proyecto de ley

6
CARRERA DOCENTE Un poco de historia: 1 El año 1997 los profesores solicitan se instaure la carrera docente. 2003 Se inicia mesa de negociación Fracaso. 2005 Congreso pedagógico colegio de profesores 2006 movilizaciones: surge la mesa de diálogo en 2008 La loce es reemplazada por la lege 2010 Lavin crea un panel de expertos sin profesores El colegio de profesores pide discutir sobre carrera docente y formación inicial, aquí participa además Beyer (futuro ministro) .1 carrera docente 2.- Cambio de institucionalidad de educación pública RESPECTO DE LA CARRERA DOCENTE: tres ejes A: supervisión indirecta del E en la formación de profesores, mediante del sistema de acreditación de las instituciones B: Carrera docente renovada: Proceso de selección público, habilitación y certificación, incentivo, estabilidad salarial y condiciones flexibles para el retiro C: Fortalecimiento de los cargos directivos, competencias de los directores en desmedro de la comunidad educativa

description

analisis de la niuva ley

Transcript of proyecto de ley

Page 1: proyecto de ley

CARRERA DOCENTE

Un poco de historia:

1 El año 1997 los profesores solicitan se instaure la carrera docente.

2003 Se inicia mesa de negociación Fracaso.

2005 Congreso pedagógico colegio de profesores

2006 movilizaciones: surge la mesa de diálogo en 2008 La loce es reemplazada por la lege

2010 Lavin crea un panel de expertos sin profesores

El colegio de profesores pide discutir sobre carrera docente y formación inicial, aquí participa

además Beyer (futuro ministro)

.1 carrera docente 2.- Cambio de institucionalidad de educación pública

RESPECTO DE LA CARRERA DOCENTE: tres ejes

A: supervisión indirecta del E en la formación de profesores, mediante del sistema de acreditación

de las instituciones

B: Carrera docente renovada: Proceso de selección público, habilitación y certificación, incentivo,

estabilidad salarial y condiciones flexibles para el retiro

C: Fortalecimiento de los cargos directivos, competencias de los directores en desmedro de la

comunidad educativa

Page 2: proyecto de ley

JUSTIFICACION DOCENTE:

SE EXPLICA LA NECESIDAD DEL PROFESOR PARA EL INDIVIDUAO Y PARA LA SOCIEDAD

SE ESTIMULA A LOS MEJORES ESTUDIANTES, ASEGURANDO LA CALIDAD MEDIANTE LA

MANTENCION EN EL SISTEMA DE LOS MEJORES, ES DECIR AQUELLOS QUE LOGREN LOS

ENTANDARES EN LAS EVALUACIONES Y MEDCIONES INSTITUCIONALES

INCENTIVOS EN SUELDOS ATRACTIVOS, ADEMAS DE DESIGNACION DE FUNCIONES DIFERENTES

COMO LA ORIEBTACION, SERIA UN PREMIO

LA PRUEBA INICIA, EN EL NIVEL BASICO DEMUESTRA QUE MENOS DE 50% DE LOS PROFESIONALES

NO ALCANZA EL MINIMO DE RESPUESTAS CORRECTAS

LA LEY ABARCA SOLO AL SISTEMA MUNICIPAL

LA LEY SE BASA EN DOCUMENTO EVACUADO POR EL PANEL DE EXPERTOS “CARREERRA

PROFESIONAL DOCENTE: UN DESAFIO PARA CHILE” DEL 2009

Page 3: proyecto de ley

EL PROYECTO ABARCA LOS SIGUIENTES TEMAS

1el sistema de promoción y desarrollo profesional docente del

Sector municipal, los mecanismos de ingreso y selección a la

dotación, la remuneración, los mecanismos de evaluación de

los docentes y el término de la relación laboral.

En la segunda parte del proyecto se crea un examen que

Deberán rendir quienes quieran ejercer funciones docentes en

establecimientos subvencionados y que medirá los

Conocimientos y habilidades de éstos. Será requisito aprobar

dicho examen para ejercer en dicho sector.

En la tercera se introducen modificaciones a la ley N° 19.410

que tienen por objeto perfeccionar el sistema nacional de

evaluación del desempeño de los establecimientos particulares

subvencionados.

En la tercera se introducen modificaciones a la ley N° 19.410

que tienen por objeto perfeccionar el sistema nacional de

evaluación del desempeño de los establecimientos particulares

subvencionados.

REQUISTOS PARA EJERCER EN SISTEMA MUNICIPAL: 1 PSU 2 PRUEBA INICIA 3 CONCURSO PUBLICO SEGÚN PERFIL (DIRECTOR) A 3.- CONSURSOS PUBLICOA, SEGÚN PERFIL DADO POR EL DIRECTOR DEL LICEO QUE GENERE LA

Page 4: proyecto de ley

4.-COMISION. DIRECTOR. UTP Y UN PROFESOR DE LA COMUNA DESIGNADO POR EL PROFESOR, SE CAMBIA LA PRESENTACION DE ANTECEDENTES POR EL PERFIL, LA MUNICIPALIDAD TENDRA UN BANCO DE PERFILES. SE ESTABLECEN CUATRO NIVELES A INICIAL B PREPARADO C. EXPERTO D AVANZADO Los niveles de desarrollo profesional docente son el Inicial,

Preparado, Avanzado y Experto. Un reglamento del Ministerio

de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda,

definirá el perfil asociado a cada uno de estos niveles, los

cuales deberán contener las habilidades y conocimientos

requeridos para acceder a ellos.

Artículo 48.- Los docentes que se incorporan por primera vez

al sector municipal ingresarán al nivel de desarrollo

inicial. Se mantendrán en este nivel quienes no logren una

calificación suficiente para acceder a los niveles superiores

de desarrollo docente, en virtud de la evaluación establecida

en el artículo 64.

Cumplidos dos años en este nivel de desarrollo, el docente

estará habilitado para acceder al nivel de desarrollo

siguiente, cumpliendo los demás requisitos que establece

la ley. Con todo estará obligado a evaluarse para acceder al

siguiente nivel de desarrollo cada cuatro años

Artículo 49: Para alcanzar los niveles de preparado, avanzado

y experto, los docentes deberán demostrar que poseen los años

de experiencia que los habilitan para dar el examen

Page 5: proyecto de ley

Correspondiente, y los conocimientos y habilidades asociados

a cada nivel, mediante la evaluación respectiva, en virtud de

lo establecido en el artículo 64.

El tiempo mínimo de permanencia en los niveles preparado y

avanzado será de cuatro años consecutivos, respectivamente.

Antes de esto, el docente no podrá rendir la evaluación que

lo faculta para acceder al nivel de desarrollo siguiente.

Los profesionales de la educación que se encuentren en estos

niveles de desarrollo profesional deberán rendir al momento

de su incorporación cada cinco años una evaluación de re

acreditación que les permita certificar que conservan los

conocimientos y habilidades asociados al nivel en que se

encuentran. Esta evaluación se regulará en el reglamento a

que se refiere el inciso final del artículo 64.

Page 6: proyecto de ley

Aquellos docentes que aprueben dicha evaluación se

mantendrán en su nivel de desarrollo, por el contrario,

quienes reprueben descenderán de nivel. Este plazo se

contabilizará a partir del ingreso del docente al nivel

respectivo.