proyecto de convergencia entre las Normas de Auditoría Mexicanas y las Normas Internacionales de...

19
Boletín Agosto 2010 WWW.KRESTON-KALSE.COM

Transcript of proyecto de convergencia entre las Normas de Auditoría Mexicanas y las Normas Internacionales de...

Page 1: proyecto de convergencia entre las Normas de Auditoría Mexicanas y las Normas Internacionales de Auditoría, lo que trae consigo a que el Contador Público que actúa como auditor,

Bo

letí

n A

go

sto

20

10

WWW.KRESTON-KALSE.COM

Page 2: proyecto de convergencia entre las Normas de Auditoría Mexicanas y las Normas Internacionales de Auditoría, lo que trae consigo a que el Contador Público que actúa como auditor,

Boletín 04 de Agosto de 2010 WWW.KRESTON-KALSE.COM

2

Como un compromiso más con nuestros Clientes y

Usuarios, con el fin de mantenerlos informados

acerca de las últimas reformas legales, artículos de

importancia de aplicación y consulta para sus

empresas, KRESTON-KALSE pone a su disposición el

presente Boletín Informativo con contenidos

relevantes en materia de Auditoria, Impuestos,

Contabilidad, Legal, Comercio Exterior, Tecnología de

la Información y Factor Humano.

La actualización del presente Boletín es quincenal,

quedando a sus órdenes nuestros asesores en caso

de requerir información adicional, referente a algún

tema de su interés en particular.

Agradecemos nos hagan llegar sus comentarios y

dudas al correo electrónico, que se menciona al final

del presente documento.

Saludos Cordiales

Page 3: proyecto de convergencia entre las Normas de Auditoría Mexicanas y las Normas Internacionales de Auditoría, lo que trae consigo a que el Contador Público que actúa como auditor,

Boletín 04 de Agosto de 2010 WWW.KRESTON-KALSE.COM

3

Auditoria

Comercio Exterior

Corporativo

Defensa Fiscal

Impuestos

4

9

10

17

18

Co

nte

nid

o

Page 4: proyecto de convergencia entre las Normas de Auditoría Mexicanas y las Normas Internacionales de Auditoría, lo que trae consigo a que el Contador Público que actúa como auditor,

Boletín 04 de Agosto de 2010 WWW.KRESTON-KALSE.COM

4 IMPORTANCIA DE LAS DECLARACIONES DE LA ADMINISTRACION En los últimos años la profesión contable ha sufrido muchos cambios derivados del proyecto de convergencia entre las Normas de Auditoría Mexicanas y las Normas Internacionales de Auditoría, lo que trae consigo a que el Contador Público que actúa como auditor, deba estar informado de los cambios que implica la nueva normatividad. Una de las principales preocupaciones del auditor externo durante el proceso de una auditoría de estados financieros es la obtención de la carta de declaraciones de la Administración y sobre todo el efecto que dichas declaraciones o manifestaciones pudieran tener en la opinión del dictamen del auditor. El Boletín 3080 “Declaraciones de la Administración” de las Normas de Auditoría, establece que el auditor debe obtener evidencia comprobatoria suficiente y competente en el grado que requiera para suministrar una base objetiva para expresar su opinión. Durante el desarrollo de la auditoría la Administración de la entidad hace numerosas declaraciones ya sea en forma oral o por escrito al auditor que en ocasiones se incluyen en los estados financieros o en respuestas a preguntas específicas que plantea el auditor; todas estas declaraciones no son un sustituto para la aplicación de los procedimientos de auditoría que son necesarios para obtener una base razonable para sustentar una opinión referente a los estados financieros. La obtención de declaraciones por escrito constituye el reconocimiento por parte de la Administración de su responsabilidad en la preparación y aprobación de los estados financieros. La carta de declaraciones de la administración debe obtenerse por escrito y debe referirse a todos los estados financieros y periodos cubiertos por el dictamen del auditor. Los aspectos que se incluyen normalmente en la carta de declaraciones de la Administración son o deben ser significativos con relación a los estados financieros tomados en su conjunto. Así mismo, las declaraciones pueden limitarse a asuntos que se consideren individual o colectivamente, significativos para los estados financieros, siempre y cuando tanto la Administración como el auditor hayan llegado a un acuerdo o entendimiento sobre la importancia relativa para este propósito. Hay casos en los que solicitan manifestaciones escritas, pero que; sin embargo, se hace difícil la comprobación de las mismas con la aplicación de procedimientos de auditoría, distintos a la simple indagación. Por ejemplo, cuando un cliente planea descontinuar una línea de negocio, el contador público (auditor) puede encontrarse imposibilitado de confirmar por medio de otros procedimientos esta intención o plan de la Administración; por lo tanto, deberá obtener una declaración escrita para documentar esa intención de la Gerencia.

Au

dit

orí

a

Page 5: proyecto de convergencia entre las Normas de Auditoría Mexicanas y las Normas Internacionales de Auditoría, lo que trae consigo a que el Contador Público que actúa como auditor,

Boletín 04 de Agosto de 2010 WWW.KRESTON-KALSE.COM

5 La carta de declaraciones de la Administración debe elaborarse específicamente para

cada auditoría, de tal manera que incluya declaraciones relativas a asuntos específicos propios de la actividad de la entidad o de la industria en que ésta opera. La carta invariablemente debe ser dirigida al auditor. Esto porque es el mayor interesado en conocer los eventos que ocurren en el período que transcurre con posterioridad a los estados financieros auditados y hasta la fecha de su dictamen. La carta de declaraciones de la Administración no puede estar fechada antes de la fecha del dictamen del auditor y, por lo tanto, debe llevar como fecha aquélla en que el auditor concluye su trabajo, misma que debe coincidir con la del dictamen. La carta de declaraciones de la Administración debe estar por los funcionarios de la compañía y que son responsables de la información financiera, y en todos los casos debe firmarse, por lo menos por el funcionario de mayor jerarquía (Director General, Gerente General, Administrador Único, etc.) y por el funcionario responsable de la información financiera (Gerente Administrativo, Contador General, Contralor, etc.). En caso de que el dictamen presentado por el auditor contenga doble fecha (doble fechado) el auditor debe asegurarse de obtener las declaraciones de la Administración adicionales sobre el o los eventos subsecuentes que hayan originado que el auditor doble fechara el dictamen. Si posterior a la obtención de la carta de declaraciones de la Administración ocurre un evento subsecuente que deba ser incluida en la misma, será necesario que el auditor obtenga una carta adicional que cubra dicho hecho o transacción ocurrida con posterioridad a la fecha original de la carta o en su caso se puede utilizar es está nueva carta doble fecha, sustituyendo la carta original. Por otro lado dentro del Boletín 3080, nos menciona que en caso de que el dictamen del auditor no haya sido entregad al cliente dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se concluyo el trabajo y aún y cuando no existan eventos subsecuentes es necesario que la Administración proporcione una carta adicional donde manifieste al auditor que no tiene conocimiento de hechos o circunstancias que puedan afectar significativamente los estados financieros de la entidad a la fecha y por los periodos cubiertos por el dictamen o que deban ser registrados o revelados. Cuando la auditoría se refiera a estados financieros consolidados es necesario obtener una carta de declaraciones de la Administración que haga referencia a los estados financieros consolidados. Cuando se trate de una auditoría de estados financieros de una subsidiaria y no sea el auditor de estados financieros de la compañía tenedora, deberá de obtenerse las declaraciones de la Administración por escrito de las operaciones con partes relacionadas o la intención de proporcionar a la subsidiaria un apoyo continuo por parte de la tenedora. Los objetivos más importantes de la obtención de la "Carta de declaraciones de la Administración" por parte del auditor de estados financieros, son:

a) Proporcionar al auditor una medida adicional de la confianza que le merecen la Dirección de la Entidad y sus empleados. Dicha confianza es un factor importante del riesgo de auditoría, constituido por la posibilidad inherente a la actividad de la entidad de que existan errores de importancia en el proceso contable del cual se obtienen las cifras anuales.

Au

dit

orí

a

Page 6: proyecto de convergencia entre las Normas de Auditoría Mexicanas y las Normas Internacionales de Auditoría, lo que trae consigo a que el Contador Público que actúa como auditor,

Boletín 04 de Agosto de 2010 WWW.KRESTON-KALSE.COM

6 b) Proporcionar al auditor documentación escrita respecto a ciertas

explicaciones verbales de aspectos significativos relacionados en forma directa o indirecta con las cifras anuales.

c) Proporcionar al auditor documentación escrita y explicaciones adicionales sobre el sistema de control interno, así como ciertos aspectos importantes que están relacionados directa o indirectamente con las cifras anuales.

d) Proporcionar información al auditor que le permita confirmar que el alcance de su examen ha sido adecuado, de manera que cualquier declaración contradictoria con la evidencia obtenida en la ejecución de su trabajo requerirá la realización de investigaciones adicionales.

Derivado de la importancia que actualmente tiene la cata de declaraciones de la Administración la ausencia de esta o la negativa de la gerencia de proporcionarla por escrito, constituye una limitación en el alcance de su revisión y debe hacer una salvedad en su dictamen o abstenerse de opinar, así mismo el auditor deberá evaluar los efectos de dicha negativa de la gerencia y sobre todo en otras manifestaciones realizadas por la Administración, por consiguiente deberá evaluar si las dichas declaraciones tienen validez. A continuación se presenta un modelo de esta salvedad: (Párrafo de alcance) Con excepción de lo que se menciona en el párrafo siguiente, mi examen fue realizado de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, las cuales..… (Párrafo intermedio) Las normas de auditoría generalmente aceptadas requieren que obtengamos de la gerencia una declaración escrita confirmándonos que los hechos y montos reflejados en los estados financieros auditados incluyen toda la información necesaria para la presentación razonable de la situación financiera, los resultados de operaciones y los flujos de efectivo están de acuerdo a las normas de información financiera en México. Dicha manifestación no nos ha sido entrega para el período que terminó el (fecha). (Párrafo de opinión) En nuestra opinión excepto por el efecto, si lo hubiere, de cualquier ajuste o revelación que pudiera haber sido requerido si hubiéramos recibido la citada manifestación escrita, los estados financieros adjuntos presentan razonablemente la situación financiera de..... Asuntos que deben incluirse en la carta de declaraciones y/o manifestaciones de la Administración El contenido de la carta de declaraciones de la Administración vendrá determinado por la naturaleza del trabajo a realizar y por las circunstancias concretas encontradas en el desarrollo del mismo. No obstante, resulta conveniente establecer el contenido que, con carácter general debe incluirse en ésta, aunque el auditor, en función del tipo de encargo y de las circunstancias particulares existentes en el desarrollo de cada trabajo, pueda decidir su adaptación, documentando en ese caso en los papeles de trabajo las razones de tal decisión.

Au

dit

orí

a

Page 7: proyecto de convergencia entre las Normas de Auditoría Mexicanas y las Normas Internacionales de Auditoría, lo que trae consigo a que el Contador Público que actúa como auditor,

Boletín 04 de Agosto de 2010 WWW.KRESTON-KALSE.COM

7

Cuando la auditoría se refiera a estados financieros consolidados es necesario obtener una carta de declaraciones de la Administración que haga referencia a los estados financieros consolidados. Cuando se trate de una auditoría de estados financieros de una subsidiaria y no sea el auditor de estados financieros de la compañía tenedora, deberá de obtenerse las declaraciones de la Administración por escrito de las operaciones con partes relacionadas o la intención de proporcionar a la subsidiaria un apoyo continuo por parte de la tenedora. Los objetivos más importantes de la obtención de la "Carta de declaraciones de la Administración" por parte del auditor de estados financieros, son:

a) Proporcionar al auditor una medida adicional de la confianza que le merecen la Dirección de la Entidad y sus empleados. Dicha confianza es un factor importante del riesgo de auditoría, constituido por la posibilidad inherente a la actividad de la entidad de que existan errores de importancia en el proceso contable del cual se obtienen las cifras anuales.

El contenido de la carta de declaraciones de la Administración en los trabajos referidos a auditoría de estados financieros, debe incluir los siguientes aspectos:

a) Reconocimiento, por parte de la Dirección de la Entidad, de su responsabilidad sobre la formulación de los estados financieros de conformidad con las Normas de Información Financiera o en su caso, de conformidad con las bases especiales utilizadas en su preparación.

b) Manifestación por la administración de que los estados financieros están presentados razonablemente, de conformidad con las Normas de Información Financiera en México, o en su caso, con las bases especiales utilizadas en su preparación.

c) Disponibilidad de todos los registros contables y de la información relativa. d) Declaración de que se han conciliado los libros y registros contables y no

existen: i. Diferencias significativas ni cuentas que no hayan sido depuradas y

que se requieran de ajustes o reclasificaciones a otras cuentas de balance, y

ii. Cuentas o saldos fuera del balance general que sea necesario registrar en el estado de resultados y/o viceversa.

e) Se ha facilitado al auditor el acceso a toda la documentación y los registros

contables de la Sociedad, a todos los contratos y acuerdos, incluyendo las actas de Asamblea de Accionistas, Consejo de Administración, de la Junta General u otros Comités, así como a cuanta información hubiera sido solicitada por el auditor para realizar su trabajo, explicitando, además, la naturaleza de las limitaciones al alcance que se hayan puesto de manifiesto durante su realización.

f) Que no existen incumplimientos o posibles incumplimientos de la normativa aplicable, (sectorial, mercantil, tributaria, etc.), cuyos efectos deban ser considerados en los estados financieros o puedan servir de base para contabilizar pérdidas o estimar contingencias.

g) Indicación de que no conocen la existencia de errores e irregularidades importantes en los que hubiera estado implicado algún miembro de la entidad, incluyendo denuncias o sospechas de fraude.

a) Declaración de que la Administración conoce las diferencias no registradas

determinadas tanto por la entidad como por el auditor y de que éstas no tienen un

impacto significativo sobre los estados financieros.

Au

dit

orí

a

Page 8: proyecto de convergencia entre las Normas de Auditoría Mexicanas y las Normas Internacionales de Auditoría, lo que trae consigo a que el Contador Público que actúa como auditor,

Boletín 04 de Agosto de 2010 WWW.KRESTON-KALSE.COM

8 h) Declaración de que la Administración conoce las diferencias no registradas

determinadas tanto por la entidad como por el auditor y de que éstas no tienen un impacto significativo sobre los estados financieros.

i) La Administración es responsable de asegurar razonablemente que no existan deficiencias importantes o debilidades materiales en el diseño y/o en la operación del control interno que impida que se preparen y emitan informes financieros confiables y que aseguren su capacidad para registrar, procesar y resumir los datos que integran la información financiera.

j) Reconocimiento por la Administración de su responsabilidad para el diseño e implantación de programas y controles para prevenir y detectar fraudes.

k) Que no existe proyecto alguno que pudiera alterar significativamente el valor contabilizado de los elementos de activo y pasivo (por ejemplo, abandono de una unidad de producción o de una actividad de la empresa).

l) Información concerniente a transacciones con partes relacionadas y saldos por cobrar y por pagar a ellas.

m) Que no existen incumplimientos contractuales con terceros de los que puedan derivarse responsabilidades y contingencias que afecten de manera significativa a los estados financieros.

n) Garantías otorgadas, por escrito u oralmente, bajo las cuales la entidad esta contingentemente obligada.

o) Que la entidad está en posesión de los títulos de propiedad adecuados de todos los bienes activos contabilizados, los cuales están libres de gravámenes e hipotecas.

p) Restricciones sobre la disponibilidad de activos y utilidades. q) Los activos fijos han sido correctamente valuados y se ha considerado

adecuadamente su deterioro. r) Las cuentas por cobrar representan reclamos válidos en contra de los

deudores que en ellas se consignan y no incluyen importes por mercancías. s) Manifestación de que los inventarios, incluyendo las mercancías defectuosas,

de lento movimiento, obsoletas o no utilizables, están valuados en importes que no exceden a su valor neto de realización estimado.

t) Que los únicos compromisos, contingencias y responsabilidades a la fecha de cierre son los reflejados en los estados financieros, habiendo informado al auditor de todos ellos, así como de la identidad de todos sus asesores legales.

u) Información relativa a hechos posteriores, o a que no ha ocurrido ningún hecho posterior ni se ha descubierto ninguna información que pudiera afectar significativamente a las cuentas anuales auditadas y que no estén reflejadas en aquellas, desde la fecha de cierre y hasta la fecha de la carta de las declaraciones de la Administración.

Confirmación de Actas por el Secretario del Consejo de Administración Dentro de las declaraciones de la Administración encontramos la confirmación de las Actas por el Secretario del Consejo de Administración, ésta deberá cubrir los periodos a que se refieren los estados financieros mencionados en el dictamen del auditor y el periodo transcurrido hasta la fecha del dictamen. Esta confirmación deberá incluir una relación de todas las actas de Asambleas de Accionistas, juntas del Consejo de Administración y, en su caso, de otros comités semejantes que el auditor considere importantes, celebradas durante el periodo, e indicar si éstas han sido fielmente asentadas en los registros correspondientes.

Au

dit

orí

a

Page 9: proyecto de convergencia entre las Normas de Auditoría Mexicanas y las Normas Internacionales de Auditoría, lo que trae consigo a que el Contador Público que actúa como auditor,

Boletín 04 de Agosto de 2010 WWW.KRESTON-KALSE.COM

9 Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites y

formatos que aplica la Secretaría de Salud a través de la COFEPRIS, respecto de los productos del tabaco. Se les informa que el 28 de julio de 2010, la Secretaría de Salud publico en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites y formatos que aplica la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, respecto de los productos del tabaco, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, el mismo que entro en vigor al día siguiente de su publicación. En dicho acuerdo se establecen los nuevos formatos aplicables a productos del tabaco. A continuación los formatos más relevantes:

Permiso sanitario previo de importación de productos del tabaco con constancia expedida por la autoridad competente del país de origen.

Permiso sanitario previo de importación de productos del tabaco con certificado de libre venta emitido por autoridad competente.

Permiso sanitario previo de importación de productos del tabaco por retorno.

Solicitud de modificación o prórroga del permiso sanitario previo de importación de productos del tabaco.

Solicitud de certificado de exportación de libre venta de productos del tabaco.

Solicitud de certificado para exportación de conformidad con buenas prácticas sanitarias de productos del tabaco.

Co

me

rcio

Ex

teri

or

Page 10: proyecto de convergencia entre las Normas de Auditoría Mexicanas y las Normas Internacionales de Auditoría, lo que trae consigo a que el Contador Público que actúa como auditor,

Boletín 04 de Agosto de 2010 WWW.KRESTON-KALSE.COM

10 SOCIEDADES ANÓNIMAS II

Continuando con el análisis de las sociedades anónimas, después de ver los elementos esencial de dichas instituciones jurídicas, el día de hoy analizaremos la constitución de las sociedades anónimas. Constitución legal y existencia Para que la sociedad anónima se constituya legalmente, precisa que siga un largo proceso de gestación. Una sociedad anónima quedará legalmente constituida, cuando su contrato conste en escritura pública, debidamente inscrita y cuando se hayan cumplido una serie de trámites accesorios que estableen las leyes fiscales y otras complementarias de la legislación mercantil. Pero una sociedad anónima puede existir aun sin cumplir todos estos requisitos, aunque su existencia sea limitada, su capacidad incompleta, y, aunque, en definitiva, su actuación sea susceptible de determinar sanciones para la sociedad y para los que actúan en nombre de la misma. La sociedad anónima requiere no sólo el concurso de varias personas (mínimo legal establecido por la Ley), sino también la efectiva aportación de una parte del capital (20% de $50,000.00 como mínimo) aun la ley exige que la sociedad se inscriba en el Registro Público de Comercio. De aquí podrá deducirse que son tres las etapas que integran la constitución de la sociedad: la relativa a los socios, la concerniente a la integración del capital social y la que atañe a la formalización de la sociedad. Desde el punto de vista del derecho mexicano, podemos distinguir tres momentos básicos en el proceso constitucional de la sociedad anónima. En el primero, se forman el contrato y los estatutos; en el segundo, se formaliza el compromiso de los socios y se aporta el capital social; en el tercero, se inscribe la sociedad en el Registro Público de Comercio. El contrato y los estatutos son la línea o plan de la sociedad; la fundación dota de realidad y trascendencia jurídicas a tal ideal; la inscripción consagra entre los socios y frente a terceros las características legales y convencionales de la sociedad anónima de que se trate. Contrato social y estatutos El contrato social o contrato constitutivo social, podría estimarse como el conjunto de declaraciones de voluntad que recaen sobre los puntos esenciales que indican el artículo 6 en relación con los artículos 91 y 92 de la LGSM. Los estatutos, según el artículo 6, en su párrafo final, son los requisitos a que se refiere dicho artículo y demás reglas que se establezcan en la escritura sobre organización y funcionamiento de la sociedad. De las afirmaciones anteriores se deduce que, aunque la Ley habla de contratos y estatutos como de cosas distintas, no permite, en realidad, una distinción clara entre uno y otros, pues el artículo 6 nos obliga a considerar al contrato como una parte de los estatutos o más bien éstos como una parte de aquellos; el artículo 92 considera los estatutos como contrato y en el 93 fracción VII, se confunden evidentemente estatutos y contrato.

Co

rpo

rati

vo

Page 11: proyecto de convergencia entre las Normas de Auditoría Mexicanas y las Normas Internacionales de Auditoría, lo que trae consigo a que el Contador Público que actúa como auditor,

Boletín 04 de Agosto de 2010 WWW.KRESTON-KALSE.COM

11 Teóricamente, puede hacerse la distinción entre contrato, conjunto de declaraciones

de voluntad que recaen sobre los puntos mínimos que la Ley indica, y estatutos, regulación de detalle de aquellos puntos mínimos, así como de aquellas cuestiones no previstas en los puntos sociales que marca la Ley, pero que sólo pueden establecerse en los estatutos, y de todas aquellas cuestiones respecto de la que Ley permite que la voluntad de los socios sea normativa. Condiciones jurídicas de existencia No puede haber sociedad anónima sin que por l menos haya dos socios, cada uno de los cuales deberá suscribir una acción por lo menos; sin que el capital social, que no puede ser menos de $50,000.00 este íntegramente suscrito; sin que se haya exhibido, en efectivo, cuando menos el 20% del valor de cada acción pagadera en numerario e íntegramente el valor de las que hayan de pagarse en todo o en parte con bienes distintos del dinero. Respecto de las instituciones de seguros y fianzas y de otras sociedades anónimas especializadas en cuanto a su objeto, sus respectivas leyes fijan condiciones de existencia, que representan desviaciones a los principios establecido en el art. 890 de la LGSM. Contenido legal mínimo La escritura constitutiva, cualquiera que sea la forma de constitución, por lo menos ha de contener prescripciones relativas a los siguientes puntos:

Nombre, nacionalidad y domicilio de los socios que componen la sociedad y si se les ha reservado alguna participación en los beneficios.

Objeto de la sociedad Su denominación. La duración El importe del capital social expresando la parte exhibida, la división en

acciones y las características de éstas y la forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta.

Lo que cada socio aporte con referencia a las acciones que hayan suscrito

El domicilio social El nombramiento de uno más comisarios Facultades y funcionamiento de la asamblea general.

Contenido legal, modificable por el acuerdo de socios. Supletoriedad Legal Sobre administración y representación, nombramiento de administradores y representantes, la Ley establece unas normas que los estatutos pueden modificar libremente salvo en la esfera del derecho imperativo; pero en el derecho mexicano las normas en materia de sociedades anónimas son todas de carácter imperativo, menos cuando expresamente se autoriza su modificación por los estatutos con toda libertas o dentro de los límites permitidos por la Ley. Además, en ciertos casos, aunque no haya estado autorizado, del espíritu de la norma se deduce la posibilidad de que los estatutos provean cosa distinta, siempre que se mantengan dentro de la orientación que marca la ley, así por ejemplo, cuando se exige cierto quórum como protección a los socios o a los grupos minoritarios no habrá inconveniente en que los estatutos prevean un quórum de tipo más elevado.

Co

rpo

rati

vo

Page 12: proyecto de convergencia entre las Normas de Auditoría Mexicanas y las Normas Internacionales de Auditoría, lo que trae consigo a que el Contador Público que actúa como auditor,

Boletín 04 de Agosto de 2010 WWW.KRESTON-KALSE.COM

12 Así, pues, los estatutos son subsidiarios de los preceptos legales, en el sentido de

que sólo pueden regular válidamente aquellos supuestos expresa o tácitamente abandonados a la voluntad de los socios. Cláusulas especiales Deben fijar, además los estatutos una serie de deposiciones que sólo pueden convenirse en ellas, las aportaciones no en numerario; la retribución a los fundadores; la creación de acciones de preferencia; la emisión de acciones de trabajo; la amortización de acciones; el pago de dividendos contractivos; las limitaciones a la libre transmisión de las acciones. Requisitos especiales: autorización administrativa. Sistemas legales de relación del Estado con la sociedad anónima; el octroi, la concesión, las disposiciones normativas La evolución legislativa en este aspecto se caracteriza por la existencia de tres sistemas perfectamente diferenciados, todos los cuales resuelven de diverso modo el tema común de las relaciones del Estado con la sociedad anónima. Los tres sistemas son: el del octroi, el de la concesión y el de las disposiciones normativas. El sistema del octroi puede resumirse del siguiente modo: la sociedad anónima nace en virtud de un acto especial de creación por parte del Estado: el octroi. En el campo del derecho privado la concesión de personalidad jurídica a cualquier colectividad es un acto de Estado. El octroi como constitutio personalis representa una Lex specialis. Además, por el octroi quedaba autorizada la sociedad para el ejercicio de la actividad especial a que fuera a dedicarse. En lo que concierne al derecho público, el octroi autorizaba a la sociedad, especialmente a las sociedades coloniales, para ejercer ciertos derechos de soberanía, tales como el de declarar la guerra, hacer fortificaciones, convenios comerciales, establecer tribunales, etc. El sistema del octroi no tuvo existencia legal en España ni en México, al menos esto puede afirmarse con los datos hasta ahora conocidos. El sistema Concesión implica; la creación y el funcionamiento de la sociedad son actos privados. El Estado sólo se reserva el derecho de conceder la autorización para el funcionamiento, previo el examen de los estatutos por ciertas autoridades. Se trata de una actividad política típica. El tercero y último sistema, el normativo, se caracteriza por la ausencia de toda concesión previa a la constitución de la sociedad, pero sometida ésta al cumplimiento de una serie de normas restrictivas sobre aportaciones en especie, derechos de los fundadores, así como de otras que persiguen la realización de una amplia y efectiva publicidad. En México, el Código de Comercio de 1884, en sus artículos 552 y siguientes, regula minuciosamente las condiciones de constitución, funcionamiento y publicidad de las sociedades anónimas.

Co

rpo

rati

vo

Page 13: proyecto de convergencia entre las Normas de Auditoría Mexicanas y las Normas Internacionales de Auditoría, lo que trae consigo a que el Contador Público que actúa como auditor,

Boletín 04 de Agosto de 2010 WWW.KRESTON-KALSE.COM

13 En México, el artículo 28, fracción I, al final, de la Ley Orgánica de la Administración

Pública Federal, publicada en el Diario Oficial del 29 de diciembre de 1976, señala que compete a la Secretaría de Relaciones Exteriores el conceder permiso para la constitución de sociedades mexicanas, ya sean civiles o mercantiles, para reformar sus estatutos y para la adquisición de autorización, concesión o permiso del Estado, tanto para su constitución como para reformar sus estatutos sociales. Estos permisos se transcriben íntegramente en las escrituras públicas correspondientes. Además de estos permisos genéricos “que toda sociedad debe obtener en los términos del párrafo anterior, las leyes establecen otros permisos, autorizaciones o concesiones, tanto para las sociedades anónimas que hayan de adquirir el dominio de tierras, aguas y sus accesorios, que deseen explotar minas o aguas, o bien, porque se trate de sociedades anónimas “especiales”…, porque su finalidad está destinada a atender objetos concretos y específicos de servicios, que son de interés general…”. Clasificación de los requisitos por su contenido Requisitos Personales Relativos a la sociedad: Denominación: la denominación se formará libremente; pero será distinta a la

de cualquiera otra sociedad, exigencia correcta aunque carente de efectividad por faltar sanción al precepto y por no existir los medios técnicos para ello.

Duración: se pueden establecer la acordada por los socios, la ley establece como máximo noventa y nueve años de existencia.

Domicilio: El domicilio asimismo lo establecen los socios y se puede poner en cualquier parte dentro de la República Mexicana, en caso de cambio de domicilio en un lugar situada en territorio extranjero, ha sido especialmente considerado por la LGSM, que atribuye a la asamblea general extraordinaria (art. 182, fracción V), competencia para decidir el cambio de nacionalidad de una sociedad y que se concede a los socios que hubieren votado en contra de dichos acuerdo, un derecho de separación (art. 206, LGSM).

Requisitos Personales Relativos a los Administradores y a los Comisarios. El artículo 6, fracción IX, de la LGSM, disponía que en la escritura constitutiva de toda sociedad mercantil debiera figurar el nombramiento de los administradores y la designación de los que hayan de llevar la firma social, con las disposiciones de los artículos 91y 92, LGSM. El primero de los citados preceptúa que en la fundación simultánea deberán consignarse en la escritura el nombramiento de uno o de varios comisarios. En tanto que en el caso de fundación sucesiva el nombramiento de administradores y comisarios se hace en la asamblea general constitutiva (arts. 92 y 100 fracción IV). Requisitos Reales. Capital Social: Debe contar en la escritura constitutiva el capital social que n

o puede ser inferior a $50,000.00. El total del capital social debe estar es suscrito y desembolsado el 20% del valor de cada acción o la suma superior que se haya establecido, si se trata de aportaciones únicamente de numerario; sí las aportaciones son en especie, o en especie y numerario, deberá estar desembalsado el 10%, lo que constituye condición jurídica para la válida constitución de la sociedad (art. 89).

Co

rpo

rati

vo

Page 14: proyecto de convergencia entre las Normas de Auditoría Mexicanas y las Normas Internacionales de Auditoría, lo que trae consigo a que el Contador Público que actúa como auditor,

Boletín 04 de Agosto de 2010 WWW.KRESTON-KALSE.COM

14 Las leyes de instituciones de crédito al establecer las cantidades mínimas de

capital que debe tener cada institución para poder obtener la autorización federal, hacen referencia a su cuantía en pesos, incluso cuando se trata de sociedades extranjeras. El capital de las instituciones de seguros y las de fianzas se expresará en Unidades de Inversión (UDIS) Y se cubrirá en moneda extranjera, según los artículo 29, fracción I y 15, fracción II de sus represivas leyes. Deberá, además, contar en la escritura no sólo a la cuantía total del capital, sino la situación del mismo, es decir, la cantidad total autorizada, la escritura y las proporciones exhibidas del mismo. Estas disposiciones ya fueron indicadas, cuando hablamos de las características del capital. Por último, en relación con el capital, en la escritura deberá constar su división en acciones. Así lo exigen los artículos 91, fracción II y 92. Para dar cumplimiento a los preceptos precisa que se consignen en la escritura constitutiva el número, valor nominal y naturaleza de las acciones, valor nominal que podrá omitirse en el caso especial del artículo 125, fracción V, al final (acciones sin valor nominal). La naturaleza de las acciones se indica al expresar si son nominativas; comunes o preferentes, etcétera.

Aportaciones: Respecto de las aportaciones en numerario, este precepto no ofrece problema aluno, siendo por otro lado evidente que el numerario deberá forzosamente expresarse en moneda nacional, salvo los caso señalados en instituciones de seguros y de fianzas. En cambio, en lo que se refiere a aportaciones en bienes distintos de numerario surge algún problema que requiere inmediata solución. Dice, en efecto, la ley, que en este caso se indique “el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valoración”.

Reservas: se debe de crear un fundo que equivalga al 5% del capital social. Esta cantidad se irá obteniendo de las utilidades anuales, hasta llegar al monto establecido por la ley.

Objeto de la sociedad: de acuerdo a los antes estudiado, el objeto social es la actividad que realizara la sociedad. La ley permite pactar el que se desee siempre y cuando este no contradiga esta.

Clases de fundación Para que la sociedad pueda integrar su capital, sólo caben dos soluciones: o un grupo inicial de personas suscribe todo el capital, bien para conservarlo definitivamente en su poder, bien para trasmitirlo posteriormente, o aquel grupo inicial promotor hace un llamamiento público para que las personas que se interesen en la creación de la sociedad concurran a ofrecer su adhesión a dicho propósito. En el primer caso, se habla de fundación simultánea, llamada también unitaria o por asunción; en el segundo, de fundación sucesiva, llamada también por grados, progresiva o por suscripción. La fundación simultánea apenas i frece problemas, ya que es la forma común y corriente de celebración de contratos. La fundación sucesiva sí es mucho más complicada y requiere el análisis de problemas cuya solución es necesaria para la exacta valoración de su naturaleza y mecanismo.

Co

rpo

rati

vo

Page 15: proyecto de convergencia entre las Normas de Auditoría Mexicanas y las Normas Internacionales de Auditoría, lo que trae consigo a que el Contador Público que actúa como auditor,

Boletín 04 de Agosto de 2010 WWW.KRESTON-KALSE.COM

15 Fundación Simultánea

Es aquella en la que los socios solemnizan su obligación y realizan, parcialmente por lo menos, sus aportaciones en un solo acto por comparecencia ante notario. El contrato social se perfecciona por el concierto simultáneo de declaraciones de voluntad. Podemos indicar como características suyas las siguientes:

1. La comparecencia ante notario se realiza ya sea personalmente, ya sea por representación.

2. La unidad de acto. Las declaraciones de voluntad sobre los diversos puntos que integran el contrato y los estatutos se realizan en un solo acto y se hacen constar en un solo documento, que debe reunir las características propias de los notariales.

3. Admisión solemne del contrato, deriva de la intervención de un notario público.

4. Suscripción de todas las acciones. Los fundadores han de asumir, en la proporción que para cada cual convengan, el total de las acciones que constituyen el capital social.

5. Aportación del capital ante notario. Éste debe dar fe de que los socios declaren haber hecho las aportaciones mínimas que la ley señala o las convencionales que se hubieran pactado.

La constitución simultánea va acompañada de una declaración complementaria que se refiera a la celebración de la primera junta o asamblea de accionistas y a la designación de los administradores, de los comisarios, y en general de las personas que han de ocupar los cargos previstos en la escritura o exigidos por la ley. Fundación Sucesiva Se refiere a la suscripción pública como característica de esta clase de fundación. Esta nota es cierta, pero no suficientemente clara. Fundación sucesiva es la que se realiza por una serie de ofrecimientos-adhesiones hechos por diversas personas, como resultado de la invitación dirigida al público por los fundadores. Podemos decir que la fundación sucesiva implica las siguientes etapas: redacción del programa y depósito del mismo en el Registro Público de Comercio; suscripción; aportación; asamblea constitutiva. Fundación Cualificada Se habla de fundación cualificada para referirse a la “constitución de una sociedad anónima, cuyo capital se aporta en todo o en parte en bienes distintos del dinero. Este caso es el que contemplan los artículo 89, fracción IV al final, LGSM, que requiere el desembolso íntegro de las aportaciones que se realizan en bienes distintos del numerario; 93, fracción IV, que exige que en el caso de fundación sucesiva, el boletín de suscripción especifique y describa detalladamente los bienes distintos del numerario que puedan aportarse; 95, que prescribe que la aportación de los bienes distinto del numerario se formalizará el protocolizarse el acta de la asamblea constitutiva; 100, que prevé que la asamblea constitutiva debe aprobar la

valoración dad a los bienes aportados que no sean numerario, y

Co

rpo

rati

vo

Page 16: proyecto de convergencia entre las Normas de Auditoría Mexicanas y las Normas Internacionales de Auditoría, lo que trae consigo a que el Contador Público que actúa como auditor,

Boletín 04 de Agosto de 2010 WWW.KRESTON-KALSE.COM

16 141, que exige que la acciones cuyo valor se haya pagado en bienes distintos del

dinero, queden depositados en la sociedad por un cierto tiempo, para que respondan a las oscilaciones de valor que los bienes portados sufren en un lapso de tiempo que la ley determina. También son casos de fundación cualificada, porque implican la aportación de bienes distintos del dinero, los que resultan de la trasformación de una sociedad en anónima, o de la creación de una sociedad anónima, por fusión, escisión de otras de igual naturaleza; pero estos caso especialísimos no se rigen por las normas sobre fundación, sino por las peculiares que existen para la fusión, escisión o transformación de sociedades. Registro de la sociedad El documento sujeto a registro en la fundación simultánea es la escritura constitutiva. En la fundación sucesiva, una vez que se ha celebrado la asamblea de constitución, se protocoliza los estatutos, tal como se dieron a conocer en el programa, e igualmente se protocoliza el acta de la asamblea, puesto que los acuerdos de ésta es las material de su competencia legal, vienen a completar las medias estatutarias en los puntos que forzosamente tuvo que ser omiso al programa. Ambos documentos, protocolizados que sean, se somonte al registro.

Co

rpo

rati

vo

Page 17: proyecto de convergencia entre las Normas de Auditoría Mexicanas y las Normas Internacionales de Auditoría, lo que trae consigo a que el Contador Público que actúa como auditor,

Boletín 04 de Agosto de 2010 WWW.KRESTON-KALSE.COM

17 EL TENER R.F.C. IMPLICA JURÍDICAMENTE QUE SE

RESIDE EN MÉXICO Cuando existen evidencias documentales de que el contribuyente cuenta con una inscripción al R.F.C en México por las actividades remuneradas que realiza, es evidente que su residencia, aun situada fuera de territorio nacional, en ninguna forma conlleva excepciones en su beneficio al cumplimiento a las obligaciones formales y materiales del ISR en territorio nacional. Así lo establece resolución del Pleno de la Sala Superior del TFJFA publicada en febrero de 2010.

R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 32 VI-P-SS-243 RESIDENCIA DE UN CONTRIBUYENTE FUERA DE TERRITORIO NACIONAL.- NO IMPLICA EXENCIÓN AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN MÉXICO. Conforme al artículo 1° de la Ley del Impuesto sobre la Renta, son sujetos del impuesto los residentes en el país por todos los ingresos que obtengan sin importar el origen de los mismos, pero además, el propio numeral señala que son también sujetos los residentes en el extranjero que cuenten con un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos que se atribuyan al mismo; así como los residentes en el extranjero cuando obtengan ingresos procedentes de fuentes de riqueza ubicadas en México, independientemente de que tengan o no un establecimiento permanente en el país. En esa medida, cuando existen evidencias documentales que generan convicción plena en este Tribunal, de que el contribuyente cuenta con una inscripción al Registro Federal de Contribuyentes en México, por las actividades remuneradas que realiza; es evidente que su residencia, aun situada fuera de territorio nacional, en ninguna forma conlleva excepciones en su beneficio al cumplimiento a las obligaciones formales y materiales del impuesto sobre la renta en territorio nacional. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3837/08-17-09-3/1877/08-PL-10-09.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 22 de abril de 2009, por mayoría de 8 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente:

Guillermo Domínguez Belloc.- Secretaria: Lic. Gabriela Badillo Barradas.

De

fen

sa

Fis

ca

l

Page 18: proyecto de convergencia entre las Normas de Auditoría Mexicanas y las Normas Internacionales de Auditoría, lo que trae consigo a que el Contador Público que actúa como auditor,

Boletín 04 de Agosto de 2010 WWW.KRESTON-KALSE.COM

18 NOTIFICACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS POR CONDUCTO DE SEPOMEX (SERVICIO POSTAL MEXICANO). De conformidad con el Código Fiscal de la Federación en su artículo 134, los actos administrativos tienen que ser notificados personalmente, por correo ordinario o telegrama, por estrados, por edictos o por instructivo, de acuerdo con cada una de las características y supuestos establecidos en las fracciones I al V de la citada disposición legal. Asimismo, el ultimo párrafo de dicha disposición establece la posibilidad que tiene el SAT de habilitar a terceros para que realicen las notificaciones previstas en la fracción I , es decir notificaciones personales, cumpliendo las formalidades del Código Fiscal de la Federación así como las reglas de carácter general que para tal efecto expida el Servicio de Administración Tributaria. El pasado 17 de Agosto de 2010 se dio a conocer en la pagina del SAT la habilitación de SEPOMEX (SERVICIO POSTAL MEXICANO) como tercero autorizado a efectuar las notificaciones personales de los actos administrativos con las formalidades a que se refiere el citado articulo 134 fracción I del Código Fiscal de la Federación en concordancia con la regla I.2.20.1 de la resolución miscelánea fiscal para 2010 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de Junio de 2010. Por lo que a partir de la tercera semana del mes de Agosto de 2010 los contribuyentes podrán recibir notificaciones personales de actos administrativos por parte del personal del Servicio postal Mexicano (SEPOMEX), lo que es completamente legal siempre y cuando se ajusten a las formalidades establecidas por el propio Código Fiscal de la Federación. REGLA I.2.20.1 Resolución Miscelánea del 11 de <Junio de 2010. Para efectos del artículo 134, último párrafo del CFF, los terceros que el SAT habilite para realizar las notificaciones personales a que se refiere la fracción I del mismo artículo, llevarán a cabo tales actos cumpliendo con las formalidades establecidas en los artículos 135, 136 y 137 del CFF y demás disposiciones aplicables. Dicha habilitación de terceros se dará a conocer a través de la página de Internet del SAT. Para los efectos del artículo 69, primer párrafo del CFF, los terceros habilitados para realizar las notificaciones, están obligados a guardar absoluta reserva de los datos de los contribuyentes que las autoridades fiscales les suministren para ese fin, observando en todo momento los convenios de confidencialidad suscritos con el SAT. Para los efectos de los artículos 135, 136 y 137 del CFF, el notificador de los terceros habilitados para realizar las notificaciones en los términos del artículo 134, último párrafo del CFF, deberá identificarse ante la persona con quien se entienda la diligencia, mediante la constancia de identificación que para tales actos emita la empresa tercera contratada por el SAT.

Imp

ue

sto

s

Page 19: proyecto de convergencia entre las Normas de Auditoría Mexicanas y las Normas Internacionales de Auditoría, lo que trae consigo a que el Contador Público que actúa como auditor,

Boletín 04 de Agosto de 2010 WWW.KRESTON-KALSE.COM

19

Co

ntá

cte

no

s

Lizeth Legaspi Guillén | Marketing [email protected]

Kaudit and Legal Service, S.C. | Member Firm Efraín Gonzalez Luna 2523| Colonia Arcos Vallarta CP 44130| Guadalajara, Jal.| México +52 (33) 3647-1298 +52 (33) 3825-0900 Nextel: +52 (33) 1566-7563 | ID: 72*595863*5 |

www.kreston-kalse.com

“People do business with people they know, like and trust"

Estructura Legal y Cláusula Exonerativa de Responsabilidades

Kreston – Kalse y/o Kaudit and Legal Service, refiere a Global Review Consulting, S.C., GMO

Consulting, S.C. y Asesoría y Consultoría Legal y de Comercio Exterior, S.C. firmas miembro de

Kreston International, una red mundial de firmas contables. Cada una como una identidad única e

independiente por lo que no son responsables por los actos u omisiones cometidos por alguna otra

firma miembro.

Kreston International es una compañía registrada en Inglaterra (No: 3453194) y de responsabilidad

limitada. Kreston International Ltd. no brinda servicios a clientes y no tiene responsabilidad por los

actos u omisiones de ninguno de sus miembros.

Legal Structure and Disclaimer

Kreston – Kalse y/o Kudit and Legal Service,refers to Global Review Consulting, S.C., GMO

Consulting, S.C. and Asesoría y Consultoría Legal y de Comercio Exterior, S.C., member firms of

Kreston International, a global network of accounting firms. Each one of them is a separate

independent legal entity and therefore they are not liable for the acts or omissions of any other

member firm.

Kreston International is a company registered in England (No: 3453194) and of limited liability.

Kreston International Ltd., does not provide services to clients and has no liability for the acts or

omissions of any member firm.

©Kaudit and Legal Service 2010 Todos los derechos reservados