PROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE ESTABLECE...

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PROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE ESTABLECE DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DEL NUMERAL 12.3 DEL ARTÍCULO 12° DE LA LEY N° 29325 - LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL 1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Principio 16 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo', señala que las autoridades nacionales deben procurar fomentar la internalización de los costos ambientales2. Por su parte, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente3 señala que en aplicación del principio de internalización de costos, toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente; así como el costo de las acciones de prevención, vigilancia, restauración, rehabilitación, reparación y la eventual compensación de los impactos negativos generados en el ambiente. Sobre el particular, debe indicarse que la vigilancia se refiere a la fiscalización ambiental efectuada por la autoridad administrativa4. En efecto, según lo establece el Numeral 12.3 del Artículo 12° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental5, los administrados deben asumir los costos de la supervisión y fiscalización efectuada por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA. La Declaración fue suscrita en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo realizada el 14 de junio de 1992, en Río de Janeiro. 2 Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.- "Principio 16 Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en PRINCIPIO, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales." 3 Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente.- "Artículo Del principio de internalización de costos Toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente. El costo de las acciones de prevención, vigilancia, restauración, rehabilitación, reparación y la eventual compensación, relacionadas con la protección del ambiente y de sus componentes de los impactos negativos de las actividades humanas debe ser asumido por los causantes de dichos impactos." 4 Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente.- "Artículo 130°.- De la fiscalización y sanción ambiental 130.1 La fiscalización ambiental comprende las acciones de vigilancia, control, seguimiento, verificación y otras similares, que realiza la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes a fin de asegurar el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas en la presente Ley, así como en sus normas complementarias y reglamentarias. La Autoridad competente puede solicitar información, documentación u otra similar para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales. ( Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.- "Artículo 12.- Supervisión y fiscalización por terceros (...) 12.3 El Reglamento podrá disponer la asunción de los costos de la supervisión y fiscalización por parte de los administrados." 1

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PROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE ESTABLECE DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DEL NUMERAL 12.3 DEL ARTÍCULO 12°

DE LA LEY N° 29325 - LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL

1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Principio 16 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo', señala que las autoridades nacionales deben procurar fomentar la internalización de los costos ambientales2.

Por su parte, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente3 señala que en aplicación del principio de internalización de costos, toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente; así como el costo de las acciones de prevención, vigilancia, restauración, rehabilitación, reparación y la eventual compensación de los impactos negativos generados en el ambiente.

Sobre el particular, debe indicarse que la vigilancia se refiere a la fiscalización ambiental efectuada por la autoridad administrativa4. En efecto, según lo establece el Numeral 12.3 del Artículo 12° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental5, los administrados deben asumir los costos de la supervisión y fiscalización efectuada por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA.

La Declaración fue suscrita en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo realizada el 14 de junio de 1992, en Río de Janeiro.

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Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.- "Principio 16 Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en PRINCIPIO, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales."

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Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente.- "Artículo Del principio de internalización de costos Toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente. El costo de las acciones de prevención, vigilancia, restauración, rehabilitación, reparación y la eventual compensación, relacionadas con la protección del ambiente y de sus componentes de los impactos negativos de las actividades humanas debe ser asumido por los causantes de dichos impactos."

4 Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente.- "Artículo 130°.- De la fiscalización y sanción ambiental 130.1 La fiscalización ambiental comprende las acciones de vigilancia, control, seguimiento, verificación y

otras similares, que realiza la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes a fin de asegurar el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas en la presente Ley, así como en sus normas complementarias y reglamentarias. La Autoridad competente puede solicitar información, documentación u otra similar para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales.

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Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.- "Artículo 12.- Supervisión y fiscalización por terceros (...) 12.3 El Reglamento podrá disponer la asunción de los costos de la supervisión y fiscalización por parte de los

administrados."

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Cuadro de texto
(Este texto no ha sido publicado en el diario oficial “El Peruano”, a solicitud del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ha sido entregado por la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros el día 12 de setiembre de 2014.)

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Cabe indicar que el OEFA realiza acciones de fiscalización ambiental sobre los administrados que desarrollan actividades económicas en los sectores de minería (mediana y gran minería), energía (hidrocarburos y electricidad), pesquería (procesamiento pesquero industrial y acuicultura de mayor escala) e industria manufacturera (cerveza, papel, cemento y curtiembre).

Los administrados de los sectores de minería y energía financian los costos de la supervisión y fiscalización ambiental con el pago del aporte por regulación8, conforme lo establece la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013v y la Ley N° 30011 - Ley que modifica la Ley N° 293258. No obstante, no se ha contemplado disposición alguna que reglamente el pago de los costos de la supervisión y fiscalización ambiental que deben asumir los administrados de los demás sectores.

En este sentido y, con la finalidad de garantizar el adecuado cumplimiento de la función de fiscalización ambiental efectuada por el OEFA, resulta necesario emitir disposiciones reglamentarias9 para regular los costos de la supervisión y fiscalización ambiental que deben asumir los administrados que no abonan el aporte por regulación.

Para tal efecto, en la propuesta normativa se establecen criterios para la determinación de los costos de la supervisión y fiscalización ambiental, así como la periodicidad de su determinación. La asunción de dichos costos por los administrados, sumado al financiamiento de la fiscalización ambiental que desarrolla el OEFA sobre actividades de energía y minería con cargo del aporte por regulación,

Al respecto, cabe mencionar que mediante los Decretos Supremos N° 129-2013-PCM y N° 130-2013-PCM se aprobaron los porcentajes del aporte por regulación que deben abonar las empresas de los sectores minería y energía para financiar las acciones de supervisión y fiscalización ambiental efectuadas por el OEFA.

Ley N° 29951- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013.- "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES CUADRAGÉSIMA OCTAVA.- A partir de la vigencia de' la presente ley, las funciones de supervisión y fiscalización en materia ambiental, relacionadas a las actividades de energía y minería que desarrolla el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) se financian con cargo al aporte por regulación a que se refiere el artículo 10 de la Ley 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, que financia las actividades de supervisión y fiscalización del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN). Para tal efecto, mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Ambiente y el Ministro de Energía y Minas, se determina el porcentaje que corresponde al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) del aporte por regulación al que se refiere el párrafo precedente, constituyendo dichos recursos ingresos propios de esta entidad, los cuales serán incorporados al presupuesto institucional del OEFA conforme al artículo 42 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados."

Ley N° 30011 - Ley que modifica la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.- "DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL TERCERA.- Las funciones de fiscalización en materia ambiental relacionadas con las actividades de energía y minería que desarrolla el Organismo Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) se financian con cargo al aporte por regulación establecido en la cuadragésima octava disposición complementaria final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013. Dichos recursos constituyen ingresos propios de esta entidad, los cuales son incorporados al presupuesto institucional del OEFA conforme al artículo 42 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados."

Sobre el particular, debe indicarse que el Numeral 3 del Artículo 11° de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo señala que las normas con rango de ley se reglamentan mediante Decreto Supremo.

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permitirá que esta entidad desempeñe eficaz y eficientemente su función de fiscalización ambiental.

II. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO

La aprobación de la propuesta normativa implicará que los administrados asuman los costos de aquellas actividades de supervisión y fiscalización ambiental que realice el OEFA y que no se encuentren financiadas por el aporte por regulación fijado mediante los Decretos Supremos N° 129-2013-PCM y 130-2013-PCM (empresas de los sectores energía y minería).

Los beneficios de esta propuesta normativa se pueden resumir en cuatro aspectos: (i) acceso a fondos suficientes para una fiscalización eficaz, (ii) mejora de la gestión ambiental que realizan las empresas, (iii) reducción de la competencia desleal y (iv) reducción de la degradación ambiental.

Sobre el primer aspecto, esta propuesta normativa permitirá contar con los recursos necesarios para garantizar una eficaz y eficiente supervisión y fiscalización ambiental. En efecto, es una práctica recomendada que el organismo fiscalizador cuente con los recursos suficientes que le permitan adquirir la competencia técnica para realizar una adecuada fiscalización.

Cabe señalar que, es usual que estos fondos provengan de las empresas fiscalizadas. Ello le confiere autonomía respecto a otras instancias del Estado, lo que no sucedería si dependiera de las transferencias del Gobierno Central, que lo sujetaría, por ejemplo a normas de austeridad. Asimismo, la recaudación de recursos planteada en esta propuesta normativa es idónea, en tanto estos se determinarán en base a la población de administrados materia de fiscalización y no en función de las limitaciones presupuestales del Estado.

En relación al segundo aspecto, es importante señalar que si los administrados asumen los costos de la supervisión y fiscalización ambiental permitirán optimizar el esfuerzo de fiscalización realizada por el OEFA. Ello debido a que al asumir estos costos, los administrados tendrán incentivos a reducirlos a través de una gestión ambiental más adecuada que implique por ejemplo, la generación de estándares de calidad para fomentar las buenas prácticas medioambientales. Asimismo, esta mejora en la gestión permitirá consolidar el compromiso del sector privado con el desarrollo sostenible.

Con relación al tercer aspecto, cabe indicar que la disponibilidad de recursos para realizar una fiscalización más generalizada promoverá que las empresas inviertan más para cumplir con los requerimientos de la normativa ambiental. En ese sentido, aquellos administrados que no realicen las inversiones necesarias para cumplir con la normativa ambiental exigida serán identificados fácilmente, eliminando, de esta forma, la competencia desleal.

Finalmente, el cuarto aspecto se refiere a la reducción de la degradación ambiental, la cual se alcanza a través de una efectiva fiscalización ambiental, mediante la disuasión a los infractores de incumplir con sus obligaciones ambientales, como también al resto de los administrados de incurrir en conductas similares.

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Por otro lado, en relación a los costos de la implementación de la propuesta normativa, cabe indicar que si bien es cierto que esta norma reduce los ingresos de los administrados fiscalizados, también lo es que implica la generación de una serie de beneficios, anteriormente detallados, tanto para las empresas, como para la población.

Así las cosas, en términos de beneficio neto, se concluye que los beneficios cualitativos que se derivan de la vigencia de la propuesta normativa son mayores que los costos que ocasiona su implementación, por lo que resulta viable su aprobación.

III. IMPACTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL

La propuesta normativa implementa lo establecido en el Numeral 12.3 del Numeral 12° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, estableciendo por vía reglamentaria criterios para la determinación de los costos de supervisión y fiscalización ambiental que deben ser asumidos por los administrados que no abonan el aporte por regulación.

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