Proyecto de Ley 096 /12 Cámara; 278/13 Senado

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Proyecto de Ley 096 /12 Cámara; 278/13 Senado Universidad Externado de Colombia Departamento de Derecho Minero - Energético Foro “Proyecto de Ley 096 de 2012 de la Cámara, 278 de 2013 del Senado, por medio del cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional”. Febrero 28 de 2014

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Proyecto de Ley 096 /12 Cámara; 278/13 Senado

Universidad Externado de ColombiaDepartamento de Derecho Minero -

Energético

Foro “Proyecto de Ley 096 de 2012 de la Cámara, 278 de 2013 del Senado,

por medio del cual se regula la integración de las energías renovables

no convencionales al Sistema Energético Nacional”.

Febrero 28 de 2014

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Observaciones generales

A diferencia de la versión inicial, el proyecto aprobado es una ley “marco” ya que no incluye temas regulatorios limitándose a establecer las competencias y lineamiento generales que debe observar el Gobierno (MME, MADAS, MHCP, CREG, UPME) al regular FNCE y eficiencia energética.

Ser modifican algunas definiciones para hacerlas coherentes con el marco jurídico vigente.

Modifica las competencias que en las versiones iniciales se le atribuían a diferentes entidades del Estado e incluyó a la CREG, ANLA y UPME, de modo que se ajustaron las funciones y competencias al marco jurídico actual.

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Observaciones generales

Se designa expresamente a la CREG para que regule la forma en la que la autogeneración podrá integrarse al sistema, pero no se hace referencia a que la energía que los autogeneradores pueden entregar al sistema es únicamente la proveniente de fuentes no convencionales.

Elimina el artículo en el que creaba el “mercado paralelo”.

Se incluyó un incentivo tributario respecto al IVA. Se incluye el tema de generación distribuida. Se incluye “respuesta de demanda” a los incentivos para

inducir bajos consumos. Se cambia de “energías renovables no convencionales” a

“fuentes no convencionales de energía”

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Como medio necesario para el desarrollo económico sostenible, la reducción de emisiones y seguridad del abastecimiento:

Promover el desarrollo y la utilización de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable.

Promover la gestión eficiente de la energía, que comprende tanto la eficiencia energética como la respuesta de la demanda.

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a) Orientar las políticas públicas y definir los instrumentos tributarios, arancelarios, contables y de participación en el mercado energético colombiano.

b) Incentivar la penetración de las FNCE, principalmente aquellas de carácter renovable en el sistema energético colombiano, la eficiencia energética y la respuesta de la demanda.

c) Establecer mecanismos de cooperación y coordinación entre el sector público, el sector privado y los usuarios.

d) Establecer el deber a cargo del Estado de desarrollar programas y políticas para asegurar el impulso y uso de mecanismos de fomento de la gestión eficiente de la energía  de la penetración de las FNCE .

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e) Estimular la inversión, la investigación y el desarrollo para la producción y utilización de energía a partir de FNCE mediante incentivos tributarios, arancelarios o contables y demás.

f) Establecer los criterios y principios que complementen el marco jurídico actual otorgando certidumbre y estabilidad al desarrollo sostenible de las FNCE y al fomento de la gestión eficiente de la energía.

g) Fijar las bases legales para establecer estrategias nacionales y de cooperación que contribuyan al propósito de la presente ley

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La promoción, estímulo e incentivo al desarrollo de las actividades de producción y utilización  de fuentes no convencionales de energía se declara como un asunto de utilidad pública e interés social, público y de conveniencia nacional…

Esta calificación de utilidad pública o interés social tendrá los efectos oportunos para su primacía en todo lo referente al ordenamiento del territorio, urbanismo, planificación ambiental, fomento económico, valoración positiva en los procedimientos administrativos de concurrencia y selección, así como a efectos de expropiación forzosa

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Definiciones

Modificación de algunas definiciones: autogeneración, cogeneración, desarrollo sostenible, eficiencia energética.

Eliminación algunas definiciones: Venta de excedentes, uso eficiente de la energía.

Incluidas nuevas definiciones: autogeneración a gran escala, autogeneración a pequeña escala, energía de los mares, energía de pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, excedente de energía, generación distribuidas, gestión eficiente de la energía, respuesta de la demanda, sistema energético nacional, ZNI.

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Modificación competencias MME.

Inclusión CREG – Autogeneración sin restricción.

Inclusión UPME: funciones operativas.

Modificación competencias MHCP.

Modificación competencias MADS.

Inclusión ANLA.

Modificación competencias CARs

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Autogeneración de pequeña y gran escala podrán entregar excedentes a la red de distribución y transporte cuando sea reglamentado por la CREG. Los de pequeña escala se reconocerán mediante un esquema de medición bidireccional.

Generación distribuida: producción de energía cerca a centros de consumo y conectada a un sistema de distribución local, tendrán esquema de remuneración particular teniendo en cuenta los beneficios que trae en el sistema de distribución al que se conecta.

Venta de créditos de energía – facultad autogeneradores. Programas de divulgación. Sustitución generación con diésel ZNI.

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Recursos aportados por la nación, entidades públicas o privadas, organismos multilaterales – reglamento MME.

Administración por fiducia.

Financiar: i) programas y proyectos dirigidos a estratos 1, 2 y 3 (autogeneración pequeña escala y mejora eficiencia energética); ii) estudios, auditorias energéticas, adecuaciones locativas, disposición final residuos.

Evaluaciones costo-beneficio

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Tributarios:

Los obligados a declarar renta que realicen directamente inversiones en este sentido, tendrán derecho a reducir anualmente de su renta, por los 5 años siguientes al año gravable en que hayan realizado la inversión, el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la inversión realizada.

Los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía partir de las FNCE, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos, estarán excluidos de IVA – Reglamentación MADS.

Arancelario: Exención del pago de los Derechos Arancelarios de Importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para labores de preinversión y de inversión de proyectos con dichas fuentes – solicitud DIAN.

Contable: Régimen depreciación acelerada; tasa no mayor 20%.

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Biomasa:

Zonas de silvicultura deberán incluir en sus planes de ordenación la utilización subproductos y residuos, no admitiéndose su abandono. Prelación planes plurianuales que incorporen su utilización energética.

Reforestaciones energéticas: destino únicamente energético; CARs y gobierno reglamentaran la materia.

Biomasa agrícola: gobierno y CARs reglamentaran la materia.

Energía de residuos: MADS y CARs reglamentaran los objetivos de valoración energética; MME reglamentará normas técnicas que definan parámetros de calidad.

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Solar: Estudiar y analizar las condiciones propias de su naturaleza

antes de reglamentación por parte de la CREG. MME, MADS y MinAgricultura fomentarán su utilización en

proyectos de urbanización. MME, o entidad que este designe, reglamentará su

participación como generación distribuida: reglamentación técnica, calidad, requisitos de conexión, mecanismos de entrega de excedentes y seguridad.

Gobierno considerará la viabilidad de esta fuente como posibilidad de autogeneración para estratos 1, 2 y 3.

MADS reglamentará parámetros ambientales que deben cumplir estos proyectos.

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Eólica:

Estudiar y analizar las condiciones propias de su naturaleza antes de reglamentación CREG.

MME, fomentarán su utilización en zonas aisladas o no interconectadas

MME, o entidad que este designe, reglamentará requerimientos técnicos y de calidad

MADS reglamentará parámetros ambientales que deben cumplir estos proyectos.

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Geotérmica: Estudiar y analizar las condiciones propias de su

naturaleza antes de reglamentación CREG. Gobierno fomentará e incentivará trabajos de

exploración e investigación en el subsuelo para el conocimiento de este recurso.

MME, o entidad que este designe, determinará condiciones de participación: reglamentará requerimientos técnicos y de calidad.

MADS reglamentará parámetros ambientales que deben cumplir estos proyectos.

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Pequeños aprovechamientos hidroeléctricos Son FNCER MME, a través de las entidades adscritas

competentes continuará promocionando su desarrollo como solución energética.

MADS reglamentará parámetros ambientales que deben cumplir estos proyectos.

MADS promoverá la gestión y el manejo integral y sostenible del recurso hídrico de las cuencas hidrográficas del país.

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MaresSon FNCERAprovechamiento de las olas, el

aprovechamiento de las mareas y el aprovechamiento del diferencial térmico de los océanos.

Gobierno pondrá en marcha instrumentos para fomentar e incentivar los trabajos de exploración e investigación.

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Otros: Fomento formación y capacitación recurso humano calificado Cooperación internacional. Tendrán prelación las encaminadas a:

Desarrollo conjunto entre países limítrofes. Impulsar transferencia de tecnología. Cooperación materia de investigación. Construcción capacidades para desarrollo FNCE

Posterior desarrollo de esta ley deberá disponer una estrategia de generación con FNCER para optimizar fuentes energéticas con las materias primas más apropiadas.

Gobierno fomentará internacionalización de la actividad de las empresas colombianas en el sector FCNRE: transferencia de tecnología y acceso a materias primas

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En el marco del Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía –PROURE, MME, MADS y MHCP, desarrollaran instrumentos técnicos, jurídicos, económico-financieros, planificación e información:

a) Plan de acción indicativo para el desarrollo del PROURE;b) Reglamentaciones técnicas;c) Sistemas de etiquetado e información al consumidor sobre la eficiencia energética de los procesos, instalaciones y productos y sobre el consumo energético de los productos manufacturados;d) Campañas de información y concientización

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Gestión eficiente de la energía Plan Indicativo:

Instrumento para promoción eficiencia energética: concreción de actividades, establecimiento de plazos, atribución de responsabilidades e identificación de diferentes formas de financiación -

Responderá a la estructura sectorial que permita fijar objetivos específicos para los diferentes sectores o consumidores finales y contendrá una relación de medidas e instrumentos para su ejecución en cada uno de los sectores identificados: sustitución de equipos.

Podrá contemplar acuerdos voluntarios con diferentes agentes intervinientes en el mercado energético: compromisos medibles, verificables y vinculantes en materia de puesta en marcha de medidas de mejora de la eficiencia energética

Financiación: Se dotará de recursos financieros suficientes ya sea con cargo a impuestos, a

asignación de partidas dentro de los presupuestos públicos y/o a través de mecanismos fiscales que permitan estimular las actividades de eficiencia energética y las de apoyo a la respuesta de la demanda, sin exclusión de otros posibles mecanismos de financiación.

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Respuesta de la demanda: CREG establecerá mecanismos regulatorios para incentivar la respuesta

de la demanda con el objeto de desplazar los consumos en períodos punta y procurar el aplanamiento de la curva de demanda; así como también para responder a requerimientos de confiabilidad establecidos por el Ministerio de Minas y Energía o por la misma CREG.

Planes de gestión eficiente: El Gobierno Nacional adoptará planes de gestión eficiente de la energía.

Las administraciones públicas, en sus ámbitos territoriales, adoptarán planes de gestión eficiente de la energía así como de la utilización de FNCE para los edificios

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Desarrollo y promoción FNCE y Gestión eficiente en ZNI

Soluciones híbridas: MME promoverá la combinación fuentes de energía eléctrica para minimizar el tiempo de funcionamiento de los equipos diésel.

Promoverá el uso de GLP cuando sea más eficiente para la generación de energía a cambio de diésel.

Apoyo a utilización fuentes de energía local, de carácter renovable, para atender necesidades energéticas diferentes a la generación de electricidad – podrán contar con recursos FENOGE.

Apoyar iniciativas que mejoren gestión eficiente de energía en ZNI.

Construcción de nueva infraestructura: Por cada kilovatio-hora despachado el ASIC recaudará un peso con destino al FAZNI pagado por los agentes generadores hasta 2021.

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Administración pública – PND- fomentarán la investigación y desarrollo tecnológico e innovación para FNCE y gestión eficiente de energía: económico-financieras; fiscal o tributario.

Deberán inspirarse e integrar las orientaciones que se deriven de la política energética mundial.

CARs y entes locales podrán adoptar medidas de fomento de la innovación.

Planes deben establecer medidas concretas para la promoción y apoyo FNCE: Potenciar investigación, desarrollo e inversión. Facilitar penetración FNCE en el sistema energético nacional. Explorar el potencial a mediano y largo plazo que se encuentren en

fases de investigación y/o desarrollo. Reducir costos asociados a FNCE.

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Cada 4 años se realizará una evaluación de:

Los planes y programas de ahorro para la gestión eficiente de la energía. El Plan FNCE. Escenarios de evolución energético general. Planificaciones de redes de electricidad y gas natural.

Las evaluaciones tendrán en cuenta: Posibles desviaciones de la trayectoria prevista, Desarrollo de las distintas tecnologías de aprovechamiento de las FNCE, Evolución del marco socioeconómico experimentado y previsible,

Incorporará las medidas apropiadas para el cumplimiento de los objetivos globales.

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Objetivo del Proyecto de Ley: considerar FNCE como medio necesario para el desarrollo económico sostenible, la reducción de emisiones y seguridad del abastecimiento.

Recordemos que: Constitución Nacional: ARTICULO   365. Los servicios

públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

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Recordemos que: Ley 143 de 1994. Artículo 4o. El Estado, en relación con

el servicio de electricidad tendrá los siguientes objetivos en el cumplimiento de sus funciones: a) Abastecer la demanda de electricidad de la comunidad

bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país;

b) Asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector;

c) Mantener y operar sus instalaciones preservando la integridad de las personas, de los bienes y del medio ambiente y manteniendo los niveles de calidad y seguridad establecidos.

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Ley 143 de 1994. Artículo 5o. La generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad están destinadas a satisfacer necesidades colectivas primordiales en forma permanente; por esta razón, son consideradas servicios públicos de carácter esencial, obligatorio y solidario, y de utilidad pública.

Artículo 6o. Las actividades relacionadas con el servicio de electricidad se regirán por principios de eficiencia, calidad, continuidad, adaptabilidad, neutralidad, solidaridad y equidad.

El principio de eficiencia obliga a la correcta asignación y utilización de los recursos de tal forma que se garantice la prestación del servicio al menor costo económico.

El principio de continuidad implica que el servicio se deberá prestar aun en casos de quiebra, liquidación, intervención, sustitución o terminación de contratos de las empresas responsables del mismo, sin interrupciones diferentes a las programadas por razones técnicas, fuerza mayor, caso fortuito, o por las sanciones impuestas al usuario por el incumplimiento de sus obligaciones.

El principio de adaptabilidad conduce a la incorporación de los avances de la ciencia y de la tecnología que aporten mayor calidad y eficiencia en la prestación del servicio al menor costo económico.

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Principios que deben conservarse: Trato igual para todos los participantes en el mercado

eléctrico Es importante que concurran todas las plantas en

igualdad de condiciones y bajo el principio de competencia si aportan confiabilidad al sistema.

La declaratoria de utilidad pública e interés social estaba prevista desde la Ley 56 de 1981 para los planes, proyectos y ejecución de obras para generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.

Autogeneración. Debió prever que los autogeneradores puedan vender al sistema los excedentes que provengan de FNCE.

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Cogeneración ya tiene marco legal (Ley 1215 de 2008) sin discriminación de tecnologías.

Es probable que las FNCE no hayan alcanzado niveles de confiabilidad similares a las tecnologías tradicionales debido a su intermitencia, por lo que podrían tener factores de eficiencia bajos.

Trata como similar la generación con FNCE y la Eficiencia Energética, como si esta última sólo se pudiera lograr a partir de aquella.

La energía eólica ya cuenta con un marco regulatorio para incorporarse al sistema eléctrico nacional: Resolución CREG 148 de 2011.

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Italia:Según EPIA Italia tiene el más grande

mercado de energía fotovoltaica en el mundo con 12.8 Gw de nueva capacidad instalada(año de 2011). Mayor que EEUU, Japon y China juntos.

Ha requerido incremento paulatino de un esquema generoso de incentivos, subsidios, tarifas de compra garantizadas, volúmenes obligatorios para los distribuidores.

Esto afectó el funcionamiento del mercado eléctrico.

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Italia: En 2012 el regulador anunció incremento de tarifas de

energía de 9.8% en promedio. De los cuales: El 4% por el incremento de los costos de los incentivos

para energías renovables. Un 3.2% adicional por los costos de la intermitencia de las

energías renovables. Principales problemas del mercado:

Costo de los incentivos Desbalance en los costos originado en la cantidad de

energía intermitente instalada. Su socialización es otro subsidio indirecto.

Problemas técnicos en las redes causados por la energía intermitente.

La sobre instalación de la generación tradicional.

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España La tarifa de energía incluye el consumo real y peajes de transmisión y distribución y

primas al régimen especial (energías renovables y cogeneración), En el año 2007, los países miembros de la UE alcanzaron un acuerdo sobre los

llamados objetivos 20/20/20 para 2020, esto es, que para ese año el 20% de la energía final consumida proviniera de fuentes renovables, reduciendo un 20% las emisiones y disminuyendo el consumo un 20%.

Para lograr los objetivos marcados por la UE, España aprobó el Real Decreto 661/2007, por el que se reguló la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. En España se optó por el sistema Feed-In Tariff (FIT), que consistía en que los productores de electricidad de origen renovable vendían su producción a un precio fijo (tarifa regulada) o al precio del mercado eléctrico (pool) más una prima o incentivo.

Los ingresos del sistema eléctrico español dependen básicamente de las tarifas de acceso y de la evolución de la demanda. En los últimos años se ha producido un déficit cercano a los 25.000 millones de euros porque el sistema no recauda lo suficiente para pagar los costes regulados.

Con el objetivo de disminuir el déficit, se aprobó en 2012 el RDL 1/2012 (“Moratoria de las Energías Renovales”), por el que se paralizaban las primas a nuevas instalaciones de renovables en régimen Especial.

En 2013 se publicó el RDL 9/2013, que establece una nueva metodología de retribución que afecta tanto a instalaciones nuevas como a existentes. El nuevo criterio de retribución es el de “rentabilidad razonable” (rentabilidad de 7,5% valorando sus ganancias previas).

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Alemania Un cuarto de la energía consumida en Alemania proviene de

renovables. Hasta el 2050 el porcentaje deberá ser de 80 por ciento. La inversión requerida para ello es inmensa; hasta ahora nadie está dispuesto a hacerla. Debate.

Más energía de fuentes renovables signfica mayores costos. A este consenso han llegado todos los partidos del Bundestag, el Parlamento alemán. Acerca del cómo financiar el incremento de la presencia de energía solar y eólica en la remodelación del sistema energético alemán aún no hay acuerdo. Claro está que el gobierno de Berlín no asumirá el costo; eso se deduce del presupuesto para el medio ambiente para el 2013 presentado por el ministro Peter Altmaier (CDU).

Debate en torno a la nueva ley para las energías renovables (EEG). Ésta regula, desde hace diez años, la captación y el pago de la energía de fuentes renovables. Las centrales ecológicas tienen asegurado un precio fijo por su energía; hasta el momento, éste era superior al del mercado, lo cual la hacía atractiva a los productores. Los costos de esta medida se reparten entre los consumidores. A medida que más se amplía la red, más aumenta el recargo. Se calcula que éste subirá de 3,56 a 5 céntimos en 2013.

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Fuentes: Carlo Stagnaro. MPRA. Munich Personal RePEc Archive. How

solar subsidies can distort the power market: the case of Italy. 5 july 2012. Paper N° 44853 posted March 2013.

Global- KPMG- Research- Taxes and Incentives for renewable energy

Presentación: Energías renovables y eficiencia energética. Experiencias alemanas. Octubre 09 de 2013. Alexander Steinberg – Jefe de Proyectos. Cámara de Industria y Comercio Colombo – Alemana.

Artículo publicado el 15 en página web de DW. Autor: Richard Fuchs (mb). 12 septiembre 2012.

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Gracias

Ricardo Restrepo JaramilloDocente Departamentos Derecho Minero – Energético y Derecho

Económico