PROYECTO DE INVESTIGACION * CLEMY MACHADO DE ACEDO

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TRABAJOS DE INVESTIGACION EN EL DOCTORADO LA RELACION ESTADO-SOCIEDAD EN LA VENEZUELA CONTEMPORANEA, CON ESPECIAL REFERENCIA A LA EPOCA DE LOPEZ CONTRERAS PROYECTO DE INVESTIGACION * CLEMY MACHADO DE ACEDO INTRODUCCION El trabajo que presentamos es un proyecto de investigación sobre el tema: Relación entre el Derecho y la Sociedad, con especial referencia al período de López Contreras. Tratándose de un proyecto, éste se ha formalizado en los tér- minos en que suele hacerse cuando son presentados con fines de aprobación o de financiamiento. Nótese, sin embargo que también se ha hecho un esbozo de desarrollo. Esto se debe, a que siendo este trabajo requisito del Seminario sobre Historia Social del De- recho en Venezuela, se ha intentado ahondar un poco en el tema, abriendo posibles vías para la investigación y presentando las po- sibles formas de su realización de manera un poco más detallada de lo que en un proyecto formal se suele hacer. El proyecto es un diseño histórico sobre el tema antes mencio- nado, y se propone con la aspiración de poder desarrollar la inves- tigación en un futuro cercano. Creemos que con ella se haría un aporte importante a la comprensión de la época, pues de acuerdo a la bibliografía revisada hasta el momento, no hemos encontrado el tipo de abordaje que aquí proponemos. I. OBJETIVOS 1.1. Los objetivos Los objetivos del presente proyecto se inscriben en los objeti- vos más amplios del Seminario de Historia Social del Derecho que * 1976-77.

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TRABAJOS DE INVESTIGACION EN EL DOCTORADO

LA RELACION ESTADO-SOCIEDAD EN LA VENEZUELACONTEMPORANEA, CON ESPECIAL REFERENCIA

A LA EPOCA DE LOPEZ CONTRERAS

PROYECTO DE INVESTIGACION *

C LEM Y MACHADO DE ACEDO

INTRODUCCION

El trabajo que presentamos es un proyecto de investigación sobre el tema: Relación entre el Derecho y la Sociedad, con especial referencia al período de López Contreras.

Tratándose de un proyecto, éste se ha formalizado en los tér­minos en que suele hacerse cuando son presentados con fines de aprobación o de financiamiento. Nótese, sin embargo que también se ha hecho un esbozo de desarrollo. Esto se debe, a que siendo este trabajo requisito del Seminario sobre Historia Social del De­recho en Venezuela, se ha intentado ahondar un poco en el tema, abriendo posibles vías para la investigación y presentando las po­sibles formas de su realización de manera un poco más detallada de lo que en un proyecto formal se suele hacer.

El proyecto es un diseño histórico sobre el tema antes mencio­nado, y se propone con la aspiración de poder desarrollar la inves­tigación en un futuro cercano. Creemos que con ella se haría un aporte importante a la comprensión de la época, pues de acuerdo a la bibliografía revisada hasta el momento, no hemos encontrado el tipo de abordaje que aquí proponemos.

I. OBJETIVOS

1.1. Los objetivos

Los objetivos del presente proyecto se inscriben en los objeti­vos más amplios del Seminario de Historia Social del Derecho que

* 1976-77 .

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intenta romper el divorcio entre la historia del derecho (entendida como historia de los textos legislativos) y la historia social.

Por lo tanto, nos proponemos intentar captar las relaciones entre el derecho (a través de constituciones y leyes) y la estructura social correspondiente en el período de 1936-1941.

1.2. Enfoques insuficientes

Los enfoques donde este tipo de divorcio se efectúa, han sido corrientes y plantean graves problemas para un mejor conocimiento de nuestra sociedad, dando como resultado periodizaciones que falsean nuestra realidad. Ejemplos de estos enfoques lo constituyen aquellos trabajos que señalan al Estado venezolano de 1811 en adelante, como un Estado liberal abstencionista que progresivamen­te se va haciendo liberal regulador, liberal de fomento, hasta llegar a la transición hacia el Estado benefactor y luego el democrático y social de derecho.1 Aunque Brewer (autor de esta periodización), reconoce las discrepancias "entre la forma y la realidad”, 2 no obs­tante juzga tanto la conformación del Estado como un Estado libe­ral-burgués, así como su transformación hacia un Estado democrá­tico y social de derecho, atendiendo sólo al análisis de sus consti­tuciones y no a la estructura social que lo sustenta. Si así fuese, sería difícil, quizás, calificar de liberal al Estado venezolano ante­rior al siglo xx, aun cuando el análisis del contenido formal de sus constituciones revele el espíritu liberal. Es difícil calificarlo, porque la Venezuela de esa época era la Venezuela agrícola de escaso grado de integración nacional, con un mercado interno y externo muy reducido y la ausencia de una burguesía al estilo de la exis­tente en los países capitalistas que dieron lugar al Estado liberal burgués.

1.3. El enfoque global

La insuficiencia de tales enfoques nos animan a enfocar el tema en forma global. Asumirlo así, implica tratar de percibir la relación entre el derecho y la estructura social, lo que a su vez

1. Ver Brewer-Carías, Allan-Randolph: Cambio político y reforma d el Estadoen Venezuela. Edit. Tecnos, Madrid, 1975, pp. 164, 166, 167, 168.

2 . Ver Brewer-Carías: op. cit., pp. 168 y 164.

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nos ilumina las articulaciones entre la estructura económica y el poder político.

Esto es así, porque para estudiar la relación entre el derecho y la estructura social, y comprender su significado, es preciso cap­tar, cómo a través de la legislación, se vincula la riqueza estadal a la particular, se fomenta la economía y se regulan los conflictos sociales que surgen como resultado de la prevalencia económica y política de unos grupos sobre otros.

II. JUSTIFICACION DEL PERIODO ELEGIDO

2.1. El período de López Contreras

El período del general López Contreras ha sido repetidamente señalado por la opinión común como un momento crucial que mar­ca una primera fase hacia la instauración de la democracia. Ha sido señalado, también, por sus oponentes políticos como una mera continuación del gomecismo.

La literatura corriente, a menudo lo señala como el régimen que sienta las bases de la modernización del país.

Si atendemos a las proclamas de las personas del propio go­bierno como de políticos y escritores de la época, también recoge­remos la opinión de que se trata de un momento de cambio.

Ahora, bien: ¿de qué cambio se trata y qué criterio se utiliza para percibirlo?

Brewer, en su obra ya mencionada, señala el año 1936, como aquel en el cual se da la transición de un Estado liberal de fomento hacia un Estado prestador de servicios públicos y sociales, tal como lo consolida la Constitución de 1936.3

Esto significa que Brewer señala la época de López como aque­lla en que se produce el paso del Estado liberal, es decir, un Estado que establece libertades y garantiza su ejercicio, al Estado benefac­tor, o sea, aquel que limita esas libertades para garantizar el bie­nestar y la justicia social. Se trata para Brewer del Estado social de derecho, cuya primera característica es la intromisión del Estado

3. Brewer-Carías: op. cit., p. 166.

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en materia económica para garantizar los derechos sociales. Es el Estado que surge después de la Segunda Guerra Mundial a conse­cuencia de las injusticias sociales provenientes de la Revolución Industrial y que se perfila como un Estado de servicios que dará lugar posteriormente al W el jare State particularmente en Inglaterra.

2 .2. Significado del período de López Contreras

Si bien en la literatura sobre el tema hay indicios de que el período de López Contreras significa un cambio, es preciso hacer claro:

a) Que los criterios para juzgar qué cambia y con respecto a qué cambia, son variados e incluso vagos.

b) Que entre aquellos criterios que se perfilan como más precisos, como por ejemplo, el de Brewer, se utilizan criterios par­ciales que corren el riesgo de desfigurar la realidad. Juzgar el cam­bio de las funciones del Estado a partir del criterio constitucional y legislativo puede llevar en el caso de López al mismo error de pensar que el Estado anterior a 1936, fue liberal simplemente porque en sus constituciones hay principios liberales. Juzgar el Es­tado de la época del lopecismo como un Estado social de derecho atendiendo sólo a la letra del texto constitucional y de las princi­pales leyes de la época, significa correr el mismo riesgo.

Es posible que el Estado de este período marque el inicio del Estado social de derecho. Pero para llegar a esa conclusión es pre­ciso partir de un enfoque global como el que mencionamos antes, un enfoque así permite percibir si los principios contenidos en la Constitución y las leyes de la época tienen sustentación en la es­tructura social del momento, y si así es, qué significado tienen.

Esto que hemos planteado, es el objeto del presente proyecto, pero antes de formular el problema es preciso exponer las razones por las cuales, aun discrepando de los enfoques anteriores, hemos seleccionado el período de López Contreras como aquel que nos permite visualizar la relación entre derecho y sociedad.

2.3. Cambios en la estructura social venezolana

Hemos seleccionado el período de López Contreras, no sólo por los cambios que se pueden apreciar en la Constitución de 1936,

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y las principales leyes de la época, sino porque los cambios que se operaron en la estructura social venezolana entre 1900 y 1935, permiten sustentar la hipótesis de que a partir de 1936, es posible apreciar la relación entre el desarrollo y la estructura social.

Los principales cambios ocurridos en esta época serán men­cionados brevemente, porque ellos han sido bien descritos en otros trabajos, tales como el de José A. Silva Michelena: La Crisis de la Democracia; los trabajos de Jorge Ahumada y obras más recientes como la de Armando Córdova: Inversiones extranjeras y subdesa- rrollo. El m odelo primario exportador imperialista, y otras.

.De los cambios operados en esta época sólo destacaremos los siguientes:

2 . 3 . 1 . Cambios políticos, como el proceso de unificación nacional operado desde la época de Castro y consolidado por Gó­mez. Cambio que permite un control del territorio nacional.

2 . 3 . 2 . Cambios económicos, provocados por la explotación del petróleo que provoca la multiplicación de la potencialidad fis­cal. A partir de la década de 1921-30, se acentúa la subida de los presupuestos, como puede apreciarse en el artículo de Arturo Uslar sobre presupuestos.4 El promedio de los presupuestos de gastos que se mantenían entre 49 y 59 millones, sube en la década de 1921- 1930, a 146 millones, lo que significa un incremento de 147 por ciento.

El nuevo ingreso fiscal y el carácter de enclave que toma la economía interna, le permite al Estado ser el único en capacidad de realizar inversiones como para lograr un fondo de capital im­portante, así como la redistribución de la riqueza nacional.5 La ex­portación petrolera aumenta el ingreso circulante y provoca una expansión del sector económico interno. Se producen aumentos de sueldos a obreros petroleros, se incrementa la burocracia estatal y por lo tanto la expansión del mercado interno y de la demanda de bienes y servicios.

4 . Uslar, Arturo: "Reseña de nuestro presupuesto de gastos”, en: Revista deHacienda, Año I, N 9 2, diciembre, 1936.

5. Córdova, Armando: Inversiones extranjeras y subdesarrollo. E l m odelo primario exportador imperialista. Caracas, Ediciones Medpe, UCV, 1973.

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Estas transformaciones provocan una estructura que contrasta con la del siglo xix, predominantemente agrícola. En esta época el sector agrícola exportador es el que provee al país de las divisas para la importación, de cuyos gravámenes aduaneros, el Estado percibía la mayor parte de sus ingresos.

En 1908-1913, por ejemplo, el 80 por ciento de las entradas fiscales provienen de la renta aduanera, y en 1914-1918, constituyen el 56 por ciento de las entradas totales.6 El mercado interno es desarticulado y restringido.

2 . 3 . 3 . Cambios sociales, provocados fundamentalmente por las transformaciones económicas. Entre los más importantes se cuen­ta la atracción hacia las ciudades de los campesinos, lo que acelera el éxodo rural-urbano y el proceso de urbanización. El reordena­miento de las clases sociales tradicionales y el surgimiento de otras. A las clases tradicionales: campesinado, terratenientes, artesanos y pequeños propietarios, así como a la capa social: servidumbre doméstica, se va a agregar la clase capitalista, cuyo origen está en la burguesía comercial tradicional, los terratenientes enriqueci­dos y los burócratas.

Con el petróleo la burguesía comercial se hace ahora funda­mentalmente importadora (antes exportaba e importaba).

Los trabajadores asalariados aumentan entre 1920 y 1936 (de 69.000 a 125.581 en las ciudades) significativamente, y aunque el sector petrolero no absorbe más de un 3 por ciento (en 1929) de la mano de obra empleada, sin embargo representan núcleos de concentración obrera con características urbanas que cobrarían lue­go importancia política.

En definitiva, asistimos a la transformación de la Venezuela agrícola. En esta época, la existencia de un mercado restringido y desarticulado y de un Estado que obtiene la mayor parte de sus ingresos de los escasos impuestos aduaneros, no cuenta con las condiciones necesarias para que el Estado asuma un papel activo en la economía, ya que los ingresos apenas le alcanzan para man­tener una burocracia y emprender unas cuantas obras públicas. Tam­

6. Denis, Pierre: "Vida económica de Venezuela (1908-1936)”. Revista a eHacienda, Año I, N 5 1, octubre, 1936.

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poco lo ayuda el clima de inestabilidad política. De esta situación, se pasa a otra donde un Estado centralizado y políticamente con­trolado puede, mediante ingresos que aumentan considerablemente, intervenir en el desarrollo nacional mediante la redistribución del ingreso.

Todo este proceso de movilización social característico de la urbanización supone el abandono por parte de la población de las pautas tradicionales y un aumento de expectativas que habían sido sofocadas en la época de Gómez mediante la represión política o aplicadas mediante el reparto de la riqueza a través del peculado.

En 1936, López Contreras se encuentra ante condiciones so­ciales que le permiten, mediante la intervención activa en la vida económica, una respuesta a los conflictos sociales resultantes de estos cambios, distinta a la mera represión policial con que se actuó en el período anterior.7

Supuestos estos cambios, pienso que la expansión jurídica del Estado lopecista responde a las condiciones sociales de la época y esta es la razón por la cual creo que se puede describir la expansión de ambos niveles (el jurídico y el social) con el propósito de captar sus relaciones y comprender su significado.

III . PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

3.1. Objetivos específicos

Hemos señalado como objetivo general de esta investigación, el estudio de las relaciones entre el derecho (a través de constitu­ciones y leyes) y la estructura social correspondiente para tratar de comprender su significado.

Habiendo justificado la época de 1936-1941, como aquella que ofrece las bases para encontrar los inicios de esta relación, nos pro­ponemos más específicamente los objetivos siguientes:

3 . 1 . 1 . Describir de manera sistemática la expansión del apa­rato jurídico del Estado en la época comprendida entre 1936 y 1941 y la de la estructura social correspondiente.

7. Pacheco, Emilio: Cambio Social en la Venezuela Contemporánea (contri­bución a su estudio en el período 1900-1941)■ Tesis de grado, UCAB, 1975.

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A partir de 1936, se produce una gran profusión de leyes y decretos que se suelen considerar como de alto contenido social y que a su vez dan lugar a instituciones de protección social.

Nos proponemos efectuar una descripción sistemática de las principales leyes y decretos, así como de las instituciones que se crean en la época.

3 . 1 . 2 . Para poder captar la relación entre el derecho y la estructura social correspondiente, no basta la sola descripción de la expansión legal y estructural de la época. Es preciso también llegar a captar la intención manifiesta de esta expansión. Esta podría apreciarse a dos niveles. La lectura de las exposiciones de motivo de leyes y decretos, así como de los mensajes y discursos de López Contreras, indican una intención de intervenir mediante el aparato estatal de una manera más activa en la vida económica y social del país. No obstante, esta intención interventora debe manifestarse también a otro nivel, como lo es el de la creación de condiciones para la intervención, sin la cual la intención de intervenir quedaría como en el pasado condenada a la inoperancia.

3 .1 . 3 . Una vez descrita la expansión jurídica e institucional y apreciada la intención manifiesta de dicha expansión, nos propo­nemos llegar a comprender las implicaciones de esa expansión.

Para poder captar y entender las relaciones entre el derecho y la estructura social correspondiente, es preciso poder determinar qué es lo que el derecho de la época expresado en leyes y decretos realmente regula.

Una vez clarificados los objetivos que nos proponemos, pode­mos ahora formular el problema en los términos que a continua­ción se exponen:

3.2. Formulación del problema

¿Cuál es el significado dé la intervención estatal en la vida económica y social del país, durante el período 1936-1941, que se realiza a través de la legislación surgida en esta época?

3 . 2 . 1 . ¿Cuál es la intención de la intervención que puede ser apreciada en la legislación de la época?

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3 . 2 . 1 . 1 . ¿Cómo a través de la legislación, el Estado fo­menta la economía?

3 . 2 . 1 . 2 . ¿Cómo a través de la legislación el Estado redis­tribuye los ingresos de la nación ?

3 . 2 . 1 . 3 . ¿Cómo a través de la legislación, el Estado inter­viene en política social ?

3 . 2 . 2 . ¿Cuáles son las implicaciones de la intervención es­tatal ?

3 - 2 . 2 . 1 . ¿Cuál es el papel del Estado en la formación de ía estructura social?

3 . 2 . 2 . 2 . ¿Qué formas asume el Estado para regular los conflictos a que dicha estructura da o puede dar lugar?

IV . METODOLOGIA

4.1 . El diseño

Dada la escasez de estudios sistemáticos sobre el tema y sobre el período seleccionado, se pretende elaborar un diseño histórico de carácter descriptivo-exploratorio.

Siendo el estudio de carácter exploratorio, nuestro universo social que en este caso se enmarca en la periodización efectuada, puede tomarse como lo hemos propuesto, en forma un tanto arbi­traria, al ser fijado el fin del período en el año 1941.

Hemos justificado en páginas anteriores, el inicio del período en el año 1936, con base en los cambios previos ocurridos en la estructura social venezolana. El fin del período ha sido fijado en 1941, y coincide con el fin del período lopecista. Con esto no queremos decir que hasta ese momento es cuando puede apreciarse la relación entre derecho y estructura social. También en los perío­dos siguientes se pueden encontrar indicios de esta relación. El fin ha sido fijado allí debido a limitaciones de tiempo para desa­rrollar un proyecto de amplitud mayor.

Esta periodización, a su vez, siendo de tan corta duración, no permite un análisis que rebase los límites de lo coyuntural. Es

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decir, que atendiendo al hecho de tratarse de un período de onda corta, no es posible captar tendencias estructurales.8

El diseño a que nos acogemos no nos permite más que una descripción de la expansión legislativa del aparato estatal y una descripción de la expansión institucional y estructural, para explo­rar hipótesis tendientes a buscar las relaciones entre la expansión legislativa y la estructura social correspondiente.

Siendo el diseño de carácter exploratorio, no se procederá a formular hipótesis con el fin de probarlas, sino más bien se tenderá a la búsqueda de hipótesis. Es decir, que el objeto no es llegar a probar hipótesis sino a formularlas.

Las unidades de análisis consideradas son: la estructura le vis-Olativa en su relación con la estructura social delimitadas en el pe­ríodo estudiado.

4 .2 . Los datos

Los datos que utilizaremos son de tipo cualitativo y cuantita­tivo y serán tomados de fuentes documentales, tales como: Anuarios Estadísticos, El Programa de Febrero, Los Discursos y Mensajes de López Contreras, la Constitución de 1936, los principales de­cretos y leyes del período pertinente al estudio, Memorias y Cuen­tas de la época, Informes.

4.3. Operacionalización del problema y selección de variables

De la formulación de nuestro problema se desprende un con­junto de hipótesis centrales a nuestro trabajo que han de guiar la selección de variables.

4 . 3 . 1 . Hipótesis

La época de López Contreras rompe con la etapa en la que la acumulación de capital se efectúa por vía del peculado y la fuer­za, para dar inicio a un proceso de acumulación y desigualdad social legitimado por el aparato legal.

8. Se utilizan las ideas de Braudel, Fernand, en su obra: La Historia y las Ciencias Sociales. Edit. Alianza, Madrid, 1974.

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4 . 3 . 1 . 1 . La legislación de 1936, es un instrumento en ma­nos del Estado mediante el cual se regula y legitima la acumula­ción de capital del sector público y el privado.

4 . 3 . 1 . 2 . La legislación de 1936, es un instrumento en ma­nos del Estado mediante el cual se mantiene la desigualdad social.

4 . 3 . 1 . 3 • La legislación de 1936, es un instrumento en ma­nos del Estado mediante el cual se regulan los conflictos surgidos de la desigualdad social.

Estas hipótesis han de guiar la selección de variables y la re­colección de datos necesarios para efectuar el análisis.

La idea general contenida en ellas es que es preciso analizar el contenido de las principales leyes y decretos, así como de los mensajes de la época, para ver en qué áreas de la vida económica y social se define la intervención estatal y ver qué condiciones se crean para ello. Luego tratar de descubrir mediante qué mecanis­mos se dirigen efectivamente hacia determinados grupos que son los que pueden favorecerse de estas innovaciones en materia eco­nómica. y social.

De esta forma podremos comprender el significado del conte­nido social y económico expresado en constituciones y leyes de la época, sin apegarnos exclusivamente a lo manifestado en los textos legales y proclamas.

4 . 3 . 2 . 1 . La expansión estatal

Una vez elaborada la lista de leyes y decretos surgidos de 1936 al 1941, así como de las instituciones que fueron creadas mediante resolución ejecutiva y que dan una idea de la expansión estatal, es preciso proceder a efectuar una selección de aquellas que sean más relevantes para los objetivos que nos proponemos y a partir de los cuales se tomarán los datos pertinentes al análisis.

Se harán listas de los decretos y leyes aparecidos en la Gaceta Oficial durante los años 1936-1941. Entre ellos se marcarán los que parezcan más relevantes a efectos de nuestro estudio. De entre ellos escogeremos algunos para el análisis.

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4 . 3 . 2 . 2 . La intención manifiesta de la expansión

La intención manifiesta de la expansión estatal puede apre­ciarse, como ya dijimos antes, a dos niveles: el de la expansión de motivos y el de la creación de condiciones para que el Estado asuma un papel activo.

4 . 3 . 2 . 2 . 1 . La intención de intervenir

A través del análisis descriptivo de los documentos de la época se tratará de apreciar:

a) En qué áreas el Estado manifiesta intención de intervenir.

La revisión efectuada hasta el momento señala dos grandes áreas de intervención estatal, que son la económica y la social.

b) Para qué interviene: el Estado manifiesta la intención de intervenir en la economía del país para avanzar hacia el desarrollo económico,® para el fomento de la economía y la industria median­te un plan que "no puede calificarse de otra manera que de in­tervencionista”. 10

En el área social, el Estado manifiesta la intención de inter­venir en política y asistencia social mediante el fomento de políti­cas de higiene pública, protección a la madre y el niño y al tra­bajo y educación.11

Todo esto dentro de un régimen de legalidad, condición de libertad que sólo puede ejercerse dentro del orden y la disciplina.12

En definitiva se recoge la idea de una intervención del Estado en materia económica y social con el objeto de promover el desa­rrollo en un régimen de legalidad que garantice la libertad.

Esta misma idea es enfatizada por Rafael Caldera en su estudio sobre la Ley del Trabajo del 36. Caldera señala que la intervención

9 . Como se expresa en la Constitución de 1936.10. Ministerio de Fomento: M emoria y Cuenta, 1939-11. "Programa de Febrero”, en López Contreras, Eleazar: Gobierno y Adminis­

tración 1936-1941. Edit. Arte, Caracas, 1966.12. Idem.

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legal mediante esta ley es precisamente "garantizar la libertad efec­tiva en lugar de la libertad teórica”.13

4 .3 - 2 . 2 . 2 . Creación de condiciones efectivas para la intervención

No basta con el análisis y detección de la intención de inter­venir en materia social y económica. En épocas anteriores también se encuentra una intención de legislar en materia económica y so­cial, pero sin la creación de las condiciones para que esa legislación sea efectiva. Por ejemplo, en la época de Gómez se produce una Ley del Trabajo en 1928, antecesora de la del 36, pero se trata de una "concesión forzoza, a efectos de política exterior del go­bierno de Gómez”, que según Caldera no es operante, "siendo su valor puramente teórico” y sólo dio base para la futura legislación del trabajo.14

De aquí, pues, que sea preciso realizar el estudio de la creación y/o aprovechamiento de condiciones que hacen viable la inter­vención estatal.

Estas condiciones se crean en tres áreas:

a) Condiciones legales.b) Condiciones económicas.c) Condiciones administrativas.

a) Las condiciones legales se manifiestan, por ejemplo, enla Constitución del 36.

A través de esta Constitución se ofrece el marco legal que permite avanzar hacia el "desarrollo económico”. En ella se expre­sa la intromisión de la problemática económica, que a su vez dará origen a leyes propiamente económicas como la Ley del Banco Agrícola y Pecuario, la Ley de Ganadería Industrial Venezolana, la Ley de Bancos, la Ley de Hidrocarburos, la Ley de Minas, la Ley de Tierras Baldías, la Ley sobre Varios Ramos de la Renta Nacional, etc.

13. Caldera, Rafael: Derecho d el Trabajo. Edit. El Ateneo, Buenos Aires, 1960,p. 173.

14. Caldera, Rafael: op. cit., pp. 140-144.

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En materia social también se da una profusión de leyes con­ducentes a la creación de organismos de protección social. Ejemplo de éstos lo constituyen el decreto del 6 de agosto, mediante el cual se crea el Consejo Venezolano del Niño, dedicado a la pro­tección de la madre y e‘l niño; se crean los servicios técnicos es­peciales dependientes de la Oficina Nacional del Trabajo "para dar ayuda a los complejos problemas que entraña la cuestión so­cial”,15 y no sólo se sanciona la Ley del Trabajo, sino que se la re­glamenta mediante decreto del Ejecutivo en 1938, precisamente con el objeto de que no constituya "un organismo sin plena vida”.16

b) Las condiciones económicas se manifiestan en todas aque­llas disposiciones del Estado tendientes al fomento efectivo de la economía.

Para poder apreciar la creación de estas condiciones es pre­ciso recurrir a indicadores económicos de tal fomento.

Es preciso, por ej., hacer un análisis del origen de los ingre­sos, mediante el estudio de la Ley de Presupuesto del 29 de junio de 1936, aparecida en la Gaceta Oficial del mismo año, donde se detallan las Rentas y Gastos Públicos para el año económico de julio de 1936 a junio de 1937.

El presupuesto pone de manifiesto la superioridad para esta época de las entradas del Estado por derechos de impuesto con res­pecto a años anteriores. Estos ascienden al orden de los 60 mi­llones y para esta época aún se mantiene por sobre las entradas por concepto de minas, que le siguen en el orden de 58 millones.17

En la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley de Arancel de Importación,18 se pone de manifiesto la intención de intervenir en las actividades confiadas al libre juego de los intereses parti­culares, pero se pretende armonizar el interés fiscal y los intereses económicos y sociales. Para ello se propone la reducción de ciertos aforos para dar impulso a las industrias agrícolas y pecuarias que

15. Decreto del 22 de agosto de 1936, Gaceta Oficial, N ? 19.732, del año 1936.Vol. II del Tomo L IX de la Recopilación d e Leyes y Decretos d e Venezuela.Año 1936.

16. Caldera, Rafael: op. cit., p. 160.17. Gaceta Oficial, op. cit., vol. I.18. Revista de Hacienda, Año I, N 5 1.

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soportan en su mayor parte la tributación aduanera para así fa­vorecer el aumento y mejoramiento del instrumental económico indispensable para acelerar el desarrollo del país.19

Pero no se detiene en la manifestación de la voluntad de in­tervenir, sino que se proponen las reformas:

1) Reducción de impuestos aduaneros sobre artículos de primera necesidad. Se mantienen sobre productos que pueden pro­ducirse en el país.

2 ) Reducción de derechos relativos a las máquinas y se exo­neran derechos sobre los efectos destinados a la instalación de centrales azucareros.

3 ) No debe comprometerse la existencia de industrias que dependen de protección aduanera.

4 ) Aumento de los. derechos sobre artículos suntuarios de consumo más o menos superfluo.

Las razones aludidas para estas reformas son la protección a la zona agrícola y pecuaria, el desarrollo de la producción y la protección a núcleos de obreros que dependen de actividades in­dustriales.

También puede observarse el interés por incrementar los in­gresos fiscales como medida conducente a garantizar las posibili­dades de acción del Estado en materia económica y social y poder responder a lo ofrecido en el Programa de Febrero.

En la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley sobre varios Ramos de la Renta Nacional que presenta el Ejecutivo Federal a las Cámaras Legislativas por órgano del Ministro de Hacienda, se hacen reformas a la ley de 1923, tendientes al aumento de las rentas nacionales mediante "nuevas y mayores entradas fiscales”.20

En consecuencia, se introducen dos nuevos ramos de entrada fiscal:

1) Impuesto sobre espectáculos públicos.

19: Revista d e Hacienda, op. cit., p. 39.20. Revista de Hacienda, Año 1, N ? 1, octubre 1936.

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2) Impuesto sobre artículos de farmacia, químicos y bio­lógicos.

3) Ensanchamiento del campo del impuesto sobre sucesiones.

Aun cuando los nuevos ramos de entrada fiscal no constitu­yen fuente de entradas muy considerables, se trata en todo caso de creación de condiciones efectivas para asegurar un papel más activo por parte del Estado.

La preocupación por buscar nuevas entradas se manifiesta tam­bién en los intentos para preparar una Ley de Impuesto sobre la Renta.21

La redistribución de los ingresos es otra variable importante de analizar.

De acuerdo con la Exposición del Ministro de Hacienda sobre el Presupuesto del Año Económico 1936-37,22 la mayor parte del aumento del 31 por ciento del presupuesto con respecto al anterior puede imputarse a los departamentos que tienen a su cargo el fo­mento de la economía, la educación, el saneamiento y la asistencia social.

(Ver Cuadro Comparativo por Departamento en los presu­puestos de los años económicos 35-36 y 36-37, en la pág. 325).

Si observamos el cuadro comparativo de los presupuestos de los años 35-36 y 36-37, se puede apreciar que el presupuesto de obras públicas pasa a ocupar el primer lugar y representa el 20,8 por ciento del total, habiendo aumentado en 50 por ciento. El de­partamento de Relaciones Interiores que antes ocupaba el primer lugar pasa a tercer lugar. Sanidad y Asistencia Social y Agricultura suman un 20 por ciento y antes apenas alcanzaban el 10,9 por ciento, siendo su aumento de 244 por ciento.

Estas prioridades en la redistribución de los ingresos son sig­nificativas en cuanto creación de condiciones efectivas por parte del Estado. El alto presupuesto acordado a obras públicas permite ia redistribución de los ingresos fiscales y la consecuente dinamiza-

21. Arreaza Arreaza, Aurelio: "Antecedentes del Impuesto sobre la Renta enVenezuela". Revista de Hacienda, Año I, N 5 1, octubre 1936.

22. Revista de Hacienda, Año I, N ? 1, octubre 1936.

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TRABAJOS DE INVESTIGACION E N E L DOCTORADO 3 2 5

ción de la economía mediante el gasto público. No obstante, es preciso hacer la revisión de los años subsiguientes, para ver si la tendencia permanece o no.

La política de industria es indicadora de su fomento. El 2 de marzo de 1937 se emite un decreto que prevé el respaldo de hasta el 50 por ciento por parte del Ejecutivo de los créditos concedidos por Bancos o personas jurídicas a los industriales.23

CUADRO COMPARATIVO DE LOS EGRESOS POR DEPARTAMENTO EN LOS PRESUPUESTOS DE LOS AÑOS ECONOMICOS 35-36 Y 36-37

Departamento 35-36 % 36-37 %Aumento o disminución

Interiores Bs. 29 .870.161,50 18,2 Bs. 36.699.802,50 17 + 23

Exteriores 4.813 .667 ,00 2,9 6 .218 .408 ,00 2,9 + 29

Hacienda 28.244.605,85 17,2 16.132.640,50 7,5 — 43

Guerra y Marina 30.451.788,25 18,5 30.951.788,25 14,3 + 1 ,5

Fomento 12.299.751,30 7,4 4 .752 .440 ,00 2,2 + 47

Obras Públicas 30.000.000,00 18,3 44 .900 .000 ,00 20,8 + 50

InstrucciónPública 9 .341 .805 ,80 5,6 17.053.792,00 7,9 + 82,5

Salubridad y Agricultura 17.941.394,25 10,9 + 244

Sanidad y Asis­tencia Social 12.140.810,00 5,6

Agricultura 31.600.880,00 14,6

Comunicaciones 13.314.945,00 6,2

Rectif. del Presupuesto 1.629.641,35 2.095 .279 ,70 1,0 + 2 8 ,6

Total 164.593.779,30 100,0 215.860.785,95 100,0 + 31

Fu en te : Revista de Hacienda, Año I, N* 1, octubre, 1936.

23. Ministerio de Fomento: Memoria 1938, Exposición de la Dirección de In­dustria y Comercit

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3 2 6 TRABAJOS DE INVESTIGACION EN E L DOCTORADO

Es sabido que no fueron muchos los créditos acordados, pero tampoco el proceso de industrialización así lo permitía, según consta en la misma exposición del Ministro.

También resulta un indicador significativo de la política de fomento de la industria, la Ley del Banco Industrial, mediante la cual el Ejecutivo aporta 6 millones, frente a los 4 millones que aporta el sector privado para la realización del Instituto.24

Por último, es preciso efectuar un análisis de la política de inversiones: viendo el tipo de obras públicas en que se invierte y su monto con respecto a años anteriores.

Una revisión somera de las Memorias del Ministerio de Obras Públicas para los años 1940 y 1941, parece mostrar los índices de gastos más altos en los renglones: carreteras, obras hidráulicas y sanitarias, y edificios.

c) Las condiciones administrativas: la creación de estas con­diciones se manifiestan en la reorganización administrativa que se hace en 1936.

En primer lugar se crea el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, antes de Salubridad y Agricultura y Cría, mediante de­creto de 25 de febrero de 1936. Se expone como motivo la im­portancia de la higiene pública y la necesidad de intervenir en la dirección de la asistencia social.25

También se crean institutos vinculados al Estado para ofrecer protección a la madre y el niño, como el Consejo Venezolano del Niño, ya mencionado, y la División de Planeamiento e Inspección Sanitaria en 1938, que centraliza los servicios de leche y de carne.

Se reorganizan también los servicios de Higiene y Asistencia Médica Escolar, ubicándose en las propias escuelas26 y se crean servicios escolares.

Se crea el Ministerio de Comunicaciones y se realiza la reorga­nización presupuesta de éste y del de Sanidad y Asistencia Social y el de Agricultura y Cría.

24. Ministerio de Fomento: Memoria, 193S.25. Ministerio de Salubridad, Agricultura y Cría: Memoria, 1936.26. Ministerio de Sanidad y Asistencia Social: Memoria y Cuenta, 1939.

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TRABAJOS DE INVESTIGACION E N E L DOCTORADO 3 2 7

Se crea el Ministerio de Instrucción Pública el 4 de marzo de 1936.

La creación de estos ministerios, que existían bajo otra forma, es una reorganización administrativa tendiente a otorgarles mayor importancia a estas áreas de la vida nacional.

4 . 3 . 2 . 3 . Implicaciones de la expansión estatal

Este es el punto clave de nuestro estudio, porque es el que en definitiva ha de mostrar la relación entre la expansión legal de la época y la estructura social. Es también el momento más difícil y creativo de la investigación.

Si bien hasta el momento se ha tratado de precisar y de­finir el contenido social de leyes, decretos y proclamas del Eje­cutivo de la época, así como su intención de hacerlas operativas, ahora en cambio se desplaza el énfasis hacia la captación de cuál es la incidencia social de leyes y decretos.

Para ello es preciso realizar un análisis comparativo guiado por las preguntas siguientes:

a) ¿A qué grupos o sectores se orientan estas leyes y a cuáles de hecho favorecen ?

b) ¿Qué grupos son los realmente favorecidos y mediante qué mecanismos legales?

Veamos ejemplos del tipo de análisis que es preciso realizar.

Tomemos la Ley del Banco Agrícola y Pecuario (este fue creado en 1928), pero en 1936 se legisla sobre el organismo de la siguiente manera. Se le atribuye la función de fomentar la agri­cultura y la cría mediante préstamos, pero éstos se establecen de forma que sólo los propietarios puedan lograr los créditos. El artículo 5? establece que los préstamos deben ser garantizados con hipoteca especial de primer grado sobre predios rústicos, que pue­den ser agrícolas o pecuarios. . . Los créditos agrícolas se con­cederán a agricultores y criadores que posean fundos y el Banco podrá exigir las garantías que juzgue convenientes para asegurar la cancelación de los créditos. En el artículo 79 se establece que el Ejecutivo Federal reglamentará la proporción que debe guardar, el

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3 2 8 TRABAJOS DE INVESTIGACION EN EL DOCTORADO

capital de los préstamos con el valor de los fundos ofrecidos en garantía.27 Esto indica que no serían precisamente los campesinos los que podrían aprovecharse de préstamos y créditos y más bien quedarían supeditados a pequeños y grandes propietarios, afianzán­dose la desigualdad social en el campo.

Otro ejemplo de este tipo de análisis es el que se puede realizar en torno al Banco Obrero.

Tomemos el Informe de la Junta Administradora del Banco Obrero al Ministerio de Fomento sobre sus labores en el año 1937.28 Allí se informa sobre la construcción de nuevos barrios, uno de éstos el de Bella Vista (en las Barracas, parroquia La Vega). Se construyeron 161 casas de habitación y 6 apartamentos para 183 familias. Los precios menores oscilan entre Bs. 5.000,00 y 8.000,00 (correspondientes a un pequeño lote de 50 casas). El resto oscila entre Bs. 8.000,00 y Bs. 12.000,00, siendo estos precios de costo, ya que hay que agregarle un porcentaje por lo invertido en cons­trucción de calles, cloacas, acueductos e instalación eléctrica. Estos datos deben ser analizados tomando en cuenta el nivel de vida y los salarios que devengan los obreros en esa época. Esto podría darnos un indicador del acceso real de la población obrera a los planes de vivienda que ofrece, el Banco Obrero. De hecho, las categorías de las personas que, según el mismo informe, adquieren las viviendas, no son obreros sino empleados.

. Este tipo de análisis nos permite percibir el papel que cumple el derecho como mecanismo de control del acceso a la tierra y su cultivo, a recursos naturales escasos, al crédito, a la adquisición de medios de vida y bienes duraderos como la vivienda, etc. Es decir, en definitiva nos permite apreciar el acceso desigual a los factores de producción y a la apropiación del fruto del incremento en la productividad del trabajo.

Siendo éstas, bases de desigualdades sociales, este análisis nos permite percibir el papel del derecho en su mantenimiento.

c) ¿Cuáles son las principales características de la estructura social con especial referencia a la desigualdad social?

27. Gaceta Oficial, N 9 19 629, año 1936.28. Ministerio de Fomento: Memoria, 1938.

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Para complementar el análisis anterior es conveniente reunir datos que nos permitan apreciar cómo se va produciendo la con­centración de capitales por efecto de la vinculación de la riqueza estatal a la particular. Esta variable puede ser medida por el nú­mero de contratos concedidos a particulares y el número de em­presas y firmas que los reciben en renglones significativos, como lo es por ejemplo el de la construcción. Vimos cómo en esta época el Ministerio de Obras Públicas pasa a manejar el presupuesto más alto en relación a otros ministerios. La construcción de obras es una forma de dinamizar la economía mediante el gasto público, pero es también una forma de contribuir a la concentración de capitales y a la desigualdad social.

Es preciso también apreciar la distribución de la población económicamente activa, la distribución de los ingresos, la distribu­ción de los niveles de gastos de consumo corriente de la población, con miras a apreciar sus desigualdades.

La desigualdad social se puede medir, por ejemplo, apreciando las diferencias entre el nivel de consumo medio del conjunto y el nivel de consumo del obrero.

Es importante apreciar el grado de desigualdad social, porque ésta a su vez es indicadora de una acumulación desigual y una apro­piación desigual del excedente.

Esto, vinculado con los mecanismos legales mediante los cua­les se abre acceso desigual a su apropiación, nos clarifica un aspec­to importante de la relación entre el derecho y la estructura social, así como de la relación entre poder político y estructura económica, puesto que el poder es también capacidad de un grupo social para lograr la formación de excedente y apropiárselo.

Por último, es preciso también percibir dentro de este orden de ideas los esfuerzos tendientes a fomentar el crecimiento de la población con miras a asegurar la fuerza productiva y su repro­ducción. "La despoblación (se afirma en el Programa de Febrero, pág. 20) es uno de nuestros males más graves. Sin densidad de población no es posible el pronto desarrollo económico, intelec­tual, político y social de Venezuela”. Valdría la pena el análisis de las leyes sobre inmigración y la creación de organismos de inmigración. Más adelante (Programa de Febrero) señala: “Nuestro

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330 TRABAJOS DE INVESTIGACION EN EL DOCTORADO

país no sólo está débilmente poblado, sino que la gran mayoría de la población es víctima de enfermedades y flagelos sociales que reducen su capacidad de trabajo. Tales circunstancias imponen con urgencia un vasto plan de higiene pública, y que se preste espe­cial atención a las instituciones de asistencia social”.

d) ¿Cuáles son las formas de regulación legal de los con­flictos a los que una estructura social desigual puede dar lugar?

Los cambios habidos en la estructura social venezolana desde 1900 a 1930 han dado lugar al surgimiento de núcleos obreros en torno a la industria del petróleo y a actividades urbanas. Estos, aunque forman un porcentaje bajo de la población económicamente activa, sin embargo, al estar concentrados y sometidos a pautas modernas, representan focos de conflicto político. Ya no es posi­ble legitimar una respuesta única y exclusivamente represiva a estos conflictos y presiones.

El gobierno de López, a la vez que prohíbe las doctrinas co­munistas,29 por considerarlas focos de agitación política, ofrece un marco legal que permita avanzar hacia el desarrollo económico con el menor monto de conflictos posibles. "Las libertades relativas al trabajo deberán reglamentarse con el objeto de evitar los conflictos sociales a que pueden dar lugar cuando se ejercen en contra de los intereses de la comunidad”.30

En este contexto, es interesante el análisis de la Ley del Tra­bajo del 36. El propio Caldera señala, en las defensas que hace de la ley, a las objeciones que le fueron hechas en la época, que: la agitación social y el sindicalismo político que dominaban en el campo social y que culminan en la huelga de junio de 1936, ya existían antes de su promulgación y que la ley, lejos de contribuir a anarquizar la producción como se le imputa, "más bien, contri­buyó a encauzar las fuerzas del trabajo hacia senderos de norma­lidad”.31 También señala que: es "la más saludable protección del organismo social contra el virus de la guerra clasista”.32

29. Constitución de 1936.30. Programa de Febrero, op. cit., p. 19.31. Caldera, Rafael: op. cit., p. 146.32. Idem.

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TRABAJOS DE INVESTIGACION E N EL DOCTORADO 3 3 1

Por último, la intromisión en la problemática social y su aten­ción pueden ser analizadas por un lado como una forma de garantizar la reproducción y mantenimiento de la fuerza de tra­bajo, como una forma de legitimación del régimen y como una forma de atenuación de los conflictos sociales.

La atención social que se inicia en esta época es ciertamente innovadora en el país, pero aunque ella arranca de cero, es tam­bién significativo el que la inversión vertida en ella es relativa en relación a obras económicamente rentables. Llama la aten­ción, aun teniendo en cuenta y apreciando el desinterés de los que en los problemas sociales de la época se interesaron, el que el organismo llamado a atender los problemas de la infancia abandonada fuese, según consta en el propio decreto de su crea­ción, un "organismo ad honorem”.33

El rol del derecho en relación a los conflictos sociales es muy importante pero, si posible, habría que determinar esto no sólo en la legislación sino también en la actuación del aparato judicial y del represivo. Por supuesto esto extiende enormemente la investi­gación.

En general el análisis es de legislación.

V . MARCO TEORICO

5.1. Orientaciones teóricas

No se intenta partir de un marco teórico estructurado, por cuanto considero que las teorías disponibles sobre el Estado y sus relaciones con la sociedad civil surgen de condiciones históricas disímiles a las nuestras y nos llevarían a la aplicación arbitraria de categorías ajenas a nuestra realidad. Por otro lado, se mantienen a un nivel de abstracción tal que aunque representan nuevos puntos de partida para la interpretación posterior del análisis, no nos es posible detenernos en la formulación de un marco conceptual acor­de a nuestra realidad. Esto, más que el comienzo de la investiga­ción, será el resultado de esta y muchas otras investigaciones que es preciso realizar.

33. Decreto del 6 de agosto de 1936: "Se crea un organismo ad honorem llamado Consejo Venezolano del Niño, dependiente del Ministerio de Sanidad y Asis­tencia Social’’, Gaceta Oficial, op. cit.

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No obstante, es conveniente algunas orientaciones teóricas que nos provean de un marco interpretativo que nos guíe en el análisis.

5 . 1 . 1 . Formación y apropiación de excedente

Estando nuestro tema directamente relacionado con los pro­cesos de acumulación y de formación y apropiación de excedente, de tipos de formación de excedente y de su relación con la estra­tificación social, será utilizado el reciente trabajo de Celso Furtado: Prefacio a una nueva Economía Política (1976). Dicho trabajo nos ayudará a desglosar mejor las variables, a encontrar indica­dores más adecuados que los presentados en este preproyecto y nos ayudará a interpretar las relaciones encontradas.

5 . 1 . 2 . El Estado y su papel en los procesos económicos

Evidentemente serán también referencias obligadas, las de al­gunos teóricos, tales como Weber, Marx, Poulantzas, Gramsci. Tam­bién serán útiles las concepciones sobre el Estado y los procesos económicos en América Latina, tales como: Kaplan, Hinkelammert, Jaguaribe, Cardoso, Armando Córdova, etc.

5 . 1 . 3 . El Estado Social de Derecho

Algunas obras, como las de Brewer Carias, ya citadas, y la de García Pelayo. El Estado Social y sus implicaciones, servirán para las categorías de Estado social de derecho.

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NOTA: Estamos conscientes de que aún falta bibliografía por incluir aquí.

TRABAJOS DE INVESTIGACION EN EL DOCTORADO 335

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LA TRANSFORMACION DEL DERECHO DE PROPIEDAD PRIVADA EN DERECHO DE PROPIEDAD SOCIALISTA

EN CUBA *

VOLKER LEINEMANN

1. LA REVOLUCION CUBANA

La Revolución Cubana que triunfó en enero de 1959 creó las bases sobre las cuales, en los diecisiete años siguientes, se pro­cedió a la transformación de la sociedad cubana. Podemos distin­guir dos etapas. Primero una etapa nacional-democrática, que duró desde el mismo inicio de la revolución en el año 1956 hasta mayo del año 1959, y luego la etapa socialista, que aún perdura.

Esta transformación, llevada a cabo por medio de acciones re­volucionarias, se refleja fielmente en los cambios jurídicos corres­pondientes. En especial fue afectado el Derecho de Propiedad Pri­vada. Este proceso dinámico culminó cuando en el año 1976 entró en vigor la nueva Constitución de la República de Cuba. Esta Cons­titución, de acuerdo con la doctrina marxista-leninista, dice Jorge Tapia Valdés, "no tiene naturaleza 'constitutiva' sino 'declaratoria'. La Constitución reconoce las relaciones del poder realmente en vigor, y los derechos y libertades en la forma en que ellos existen ahora, y no como promesas para existir en el futuro”.1

Sin ánimos de polemizar si en verdad en Cuba se ha supe­rado esa discrepancia entre Constitución y realidad social, que es típica de los otros países latinoamericanos, quisiéramos manifestar nuestras dudas en cuanto se refiere a la totalidad de la Constitu­ción y de la sociedad cubana, porque al fin y al cabo una Cons­

* Seminario: “La Garantía Constitucional del Derecho de Propiedad Privada en América Latina” .

1. Tapia Valdés, Jorge: "Cuba Constitucional”, en Nueva Sociedad, 1977, enero- febrero, N* 28, San José de Costa Rica, p. 93.

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338 TRABAJOS DE INVESTIGACION EN E L DOCTORADO

titución siempre es, entre otras cosas, la manifestación de una ideología que quiere legitimarse.

Pero referente al tema nuestro del Derecho de Propiedad Pri­vada, sin duda alguna su liquidación y subsiguiente transforma­ción en Derecho de Propiedad Socialista es un hecho social y jurídico.

2. FUNDAMENTOS PREJURIDICOS DE LA TRANSFORMACION

La transformación del Derecho de Propiedad Privada en Cuba se ha llevado a cabo principalmente por medio de nacionalizaciones. La nacionalización como institución jurídica se nos presenta como un fenómeno de la época contemporánea. ¿Cuáles son las causas y motivaciones de las nacionalizaciones?

En primer lugar, podríamos decir que son de tipo social, eco­nómico y político, y en segundo, surgen del anhelo de la humanidad para realizar la paz y la justicia social. Son los que Katzarov 2 ha llamado los fundamentos prejurídicos, que determinan en gran parte la forma concreta que adoptan las instituciones, sean ellas sociales o jurídicas.

Podemos entonces distinguir tres fundamentos prejurídicos, a saber:

— el fundamento social,— el fundamento económico, y— el fundamento político.

2.1. Fundamento social

"Desde que la humanidad existe, se han podido distinguir entre los elementos que constituyen su esencia dos fuerzas socia­les que se presentan invariablemente en el ser humano y que son parte integrante de su naturaleza”, dice Katzarov.3

Se trata de su instinto social y su instinto de la apropiación. No vamos a discutir ahora aquí con argumentos biológicos y psi­cológicos, si estos instintos son innatos o no. Basta reconocer que

2. Katzarov, Konstantin: Teoría d e la Nacionalización, El Estado y la Propiedad,Instituto de Derecho Comparado, UNAM, México, 1963, pp. 21 y ss.

3 . Ib., p. 22.

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TRABAJOS DE INVESTIGACION EN EL DOCTORADO 3 3 9

son los elementos o componentes esenciales de la naturaleza huma­na. El primero se ha concretado en la Institución del Estado y el segundo en el de la Propiedad. Los dos están estrechamente vinculados.

Katzarov dice al respecto:

"Esas dos instituciones jurídicas fundamentales coexisten en la sociedad humana desde la época en que su organización era tan sólo embrionaria. Esta coexistencia parece haber sido impuesta por la naturaleza del ser humano. Por eso, el germen natural del fenó­meno que hoy llamamos 'nacionalización' reside justamente en esta coexistencia, determinada por las leyes biológicas y sociales: 1) De 'la organización’ del hombre en colectividades, y 2) De la apro­piación' por parte del hombre de los objetos que le son necesarios o útiles”.4

Ahora, tampoco en este contexto podemos hablar de una co­existencia pacífica. Más bien, podemos constatar que los dos ele­mentos están en permanente pugna, en eterno conflicto. Mientras en el pasado el componente Propiedad se ha elevado a configurar un derecho exclusivo, absoluto y eterno, vemos que en las últimas décadas el otro elemento, el social, expresado en y por el Estado, encuentra nuevas fuerzas y merma el ámbito y contenido del pri­mero hasta el extremo de aniquilarlo por completo.

En Cuba es el elemento social que prevaleció finalmente so­bre el de propiedad. Vamos a ver más adelante hasta qué punto, por lo menos en términos jurídicos, este proceso se ha llevado.

2.2. Fundamento económico

Los economistas se han ocupado del problema de la propie­dad y especialmente de la propiedad privada, paralelo al auge que había tomado el desarrollo capitalista durante el siglo xix. Críticos de este desarrollo y oponentes a la propiedad como dere­cho absoluto, exclusivo y eterno, han sido entre otros los franceses Saint-Simon, Simón de Sismondi, los saintsimonianos Proudhon, Cabet, el inglés Owen, los alemanes Lassalle, Marx y Engels y el ruso Lenin.

4 . K atzarov: ob. cit., p. 25 .

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3 40 TRABAJOS CE INVESTIGACION EN EL DOCTORADO

En las obras de los últimos tres se confunden los dos ele­mentos, colectivo e individual, expresándose en la abolición de la propiedad privada para formar una nueva doctrina social, econó­mica y política en la figura del socialismo.

Cuba desde los años 1960, liberándose de su situación de país capitalista dependiente, ha tomado el camino hacia el socia­lismo.

2.3. Fundamento político

Hablamos al principio de las dos instituciones jurídicas: la Propiedad y el Estado. Ahora bien, es claro que la primera es subordinada a la segunda, porque corresponde al poder público, como órgano directivo del Estado, establecer el marco jurídico vi­gente dentro de su ámbito espacial.

Tomando en cuenta la evolución del Estado moderno en los últimos 150 años, podemos observar la transformación de un Estado abstencionista en un Estado intervencionista, el carácter del cual depende de la doctrina y la ideología de los detentores del poder.

Justamente este carácter doctrinal e ideológico determina si la nacionalización, entendida como transferencia al Estado de los medios de producción y de cambio, sirve para salvaguardar cierta esfera donde puede actuar la iniciativa privada y el interés pri­vado, o por medio de la cual se quiere realizar un nuevo orden social, económico y político, a saber, un orden socialista.

Cuba, sin duda, se ha decidido por el orden socialista. Una vanguardia, los revolucionarios, bajo el liderazgo de Fidel Castro, conquistó el poder del Estado y procedió de esta posición al cam­bio radical de la realidad socioeconómica, cultural y jurídica.

3. DE LA LEGALIDAD LIBERAL-DEMOCRATICA A LA LEGALIDAD SOCIALISTA

Vamos a distinguir en este proceso tres fases:

1) — la fase liberal-democrática,2) — la fase nacional democrática, y3) — la fase socialista.

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TRABAJOS DE INVESTIGACION EN E L DOCTORADO 341

A cada una de estas fases corresponde fundamentalmente uninstrumento legal. A la primera la Constitución de 1940, a la se­gunda la Ley Fundamental de la República de 1959 y a la tercera la Constitución de 1976.

En los siguientes párrafos nos concentramos en las disposicio­nes legales constitucionales respecto al Derecho de Propiedad decada una de las tres fases y en las normas correspondientes del Código Civil.

3.1. La jase Liberal-Democrática

3 .1 . 1 . La Constitución de la República de Cuba de 1940

La Constitución de 1940 fue dictada el primero de julio "en medio de grandes y solemnizadas esperanzas por una convención constituyente de carácter pluralista”, como dice Tapia Valdés.5 Fue la época en la cual los Estados Unidos, bajo la presidencia de Franklin D. Roosevelt, aseguraron la continuidad de su influencia en el hemisferio por medio de la llamada política del buen veci­no, reforzada aún en los años de la Segunda Guerra Mundial y los primeros años de postguerra.

Pero en realidad, la Constitución nunca encontró mucho respe­to y acatamiento, y desde el golpe de Estado por Fulgencio Ba­tista en 1952, ya no se la podía considerar como vigente, porque el régimen batistiano la había convertido en un burdo camuflaje de una dictadura personal.

En cuanto al Derecho de Propiedad Privada, se destacan en la Constitución de 1940 los siguientes aspectos:

3 . 1 . 1 . 1 . Reconocimiento de la Propiedad Privada

Dice el artículo 87:"E l Estado cubano reconoce la existencia y legitim idad d e la propie­dad privada en su más amplio concepto de junción social y sin más limitaciones que aquellas que por motivos de necesidad pública o interés social establezca la ley” .6(Subrayados nuestros).

5. Tapia, Vaidés: ob. cit., p. 88.6. "Constitución de la República de Cuba: 1-07-1940”, en Lazcano y Mazón, An­

drés M*: Las Constituciones de Cuba, Ed. Cultura Hispánica, Madrid, 1952,p. 853.

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342 TRABAJOS DE INVESTIGACION EN E L DOCTORADO

En comparación con las constituciones que anteriormente habían regido en Cuba, se observa que el Derecho de Propiedad ha per­dido algo de su función individualista, que proyectaba únicamente en beneficio del propietario, para significar la función social, en­tendida como lo interpreta Cortina, quien fue presidente de la Comisión Coordinadora de la Asamblea Constituyente:

“ . . . e l concepto 'función social' significa que el propietario, por el mero hecho de serlo, no puede establecer una muralla infranqueable entre su egoísmo, el interés social y sus derechos patrimoniales. El hombre que tiene una propiedad y vive dentro de la comunidad so­cial, está obligado a darle a esta propiedad un sentido social, o sea de actividad creadora” .7

Por supuesto, la función social no ha abolido el derecho de propiedad privada ni mucho menos, como se desprende de la inter­pretación del mismo Cortina:

" . . .las palabras 'función social.. . ' , no le dan derecho al gobierno a asumir la dirección total de la cosa, ni a limitarla, regularla o condicionarla en la forma que tenga por conveniente por decretos, sino que el mismo tiene que atemperarse a los propios términos de la Carta Fundamental vigente en Cuba” .8

3 . 1 . 1 . 2 . El Estado y su Propiedad

El artículo 88 reserva el subsuelo al Estado:

“El subsuelo pertenece al Estado, que podrá hacer concesiones para su explotación, conforme a lo que establezca la Ley. La propiedad minera concedida y no explotada dentro del término que fije la Ley será declarada nula y reintegrada al Estado.

” La tierra, los bosques y las concesiones para explotación del subsuelo, utilización de aguas, medios de transporte y toda otra em­presa de servicio público, habrán de ser explotados de manera que propendan al bienestar social” .9

El artículo 89, a su vez, otorga al Estado el derecho de tanteo:"El Estado tendrá el derecho de tanteo en toda adjudicación o venta forzosa de propiedades inmuebles y de valores representativos de propiedades inmobiliarias”.10

7. Cortina, en Lazcano: ob. cit., p. 254.8. Cortina: ib.9 . Constitución de 1940, ob. cit., p. 873.

10. Ib.

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TRABAJOS DE INVESTIGACION E N E L DOCTORADO 343

3 . 1 . 1 . 3 . La Confiscación y Expropiación

El artículo 24 prohíbe la confiscación de bienes y permite la expropiación solamente por causa de utilidad pública o interés social, previo pago de indemnización en efectivo.

"Se prohíbe la confiscación de bienes. Nadie podrá ser privado de su propiedad sino por autoridad judicial competente y por causa justificada de utilidad pública o interés social, y siempre previo el pago de la correspondiente indemnización en efectivo fijada judi­cialmente. La falta de cumplimiento de estos requisitos determinará el derecho del expropiado a ser amparado por los Tribunales de Jus­ticia, y en su caso reintegrado en su propiedad.

”La certeza de la causa de utilidad pública o interés social y la necesidad de la expropiación corresponderá decidirlas a los Tribuna­les de Justicia en caso de impugnación” .11

De ahí que Merino Brito niega a la Constitución de 1940 su carácter "progresista y socializante” :

"Si bien, como las anteriores, autoriza la expropiación — la que en realidad no afecta a la propiedad misma, pues es sólo un mero cambio de valor— por causa de utilidad pública o interés social y previa la correspondiente indemnización, la Constitución del 40 le añade: a ) Que la indemnización ha de ser previa y en efectivo; b ) Que la causa de utilidad pública o interés social, así como la ne­cesidad de la expropiación, no sería materia en la que la administra­ción pudiera decidir definitivamente, sino que el expropiado podía acudir a los tribunales para discutir su certeza’’.12

El artículo 96 declara' ciertos inmuebles en condiciones de ser expropiados, pero al mismo tiempo permite la transmisión del do­minio a particulares:

"Se declaran de utilidad pública, y por lo tanto en condiciones de ser expropiadas por el Estado, la Provincia o el Municipio, aquellas porciones de terreno que, donadas por personas de la antigua no­bleza española para la fundación de una villa o población y em­pleadas efectivamente para este fin, adquiriendo el carácter de Ayun­tamiento, fueron posteriormente ocupadas o inscritas por los here­deros o causahabientes del donante.

11. Ib., p. 854.12. Merino Brito, Eloy G.: "Cambios jurídicos sobre la propiedad en Cuba” ,

en Revista Cubana de Derecho, Año III, N ? 8, La Habana, junio-diciembre, 1974, p. 167.

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3 44 TRABAJOS DE INVESTIGACION EN EL DOCTORADO

”Los vecinos de dicha villa o ciudad que posean edificios u ocu­pen solares en la parte urbanizada podrán obtener de la entidad ex- propiadora que se les transmita el dominio y posesión de los solares o parcelas que ocupen, mediante el pago del precio proporcional que corresponda” . 13

3 . 1 . 1 . 4 . El Latifundio y la Propiedad Familiar Rústica

Consciente de la grave situación de la tenencia de tierra, la Constituyente prohibió el latifundio por una parte y estabilizó la pequeña propiedad rústica por otra.

Artículo 9 0 : "Se proscribe el latifundio, y a los efectos de su desaparición, la ley señalará el máximo de extensión de la propie­dad que cada persona o entidad pueda poseer para cada tipo de explotación a que la tierra se dedique y tomando en cuenta las res­pectivas peculiaridades.

”La ley limitará restrictivamente la adquisición y posesión de la tierra por personas y compañías extranjeras y adoptará medidas que tiendan a revertir la tierra al cubano”.14

Artículo 91 : "El padre de familia que habite, cultive y ex­plote directamente una finca rústica de su propiedad, siempre que el valor de ésta no exceda de dos mil pesos, podrá declararla con carácter irrevocable como propiedad familiar, en cuanto fuera im­prescindible para su vivienda y subsistencia, y quedará exenta de impuestos y será inembargable e inalienable salvo por responsabili­dades anteriores a esta Constitución. Las mejoras que excedan de la suma anteriormente mencionada abonarán los impuestos correspon­dientes en la forma que establezca la ley. A los efectos de que pueda explotarse dicha propiedad, su dueño podrá gravar o dar en garan­tía siembras, plantaciones, frutos y productos de la misma” .15 (Sub­rayados nuestros).

3.1 . 1 . 5. Los Monopolios

El artículo 276 determina:"Serán nulas y carecerán de efecto las leyes y disposiciones creadoras de monopolios privados, o que regulen el comercio, la industria y la agricultura en forma tal que produzca ese resultado. La ley cui­dará especialmente de que no sean monopolizadas en interés parti­cular las actividades comerciales en los centros de trabajos agrícolas e industriales” .16

13. Constitución d e 1940, cit-, p. 875.14. Constitución d e 1940, cit., p. 873-15. Ib., p. 874.16. Ib., p. 249.

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El autor Lazcano, por cierto, llama la atención de que "nin­guna otra Constitución anterior de la República de Cuba normaba la prohibición de todo monopolio. Tampoco las de la Monarquía ni la Autonómica que nos rigieron”.17

3 . 1 . 1 . 6 . La Retroactividad de las Leyes

En esta Constitución desaparece parcialmente la irretroactivi- dad de las leyes, que ha sido en el pasado una garantía más de la propiedad privada.

Dice el artículo 22:"Las demás leyes (no penales, nota del autor) no tendrán

efecto retroactivo, salvo que la propia ley lo determ ine por razones d e orden público, de utilidad social o de necesidad nacional, seña­ladas expresamente en la ley con el voto conforme de las dos terceras partes del número total de los miembros de cada cuerpo colegislador. Si fuere impugnado el fundamento de la retroactividad en vía de in- constitucionalidad, corresponderá al Tribunal de Garantías Constitu­cionales y Sociales decidir sobre el mismo, sin que pueda dejar de hacerlo por razón de forma u otro motivo cualquiera.

”En todo caso, la propia ley establecerá el grado, modo y for­ma en que se indemnizarán los daños, si los hubiere, que la retroac­tividad infiriese a los derechos adquiridos legítimamente al amparo de una legislación anterior.

”La ley acordada al amparo de este artículo no será válida si produce efectos contrarios a lo dispuesto en el artículo 24 de esta Constitución” .18 (Subrayados nuestros).

.De todas maneras, visto junto con el artículo 24, arriba cita­do, la Constitución queda bastante conservadora, porque como dice Merino Brito: "no reconoce la retroactividad de la ley ni aun por necesidad pública o social, si la retroacción conlleva confiscación de bienes o su expropiación sin previa indemnización”.18

3 . 1 . 2 . El Código Civil de Cuba

El Código Civil correspondiente a esta fase liberal-democráti­ca es el mismo de España del año 1888, que se hizo extensivo a Cuba por Real Decreto el 31 de julio de 1889 y entró en vigor el

17. Lazcano: ob. cit., p. 250.18. Constitución de 1940, cit., p. 853.19. Merino Brito: ob. cit., p. 167.

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5 de noviembre de 1889. Es la fiel manifestación e instrumento del régimen de producción capitalista. Por eso sus preceptos contras­tan inclusive con los artículos constitucionales citados.

El artículo 348 define la propiedad de la forma siguiente:

"La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.

”El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla”.20

El artículo 349, por su parte, protege la propiedad privada:

"Nadie podrá ser privado de su propiedad sino por autoridad com­petente y por causa justificada de utilidad pública, previa siempre la correspondiente indemnización.

”Si no procediere este requisito, los jueces ampararán y, en su caso, reintegrarán en la posesión al expropiado”.21 (Subrayados m íos).

Camus, en su Código Civil Explicado, critica fuertemente el concepto tradicional del Código Civil de Cuba:

"Sólo, como se observa, está atenuado el concepto de la propiedad en cuanto a que se suprimen las frases «de la manera más absoluta» con que se caracteriza la propiedad en otros códigos, como el francés y el italiano. Pero esto no es gran cosa, como tampoco el admitir la expropiación forzosa por causa de utilidad pública, que fue reconocida desde el Derecho romano. Sin embargo, faltan en él los preceptos que prohíban el abuso del derecho y los actos de emulación, que otros códigos, más avanzados, como el germánico y el suizo, recono­cen expresamente” .22 (Subrayados m íos).

El artículo 350 del Código Civil contradice directamente al artículo 88 de la Constitución de 1940, arriba citado, en lo que se refiere a la propiedad del subsuelo.

Dice el artículo:

"El propietario de un terreno es dueño de su superficie y de lo que está debajo d e ella, y puede hacer en él las obras, plantaciones y ex­

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20. "Código Civil de Cuba” , en Arango y García, Juan: El Código Civil, tomo 1, La Habana, 1926, p. 143.

21. Ib., p. 149.22. Camus, E. F.: Código Civil Explicado, tomo 1, La Habana, 1944, p. 350.

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TRABAJOS DE INVESTIGACION E N E L DOCTORADO 347

cavaciones que le convengan, salvas las servidumbres, y con sujeción a lo dispuesto en las leyes sobre Minas y Aguas y en los reglamentos de policía” .23

Resumiendo se puede decir, que la fase liberal-democrática, representada jurídicamente por la Constitución de 1940 y el Có­digo Civil de 1889, mantuvo referente al Derecho de Propiedad Privada en gran parte su función individualista de acuerdo con el régimen de producción capitalista, aunque la Constitución marcó una evidente evolución al introducir el concepto de la función social.

3 .2 . La Fase Nacional-Democrática

Esta fase comprende los años 1956 hasta mayo de 1959. Se caracteriza primero por la lucha armada revolucionaria, segundo- por el triunfo de la revolución y tercero por la consolidación del nue­vo régimen. Respecto al Derecho de Propiedad Privada se intro­dujeron varios cambios.

3 . 2 . 1 . Ley N° 3 del Alto Mando del Ejército Rebelde 24

El 10 de octubre de 1958, el Alto Mando del Ejército Rebelde decretó en la Sierra Maestra una Reforma Agraria, invocando los artículos 87 y 90 de la Constitución de 1940. Para “encaminar el agro cubano por los rumbos del indispensable desarrollo econó­mico” se consideró "indispensable el establecimiento de una amplia capa de cultivadores independientes, dueños de sus tierras. . . ” r' (Subrayados míos).

3 . 2 . 2 . Reformas Constitucionales

El 5 de enero de 1959, al haber triunfado la Revolución, el Presidente Provisional, Manuel Urrutia Lleo, decretó la disolución del Congreso, cuyas funciones fueren conferidas al Consejo de Mi­nistros. 26

23. Código Civil de Cuba, cit., p. 150.24. Forma parte de la Ley Fundamental de la República de 1959, Folletos de

Divulgación Legislativa, N® 2, Editorial Lex, 3’ edición, La Habana, 1960, pp. 131-148.

25. Ib, p. 132.26. "Proclamas y Leyes del Gobierno Provisional de la Revolución”, F olle tos. . .,

N® 1, 5® edición. La Habana, 1960, p. 5 y s.

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No obstante este hecho, las cinco reformas constitucionales efectuadas hasta finales de enero de 1959, indican claramente que por lo menos formalmente regía la Constitución de 1940.

La tercera reforma, con fecha de 14 de enero de 1959, afectó al artículo 24 sobre la confiscación. Después de las palabras: "Se prohíbe la confiscación de bienes”, se le agregó el siguiente trozo:

"pero se autoriza la de los bienes de las personas naturales o jurí­dicas responsables de delitos cometidos contra la economía nacional o la hacienda pública, durante la tiranía que cesó el 31 de diciembre de 1958 y del tirano y sus colaboradores” .27

3 . 2 . 3 . Ley Fundamental de la República de 1959

Pronto se hizo evidente que la Constitución de 1940, aunque enmendada, no compaginó más ni con las políticas ni con el estilo de trabajo del nuevo gobierno. En consecuencia, el 7 de febrero de 1959, la Constitución de 1940 fue derogada por la Ley Funda­mental de la República.28

En la Nota Previa del número II de los Folletos de Divul­gación Legislativa se indica la estrecha relación de esta Ley Funda­mental con la anterior Constitución:

"Oficialmente ha sido hecho público que la Ley Fundamental está amplia y concretamente inspirada en la Constitución d e 1940, con la especial variante de que al atribuir al Consejo de Ministros la potes­tad legislativa, así como las facultades que eran de la competencia del Congreso, queda excluido del texto hoy vigente cuanto se refiere al Senado y a la Cámara de Representantes” .29

De acuerdo con lo dicho, se observa que los artículos 87, 88, 89, 90 y 96, pertenecientes a la Sección de Propiedad, son idén­ticos en contenido y numeral a los citados de la Constitución de 1940.30

El artículo 91, referente a la propiedad familiar, eleva la can­tidad del valor de la finca a ocho mil pesos.

27. Ib ., p. 14.28. Citado.29. Folletos..., N9 2, cit., p. 3.30. Compare Constitución d e 1940 y Ley Fundamental d e 1959, ambas citadas.

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Respecto a la retroactividad, el artículo 22 también tiene el mismo texto, excepto que dice 'Consejo de Ministros’ en vez de 'Cuerpo Colegislador’ y 'Ley Fundamental’ en vez de 'Constitución’.

En contraste a este hecho, el artículo 24, ya una vez modificado en enero del mismo año, recibe una enmienda, contenida en la Tercera Disposición Transitoria a la Sección P del Título IV de la propia Ley Fundamental:

"En los casos de expropiaciones forzosas que se realizaren para llevar a efecto la Reforma Agraria y el consiguiente reparto de tierras, no será imprescindible que el pago previo de las indemnizaciones sea en efectivo. La Ley podrá establecer otros medios de pago, siem­pre que reúnan las garantías necesarias” . 31 (Subrayados m íos).

El 22 de diciembre de 1959, será una vez más reformado este artículo, aumentando el número de bienes sujetos a confiscación.

"Se prohíbe la confiscación de bienes, pero se autoriza la de los bie­nes del tirano depuesto el día 31 de diciembre de 1958, y de sus colaboradores, los de las personas naturales o jurídicas responsables de delitos cometidos contra la economía nacional o la hacienda pú­blica, los de las que se enriquezcan o se hayan enriquecido ilícita­mente al amparo del Poder Público, y los de las personas que fueren sancionadas por la comisión de delitos que la Ley califica de contra­rrevolucionarios, o que para evadir la acción de los Tribunales Re­volucionarios abandonen en cualquier forma el territorio nacional, o que habiéndolo abandonado realicen actividades conspirativas en el extranjero contra el Gobierno Revolucionario” . 32

Como se puede observar, los cambios jurídicos en cuanto al Derecho de Propiedad Privada han sido relativamente pocos en esta fase. El propósito de la Reforma Agraria fue de extender la pequeña propiedad privada agrícola. Las reformas expropiadoras del artículo 24 fueron la consecuencia lógica del triunfo de la revo­lución sobre una dictadura corrupta y de la lucha posterior contra cualquier intento contrarrevolucionario.

31. Ley Fundamental, cit., p. 24.32. "Leyes del Gobierno Provisional de la Revolución” . F olletos. . ., N9 15, La Ha­

bana, 1960, p. 15.

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3.3. La fase socialista

A partir de mayo de 1959, Cuba entró en la fase de transición hacia el socialismo. Según la doctrina marxista-leninista, la expro­piación de la propiedad privada sobre los medios fundamentales de producción es una necesidad objetiva para lograr la transforma­ción socioeconómica y establecer una sociedad socialista. Dice Olei- nik al respecto:

"Esta liquidación de la propiedad privada sobre los medios fundamen­tales de producción y su entrega en propiedad al pueblo, represen­tado por el Estado socialista, crea una base económica imprescin­dible para el ejercicio del poder político en forma de dictadura del proletariado. Con ella se crea el sistema socialista de economía, que se desarrolla sobre la base de las leyes económicas del socialismo planificadamente” . 33

Tal cual procedió el nuevo régimen cubano a la manera como lo describe Tapia Valdés:

"Para los líderes revolucionarios, la adquisición del poder político significó la posibilidad de transformar la sociedad, y a fin de cum­plir tal meta, la ley fue entendida como un instrumento del cual el Estado podía disponer para el establecimiento de una sociedad socialista” . 34

Este procedimiento fue facilitado por el hecho de que bajo el caudillo revolucionario Fidel Castro, el Consejo de Ministros, asumía de hecho tanto el Poder Legislativo como el Poder Ejecu­tivo, aunque la Ley Fundamental en su artículo 125 reservaba este último al Presidente, de la República.35

3.3 .1 . Leyes entre 1959 y 1976

Esta fase socialista comenzó en Cuba con la Ley de Reforma Agraria del 17 de mayo de 1959, también llamada Primera Ley de Reforma Agraria, porque aparte de la Ley N" 3 de la Revolución es la primera ley de reforma del nuevo régimen. Con esta ley se

33. Oleinik, Iván, y otros: Manual d e Economía Política del Socialismo,Parte I, La Habana, 1977.

34. Tapia Valdés: ob. cit., p. 90.35. Ley Fundamental, cit., p. 64.

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cumplió con el artículo 90 tanto de la Constitución de 1940, como de la Ley Fundamental y con un precepto en la citada Ley N9 3 . 36

Merino Brito hace los siguientes comentarios respecto a es­ta ley:

"Dicha ley fue el primer golpe demokdor a la vieja estructura capi­talista de la propiedad y el prim er paso hacia, la propiedad socialista. El instrumento jurídico de la. expropiación se convirtió, según la normativa de dicha ley, de garantía del expropiado para no ser des­pojado de su propiedad sin una adecuada, justa y previa conmutación de valores, en un m edio d e transformar radicalmente e l concepto d e la propiedad haciéndola salir del molde burgués, individualista, absoluto, para convertirla en un valor social y colectivo, pues «el derecho adquirido sobre la tierra — como dijo la sentencia número 7, de 25 de febrero de 1960, del Tribunal de Garantías Constituciona­les— supone, no el resultado del esfuerzo exclusivo del propietario, sino, por el contrario, de la acción conjunta de éste con los campe­sinos que en ella trabajan».

”La propiedad deja de ser el reducto inviolable al que no alcanza la acción del Estado, y la expropiación, lejos d e ser su garantía, pasa a configurarse — sigue diciendo dicha sentencia— com o habilitación positiva que legitim a la intervención directa del Instituto Nacional de la Reforma Agraria en la propiedad d e la tierra, a la que se niega categóricamente el sentido de reducto individual exento y es tratada nada menos que como el elemento básico para la independencia eco­nómica de nuestro país; por tanto, cuando el poder revolucionario autoriza a dicho Instituto, por medio de sus órganos representativos, a ocupar coactivamente la tierra a fin de cumplir.los planes de desa­rrollo agrícola e industrial y redistribución de los latifundios, no puede hablarse ya de «intromisiones del Poder Público en el reducto inviolable del derecho privado», ni cabe admitir la vigencia d e la tesis absoluta e individualista, imbuida por un falso racionalismo, que concebirá el derecho de propiedad com o anterior y superior al D erecho Constitucional, como tampoco el dogm a d e la irretroactivi- dad de la ley, otrora garantía, «porque según los principios que in­forman el régimen jurídico de la Reforma Agraria, la propiedad privada de la tierra, como institución creada por la ley (no derecho connatural al hombre), puede ser tratada en forma diferente por la ley posterior, en atención a las circunstancias de orden político, social y económico que determinan históricamente la reforma, a fin de que esa propiedad pueda cumplir la función social que prevalen- temente le corresponde»” . 37 (Subrayados nuestros).

36. Compare Constitución d e 1940, Ley Fundamental d e 1959, ambas citadas; "Ley N ? 3”, en Ley Fundamental, p. 135, y Seis Leyes d e la Revolución. La Habana, 1973, pp. 21 y ss.

37. Merino Brito: ob. cit., p. 169.

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Un año después, el 5 de junio de 1960, fue nuevamente re­formado el artículo 24 de la Ley Fundamental, abriendo el ca­mino para los siguientes pasos transformadores de la realidad so­cioeconómica. Se "suprimió a la expropiación el requisito del pago previo de la indemnización en efectivo e incluyó el interés nacional como una causa más de expropiación, autorizando que el Consejo de Ministros, mediante leyes, regulara el procedimiento expropia- torio, estableciera los medios y forma de pago y la autoridad com­petente para declarar la causa de utilidad pública o interés social o nacional y la necesidad de la expropiación. En realidad, la expro­piación (garantía hasta entonces de la propiedad) se convertía en nacionalización como medio de transformar en propiedad social los medios básicos de producción” 38 (Subrayados nuestros).

Esto último es de suma importancia, porque podíamos observar que la figura jurídica “nacionalización” no se encuentra ni en la Constitución de 1940, ni en la Ley Fundamental de 1959. Ahora es la institución jurídica expropiación la que suple la falta de una norma expresa sobre la nacionalización.

Las siguientes son las leyes más importantes, que afectaron a continuación profundamente al Derecho de Propiedad privada: 39

06-08-60 Ley de Nacionalización de veintitrés empresas nor­teamericanas.

13-10-60 Ley de Nacionalización (empresas industriales y comerciales, fábricas, almacenes, depósitos y demás bienes y derechos).

14-10-60 Ley de Reforma Urbana.06-06-61 Ley de Nacionalización de la Enseñanza.03-10-63 Segunda Ley de Reforma Agraria.

3 .3 .2 . El Código Civil modificado

Como ya anotamos en el punto 3 . 1 . 2 . , el Código Civil de Cuba reflejaba el Derecho de Propiedad Privada en su función in­dividualista. Esta situación no podía seguir bajo el nuevo régimen.

38 . Merino Brito: ob. cit., p. 170.39. En: Seis Leyes de la Revolución. La Habana, 1973. Compare también Olei-

nik, pp. 143-145, y Merino Brito, pp. 170 y ss., obs. cits.

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Necesariamente tenía y tendrá que sufrir cambios radicales en su contenido. En el Código concordado y anotado hasta el 8 de mareo de 1975, el artículo 348 tiene el mismo texto de antes, pero eso no tiene importancia, en vista de que gran parte de la propiedad privada se había eliminado hasta tal fecha. Lo que ha cambiado es la interpretación de la propiedad. Ya no se refiere principal­mente a la propiedad privada, sino también a otras clases de pro­piedad como la colectiva.

El artículo 349 fue completamente modificado, adecuándolo al artículo 24 modificado de la Ley Fundamental.

Dice ahora:"Se prohíbe la confiscación de bienes, pero se autoriza la

de los bienes del tirano depuesto el día 31 de diciembre de 1958, y de sus colaboradores, los de las personas naturales o jurídicas res­ponsables de delitos cometidos contra la economía nacional o la ha­cienda pública, los de las que se enriquezcan o se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público y los de las personas san­cionadas por la comisión de delitos que la ley califica de contrarrevo­lucionarios, o que para evitar la acción de los Tribunales Revolucio­narios en cualquier forma abandonen el territorio nacional o que habiéndolo abandonado, realicen actividades conspirativas en el ex­tranjero contra el Gobierno Revolucionario, así como las que el Go­bierno estime necesarias para contrarrestar los actos de sabotaje, terrorismo o cualesquiera otras actividades contrarrevolucionarias. N in­guna otra persona natural o jurídica podrá ser privada de su pro­piedad si no es por autoridad competente, por causa de utilidad pública o de interés social o nacional. La Ley regulará el procedi­miento para las expropiaciones y establecerá los medios y formas de pago, así como la autoridad competente para declarar la causa de utilidad pública o interés social o nacional y la necesidad de la expropiación” . 40

En ese contexto es importante citar parte de la Introducción de este Código Civil modificado, en la cual se anuncia el propósito de crear en el futuro próximo un Código Socialista:

"Todas estas modificaciones (por influencia norteamericana y de los regímenes anteriores a la Revolución, n. a .) , no variaron, por su­puesto, su esencia de instrumento jurídico fundamental d e defensa de la propiedad privada y de la explotación de la clase dominante y

40. Seis Leyes. . ., cit., Título II, Cap. I, p. 45.

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3 5 4 TRABAJOS DE INVESTIGACION EN E L DOCTORADO

sólo significaron adaptar su normativa a las cambiantes condicio­nes en que ésta se desarrollaba.

”A partir del triunfo de la Revolución y con el surgimiento de las nuevas relaciones socialistas de producción, el Código Civil expe­rimentó serios embates. La Ley de Reforma Agraria (1 9 5 9 -6 3 ) y la Ley de Reforma Urbana (1 9 6 0 ) implicaron trascendentales variacio­nes en el régimen de la propiedad inmobiliaria rural y urbana. Las leyes de nacionalización de las empresas (1 9 6 0 ) habría de afectar sustancialmente el sistema de las obligaciones y de la contratación.

”Al Código Civil le resta poco tiempo de vida. El Secretariado de las Comisiones de Estudios Jurídicos del Comité Central del Par­tido Comunista de Cuba . . ha comenzado los estudios para elaborarel proyecto de Código Civil, en el que se reflejará el predominio absoluto del sistema económico-social socialista, basado en la propie­dad de todo el pueblo de los instrumentos y medios de producción”.41 (Subrayados nuestros).

3 . 3 . 3 . La Constitución de 1976

Esta Constitución representa la manifestación jurídica suprema de las transformaciones en las relaciones socioeconómicas realiza­das en el pasado en Cuba, asegura la consolidación del socialismo e indica al mismo tiempo el rumbo hacia la edificación de la socie­dad comunista. Fue, como dice Tapia Valdés, "la necesidad de consolidar los logros revolucionarios y de asegurar el camino so­cialista... (la que) empujó el proceso político hacia un cambiode las formas del mismo, que dio origen a la Constituciónde 1976”. 42

En 1965, el Comité Central del Partido Comunista de Cuba ( p c c ) estableció la Comisión de Estudios Jurídicos, pero apenas nueve años más tarde ésta se dedicó a la redacción del Proyecto. Desde entonces el proceso se aceleró. En febrero de 1975, fue pre­sentado al Primer Ministro Fidel Castro y luego sometido a dis­cusión en las Organizaciones Populares y Vecinales. El p c c aprobó en su Congreso el 20 de diciembre de 1975, el texto perfeccionado. El 15 de febrero de 1976, fue ratificado mediante referéndum y entró en vigor el 24 de febrero del mismo año.43

41. Código Civil, concordado y anotado hasta 8-3-1975, publicación oficial delMinisterio de Justicia, La Habana, 1975, pp. 1 y ss.

42. Tapia Valdés: ob. cit., p. 91.43. Compare Tapia Valdés: ob. cit., pp. 91-93; Constitución d e la República

de Cuba, Tesis y Resolución. La Habana, 1976.

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TRABAJOS DE INVESTIGACION EN E L DOCTORADO 3 5 5

Es una Constitución socialista para un Estado socialista. Los constituyentes cubanos se dejaron inspirar por la Constitución de la URSS de 1936, por el proyecto de la nueva Constitución de la URSS, aprobada el 7 de octubre de 1977, y sobre todo por la última Constitución de la República Democrática Alemana, del 6 de abril de 1968, con las adiciones y enmiendas del 7 de octubre de 1974.44 La lectura comparativa de las dos últimas constituciones mencio­nadas y de la Constitución cubana —vea cuadro único— , corroboran efectivamente tal afirmación.45

C u a d r o U n ic o

COMPARACION DE LOS ARTICULOS REFERIDOS AL DERECHO DE PROPIEDAD EN LAS CONSTITUCIONES VIGENTES

DE LA REPUBLICA DE CUBA, REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA Y UNION SOVIETICA

AspectoCuba

Art. N"RDA

Art. N"URSS

Art. N Q

Estado socialista 1 1 1Principio socialista 19 2,3 14Economía» socialista 14 9 10Estado planificador 16 9,3 16Propiedad socialista 15 10/12/13 10/11/12Propiedad personal 22 11 13Propiedad agrícola pequeña 20 — 13Expropiación/confiscación 25/59 16 —

Fuente: Constituciones de los tres países.

Otra demostración de los intercambios sostenidos se encuen­tran en dos informes presentados por L. I. Brezhnev, Secretario General del Comité Central del Partido Comunista de la Unión Soviética (PCUS).

En el primero, ante el Pleno del Comité Central del PCUS, expuso el 24 de mayo de 1977:

44. Compare Tapia Valdés, p. 94.45. Constitución de la República de Cuba, citada. La Constitución de la República

Democrática Alemana. Berlín, 1974. Constitución (Ley Fundamental) de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas. Moscú, 1977.

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"Hay un detalle importante que mencionar. A la hora de redactar el proyecto se ha utilizado también la experiencia de desarrollo cons­titucional de países socialistas hermanos. (Subrayados en el texto). En los años 70, en Bulgaria, RDA, Cuba (subrayado nuestro) y algunos otros países del socialismo, fueron promulgadas constituciones nue­vas. Estas contienen ciertas tesis de interés para nosotros; y les hemos prestado atención” .46

La segunda referencia se encuentra en el Informe presentado por Brezhnev ante el Soviet Supremo el 4 de octubre de 1977, en calidad de Presidente del Presidium y de la Comisión Consti­tucional:

“En los países socialistas se señala con satisfacción que en el texto del proyecto de la nueva Constitución de la URSS se han visto re­flejados en una u otra forma aspectos inherentes a las constituciones de los Estados hermanos, de la misma manera que sus constituciones hicieron suya la precedente experiencia de la legislación soviética!’.i7

No obstante, hay que reconocer las peculiaridades que osten­ta la Constitución cubana procedentes de las constituciones ante­riores del país, en especial la de 1940, las leyes revolucionarias y sobre todo de la realidad socioeconómica transformada.

3 . 3 . 3 . 1 . Artículos de la Constitución

Con referencia al Derecho de Propiedad, hay que citar los si­guientes artículos constitucionales:

Ca p ít u l o I

FUN DAM ENTOS POLITICOS, SOCIALES Y ECONOMICOS DEL ESTADO

Art. D La República de Cuba es un Estado socialista de obre­ros y campesinos y demás trabajadores manuales e intelectuales.

46. Brezhnev, L. I.: "Acerca del proyecto de Constitución de la Unión de Re­públicas Socialistas Soviéticas” , Inform e al Pleno del Comité Central delPartido Comunista de la Unión Soviética, 24-5-1977, Moscú, 1977, p. 11.

47. Brezhnev, L. I.: "Acerca del proyecto de Constitución (Ley Fundamental)de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y de los resultados del debate de todo el pueblo”, Inform e presentado en la Sesión del Soviet Su­premo de la URSS., 4-10-1977, Moscú, 1977, p. 24.

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TRABAJOS DE INVESTIGACION EN EL DOCTORADO 3 5 7

Art. 9" La Constitución y las leyes del Estado socialista son ex­presión jurídica d e las relaciones socialistas d e producción y de los intereses y la voluntad del pueblo trabajador. . .

Art. 14. En la República de Cuba rige el sistema socialista de economía basado en la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios de producción y en la supresión de la explotación del hombre por el hombre.

Art. 15. La propiedad estatal socialista, que es la propiedad de todo el pueblo, se establece irreversiblemente sobre las tierras que no pertenecen a los agricultores pequeños o a cooperativas inte­gradas por los mismos; sobre el subsuelo, las minas, los recursos ma­rítimos naturales y vivos dentro de la zona de su soberanía, los bos­ques, las aguas, las vías de comunicación; sobre los centrales azuca­reros, las fábricas, los medios fundamentales de transporte, y cuantas empresas, bancos, instalaciones y bienes han sido nacionalizados y expropiados a los imperialistas, latifundistas y burgueses, así como sobre las granjas del pueblo, fábricas, empresas e instalaciones eco­nómicas, sociales, culturales y deportivas construidas, fomentadas o adquiridas por el Estado y las que en el futuro construya, fomente o adquiera.

Art. 16. El Estado organiza, dirige y controla la actividad eco­nómica nacional, de acuerdo con el Plan Unico de Desarrollo Econó­mico-Social, . . .

Art. 17. Para la administración de la propiedad socialista de todo el pueblo, el Estado organiza empresas y otras entidades eco­nómicas.

Art. 18. El comercio exterior es función exclusiva del Estado.

Art. 19. En la República de Cuba rige el principio socialista "de cada cual según su capacidad; a cada cual según su trabajo” .

Art. 20. El Estado reconoce la propiedad de los agricultores pequeños sobre sus tierras y otros medios e instrumentos de pro­ducción, conforme a lo que establece la ley.

Los agricultores pequeños tienen derecho a asociarse entre sí,en la forma y con los requisitos que establece la ley, tanto a losfines de la producción agropecuaria como a los de la obtención de

créditos y servicios estatales.Se autoriza la organización de cooperativas agropecuarias en los

casos y en la forma que la ley establece. La Propiedad cooperativa es una forma de propiedad colectiva de los campesinos integrados en ellas.

El Estado apoya la producción cooperativa de los pequeños agricultores, así como la producción individual, que contribuyan al auge de la economía nacional.

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TRABAJOS DE INVESTIGACION EN EL DOCTORADO

El Estado promueve la incorporación de los agricultores pe­queños, voluntaria y libremente aceptada por éstos, a los planes y unidades estatales de producción agropecuaria.

Art. 21. El agricultor pequeño tiene derecho a vender la tierra, previa autorización de los organismos determinados por la ley. En todo caso, el Estado tiene derecho preferente a la adquisición me­diante el pago de su justo precio.

Se prohíbe el arrendamiento, la aparcería, los préstamos hipote­carios y cualquier otra forma que implique gravamen o cesión par­cial a particulares de los derechos y acciones emanados de la pro­piedad de los agricultores pequeños sobre las fincas rústicas.

Art. 22. Se garantiza la propiedad personal sobre los ingre­sos y ahorros procedentes del trabajo propio, sobre la vivienda que se posea con justo título de dominio y los demás bienes y objetos que sirven para la satisfacción de las necesidades materiales y cul­turales de la persona.

Asimismo, se garantiza la propiedad sobre medios e instrumen­tos d e trabajo personal o fam iliar que no se emplean para explotar el trabajo ajeno.

Art. 23. El Estado reconoce la propiedad de las organizacio­nes políticas, sociales y de masas sobre bienes destinados al cumpli­miento de sus fines.

Art. 24. La ley regula el derecho de herencia sobre la vivien­da de dominio propio y demás bienes de propiedad personal.

La tierra de los agricultores pequeños sólo es heredable por aquellos herederos que la trabajan personalmente, salvo las excep­ciones que establece la ley.

En relación con los bienes integrados en cooperativas, la ley fija las condiciones en que son heredables.

Art. 25. Se autoriza la expropiación de bienes, por razones de utilidad pública o interés social y con la debida indemnización.

La ley establece el procedimiento para la expropiación y las bases para determinar su utilidad y necesidad, así como la forma de la indemnización, considerando los intereses y las necesidades econó­micas y sociales del expropiado.

C a p ít u lo VI

DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS FUN DAM ENTALES

Art. 59. La confiscación de bienes se aplica sólo como san­ción por las autoridades, en los casos y por los procedimientos que determina la ley.

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TRABAJOS DE INVESTIGACION E N EL DOCTORADO 3 5 9

Art. 60. Las leyes penales tienen efecto retroactivo cuando sean favorables al encausado o sancionado. Las demás leyes no tienen efecto retroactivo, a menos que en las mismas se disponga lo contrario por razón de interés social o utilidad pública. (Subrayados nuestros).

Estamos frente a una nueva legalidad: la legalidad socialista. (Artículos 1-9-18).

La propiedad socialista sustituye la propiedad privada como sustento de la economía. (Artículo 14).

El Estado planifica con fuerza obligante la economía nacional y controla el comercio exterior. (Artículos 16-17-18).

El artículo 15 enumera qué bienes abarca la propiedad estatal socialista.

En consecuencia, no se encuentra por supuesto ninguna garan­tía. del Derecho de Propiedad Privada, sino solamente el reconoci­miento de la propiedad de los pequeños agricultores (Art. 20), limitando fuertemente el derecho de disponer (arts. 21-24) y el reconocimiento de la propiedad de las organizaciones políticas, so­ciales y de masas. (Artículo 23).

Unicamente la propiedad personal y la propiedad sobre me­dios e instrumentos de trabajo personal o familiar se garantiza. (Artículos 22-24).

El artículo 25 autoriza la expropiación y el 59 la confis­cación.

El artículo 60 finalmente permite la retroactividad por razón de interés social o utilidad pública.

3 . 3 . 3 . 2 . Las diferentes clases de propiedad en Cuba

Discutiendo el artículo 17 de la Declaración de los Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1948, aprobada por la Asam­blea General de la Organización de las Naciones Unidas, que dice:

"Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual o colecti­vamente. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad”,

Novoa Monreal llega a la siguiente conclusión:

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3 6 0 TRABAJOS DE INVESTIGACION EN E L DOCTORADO

"Será el concepto más amplio de propiedad, dentro del cual la propiedad privada es tan sólo una especie, el que deberá requerir la atención de los juristas. Y en tanto la propiedad colectiva se genera, dentro de la mayor parte de los países, mediante la adop­ción de medidas de nacionalización de empresas privadas, se ve claro que esas medidas merecen asimismo la protección del derecho” .48

Esto encuentra aplicación directa en Cuba. De acuerdo con la realidad socioeconómica y las normas de la Constitución de 1976, podemos distinguir hoy en día en este país las siguientes clases de propiedad:

1. La propiedad socialista, que comprende:— La propiedad estatal socialista, también llamada pro­

piedad de todo el pueblo (arts. 14-15), y— la propiedad cooperativa colectiva (art. 20).

2. La propiedad personal (art. 22).3. La propiedad de los agricultores pequeños (art. 20).4. La propiedad sobre medios e instrumentos de trabajo per­

sonal o familiar (art. 22).5. La propiedad de las organizaciones políticas, sociales y de

masas (art. 23).

Sin duda alguna es la Propiedad Socialista en su forma de Propiedad Estatal Socialista la más importante actualmente en Cuba. Ya en el año 1960, el sector estatal alcanzó "en la indus­tria, el 85 por ciento; en la construcción, el 80 por ciento; en el comercio interior al por mayor y el exterior, el 100 por ciento; en el comercio al por menor, el 52 por ciento”.49

Hasta la Propiedad Personal ha perdido su carácter privado para adquirir un carácter socialista, porque al contribuir "a la re­producción de la fuerza de trabajo, al crecimiento del bienestar de los trabajadores, al desarrollo multilateral de sus capacidades físicas y espirituales, desempeña un rol importante en el desarrollo de la producción socialista”.50

48. Novoa Monreal, Eduardo: "La evolución del Derecho de Propiedad antelos actuales textos constitucionales latinoamericanos”, en Estudios d e Derecho Económico, UNAM, México, 1967, pp. 57 y ss.

49. Oleinik: ob. cit., p. 144.50. Ib., p. 235.

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TRABAJOS DE INVESTIGACION EN E L DOCTORADO 361

4 . CONCLUSION

De lo expuesto se deduce de que en Cuba ha surgido y se ha afianzado la nueva institución jurídica: la Propiedad Socialista, que goza de la máxima garantía y protección del Estado. Fue producto de la construcción, desde 1959, de un nuevo orden polí­tico, socioeconómico y cultural.

Mientras tanto, la Propiedad Privada no solamente ha pasado de ser una entre otras clases de propiedad, sino que fue reducida a su mínima expresión en la forma de Propiedad Personal.

Esta transformación del Derecho de Propiedad Privada en De­recho de Propiedad Socialista en Cuba ha sido parte fundamental de la transición de la legalidad liberal-democrática a la legalidad socialista, dentro del cambio global de la sociedad cubana de un sistema capitalista dependiente hacia un sistema socialista.

B I B L I O G R A F I A

TEXTOS LEGALES

C o n stitu c ió n de l a R e p ú b l ic a de C u b a , 1 -0 7 -1 9 4 0 , en L a zc a n o (ver 5 . 2 . ) .

C o n stitu c ió n de la R e p ú b l ic a de C u b a , Tesis y Resolución, La Habana, 1976 .

C o n stitu c ió n ( L e y F u n d a m e n t a l ) de la U n ió n de R e p ú b lic a s S o ­cialistas Soviéticas, 7 -1 0 -1 9 7 7 , Moscú, 1977.

L a Co n stitu c ió n de l a R e p ú b l ic a D em o crática A l e m a n a , 7 -1 0 -1 9 7 4 , Berlín, 1974 .

L e y F u n d a m e n t a l d e l a R e p ú b lic a , 7-02-1959- Folletos de Divulgación Legislativa, N ? 2, 3? edición, Editorial Lex, La Habana, 1960.

P r o c l a m a s y L e y e s d e l G o b i e r n o P r o v i s i o n a l d e l a R e v o l u c i ó n . Folletos de Divulgación Legislativa, N 9 1, 5? edición, Editorial Lex, La Habana, 1960.

L e y e s d e l G o b i e r n o P r o v i s i o n a l d e l a R e v o l u c i ó n , Folletos de D i­vulgación Legislativa, N 9 15, Editorial Lex, La Habana, 1960.

Seis L e y e s de l a R e v o lu c ió n , La Habana, 1973.

Código C ivil de C u b a , en A rango (ver 5 . 2 . ) .

Page 54: PROYECTO DE INVESTIGACION * CLEMY MACHADO DE ACEDO

3 6 2 TRABAJOS DE INVESTIGACION EN E L DOCTORADO

Cód igo C iv il E x p l ic a d o , en C a m u s (v e r 5 . 2 . ) .

C ó d ig o C iv il , concordado y anotado hasta 8-03-1975, Publicación Oficial del Ministerio de Justicia, La Habana, 1975.

LIBROS, REVISTAS Y FOLLETOS

A r a n g o y G a r c í a , Juan: El Código Civil, tom o 1, La Habana, 1 9 2 6 .

B r e z h n e v , L. I . : "Acerca del proyecto de Constitución de la Unión deRepúblicas Socialistas Soviéticas” . Inform e al Pleno del Comité Central, del Partido Comunista de la Unión Soviética, 24-5-1977, Moscú, 1977.

-------------- : "Acerca del proyecto de Constitución (Ley Fundamental) dela Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y de los resultados del debate de todo el pueblo”. Inform e presentado en la Sesión del Soviet Supremo de la URSS, 4-10-1977, Moscú, 1977.

C a m u s, E. F .: Código Civil Explicado, tomo 1, La Habana, 1944.

K a t z a r o v , Konstantin: Teoría de la Nacionalización, el Estado y laPropiedad, Instituto de Derecho Comparado, UN AM , México, 1963.

L a z c a n o y M a z ó n , Andrés M ?: Las Constituciones de Cuba, Ed. Cul­tura Hispánica, Madrid, 1952.

M e r i n o B r i t o , Eloy G .: "Cambios jurídicos sobre la propiedad en Cuba” ,en Revista Cubana de Derecho, año III, N 9 8, La Habana, junio-di­ciembre, L974, pp. 155-172.

N o v o a M o n r e a l , Eduardo: "La Evolución del Derecho de Propiedadante los actuales textos constitucionales latinoamericanos”, en Estudios de D erecho Económico, UN AM , México, 1977, pp. 41-72.

O le i n i k , Iván y o tro s: Manual de Economía Política d el Socialismo, P arte I, La Habana, 1977.

T a p ia V a l d é s , Jorge: "Cuba Constitucional", en Nueva Sociedad, 1977,enero-febrero, N 9 28, San José de Costa Rica, pp. 87-101.

Page 55: PROYECTO DE INVESTIGACION * CLEMY MACHADO DE ACEDO

PROYECTO PARA EL PROGRAMA DE LA CATEDRA DE TECNICAS DE ESTUDIO II *

RUTH CAPRILES

PRESENTACION Y JUSTIFICACION DE LA CATEDRA DE TECNICAS DE ESTUDIO II

Técnicas de Estudio es básicamente una asignatura formadora de habilidades, destrezas intelectuales y hábitos mentales, cuyo obje­to es ayudar al estudiante en el proceso de enseñanza-aprendizaje que tendrá lugar en el curso de su carrera. Esta cualidad intrín­seca de materia no informativa, le confiere un carácter de ductili­dad que no tienen las otras asignaturas, a excepción de los semina­rios. Por esto, enseñar en Técnicas no implica la necesidad de transmitir conocimientos a los alumnos — a lo más algunas nocio­nes básicas— sino, por el contrario, pretende emular la curiosidad intrínseca del hombre a través del desarrollo de habilidades y capacidades que constituyéndose alrededor de una actividad inteli­gente, permitan producir conocimiento. Es por esta razón por lo que el programa girará alrededor de la idea de actividad; el pro* ceso enseñanza-aprendizaje de esta asignatura no será medido por el número de conocimientos insumidos por los alumnos sino por las destrezas o hábitos adquiridos, por el grado de desarrollo de su capacidad crítica y de búsqueda, o en fin, por la capacidad que para seguir aprendiendo, organizar información y producir nuevo conocimiento manifieste el alumno a lo largo del semestre.

Estas ideas implican una concepción dinámica del aprendizaje en el sentido que el propósito de la materia no es producir una actividad que dure el lapso del semestre, sino coadyuvar a la for­mación de toda una actitud mental que predisponga hacia el aprendizaje permanente. Con el aprendizaje de técnicas de estudio e investigación se aspira, sí, que el alumno esté en capacidad de conducir actividades que le serán necesarias en el curso de su carrera, pero las actitudes más importantes que deben formarse

Proyecto presentado como requisito para la aprobación del Seminario "Meto­dología de la Educación Superior”, septiembre, 1976.

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364 TRABAJOS DE INVESTIGACION EN E L DOCTORADO

son las de búsqueda continua y sentido crítico, actitudes que deben permanecer en la vida adulta y profesional y no quedar como parte de actividades estudiantiles.

Además, y por todas las características antes expuestas, esta asignatura es un medio y un fin en sí misma. Es un medio por­que pretende ser el instrumento para adquirir conocimientos re­queridos por las otras asignaturas, es decir, que intentará pro­ducir habilidades y llevar a cabo actividades que posibiliten o al menos faciliten la búsqueda de datos y conocimientos que exigen las otras cátedras. Pero al mismo tiempo es un fin en sí misma, pues pretende desarrollar la capacidad de aprendizaje de los alum­nos y formar hábitos que se constituyan en permanentes y traspasen la época universitaria para convertirse en actitudes y aptitudes que propendan a incrementar continuamente la calidad de los profe­sionales egresados. Esta doble función debe ser comprendida por el alumno para que colabore en el proceso que debe realizarse, porque en ella radica el interés de la materia.

En fin, para la cátedra aprender es resolver problemas, crear experiencias, producir conocimiento, buscar y criticar. Si se logra hacer algo de todo eso, la asignatura habrá cumplido con su pro­pósito.

POSICION Y CONTENIDO DE LA MATERIA

Técnicas de Estudio II corresponde al Segundo Semestre de la carrera de Estudios Políticos y constituye la continuación de Téc­nicas de Estudio I, dada en el primer semestre.

En Técnicas de Estudio I se trabaja principalmente con técni­cas de aprendizaje, lectura, análisis y síntesis, técnicas de fichaje, etc. Constituye la introducción al método de aprendizaje y estudio requerido a nivel universitario y el comienzo del desarrollo de la capacidad crítica a través de ejercicios de análisis, síntesis, deduc­ción, inducción, etc., tratando de subsanar las fallas que en este sentido arrastran los estudiantes desde la Educación Media.

En Técnicas de Estudio II, se intenta iniciar a los alumnos en la investigación científica y prepararlos para realizar monogra­fías, informes, exámenes.

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TRABAJOS DE INVESTIGACION EN E L DOCTORADO 3 6 5

El propósito principal de la asignatura es que el alumno des­cubra por sí mismo el proceso de búsqueda y análisis de infor­mación dentro del campo específico de las Ciencias Políticas y Sociales.

CARACTER DE LA ASIGNATURA

La materia es obligatoria y con carácter de prelación para los seminarios de toda la carrera y también respecto a la asignatura de "Metodología de la Investigación Empírica” dada en sexto se­mestre.

No se presenta examen final para aprobar la materia, pues la evaluación es continua. Tampoco, y por lo tanto, puede repararse ni se cuenta en el cómputo de materias para reparación. En caso de no aprobación hay que esperar un semestre para poder cursarla y presentarla de nuevo.

NUMERO DE ALUMNOS

El número previsto ideal es de veinticinco (25) alumnos y los cursos son diurnos.

CALIDAD DE LOS ALUMNOS

Por ser alumnos del segundo semestre y haber trabajado en Técnicas de Estudio I, deberían estar en capacidad de hacer aná­lisis críticos, resúmenes, fichaje, etc. Sin embargo, es evidente que arrastran malos hábitos de estudio y de análisis provenientes de una Educación Media deficiente, defectos que son imposibles de eli­minar en uno o dos semestres. Sin embargo, habiendo mostrado en el primer semestre gran inclinación por el trabajo de investiga­ción, la labor en equipo y la actividad de búsqueda, se espera poder constituir un buen grupo de trabajo en una especie de taller que logre llevar a cabo una pequeña investigación.

OBJETIVOS GENERALES

A través de la propia experiencia y práctica, el alumno se iniciará en el proceso de análisis científico dentro de las ciencias políticas y sociales, desarrollando al mismo tiempo su capacidad crítica. En ese proceso se persiguen los siguientes objetivos generales:

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3 6 6 TRABAJOS DE INVESTIGACION EN EL DOCTORADO

1) Colaborar en el proceso de aprendizaje del alumno de manera instrumental; es decir, proveerlos de instrumen­tos que les permitan buscar y producir su propio apren­dizaje y desarrollar habilidades cognoscitivas.

2) Contribuir a desarrollar la capacidad de los estudiantes para ser críticos de la realidad política y social.

3) Darles suficiente información sobre los posibles instru­mentos y problemas del conocimiento, lo que les permitirá acercarse a los fenómenos políticos y sociales.

4) Desarrollar su habilidad para descubrir y plantearse pro­blemas de conocimiento dentro del área específica de su carrera.

5) Entrenarlos en la capacidad de investigar con rigor ló­gico; acercarse a la realidad política y social de manera ordenada y científica; planificar el estudio de un pro­blema; entrenar la habilidad de buscar, estructurar, eva­luar, interpretar y sistematizar información dentro de un esquema lógico de trabajo.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

1) Identificar y plantearse problemas científicos del conoci­miento social y político.

2) Identificar relaciones de causa y efecto, correlación, co­rrespondencia y analogía.

3) Darles información sobre: conceptos, hipótesis, variables, indicadores, instrumentos de análisis empírico, etc.

4) Aprender a buscar y manejar información de acuerdo aun plan de trabajo planteado por ellos mismos.

5) Desarrollar la capacidad de trabajar en equipo: aprendera distribuir funciones y responsabilidades; responder aellas, colaborar con los compañeros.

6) Desarrollar interés por la investigación y el estudio indi­vidual y grupal.

7) Aprender a elaborar informes y monografías.

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8) Colaborar con las otras asignaturas del semestre en sus necesidades de estudio, búsqueda bibliográfica e inves­tigación.

CONTENIDO GENERAL DEL PROGRAMA DE TECNICAS DE ESTUDIO II*

Unidad I. Aspectos introductorios

1. Naturaleza y alcance de la asignatura.2. Interrelación con:

2 .1 Técnicas de Estudio I.2 .2 Otras asignaturas metodológicas.2 .3 Resto de las demás asignaturas.

3. Metodología de Trabajo.

3.1 Actividades del profesor.3 .2 Actividades de los alumnos.3.3 Criterios y oportunidad de la evaluación.

4. Dinámica de grupo.

4 . 1 . Conocimiento de las expectativas de los alumnos. 4 .2 Organización en grupos de trabajo.

4 . 2 . 1 Formas y usos de organización del trabajo en grupos.

4 . 2 . 2 Mecanismos de división del trabajo.

4 . 2 . 3 Mecanismos de planificación y programa­ción del trabajo.

Unidad II. Problemas e instrumentos del conocimiento e investigación científica

1. Discusión preliminar sobre el conocimiento.1.1. Relación sujeto-objeto.1.2. Condicionantes del conocimiento.

* El presente programa es producto de las ideas que. sobre el particular, fueron expuestas en reuniones del grupo de profesores de técnicas. Sobre todo se basa en proyectos de programas presentados por los profesores Jorge Cáceres y Ruth Capriles.

TRABAJOS DE INVESTIGACION E N E L DOCTORADO 367

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3 6 8 TRABAJOS DE INVESTIGACION EN EL DOCTORADO

2. Diversas modalidades del conocimiento.

2.1. Conocimiento no científico.2.2. Conocimiento científico.2.3. Conocimiento científico en Ciencias Sociales.

3. Nociones diferenciales entre ciencia, concepto, teoría, téc­nicas e instrumentos de conocimientos.

4. El método científico.

4.1. Definición y características.4.2. Elementos estructurales.

5. La aplicación del método: la investigación científica.

5.1. Definición, importancia y características.5.2. La investigación científica en Ciencias Sociales.5.3. Etapas y elementos de la investigación científica.5.4. Objetivos de la investigación; tipos y métodos de

investigación.5 .4 .1 . Investigaciones exploratorias, descriptivas,

explicativas, evaluativas.5 . 4 .2 . La investigación teórica.5 . 4 .3 . La investigación "de campo”.

Unidad III. Elaboración de planes de trabajo elaborados o esquemas temáticos

Este ejercicio tiende a ejercitar la capacidad de ordenamiento lógico del tratamiento de un tema a investigar antes de abocarse a la realización de la Monografía. Con la elaboración individual de un plan de trabajo más o menos desarrollado, el alumno podrá establecer, a través de la práctica, la relación existente entre tema, problema científico y esquema de investigación. Los planes pueden ser de cualquiera de tres tipos: Morfológico, Comparativo, Cuadro.

Unidad IV. Elaboración de una monografía

Información por parte del profesor sobre los mecanismos y pasos para el desarrollo metodológico de la investigación, parale-

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lamente al proceso de elaboración de la misma por parte de losalumnos en grupos de trabajo.

1. Concepción del trabajo. Elección y formulación del tema.

1.1. Definición del contenido temático de la inves­tigación.

1.2. Arqueo de fuentes preliminar.1.3. Elaboración del plan de trabajo inicial.1.4. Estructuración y/o división del trabajo.

2. Proceso de clasificación, recolección y ordenamiento de datos.

2 .1. Elaboración del fichero según el plan de trabajo.2.2. Recolección de los datos.2 .3 . Clasificación y ordenamiento de los datos dentro

del fichero.

3. Reelabóración del plan de trabajo.

3 1. Revisión del plan de trabajo inicial y reelaboración del mismo.

3.2. Reordenamiento del fichero: reclasificación de los datos según nuevo plan.

4. Presentación de informes de progreso.

4 . 1 . Tipos de informes.4 . 2 . Técnicas de presentación de informes.4 . 3 . Redacción de informes.

5. La redacción del trabajo.

5.1. Utilización del fichero y manejo de los datos re­cogidos.

5.2. Aspectos cualitativos.5.3. Aspectos formales.

6. La presentación y publicación del trabajo.

6 .1 . Estructura del trabajo.

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3 7 0 TRABAJOS DE INVESTIGACION EN E L DOCTORADO

6 . 1 . 1 . Introducción: objetivos, limitaciones, área de trabajo, tesis básicas, procedimiento metodológico del trabajo efectuado.

6 . 1 . 2 . Partes, capítulos, secciones, párrafos.6 . 1 . 3 . Conclusiones parciales y finales.6 . 1 . 4 . Establecimiento de recomendaciones.

6 .2 . Normas formales para la presentación de trabajos.

6 . 2 . 1 . Elaboración del índice de contenido.6 . 2 . 2 . Las notas y citas de contenido.6 . 2 . 3 . La diagramación del trabajo.6 . 2 . 4 . Elaboración de la bibliografía y material

de archivo utilizados.6 . 2 . 5 . Los apéndices o anexos.6 . 2 . 6 . Otros índices.6 . 2 . 7 . Otros: prólogo, epígrafe, dedicatoria.

Unidad V. Evaluación final del proceso de enseñanza-aprendizaje y de los resultados del trabajo

1. Presentación oral por equipo y discusión plenaria de los resultados del trabajo.

1.1. Normas para exposiciones orales.1.2. Normas para discusiones plenarias.

2. Entrevistas individuales sobre el trabajo de los alumnos con el profesor.

3. Evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje: diná­mica de grupos.

ACTIVIDADES Y DISTRIBUCION DEL TIEMPOHoras

— Dinámica de grupos para conocer las expectativas de los alum­nos sobre la asignatura 1 (inicial)

— Presentación de la asignatura por el profesor: su naturaleza y alcance, metodología de trabajo.

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TRABAJOS DE INVESTIGACION E N EL DOCTORADO 3 7 1

Horas

—Conocimiento de las opiniones de los alumnos sobre lo pre­sentado.

-Información teórica sobre la problemática del conocimiento y aspectos de la investigación científica. Información sobre los planes temáticos que deben elaborar los alumnos como pri­mera actividad 4

-Corrección colectiva de tres de los planes presentados por los alumnos. El profesor debe facilitarles a los alumnos el ma­terial e información necesaria para la elaboración de los tra­bajos, bien sea en forma de materiales multigrafiados o seña­lamiento de bibliografía específica de fácil acceso 3

-Discusión sobre usos y formas de organización en grupos; mecanismos de división del trabajo y establecimiento de res­ponsabilidades; mecanismos de planificación y programación del trabajo 1

-Información sobre técnicas para la escogencia del tema, plan­teamiento del problema, búsqueda de datos, organización del fichero, redacción de informes 1

-Reuniones semanales para chequear el proceso: presentación de los datos recogidos, informes de progreso, evaluación del proceso e información requerida por los alumnos de parte del profesor 15

-Información sobre normas de presentación del trabajo escrito y de la presentación oral final 1

-Presentación de los resultados del trabajo: exposiciones por equipo y discusión. Evaluación del proceso global y de los trabajos presentados 6(6 horas de información teórica formal y 26 horas de trabajo práctico).

Total 32 horas

METODOLOGIA

La metodología a usar está implícita en la misma índole de la asignatura en cuestión. El proceso de enseñanza-aprendizaje será llevado a cabo como una actividad práctica conjunta del profesor,

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3 7 2 TRABAJOS DE INVESTIGACION EN E L DOCTORADO

alumnos y grupos de trabajo con igual grado de participación. Se intentará conformar una especie de taller de trabajo con una meta común: buscar y producir conocimiento. La experiencia no pre­tende alcanzar altos niveles de cientificidad o de conceptualización teórico-crítica; las aspiraciones se reducen justamente a producir una experiencia de investigación cuyos errores serán parte del mis­mo propósito de la cátedra. Sólo a través de la participación directa con los obstáculos que conlleva un proceso de investigación puede aprenderse a subsanarlos y superarlos.

Por otra parte, la relación profesor-alumno es necesariamente de tipo horizontal, porque mal puede hacerse una labor participativa y grupal a través de una relación jerárquica. Así, el profesor traba­jará con el grupo en calidad de colaborador y asesor en función de su mayor experiencia en investigación. Los alumnos, por su parte, aprenderán a trabajar en equipo responsablemente distri­buyéndose el trabajo igualitariamente. En las discusiones de grupo las opiniones de los alumnos expuestas consistentemente pesarán igual que las del profesor, de manera que la dirección que tome la investigación sea producto real del trabajo en equipo.

Debe decirse, por otra parte, que la metodología a aplicarse no pretende ser libre. En realidad está dirigida de antemano por el mismo programa elaborado por la cátedra para la asignatura: hay una labor específica que cumplir y que no es libre; existen técnicas e instrumentos precisos a utilizar no escogidos por los alumnos; hay un sistema de evaluación que aunque intenta ser lo más amplio posible depende, en última instancia del profesor, etc. Sin embargo, se cree que la participación activa de los alumnos en el proceso de enseñanza-aprendizaje sea suficiente aliciente para despertar el interés de los participantes tanto en el proceso de ela­boración de la monografía como en la actividad de investigación en sí misma.

La participación de los integrantes del "taller” en la labor a realizar se ha especificado a grandes rasgos de la siguiente manera:

1. En cuanto a l profesor

1.1. Suministro de información referente a los proble­mas e instrumentos del conocimiento e investiga-

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TRABAJOS DE INVESTIGACION EN E L DOCTORADO 3 7 3

ción científica (Unidad II ) ; sobre las técnicas de elaboración de planes de trabajo, informes, mono­grafía, etc. (Partes de las Unidades III y IV ).

1.2. Orientación instrumental y bibliográfica en el cur­so del desarrollo de la investigación.

1.3. Reuniones permanentes con los equipos para la discusión del proceso.

1.4. Elaboración de los materiales necesarios.1.5. Evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje

y evaluación final de los alumnos.

En cuanto al trabajo individual

2. 1 . Elaboración de planes de trabajo individuales más o menos desarrollados. De dichos trabajos, se es­cogerán algunos para ser discutidos en clase, bien al azar o por ofrecimiento voluntario.

2 .2 . La búsqueda de datos para la monografía será in­dividual y procesada en equipo.

2.3 . Discusión final con el profesor sobre algunos as­pectos de la monografía realizada.

En cuanto al trabajo en equipo

3.1 . Escogencia del tema para la monografía; elabora­ción del plan de trabajo inicial; procesamiento de la información recogida por los alumnos y clasi­ficación y ordenamiento en un fichero común a cada equipo; reelaboración del plan de trabajo.

3.2. Reuniones semanales de equipo con el profesor para discutir sobre el material recogido, los pro­blemas de la investigación, las reorientaciones de la misma, etc.

3.3 . Redacción final de la monografía; presentación oral por equipo de los resultados del trabajo.

3.4. Evaluación continua y final del proceso de ense­ñanza-aprendizaje.

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EL SISTEMA DE EVALUACION

I. Evaluación del alumno

La evaluación del alumno será efectuada de manera continua por su participación individual y de grupo en el proceso de ense­ñanza-aprendizaje. Con el objeto de apreciar adecuadamente su trabajo individual y su colaboración en la labor de equipo, la eva­luación total (1 0 0 % ) será dividida en dos partes iguales: 50 por ciento para el trabajo realizado individualmente y 50 por ciento para el trabajo en grupo.

1. El trabajo individual será medido en función de los si­guientes criterios (se toma el 50% como un 100% paraefectos de facilitar la distribución del valor otorgado acada actividad):

1.1. Un 15 por ciento para los esquemas temáticos que debe presentar cada alumno (Unidad III).

1.2. Un 35 por ciento para la participación observada en las reuniones de equipos y plenarias que se rea­licen en el curso del semestre. De ese porcentaje corresponderá a asistencia un 10 por ciento y el 25 por ciento restante a la participación activa del alumno.

1.3. Un 50 por ciento corresponderá a la entrevista in­dividual a realizarse entre cada alumno y el pro­fesor, una vez elaboradas y presentadas las mo­nografías.

2. El trabajo de equipo será evaluado de la siguiente ma­nera:

2.1. 40 por ciento corresponderá a la labor efectuadaen la elaboración del fichero y la presentación delos informes de progreso (estas dos actividades podrían ser evaluadas por igual: 20% para el fichero y 20% para los informes).

2.2 . Trabajo final y monografía; 60 por ciento, dis­tribuido así: 40 por ciento el trabajo escrito y 20 por ciento la presentación oral.

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TRABAJOS DE INVESTIGACION EN EL DOCTORADO 3 7 5

II. Evaluación del profesor y del proceso de enseñanza-aprendizaje

Esta evaluación debe ser, al igual que la anterior, continua y final mediante los procedimientos siguientes:

1. En las reuniones de grupo semanales deberá evaluarse el trabajo efectuado por el equipo en la semana: además de presentarse las fichas o datos recogidos y los informes de avance, se deberá evaluar la suficiencia o no de los instrumentos con que se cuenta, la información ofrecida por el profesor, el cumplimiento de las responsabilidades individuales y la adecuación y precisión de la planificación, organización y programación del trabajo.

2. Debe intentarse hacer una reunión plenaria mensual que haga una evaluación conjunta sobre cada investigación de equipo y las dificultades observadas en su desarrollo.

3. Otro mecanismo para evaluar los resultados del proceso es la calidad de las monografías y la media de la eva­luación efectuada a los alumnos.

4 . Encuesta final que contemple preguntas como:¿Qué crees haber aprendido?¿Te ha gustado la labor de investigación?¿Crees que los instrumentos o técnicas utilizados te han permitido acercarte a la realidad política y social nacio­nal o internacional?¿Has descubierto nuevos problemas a investigar?¿Te has sentido bien trabajando en equipo?¿Crees que se han cumplido los objetivos de la asignatura? ¿Consideras la labor docente suficiente o insuficiente?¿Te sientes capaz de elaborar una monografía solo? ¿Crees que la investigación coadyuva al aprendizaje? ¿Cómo calificarías toda la experiencia: útil, inútil, in­teresante, irrelevante. . . . ?

5. Reunión plenaria evaluadora final: discusión conjunta de las fallas observadas, sugerencias para mejorar las expe­riencias futuras, etc.