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DERE CHO III

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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

PROYECTO DERECHO III

FACULTADES DEL S.R.I.

TEMA: PREPARAR ESTUDIOS RESPECTO DE REFORMAS A LA LEGISLACION TRIBUTARIA. GRUPO

INTEGRANTES:ALMEIDA RIVERA REBECA ABIGALFRANCO MENENDEZ KATTY PAMELAMITE PALMA MARA JOSTOMAL SALAZAR DORYS ESTEFHANIAOBREGN BURGOS JENNY MAGALI

PROFESOR: ECON. JOHANNA TUTIVN

CARRERA: DERECHO III

PARALELO: 3-24

GUAYAQUIL - ECUADOR

AGRADECIMIENTO

Queremos agradecer primero a Jehov, Dios que nos da la fuerza, energa, conocimiento y sabidura; segundo a nuestros padres por darnos la vida, una buena crianza y educacin, tercero pero no menos importante, a nuestros cnyuges, parejas o amigos, por su apoyo en ste un momento muy importante en nuestra vida, cuarto, a la Econ. Johanna Tutivn, por su conocimiento impartido y su gua sin los cuales no hubiramos podido desarrollar nuestra investigacin para este Proyecto.

DEDICATORIA

A todos y cada uno de los que formaron parte en el desarrollo de este Texto.

CONTENIDO

INTENSIONALIDAD FORMATIVA 1I. Objetivo General1I. Objetivos Especficos1

1. INTRODUCCIN2

2. FACULTADES DEL S.R.I. - Preparar estudios respecto de reformas a la Legislacin Tributaria.3

2.1. Marco Terico.4 2.1.1 Conceptos Generales .4

2.2 Base Legal.15 2.2.1 Ley de Creacin del S.R.I..16 2.2.2 Cdigo Tributario17 2.2.2 Reglamento Orgnico Funcional de Rentas Internas17

2.3. Ejemplos23 2.3.1 De acuerdo a su Facultad.23

3. BIBLIOGRAFA42

4. ANEXOS2

1

INTENSIONALIDAD FORMATIVA.

I. OBJETIVO GENERAL.

Conocer los procesos de preparacin por parte del Servicio de Rentas Internas respecto de Reformas a la Legislacin Tributaria.

II. II OBJETIVOS ESPECFICOS.

Determinar las Funciones del S.R.I.

Conocer cules son las leyes en que ampara sus funciones.

Describir los procesos de preparacin por parte del S.R.I.

Identificar los medios que usa para obtener informacin para su preparacin al asesorar nuevos proyectos de Ley o Reformas a la Ley.

Informar como obtienen estos medios la informacin.

Analizar cules son algunas de estas Leyes o Reformas.

1. INTRODUCCIN

En la Republica del Ecuador, el Organismo autnomo como ente pblico acreedor del impuesto es El Servicio de Rentas Internas S.R.I., naci el 2 de diciembre de 1997 basndose en el Art. 3 Inc. 5, de la Constitucin del Ecuador en donde se menciona que son deberes primordiales del Estado planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribucin equitativa de los recursos y la riqueza del pas.

Debido a la alta evasin tributaria que se evidenci en el pas hasta antes de la creacin de este ente acreedor y a la ausencia casi total de cultura tributaria, se dio la creacin del Organismo autnomo, basndose en los principios de justicia y equidad. Desde su creacin se ha destacado por ser una institucin independiente en la definicin de polticas y estrategias de gestin que han permitido que se maneje con equilibrio, transparencia y firmeza en la toma de decisiones, aplicando de manera transparente tanto sus polticas como la legislacin tributaria.

Mediante este breve texto analizaremos en cuanto a las facultades del S.R.I., cules son sus funciones, atribuciones y obligaciones, en que leyes est basada sus facultades y de que medios se vale para llevar a cabo los procesos de preparacin de reformas a leyes tributarias. Para esto primero conoceremos algunos conceptos o definiciones a trminos legales.

2. FACULTADES DEL S.R.I. - PREPARAR ESTUDIOS RESPECTO DE REFORMAS A LA LEGISLACIN TRIBUTARIA.

El Sistema Tributario ecuatoriano en los ltimos cinco aos ha vivido procesos de transformacin en la bsqueda de construir una organizacin de excelencia que permita alcanzar un cumplimiento de poltica Fiscal enfocado a la consecucin de una poltica de solidaridad reflejado en el artculo 300 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador.

El principal objetivo del Servicio de Rentas Internas es generar los recursos para suplir el Presupuesto General del Estado, pero sobre todo administrar una herramienta importante dentro de la Poltica Fiscal que busca contrarrestar males que aquejan histricamente al pas, como son: pobreza, desigualdad, inequidad . Esto con un respeto irrestricto a las normas y con un alto componente tico en lo social, econmico y jurdico e institucional.

Las facultades del S.R.I. son:

Difundir y capacitar al contribuyente respecto de sus obligaciones tributarias como por ejemplo:Los Programas de Cultura Tributaria, los cuales constituyen actividades de carcter permanente, que ha permitido alcanzar los objetivos propuestos y desarrollar acciones de promocin y socializacin en la comunidad educativa y sectores del entorno, capacitando a estudiantes, maestros y ciudadana de todas las provincias, tanto del rgimen Costa como de los regmenes Sierra y Oriente.

Preparar estudios de reforma a la legislacin tributaria. En el Reglamento Orgnico Funcional de Rentas Internas se determina que Departamento se encargara de elaborar proyectos de Resoluciones y Circulares de aplicacin general, emitidas por la Direccin General, cuyo ministerio se circunscriba a materia tributaria, as como tambin su reforma o derogatoria. Adicional a esto para poder obtener informacin y cumplir con la anterior designacin el S.R.I. creo el Centro de Estudios Fiscales (CEF) que se dedica a la investigaciones y estudios especializados en el rea tributaria, y que elabora investigaciones y estudios que permitan a la Administracin tomar decisiones de la manera ms tcnica posible.

Aplicar sanciones.

2.1 MARCO TERICO. 2.1.1 CONCEPTOS GENERALES.

FACULTAD.- Aptitud, potencia fsica o moral. Poder, derecho para hacer alguna cosa. Ciencia o arte. En las universidades, cuerpo de doctores o maestros de una ciencia. Licencia o permiso.

S.R.I.- El Servicio de Rentas Internas naci el 2 de diciembre de 1997 basndose en los principios de justicia y equidad, como respuesta a la alta evasin tributaria, alimentada por la ausencia casi total de cultura tributaria.

CEF.- Es el Centro de Estudios Fiscales (CEF) que se dedica a la investigaciones y estudios especializados en el rea tributaria, creado en el ao 2008 por el Servicio de Rentas Internas (SRI) como una Direccin Nacional independiente atribuyndole dos funciones principales: la capacitacin integral a funcionarios del SRI que propenda al fomento del talento humano y la construccin de un plan de carrera dentro de la institucin y, la elaboracin de investigacin y estudios que permitan a la Administracin tomar decisiones de la manera ms tcnica posible.

Cdigo Tributario.- El Cdigo Tributario, es el instrumento principal para el desarrollo de la tributacin en el pas y en sus disposiciones fundamentales: Los preceptos de este Cdigo regulan las relaciones jurdicas, provenientes de los tributos, entre los sujetos activos y los contribuyentes o sus responsables. Se aplicar a todos los tributos: nacionales, municipales, locales o de otros entes acreedores de los mismos, as como a las situaciones que se deriven o se relaciones con ellos. Para el efecto, se entender por 26 tributos: los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales y de mejoras.

2.2 BASE LEGAL.

La tributacin ecuatoriana est regulada por diferentes leyes y reglamentos, pero para efectos de conocer las que estipulan las facultades del S.R.I. mencionaremos las siguientes:

- Cdigo Tributario. - Ley de Creacin del Servicio de Rentas Internas. - Reglamento para la aplicacin de la Ley de Creacin del Servicio de Rentas Internas. - Reglamento Orgnico Funcional de Rentas Internas.

2.2.1 CDIGO TRIBUTARIO

La facultad de establecer, modificar o extinguir tributos, es funcin exclusiva del Estado (a travs de la funcin legislativa) mediante Ley, en consecuencia no hay tributo sin Ley. Las Leyes Tributarias determinarn el objeto imponible, los sujetos activos y pasivos, la cuanta del tributo o la forma de establecerla, las exenciones y deducciones y los reclamos o recursos que deban concederse. Conforme a este Cdigo.

Las Leyes Tributarias, sus reglamentos, circulares y disposiciones emanadas e autoridad componente, de carcter general, regirn en todo el territorio nacional, en sus aguas y espacio areo jurisdiccional o en una parte de ellos, desde el da siguiente al de su publicacin en el Registro Oficial, salvo que establezcan fechas especiales de vigencia posteriores a su aplicacin.

Sin embargo, las normas que se refieran a tributos, cuya determinacin o liquidacin deban realizarse por periodos anuales, como acto meramente declaratorio, se aplicarn desde el primer da del 27 siguiente ao calendario, y desde el primer da del mes siguiente, cuando se trate de periodos menores.

Art. 7.-Facultad reglamentaria.- Slo al Presidente de la Repblica, corresponde dictar los reglamentos para la aplicacin de las leyes tributarias. El Director General del Servicio de Rentas Internas y el Gerente General de la Corporacin Aduanera Ecuatoriana, en sus respectivos mbitos, dictarn circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicacin de las leyes tributarias y para la armona y eficiencia de su administracin.

Ningn reglamento podr modificar o alterar el sentido de la ley ni crear obligaciones impositivas o establecer exenciones no previstas en ella. En ejercicio de esta facultad no podr suspenderse la aplicacin de leyes, adicionarlas, reformarlas, o no cumplirlas, a pretexto de interpretarlas, siendo responsable por todo abuso de autoridad que se ejerza contra los administrados, el funcionario o autoridad que dicte la orden ilegal.

En este artculo nos indica que el presidente es el nico ente que puede dictar leyes y que el SRI indicara la informacin necesaria para la aplicacin de dichas leyes. Adicional a todo lo tratado en el Cdigo Tributario, en la Constitucin del Ecuador se menciona en el Art. 300.- El rgimen tributario se regir por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarn los impuestos directos y progresivos. La poltica tributaria promover la redistribucin y estimular el empleo, la produccin de bienes y servicios, y conductas ecolgicas, sociales y econmicas responsables.

En este artculo nos indica la trasparencia y distribucin que hay en la recoleccin de los impuestos directos e indirectos.

2.2.2 REGLAMENTO PARA LA APLICACIN DE LA LEY DE CREACIN DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS (SRI)

En el Art. 22. de este Reglamento, se describe las Facultades del S.R.I., menciona que el Servicio de Rentas Internas ejercer y cumplir sus facultades, atribuciones y deberes, de acuerdo con las disposiciones de su Ley de Creacin, del Cdigo Tributario, de las dems leyes tributarias que le ataen y de este Reglamento. Para el efecto, se tendrn en cuenta los siguientes mecanismos:

1. (Reformado por el Art. 2 del D.E. 854, R.O. 253, 16-I-2008) El Presidente de la Repblica, a travs del Ministro de Finanzas, har conocer anualmente la poltica tributaria que deba ser ejecutada por el Servicio de Rentas Internas; sustentar los estudios que en esta materia se efecten. Al elaborar la estadstica tributaria no se afectar a la reserva de la informacin individual;

2. Los procesos de determinacin, recaudacin y control de los tributos internos del Estado y de aquellos cuya administracin no est asignada por Ley a otra entidad, sern efectuados por el Servicio de Rentas Internas, de conformidad con las normas legales que establezcan tales tributos y con las del Cdigo Tributario; 3. Los proyectos de reformas a la legislacin impositiva, estarn acompaados de los correspondientes estudios que justifiquen tales reformas;

4. El sistema estadstico tributario nacional tendr el ms amplio detalle y profundidad que permita contar con la informacin necesaria para orientar la administracin tributaria.

En este artculo nos indica que el SRI tendr el poder con los actos que deba ejercer como ente pblico acreedor y asesor, pero siempre y cuando est estipulada en Ley. Para la ejecucin de un nuevo proyecto el presidente lo presentara al Ministerio de Finanzas y este al Servicios de rentas Internas el cual se encargara de hacer el amplio detalle estadstico de lo requerido.

Segn el Art. 9. de este Reglamento nos indica la funcin que tiene el Directorio del SRI, es aprobar reglamentos, reformas y proyectos que presente el Directorio General, el directorio tiene el plazo de 30 das para aprobar o presentar alguna anomala que presente dicho proyecto caso contrario pasado los 30 das se sobrentender que este estar aprobado.

Aqu nuevamente nos recalca que los proyectos de leyes y reglamentos tributarios son solicitados por el Presidente al Ministerio de Finanzas y este al Directorio General.

Art. 23.- Funciones y atribuciones del Director General.- (Reformado por el Art. 1, nm. 145 del D.E. 1665, R.O. 341, 25-V-2004).- El Director General del SRI, ejercer sus funciones, atribuciones y deberes en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las asignadas a los Directores Regionales y Provinciales. Especialmente le corresponde: Ejercer la representacin legal, judicial y extrajudicial del SRI; Elaborar los proyectos de Reglamento Orgnico Funcional, Estatuto Especial de Personal y los dems que se requieran para la adecuada marcha del SRI, as como de sus reformas y someterlos a la aprobacin del Directorio.

En este artculo nos indica que el Director General es el encargado de hacer las evaluaciones estadsticas para la nueva ley y esta ser presentada al directorio para su aprobacin.

2.2.3 REGLAMENTO ORGNICO FUNCIONAL DE RENTAS INTERNAS.

Segn el Art. 18 de este Reglamento - Son funciones del Departamento de Normativa Tributaria: Elaborar proyectos de Resoluciones y Circulares de aplicacin general, emitidas por la Direccin General, cuyo ministerio se circunscriba a materia tributaria, as como tambin su reforma o derogatoria; Elaborar proyectos de reformas legales tributarias, con el objeto de que los mismos sean propuestos a la Presidencia de la Repblica; y, de los informes jurdicos relacionados con los proyectos de Ley o reformas en materia tributaria que hayan sido puesto a consideracin de la Institucin. Realizar estudios sobre los avances tcnicos y doctrinarios mundiales, y formular las opiniones en los aspectos jurdicos relacionados con la normativa tributaria internacional;

Art. 19.- Son funciones del Departamento Procesal Administrativo: Plantear propuestas de mejora a la normativa tributaria asociada a funciones recursos de revisin, reclamos y devoluciones del IVA, en coordinacin con el Departamento de Normativa Tributaria.

Art. 20.- Son funciones del rea de Recursos de Revisin: Procesar y sustanciar los recursos de revisin, as como preparar los respectivos proyectos de resolucin, previo conocimiento y aprobacin del Director Nacional Jurdico.

Art. 24.- Son funciones del Departamento de Servicios Tributarios: Dirigir la elaboracin del Plan Nacional de Asistencia e Informacin al Contribuyente, en lo relacionado con la planificacin para capacitacin al contribuyente, se lo har conjuntamente con el Centro de Estudios Fiscales.

2.3 EJEMPLO. 2.3.1 DE ACUERDO A SU FACULTAD.

Mediante Decreto Ejecutivo 580, el Presidente de la Repblica reform el Reglamento para la Aplicacin de la Ley de Incentivos a la Produccin y Prevencin del Fraude Fiscal, que entr en vigencia el 1 de enero de 2015. Entre las principales reformas destacan: Se introduce la facultad del Comit de Poltica Tributaria de recomendar al SRI la inclusin o exclusin de pases, Estados o jurisdicciones, en el listado de parasos fiscales o regmenes de menor imposicin.

Se sustituye la palabra distribuidos por la palabra repartidos en las normas del Reglamento a la Ley de Rgimen Tributario Interno que se refieren a dividendos.

Se establece que para efectos de la deducibilidad, cuando la norma tributaria establece lmites, estos incluyen indistintamente costos y gastos.

Se determina que el lmite del 4% para costos y gastos de publicidad, fijado por la Ley de Incentivos a la Produccin, no ser aplicable para el caso de erogaciones incurridas por patrocinio y organizacin de actividades deportivas, artsticas y culturales.

Se sustituye la norma reglamentaria relativa a las condiciones bajo las cuales la depreciacin correspondiente al valor activado por desmantelamiento ser considerada como no deducible en el perodo que se registre contablemente, reconociendo paralelamente un impuesto diferido por este concepto.

Se sustituye la norma que establece en qu casos las ganancias o prdidas que surjan de la medicin de activos no corrientes mantenidos para la venta no sern sujetos a impuesto a la renta en el perodo de su registro contable, reconociendo paralelamente un impuesto diferido por este concepto.

Se explica cundo se entender producida una enajenacin indirecta para efectos de la aplicacin el impuesto a la enajenacin de derechos representativos de capital, incluyendo los siguientes supuestos:

Que en cualquier momento en un ejercicio fiscal el valor de los derechos representativos de capital correspondientes a la sociedad ecuatoriana, representen directa o indirectamente el 10% o ms de los derechos de la sociedad no residente en Ecuador que son enajenados.

Que dentro de un mismo ejercicio fiscal, la enajenacin realizada por una misma persona natural o sociedad o sus partes relacionadas, corresponda directa o indirectamente a un monto acumulado superior a 300 fracciones bsicas desgravadas

Se establece que en el caso de un contribuyente no residente en Ecuador pague el impuesto a la enajenacin de derechos representativos de capital, podr solicitar al SRI un certificado del pago de dicho impuesto para que pueda ser utilizado en el exterior como sustento para evitar la doble imposicin.

Se incluye una norma por la cual se determina cmo debe determinarse la utilidad para efectos del impuesto a la enajenacin de derechos representativos de capital, en los casos en que la enajenacin se realiza a travs de la Bolsa de Valores. Se incluyen los siguientes casos.

Cuando la enajenacin se realice en el mercado burstil, se considerar como costo de adquisicin el valor de compra del derecho representativo de capital.

Cuando se transen acciones adquiridas hasta el 31 de diciembre de 2014, mantenidas como saldo a esa misma fecha, y no se cuente con un costo de adquisicin, se aplicar un valor de arranque, correspondiente al menor valor entre el valor patrimonial proporcional a la fecha de la ltima declaracin de impuesto a la renta del ejercicio 2014 y el precio de tales acciones publicado por las bolsas al 31 de diciembre de ese mismo ao.

Cuando se trate de una oferta pblica secundaria en el mercado de valores ecuatoriano, inscrita luego de la entrada en vigencia de la Ley de Incentivos a la Produccin, el valor de arranque ser el valor patrimonial proporcional calculado a partir de la ltima declaracin de impuesto a la renta, a la fecha de inscripcin en el catastro pblico del mercado de valores.

Si los derechos que se enajenan han sido adquiridos en varias transacciones en distintos momentos, se establecer el mtodo para la valoracin del inventario de los derechos representativos de capital de Primeras Entradas Primeras Salidas PEPS. Se establece el derecho de retencin de dividendos para las sociedades ecuatorianas que, en su calidad de sustitutas, paguen el impuesto a la renta que hubiera correspondido cancelar al accionista.

Se introduce la facultad del SRI de establecer, mediante resolucin, los agentes de retencin, mecanismos, porcentajes y bases de retencin en la fuente para efectos del impuesto a la enajenacin de derechos representativos de capital

Se seala que en el caso de que los sujetos pasivos soliciten a la Administracin Tributaria que determine la valoracin de las operaciones efectuadas entre partes vinculadas con carcter previo a la realizacin de stas (APAs), la absolucin a la consulta deber determinar en qu trminos deber cumplirse con la presentacin del informe integral de precios de transferencia y sus anexos.

Se ampla la exoneracin del IVA sobre cocinas elctricas y de induccin de uso domstico a aqullas que ingresen al pas sin armar o ensamblar, as como a los componentes esenciales y exclusivos para su fabricacin y funcionamiento.

Se permite al SRI, mediante resolucin, el establecer grupos o segmentos de contribuyentes a los cuales no se les aplique la retencin de IVA.

Se ordena que cuando una transaccin no supere los US $ 200 se podr consignar la leyenda CONSUMIDOR FINAL

Se establece la posibilidad de que el Comit de Poltica Tributaria ample, previo peticin fundamentada, hasta por seis meses adicionales el plazo para que se aplique la presuncin de haberse causado el ISD en las exportaciones de bienes o servicios generados en el pas, efectuadas por personas naturales o sociedades domiciliadas en Ecuador, cuando las divisas no ingresen al Ecuador desde que arribaron las mercaderas a destino o desde que se prest el servicio.

Estas reformas estarn vigentes una vez que el Decreto sea publicado en el Registro Oficial.

3. BIBLIOGRAFA.

Cdigo Tributario (Revisin Ao 2015)

Ley de Creacin del Servicio de Rentas Internas o Ley # 41.

Reglamento para la aplicacin de la Ley de Creacin del Servicio de Rentas Internas o Ley # 41.

Reglamento Orgnico Funcional de Rentas Internas.

4. ANEXOS.

1.- Imagen de un breve Organigrama de los medios usados por el SRI, para la toma de informacin.

2.- Imagen de un cuadro estadstico publicado en el reporte de recaudaciones de Impuestos del SRI.Derecho III1