Propuesta de Ley Instituto Autonomo

download Propuesta de Ley Instituto Autonomo

of 24

Transcript of Propuesta de Ley Instituto Autonomo

  • 7/23/2019 Propuesta de Ley Instituto Autonomo

    1/24

    Proyecto de ley de la Polica del Estado Lara Y

    creacin del Instituto Autnomo del Cuerpo de Polica

    del Estado Lara

    ENERO 2 15

  • 7/23/2019 Propuesta de Ley Instituto Autonomo

    2/24

    REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    GOBERNACIN DEL ESTADO LARA

    CUERPO DE POLICA DEL ESTADO LARA

    DIRECCIN GENERAL

    Proyecto de ley de la Polica del estado Lara y creacin

    del Instituto Autnomo del Cuerpo de Polica del

    estado Lara

    ENERO 2 15

  • 7/23/2019 Propuesta de Ley Instituto Autonomo

    3/24

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    La constitucin de la Republica Bolivariana de Venezuela, trajo consigo

    una transformacin profunda en el sistema policial del pas, siendo una de ellas laorganizacin de las policas Estadales, tal como lo precepta el articulo 164

    numeral 6, que atribuye competencia exclusiva a los Estados en la organizacin

    de la polica, con sujecin a la legislacin nacional aplicable, as pues, nace el

    Decreto Nro. 5.895, con rango, valor y fuerza de la Ley Orgnica del Servicio de

    Polica y Cuerpo de Polica Nacional, publicada en gaceta oficial extraordinaria

    nro. 5.880 de fecha 9 abril 2008 y la ley del Estatuto de la Funcin Policial,

    publicada en gaceta oficial Nro 5940 de fecha 07 de diciembre de 2009, que

    contienen las normas que regulan el servicio de polica en los diferentes mbitos

    polticos territoriales y la rectora sobre la organizacin y funcionamiento de los

    cuerpos de polica, con fundamento en los principios y valores establecidos en la

    referida carta magna.

    A objeto de cumplir con el mandato de Ley y generar un nuevo enfoque a la

    problemtica de seguridad ciudadana que se manifiesta en nuestra regin larense,

    es menester adaptar la estructura organizativa y funcional de la polica del Estado

    Lara a estos instrumentos jurdicos, a los fines de mantener una Institucin que

    en el mbito poltico territorial que le compete, ejerza las acciones conforme a los

    lineamientos y directrices de las normas aplicables, para proteger y garantizar los

    derechos de las personas ante riesgos, amenazas, vulnerabilidad o dao a su

    integridad fsica, sus propiedades, la paz social, convivencia y el cumplimiento de

    la Ley.

    Aunado a que la falta de seguridad ciudadana ha pasado a ser en los

    ltimos tiempos uno de los temas centrales de preocupacin de los ciudadanos y,

    por tanto, una de las cuestiones a resolver por los responsables polticos de esta

    gobierno, cuyo propsito es asumir el compromiso de trazar lineamientos

    eficaces que eviten la inminente debacle social.

  • 7/23/2019 Propuesta de Ley Instituto Autonomo

    4/24

    En base a ello, el Estado Lara, como parte integrante del Estado

    venezolano, asumi el compromiso de atender este problema, partiendo de una

    poltica sostenida, proyectada en el tiempo y espacio; concebida en trminos

    cientficos, no slo como poltica anti delictiva, sino con el alcance de la moderna

    poltica criminal, y el consenso del control social, formal e institucionalizado. Por lo

    que las normas de la presente ley, pretende coordinarse con la ley nacional, y dar

    respuestas oportunas y precisas a la serie de necesidades que en materia de

    seguridad tiene la sociedad larense.

    Lo antes planteado es perfectamente concatenable con lo establecido en

    la constitucin del estado Lara, titulo VI captulo I, de los rganos de seguridad

    ciudadana, artculo 131, que consagra: El ejecutivo del Estado Lara, paramantener y restablecer el orden publico: Organizar un cuerpo uniformado de

    Polica Estadal. La ley estadal establecer la organizacin, funcionamiento y

    competencias de la polica estadal.

    En este sentido, la ley a la que alude la referida constitucin Estadal, debe

    legislarse conforme a las normas rectoras contenidas en la legislacin nacional

    que regula la funcin policial.

    Es por ello, que el anteproyecto de Ley que se presenta a ste Consejo

    Legislativo, tiene sus bases constitucionales y legales en los artculos antes

    citados, concatenados con el artculo 7 del Decreto con rango, valor y Fuerza de

    Ley de Coordinacin de Seguridad Ciudadana, que establece un rgimen especial

    para los funcionarios adscritos a los rganos de seguridad ciudadana donde los

    estados dictarn normas jurdicas necesarias para crear los mecanismos de

    proteccin de stos, acorde con la misin y el nivel de riesgo al que se encuentran

    expuestos.

    De este modo, es conveniente que el Cuerpo de Polica del estado Lara

    adecue jurdicamente su estructura organizativa y funcional a lo que establece

  • 7/23/2019 Propuesta de Ley Instituto Autonomo

    5/24

    las normas rectoras contenidas en la Ley Orgnica del Servicio de Polica y del

    Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana, Ley del Estatuto de la Funcin Policial, y

    las directrices del ministerios del poder popular de planificacin y finanzas,

    estructurando al cuerpo policial en tres (3) niveles: Nivel superior, Nivel de

    apoyo y Nivel sustantivo, tal como lo indica la resolucin N 139 de fecha

    03/10/2010, normas sobre la estructura organizativa y funcional de los cuerpos de

    polica estadales y municipales, emanada del ministerio de relaciones interiores

    justicia y paz. Por lo que se propone la ley de polica Estadal y creacin del

    Instituto Autnomo del cuerpo de polica del Estado Lara, en atencin a los

    estndares de la funcin policial, especficamente lo establecido en la practiguia

    N 2 Orden en la sala, que trata sobre la adecuacin de la base jurdica y

    estructura organizativa de los cuerpos de polica.

    Con este proyecto de Ley, se pretende establecer una estructura

    organizativa y funcional moderna, adecuada a la legislacin nacional que regula la

    funcin policial en el nuevo modelo policial Venezolano, que permita el flujo de

    las actividades policiales adaptada a los nuevos tiempos y desafos de la

    inseguridad, y dentro de los contextos cada vez ms complejos de la sociedad

    larense, donde el ejecutivo del estado asignar los recursos correspondientes

    del presupuesto anual al Instituto Autnomo del Cuerpo de polica del estado Lara

    para que sea ejecutado por ste, segn el mecanismo establecido en la norma.

    En el entendido que el Cuerpo de Polica sigue dependiendo jerrquicamente de

    la gobernacin, ya que el gobernador es el director de la funcin policial de

    conformidad con el art 17 de la ley del Estatuto de la Funcin Policial, solo

    adquiere autonoma funcional y administrativa, que le permite agilizar

    actividades, simplificar procesos administrativos e incrementar las labores

    operativas y la atencin directa a la ciudadana.

    Con la creacin del Instituto Autnomo de Polica del Estado Lara se estar

    proveyendo a la polica, independencia necesaria para su ptimo funcionamiento,

  • 7/23/2019 Propuesta de Ley Instituto Autonomo

    6/24

    permitiendo la existencia de una relacin entre este Instituto y el ejecutivo sujeta a

    la ms estricta disciplina; no obstante, se logran superar los apuros y dificultades

    a las cuales ha estado sometida desde sus inicios, debido a la dependencia de

    otras instancias para decidir, funcionar y solventar problemas y circunstancias que

    estn en el marco de sus competencias.

  • 7/23/2019 Propuesta de Ley Instituto Autonomo

    7/24

    Proyecto de Ley del Cuerpo de Polica del estado Lara y creacindel Instituto Autnomo del cuerpo de polica del estado Lara

    Ttulo I

    Normas Fundamentales

    Captulo I

    Disposiciones generales

    CarcterArtculo 1. El Cuerpo de Polica del estado Lara es una institucin armada, decarcter civil, obediente y profesional, lo cual se manifiesta funcionalmente en sumando, personal, direccin, estructura, cultura, estrategias, tcticas, equipamiento

    y dotacin. Siendo su funcin mantener el orden pblico, la seguridad de laspersonas y los bienes y, en general, velar por el acatamiento del ordenamientojurdico nacional, estadal y municipal y los principios fundamentales de laconvivencia social.

    Creacin del InstitutoArtculo 2. Se crea el Instituto Autnomo de Polica del Estado Lara, conpersonalidad jurdica y patrimonio propio, en el Titulo IV se desarrollar lasatribuciones, funciones, objeto, patrimonio,direccin y administracin, juntadirectiva, reuniones.

    Derechos, garantas y deberes de los funcionarios y funcionarias policialesArtculo 3.Se remite a los previstos en la vigente Ley del Estatuto de la FuncinPolicial. La enunciacin de los derechos y garantas contenidas en la presente Leyno debe entenderse como negacin de otros que, siendo inherentes a la personahumana, no figuren expresamente en ella. La falta de ley reglamentaria de estosderechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.

    Deberes comunesArtculo 4.Corresponde al Cuerpo de Polica del estado Lara, sin perjuicio de lascompetencias establecidas por la Ley que los regule:1. Acatar y ejecutar sin demoras las instrucciones de coordinacin que en materia

    de seguridad ciudadana sean emitidas por el Ministerio con competencia enSeguridad Ciudadana.2. Vigilar, en el mbito de sus competencias territoriales, el cumplimiento de losplanes de seguridad ciudadana fijados por el Ministerio en esta competencia.Ciudadana.3. Organizar las unidades administrativas de coordinacin que permitan el cabalcumplimiento de las previsiones establecidas en esta Ley y su Reglamento.

  • 7/23/2019 Propuesta de Ley Instituto Autonomo

    8/24

    4. Organizar y desarrollar sistemas informticos, comunicacionales,administrativos y de cualquier otra naturaleza que permitan optimizar lacoordinacin entre los distintos rganos de seguridad ciudadana.

    Captulo II

    Preceptos de Funcionamiento

    Principios de actuacinArtculo 5. Las actuaciones del Cuerpo de Polica del estado Lara, sedesarrollarn con estricta observancia a los derechos y garantas establecidas enla Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, las leyes y los TratadosInternacionales suscritos por la Repblica. Sus principios de actuacin son laprobidad, eficacia, eficiencia, subordinacin, disciplina, cooperacin yresponsabilidad.

    Ejecucin de planesArtculo 6.El Cuerpo de Polica del estado Lara participar en la ejecucin de losplanes fijados por el Ministerio con competencia en Seguridad Ciudadana; ascomo en la ejecucin de las directrices que en materia de equipamiento logstico,disciplina, educacin, doctrina y las otras que se dicten con el objeto de garantizarla uniformidad en estas materias.

    Captulo III

    Principios generales del servicio de polica

    Principio de celeridadArtculo 7. El Cuerpo de Polica del estado Lara dar una respuesta oportuna,necesaria e inmediata para proteger a las ciudadanas, ciudadanos y a lascomunidades, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad,riesgo o dao para la integridad fsica de las personas y sus propiedades.

    Principio de informacinArtculo 8.El Cuerpo de Polica del estado Lara informar de manera oportuna,veraz e imparcial a las ciudadanas, ciudadanos, comunidades, consejoscomunales y organizaciones sociales, sobre su actuacin y desempeo, eintercambiarn la informacin que a solicitud de los dems rganos de seguridadciudadana les sea requerida.

    Principio de eficiencia y eficaciaArtculo 9.El Cuerpo de Polica del estado Lara propender al uso racional deltalento humano y de los recursos materiales y presupuestarios. La asignacin delos recursos a los cuerpos de polica se adaptar estrictamente a losrequerimientos de su funcionamiento para el logro de sus metas y objetivos.

  • 7/23/2019 Propuesta de Ley Instituto Autonomo

    9/24

    Principio de coordinacinArtculo 10.El Cuerpo de Polica del estado Lara desarrollar actividades para elcumplimiento de los fines y objetivos del servicio de polica, colaborando ycooperando entre s y con los dems rganos de seguridad ciudadana.

    Principio de garanta de los derechos humanosArtculo 11. El Cuerpo de Polica del estado Lara actuar con estricto apego yrespeto a los derechos humanos consagrados en la Constitucin de la RepblicaBolivariana de Venezuela, en los tratados sobre derechos humanos suscritos yratificados por la Repblica y en las leyes que los desarrollen.

    Principio de universalidad e igualdadArtculo 12.El Cuerpo de Polica del estado Lara prestar su servicio a toda lapoblacin sin distincin o discriminacin alguna, fundamentada en posicineconmica, origen tnico, sexo, idioma, religin, opinin poltica o de cualquierotra condicin o ndole.

    Principio de imparcialidadArtculo 13. El Cuerpo de Polica del estado Lara actuar con absolutaimparcialidad y objetividad, a fin de incrementar la capacidad de arbitrar en cadasituacin.

    Principio de actuacin proporcionalArtculo 14. El Cuerpo de Polica del estado Lara actuar en proporcin a lagravedad de la situacin y al objetivo legtimo que se persiga.

    Principio de la participacin ciudadanaArtculo 15.El Cuerpo de Polica del estado Lara atender las recomendacionesde las comunidades, los consejos comunales y organizaciones sociales para elcontrol y mejoramiento del servicio de polica, con fundamento en los valores de lasolidaridad, el humanismo y en los principios de la democracia participativa yprotagnica establecidos en la Constitucin, favoreciendo el mantenimiento de lapaz social y la convivencia.

    Captulo IV

    Competencias concurrentes, actuacin compartidade los niveles y criterios de actuacin de los cuerpos de polica, precepto de

    Funcionamiento

    Competencias concurrentesArtculo 16.Cuando coincida la presencia de representantes de los rganos deseguridad ciudadana correspondientes a ms de uno de los niveles del PoderPblico, para atender una situacin relacionada con competencias concurrentes,asumir la responsabilidad de coordinacin y el manejo de la misma, el rganoque disponga en el lugar de los acontecimientos de la mayor capacidad de

  • 7/23/2019 Propuesta de Ley Instituto Autonomo

    10/24

    respuesta y cantidad de medios que se correspondan con la naturaleza del hecho.Los otros rganos darn apoyo al rgano coordinador.

    Competencia excepcional

    Artculo 17. Cuando resultare inminente el desbordamiento de la capacidad derespuesta del rgano actuante para controlar la situacin, debido a su magnitud ocomplejidad de la misma, asumir la responsabilidad de la coordinacin y elmanejo de sta el rgano de seguridad ciudadana que disponga de los medios y lacapacidad de respuesta para ello. Cuando resulten con igualdad de medios ycapacidad de respuesta dos rganos diferentes al competente que resultdesbordado en su capacidad, se proceder de la siguiente manera:1. Cuando el rgano actuante desbordado en su capacidad se corresponda con elnivel municipal, la coordinacin la asumir el rgano correspondiente al nivelestadal.2. Cuando el rgano actuante desbordado en su capacidad se corresponda con elnivel estadal, la coordinacin la asumir el rgano correspondiente al nivelnacional.

    Alteraciones del orden pblicoArtculo 18.El Cuerpo de Polica del estado Lara, ejercer el control de reunionesy manifestaciones que comprometan el orden pblico, a tenor de lo establecido enla vigente Ley Orgnica del Servicio de Polica y del Cuerpo de Polica NacionalBolivariana, asimismo como la vigente Ley de Coordinacin de SeguridadCiudadana y su Reglamento.

    Ocurrencia de Hechos puniblesArtculo 19.Cuando el Cuerpo de Polica del estado Lara tenga conocimiento dela comisin de un hecho punible, debern notificar de manera inmediata alMinisterio Pblico, realizando las acciones necesarias para el aseguramiento de lazona, y preservacin de las posibles evidencias.

    Situaciones peligrosasArtculo 20. De presentarse situaciones delictivas que en su curso impliquenpeligro para las personas, sea el caso de retencin de rehenes, secuestros ycualquier circunstancia de tensin semejante, las funcionarias y funcionarios delCuerpo de Polica del estado Lara que se encuentren en el lugar, practicarnmedidas de evacuacin, aislamiento y aseguramiento de la zona en un radio deaccin determinado por la situacin, mientras hacen acto de presencia lasautoridades competentes.

    Situaciones de emergenciasArtculo 21. En caso de emergencias, las primeras autoridades, incluyendo alCuerpo de Polica del estado Lara que lleguen al sitio, notificarn al Cuerpo deBomberos ms cercano al lugar del hecho y realizarn las labores iniciales deatencin, hasta la llegada de las unidades bomberiles, quienes atendern la

  • 7/23/2019 Propuesta de Ley Instituto Autonomo

    11/24

    situacin con el apoyo del resto de los rganos de seguridad ciudadana que serequieran.Se entienden por emergencias lo conceptualizado en el vigente Decreto Ley de laSeguridad Ciudadana, toda situacin que causa alteraciones intensas en loscomponentes sociales, fsicos, ecolgicos, econmicos y culturales de la sociedad,

    poniendo en peligro inminente la vida humana y los bienes, y donde la capacidadde respuesta local para atender eficazmente sus consecuencias resulta suficiente.

    Situaciones de desastresArtculo 22.En los casos que la magnitud de la emergencia rebase la capacidaddel Cuerpo de Polica del estado Lara, stos notificarn a los rganos deadministracin de desastres, quienes asumirn la responsabilidad de coordinaciny el manejo de la emergencia.Se entiende por desastre, toda situacin que causa alteraciones intensas en loscomponentes sociales, fsicos, ecolgicos, econmicos o culturales de lasociedad, poniendo en inminente peligro la vida humana o los bienes, y donde lacapacidad de respuesta local para atender eficazmente sus consecuencias resultainsuficiente.

    Obligatoriedad de la coordinacinArtculo 23. Las funcionarios o funcionarios adscritos al Cuerpo de Polica delestado Lara, que contravinieren las disposiciones legales o reglamentariasrelacionadas con la coordinacin de seguridad ciudadana, omitieren, retardaren ocumplan negligentemente la ejecucin de un acto propio de sus funciones, sernsancionados disciplinariamente conforme a la vigente ley del estatuto de la funcinpolicial, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativasque deriven de tales actos.

    De los niveles de actuacinArtculo 24.Los cuerpos de polica trabajarn de forma coordinada y sus nivelesde actuacin se adecuarn a la capacidad y los medios necesarios para enfrentary solucionar las situaciones que se presenten. Esta actuacin se regir porcriterios de territorialidad, complejidad, intensidad y especificidad. En caso de noestar disponible un cuerpo de polica determinado, asumir la ejecucin de la tareael cuerpo ms cercano, preferentemente en orden ascendente.

    Criterio de territorialidadArtculo 25.Corresponden al Cuerpo de Polica del estado Lara las situacionesque se producen y extienden al mbito territorial del estado Lara, y a Cuerpo dePolica Nacional Bolivariana la actuacin en los diferentes hechos que seproducen en todo el territorio nacional.

    Criterio de complejidadArtculo 26.Corresponden al Cuerpo de Polica del estado Lara las situaciones decomplejidad media, las policas Municipales las situaciones de baja complejidad yal Cuerpo de Polica nacional las situaciones de alta complejidad. Son indicadores

  • 7/23/2019 Propuesta de Ley Instituto Autonomo

    12/24

    de complejidad las redes y coaliciones grupales, la sofisticacin de la modalidaddelictiva y cualquier otro indicador que se establezca en el reglamento.

    Criterio de intensidadArtculo 27.Corresponden al Cuerpo de Polica del estado Lara las situaciones de

    intensidad media, las policas Municipales las situaciones de baja intensidad y aCuerpo de Polica Nacional Bolivariana cualquier otro tipo de situaciones querequieran intervenciones de intensidad alta. Son indicadores de intensidad losrecursos materiales, tecnolgicos o de fuerza empleados y cualquier otro indicadorque se establezca en el reglamento.

    Criterio de especificidadArtculo 28.Corresponden al Cuerpo de Polica del estado Lara las situacionescon mayor nivel de especificidad, a las policas Municipales las situacionesgenricas, y al Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana las situaciones de altaespecificidad. Son indicadores de especificidad el nivel de experticia requeridocomo consecuencia de la modalidad, organizacin o multiplicidad deimplicaciones, as como cualquier otro indicador que se establezca en elreglamento.

    Ttulo II

    Captulo I

    Del control de gestin, la participacin ciudadana en el desempeo policial

    Principios de la Rendicin de cuentas de Cuerpo de PolicaArtculo 29.De conformidad con lo previsto en el artculo 77 de la Ley Orgnicadel Servicio de Polica y del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana, el ejercicio dela Funcin Policial por el Cuerpo de Polica del estado Lara, est sometido a unproceso de rendicin de cuentas que asegure la debida planificacin de lasactividades y el seguimiento, supervisin y evaluacin del desempeo de losfuncionarios y funcionarias policiales, bajo los principios de transparencia,periodicidad, responsabilidad individual, seguimiento de estndares, normas yprotocolos y equilibrio entre supervisin dentro de la propia agencia policial y porparte de la comunidad organizada, en forma articulada y previsible. La rendicinde cuentas bajo ninguna circunstancia estar inspirada por lealtades individuales,ideologa u orientacin poltica, adhesin a rdenes superiores no fundamentadaso presiones coyunturales debidas a grupos de inters.

    Control externoArtculo 30. Las instancias de control externo del Cuerpo de Polica del estadoLara, de conformidad con lo previsto en el artculo 81 de la Ley Orgnica delServicio de Polica y del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana, y la vigente leydel estatuto de la Funcin Policial a cuyo tenor son los siguientes: son los comitsciudadanos de control policial, los consejos comunales y cualquier organizacin decarcter comunitario debidamente estructurada que pueda contribuir a mejorar

  • 7/23/2019 Propuesta de Ley Instituto Autonomo

    13/24

    procesos, desempeo y productividad del Cuerpo de Polica dentro del marco delas normas constitucionales y legales.

    De los comits ciudadanos de control policialArtculo 31.Los comits ciudadanos de control policial constituyen una instancia

    plural, participativa, transparente, responsable y orientada por el conocimientosocial informado, que funciona en cabeza del Estado, integrado por cincopersonas residentes en la jurisdiccin, elegidos y elegidas por los consejoscomunales y otras formas de organizacin y participacin comunitaria y social,cuya responsabilidad radica en hacer seguimiento del desempeo policialcorrespondiente al Estado Lara, en cuanto a gestin administrativa, funcional yoperativa, conforme a los reglamentos, manuales, protocolos, instructivos yprocedimientos vigentes, a fin de contribuir al cabal desempeo de la FuncinPolicial. Los reglamentos y resoluciones que sean dictados con ocasin a lavigente legislacin en materia policial y cuyo objeto sean regular las elecciones delos y las integrantes, atribuciones, intervencin, seguimiento y participacin en elcontrol y contribucin al mejoramiento de las prcticas policiales por parte dedichos comits.

    De los consejos comunalesArtculo 32.De conformidad con lo previsto en la ley que regula la constitucin,conformacin, organizacin y funcionamiento de los consejos comunales comouna instancia de participacin para el ejercicio directo de la soberana popular,corresponde a stos participar en la orientacin y mejoramiento de la prestacindel servicio policial del Estado, mediante la promocin de encuentros, asambleasy foros, en los que debern concurrir los funcionarios y funcionarias del Cuerpo dePolica del estado Lara, a fin de facilitar la integracin de la comunidad con elcuerpo de polica, reduciendo la confrontacin y contribuyendo a la aplicacin dela ley en forma igualitaria y sin discriminacin alguna.Los consejos comunales de cada jurisdiccin donde opere el Cuerpo de Polica delestado Lara participarn en la eleccin de los y las integrantes del correspondienteComit Ciudadano de Control Policial. Los reglamentos y resoluciones de lavigente Ley del estatuto de la Funcin Policial regularn las relaciones,conexiones, criterios y protocolos de contralora social y de gestin que sedesarrollen mediante el esfuerzo conjunto de los consejos comunales y loscomits ciudadanos de control policial.

    De las organizaciones comunitarias y sociales estructuradasArtculo 33.Las disposiciones contenidas en los artculos precedentes no podrninterpretarse como limitacin de participacin de cualquier organizacincomunitaria o social participativa y plural, en el correspondiente mbito territorialdel Cuerpo de Polica del estado Lara, debido a su perfil y actividades que puedancontribuir con efectividad en el diseo, proposicin, ejecucin y evaluacin deplanes y proyectos que contribuyan a diagnosticar, potenciar, mejorar, auditar yapoyar al mejor desempeo policial, incluyendo el asesoramiento y soporte de loscomits ciudadanos de control policial.

  • 7/23/2019 Propuesta de Ley Instituto Autonomo

    14/24

    Ttulo III

    Captulo I

    De la Rectora, direccin, gestin de la Funcin policial y definicin,funciones y carcter del Servicio de Polica

    Rectora y direccin de la Funcin policialArtculo 34.La rectora est a cargo del Ministerio con competencia en materia deseguridad ciudadana. Y la direccin de la funcin policial la ejerce el gobernador ogobernadora del estado Lara de conformidad con la ley del estatuto de la funcinpolicial, quien adems es competente para organizar el Cuerpo de Polica deconformidad con la constitucin nacional, con sujecin a la legislacin nacionalque regula la materia policial y los lineamientos dictados por el rgano Rector.Para organizar el Cuerpo de Polica del Estado, el Gobernador Gobernadoradeber presentar al Ministerio con competencia en materia de seguridadciudadana el respectivo proyecto a efectos de la verificacin del cumplimiento delos estndares y la habilitacin correspondiente.

    Competencia en materia del servicio de polica estadalArtculo 35.En materia de servicio de polica corresponde a la Gobernadora o elGobernador del estado Lara, las siguientes funciones:1. Promover la prevencin y el control del delito, la participacin de la comunidad yde otras instituciones pblicas con responsabilidad en la materia para la definicinde planes y la supervisin.2. Ajustar la intervencin y los indicadores del desempeo policial al cumplimientode metas y a la adecuacin de normas generales de actuacin y respeto a losderechos humanos en su correspondiente mbito poltico-territorial, conforme a losprogramas y polticas generales dictadas por el rgano rector.3. Designar al Director Directora General del Cuerpo de Polica del estado Lara,que cumpla con los requisitos establecidos en la ley para tal cargo, conaprobacin del rgano Rector, quien ser de libre nombramiento y remocin por laGobernadora o Gobernador.4. Las dems sealadas en la Constitucin de la Repblica Bolivariana deVenezuela y en la vigente Ley Orgnica del servicio de polica y del cuerpo depolica Nacional Bolivariana.

    Del servicio de policaArtculo 36. El servicio de polica es el conjunto de acciones ejercidas por elestado Lara a travs de su Cuerpo de Polica, con el propsito de proteger ygarantizar los derechos de las personas frente a situaciones que constituyanamenaza, vulnerabilidad, riesgo o dao para la integridad fsica de las personas,sus propiedades, el ejercicio de sus derechos, el respeto de sus garantas, la pazsocial, la convivencia y el cumplimiento de la ley.

    De las funciones del servicio de polica

  • 7/23/2019 Propuesta de Ley Instituto Autonomo

    15/24

    Artculo 37.Son funciones del servicio de polica:1. Proteger el libre ejercicio de los derechos humanos, las libertades pblicas y lapaz social.2. Prevenir la comisin de delitos.3. Apoyar el cumplimiento de las decisiones de la autoridad competente.

    4. Controlar y vigilar las vas de circulacin y el trnsito.5. Facilitar la resolucin de conflictos mediante el dilogo, la mediacin y laconciliacin.

    De la naturaleza del servicio de policaArtculo 38.El servicio de polica es predominantemente preventivo, interviniendosobre los factores que favorecen o promueven el fenmeno delictivo y se prestarde manera continua e ininterrumpida.

    De la Responsabilidad del servicio de policaArtculo 39.El servicio de polica es responsabilidad exclusiva del estado Lara, ensu mbito geogrfico, bajo la rectora del Poder Nacional. Por ningn concepto sepermitir ni se delegar el ejercicio de las funciones policiales a particulares.

    Ejecucin de la Funcin policialArtculo 40.La ejecucin de la gestin de la Funcin Policial corresponder a ladireccin de recursos humanos del Cuerpo de Polica del estado Lara deconformidad con la ley del Estatuto de la Funcin policial, sus reglamentos yresoluciones, as como de las directrices del Ministerio del Poder Popular concompetencia en materia de seguridad ciudadana.La organizacin y funcionamiento de esta direccin, se regir por lo previsto en laley del Estatuto de la Funcin policial, sus reglamentos y resoluciones, bajo losprincipios de uniformidad, planificacin, eficiencia, eficacia y transparencia. Enespecial en la materia referida a Carrera policial, Ingreso a los cuerpos de polica,Concurso para ingresar a los cuerpos de polica, el periodo de prueba, De laformacin inicial para la carrera policial, De la formacin continua y la acreditacin,Del reentrenamiento, Del desempeo policial y sus indicadores, historial personal,De los reconocimientos institucionales, De los niveles jerrquicos y los rangospoliciales, De las competencias y habilidades, los niveles jerrquicos y los rangospoliciales, De la calificacin de servicio y los ascensos, Del ascenso administrativoy Del cargo de gestin, Ascensos de honor por muerte en acto de servicio y pormrito extraordinario, Servicio activo, Comisin de servicio, Ejercicio de cargos dealto nivel, Uso de uniforme, Del retiro de los funcionarios del cuerpo de polica,Tramitacin de la renuncia, Devolucin de dotacin, reingreso y reincorporacin.Debiendo aplicar las disposiciones previstas en la vigente Ley del Estatuto de laFuncin Policial.

    Consejo disciplinario de policaArtculo 41.El Consejo Disciplinario del Cuerpo de Polica del estado Lara es unrgano colegiado, objetivo e independiente, de apoyo a la Direccin del Cuerpo de

  • 7/23/2019 Propuesta de Ley Instituto Autonomo

    16/24

    Polica, encargado de conocer y decidir sobre las infracciones ms graves sujetasa sancin de destitucin, cometidas por los funcionarios o funcionarias policiales.Las decisiones que tome el Consejo Disciplinario de Polica, previa opinin delDirector o Directora general, sern vinculantes para estos ltimos una vezadoptadas.

    Mecanismos internos de supervisinArtculo 42.Se remite a lo previsto en la vigente Ley del Estatuto de la FuncinPolicial, lo relativo a la supervisin, responsabilidades y rgimen disciplinario, enparticular sus principios, Proceso de supervisin continua e intervencin temprana,

    Asistencia voluntaria, Causales de aplicacin de la asistencia voluntaria,Asistencia obligatoria, Causales de aplicacin de la asistencia obligatoria,Destitucin, Causales de aplicacin de la destitucin, Circunstancias atenuantes,Circunstancias agravantes, Procedimiento para la aplicacin de las medidas deasistencia voluntaria y asistencia obligatoria, Procedimiento en caso dedestitucin, Efectos de la destitucin.

    Control de actuacin policialArtculo 43. El Cuerpo de polica del estado Lara contar con una oficina deControl de Actuacin Policial, la cual es una unidad administrativa adscrita a ladireccinl general del Cuerpo, que implementar las medidas y dar seguimiento aprocesos disciplinarios a fin de asegurar la correcta actuacin de los funcionarios yfuncionarias policiales, fomentando los mecanismos de alerta temprana de faltas einfracciones y el desarrollo de buenas prcticas policiales.La creacin, organizacin y funcionamiento de la oficina de control de actuacinpolicial en el Cuerpo de polica del estado Lara, se rige por lo establecido en la Leydel Estatuto de la Funcin Policial, sus reglamentos y resoluciones.

    Respuesta a las desviaciones policialesArtculo 44. El Cuerpo de polica del estado Lara contar con la oficina deRespuesta a las Desviaciones Policiales, la cual es una unidad administrativaadscrita a la Direccin General del Cuerpo, que reporta al Ministerio del PoderPopular con competencia en materia de seguridad ciudadana sobre situacionescomplejas, estructuradas o de envergadura que impliquen violacin de laConstitucin de la Repblica y la ley en materia de desempeo policial,amenazando el cabal desempeo del servicio conforme a los principios ydirectrices establecidos en el Ttulo IV de la Ley Orgnica del Servicio de Polica ydel Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana.La creacin, organizacin y funcionamiento de las Desviaciones Policiales en elCuerpo de polica del estado Lara, se rige por lo establecido en la Ley del Estatutode la Funcin Policial, sus reglamentos y resoluciones.

    Beneficios socioeconmicosArtculo 45. Las remuneraciones y beneficios sociales de los funcionarios yfuncionarias policiales deben ser suficientes para que les permitan vivir condignidad y cubrir para s y sus familias las necesidades bsicas materiales, so-ciales e intelectuales. As mimo, deben reconocer su dignidad humana,

  • 7/23/2019 Propuesta de Ley Instituto Autonomo

    17/24

    responsabilidades, desempeo, compromiso, formacin, desarrollo y desempeoprofesional, de conformidad con lo establecido en la vigente Ley del Estatuto de laFuncin Policial, sus reglamentos y resoluciones referente a la materia.El sistema de remuneraciones y beneficios sociales de la Funcin Policialcomprende los sueldos, asignaciones, compensaciones, primas y dems

    beneficios sociales de carcter no remunerativo que reciben los funcionarios yfuncionarias policiales por la prestacin de sus servicios.El sistema de remuneraciones y beneficios sociales es un sistema nico eintegrado, aplicable por el Cuerpo de Polica del Estado Lara, dirigido a reconocer,promover y mejorar el talento humano de los funcionarios y funcionarias policialesLos funcionarios o funcionarias policiales tienen derecho a percibir lasremuneraciones y beneficios sociales correspondientes al cargo que desempeen,de conformidad con lo establecido en la vigente Ley del Estatuto de la FuncinPolicial, sus reglamentos y resoluciones.En particular, todo lo referido a Informacin sobre cargo a ocupar, vale decir,Remuneraciones y beneficios sociales, Vacaciones, Bono vacacional, Bonificacinde fin de ao, Permisos y licencias, Salud y seguridad laboral, Prestacin deantigedad, Proteccin de la maternidad y paternidad, Estabilidad absoluta,

    Ascensos, Jornada de servicios, Viticos y dotacin, Prohibicin de ingresosadicionales, Rgimen nico de viticos, Dotacin, Rgimen nico de permisos ylicencias debe aplicarse, todo esto enmarcado en la Ley del Estatuto de laFuncin Policial, sus reglamentos y resoluciones. La enunciacin de los derechosy garantas contenidas en la presente Ley no debe entenderse como negacin deotros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente enella. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio delos mismos. El titular de la obligacin que se genera por estos beneficios siempreser de responsabilidad de la Gobernacin del estado Lara.

    Captulo II

    De las autoridades y competencias de direccin de Cuerpo de Polica delestado Lara

    De las autoridades de direccin policialArtculo 46.Son autoridades de direccin del Cuerpo de Polica del estado Lara,la directora o director general, y dems directores y funcionarias o funcionariospoliciales con responsabilidades de comando en la relacin jerrquica con sussubordinadas o subordinados.

    De las competencias de las autoridades de direccin policialArtculo 47. Corresponde a las autoridades de direccin policial, en el mbitofuncional del Cuerpo de Polica del estado Lara:1. Ejecutar las polticas dictadas por el rgano Rector, los principios y programasgenerales para la prevencin y el control del delito, cumplir las metas establecidas

  • 7/23/2019 Propuesta de Ley Instituto Autonomo

    18/24

    y garantizar el respeto de los derechos humanos por parte del rgano o ente quedirigen.2. Aplicar las normas establecidas en las leyes y reglamentos sobre el ingreso,ascenso, traslado, rgimen disciplinario, suspensin, retiro y jubilacin.3. Aplicar los estndares y las normas establecidas en las leyes, reglamentos y la

    habilitacin respectiva.4. Las dems que establezcan los reglamentos de las leyes vigentes en materiapolicial.

    De los Requisitos de la directora o director generalArtculo 48.La Directora o Director General del Cuerpo de Polica de Estado Laradeben cumplir los siguientes requisitos:1. Ser venezolana o venezolano por nacimiento.2. Ser profesional de carrera policial, habiendo obtenido el grado ms alto dentrodel cuerpo de polica; o profesional en carrera afn universitario, preferentementecon estudios aprobados de cuarto nivel.3. Ser de reconocida solvencia moral y no haber sido destituida o destituido deningn otro cuerpo de polica.4. No poseer antecedentes penales.5. Las dems que fije el Reglamento de la Ley Orgnica del Servicio de Polica ydel Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana.

    Ttulo IV

    El Instituto Autnomo del cuerpo de polica del estado Lara

    Captulo I

    Disposiciones generales

    AdscripcinArtculo 49. De acuerdo a la presente regulacin se establece la organizacin,direccin y funcionamiento de los servicios de Polica de la CircunscripcinTerritorial que comprende el Estado Lara. A tal efecto, se crea el Instituto

    Autnomo denominado Cuerpo de Polica del estado Lara, adscrito al despachodel Gobernador.

    Pargrafo nico:Podr ampliar su radio de accin, en situacin de emergencia,calamidades, y/o siniestro pblico previo requerimiento de las autoridadescompetentes y por va reglamentaria, de acuerdo a los niveles de actuacinprevisto en la Ley Orgnica del Servicio de Polica y del Cuerpo de PolicaNacional Bolivariana.

    CarcterArtculo 50.El Instituto Autnomo del Cuerpo de Polica del Estado Lara, es uncuerpo uniformado y armado, de carcter civil, profesional, con estructura yorganizacin jerarquizada.

  • 7/23/2019 Propuesta de Ley Instituto Autonomo

    19/24

    Autoridades

    Artculo 51. Las autoridades del Instituto Autnomo del Cuerpo de Polica delestado Lara son:

    1. El Gobernador o Gobernadora.

    2. El Director General del Instituto3. La Junta Directiva del Instituto.4. Los Directores y el personal de carrera policial en todos sus rangos.

    FinalidadArtculo 52.La finalidad del Instituto Autnomo del Cuerpo de Polica del estadoLara es proteger y garantizar los derechos de las personas frente a situacionesque constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o dao para su integridad fsica,sus propiedades, el ejercicio de sus derechos, el respeto de sus garantas, la pazsocial, la convivencia y el cumplimiento de la ley, proteger el libre ejercicio de losderechos humanos, las libertades pblicas y garantizar la paz social, prevenir lacomisin de delitos, apoyar el cumplimiento de las decisiones de la autoridadcompetente, controlar y vigilar las vas de circulacin y el trnsito y facilitar laresolucin de conflictos mediante el dilogo, la mediacin y la conciliacin.

    AtribucionesArtculo 53.El Instituto Autnomo del Cuerpo de Polica del estado Lara tiene lassiguientes atribuciones:1. Cumplir y hacer cumplir la Constitucin de la Repblica Bolivariana de

    Venezuela, las leyes y las dems disposiciones relacionadas con el servicio depolica.

    2. Proteger a las ciudadanas, los ciudadanos y a las comunidades, frente asituaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o dao para laintegridad fsica y sus propiedades y hbitat.

    3. Ejercer el servicio de polica en las reas urbanas, extraurbanas y rurales.4. Ejecutar las polticas emanadas del rgano rector en materia de seguridad

    ciudadana, incluyendo trnsito, sustancias estupefacientes y psicotrpicas,anticorrupcin, antisecuestro, acaparamiento y especulacin alimentaria,adulteracin de medicina y otros bienes de consumo esenciales para la vida,delincuencia organizada, turismo, ambiente y orden pblico.

    5. Promover, desarrollar e implementar estrategias y procedimientos quegaranticen la participacin de la comunidad organizada en el servicio depolica comunal

    6. Proteger a las ciudadanas y ciudadanos que participen en concentracionespblicas o manifestaciones pacficas.

    7. Cooperar con los dems rganos y entes de seguridad ciudadana en el mbitode sus competencias.

    8. Resguardar el lugar donde haya ocurrido un hecho punible, e impedir que lasevidencias, rastros o trazas vinculados al mismo, se alteren o desaparezcan, alos fines de facilitar las investigaciones correspondientes.

    9. Propender a la solucin de conflictos a travs de la mediacin, conciliacin ydems mecanismos alternativos, a fin de garantizar la paz social.

  • 7/23/2019 Propuesta de Ley Instituto Autonomo

    20/24

    10. Recabar, procesar y evaluar la informacin conducente a mejorar eldesempeo de los cuerpos de polica.

    11. Colaborar con los dems rganos de seguridad ciudadana ante situaciones dedesastres, catstrofes o calamidades pblicas.

    12. Ejercer funciones auxiliares de investigacin penal de conformidad con las

    leyes especiales.13. Practicar detenciones en virtud de una orden judicial, o cuando la persona seasorprendida en flagrancia, de conformidad con la Constitucin de la RepblicaBolivariana de Venezuela y las leyes.

    14. Proteger a los testigos y vctimas de hechos punibles y dems sujetosprocesales por orden de la autoridad competente.

    15. Controlar, vigilar y resguardar las vas pblicas nacionales, urbanas yextraurbanas, y el trnsito terrestre previniendo la comisin de delitos,participando en la investigacin penal y aplicando el rgimen de sancionesadministrativas previsto en la Ley que rige la materia.

    16. Ejecutar la facultad de organizar grupos entrenados y equipados para elcontrol de reuniones y manifestaciones en el mbito territorial del estado Lara

    17. Elaborar la nomina de pago tanto del personal policial activo como dejubilados y pensionados.

    18. Garantizar al personal policial jubilado y pensionado la homologacin de sussueldos, primas permanentes y dems beneficios, equivalentes al personalactivo.

    19. Las dems que establezca el reglamento de la Ley Orgnica del Servicio dePolica y del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana y otros aplicable a lafuncin policial.

    CAPITULO IIDel Patrimonio

    PatrimonioArtculo 54. El patrimonio del Instituto estar constituido por: El aporte ordinario anual que mediante presupuesto le asigne la

    Gobernacin del Estado Lara, as como los aportes extraordinarios. Las asignaciones extraordinarias que como aportes especiales hagan los

    Organismos pblicos nacionales y estadales. Los bienes muebles o inmuebles que el Instituto adquiera por cualquier

    ttulo. Todos aquellos ingresos que lcitamente produzca o reciba.

    Control FiscalArtculo 55. La funcin de control fiscal la ejercer la Contralora del Estado deconformidad con la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica, as como surespectiva Unidad de Auditora Interna.

  • 7/23/2019 Propuesta de Ley Instituto Autonomo

    21/24

    Captulo III

    De la organizacin del Instituto

    Junta DirectivaArtculo 56.El Instituto Autnomo del Cuerpo de Polica del estado Lara tendruna Junta Directiva, Integrada por el Director General, quien lo presidir, ademsde cuatro personas designadas por el Gobernador postuladas previamente por: 1.-El poder Legislativo del Estado Lara, 2.- La Gobernadora o Gobernador, 3.- LaDirectora General o el Director General del Instituto Autnomo del Cuerpo depolica del Estado Lara, 4.- un representante de las comunidades organizadas.Se requiere para la toma de decisiones la presencia del Director General delInstituto, dicha Junta Directiva deber reunirse al menos una vez por mes. ElDirector General deber rendir informe semestral a la junta directiva.

    Atribuciones de la Junta DirectivaArtculo 57.La Junta Directiva del Instituto Autnomo del Cuerpo de Polica delEstado Lara, tiene las siguientes atribuciones: Elaborar las polticas, planes, programas y proyectos del Instituto, en

    materias especficas de seguridad y prevencin, a realizarse en el EstadoLara, as como, todas aquellas que se relaciones con el cumplimiento y suscompetencias.

    Elaborar anualmente el proyecto de Presupuesto, y someterlo aconsideracin y aprobacin del Gobernador, quien lo llevara al PoderLegislativo Regional, para su debida aprobacin y consideracin.

    Evaluar la gestin del Instituto y presentar la memoria y cuenta de cadaEjercicio fiscal y someterla a consideracin del Gobernador conforme a loestablecido en la Ley.

    Aprobar la adquisicin de bienes y equipos, la desafectacin y venta delos mismos, previa autorizacin del Gobernador.

    autorizar al Director General para celebrar convenios o contratos, cuandoestos sean necesarios para la realizacin de los objetivos y fines delInstituto.

    Designacin del Director GeneralArtculo 58. El Director General del Instituto Autnomo del Cuerpo de Polica del

    Estado Lara, ser designado por el Gobernador, previa autorizacin del rganoRector, quien deber reunir los siguientes requisitos:1. Ser venezolano o venezolana por nacimiento.2. Ser profesional de carrera policial, habiendo obtenido el grado ms alto dentrodel correspondiente cuerpo de polica; o profesional en carrera afn, preferiblemente conestudios aprobados de cuarto nivel.3. Ser de reconocida solvencia moral y no haber sido destituido o destituida de ningnotro cuerpo de polica.

  • 7/23/2019 Propuesta de Ley Instituto Autonomo

    22/24

    4. No poseer antecedentes penales.5. Las dems que fije el reglamento de la presente Ley.

    Atribuciones del Director General

    Artculo 59. Las atribuciones del Director Directora General del InstitutoAutnomo del Cuerpo de Polica del estado Lara son:

    Velar por el cumplimiento de las polticas generales del Instituto Autnomodel Cuerpo de Polica del estado Lara.

    Ejercer la representacin institucional y legal del Instituto Autnomo delCuerpo de Polica del estado LARA con actos de disposicin.

    Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias. Dirigir y coordinar los servicios de Polica. Autorizar conjuntamente con el Jefe de la Oficina de Administracin, la

    apertura, movilizacin, cierre y traslado de cuentas bancarias, as como

    movilizacin de cualesquiera otros fondos y valores integrantes delpatrimonio del Instituto Autnomo del Cuerpo de Polica del estado Lara.

    Nombrar el personal de conformidad con la Ley. Firmar los convenios de cooperacin con los organismos pblicos y

    privados y lo de prestacin de servicios. Notificar al Gobernador Gobernadora y al Procurador Procuradora sobre

    cualquier demanda, accin, o recurso intentado contra el Instituto Autnomodel Cuerpo de Polica del estado Lara, a los fines legales pertinentes.

    Cumplir y hacer cumplir las leyes, as como las decisiones e instruccionesdel Gobernador y de la Junta directiva del Instituto.

    Cualquier otra que en el mbito de su competencia sirva a los efectos de

    mantener la seguridad de las personas y sus bienes, asegurando una mejorcalidad de vida de la ciudadana.

    Cumplir y hacer cumplir todas las directrices emanadas del rgano Rector,coordinar, supervisar y controlar la correcta prestacin del Servicio dePolica y establecer los lineamentos administrativos, funcionales yoperativos, conforme a los cuales se organizan los Cuerpos de Policas

    Ausencias del Director GeneralArtculo 60.Las faltas de carcter temporal sern suplidas por el Subdirector contodas las facultades del director, y las faltas absolutas, el Gobernador (ra)nombrara un nuevo director.

    Designacin del subdirectorArtculo 61. El Subdirector del Instituto Autnomo del Cuerpo de Polica delestado Lara ser designado por el Director Directora General, previa aprobacinde la Gobernadora o Gobernador, y deber reunir los mismos requisitos para serDirector General, quin deber cumplir las directrices que en materia policialindique el Director Directora General, pero no est autorizado para ningn actode disposicin.

  • 7/23/2019 Propuesta de Ley Instituto Autonomo

    23/24

    Estructura organizacional

    Artculo 62.La estructura del Cuerpo de Polica de Estado Lara ser la siguiente:

    Nivel de direccin

    Direccin GeneralSubdireccinConsejo DisciplinarioAuditoria interna

    Nivel de apoyoOficina de recursos humanosOficina de control de la actuacin policial Oficina de Respuesta a las Desviaciones policiales Oficina de asesora legal Oficina de gestin de la informacin, tecnologa y comunicaciones. Oficina de gestin administrativa

    Nivel sustantivo .Direccin Iinteligencia y estrategia preventiva .Direccin Operaciones policiales .Direccin de vigilancia y transporte terrestre .Direccin de Control de Reuniones Publicas y manifestaciones Direccin de centro de coordinacin policial

    Reglamento orgnicoArtculo 63.Con el propsito de darle funcionabilidad a la estructura organizativa,se desarrollar un reglamento orgnico que establezca las competencias de cadauna de las unidades que conforman la estructura, adaptada a la estructuraorganizativa contemplada en la presente Ley.

    Atencin a la VctimaArtculo 64.El Cuerpo de polica del estado Lara contar con oficinas de atencina las vctimas del delito o del abuso de poder de los funcionarios y funcionariaspoliciales, que depender de los Centros de Coordinacin Policial, constituida porun equipo interdisciplinario, la cual funcionar conforme a mecanismos queaseguren a las vctimas un tratamiento con dignidad y respeto, reciban laasistencia material, legal, mdica, psicolgica y social necesaria, conozcan lasimplicaciones que para ellas tienen los procedimientos policiales o judicialesrecibiendo informacin oportuna sobre las actuaciones, as como la decisin desus causas, protegiendo su intimidad y garantizando su seguridad, la de susfamiliares, de los testigos a su favor, contra todo acto de intimidacin y represalia.La sede de esta oficina ser ubicada en un lugar distinto a las Instalacionespoliciales.

  • 7/23/2019 Propuesta de Ley Instituto Autonomo

    24/24

    DISPOSICIN DEROGATORIA

    nica. Quedan derogadas todas las disposiciones contenidas en leyes delEstado Lara, y normas de rango sub legal relacionada a la funcin policial,contrarias a esta Ley.

    DISPOSICIN FINAL

    nica.La presente Ley entrar en vigencia a partir de su publicacin en la GacetaOficial del estado Lara.

    Dada, firmada y sellada en la sede del Consejo Legislativo del Estado Lara, enBarquisimeto, a los quince das del mes de agosto de dos mil catorce . Aos 202de la Independencia y 154 de la Federacin.

    COMUNQUESE Y PUBLQUESE

    HENRI FALCN FUENTES

    GOBERNADOR DEL ESTADO LARA

    Refrendado:

    TEODORO FELIPE CAMPOS

    SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO