Delitos Informáticos contra los datos personales e intimidad

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LOS DELITOS INFORMÁTICOS CONTRA LA INTIMIDAD Y LOS DATOS DE LA PERSONA O “HABEAS DATA”EN EL DERECHO COLOMBIANO Por Libardo Orlando Riascos Gómez Doctor en Derecho Público Revista Electrónica de Derecho Público Mínimo http://akane.udenar.edu.co/derechopublico Basado en nuestro libro: EL HABEAS DATA

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Delitos contra el bien jurídico tutelado de la Intimidad y el Habeas Data en Colombia

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LOS DELITOS INFORMÁTICOS CONTRA LA

INTIMIDAD Y LOS DATOS DE LA PERSONA

O “HABEAS DATA”EN EL DERECHO

COLOMBIANOPor

Libardo Orlando Riascos GómezDoctor en Derecho Público

Revista Electrónica de Derecho Público Mínimo

http://akane.udenar.edu.co/derechopublico

Basado en nuestro libro: EL HABEAS DATA

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DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD Y

EL “HABEAS DATA”

DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR

1. La Intimidad en la Constitución 19912. La Intimidad como bien jurídicotutelado en las normasadministrativas, civiles, contravencionales y penales.3. La Intimidad en la jurisprudencia dela Corte Constitucional: La tutela comovía de protección y defensaexcepcional.4. La “vida privada o íntima” en elCódigo Nacional de Policía.5. La “Intimidad de lasComunicaciones” no informáticas en elCódigo Penal de 1980.6. La Intimidad como bien jurídicotutelado en forma autónoma, pero nointegral en el Código Penal de 2000.7. La Intimidad en el Código PenalEspañol de 1995.

DELITOS CONTRA LOS DATOS DE LA

PERSONA O EL “HABEAS DATA”

1. El “Habeas Data” en la Constitución

de 1991.

2. Conceptualización de datos

personales y procedimiento informá-

tico. Ley 1266 de 2008.

3. Instrumentos de defensa

constitucional (tutela) y administrativos

(Derecho Petición, “Reclamos” y

recursos administrativos).

4. El Delito Informático contra los

datos personales en la ley 1273 de

2009, reformatorio del Código Penal

de 2000.

Análisis de los diferentes tipos penales

básicos y agravados

5. Conclusiones.

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DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD

1. DERECHO A LA INTIMIDAD EN LA CONSTITUCION DE 1991

Art.15.Todas las personas tienen derecho

a su intimidad personal y familiar y a su

buen nombre, y el estado debe restarlos y

hacerlos respetar. De igual modo tienen

derecho a conocer, actualizar y rectificar

las informaciones que se hayan recogido

sobre ellas en bancos de datos y en

archivos de entidades públicas y privadas.

En la recolección, tratamiento y circulación

de datos se respetarán la libertad y demás

garantías consagradas en la Constitución.

La correspondencia y demás formas de

comunicación privada son inviolables.

Sólo pueden ser interceptadas o

registradas mediante orden judicial, en los

casos y con las formalidades que

establezca la ley.

Para los efectos tributarios o judiciales y

para casos de inspección, vigilancia e

intervención del Estado podrá exigirse la

presentación de libros de contabilidad y

demás documentos privados, en los

términos que señale la ley.

Análisis:

1. El derecho a la intimidad personal y familiar, en su visión

primigenia, está prevista en el inciso 1º ab initio; su visión

iusinformática en el inciso 1º in fine en el inciso 2º. La

visión de la intimidad en las comunicaciones, Inciso 3º y

finalmente, la visión documental de la intimidad en el inciso

4º. Sin embargo, hoy hablamos de derechos fundamen-

tales autónomos la Intimidad, buen nombre y hábeas data.

2. Derecho a la intimidad, previsto en el art. 15 es un

derecho protegido por el Estado y los particulares (art.2º);

de aplicación inmediata y tutelable, fundado en los

principios de la inviolabilidad de la persona, libertad y los

valores constitucionales de la dignidad y respeto humano.

3. Integralmente no se ha regulado en textos normativos

civiles; administrativos o punitivos. Puntualmente, p.e.

C.C.,arts. 931 y ss (Intimidad domiciliaria) y 2341, ss

(Intimidad de sentimientos. Daño Moral); C.S.T., (intimidad

laboral). Penalmente: (i) contravenciones especiales en el

C.N.Policía (Intimidad Corporal o de imagen, Intimidad de

sentimientos y pensamientos, voz y datos) y la intimidad

domiciliaria; (ii) Delitos contra la Intimidad

(comunicaciones, datos informáticos, imagen, voz, de

morada o habitación).

4. CASO WARREN Y BRANDEIS: “The right to privacy”

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2. LA INTIMIDAD COMO BIEN JURIDICO TUTELADO

En textos constitucionales y legales nacionales y

extranjeros se reconoce a la intimidad no solo como

derecho fundamental sino como bien o valor objeto

de tutela jurídica de prima y ultima ratio, en normas

iuscivilistas, administrativas y finalmente iuspunitivas

(contravencionales y penales). Son:

1. COLOMBIA: Arts. 2,15 y 86, C.N., C.C., arts. 931

ss, 2341 ss., CST, CCA C.P. de 2000, ref. Ley

890/04.

Bien Jurídico de la Intimidad: Derecho

Fundamental protegido constitucionalmente pero no

integralmente en el ámbito civil y administrativo;

Tiene un interés o valor socialmente relevante; El

ius puniendi debe efectivizarse como ultima racio.

2. ESPAÑA: Artículo 18 CE.“Se garantiza el

derecho…a la intimidad personal y familiar…2. El

domicilio es inviolable…3. Se garantiza el secreto de

las comunicaciones… 4. La ley limitará el uso de la

informática para garantizar…la intimidad personal y

familiar…”. Ley 1/82 Intimidad protección civil. Ley

15/99. Protección civil y administrativa: “Datos

personales informatizados o no”. Código Penal /95.

3. NORMAS UNIVERSALES Y AMERICANAS: (I)

Declaración Universal de los derechos humanos

“Nadie será objeto de injerencias en su vida

privada, su familia, su domicilio o su

correspondencia, ni de ataques a su honra o a su

reputación. Toda persona

tiene derecho a la protección de la ley contra tales

injerencias” (art. 12).

(ii) Tratado Internacional de Derechos Civiles y

Políticos “1.Nadie será objeto de injerencias

arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia,

su domicilio o su correspondencia, ni de ataques

ilegales a su honra y reputación…” (Art. 17 Ley

74/68). Intimidad inherente a la dignidad humana.

(iii) Convención Americana de Derechos

Humanos o Pacto de San José de Costa Rica “1.

Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y

al reconocimiento de su dignidad. 2. Nadie puede

ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su

vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en

su correspondencia ni de ataque ilegales a su honra

o reputación…” (Ley 16/72, Art. 11);

4. NORMAS EUROPEAS: (I) Convenio para la

protección de los derechos humanos y las

libertades fundamentales de Roma de 1950.

Protege a la Intimidad como un derecho autónomo

pero no absoluto; (ii) Directivas: 96/45/CE, Sobre

protección de las personas físicas en el tratamiento

de datos personales y libre circulación de datos.

Directiva 97/66CE, sobre protección de los datos

personales y de la intimidad con relación al sector

de telecomunicaciones…red digital de servicios

integrados RDSI y redes móviles digitales públicas.

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3. LA INTIMIDAD EN LA JURISPRUDENCIA DE

LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA

Primera Fase: El derecho a la Intimidad

se halla fusionado con otros derechos

como el del buen nombre y el habeas

data. La intimidad personal y familiar es un

derecho fundamental, de aplicación

inmediata, tutelable por cualquier persona y

fundado en los valores constitucionales de

la dignidad y respeto de la persona humana

y en conexión el derecho al libre desarrollo

de la personalidad y autonomía personal.

La autonomía no es absoluta y por tanto

está limitado por las demás libertades y

derechos constitucionales, entre otros, el de

información en su acceso, confidencialidad

y disponibilidad. Sea pública o privada.

(Sentencias T-414-92; T-512-92 y T-022-93)

Segunda Fase: Se deslinda el derecho a

la intimidad y el habeas data. A partir de

la Sentencia T-552-97, se hace una escisión

jurisprudencial de los dos derechos constitu-

cionales, puesto que ambos están conteni-

dos en un mismo artículo, el 15.

Los datos financieros no violan la intimidad delas personas por su naturaleza de interéssocial y demás interesados en la misma. Siesa información no es veraz, actual ocompleta, el perjudicado puede invocar elhabeas data para su conocimiento, rectifica-ción y actualización por entidades públicas oprivadas. El deslinde proviene del “derechode autodeterminación informativa” y elprimigenio habeas Data. –Sentencia STS 254/93 y STFederalAlemana 1983. Ley deCenso.Tercera Fase: Autonomía del Habeas Data.Los variados y cualificados datos personalescontenidos en bases de datos oficiales delDpto. de Catastro y de Seguridad Social enDistrito Capital y utilizadas públicamente porla internet por cualquier persona, aparte deltitular y con mínimas exigencias de seguridad(número cédula) y sin consentimiento delconcernido aún con fines conocibles y deinterés de la entidad, vulnera el derecho dehabeas data. (T-729-2002).

Page 6: Delitos Informáticos contra los datos personales e intimidad

CONTRAVENCIONES ESPECIALES QUE

AFECTAN LA INTEGRIDAD PERSONAL EN

EL CODIGO NACIONAL DE POLICIA

Por

Libardo Orlando Riascos GómezDoctor en Derecho Público

Page 7: Delitos Informáticos contra los datos personales e intimidad

AVERIGUAR LA VIDA INTIMA O PRIVADA

El que sin

facultad legal

averigüe hechos

de la vida íntima

o privada de otra

persona,

incurrirá en

multa de

cincuenta a

cinco mil pesos.

Si la conducta se

realiza por medio

de grabación,

foto-grafía o

cualquier otro

mecanismo

subrepticio, la

1. Fuente Normativa: Art. 45 C. Nal., Policía ; art. 15-1, Constitucional.

2. Contravención especial contra “La integridad personal” de

conocimiento de Alcaldes e Inspectores de Policía en primera instancia y del

Gobernador en Segunda Instancia. Proceso Policivo Especial .

3. Sujeto activo: Persona sin calificación alguna

4. Averiguar: Inquirir o indagar la verdad hasta descubrirla.

“La privacidad puede ser definida como el ámbito de la vida personal de un

individuo que se desarrolla en un espacio reservado y debe mantenerse

confidencial”. Privacidad es el “ámbito de la vida privada que se tiene

derecho a proteger de cualquier intromisión" e intimidad se define como

"zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo,

especialmente de una familia". "El concepto de vida privada alcanza a la

integridad física y moral de una persona, y en consecuencia incluye su vida

sexual". Mecanismo Subrepticio. Artefactos, aparatos o dispositivos

electrónicos, informáticos o eléctricos o manuales con los “que se hace o

toma ocultamente y a escondidas” una imagen, dato, voz o información

personal. P.e. Wardriving búsqueda de redes inalámbricas Wi-Fi desde un

vehículo en movimiento. Implica usar un “carro” y un ordenador equipado

con Wi-Fi, como un portátil o una PDA (Computador de mano), para

detectar las redes. Esta actividad es parecida al uso de un escáner para

radio.

5. Verbo rector: Averiguar, inquirir o indagar. Requiere Querella.

6. MEDIOS DE POLICIA: “La vida íntima de persona ajena a sindicación

penal no podrá se objeto de investigación privada o judicial. Sin embargo,

podrán realizarse indagaciones privadas con fines laborales o comerciales”

(art.55 CNP). –Vigilancia Privada--

Page 8: Delitos Informáticos contra los datos personales e intimidad

DIVULGAR LA VIDA PRIVADA O INTIMA

El que divulgue los

hechos a que se

refiere el artículo

anterior, incurrirá en

multa de cincuenta a

cinco mil pesos.

Si de tal divulgación

se obtiene provecho

personal, la multa se

aumentará hasta en

la mitad.

En caso de

reincidencia, la pena

será de uno a seis

meses de arresto.

1. Fuente Normativa: Art. 47 C. Nal., Policía(CNP); art. 15-1, Constitucional.2. Contravención especial contra “La integridadpersonal” de conocimiento de Alcaldes eInspectores de Policía en primera instancia y delGobernador en Segunda Instancia. ProcesoPolicivo Especial (arts.71 y ss. C. Nal. Policía).3. Sujeto activo: Persona sin calificación alguna4. Tipos contravencionales agravados de laaveriguación de la vida privada o íntima.4.1. Por divulgación, descubrimiento oindiscreción (Inc. 1º del artículo 46 CNP;4.2. Por provecho personal (Inc. 2º Ibid)4.3. Por conducta reincidente (Inc. 3º Ibid)5. Sanciones. Las pecuniarias son Irrisorias ydesactualizadas. La personal de arresto esdesproporcionada con relación al derecho de laintimidad violado. Requiere Querella.6. Reincidencia: Como “causal de agravaciónpunitiva” y modo de persuasión y prevención delinfractor contravencional. No viola el principio delnom bis in idem. Exequible C-062-05.

Page 9: Delitos Informáticos contra los datos personales e intimidad

INDISCRECION DE LA VIDA PRIVADA

El que habiendo

tenido

conocimiento de

un hecho de la

vida privada ajena,

la divulgue sin

justa causa,

incurrirá en multa

de cincuenta a dos

mil pesos.

Si divulga el hecho

con obtención de

provecho personal,

la multa se

aumentará hasta

1. Fuente Normativa: Art. 48 C. Nal., Policía (CNP); art. 15-1, Constitucional.2. Contravención especial contra “La integridad personal”de conocimiento de Alcaldes e Inspectores de Policía enprimera instancia y del Gobernador en Segunda Instancia.Proceso Policivo Especial (arts.71 y ss. C. Nal. Policía).3. Sujeto activo: Persona sin calificación alguna. Querella.4. Verbos consecutivos: Conocer y divulgar. Elconocimiento de hechos de la vida privada, pueden o notener origen ilícito, los divulga “sin justa causa”. “Es dedestacar que la expresión „sin justa causa’, es consideradapor un sector de la doctrina como un elemento superfluo,producto de una falta de técnica legislativa, que en nadamodifica la descripción de la conducta, pues se refiere a lamisma exigencia de la antijuridicidad, en tanto que paraotros autores, es un elemento normativo del tipo quepermite al juez eximir de responsabilidad a quien incurra enla conducta…con fundamento en causales legales oextralegales, distintas a las de justificación previstas en elartículo 29 del Código Penal,…” CSJ. Dic.4/2008.Dicho esto, esta contravención es la reiteración innecesariade las contravenciones previstas en el artículo 46 y 47 yéste último en su versión típica básica y agravada.

Page 10: Delitos Informáticos contra los datos personales e intimidad

PRESENCIA INJUSTIFICADA EN DOMICILIO

El que sea sorprendido

dentro de habitación ajena,

depósito, granero,

caballeriza o cualquier otro

lugar destinado a la guarda

o custodia de animales u

otros bienes, o dentro de

tienda o almacén que no

estén abiertos al público, y

no justifique su presencia

en tales lugares, incurrirá

en arresto de seis a doce

meses, si el hecho no

constituye delito de

violación de domicilio.

La sanción se aumentará

hasta en otro tanto, si el

agente hubiere sido

condenado dentro de los

cinco años anteriores por

delito contra la propiedad.

1. Fuente Normativa: Art. 56 C. Nal., Policía (CNP);art. 15-1, Constitucional.2. Contravención especial contra “La integridadpersonal” de conocimiento de Alcaldes e Inspectoresde Policía en primera instancia y del Gobernador enSegunda Instancia. Proceso Policivo Especial (arts.71y ss. C. Nal. Policía).3. Sujeto activo: Persona sin calificación alguna.4. Sorprender: “Coger desprevenido”. Intimidaddomiciliaria5. Tipo contravencional básico presenciainjustificada en domicilio ajeno.6. Tipo contravencional agravado de presenciainjusticicada en domicilio ajeno cuando el agentehubiere sido condenado dentro de los cinco añosanteriores por un delito contra la propiedad.Reincidencia como causal de agravación punitiva y noviola el principio de nom bis in idem7. Violación de habitación ajena. El que se introduzcaarbitraria, engañosa o clandestinamente en habitación ajenao en sus dependencias inmediatas, o que por cualquiermedio indebido, escuche, observe, grabe, fotografíe o filme,aspectos de la vida domiciliaria de sus ocupantes, incurriráen multa (Art.189 C.P.). Delito contra la Libertad Individual.

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LA INTIMIDAD EN EL CÓDIGO PENAL DE

1980 DEROGADO: LAS INTIMIDAD

EN LAS COMUNICACIONES NO

INFORMÁTICAS

1. VIOLACION ILICITA DE COMUNICACIONES

2. DIVULGACION Y EMPLEO DE DOCUMENTOS

RESERVADOS

Page 12: Delitos Informáticos contra los datos personales e intimidad

VIOLACION ILICITA DE COMUNICACIONES

El que ilícitamente sustraiga, oculte,

extravíe, destruya, intercepte,

controle o impida una comunicación

privada dirigida a una persona o se

entere indebidamente de su

contenido, incurrirá en arresto de

seis meses a dos años, siempre que

el hecho no constituya delito

sancionado con pena mayor.

La pena será de ocho meses a tres

años de arresto si se tratare de

comunicación oficial.

Si el autor del hecho revela el

contenido de las comunicaciones, o

la emplea en provecho propio o

ajeno o con perjuicio de otro, la

pena será de prisión de uno a tres

años, si se tratare de comunicación

privada, y de dos a cinco años si

fuere oficial.

1. Fuente Normativa: Art. 228 C.P. Derogado.2. Sujeto Activo: Sin calificación alguna.3. Ubicados: Tipo penal básico y agravados en elTitulo X. Delitos contra la Libertad Individual y otrasgarantía. Cap. V. Violación de Secretos yComunicaciones.4. Comunicación privada y oficial. SegúnMaggiore: “Cartas, esquelas, tarjetas postales, giros,manuscritos e impresos que no contengan mensajesepistolares, así como las muestras y otros envíossimilares”.(Cit. Luis C. Pérez).Correspondenciatelegráfica: comprende la hoja, contenido de remisora receptor o copia de la misma por funcionario.Incluye comunicaciones telefónicas.5. Verbos alternativos para el tipo penal básico(sustraer, ocultar, interceptar, etc.) y los tiposagravados (revelar y emplear).6. Tipo básico apropiación de documentos einterceptación de comunicaciones privadas yoficiales (Inc.1º y 2º ).Tipos agravados: (i) Indiscreción o divulgación delcontenido de comunicaciones públicas y privadas,con plus de sanción para las primeras; y (ii) Uso decomunicaciones en provecho propio o ajeno o conperjuicio de otro.

Page 13: Delitos Informáticos contra los datos personales e intimidad

DIVULGACION Y EMPLEO DE DOCUMENTOS

RESERVADOS

El que en provecho

propio o ajeno con

perjuicio de otro

divulgue o emplee

el contenido de un

documento que

deba permanecer

en reserva, incurrirá

en arresto de seis

meses a dos

años, siempre que

el hecho no

constituya delito

sancionado con

pena mayor.

1. Fuente Normativa: Art. 228 C.P. Derogado.2. Sujeto Activo: Sin calificación alguna. “El que”particular o empleado público (Más grave arts. 154 y155).3. Ubicados: Tipo penal básico y agravados en el TituloX. Delitos contra la Libertad Individual y otras garantía.Cap. V. Violación de Secretos y Comunicaciones.4. El término “Documento” fue cuestionado desde laredacción del C.P. del 80, pues debió decir “escritos”secretos ya que se refería a objetos materiales quepodrían atentar la privacidad o intimidad de las personas(cartas, postales, contener obligaciones: testamentoscerrados o asuntosfamiliares, negocios, promesas, apuestas, uniones oseparaciones íntimas, etc.). El documento en este tipo noera el mencionado en el art. 225, para los delitos defalsedad, el cual tiene otra connotación jurídica.5. Verbos Rectores Alternativos: Divulgar o emplear6. Tipo básico agravado de indiscreción o uso deescritos reservados en perjuicio de terceros. Seexcluyen documentos públicos que no tengan reserva.Los secretos profesionales (deber de sigilo) conocidospor una persona en ejercicio de su actividad.

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LA INTIMIDAD COMO BIEN JURIDICO

PROTEGIDO EN EL CODIGO PENAL DE

2000, REFORMADO PARCIALMENTE POR

LA LEY 890 DE 2004

1. Violación ilícita de comunicaciones;

2. Ofrecimiento, venta o compara de instrumento apto parainterceptar la comunicación privada entre personas;

3. Divulgación y empleo de documentos reservados;

4. Acceso abusivo a un sistema informático (se traslada bajoel bien jurídico de la “Información y los datos” personales. Ley1273/09, reforma el C.P., de 2000).

5. Violación ilícita de comunicaciones o correspondencia decarácter oficial; y

6. Utilización ilícita de equipos transmisores o receptores

Page 15: Delitos Informáticos contra los datos personales e intimidad

VIOLACION ILICITA DE COMUNICACIONES

El que ilícitamente sustraiga,

oculte, extravíe, destruya,

intercepte, controle o impida

una comunicación privada

dirigida a otra persona, o se

entere indebidamente de su

contenido, incurrirá en

prisión de dieciséis (16) a

cincuenta y cuatro (54)

meses, siempre que la

conducta no constituya

delito sancionado con pena

mayor.

Si el autor de la conducta

revela el contenido de la

comunicación, o la emplea

en provecho propio o ajeno

o con perjuicio de otro, la

pena será prisión de treinta

y dos (32) a setenta y dos

1. Fuente normativa: Art.192 C.P., Ref. Ley 890/04, art.

14; Ley 1341 de 2009, TIC s; Dec. 075/06 y art.235 CPP.

Investigación; C.de Policía, arts. 46 a 49: “Privacy”.

2. Capítulo VII bis: Violación a la intimidad, reserva e

interceptación de comunicaciones. Sujeto Activo: sin

calificación alguna.

3. Comunicaciones: “La correspondencia y demás

formas de comunicación privada son inviolables. Solo

pueden ser interceptadas mediante orden judicial, en los

casos y con las formalidades que establezca la ley” Art.15-

3, Constitucional.

Esquema Comunicación: Emisor-Receptor-Canal-Código-

Mensaje. La Comunicación puede ser: escrita, verbal,

informática, telemática o electrónica (información, datos,

imágenes o sonidos).

4. Verbos alternativos: Sustraer, ocultar, interceptar, etc

5. Tipo básico de violación ilícita de comunicaciones.

6. Dos Tipos agravados: (i) Revelar o difundir: “Delito de

indiscreción”; y (ii) Emplear en provecho propio o ajeno o

en perjuicio de otro. Se quedó por fuera: Revelar

información del núcleo duro de “la privacy” y los de la

condición especial del que maneja datos, hechos o

imágenes –Encargados o responsables de bancos de

datos, registros o archivos--.

Page 16: Delitos Informáticos contra los datos personales e intimidad

OFRECIMIENTO, VENTA O COMPRA DE INSTRUMENTO APTO

PARA INTERCEPTAR LA COMUNICACIÓN PRIVADA ENTRE

PERSONAS

El que sinpermiso deautoridad compe-tente, ofrezca, ven-da o compreinstru-mentosaptos parainterceptar lacomu-nicaciónprivada entrepersonas, incurrirá enmulta, siempreque la con-ductano constituyadelito sancionadocon pena mayor.

1. Fuente normativa: Art.193 C.P., Ley 1341 de 2009, TIC s; Dec.

075/06 y 235 CPP, Investigación; Código de Policía, arts. 46 a 49:

“Privacy”.

2. Capítulo VII bis: Violación a la intimidad, reserva e interceptación

de comunicaciones. Sujeto Activo: sin calificación alguna.

3. C.C.,Sentencia C-626-96 “La comercialización de tales productos

(aptos para la interceptación) sin autorización emanada de autoridad

competente lleva implícita la complacencia del oferente o vendedor y

la clara intención del comprador en el sentido de hacer uso de los

indicados aparatos, que, por sí mismos, están orientados a la práctica

de operaciones de interceptación en principio prohibidas por la Carta

Política. resulta natural, y ajustado a la Constitución, que la ley

canalice la tenencia y la utilización de los mismos en cabeza de

personas y entidades debidamente autorizadas, sobre las cuales se

pueda ejercer el control del Estado, de modo que las interceptaciones

que en efecto se lleven a cabo provengan invariablemente de orden

judicial”.

4. Verbos alternativos: Ofrecer, Vender o comprar.

5. Delito autónomo de Receptación, sobre “elementos destinados a

comunicaciones, telegráficas, informáticas, telemáticas y

satelitales…” (art. 447-2 C.P.)

6. Cambio de nomen iuris de la conducta: En la Ley 228 de 1995,

el actual tipo constituía una “contravención especial” investigada por

los jueces penales y promiscuos municipales de conformidad con el

procedimiento allí previsto. Hoy un delito.

Page 17: Delitos Informáticos contra los datos personales e intimidad

DIVULGACION Y EMPLEO DE

DOCUMENTOS RESERVADOS

El que enprovecho propio oajeno o conperjuicio de otrodivulgue o empleeel contenido de undocumento quedeba permaneceren re-serva,incurrirá en multa,siempre que laconducta noconstitu-ya delitosancionado conpena mayor.

1. Fuente normativa: Art.194 C.P., Arts. 46 a 49Código Nacional de Policía “Privacy”. Art. 74 C.N.,Ley 57/85, ref. Ley 594/00, art.28 y Ley 190/95,A.332. Capítulo VII bis: Violación a la intimidad, reservae interceptación de comunicaciones. Sujeto Activo:sin calificación alguna.3. Documento. “Para los efectos de la ley penales documento toda expresión de personaconocida o conocible recogida por escrito o porcualquier medio mecánico o técnicamenteimpreso, soporte material que exprese oincorpore datos o hechos, que tengan capacidadprobatoria (Art. 294). En la definición caben losdocumentos escritos, informá-ticos, telemáticos yelectrónicos (fax, telfax, etc.)4. Verbos alternativos: divulgar o emplear.5. Tipo penal de descubrimiento de informaciónreservada contenida en un documento.6. Aumento de Penas: Prisión de 5 a 8 años (Ley1288/09). Para garantizar reserva legal dedocumentos de inteligencia y contrainteligencia.

Page 18: Delitos Informáticos contra los datos personales e intimidad

VIOLACION ILICITA DE COMUNICACIONES O

CORRESPONDENCIA DE CARÁCTER OFICIAL

El que ilícitamente

sustraiga, oculte, extravíe,

destruya, intercepte, contro

le o impida comunicación o

correspon-dencia de

carácter oficial, incurrirá en

prisión de cuarenta y ocho

(48) a ciento ocho (108)

meses.

La pena descrita en el

inciso anterior se

aumentará hasta en una

tercera parte cuando la

comunicación o la

correspon-dencia esté

destinada o remitida a la

Rama Judicial o a los

organismos de control o de

seguridad del Estado.

1. Fuente normativa: Art.196 C.P., Ley 890 de 2004, art.

14.; Ley 527 de 1999, art. 2.

2. Capítulo VII bis: Violación a la intimidad, reserva e

interceptación de comunicaciones. Sujeto Activo: sin

calificación alguna.

3. Comunicaciones y correspondencia. Escrita, Verbal, o

prevista en datos, informaciones y documentos

informáticos, telemáticos y electrónicos (fax, telfax, etc.).

“Mensajes de datos. La información generada, enviada,

recibida, almacenada o comunicada por medios

electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre

otros, el Intercambio electrónico de datos (EDI), Internet,

correo electrónico, el telegrama, el télex, el telfax”

4. Verbos alternativos: sustraer, ocultar, extraviar, destruir,

interceptar, controlar e impedir.

5. Tipo básico autónomo de interceptación o violación

de correspondencia y comunicaciones “oficiales”.

6. Tipo agravado por interceptación o violación de

correspondencia y comunicaciones perteneciente a la

rama judicial o a los organismos de control o seguridad del

Estado.

6. Aumento de Penas: Prisión de cuarenta y ocho (48) a

ciento ocho (108) meses .

Page 19: Delitos Informáticos contra los datos personales e intimidad

DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD EN EL

CÓDIGO PENAL ESPAÑOL DE 1995

1. Descubrimiento y revelación de Secretos: En el Art.

197, se presentan tres tipos penales básicos y cuatro tipos

penales agravados; Art. 198, un tipo básico de indiscreción;

Art. 199-1, un tipo de indiscreción en las relaciones

laborales; Art. 199-2, Un tipo básico de vulneración del

deber de secreto profesional; y en el art. 200, un tipo básico

contra intimidad de los datos reservados de las personas

jurídicas.

2. Allanamiento de morada, domicilio de personas

jurídicas y establecimientos abiertos al público (Arts.

202 a 204)

Page 20: Delitos Informáticos contra los datos personales e intimidad

DELITOS PREVISTOS EN EL ART. 197 C.P.1. El que, para descubrir los secretos ovulnerar la intimidad de otro, sin suconsentimiento, se apodere de sus papeles,cartas, mensajes de correo electrónico ocualesquiera otros documentos o efectospersonales o intercepte sus telecomunica-ciones o utilice artificios técnicos de escucha,transmisión, grabación o reproducción delsonido o la imagen, o de cualquier otra señalde comunicación, será castigado con las penasde prisión de uno a cuatro años y multa dedoce a veinticuatro meses.2. Las mismas penas se impondrán al que, sinestar autorizado, se apodere, utilice omodifique, en perjuicio de tercero, datosreservados de carácter personal o familiar deotro que se hallen registrados en ficheros osoportes informáticos, electrónicos otelemáticos, o en cualquier otro tipo de archivoo registro público o privado. Iguales penas seimpondrán a quien, sin estar autorizado,acceda por cualquier medio a los mismos y aquien los altere o utilice en perjuicio del titularde los datos o de un tercero.3. Se impondrá pena de prisión de dos a cincoaños, si se difunden, revelan o ceden aterceros los datos o hechos descubiertos o lasimágenes captadas a que se refieren losnúmeros anteriores.

Será castigado con las penas de prisión de uno a

tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el

que, con conocimiento de su origen ilícito y si

haber tomado parte en su descubrimiento, realizare

la conducta descrita en el párrafo anterior.

4. Si los hechos descritos en los apartes 1 y 2 de

este artículo se realizan por las personas

encargadas o responsables de los ficheros,

soportes informáticos, electrónicos o telemá-ticos,

archivos o registros, se impondrá la pena de prisión

de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o

revelan los datos reservados, se impondrá la pena

en su mitad superior.

5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los

apartados anteriores afecten a datos de carácter

personal que revelen la ideología, religión,

creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la

víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se

impondrán las penas previstas en su mitad

superior.

6. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se

impondrán las penas respectivamente previstas en

los apartados 1 y 2 de este artículo en su mitad

superior. Si además afectan a datos de los

mencionados en apartado 5, la pena a imponer

será de prisión de cuatro a siete años.

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BREVE ANÁLISIS DE LOS TIPOS PENALES

En el artículo 197-1, encontramos lossiguientes tipos penales básicos:

1. Apoderamiento de documentos (papeles,cartas, mensajes de correo electrónico, etc.) yefectos personales2. Control visual y clandestino, por medio dela interceptación de telecomunicaciones o dela utilización de los artificios técnicos deescucha, transmisión, grabación oreproducción de sonido o de la imagen, o con“cualquier otro tipo de comunicación” (v.gr.Telfax o Internet).En el art.197-2, el tipo penal autónomo de“Abusos informáticos”, sobre datospersonales automatizados o no (ficheros obases de datos manuales).Cuatro tipos penales agravados, así:1. Por difusión, revelación o cesión a ter-cerosde los datos, hechos o imágenes. (Art.197-3)2. Por la condición del sujeto activo –en-cargados o responsables de ficheros o bancosautomatizados, archivos o registros– (Art.197-43. Por afectación del núcleo duro de la“Privacy” o bien en el hecho de que laconducta atentatoria a la intimidad tenga comovíctima a un menor de edad (Art.197-5)4. Por realizar las conductas con fineslucrativos (Art. 197-6)

Delito de Indiscreción, relativo a la conducta

del sujeto que, con conocimiento de su origen

ilícito y sin haber tomado parte de su

descubrimiento (por consiguiente sin necesidad

de haber realizado alguna de las conductas de

los tipos 1º y 2º , difunde, revela o cede a

terceros datos, hechos o imágenes (Art.198 CP).

Delito de indiscreción en las relaciones

laborales, basado en la toma de conocimiento o

acceso ilícito a la intimidad por razón del oficio o

de la relación laboral, consistente en la

revelación de la misma a terceros ilícita (Art.

199-1)

Delito de vulneración del deber profesional.

Conocimiento y acceso ilícito de la intimidad del

cliente o de terceros por el profesional: Datos,

hechos, acciones quedan en la esfera de la

confidencialidad, la conducta queda fijada en un

acto ilícito de revelación a terceros (Art.199-2).

Violación del “Sigilium confessionis”: médicos,

abogados, detectives privados, banqueros, del

sector informático (Art. 199-2).

Delito contra la intimidad de los datos

reservados de las personas jurídicas(Art. 200).