PROYECTO DE DICTAMEN - Aguascalientes · asciende a 296,303.60m3 (284,524.80 m3 para las 928...

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1 REENCUENTRO PROYECTO DE DICTAMEN 1.- DATOS GENERALES DESARROLLO: FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL URBANO DE TIPO INTERÉS SOCIAL, AL QUE PRETENDE DENOMINAR “REENCUENTRO”. PROPIETARIO: INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. REPRESENTANTE LEGAL: ARQ. ALBERTO SERNA DÁVILA DIRECTOR GENERAL PERITO RESPONSABLE: ING. SERGIO H. ROMERO ROSALES perito de obras de urbanización no. 220, ante la Secretaría de Desarrollo Urbano del Municipio de Aguascalientes y perito en diseño urbano ARQ. FRANCISCO JAVIER MUÑOZ ZUÑIGA. Perito no. 33 ante la Secretaría de Desarrollo Urbano del Municipio de Aguascalientes. UBICACIÓN: Al suroeste de la ciudad de Aguascalientes, sobre la Av. Margarita Maza de Juárez

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PROYECTO DE DICTAMEN

1.- DATOS GENERALES

DESARROLLO: FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL URBANO DE TIPO INTERÉS SOCIAL, AL QUE PRETENDE DENOMINAR “REENCUENTRO”. PROPIETARIO:

INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. REPRESENTANTE LEGAL: ARQ. ALBERTO SERNA DÁVILA DIRECTOR GENERAL PERITO RESPONSABLE:

ING. SERGIO H. ROMERO ROSALES perito de obras de urbanización no. 220, ante la Secretaría de Desarrollo Urbano del Municipio de Aguascalientes y perito en diseño urbano ARQ. FRANCISCO JAVIER MUÑOZ ZUÑIGA. Perito no. 33 ante la Secretaría de Desarrollo Urbano del Municipio de Aguascalientes. UBICACIÓN: Al suroeste de la ciudad de Aguascalientes, sobre la Av. Margarita Maza de Juárez

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TRAZA URBANA

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2.- DATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS CUADRO DE SUPERFICIES Y USOS

TIPO DE USO NUMERO DE PREDIOS O

LOTES

SUPERFICIE M2 PORCENTAJE

HABITACIONAL 75 141,574.19 53.94%

MULTIFAMILIAR 1 16,669.38 6.35%

COMERCIAL 14 13,135.34 5.00%

DONACIÓN 6 17,396.56 6.63%

AREA VERDE 1 250.93 0.10%

VIALIDAD n/a 63,497.94 24.19%

RESTRICCIÓNES n/a 9,926.50 3.78%

97 262,450.84 100.00%

NUMERO DE MANZANAS 16 DENSIDAD

DE POBLACION 163 Hab. / Ha.

LOTE TIPO Unifamiliar 6.00 X 15.00 = 90.00 m2 Multifamiliar 12.00 X 15.00 = 180 m2

SISTEMA DE AGUA POTABLE

Para efecto de la ejecución de las obras de urbanización, se sujetara a los proyectos validados con fecha 26 de julio de 2007

FUENTE DE ABASTECIMIENTO

Mediante la conexión a la red municipal en el punto que indica la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes, ubicadas en las calles colindantes con los Fracc. Fundadores y Lomas del Ajedrez. Respecto de los derechos de conexión por concepto de agua potable se determina sean cubiertos con las obras a ejecutar por parte del IVEA, consistentes en la reposición del pozo P-137, mismo que deberá ser perforado en el punto que la CCAPAMA determine, incluyendo su respectivo equipamiento y línea de conducción. El desarrollador deberá de gestionar las autorizaciones de las servidumbres de paso y la CCAPAMA proporcionará el predio para la perforación del pozo.

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TANQUE DE REGULACIÓN

Por medio de tanque superficial y sistema de flujo continúo y gasto variable para la red de acuerdo con las características de proyecto propuesto por el Instituto de Vivienda del Estado. Previa dictaminación de la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes.

RED DE DISTRIBUCIÓN

Tubería de P.V.C. hidráulico, RD-26, de 3”, 4” y 6” (7.5, 10, y 15 cm.), de diámetro, con conexiones de fierro fundido en cajas de válvulas y PVC., en los restantes; tomas domiciliarias con tubo de polietileno de alta densidad y alto peso molecular con alma de aluminio de 20 mm., de diámetro exterior, con conectores de nylon tipo comprensión no métricos y cajas para medidor domiciliario de fierro galvanizado.

VOLUMEN ANUAL REQUERIDO

Respecto al volumen anual que demandará la totalidad de su proyecto y que asciende a 296,303.60m3 (284,524.80 m3 para las 928 acciones de vivienda y 11,778.80 m3 para los 13, 135.34 m2 de área comercial) se determinó sean cubiertos conforme a las cuotas de sustitución vigente de $8.00 y $12.50 por m3 respectivamente. Esto de conformidad con el oficio 0765/09, de fecha 18 de marzo del año 2009,

SISTEMA DE ALCANTARILLADO SALIDAS DE ALBAÑAL

Las descargas domiciliarias serán instaladas con tubería de Polietileno de alta densidad anular de 15 cm. (6”), de diámetro, utilizándose conexión de T en Y de polietileno de alta densidad conectándose a red de alcantarillado.

RED DE ALCANTARILLADO

Tubería de polietileno de alta densidad anular sanitario de diámetro requerido, de acuerdo a las especificaciones y requerimientos del proyecto.

COLECTOR

No se requiere de acuerdo de acuerdo a la factibilidad otorgada por la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado.

POZOS DE VISITA

Tipo común de construcción tradicional de tabique en cruceros y cambios de dirección, debiendo instalar en la unión Pozo–Tubo, dos anillos de hule para garantizar la hermeticidad, con brocal ahogado en un diamante de concreto

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armado con f’c = 250 Kg/cm2 de 1.50 x 1.50 M. de lado y 15 cm. de espesor y tapa de Fo Fo con rejilla tipo tránsito pesado, la cara del pozo deberá estar repellada en su exterior con mortero cemento–arena proporción 1:3.

DESCARGA

Unicamente descargara a la red municipal la zona norte del desarrollo integrada por 127 viviendas y una superficie comercial de 2,606.18 m2; los puntos de descarga serán las atargeas de los fraccionamientos Fundadores y Lomas del Ajedrez de acuerdo a las indicaciones y características indicadas por la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado. El IVEA deberá de pagar los derechos de conexión a la red sanitaria la cantidad de $ 392,727.00/100 Para el resto del desarrollo (zona sur del proyecto), se deberá construir una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, cuyo proyecto deberá ser avalado por el Instituto del Agua del Estado.

ESCURRIMIENTOS PLUVIALES. Deberá considerar en su proyecto de rasantes, el desalojo de los escurrimientos superficiales hasta el arroyo que cruza una parte del fraccionamiento, construyendo el canal pluvial respectivo a lo largo de su trayecto dentro de la poligonal del desarrollo.

VIALIDADES

TIPO DE VIALIDAD LONGITUD ML. SECUNDARIAS 427.21 COLECTORAS 1,117.46

LOCALES 1,545.04 TOTALES 3,089.71

URBANIZACIÓN

GUARNICIONES

Las guarniciones se han proyectado tipo “pecho de paloma” de 30 X 30 cm. con acabado escobillado, fabricadas con concreto simple f´c=250kg/cm² y curada con membrana química con dimensiones de 0.30*0.60mts y para camellones guarnición de tipo trapezoidal con sección de 20 X 15 X 40 cm. de concreto simple f´c=150kg/cm².

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BANQUETAS

Llevaran un relleno mínimo 10 cm de material inherte compactado al 90% de PVSM fabricada con concreto simple de f´c=150kg/cm² de 10 cm. de espesor, acabado escobillado y curado con membrana química con pendiente del 2% hacia la calle.

PAVIMENTOS

De concreto asfáltico de seis centímetros de espesor, con asfalto modificado (de acuerdo a la ficha técnica FT/100 emitida por la Dirección de Calidad de la Secretaría de Obras Públicas Municipales), soportado por una base hidráulica de 12 centímetros de espesor.

PLACAS DE NOMENCLATURA

Metálicas sobre postes metálicos en cruceros de calles, con una altura y especificaciones que le indique el H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags.

ELECTRIFICACIÓN Y ALUMBRADO PÚBLICO

El Proyecto Eléctrico deberá contar con la autorización previa de la Comisión Federal de Electricidad, cumpliendo con todas y cada una de las especificaciones que ella le señale. Asimismo, el alumbrado exterior debe cumplir con los requisitos que le indique el H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags.

OPINIONES TECNICAS OPINIÓN AYUNTAMIENTO

Se cuenta con opinión favorable del Ayuntamiento de Aguascalientes, emitida por conducto de su Secretaría de Desarrollo Urbano, mediante el oficio DFPM.- 04261/09 expedido el 07 de julio del año 2009, en la que se incluyen obligaciones fiscales municipales, así como las donaciones a cargo del fraccionador, mismas que son las válidas para éste dictamen y en su caso su Resolución.

FACTIBILIDAD DE AGUA

Se cuenta con la factibilidad del servicio de agua potable, correspondiente al proyecto definitivo presentado para la elaboración del presente proyecto de Dictamen, contenido en los oficios de números FS/099/4237/06, de fecha 10 de octubre del año 2006 y 0765/09 de fecha 18 de marzo del 2009, expedido por la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Ags.

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OPINIÓN DE LA SUBCOMISIÓN DE VIALIDAD Y TRANSPORTE La Subcomisión de Vialidad y Transporte en su sesión de fecha 17 de noviembre del 2006, analizó y aprobó la propuesta vial.

FACTIBILIDAD DE ENERGIA ELECTRICA

La Comisión Federal de Electricidad mediante oficio No. SZA-40.555-093/06 de fecha 13 de octubre del 2006, le informa que se tiene la disponibilidad del servicio, quedando sujeto al estudio del proyecto-presupuesto de las obras que deba ejecutar para suministrar energía eléctrica al fraccionamiento

3.- DOCUMENTOS LEGALES EL EXPEDIENTE CUENTA CON LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

o Solicitud del fraccionamiento del 15 de junio del año 2009.

o Escrituras certificadas de Propiedad, inscritas en el Registro Público de la

Propiedad del Estado.

o Periódico Oficial del Estado que contiene la creación del Instituto de Vivienda del Estado.

o Copia certificada del Poder Notarial.

o Constancia de Alineamiento y Compatibilidad Urbanística.

o Levantamiento Topográfico Catastral.

o Certificado de Libertad de Gravamen.

o Copia certificada del escrito de fecha 10 de junio de 2009, por medio del cual la

representación legal del los C. Mario Octavio Aguirre Torres y Ofelia Padilla Martínez informan al Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado; no tener inconveniente en que el instituto de Vivienda del Estado de Aguascalientes lleve a cabo todos los trámites a fin de que le sean autorizados todos los actos que fueran declarados nulos.

4.- OBLIGACIONES FISCALES MUNICIPALES

Mediante oficio DFPM.- 04261/09 expedido el 07 de julio del año 2009, expedido por el Secretario de Desarrollo Urbano del Municipio de Aguascalientes, se determinó el pago por derechos fiscales municipales por la emisión de la opinión, integración del expediente y el control de las obligaciones del fraccionador la cantidad de $

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136,474.44 (CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CUATROCINTOS SETENTE Y CUATRO PESOS CON 44/100 M.N.). En ese mismo oficio se determinó como obligaciones fiscales por la supervisión de las obras de urbanización la cantidad de $ 130,555.43 (CIENTO TREINTA MIL, QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS CON 43/100 M.N.). La superficie base de estos cálculos es de 9,494.94 m2 de urbanización correspondiente a la diferencia de 63,497.94 m2 de vialidad del plano de lotificación a autorizar menos los 54,003.00 m2 de vialidad del proyecto original, mismos de los cuales ya obran en poder del H. Ayuntamiento el comprobante de pago. El Ayuntamiento señala un plazo de 60 días contados a partir de la fecha de autorización del presente proyecto, para cubrir el monto de los derechos fiscales antes indicados.

ESTATALES

No aplican por tratarse de un Organismo Público de Vivienda. GARANTÍAS DE URBANIZACIÓN

No aplican por tratarse de un Organismo Público de Vivienda.

5.- OBSERVACIONES GENERALES

1. Se cuenta con opinión favorable del Ayuntamiento de Aguascalientes, emitida por

conducto de su Secretaría de Desarrollo Urbano del Municipio de Aguascalientes, mediante el oficio DFPM.- 04261/09 expedido el 07 de julio del año 2009, en la que se incluyen obligaciones fiscales municipales, así como las donaciones a cargo del fraccionador, mismas que son las válidas para éste dictamen y en su caso su Resolución.

2. El fraccionador deberá amojonar los lotes conforme al plano de lotificación autorizado.

3. El fraccionador queda obligado hasta la MUNICIPALIZACIÓN del fraccionamiento a

prestar los servicios de limpia, cuidar y conservar las áreas verdes y equipamiento, así como los de vigilancia y suministrar con normalidad y eficiencia los servicios de agua potable, alumbrado exterior y alcantarillado del mismo, conforme lo establece el artículo 483 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes.

4. El fraccionador deberá escriturar a favor del Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., las

áreas de donación y vialidades correspondientes, conforme a lo estipulado por el artículo 474 fracción IV del Código Urbano para el Estado.

5. El fraccionador, conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código Urbano para el

Estado de Aguascalientes, solo podrá ceder sus derechos y obligaciones respecto al Fraccionamiento previa autorización de la SEPLADE y al cumplimiento de los requisitos legales conducentes. En caso de que se autorice la cesión de referencia, la persona

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física o moral cedente se subrogará en todos los derechos y obligaciones que establece la Ley de la materia y la resolución respectiva de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano.

6. Respecto al Estudio de Mecánica de Suelos (septiembre del 2006), se manifiesta que la

profundidad recomendable de desplante es a partir de los 0.70 medidos desde el inicio del extracto de tepetate café blancuzco. La cimentación más adecuadas para apoyar obre este material a partir de dicha profundidad son zapatas aisladas conectadas con contratrabes o bien losas de cimentación; sin embargo tal elección del tipo de la cimentación como la de su diseño dependen enormemente del conocimiento sobre el tipo de proyecto que se pretende desplantar. En el caso del terreno estudiado se tendrá la capacidad de carga admisible para el diseño de la cimentación a partir de dicha profundidad será de 15 ton/cm2 bajo cargas accidentales y de servicio.

De acuerdo con la actualización del presente estudio (1 de julio de 2009), y con referencia en la verificación de las condiciones actuales, se recomienda realizar la reestructuración de la cimentación de la viviendas afectadas así como los muros de contención de la manzanas 5 y 10 de tal manera que estas se apoyen en el estrato resistente.

7. El Estudio Geofísico de Resistividad (julio del 2006), El Estudio Geofísico de

Resistividad, se determinó que las condiciones presentadas en el contexto y predio de estudio no presenta avances o continuación de fallas o grietas. Conforme con la validación del estudio en comento (16 junio de 2009), se establece que las condiciones del subsuelo son las mismas detectadas con anterioridad, es decir el terreno es continuo y uniforme, sin configuraciones de anomalías relacionadas con rasgos de fallas o agrietamientos visibles

8. Deberá acatar las disposiciones que emita el Instituto del Medio Ambiente del Estado,

respecto del Dictamen de Impacto Ambiental.

9. Respecto a las áreas de donación y conforme a lo dispuesto en el artículo 313 fracción III del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, corresponde el 15 % de la superficie neta vendible. Por lo que, el fraccionador propone 6 lotes dentro del proyecto y los cuales equivalen a una superficie total de 17,396.56 m².

10. El proyecto y ejecución de la Planta Tratadora de Aguas Residuales deberá ser avalado

por el Instituto del Agua del Estado.

11. No se otorgará autorización para el inicio de las obras de urbanización, hasta que se cuente con el dictamen del Instituto del Agua del Estado correspondiente a los sistemas de agua potable, alcantarillado, drenaje, tratamiento de las aguas residuales y su rehúso, así como los escurrimientos pluviales.

6.- PROYECTO DE RESOLUCION

La Comisión Estatal de Desarrollo Urbano, en su sesión del día 21 de julio del 2009,

considerando que el expediente de la solicitud se integró de conformidad con lo dispuesto en los artículos 416, 424 y demás aplicables del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes;

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existiendo opinión favorable del Ayuntamiento de Aguascalientes emitida por conducto de su Secretaría de Desarrollo Urbano mediante oficio DFPM.- 04261/09 expedido el 07 de julio del año 2009, tiene a bien APROBAR el proyecto del desarrollo denominado “REENCUENTRO” como FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL URBANO DE INTERÉS SOCIAL propiedad deL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO y representado por el ARQ. ALBERTO SERNA DÁVILA.

El Instituto de Vivienda del Estado queda sujeto a lo siguiente: Lo que se determine por el Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., en lo inherente a la superficie de donación y su ubicación; pago de obligaciones fiscales estatales y municipales; garantizar el abastecimiento del volumen anual de Agua Potable por un total de 296,303.60m3 (284,524.80 m3 para las 928 acciones de vivienda y 11,778.80 m3 para los 13, 135.34 m2 de área comercial), de acuerdo a la factibilidad de la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado; atender a la factibilidad para su desarrollo, correspondiente al proyecto final avalado por la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes y el Instituto del Agua del Estado; realizar la construcción de la Planta Tratadora de Aguas Residuales; deberá urbanizar en su totalidad las vialidades del desarrollo, detalladas dentro del presente, garantizando la liga directa a la estructura vial, conforme a las especificaciones marcadas en el presente proyecto de dictamen (ejecutar la mitad de la sección de la vialidad que se denomina “del Rey” y que es una continuación del Fraccionamiento Lomas del Ajedrez); cumplir lo que se le señala en la Constancia de Alineamiento y Compatibilidad Urbanística (particularmente la restricción de las líneas de alta tensión de la Comisión Federal de Electricidad); atender lo que señala los estudios de mecánica de suelos y geoeléctrico; respetar lo que dictaminen las instancias correspondientes en lo relativo a las restricciones y limitaciones que se encuentren dentro de su predio por situaciones del medio físico natural; presentar y respetar las observaciones que se señalen en el Manifiesto de Impacto Ambiental emitido por el Instituto del Medio Ambiente del Estado de Aguascalientes; así como cumplir con las Obligaciones derivadas en los términos del presente “PROYECTO DE DICTAMEN” formulado por la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional, en su carácter de Secretario Técnico de esta Comisión. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del citado Código, dispone de 60 días a partir de esta fecha para entregar a la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional, el original y tres tantos del proyecto definitivo del Condominio, mismo que deberá estar Georeferenciado en coordenadas U.T.M., para integrar totalmente el expediente respectivo, por lo que deberá pasar a dicha Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional para que se le indique el punto georeferenciado más cercano a su desarrollo. Asimismo, deberá presentar disco compacto que contenga plano de Lotificación completo, (el cual debe contener la superficie individual por lote, colindancias del lote, No. de lotes, No. de manzanas, superficies total, habitacional, comercial, áreas verdes, de donación, restricciones, y usos del suelo), en formato .dwg. En dicho proyecto deberá incluir el plano de rasantes.

Bajo el apercibimiento que de no hacerlo en el término antes señalado, la aprobación de su proyecto no surtirá sus efectos y en consecuencia deberá someter a consideración de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano una nueva solicitud de Fraccionamiento. Finalmente y para dar cumplimiento al artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado, se informa al INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO representado por el ARQ.

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ALBERTO SERNA DÁVILA, que cuentan con un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación y/o publicación en el Periódico Oficial del Estado, para en su caso impugnar el presente documento, mediante el Recurso de Revisión, contemplado en dicha norma jurídica, o bien hacer valer juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, ya que en caso contrario constituirá un acto administrativo definitivo.