Proyecto de Ley Ambiental

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INTRODUCCION El proyecto que se trata de elaborar tiene como fin el de proteger al medio ambiente,en sus diferentes formas y aspectos,ya que en la actualidad conel bum de la industrialización y la minería que se encuentra en países donde se encuentra una flora y fauna en auge se corre el riesgo de que este amenasada con desaparecer,por la irresponasbilidad de estas empresar que solo buscan lucrar a expensas de no importarle la naturaleza que se encuentra en la zona,por lo cual se hace necesario la elaboración de un proyecto de ley para que estas zonas ecológicas sean protegidas a toda costa de empresas que solo buscan su beneficio económico por estar en mundo capitalista del que el mas poderoso industrialmente es quien tiene los mejores reditos en su economía de ingresos por negociaciones comerciales. El peru cuenta con zonas en los diferentes regiones con una variada riqueza en la flora y fauna que debería ser protegida contra amenazas,que podrían alterar su ecosistema y por ende a los cambios climáticos que se podrían aparecer con la alteración de algunos de estos zonas ecológicas y que su perdida seria catastrófica.

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esta referido a al campo economico

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INTRODUCCION

El proyecto que se trata de elaborar tiene como fin el de proteger al medio ambiente,en sus diferentes formas y aspectos,ya que en la actualidad conel bum de la industrialización y la minería que se encuentra en países donde se encuentra una flora y fauna en auge se corre el riesgo de que este amenasada con desaparecer,por la irresponasbilidad de estas empresar que solo buscan lucrar a expensas de no importarle la naturaleza que se encuentra en la zona,por lo cual se hace necesario la elaboración de un proyecto de ley para que estas zonas ecológicas sean protegidas a toda costa de empresas que solo buscan su beneficio económico por estar en mundo capitalista del que el mas poderoso industrialmente es quien tiene los mejores reditos en su economía de ingresos por negociaciones comerciales.

El peru cuenta con zonas en los diferentes regiones con una variada riqueza en la flora y fauna que debería ser protegida contra amenazas,que podrían alterar su ecosistema y por ende a los cambios climáticos que se podrían aparecer con la alteración de algunos de estos zonas ecológicas y que su perdida seria catastrófica.

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PROYECTO DE PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE EN ZONAS ECOLOGICAS DEL PERU

1.-DESCRIPCION

El proyecto de ley que se pretende en ejecutar es con el propósito de salvaguardar zonas donde existe una diversidad de flora y fauna ,y que son una fuente importante de armonía ambiental,asi podemos encontrar zonas ecológicas como la de pacaria samiria y también la zona del manu ,lugares donde la diversidad es muy abundante,proteger estas zonas como muchas que existen en el peru que aun no han sido establecidas como tales requiere la suma importancia del estado en protegerlas de la depredación que conllevaría un impacto ecológico que afectaría a la los habitantes de la zona como a la misma naturales y la armonía que existe.

Se han visto lugares donde la depredación del hombre por sacar beneficios a afectado el ecosistema de la zona,perjudicando un gran potencial para zona ecológica.

2.-FUNDAMENTACION DEL PROYECTO

La base para que se tome de suma importancia la promulgación de una ley en salvaguarda del medio ambiente ya no es solo el impacto ecológico de perdida para un ecosistema rico en una flora y fauna en abundancia, ya el problema de conservación va mas alla de un simple país afectado de un monopolio de empresas por lucrar a expensas de la naturaleza,el problema abarca a todo el planeta ,ya que se ha notado cambios drástico en el clima ,en la armonía del planeta,se presencia como lugares donde existían alguna ves zonas con ecosistema estable ,ahora ya no existe y en su lugar solo se ve destrucción y fenómenos meteorológicos catastróficos que perjudican al ser que habitan en esa zona,hablamos de un efecto invernadero que esta afectando al planeta,de lo cual se pronostica un daño en ecosistemas de diferentes países,ya que este efecto invernadero no distingue a nadie y esta matando al planeta poco a poco hasta una aniquilación total si las cosas siguen asi,sin importarle a las autoridades en que se debe proteger al medio ambiente y encontrar un equilibrio con la naturaleza y el hombre.

3.-FINALIDAD DEL PROYECTO

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La finalidad del proyecto tiene por objeto la conservación del medio ecológico como todo aquello que habita esa zona ,la diversidad puede ser grande siempre se realiza un muestreo de la zona para apreciear que tanto pequeños habitantes como de tamaño grande el tamaño no importa en una zona donde existe una diversidad grande ,es el gobierno quien debe velar por el cumplimiento de preservar para que sigua existiendo por correr del tiempo y que siga su propia evolución .

4.-ANTECEDENTES DEL ACRVM.

Mediante Resolución Ejecutiva Nº 516 – 2003 - G.R., de fecha 06 de Octubre del 2003, el Gobierno Regional de Tacna aprueba la creación del Grupo Técnico Biodiversidad, integrado por instituciones públicas y privadas de la región Tacna, involucradas en la gestión integrada de los recursos naturales y la protección del medio ambiente.

Dentro de las actividades realizadas por este grupo técnico, destaca la elaboración de un diagnóstico de la diversidad biológica de la región Tacna, como una de las actividades prioritarias en el tema de biodiversidad. La primera etapa de este trabajo estuvo focalizada en el zona altoandina de la región, siendo iniciado en el año 2004 y culminado en el 2005, bajo la responsabilidad de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Moquegua Tacna, - INRENA, como secretaria técnica encargada del grupo técnico.

El Gobierno Regional de Tacna, a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, toma la iniciativa para la elaboración de un proyecto de inversión pública, contemplando un Programa de Recuperación de la Biodiversidad en la zona altoandina de Tacna, a través de un Área Natural Protegida en la cuenca del río Maure; iniciándose de esta manera el proceso de elaboración del expediente para su posterior evaluación y aprobación por el INRENA.

En este contexto, el Gobierno Regional de Tacna, a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, inicia el proceso de gestión del establecimiento del Área Natural Protegida, bajo el nombre de Área de Conservación Regional Vilacota Maure (ACRVM), presentando el expediente técnico al INRENA, el cual fue elevado a la Presidencia de Consejo de Ministros, aprobando su establecimiento mediante D.S. Nº 015-2009-MINAM.

4.1.-SISTEMA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO.

El Sistema de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) está conformado por componentes físicos y sociales, en donde el componente físico está constituido por las Areas Naturales Protegidas y este a su vez está formado por los componentes bióticos y abióticos. El componente social está representado por los actores locales, regionales y nacionales, en donde se incluyen los miembros de la administración central, gobiernos regionales y locales, organizaciones no gubernamentales, organizaciones de base, agencias de cooperación técnica y financiera nacional e internacional, entre otros, relacionados directa o indirectamente con el área, y el

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cuerpo legal, conjunto de normas especificas y generales que amparan el patrimonio natural y que regulan la utilización de sus recursos.

El SINANPE tiene como objetivo contribuir al desarrollo sostenible del país a través de la conservación de una muestra representativa de la diversidad biológica, mediante la gerencia eficaz de las Áreas Naturales Protegidas, garantizando el aporte de sus beneficios ambientales, sociales y económicos a la población local, regional y nacional (Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, 2009).

Las Áreas de Conservación Regionales se conforman sobre zonas que, a pesar de tener importancia ecológica significativa, no califican para integrar el SINANPE, debiendo estar sus objetivos de manejo y sus usos posibles, expresamente indicados en su documento de creación.

La Autoridad Nacional podrá incorporar al SINANPE, aquellas áreas regionales que posean demostrada importancia o trascendencia nacional.

4.2.-BASE LEGAL

Las Áreas Naturales Protegidas y sus herramientas de planificación se sustentan en los siguientes dispositivos legales:

Constitución Política del Perú (31 de octubre de 1993)

Establece que es el Estado quien determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales. Se establece también que es el Estado quien está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.

Ley de Áreas Naturales Protegidas. Ley Nº 26834 (30 de junio de 1997) y su Reglamento. D. S. Nº 038-2001-AG (26 de junio del 2001)

Define a las áreas naturales protegidas como los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico, científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país.

Ley General del Ambiente. Ley Nº 28611 (13 de octubre de 2005)

Reconoce el derecho de la sociedad civil a participar en la identificación y resguardo de las áreas naturales protegidas y la obligación de colaborar en la consecución de sus fines.

Ley Forestal y de Fauna Silvestre – Ley Nº 27308 (16 de julio de 2000)

Norma , regula y supervisa el uso sostenible y la conservación de la flora y fauna silvestre del Perú, compatibilizando su aprovechamiento con la valorización progresiva de los servicios ambientales de los recursos naturales renovables.

Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Ley Nº 28296 (22 de julio del 2004)

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Ley que establece políticas nacionales de defensa, protección, promoción, propiedad y régimen legal y el destino de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación.

Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas por el Estado – Plan Director. D. S. Nº 016-2009-AG. (3 de setiembre de 2009)

Aprueba el nuevo Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, que es un instrumento de planificación y orientación del desarrollo del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, que define los lineamientos de política y el planeamiento estratégico de las áreas naturales protegidas.

Estrategia Nacional Sobre la Diversidad Biológica. D.S. Nº 102-2001-PCM (4 de septiembre de 2001)

Estrategia que reafirma como una de las formas de conservación In situ son las Áreas Naturales Protegidas.

Convenio OIT Nº 169 Sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes (1989).

Este convenio plantea el respeto y participación de los pueblos indígenas y tribales.

5.-ESTRUCTURA

LEY GENERAL DEL AMBIENTE

TÍTULO PRELIMINAR

DERECHOS Y PRINCIPIOS

Artículo I.- Del derecho y deber fundamental

Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable,equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país.

Artículo II.- Del derecho de acceso a la información

Toda persona tiene el derecho a acceder adecuada y oportunamente a la información pública sobre las políticas, normas, medidas, obras y actividades que pudieran afectar, directa o indirectamente el ambiente, sin necesidad de invocar justificación o interés que motive tal requerimiento.Toda persona está obligada a proporcionar adecuada y oportunamente a las

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autoridades la información que éstas requieran para una efectiva gestión ambiental, conforme a Ley.

Artículo III.- Del derecho a la participación en la gestión ambiental

Toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de Decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El Estado concerta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestión ambiental.

Artículo IV.- Del derecho de acceso a la justicia ambiental

Toda persona tiene el derecho a una acción rápida, sencilla y efectiva, ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus componentes, velando por la debida protección de la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como la

conservación del patrimonio cultural vinculado a aquellos.Se puede interponer acciones legales aun en los casos en que no se afecte el interés económico del accionante. El interés moral legitima la acción aun cuando no se refiera directamente al accionante o a su familia.

Artículo V.- Del principio de sostenibilidad

La gestión del ambiente y de sus componentes, así como el ejercicio y la protección de los derechos que establece la presente Ley, se sustentan en la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo nacional, así como en la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones.

Artículo VI.- Del principio de prevención

La gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental. Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan.

Artículo VII.- Del principio precautorio

Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente.

Artículo VIII.- Del principio de internalización de costos

Toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente.El costo de las acciones de prevención, vigilancia, restauración, rehabilitación,reparación y la eventual compensación, relacionadas con la protección del ambiente

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y de sus componentes de los impactos negativos de las actividades humanas debe ser asumido por los causantes de dichos impactos.

Artículo IX.- Del principio de responsabilidad ambiental

El causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar.

Artículo X.- Del principio de equidad

El diseño y la aplicación de las políticas públicas ambientales deben contribuir a erradicar la pobreza y reducir las inequidades sociales y económicas existentes; y al desarrollo económico sostenible de las poblaciones menos favorecidas. En tal sentido, el Estado podrá adoptar, entre otras, políticas o programas de acción afirmativas, entendidas como el conjunto coherente de medidas de carácter temporal dirigidas a corregir la situación de los miembros del grupo al que están destinadas, en un aspecto o varios de su vida social o económica, a fin de alcanzar la equidad efectiva.

Artículo XI.- Del principio de gobernanza ambiental

El diseño y aplicación de las políticas públicas ambientales se rigen por el principio de gobernanza ambiental, que conduce a la armonización de las políticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información de manera tal que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de conflictos y construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente definidas, seguridad jurídica y transparencia.