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CONGRESO REPÚBLICA "Decenio de la personas con discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación de Mar de Grau" CONGRESO DE LA REPÚBLICA ÁREA DE TRAMITE DOCUMENTARIO O 9 JUN 017 RECI ID9 .. Hora:L./.1 Ley que crea el Colegio Profesional de Historiadores del Perú. 0.01111.1CA DEL Proyecto de Ley N° /0-01G' DIPAS HLIAMA El rupo Parlamentario Fuerza Popular, por iniciativa del Congresista de la República JOAQUÍN DIPAS HUAMÁN, ejerciendo las facultades de iniciativa legislativa que le confieren el artículo un° de la Constitución Política del Perú y los artículos 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, proponen el siguiente Proyecto de Ley: LEY QUE CREA EL COLEGIO PROFESIONAL DE HISTORIADORES DEL PERU Artículo 1°.- Objeto de la Ley En aplicación del artículo 2o° de la Constitución Política del Estado, crease el Colegio Profesional de Historiadores, como institución autónoma, con personalidad jurídica de derecho público interno, representativo de los profesionales de Historia, con jurisdicción en todo el territorio de la República, cuya sede es fijada en su estatuto. Artículo 2°.- Requisito para colegiatura Los profesionales titulados en Historia expedidos por universidad nacional o extrajera revalidada conforme a Ley, acreditaran el título profesional para ser miembro colegiado. Los que hayan obtenido el grado académico de Doctor en Historia antes de la vigencia de la Ley Universitaria N° 30220, será reconocido como colegiado. Artículo 3°.- La Colegiación La colegiatura es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Historiador. Artículo 4°.- Fines y Objetivos Son fines y objetivos del Colegio Profesional de Historiadores: a) Contribuir a definir y perfeccionar el perfil profesional de los historiadores. b) Propiciar el desarrollo científico y tecnológico del área a través de la docencia, la investigación y el ejercicio ético y eficiente de la profesión por todos y cada uno de los colegiados; c) Contribuir al desarrollo de la historia y de la sociedad peruana en la construcción de cultura e identidad nacional en la diversidad cultural. d) Vigilar y ejercer control al ejercicio profesional y su defensa dentro de las normas éticas y legales de sus miembros. e) Ejercer la representación de sus miembros ante cualquier autoridad, organismo público o privado, nacional o extranjero. www.congreso.gob.pe Jr. Azángaro 496 — Oficina 503 — Edificio José Faustino Sánchez Carrión

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CONGRESO

REPÚBLICA "Decenio de la personas con discapacidad en el Perú"

"Año de la consolidación de Mar de Grau"

CONGRESO DE LA REPÚBLICA ÁREA DE TRAMITE DOCUMENTARIO

O 9 JUN 017 RECI ID9

.. Hora:L./.1

Ley que crea el Colegio

Profesional de Historiadores

del Perú.

0.01111.1CA DEL

Proyecto de Ley N° /0-01G' DIPAS HLIAMA

El rupo Parlamentario Fuerza Popular, por iniciativa del Congresista de la República

JOAQUÍN DIPAS HUAMÁN, ejerciendo las facultades de iniciativa legislativa que le

confieren el artículo un° de la Constitución Política del Perú y los artículos 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, proponen el siguiente Proyecto de Ley:

LEY QUE CREA EL COLEGIO PROFESIONAL DE HISTORIADORES DEL

PERU

Artículo 1°.- Objeto de la Ley En aplicación del artículo 2o° de la Constitución Política del Estado, crease el Colegio Profesional de Historiadores, como institución autónoma, con personalidad jurídica de derecho público interno, representativo de los profesionales de Historia, con jurisdicción en todo el territorio de la República, cuya sede es fijada en su estatuto.

Artículo 2°.- Requisito para colegiatura Los profesionales titulados en Historia expedidos por universidad nacional o extrajera revalidada conforme a Ley, acreditaran el título profesional para ser miembro colegiado. Los que hayan obtenido el grado académico de Doctor en Historia antes de la vigencia de la Ley Universitaria N° 30220, será reconocido como colegiado.

Artículo 3°.- La Colegiación La colegiatura es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Historiador.

Artículo 4°.- Fines y Objetivos

Son fines y objetivos del Colegio Profesional de Historiadores:

a) Contribuir a definir y perfeccionar el perfil profesional de los historiadores.

b) Propiciar el desarrollo científico y tecnológico del área a través de la docencia, la investigación y el ejercicio ético y eficiente de la profesión por

todos y cada uno de los colegiados;

c) Contribuir al desarrollo de la historia y de la sociedad peruana en la construcción de cultura e identidad nacional en la diversidad cultural.

d) Vigilar y ejercer control al ejercicio profesional y su defensa dentro de las normas éticas y legales de sus miembros.

e) Ejercer la representación de sus miembros ante cualquier autoridad, organismo público o privado, nacional o extranjero.

www.congreso.gob.pe Jr. Azángaro 496 — Oficina 503 — Edificio José Faustino Sánchez Carrión