PROYECTO DE BASES DE LA CONVOCATORIA DE … · BENEFICIARIOS, DE UNIDADES DE RESPIRO FAMILIAR ......

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PROYECTO DE BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES ECONÓMICAS DIRIGIDAS AL MANTENIMIENTO Y/O EQUIPAMIENTO, DURANTE 2015, POR LOS AYUNTAMIENTOS BENEFICIARIOS, DE UNIDADES DE RESPIRO FAMILIAR DESTINADAS A LA ESTANCIA TEMPORAL DIURNA DE PERSONAS MAYORES. (Procedimiento de tramitación anticipada, en los términos señalados en el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). Primera. OBJETO Y FINALIDAD. Constituye el objeto de la presente convocatoria la concesión, a favor de los Ayuntamientos concurrentes a la misma, de subvenciones económicas destinadas al equipamiento básico, en inmuebles de titularidad municipal destinados al efecto, de Unidades de Respiro Familiar, a habilitar durante 2015, para la atención temporal diurna de personas mayores. Atenderá asimismo la presente convocatoria la atención, parcial o total, del gasto derivado de la contratación laboral, del personal encargado de su dinamización a adscribir a dichos servicios, así como del personal ya adscrito a las Unidades municipales de Respiro Familiar que hayan obtenido subvención económica destinada a su habilitación en el ámbito de la convocatoria provincial de subvenciones económicas correspondiente al ejercicio económico 2014, en aplicación de lo previsto en la base decimotercera de la misma. La Unidad de Respiro Familiar se constituye como recurso público de titularidad municipal, preferentemente destinado a las personas mayores con problemas de discapacidad física o en fase inicial de deterioro cognitivo. Ofrecerá a sus usuarios, en el horario que en cada caso se establezca por la Corporación Local titular, atención integral, individualizada y dinámica, de carácter socio-sanitario y de apoyo familiar, con el fin de mejorar su nivel de autonomía personal mientras permanecen en su entorno. Se establecen como objetivos básicos de la Unidad de Respiro Familiar como recurso público local, los siguientes: Conciliar la actividad laboral, personal y familiar de los familiares que asumen el cuidado de las personas

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PROYECTO DE BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES ECONÓMICAS DIRIGIDAS AL MANTENIMIENTO Y/O EQUIPAMIENTO, DURANTE 2015, POR LOS AYUNTAMIENTOS BENEFICIARIOS, DE UNIDADES DE RESPIRO FAMILIAR DESTINADAS A LA ESTANCIA TEMPORAL DIURNA DE PERSONAS MAYORES. (Procedimiento de tramitación anticipada, en los términos señalados en el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

Primera. OBJETO Y FINALIDAD.

Constituye el objeto de la presente convocatoria la concesión, a favor de los Ayuntamientos concurrentes a la misma, de subvenciones económicas destinadas al equipamiento básico, en inmuebles de titularidad municipal destinados al efecto, de Unidades de Respiro Familiar, a habilitar durante 2015, para la atención temporal diurna de personas mayores. Atenderá asimismo la presente convocatoria la atención, parcial o total, del gasto derivado de la contratación laboral, del personal encargado de su dinamización a adscribir a dichos servicios, así como del personal ya adscrito a las Unidades municipales de Respiro Familiar que hayan obtenido subvención económica destinada a su habilitación en el ámbito de la convocatoria provincial de subvenciones económicas correspondiente al ejercicio económico 2014, en aplicación de lo previsto en la base decimotercera de la misma.

La Unidad de Respiro Familiar se constituye como recurso público de titularidad municipal, preferentemente destinado a las personas mayores con problemas de discapacidad física o en fase inicial de deterioro cognitivo. Ofrecerá a sus usuarios, en el horario que en cada caso se establezca por la Corporación Local titular, atención integral, individualizada y dinámica, de carácter socio-sanitario y de apoyo familiar, con el fin de mejorar su nivel de autonomía personal mientras permanecen en su entorno.

Se establecen como objetivos básicos de la Unidad de Respiro Familiar como recurso público local, los siguientes:

Conciliar la actividad laboral, personal y familiar de los familiares que asumen el cuidado de las personas

mayores y/o dependientes, con la atención y el cuidado permanente de los mismos.

Colaborar en la recuperación y mantenimiento de la autonomía personal de las personas mayores.

Constituirse en un marco adecuado, en el entorno inmediato del usuario, para el desarrollo de relaciones personales y sociales.

Facilitar la permanencia del anciano en el entorno habitual, evitando su institucionalización.

Facilitar prestaciones básicas relativas a higiene, salud (planificación de cuidados básicos, control de enfermería, control de medicación…), información y orientación y actividades recreativas y sociales, entre otras.

Asesorar a la familia en la adquisición de habilidades en el cuidado de las personas mayores.

Fundamenta la procedencia de la promulgación de la presente convocatoria de subvenciones económicas, la competencia provincial en la articulación de medidas de cooperación en el fomento del desarrollo social, y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás administraciones públicas en éste ámbito, reconocida en el 36.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificado por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

Ejerciendo actualmente el Municipio competencias en materia de prestación de servicios sociales, en virtud del contenido de la disposición transitoria segunda de la referida Ley 27/2013, y precisando la competencia provincial, basada en el principio de cooperación, del concurso de las voluntades de las entidades locales receptoras de dicha competencia, la misma se entenderá implícitamente manifestada mediante la concurrencia a la presente convocatoria provincial de las entidades locales interesadas.

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Segunda. DESTINATARIOS DE LAS SUBVENCIONES Y PERSONAS BENEFICIARIAS.

a) Solicitudes de subvención económica destinadas al equipamiento y al gasto derivado de la contratación del personal, de Unidades municipales de Respiro Familiar de nueva habilitación.

A la asignación de dicha modalidad de subvención económica podrán concurrir los Ayuntamientos de los Municipios de la provincia de Castellón, con población inferior a 20.000 habitantes, que prevean llevar a cabo la habilitación, durante 2015, de una nueva Unidad municipal de Respiro Familiar.

La regulación de la Unidad Municipal de Respiro Familiar objeto de subvención económica provincial, dispondrá el acceso preferente a la misma de las personas mayores domiciliadas en el municipio en que se encuentre ubicada la misma, garantizándose, asimismo el acceso a sus servicios, de usuarios domiciliados en otros municipios, de un mismo ámbito comarcal o territorialmente colindantes, en aquellos supuestos en que exista una disponibilidad de plazas vacantes que lo permita.

El transporte del usuario hasta la Unidad de Respiro Familiar deberá ser asumido, de precisarse, por los familiares, allegados o cuidadores del mismo.

Queda establecido en siete (7) el número máximo de subvenciones económicas convocadas en la presente modalidad.

b) Solicitudes de subvención económica destinadas a la atención del gasto derivado de la contratación del personal, de Unidades municipales de Respiro Familiar habilitadas durante 2014 con la colaboración económica de la Excma. Diputación Provincial de Castellón.

Establece textualmente la base decimotercera de la convocatoria de subvenciones económicas dirigidas al equipamiento y mantenimiento, durante 2014, por los Ayuntamientos beneficiarios, de Unidades de Respiro Familiar destinadas a la estancia temporal diurna de personas mayores, que “En tanto que, de conformidad con el contenido de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, la Generalitat Valenciana lleve a cabo la planificación de la evaluación, reestructuración

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e implantación de los servicios sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana, asumiendo la titularidad de las competencias previamente establecidas como propias del Municipio, relativas a la prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social, sin perjuicio de que delegue las mismas en los Municipios, Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes, la Excma. Diputación Provincial de Castellón garantiza la continuidad de su colaboración institucional, durante el ejercicio económico 2015, o la fracción del mismo anterior a la implementación de la referida reestructuración autonómica, en la atención del gasto derivado, a partir de 1 de enero de 2015, de los honorarios del personal especializado que haya sido contratado durante 2014, con cargo a la subvención provincial asignada, para llevar a cabo la dinamización de los servicios municipales de estancia temporal diurna de personas mayores, con los Ayuntamientos titulares de Unidades de Respiro Familiar”.

Atendiendo a ello, podrán concurrir a la obtención de subvención económica en la presente modalidad, los siguientes Ayuntamientos que, habiendo resultado beneficiarios durante 2014, de la concesión de subvención económica provincial para dicho cometido, deberán acreditar documentalmente la efectiva habilitación, durante 2014, de las Unidades municipales de Respiro Familiar objeto de la subvención económica asignada: Tirig, Atzeneta del Maestrat, Jérica, Benasal, Ayódar, Nules, Canet lo Roig, Vallibona, Olocau del Rey, Artana y Borriol.

Tercera. DESTINO DE LAS SUBVENCIONES.

Las subvenciones objeto de la presente convocatoria pública, se destinarán a la atención de gastos corrientes o de inversión derivados de los siguientes conceptos:

1. Subvenciones destinadas a la habilitación, durante 2015, de nuevas Unidades municipales de Respiro Familiar:

a) Adquisición de mobiliario ergonómico, adaptado, en cuanto a la composición de sus elementos, para su utilización por personas mayores, integrado por sillones con antebrazos, banquetas reposapiés, sillas con antebrazos, mesas aptas para la utilización de sillas de ruedas, así como equipamiento o mobiliario auxiliar, ajustado en sus características a la actividad a desarrollar en la Unidad de Respiro Familiar, hasta una cuantía máxima, IVA incluido, de 6.000,00 euros.

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b) Contratación laboral de personal, encargado de la dinamización de la Unidad de Respiro Familiar, con una dedicación laboral semanal de diez horas, en modalidad de obra o servicio determinado, de acuerdo con el Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre (B.O.E. de 8 de enero de 1999). Dicho personal, contratado al efecto con cargo a la subvención económica otorgada al Ayuntamiento beneficiario de la misma, deberá disponer, preferentemente, de experiencia previa y de formación básica en alguna de las siguientes especialidades: Auxiliar de Clínica, Auxiliar de Geriatría, Auxiliar de Ayuda a Domicilio, Monitor de Tiempo Libre u otras especialidades vinculadas a la dinamización de similares recursos sociales. El importe mensual de la subvención económica otorgada por este concepto ascenderá a 584,00 euros (442,00 euros en concepto de salario bruto y 142’00 euros en concepto de aportación empresarial a la Seguridad Social).

2. Subvenciones destinadas a la atención del gasto derivado de la contratación laboral del personal adscrito a Unidades municipales de Respiro Familiar habilitadas durante 2014 y perceptoras de subvención económica provincial:

Contratación laboral de personal, encargado de la dinamización de

la Unidad de Respiro Familiar, con una dedicación laboral semanal de diez horas, en modalidad de obra o servicio determinado, de acuerdo con el Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre (B.O.E. de 8 de enero de 1999). Dicho personal, contratado al efecto con cargo a la subvención económica otorgada al Ayuntamiento beneficiario de la misma, deberá disponer, preferentemente, de experiencia previa y de formación básica en alguna de las siguientes especialidades: Auxiliar de Clínica, Auxiliar de Geriatría, Auxiliar de Ayuda a Domicilio, Monitor de Tiempo Libre u otras especialidades vinculadas a la dinamización de similares recursos sociales. El importe mensual de la subvención económica otorgada por este concepto ascenderá a 584,00 euros (442,00 euros en concepto de salario bruto y 142’00 euros en concepto de aportación empresarial a la Seguridad Social).

En ambas modalidades de subvención económica, la jornada laboral del personal adscrito a la Unidad municipal de Respiro Familiar podrá ser ampliada, a criterio de la Corporación Local contratante, de acuerdo con las necesidades y la propia regulación del servicio, con cargo al presupuesto de la Corporación Local titular.

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Se fundamentará la procedencia de la contratación laboral del referido personal en su adscripción a un servicio, de titularidad municipal que, por destinarse con carácter exclusivo a población de avanzada edad y en situación o riego de exclusión social, adquiere la condición de servicio público esencial para la comunidad.

Todo ello en consonancia con lo establecido en el artículo ocho de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, por el que queda modificado el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, determinando, como competencia propia del municipio, entre otras, la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

Como criterio general, el importe de la subvención en relación con el presupuesto subvencionable, deberá alcanzar un porcentaje máximo del 50 por 100. No obstante, la cuantía económica de la subvención podrá incluso ser equivalente en su cuantía al coste económico total de la actividad propia de la Unidad de Respiro Familiar, o al coste derivado de su habilitación, en aquellos supuestos en que sus finalidades y su previsible repercusión o proyección en el ámbito social inmediato así lo aconsejen a criterio del órgano provincial competente, previo dictamen de la Comisión de Valoración encargada de emitir la propuesta de resolución de la presente convocatoria.

Cuarta. NORMAS DE ADJUDICACIÓN.

Las subvenciones otorgadas mediante la presente convocatoria estarán sujetas a las siguientes normas:

a) El otorgamiento tendrá carácter voluntario y discrecional.

b) La Excma. Diputación Provincial de Castellón podrá revocar o reducir la cuantía de las subvenciones mediante resolución motivada emitida al efecto.

c) Las subvenciones concedidas con anterioridad, referentes a otros recursos destinados a la atención de las personas mayores, no serán invocables como precedentes.

d) En ningún caso será exigible el incremento o revisión de su importe.

e) La Corporación Provincial podrá proceder a la comprobación, mediante los medios que estime oportunos, de que el destino de

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la subvención otorgada se adecua a los fines para los que se concedió.

Quinta. REQUISITOS DE LAS ENTIDADES LOCALES SOLICITANTES.

a) Para concurrir a la presente convocatoria, los Ayuntamientos interesados en la habilitación, durante 2015, de una nueva Unidad Municipal de Respiro Familiar, deberán cumplir los siguientes requisitos:

Acreditar la titularidad de un inmueble, accesible a personas con movilidad reducida, ajustada, en cuanto a sus condiciones, para su utilización como unidad de estancia temporal diurna de personas mayores.

Acreditar encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) Para concurrir a la presente convocatoria, los Ayuntamientos titulares de Unidad municipal de Respiro Familiar, perceptores durante 2014 de subvención económica provincial destinada a su equipamiento y a la contratación laboral de personal, deberán cumplir los siguientes requisitos:

Acreditar, mediante certificación emitida por el órgano competente, que la Unidad municipal de Respiro Familiar objeto de subvención económica provincial durante 2014, ha iniciado su actividad durante dicho ejercicio económico.

Acreditar encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Por el órgano gestor de la convocatoria (Sección de Acción Social de la Excma. Diputación Provincial de Castellón), se solicitará a la Tesorería de la Diputación Provincial informe/certificación acreditativa de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de pago de cualquier derecho reconocido a favor de la Diputación Provincial o de sus Organismos Autónomos. En caso de ser éste negativo, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el término de diez días, subsane dichos defectos, con la advertencia de que, en caso contrario, se le tendrá por

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desistida en su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, anteriormente citada.

Sexta. SOLICITUDES.

1. Solicitudes de subvención económica destinada a la habilitación, durante 2015, de nuevas Unidades municipales de Respiro Familiar:

La presente modalidad de solicitud de subvención económica, formalizada en modelo-tipo facilitado al efecto por la Sección de Acción Social de la Corporación Provincial, órgano gestor del presente procedimiento, deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Documentación técnica, acompañada de la correspondiente planimetría, donde se justifique que el inmueble cumple la normativa constructiva y las disposiciones vigentes aplicables a las instalaciones públicas destinadas a su utilización por personas con movilidad reducida, y justificación de que las condiciones estructurales del edificio son correctas y adecuadas al uso a que va a destinarse, de acuerdo con la normativa en vigor.

b) Memoria técnica, correspondiente al servicio de Unidad de Respiro Familiar, cumplimentada en modelo-tipo que se acompaña como Anexo de las presentes bases, en que se deberá aportar la información requerida, de forma pormenorizada, referente a los siguientes extremos:

Ámbito territorial del servicio. Población total del municipio. Población de edad

igual o superior a 65 años. Perfil del usuario. Número de plazas. Servicios que prestará la Unidad de Respiro

Familiar: propios de una unidad de estancia temporal y, en su caso, complementarios a los mismos.

Personal adscrito o a adscribir regularmente a la Unidad de Respiro Familiar (en su caso):

a) Personal especializado (especificar jornada laboral semanal).

b) Personal voluntario.c) Otro personal municipal (especificar

perfil profesional).

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Horario de apertura de la Unidad de Respiro Familiar. Franjas horarias y jornadas semanales.

Carácter gratuito del servicio o, en su caso, aportación económica prevista para su satisfacción por el usuario.

Presupuesto relativo a la adquisición del mobiliario y equipamiento considerado necesario, del detallado en la base tercera, apartado a) con expresión de características, número de unidades y coste por unidad, IVA incluido. Deberán adjuntarse facturas proforma del equipamiento a adquirir.

c) Resolución de Alcaldía en la que conste el compromiso del Ayuntamiento solicitante de disponer la utilización del inmueble referido a la habilitación en el mismo de una Unidad municipal de Respiro Familiar en el supuesto de percibir subvención económica provincial a tal finalidad, y de facilitar el acceso al servicio, en situación de disponibilidad de plazas, de personas mayores domiciliadas en otras localidades territorialmente colindantes o integrantes del mismo ámbito comarcal.

d) Certificaciones, en vigor, respectivamente emitidas por la Agencia Tributaria y por la Tesorería de la Seguridad Social, acreditativas de que el Ayuntamiento solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) Ficha de mantenimiento de terceros, en modelo-tipo de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, debidamente cumplimentada.

f) Declaración responsable, emitida por el/la Sr./Sra. Alcalde/Alcaldesa, relativa a la autenticidad de los datos aportados, que incluya el compromiso de comunicar por escrito a la Excma. Diputación Provincial cualquier variación que se produzca en los mismos, así como de no incurrir la Entidad en ninguna de las causas de incompatibilidad para la concurrencia a la presente convocatoria, señaladas en el artículo 9.3. de la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Castellón.

La ausencia de formalización, anexa a la solicitud, de la documentación anteriormente referida, correspondientes a los apartados

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número 1 (Documentación técnica relativa al ajuste del inmueble a la normativa vigente), o numero 2 (Memoria Técnica sobre el proyecto de Unidad de Respiro Familiar) en el plazo establecido en la base séptima de la presente convocatoria, comportará la no admisión a trámite de la solicitud, por considerarse esencial dicha documentación para la determinación de la procedencia de su concurrencia a la presente convocatoria, y de su preceptiva valoración en régimen de concurrencia competitiva.

Asimismo, la omisión de datos integrantes de una Memoria Técnica formalizada en el plazo reglamentariamente establecido, supondrá, sin más trámite, la no valoración de los mismos según los criterios establecidos en la base octava de la presente convocatoria.

2. Solicitudes de subvención económica destinada a la atención del gasto derivado de la contratación laboral del personal adscrito a Unidades municipales de Respiro Familiar habilitadas durante 2014 y perceptoras de subvención económica provincial.

La presente modalidad de solicitud de subvención económica, formalizada en modelo-tipo facilitado al efecto por la Sección de Acción Social de la Corporación Provincial, órgano gestor del presente procedimiento, deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Certificación, emitida por el órgano municipal competente, relativa al efectivo inicio de la actividad, durante 2014, de la Unidad municipal de Respiro Familiar objeto de la subvención económica destinada a su equipamiento y a la contratación del personal laboral a adscribir a la misma, otorgada en dicho ejercicio económico por la Excma. Diputación Provincial de Castellón.

b) Resolución de Alcaldía en la que conste el compromiso del Ayuntamiento solicitante de disponer la utilización del inmueble en el que se ubica la Unidad municipal de Respiro Familiar, a tal finalidad durante el ejercicio económico 2015, y de facilitar el acceso al servicio, en el supuesto de disponibilidad de plazas, de personas mayores domiciliadas en otras localidades territorialmente colindantes o integrantes del mismo ámbito comarcal.

c) Certificaciones, en vigor, respectivamente emitidas por la Agencia Tributaria y por la Tesorería de la Seguridad Social, acreditativas de que el Ayuntamiento solicitante se encuentra al

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corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) Declaración responsable, emitida por el/la Sr./Sra. Alcalde/Alcaldesa, relativa a la autenticidad de los datos aportados, que incluya el compromiso de comunicar por escrito a la Excma. Diputación Provincial cualquier variación que se produzca en los mismos, así como de no incurrir la Entidad en ninguna de las causas de incompatibilidad para la concurrencia a la presente convocatoria, señaladas en el artículo 9.3. de la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Castellón.

Séptima. PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES.

El plazo de presentación de solicitudes y demás documentación referida en la base sexta anterior, finalizará el día 22 de diciembre de 2014. Dicha documentación deberá presentarse en el Registro General de la Diputación Provincial de Castellón, o remitirse mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, podrá presentarse en las Oficinas de Asistencia a Municipios (OFISAM), de Morella (C/. San Julián, 52. 12300 Morella), Traiguera (C/. Ancha, 12330 Traiguera), Benasal (Plaza Don Blasco, 21. 12160 Benasal), Onda (Plaza de España, 20. 12200 Onda), Montanejos (Plaza de España, 15. 12448 Montanejos), y Segorbe (Plaza Almudín, 1. 12400 Segorbe).

De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reúne todos los datos exigidos o acusa la falta de documentación acreditativa, distinta de la expresamente especificada en los apartados 1) y 2) de la base sexta anterior, se instará a la Corporación Local peticionaria para que, en el término de diez días, subsane dichos defectos, con la advertencia de que, en caso contrario, se le tendrá por desistido en la petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/92, anteriormente citada.

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Octava. CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE SUBVENCIONES ECONÓMICAS.

1. Solicitudes de subvención económica destinada a la habilitación, durante 2015, de nuevas Unidades municipales de Respiro Familiar

La valoración de las solicitudes atenderá a los criterios prioritarios que se reseñan a continuación, ponderándose los mismos, hasta un máximo de cuarenta y cinco puntos, del siguiente modo:

a) Alcance social del programa : Se valorará hasta cinco puntos (5’00) el alcance social del programa desarrollado por la Unidad de Respiro Familiar, atendiendo al número de usuarios previsto para la misma.

b) Mayor índice de envejecimiento registrado entre la población del municipio solicitante: se valorará hasta cinco puntos (5’00).

c) Horario de apertura de la Unidad de Respiro Familiar : Se valorará hasta diez puntos (10’00) el mayor horario previsto y propuesto de prestación del servicio, mediante la adscripción al mismo de personal municipal y/o la ampliación de la jornada laboral a cargo del Ayuntamiento, del personal especializado contratado con cargo a la subvención provincial que se solicita.

d) Gratuidad del servicio : Se valorará en cinco puntos (5,00) el carácter gratuito, para el usuario, de los servicios prestados por la Unidad de Respiro Familiar.

e) Voluntariado adscrito al servicio : Se valorará hasta tres puntos (3’00), el ratio personal voluntario/usuario, previsto y garantizado, para la Unidad de Respiro Familiar.

f) Programas complementarios de integración social : Se valorará hasta siete puntos (7’00) la implementación, por el Ayuntamiento titular del la Unidad de Respiro Familiar, de programas complementarios de integración social puestos a disposición de los usuarios, así como el nivel de coordinación de la Corporación Local titular con el Equipo Base de Servicios Sociales que atiende la demarcación.

g) Mejoras que establecerá el Ayuntamiento titular de la Unidad de Respiro Familiar, a su cargo, en cuanto a habilitación de servicios complementarios, distintos y complementarios a los propios de un

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servicio de estancia temporal diurna de personas mayores: se valorará hasta diez puntos (10,00).

Evaluada cada una de las solicitudes de subvención económica formalizadas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos, las mismas serán ordenadas de mayor a menor puntuación, concretándose la propuesta de resolución de la presente modalidad de la convocatoria atendiendo al nivel de prioridad resultante de dicha valoración.

La subvención concedida será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o de la Unión europea o de Organismos Internacionales. El importe total de la subvención concedida por la Diputación Provincial más otras subvenciones concedidas por otras Administraciones, ayudas, otros ingresos o recursos no podrá ser superior al coste de las obras o de las actividades objeto de la subvención.

La entidad beneficiaria vendrá obligada a aceptar la subvención concedida. En el caso de no ser posible, deberá renunciar a ella expresa y motivadamente, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente en que reciba la notificación de la concesión de la subvención.

2.Solicitudes de subvención económica destinada a la atención del gasto derivado de la contratación laboral del personal adscrito a Unidades municipales de Respiro Familiar habilitadas durante 2014 y perceptoras de subvención económica provincial.

Acreditados en su totalidad, por los Ayuntamientos solicitantes, los extremos expresamente reseñados en la base sexta, apartado 2, de la presente convocatoria, la propuesta de resolución de la esta modalidad de subvención económica responderá en su contenido a lo dispuesto en la base segunda, apartado b).

Novena. RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA.

El órgano gestor de la presente convocatoria será la Sección de Acción Social de la Excma. Diputación Provincial de Castellón. Para cualquier consulta o aclaración de las presentes bases los interesados podrán ponerse en contacto con el citado centro gestor (Plazas Las Aulas nº 7, entresuelo. Teléfonos 964 359361 y 964 359326. Telefax 964 359974).

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Al objeto de proceder a la emisión de propuesta de resolución de la convocatoria, se constituirá una Comisión de Valoración, integrada por los siguientes miembros:

Presidenta: La Vicepresidenta delegada de Acción Social de la Excma. Diputación Provincial de Castellón.

Vocal: El Jefe de Acción Social de la Excma. Diputación Provincial de Castellón.

Secretaria: La Jefa del Negociado de Asuntos Sociales de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, que actuará con voz pero sin voto.

Emitida propuesta de resolución por la Comisión de Valoración, la misma se someterá a dictamen de la Comisión Informativa de Presidencia y Promoción Económica, que elevará propuesta a la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, relativa a la asignación de las subvenciones económicas objeto de la presente convocatoria, procediéndose por el referido órgano colegiado a adoptar acuerdo de resolución de la presente convocatoria pública.

No teniéndose en cuenta en la emisión de propuesta de resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que los aducidos en su solicitud por las Entidades peticionarias, se prescinde del trámite de audiencia previa, adquiriendo la propuesta de resolución el carácter de definitiva.

Dicha resolución será emitida en un plazo que no excederá de seis meses desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón de las presentes Bases. En idéntico plazo máximo se cursará notificación del acuerdo de resolución a las Entidades concurrentes a la convocatoria.

El vencimiento del plazo máximo sin que haya sido notificada la resolución, legitima, en su caso, a las entidades interesadas, para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención económica.

Décima. ABONO DE LAS SUBVENCIONES ECONOMICAS.

El importe íntegro de las subvenciones será abonado con carácter anticipado e inmediato a la resolución de la presente convocatoria, al objeto de facilitar a las Corporaciones Locales beneficiarias la adecuada tramitación de las contrataciones laborales y de la adquisición de suministros inherentes a la subvención otorgada.

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Ostentando las entidades beneficiarias de la presente convocatoria, la calificación de entidades locales, se encuentran eximidas del requisito de formalización de garantías por el anticipo concedido.

Undécima. JUSTIFICACIÓN DEL GASTO.

Por el órgano que tenga a su cargo la contabilidad en la Corporación Municipal que ostente la titularidad de la Unidad de Respiro Familiar, se emitirá certificado acreditativo de las obligaciones reconocidas con cargo al Presupuesto Municipal, con expresión de la aplicación presupuestaria, fecha del acuerdo, detalle del concepto del gasto y su fecha, así como del pago. Para cumplimentar esta relación, deberá utilizarse el modelo facilitado al efecto por la Excma. Diputación Provincial de Castellón, y disponible en la página web institucional (www.dipcas.es).

La justificación de la realización del gasto derivado de la contratación de personal encargado de la dinamización de Unidades de Respiro Familiar de nueva habilitación o de aquellas previamente habilitadas durante 2014, deberá llevarse a cabo, con anterioridad a 20 de enero de 2016.

Por otra parte, la justificación de la realización del gasto derivado de la adquisición del equipamiento de nuevas Unidades de Respiro Familiar habilitadas durante el ejercicio económico 2015, deberá llevarse a cabo con anterioridad a 30 de junio de 2015.

De conformidad con lo establecido en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, transcurrido el plazo establecido de justificación del gasto sin haberse formalizado la misma, ello podrá comportar la exigencia de reintegro de su importe y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones y, en todo caso, conllevará el establecimiento de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan.

Duodécima. PÉRDIDA DE LA SUBVENCION.

Determinará la pérdida total o parcial de la subvención otorgada, el incumplimiento de las obligaciones y/o la pérdida de las condiciones requeridas en las presentes Bases, la inexactitud de los datos aportados y/o la falta de adecuación de las actividades, así como el supuesto de que por parte de la Corporación Provincial se considere que han dejado de concurrir las condiciones objetivas que motivaron el otorgamiento.

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Decimotercera. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.

La dotación económica de presente convocatoria asciende a una cuantía global de ciento sesenta y ocho mil ciento cuarenta y cuatro euros (168.144,00€), consignada en las siguientes aplicaciones presupuestarias habilitadas en el proyecto de Presupuesto de la Excma. Diputación Provincial de Castellón correspondiente al ejercicio económico 2015, inicialmente aprobado en sesión plenaria celebrada en fecha 25 de noviembre de 2014: :

Aplicación presupuestaria 23100 7800215: 42.000,00 €.

Aplicación presupuestaria 23100 4623000: 126.144,00 €.

Por establecer la presente convocatoria su tramitación anticipada, y por tener la presente dotación económica total máxima un carácter estimativo, la concesión de las subvenciones convocadas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimocuarta. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA.

Las presentes Bases de Convocatoria se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Diputación Provincial, en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web de la Corporación Provincial (www.dipcas.es), para general conocimiento de los interesados.

La concurrencia al proceso de concesión de subvención implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación en los términos expresados en el artículo 10.1 de la Ordenanza General de subvenciones de esta Diputación Provincial, todo ello de conformidad con lo que se prevé en la Ley Órgánica 15/1999 de 13 de Diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Decimoquinta. LEGISLACION APLICABLE.

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Los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos, así como los de instrucción, resolución y notificación del procedimiento, se regularán a través de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Castellón.

A los efectos de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/99, de conformidad con el artículo 44.1, a falta de resolución expresa se considerará desestimada cualquier solicitud por silencio administrativo.

El plazo máximo para la resolución y la notificación de la misma será de seis meses desde la fecha de publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Castellón en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Todo ello de conformidad con el vigente tenor de los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

Castellón de la Plana, a la fecha de la firma.El jefe de Acción Social,

Juan José Castillo Peñarrocha.

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