PROYECTO DE ESTATUTOS TRANVíA DEL CAMINO DE SANTA...
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PROYECTO DE ESTATUTOS
PARA LA SOCIEDAD
TRANVíA DEL CAMINO DE SANTA ROSA
DE LA SOCIEDAD Y SU OBJETO
ARTicULO PRIMERO. La Sociedad denominada Tranv{a del Ca
mino de Santa Rosa, tiene por objeto: adquirir las concesiones
que el señor Santiago A Ossa ha obtenido de ¡as Municipalidades de los departamentos de Santiago y la Victoria paraconstruir un tranvía eléctrico de los Bajos de Mena al MercadoCentral de Santiago, con un ramal á San Bernardo, lIevar á
cabo y explotar este tranvía, y establecer una responsabilidad
garantida para constituir una fianza por el total de la responsabilidad.
AIn. 2.° La Sociedad será formada con setecientas cincuenta
acciones de un valor nominal de mil pesos cada una.
ART. 3·° La Sociedad durará treinta años, salvo que las Municipalidades adquieran el tranvía conforme á Jos contratos es
tipulados, debiendo entonces liquidarse.AIn. 4·° El domicilio de la Sociedad es la ciudad de San
tiago.
PROYECTO DE ESTATUTOS
DE LA CONSTITUCiÓN DE LA SOCIEDAD
ART. 5.° Las acciones serán personales; quedarán inscritas
eÚ un registro especial y se dará de ellas un título que debellevar las firmas del Presidente y del Secretario del Directorio
y el sello de la Sociedad.ART. 6.0 Las acciones son transferibles previa calificación del
cesionario por el Directorio. La transferencia se hará por escri
tura privada ante dos testigos y firmándo1a el Presidente y elSecretario del Directorio, y en la que el nuevo accionista decla
rará aceptar las disposiciones sociales de estos estatutos.A In'. ;.0 Las acciones son indivisibles.
ART. 8.° Los accionistas pagarán un 10 por ciento de su valor
nominal quince días después de organizada la Sociedad, y otro10 por ciento un año desp'ués, y quedan obligados á cubrir cuotas hasta de un 4 por 'ciento semeslral sobre el valor nominal
de sus accioncs siempre que el Tranvía no diera para cubrir losintereses y amortizaciones del semestre y que el Directorioacordare cobrarlas.
Toda mora en el pago de las cuotas será penada con el interés mensual del uno por ciento; si se prolongara por más de tres
meses, queda facultaclo el Directorio para enajenar las accionesconforme á !as disposiciones del Código de Comercio.
AIZT. 9.° Cuando por quiebra ú otro motivo considerase inse
gura la responsabilidad de algt'uí. accionista, queda facultado elDirectorio para pedir se garantice las acciones y para enajenar
las cuando en el plazo de quince días no se diere la garantía
exigida.
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DE LA ADMINISTRACiÓN OS LA SOC!F:DAD
Ala. !O. La administracióil general de la Sociedad corres
ponde á la J unta General de Accionistas.
ART. Ir. La J unta General de Accionistas tendrá lugar ordi
nariamente en los cinco primeros días del mes de Enero y Julio,
y extraordinariamente cuando ]0 acordare el Directorio ó lo
pidieren por escritos accionistas que representen un sexto del
capital social.
A RT. 12. Las reuniones ordinarias de la J unta Genera] ten
drán lugar previa una citación por avisos en dos diarios de San
tiago, con diez días de anticipación; serán presididas por el
Presidente, ó en su ausencia por el Director más antiguo; ten
drán lugar con el número de accionistas que concurran, y sus
deliberacioncs serán válidas sicmpre que obtengan la mayoríade los votos de los asistcntes.
En ellas se tratará:
1.0 Del balance del semestre anterior;
2.° De la mcmoria sobre la marcha de la Sociedad;
3. ° Del informe de los inspectores de cuentas;
4.° Del nombramiento de directores;
5.° Del nombramiento de dos inspectores de cuentas para el
semestre siguiente;
6.° De las medidas de orden interno que se propon6"an.
AI{T. 13. Las reuniones ext~aordinarias tendrán lugar previa
una citación personal y por dos diarios de Santiago con quince
días de anticipación; serán presididas por el Presidente del Di
rectorio, Ó en su ausencia por el Director más antiguo, tendrán
lugar con la representación de los dos tercios dc"las acciones, y
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sus acuerdos serán válidos cuando concurran á aprobados los
dos tercios de las accioncs rcprcse~1tadas en la reunión.
E n ellas se tratará únicamen te de los motivos expresados enla citación. '
ART. \'4. Los accionistas tendrán un voto por cada acción
que posean Ó representen.
ART. 15. Los aécionistas que no tuvieren debidamente arre
glados SLlS títulos de acciones deberán hacerla cinco días antes
de las sesiones de la junta sin lo que no tienen derecho á los
votos que ellas representan.
AR"f. 16. El accionista que no pudiere asistir á una reunión
de la J unta, podrá hacerse representar en ella por otro accionis
t~l por medio de una carta-poder especial para esa reunión.
ART. 17. A la Junta General de Accionistas corresponde
exclusivamente el aumento del capital social, la reforma de los
Estatutos, la liqUidación de la sociedad y]a contratación de
deudas y empréstitos.
A RT. \ 8. Los acuerdos de la J unta General serán realizados
por un Directorio, compu,esto de cinco miembros, á quien co
rresponde también la administración general del tranvía.
ART. 19. Los directores durarán cinco semestres en sus fun
ciones, debiendo renovarse uno en cada semestre; serán elegi
dos en votación secreta y pueden ser reelegidos indefinidamente.
ART. 20. Para poder ser director se necesita poseer en sunombre veinticinco acciones á lo menos.
ART. 21. Las vacancias accidentales en el Directorio serán
llenadas, hasta que la J unta haga el nombramiento, porel accio
nista que acuerde el Oirecto.rio.
Awf. 22. Dejarán de ser ,directores los miembros que caye
ren en falencia, suspendieren SLlS pagos, se retiraren del país
por más de tres meses ó tuvieren imposibilidad física ó moral
para llenar su cometido.
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ART. 23. El Directorio funcionará con la asistencia de tres
de sus miembros, sus resoluciones se tomarán por mayoría de
votos, y si hubiere empate en alguna votación, se dejará para
la sesión siguiente: y si de nuevo lo hubiere, decidirá el Presiden te.
ART. 24. El Directorio celebrará sesión mensualmente, yextraordinariamente cuando lo p¡dan dos de sus miembros ó elAdministrador del Tranvía.
ART. 25. Las sesiones tendrán lugar en día y hora fijada con
anterioridad, y para las extraordinarias se deberá citar especial
mente, indicando en la citación los asuntos que se tratarán.ART. 26. Son atribuciones del Directorio:
1.0 Formar el reglamento interno de la Sociedad;
2.° Aprobar el reglamento de administraciÓn del 1'ranvla;
3.° Nombrar y remover el administrador y el contador-
cajero;
4.0 Ordenar la remoción de los empleados que creyere inadecuados al ::;ervicio;
5.° Fijar la planta de empleados, las garantías que deben
dar, su sueldo y gratificación;
6.° Hacer publicar cn uno ó más diarios de Santiago el ba-lance semestral;
7.° Fijar las tarifas;
8.0 Formar el presupuesto de gastos semestrales;
9.0 1ntegrar el Directorio en conformidad al· artículo 21;
10. Transigir las cue~tiones ó litigios que tuviere la Socie
dad, ó sujetados á compromisos, nombrando jueces árbitros ó
arbitradores, con ó sin renuncia de ]os recursos legales;
11. Proponer las reformas de Estatutos y dar cumplimiento
á las resoluciones de la Junta;
12. Vedficar]a liquidación de la Sociedad con arreglo á lo
que estos Estatutos disponen.
ART. 27. Son atribuciones del Presidente del Directorio:
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torio;1.° Presidir las reunio;1es de las J unta Directiva y del Direc-
.•.
2. ° Citar á reuniones de la J unta General y del Directorio;
3.° Representar con el secretario, judicial y. extrajudicialmente á la Sociedad.
IV
DE LA AD1\IINISTRACIÓ~ DEL TRANVÍA
,.\RT. 28. La administración del Tranvía estará á cargo de
un administrador bajo la vigilancia del Directorio, quien hará
de secretario en la~ J untas Generales y en las sesiones del Directorio.
ART. 29. El administrador durará tres años en sus funciones
y será nombrado por e! Directorio.
ART. 30. Son atribucione~ de! administrador:
1.0 Dar cumplimiento á las disposiciones del Directorio, en
conformidad con los reglamentos y estos Estatutos;
2.° Organizar el personal de explotación del Tranvía y las
oficinas correspondientes;
3.° Llenar los empleos que fije el Directorio, 'velar sobre la
conducta de los empleados y renovados cuando sean inadecua
dos al servicio;
4.° Presentar á la aprobación del Directorio el reglamento
de administración del Tranvía y las medidas de carácter gene
ral que crea conveniente para la buena administración;
5.° Redactar y firmar como secretario las actas y comunica
ciones de la Sociedad y del Directorio, llevar ]a corresponden
cia genera], velar porque los libros se lleven en debida forma ydía á día y firmar con el Presidente los contratos y escrituras;
6. o· Atender á las operaciones de caja y presenciar los ar
queos;
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7.° Pn:sel1tar mensualmente un balance del movimiento defondos;
8.° Establecer el tránco;
9.° Velar por la conservación de la vía y el ,.naterial;10. Presentar semestralmente al Directorio una memoria so
bre la marcha del tranvía;
1 I. Tomar las medidas de carácter interno que creyere conveniente, en conformidad con el reglamento.
ART. 3 I. La contabilidad y el manejo de los fondos cstará á
cargo de un contador-cajero, cuyas obligaciones son:1.0 Pasar diariamente al Administrador el movimiento de
fondos;
2.° Depositar en un banco á la orden de la Sociedad el pro-ducto líquido del día;
3.o Llevar la estadística del movimiento de caja y pasajeros;4.° Llevar la contabilidad general de la Sociedad ydel Tranvía;
5.° Cobrar y pagar las cuentas de la Sociedad, recibir las en-tradas del Tranvía, pagar los empleados y examinar Jas cuentasde los que reciban fondos proveniente del tránco;
6.° C~jmplir con las disposiciones de los rcgbmentos;7.0 Dar cumplimicnto ,í las disposiciones de carácter interno
que el administrador le seiíale con motivo de la contabilidad.AR'r. 32. Los empleados son responsables personalmcnte por
las multas quc hubierc de pagarse por infracciones de la ley.
V
DE LAS OI'ERACION ES
A RT. 33. Las utilidades líquidas del semcstre se distribuiránen este orden:
1.0 4' por ciento ,del valor de los abonos que emitiere'la Sociedad, al pago de sus Intereses y amortización;
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2.0 2 por ciento del valor de los materiales, a fondo eJe reno
vación de materiales;
3·.0 4 por ciento del capital pagado, á dividendo;
4·° El sobrante queda a disposición del Directorio para estos
objetos: mejoramiento del Tranvía, gratificación á los empleados y dividendos extraordinarios.
ART. 34. Ello por ciento de las acciones que debe pagarse
según estos Estatutos, constituirá un fondo de garantía y de re
serva que se invertirá en letras hipotecarias, y que no puede ser
distraído de su objetQ. sino cuando haya sido pagado por los accion istas el total de las acciones.
VI
DE LA JURISDICCIÓN
ART. 35. Las cuestiones que se suscitaren entre el Directo
rio y alguno de los socios, se sometarán al fallo de un juez árbi
tro nombrado de común acuerdo, quien fallará sin u1terior re
curso en vista de la exposición de las partes.
VII
~tOnrFICACIOJ\'ES SOCIALES
A In. 36. Los estatutos sólo pueden refornnrse cn sesIOnesex t raord inarias.
En la primera Junta General que fuerc convocada para este
objeto, se dará cucnta de los pi'oyectos de reforma presentados
y se nombrad, por mayoría dc votos y por listas, una comisión
compuesta de tres miembros, la que presentará en ]a sesión si
guiente un informe sobre la reforma propuesta, el que, discutido,
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1será puesto en votación. En lo demás se seguirá el tr;imite ordi
nario y legal.
Ala. 37. La liquidación de la Sociedad se hará en los si
guientes casos:
1.0 Si las Municipalidades, al terminar el plazo por el cual
pueden contratar, detenninaren adquirir el Tranvía; y
2.° Si durante dos años no akanzare el producto del tráfico
á costear ]os gastos de explotación y á pagar los intereses de
las deudas con traídas para su construcción.
Ala. 38. La liquidaciÓn se hará en conformidad á las dispo
siciones de] Código de Comercio, por el Directorio y tres so
cios nombrados ad hoc por la J unta General de Accionistas.
VIII
AI~TíCULOS TRANSITOIUOS
ART. 39. Queda facultado el Directorio para contraer una
deuda que no gane interés mayor que el 7 por ciento anual y
que equivalga al total del valor de la responsabilidad que repre
sentan las acciones, la que será pagada con una amortización
de] 2 por ciento.
A Rl'. 40. El pri mer Directorio será nom bra(]o= en la primera
J unta General de Accionistas, que se reunirá con la citación que
con diez días de anticipación hiciere el señor Santiago A. Ossa.
y á la que deben concurrir la mitad m;is una de las acciones.
Awr. 41. El 31 de Diciembre ck 1393 sorteadl el Directorio
c1 orden en que cesadn en sus cargos los socios quc fúrmaren
el primer Directorio.
Ala. 42. Queda facultado el Directorio para Jlevar á cabo
la construcción del Tranvía en la forma y condici()nes que' crc
yere conveniente y para invertir en eJla los fondos que pudiera
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obtener 'bajo la responsabilic1ad sllscrita por Jas acciones socIa
les. en conformidad al artículo 39. Esta facultac1 terminará el
día que se entregue al tráfico públic~oel Tranvía.
S. A. O.-E. V. M.
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