Proyecto de ley de desarrollo autonomo

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Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas Exp. 14352 Organización Estructuras comunitarias tradicionales Por principios generales: • Convenio 169 (Arts. 5 y 8) • Ley Des. Aut. (Art. 3) Asamblea del territorio Órgano máximo de decisión Funciones Art. 42 Comité electoral Órgano electoral y fiscalizador Consejos directivos territoriales Fiscalía Órgano contralor Instituto Nacional Indígena Asociaciones indígenas de hecho y derecho Órgano representativo Órgano ejecutivo

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Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas Exp. 14352

Organización

Estructuras comunitarias tradicionales• Por principios generales:• Convenio 169 (Arts. 5 y 8)• Ley Des. Aut. (Art. 3)

Asamblea del territorio Órgano máximo de decisión

Funciones Art. 42

Comité electoralÓrgano electoral y

fiscalizador

Consejos directivos territoriales

Fiscalía Órgano contralor

Instituto Nacional Indígena

Asociaciones indígenas de hecho y derecho

Órgano representativo

Órgano ejecutivo

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Derecho de consulta•“que la participación ciudadana no se limitaría al mero ejercicio del derecho al voto, …sino, además y en esta nueva visión, a la de que a las personas se les ofrezca la oportunidad real de contribuir a la toma de las decisiones políticas del Estado, especialmente cuando estas tengan trascendencia nacional, o eventualmente pudieran afectar los derechos fundamentales de ciertos sectores de la población”

“Como ya la Sala señaló, el Derecho de la Constitución, instaura la responsabilidad del Estado de dotar a los pueblos indígenas de instrumentos adecuados que les garanticen su derecho a participar en la toma de decisiones que les atañen” Sala Constitucional, resolución 2000-08019.

Convenio N.169 de la OIT

Medidas legislativas

Medidas administrativas

que los afecten directamente

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Derecho de consulta

•Exploraciones científicas de carácter arqueológico (Art.7)

•Proyectos de desarrollo (Art.8)

•Utilización de áreas para uso y beneficio colectivo (Art. 9)

•Obras de interés común o de servicio público (Art. 10)

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Tierras

•Las comunidades ejercerán el derecho de propiedad sobre todo su territorio, el que deberá ser inscrito, a nombre del Consejo Directivo (Art. 5)

•Tenencia colectiva de la tierra, la que será propiedad exclusiva de los pueblos indígenas (Art. 9)

•Registro de personas indígenas poseedoras para garantizar la publicidad y legitimidad (Art. 9)

•En el caso de las áreas de uso y beneficio colectivo los pueblos son representados por los Consejos Directivos para efectos administrativos (Art. 9)

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Tierras

Solución CDConflictos entre indígenas (como fase previa el CD soluciona de acuerdo al derecho consuetudinario)

(Art. 14)

Representa a la comunidad

CDRecuperación de tierras (carga de la prueba de la posesión corresponde a no indígena) (Art. 12)

Negociar precio y condiciones de compra

CD y INITenencia o posesión de tierras por no indígenas de buena fe o justo título (Art. 11)

Declarar nulidad

Levantar información

Diligenciar en vía administrativa o judicial

Desalojo administrativo

CD

Autoridad correspondiente

Invasión, usurpación o perturbación de posesión de tierras (Art. 6)

Medida Órgano Situación