PROYECTO CONVENIO COLECTIVO 2010-2011

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SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DE

PLUSPETROL PERU CORPORATION _____________________________________________________________________________________________

PLIEGO DE RECLAMOS AÑO 2010-2011

1. DEL AMBITO Y NIVEL DEL CONVENIO El presente convenio abarca a los trabajadores de Pluspetrol Perú Corporation S.A., sindicalizados y a los que por ley corresponda, que a la fecha de presentación del pliego de reclamos tuvieran contrato de trabajo vigente; no incluye al personal de funcionarios, ni al personal de dirección y confianza. Lo dispuesto en el presente convenio podrá afectar, de forma particular y excluyente, cuando así se precise, al personal de las Plantas de Pisco o al personal de Malvinas.

2. BONO DE PRODUCCIÓN Por el presente Convenio, las partes acuerdan, que la Empresa otorgará a la semana de suscrito el presente convenio a todos sus trabajadores comprendidos dentro del ámbito del convenio, una bonificación de S/.70 000 Nuevos Soles, como reconocimiento al aporte de los trabajadores para el crecimiento y desarrollo exponencial sostenido de la empresa, el cual se ha visto reflejado en el incremento de producción de los Lotes 88 y 56, incremento en las ganancias por ventas de Gas Natural así como incremento en ventas por los Líquidos Fraccionados del Gas Natural, lo cual ha permitido que la empresa matriz se siga expandiendo y creciendo en otros países del mundo.

3. HOMOLOGACION Y AUMENTO DE SUELDOS Por el presente convenio la empresa se compromete a:

• Homologación de sueldos hacia la remuneración más alta de la escala entre el personal de la misma categoría ó escala salarial como se indica a continuación con efecto a partir de la fecha de presentación del pliego.

No. Criterio de Remuneración de la banda salarial

Descripción

1 Personal en entrenamiento. Sueldo promedio de la banda

2

Personal calificado y/o certificado para el

puesto de trabajo

Sueldo homologado (tope) de la banda

• El aumento de las bandas salariales en 5%, con efecto a partir de la fecha de

presentación del pliego. • En caso de ascenso o cambio de escala o banda salarial, el trabajador dejara

de percibir el sueldo tope de dicha banda y percibirá inmediatamente el sueldo Homologado tope de su nueva banda o escala salarial.

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4. COMPENSACIÒN POR INFLACIÒN La empresa acuerda con el sindicato que en el supuesto que los acuerdos económicos a los que se arriba en el presente convenio quedan desfasados producto del aumento del índice inflacionario, se procederá a efectuar el ajuste automático de todos los conceptos remunerativos; de manera tal que el aumento remunerativo otorgado resulte incrementado en la proporción del desfase producto de la inflación.

5. BONIFICACIÒN POR TRABAJO EN SISTEMA DE TURNOS ROTATIVOS

La empresa continuara otorgando, a todo trabajador que labore en sistema de trabajo de turnos rotativos (diurno/nocturno), y mientras mantenga esa condición, una asignación sujeta a las siguientes características: a. Monto de la asignación: S/. 400.00 mensuales. b. Naturaleza: remunerativa. El monto será considerado para el cálculo de

todos los beneficios que correspondan. 6. BONIFICACIÓN POR QUINQUENIO

La empresa conviene en otorgar en reconocimiento a la experiencia del trabajador una bonificación mensual con carácter remunerativo por tiempo de servicio de acuerdo a la siguiente escala: -Al cumplir 5 años 5% de su sueldo básico. -Al cumplir 10 años 10% de su sueldo básico -Al cumplir 15 años 15% de su sueldo básico -Al cumplir 20 años 20% de su sueldo básico -Al cumplir 25 años 25% de su sueldo básico -Al cumplir 30 años 30% de su sueldo básico.

7. COMPENSACIÓN POR REEMPLAZO Los trabajadores que realicen reemplazos temporales en un puesto superior al que ostentan, recibirán, a partir de la firma de la presente acta, una compensación por los días de trabajo realizados en esa situación. Dicha compensación será equivalente a la diferencia promedio de los haberes básicos de su posición y el promedio de los haberes básicos de la posición superior que es objeto del reemplazo. Aplicándose la fórmula de cálculo que consta en el convenio colectivo celebrado en diciembre de 2009.

8. PAGO EXTRAORDINARIO POR DIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO “1 MAYO”

La empresa otorgará anualmente una retribución por el día internacional del trabajador (1ro de mayo), equivalente a una remuneración triple para los

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trabajadores que se encuentren laborando y remuneración doble para aquellos trabajadores que no se encuentren laborando (días de descanso, vacaciones, descanso medico, etc)

9. RÉGIMEN DE TRABAJO La empresa conviene en mantener el régimen de trabajo para el personal turnista que labora en Malvinas y la Planta de Pisco, conforme al convenio colectivo suscrito para el periodo 2009-2010. Acordando ambas partes efectuar las siguientes modificatorias:

• Para el personal de sanidad y logística que labora en Malvinas el régimen de trabajo será de 14 días de trabajo por 14 días de descanso.

Dicho régimen toma en consideración e incorpora el siguiente detalle de obligaciones:

• Modificar el literal a) y adicionar el literal i) de la cláusulas 6º del convenio colectivo vigente, en los siguiente términos:

(…) a) La jornada diaria de trabajo para el personal turnista y de logística Malvinas es de doce (12) horas, con un mínimo de diez (10) horas de descanso en el cambio de turno. La jornada diaria de trabajo para el personal de sanidad de Malvinas es de diez (10) horas, de tal manera que alcancen el tope de 150 horas de trabajo mensuales, de acuerdo a la legislación actual i) Cuando el trabajador que sale de descanso, sin la necesidad de que entre su relevo (se encuentra desfasado de su guardia) y se quede en la locación porque el vuelo no ingresa ya sea por cualquier motivo, éste no está gozando de su descanso en la ciudad de Lima o donde reside, por tal motivo la empresa le deberá un día de descanso. (…)

10. TRABAJO CON PERNOCTE EN LOCACIONES REMOTAS

(POZOS) Cuando un trabajador deba laborar pernoctando en locaciones remotas (pozos), lo hará en las siguientes condiciones: Pernocte máximo continuo: 2 noches, salvo fuerza mayor. En cada jornada diaria laborarán por lo menos dos operadores, en turno de 12 horas cada uno.

11. CONDICIONES EN LOCACIONES REMOTAS (POZOS) La empresa se compromete a los 30 días naturales de suscrito el convenio en implementar campamentos de calidad y que sean estándar para todas las locaciones remotas, en el cual brindará servicios adecuados de alimentación y

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hospedaje, con personal para ambos servicios; asimismo, se compromete a mantener a un enfermero encargado que brinde el servicio de sanidad. Respecto a la recreación, proporcionará en estas locaciones el servicio de Direct TV, así como televisor y DVD. Respecto de la evacuación al personal de las locaciones remotas, la Empresa se compromete que esto sea posible en todo momento.

12. BONO ANIVERSARIO SINDICAL La empresa conviene en otorgar una asignación de S/. 20 000 veinte mil nuevos soles por el Aniversario del SUTRAPPEC el cual se hará efectivo el día 02 de Noviembre de cada año.

13. UNIFORME DE TRABAJO La empresa conviene en otorgar dentro del primer bimestre del año en al personal turnista de Malvinas y Pisco y al personal de logística de Malvinas: PISCO: 3 Camisas anti flama, 3 pantalones anti flama, 1 casaca de cuero (cada dos años), 1 par de botas, 1 chompa cafarena azul. MALVINAS 3 Camisas anti flama, 3 pantalones anti flama, 1 casaca antiflama (cada dos años), 2 trajes de lluvia, 1 par de botas de doble propósito.

14. ASIGNACION POR FALLECIMIENTO DE FAMILIAR DIREC TO DEL TRABAJADOR.

La Empresa conviene en otorgar una asignación correspondiente a tres UIT, como asignación de gastos de sepelio por fallecimiento de los siguientes familiares del trabajador: padres, cónyuge o conviviente e hijos.

15. SOBRE LAS BRIGADAS CONTRAINCENDIO

El organigrama de respuesta a emergencias contempla qué posiciones a nivel de operador deben actuar como bomberos o brigadistas, estando esta responsabilidad incorporada dentro de la descripción de puesto de dichas posiciones. El personal designado para cubrir dichas posiciones, necesariamente tiene que contar con la capacitación y certificación debidas (capacitación y certificación realizadas por un ente externo, que cuente con acreditación y la debida experiencia comprobada en materia de capacitación y certificación) conforme lo estipula el perfil del brigadista. El organigrama semanal establece los puestos y los nombres de los trabajadores que tendrán la responsabilidad de brigadistas.

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La locación de Malvinas cuenta con una cuadrilla de cuatro bomberos profesionales dedicados a exclusividad frente a un evento de segundo nivel, de acuerdo al Plan de Contingencias. Las partes ratifican que es política de la Empresa que la seguridad radica en todos los niveles de la organización. La empresa contratara un seguro permanente, por incapacidad total para el trabajo o muerte producida por un accidente de trabajo, por US $ 250,000 dólares americanos, para todo trabajador que labore en sus plantas de Malvinas y Pisco. La empresa conviene en otorgar un incentivo del 8% del sueldo básico del trabajador mensual en caso este forme parte de la brigada contraincendios.

16. DESCANSO MÉDICO Los días de descanso médico son días de “incapacidad para el trabajo” que no dependen de la voluntad del trabajador ni del empleador, tanto en su inicio como en su duración. Atendiendo a lo anterior, las partes acuerdan lo siguiente: Los descansos médicos debidamente sustentados, exoneran al trabajador de prestar sus servicios durante los periodos que se establezcan en el referido sustento, debiendo reincorporarse a sus labores una vez obtenida su alta médica y siempre que en este momento se encontrara programado para estar laborando en su lugar de trabajo. En el caso de encontrase, por su régimen de trabajo, haciendo uso de su descanso programado, y se produce su alta médica, su reincorporación ocurrirá una vez finalizado el referido descanso programado. Las partes dejan constancia que, con relación a la práctica que se venía llevando hasta la suscripción del presente acuerdo, referida a considerar los días de descanso médico como días “neutros” ni trabajo ni descanso”, han determinado hacerse mutuas concesiones y acuerdan que no se reclamaran eventuales días adeudados, ni a favor de la Empresa ni a favor del trabajador.

17. LICENCIA SINDICAL La empresa otorgará a los dirigentes del SUTRAPPEC, un total de 365 días /hombre anuales de licencia sindical con pago de remuneraciones y beneficios. Se incluyen dentro de este número de días los que pudieran requerirse para las labores del Comité Electoral, o de capacitación en la ciudad de Lima ó Pisco. La empresa otorgará viáticos y facilidades de transporte, sala de reuniones, hospedaje, medios de comunicación a los dirigentes cuando sea solicitado por el SUTRAPPEC. El Secretario General comunicará a Recursos Humanos de la empresa con 72 hrs de anticipación qué dirigentes y cuando harán uso de la licencia sindical.

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Se entiende que la licencia operara de manera automática a la presentación de la comunicación antes señalada.

18. PAGO INDEMNIZATORIO POR TRABAJO EXTRAORDINARIO REALIZADO EN REGIMEN 10X4

La empresa se compromete a pagar a todos aquellos trabajadores que hubiesen laborado en el régimen 10 x 4 el equivalente a S/ .20 000 veinte mil nuevos soles por única vez.

19. PAGO INDEMNIZATORIO POR UNICA VEZ PARA PERSONA L MÉDICO

La empresa reconoce que los trabajadores tecnólogos médicos y enfermeros sólo deben laborar un máximo de 6 horas diarias, razón por la cual se compromete a pagar a dichos profesionales las horas extras que hubieren laborado desde la entrada en vigencia de la Ley 28456 y Ley 27669, hasta la fecha dentro del plazo de 15 días de celebrado el presente convenio colectivo.

20. PAGO RETROACTIVO BONO DE VIVIENDA PERSONAL PIS CO

La empresa reconoce el derecho del total de trabajadores de la Planta Pisco que hubiesen superado el periodo de prueba a la percepción del bono por concepto de vivienda. En ese sentido, la empresa se compromete en reintegrar a los trabajadores ingresantes en el año 2007 de la Planta Pisco, los montos de dinero que no se hubiesen pagado en su oportunidad desde el inicio de la relación laboral

21. TRANSFERENCIA INTERNA DE PERSONAL MALVINAS-PIS CO-

LIMA En el supuesto que se requieran efectuar traslados o cambios de puestos de trabajo de una locación a otra, se requerirá efectuar una consulta previa al trabajador, además de su consentimiento.

22. MOVILIDAD PERSONAL DE MALVINAS La empresa se compromete en incrementar el monto asignado por concepto de movilidad de la siguiente manera:

• Personal que vive en provincias S/. 300.00 trescientos nuevos soles. • Personal que vive en Lima S/. 150.00 ciento cincuenta nuevos soles.

23. CREACION DE FONDO DE CREDITO A CERO INTERÉS

La empresa conviene en crear un fondo de financiamiento circulante a cero % de interés, que servirá para otorgar préstamos a los trabajadores el cual será administrado por el área de recursos humanos.

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Podrán solicitar esta ayuda, únicamente los afiliados al SUTRAPPEC que no tengan concedida ninguna otra ayuda de las mismas características. Los capitales, plazos e importes de las cuotas mensuales a devolver se ajustaran a una tabla elaborada por el área contable de la empresa. Se podrá acceder a este derecho en caso el beneficiario requiera financiamiento para vivienda, auto o estudios, pudiendo hacer uso de este beneficio solo 1 vez por cada rubro.

24. APORTES CON FINES PREVISIONALES (Jubilación an ticipada) Debido que, por las condiciones, ritmo de trabajo y vida estimada del proyecto, los trabajadores no podrán llegar a la edad reglamentaria para jubilación, la Empresa, siendo consciente , responsable y con el propósito de crear valor y beneficio para sus trabajadores del área de Operaciones en los departamentos de : Logística, Producción, Control de calidad y Sanidad, igualará el monto de aportación mensual al fondo de jubilación, de la AFP, de cada trabajador desde la suscripción del presente Convenio.

25. ASISTENCIA MÉDICA A PADRES La Empresa conviene en asumir el 100% de la tarifa del seguro EPS de atención médica, de los padres de los trabajadores. Asimismo, se compromete en mantener dicha póliza hasta que el trabajador se retire de la empresa.

26. MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE SALUD ACTUAL (EPS) La Empresa conviene en constituir una comisión paritaria para reestructurar, conjuntamente con el SUTRAPPEC, el servicio de EPS que actualmente brinda la aseguradora RIMAC EPS y de esta manera ampliar y mejorar la póliza, (capas, la cantidad y calidad de clínicas) para la atención en Lima y provincias.

27. EMBARAZO Y MATERNIDAD Debido a que su ocupación habitual perjudica el desarrollo de la gestación, las mujeres gestantes y por los dos años siguientes al nacimiento del hijo, tendrán el derecho a que se le acuerde un cambio de tareas, horario y/o locación a la ciudad de Lima o Pisco, dependiendo de su residencia. En dicho caso la empresa brindara servicio de movilidad del domicilio a la empresa y viceversa.

28. CAPACITACION AL PERSONAL. Ya que en el periodo 2009 y lo que va del 2010 casi no ha habido capacitación para el personal y tampoco se ha dado la difusión de la matriz y plan de capacitación, la empresa se compromete a implementar a los 15 días calendario de la suscripción del presente convenio un cronograma con la capacitación anual del trabajador en cursos técnicos, de gestión, informática, idiomas, entre otros.

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A su vez la empresa debe apoyar y brindar facilidades a aquellos trabajadores que directamente opten por mejorar su formación profesional, técnica o desarrollo personal (internet, escritorio, facilidad de permuta entre compañeros, posibilidad de hacer uso de vacaciones siete, quince o treinta días según convenga.

29. CADUCIDAD DE ANTECEDENTES La Empresa conviene en que las suspensiones y amonestaciones que pudieran tener los trabajadores, no sean tomadas en consideración como antecedentes al momento de imponer una nueva sanción, luego de transcurridos dos años de su imposición.

30. BONO DE CIERRE La Empresa conviene en otorgar, a cada uno de los trabajadores, con contrato de trabajo a plazo indeterminado y vigente a la fecha de la firma del presente convenio, por única vez y en razón de la solución amical del presente pliego, por cierre de pacto el monto de S/.10 000 Nuevos Soles. La Empresa conviene que la cifra pactada será abonada dentro de los siete (7) días calendario siguiente a la firma de la presente Convención Colectiva.

31. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Ambas partes convienen en procurar la solución armoniosa y pacífica de las controversias que pudieran suscitarse por la aplicación de la presente Convención Colectiva de Trabajo.

Con dicho propósito acuerdan constituir, llegado el caso, en un plazo no mayor de 48 horas de formulado el pedido por alguna de las partes, una comisión mixta paritaria de aplicación de la Convención Colectiva, que tendrá por finalidad conocer y conciliar las controversias derivadas de la aplicación de esta Convención Colectiva, pudiendo establecer acuerdos para garantizar su aplicación de acuerdo a la común intensión de las partes. Dicha comisión tendrá un número no mayor de seis (6) miembros.

Puesto en conocimiento de la Comisión la existencia de una controversia de aplicación, ella definirá en su acta de instalación el plazo máximo para darle solución, atendiendo a la naturaleza de la controversia.

32. CONSERVACIÓN DE BENEFICIOS La Empresa conviene en conservar y seguir otorgando los beneficios que actualmente gozan los trabajadores, tales como:

a) Bono Vacacional: La empresa abonará un bono con ocasión del mes de descansos vacacional, el mismo que sumado a las 12 remuneraciones mensuales y las dos gratificaciones legales, constituye la decimo quinta

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remuneración anual. El monto de dicho bono será igual al que corresponda pagar por concepto de remuneración vacacional establecido por ley.

b) Asignación anual por estudios: La empresa conviene en otorgar, una vez al año, la suma de S/. 1600 (Un mil seiscientos y 00/100 nuevos soles) ó 2 (dos) remuneraciones mínimas vitales o su equivalente legal, vigente al 15 de febrero, lo que resulte mayor, al personal que tenga hijos inscritos en los registros de la empresa y que cursen estudios de Educación Inicial (3 años al 30 de junio del año de matricula), Primaria, Secundaria, Institutos Tecnológicos o Universitarios, en este último caso por los años de duración oficial de los estudios de la especialidad no repetitivos; por cada hijo en esta situación y siempre que tengan menos de 26 años cumplidos a la fecha de pago.

El pago será efectuado el 15 de febrero de cada año, previa constancia que acredite que los hijos estén siguiendo estudios. Dada la naturaleza de este beneficio y conforme a las normas legales vigentes, esta bonificación no es base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios ni para los demás beneficios laborales.

c) Seguro de vida Ley (D.L. 688), desde el primer día en que se ingresa a

formar parte de la empresa como trabajadores. d) Primas de seguro de salud contratado a través de una entidad Prestadora de

Salud o entidad equivalente, cubiertas íntegramente por la empresa para el trabajador, cónyuge e hijos. El trabajador participa en el pago de deducibles, coaseguros y otras obligaciones, de acuerdo a lo establecido anualmente en los respectivos planes de salud.

Asimismo, la empresa se compromete a lo siguiente:

e) Seguir otorgando el pago de gratificaciones legales de acuerdo a lo

establecido en la Ley 27735 y sus normas reglamentarias, aún cuando dicha norma sea derogada por el gobierno.

En general, la Empresa mantendrá cualquier otro beneficio que por acto unilateral o costumbre venga otorgando a los trabajadores, sin que esta Convención Colectiva pueda interpretarse o aplicarse en el sentido de disminuir o afectar su percepción.

33. FUSIÓN, VENTA Y OTRAS SITUACIONES SIMILARES En caso de fusión, traspaso, venta, cambio de giro del negocio de la Empresa y otras situaciones similares, la presente convención colectiva de trabajo continuará en vigencia, hasta el vencimiento de su plazo, conforme a lo dispuesto en la Ley de Relaciones Colectivas de trabajo.

34. OFICINA OPERADORES DE CAMPO Teniendo el operador que permanecer en campo durante toda su jornada de trabajo, este debe tener un espacio adecuado el cual le brinde las condiciones necesarias en

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salud y seguridad para el desarrollo complementario de las actividades operativas y desarrollo laboral. Por lo cual la empresa se compromete en implementar siete (7) oficinas de campo:

• Malvinas 3 (tres) • Pisco 4 (cuatro),

Las cuales deben cumplir las siguientes condiciones: • Tener baño. • Proporcionar las condiciones adecuadas para protección contra el clima

cambiante tomando en cuenta la zona donde se desarrollan las operaciones.(aire acondicionado, ventilador, etc)

• Ser acústico (protección sonora). • Ser seguro contra descargas climáticas (pararrayos). • Tener presión positiva • Contar con energía eléctrica e iluminación apropiada. • Contar con un terminal o pantalla de visualización del proceso Delta V. • Contar con Computadora, impresora, útiles y muebles de oficina. • Contar con una caja de herramientas

35. DIFUSIÓN DEL CONVENIO

La empresa se compromete a entregar a cada trabajador sujeto a la presente negociación colectiva, una copia del Convenio, en un plazo máximo de 30 días naturales contados a partir de la fecha de la firma del Acta de Acuerdo Final.

36. VIGENCIA DEL CONVENIO El presente convenio tendrá una vigencia de un año, contados desde el 08 de julio de 2010 hasta el 07 de julio de 2011.