismo. La mujer o el padre trabajador que se encuentrehaciendo uso de este permiso recibir el subsidio mencionado

    en el artculo 198. La base de clculo del subsidio que ori-gine el permiso postnatal parental, no podr exceder a lacantidad equivalente a 30 unidades de fomento, al valor quetenga sta al ltimo da de cada mes anterior al pago, y enla determinacin de su monto se considerarn siempre las re-muneraciones de la madre, independiente de quien haga uso delpermiso. Este tope ser tambin aplicable a las remuneracio-nes que deban enterarse a los funcionarios de la administra-cin del Estado cuando hagan uso del permiso postnatal paren-tal. Este subsidio se financiar con cargo al Fondo nico dePrestaciones Familiares del decreto con fuerza de ley N 150,

    de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsin Social.

    Con todo, cuando la madre hubiere fallecido oel padre tuviere el cuidado personal del menor por sentenciajudicial, le corresponder el permiso establecido en el inci-so anterior, a este ltimo.

    La madre o padre cuya remuneracin imponibleno sea cubierta completamente por el subsidio, podr trabajara jornada reducida durante el perodo correspondiente al per-miso postnatal parental. Durante este periodo, la remunera-cin que se obtenga por la jornada respectiva, sumada al sub-sidio, en ningn caso podr superar al promedio de las tresltimas remuneraciones anteriores al inicio de su descansoprenatal, en el caso de la madre, o al inicio del permisopostnatal parental en el caso del padre.

    En caso que el derecho establecido en el in-ciso anterior, se ejerciere ante el empleador, la madre de-ber comunicarle mediante carta certifica, enviada al domici-lio del empleador 45 das antes del trmino del periodo post-natal, si decide hacer uso de este derecho.

    En caso que el padre haga uso del permiso es-tablecido los incisos anteriores, deber comunicarlo por es-crito a su empleador, mediante carta certificada enviada al

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    domicilio de este con a lo menos diez das de anticipacin alcomienzo del uso del permiso. Copia de dicha comunicacin de-ber ser remitida, dentro del mismo plazo, al empleador de lamujer y a la Inspeccin del Trabajo.

    El empleador que obstaculice o impida el usodel permiso establecido en los incisos precedentes, ser san-cionado con multa a beneficio fiscal de 14 a 150 unidadestributarias mensuales. Cualquier infraccin a lo dispuesto eneste inciso, podr ser denunciada a la Inspeccin del Traba-jo, entidad que tambin podr proceder de oficio a este res-pecto.

    Art. 198.- La mujer que se encuentre en elperiodo de descanso de maternidad a que se refiere el artcu-lo 195, de descansos suplementarios y de plazo ampliado sea-lados en el artculo 196; como tambin los trabajadores quehagan uso del permiso postnatal parental, recibirn un subsi-dio calculado conforme a lo dispuesto en el decreto con fuer-za de ley N 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previ-sin Social, y en el artculo 197 bis, del cual slo se dedu-cirn las imposiciones de previsin y descuentos legales quecorrespondan.

    Art. 199.- Cuando la salud de un nio menorde un ao requiera de atencin en el hogar, centro hospitala-rio u otro donde se le proporcionen los cuidados necesarios,con motivo de enfermedad grave o gravsima, la madre trabaja-dora tendr derecho al permiso y subsidio mencionado en elartculo anterior. En el caso de las enfermedades graves, labase de clculo del referido subsidio no podr exceder a lacantidad equivalente a 30 unidades de fomento, considerandoel valor de sta al ltimo da de cada mes anterior al pago,y se determinar de conformidad al artculo 8 bis del decretocon fuerza de ley N 44, de 1978, del Ministerio del Trabajoy Previsin Social. Respecto de las enfermedades graves, slopodr ejercerse el derecho establecido en este artculo unavez vencido el descanso postnatal y extinguido el plazo sea-lado en el inciso primero del artculo 197 bis.

    En el caso que ambos padres sean trabajado-res, cualquiera de ellos y a eleccin de la madre, podr go-zar del permiso y subsidio referido en el inciso anterior.Tratndose de las enfermedades graves o gravsimas del hijo,para la determinacin de la base de clculo del subsidio, seconsiderarn siempre las remuneraciones de la madre, indepen-diente de quien haga uso del permiso. Con todo, gozar de los

    beneficios antes sealados el padre, cuando la madre hubierefallecido o a l le hubiese sido otorgado el cuidado personaldel menor por sentencia judicial.

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    El carcter de enfermedad grave o gravsimadeber ser acreditado mediante una licencia mdica otorgadapor el profesional tratante. Dicho profesional, al otorgar larespectiva licencia mdica, precisar el diagnstico del me-nor; el carcter de grave o gravsima de la enfermedad, yacompaar un informe fundado que detalle los procedimientosutilizados para determinar la patologa y que justifique lanecesidad de cuidado permanente.

    Las enfermedades que se considerarn comograves o gravsimas para acceder a esta licencia, sern de-terminadas, por un decreto supremo expedido a travs del Mi-nisterio de Salud y suscrito tambin por el Ministro deHacienda, el que ser actualizado, a lo menos, cada tresaos. Para la determinacin de dichas patologas se estar al

    procedimiento establecido en un reglamento dictado por el Mi-nisterio de Salud, el que tambin deber ser suscrito por losMinistros de Hacienda y del Trabajo y Previsin Social.

    Tendr tambin derecho a este permiso y sub-sidio, la trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidadoun menor de edad inferior a un ao, respecto de quien se lehaya otorgado judicialmente la tuicin o el cuidado personalcomo medida de proteccin. Este derecho se extender alcnyuge, en los mismos trminos sealados en los incisos an-teriores.

    Si los beneficios precedentes fueren obteni-dos en forma indebida, los profesionales o trabajadores invo-lucrados sern solidariamente responsables con los beneficia-rios de los subsidios de la restitucin de las prestacionespecuniarias percibidas.

    Sin perjuicio de lo establecido en el incisoanterior, las personas que incurran en falsedad en la solici-tud, obtencin, otorgamiento y tramitacin de licencias mdi-cas o permisos regulados en este ttulo, o de cualquier ante-cedente esencial que las justifiquen, o en uso malicioso deellos, sern sancionadas con las penas previstas en el art-culo 202 del Cdigo Penal. Se entender que incurre en false-dad, el que ejecutare cualquiera de las conductas descritasen los numerales 1 a 7 del artculo 193 del Cdigo Penal.

    Desde la formalizacin de la investigacin,el tribunal, a peticin del fiscal o del querellante, podrdisponer, respecto del profesional que apareciere involucradoen los hechos, la suspensin de su facultad de emitir licen-cias mdicas mientras dure la investigacin o por el plazoinferior que fije el tribunal fundadamente.

    Art. 200.- La trabajadora o el trabajador quetenga a su cuidado un menor de edad, por habrsele otorgado

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    judicialmente la tuicin o el cuidado personal como medida deproteccin, tendr derecho al permiso postnatal parental es-tablecido en el artculo 197 bis. Adems, cuando el menor tu-viere menos de seis meses, le ser aplicable el permiso post-natal establecido en el artculo 195.

    A la correspondiente solicitud de permiso, eltrabajador o la trabajadora, segn corresponda, deber acom-paar necesariamente una declaracin jurada suya de tener ba-jo su tuicin o cuidado personal al causante del beneficio yun certificado del tribunal que haya otorgado la tuicin ocuidado personal del menor como medida de proteccin.

    Art. 201.- Durante el perodo de embarazo yhasta un ao despus del nacimiento del nio la trabajadora

    gozar de fuero laboral y estar sujeta a lo dispuesto en elartculo 174. En caso que el padre haga uso del permiso post-natal parental del artculo 197 bis, tambin gozar de fuerolaboral por un periodo equivalente al doble de la duracin desu permiso, a contar de los diez das anteriores al comienzodel uso del mismo. En este caso, la duracin del fuero de lamadre sealado en el inciso anterior, se reducir en el equi-valente al perodo de fuero ejercido por el padre.

    Tratndose de mujeres o de hombres solteros oviudos que manifiesten al tribunal su voluntad de adoptar un

    hijo en conformidad a las disposiciones de la Ley de Adop-cin, el plazo de un ao establecido en el inciso primero secontar desde la fecha en que el juez, mediante resolucindictada al efecto, confe a estos trabajadores el cuidadopersonal del menor en conformidad al artculo 19 de la Ley deAdopcin o bien le otorgue la tuicin en los trminos del in-ciso tercero del artculo 24 de la misma ley.

    Sin perjuicio de lo antes indicado, cesar depleno derecho el fuero establecido en el inciso precedentedesde que se encuentre ejecutoriada la resolucin del juezque decide poner trmino al cuidado personal del menor o bienaquella que deniegue la solicitud de adopcin. Cesar tambinel fuero en el caso de que la sentencia que acoja la adopcinsea dejada sin efecto en virtud de otra resolucin judicial.

    Si por ignorancia del estado de embarazo odel cuidado personal o tuicin de un menor en el plazo y con-diciones indicados en el inciso tercero precedente, se hubie-re dispuesto el trmino del contrato en contravencin a lodispuesto en el artculo 174, la medida quedar sin efecto, yla trabajadora volver a su trabajo, para lo cual bastar lasola presentacin del correspondiente certificado mdico o de

    matrona, o bien de una copia autorizada de la resolucin deltribunal que haya otorgado la tuicin o cuidado personal delmenor, en los trminos del inciso tercero, segn sea el caso,

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    sin perjuicio del derecho a remuneracin por el tiempo en quehaya permanecido indebidamente fuera del trabajo, si duranteese tiempo no tuviere derecho a subsidio. La afectada deberhacer efectivo este derecho dentro del plazo de 60 das hbi-les contados desde el despido.

    No obstante lo dispuesto en el inciso prime-ro, si el trmino del fuero se produjere mientras la mujerestuviere gozando del descanso maternal o permiso parental aque aluden los artculos 195, 196 y 197 bis, aqulla conti-nuar percibiendo el subsidio mencionado en el artculo 198hasta la conclusin del perodo de descanso o permiso. Paralos efectos del subsidio de cesanta, si hubiere lugar a l,se entender que el contrato de trabajo expira en el momentoen que dej de percibir el subsidio maternal.

    Con todo, tratndose de trabajadores o traba-jadoras cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o porobra, servicio o faena determinada, el fuero establecido eneste artculo los amparar slo durante la vigencia del res-pectivo contrato, sin que se requiera solicitar su desafueroal trmino de ellos..

    2) Introdcese el siguiente inciso final,nuevo, al artculo 206:

    No gozarn del derecho establecido en esteartculo las trabajadoras cuya jornada de trabajo sea par-cial, o reducida de conformidad al artculo 197 bis.

    Artculo 2.- Introdcense las siguientes modificaciones aldecreto con fuerza de ley N 44, de 1978, del Ministerio delTrabajo y Previsin Social, que establece normas comunes parasubsidios por incapacidad laboral de los trabajadores depen-dientes del sector privado:

    1) Modifcase el artculo 8 del siguiente mo-do:

    a) Reemplzase en su inciso segundo la oraciny del inciso segundo del artculo 196, ambos del Cdigo delTrabajo por la siguiente del inciso segundo del artculo196 y del artculo 197 bis, todos del Cdigo del Trabajo.

    b) Interclese el siguiente inciso tercero nue-vo:

    La base de clculo del subsidio que origine elpermiso postnatal parental del artculo 197 bis del Cdigodel Trabajo, no podr exceder a la cantidad equivalente a 30Unidades de Fomento, al valor que tenga esta al ltimo da decada mes al pago, y en la determinacin de su monto se consi-

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    deraran siempre las remuneraciones de la madre independientede quien haga uso del permiso.

    c) Reemplzase en su inciso cuarto la oraciny el inciso segundo del artculo 196, ambos del Cdigo delTrabajo por la siguiente el inciso segundo del artculo 196y el artculo 197 bis, todos del Cdigo del Trabajo.

    2) Introdcese el siguiente artculo 8 bis,nuevo:

    Artculo 8 bis.- El subsidio establecido en elartculo 199 del Cdigo del Trabajo para aquellas enfermeda-des consideradas como graves, ser calculado de acuerdo a lasiguiente regla:

    a) Si la base de clculo determinada de confor-midad al inciso primero del artculo 8, fuere inferior oigual a 16 unidades de fomento, el subsidio se determinar deacuerdo a las reglas generales;

    b) Si la base de clculo determinada de confor-midad al inciso primero del artculo 8, fuere superior a 16unidades de fomento e inferior o igual a 25, el subsidio serigual a un 100% de 16 unidades de fomento; ms un 85% delmonto de la base de clculo que exceda las 16 unidades de fo-

    mento;

    c) Si la base de clculo determinada de confor-midad al inciso primero del artculo 8, fuere superior a 25unidades de fomento, el subsidio ser igual al 100% de 16unidades de fomento, ms el 85% de 9 unidades de fomento, yadems se le sumar el 75% de la parte de la base de clculoque exceda 25 unidades de fomento.

    Con todo, la base de clculo del referido sub-sidio no podr exceder a la cantidad equivalente a 30 unida-des de fomento. Para todos los casos, el valor de la unidadde fomento corresponder al que tenga al ltimo da de cadames anterior al pago.

    El monto diario del subsidio establecido en elinciso primero de este artculo, ser una cantidad equivalen-te a la trigsima parte del monto total del subsidio determi-nado de conformidad a las letras anteriores.

    El subsidio derivado de este permiso por enfer-medad grave, se calcular sobre la remuneracin o renta impo-nible de la madre, independiente de quien haga uso del mismo.

    Para aquellas enfermedades consideradas comogravsimas, segn lo dispuesto en el artculo 199 del Cdigo

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    del Trabajo, el clculo del subsidio se realizar conforme alas normas generales, no siendo aplicable lo establecido enlos incisos anteriores.

    3) Introdcese el siguiente artculo 9, nuevo:

    Artculo 9.- Las mujeres que integren unhogar perteneciente al veinte por ciento ms pobre de la po-blacin de Chile conforme al instrumento de focalizacin quese fije en el reglamento expedido por el Ministerio deHacienda, que a la sexta semana anterior al parto, no tengaun contrato de trabajo vigente, tendrn derecho al subsidioestablecido en este artculo siempre que cumplan con los si-guientes requisitos copulativos:

    a) registren doce o ms meses de afiliacin,con anterioridad al inicio del embarazo.

    b) registren ocho o ms cotizaciones, continuaso discontinuas, en calidad de trabajadora dependiente, dentrode los ltimos veinticuatro meses calendario inmediatamenteanteriores al inicio del embarazo.

    c) que la ltima cotizacin ms cercana al mesanterior al embarazo se haya registrado en virtud de cual-quier tipo de contrato de trabajo a plazo fijo, o por obra,servicio o faena determinada.

    El subsidio establecido en este artculo se fi-nanciar con cargo al Fondo nico de Prestaciones Familiaresdel decreto con fuerza de ley N 150, de 1981, del Ministeriodel Trabajo y Previsin Social. En este caso, la base declculo para la determinacin del monto del subsidio ser unacantidad equivalente al promedio de la remuneracin mensualneta, del subsidio, o de ambos, devengados por la mujer enlos veinticuatro meses calendarios, inmediatamente anterioresal inicio del embarazo, dividido por veinticuatro. En todocaso, a contar de la decimonovena semana de subsidio, la base

    de clculo no podr exceder de 30 unidades de fomento, consi-derando el valor de esta al ltimo da de cada mes anterioral pago. El monto diario del subsidio de este artculo seruna cantidad equivalente a la trigsima parte de su base declculo.

    Para efectos del clculo de este promedio, cadaremuneracin mensual neta, subsidio, o ambos, se reajustarnconforme a la variacin experimentada por el ndice de Pre-cios al Consumidor entre el ltimo da del mes anterior aldel devengamiento de la remuneracin, subsidio, o ambos, y el

    ltimo da del mes anterior al del pago del subsidio estable-cido en este artculo.

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    El subsidio se otorgar hasta por un mximo detreinta semanas y comenzar a devengarse a partir de la sextasemana anterior al parto. Si el parto ocurriere en una fechaanterior a la sexta semana, la duracin del subsidio se redu-cir en el nmero de das y/o semanas en que se haya adelan-tado el parto.

    Sobre el monto del subsidio, las beneficiariasdebern cotizar el 7% para salud. Adems, sobre ese mismomonto, las beneficiarias afiliadas al sistema de pensionesdel decreto ley N 3.500, de 1980, debern efectuar, adems,las cotizaciones a que se refiere el artculo 17 del citadodecreto ley.

    Las normas que rigen para los trabajadores in-

    dependientes referidas a licencias mdicas sern aplicables ala tramitacin, autorizacin y pago del subsidio de esteartculo.

    Corresponder a la Superintendencia de Seguri-dad Social, la supervigilancia y fiscalizacin del subsidioestablecido en este artculo. Para estos efectos, se apli-carn las disposiciones orgnicas de la Superintendencia y lapresente ley. La Superintendencia dictar las normas necesa-rias, las que sern obligatorias para todas las institucioneso entidades que intervienen en el mencionado subsidio.

    4) Agrgase en el inciso segundo del artculo22, a continuacin del punto aparte (.) que pasa a ser puntoseguido lo siguiente: Para efectos del inciso primero, laremuneracin tendr un lmite mximo imponible de treintaunidades de fomento, al valor que tenga sta al ltimo da decada mes anterior al pago, respecto de los trabajadores quetrabajen a jornada reducida, en virtud de lo dispuesto en elinciso 3 del artculo 197 bis del Cdigo del Trabajo y mien-tras hagan uso de esta jornada reducida..

    Artculo 3.-La presente ley entrar en vigencia al momento

    de su publicacin en el Diario Oficial.

    ARTCULOS TRANSITORIOS

    Artculo Primero Transitorio.- Aquellas mujeres que se encon-traren haciendo uso de su periodo pre o postnatal a la fechade entrada en vigencia de esta ley, podrn hacer uso del per-miso postnatal parental establecido en el artculo 197 bisdel Cdigo de Trabajo. La madre cuya remuneracin o renta im-ponible sea superior a 30 unidades de fomento deber comuni-

    car a su empleador si va a hacer uso este derecho en jornadaparcial o completa, antes del trmino de su periodo postna-tal.

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    Las mujeres que hayan termi-nado su descanso postnatal de conformidad a las reglas vigen-tes con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley,sin que su hijo hubiese cumplido 6 meses de edad a la referi-da fecha, podrn utilizar el permiso parental establecido enel artculo 197 bis, hasta la fecha en que el menor cumpla 6meses, dando aviso de ello a su empleador con un plazo mnimode 15 das de anticipacin.

    Artculo Segundo Transitorio.- Las mujeres que a la fecha deentrada en vigencia de esta ley se encontraren gozando defuero maternal, se regirn por la legislacin vigente al mo-mento de originarse el fuero.

    Artculo Tercero Transitorio.- Aquellas personas que a la fe-

    cha de entrada en vigencia de la ley, se encontraren haciendouso de licencia por enfermedad grave del nio menor de unao, y este tenga menos de 6 meses, podrn seguir haciendouso de sta hasta su trmino o hasta que cumpla los 6 mesesde edad, caso en el que pasar a regirse por esta ley.

    Asimismo, quienes se encon-traren haciendo uso de licencia por enfermedad grave del niomenor de un ao, a la fecha de entrada en vigencia de estaley, y el causante tenga ms de 6 meses de edad, seguirn re-cibiendo el subsidio en los trminos establecidos con ante-

    rioridad a esta ley hasta el trmino de la licencia.

    La renovacin de la licenciao el otorgamiento de una nueva con posterioridad a la fechade entrada en vigencia de esta ley se regirn por este cuerpolegal.

    Artculo Cuarto Transitorio.- Los padres adoptivos que hayanterminado su descanso postnatal, sin que su hijo hubiese cum-plido 6 meses de edad a la fecha de entrada en vigencia deesta ley, podrn utilizar el permiso postnatal parental esta-blecido en el artculo 197 bis, hasta la fecha en que el me-

    nor cumpla 6 meses, dando aviso de ello a su empleador con unplazo mnimo de 15 das de anticipacin.

    Artculo Quinto Transitorio.- Para los efectos del artculo 9nuevo del decreto con fuerza de ley N 44, de 1978, del Mi-nisterio del Trabajo y Previsin Social, el subsidio estable-cido en dicho artculo, ser aplicable respecto de aquellasmujeres cuya sexta semana anterior al parto se verifique conposterioridad a los ocho meses de entrada en vigencia de lapresente ley.

    Artculo Sexto Transitorio.- El mayor gasto fiscal que repre-sente esta ley, durante el ao 2011, se financiar con cargo

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    a los recursos de la partida presupuestaria del Tesoro Pbli-co de la Ley de Presupuestos del Sector Pblico vigente.

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    Dios guarde a V.E.,

    SEBASTIN PIERA ECHENIQUEPresidente de la Repblica

    FELIPE LARRAN BASCUNMinistro de Hacienda

    EVELYN MATTHEI FORNETMinistra del Trabajo y

    Previsin Social

    JAIME MAALICH MUXIMinistro de Salud

    CAROLINA SCHMIDT ZALDVARMinistra Directora

    Servicio Nacional de la Mujer