Proyecto de Ley Eleccion Intendentes

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Boletín N° 9.834-06 Proyecto de reforma constitucional, iniciado en mensaje de S.E. la Presidenta de la República, que dispone la elección popular del órgano ejecutivo del gobierno regional. MENSAJE N° 1053-362/ Honorable Senado: Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de Reforma Constitucional que modifica la Constitución Política de la República con el fin de disponer la elección popular del órgano ejecutivo del Gobierno Regional. I. ANTECEDENTES 1. Nuestra evolución institucional La Constitución Política de la República configura nuestro Estado como un Estado unitario, a la vez que define el carácter democrático de nuestra República. La ley N° 19.097, publicada el 12 de noviembre de 1991, dispuso modificó la Carta Fundamental reformando el sistema de administración regional y estableciendo los gobiernos regionales, como órganos de la Administración del Estado dotados de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio. A los gobiernos regionales se les encomendó la administración superior de la región respectiva, avanzando en el proceso de descentralización del país. Dichos gobiernos regionales se concibieron desde un principio como órganos duales, conformados por un órgano unipersonal y ejecutivo, denominado intendente, y por un órgano colegiado, normativo, resolutivo y fiscalizador, denominado consejo regional. Por otra parte, la reforma de 1991 mantuvo la estructura de Gobierno y Administración Interior en las respectivas regiones y provincias, encargada de las tareas de gobierno interior, a través de intendencias y gobernaciones. Sin duda que el paso dado con dicha reforma constitucional constituyó el inicio de un proceso descentralizador inédito en nuestro país, el cual se ha ido consolidando, perfeccionando y profundizando de forma gradual. En efecto, el 11 de noviembre de 1992, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, la cual estableció a nivel legal el nuevo sistema de administración regional. Así, se determinaron las funciones y atribuciones de los gobiernos regionales y se dispusieron las competencias que tendrían los intendentes en tres ámbitos: a) como titular de las tareas de gobierno interior, b) como ejecutivo del gobierno regional y c) como presidente del consejo. Asimismo, la normativa legal citada consagró las

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Proyecto de Ley Eleccion Intendentes

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  • Boletn N 9.834-06

    Proyecto de reforma constitucional, iniciado en mensaje de S.E. la Presidenta de la Repblica, que dispone la eleccin popular del rgano ejecutivo del gobierno regional.

    MENSAJE N 1053-362/

    Honorable Senado:

    Tengo el honor de someter a vuestra consideracin un proyecto de Reforma Constitucional que modifica la Constitucin Poltica de la Repblica con el fin de disponer la eleccin popular del rgano ejecutivo del Gobierno Regional.

    I. ANTECEDENTES

    1. Nuestra evolucin institucional

    La Constitucin Poltica de la Repblica configura nuestro Estado como un Estado unitario, a la vez que define el carcter democrtico de nuestra Repblica.

    La ley N 19.097, publicada el 12 de noviembre de 1991, dispuso modific la Carta Fundamental reformando el sistema de administracin regional y estableciendo los gobiernos regionales, como rganos de la Administracin del Estado dotados de personalidad jurdica de derecho pblico y patrimonio propio.

    A los gobiernos regionales se les encomend la administracin superior de la regin respectiva, avanzando en el proceso de descentralizacin del pas. Dichos gobiernos regionales se concibieron desde un principio como rganos duales, conformados por un rgano unipersonal y ejecutivo, denominado intendente, y por un rgano colegiado, normativo, resolutivo y fiscalizador, denominado consejo regional.

    Por otra parte, la reforma de 1991 mantuvo la estructura de Gobierno y Administracin Interior en las respectivas regiones y provincias, encargada de las tareas de gobierno interior, a travs de intendencias y gobernaciones.

    Sin duda que el paso dado con dicha reforma constitucional constituy el inicio de un proceso descentralizador indito en nuestro pas, el cual se ha ido consolidando, perfeccionando y profundizando de forma gradual.

    En efecto, el 11 de noviembre de 1992, se public en el Diario Oficial la ley N 19.175, Orgnica Constitucional sobre Gobierno y Administracin Regional, la cual estableci a nivel legal el nuevo sistema de administracin regional. As, se determinaron las funciones y atribuciones de los gobiernos regionales y se dispusieron las competencias que tendran los intendentes en tres mbitos: a) como titular de las tareas de gobierno interior, b) como ejecutivo del gobierno regional y c) como presidente del consejo. Asimismo, la normativa legal citada consagr las

  • competencias de los consejos regionales, a la vez que dispuso que sus integrantes fueran elegidos por los concejales constituidos en colegio electoral provincial. Junto a ello, se determin la configuracin de la administracin de los recursos del gobierno regional y el respectivo sistema presupuestario.

    De este modo, entr en marcha un sistema institucional de descentralizacin que, poco a poco, se fue consolidando. Sin embargo, durante la dcada pasada se estim que era necesario fortalecerlo en dos aspectos.

    Por un lado, se haca necesario disponer un sistema de eleccin de consejeros regionales, en votacin directa por parte de los ciudadanos y, por otro, era necesario implementar un mecanismo eficaz de traspaso de funciones y atribuciones desde rganos del nivel central al regional.

    Por ello, durante mi primer Gobierno impuls decididamente la reforma constitucional, aprobada el ao 2009 mediante ley N 20.390, que, en primer lugar, permiti disponer de la eleccin de consejeros regionales por sufragio universal en votacin directa; y, en segundo lugar, consider las bases del procedimiento de transferencia de competencias desde ministerios y servicios pblicos a uno o ms gobiernos regionales en los mbitos de fomento productivo, ordenamiento territorial y desarrollo econmico, social y cultural.

    La citada modificacin constitucional consider, adems, la eliminacin de la referencia a que las regiones deben ser identificadas mediante un nmero; la administracin de reas metropolitanas, y la obligatoriedad de los convenios de programacin que suscriben los gobiernos regionales con rganos del nivel central.

    Fruto de lo anterior es que en noviembre de 2013 se efectuaron las primeras elecciones de consejeros regionales por votacin popular directa, lo que ciertamente ha afianzado el proceso de democratizacin de los diversos niveles territoriales del Estado.

    Por su parte, como Gobierno introduciremos modificaciones al proyecto de ley hoy en trmite, que modifica la citada ley N 19.175; disponiendo, entre muchas otras materias, la necesaria regulacin legal que requiere el mecanismo de traspaso de funciones y atribuciones a gobiernos regionales, y la obligatoriedad de los convenios de programacin. Con ello, dotaremos a los gobiernos regionales de nuevas competencias, tal cual lo sealamos en nuestro Programa de Gobierno.

    Asimismo, en la lgica de fortalecer los consejos regionales, promulgu la ley N 20.757 de abril del presente ao, que regula el estatuto aplicable a los presidentes de consejos regionales y remit a consideracin del H. Congreso Nacional una iniciativa destinada a mejorar las condiciones de desempeo de los miembros de dichos consejos.

    Por otra parte, incorporamos en la ley de Presupuestos del Sector Pblico del Ao 2015, por primera vez, el Fondo de Convergencia, que permitir fortalecer el

  • desarrollo de zonas rezagadas fortaleciendo la equidad territorial. Este instrumento busca compensar a los territorios rezagados y a las zonas extremas del pas, en los que ya hemos iniciado programas especficos para fomentar especialmente su desarrollo o compensar su condicin de aislamiento.

    En este contexto, los gobiernos regionales han enterado ya 22 aos de existencia, perodo en el cual han posibilitado que la toma de decisiones sobre materias tan diversas como ordenamiento territorial o inversin pblica, se adopten en el propio territorio. Las regiones ya han incorporado plenamente a sus dinmicas este nivel dentro de la administracin, incluso en las Regiones de Arica y Parinacota y de Los Ros, creadas el ao 2007, durante mi primer Gobierno.

    Sin embargo, estimo que este proceso debe profundizarse an ms, tal como lo estipula mi Programa de Gobierno.

    De esta forma, como seal en noviembre pasado con ocasin de recibir el Informe de la Comisin Asesora Presidencial para la Descentralizacin y el Desarrollo Regional, el objetivo es elaborar propuestas concretas para promover el poder y el crecimiento de todas las regiones.

    Existe un amplio acuerdo de que nuestro pas necesita una poltica consistente y multisectorial en materia de desarrollo de las regiones, que considere la especificidad de cada una, siendo necesario que las soluciones a los diversos problemas que existen en las quince regiones del pas sean definidas con creciente participacin de los niveles sub nacionales.

    Asimismo, creemos que el proceso de descentralizacin constituye un paso necesario para asegurar criterios de equidad en pos de la dignidad y calidad de vida de las personas, constituyendo una necesidad de nuestro crecimiento econmico.

    2. La autoridad del Intendente Regional

    En nuestro sistema de Gobierno y Administracin Interior del Estado, el Intendente es una figura compleja que, conjuntamente, representa al Presidente de la Repblica en la Regin y, adems, dirige el Gobierno Regional.

    En cuanto representante del Presidente, resulta lgico que sea nombrado por l. Sin embargo, hoy en da, cuando los ciudadanos eligen alcaldes, concejales, parlamentarios y consejeros regionales, y en circunstancias que el Intendente dirige un cuerpo constituido por autoridades electas democrticamente, su carcter designado resulta anmalo.

    En dicho contexto, es imprescindible que la mxima autoridad ejecutiva de los gobiernos regionales sea elegida por la ciudadana y no ya designada por el Presidente de la Repblica.

  • Desde luego, ambas funciones, gobierno interior y administracin superior regional, deben seguir existiendo. Es necesario precisar que el paso que estamos dando ahora es determinar la eleccin popular de la mxima autoridad ejecutiva del Gobierno Regional, con la plenitud de las funciones que la ley le otorga a ste. En cualquier caso, seguir existiendo un representante del Presidente de la Repblica, como es natural en un Estado unitario.

    Finalmente, quisiera precisar, como lo he sealado en otras ocasiones, que para nuestro Gobierno la descentralizacin es un serio compromiso, que va mucho ms all de palabras y meras declaraciones, por lo que queremos avanzar decididamente en ella, comenzando por la reforma constitucional que permita la eleccin directa por sufragio universal del Intendente como rgano ejecutivo del Gobierno regional. Es la intencin de mi Gobierno que esta reforma sea aprobada por el H. Congreso Nacional con la suficiente celeridad que permita materializar la primera eleccin directa de Intendentes junto con las elecciones polticas nacionales de 2017, de modo que los nuevos ejecutivos regionales asumen sus mandatos en marzo del 2018, junto con el nuevo mandato presidencial.

    En consecuencia, el Gobierno ha considerado necesario presentar el presente proyecto de reforma a la Carta Fundamental, cuyos contenidos especficos y sus respectivos fundamentos se exponen a continuacin.

    II. CONTENIDOS DEL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

    1. Eleccin de intendentes como rgano ejecutivo del Gobierno Regional

    Se dispone la eleccin de intendentes, en tanto jefe del gobierno regional, por sufragio universal en votacin directa. Lo anterior complementa la actual eleccin popular de consejeros regionales. As, la totalidad de las autoridades de la administracin regional y comunal, incluyendo a alcaldes y concejales, sern elegidas directamente por la ciudadana, fortalecindose an ms nuestra democracia.

    Para ser elegido intendente se requerir la mayora absoluta de los sufragios vlidamente emitidos, por lo cual se contempla la posibilidad de que haya una segunda vuelta entre los dos candidatos ms votados.

    Los mandatos durarn cuatro aos, pudiendo postular slo a la reeleccin inmediata. Ello posibilitar a la ciudadana dar la oportunidad a que las administraciones ejerzan un nuevo perodo sucesivo, pero equilibrando dicha oportunidad con la necesaria renovacin de autoridades y la alternancia democrtica.

    El intendente, dado su carcter electo, presidir el consejo regional. Adems, le corresponder la coordinacin, supervigilancia y fiscalizacin de los servicios pblicos que operen en la regin y que dependan o se relacionen con el gobierno regional respectivo. Ello le permitir administrar un sistema de gestin que posibilitar satisfacer de modo descentralizado las necesidades de la comunidad regional.

  • En las normas transitorias se propone que la oportunidad de la primera eleccin se determine en una ley orgnica constitucional.

    2. El gobernador regional como nueva autoridad de gobierno interior

    Se dispone la creacin de una nueva autoridad de gobierno interior, denominada gobernador regional.

    El actual intendente hoy ejerce tareas como ejecutivo de gobierno regional (administracin regional) y como representante del Presidente de la Repblica en la regin respectiva (gobierno interior). Es por ello que se dispone que este ltimo mbito de funciones contine a cargo de un funcionario designado por el Presidente de la Repblica. ste se denominar gobernador regional, quien ser el representante del Presidente de la Repblica en la regin, designado y removido libremente por ste, y tendr a su cargo tareas propias de gobierno interior, tales como control del orden pblico, combate a la delincuencia, extranjera, emergencias y, en general, la coordinacin, supervigilancia y fiscalizacin de los servicios pblicos que operen en la regin y que dependen o se relacionen con el Presidente de la Repblica a travs de un ministerio.

    De este modo, adems, el gobernador regional coordinar, supervigilar y fiscalizar el accionar de los rganos pblicos desconcentrados del nivel central en la regin (por ejemplo, seremis y directores regionales de servicios). Debe considerarse que la Administracin central presente en la regin continuar existiendo, por lo que se requiere de una autoridad capacitada y facultada para liderarlo y coordinarlo. Las funciones y atribuciones que la legislacin encomienda al Intendente Regional, que no sean relativas al Gobierno Regional, se entendern referidas al gobernador regional.

    Por su parte, seguirn existiendo las gobernaciones provinciales, como parte del Gobierno y la Administracin interior; sin embargo, no habr gobernador en la provincia que sea asiento de la capital regional. En ella, la autoridad de gobierno interior ser el gobernador regional.

    Finalmente, debe precisarse que el gobernador regional podr ser sometido a juicio poltico por el Congreso Nacional del mismo modo que lo es hoy el Intendente en su carcter de autoridad desconcentrada.

    3. Disposiciones transitorias.

    Actualmente, la Constitucin faculta al legislador para delegar en el Presidente de la Repblica la facultad de dictar decretos con fuerza de ley, en el artculo 64 de la Constitucin, con el lmite de un ao.

    Con el objeto de posibilitar la transferencia de servicios pblicos propiamente regionales que satisfagan necesidades de la poblacin, mediante una disposicin transitoria se permite que dicha facultad se extienda hasta por cuatro aos. Sin

  • embargo, esto slo ser posible dentro de los diez aos siguientes a la fecha de publicacin de la presente reforma constitucional.

    En consecuencia, y en mrito de lo expuesto precedentemente, tengo el honor de someter a vuestra consideracin, el siguiente

    PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

    "ARTCULO NICO.- Introdcense las siguientes modificaciones a la Constitucin Poltica de la Repblica:

    1) Sustityese en el artculo 32, numeral 7, la expresin intendentes y gobernadores;, por la siguiente: gobernadores regionales y gobernadores provinciales;.

    2) Sustityese en el artculo 52, numeral 2, literal e) la expresin intendentes, gobernadores,, por gobernadores regionales, gobernadores provinciales,.

    3) Sustityese en el artculo 57, numeral 2, la expresin los gobernadores,, por los gobernadores regionales, los gobernadores provinciales,.

    4) Sustityese el artculo 111 por el siguiente:

    Artculo 111.- El gobierno de cada regin reside en un gobernador regional que ser de la exclusiva confianza del Presidente de la Repblica. El gobernador regional ejercer sus funciones con arreglo a las leyes y a las rdenes e instrucciones del Presidente, de quien es su representante natural e inmediato en el territorio de su jurisdiccin.

    Al gobernador regional le corresponder la coordinacin, supervigilancia o fiscalizacin de los servicios pblicos creados por ley para el cumplimiento de las funciones administrativas que operen en la regin que dependan o se relacionen con el Presidente de la Repblica a travs de un Ministerio..

    5) Sustityese el artculo 112 por el siguiente:

    Artculo 112.- La administracin superior de cada regin radicar en un gobierno regional, que tendr por objeto el desarrollo social, cultural y econmico de la regin.

    El gobierno regional estar constituido por un intendente y el consejo regional. Para el ejercicio de sus funciones, el gobierno regional gozar de personalidad jurdica de derecho pblico y tendr patrimonio propio.

    El intendente ser el rgano ejecutivo del gobierno regional, correspondindole presidir el consejo, y ejercer las funciones y atribuciones que la ley orgnica constitucional determine. Asimismo, le corresponder la coordinacin,

  • supervigilancia o fiscalizacin de los servicios pblicos creados por ley para el cumplimiento de las funciones administrativas que operen en la regin, que dependan o se relacionen con el Gobierno Regional.

    El intendente ser elegido por sufragio universal en votacin directa, en conformidad a lo que disponga la ley orgnica constitucional respectiva. Durar en el ejercicio de sus funciones por el trmino de cuatro aos, pudiendo ser reelegido slo para el perodo siguiente.

    Si a la eleccin de intendente se presentaren ms de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere ms de la mitad de los sufragios vlidamente emitidos, se proceder a una segunda votacin que se circunscribir a los candidatos que hayan obtenido las dos ms altas mayoras relativas y en ella resultar electo aqul de los candidatos que obtenga el mayor nmero de sufragios. Esta nueva votacin se verificar en la forma que determine la ley.

    Para los efectos de lo dispuesto en los dos incisos precedentes, los votos en blanco y los nulos se considerarn como no emitidos..

    6) Suprmense los incisos quinto y sexto del artculo 113, pasando a ser el actual inciso sptimo, inciso quinto, y as sucesivamente.

    7) Modifcase el artculo 116 de la siguiente manera:

    a) En el inciso primero, sustityese la palabra intendente por la expresin gobernador regional, salvo en la provincia donde se ubique la capital regional..

    b) En el inciso primero, interclase la palabra provincial a continuacin de la expresin Estar a cargo de un gobernador y antes del signo ,.

    c) En el inciso segundo, interclase la palabra provincial a continuacin de la expresin Corresponde al gobernador y antes de la palabra ejercer.

    d) En el inciso segundo, sustityese la expresin instrucciones del intendente por instrucciones del gobernador regional.

    e) En el inciso segundo, interclase la expresin , que dependan o se relacionen con el Presidente de la Repblica a travs de un Ministerio, a continuacin de la palabra provincia y antes del punto seguido.

    f) En el inciso segundo, sustityese la expresin delegarle el intendente por delegarle el gobernador regional.

    8) Modifcase el artculo 124 de la siguiente manera:

    a) En el inciso primero, sustityese la expresin intendente o gobernador, por gobernador regional o gobernador provincial.

  • b) En el inciso primero, interclese la expresin intendente, a continuacin de la expresin y para ser elegido y antes de la expresin consejero regional.

    c) En el inciso segundo, sustityese la expresin intendente, gobernador, por gobernador regional, intendente, gobernador provincial.

    d) En los incisos tercero, cuarto y quinto, sustityense las expresiones intendente, gobernador o presidente del consejo regional, por gobernador regional, intendente o gobernador provincial.

    9) Interclase en el artculo 125, la expresin intendente, a continuacin de la expresin en los cargos de y antes de la palabra alcalde.

    10) Agrganse las siguientes disposiciones transitorias:

    VIGSIMOSEPTIMA. La primera eleccin por sufragio universal en votacin directa de intendentes se realizar en la oportunidad que determine la ley orgnica constitucional que establece el inciso cuarto del artculo 112.

    Una vez que asuman los intendentes conforme las elecciones reguladas en esta disposicin transitoria, cesarn de pleno derecho en sus funciones los presidentes de los consejos regionales. Asimismo, desde que asuman estas autoridades electas, las normas legales que atribuyan funciones al intendente se entendern referidas al gobernador regional, salvo aqullas que, expresamente, le otorguen al intendente funciones en cuanto rgano ejecutivo del gobierno regional, las que se entendern referidas al intendente electo.

    Mientras no ocurra esta asuncin, las competencias ejecutivas de los gobiernos regionales sern desempeadas por los intendentes designados por el Presidente de la Repblica. Durante el mismo perodo el Presidente del Consejo Regional permanecer en funciones.

    VIGSIMOOCTAVA. Durante los diez aos siguientes a la publicacin de la reforma constitucional que dispone la eleccin popular del rgano ejecutivo del gobierno regional, la autorizacin dispuesta en el artculo 64 podr otorgarse por un plazo mximo de cuatro aos slo con el fin de disponer las normas que sean necesarias para la efectiva transferencia, a los gobiernos regionales, de la dependencia de uno o ms servicios pblicos determinados que funcionen a nivel regional y que dependen o se relacionan con el Presidente de la Repblica a travs de un Ministerio...

    Dios guarde a V.E.,