Proyecto de Ley 31 de octubre

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PROYECTO DE LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº……2014 GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ Omar Oscar Rocha Rojo PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ Por cuanto, el Concejo Municipal de La Paz ha sancionado la siguiente Ley Municipal Autonómica: Que la Constitución Política del Estado en sus artículos 283 y 272 otorga al Concejo Municipal la facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal concordante con el artículo 4 parágrafo I inc. a) de la Ley 482. Que la Constitución Política del Estado en su artículo 47, I dice: toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad lícita, en las condiciones que no perjudiquen al bien colectivo. Parágrafo II. “las trabajadoras y los trabajadores de pequeñas unidades productivas urbanas o rurales, por cuenta propia y gremialista, gozaran por parte del Estado de un régimen de protección especial…”, de esta manera la actividad gremial que desarrollan las comerciantes de la Feria “31 de Octubre”, debe realizarse en condiciones adecuadas bajo un régimen de protección del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por lo cual el Concejo Municipal en ese marco sanciono la LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA No.078, que en su Artículo Único eleva a rango de Ley, la Ordenanza Municipal N° 101/94 HAM HCM 102/ 94, que dispone la inamovilidad de puestos de venta de gremiales, artesanos, comerciantes minoristas que cuenten con las autorizaciones respectivas. Que los señores Luis Revilla Alcalde Municipal Sr. Pedro Susz Director de Gobernabilidad manifiestan que la elevación a rango de Ley de las ordenanzas 101 y 102 de 1994 mediante la Ley Municipal Nº 78 de fecha………………impide al Ejecutivo Municipal resolver el problema sentando en el Marcado Kollasuyo y en tal razón esta disposición así como la referida Ley Municipal deberán anularse para atender el pedido de las comerciantes del Mercado Kollasuyo.

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PROYECTO DE LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº……2014

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ

Omar Oscar Rocha Rojo

PRESIDENTE DEL

CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ

Por cuanto, el Concejo Municipal de La Paz ha sancionado la siguiente Ley Municipal

Autonómica:

Que la Constitución Política del Estado en sus artículos 283 y 272 otorga al Concejo Municipal la facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal concordante con el artículo 4 parágrafo I inc. a) de la Ley 482. Que la Constitución Política del Estado en su artículo 47, I dice: “toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad lícita, en las condiciones que no perjudiquen al bien colectivo. Parágrafo II. “las trabajadoras y los trabajadores de pequeñas unidades productivas urbanas o rurales, por cuenta propia y gremialista, gozaran por parte del Estado de un régimen de protección especial…”, de esta manera la actividad gremial que desarrollan las comerciantes de la Feria “31 de Octubre”, debe realizarse en condiciones adecuadas bajo un régimen de protección del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por lo cual el Concejo Municipal en ese marco sanciono la LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA No.078, que en su Artículo Único eleva a rango de Ley, la Ordenanza Municipal N° 101/94 HAM HCM 102/ 94, que dispone la inamovilidad de puestos de venta de gremiales, artesanos, comerciantes minoristas que cuenten con las autorizaciones respectivas. Que los señores Luis Revilla Alcalde Municipal Sr. Pedro Susz Director de Gobernabilidad manifiestan que la elevación a rango de Ley de las ordenanzas 101 y 102 de 1994 mediante la Ley Municipal Nº 78 de fecha………………impide al Ejecutivo Municipal resolver el problema sentando en el Marcado Kollasuyo y en tal razón esta disposición así como la referida Ley Municipal deberán anularse para atender el pedido de las comerciantes del Mercado Kollasuyo.

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Que según el Ejecutivo Municipal a través la merituada Ley, se estaría cediendo parte o la totalidad del espacio público a los comerciantes, considerando que es una disposición inaplicable porque bloquea una competencia municipal que es la competencia de ordenar, reglamentar y regular el uso del espacio público y sobre todo porque la ley no permitiría al Gobierno Municipal, a través del Ejecutivo, resolver el problema entre la Asociación 31 de Octubre y las comerciantes del mercado Kollasuyo.

Que el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, como depositario de la confianza ciudadana está al servicio de la población y en el ámbito de sus facultades y competencias dicta Leyes Municipales de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 13 inc. a) y 16 Numeral 4 de la Ley 482

El Concejo Municipal de La Paz, en ejercicio de sus facultades que le confiere la Ley; DECRETA ARTICULO UNICO.- Se anula la Ordenanza Municipal Nos. 101/94 HAM – HCM 102/94 de fecha……. se abroga la LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA No. 078 que disponia la inamovilidad de puestos de venta de gremiales, artesanos, comerciantes minoristas que cuenten con las autorizaciones respectivas.

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GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ

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Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de La Paz a los … días del mes

de noviembre de dos mil catorce años.

…………….

SECRETARIA

CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ

………….

PRESIDENTE

CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ

…..

Unanimidad – Mayoría Absoluta – Mayoría Simple

Sesión Ordinaria Nº ………

Sitr@m Nº …. - ……

Fojas ……

c.c. Archivo

……/………./gmtc