PROYECTO DE ACUERDO MUNICIPAL N°

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PROYECTO DE ACUERDO MUNICIPAL N° de 2020) POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE DE BUCARAMANGA PARA COMPROMETER VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS PARA LA VIGENCIA FISCAL 2021 EL CONCEJO MUNICIPAL DE BUCARAMANGA, En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el Articulo 313 numeral 5 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 136 de 1994 modificada por la ley 1551 de 2012, el Decreto 111 de 1996, el Decreto Municipal No. 076 de 2005, las demás normas concordantes, y CONSIDERANDO: 1. Que El Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial del Municipio de Bucaramanga — en adelante IMEBU, tiene por objeto el impulso de la política municipal de empleo y fomento de la empresa, además tiene como misión liderar, orientar, coordinar y socializar todas las acciones de los sectores público y privado para mejorar la calidad de vida de las familias mediante la solución de sus necesidades de empleo y el impulso de programas de fomento empresarial. 2. Que entre ECOPETROL S.A. y la CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA, se suscribió un ACUERDO DE COOPERACIÓN — AC NO. 3, para estructuración y desarrollo de actividades de fomento de ciencia, tecnología, innovación e emprendimiento. El acuerdo de cooperación constituye el inicio para la implementación de un Centro de Apoyo al Emprendimiento y la Innovación de Bucaramanga, que impactará en la economía regional. El emprendimiento será pieza fundamental en la activación económica, apoyando a la pequeña, micro y mediana empresa, que representa el 97% de la economía de la ciudad. 3. Que en el marco del citado acuerdo de cooperación la CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA, se constituye como el ALIADO TECNOLÓGICO Y ADMINISTRADOR, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Código de Comercio, esto es: Servir de órgano de los intereses generales del comercio y promocionar y financiar programas de desarrollo empresarial. 4. Que al IMEBU, se invitó por el ALIADO TECNOLÓGICO, para que haga parte en calidad de ALIADO ESTRATÉGICO de un CONVENIO DE COOPERACIÓN EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA, derivado del convenio marco indicado en el numeral 2, cuyo objeto es la creación y consolidación del CENTRO DE EMPRENDIMIENTO Y LA INNOVACIÓN DE BUCARAMANGA y se establezca como un campus articulador para promover la creación, incubación, aceleración, transferencia tecnológica, e internacionalización de emprendimientos, prototipos, productos, servicios, procesos o innovaciones, para procure la sofisticación de portafolios de empresas locales, regionales y nacionales de base tecnológica, con miras a elevar y alcanzar altos niveles de contenido científico y/o de conocimiento y que permitan el acceso a mercados internacionales. Así mismo contempla que este centro de apoyo al emprendimiento y la innovación tenga una vocación de convergencia tecnológica, para motivar la integración de componentes de nanotecnología, biotecnología, tecnología de innovación, telecomunicaciones y tecnologías cognitivas. El propósito principal es fortalecer el ecosistema tecnológico contribuyendo a la diversificación y sofisticación del aparato productivo de la región y el país, orientándolo hacia los productos y servicios de alto valor agregado, estimulando la generación de nuevas tecnologías por parte de las Empresas de Base Tecnológica, la apropiación tecnológica, el empleo de tecnología en la implementación de modelos de negocio, la generación de valor a través de encadenamientos productivos y además la búsqueda de oportunidades a nivel internacional, que permitirán aumentar la competitividad de la región, la libre competencia y la transferencia de tecnologías. 060 06 DE NOVIEMBRE DE 2020

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PROYECTO DE ACUERDO MUNICIPAL N° de 2020)

POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE DE BUCARAMANGA PARA COMPROMETER VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS PARA LA VIGENCIA

FISCAL 2021

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BUCARAMANGA,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el Articulo 313 numeral 5 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 136 de 1994

modificada por la ley 1551 de 2012, el Decreto 111 de 1996, el Decreto Municipal No. 076 de 2005, las demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

1. Que El Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial del Municipio de Bucaramanga — en adelante IMEBU, tiene por objeto el impulso de la política municipal de empleo y fomento de la empresa, además tiene como misión liderar, orientar, coordinar y socializar todas las acciones de los sectores público y privado para mejorar la calidad de vida de las familias mediante la solución de sus necesidades de empleo y el impulso de programas de fomento empresarial.

2. Que entre ECOPETROL S.A. y la CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA, se suscribió un ACUERDO DE COOPERACIÓN — AC NO. 3, para estructuración y desarrollo de actividades de fomento de ciencia, tecnología, innovación e emprendimiento. El acuerdo de cooperación constituye el inicio para la implementación de un Centro de Apoyo al Emprendimiento y la Innovación de Bucaramanga, que impactará en la economía regional. El emprendimiento será pieza fundamental en la activación económica, apoyando a la pequeña, micro y mediana empresa, que representa el 97% de la economía de la ciudad.

3. Que en el marco del citado acuerdo de cooperación la CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA, se constituye como el ALIADO TECNOLÓGICO Y ADMINISTRADOR, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Código de Comercio, esto es: Servir de órgano de los intereses generales del comercio y promocionar y financiar programas de desarrollo empresarial.

4. Que al IMEBU, se invitó por el ALIADO TECNOLÓGICO, para que haga parte en calidad de ALIADO ESTRATÉGICO de un CONVENIO DE COOPERACIÓN EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA, derivado del convenio marco indicado en el numeral 2, cuyo objeto es la creación y consolidación del CENTRO DE EMPRENDIMIENTO Y LA INNOVACIÓN DE BUCARAMANGA y se establezca como un campus articulador para promover la creación, incubación, aceleración, transferencia tecnológica, e internacionalización de emprendimientos, prototipos, productos, servicios, procesos o innovaciones, para procure la sofisticación de portafolios de empresas locales, regionales y nacionales de base tecnológica, con miras a elevar y alcanzar altos niveles de contenido científico y/o de conocimiento y que permitan el acceso a mercados internacionales. Así mismo contempla que este centro de apoyo al emprendimiento y la innovación tenga una vocación de convergencia tecnológica, para motivar la integración de componentes de nanotecnología, biotecnología, tecnología de innovación, telecomunicaciones y tecnologías cognitivas. El propósito principal es fortalecer el ecosistema tecnológico contribuyendo a la diversificación y sofisticación del aparato productivo de la región y el país, orientándolo hacia los productos y servicios de alto valor agregado, estimulando la generación de nuevas tecnologías por parte de las Empresas de Base Tecnológica, la apropiación tecnológica, el empleo de tecnología en la implementación de modelos de negocio, la generación de valor a través de encadenamientos productivos y además la búsqueda de oportunidades a nivel internacional, que permitirán aumentar la competitividad de la región, la libre competencia y la transferencia de tecnologías.

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68001408801420200011500 5. Que esta alianza le permite al IMEBU implementar en Bu

innovador que tenga resultados de impacto para el tejido e de alianza que se denomina CEMPRENDE y que cuen INNPULSA Colombia, y la Cámara de Comercio de ecosistema de emprendimiento e innovación más gran consolida a través de la construcción de redes de colabora fuerza emprendedora de las regiones, bajo un cam CEMPRENDE es la iniciativa del Gobierno Nacional que fa la academia, la empresa privada, el Estado y la socie dinamizar el desarrollo del emprendimiento y la innovación e

6. Que el IMEBU al pertenecer al Centro de Apoyo al Innovación, tiene dentro de los principales beneficios conjunt

✓ Establecer y conformar redes de potenciales a ecosistema de emprendimiento y del sistema de Innovación.

✓ Oportunidad real para tener más empresas de puedan llegar a generar ofertas de valor en los sect Región.

✓ Generación de nuevo conocimiento y tecnología c actividades de investigación y desarrollo ejecutada tecnológicos que se conformen.

✓ Reducción de costos y tiempos de ejecución de a que se desarrollen mediante redes de conocim recursos logísticos y humanos.

✓ Consolidación de un portafolio de tecnología para la ✓ Fortalecer el ecosistema regional de Emprendi

Tecnología e Innovación.

Adicional a lo anterior, el IMEBU como actor del ecosistema qu Apoyo al Emprendimiento y la Innovación, tendría particula beneficios:

✓ Fortalecimiento de emprendimientos de alto impacto, b de empleos y mayor sofisticación de las empresas.

✓ Mejorar los indicadores de emprendimiento y competiti beneficiadas.

✓ Mayor calidad de oferta de servicios y productos de ba empresas y/o emprendimientos atendidos por el IMEBU.

✓ Acercar al sector empresarial con la Academia. ✓ Formación en competencias técnica y/o personales par

humano de las empresas beneficiadas por el Centro.

7. Que los Convenios de Cooperación en Ciencia y Tecnolo los artículos 70 y 71 de la Carta Política de Colombia, ma que señalan lo siguiente y que se resumen así: 1) la cien manifestaciones propias de la cultura. 2) el acceso a la promover y fomentar mediante la enseñanza de la mis desarrollo económico y social y en general todos deben de fomento de la ciencia y la tecnología. 4) el Estado deb personas e instituciones que fomenten y desarrollen p tecnología. 5) el ofrecimiento de estímulos para las institu ejerzan tales labores; y las disposiciones contenidas en los y Decreto 591 de 1991 que desarrollan convenios de esta n

el trabajo del talento

la se fundamentan en datos constitucionales ia y la tecnología son ciencia solo se pude a. 3) los planes de tinar recursos para el crear incentivos para

oyectos de ciencia y iones y personas que Decretos 393 de 1991 tu raleza.

a amanga un modelo oiesarial; este modelo a con actores como Bucaramanga, es el le del país, que se ión entre actores y la pus físico y virtual. ilita la conexión entre ad para fortalecer y el país.

mprendimiento y la s los siguientes:

iados y actores del iencia, Tecnología e

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ividades tecnológicas ento que comparten

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integrará el Centro de mente los siguientes

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idad de las empresas

e tecnológica para las

define las actividades esarrollo tecnológico, y apoyo a centros de investigación e

8. Que en tal sentido, el decreto 591 de 1991 en su art. 2. científicas y tecnológicas: "1. Investigación científica y desarrollo de nuevos productos y procesos, creación', científicos y tecnológicos y conformación de rede información. 2. Difusión científica y tecnológica, esto es, in ormación, publicación,

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divulgación y asesoría en ciencia y tecnología. 4. Proyectos de innovación que incorporen tecnología, creación, generación, apropiación y adaptación de la misma, así como la creación y el apoyo a incubadoras de empresas, a parques tecnológicos y a empresas de base tecnológica."

9. Que la invitación que se la ha cursado a la Administración Municipal y específicamente al IMEBU, está alineada a lo contemplado en el Plan de Desarrollo Municipal de Bucaramanga 2020-2023 "Bucaramanga, una ciudad de oportunidades" aprobado mediante acuerdo No. 013 de 10 de junio de 2020 establece en su línea estratégica 3. Bucaramanga productiva y competitiva, empresas innovadoras, responsables y conscientes tiene definido dentro del componente 3.1. Emprendimiento, innovación, formalización y dinamización empresarial, programa Emprendimiento e innovación, el cual tiene como objetivo: Conformar y fortalecer ecosistemas de emprendimiento, en articulación con actores económicos, que logren identificar, clasificar y jerarquizar las capacidades tecnológicas (duras y blandas) instaladas en el ecosistema empresarial de Bucaramanga, que permita intervenir con acciones de apalancamiento financiero e incorporación de tecnología, destinadas a generar o registrar innovaciones que coadyuven a la eficiencia del proceso de reactivación económica.

10. Que el programa del IMEBU denominado: Coworking, tiene como objetivo: 1. La incubación de empresas con énfasis en innovación y tecnología y aceleración empresarial, 2. Espacios colaborativos de trabajo para los emprendedores; 3. Formación técnica especializada, servicios que conjuntamente permitirán acompañar y fortalecer a las empresas en el proceso de reactivación empresarial.

11. Que adicional a lo anterior, este ecosistema que se integra en el Centro de Apoyo al Emprendimiento y la Innovación se encuentra en una infraestructura que ha sido adecuada acorde a la normatividad vigente en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo —SG-SST, tal como fue descrito en el Decreto 1443 de 2014 y ratificado en el Decreto 1072 de 2015; quiere decir lo anterior que estas instalaciones minimizan los diferentes peligros a los que se exponen los funcionarios y contratistas en el ejercicio de sus labores, evita la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades de origen laboral y mitiga cada uno de los peligros existentes en la actividad laboral de la empresa. Finalmente se da estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Plan de Trabajo MIPG en las políticas de gestión y desempeño Servicio al Ciudadano y Participación Ciudadana, enmarcados en el cumplimiento normativo de acceso, participación e inclusión, así como los compromisos del PAAC (Ley 1474 de 2011).

12. Que el presente convenio de ciencia y tecnología para conformar el CENTRO DE EMPRENDIMIENTO Y LA INNOVACIÓN DE BUCARAMANGA, implica para efectos de su consolidación y servicio oportuno a la ciudadanía, que desde la presente vigencia inicie su ejecución con el fin de acondicionar las instalaciones destinadas por ECOPETROL en la calle 48 No. 28-40 (Antiguo centro de Atención Local), y con ello facilitar que desde el principio de 2021 esté habilitado el lugar para cumplir las actividades misionales que el IMEBU desea emprender para la atención de los ciudadanos empresarios que ante las circunstancias generadas por la pandemia requieren de una oferta institucional que facilite el acceso a la tecnología y la innovación.

13. Lo anterior requiere de vigencias futuras de naturaleza ordinaria que permitan que el convenio de ciencia y tecnología que se suscriba en el presente año con la Cámara de Comercio de Bucaramanga, pueda continuarse en la siguiente vigencia comprometiendo recursos del próximo año, asegurando así la continuidad del proyecto y su rápida implementación en el ecosistema CEMPRENDE.

14. Que es de público conocimiento que la humanidad afronta la Pandemia del COVID-19', lo que ha significado no solo el confinamiento obligatorio de la población sino también

La Organización Mundial de la Salud -OMS- declaró el 11 de marzo de 2020 que el brote del nuevo Coronavirus Covid-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo

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la parálisis de toda la dinámica económica del Mundo, situacio fuertemente en nuestro país y ciudad.

s que han repercutido

15. Que al 1 de noviembre de 2020, se registra por el Ministerio 1.083.321 personas infectadas por el virus en Colombia, de 31.515 connacionales. En Santander hay confirmados 42.806 de 1.700 personas.

de Salude, un total de S cuales han fallecido asos cobrando la cifra

16. Que en el segundo trimestre de 2020 se presentó una fuerte d sminución del Producto Interno Bruto (PIB) del país. La caída en este periodo, de acuer •o con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística — DANE, fue de -15,7%, I peor cifra de la historia económica reciente del país. Esta contracción de la acti idad económica está relacionada directamente con la crisis generada por la pand mia del COVID-19 (ver Gráfico 1).

Gráfico 1. Comportamiento del PIB en Colombia enero 2016 mayo 2020

Tomado de: https://www.dane.qov.co/index.php/estadisticas-po laboral/empleo-y-desempleo

17. Que, de acuerdo con el DANE, la tasa de desempleo (TD) en Bucaramanga ha presentado un incremento significativo en lo de 9,3% en el trimestre móvil junio-agosto de 2019 a 22,1% 2020. El crecimiento de este indicador puede ser explicado pri de la economía generado por la emergencia del COVID-19.

I área metropolitana de orrido del año, pasando n el mismo periodo de cipalmente por el cierre

18. Que la situación descrita de impacto empresarial, que es de carácter global, bien se resume en este clamoroso llamado del Fondo Monetario Inter acional cuando advierte que:

"El Fondo Monetario Internacional mediante Comunicado de Pr nsa 20/114 del 27 de marzo de 2020, publicó la "Declaración conjunta del Pre idente del Comité Monetario y Financiero Internacional y la Directora Gerente d I Fondo Monetario Internacional", la cual expresa:

"[... ]Estamos en una situación sin precedentes en la qu una pandemia mundial se ha convertido en una crisis económica y fin• nciera. Dada la interrupción repentina de la actividad económica, el prod cto mundial se contraerá en 2020. Los países miembros ya han t•mado medidas extraordinarias para salvar vidas y salvaguardar la activi.ad económica. Pero es necesario hacer más. Se debe dar prioridad al a ovo fiscal focal izado para los hogares v las empresas vulnerables a f n de acelerar afianzar la recuperación en 2021 [...]"3

de los posibles casos y su tratamiento, así como la divulgación de las medidas redundar en la mitigación del contagio. 2 Boletín del 1 de noviembre de 2020. 3 Página 3 decreto 537 de 2020 "Por el cual se adoptan medidas en materia de ohtratación estatal, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"

ema/mercado-

réven vas, todo lo cual debe

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19. Que la reapertura económica gradual, segura y responsable que se ha dado en la ciudad de Bucaramanga ha tenido un impacto positivo en el número de trabajadores que han retornado a sus puestos de trabajo. Por esta razón, es importante realizar un proceso de acompañamiento para la adaptación a la nueva normalidad, de modo que pueda maximizarse la cantidad de trabajadores reactivados. Por lo tanto, se hace necesario tomar acciones que trasciendan la reapertura de los sectores económicos e incluyan estrategias de reactivación y aceleración de la economía y, por tanto, de la dinámica del mercado laboral.

20. Que en ese sentido, la Administración Municipal ha decidido conformar una Comisión Asesora Transitoria para la Elaboración e Implementación de la Estrategia de Reapertura, Reactivación y Sostenimiento de la Economía (Comisión de Reactivación Económica) en el Municipio de Bucaramanga, como órgano consultivo y asesor no vinculante de la Alcaldía de Bucaramanga, con ocasión de los efectos económicos generados por la citada pandemia.

21. Que el IMEBU, de conformidad con su vocación institucional descrita en el Acuerdo Municipal 030 de 2002, tiene por objeto el impulso del empleo y fomento de la empresa, además tiene como misión liderar, orientar, coordinar y socializar todas las acciones de los sectores público y privado para mejorar la calidad de vida de las familias mediante la solución de sus necesidades de empleo y el impulso de programas de fomento empresarial, razón por la cual se le ha encomendado la misión de desempeñarse como la Secretaria Técnica de la Comisión de Reactivación Económica.

22. Que desempeñar óptimamente la Secretaria Técnica implica la necesidad de apoyarse de instituciones y/o personal experimentado que no solo convoque a los actores claves del tejido empresarial de la ciudad, sino que también coadyuve en la logística, diseño y aplicación de metodologías, recolección de información, mesas de trabajo, consultas con actores clave, apoyo en la estructuración de documentos, divulgación de los mismos y análisis para construir, fundamentar y comunicar la Estrategia de Reactivación Económica de Bucaramanga.

23. Que teniendo de presente por una parte que uno de los fines del Estado (art. 2 de la Constitución Política) es el de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, y por otra, la necesidad de dar inicio cuanto antes a la estructuración de la Estrategia de Reapertura, Reactivación y Sostenimiento de la Economía en el Municipio de Bucaramanga por la Comisión de Reactivación Económica y con el apoyo técnico, logístico y académico de aliados, se hace necesario constituir vigencias futuras de naturaleza ordinaria que permitan que la relación jurídica con un aliado idóneo se suscriba en el presente año y pueda continuarse en la siguiente vigencia comprometiendo recursos del próximo año, asegurando así celeridad en la ejecución de las etapas que implica el diseño de la Estrategia de Reapertura, Reactivación y Sostenimiento de la Economía en el Municipio de Bucaramanga, en la medida que continuará su ejecución sin las demoras propias de los trámites administrativos y contractuales de finalización e inicio de vigencias presupuestales, que ante la clamorosa situación que afronta la economía local requiere de prontitud y eficacia institucional.

24. Que el decreto 111 de 1996 conocido como Estatuto Orgánico de Presupuesto, determina en su artículo 23 los mecanismos y requerimientos de la ley para que se puedan comprometer recursos de vigencias futuras y autorizaciones mediante Acuerdos Municipales cuando se observan las exigencias y posibilidades; las anteriores consideraciones tienen plena concordancia con la Ley 819 de 2003 y la Ley 1483 de 2011.

25. Por su parte, la Ley 819 de 2003, en sus artículos 10 y 12 establece la autorización y los requisitos para la asunción de obligaciones que afecten presupuesto de otras vigencias, mediante la autorización para comprometer vigencias futuras ordinarias para entidades territoriales.

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26. Que el Consejo de Estado"' en relación con las vigencias futura cje naturaleza ordinaria ha sostenido que: "Desde la perspectiva del Estatuto de Pre puesto General de la Nación, de acuerdo con las normas que se acaban de transa' ir, las vigencias futuras son autorizaciones para comprometer gastos con cargo a apropiaciones de años fiscales subsiguientes a aquel para el que se aprueba el presu uesto. De conformidad con las citadas normas, tal como fueron modificadas por los .rtículos 10 y 11 de Ley 819 de 2003, se entiende por vigencias futuras ordinarias aqu- las cuya ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas. A su turno, se consideran vigencia futuras excepcionales aquellos compromisos sin apropiación en el presupuesto del a o en que se concede la autorización".

27. Que el IMEBU tiene apropiados para la presente vigencia 2020, con destino a los proyectos: CEMPRENDE y el apoyo a la ESTRATEGI DE REAPERTURA, REACTIVACIÓN Y SOSTENIMIENTO DE LA ECONOMÍA N EL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, un porcentaje superior al 15% para cada royecto, con lo cual se satisface el requisito contenido el artículo 12 de la Ley 819 de 003, cuando la vigencia futura es ordinaria. Para el efecto, se expide certificaci n de la Subdirección Administrativa y Financiera del IMEBU.

28. Que en igual sentido las presentes vigencias futuras consulta las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 1 d- la Ley 819 de 2003, y el proyecto que la sustenta para el caso de CEMPRENDE est consignado en el Plan de Desarrollo Municipal aprobado como lo destaca el n meral 9 del presente documento. Para el caso del PROYECTO DE ESTRATEGIA REACTIVACION en el Plan de Desarrollo 2020-2023, Línea estratégica 3. Buca amanga productiva y competitiva, empresas innovadoras, responsables y co scientes, a cargo del IMEBU, se plantea promover la reactivación económica de la ciudad, mediante el impulso de políticas que fomenten el empleo, incentiven el consumo, aumenten la productividad y la competitividad empresarial y potencien las ca acidades para competir en el entorno local, nacional e internacional, a través de pro ramas que articulen e impulsen la educación, la tecnología, la innovación, la infraestr ctura, la investigación y el capital humano, que permitan la inclusión económica y s cial. De acuerdo a lo anterior se proyecta la meta: "Implementar 1 programa de d sarrollo empresarial y de empleabilidad para las micro y pequeñas empresas (incluyendo unidades productivas)", a través de la cual se resuelva de manera efe tiva los retos sociales y económicos de Bucaramanga que se afrontarán por la recesió generada por la Covid-19. Por ello que en el marco de esta meta se contempla a formulación de una "Estrategia de Reactivación y Sostenimiento de la Econo ía en el Municipio de Bucaramanga", con enfoque en el ecosistema empresarial, c yo alcance es definir el proceso de acompañamiento para la adaptación a la nueva n irmalidad, de modo que pueda maximizarse la cantidad de trabajadores reactivados y tomar acciones que trasciendan la reapertura de los sectores económicos e i cluyan estrategias de reactivación y aceleración de la economía y, por tanto, de I dinámica del mercado laboral. También los compromisos que se pretenden adquirir y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, no excede la capacidad de endeudamiento del IMEBU.

29. Que en sesión del Consejo Directivo del IMEBU, órgano qu para el presente ente descentralizado se constituye en el Consejo Superior de ólitica Fiscal CONFIS, celebrado el pasado 4 de noviembre de 2020, se emitió concept• favorable a la presente solicitud de autorización del Señor Alcalde del Municipio de B caramanga para asumir compromisos de vigencias futuras ordinarias.

30. Que teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, se observa: que se han cumplido a cabalidad los requerimientos exigidos en la normatividad vige te, para solicitar ante el Honorable Concejo Municipal la respectiva autorización al lcalde del Municipio de

4 Radicación: 47-001-2331-000-2000-2009-00296-02 (42565), Consejo de Estado Sección Tercera. CONSEJERA

PONENTE: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

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Bucaramanga, para comprometer vigencias futuras ordinarias para la vigencia fiscal 2021.

31. Que, por lo anteriormente expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar al Alcalde Municipal de Bucaramanga, para asumir compromisos de Vigencias Futuras Ordinarias con cargo al presupuesto de 2021 de los siguientes proyectos hasta por la suma de Mil ciento sesenta y cinco millones seiscientos ochenta y tres mil pesos mcte ($1.165.683.000), con el propósito de realizar los siguientes proyectos, así:

CÓDIGO PRESUPUESTAL PROYECTO

VR. TOTAL INVERSIÓN

VIGENCIA 2020 VIGENCIA 2021 FUENTE DE FINANCIACIÓN

2020

FUENTE DE FINANCIACIÓN

TIEMPO VALOR

TIEM PO NUEVOS RUB ROS

2021 VALOR

( M ESES) (MESES)

03214 AUNAR ESFUERZOS EN EL DESARROLLO DEL PROYECTO DEL CENTRO DE APOYO AL EMPRENDIM IENTO Y LA INNOVACIÓN Y DE BUCARAMANGA OEM PRENDE

S 965683000 1,5

65920120

3

2.12.0202007 239.762.8E0

RECURSOS

PROPIOS

RECURSOS

PROPIOS

0542900207 S 250.000.000

2.3.202.02.007

S 4n 000.000

2.32.02.02.009

CÓDIGO PRESUPUESTAL

PROYECTO VR. TOTAL INVERSIÓN

VIGENCIA 2020 VIGENCIA 2021 FUENTE DE FINANCIACIÓN

2020

FUENTE DE FINANCIACIÓN

2021 TIEMPO

VALOR TIEM PO

NUEVOS BURROS VALOR

(MESES) (MESES)

0542900206

APOYO A LA FORMULACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE REACTIVACIÓN Y SOSTENIMIENTO DE LA ECONOMIA EN EL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA DE ACUERDO CON UNA METODOLOGÍA PAR TIC IPA TIMA

5 200.000000 19 00000 000 3 2.32.0202009 100.000000 RECURSOS

PROPIOS RECURSOS

PROPIOS

ARTICULO SEGUNDO: En todo caso se deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley 819 de 2003 y el Estatuto Orgánico de Presupuesto Municipal Decreto 076 de 2005.

ARTICULO TERCERO: La Administración Municipal deberá realizar las gestiones para apropiar los recursos autorizados en el presente acuerdo, en el Presupuesto de ingresos y Gastos del Municipio para la vigencia 2021.

ARTICULO CUARTO. Todas las autorizaciones otorgadas en el presente acuerdo para asumir compromisos de vigencias futuras tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

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es de de 2020. Dado en Bucaramanga, a los

CARDENAS REY ALDE 4d#

ARTICULO QUINTO: El presente Acuerdo rige a partir de la f publicación.

cha de su sanción y

Revisión Aspectos Jurídicos: Roberto Pablo Beltrán Flórez — Asesor Jurídico del IMEBU. Revisión Aspectos Directivos y Técnicos: Isabel Cristina Rodríguez Rincón — Directora Gen ral IMEB Revisión de as ec os Financieros: Arley Esteban Arias — Subdirector Administrativo y Finan fiero

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POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE DE BUCARAMANGA PARA COMPROMETER VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS PARA LA

VIGENCIA FISCAL 2021

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Honorables Concejales:

El Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial del Municipio de Bucaramanga — en adelante IMEBU, tiene por objeto el impulso de la política municipal de empleo y fomento de la empresa, además tiene como misión liderar, orientar, coordinar y socializar todas las acciones de los sectores público y privado para mejorar la calidad de vida de las familias mediante la solución de sus necesidades de empleo y el impulso de programas de fomento empresarial.

Entre ECOPETROL S.A. y la CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA, se suscribió un ACUERDO DE COOPERACIÓN — AC NO. 3, para estructuración y desarrollo de actividades de fomento de ciencia, tecnología, innovación e emprendimiento. El acuerdo de cooperación constituye el inicio para la implementación de un Centro de Apoyo al Emprendimiento y la Innovación de Bucaramanga, que impactará en la economía regional. El emprendimiento será pieza fundamental en la activación económica, apoyando a la pequeña, micro y mediana empresa, que representa el 97% de la economía de la ciudad.

En el marco del citado acuerdo de cooperación la CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA, se constituye como el ALIADO TECNOLÓGICO Y ADMINISTRADOR, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Código de Comercio, esto es: Servir de órgano de los intereses generales del comercio y promocionar y financiar programas de desarrollo empresarial.

Al IMEBU, se le ha invitado por el ALIADO TECNOLÓGICO, para que haga parte en calidad de ALIADO ESTRATÉGICO de un CONVENIO DE COOPERACIÓN EN CIENCIA Y TECNOLOGIA, derivado del convenio marco indicado en el párrafo anterior, cuyo objeto es la creación y consolidación del CENTRO DE EMPRENDIMIENTO Y LA INNOVACIÓN DE BUCARAMANGA y se establezca como un campus articulador para promover la creación, incubación, aceleración, transferencia tecnológica, e internacionalización de emprendimientos, prototipos, productos, servicios, procesos o innovaciones, que procure la sofisticación de portafolios de empresas locales, regionales y nacionales de base tecnológica, con miras a elevar y alcanzar altos niveles de contenido científico y/o de conocimiento y que permitan el acceso a mercados internacionales. Así mismo contempla que este centro de apoyo al emprendimiento y la innovación tenga una vocación de convergencia tecnológica, para motivar la integración de componentes de nanotecnología, biotecnología, tecnología de innovación, telecomunicaciones y tecnologías cognitivas. El propósito principal es fortalecer el ecosistema tecnológico contribuyendo a la diversificación y sofisticación del aparato productivo de la región y el país, orientándolo hacia los productos y servicios de alto valor agregado, estimulando la generación de nuevas tecnologías por parte de las Empresas de Base Tecnológica, la apropiación tecnológica, el empleo de tecnología en la implementación de modelos de negocio, la generación de valor a través de encadenamientos productivos y además la búsqueda de oportunidades a nivel internacional, que permitirán aumentar la competitividad de la región, la libre competencia y la transferencia de tecnologías.

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Esta alianza le permite al IMEBU implementar en Buc r manga un modelo innovador que tenga resultados de impacto para el tejido emil esarial; este modelo de alianza que se denomina CEMPRENDE y que cuen con actores como INNPULSA Colombia, y la Cámara de Comercio de Bucaram nga, es el ecosistema de emprendimiento e innovación más grande del país, que se consolida a través de la construcción de redes de colaboración entre actores y la uerza emprendedora de las regiones, bajo un campus físico y virtual. CEMPREN E es la iniciativa del Gobierno Nacional que facilita la conexión entre la academi-, la empresa privada, el Estado y la sociedad para fortalecer y dinamizar el desarrol o del emprendimiento y la innovación en el país.

y la Innovación, tiene El IMEBU al pertenecer al Centro de Apoyo al Emprendimient dentro de los principales beneficios conjuntos los siguientes:

✓ Establecer y conformar redes de potenciales aliados y de emprendimiento y del sistema de Ciencia, Tecnolo

✓ Oportunidad real para tener más empresas de base te llegar a generar ofertas de valor en los sectores estrat

✓ Generación de nuevo conocimiento y tecnología c actividades de investigación y desarrollo ejecutadas tecnológicos que se conformen.

✓ Reducción de costos y tiempos de ejecución de activid se desarrollen mediante redes de conocimiento qu logísticos y humanos.

✓ Consolidación de un portafolio de tecnología para la ✓ Fortalecer el ecosistema regional de Emprendi

Tecnología e Innovación.

ctores del ecosistema la e Innovación. nológica que puedan gicos de la Región. mo resultado de las por los ecosistemas

des tecnológicas que comparten recursos

egión. iento y de Ciencia,

Adicional a lo anterior, el IMEBU como actor del ecosistema ue integrará el Centro de Apoyo al Emprendimiento y la Innovación, tendría particularmente los siguientes beneficios:

✓ Fortalecimiento de emprendimientos de alto i pacto, buscando la generación de empleos y mayor sofisticación de las e presas.

Y Mejorar los indicadores de emprendimiento y competiti idad de las empresas beneficiadas.

Y Mayor calidad de oferta de servicios y productos de •ase tecnológica para las empresas y/o emprendimientos atendidos por el I EBU.

✓ Acercar al sector empresarial con la Academia. Y Formación en competencias técnica y/o personales pa a el trabajo del talento

humano de las empresas beneficiadas por el Centro.

La invitación que se la ha cursado a la Administración Municipal y específicamente al IMEBU, está alineada a lo contemplado en el Plan de D sarrollo Municipal de Bucaramanga 2020-2023 "Bucaramanga, una ciudad de op•rtunidades" aprobado mediante acuerdo No. 013 de 10 de junio de 2020 establece -n su línea estratégica 3. Bucaramanga productiva y competitiva, empresas innova•oras, responsables y conscientes tiene definido dentro del componente 3.1. Empr;ndimiento, innovación, formalización y dinamización empresarial, programa Empren•imiento e innovación, el cual tiene como objetivo: Conformar y fortalecer ecosistemas de emprendimiento, en articulación con actores económicos, que logren i entificar, clasificar y jerarquizar las capacidades tecnológicas (duras y blan•as) instaladas en el ecosistema empresarial de Bucaramanga, que permita inte enir con acciones de apalancamiento financiero e incorporación de tecnología, d Onadas a generar o registrar innovaciones que coadyuven a la eficiencia del p Oceso de reactivación 1 económica.

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Adicional a lo descrito, este ecosistema que se integra en el Centro de Apoyo al Emprendimiento y la Innovación se encuentra en una infraestructura que ha sido adecuada acorde a la normatividad vigente en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo —SG-SST, tal como fue descrito en el Decreto 1443 de 2014 y ratificado en el Decreto 1072 de 2015; quiere decir lo anterior que estas instalaciones minimizan los diferentes peligros a los que se exponen los funcionarios y contratistas en el ejercicio de sus labores, evita la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades de origen laboral y mitiga cada uno de los peligros existentes en la actividad laboral de la empresa. Finalmente se da estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Plan de Trabajo MIPG en las políticas de gestión y desempeño Servicio al Ciudadano y Participación Ciudadana, enmarcados en el cumplimiento normativo de acceso, participación e inclusión, así como los compromisos del PAAC (Ley 1474 de 2011).

El presente convenio de ciencia y tecnología para conformar el CENTRO DE EMPRENDIMIENTO Y LA INNOVACIÓN DE BUCARAMANGA, implica para efectos de su consolidación y servicio oportuno a la ciudadanía, que desde la presente vigencia inicie su ejecución con el fin de acondicionar las instalaciones destinadas por ECOPETROL en la calle 48 No. 28-40 (Antiguo centro de Atención Local), y con ello facilitar que desde el principio de 2021 esté habilitado el lugar para cumplir las actividades misionales que el IMEBU desea emprender para la atención de los ciudadanos empresarios que ante las circunstancias generadas por la pandemia requieren de una oferta institucional que facilite el acceso a la tecnología y la innovación.

Lo anterior requiere de vigencias futuras de naturaleza ordinaria que permitan que el convenio de ciencia y tecnología que se suscriba en el presente año con la Cámara de Comercio de Bucaramanga, pueda continuarse en la siguiente vigencia comprometiendo recursos del próximo año, asegurando así la continuidad del proyecto y su rápida implementación en el ecosistema CEMPRENDE.

Por otra parte, en el segundo trimestre de 2020 se presentó una fuerte disminución del Producto Interno Bruto (PIB) del país. La caída en este periodo, de acuerdo con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística — DANE, fue de -15,7%, la peor cifra de la historia económica reciente del país. Esta contracción de la actividad económica está relacionada directamente con la crisis generada por la pandemia del COVID-19.

La reapertura económica gradual, segura y responsable que se ha dado en la ciudad de Bucaramanga ha tenido un impacto positivo en el número de trabajadores que han retornado a sus puestos de trabajo. Por esta razón, es importante realizar un proceso de acompañamiento para la adaptación a la nueva normalidad, de modo que pueda maximizarse la cantidad de trabajadores reactivados. Por lo tanto, se hace necesario tomar acciones que trasciendan la reapertura de los sectores económicos e incluyan estrategias de reactivación y aceleración de la economía y, por tanto, de la dinámica del mercado laboral.

En ese sentido, la Administración Municipal ha decidido conformar una Comisión Asesora Transitoria para la Elaboración e Implementación de la Estrategia de Reapertura, Reactivación y Sostenimiento de la Economía (Comisión de Reactivación Económica) en el Municipio de Bucaramanga, como órgano consultivo y asesor no vinculante de la Alcaldía de Bucaramanga, con ocasión de los efectos económicos generados por la citada pandemia.

El IMEBU, de conformidad con su vocación institucional descrita en el Acuerdo Municipal 030 de 2002, tiene por objeto el impulso del empleo y fomento de la empresa, además tiene como misión liderar, orientar, coordinar y socializar todas

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las acciones de los sectores público y privado para mejorar la familias mediante la solución de sus necesidades de em programas de fomento empresarial, razón por la cual se I misión de desempeñarse como la Secretaria Técnica Reactivación Económica.

calidad de vida de las leo y el impulso de ha encomendado la

de la Comisión de

Desempeñar óptimamente la Secretaria Técnica implica la n de instituciones y/o personal experimentado que no solo c claves del tejido empresarial de la ciudad, sino que también co diseño y aplicación de metodologías, recolección de informac consultas con actores clave, apoyo en la estructuración de do de los mismos y análisis para construir, fundamentar y com Reactivación Económica de Bucaramanga.

cesidad de apoyarse nvoque a los actores :dyuve en la logística, ón, mesas de trabajo, umentos, divulgación nicar la Estrategia de

Por tanto, y teniendo de presente por una parte que uno de lo fines del Estado (art. 2 de la Constitución Política) es el de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, y por otr , la necesidad de dar inicio cuanto antes a la estructuración de la Estrategia de Re apertura, Reactivación y Sostenimiento de la Economía en el Municipio de Bucara anga por la Comisión de Reactivación Económica y con el apoyo técnico, logí•tico y académico de aliados, se hace necesario constituir vigencias futuras de na uraleza ordinaria que permitan que la relación jurídica con un aliado idóneo se s scriba en el presente año y pueda continuarse en la siguiente vigencia compro etiendo recursos del próximo año, asegurando así celeridad en la ejecución de la etapas que implica el diseño de la Estrategia de Reapertura, Reactivación y Sostenimiento de la Economía en el Municipio de Bucaramanga, en la medita que continuará su ejecución sin las demoras propias de los trámites administrati os y contractuales de finalización e inicio de vigencias presupuestales, que ante I= clamorosa situación que afronta la economía local requiere de prontitud y eficaci- institucional.

Así las cosas, el decreto 111 de 1996 conocido como Presupuesto, determina en su artículo 23 los mecanismos ley para que se puedan comprometer recursos de vigencias f mediante Acuerdos Municipales cuando se observan las exig las anteriores consideraciones tienen plena concordancia co la Ley 1483 de 2011.

statuto Orgánico de requerimientos de la

turas y autorizaciones ncias y posibilidades; la Ley 819 de 2003 y

Por su parte, la Ley 819 de 2003, en sus artículos 10 y 12 esl y los requisitos para la asunción de obligaciones que afecten vigencias, mediante la autorización para comprometer vigen para entidades territoriales.

ablece la autorización presupuesto de otras ias futuras ordinarias

El IMEBU tiene apropiados para la presente vigencia 20 proyectos: CEMPRENDE y el apoyo a la ESTRATEGI REACTIVACIÓN Y SOSTENIMIENTO DE LA ECONOMÍA BUCARAMANGA, un porcentaje superior al 15% para cada satisface el requisito contenido el artículo 12 de la Ley 81 vigencia futura es ordinaria. Para el efecto, se acompai certificación de la Subdirección Administrativa y Financiera del IMEBU.

?0, con destino a los DE REAPERTURA,

N EL MUNICIPIO DE royecto, con lo cual se

de 2003, cuando ará a la iniciativa

la la

En igual sentido las presentes vigencias futuras consultan del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 1 1 y el proyecto que la sustenta para el caso de CEMPRENDE Plan de Desarrollo Municipal aprobado como lo destaca el

s metas plurianuales , la Ley 819 de 2003, está consignado en el umeral 9 del presente

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documento. Para el caso del PROYECTO DE ESTRATEGIA DE REACTIVACIÓN en el Plan de Desarrollo 2020-2023, Línea estratégica 3. Bucaramanga productiva y competitiva, empresas innovadoras, responsables y conscientes, a cargo del IMEBU, se plantea promover la reactivación económica de la ciudad, mediante el impulso de políticas que fomenten el empleo, incentiven el consumo, aumenten la productividad y la competitividad empresarial y potencien las capacidades para competir en el entorno local, nacional e internacional, a través de programas que articulen e impulsen la educación, la tecnología, la innovación, la infraestructura, la investigación y el capital humano, que permitan la inclusión económica y social. De acuerdo a lo anterior se proyecta la meta: "Implementar 1 programa de desarrollo empresarial y de empleabilidad para las micro y pequeñas empresas (incluyendo unidades productivas)", a través de la cual se resuelva de manera efectiva los retos sociales y económicos de Bucaramanga que se afrontarán por la recesión generada por la Covid-19. Por ello que en el marco de esta meta se contempla la formulación de una "Estrategia de Reactivación y Sostenimiento de la Economía en el Municipio de Bucaramanga", con enfoque en el ecosistema empresarial, cuyo alcance es definir el proceso de acompañamiento para la adaptación a la nueva normalidad, de modo que pueda maximizarse la cantidad de trabajadores reactivados y tomar acciones que trasciendan la reapertura de los sectores económicos e incluyan estrategias de reactivación y aceleración de la economía y, por tanto, de la dinámica del mercado laboral. También los compromisos que se pretenden adquirir y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, no excede la capacidad de endeudamiento del IMEBU.

En sesión del consejo directivo del IMEBU, órgano que para el presente ente descentralizado se constituye en el consejo superior de política fiscal confis, celebrado el pasado 4 de noviembre de 2020, se emitió concepto favorable a la presente solicitud de autorización del señor alcalde del municipio de Bucaramanga para asumir compromisos de vigencias futuras ordinarias.

Que teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, se observa que se han cumplido a cabalidad los requerimientos exigidos en la normatividad vigente, para solicitar ante el Honorable Concejo Municipal la respectiva autorización al Alcalde del Municipio de Bucaramanga, para comprometer vigencias futuras ordinarias para la vigencia fiscal 2021, para la consolidación de los d s importantes proyectos que se han expuesto.

Iniciativa presentada por:

ARDENAS REY,t- LDE V

(1\ Revisión Aspectos Jurídicos: Roberto Pablo Beltrán Flórez — Asesor Jurídico del IMEBU. • Revisión Aspectos Directivos y Técnicos Isabel Cristina Rodríguez Rincón — Directora General IMEBU

Revisión de aspecto Financieros: Arle Esteban Arias — Subdirector Administrativo y Financiero ili

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Subproceso: Grupo Desarrollo Económico Código Subproceso: 1210

No. Consecutivo G.D.E. 359

Serie!Subserie: CERTIFICADOS/ Certificados de Registro BPPIM Código SeriefSubserie 1210-52,22

PROCESO: DIRECCIONAMIENTO Y PROYECCION MUNICIPAL

ALCALDÍA DE 13UCARANIANCA r.,,, osa ce n,c ,Arna,t»

LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN MUNICIPAL BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN

MUNICIPAL

CERTIFICA:

Que el proyecto: "FORTALECIMIENTO DEL CENTRO DE DESARROLLO EMPRESARIAL Y DE EMPLEABILIDAD EN EL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA" se encuentra enmarcado dentro de los postulados del Plan de Desarrollo 2020-2023 "BUCARAMANGA UNA CIUDAD DE OPORTUNIDADES". Línea estratégica: Bucaramanga productiva y competitiva: empresas innovadoras, responsables y conscientes; Componente Emprendimiento, innovación, formalización y dinamización empresarial; Programa Centros de Desarrollo Empresarial con el No. de Registro municipal 20200680010074 y BPIN 2020680010074.

El Valor total del proyecto es SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ($7.747.137.281) M/CTE, y se entrega certificación par la vigencia 2020 por valor de NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS M/CTE ($952.137.281). Recursos Propios, rubros presupuestales Recursos Propios: 0542900206- Centro de Desarrollo Empresarial.

Proyecto Registrado en el Banco de Proyectos Municipal el día 14 de agosto del 2020 y se actualiza por reprogramación de costos y por reformulación el día 6 de noviembre del 2020.

Esta certificación no avala presupuestos, dichos presupuestos deben ser revisados por el ente contratante.

Esta certificación actualiza la 250 y se expide para tramites de vigencias futuras ordinarias ante el Concejo Municipal a solicitud de la Dra. Isabel Cristina Rincón Rodríguez, Directora General IMEBU, dado en Bucaramanga a los 6 días del mes de noviembre del 2020.

JULIAN DO SILVA CALA Secretario de Planeación

Proyecto Mireya Cabeza

Escaneadn C ?-1c

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Ali A MUDE á 1 ato sei ta

s-~

MUNICIPIO DE BUCARAMANGA SECRETARIA DE HACIENDA

LA SUSCRITA SECRETARIA DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA

CERTIFICA

Que los compromisos que se pretenden adquirir por el Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial del Municipio de Bucaramanga — en adelante IMEBU con cargo a la Solicitud de Vigencias Futuras Ordinarias en la suma de MIL CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL PESOS MCTE ($1.165.683.000), en cuanto a su plazo, monto y condiciones no afecta las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo del Municipio de Bucaramanga Administración Central, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 819 de 2003.

Se expide en Bucaramanga a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020).

NAYARIN AY ROJAS TELLEZ Secretariakd H=cienda Municipal

Proyecto. JASMIN MANTIL Profesional Esp

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Y Cdri ti. a iiii

INSTITUTO MUNICIPAL DE EMPLEO Y FOMENTO EMPRESARIAL DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA

CERTIFICACIONES

Emisión: 28/12/2018 Código: E-GPE-F016

DIRECCIÓN GENERAL 100

Versión: 01 Fecha: 04/11//2020

GESTIÓN DE PLANEACIIstrn ESTRATÉGICA

Consecutivo: 056 Página: 1 de 1

INSTITUTO MUNICIPAL DE EMPLEO Y FOMENTO EMPRESARIAL DE BUCARAMANGA — IMEBU

SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

CERTIFICA:

Que existe disponibilidad presupuestal en la vigencia 2020 para atender las obligaciones de la Propuesta de Vigencias Futuras Ordinarias del Instituto Municipal Empleo y Fomento Empresarial - IMEBU con relación al valor a ejecutar en la presente anualidad, que la apropiación disponible en la vigencia 2020 cumple el requisito del literal b del artículo 10 de la Ley 819, dado que es mayor al 15% de la vigencia futura solicitada, tal como se detalla a continuación:

RUBRO DETALLE VALOR FUNCIONAMIENTO

032112 Aunar esfuerzos en el desarrollo del centro de apoyo al emprendimiento y la innovación y de Bucaramanga cemprende

$ 12.227.320

RUBRO DETALLE VALOR INVERSION

0542900207 Aunar esfuerzos en el desarrollo del centro de apoyo al emprendimiento y la innovación y de Bucaramanga cemprende

$ 60.000.000

0542900206 Apoyo a la formulación de la estrategia de reactivación y sostenimiento de la economía en el municipio de Bucaramanga de acuerdo con una metodología participativa

$ 60.000.000

Se expide en Bucaramanga, a los cuatro (4) días del mes de noviembre de dos mil veinte (2.020).

Cordialmente,

ARLEY E EBAN ARIAS Subdirector Ad inistrativo y Financiero

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u INSTITUTO MUNICIPAL DE EMPLEO Y FOMENTO EMPRESARIAL DE

BUCARAMANGA --

DIRECCION GENERAL 100 ACUERDOS

181

Fecha: 4/11/2020 Consecutivo: 009

GESTION ESTRATEGICA Y DE DIRECCION GED

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ACUERDO N° 009 (Noviembre 4 de 2020)

"POR MEDIO DEL CUAL EL CONSEJO DIRECTIVO AUTORIZA TRAMITAR ANTE EL CONCEJO

MUNICIPAL PARA COMPROMETER VIGENCIAS FUTURAS EN EL PROYECTO DEL CENTRO DE

APOYO AL EMPRENDIMIENTO Y LA INNOVACIÓN DE BUCARAMANGA CEMPRENDE; Y LA

ESTRATEGIA DE REAPERTURA, REACTIVACIÓN Y SOSTENIMIENTO DE LA ECONOMÍA EN EL

MUNICIPIO DE BUCARAMANGA"

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE MUNICIPAL DE EMPLEO Y FOMENTO EMPRESARIAL DE

BUCARAMANGA - IMEBU, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, EN ESPECIAL LAS QUE CONFIERE

EL ACUERDO MUNICIPAL 030 DE DICIEMBRE 19 DE 2002, ARTICULO 14, y

CONSIDERANDO:

1. Que El Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial del Municipio de Bucaramanga — en adelante IMEBU, tiene por objeto el impulso de la política municipal de empleo y fomento de la empresa, además tiene como misión liderar, orientar, coordinar y socializar todas las acciones de los sectores público y privado para mejorar la calidad de vida de las familias mediante la solución de sus necesidades de empleo y el impulso de programas de fomento empresarial.

2. Que entre ECOPETROL S.A. y la CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA, se suscribió un ACUERDO DE COOPERACIÓN — AC NO. 3, para estructuración y desarrollo de actividades de fomento de ciencia, tecnología, innovación e emprendimiento. El acuerdo de cooperación constituye el inicio para la implementación de un Centro de Apoyo al Emprendimiento y la Innovación de Bucaramanga, que impactará en la economía regional. El emprendimiento será pieza fundamental en la activación económica, apoyando a la pequeña, micro y mediana empresa, que representa el 97% de la economía de la ciudad.

3. Que en el marco del citado acuerdo de cooperación la CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA, se constituye como el ALIADO TECNOLÓGICO Y ADMINISTRADOR, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Código de Comercio, esto es: Servir de órgano de los intereses generales del comercio y promocionar y financiar programas de desarrollo empresarial.

4. Que al IMEBU, se le ha invitado por el ALIADO TECNOLÓGICO, para que haga parte en calidad de ALIADO ESTRATÉGICO de un CONVENIO DE COOPERACIÓN EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA, derivado del convenio marco indicado en el numeral 2, cuyo objeto es la creación y consolidación del CENTRO DE EMPRENDIMIENTO Y LA INNOVACIÓN DE BUCARAMANGA y se establezca como un campus articulador para promover la creación,

Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial del Municipio de Bucaramanga IMERUans Carrera 26 No. 30 - 78 piso 3 Parque de los niños - Bucaramanga SUI"

Teléfono: 6706464- Página web: WWW.imebtt.gov.co

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INSTITUTO MUNICIPAL DE EMPLEO Y FOMENTO EMPRESARIAL DE BUCARAMANGA

DIRECCION GENERAL 100

ACUERDOS 181

Fecha: 4/11/2020 Consecutivo: 009

GESTION ESTRATEGICA Y DE DIRECCION GED

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incubación, aceleración, transferencia tecnológica, e internacionalización de emprendimientos, prototipos, productos, servicios, procesos o innovaciones, para procure la sofisticación de portafolios de empresas locales, regionales y nacionales de base tecnológica, con miras a elevar y alcanzar altos niveles de contenido científico y/o de conocimiento y que permitan el acceso a mercados internacionales. Así mismo contempla que este centro de apoyo al emprendimiento y la innovación tenga una vocación de convergencia tecnológica, para motivar la integración de componentes de nanotecnología, biotecnología, tecnología de innovación, telecomunicaciones y tecnologías cognitivas. El propósito principal es fortalecer el ecosistema tecnológico contribuyendo a la diversificación y sofisticación del aparato productivo de la región y el país, orientándolo hacia los productos y servicios de alto valor agregado, estimulando la generación de nuevas tecnologías por parte de las Empresas de Base Tecnológica, la apropiación tecnológica, el empleo de tecnología en la implementación de modelos de negocio, la generación de valor a través de encadenamientos productivos y además la búsqueda de oportunidades a nivel internacional, que permitirán aumentar la competitividad de la región, la libre competencia y la transferencia de tecnologías.

5. Que esta alianza le permite al IMEBU implementar en Bucaramanga un modelo innovador que tenga resultados de impacto para el tejido empresarial; este modelo de alianza que se denomina CEMPRENDE y que cuenta con actores corno INNPULSA Colombia, y la Cámara de Comercio de Bucaramanga, es el ecosistema de emprendimiento e innovación más grande del país, que se consolida a través de la construcción de redes de colaboración entre actores y la fuerza emprendedora de las regiones, bajo un campus físico y virtual. CEMPRENDE es la iniciativa del Gobierno Nacional que facilita la conexión entre la academia, la empresa privada, el Estado y la sociedad para fortalecer y dinamizar el desarrollo del emprendimiento y la innovación en el país.

6. Que el IMEBU al pertenecer al Centro de Apoyo al Emprendimiento y la Innovación, tiene dentro de los principales beneficios conjuntos los siguientes:

1 Establecer y conformar redes de potenciales aliados y actores del ecosistema de emprendimiento y del sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.

1 Oportunidad real para tener más empresas de base tecnológica que puedan llegar a generar ofertas de valor en los sectores estratégicos de la Región.

1 Generación de nuevo conocimiento y tecnología como resultado de las actividades de investigación y desarrollo ejecutadas por los ecosistemas tecnológicos que se conformen.

1 Reducción de costos y tiempos de ejecución de actividades tecnológicas que se desarrollen mediante redes de conocimiento que comparten recursos logísticos y humanos.

1 Consolidación de un portafolio de tecnología para la Región. 1 Fortalecer el ecosistema regional de Emprendimiento y de Ciencia, Tecnología e

Innovación.

Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial del Municipio de Bucaramanga - IMEBU sagl. Carrera 26 No. 30 - 78 piso 3 Parque de los niños --Bucaramanga

Teléfono: 5706464 - Página web: www.imebu.gov.co ta

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INSTITUTO MUNICIPAL DE EMPLEO Y FOMENTO EMPRESARIAL DE BUCARAMANGA

DIRECCION GENERAL 100

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Adicional a lo anterior, el IMEBU como actor del ecosistema que integrará el Centro de Apoyo al Emprendimiento y la Innovación, tendría particularmente los siguientes beneficios:

✓ Fortalecimiento de emprendimientos de alto impacto, buscando la generación de empleos y mayor sofisticación de las empresas.

/ Mejorar los indicadores de emprendimiento y competitividad de las empresas beneficiadas.

✓ Mayor calidad de oferta de servicios y productos de base tecnológica para las empresas y/o emprendimientos atendidos por el IMEBU.

•1 Acercar al sector empresarial con la Academia. ✓ Formación en competencias técnica y/o personales para el trabajo del talento humano

de las empresas beneficiadas por el Centro.

7. Que los Convenios de Cooperación en Ciencia y Tecnología se fundamentan en los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, mandatos constitucionales que señalan lo siguiente y que se resumen así: 1) la ciencia y la tecnología son manifestaciones propias de la cultura. 2) el acceso a la ciencia solo se pude promover y fomentar mediante la enseñanza de la misma. 3) los planes de desarrollo económico y social y en general todos deben destinar recursos para el fomento de la ciencia y la tecnología. 4) el Estado debe crear incentivos para personas e instituciones que fomenten y desarrollen proyectos de ciencia y tecnología. 5) el ofrecimiento de estímulos para las instituciones y personas que ejerzan tales labores; y las disposiciones contenidas en los Decretos 393 de 1991 y Decreto 591 de 1991 que desarrollan convenios de esta naturaleza.

8. Que en tal sentido, el decreto 591 de 1991 en su artículo 2 define las actividades científicas y tecnológicas, entre las que se destaca: "1. Investigación científica y desarrollo tecnológico, desarrollo de nuevos productos y procesos, creación y apoyo a centros científicos y tecnológicos y conformación de redes de investigación e información. 2. Difusión científica y tecnológica, esto es, información, publicación, divulgación y asesoría en ciencia y tecnología. 4. Proyectos de innovación que incorporen tecnología, creación, generación, apropiación y adaptación de la misma, así como la creación y el apoyo a incubadoras de empresas, a parques tecnológicos y a empresas de base tecnológica."

9. Que la invitación que se la ha cursado a la Administración Municipal y específicamente al IMEBU, está alineada a lo contemplado en el Plan de Desarrollo Municipal de Bucaramanga 2020-2023 "Bucaramanga, una ciudad de oportunidades" aprobado mediante acuerdo No. 013 de 10 de junio de 2020 establece en su línea estratégica 3. Bucaramanga productiva y competitiva, empresas innovadoras, responsables y conscientes tiene definido dentro del componente 3.1. Emprendimiento, innovación, formalización y dinamización empresarial, programa Emprendimiento e innovación, el cual tiene como objetivo: Conformar y fortalecer ecosistemas de emprendimiento, en articulación con actores económicos, que logren identificar, clasificar y jerarquizar las capacidades tecnológicas (duras y blandas) instaladas en el ecosistema empresarial de

Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial del Municipio de Bucaramanga — IMEBU anoall0 Carrera 26 No. 30 — 78 piso 3 Parque de los niños — Bucaramanga GW

Teléfono: 6706464 -- Página web: www.imebti.gov.co

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INSTITUTO MUNICIPAL DE EMPLEO Y FOMENTO EMPRESARIAL DE BUCARAMANGA

DIRECCION GENERAL 100 ACUERDOS

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Fecha: 4/11/2020 Consecutivo: 009

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Bucaramanga, que permi a intervenir con acciones de apalancamiento financiero e incorporación de tecnología, destinadas a generar o registrar innovaciones que coadyuven a la eficiencia del proceso de reactivación económica.

10. Que el programa del IMEBU denominado: Coworking, tiene como objetivo: 1. La incubación de empresas con énfasis en innovación y tecnología y aceleración empresarial, 2. Espacios colaborativos de trabajo para los emprendedores; 3. Formación técnica especializada, servicios que conjuntamente permitirán acompañar y fortalecer a las empresas en el proceso de reactivación empresarial.

11. Que adicional a lo anterior, este ecosistema que se integra en el Centro de Apoyo al Emprendimiento y la Innovación se encuentra en una infraestructura que ha sido adecuada acorde a la normatividad vigente en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo —SG-SST, tal como fue descrito en el Decreto 1443 de 2014 y ratificado en el Decreto 1072 de 2015; quiere decir lo anterior que estas instalaciones minimizan los diferentes peligros a los que se exponen los funcionarios y contratistas en el ejercicio de sus labores, evita la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades de origen laboral y mitiga cada uno de los peligros existentes en la actividad laboral de la empresa. Finalmente se da estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Plan de Trabajo MIPG en las políticas de gestión y desempeño Servicio al Ciudadano y Participación Ciudadana, enmarcados en el cumplimiento normativo de acceso, participación e inclusión, así como los compromisos del PAAC (Ley 1474 de 2011).

12. Que el presente convenio de ciencia y tecnología para conformar el CENTRO DE EMPRENDIMIENTO Y LA INNOVACIÓN DE BUCARAMANGA, implica para efectos de su consolidación y servicio oportuno a la ciudadanía, que desde la presente vigencia inicie su ejecución con el fin de acondicionar las instalaciones destinadas por ECOPETROL en la calle 48 No. 28-40 (Antiguo centro de Atención Local), y con ello facilitar que desde el principio de 2021 esté habilitado el lugar para cumplir las actividades misionales que el IMEBU desea emprender para la atención de los ciudadanos empresarios que ante las circunstancias generadas por la pandemia requieren de una oferta institucional que facilite el acceso a la tecnología y la innovación.

13. Lo anterior requiere de vigencias futuras de naturaleza ordinaria que permitan que el convenio de ciencia y tecnología que se suscriba en el presente año con la Cámara de Comercio de Bucaramanga, pueda continuarse en la siguiente vigencia comprometiendo recursos del próximo año, asegurando así la continuidad del proyecto y su rápida implementación en el ecosistema CEMPRENDE.

14. Que es de público conocimiento que la humanidad afronta la Pandemia del COVID-191, lo que ha significado no solo el confinamiento obligatorio de la población sino también la

1 La Organización Mundial de la Salud -OMS- declaró el 11 de marzo de 2020 que el brote del nuevo Coronavirus Covid-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles

Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial del Municipio de Bucaramanga IMEBU,„,„ttt Carrera 26 No. 30— 78 piso 3 Parque de los niños —Bucaramanga

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parálisis de toda la dinámica económica del Mundo, situaciones que han repercutido fuertemente en nuestro país y ciudad.

15. Que al 1 de noviembre de 2020, se registra por el Ministerio de Salude, un total de 1.083.321 personas infectadas por el virus en Colombia, de las cuales han fallecido 31.515 connacionales. En Santander hay confirmados 42.806 casos cobrando la cifra de 1.700 personas.

16. Que en el segundo trimestre de 2020 se presentó una fuerte disminución del Producto Interno Bruto (PIB) del país. La caída en este periodo, de acuerdo con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística — DANE, fue de -15,7%, la peor cifra de la historia económica reciente del país. Esta contracción de la actividad económica está relacionada directamente con la crisis generada por la pandemia del COVID-19 (ver Gráfico 1).

Gráfico 1. Comportamiento del PIB en Colombia enero 2016 — mayo 2020

Tomado de: https://www.dane.qov.co/index.php/estadisticas-por-tema/mercado- laboral/empleo-y-desempleo

17. Que, de acuerdo con el DANE, la tasa de desempleo (TD) en el área metropolitana de Bucaramanga ha presentado un incremento significativo en lo corrido del año, pasando de 9,3% en el trimestre móvil junio-agosto de 2019 a 22,1% en el mismo periodo de 2020. El crecimiento de este indicador puede ser explicado principalmente por el cierre de la economía generado por la emergencia del COVID-19.

18. Que la situación descrita de impacto empresarial, que es de carácter global, bien se resume en este clamoroso llamado del Fondo Monetario Internacional cuando advierte que:

"El Fondo Monetario Internacional mediante Comunicado de Prensa 20/114 del 27 de marzo de 2020, publicó la "Declaración conjunta del Presidente del Comité Monetario y

casos y su tratamiento, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio. 2 Boletín del 1 de noviembre de 2020.

Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial del Municipio de Bucaramanga - IME BU Carrera 26 No. 30 - 78 piso 3 Parque de los niños --Bucaramanga 190

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Financiero Internaciona y la Directora Gerente del Fondo Monetario Internacional", la cual expresa:

"[ ]Estamos en una situación sin precedentes en la que una pandemia mundial se ha convertido en una crisis económica y financiera. Dada la interrupción repentina de la actividad económica, el producto mundial se contraerá en 2020. Los países miembros ya han tomado medidas extraordinarias para salvar vidas y salvaguardar la actividad económica. Pero es necesario hacer más. Se debe dar prioridad al apoyo fiscal focal izado para los hogares y las empresas vulnerables a fin de acelerar y afianzar la recuperación en 2021 [...]"3

19. Que la reapertura económica gradual, segura y responsable que se ha dado en la ciudad de Bucaramanga ha tenido un impacto positivo en el número de trabajadores que han retornado a sus puestos de trabajo. Por esta razón, es importante realizar un proceso de acompañamiento para la adaptación a la nueva normalidad, de modo que pueda maximizarse la cantidad de trabajadores reactivados. Por lo tanto, se hace necesario tomar acciones que trasciendan la reapertura de los sectores económicos e incluyan estrategias de reactivación y aceleración de la economía y, por tanto, de la dinámica del mercado laboral.

20. Que en ese sentido, la Administración Municipal ha decidido conformar una Comisión Asesora Transitoria para la Elaboración e Implementación de la Estrategia de Reapertura, Reactivación y Sostenimiento de la Economía (Comisión de Reactivación Económica) en el Municipio de Bucaramanga, como órgano consultivo y asesor no vinculante de la Alcaldía de Bucaramanga, con ocasión de los efectos económicos generados por la citada pandemia.

21. Que el IMEBU, de conformidad con su vocación institucional descrita en el Acuerdo Municipal 030 de 2002, tiene por objeto el impulso del empleo y fomento de la empresa, además tiene como misión liderar, orientar, coordinar y socializar todas las acciones de los sectores público y privado para mejorar la calidad de vida de las familias mediante la solución de sus necesidades de empleo y el impulso de programas de fomento empresarial, razón por la cual se le ha encomendado la misión de desempeñarse como la Secretaria Técnica de la Comisión de Reactivación Económica.

22. Que desempeñar óptimamente la Secretaria Técnica implica la necesidad de apoyarse de instituciones y/o personal experimentado que no solo convoque a los actores claves del tejido empresarial de la ciudad, sino que también coadyuve en la logística, diseño y aplicación de metodologías, recolección de información, mesas de trabajo, consultas con actores clave, apoyo en la estructuración de documentos, divulgación de los mismos y

3 Página 3 decreto 537 de 2020 "Por el cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"

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análisis para construir, fundamentar y comunicar la Estrategia de Reactivación Económica de Bucaramanga.

23. Que teniendo de presente por una parte que uno de los fines del Estado (art. 2 de la Constitución Política) es el de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, y por otra, la necesidad de dar inicio cuanto antes a la estructuración de la Estrategia de Reapertura, Reactivación y Sostenimiento de la Economía en el Municipio de Bucaramanga por la Comisión de Reactivación Económica y con el apoyo técnico, logístico y académico de aliados, se hace necesario constituir vigencias futuras de naturaleza ordinaria que permitan que la relación contractual con un aliado idóneo se suscriba en el presente año y pueda continuarse en la siguiente vigencia comprometiendo recursos del próximo año, asegurando así celeridad en la ejecución de las etapas que implica el diseño de la Estrategia de Reapertura, Reactivación y Sostenimiento de la Economía en el Municipio de Bucaramanga, en la medida que el convenio continuará su ejecución sin las demoras que implica los trámites administrativos y contractuales de finalización e inicio de vigencias presupuestales, que ante la clamorosa situación que afronta la economía local requiere de prontitud y eficacia institucional.

24. Que el decreto 111 de 1996 conocido como Estatuto Orgánico de Presupuesto, determina en su artículo 23 los mecanismos y requerimientos de la ley para que se puedan comprometer recursos de vigencias futuras y autorizaciones mediante Acuerdos Municipales cuando se observan las exigencias y posibilidades; las anteriores consideraciones tienen plena concordancia con la Ley 819 de 2003 y la Ley 1483 de 2011.

25. Por su parte, la Ley 819 de 2003, en sus artículos 10 y 12 establece la autorización y los requisitos para la asunción de obligaciones que afecten presupuesto de otras vigencias, mediante la autorización para comprometer vigencias futuras ordinarias para entidades territoriales.

26. Que el Consejo de Estad& en relación con las vigencias futuras de naturaleza ordinaria ha sostenido que: "Desde la perspectiva del Estatuto de Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con las normas que se acaban de transcribir, las vigencias futuras son autorizaciones para comprometer gastos con cargo a apropiaciones de años fiscales subsiguientes a aquel para el que se aprueba el presupuesto. De conformidad con las citadas normas, tal como fueron modificadas por los artículos 10 y 11 de Ley 819 de 2003, se entiende por vigencias futuras ordinarias aquellas cuya ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas. A su turno, se consideran vigencias futuras excepcionales aquellos compromisos sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización".

4 Radicación: 47-001-2331-000-2000-2009-00296-02 (42565), Consejo de Estado- Sección Tercera. CONSEJERA PONENTE: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

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27. Que el IMEBU tiene apropiados para la presente vigencia 2020, con destino a los proyectos: CEMPRENDE y de REACTIVACIÓN ECONÓMICA un porcentaje superior al 15% que requiere el artículo 12 de la Ley 819 de 2003, cuando la vigencia futura es ordinaria.

28. Que en igual sentido las presentes vigencias futuras consultan las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 1 de la Ley 819 de 2003, y el proyecto que la sustenta está consignado en el Plan de Desarrollo Municipal aprobado como lo destaca el numeral 9 del presente documento. También los compromisos que se pretenden adquirir y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, no excede la capacidad de endeudamiento del IMEBU.

29. Que en sesión del Consejo Directivo del IMEBU, órgano que para el presente ente descentralizado se constituye en el Consejo Superior de Politica Fiscal CONFIS5, celebrado en el día de hoy 4 de noviembre del año en curso, se emitió concepto favorable de las vigencias futuras ordinarias y su posterior presentación ante el Concejo Municipal de la solicitud de autorización del Señor Alcalde del Municipio de Bucaramanga para asumir compromisos de vigencias futuras ordinarias.

30. En mérito de las consideraciones expuestas el Consejo Directivo del Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial de Bucaramanga —IMEBU

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar en calidad de Consejo Superior de Política Fiscal CONFIS la solicitud de vigencias futuras ordinarias para los proyectos: Centro de Apoyo al Emprendimiento y la Innovación de Bucaramanga CEMPRENDE; y la Estrategia de Reapertura, Reactivación y Sostenimiento de la Economía en el Municipio de Bucaramanga, por la suma de Mil ciento sesenta y cinco millones seiscientos ochenta y tres mil pesos mote ($1.165.683.000), así:

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5 Artículo 35 del decreto 0076 de 2005 denominado Estatuto Orgánico de Presupuesto del Municipio de Bucaramanga.

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Teléfono: 6706464 — Página web: www.imebu.gov.co

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CÓDIGO PRESUPUESTAL

PROYECTO VR. TOTAL INVERSIÓN

VIGENCIA 2020 VIGENCIA 2021 FUENTE DE FINANCIACIÓN

2020

FUENTE DE FINANCIACIÓN

2021 TIEMPO

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NUEVOS RUBROS VALOR

(MESES) (MEM}

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APOYÓ A LA FORM ULACIÓN DE LA ESTRATEGA DE REACTIVACIÓN Y SOSTENIMIENTO DE LA ECONOMÍA EN EL muNepo DE BUCARAMANGA DE ACUERDO CON UNA METODOLOGÍA FA R TCIPATIVA

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RECURSOS PROPIOS

ARTICULO SEGUNDO: Autorizar al INSTITUTO MUNICIPAL DE EMPLEO Y FOMENTO EMPRESARIAL DE BUCARAMANGA — IMEBU, para que radique ante el CONCEJO MUNICIPAL la respectiva iniciativa de vigencias futuras ordinarias para los proyectos mencionados en el artículo anterior y se surta el trámite correspondiente.

ARTICULO TERCERO: El presente acuerdo, rige a partir de la fecha de su aprobación

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bucaramanga, a los cuatro (4) días del mes de noviembre de 2020.

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Ase or Despacho Alcalde Obr en repr- entación y con Poder del Señor Alcalde Pre dente onsejo Directivo

ISAB STINA RINCON RODRIGUEZ re Secret Consejo Directivo

Proyectó y Revisó Aspectos Juridicos: Roberto Pablo Beltrán Flirtea. Asesor Jurídico. Aprobó: Arley Esteban Aria

Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial del Municipio de Bucaramanga— IMEEMan Carrera 2b No. 30— 78 piso 3 Parque de los niños — Bucaramanga eosa}

Teléfono: 6706464 — Página web: www.imebu.gov.co

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COMUNICACIONES EXTERNAS

Emisión: 02/05/2018

Código: E-GPE-FO09

DIRECCIÓN GENERAL 100

Versión: 01

Fecha: 18-11-2020

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Teléfono: 6706464 – Página web: www.imebu.gov.co

Bucaramanga, 18 de noviembre de 2020 Honorable concejal MARINA DE JESÚS ARÉVALO DURÁN

Concejo Municipal de Bucaramanga

Ciudad

ASUNTO: Petición de Información respecto del Proyecto de Acuerdo Municipal No.060 de 202.

Cordial saludo, apreciada Concejal:

De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 129 del Reglamento del

Concejo de nuestra ciudad, me permito con toda atención proceder a dar respuesta

respecto de cada una de las preguntas formuladas en el marco del ejercicio

Constitucional y Legal de Control político.

1. Copia del AC No 03 suscrito entre ECOPETROL S.A. y la CÁMARA DE

COMERCIO DE BUCARAMANGA

Respuesta:

Me permito adjuntar en digital el documento requerido.

2. Dada la importancia de los recursos del municipio señalados en el PA-060,

remitir

● Balance actualizado del estado del AC-03, sin el ingreso de los recursos del

municipio.

Respuesta:

Es importante indicar que entre ECOPETROL S.A. y la CÁMARA DE COMERCIO DE

BUCARAMANGA, se suscribió un ACUERDO DE COOPERACIÓN – AC NO. 3, para

estructuración y desarrollo de actividades de fomento de ciencia, tecnología, innovación

e emprendimiento. El acuerdo de cooperación constituye el inicio para la implementación

de un Centro de Apoyo al Emprendimiento y la Innovación de Bucaramanga.

Ahora bien, ese convenio se suscribió entre las citadas entidades hasta el 18 de

septiembre de 2020, y a la fecha entre las distintas actividades que ha realizado el aliado

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Emisión: 02/05/2018

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Fecha: 18-11-2020

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tecnológico, esto es, la Cámara de Comercio de Bucaramanga ha sido consolidar otros

aliados que hagan parte del ecosistema CEMPRENDE.

A la fecha, por ejemplo, según información suministrada por el aliado tecnológico, la

agencia de emprendimiento e innovación del Gobierno Nacional INNPULSA, y la

Universidad Cooperativa de Colombia UCC, sus convenios se encuentran en trámite de

suscripción, en tanto que el SENA la semana entrante formalizará su participación.

De manera que el balance a la fecha es positivo en la medida que otros actores de gran

importancia no solo han manifestado su interés de participar, sino que van venido

adelantando las gestiones administrativas para tal fin.

● Si ha tenido prorrogas y cuál ha sido la causa

Respuesta:

Se tiene conocimiento por la Cámara de Comercio de Bucaramanga que el presente

ACUERDO DE COOPERACIÓN – AC NO. 3, no ha tenido prorrogas. Se precisa en igual

sentido que el convenio en mención se deriva de otro convenio marco de cooperación

suscrito entre las mismas partes en el año 2015.

3. En relación al CONVENIO DE COOPERACIÓN EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA,

por firmar, cuyo objeto es la creación y consolidación del CENTRO DE

EMPRENDIMIENTO Y LA INNOVACIÓN DE BUCARAMANGA, se solicita:

● Estructura del convenio

Respuesta:

Los Convenios de Cooperación en Ciencia y Tecnología se fundamentan en los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, mandatos constitucionales que señalan lo siguiente y que se resumen así: 1) la ciencia y la tecnología son manifestaciones propias de la cultura. 2) el acceso a la ciencia solo se pude promover y fomentar mediante la enseñanza de la misma. 3) los planes de desarrollo económico y social y en general todos deben destinar recursos para el fomento de la ciencia y la tecnología. 4) el Estado debe crear incentivos para personas e instituciones que fomenten y desarrollen proyectos de ciencia y tecnología. 5) el ofrecimiento de estímulos para las instituciones y personas que ejerzan tales labores; y las disposiciones contenidas en los Decretos 393 de 1991 y Decreto 591 de 1991 que desarrollan convenios de esta naturaleza.

En tal sentido, el decreto 591 de 1991 en su artículo 2 define las actividades científicas y

tecnológicas, entre las que se destaca: “1. Investigación científica y desarrollo tecnológico,

desarrollo de nuevos productos y procesos, creación y apoyo a centros científicos y

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tecnológicos y conformación de redes de investigación e información. 2. Difusión científica

y tecnológica, esto es, información, publicación, divulgación y asesoría en ciencia y tecnología.

4. Proyectos de innovación que incorporen tecnología, creación, generación, apropiación

y adaptación de la misma, así como la creación y el apoyo a incubadoras de empresas, a

parques tecnológicos y a empresas de base tecnológica.”

De manera que el convenio de cooperación en ciencia y tecnología que el IMEBU

suscriba con la Cámara de Comercio es con el propósito de aunar esfuerzos en el

desarrollo del proyecto del centro de apoyo al emprendimiento y la innovación y hacer

uso de los beneficios de ese proyecto y un espacio físico, de operación conjunta para

apoyar la realización y puesta en marcha del proyecto Centro de emprendimiento y la

innovación de Bucaramanga CEMPRENDE. Esto significa que el IMEBU le

corresponderá realizar los aportes que como aliado e integrante – junto con otros actores

- del proyecto se requieran para el funcionamiento del citado Centro.

● Presupuesto de gastos e inversión (Destinación de los recursos).

Respuesta:

● Detalle del alcance del convenio, beneficiarios esperados y perfil de los mismos.

Respuesta:

Alcance del Convenio para el Centro de apoyo al Emprendimiento y la Innovación de

Bucaramanga:

1. Trabajar en pro de la integración de tecnologías convergentes (Nanotecnología, Biotecnología,

tecnologías de la información y de la comunicación (TICs) y Ciencias Cognitivas) que habilite la

EFECTIVO TOTAL

Alistamiento (Preparación para la apertura del Centro de

Innovación)$ 128.346.762 $128.346.762

Costos de Equipo Técnico (Para el programa de incubación y

aceleración empresarial)$ 298.346.564 $298.346.564

Costos y Gastos de operación (aportes administrativos y

operativos para el funcionamiento del Centro)$ 538.989.674 $538.989.674

TOTAL $ 965.683.000 $ 965.683.000

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realización de actividades con el ecosistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de la región,

alineados con la Misión de sabios, la estrategia tecnológica de Ecopetrol S.A. y con las apuestas

productivas priorizadas en el departamento de Santander.

2. Organizar y ofrecer un espacio físico para la creación y puesta en marcha del Centro de Apoyo

al Emprendimiento y la Innovación de Bucaramanga.

3. Promover la creación y fortalecimiento de empresas con especial énfasis de base tecnológica,

apoyando la realización de prototipos y programas de desarrollo empresarial en incubación,

aceleración, financiamiento e internacionalización.

4. Propiciar el desarrollo empresarial de emprendimientos y startups en líneas temáticas de

interés estratégico para la región.

5. Fortalecer la comunidad de emprendimiento y la generación de soluciones innovadoras a

través de la interacción y sinergia constante, impactando de manera positiva en la mentalidad y

cultura de los emprendedores de la región.

6. Generar un intercambio de conocimiento y buenas prácticas con empresas y actores del

ecosistema nacional.

7. Movilizar el crecimiento de los emprendimientos locales a lo largo de las demás regiones y

mercados del país, articulando y fortaleciendo los sistemas locales de emprendimiento.

8. Aunar esfuerzos y articular acciones para incentivar el fomento al emprendimiento y la

innovación empresarial a nivel territorial, promoviendo el acercamiento para trabajar de forma

asociada bajo un propósito común capaz de generar crecimiento económico y prosperidad para

las regiones.

9. Desarrollar programas de innovación abierta que permitan la articulación de las empresas y el

fortalecimiento del sistema de CTeI.

10. Apoyar procesos de protección de la propiedad intelectual, obtención de marcas y registros

de derechos de autor, elaboración de estudios de mercado, casos y modelos de negocio,

programas de escalamiento y estructuración de esquemas de licenciamiento y/o explotación de

tecnologías de las empresas participantes en los programas del Centro.

Beneficiarios esperados: 1500 beneficiarios entre programas de incubación y aceleración

empresarial (durante el horizonte del proyecto de vigencias futuras 2020-2021).

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Perfil de los Beneficiarios: Emprendedores en crecimiento. Los atributos del producto/

servicio están definidos y son reconocidos y valorados por los clientes. La empresa

logrará nuevos niveles de desempeño en sus procesos de adquisición de clientes y

producción o prestación del servicio. El reto principal en esta etapa es responder a una

demanda que conlleva un crecimiento acelerado en las ventas (posiblemente, un

crecimiento por encima de 20% anual).

Atentamente,

ISABEL CRISTINA RINCÓN RODRÍGUEZ Directora General Proyectó aspectos jurídicos: Roberto Pablo Beltrán Flórez- Asesor Jurídico Proyectó Aspectos Técnicos: Deicy Hernández Gama. Aspectos Administrativos y Financieros Arley Esteban Arias.

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Todos los derechos reservados para Ecopetrol S.A. Ninguna reproducción externa copia o transmisión digital de esta publicación puede ser

hecha sin permiso escrito. Ningún párrafo de esta publicación puede ser reproducido, copiado o transmitido digitalmente sin un

consentimiento escrito o de acuerdo con las leyes que regulan los derechos de autor y con base en la regulación vigente.

ACUERDO DE COOPERACIÓN – AC NO. 3

DERIVADO DEL CONVENIO MARCO-CM NO. 5223409

Conste por el presente AC que entre las Partes:

1. ECOPETROL S.A. (en adelante ECOPETROL), Sociedad de Economía Mixta, autorizada por la

Ley 1118 de 2006, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, que actúa conforme a sus

estatutos y tiene su domicilio principal en Bogotá D.C., con NIT 899.999.068-1, representada

por LUZ MARA HERRERA HERRERA, identificada con la cédula de ciudadanía N°. 52.049.364

expedida en Bogotá, quien actúa en su condición de Funcionaria Autorizada, facultada para

suscribir el presente Acuerdo de Cooperación, de conformidad con el Poder Especial otorgado, y

2. La CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA, entidad sin ánimo de lucro, de reconocida

idoneidad, con domicilio en BUCARAMANGA, regida por el derecho privado, que en adelante,

para efectos de este acto se denomina el Aliado Tecnológico, representada por JUAN CAMILO

BELTRÁN DOMÍNGUEZ, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía N°

91.297.033 expedida en Bucaramanga, con domicilio en la ciudad de Bucaramanga, en su

condición de Representante Legal, según consta en Certificado de Existencia y Representación

Legal expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio, debidamente facultado para

celebrar este acto según los estatutos.

Se ha acordado celebrar el presente Acuerdo de Cooperación (AC), con sujeción al Convenio Marco No.

5223409, cuyo objeto es: “CONVENIO MARCO ENTRE ECOPETROL S.A. Y LA CÁMARA DE COMERCIO DE

BUCARAMANGA PARA ESTRUCTURACIÓN Y DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE FOMENTO DE CIENCIA,

TECNOLOGÍA Y/O INNOVACIÓN Y/O EMPRENDIMIENTO PARA EL SECTOR DEL OIL & GAS.”; las

cláusulas consignadas en el presente documento y en el Convenio Marco referido, que se vinculan y

que forman parte del mismo.

CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS

1. Que la Ley 29 de 1990, los decretos 393 y 591 de 1991 y la Ley 1286 de 2009, regulatorios de las

actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación en Colombia, facultan a la Nación y sus entidades

descentralizadas para que mediante Convenios especiales de cooperación fomenten y adelanten

actividades de ciencia, tecnología e innovación, proyectos de investigación y creación de

tecnologías, definidas por la ley.

2. Que igualmente, conforme a la jurisprudencia, “la realización de actividades, que tienen por objeto

el fomento, desarrollo y promoción de la investigación científica y tecnológica, constituyen un

cometido específico y concreto que debe realizar el Estado por mandato constitucional”.

3. Que ECOPETROL S.A. (en adelante ECOPETROL), como Sociedad de Economía Mixta, autorizada

por la Ley 1118 de 2006, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, perteneciente al sector

descentralizado por servicios, forma parte integrante de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el

orden nacional.

DocuSign Envelope ID: 2E15D0D4-AADB-4FE9-BE20-21F1927F7C41

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consentimiento escrito o de acuerdo con las leyes que regulan los derechos de autor y con base en la regulación vigente.

4. Que según el numeral 21 del Artículo Cuatro de los Estatutos, ECOPETROL está facultada para

participar "… en la realización de actividades científicas y tecnológicas relacionadas con su objeto

social o con las actividades complementarias, conexas o útiles al mismo, así como realizar su

aprovechamiento y aplicación técnica y económica. Que Ecopetrol está adoptando criterios de

TESG - Technology, Environmental, Social and Governance, cuyos esfuerzos estarán concentrados

en viabilizar proyectos de investigación aplicada, desarrollo tecnológico, transferencia de

tecnología, innovación y emprendimiento de base tecnológica. El plan de Negocios 2020-2022 de

Ecopetrol, contempla importantes inversiones en los frentes TESG, relacionados con

descarbonización, energías renovables, inversión socioambiental e inversión en innovación y

tecnología, que contribuirán a cerrar brechas sociales e impulsar el desarrollo y bienestar de las

comunidades donde operamos, con proyectos estratégicos de infraestructura, servicios públicos,

educación, emprendimiento y desarrollo empresarial, entre otros proyectos, en pro del medio

ambiente, la sociedad y la gobernanza.

5. Por lo anterior, Ecopetrol a través del Centro de Apoyo al Emprendimiento y la Innovación, está

interesado en apoyar iniciativas de sofisticación de las economías regionales que conduzcan a

procesos ágiles de industrialización, por la vía de la articulación con los actores locales gobierno,

academia y empresas.

6. Que la CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA desarrolla su misión institucional para el tejido

empresarial de Santander, representado en 86.000 empresas inscritas a diciembre de 2019 y

4.800 empresas afiliadas, con el propósito de trabajar por el desarrollo socioeconómico de la

región mediante el fortalecimiento empresarial y regional y la prestación eficiente de los servicios

delegados por el estado.

7. Que las Partes tienen interés en crear un centro de apoyo al emprendimiento y la innovación en

Bucaramanga, que se establezca como un campus articulador para promover la creación,

incubación, aceleración, transferencia tecnológica, y la internacionalización de emprendimientos,

prototipos, productos, servicios, procesos o innovaciones de base tecnológica, para promover la

sofisticación de portafolios de empresas locales, regionales y nacionales de base tecnológica, con

miras a elevar y alcanzar altos niveles de contenido científico y/o de conocimiento y que permitan

el acceso a mercados internacionales

8. Que dicho centro de apoyo al emprendimiento y la innovación tenga una vocación de convergencia

tecnológica, para motivar la integración de componentes de nanotecnología, biotecnología,

tecnología de innovación, telecomunicaciones y tecnologías cognitivas.

9. Que así mismo, es interés de las Partes fortalecer el ecosistema tecnológico contribuyendo a la

diversificación y sofisticación del aparato productivo de la región y el país, orientándolo hacia los

productos y servicios de alto valor agregado, estimulando la generación de nuevas tecnologías por

parte de las Empresas de Base Tecnológica, la apropiación tecnológica, el empleo de tecnología en

la implementación de modelos de negocio, la generación de valor a través de encadenamientos

productivos y además la búsqueda de oportunidades a nivel internacional, que permitirán

aumentar la competitividad de la región, la libre competencia y la transferencia de tecnologías.

Por lo anterior, Las Partes deciden suscribir el presente Acuerdo de Cooperación.

DocuSign Envelope ID: 2E15D0D4-AADB-4FE9-BE20-21F1927F7C41

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consentimiento escrito o de acuerdo con las leyes que regulan los derechos de autor y con base en la regulación vigente.

CLÁUSULAS

CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: El objeto de este AC es La organización, creación y puesta en

marcha del “Centro de apoyo al Emprendimiento y la Innovación de Bucaramanga”, para la incubación,

prototipado, innovación abierta, aceleración, transferencia tecnológica, articulación, y la

internacionalización y fortalecimiento de empresas de base tecnológica de la Región.

CLÁUSULA SEGUNDA.- ALCANCE:

1. Trabajar en pro de la integración de tecnologías convergentes (Nanotecnología, Biotecnología,

tecnologías de la información y de la comunicación (TICs) y Ciencias Cognitivas) que habilite la

realización de actividades con el ecosistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de la región,

alineados con la Misión de sabios, la estrategia tecnológica de Ecopetrol S.A. y con las apuestas

productivas priorizadas en el departamento de Santander.

2. Organizar y ofrecer un espacio físico para la creación y puesta en marcha del Centro de Apoyo

al Emprendimiento y la Innovación de Bucaramanga.

3. Promover la creación y fortalecimiento de empresas con especial énfasis de base tecnológica,

apoyando la realización de prototipos y programas de desarrollo empresarial en incubación,

aceleración, financiamiento e internacionalización.

4. Propiciar el desarrollo empresarial de emprendimientos y startups en líneas temáticas de interés

estratégico para la región.

5. Fortalecer la comunidad de emprendimiento y la generación de soluciones innovadoras a través

de la interacción y sinergia constante, impactando de manera positiva en la mentalidad y

cultura de los emprendedores de la región.

6. Generar un intercambio de conocimiento y buenas prácticas con empresas y actores del

ecosistema nacional.

7. Movilizar el crecimiento de los emprendimientos locales a lo largo de las demás regiones y

mercados del país, articulando y fortaleciendo los sistemas locales de emprendimiento.

8. Aunar esfuerzos y articular acciones para incentivar el fomento al emprendimiento y la

innovación empresarial a nivel territorial, promoviendo el acercamiento para trabajar de forma

asociada bajo un propósito común capaz de generar crecimiento económico y prosperidad para

las regiones.

9. Desarrollar programas de innovación abierta que permitan la articulación de las empresas y el

fortalecimiento del sistema de CTeI.

10. Apoyar procesos de protección de la propiedad intelectual, obtención de marcas y registros de

derechos de autor, elaboración de estudios de mercado, casos y modelos de negocio,

programas de escalamiento y estructuración de esquemas de licenciamiento y/o explotación de tecnologías de las empresas participantes en los programas del Centro.

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CLÁUSULA TERCERA.- RESULTADOS Y BENEFICIOS ESPERADOS.

Con el desarrollo del presente acuerdo, las partes esperan obtener los siguientes resultados:

a) Un (1) Modelo de Negocio implementado.

b) Un (1) Modelo de Gobernanza del Centro de Emprendimiento

c) Dos (2) Programas de aceleración implementados

d) Cuatro (4) Programas de Innovación abierta desarrollados

e) Quince (15) Actividades de articulación con los actores del ecosistema de emprendimiento y/o

del sistema de ciencia tecnología e innovación.

f) Quince (15) Tecnologías de empresas de base tecnológica asesoradas desde su incubación o

aceleración

BENEFICIOS:

Con el desarrollo del presente acuerdo, las partes estiman que obtendrán los siguientes beneficios para

cada una de ellas:

ECOPETROL

1. Establecer un ecosistema de actores y programas para desarrollar aplicaciones basadas en

nanotecnología, biotecnología o que incorporen materiales avanzados de fracciones residuales

del petróleo, para la industria de hidrocarburos y otras industrias, en líneas como el

aprovechamiento del agua de producción, la captura y remoción de compuestos contaminantes

o el recobro mejorado de hidrocarburos.

2. Optimización de costos en Ecopetrol por el uso de tecnologías convergentes desarrolladas por

empresas de base tecnológica de la región.

3. Generación de resultados cuantificables de acciones de ESG (Environmental, social and

governance), asociados con el fortalecimiento de empresas de base tecnológica,

emprendimiento tecnológico y empleo.

4. Impacto reputacional positivo para Ecopetrol al cumplir con los compromisos adquiridos con la

Misión de Sabios 2019.

5. Obtener la solución a retos tecnológicos de baja y media complejidad

6. Posibilidad de ampliar las capacidades de investigación de Ecopetrol, sin necesidad de ampliar la

infraestructura propia.

ALIADO TECNOLÓGICO

1. Fortalecimiento de emprendimientos de alto impacto, buscando la generación de empleos y

mayor sofisticación de las empresas.

2. Mejorar los indicadores de emprendimiento y competitividad del departamento.

3. Favorecer los indicadores de internacionalización de empresas de bases tecnológicas del departamento de Santander dándoles acceso a nuevos mercados internacionales.

4. Mayor calidad de oferta de servicios y productos de base tecnológica en la región para los

sectores estratégicos de Santander.

5. Acercar al sector empresarial con la Academia

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CONJUNTOS

1. Establecer y conformar redes de potenciales aliados y actores del ecosistema de emprendimiento

y del sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.

2. Oportunidad real para tener más empresas de base tecnológica que puedan llegar a generar

ofertas de valor en los sectores estratégicos de la Región.

3. Generación de nuevo conocimiento y tecnología como resultado de las actividades de

investigación y desarrollo ejecutadas por los ecosistemas tecnológicos que se conformen.

4. Reducción de costos y tiempos de ejecución de actividades tecnológicas que se desarrollen

mediante redes de conocimiento que comparten recursos logísticos y humanos.

5. Consolidación de un portafolio de tecnología para la Región.

6. Fortalecer el ecosistema regional de Emprendimiento y de Ciencia, Tecnología e Innovación.

CLÁUSULA CUARTA.- VIGENCIA Y PRÓRROGA: La vigencia del Convenio se iniciará a partir de su

perfeccionamiento, y comprenderá el plazo de ejecución de cinco (5) años, (60 meses), que se

contabilizará a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio y el lapso para la suscripción del Acta

de cierre o balance final del Acuerdo, el cual será de cuatro (4) meses, contados a partir de la

finalización del plazo de ejecución. En total 64 meses.

El plazo de vigencia podrá ser prorrogado por Las Partes, por escrito y de mutuo acuerdo antes de la

expiración del mismo.

CLÁUSULA QUINTA.- VALOR Y FORMA DE LOS APORTES:

Según lo dispuesto en el Decreto 393 y 591 de 1991, la Nación y sus entidades descentralizadas

podrán asociarse con particulares mediante la celebración de convenios especiales de cooperación con

el objeto de adelantar las actividades científicas y tecnológicas. Los aportes podrán ser en dinero, en

especie o en industria, entendiéndose por aportes en especie o en industria, entre otros, conocimiento,

patentes, material bibliográfico, instalaciones, equipos, y trabajo de científicos, investigadores,

técnicos, etc., que el objeto requiera.

Con base en lo anterior, se definieron los aportes que a continuación se relacionan:

Aportes en

Dinero

Aportes en

Especie

(%)

TOTAL DE

APORTES

Total

Aportes Ecopetrol $ 8.907.304.814 61% $ 8.907.304.814

Aportes Aliado $ 5.759.764.940 39% $ 5.759.764.940

Totales $ 14.667.069.754 100% $ 14.667.069.754

El desglose de los aportes en especie, con los correspondientes estimados planeados para este

presupuesto se relaciona en el anexo 1.

El valor total de este convenio, producto de la suma de los aportes de ECOPETROL y del ALIADO

TECNOLÓGICO es de $ 14.667.069.754

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PARÁGRAFO PRIMERO: ECOPETROL se reserva el derecho de suspender la entrega de sus aportes o

solicitar su reintegro, si comprueba que los aportes no se ejecutan de acuerdo con lo establecido en el

convenio, o si se hizo o se pudiere hacer uso indebido de ellos; igual facultad tendrá si al cabo de dos

(2) meses después de firmada el Acta de Inicio (si aplica), el aliado no ha cumplido sus compromisos,

lo cual, en todo caso, será objeto de evaluación interna por parte Ecopetrol.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Dentro de los aportes en especie de Ecopetrol al acuerdo de cooperación,

está: la puesta a disposición del espacio físico para la ejecución del mismo, consistente en el inmueble

de la calle 48 N0. 28-40 (Antiguo centro de Atención Local) en donde funcionará el Centro de Apoyo al

Emprendimiento y la Innovación objeto de este Acuerdo, incluido el pago del impuesto predial unificado

por el tiempo del convenio y demás impuestos derivados de su titularidad como propietario del

inmueble y, un mobiliario funcional de las oficinas de Ecopetrol descrito en el anexo No. 1 del

presupuesto. Las partes harán acta de entrega, dando cuenta del inventario y estado del inmueble.

La Cámara de Comercio de Bucaramanga, administrará las contribuciones realizadas por los terceros

participantes del proyecto del Centro de Apoyo al Emprendimiento y la Innovación, destinándolos a

cubrir los gastos fijos y variables que genere el uso del inmueble (mantenimientos, reparaciones,

servicios públicos, seguridad e higiene, etc).

En caso de que hayan excedentes al finalizar cada semestre, estos se podrán destinar al desarrollo de

iniciativas para cumplimiento del objeto del AC, si por el contrario los recursos obtenidos no fueren

suficientes para cubrir dichos costos, las partes procederán de la siguiente manera:

1. Se establecerá al inicio de cada semestre el fondo de excedentes en el que se reservarán el

superávit mensual, que en principio se destinarán a cubrir el déficit de contribuciones para pago

de los costos fijos, mantenimientos, reparaciones, servicios públicos y variables del inmueble,

durante dicho semestre.

2. En caso de que las contribuciones no sean suficientes para cubrir los costos, incluido el fondo de

excedentes, las partes los asumirán por mitades, durante el primer mes que se genere el

déficit, durante el cual realizarán el comité de seguimiento para decidir las acciones inmediatas

a seguir, entre las que puede estar, el asumir los costos por más tiempo o terminar el convenio.

3. En todo caso, si el déficit supera el 50% de los costos fijos, las partes acuerdan que esto

constituye una causal de terminación del acuerdo de cooperación.

Las partes entienden y aceptan que ECOPETROL conservará en todo momento la propiedad y el

derecho de dominio sobre el inmueble y el mobiliario, puestos a disposición para la ejecución del

proyecto. Por tanto, las partes se comprometen a desocupar y dejar nuevamente a disposición de

Ecopetrol, en el mismo estado en que se recibió el inmueble, así como a la devolución de los bienes

inmuebles a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la finalización del plazo de ejecución del

acuerdo de cooperación, de lo cual se dejara constancia mediante acta de entrega y recibo a satisfacción por parte de ECOPETROL.

PARAGRAFO TERCERO: Las partes entienden que los aportes que se harán en el presente acuerdo

provienen de recursos públicos.

CLÁUSULA SEXTA.-COMPROMISOS DE LAS PARTES:

1. COMPROMISOS COMUNES: Además de los compromisos establecidos en el Convenio Marco,

las partes se comprometen a:

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a) Dar el reconocimiento correspondiente a cada entidad interviniente en el Acuerdo, como

entidad partícipe en el desarrollo del objeto del mismo.

b) Supervisar y controlar periódicamente la ejecución del Acuerdo y realizar los respectivos

análisis de riesgos adoptando si fuere el caso, los mecanismos para la mitigarlos. De lo

cual se debe dejar prueba documental.

c) Asegurar la interacción técnica entre las partes en el comité de seguimiento y

documentarla mediante la formalización de actas de seguimiento.

d) Asegurar el cumplimiento de estándares de HSE, mediante el levantamiento de panoramas

de riesgo estableciendo igualmente las medidas de mitigación, identificación de los peligros

asociados a las actividades, la implementación obligada de las barreras correspondientes,

la realización de visitas de aseguramiento de comportamientos, diligenciamiento de

bitácoras de HSE, reportes de incidentes, accidentes y fallas de control, cumpliendo con los

lineamientos de disciplina operativa, prácticas de autocuidado y demás mecanismos

desarrollados e implementados por las partes.

e) Asegurar mediante la suscripción del documento concertado entre las partes, la aceptación

individual del acuerdo de confidencialidad y no divulgación de información confidencial de

todo su personal que participe en la ejecución del mismo, de requerirse.

f) Adoptar si fuere el caso, los mecanismos de cobertura de riesgos necesarios para su

mitigación o reconocimiento económico de los efectos derivados de los siniestros, con base

en el análisis de riesgos previo, mediante el cual determinó los posibles riesgos a

materializarse durante la ejecución del convenio.

g) En conjunto con el aliado, ejercer las funciones de supervisión y control del convenio, por

intermedio del Comité de Seguimiento del mismo.

h) Estructurar el Modelo de Gobernanza y el modelo operativo del centro de apoyo al

emprendimiento y la innovación de Bucaramanga.

i) Mantener en operación el centro durante el tiempo de ejecución del acuerdo.

j) Las partes se comprometen a desocupar y dejar nuevamente a disposición de Ecopetrol,

en el mismo estado en que se recibió el inmueble, a más tardar dentro de los 30 días

siguientes a la finalización del plazo de ejecución del acuerdo de cooperación, protocolizado

en acta de entrega.

2. COMPROMISOS DEL ALIADO TECNOLÓGICO

a) Realizar su aporte en la forma y oportunidad indicadas en el Acuerdo.

b) El Aliado Tecnológico, se compromete a:

i. Realizar las actividades objeto del Acuerdo (el proyecto, programa o estudio) que le

correspondan, directamente o a través de contratos celebrados con terceros, bajo su

exclusiva responsabilidad, conforme a las normas que resulten aplicables, para lo cual

gozará de plena autonomía técnica, administrativa y contractual.

ii. Ejecutar sus aportes, así como aquellos en dinero que reciba de ECOPETROL y/o

demás entidades participantes en el Acuerdo, bajo su exclusiva responsabilidad, y

destinarlos únicamente al cumplimiento del objeto del Acuerdo.

iii. Verificar al momento de contratar y periódicamente cada seis (6) meses que los

terceros vinculados por él a la ejecución del Acuerdo no se encuentren en listas

restrictivas. Garantizar la individualidad, administración separada y no confusión de

los aportes de ECOPETROL y de las demás Parte(s) del convenio, respecto de los

dineros de propiedad del ALIADO TECNOLOGICO y/o de otros recursos que este último

administre en virtud de contratos, convenios o acuerdos distintos al presente, si aplica.

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iv. Contar con la disponibilidad de los aportes no ejecutados, que reciba de ECOPETROL;

en el caso de que se generen aportes en dinero, durante el plazo de ejecución del

Acuerdo. La inobservancia de este compromiso, dará lugar a la terminación anticipada

del acuerdo y a la restitución del aporte de ECOPETROL

v. Tramitar oportunamente los desembolsos a que hubiere lugar en desarrollo del

proyecto o programa objeto del Acuerdo, y/o contribuciones de los terceros

participantes y realizar en tiempo los pagos de las obligaciones contraídas con terceros

para el cumplimiento del convenio, en el caso de que se generen aportes en dinero.

vi. En caso de no ejecutar satisfactoriamente el objeto de este Acuerdo, se

compromete a restituir a ECOPETROL los recursos aportados por ECOPETROL y

por las demás entidades o personas participantes, que se encuentren en el fondo de

excedente y en general todos aquellos que hasta el momento de requerírsele no hayan

sido invertidos en el desarrollo del objeto del AC, dentro de los treinta (30) días

calendario, siguientes a la comunicación enviada para tal efecto por ECOPETROL,

en este evento, la(s) Parte(s) suspenderán los aportes y compromisos pendientes a

que se han obligado, y podrán retirar aquellos bienes que hayan sido entregados.

vii. Presentar informe semestral a ECOPETROL sobre la ejecución del acuerdo y los

recursos administrados, anexando copia de las facturas y contratos que sustenten las

erogaciones correspondientes; y en general, será responsable de elaborar y

presentar a ECOPETROL, en la periodicidad pactada entre las Partes, todos y cada

uno de los informes que demande la ejecución y cierre del Acuerdo, indistinta sea su

naturaleza.

viii. Cuando el acuerdo de Cooperación involucrare para el cumplimiento del objeto, un

suministro de cualquier bien, indistinta sea su naturaleza (equipos, maquinaria,

computadores, dotaciones en general, etc.,); ECOPETROL, se exonera de cualquier

responsabilidad en la compra o adquisición de aquellos; para esa compra, el Aliado

Tecnológico deberá con antelación obtener aseguramiento general y específico, en

e l sentido de que los bienes que se van a adquirir no serán obsoletos, usados,

alterados y que por el contrario, prestarán el servicio idóneo, oportuno, eficaz y

cualificado para el cual se adquirirán. (La decisión final y última de disponibilidad,

propiedad o dominio sobre esos bienes, se determinará en la liquidación del

acuerdo de cooperación de conformidad con los aportes de las partes, teniendo

en cuenta la conveniencia y mayor utilidad que los equipos le puedan prestar a

estas para establecer en cabeza de cuál de ellas debe asignarse la titularidad de

cada equipo.

ix. Administrar las contribuciones realizadas por los participantes del proyecto del centro

de Apoyo al Emprendimiento y la Innovación, destinándolas en los gastos que genere

el uso del inmueble durante la ejecución del acuerdo de cooperación.

3. COMPROMISOS DE ECOPETROL.

a) Realizar su aporte en la forma y oportunidad indicadas en este Acuerdo, siempre que se

hubieren satisfecho por parte del Aliado los requisitos de ejecución del mismo, además de

los requisitos específicos previstos para ello, incluido la firma del contrato mediante el cual

se hace entrega del edificio y la constitución de sus respectivas pólizas, así como la

entrega de la certificación de constitución del instrumento financiero acordado por las partes,

en caso de que se generen aportes en dinero.

b) Realizar las actividades de investigación, desarrollo e innovación que le correspondan en el

desarrollo del objeto del presente acuerdo.

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c) Poner a disposición del convenio el inmueble ubicado en la calle 48 N0. 28-40 Antiguo

Centro de Atención Local - CAL el cual se destinará exclusivamente para el Centro de

Apoyo al Emprendimiento y la Innovación.

PARÁGRAFO. - COMITÉ DE SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO.- De conformidad

con lo establecido en el Convenio Marco, se acuerda entre Las Partes la conformación de un Comité de

Seguimiento a la ejecución del Acuerdo de Cooperación, integrado como mínimo por un delegado de

cada parte, quienes obrarán como sus representantes y serán los responsables de verificar la ejecución

cabal e idónea del convenio en todos los aspectos (técnico, legal, financiero, administrativo, entre

otros), mediante el seguimiento y control del cumplimiento de las actividades pactadas. Para este

efecto, el Comité se reunirá trimestralmente y presentará los informes de avance e informe final de la

ejecución del convenio a los representantes autorizados de las partes del convenio.

El Comité de Seguimiento a la ejecución del convenio se regirá por las funciones establecidas en el

Convenio Marco.

CLÁUSULA SEPTIMA.- CONFIDENCIALIDAD Las partes que suscriben este acuerdo, así como todas

y cada una de las personas que intervengan en el desarrollo del presente proyecto acuerdan que

cualquier información entregada con calidad de clasificada o confidencial dada a conocer entre ellas,

así como la que pudiesen desarrollar de forma conjunta durante la ejecución del proyecto, será

mantenida confidencial, reservada o secreta, y no podrá divulgarse o revelarse total o parcialmente a

personas ajenas a las partes de este acuerdo por ningún medio conocido o por conocer, de acuerdo con

los lineamientos impartidos para el efecto por parte del comité de seguimiento a la ejecución del

acuerdo y según las siguientes condiciones:

A) La parte receptora de la información mantendrá la confidencialidad de la información clasificada,

y se abstendrá de revelarla a terceras personas, en beneficio propio o ajeno, sin el

consentimiento previo y por escrito de la parte titular del derecho. B) La obligación de

confidencialidad se extenderá a los desarrollos que se produzcan como consecuencia del uso de

la información intercambiada en el desarrollo del objeto de este Acuerdo de Cooperación. C) La

parte receptora de la información se responsabilizará de que las personas que estén a su cargo

y las que intervengan en el proyecto, acepten mediante suscripción del documento previsto

para ello, la obligación de confidencialidad aquí establecida. Consecuencia de lo anterior, les

quedará prohibido a estas personas transferir o suministrar a terceros a cualquier título,

información que obtenga de las otras partes en desarrollo del AC. D) Las partes podrán divulgar

la información reservada de que trata la presente cláusula única y exclusivamente a los

empleados, contratistas y dependientes que deban conocerla para el desarrollo de sus

actividades dentro del proyecto y siempre bajo obligación de confidencialidad; sin embargo,

solo se les revelará aquellas partes de la información reservada que sea necesaria y pertinente

para la ejecución de sus actividades dentro del proyecto. E) Las partes se comprometen a

adoptar todas las medidas de seguridad razonables de acuerdo con la naturaleza de la

información para garantizar la confidencialidad, secreto y reserva de la misma. F) Las partes se

obligan a mantener confidencial toda la información dada a conocer por una parte a las demás

que pueda ser objeto de protección por Propiedad Intelectual.

PARÁGRAFO PRIMERO: La parte reveladora cuando esté entregando información que considera

secreta o reservada advertirá a la parte receptora de dicha calidad de la información. Esta obligación de

confidencialidad no se aplicará sobre la información que este en dominio público, o que haya sido

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conocida con anterioridad al presente contrato por alguna de las partes, o dada o conocer por un

tercero que no tuviere la obligación de confidencialidad.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El incumplimiento a la obligación de confidencialidad será considerado como

causal de incumplimiento del acuerdo.

PARÁGRAFO TERCERO: La obligación de confidencialidad de la información reservada o secreta que

intercambien las partes durará, mientras la información sea conserve esa calidad de secreta y/o

reservada.

CLÁUSULA OCTAVA.- PROPIEDAD INTELECTUAL Sin perjuicio de lo que llegue a pactarse en otros

documentos jurídicos, la titularidad de la propiedad intelectual que se derive de los resultados del AC

(proyecto de investigación, estudio, desarrollo tecnológico o innovación) en principio quedará en

cabeza de quien o quienes la generen (sean parte o terceros en este AC), en el marco del AC o la

hayan generado con anterioridad. Si las partes de este AC llegaren a producir conjuntamente alguna

propiedad intelectual, la titularidad de esa propiedad intelectual se repartirá de manera proporcional a

los aportes intelectuales que cada una de las partes haya hecho para obtener dicho resultado. Los

resultados no serán de dominio público.

En ese caso, las Partes establecen que Ecopetrol será responsable, de solicitar, tramitar, defender y

pagar en nombre y representación de ellas, la protección de la propiedad intelectual para los resultados

obtenidos en este acuerdo de cooperación, ante las entidades correspondientes y en aplicación de la

estrategia de Propiedad Intelectual pactada establecida en el comité de seguimiento.

Igualmente, las Partes establecen que Ecopetrol será el encargado de solicitar para ellas, los beneficios

tributarios o de otra índole, y/o mecanismo de fomento en ciencia y tecnología, previsto u otorgado por

la ley, del cual puedan beneficiarse las Partes con motivo de las inversiones conjuntas realizadas en las

investigaciones objeto del presente Convenio, ante Colciencias, o ante la autoridad correspondiente,

para efectos de obtener dicho beneficio en proporción a los aportes realizados por las partes.

Las obligaciones que surgen de esta cláusula permanecerán vigentes por el tiempo que dure la

propiedad intelectual compartida.

CLÁUSULA NOVENA.- COMERCIALIZACIÓN DE RESULTADOS En el evento de que las partes de

este AC llegaren a producir conjuntamente alguna propiedad intelectual, ninguna parte podrá explotar

los derechos patrimoniales conjuntos sin la autorización escrita y expresa de la otra parte, previo a

iniciar cualquier proceso de explotación comercial de los derechos patrimoniales de PI compartida. La

parte interesada debe exponer con fundamento en un caso de negocio, su intención a la (s) otra(s)

parte(s) con el fin de que ésta(s) dé(n) su aprobación o proponga(n) alternativas.

En caso de que las partes encuentren estratégico o comercialmente viable explotar los derechos

patrimoniales de Propiedad Intelectual generados conjuntamente en el marco del Acuerdo de

Cooperación, definirán en el Comité de Seguimiento al Convenio la estrategia de comercialización y

acordarán las condiciones requeridas para la explotación de esos derechos patrimoniales , de manera

previa a la explotación de los mismos, al igual que la captura de valor (regalías, descuentos, nuevos

ingresos, una nueva compañía etc) y su distribución entre las Partes.

Esta obligación estará vigente por el tiempo que dure la respectiva propiedad intelectual compartida.

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CLÁUSULA DÉCIMA.- TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA. Una vez se suscriba el Acta de Inicio, las

partes establecerán el programa de transferencia de tecnología/conocimiento sobre los temas de

interés para el presente AC, la cual se adelantará durante el período de ejecución del mismo.

Adicionalmente, con el fin de garantizar que el conocimiento lo tenga cada parte, estas asegurarán

permanentemente que la experiencia y los conocimientos nuevos que surjan con ocasión de la

ejecución del convenio -estén o no en el plan-, sean documentados, y transferidos a la otra parte con

el fin de que el intercambio de información entre ellas les ayude a generar conocimiento y/o

capacidades tecnológicas, que permitan dominar, asimilar, comprender, aplicar, adaptar, desagregar,

mejorar la tecnología o desarrollar nueva y producir transformaciones tecnológicas para generar valor

agregado.

Los Administradores del AC deberán asegurar permanentemente que el plan de transferencia de

conocimiento acordado se ejecute en su totalidad y deberá realizar seguimiento periódico a dicha

ejecución.

PARÁGRAFO. Cada parte debe hacer la correspondiente transferencia de conocimiento o de

tecnología, acompañamiento técnico y/o el entrenamiento a los terceros que vincule a la ejecución del

AC que les permita desempeñar sus labores de forma adecuada, previa suscripción de los acuerdos de

confidencialidad que corresponda para la protección de la información clasificada, Know How y la

propiedad intelectual de las partes.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- TERMINACIÓN DEL ACUERDO. Las partes podrán terminar este

Acuerdo por las causales que establece el Convenio Marco, de mutuo acuerdo si se establece la

inconveniencia de continuar su desarrollo cuando se verifique la baja probabilidad de éxito.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- GESTIÓN DEL RIESGO Las Partes tienen pleno conocimiento del

análisis de riesgos del Acuerdo de Cooperación y declaran que coadyuvarán en la realización y

seguimiento de las acciones y mecanismos de mitigación establecidas en el Anexo No. 2

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- INDEMNIDAD: El Aliado se obliga a:

Mantener indemne a ECOPETROL de cualquier reclamación, pleito, queja, demanda, sanción, condena o perjuicio fundamentados en actos u omisiones de la ejecución del Acuerdo.

Realizar su mejor esfuerzo para evitar que sus empleados, acreedores, contratistas, proveedores,

subcontratistas y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra las demás Partes, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas derivadas de la ejecución del Convenio.

PARAGRAFO PRIMERO. Si durante la vigencia del acuerdo o con posterioridad se presentaren

reclamaciones judiciales y/o extrajudiciales contra alguna de las Partes, éstas podrán requerir al Aliado

y/o vincularlo bajo cualquier figura procesal que resulte aplicable a su defensa y/o acordar con este

último la estrategia de defensa que resulte más favorable a los intereses de la Parte. En caso de que

alguna de las Partes resultare condenada por actos u omisiones del Aliado durante la ejecución del Acuerdo, se obliga a pagar a la Parte los costos de la condena y las costas del proceso.

PARAGRAFO SEGUNDO. Las Partes se mantendrán indemnes entre ellas de cualquier perjuicio

originado en reclamaciones de terceros que se deriven de sus propias actuaciones o las de sus

subcontratistas o dependientes.

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CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- RÉGIMEN DE SOLIDARIDAD: En virtud del presente acuerdo, no

existirá régimen de solidaridad entre las Partes, pues cada una responderá por las obligaciones que específicamente asume en virtud del mismo, especialmente las obligaciones laborales.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. PARTICIPANTES DEL PROYECTO: Las partes acuerdan y aceptan que se podrá contar con terceros participantes en el proyecto del Centro de Apoyo al Emprendimiento y la Innovación, ellos tendrán acceso a ocupar un espacio físico con el propósito de alcanzar el logro de los objetivos propuestos y fortalecer el proyecto.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA - OBLIGACIONES ESPECIALES EN RELACIÓN CON LA TRANSPARENCIA Y EL CUMPLIMIENTO. Las Partes se obligan a dar estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Cláusula Séptima del Convenio Marco No 5223409 celebrado entre Ecopetrol S.A. y La Cámara de Comercio de Bucaramanga.

CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA.- COMUNICACIONES: Las comunicaciones de las Partes deberán ser

enviadas a las siguientes direcciones:

CAMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA:

Nombre: Juan Camilo Beltrán Domínguez

Dirección: cra 19 N°36-20

Tels. (7) 6527000 – Fax (7) 6334062

ECOPETROL:

Nombre: Francia Yaneth Carreño Páez

Dirección: Centro de Innovación y Tecnología ICP| Edificio 1 piso 3

Correo: [email protected]

Para constancia se firma en Bogotá, a los 18 días del mes de septiembre del (2020) en dos (2)

ejemplares de igual tenor.

Por ECOPETROL S.A.

Por EL ALIADO

LUZ MARA HERRERA HERRERA

Funcionaria autorizada

JUAN CAMILO BELTRÁN DOMÍNGUEZ

Representante Legal

DocuSign Envelope ID: 2E15D0D4-AADB-4FE9-BE20-21F1927F7C41