PROYECTO DE LEY DE ORGANIZACIÓN Y SINDICALIZACIÓN...

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ANTEPROYECTO DE LEY DE ORGANIZACIÓN Y SINDICALIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES Objetivo: Profundizar la Libertad y la Democracia Sindical

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ANTEPROYECTO DE LEY DE ORGANIZACIÓN

Y SINDICALIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES

Objetivo: Profundizar la Libertad y la Democracia Sindical

ANTEPROYECTO DE LEY DE ORGANIZACIÓN Y SINDICALIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES

Por que necesitamos una Nueva Ley?

Porque la Ley 23.551 opera a la inversa, como unimpedimento para organizarse los trabajadores y por lotanto es un obstáculo para mejorar la situación de lostrabajadores.Esa Ley:

a) Está completamente desactualizada, no contempla la realidad actual de los trabajadores.

b) Obstruye y hasta impide la libre organización sindical en los lugares de trabajo.

c) Privilegia el unicato.d) Contradice la Constitución Nacional que exige

la organización sindical libre y democrática.

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En la práctica esta ley instituye un sistema de “Personería Gremial”, que es otorgada por el Ministerio de Trabajo.

Esa organización con Personería tiene el monopolio exclusivo dela representación de los trabajadores y ese monopolio derepresentación se extiende a todas las instituciones colectivas deltrabajo, teniendo ésta:

La titularidad y exclusividad del conflictoLa titularidad y exclusividad de la representación colectivaLa titularidad y exclusividad del Derecho de HuelgaLa titularidad y exclusividad de la Negociación ColectivaLa titularidad y exclusividad de la Obra SocialLa titularidad y exclusividad del Fuero SindicalLa titularidad y exclusividad de la recaudación de la cuota sindicalLa titularidad y exclusividad de la representación en los lugares de trabajo

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Por lo tanto la Organización con Personería Gremialgobierna toda la vida de los trabajadores y excluye deesos derechos a las organizaciones con InscripciónGremial.Y por otro lado excluye explícitamente el derecho a lasindicalización a los trabajadores autónomos, noregistrados, informales, desocupados, etc.O sea que sostiene una forma organizativa de lostrabajadores centrada en un vínculo laboral, relacionadocon el concepto de subordinación jurídica y hamarginado de la sindicalización del formato organizativolegal a las formas de subordinación económica de lostrabajadores.

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Ahora bien, a ese modelo impuesto por ley,monopólico, antidemocrático, corporativo yexcluyente, se le contrapone otro, “de hecho”, quenace desde los trabajadores que lo cuestionan eintentan una representación genuina.A los 1.500 sindicatos con Personería Gremial, lehan explotado otros 1.500 con InscripciónGremial y más de 500 están en trámite, pararesolver la inconstitucionalidad de la ley vieja yadecuarla a las observaciones de la OIT e incluir lanueva realidad de la clase trabajadora.

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La CTA ha elaborado un Proyecto de Ley:

“Nueva Ley para la Organización y Sindicalización de los Trabajadores y

Trabajadoras”

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Principales ejes del Proyecto de Ley:Se elimina el sistema de “Personería”; ytodos los sindicatos son iguales ante la ley.

“Desde su fundación tienen derechos plenos”

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Cuando se habla de Libertad Sindical nos referimos a los trabajadores

Se instituye un sistema de sindicato “másrepresentativo” para el que tiene másafiliado siguiendo el criterio OIT.

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Todas y todos somos trabajadores

En nuestra Ley están todos los trabajadores, no sólo los que están en blanco.La nueva ley contempla a los trabajadores activos en relación de dependencia económica, sea ésta reconocida o no por las leyes o la administración como subordinación jurídica; a los sin trabajo; a los no registrados en la seguridad; a los titulares de alguna de las prestaciones del régimen previsional o asistencial, público o privado, nacional, provincial o municipal; a los que trabajan en sus hogares con o sin subordinación económica; a los que trabajan en hogares en relación de dependencia económica; y a los trabajadores autónomos colectivos.

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Se incorporan los derechos económicos sociales y culturales

Una entidad sindical no está constituidaexclusivamente para defender intereses específicosde lo que sucede en relación a su trabajo.También debe defender derechos que impliquenciudadanía social en defensa de la sociedad.Ej: Consulta Popular por la Soberanía de los BienesComunes.

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El reconocimiento a nuestras organizaciones la damos los trabajadores. (Autonomía)

a) Se crea el Registro Especial establecido en la Constitución Nacional.En caso de observaciones, es la Justicia y no el PoderPolítico quien debe resolverlo.Una simple inscripción gremial puede tardar 10 años.Los últimos 4 sindicatos reconocidos, fueron por fallos judiciales.

b) El Proyecto se orienta a que el Ministerio de Trabajodeje de ser el encargado de disciplinar y convertir laautonomía de los trabajadores en dependencia del poderpolítico.

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Ningún dirigente sindical puede ser patrón

En ésta ley, se señala que para ser dirigentesindical es imprescindible que esa persona notenga trabajadores bajo su dependenciaeconómica, ni ser titular de una sociedadcon fines de lucro o empresa privada.

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Firma de convenios:

Lo que tenemos que gozar o soportar todos, solo loaprobamos entre nosotros

A partir de esta ley, los trabajadores no sólo aprobaremoslos pliegos de condiciones para la discusión de losConvenios Colectivos de Trabajo, sino que es necesario quenuestros dirigentes hayan hecho aprobar enAsamblea o en el Órgano Deliberativo Gremial másalto que legalicen con su firma; Basta del Poder de la“Lapicera”.

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Basta de “coimas” disfrazadas de aportes

El proyecto de ley que impulsamos prohíbe que lospatrones y/o empresas financien a los sindicatos a travésde descuentos obligatorios o mal llamados “aportessolidarios”. Impuestos, que son una forma decorrupción, que ha fomentado en nuestro país, laburocratización de entidades sindicales. Por eso exigimosque las organizaciones de trabajadores se solventen conel aporte de los trabajadores y con lo conseguido através de sus luchas.

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El mediador de nuestros conflictos debe ser independiente

Con la nueva ley, todos los conflictos (inter o intra)sindicales o de trabajadores por su representación, sedirimirán por un órgano independiente. Es por ello queestablece que será la Justicia del Trabajo –y no elMinisterio, como hasta ahora- quien intervenga, paraque su decisión no sea manipulada a los efectos deadecuarla a un modelo de gobernabilidad impuesto porel Estado.

El proyecto se orienta a que el Ministerio de Trabajodeje de ser el encargado de disciplinar y convertir laautonomía de los trabajadores en dependencia del podergubernamental.

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Afiliación Directa a Organizaciones Sindicales de 2º y 3º grado

Ante la fragmentación de la clase, ante losimpedimentos para constituir sindicatos (pisosaltos), es una puerta de entrada a unaorganización que le sirve de protección altrabajador.

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“Por una Nueva Ley que abrace a toda la realidad de la Clase Trabajadora que proteja, fortalezca y aliente la sindicalización y organización sindical de los trabajadores”.

Daniel Jorajuria KahrsSecretario Gremial

Central de Trabajadores de la Argentina