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Asunto: Página 1 de 32 M.I. Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial • Pza. de la Constitución, 3 • 28200 San Lorenzo de El Escorial • Madrid Tel. 918 903 644 • www.sanlorenzodeelescorial.org Proyecto Huertos Sociales PROYECTO DE “HUERTOS SOCIALES EN SAN LORENZO DE EL ESCORIAL” Coordinación: D. Santiago Perea Unceta. Servicio Municipal de Jardinería: Dª Eva Sánchez, D. David Pérez y D. Alfonso Briso. 1.- Elección de la Parcela …..2 2.- Objetivos Generales y condiciones de Uso …..3 3.-Descripción gráfica …..4-8 4.- Presupuesto huertos Sociales …..8-21 5-.Propuesta Ordenanza Fiscal …..21-33

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Proyecto Huertos Sociales

PROYECTO DE “HUERTOS SOCIALES EN SAN LORENZO DE EL ESCORIAL”

Coordinación: D. Santiago Perea Unceta.

Servicio Municipal de Jardinería: Dª Eva Sánchez, D. David Pérez y D. Alfonso Briso.

1.- Elección de la Parcela …..2 2.- Objetivos Generales y condiciones de Uso …..3 3.-Descripción gráfica …..4-8 4.- Presupuesto huertos Sociales …..8-21 5-.Propuesta Ordenanza Fiscal …..21-33

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1.- Elección de la Parcela. La parcela que se propone es la Parcela municipal con REFERENCIA CATASTRAL DEL INMUEBLE 4758103VK0945N0001DQ.

Las Normas Subsidiarias vigentes califican las parcelas de referencia como Suelo Urbano Zona verde, cuyas derivaciones de uso “corresponde a aquellos espacios no edificados, con tratamientos diversos del suelo destinados a alojar plantaciones de arbolado y jardinería y cuyo objeto es garantizar la salubridad y reposo de la población, la protección y aislamiento entre zonas que lo requieren y la de dotar al medio urbano de mejores condiciones ambientales”. “Condiciones Particulares: Art.5.57.- Construcciones. Los espacios libres y zonas verdes de titularidad pública podrán incluir elementos de mobiliario y pequeñas construcciones (kioskos de bebida, prensa, cabinas telefónicas…).”

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La fundamentación del lugar elegido está basada principalmente en ser una zona verde no consolidada en un 80 %, su exposición solar, acceso y relieve. Teniendo en contra que es necesario el aporte de tierras, dado que el terreno está conformado por capas de material inerte. 2.- Objetivos generales y condiciones de Uso. Si bien se describe en la propuesta de ORDENANZA FISCAL Y REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE USO TEMPORAL DE TERRENO MUNICIPAL DEDICADO A HUERTOS SOCIALES desde esta Concejalía de Medio Ambiente existe interés por fomentar la vida social, la participación ciudadana en la gestión municipal, así como por recuperar elementos de la vida tradicional de nuestro pueblo y dar uso a espacios municipales, revalorizándolos y ofreciendo nuevas oportunidades a sus vecinas y vecinos, apoyando actividades sostenibles ambientalmente. En este sentido, ofrece a los vecinos y vecinas la posibilidad de trabajar la tierra de forma tradicional, para autoabastecerse de algunos alimentos sanos y sin la presencia de intermediarios ni de manipulaciones. La finca se cuenta con un terreno municipal que consideramos idóneo para este tipo de actividad, por lo que con su adecuación se pretende: 1) Recuperar esta finca, al menos en parte, para el uso de labores hortícolas tradicionales y ecológicas por parte de los vecinos que lo soliciten. 2) La reactivación de los usos hortícolas en nuestro pueblo. 3) Iniciar una experiencia que anime a diferentes personas y colectivos sociales a elegir esta clase de vías para llenar su tiempo libre de un modo sano, sostenible, productivo y comprometido con el futuro. 4) Integrar este terreno dedicado a labores hortícolas en el parque público, como una manifestación más de ocio y disfrute de este espacio comunitario. Por estos motivos las parcelas tienen un diseño específico para atender un doble usuario las personas físicas y las entidades jurídicas (asociaciones, colectivo …). Se ha previsto una primera adecuación con posibilidad de ampliación dependiendo de la demanda.

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4. Presupuesto Huertos Sociales.

PARTIDA 1. NIVELACIÓN DEL TERRENO

1.1.- Explanación c/pala excavadora

MAQUINARIA ESPESOR DE LA CAPA (cm) TIPO TERRENO

a mini-pala cargadora 0-20 disgregado

b pala cargadora neum.60 CV 20-40 flojo

c pala cargadora neum.85 CV compacto

d pala cargadora neum.150 CV duro

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m2 Explan.c/mini-pala 20-40cm t.disg. 2,66

Explanación con mini-pala cargadora con un espesor de la capa a explanar de 20-40 cm, en terreno disgregado, i/formación de rasantes según planos o indicaciones de la D. de Obra, con p.p. de medios auxiliares, medida la superficie en planta ejecutada en obra.

Código Cantidad Ud Descripción Precio Importe

MOOA.7a 0,025 h Capataz construcción 19,64 0,49

MMMM01a 0,052 h Mini-pala cargadora neum.40 CV 40,71 2,12

% 0,020 Costes Directos Complementarios 2,61 0,052

DESCRIPCIÓN m2 € / m2 SUBTOTAL 1.1.- Explanación c/pala excavadora 1.060 2.66 2.819,60

TOTAL PARTIDA 1 2.819,60 €

PARTIDA 2. INSTALACIÓN SISTEMA DE RIEGO

2.1.- Acometida a la red general

ud Acometida en tubo PVC 40 mm 95,04

Acometida a la red general municipal de agua potable, hasta una longitud máxima de 5 m, realizada con tubo de PVC de presión, de 40 mm de diámetro, para 16 atmósferas de presión máxima, con collarín de toma de polipropileno y válvula de corte de esfera de PVC encolada de 40 mm, p.p. de piezas especiales de PVC de presión, y tapón roscado, terminada y en funcionamiento, y sin incluir los permisos municipales y el canon de acometida, ni la rotura y restauración del pavimento, medida la unidad ejecutada en obra.

Código Cantidad Ud Descripción Precio Importe

MOOF.8a 2,200 h Oficial 1° fontanería. 17,62 38,75

MOOF12a 1,100 h Peón fontanería. 16,30 17,94

PIFT91j 1,000 ud Collarín toma poliprop.D=140 mm 16,14 16,14

PIFT72cd 1,000 ud Codo90° ¢40 p/tb pre PVC 1,04 1,04

PIFT95ec 5,000 m Tub.PVC j.peg. 16atm.D=40 mm 2,23 11,13

PIFV64d 1,000 ud Válv.esfera PVC encol. D=40 mm 8,18 8,18

% 0,020 Costes Directos Complementarios. 93,18 1,86

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2.2.- Zanjeado de tubería

m Excav.zanja riego manual i/tapad 3,74

Excavación de zanja de 15 cm de ancho y 50 cm de profundidad, para alojamiento de conducciones en red de riego de zonas verdes, realizada mediante zanjadora hidráulica autopropulsada de 16 CV de potencia, i/tapado de la zanja a mano, medida la longitud ejecutada en obra.

Código Cantidad Ud Descripción Precio Importe

MOOJ.8a 0,020 h Oficial jardinero. 18,81 0,37

MOOJ11a 0,200 h Peón jardineria. 16,54 3,30

% 0,020 Costes Directos Complementarios. 3,67 0,07

2.3.- Instalación de tubería

DIÁMETRO (mm) PRESIÓN NOMINAL (atm) PIEZAS ESP. (%)

a 25 4 s/

b 32 6 10

c 40 10 20

d 50 30

e 40

f 50

g 60

h 70

i 80

j 90

m Tubería AD PE-50 6atm D=40mm 50%p.es 7,04

Instalación de tubería de polietileno de alta densidad PE-50 en red de riego, de diámetro exterior 40 mm y presión nominal 6 atm, suministrada en rollos, incluso piezas especiales y elementos de unión valorados en un 50 % sobre el precio del tubo, colocada en el interior de zonas verdes, medida la longitud completamente instalada en obra.

Código Cantidad Ud Descripción Precio Importe

MOOF.8a 0,147 h Oficial 1ª fontanería 17,62 2,59

MOOF12a 0,147 h Peón fontanería 16,30 2,39

PIFT16cb 1,000 m Tub.poliet.PE-50 6 atm D=40 mm 1,28 1,28

PIFW.8a 0,530 ud Repercusión piezas especiales 1,21 0,64

% 0,020 Costes Directos Complementarios 6,90 0,14

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2.4.- Bocas de riego

Ud. Boca riego jardín latón 1/2" 16,80

Boca de riego de tipo "jardín", fabricada en latón, con conexión a 1/2", incluida toma roscada para acople con racor de manguera, completamente instalada, medida la unidad en funcionamiento.

Código Cantidad Ud Descripción Precio Importe

MOOF.8a 0,190 h Oficial 1° fontanería. 15,59 2,96

MOOF12a 0,190 h Peón fontanería. 14,43 2,74

PIFT91a 1,000 ud Collarín toma poliprop.D=25 mm 1,29 1,29

PIFR36a 1,000 ud Boca de riego tipo jardín, de latón, de 1/2". 6,12 6,12

PIFR38aa 1,000 ud Conex.flex.regadores,D=1/2" 1,63 1,63

% 0,020 Costes Directos Complementarios. 14,74 0,29

DESCRIPCIÓN Ud / m.l. € Ud / m.l. SUBTOTAL 2.1.- Acometida a la red general 1 95,04 95,04 2.2.- Zanjeado de tubería 65 3,74 243,10 2.3.-Instalación de tubería 65 7,04 457,60 2.4.- Bocas de riego 16 16,80 268,80

TOTAL PARTIDA 2

1.064,54 €

PARTIDA 3. VACIADO DE ERAS

3.1.- Excavación apertura de caja c/carga sin transporte, 0,75 m profundidad.

MAQUINARIA

a Retroexcavadora 100 CV

b Retroexcavadora 75 CV

c Retroexcavadora 50 CV

d Mini-retroexcavadora

m3 Apert.caja c/mini-retroexcav. c/carg.sin tra 5,76

Excavación en apertura y ensanche de caja, con Mini-retroexcavadora, en cualquier clase de terreno excepto roca, i/carga sobre camión sin incluir el transporte y con p.p. de medios auxiliares, medido el volumen ejecutado en obra.

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Código Cantidad Ud Descripción Precio Importe

MOOA.7a 0,060 h Capataz construcción 19,64 1,18

MMMM02a 0,120 h Mini-retroexcav.hidrá.cad 1,2t 37,29 4,47

% 0,020 Costes Directos Complementarios 5,65 0,11

DESCRIPCIÓN m3 € / m3 SUBTOTAL 3.1.- Excavación apertura de caja c/carga sin transporte.

216 5,76 1.244,16

TOTAL PARTIDA 3 1.244,16 €

PARTIDA 4. APORTE DE TIERRA VEGETAL A LAS ERAS

4.1.- Sum./extendido manual tierra vegetal

SUMINISTRO RADIO DISTRIBUCIÓN (m) ESPESOR (cm)

a a granel <100 <10

b en "Big-bag" 100-200 10-25

m3 S/ext.tierra veg.B-b,<100,e<10 28,36

Extendido manual de tierra vegetal suministrada en contenedor 'Big-bag' de capacidad 1 m3, en un radio máximo, desde el lugar de descarga, de <100 m, para formar una capa uniforme de espesor <10 cm, medido el volumen extendido.

Código Cantidad Ud Descripción Precio Importe

MOOJ.8a 0,040 h Oficial jardinero 18,81 0,75

MOOJ11a 0,480 h Peón jardinero 16,51 7,92

PTDA11a 1,000 m3 Tierra vegetal cribada 13,49 13,49

PTDA16a 1,000 ud Suplemento m3 suminist."Big-bag" 5,65 5,65

% 0,020 Costes Directos Complementarios 27,82 0,55

DESCRIPCIÓN m3 € / m3 SUBTOTAL 4.1.- Sum./extendido manual tierra vegetal 27 28,36 765,72€

TOTAL PARTIDA 4 765,72 €

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PARTIDA 5. PERIMETRADO Y PARCELADO DE LAS ERAS

5.1.- Colocación bordillo recto hormigón en eras.

ACABADO SECCIÓN (cm) COLOR

a monocapa 8-9x19 gris

b bicapa 9-10x20 color

c 10x30

d 8x20

e 4-20x22

f 14-17x28

g 11-14x20

h 12-15x35

i 9-12x25

m Bord.H.monoc.rec.8-9x19cm,gris 16,28

Bordillo de hormigón monocapa, gris, de planta recta y sección 8-9x19 cm, colocado sobre solera de hormigón central HM-15/20 no estructural, de 15 cm de espesor, incluida excavación necesaria, rejuntado con mortero de cemento gris M-5, dejando juntas de menos de 1 cm de separación, y limpieza, medida, a cinta corrida, la longitud colocada en obra.

Código Cantidad Ud Descripción Precio Importe

MOOA.8a 0,200 h Oficial 1ª construcción 19,33 3,86

MOOA12a 0,200 h Peón ordinario construcción 17,64 3,53

MMMM10a 0,020 h Retro-pala excav. 50 CV 36,78 0,73

PBPC.1eba 0,044 m HM-15 N/mm2 plástica tamaño máximo 20 99,01 4,35

PBPM.1db 0,001 m Mto cto M-5 mec 71,50 0,07

PPBH01aaa 1,000 m B.rec.H mon.8-9x19cm,gris 3,42 3,42

% 0,020 Costes Directos Complementarios 15,98 0,32

5.2.- Separación de las eras.

m. Valla clás.jardín mad.h=0,80 m 23,63

Valla de madera, para cerramiento de zonas verdes, de 0,80 m de altura, constituida por medios redondos de madera, formando entramado de rombos, con base en empalizada de 20 cm, incluidos anclaje al terreno y limpieza, medida, a cinta corrida, la longitud colocada en obra.

Código Cantidad Ud Descripción Precio Importe

MOOA.8a 0,300 h Oficial 1° construcción. 19,33 5,80

MOOA12a 0,300 h Peón ordinario construcción. 17,64 5,30

PUEC62a 1,000 m Valla clásica jardín de madera, h=0,8 m. 12,07 12,07

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% 0,020 Costes Directos Complementarios. 23,15 0,46

DESCRIPCIÓN m.l € /m.l SUBTOTAL 5.1.- Colocación bordillo recto hormigón 195 16,28 3.174,60 5.2.- Separación de las eras. 37 23,63 874,31

TOTAL PARTIDA 5 4.048,91 €

PARTIDA 6. INSTALACIÓN SISTEMA RIEGO EN LAS ERAS

6.1.- Colocación arquetas.

Nº DE VÁLVULAS/MECANISMOS FORMA

a 1-2 circular

b 2-3 tronco-piramidal

c 4-5

d 6

ud Arqueta circular 1-2 válv. 12,49

Arqueta de plástico circular, con tapa, para alojamiento de 1-2 válvulas o mecanismos, incluido arreglo de tierras, completamente instalada, medida la unidad ejecutada en obra.

Código Cantidad Ud Descripción Precio Importe

MOOF.8a 0,150 h Oficial 1ª fontanería 17,62 2,64

MOOF12a 0,150 h Peón fontanería 16,30 2,44

MOOA12a 0,060 h Peón ordinario construcción 17,64 1,06

PIFR68aa

1,000 ud Arqueta circular 1-2 válv. 6,11 6,11

% 0,020 Costes Directos Complementarios 12,26 0,24

6.2.- Instalación Boca de riego

Ud Boca riego tipo Madrid equipada 197,65

Boca de riego tipo "Madrid", con conexión y salida a 40 mm, completamente instalada, medida la unidad en funcionamiento.

Código Cantidad Ud Descripción Precio Importe

MOOF.8a 0,550 h Oficial 1° fontanería. 17,61 9,69

MOOF12a 0,550 h Peón fontanería. 16,30 8,96

PIFT91d 1,000 ud Collarín toma poliprop.D=50 mm 3,40 3,40

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PIFR40a 1,000 ud Boca de riego tipo Madrid, equipada. 171,73 171,73

% 0,020 Costes Directos Complementarios. 193,78 3,87

DESCRIPCIÓN Ud. € /Ud. SUBTOTAL 6.1.- Colocación arquetas. 16 12,49 199,84 6.2.- Instalación Boca de riego 1 197,65 197,65

TOTAL PARTIDA 6

397,49 €

PARTIDA 7. PERIMETRADO DE LA PARCELA

7.1 Cercado de la parcela

m.l Cercado malla S/T c/bay.h=2m 24,19

Cercado de 200 cm de altura realizado con malla metálica de simple torsión galvanizada y postes de tubo de diámetro 48 mm de acero galvanizado rematados con bayoneta superior inclinada para tres hileras de alambre espinoso y dispuestos cada 2 m, incluso replanteo, recibido de los postes con hormigón HM-20/P/20/I y parte proporcional de los soportes rigidizadores con mortero de cemento, nivelación y aplomado de los mismos, colocación y tensado de la malla y del alambre espinoso, mermas y despuntes. Medida la longitud ejecutada.

Código Cantidad Ud Descripción Precio Importe

MOOA.8a 0,225 h Oficial 1° construcción. 19,33 4,35

MOOA11a 0,225 h Peón especializado construcción. 17,67 3,97

PBPO.2daba 0,013 m3 HM-17.5 N/mm2 plástica II/A-P/32,5 Tm 20 79,32 1,03

PFDV23a 2,040 m2 Tela metálica simple torsión 50/14. 2,03 4,15

PEAP50cc 0,500 ud Poste galv.intermedio h vista=2m 9,91 4,95

PEAP50ac 0,020 ud Poste galv.arranque h vista=2m 12,79 0,26

PEAP50bc 0,020 ud Poste galv.esquina h vista=2m 12,83 0,26

PBUT22a 0,200 ud Tornillo tensor cercado reja. 0,38 0,08

PFDV25a 0,500 ud Bayoneta suplemento poste sencilla con 3 hilos. 8,24 4,12

PEAA18a 3,060 m Alambre de espino galvanizado. 0,18 0,55

% 0,020 Costes Directos Complementarios. 23,74 0,47

7.2.- Perimetrado de la parcela con bordillo recto hormigón

ACABADO SECCIÓN (cm) COLOR

a monocapa 8-9x19 gris

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b bicapa 9-10x20 color

c 10x30

d 8x20

e 4-20x22

f 14-17x28

g 11-14x20

h 12-15x35

i 9-12x25

m Bord.H.monoc.rec.8-9x19cm,gris 16,28

Bordillo de hormigón monocapa, gris, de planta recta y sección 8-9x19 cm, colocado sobre solera de hormigón central HM-15/20 no estructural, de 15 cm de espesor, incluida excavación necesaria, rejuntado con mortero de cemento gris M-5, dejando juntas de menos de 1 cm de separación, y limpieza, medida, a cinta corrida, la longitud colocada en obra.

Código Cantidad Ud Descripción Precio Importe

MOOA.8a 0,200 h Oficial 1ª construcción 19,33 3,86

MOOA12a 0,200 h Peón ordinario construcción 17,64 3,53

MMMM10a 0,020 h Retro-pala excav. 50 CV 36,78 0,73

PBPC.1eba 0,044 m HM-15 N/mm2 plástica tamaño máximo 20 99,01 4,35

PBPM.1db 0,001 m Mto cto M-5 mec 71,50 0,07

PPBH01aaa 1,000 m B.rec.H mon.8-9x19cm,gris 3,42 3,42

% 0,020 Costes Directos Complementarios 15,97 0,32

7.3.- Puerta de acceso dos hojas. ACABADO ANCHO (m) ALTURA (m)

a en negro 2 1,5

b galvanizado Z-275 3 2

c galvanizado en caliente 4

d galvanizado Z-275 + plastificado 5

e 6

Ud Puerta gir.fuert.2h galv.3x2m 582,40

Puerta giratoria fuerte de 3x2 m, formada por 2 hojas practicables de 1,5 m de ancho y 2 m de altura, compuesta de bastidor de perfiles 60x40x1,5 montantes y travesaños, barrotes de 30x30x1,5 mm, columnas de 100x100x2 mm con posibilidad de fijación a poste final de verja o para empotrar en muro, acabado galvanizado Z-275, de 3 m de ancho y 2 m de altura, con cerradura provista de caja y tapabocas en acero inoxidable, pernios regulables, incluso excavación, cimentación mediante dados de hormigón HM 15/40 de 30x30x40, anclajes y limpieza, medida la unidad colocada en obra.

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Código Cantidad Ud Descripción Precio Importe

MOOB01a 0,750 h Montador especializado 16,51 12,38

MOOA.8a 0,500 h Oficial 1ª construcción 17,11 8,56

MOOA12a 1,000 h Peón ordinario construcción 15,61 15,61

PBPO.2caaa 0,108 ud HM-15 N/mm2 plástica II/A-P/32,5 Tm 40 66,20 7,15

PFTA20bbb 1,000 ud Puerta gir.fuert.2h galv.3x2m 458,78 458,78

PBWP01a 10,000 ud Pequeño mater.constr./obra civil 0,78 7,80

% 0,020 Costes Directos Complementarios 510,28 10,21

DESCRIPCIÓN m.l./ Ud. € /m.l/Ud. SUBTOTAL 7.1 Cercado de la parcela 127 24,19 3.072,13 7.2 Perimetrado de la parcela con bordillo recto hormigón

130 16,28 2.116,40

7.3.- Puerta de acceso dos hojas 1 582,40 582,40

TOTAL PARTIDA 7 5.770,93 €

PARTIDA 8. INSTALACIÓN DE CASETAS EN LAS ERAS

8.1.- Colocación de casetas.

Ud. Instalación caseta 2,05x1,5 m 599,21

Suministro y colocación de casetas acero constituido por: base cuadrada de estructura de acero de 1,9 m x 1,24 m de lado. Acabado en color verde; medida la unidad instalada en obra.

Código Cantidad Ud Descripción Precio Importe

MOOB01a 7,000 h Montador especializado. 18,65 130,60

MOOB02a 7,000 h Ayudante montador especializado. 16,84 117,86

PUEK05a 1,000 ud Caseta para información, de perfiles metálicos y cubierta de poliéster con fibra de vidrio, de 2,5x2,5 m.

339,00 339,00

% 0,020 Costes Directos Complementarios. 587,49 11,75

DESCRIPCIÓN Ud. € /Ud. SUBTOTAL 8.1.- Colocación de casetas 8 599,21 4.793,68 €

TOTAL PARTIDA 8 4.793,68 €

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PARTIDA 9. LIMPIEZA DEL TERRENO

9.1.- Acondicionamiento de la parcela.

m2 Rastrillado y limpieza manual 0,16

Rastrillado de terreno laboreado previamente, mediante herramienta manual, incluido refinado y acopio de restos a borde de parcela, medida la superficie ejecutada en obra.

Código Cantidad Ud Descripción Precio Importe

MOOJ.8a 0,001 h Oficial jardinero. 18,81 0,02

MOOJ11a 0,008 h Peón jardineria. 16,51 0,13

% 0,020 Costes Directos Complementarios. 0,16 0,01

DESCRIPCIÓN m2 € /m2 SUBTOTAL 9.1.- Acondicionamiento de la parcela. 1.060 0,16 169,60

TOTAL PARTIDA 9 169,60 €

PARTIDA 10. APLICACIÓN DE GRAVAS EN LOS CAMINOS

10.1.- Aplicación de gravas en caminos MATERIAL DE CUBRICIÓN ESPESOR CUBRICIÓN (cm) MALLA ANTIHIERBAS

a piñoncillo 5 sí

b picón volcánico 10 no

c jabre granítico 15

d albero

e gravilla color

f escoria horno

g ladrillo machacado

h marmolina color

i mármol blanco

j mármol rosa

k mármol rojo

l mármol verde

m cuarzo verde o rosa

m2 Playa gravilla e=10cm+malla 12,03

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Playa decorativa de inertes realizada con gravilla color, extendido en capa uniforme de 10 cm de espesor, sobre malla antihierbas fabricada en PP de 140 g/m2, realizada por personal especializado bajo la dirección del maestro jardinero, con medios manuales, incluidos rasanteo, preparación previa del terreno, distribución del material, extendido y acabado final, limpieza y riego de asentamiento, medida la superficie ejecutada en obra.

Código Cantidad Ud Descripción Precio Importe

MOOJ.8a 0,096 h Oficial jardinero 18,81 1,81

MOOJ.9a 0,180 h Jardinero 17,99 3,24

MOOJ11a 0,120 h Peón jardinero 16,51 1,98

PTRR10c

1,200 m2 Malla antihierba PP,140 g/m2 0,68 0,81

PTAM04a 0,100 m3 Gravilla color 9/12, obra 39,57 3,95

PBAA.1a 0,006 m3 Agua 1,25 0,01

% 0,020 Costes Directos Complementarios 11,81 0,23

DESCRIPCIÓN m2 € /m2 SUBTOTAL 10.1.- Aplicación de gravas en caminos 489 12,03 5.882,67

TOTAL PARTIDA 10 5.882,67 €

PRESUPUESTO TOTAL

DEFINICIÓN DE LA PARTIDA EUROS

1.- NIVELACIÓN DEL TERRENO 2.819,60 €

2.- INSTALACIÓN SISTEMA DE RIEGO

1.064,54 €

3.- VACIADO DE ERAS 1.244,16 €

4.- APORTE DE TIERRA VEGETAL A LAS ERAS 765,72 €

5.- PERIMETRADO Y PARCELADO DE LAS ERAS 4.048,91 €

6.- INSTALACIÓN SISTEMA RIEGO EN LAS ERAS

397,49 €

7.- PERIMETRADO DE LA PARCELA 5.770,93 €

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8.- INSTALACIÓN DE CASETAS EN LAS ERAS 4.793,68 €

9.- LIMPIEZA DEL TERRENO 169,60 €

10.- APLICACIÓN DE GRAVAS EN LOS CAMINOS

5.882,67 €

PRESUPUESTO TOTALSUBCONTRATANDO EN EUROS

26.957,30 €

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5.- Propuesta Ordenanza Fiscal. ORDENANZA FISCAL Y REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE USO TEMPORAL DE TERRENO MUNICIPAL DEDICADO A HUERTOS SOCIALES. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Desde este Ayuntamiento existe interés por fomentar la vida social, la participación ciudadana en la gestión municipal, así como por recuperar elementos de la vida tradicional de nuestro pueblo y dar uso a espacios municipales, revalorizándolos y ofreciendo nuevas oportunidades a sus vecinas y vecinos, apoyando actividades sostenibles ambientalmente. En este sentido, ofrece a los vecinos y vecinas la posibilidad de trabajar la tierra de forma tradicional, para autoabastecerse de algunos alimentos sanos y sin la presencia de intermediarios ni de manipulaciones. La finca se cuenta con un terreno municipal que consideramos idóneo para este tipo de actividad, por lo que con su adecuación se pretende: 1) Recuperar esta finca, al menos en parte, para el uso de labores hortícolas tradicionales y ecológicas por parte de los vecinos que lo soliciten. 2) La reactivación de los usos hortícolas en nuestro pueblo. 3) Iniciar una experiencia que anime a diferentes personas y colectivos sociales a elegir esta clase de vías para llenar su tiempo libre de un modo sano, sostenible, productivo y comprometido con el futuro. 4) Integrar este terreno dedicado a labores hortícolas en el parque público, como una manifestación más de ocio y disfrute de este espacio comunitario. Por ello, se hace necesario establecer un sistema de funcionamiento de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, que permita la alternancia en el uso de los huertos existentes, así como la ampliación de la experiencia surgida a otros. TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1: Objeto. 1. Establecer las condiciones técnicas, jurídicas y fiscales a que debe ajustarse el uso, disfrute y aprovechamiento de las parcelas en que se constituyan los huertos sociales municipales, fomentando la utilización de dichas zonas destinadas a usos hortícolas lúdico-educativos para autoconsumo. 2. Establecer el procedimiento y condiciones para la adjudicación de las parcelas y el régimen disciplinario ante conductas contrarias a lo dispuesto en esta norma.

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Artículo 2: Objetivos generales. 1) Destinar parte de la finca denominada “Altos de Monte Escorial” a su uso y disfrute por parte de los vecinos y vecinas, como terreno dedicado a huertos sociales municipales. 2) Iniciar esta experiencia de forma que anime e instruya a diferentes personas y colectivos sociales en el trabajo de la tierra de una forma ecológica. 3) Establecer esta regulación como válida no solo para la “Huerta de Altos de Monte Escorial” sino para cualquier otro terreno de propiedad municipal que desde el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, se estime oportuno para este mismo uso. Artículo 3: Objetivos de los huertos sociales municipales. 1. Potenciar la socialización, favoreciendo la interacción entre los vecinos y vecinas, para que participen y se conozcan. 2. Recuperar y valorizar un espacio municipal. 3. Favorecer el disfrute y la actividad en espacios abiertos. 4. Fomentar la adquisición de conocimientos y el respeto por lo natural. 5. Promover la educación ambiental y nutricional, así como los hábitos de vida saludable. 6. Generar espacios biodiversos a través de actividades sostenibles. 7. Promover buenas prácticas ambientales de cultivo y la satisfacción de degustar sus propios productos sanos, frescos y cultivados de forma sostenible. 8. Apoyar a algunas familias de bajos ingresos para las que los productos hortícolas pudieran suponer una ayuda. Artículo 4: Destinatarios. La autorización para el uso de los terrenos dedicados a huertos sociales se ofrecerá a: 1. Personas físicas empadronadas en San Lorenzo de El Escorial que hayan alcanzado la mayoría de edad y estén al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial. Podrán admitirse como solicitantes a personas físicas no empadronadas en el municipio siempre y cuando acrediten su residencia (Recibo I.B.I, impuesto de residuos…). 2. Personas jurídicas sin ánimo de lucro e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones. En este supuesto, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Presentar la solicitud el representante legal de la misma.

b) Acreditar su titularidad jurídica y su inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones. c) Acreditar que sus actividades son sin ánimo de lucro y están relacionadas con el interés social, mediante la presentación de sus estatutos para su valoración.

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d) Indicar cuántos serán los destinatarios finales del uso de los huertos sociales municipales, la relación de estos destinatarios con la persona jurídica y la finalidad que pretende la Asociación con el huerto. Artículo 5: Solicitud. En todos los casos, se deberá solicitar el uso de una parcela mediante el modelo de solicitud específico, presentado ante el Ayuntamiento, durante el plazo que se establezca. Artículo 6: Tipología y superficie de las parcelas para huertos sociales municipales. Los tipos de parcelas que se podrán solicitar en concesión serán: a) Parcelas de uso individual o familiar, de 18 m2 de superficie. b) Parcelas para personas jurídicas, de 36 m2 de superficie. El Ayuntamiento podrá, de forma previa a su adjudicación y según su criterio, reservar parcelas para usos propios (vivero municipal,...) u otros fines sociales. Artículo 7: Delimitación de las parcelas. La delimitación interior de las parcelas se efectuará mediante un sencillo amojonamiento con hitos de madera y cinta visible u otros métodos sencillos y homogéneos. El Ayuntamiento podrá, si lo considera procedente, delimitar espacios comunes u otros espacios para la ubicación de instalaciones auxiliares al servicio de huertos sociales municipales, quedando éstas a cargo de los adjudicatarios y, si lo considera necesario, para las que acometa el Ayuntamiento, teniendo en cuenta lo recaudado por la tasa. TÍTULO II: AUTORIZACIONES. Artículo 8: Competencia. 1. La competencia para la concesión de autorizaciones de utilización de los huertos sociales municipales corresponde al Alcalde o, por delegación, a la Junta de Gobierno; previos, en su caso, los informes de los Servicios Técnicos Municipales, debiendo ajustarse la autorización a lo dispuesto en esta norma. 2. Las autorizaciones de uso de las parcelas estarán sujetas a las modificaciones que pueda decidir el Ayuntamiento, pudiendo acordarse el cese de la actividad debidamente motivado de huertos sociales total o parcialmente, lo que podría acarrear la privación de todas o algunas de las autorizaciones de uso, sin derecho a indemnización alguna.

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3. Se prohíbe la transmisión de la autorización de uso de la parcela a favor de terceros, así como el uso de trabajo asalariado en las mismas. Las personas o colectivos beneficiarios de los huertos sociales serán responsables del correcto mantenimiento de los mismos y de los gastos que de ello se deriven. Artículo 9: Duración de la autorización para la explotación de los huertos sociales. 1. Los adjudicatarios podrán usar la parcela que les haya correspondido durante un período de 4 años, al considerarlo un período adecuado en la agricultura tradicional para la rotación anual de cultivos. A efectos de uso, este primer plazo comprenderá el año en que se produzca la primera adjudicación y los 4 años posteriores. 2. Con carácter general, tras cada período de 4 años de uso continuado de la parcela se procederá a sortearlas nuevamente, con el fin de dar opción a nuevos vecinos a obtener esas parcelas, evitar la consolidación del uso de un espacio público y servir de corrección temporal a lo que la adjudicación por sorteo puede tener de fortuna o infortunio. Artículo 10: Procedimiento de información, solicitud y adjudicación de parcelas. 1. Convocatoria: Por tratarse de una autorización para la utilización de bienes de dominio público la convocatoria será pública, admitiéndose solicitudes durante un plazo de 15 días naturales, desde el siguiente al anuncio de la convocatoria por medio de Bando de la Alcaldía, exposición en el Tablón de Edictos Municipal y publicación en la página web del Ayuntamiento. La convocatoria publicada hará constar: a) El número máximo de parcelas establecidas por tipologías. La Alcaldía podrá adecuar el tamaño de las parcelas conforme a las solicitudes presentadas, antes del sorteo. b) El lugar, día y hora en que se llevará a cabo el sorteo. c) El plazo concreto para la presentación de solicitudes. d) La documentación que debe acompañarse con la solicitud. 2. Solicitud: Todos los interesados presentarán una única solicitud por persona física o jurídica en el Registro General del Ayuntamiento, acompañadas de los siguientes documentos: • Declaración de que no poseen parcelas o terrenos de naturaleza rústica, aptos para actividades hortícolas. • Declaración de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento. • Compromiso por escrito a cumplir las Normas de Funcionamiento y Uso (Título III)

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Éstas serán condiciones previas ineludibles para la concesión temporal de la parcela, que se concretarán en la solicitud y se ratificarán mediante la firma de la misma. Además, y según los casos, deberán aportarse los siguientes documentos: a) Personas físicas:

1. Empadronados: Fotocopia del D.N.I. (el Ayuntamiento comprobará de oficio dicha condición, para lo cual los solicitantes autorizarán expresamente en la solicitud a realizar esta comprobación). Las personas físicas empadronadas, perderán la adjudicación de la parcela en el momento en que dejen de estar empadronadas. 2. No empadronados: (para parcelas destinadas a uso comunitario): Fotocopia de D.N.I y volante de empadronamiento, expedido por el Ayuntamiento donde resida.

b) Personas jurídicas: 1. Inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones (se comprobará de oficio). 2. Copia del D.N.I. del representante de la misma. 3. Certificado del acuerdo de su asamblea general donde se acuerde la solicitud de la parcela y la finalidad que pretende con el huerto que solicita. 4. Declaración de que sus actividades son sin ánimo de lucro y sus fines sociales. 5. Número de destinatarios finales y la relación de los mismos con la Asociación.

3. Fase de instrucción: Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se analizarán las mismas y el cumplimiento de los requisitos, la Concejalía de Medio Ambiente elaborará un listado provisional numerado de solicitantes, clasificados por tipología de parcelas. 4. Sorteo público: El uso de los huertos sociales municipales, debe calificarse de uso común especial de bienes de dominio público,(Art. 75.1.b) del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales) y es por ello que, dado que el número de parcelas es limitado, la autorización de uso para la explotación de los huertos sociales municipales se adjudicará mediante sorteo entre todos los solicitantes, con las siguientes especificidades: a) Serán declaradas excluidas del sorteo aquellas solicitudes en las que se constate la existencia de datos falsos, previa audiencia al interesado. b) En el supuesto de que se observen deficiencias en la documentación aportada por los interesados, se concederá un plazo de 10 días para su subsanación, con carácter previo a la realización del sorteo de adjudicación de los huertos sociales. c) El sorteo será efectuado por la Secretaría General de este Ayuntamiento, mediante un procedimiento aleatorio, que se dará a conocer a los interesados al inicio de la realización del mismo.

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d) El sorteo determinará la parcela adjudicada a cada uno de los solicitantes. 5. Adjudicación: Una vez efectuado el sorteo, se comunicará a los adjudicatarios la resolución dictada por la Alcaldía o, en su caso, por la Junta de Gobierno relativa a la autorización de uso de huertos sociales, donde se hará constar: el nombre del adjudicatario, la finalidad de uso, superficie, tipología, número de la parcela que le haya correspondido y la duración de la licencia de uso. También se, adjuntará copia de las Normas de Funcionamiento y Uso, para su conocimiento. 5.1) En el mismo sorteo de adjudicación y por igual método, si fuese necesario, podrá crearse un listado de suplentes, si los hubiere, para el supuesto de que algunos de los hortelanos causen baja antes de agotar el plazo de uso de la parcela o se habilitaran otras nuevas. Dichos suplentes, por el orden establecido, pasarán a ser adjudicatarios de la parcela durante el periodo que reste hasta la finalización del plazo de uso del cesante. En el supuesto de que el periodo restante para la finalización del plazo de autorización de uso sea inferior a seis meses, se podrá dejar vacante la parcela a la espera de nueva adjudicación. 5.2) Las concesiones o licencias otorgadas para este fin por el Ayuntamiento se extinguirán mediante resolución administrativa por los siguientes motivos: a) Por vencimiento de plazo. b) Por renuncia de la persona concesionaria. c) Por abandono de las labores necesarias para el mantenimiento de la parcela. d) Por infringir las normas del Título III: Normas de Funcionamiento y Uso o el Art. 8º.3. e) Por revocación de la misma, por interés público. 5.3) La pérdida de la condición de adjudicatario no dará lugar a indemnización alguna a favor del mismo. TÍTULO III: NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Y USO. Las personas adjudicatarias del uso de los huertos sociales, vendrán obligadas al cumplimiento de las siguientes condiciones, en relación con la utilización de los mismos: Artículo 11: Cultivos admitidos. Se admiten los cultivos siguientes: 1) Plantas comestibles de tradición hortícola. 2) Plantas de flor, aromáticas y medicinales.

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3) Plantas forestales para reforestación, de menos de 2 años y en contenedores/espacios que eviten su arraigo en el huerto. Artículo 12: Normas de agricultura tradicional. Tratando de entroncar esta actividad con los métodos tradicionales de labranza, pero sin renunciar a nuevos conocimientos y técnicas que se preocupan del medio ambiente, la agricultura a desarrollar será tradicional. Se prescinde por tanto de productos químicos, entendiendo como tales, en oposición a los productos “naturales”, aquellos productos, simples o complejos, obtenidos a partir de: a) productos naturales por tratamiento químico, b) síntesis química, sea parcial o no. En consonancia con este modo de entender las cosas, en el uso de los huertos sociales se tendrán en cuenta las siguientes normas de la agricultura ecológica: 1) Con relación a los fertilizantes: A) No se podrán usar: a) Abonos orgánicos de síntesis, ni mantillos elaborados con productos contaminados con pesticidas y herbicidas. b) Abonos minerales (nitrogenados, fosfatados, potásicos, magnésicos, etc.) obtenidos por procedimientos químicos. B) Quedan autorizados: a) Los abonos procedentes de humus de lombrices, los estiércoles compostados (entendiendo el compostaje como un proceso de fermentación aeróbica), abonos verdes y restos de cosechas perfectamente descompuestos, así como los compost elaborados a partir de residuos no contaminados. b) Los abonos minerales de origen natural (fosfatos naturales molidos, polvos de silíceas, calizas molidas, dolomitas, etc). 2) Con relación a los tratamientos fitosanitarios: A) No se podrán usar: Insecticidas, fungicidas, acaricidas ni otros productos procedentes de la síntesis química. B) Quedan autorizados: a) Los tratamientos preparados a base de sustancias naturales minerales, vegetales o animales (distinto tipo de caldos, jabón potásico, nicotina, rotenona, azufre, peritrina, etc.) b) Los distintos preparados a base de plantas (maceraciones, infusiones, decocciones, etc.) 3) Con relación a las hierbas adventicias o mal denominadas “malas hierbas”: A) No se podrán usar: Herbicidas químicos de síntesis. B) Queda autorizada: La utilización de los métodos biológicos para el control de hierbas competidoras (acolchado, escarda manual, aproximación de cultivos, cultivo en bancal profundo…).

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4) Con relación a las semillas y las plantas: A) No se podrán usar: a) La utilización de plantas, raíces, bulbos y tubérculos tratados con productos químicos de síntesis para su preparación o conservación. b) La utilización de semillas tratadas con productos químicos sintéticos después de su recolección. B) Queda autorizada: a) La utilización de hortalizas, raíces, bulbos, tubérculos y semillas que proceden de la agricultura biológica. b) La utilización de productos, que, aunque procedentes de cultivos convencionales, no hayan sido tratados con productos químicos de síntesis. Para resolver cualquier duda de los hortelanos adjudicatarios de las parcelas sobre la idoneidad de las semillas y plantas, los tratamientos fitosanitarios y/o los fertilizantes podrán dirigirse al Área de Medio Ambiente. Artículo 13: Normas de uso. 1) Cada usuario de los huertos sociales, tanto individuales como comunitarios, deberá organizarse para su funcionamiento y hacerse cargo de los gastos necesarios para la adecuación y mantenimiento de la parcela que se le ha asignado. El conjunto de los adjudicatarios deberán ponerse de acuerdo para organizar y correr con los gastos de los diferentes servicios comunes posibles (cerramientos perimetrales, zona de compostaje, sistema o sistemas de riego, utilización de herramientas, semilleros, zona de medicinales y flores…), que se instalarán en los lugares determinados de acuerdo con el Ayuntamiento. El Ayuntamiento podrá, teniendo en cuenta lo recaudado por la tasa, acometer algunos de estos servicios comunes, dentro de sus posibilidades. 2) El comportamiento de los hortelanos deberá ser adecuado y respetuoso tanto con el resto de los hortelanos adjudicatarios, como con el personal municipal u otras personas. Así mismo deberán respetarse todos los bienes y elementos que integran o se hallen en el espacio destinado a los huertos sociales municipales. 3) Podrá determinarse en cada momento qué mecanismos de riego se podrán implementar y utilizar los usuarios de los huertos sociales, que siempre será a costa de éstos, así como el consumo de agua que realicen. También se fijarán, si se estima oportuno, limitaciones al consumo de agua en épocas de sequía. 4) Las parcelas deben mantener su superficie original y ser atendidas correctamente. Su deterioro o abandono dejará sin efecto la autorización de uso de la parcela. Se considera abandono de la parcela el no cultivarla, el no recoger la cosecha y que, a 1 de mayo de cada año, no haya signos evidentes de preparación de la parcela para el cultivo.

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5) Los usuarios depositarán los residuos orgánicos generados por la explotación hortícola en el lugar centralizado que se determine por el Ayuntamiento o en pequeños composteros en cada parcela. 6) Tras su uso, los aperos de labranza quedarán debidamente recogidos y depositados en la caseta compartida de cada parcela podrá llevárselos si cree así más efectiva su custodia. Si más adelante el Ayuntamiento instalara una caseta removible en la zona de uso común, los adjudicatarios podrán optar por dejarlas en la misma y en cualquiera de las opciones bajo su responsabilidad. 7) No podrán construirse casetas, porches o invernaderos, asimismo tampoco podrán instalarse composteros, depósitos, túneles sobre surco, semilleros u otras infraestructuras en las parcelas adjudicadas que superen 1,10 m de altura y se homogeneizará y camuflará su apariencia. Se cuidará que estas instalaciones no den sombra a las parcelas colindantes. Tampoco se podrá instalar en las parcelas ninguna otra instalación ajena al huerto, como barbacoas, mesas y sillas, etc., ni depositar en las mismas materiales ajenos al huerto. En todo caso, se estará a lo que disponga la normativa urbanística y ambiental aplicable. 8) No se permite la entrada al recinto donde se enclavan los huertos sociales a cualquier tipo de vehículo, salvo los específicamente destinados a uso agrícola y por el tiempo indispensable para la realización de las correspondientes labores. 9) No se permite la entrada, ni la permanencia, de cualquier tipo de animal en estos recintos. 10) No se permite la plantación o cultivo de plantas psicotrópicas. 11) Existe la obligación de abonar anualmente la parcela, en el tiempo propio, con los elementos y técnicas autorizados por la agricultura tradicional. Y en cualquier caso, para el 1 de mayo de cada año, la parcela ha de estar preparada para la siembra o trasplante. 12) Queda prohibido hacer fuego en la parcela. 13) El Ayuntamiento podrá modificar, ampliar o derogar, si procede, las normas de uso de las parcelas con el propósito de mejorar el funcionamiento de los huertos sociales, lo que se comunicará tras los trámites oportunos. 14) Los adjudicatarios de las parcelas deberán abonar una tasa por la utilización de los huertos sociales. 15) Los productos de la actividad en los huertos sociales serán destinados al autoconsumo.

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16) En el caso de actos vandálicos cometidos por terceras personas, los usuarios de los huertos pondrán los hechos en conocimiento del Ayuntamiento y la policía local, pero en ningún caso éstos serán responsables subsidiarios de los daños ocasionados ni estarán obligados a su reparación. 17) El horario de trabajo en las parcelas cedidas será desde una hora antes de salir el sol, hasta una hora después de su puesta, de lunes a domingo. Artículo 14: Mejora del programa de huertos sociales. El Ayuntamiento podrá invertir lo recaudado por la tasa en mejoras del programa de huertos sociales municipales, atendiendo a la situación económica del mismo. Artículo 15. Incumplimiento de normas de funcionamiento. Se podrá dejar sin efecto, previa audiencia de los interesados adjudicatarios, la autorización de uso de la parcela a aquellos usuarios que incumplan cualquiera de la Normas de Funcionamiento y Uso previstas en el Título III de esta Ordenanza (Art. 11º a 13º) así como lo establecido en el Art. 8º.3, conforme a lo dispuesto en el Art. 16º.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, que establece: “Las licencias quedarán sin efecto si se incumplieren las condiciones a que estuvieren subordinadas, y deberán ser revocadas cuando desaparecieran las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras que, de haber existido a la sazón, habrían justificado la denegación o podrán serlo cuando se adoptaren nuevos criterios de apreciación”. En tal sentido, la pérdida de la condición de empadronado (o acreditada residencia) del titular de la parcela hará que quede sin efecto la concesión de la parcela, desde el momento de dicha pérdida. TÍTULO IV: ESTABLECIMIENTO, ORDENACIÓN E IMPOSICIÓN DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO CON LA FINALIDAD DE HUERTOS SOCIALES MUNICIPALES. Artículo 16. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local como consecuencia de la instalación y aprovechamiento de huertos sociales. Artículo 17. Sujetos pasivos. Obtengan la licencia para el cultivo de una parcela adjudicada por el Ayuntamiento con la finalidad de huerto social municipal. Artículo 18. Responsables.

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1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38º.1 y 39º de la Ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades o asociaciones y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general. Artículo 19. Exenciones, reducciones y bonificaciones. En principio, no se establecen exenciones ni bonificación alguna a la exacción de esta tasa. Artículo 20. Cuota tributaria. Los adjudicatarios de las parcelas deberán abonar una tasa por la utilización de los huertos sociales municipales de 1 €/m2 y año. Artículo 21. Normas de gestión. 1. Cuando con ocasión de los aprovechamientos prevenidos en esta Ordenanza se produjeran desperfectos en los bienes sujetos a licencia, el adjudicatario vendrá obligado, sin perjuicio del pago de la tasa, al reintegro total de los gastos de reparación de tales desperfectos o reparar los daños causados y al depósito previo de su importe. 2. La entidad local no podrá condonar, ni total ni parcialmente, las indemnizaciones a que se refiere este artículo. Artículo 22. Devengo. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, que se entiende desde el momento de la notificación de la adjudicación. Artículo 23. Pago. El titular adjudicatario deberá liquidar la tasa de 1 €/m2 y año por la autorización de explotación de los huertos sociales municipales, que se hará efectiva en la Tesorería Municipal en el plazo de 15 días a contar desde la notificación de la adjudicación de la parcela y, anualmente, en los quince primeros días del mes de enero. El no efectuar el abono en plazo se entenderá como renuncia a la adjudicación realizada y, previa audiencia del interesado, se procederá a su nueva adjudicación conforme al procedimiento señalado anteriormente. En el primer año de la adjudicación, la cota se prorrateará por el tiempo que quede hasta el 31 de diciembre. Artículo 24. Infracciones y sanciones.

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En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria. DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA. La presente normativa será también de aplicación para los nuevos procedimientos de huertos sociales, que se pudieran iniciar con posterioridad a la entrada en vigor de la misma. DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA. Para la organización y seguimiento de los huertos sociales municipales, la acreditación del cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza y la resolución de posibles conflictos, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudieran incurrir los usuarios, el Ayuntamiento constituirá una Comisión de Seguimiento y Control, que emitirá a estos efectos informe preceptivo, integrada por: a) Alcalde, como Presidente de esta Comisión. b) Concejal delegado del área de Medio Ambiente o persona designada por el mismo. c) Concejal delegado del área de Participación Ciudadana o persona designada por el mismo. d) Concejal delegado del área de Obras y Servicios o persona designada por el mismo. e) Tres representantes de los usuarios de los huertos sociales, elegidos entre ellos para tal fin, cada año, según la forma que en su seno establezcan. f) Actuará como secretario/a, con voz pero sin voto, el empleado público que designe la Presidencia. Así mismo, podrán asistir con voz, pero sin voto, otras personas como técnicos o expertos para asesorar con sus conocimientos especializados a la Comisión, si así lo considera la Presidencia o lo solicitan al menos tres componentes de la misma. DISPOSICION ADICIONAL TERCERA. Las dudas que susciten la interpretación y aplicación de esta norma serán resueltas en primera instancia por el Alcalde u órgano competente en quien delegue para tal cometido. DISPOSICIÓN FINAL. La presente Ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. .