Proyecto de Ley de Protección a la Intimidad y a los Datos Personales

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  • 5/11/2018 Proyecto de Ley de Proteccin a la Intimidad y a los Datos Personales

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    ANDOCORDERPresidente

    REPUBLICA DEL ECUADORASAMBLEA NACIONAL

    PARA:MEMORANDO No. PAN-FC-2010- 069

    DR. FRANCISCOVERGARAo.Secretario General

    DE: FERNANDOCORDEROCUEVAPresidente

    ASUNTO: Proyecto de Ley de Protecci6n a la Intimidad y a los DatosPersonalesFECHA: 1 B M A R Z 0 1 0

    Senor Secretario, segun 10 dispuesto en el Art. 55 de la LeyOrganica dela Funci6n Legislativa, entrego el proyecto de Ley de Proteccion a laIntimidad y a los Datos Personales, remitido por el AsambleistaVethowen Chica Arevalo, mediante OficioNo. AMS-VCHA-033,de 16 demarzo de 2010; para que sea difundido a las/los asambleistas y a laciudadania, a traves del portal Web; y, sea remitido al Consejo deAdministraci6n Legislativa (CAL),para el tramite correspondiente.

    Atentamen te,

    Tr.25508

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    MOTIVOS

    En los ultirnos afios, el desarrollo tecnoloqlco ha propiciado la lnforrnatlzaclondel sector publico asl como del privado en diferentes areas de la prestaclon deservicios, consecuencia de aquello, se han creado un sin nurnero de archivos,registros 0 bases de datos que contienen informacion personal, involucrandodatos sensibles que no pueden publicitarse y ser de dominio publico, va quepertenecen a la esfera Intima de las personas.La informacion de las personas, posee gran valor como tal, constltuve unpoder en sf mismo, que puede ser utilizado para delinquir, presionar,chantajear, dirigir, manipular, 0 controlar, edemas han sido objeto de unaindiscriminada cornerclallzaclon, mediante el cual pocas personas se hanenriquecido V aprovechado econornicarnente.En el ambito publico, los Estados a traves de los afios han creado registrospublicos, tales como, registros civil, de capacidad de las personas, de lapropiedad V aSI se han hecho presente otros, como el de registro deantecedentes penales V carcelarios en casi toda la region, ultlmamente ennuestro pars se aprobo la Lev Orqanica de Registro de Datos Publicos,objetada; muchas son las instituciones publlcas que en su poder tieneninformacion personal, archivos 0 bases de datos, como el Servicio de RentasInternas, el Instituto de Seguridad Social, Dlrecclon Nacional de Migracion,Direccion Nacional de Transttc, Dlrecclon Nacional de Registro Civil,Identlflcaclon V Cedulaclon, Pollcla Nacional, Cornlsion de Transito del Guayas,Ministerio de Relaciones Laborales, Instituto Ecuatoriano de PropiedadIntelectual, Municipalidades, Funcion Judicial, Fiscaliza General del Estado; losservicios publlcos, escuelas, hospitales, telefonfa, agua, electricidad, registrandatos personales e informacion, que no son necesarios hacerlos publlcos, sinomantenerlos en reserva V protegidos por tener el caracter de sensibles.En 10 privado, desde afios atras se da un proceso de recolecclon de datospersonales, ejemplo, la Banca, empresas prestadoras de salud, de educaclon,de asuntos contables, y otros servicios, entre las diferentes instituciones secomparten datos que en alqun momenta vulneran los derechos y garantfasconstitucionales. Se han generado registros, archivos, 0 bancos de datos sinrestrlccion alguna, se constata como bancos, empresas de toda naturaleza,tarjetas de credlto, compefilas areas, correlacionan y ceden datospersonales, que a veces resultan de utilidad y en otros casas perjudicial debidoa la inseguridad, dandose lugar a un comercia ilegal de datos como se haanatado anteriormente, circunstancias que no puede darse en un Estado

    Oficina Quito: Calles Juan Murillo 21-166 y San Gregorio, Edificio DINADEP, 4to Piso, Oficina 402."023991640 097383955 vethowe n.ehlea@asambleanaciona I.gov .ec www.vethowenchica.com

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    Constitucional de Derechos y Justicia, como se encuentra concebido nuestropals en laConstitucion de la Republica.EI acelerado desarrollo de las tecnologfas de la informacion y comunlcaclcn(TICs) constituyen, el Internet como parte de elias, es una latente amenaza ala intimidad y privacidad, que supera a las formas tradicionales y manuales detratamiento de datos de caracter personal; la informatica permite con facilidadque haya un gran almacenamiento de datos, pudiendo cualquier personaacceder para consultar, asl como la transrruslon de todo tipo de informacion,sea en mensaje de datos, trnaqenes, sonido, en pocos segundos a cualquierparte de nuestro planeta.En este contexto se evidencia un gran riesgo debido al acceso y conocimientode datos personales y su uso para fines lllcltos por parte de terceras personas,por 1 0 que ante este desaffo de las nuevas y 1 0 expuesto en los acapltesanteriores, es imprescindible, impostergable y urgente un marco legaladecuado que garantice un tratamiento segura de la informacion personal quese encuentran en manos de entidades publicas y privadas, una legislacion quevaya a la vanguardia del desarrollo y avance de las tecnologfas, que respondaa la nueva realidad en la que nos desenvolvemos.

    CONSIDERANDO

    Que: La Constitucion de la Republica, en el articulo 1, establece: que elecuador es un Estado Constitucional de derechos y justicia social, dernocratlco,soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;Que: EI articulo 3, establece, como deberes primordiales del Estado,garantizar sin discrlminadon alguna el efectivo goce de los derechosestablecidos en la Constttuclon y en los Instrumentos Internacionales;Que: EI articulo 66, garantiza, el derecho a la integridad personal, la cualincluye, la integridad fislca, psfquica, moral y sexual; asl como el derecho aguardar reserva sobre sus convicciones;Que: EI numeral 19, del articulo 66, en forma expresa garantiza, el derecho ala protecclon de datos de caracter personal, el cual incluye el acceso y ladecision sobre informacion y datos de ese caracter, aSI como lacorrespond iente protecclon:Que: La norma antes invocada, es cateqorlca en establecer, que larecotecclon, archivo, procesamiento, dlstribuclon 0 dlfuslon de datospersonales 0 informacion, requeriran para ello la autorlzacton de su titular apar mandato de la ley; y que en la misma norma, se garantiza el derecho a l'ainfinidad personal y familiar;

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    REPUBLICA DEL ECUADORASAMBLEA NACIONALQue: EI articulo 92, consagra como uno de los mecanismos de garantfajurisdiccional, al habeas data, sefialandose expresamente, que, toda personatienes derecho 0 como representante legitimado para el efecto tendra derechoa conocer de la existencia y acceder a los documentos, datos qeneticos,bancos, archivos de datos personales e informes sobre sf misma, 0 sobre susbienes, consten en entidades publicas 0 privadas, en soporte material 0electronlco. Adernas se seFialaque, tendran derecho a conocer el uso que sehaga de ellos, su finalidad, el origen y destino de informacion personal y eltiempo de vigencia del archivo 0 banco de datos. Solo con autorizaci6n losresponsables de los bancos y archivos de datos personales podran difundirinformacion. 0 por mandato de la ley;Que: Es necesario generar un marco regulatorio adecuado y eficaz para evitarque el juego de derechos e intereses que estan detras del acceso y de laprotecci6n de datos personales no setransformen en riesgos 0 violaciones;La ASAMBLEA NACIONAL, en uso de las atribuciones que Ie confiere laConstltuclon de la Republica del Ecuador, expide la siguiente:

    LEV DE PROTECCION A LA INTIMIDAD V A LOS DATOS PERSONAlES

    CAPITULO I

    GeneralidadesArt. 1.- (Objeto). La presente Ley, tiene por objeto garantizar y protegerlibertades y derechos fundamentales de las personas fisicas, y, en particular,el derecho a la intimidad y el tratamiento de datos personales de formafntegra, que se encuentren en ficheros, archivos, registros, bases 0 bancos dedatos, ffsicos, digitales 0 tecnoloqlcos, publlcos 0 privados, destinados aproporcionar informaci6n, as! como el acceso a la informacion que sobre lasmismas se registre. Las disposiciones de esta ley, seran aplicables a los datosde las personas jurfdicas en cuanto haya lugar. En ninqun caso se podraafectar bases de datos y fuentes de informaci6n periodfsticas.Art. 2.- (Definiciones). Paralos fines de la presente Ley, entlendase por:- Titular de los datos: Toda persona fisica 0 jurfdica con domicilio legal 0delegaciones 0 sucursales en el pars, cuyos datos sean objeto de tratamientoconforme a esta Ley.- Datos personales: Informaci6n de cualquier tipo referida a personas ffslcasidentificadas 0 identificables.

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    REPOBUCADELECUADORASAMBLEA NACIONAL- Datos sensibles: Datos personales, relativos al origen racial y etnlco,condlclon social, opiniones polltlcas, convicciones religiosas, fllosoflcas 0morales, afiliaci6n sindical, estatus migratorio, antecedentes penales einformacion referente a la familia, a la salud 0 a la vida sexual, se entiendecomo tales las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingOisticas,politlcas y sociales- Archivo, fichero, registro, soporte, base 0banco de datos: Conjuntoorganizado de datos personales objeto de tratamiento 0 procesamiento,electr6nico 0 no, cualquiera que fuere la modalidad de su forrnacion,almacenamiento, orqanizaclon 0 acceso.- Tratamiento de datos: Procedimientos sisternatlcos, electronlcos 0 no, quepermiten la recolecci6n, conservacion, ordenacion, almacenamiento,rnodlflcacion, relacionamiento, evaluaclon, bloqueo, destruccion y en generalel procesamiento de datos personales, como tambten la cesi6n a terceros atraves de comunicaciones, consultas, interconexiones 0 transferencias,- Responsable del tratamiento: Persona flslca 0 juridica, publica 0 privada,que es titular de un archivo, registro, base 0 banco de datos, que decida sobrela finalidad, contenido y uso del tratamlento,- Datos informatizados: Datos personales sometidos a tratamiento 0procesamiento electr6nico, automatizado 0 dlqltallzado,- Usuario de datos: Toda persona fisica 0 juridica, publica 0 privada, querealice a su arbitrio el tratamiento de datos, ya sea en archivos, registros 0bancos de datos propios 0 a traves de conexi6n con los mlsrnos.- Disociaci6n de datos: Todo tratamiento de datos personales de maneraque la informacion obtenida no pueda asociarse a persona identificada 0identifica ble,

    - Afectado 0 interesado: Persona fisica 0 [urldlca, titular de los datos objetodel tratarnlento.- Encargado del tratamiento: Persona flslca 0 juridica, publica 0 privada,que preste servicios 0 cualquier otro organismo, que solo 0 conjuntamente conotros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratarnlento.- Consentimiento del interesado: Toda manifestaci6n de voluntad, libre,inequfvoca, especffica e informada, que consienta el interesado para eltratamiento de sus datos personales,

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    REPUBLICA DEL ECUADORASAMBLEA NACIONAL- Cesi6n de datos: Toda transferencia de datos realizada a una personadistinta del interesado.- Tercero: Persona fislca 0 [urldica, publica 0 privada, distinto del interesado 0del responsable del tratamiento 0 del encargado del tratamiento.- Destinatario: Persona flslca 0 jurfdlca, publica 0 privada 0 cualquier otroservlclo u organismo que reciba comunicaci6n de datos, se trate 0 no de untercero.- Fuentes accesibles al publico: Ficheros, archivos, registros, soportes,bases 0 bancos de datos cuya consulta puede realizar cualquier persona, noimpedida por la ley 0 sin mas exigencia que ser parte de una contraprestacion.Se consideran exclusivamente Fuentes de acceso publico, los censos oficiales,las gufas telefonlcas en los termlnos previstos en la ley y las listas depersonas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan unlcamentelos datos de nornbre, titulo, profesion, actividad, grado academlco, direcci6n eindicaci6n de pertenecer al grupo; tienen este mismo caracter los diarios yboletines oficiales y los medios de cornunlcacton.- Correo Electronico: Toda correspondencia, mensaje, archivo, documento,dato y/o informacion electr6nica transmitida a una 0 mas personas por mediode una red de interconexi6n entre computadoras (Internet)- Correo Electr6nico Comercial: Toda correspondencia, documento,mensaje, archlvo, dato 0 informaci6n electr6nica enviado a una 0 maspersonas a traves de una red de interconexi6n entre cornputadoras (Internet)a fin de hacer publicidad y/o promocionar un producto y/o servicio con finescomerciales.- Direccion de correo electrenlco: Conjunto de caracteres compuestos poruna especial combinaci6n de dos elementos, un nombre de usuario a casilla decorreo y el nombre de un servidor (de correo electr6nico) 0 de dominic deInternet otorgada y administrada por un proveedor de correo electr6nico, en elcual los mensajes de correo electr6nico pueden ser enviados 0 recibidos.- Proveedor del servicio de correo electrenlco: Toda persona fisica 0jurfdica que provea a sus clientes el servicio de correo electr6nico y que actuacomo intermediario en el envio 0 recepci6n.- Intimidad: Es la parte interior de la persona que solamente cada unoconoce de sf mismo, es declr, aquello que se almacena en el interior.

    O ficin a Q uito : C alle s Ju an M urillo 2 1- 16 6 y S an G re go rio , E dific io D IN ADEP , 4 to P iso , O ficin a 4 02 .0 23 99 16 40 0 97 38 39 55 v eth ow e n . ch i ca@a s am b le a n a cio n a I. go v . ec www.vethowenchica.com

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    REPOBLICA DEL ECUADORASAMBLEA NACIONALArt. 3.- (Ambito). La presente Ley, se aplicara a los datos personalesregistrados en soporte flsico, electr6nico 0 digital, susceptibles de tratamiento,y a toda forma de uso posterior sea por personas fisicas 0 juridlcas del sectorpublico 0 privado. EI responsable del tratamiento no establecido en terrltorionacional, se sujetara a las normas de esta Ley, en cuanto fuere aplicable,conforme a las normas del Derecho Internacional Publico, como tamblencuando no este establecido en territorio nacional y utilice medios detratamiento ubicados en Ecuador, salvo que estos se utilicen unlcarnente confines de transite,Art. 4.- (No apllcaclen). La presente ley no sera apllcable, al tratamiento dedatos que tenga por objeto la seguridad publica, la defensa y la seguridad elEstado, actividades sobre materias clasificadas, tnvestlqaclcn del terrorismo yformas graves de delincuencia organizada y la investigaci6n de delitos decorrupci6n y de lesa humanidad.No se apllcara a los ficheros 0 archivos que, se encuentren en el sistema deregimen electoral, los que sirvan para fines exclusivamente estadfsticos, losque tengan por objeto el almacenamiento de datos contenidos en los informespersonales de calificaci6n de las Fuerzas Armadas, los derivados del RegistroCivil y del Registra de Antecedentes Penales, los procedentes de imaqenes ysonidos obtenidos mediante la utilizaci6n de vldeocamaras por las FuerzasArmadas, Policfa Nacional y otros 6rganos de seguridad, conforme a las leyespertinentes. No se sujetan a esta ley, el tratamiento de datos efectuado poruna persona ffsica en el ejercicio de actividades exclusivamente personales 0domestlcas,No obstante 10 establecido, el responsable del Ficheracomunlcara previamentela existencia del mismo, sus caracterfsticas y su finalidad, a la autoridad decontrol.

    CAPITULO II

    De los principiosArt. 5.- (Licitud). La elaboraci6n de archivos 0 bases de datos, sea pormedios electr6nicos 0 no, sera lfclta cuando se encuentren debidamenteinscritos, observando en su procedimiento los principios establecidos en estaLey y el reglamento que se dicte; no pueden tener finalidades contrarias a lasleyes, a las buenas costumbres 0 a lamoral publica.Art. 6.- (Calidad). Los datos personales recolectados y que sean objeto detratamiento, deben someterse a los siguientes requerimientos de calidad:

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    REPUBLICA DEL ECUADORASAMBLEA. NACIONALa. Deben ser Ifcitos, legftimos, ciertos, adecuados, pertinentes y no excesivosen relacion al ambito y finalidad;b. No podran ser utilizados para fines distintos e incompatibles con aquellasque motivaron su obtenclon, salvo por asuntos hlstoricos, estadfsticos 0cientfficos.c. La recoleccton no podra hacerse por medios arbitrarios, desleales,fraudulentos 0 lllcltos.d. Los datos seran exactos y recientes, se pondran al dfa de forma querespondan con certeza a la realidad del afectado.e. Los datos personales, total 0 parcialmente inexactos 0 incompletos, serande oficio cancelados y sustituidos 0 en su caso completados por el responsabledel archivo 0 base de datos, sin perjuicio de los derechos y garantias de losafectados.f. Seran almacenados de manera que, permitan a su titular el ejercicio delderecho de acceso, salvo que sean legalmente 0 por orden judicial,cancelados.g. Seran cancelados y destruidos cuando hayan dejado de ser necesarios 0pertinentes a los fines para los cuales hayan side recolectados 0 registrados.h. No seran conservados, de modo que permlta identificar al interesadodurante un periodo superior al necesario para los fines en base a los cualeshubieran sido recabados 0 registrados.EI Reglamento establecera por excepcton, el procedimiento para elmantenimiento integro de determinados datos, atendiendo valores histortcos,estadlstlcos 0 cientificos de acuerdo con la leqlslaclon espedfica.Art. 7.- (Informacion). En la recolecclon de datos personales, previamentese debera informar a su titular, en forma expresa, clara, precisa e inequfvoca,sabre:a) La finalidad del tratamiento y quienes son 0 pueden ser sus destlnatartos yla clase de destinatarios;b) La existencia de archivos 0 bancos de datos, flslco, electr6nico, digital 0 decualquler otro tipo y la identidad y domicilio del responsable;c) EI caracter obligatorio 0 facultativo de las respuestas al interrogatorio que Iesea propuesto, en especial en cuanto a los datos sensibles.

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    REPUBLICA DEL ECUADORASAMBLEA_ NACIONAI_Jd) Las consecuencias de la obtenci6n de los datos, de la negativa aproporcionarlos 0 de la inexactitud de los mismos, v;e) La posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectlflcacion, supreslon,oposlclon V la acclon de habeas data.Art. 8.- (Consentimiento). EI tratamiento de datos personales, se sujetaraobligatoriamente a los siguientes requerimientos:a. EI consentimiento libre, expreso, informado e inequfvoco del afectado,constara por escrito 0 por otro medio que 1 0 equipare de acuerdo a lascircunstancias, de no ser as! adolece de ilicitud, salvo disposiclon en contrario.b. EI consentimiento podra ser revocado de haber causa justificada para ello Vno se Ie atrlbuyan efectos retroactivos.c. Cuando no se requiera el consentimiento del afectado para el tratamientode datos personales, V siempre que una lev no disponga 1 0 contrario, podraoponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados V legftimosrelativos a una concreta sltuaclon personal, en tal caso el responsable delfichero, archive. registro, soporte, base 0 banco de datos los exclulra deltratamiento.Art. 9.- (Excepciones) No se requerira el consentimiento del interesado delos datos personales, cuando:a. Se obtengan del ejercicio de funciones propias de la adrnlnlstraclon publicao funciones del Estado en el ambito de sus competencias 0 en virtud de ur.aobliqacion legal;b. Se deriven de una relaclon contractual, cientffica 0 profesional V serequieran para su desarrollo 0 cumplimiento;c. EI tratamiento tenga como fin proteger un lnteres vital 0 superior delafectado, en los terrnlnos establecidos en esta Lev;d. Se encuentren en soportes absolutamente de acceso publico V seanecesario para la satistacclon del lnteres colectivo legltimo perseguido por elresponsable del fichero 0 por el del tercero a quien se comuniquen los datos,siempre V cuando no vulneren derechos, garantfas V libertades establecidas enla Constltuclon de la Republica.e. Se trate, de listados, registros, padrones, repertorios, inscripciones,asientos, archives, protocolos, cuvos datos se limiten al nombre, numero de

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    REPUBLICA DEL ECUADORASAMBLEA. NACIONALdocumento de identidad, ldentiflcaclon tributaria 0 prevision y seguridadsocial, ocupaclon, fecha de nacimiento y domicilio, y;f. Se refiera, a operaciones que realicen las entidades financieras y a lasinformaciones que reciban de sus clientes conforme a Lev.Art. 10.- (Protecci6n especial). Son objeto de proteccion especial los datossensibles entendidos como tales, los definidos en el articulo 2, de lapresente Ley; de tal manera que:a. Ninguna persona esta obligada a suministrar 0 proporcionar informacionsobre datos sensibles.b. Podran ser recolectados y tratados solamente cuando existan razones delnteres general que permita la Lev 0 tenga finalidades estadfsticas, cientfficaso historlcas, siempre y cuando sus titulares no puedan ser identificados 0 eltitular 1 0 consienta de forma expresa.c. Se prohfbe crear archivos 0 bancos de datos que contengan informacionque revelen datos senslbles en forma directa 0 indirecta, solo lasorganizaciones polfticas V slndlcales podran hacerlo en forma general.d. Los datos relativos a antecedentes penales a de contravenclon podran serobjeto de tratamiento par parte de las autoridades publlcas competentes, enel marco de las disposiciones constitucionales, las leves y reglamentosrespectivos.e. Podran ser objeto de tratamiento, los datos personales que revelenideologfa, flllacion sindical a politlca, religion y creencias, medianteconsentimiento expreso V por escrito del afectado.Art. 11.- (Excepciones). Sin perjulclo de 1 0 establecido en el articuloanterior, podran tratarse datos sensibles, cuando sea necesario para: laprevenclcn, diaqnostlco a tratamiento medico, la prestaclon de asistencia 0qestton de servlclos de salud, siempre que 1 0 realice un profesional de lamateria bajo las normas etlcas y de secreta 0 par otra persona que tengacategorfa similar, a el tratamiento sirva para salvaguardar la vida del afectadoa de otra persona que este incapacitada fisica 0 legalmente para dar suconsenti miento.Art. 12.- (Salud). Los centros de salud publlcos 0 privados V losprofesionales de la salud podran recolectar V procesar datos personalesrelativos a la salud ffsica V mental de los pacientes que acudan a los mismos 0que esten 0 hubieren estado bajo tratamiento, respetando el secretaprofesi anal.

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    REPUBLICA DEL ECUADORASAMBLEA NACIONALArt. 13.- (Seguridad). Las personas responsables 0 usuarias del archlvo,estan obliqadas a adoptar medidas tecnoloqlcas y organizativas, para,garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales, evitaradulteraciones, perdidas, consulta 0 acceso y tratamiento no autorizado y quepermitan descubrir las desviaciones intencionales 0 no de informacion, ya seaque los riesgos provengan de la acclon humana 0 del medio tecnoloqlco usado.Esta prohibido registrar datos personales en archivos 0 bancos de datos queno reunan condiciones tecnoloqicas de integralidad y seguridad.Art. 14.- (Secreto). La persona responsable del fichero y las queintervengan en cualquier estado del tratamiento de los datos personales estanobligadas a mantener e! secreto y a guardarlos fidedignamente; obligacionesque se mantendran aun despues de finalizar las relaciones con el titular delfichero 0 en su caso, con el responsable del mismo. Se exime del deber desecreto, cuando medie orden judicial a haya razones fundadas relacionadas ala seguridad publica, la defensa nacional 0 la salud publica.Art. 15.- (ceslen) Los datos personales objeto de tratamiento solo podranser cedidos para el cumplimiento de fines directamente relacionados con ellnteres legitimo del cedente y del cesionario, con consentimiento previo de sutitular, debiendo lnformarselo sobre la finalidad de la ceslon e tdenttttcacton delcesionario 0 las caracteristicas que permitan hacerlo; el consentimiento para laceslon es revocable en cualquier momento. No se requertra el consentimientoen los siguientes casas, cuando:a. La ley as! 10 disponga.b. Se trate de ceslon entre dependencias de los orqanos e instituciones delEstado en forma directa, en el ambito de sus competencies.c. Se trate de datos personales sobre salud y se requieran por razones desalud publica, de emergencia 0 para la realizaclon de estudios epldemloloqtcoso cientificos, siempre y cuando se preserve la identidad de sus titularesmediante mecanismos de disociacion adecuados;d. Se hubiere aplicado un procedimiento de dlsoclactcn de la informacion, detal manera que los titulares de los datos sean inidentificables.EI cesionario quedara sujeto a las mismas obligaciones legales yreglamentarias del cedente y este responders solidariamente por lainobservancia de las normas ante la autoridad y el titular de los datos.

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    REPOBLICA DEL ECUADORASAMBLEA NACIONALArt. 16.- (Transferencia internacional). Se prohfbe la transferencia dedatos personales a parses u organismos internacionales 0 supranacionales, queno ofrezcan seguridad y proporcionen niveles de protecclon adecuados.Esta prohibici6n no tiene lugar cuando:a) Se trate de asistencia judicial internacional;b) Se refiera a intercambio de datos de naturaleza medica, de asl requerir eltratamiento del paciente 0 por una investlqaclon epidernloloqlca, deconformidad con las normas de la presente ley.c) Se trate de transferencias bancarias 0 bursatiles y de las transacciones quede elias se deriven, de acuerdo a las leyes aplicables;d) Se hubiera acordado en el marco de tratados internacionales de los cualesla Republica del Ecuador sea parte;e) Tenga por objeto la cooperacion internacional entre organismos deinteligencia para la lucha contra el crimen organizado, el terrorismo y eln a rco tr a fico.No se conslderara transferencia de datos el acceso de un tercero a los datos,cuando el mismo sea necesario, para la prestacton de un servicio alresponsable del tratamiento.Art. 17.- (Tratamiento por terceros). EI tratamiento por terceros debeconstar en contrato escrito 0 en alguna otra forma que permita acreditar sucelebracion y contenido, se establecera en forma expresa y clara que elencargado unlcarnente tratara los datos conforme a las instrucciones delresponsable del tratamiento, que, no apllcara 0 utilizara con fines distintos alos que constan en el contrato, nl los cornunlcara, ni siquiera para suconservaci6n, a otras personas. En el contrato constaran las medidas deseguridad establecidas en esta Ley, que el encargado del tratamiento estaobligado a implementar.Cumplida las obligaciones contractuales, los datos personales deberan serdestruidos 0 devueltos al responsable del tratamiento, al igual que el soporte 0documento en que conste alqun dato materia del tratamiento.En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otrafinalidad, los comunique 0 los utilice incumpliendo las clausulas contractuales,sera tam bien responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones enque hubiera incurrido personalmente.

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    REPUBLICA DEL ECUADORASAMBLEA NACIONALCapitulo III

    Derechosde los titulares de datosArt. 18.- (Informaci6n). Toda persona podra solicitar al organismo 0lnstltuclon publica 0 privada informacion sobre la existencia de ficheros,archivos, registros, soportes, bases 0 bancos de datos personales, susfinalidades y la identidad de sus responsables, de constar en los mismos susdatos. EI registro que se Ileve para el efecto sera de consulta publica ygratuita.Art. 19.- {Acceso}. EI titular, previa acredltaclon de su identidad, tienederecho a solicitar y obtener informacion de sus datos personales que constenen los archivos 0 bancos de datos publlcos 0 privados, en forma gratuita enintervalos no inferiores a seis meses, salvo justlflcaclon de un lnteres leqitlrnopodra hacerlo antes; en el caso de datos de personas fallecidas, corresponderaa sus herederos ejercer este derecho.EI responsable 0 usuario proporclonara la informacion en el terrnlno de diezdias contados a partir de la fecha de haber sido requerido, vencido el cual, deno haberse cumplido 0 si consignado el informe, se considera insuficiente,queda expedita la acclon de proteccion 0 de habeas data prevista en iaConstltuclon y la ley.Art. 20.- {Contenido}. La informacion debe ser proporcionada en formaamplia, clara, precisa detallada, sin codificaciones y acornpafiada de unaexplicaclon inteligible, en lenguaje sencillo accesible al conocimiento medio dela poblaclon, y versar sobre la totalidad del registro perteneciente al titular,aun cuando la petlclon se haga sobre un solo aspecto de los datos personales.En nlnqun caso el informe podra revelar datos pertenecientes a terceros, apesar de estar vinculados con el interesado. La informacion, a elecclon deltitular, podra entregarse por escrito, por medios electronlcos, digitales,teletonlcos. de imagen, u otro ldoneo.Art. 21.- {Rectificaci6n, actualizaci6n 0 supresi6n}. Toda persona tienederecho a que sus datos personales que esten lncluidos en un archivo 0 bancode datos, sean rectificados, actualizados y, cuando corresponda, suprimidos 0sometidos a confidencialidad.EI responsable 0 usuario del banco de datos, procedera a la rectlflcaclon,supreslon 0 actuallzaclon de los datos personales del afectado, en el plazomaximo de cinco dlas habiles de recibida la petlclon del titular 0 de advertidodel error 0 falsedad. EI incumplimiento de esta obilqaclon, faculta plantear laacclon de proteccion de datos personales 0 de habeas data prevista en lapresente ley.

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    REPOBLICA DEL ECUADORASAMBLEA_ NACIONAL

    En el caso de cesi6n 0 transferencia de datos, el responsable 0 usuario delbanco de datos debe notificar la rectiflcaclon 0 supreslon al cesionario dentrodel quinto dia habll de efectuado el tratamiento. La supresi6n no procedecuando pueda causar perjulclos a derechos 0 intereses legitimos de terceros, 0cuando exista una obllqaclon legal de conservar los datos.Durante el proceso de verlftcacton V rectlflcaclon del error 0 falsedad de lainformacion, el responsable 0 usuario del banco de datos, debera bloquear elarchivo 0 indicar por cualquier medio la circunstancia de porque se encuentrasometida a revision.Los datos personales deben ser conservados durante el tiempo establecido enesta Lev 0 en las clausulas contractuales.Art. 22.- (Excepciones). Los responsables 0 usuarios de bancos de datospublicos podran, mediante resoluci6n motivada, negar el acceso, rectificaci6n,actuallzaclon 0 la supreslon cuando se trate de, proteger la defensa del pais, elorden y la seguridad publicos, 0 los derechos e intereses de terceros; de igualmanera, cuando puedan obstaculizar actuaciones judiciales 0 administrativasdirigidas a la investigaci6n sobre incumplimiento de obligaciones tributarias 0de aportes a la seguridad social, el desarrollo de funciones de control de lasalud y de la naturaleza y el arnblente, la lnvestlqacion de delitos penales V laverificaci6n de infracciones administrativas. La resoluci6n que asi 10 dispongadebe ser motivada V notificada al afectado.Sin perjuicio de 10 establecido, se debera brindar acceso a los registrosindicados en caso de que el afectado 10 requlera para ejercer el derecho a ladefensa.Art. 23.- (Comisiones legislativas). Las Comisiones de Soberania,Inteqraclon, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral, V deFlscallzaclon y Control Politico, de la Funci6n Legislativa 0 las que lassustituyan, pcdran acceder a los archivos 0 bancos de datos de haber razonesfundadas y en los casas necesarios para el desempefio de sus funciones,conforme a la lev.Art. 24.- (Gratuidad). No tendra valor econ6mico alguno para el interesado,el acceso, rectlflcacion, actuallzacion 0 supresion de datos personalesinexactos 0 incompletos que se encuentren en registros publlcos 0 privados.Art. 25.- (Valoraciones). Las decisiones judiciales 0 los actasadministrativos que contengan valoraciones de conductas humanas,contendran datos personales que definan el perfil 0 la personalidad delinteresado; los actos a decisiones contrarios seran absolutamente nulos.

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    REPOBUCA DEL ECUADORASAMBLEA NACIONALCapitulo IV

    De los usuarios y responsables de archivos, registros 0bancos dedatos

    Art. 26.- (Inscripcion). Todo archivo, registro, 0 banco de datos publico 0privado, destinado a proporcionar informes, se lnscrlblra en el Registro quemantenga el organa de control. EI registro de archivos de datos debe contenerla siguiente informacion:a) Nombre y domicilio del responsable;b) Caracteristicas y finalidad del archivo;c) Naturaleza de los datos personales contenidos en cada archivo;d) Forma de recoleccion y actuallzaclon de datos;e) Destino de los datos y personas ffsicas 0 jurfdicas a las que puedan sertransmitidos;f) Modo de interrelacionar la informacion registrada;g) Medios utilizados para garantizar la seguridad de los datos, se detallara lacategoria de las personas con acceso al tratamiento de la informacion;h) Tiempo de conservacion de los datos;i) Forma y condiciones en que se puede acceder a los datos personales V losprocedimientos a aplicar para la rectlftcaclon 0 actuallzaclon.Los usuarios de datos no podran poseer datos personales de naturalezadistinta a los declarados en el registro. El incumplimiento de estosrequerimientos dara lugar a las sanciones administrativas previstas en lapresente lev.Art. 27.- (Datos publlcos). Las regulaciones sobre creacton, modiflcaclon 0supreslon de archivos, registros 0 bancos de datos pertenecientes aorganismos publlcos, se 10hara mediante disposiciones 0 directrices generalespublicadas en el 6rgano de Difuslon Oficial del Estado 0 diarlo oficial, lascuales deben indicar:a) Caracterfsticas V finalidad del archivo;

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    REPUBLICA DEL ECUADORASAMBLEA NACIONALb) Personas de las cuales se pretenda obtener datos y el caracter facultativo uobligatorio del sumlnlstro de informacion;c) Procedimiento para la obtenci6n y actualizaci6n de datos;d) Estructura baslca del archive, digitalizada, informatizado a no, y ladescripci6n de los datos personales que contendran:e) Las cesiones, transferencias a interconexiones previstas;f) Los orqanos a dependencias responsables del archivo, precisando la relaci6njerarqulca en su caso;g) Las oficlnas ante las que se pueda efectuar el reclamo en ejercicio de losderechos de acceso, rectificaci6n osupresi6n.En tratandose de la supresi6n de los registros informatizados 0 digitalizados seestablecera el destino de los mismos y las medidas que se adopten para sudestrucci6n.Art. 28.- (Datos especiales). Estan sujetos al regimen de la presente ley,los datos personales almacenados para fines administrativos, que sean objetode registro permanente en los bancos de datos de las fuerzas armadas y deseguridad, organismos pollclales a de inteligencia, y aquellos sobreantecedentes personales que proporcionen dichos bancos de datos a lasautoridades administrativas a judiciales que los requieran por mandata legal.De igual manera, estan sometidos, el tratamiento de datos personales canfines de defensa nacional a seguridad publica por parte de las fuerzas armadasy de seguridad, organismos policiales 0 inteligencia, sin consentimiento de losafectados, queda limitado a aquellos supuestos y categoria de datos queresulten necesarios para el estricto cumplimiento de las rnlsiones legalmenteasignadas a aquellos para la defensa nacional, la seguridad publica a para larepresi6n de los delitos. Los archives, en tales casas, deberan ser espedficos yestablecidos al efecto, debiendo clasificarse por categorfas, en funci6n de sugrado de fiabilidad.Los datos personales registrados can fines de investigaci6n penal secancelaran cuando no sean necesarios para las investigaciones que motivaronsu almacenamiento.Art. 29.- (Datos privados}.Las personas particulares que creen archlvos,registros 0 bancos de datos que no sean para su usa personal exclusivo,deberan registrar conforme se encuentra previsto en el articulo 26.

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    REPUBLICA DEL ECUADORASAMBLEA. NACIONALArt. 30.- (Datos personales informatizados 0digitalizados). En caso deterceras personas que por cuenta propia presten servicios de tratamiento dedatos personales, estes no podran utilizarse con un fin distinto al que consteen el contrato de servicios, ni cederlos a otras personas, ni aun para suconservaclon: cumplida la prestaclon contractual deberan ser destruidos, salvoque medie autortzaclon expresa de aquel por cuenta de quien se prestan talesservicios cuando razonablemente se presuma la posibilidad de ulterioresencargos, en cuyo caso se podra almacenar con las medidas de seguridad porun perfodo de hasta dos afios.Art. 31.- (Informacion crediticia). En cuanto a la informacion crediticiasolo pueden tratarse datos personales de caracter patrimonial, relativos a lasolvencia econornlca y al credlto, obtenidos de fuentes accesibles al publico 0procedentes de informaciones facilitadas y consentidas por el interesado;igualmente pueden tratarse los relativos al cumplimiento 0 incumplimiento deobligaciones patrimoniales, proporcionados por el acreedor 0 por quien actueper su cuenta 0 lnteres.EI responsable 0 usuario del banco de datos, a petlcton del titular, comunicaralas informaciones, evaluaciones y apreciaciones sobre sus datos que durantelos ultimos seis meses se hayan practicado y el nombre y domicilio delcesionario en caso de tratarse de datos obtenidos por cesi6n.Solo se podran archivar, registrar 0 ceder los datos personales que seansignificativos para evaluar la solvencia econornlco-ftnanciera de los afectadosdurante los ultlrnos cinco afios. Dicho plazo se reduclra ados afios cuando eldeudor cancele 0 de alqun modo extinga la obllqaclon, debiendo hacerseconstardicho hecho.La prestacion de servicios de informacion crediticia no requertra deconsentimiento prevlo del titular de los datos a los efectos de su ceslon, ni laposterior cornunlcaclon de esta, cuando esten relacionados con el giro de lasactividades comerciales 0 crediticias de los cesionarios.Art. 32.- (Datos para publicidad). En la recolecci6n de informacion,respecto de direcciones domiciliarias, reparto de documentos, publicidad 0venta directa y otras actividades similares, se podran tratar datos quepermitan establecer perfiles con fines promocionales, comerciales 0publicitarios; 0 permitan establecer habitos de consumo, cuando estes figurenen documentos accesibles al publico 0 hayan sido otorgados por los propiostitulares u obtenidos bajo su consentimiento. En estes casos, el titular de losdatos podra ejercer el derecho de acceso sin cargo alguno, adernas podra encualquier momenta solicitar el retiro 0 bloqueo de su nombre.

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    Art. 33.- (Datos procedentes de encuestas). La presente ley no seaplicara a las encuestas de opinion, rnedlclones y estadfsticas, trabajos deprospecclon de mercados, investigaciones clentlficas 0 rnedlcas y actividadessemejantes, siempre y cuando los datos recogidos no puedan atrlbulrse a unapersona determinada 0 determinable. 5i en la recolecclcn de datos fuereposible mantener el anonimato, se utilizara una tecnlca de disqreqaclon, demodo que no permita identificar a persona alguna.Art. 34.- (Datos de menores de edad). Las nifias, nifios y adolescentes sonsujetos de protecclon integral de los derechos a la intimidad y a la privacldad,por tal motivo para precautelar su integridad de injerencias y violacionesarbitrarias e ilegales, se consideran datos sensibles a todos aquellos referidosa su persona. 5e prohfbe expresamente la dlfuslon de datos personales de laniFiez y adolescencia por cualquier media ffslco, electronico 0 digital, conformea 10 establecido en el articulo 16 de la Convenclon sabre los Derechos delNino.

    Capitulo VDel derecho a la intimidad

    Art. 34.- (Derecho). Todas las personas fisicas sin discrlminacion de ningunanaturaleza, tienen derecho a la intimidad personal y farnlllar, que est:~reservado a! conocimiento de los demas, Nadie podra ser objeto deintrornlslon en su intimidad.Art. 35.- (Control). EIcontrol al acceso y divulqaclon de informacion sobre lavida privada, corresponde a la persona ffslca, solo mediante consentimientoexpreso podra hacerse publico la vida intima, pudiendo revocarse en cualquiermomento, no es importante SI la informacion sea veraz 0 no,Art. 36.- (obtenclen de la informacion). No se podra colocar aparatos deescucha, filmaclon, dlsposttlvos opticos 0 cualquler otro medio para grabar 0reproducir la vida intima de las personas, si no hay consentimiento de pormedio.Art. 37.- (Divutqaclon de la informacion). Nadie podra dar a conocerhechos de la vida privada de una persona 0 revelar el contenido de cartes,memorias, u otros similares escritos personales de caracter Intima.Art. 38.- (Quebramiento de confianza). Ninguna persona podra revelar 0hacer publico datos privados de una persona 0 familia, que los conozca por suactividad profesional 0 de oflclo; no se podra desviar inforrnacton del fin parael que se ha dado; como tarnpoco se hara registros 0 indagaciones corporales,sin autorizacion judicial.

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    REPUBLICA DEL ECUADORASAMB ...4EANACIONAL

    Art. 39.- (Publicitad). La informaci6n podra revelarse a hacerse publica,siempre que tenga interes general 0 cuando los hechos en 5 1 mismos seannoticiables 0 cuando se trate de una persona de relevancia publica. No existerelevancia publica, en los siguientes casos:a. En el suministro de informaciones de caracter personal, siempre y cuandosea inidentificable la persona.b. En el caso de menores de edad, prevalecera el derecho a la intimidad y eJhonor aunque los padres sean personas de relevancia publica. EI menorsiempre esta muy protegido de intromisiones arbrtrarias.c. EI suministro de datos sobre la vida familiar de una persona y la dlvulqacionde informaciones relativas al ambito privado de cualquier ciudadana 0ciudadano, prevalecera sobre las libertades informativas aun en el caso de quese trate de una persona de relevancia publica.Art. 40 (Propia imagen). EI derecho a la propia imagen, es un derechocomplementario al derecho a la intimidad, 1 0 tienen todas las personas fisicas,y garantiza la protecclon de 1 0 que se consideran las cualidades definitorias deuna persona: imagen flsica, voz y nombreArt. 41.- (Prohibici6n). Se prohibe, captar, reproducir 0 publicar porfotograffa, film 0 mediante cualquier otro procedimiento sea fisico, electronlcoo digital, la imagen de una persona en lugares 0 momentos de su vida privadao incluso fuera de ella; salvo las excepciones siguientes:a. 5i se trata de una persona que ejerce un cargo publico 0 de notoriedad y laimagen se capta durante un acto publico 0 !ugares abiertos al publico.b. 51 se trata de caricaturas de esas personas de acuerdo con el usa social.c. 5i en la informacion qraflca sobre un suceso 0 acontecimiento publico, laimagen de una persona aparece como meramente accesoria.Art. 42.- (No cornerciatizaclon}, Se prohibe comercializar Ja imagen de unapersona, sl no exlste su consentimiento. La autortzacion para que se dispongade una imagen debe ser siempre por escrito y especificar las condiciones enlas que se da, se establecera el tiempo para el cual se enajena, la imagen nose puede vender a perpetuidad.Art. 43.- (Medios de Proteccion). La persona afectada por una lntromlston,podra ejercer los siguientes derechos:1.- EI derecho de rectlftcaclon, si una persona es sujeto de informaci6nerronea, podra solicitar que se publique la correcclon, en uno de los dtarlos demayor circulaci6n de la cabecera cantonal 0 provincial del lugar en el que seprodujo el hecho.

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    REPUBLICA DEL ECUADORASAMBLEA NACIONAL2.- EI derecho de protecclon civil, se 1 0 ejercitara mediante las acetones. dedario moral 0 la de indemnizaei6n de dafios y perjulcios. que 5e platearcnante el Juez del lugar donde se viola los derechos, con sujecion a las normaspertinentes del C6digo de Procedimiento Civil.3.- EI derecho de protecclon penal, habra lugar en los casas mas graves, estoes, cuando se incurra en delltos de injurias, calurnnias 0 que atenten a laintimidad, se sujetaran a las disposiciones del Ccdtqo Penal y Codlqo deProcedimiento Penal.Todas elias, tiene como fin la eesac16n de la intromision y la reparacion deldana causando. Las acciones caducaran en cuatro aries de haberse producidoel hecho darioso.Art. 44.- (Monto). En la fijacion del manto econornico por indemnizaci6n uedafios y perjuicios, debe expresamente tenerse en considerac16n 105 siguienteselementos:a. Las circunstancias del caso y gravedad de la lesionb. La valoraci6n del beneficia que haya obtenido el causante de la lesion, paraella es fundamental tener en euenta la dlfusion y audiencia del medio en elque se ha producido la lesion.

    Capitulo VIDe la proteccien de datos personales que consten en direcciones

    electrenlcas y correo electr6nicoArt. 45.- (Resguardo y Protecci6n). Las normas de este capitulo garantizanel resguardo V protecclon de los datos personales que se encuentren endlrecclones V/o correos electronlcos, siempre V cuando esten en poder de unproveedor de servicio de correo electronlco pagado. No se aplicaran a aquellosque usan sistemas gratuitos de correo electr6nico.Art. 46.- (Prohibici6n). Se prohlbe, el envlo, dlstribucion, cornunlcaclon deinformacion publicitarta 0 comercial mediante el uso del correo electronico uotro medio de cornunlcaclon electronlca equivalente, utilizando vinculos fisicoso inalarnbrlcos, a destinatarios que previamente no havan solicitado demanera expresa su envlo. Se exceptua a toda informacion no comercialpreviamente solicitada 0 expresamente autorizada por los destinatarios de lasmismas V cuvos datos 0 direcciones electronicas hayan sido obtenidas enforma llcita.Art. 47.- (Autorizacion). EI titular 0 responsable de la empresa, negocio 0prestadora de servicios que utilice la cornunlcaclon electronlca sefialada en elarticulo anterior, para publicar u ofertar sus productos 0 servicios, debera,

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    REPUBLICA DEL ECUADORASAMBLEA NACIONALcontar con la autorlzaclcn del cliente a destinatario del correa 0 mensajeelectronlco, previo al envfo de su cornunlcaclon comercial. EI destinatariopodra revocar en cualquier momenta el consentimiento prestado a larecepclon de comunicaciones comerciales, can la simple notlflcaclon alremitente, para el efecto los prestadores de servicios utlllzaran procedimientossencillos, de facll acceso V gratuitos, V de inmediato cesaran de correoselectronlcos no solicitados.Art. 48.- (Cese de envios). Los titulares de dominios de direcciones decorrea electronico pagados podran exigir a los remitentes 0 en su defecto a losresponsables de los servidores 0 prestadores de servicios de Internet, el cesede envies de correos electronicos no solicitados, mediante un procedimientosencillo, de facll acceso V gratuito.Art. 49.- (Informacion). Los titulares a prestadores de los serVICIOSdeprovision de Internet denominados servidores, que utilicen dispositivos dealmacenamiento V recuperaclon de datos V perciban por este servicio unaretrlbucion, deberan informar a sus cllentes de manera clara V completa sobrela utlllzaclon, alcances V finalidad de los servicios de correa electronico Vdeberan brindar la posibilidad de rechazar aquellos no deseados 0 solicitados,siendo responsables ante sus clientes 0 abonados del servicio que prestan, porla recepclon de los mlsrnos.Art. 50.- (Seguridad). Es obliqaclon, de los proveedores de servrcio decorreo electronlco domiciliados en el pars, contar con sistemas a programas debloqueo v /o filtro para la recepclon v Ia la transmlslon que se efectue a travesde suservidor de los correos electronlcos no solicitados par el usuario.Art. 51.- (Habilitacion). Los titulares de un dominio de correo electrontcopagado podran habilitar la recepcion de mensajes provenientes de servidoresqratultos. En estos casos no podran reclamar el cese de envio de correa nodeseado.

    CapituloVIIGobiernodel tratamiento de datos personales

    Art. 52.- (Organo de control y Direccion Nacional). EI gobierno deltratamiento de datos personales, estara a cargo de un organa de controladscrito al Ministerio de Justicia V Derechos Humanos, con autonomfafuncional V descentralizado, regentado par un Director Nacional de Protecclonde Datos Personales, que debera tener tftulo de cuarto nivel, acreditarconocimiento sobre la materia; sera designado por el Ejecutivo V duraracuatro afios en sus funciones.

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    REPUBLICA DEL ECUADORASAMBLEA NACIONALEI Director desernpefiara exclusivamente su funci6n, en el ambito de suscompetencias establecidas en la presente Ley; esta sujeto a lasincompatibilidades fijadas por ley para los funcionarios publlcos y podra serremovido de su cargo por mal desempefio de sus funciones, previo sumarioadministrativo.Art. 53.~(Funciones y atribuciones). EI 6rgano de control ejecutara lasacciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y aplicaci6n de lasdisposiciones de esta ley; en especial tendril las siguientes funciones yatribuciones:a) Asistir y asesorar, sobre los alcances de la presente ley y de los arbitrioslegales que se dispone para la defensa de los derechos que esta garantiza;b) Dictar las normas y reglamentos que se observaran en el desarrollo de lasactividades establecidas en esta ley;c) Realizar un censo dearchivos, registros 0 bancos de datos obtenidos envirtud de la aplicaci6n de esta ley y mantener el registro permanente de losmismos;d) Controlar el cumplimiento de las normas sobre integridad y seguridad porparte de quienes manejen los archivos, registros 0 bancos de datos. Podrasolicitar autorizaci6n judicial para acceder a establecimientos, locales, oficinas,equipos 0 programas de tratamiento de datos con el objeto de verificar si sehan cometido infracciones de acuerdo a la presente ley;e) Requerir informaci6n a entidades publlcas y privadas, las que deberanproporcionar los antecedentes, documentos, programas U otros elementosrelativos al tratamiento de los datos personales que se Ie pidan. En estoscasos, la autoridad debera garantizar la seguridad y confidencialidad de lainformaci6n y elementos suministrados;f) Imponer las sanciones administrativas cuando correspondan, por violaci6n alas normas de, la presente ley, de instrumentos internacionales sobre lamateria y de los reglamentos respectivos;g) Intervenir como actor 0 querellante en las acciones penales que se entablenpor violaciones a la presente ley;h) Controlar el cumplimiento de los requisitos y garantfas que deben reunir losarchivos, registros 0 bancos de datos privados destinados a suministrarinformes, para obtener la correspond iente inscri pci6n.

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    REPUBLICA DEL ECUADORASAMBLEA NACIONALArt. 54.- (Codigos de conducta). Las asociaciones, fundaciones, colectivos,instituciones a entidades, a las cuales pertenecen los responsables 0 usuariosde bancos de datos de titularidad privada estan obligados a elaborar codiqosde conducta de practice profesional, que establezcan regulaciones para eltratamiento de datos personales con el objeto de asegurar y mejorar lascondiciones de operaclon de los sistemas de informacion.Estos ccdlqos se inscrlbfran en el registro que para el efecto llevara el organade control, se neqara la lnscrlpclon cuando no se ajusten a las disposicioneslegales y reglamentarias,Art. 55.- (Direcciones Regionales). En el territorlo nacional, se crearandelegaciones regionales; el Director Nacional de Protecclon de DatosPersonales deslqnara a sus delegados, previa concurso de oposlclon y rnerltos.can sujeclon a las normas constitucionales, el reglamento establecera lasjurisdicciones territoriales que cornprenden cada region y las funciones yatribuciones de los delegados.

    Capitulo VIIIDe las sanciones

    Art. 56.- (Sanciones administrativas). En caso de incumplimiento 0violaclon de las normas contenidas en esta Ley, a excepclon de lasdisposiciones comprendidas en el Capitulos V y VI, se podran aplicar lasslqulentes sanciones: arnonestaclon escrita; multa de cinco mil a veinte ycinco mil dolares de los Estados Unidos de Norte America; suspension,clausura 0 cancelaclon del archivo, registro 0 banco de datos; sin perjuicio delas responsabilidades administrativas que correspondan en los casas deresponsables 0 usuarios de bancos de datos publlcos: adernas habra lugar a laindemnlzacion pecuniaria par daFios y perjuicios ocasionados y a las sancionespenales que correspondan.Las personas ffsicas a jurfdicas que incumplan can las disposiciones delCapitulo V de esta Ley, seran sancionadas con una multa de dos mil acincuenta mil dolares de los Estados Unidos de Norte America. En caso dereincidencia, los montos de la multa se duplicaran, Si no se pudiera identificaral 0 los responsables del envfo de correos electronlcos no deseados, la sancloneconomics recaera en mantas slmllares tanto a la empresa 0 servidor deInternet de arigen y a la empresa a servidor de Internet proveedora del clienteque haya recibido este tipo de cornunlcaclon.Art. 57. (Sanciones penales). Insertese en el Codiqo Penal como artlculos,los siguientes:

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    REPUBLICA DEL ECUADORASAMBLEA NACIONAL1. La persona que insertara 0 hiciera insertar a sabiendas datos falsos en unarchivo, registro 0 banco de datos personales, sera reprimido con la pena deprlsion de dos meses ados afios. La pena sera de seis meses a tres afios,cuando se proporcione a un tercero a sabiendas informacion falsa.La pena se aumentara en la mitad del mfnimo y del maximo, cuando el hechocause perjuicio a alguna persona.En caso, de que el autor 0 responsable del lllclto sea servidor publico enejercicio de sus funciones, ademas quedara inhabilitado para el desernpefio decargos publlcos por el doble del tiempo que el de la condena penal.2. La persona que a sabiendas e ilegftimamente, 0 violando sistemas deconfidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a unbanco de datos personales 0 ilegftimamente proporcionare 0 revelare a otroinformacion registrada en un archivo 0 en un banco de datos personales cuyosecreto estuviere obligado a preservar por dlsposlclcn de la ley 0ilegftimamente insertare 0 hiciere insertar datos en un archivo de datospersonales; sera reprimido con la pena de prlsion de un dos meses adosafios: si el autor fuere servidor publico quedara inhabilitado para eldesernpefio de cargos publlcos de uno a cuatro afios,Art. 58. (Procedimiento). EI reglamento determlnara las condiciones yprocedimientos para la apllcacion de las sanciones administrativas; deberanregularse, de acuerdo a la gravedad de la violaci6n y de los perjuiciosderivados de la lnfraccion, garantizando el principle del debido proceso.Art. 59.- (Ejecucion). La Dlrecclon Nacional de Protecci6n de DatosPersonales y en su caso las Delegaciones Regionales, seran las encargadas dela ejecuclon de las sanciones administrativas; el reglamento establecera eldestine de los dineros productos de las multas.

    Capitulo IXDe la acci6n de protecclon de datos personales 0habeas data

    Art. 60.- (Procedencia). La acclon de protecclon de datos personales 0habeas data, procede:a) Cuando tenga por objeto conocer los datos personales almacenados enarchivos, registros 0 bancos de datos publlcos 0 privados, en soporte materialo electr6nico, destinados a proporcionar informacion, y cuando se requieraconocer la finalidad de aquellos:

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    b) En los casas en que, se presuma la falsedad, inexactitud, desactuallzaclonde la informacion 0 para exigir su rectiflcaclon, supreslon. confidencialidad 0actuallzaclon en el tratamiento de datos cuvo registro se encuentra prohibidoen la presente lev,Art. 61.- (Legitimacion activa). Laacclon de habeas data podra ejercerla elafectado, sus tutores 0 curadores V los herederos de las personas ffsicas, seanen linea directa 0 colateral hasta el segundo grado de consanguinidad, por sf 0por intermedio de apoderado. Si la acci6n es ejercida por una persona jurldica,la interpondra su representante legal 0 apoderado. En el proceso podraintervenir el Defensor del Pueblo, a fin de precautelar la vigencia de losderechos V el lnteres social.Art. 62.- (Legitimacion pasiva). Procede la acclon en contra de losresponsables V usuarios de bancos de datos publlcos V de los privadosdestinados a proveer informes.Art. 63.- (Competencia). Es competente para conocer esta acclon, el juezdel domicilio del afectado 0 del demandado, a elecci6n del demandante, en elcaso de que se ejerza esta acclon en contra de archivos de datos publicos 0privados de organismos naclonales. Cuando los archivos de datos seencuentren interconectados en redes interjurisdiccionales, nacionales 0internacionales, la Corte Nacional de Justicia tiene la competencia.Art. 64.- (Procedimiento). La acclon de habeas data se trarnltara conformea las disposiciones, constitucionales, de esta lev, de la Lev Orqanlca deGarantfas Jurisdiccionales V Control Constitucional V las del Codlqo deProcedimiento Civil como normas supletorlas en cuanto fueren apllcables,Art. 65.- (Requisitos). EI escrito inicial curnplira los siguientes requisitos: Sepresentara por escrito, individualizando con precision el nombre del archive,reqistro 0 banco de datos, el lugar donde se encuentren 0 domicilio, V en sucaso, el nombre del responsable 0 usuario del mismo. En el caso de losarchlvos, registros 0 bancos pubtlcos, se estabtecera el organismo estatal delcual dependen.La persona accionante preclsara las razones por las cuales considera que en elarchivo, registro 0 banco de datos se encuentra informacion suva, de suapoderado 0 causante; los motivos por los cuales juzga que la informaci6n esdiscriminatoria, falsa 0 inexacta; V justificar que se han cumplido los recaudosque posibilitan el ejercicio de los derechos garantizados en esta Lev.Art. 66. (Medidas cautelares). La persona afectada podra solicitar quemientras dure la trarnitaclon de la causa, se anote en el archivo, registro abanco de datos, que la informacion controvertida esta sometida a un proceso

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    legal, sin que pueda utilizarse par ninguna causa, salvo par orden judicial. EIJuez a petlclon de parte podra disponer el bloqueo provisional del archivo en 1 0referente al data personal motivo del plelto cuando sea manifiesto el caracterdiscriminatorio, falso 0 inexacto de la informacion de que se trate.Art. 67. (Tramite). De reunir con los requerimientos legales, se adrnittra atrarnlte el escrito, el juez requerlra al archivo, registro a banco de datos laremlston de la informacion concerniente al afectado a titular dentro deltermlno de cinco dlas, el cual podra ser ampliado par igual termlno: tarnblense podra solicitar informes sobre el tratamiento y rnanipulacion de los datos.Art. 68.- (Confidencialidad). En el caso de archivos, registros a bases dedatos privados, no se podra alegar confidencialidad de la informacion que serequiere, salvo que afecten Fuentes de informacion periodlstlca. S1un archivo,registro a banco de datos publlcos se opone a la remlslon del informesolicitado argumentando las excepciones al derecho de acceso, rectiflcacion 0supresicn, contempladas en la presente ley a en una ley especial; seacredltara que hace aplicable la excepclon legal invocada. En estos casas, eljuez tamara en forma personal y directa los datos asegurando elmantenimiento de su confidencialidad.Art. 69.- (contestacten). La contestacion al requerimiento, contendraexpresamente las razones par las cuales se incluvo la informacion cuestionaday aquellas par las que no evacuo el pedido realizado par el interesado, deconFormidad a 10 establecido en los artlculos 18, 19 Y 20 de esta ley.Art. 70.- (Ampliacion). EI actor, una vez contestado el informe, podrasolicitar en el terrnlno de tres dias la arnpllaclon de la demanda, solicitando lasupresron, rectlflcaclon, confidencialidad 0 actualtzacion de sus datospersonales, al efecto acompafiara la prueba pertinente, can la misma secorrera traslado al demandado por el terrnlno de tres dlas,Art. 71.- (Resotuclen), Vencido el plaza para la contestaclon del informe 0contestado el mismo, y en el supuesto del articulo 60, luega de contestada laarnpllaclon, y habiendo sida producida en su caso la prueba, el juez dlctara laresoluclon que corresponda.Aceptada la acclon, se dispondra si la informacion debe ser suprimida,rectificada, actualizada 0 declarada confidencial, establecienda un plazaprudente para su cumplimiento; en casa de ser rechazada, no acarreararespansabilidad alguna del demandante. La resoluclon de la naturaleza quefuere, sera comunicada al organisma de control para su registra.

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    REPOSLICA DEL ECUADORASAMBLEA NACIONALArt. 72.- (Ejecutoria). La resoluci6n que se dicte causa ejecutorfa, no habrarecurso alguno, ni sera objeto de acci6n de protecci6n tanto ordinaria comoextraordina ria.

    DISPOSICIONES GENERALES

    PRIMERA: Las normas contenidas en los Capftulos I, II, III, IV, V Y VI Y elarticulo 57 pertenecen al orden publico y son de aplicaci6n obligatoria en todoel territorio naciona1.SEGUNDA: El Ejecutivo reqlarnentara la presente ley y creara el 6rgano decontrol, dentro de los sesenta dlas de su promulgaci6n e inmediatamentedeslqnara al Director Nacional de Protecci6n de Datos Personales.TERCERA: Las disposiciones de la presente Ley prevaleceran sobre otrasnormas del caracter que fueren que se opongan 0 que violaren a los derechos,a la intimidad y de protecci6n de datos personales.

    DIS POSICION TRANSITORIALos archivos, registros, bases 0 bancos de datos existentes al momento de lavigencia de la presente ley y que contienen informes de caracter personal,deberan inscribirse en el registro que se establezca conforme a 10 dispuesto enel articulo 26 y adecuarse a 10 que dispone el presente regimen dentro delplazo que establezcale reglamento.

    DISPOSICION DEROGATORIA

    En virtud de la vigencia de la presente Ley, quedan derogadas las normas ydisposiciones que se opongan a la misma.DIS POSICION FINAL

    La presente ley, entrara en vigencia, a partir de la fecha de su publicaci6n enel Registro Oficial.Dado en el Distrito Metropolitano de Quito,a enla Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional.

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    FIRMAS DE RESPALDO AL PROYECTO DE LEY DE PROTECCION A LAINTIMIDAD Y A LOS DATOS PERSONALES

    ASAMBLEIST A

    ~Y{O~~~_. . : : T l t l H e P r b y - i LA

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