Proyecto de Ingeniería 1

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CARACTERÍSTICAS DE UNA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL (VIS) SARA GONZÁLEZ ALZATE INGENIERÍA CIVIL PROFESORA: MARIA DEL PILAR DUQUE

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Normas para diseñar casas de interés social

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CARACTERSTICAS DE UNA VIVIENDA DE INTERS SOCIAL (VIS)

SARA GONZLEZ ALZATEINGENIERA CIVIL PROFESORA: MARIA DEL PILAR DUQUE

ESCUELA DE INGENIERA DE ANTIOQUIAPROYECTO DE INGENIERA 1FEBRERO, 20151. QU ES UNA VIVIENDA DE INTERS SOCIAL? (Ministerio de Ambiente)La Vivienda de Inters Social (VIS) es aquella vivienda dirigida a las personas menos favorecidas del pas y las cuales devengan menos de cuatro (4) salarios mnimos mensuales legales vigentes, y cuentan con un subsidio de vivienda otorgado por: LAS CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR Y EL GOBIERNO NACIONAL. El valor mximo de la vivienda de inters social (VIS) ser de 135 SMLMV, es decir, $62.302.500 con base en el SMLMV de 2008. Para la Vivienda de Inters Social Prioritaria (VIP), se definir un tope indicativo de 70 SMLMV, es decir, $32.305.000 con base en el SMLMV de 2008, el cual ser aplicable a las viviendas adquiridas con recursos del Programa de Subsidio Familiar de Vivienda del Gobierno Nacional.

2. DENSIDAD Y HABITABILIDAD VIS (Colombia)

DENSIDAD: Se define mediante la determinacin de un rea mnima de las unidades de vivienda, resultante de la multiplicacin del nmero de alcobas por una dimensin de rea, en ningn caso inferior a la condicin mnima de habitabilidad establecida en este POT.

a) rea mnima de la vivienda: Es la que resulta de multiplicar el nmero de alcobas por quince (15) metros cuadrados, en todo caso la vivienda de inters social prioritario VIP- y la vivienda de inters social VIS- no podr ser inferior a 45 m2.

3. HABITABILIDAD: Todos los espacios de las viviendas deben ventilarse naturalmente desde el exterior o por medio de patios, segn lo definido en las normas de volumetra de las edificaciones. Los baos y las cocinas podrn ventilarse por ductos.

LOS BAOS: podrn ventilarse mediante ductos, los cuales debern contar con dimensiones mnimas de 25 cm X 25 cm. Las cocinas debern ventilarse mediante ductos con dimensiones mnimas de 40 cm X 40 cm, cumpliendo adems con los requisitos tcnicos establecidos por la Empresa de Gas Natural.

PATIOS: Para iluminar y ventilar los espacios de la vivienda, los patios interiores deben tener, como mnimo un rea de 6,00 m2, y su lado menor debe ser mnimo el equivalente a un tercio (1/3) de la altura total del edificio desde el nivel del segundo piso, en ningn caso inferior a 2,00 metros.

3. ALTURAS:

a) ALTURA MXIMA DE PISOS: La altura mxima de piso ser de 3,80 metros entre placas o entre placa y cubierta inclinada, medidos entre los afinados internos y la parte superior de la cubierta inclinada.b) NMERO DE PISOS: El nmero de pisos permitidos estar condicionado a las determinantes geomorfolgicas del suelo y la prevencin de riesgos.

ALTURA DE EDIFICACIONES RURALES (territorial)

a) ALTURA MXIMA DE LAS EDIFICACIONES: En todos los puntos de corte sobre el terreno y sobre cada una de las fachadas, la altura planteada no debe superar los dos pisos, sin sobrepasar los 8,00 m.

b) ALTURA MXIMA DE PISO: Altura mnima de piso, medida entre placas: 3,20 metros.

c) OTRAS CONSIDERACIONES: Como criterio principal para el manejo de la altura de la edificacin en centros poblados rurales, debe considerarse el empate en altura con los perfiles de las edificaciones vecinas. En el caso de garajes, bodegas, galpones, locales de comercio e industrias, los pisos con alturas mayores a 3,50 metros sern considerados como dos pisos.

4. SUBDIVISIONES:

I. SUBDIVISIN DE PREDIOS: Las siguientes disposiciones establecen las condiciones sobre frentes y reas necesarias para autorizar la subdivisin de predios en la modalidad de reloteo de que trata el Decreto Nacional 1469 de 2010.

a) En los desarrollos de origen formal se permite la subdivisin de predios con las siguientes condiciones:

1. Frente mnimo: 6.00 m 2. rea mnima: 60 metros cuadrados

II. PARA LA SUBDIVISIN DE PREDIOS RURALES SE TENDR EN CUENTA LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:

a) EN CENTROS POBLADOS:

rea mnima de loteo: 90,0 m2 Frente mnimo: 6,0 m En reas de transicin de centros poblados: rea mnima de loteo: 500,0 m2

5. TTULO E. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES - NSR PARA VIVIENDAS DE UNO Y DOS PISOS (NSR-10)Las casas de uno y dos pisos que se vayan a construir en suelos de condiciones especiales por alta compresibilidad, inestabilidad lateral o pendientes superiores al 30%, deben realizarse con intervencin de profesionales calificados en el rea de geotecnia y diseo estructural, siguiendo los requisitos del Ttulo A: Requisitos generales de diseo y construccin sismo resistente de las NSR-10, aun en caso de que se construyan programas de 15 viviendas o menos, con menos de 3000 m2 de rea en conjunto.

6. REGLAMENTO TCNICO DE EFICIENCIA ENERGTICA PARA VIVIENDAS DE INTERS SOCIAL EN PROCESO (Colombia)De acuerdo con el artculo 3 del Decreto 2501 de 2007, este Ministerio debe establecer, en conjunto con el Ministerio de Minas y Energa, los parmetros tcnicos en relacin con el uso eficiente y racional de energa, a ser aplicados en el diseo y la construccin de viviendas de inters social que reciban subsidios del Presupuesto Nacional.El reglamento tcnico de eficiencia energtica para viviendas de inters social, parte del concepto de que una vivienda es energticamente eficiente si en su ciclo de vida hace uso racional y eficiente de la energa y si garantiza condiciones de confort para el usuario. Su principal objeto es especificar las acciones necesarias para encaminar los procesos de vivienda de inters social en el uso racional y eficiente de energa (URE), definir parmetros, rangos, ndices y mtodos de clculo y valoracin de la eficiencia energtica.BIBLIOGRAFA

Colombia, V. y. (s.f.). Las normas aplicables en el desarrollo de vivienda de inters social. Serie Guas de Asistencia Tcnica para Vivienda de Inters Social, 46.Ministerio de Ambiente, V. y. (s.f.). Calidad en la Vivienda de Inters Social. Serie Guas de Asistencia Tcnica para Vivienda de Inters Social, 68.NSR-10, T. E. (s.f.). CASAS DE UNO Y DOS PISOS. NSR-10 Captulo E.1 Introduccin, 40.territorial, P. d. (s.f.). normas urbansticas y arquitectnicas para el mejoramiento de vivienda de inters social. normas urbansticas y arquitectnicas para el mejoramiento de vivienda de inters social, 12.