II Convenio Colectivo de France Telecom España 2010-2013

of 37 /37
II Convenio Colectivo de France Telecom España 2010-2013 16/07/2010 (versión para imprimir) BOE de 26 de agosto de 2010 II CONVENIO COLECTIVO DE FRANCE TELECOM ESPAÑA 2010 - 2013 Art. 01. – Ámbito de aplicación personal y territorial Art. 02. – Ámbito temporal Art. 03. – Comisiones mixtas Art. 04. – Criterios generales Art. 05. – Grupos profesionales Grupo 0 Grupo 1 Grupo 2 Grupo 3 Grupo 4 Art. 06. – Estructura salarial Art. 07. – Incrementos salariales Art. 08. – Complementos salariales Art. 09. – Localización y disposición e intervención Art. 10. – Trabajos programados Art. 11. – Complemento de rotación de jornada Art. 12. – Plus de sábados, domingos y festivos Art. 13. – Complemento de retén Art. 14. – Plus de emergencia Art. 15. – Plus de Disponibilidad en Áreas no Técnicas Art. 16. – Movilidad geográfica Art. 17. – Movilidad funcional Art. 18. – Kilometraje Art. 19. – Provisión de vacantes Art. 20. – Formación Art. 21. – Jornada Art. 22. – Trabajos programados Art. 34. – Parejas de hecho Art. 35. – Permisos retribuidos Art. 36. – Permisos especiales 36.1. Vacaciones no retribuidas 36.2. Permisos no retribuidos 36.3. Reducción de jornada especial Art. 37. – Responsabilidad social de la empresa Art. 38. – Trabajo en remoto Art. 39. – Régimen disciplinario Art. 40. – Prevención de riesgos laborales Art. 41. – CCPRL Art. 42. – Protección de la maternidad Art. 43. – Promoción de la igualdad Art. 44. – Comisión paritaria de igualdad y conciliación Art. 45. – Plan de igualdad Art. 46. – Reducción de jornada Art. 47. – Victimas de violencia de género Art. 48. – Evaluación de desempeño Art. 49. – Excedencias Art. 50. – Suspensión por maternidad y paternidad Art. 51. – Prestación complementaria en situaciones de baja por maternidad o paternidad Art. 52. – Secciones sindicales Art. 53. – Delegados sindicales Art. 54. – Comités de empresa y delegados

Embed Size (px)

description

II Convenio Colectivo de France Telecom España 2010-2013

Transcript of II Convenio Colectivo de France Telecom España 2010-2013

  • II Convenio Colectivo de France Telecom Espaa 2010-2013 16/07/2010

    (versin para imprimir)

    BOE de 26 de agosto de 2010

    II CONVENIO COLECTIVO DE FRANCE TELECOM ESPAA 2010 - 2013

    Art. 01. mbito de aplicacin personal y territorial Art. 02. mbito temporal Art. 03. Comisiones mixtas Art. 04. Criterios generales Art. 05. Grupos profesionales

    Grupo 0 Grupo 1 Grupo 2 Grupo 3 Grupo 4

    Art. 06. Estructura salarial Art. 07. Incrementos salariales Art. 08. Complementos salariales Art. 09. Localizacin y disposicin e intervencin Art. 10. Trabajos programados Art. 11. Complemento de rotacin de jornada Art. 12. Plus de sbados, domingos y festivos Art. 13. Complemento de retn Art. 14. Plus de emergencia Art. 15. Plus de Disponibilidad en reas no Tcnicas Art. 16. Movilidad geogrfica Art. 17. Movilidad funcional Art. 18. Kilometraje Art. 19. Provisin de vacantes Art. 20. Formacin Art. 21. Jornada Art. 22. Trabajos programados

    Art. 34. Parejas de hecho Art. 35. Permisos retribuidos Art. 36. Permisos especiales 36.1. Vacaciones no retribuidas 36.2. Permisos no retribuidos 36.3. Reduccin de jornada especial Art. 37. Responsabilidad social de la empresa Art. 38. Trabajo en remoto Art. 39. Rgimen disciplinario Art. 40. Prevencin de riesgos laborales Art. 41. CCPRL Art. 42. Proteccin de la maternidad Art. 43. Promocin de la igualdad Art. 44. Comisin paritaria de igualdad y conciliacin Art. 45. Plan de igualdad Art. 46. Reduccin de jornada Art. 47. Victimas de violencia de gnero Art. 48. Evaluacin de desempeo Art. 49. Excedencias Art. 50. Suspensin por maternidad y paternidad Art. 51. Prestacin complementaria en situaciones de baja por maternidad o paternidad Art. 52. Secciones sindicales Art. 53. Delegados sindicales Art. 54. Comits de empresa y delegados

  • Art. 23. Vacaciones Art. 24. Das de libre disposicin Art. 25. Ayuda a comida Art. 26. Situaciones de incapacidad temporal Art. 27. Seguro de vida Art. 28. Seguro mdico Art. 29. Trfico telefnico Art. 30. Tratamiento fiscal de los beneficios sociales Art. 31. Plan de pensiones Art. 32. Prstamos Art. 33. Accin social

    de personal

    Disposicin transitoria primera Disposicin transitoria segunda. Plus de transporte Disposicin final

    Anexo I Grupo 0 Grupo 1 Grupo 2 Grupo 3 Grupo 4

    CAPTULO I. ASPECTOS GENERALES

    Art. 01. mbito de aplicacin personal y territorial 1. El presente convenio resulta de aplicacin a la empresa France Telecom Espaa, S.A. y a todos sus empleados/as en todos sus centros de trabajo a nivel nacional, con las excepciones que se recogen en el apartado siguiente. 2. Estn excluidos del presente convenio las personas que desempeen cargo de directores/as, managers, gerentes, secretarias/os de presidencia, del consejero/a delegado/a y de miembros del comit de direccin y conductor/a de direccin. 3. El personal que ocupe puestos comerciales en funciones directamente relacionadas con la venta de productos, servicios y de atencin directa a clientes, en razn a la propia naturaleza de los puestos tienen condiciones particulares: 3.1. No le sern de aplicacin los conceptos regulados en el capitulo IV. 3.2. En materia de jornada, sin perjuicio del respeto de la jornada en cmputo anual pactada en el presente convenio, existir absoluta flexibilidad en su distribucin diaria, semanal, etc., en funcin de las necesidades de ventas y atencin a clientes. Nota de CCOO: El mbito de aplicacin personal es un avance fundamental. Estn incluidos todos los trabajadores/as de Orange, excepto Directores, manager, gerentes y personal de especial confianza, aplicndose el convenio al 90% de la plantilla aproximadamente.

    Art. 02. mbito temporal El presente convenio entra en vigor desde el momento de su firma y tendr una vigencia desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2013, con excepcin de aqullas clusulas o artculos respecto de los cuales se estipula una vigencia especfica. Nota de CCOO: El mbito temporal es de 4 aos. En los tiempos de crisis econmica este espacio temporal da mayor estabilidad a la empresa y a todos los trabajadores/as de Orange.

    Art. 03. Comisiones mixtas 3.1. Se constituye una comisin paritaria de interpretacin del convenio y empleo a la cual se otorgan las siguientes competencias:

  • 1. Resolucin mediante acuerdo vinculante de cuantas dudas interpretativas del convenio puedan surgir entre las partes. 2. Con carcter preceptivo y previo a su planteamiento ante la jurisdiccin laboral e inspeccin de trabajo, las partes firmantes del convenio se obligan a someter a la consideracin de la comisin paritaria los conflictos derivados de la aplicacin e interpretacin del contenido del presente convenio. 3. En caso de persistir el desacuerdo las partes acudirn a la va de solucin extrajudicial de conflictos colectivos a la que a tal efecto se adhieren, solicitando la mediacin ante los rganos establecidos por el Servicio Interconfederal de Mediacin y Arbitraje (SIMA). 4. Conocer y recibir informacin de los aspectos relativos al empleo en France Telecom Espaa, S.A. 5. Conocer y recibir informacin referente a los sistemas de gestin del desempeo y al plan de objetivos peridicos, con antelacin al establecimiento de los mismos. 6. Recibir informacin referente a la poltica de viajes de la compaa con antelacin al establecimiento de la misma. 7. Otras que la comisin pueda establecer previo acuerdo entre las partes, entre las que por su importancia se menciona la clasificacin profesional, incluida la informacin y seguimiento de los puestos de nueva creacin, as como las divergencias que pudieran plantearse a algn colectivo como consecuencia de la determinacin de los objetivos individuales. 8. Esta comisin estar integrada por 6 vocales en representacin de la empresa y 6 en representacin de las secciones sindicales firmantes del presente acuerdo (CCOO y UGT). 3.2. Se constituye una comisin paritaria de formacin, cuyas competencias sern las concernientes a la participacin y recepcin de informacin en materia de formacin del personal. Esta comisin estar integrada por 6 vocales en representacin de la empresa y 6 en representacin de los trabajadores. 3.3. Se constituye, asimismo, una comisin paritaria comercial que estudiar la problemtica propia de este colectivo, incluyndose la relativa a las posibles modificaciones justificadas en los objetivos una vez comenzado el semestre. Esta comisin estar integrada por 4 vocales en representacin de la empresa y 4 en representacin de trabajadores. Las comisiones citadas en el presente escrito se reunirn una vez al trimestre, salvo convocatoria extraordinaria efectuada a propuesta de cualquiera de las partes. Nota de CCOO: Se aumenta el nmero de miembros de la comisin de interpretacin y empleo y de la comisin de formacin, y se crea la comisin comercial que tratar la problemtica propia de los trabajadores/as de esta rea. Se mejora el primer convenio de Orange, ya que a partir de ahora se supervisaran las divergencias que pudiera plantear algn colectivo como consecuencia de la determinacin de los objetivos individuales en general, y en particular en el rea comercial las posibles modificaciones justificadas en los objetivos una vez comenzado el semestre. Tambin se establece un mayor control sindical sobre los puestos de nueva creacin dentro de la clasificacin profesional.

    CAPTULO II. CLASIFICACIN PROFESIONAL

    Art. 04. Criterios generales 1. En razn de la actividad desarrollada, los trabajadores/as comprendidos/as en el mbito de aplicacin del presente convenio sern incluidos/as en uno de los cinco grupos profesionales del sistema de clasificacin. Estos cinco grupos han sido identificados segn los factores de responsabilidad, conocimientos, formacin, autonoma, iniciativa, nivel de contribucin y experiencia.

  • 2. El criterio de la titulacin es orientativo de las aptitudes requeridas por cada perfil, sin que pueda determinar reconocimiento o exclusin del correspondiente grupo profesional. 3. En el Anexo I se relacionan los distintos puestos de trabajo y su adscripcin al grupo profesional correspondiente.

    Art. 05. Grupos profesionales

    Grupo 0 Responsables, coordinadores/as y especialistas que realizan actividades de tipo analtico/tcnico de alto nivel, actuando con un alto nivel de autonoma y pudiendo realizar labores de supervisin tcnica de los proyectos o mbitos de actuacin asignados, pudiendo tener un cierto nivel de supervisin sobre actividades realizadas por colaboradores/as. a) Descripcin del perfil segn criterios de responsabilidad, conocimientos, autonoma, iniciativa y nivel de contribucin:

    Organizan y gestionan actividades/procesos con un elevado componente tcnico, siendo stos complejos y especficos en objetivo y contenido.

    Se enfrentan a variados problemas y de complejidad tal que requieren profundos conocimientos tcnicos e iniciativa para ser solventados, as como el uso de habilidades interpersonales.

    Con carcter general, el conocimiento tcnico es imprescindible para la realizacin de sus tareas, debiendo comprender la aplicacin terica y prctica de su especialidad.

    Deben tener habilidades de interrelacin humana con alto nivel de desarrollo, con finalidades informativas y negociadoras.

    Los procedimientos y normas a aplicar no estn siempre definidos, debiendo de ser capaces de encontrar soluciones en base a la aplicacin de sus conocimientos tericos y experiencia adquirida.

    b) Formacin bsica orientativa: Titulacin universitaria de grado superior o experiencia equivalente. Nota de CCOO: A partir de ahora al ampliarse el mbito de aplicacin del convenio se modifica el perfil del grupo 0 para que tengan cabida los responsables, coordinadores, ingenieros/as de red senior, jefes/as de proyecto senior, etc.

    Grupo 1 Especialistas que realizan actividades de tipo analtico/tcnico dentro de un proceso, actuando con autonoma y pudiendo tener un cierto nivel de supervisin sobre actividades realizadas por colaboradores. a) Descripcin del perfil segn criterios de responsabilidad, conocimientos, autonoma, iniciativa y nivel de contribucin:

    Organizan y programan las actividades bajo su responsabilidad, siendo stas complejas y especficas en objetivo y contenido.

    Se enfrentan a variados problemas y de gran complejidad que exigen profundos conocimientos tcnicos e iniciativa para ser solventados.

    Con carcter general, el conocimiento tcnico es imprescindible para la realizacin de sus tareas, debiendo comprender la aplicacin terica y prctica de su especialidad.

    Deben tener habilidades de interrelacin humana, con finalidades informativas y negociadoras.

    Estn sujetos a procedimientos y normas diferentes para la resolucin de problemas, pero aquellos no aportan una solucin directa, por lo que deben elegir la aplicacin ms adecuada extrapolando soluciones previas anteriores o su propia experiencia.

  • b) Formacin bsica orientativa: Titulacin universitaria de grado superior o medio o experiencia equivalente.

    Grupo 2 Especialistas que realizan actividades de tipo analtico/tcnico dentro de un proceso, actuando bajo control de su superior jerrquico, pudiendo tener un cierto nivel de supervisin sobre actividades realizadas por colaboradores, con un menor nivel de autonoma. a) Descripcin del perfil segn criterios de responsabilidad, conocimientos, autonoma, iniciativa y nivel de contribucin:

    Programan y organizan sus propias tareas, las cuales son especficas en cuanto a objetivo y contenido.

    Requieren conocimientos conseguidos a travs de la formacin y de la prctica. Deben tener suficiencia en la actividad especializada, adquirida a travs de una slida formacin y cierta experiencia.

    Para los puestos tcnicos, se requiere nicamente habilidades de interaccin humana normales para el trato con los otros. Aquellos que desarrollan labores de soporte a la creacin de negocio, deben poseer habilidades de comprensin, influencia y negociacin.

    Estn sujetos a planes y programas establecidos, debiendo ellos conseguir sus objetivos parciales, sometidos a supervisin de un superior.

    Se enfrentan a problemas complejos aunque en su mayor parte definidos y situaciones con aspectos novedosos, siendo necesario escoger la solucin ms adecuada.

    b) Formacin bsica orientativa: Titulacin universitaria de grado medio o formacin profesional de grado superior, o experiencia equivalente.

    Grupo 3 Especialistas en las actividades especficas de carcter tcnico y/o soporte asignadas. a) Descripcin del perfil segn criterios de responsabilidad, conocimientos, autonoma, iniciativa y nivel de contribucin:

    Ejecutan y/o supervisan actividades especficas en cuanto a objetivo y contenido, debiendo ser capaces de programar y organizar su propio trabajo.

    Requieren pericia en procedimientos, adquirida a travs de una formacin terica y prctica.

    No son necesarias dotes especiales de comunicacin, debiendo de tener capacidad de exposicin.

    Disponen de procedimientos para solventar los distintos problemas que se les presentan, debiendo ellos aplicar la solucin ms adecuada para cada posibilidad, recurriendo a un supervisor prximo en caso de situacin no rutinaria.

    Se enfrentan a problemas complejos y variados, que exigen conocimientos fundados para su resolucin. Deben poseer criterio para elegir la posibilidad correcta, pudiendo determinarse sin dificultad la validez de la decisin.

    b) Formacin bsica orientativa: Formacin profesional de grado superior, medio o bachillerato, o experiencia equivalente.

    Grupo 4 Son puestos que desarrollan actividades especficas tcnicas y/o administrativas muy procedimentadas. Realizan actividades de contenido muy similar, con capacidad para decidir el orden de ejecucin y el modo de actuacin en la resolucin de problemas.

  • a) Descripcin del perfil segn criterios de responsabilidad, conocimientos, autonoma, iniciativa y nivel de contribucin:

    Habilidades tcnicas bsicas. Se requieren competencias bsicas de interrelacin y trato con otras personas.

    A partir de procedimientos y precedentes similares, deben ser capaces de solventar los problemas que les plantea la funcin, eligiendo la opcin ms adecuada.

    Se enfrentan a problemas en situaciones semejantes que, para su resolucin, requieren de un anlisis y eleccin entre un conjunto de cosas aprendidas.

    Son puestos a los que se les establecen prcticas y procedimientos estandarizados, que requieren supervisin sobre el progreso del trabajo y sus resultados.

    b) Formacin bsica orientativa: Formacin profesional de grado medio, Enseanza Bsica o experiencia equivalente.

    CAPTULO III. SISTEMA RETRIBUTIVO

    Art. 06. Estructura salarial 1. La estructura salarial en la empresa se compone de salario bruto fijo anual, de los distintos complementos recogidos en el captulo IV y de la retribucin variable a la que se hace referencia en el punto cuarto del presente artculo. Se establece un nivel salarial mnimo por cada grupo profesional, de tal modo que ningn empleado perteneciente al grupo profesional podr tener un salario bruto fijo anual inferior a este nivel. Se establece un nivel salarial objetivo por cada grupo profesional, que se configura como un parmetro para fijar los efectos sealados en el artculo siguiente. Los niveles recogidos en la tabla anexa se corresponden con los niveles salariales en vigor para 2010, llevando ya incorporadas dichas cantidades el IPC real del ejercicio 2009 (0,8%).

    Tabla vlida en 2011 (aplicado el 3 % del IPC real de 2010)

    Salario Mnimo Salario Objetivo GRUPO 0 24.707,55 36.222,92 GRUPO 1 23.510,11 34.724,86

    GRUPO 2 20.189,99 29.821,55

    GRUPO 3 16.652,43 24.582,07

    GRUPO 4 15.896,48 23.480,51

    Tabla vlida en 2010

    Salario Mnimo Salario Objetivo GRUPO 0 23.987,91 35.167,88 GRUPO 1 22.825,35 33.713,46 GRUPO 2 19.601,93 28.952,96 GRUPO 3 16.167,41 23.866,09

  • GRUPO 4 15.433,48 22.796,60

    2. Las cantidades expresadas en la tabla anterior slo incluyen el salario bruto fijo anual. Se excluyen expresamente de este concepto las retribuciones en especie, el plus de transporte o cualquier otro complemento, ayuda, plus o suplido, y la retribucin variable. Se incluyen en este concepto los pluses o mejoras voluntarias y la exclusividad. Siempre que se hable de salario o sueldo se entender que se refiere al salario bruto fijo anual, a menos que se indique otra cosa. Para los ejercicios siguientes del mbito temporal del presente convenio, los niveles salariales mnimos y objetivos establecidos en esta tabla se revisarn anualmente con el IPC real del ao anterior, siempre que ste sea positivo, una vez conocido el dato oficial, sin perjuicio de que las adecuaciones que correspondan se lleven a cabo conjuntamente con el proceso general de revisin salarial. 3. El proceso de revisin salarial recogido en este captulo, con carcter general, se llevar a cabo en el mes de abril, una vez cerrado el proceso de revisin del variable del semestre anterior, teniendo fecha de efectos de 1 de enero de cada ao. 4. Adicionalmente, cada empleado dispondr de un porcentaje de retribucin variable sobre el salario bruto fijo anual nunca inferior al 15%. Nota de CCOO: Se actualizan las tablas salariales, y por tanto tambin los salarios objetivos y mnimos de cada grupo profesional. Se aclara qu significa salario bruto fijo anual. Se establece como referencia el IPC real del ao anterior, siempre que este sea positivo, tanto para la actualizacin de tablas como para la revisin salarial, lo cual simplifica y da claridad en general al sistema de revisin salarial en Orange. Se establece el mes de abril para el proceso de revisin salarial con efectos retroactivos al 1 de enero de cada ao. Se elimina cualquier aspecto relacionado con la evaluacin del desempeo. Se homogeniza el porcentaje de retribucin variable mnimo de toda la compaa en un 15%, que es un gran avance con respecto al anterior convenio colectivo que era de un 5%.

    Art. 07. Incrementos salariales El punto de partida o base sobre la que se aplicar los incrementos pactados como garanta de revisin salarial son los que para cada grupo figuran en la tabla reflejada en el punto 1 del Artculo 6. 1. En todo caso se garantiza:

    Para el personal cuyo salario bruto fijo anual se encuentre por debajo o sea igual al salario objetivo de su grupo profesional, la cantidad que resulte de aplicar el IPC real del ao anterior, siempre que ste sea positivo, sobre el salario objetivo de su grupo profesional.

    Para el personal cuyo salario bruto fijo anual se encuentre por encima del salario objetivo de su grupo profesional, la cantidad que resulte de aplicar el IPC real del ao anterior, siempre que ste sea positivo, sobre el salario mnimo de su grupo profesional.

    2. Respetada la garanta reflejada en el artculo anterior, el salario bruto fijo anual podr verse incrementado como resultado de la aplicacin del proceso general de revisin salarial. 3. Si el presupuesto de revisin salarial de cualquiera de los ejercicios de vigencia del presente convenio dificultara de manera sustancial la aplicabilidad de las garantas establecidas en el apartado anterior, la comisin paritaria de interpretacin del convenio y empleo analizar la situacin y se pronunciar al respecto. 4. Para los trabajadores con salario bruto fijo anual inferior al salario mnimo del grupo 0, se establece, para el supuesto de que el IPC real del ao anterior sea inferior a un 2%, una

  • garanta de revisin salarial del 2% que se realizar incrementando el salario del trabajador o trabajadora en la cantidad resultante:

    De aplicar el 2% al salario objetivo, cuando el salario bruto fijo anual del trabajador sea inferior o igual al salario objetivo de su grupo profesional.

    De aplicar el 2% al salario mnimo, cuando el salario bruto fijo anual del trabajador sea superior al salario objetivo de su grupo profesional.

    5. Se exceptuarn las garantas de revisin salarial anual previstas en el apartado 1, sin perjuicio de la aplicacin del procedimiento general de revisin salarial a los trabajadores/as con una base de clculo para garantas salariales a 31 de diciembre del ao anterior superior al nivel salarial objetivo del grupo 0 ms un 15% (40.443,06 para el ao 2010) (41.656,35 para 2011). Se entiende como base de clculo para garantas salariales la suma de los siguientes elementos:

    El salario bruto fijo anual teniendo en cuenta un grado de ocupacin del empleado del 100% en jornada ordinaria a tiempo completo.

    El variable percibido por el empleado entendiendo como tal el resultado de aplicar el promedio de las consecuciones de variable del ao natural anterior al porcentaje de retribucin variable de cada empleado. En caso de que por alguna razn no se disponga de la informacin de alguno o de los dos semestres, o que el promedio de los dos semestres supere el 100%, se tomar como porcentaje de consecucin para ese perodo el 100%.

    Nota de CCOO: Se estable una nueva garanta salarial para los salarios ms bajos, inferiores al salario mnimo del grupo 0 (23.987 ) ya que si se diera el caso de que el IPC del ao anterior fuera inferior al 2%, se aplicara en todo caso como mnimo el 2% en la revisin salarial. Para los salarios ms altos, personas que cobren efectivamente ms 40.443 al ao, se exceptan las garantas de revisin salarial pero sin perjuicio del procedimiento general de revisin salarial en Orange.

    CAPTULO IV. COMPLEMENTOS SALARIALES

    Art. 08. Complementos salariales 1. Los complementos regulados en el presente capitulo compensan y retribuyen las condiciones especficas propias de determinados puestos que por su propia naturaleza o por razones organizativas estn necesaria y obligatoriamente sometidos a distintos regmenes de trabajo o de distribucin de jornada. Los complementos salariales incluidos en el presente acuerdo no tendrn carcter consolidable por lo que se dejarn de percibir en el supuesto de un cambio de puesto no sujeto al rgimen que da lugar a su percepcin y quedan sometidos a la efectiva existencia del rgimen especfico de prestacin de servicios por el cual se abonan. 2. La estructura de complementos queda establecida en los siguientes artculos de este captulo. Para cada concepto se relacionan los puestos de cada rea que son susceptibles de percibirlo, siempre y cuando concurran todas y cada una de las circunstancias que dan derecho a su devengo. Los importes reflejados en este acuerdo tienen vigencia desde el primer da del mes siguiente a la firma del presente convenio hasta 31 de diciembre de 2013. Estos importes se revalorizarn en cada uno de los siguientes aos de vigencia del acuerdo con el IPC real del ao anterior, siempre que ste sea positivo, excepto en aquellos casos en los que se especifique algo diferente. Nota de CCOO: Las tablas de los complementos salariales tambin se actualizaran conforme al IPC real del ao anterior siempre que este sea positivo.

    Art. 09. Localizacin y disposicin e intervencin

  • 1. Se entiende por localizacin y disposicin (denominado comnmente guardias) el modo en que la compaa organiza los recursos humanos disponibles para atender las averas o necesidades difcilmente previsibles o urgentes de intervencin que sean precisas fuera de la jornada ordinaria de trabajo. Su base fundamental es la atencin de sucesos imprevistos. En los casos en que sea necesario desplazamiento para resolver el incidente ste se efectuar por cuenta de la empresa. La jornada de trabajo en cmputo anual y los cuadrantes de distribucin de la misma se expondrn en cada uno de los centros de trabajo. Para la elaboracin de los cuadrantes se tendrn siempre en cuenta los descansos legalmente establecidos. 2. La situacin mencionada en el punto primero se retribuye con arreglo a un esquema unitario e indivisible que consta de dos partes: A.- La entrada en situacin de localizacin y disposicin de cualquier empleado da lugar a una retribucin bruta por semana de acuerdo a la siguiente tabla:

    Ao 2010 Ao 2011 Ao 2012 Ao 2013 225 240 250 260

    Nota de CCOO: Se aumentan los importes de las guardias, superando lo reflejado en el primer convenio de Orange. B.- Si estando en situacin de localizacin y disposicin tiene lugar cualquier hecho que origine una intervencin por parte del empleado, se establece una retribucin bruta adicional que se contiene en la tabla reflejada en este punto del artculo. La entrada en la tabla se efectuar en funcin del nmero de horas totales de intervencin efectuadas durante la semana.

    Se establece un tope de tiempo de intervencin semanal retribuida de 15 horas, momento a partir del cual la compensacin se efectuar con tiempo de descanso en relacin de una hora por dos horas. La localizacin y disposicin se establecer por semana completa, salvo casos en los que la permanencia en dicha situacin sea por intervalos menores de tiempo, en cuyo supuesto se remunerar proporcionalmente. El tiempo mnimo de intervencin a computar ser de una hora.

    Tabla vlida para 2011

    Tiempo de Intervencin semanal Importe h

  • 12h
  • Tcnico/a Especialista O&M Supervisin Tcnico/a Sr O&M Supervisin Tcnico/a O&M Supervisin Tcnico/a Especialista Senior O&M SMC Tcnico/a Especialista O&M SMC Tcnico/a Sr O&M SMC Tcnico/a O&M - SMC Tcnico/a TMC Soporte Regional Senior Tcnico/a TMC Soporte Regional Tcnico/a Especialista Senior O&M Fault Management Tcnico/a Especialista O&M Fault Management Tcnico/a Sr O&M - Fault Management Tcnico/a O&M Fault Management

    Nota de CCOO: Se actualiza el listado de los colectivos de trabajadores/as de Orange que pueden percibir estos complementos y pluses, incluyendo nuevos colectivos que tenan derecho a percibirlos pero no estaban reflejados en el anterior convenio. 6. La percepcin de este complemento es incompatible con los complementos de trabajos programados, complemento de sbados domingo y festivos, disponibilidad en reas no tcnicas, plus de emergencia y retn para el colectivo del rea de Operaciones-Empresas.

    Art. 10. Trabajos programados 1. Estos trabajos programados se retribuirn de acuerdo con la siguiente escala:

    40 41,20 brutos por trabajo programado de duracin inferior o igual a 4 horas. 50 51,50 brutos por trabajo programado de duracin superior a 4 horas e inferior o

    igual a 6 horas. 65 66,95 brutos por trabajo programado de duracin superior a 6 horas.

    Nota de CCOO: Se incrementan los importes de los trabajos programados. 2. En el caso de que el trabajo programado tenga una duracin superior a 8 horas, se compensar adicionalmente con 1 da de descanso. 3. El contenido del presente artculo podr ser de aplicacin a las siguientes reas y puestos: DNF:

    Tcnico/a Especialista Senior O&M TMC Tcnico/a Especialista O&M TMC Tcnico/a Sr O&M TMC Tcnico/a O&M TMC Tcnico/a O&M TMC Regin Senior Tcnico/a O&M TMC Regin Tcnico/a TMC Soporte Regional Senior Tcnico/a TMC Soporte Regional Operador/a Supervisin de Servicios Senior Operador/a Supervisin de Servicios Ingeniero/a Experto/a Redes (solamente en Service Creation & Strategy) Ingeniero/a de Red Senior (solamente en Service Creation & Strategy) Ingeniero/a de Red (solamente en Service Creation & Strategy)

  • Jefe/a de Proyecto Senior (solamente en Service Creation & Strategy) Jefe/a de Proyecto (solamente en Service Creation & Strategy)

    Nota de CCOO: Se actualiza el listado de los colectivos de trabajadores/as de Orange que pueden percibir estos complementos y pluses, incluyendo nuevos colectivos que tenan derecho a percibirlos pero no estaban reflejados en el anterior convenio. 4. La percepcin de este complemento ser incompatible con los complementos de localizacin y disposicin e intervencin, complemento de sbados, domingos y festivos y retn para el colectivo del rea de Operaciones-Empresas.

    Art. 11. Complemento de rotacin de jornada (maana/tarde) 1. El personal sujeto a rotacin de jornada (generalmente maana y tarde) disfrutar de un complemento especfico que consistir en la cantidad de 110 113,30 brutos mensuales. Nota de CCOO: Se aumentan tambin los importes de estos complementos. 2. El contenido del presente artculo podr ser de aplicacin a las siguientes reas y puestos. DNF

    Tcnico/a Especialista Senior O&M Supervisin Tcnico/a Especialista O&M Supervisin Tcnico/a Sr O&M Supervisin Tcnico/a O&M Supervisin Tcnico/a Especialista Senior O&M Fault Management Tcnico/a Especialista O&M Fault Management Tcnico/a Sr O&M - Fault Management Tcnico/a O&M Fault Management Operador/a Supervisin de Servicios Senior Operador/a Supervisin de Servicios

    OPERACIONES Coordinador/a Outsourcing Gestor/a Corporate Gestor/a Facturacin / Prelife Jefe/a Atencin al Cliente Jefe/a de Equipo Atencin Cliente Empresas Jefe/a de Equipo Atencin al Cliente Gran Cuenta Jefe/a de Equipo Corporate Jefe/a de Equipo Facturacin / Prelife Tcnico/a de Atencin al Cliente Tcnico/a Provisin de Servicios

    Nota de CCOO: Se actualiza el listado de los colectivos de trabajadores/as de Orange que pueden percibir estos complementos y pluses, incluyendo nuevos colectivos que tenan derecho a percibirlos pero no estaban reflejados en el anterior convenio. Art. 12. Complemento de sbados, domingos y festivos 1. Los empleados que excepcionalmente deban prestar servicio en sbados, domingos o festivos, tendrn derecho a percibir una compensacin de 42 43,26 brutos por cada una de las jornadas efectivamente trabajadas. El descanso correspondiente se trasladar a otro da y deber disfrutarse dentro del perodo de 14 das a contar desde la fecha en la que se llev a cabo el trabajo.

  • Nota de CCOO: Se incrementan los importes de estos complementos, superando lo reflejado en el primer convenio. 2. Se consideran festivos especiales los das 25 de diciembre, 1 de enero, 6 de enero y domingo de Pascua. Los empleados que trabajen en las mencionadas fechas tendrn derecho adicionalmente a un da y medio de descanso. 3. El contenido del presente artculo podr ser de aplicacin a las siguientes reas y puestos: OPERACIONES

    Analista de Facturacin Analista de Facturacin Sr. Gestor/a Facturacin / Prelife Jefe/a de Equipo Facturacin / Prelife

    FINANZAS Y CONTROL Tcnico/a de Administracin de Ventas / Sistemas de Comisiones

    Nota de CCOO: Se actualiza el listado de los colectivos de trabajadores/as de Orange que pueden percibir estos complementos y pluses, incluyendo nuevos colectivos que tenan derecho a percibirlos pero no estaban reflejados en el anterior convenio. 4. La percepcin de este complemento es incompatible con los complementos de trabajos programados, localizacin y disposicin e intervencin, plus de emergencia y retn para el colectivo del rea de Operaciones-Empresas.

    Art. 13. Complemento de retn para incorporarse al trabajo en situacin de rotacin de jornada para el colectivo del rea de Operaciones-Empresas 1. Se establece un importe semanal de 60 61,80 brutos para compensar la situacin de retn en la que se encuentran determinadas personas durante la misma con objeto de cubrir las necesidades del servicio e incorporarse al mismo. 2. Adicionalmente se compensar con 15 15,45 por cada retn activado. Nota de CCOO: Se aumentan los importes establecidos para este complemento. Adems se introduce la figura de la activacin del retn que adicionalmente se retribuir con 15 . 3. La empresa facilitar un telfono mvil para el desarrollo de este servicio. 4. Este complemento podr ser de aplicacin a: OPERACIONES-EMPRESAS

    Gestor/a Corporate Gestor/a Facturacin / Prelife Tcnico/a Atencin al Cliente Jefe/a de Equipo Atencin al Cliente Empresas Jefe/a de Equipo Atencin al Cliente Gran Cuenta Jefe/a de Equipo Corporate Tcnico/a Provisin de Servicios

    Nota de CCOO: Se actualiza el listado de los colectivos de trabajadores/as de Orange que pueden percibir estos complementos y pluses, incluyendo nuevos colectivos que tenan derecho a percibirlos pero no estaban reflejados en el anterior convenio. 4. La percepcin de este complemento es incompatible con los complementos de trabajos programados, Localizacin y Disposicin e Intervencin, complemento sbados, domingos y festivos y plus de Emergencia.

    Art.14. Plus de emergencia

  • 1. Para los empleados dedicados a la supervisin de servicios que realicen su trabajo en rgimen de rotacin de jornada se establecer un cuadrante de emergencia, de forma que se distribuya entre los operadores de supervisin de Servicios la incorporacin inmediata al turno en el supuesto de ser necesario por requerimiento del servicio o de personal en fin de semana o festivos, periodos en los que el nmero de recursos se haya ajustado a un operador. El personal que permanezca en situacin de emergencia de fin de semana o festivos percibir el plus de emergencia. Dicho plus se percibir nica y exclusivamente por fin de semana o festivo en el que se permanezca en dicha situacin. El importe del plus asciende a 50 51,50 brutos el fin de semana y a 25 25,75 brutos el festivo. 2. Este plus ser de aplicacin a: DNF

    Operador/a Supervisin de Servicios Senior Operador/a Supervisin de Servicios

    3. La percepcin de este plus es incompatible con los complementos de localizacin y disposicin e intervencin, complemento de sbados, domingos y festivos y retn para el colectivo del rea de Operaciones-Empresas. Nota de CCOO: Se incrementa el importe y se incluye la figura del plus de emergencia. Antes, aunque haba un acuerdo sindical de CCOO y la Direccin sobre este plus, no estaba reflejado en el anterior convenio.

    Art. 15. Plus de disponibilidad en reas no tcnicas 1. Para aquellos puestos que excepcionalmente deban resolver incidencias fuera de la jornada ordinaria de trabajo en atencin a sucesos imprevistos, se establece una compensacin semanal a dicha situacin de 115 118,45 brutos por semana de disponibilidad. Este importe incluye tambin la compensacin derivada de las actuaciones necesarias para la solucin de los sucesos imprevistos, mediante el uso de comunicaciones telefnicas o telemticas. Nota de CCOO: Se aumenta el importe y se incluye el plus de disponibilidad en reas no tcnicas. Antes, aunque haba un acuerdo sindical de CCOO y la Direccin sobre este plus, no estaba reflejado en el anterior convenio. 2. Este plus ser de aplicacin a: OPERACIONES:

    Jefe/a de Equipo Atencin al Cliente Empresas Jefe/a de Equipo Atencin al Cliente Gran Cuenta Jefe/a de Equipo Corporate Jefe/a de Equipo Facturacin / Prelife Analista de Facturacin Senior Analista de Facturacin

    FINANZAS Y CONTROL Analista Experto Riesgo y Fraude Analista Riesgo y Fraude Senior Analista Riesgo y Fraude Analista de Procesos Senior Analista de Procesos

    Nota de CCOO: Se actualiza el listado de los colectivos de trabajadores/as de Orange que pueden percibir estos complementos y pluses, incluyendo nuevos colectivos que tenan derecho a percibirlos pero no estaban reflejados en el anterior convenio. 3. La percepcin de este plus es incompatible con los complementos de localizacin y disposicin e intervencin y complemento de sbados, domingos y festivos.

  • CAPTULO V. MOVILIDAD GEOGRFICA Y FUNCIONAL, PLUS TRANSPORTE Y KILOMETRAJE

    Art. 16. Movilidad geogrfica 1. Supone todo cambio de centro de trabajo que exija cambio de residencia, siempre que implique cambio de provincia. La empresa podr exigir la acreditacin del cambio de residencia.

    1.1. Se entender traslado forzoso aquel que viene impuesto por la empresa, por razones econmicas, tcnicas, organizativas o de produccin.

    1.2. Se entender como traslado voluntario el solicitado por el trabajador, ya sea de forma directa por inters personal, ya por concurrir a la cobertura de una vacante cuyo puesto supone el traslado.

    2. Los empleados que pudieran ser objeto de traslado forzoso a instancias de la empresa, por razones organizativas, productivas, econmicas o tcnicas recibirn las siguientes compensaciones: 1. Ayuda a vivienda: pago de 1.000 euros brutos al mes para el alquiler de la vivienda, con las implicaciones fiscales a cargo del empleado, durante 2 aos. 2. La empresa abonar gastos de mudanza contra la presentacin de factura. 3. La empresa asumir el coste de la agencia para bsqueda de vivienda contra presentacin de factura y un desplazamiento ida y vuelta como mximo para el empleado y cnyuge para la bsqueda de vivienda. 4. Indemnizacin: pago del 10 % del salario fijo bruto anual, no consolidable. Esta indemnizacin ser abonada prorrateando su cuanta en las 24 mensualidades siguientes a la que se verifique el traslado y mientras el trabajador siga siendo empleado en la compaa. 5. Si el empleado volviese a su localidad de origen dejara de percibir la ayuda a vivienda y no se le abonara la parte de indemnizacin por traslado que le quedara pendiente de cobrar. 6. Dentro de la comisin correspondiente, se atendern con preferencia las solicitudes de retorno a su localidad de origen del personal que haya sido afectado por un traslado forzoso, siempre que las circunstancias por las que dicho traslado forzoso se produjo hubieran desaparecido y/o la plaza ocupada por el afectado pudiera ser sustituida con un perfil ajustado en conocimiento y experiencia a la plaza ocupada.

    Art. 17. Movilidad funcional 1. La movilidad funcional ordinaria no tendr otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones acadmicas o profesionales precisas para ejercer la prestacin laboral, la pertenencia al grupo profesional y la idoneidad del trabajador para el desarrollo de nuevas funciones previa realizacin, si ello es necesario, de procesos de formacin o adaptacin. 2. En caso de realizacin temporal de funciones de grupo profesional superior el trabajador tendr derecho a percibir, como mnimo, la retribucin mnima fijada para ste ltimo. En caso de desarrollo temporal de funciones de grupo profesional inferior, el trabajador mantendr el derecho a su retribucin de origen. 3. En los restantes supuestos de movilidad se estar a lo dispuesto en la legislacin vigente.

    Art. 18. Kilometraje El valor del kilometraje se establece para el ao 2010, con vigencia a partir de la firma del presente convenio, en 0,26 brutos por kilmetro. Este valor se mantendr hasta 31 de diciembre de 2012. Para el ltimo ao de vigencia del convenio el valor del Km. quedar fijado en 0,27/Km.

  • Nota de CCOO: Se incrementan los importes por kilometraje en Orange pasando de 0,24 /km a 0,26 /km y 0,27 /km en el 2013.

    CAPTULO VI. VACANTES Y FORMACIN

    Art. 19. Provisin de vacantes 1. Una de las maneras de impulsar la promocin dentro de la empresa es la gestin de las vacantes que surgen en su seno. Teniendo en cuenta este objetivo, la provisin o cobertura de puestos de trabajo vacantes, que determinar la empresa segn sus necesidades organizativas, se llevar a cabo de acuerdo, generalmente, con los criterios y procedimiento siguientes: 1.1. Se difundir en la Web corporativa la existencia de la vacante a cubrir especificando las condiciones generales del puesto, as como su fecha de publicacin. El personal interesado dirigir sus solicitudes a la direccin de recursos humanos, en el plazo que se especifique para cada caso. 1.2. Entre las solicitudes recibidas la direccin de RR.HH. determinar la idoneidad o no de los solicitantes en funcin de las caractersticas del puesto a cubrir. En primer lugar se atendern las solicitudes internas de traslados y las de promocin interna. Asimismo, y en segundo trmino, se valorarn las solicitudes del personal excedente que, habiendo finalizado su excedencia y solicitado el reingreso, rena el perfil adecuado al puesto de trabajo y aplique a la vacante. Ofertada la posicin a personal excedente ste dispondr un plazo de 10 das para manifestar su aceptacin, en caso contrario perder el derecho. 1.3. La direccin de RR.HH. podr cubrir la vacante con personal de nuevo ingreso, en el supuesto de que ninguna de las solicitudes se hayan considerado idneas y en casos de urgencia o de carcter coyuntural. 1.4. Se informar a la comisin paritaria de interpretacin del convenio y empleo con carcter trimestral del cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente apartado. Dicha informacin podr ser anticipada a peticin de una de las partes en casos de urgente necesidad. Nota de CCOO: Se refleja de manera expresa en la provisin de vacantes que la primera prioridad son los trabajadores/as internos de Orange, y la segunda prioridad los trabajadores/as en situacin de excedencia que soliciten su reingreso en las condiciones reflejadas en el artculo.

    Art. 20. Formacin 1. La formacin facilita tanto a la empresa como a los empleados la adaptacin a las nuevas tecnologas, as como la adecuacin a un entorno social y de negocio sometido a constantes cambios. La empresa y en concreto quienes desempean funciones de mando o direccin, se comprometen a dedicar una constante atencin a la formacin y perfeccionamiento en el puesto de trabajo del personal que tenga bajo su dependencia, con el fin de favorecer el desarrollo profesional y la promocin interna. 2. Todos los empleados de la empresa tienen la obligacin de actualizar y adecuar sus conocimientos a las innovaciones tecnolgicas operadas en sus puestos de trabajo, aprovechando los medios y facilidades que la empresa ponga a su disposicin. 3. La empresa y los representantes de los trabajadores son conscientes del papel de la formacin, como instrumento esencial para afrontar con xito el reto de la competencia y como elemento potenciador de la empleabilidad de sus trabajadores. 4. La formacin debe reunir la calidad suficiente, no debe ser discriminatoria y todos los empleados de la plantilla deben tener las mismas oportunidades de acceso a la misma. 5. La formacin de calidad y para todos es un objetivo prioritario, y debe llegar a todos los empleados con contenidos dirigidos a su formacin profesional, de forma que facilite la

  • promocin garantizando la igualdad de oportunidades. Cada empleado podr optar directamente a una accin formativa del catlogo anual de formacin e-learning que ayude a su desarrollo personal y profesional dentro de su horario laboral. Asimismo, la formacin necesaria e imprescindible para el desempeo de las funciones del puesto de trabajo se desarrollar, preferentemente, dentro la jornada laboral. 6. La comisin paritaria de formacin asume las competencias de recibir informacin del plan de formacin y PIF presentados por la empresa ante organismos pblicos. Realizar, entre otras, el seguimiento de la formacin que se vaya impartiendo a lo largo del ao, facilitndose informacin por la compaa en tiempo, forma y contenido apropiados. 7. La comisin paritaria se reunir con una periodicidad trimestral para analizar los principales indicadores y evolucin de la formacin. 8. Durante la vigencia del presente convenio se analizar en el seno de dicha comisin la posible puesta en marcha de alguna frmula de incentivacin para reconocer la labor de las personas que imparten formacin internamente. Nota de CCOO: Se mejora sustancialmente la formacin en Orange. Se incluye que los trabajadores/as podrn optar a una formacin e-learning dentro de su horario laboral y que la formacin imprescindible para el desempeo del puesto de trabajo se realizar preferentemente dentro de la jornada laboral. Se incluye la figura de los PIF (Permisos Individuales de Formacin) y se aumentan las competencias de la comisin de formacin. Por ultimo, tambin se reflejan posibles formulas de incentivacin para reconocer la labor de los trabajadores/as que imparten formacin internamente en Orange.

    CAPTULO VII. TIEMPOS DE TRABAJO Y DESCANSOS

    Art. 21. Jornada 1. La jornada de trabajo en cmputo anual durante la vigencia del convenio se sita en 1740 horas efectivas (jornada real una vez descontadas vacaciones, 14 festivos, 2 festivos de empresa [24 y 31 de diciembre] y dos das de libre disposicin). 2. Se establece la jornada intensiva todos los viernes del ao, as como para los meses de julio y agosto. Asimismo, para el ao 2010, la jornada intensiva comenzar el 21 de junio de 2010, finalizando el 15 de septiembre. A partir del presente ejercicio, anualmente y en funcin del calendario, se concretar la distribucin del perodo de jornada intensiva mantenindose, en todo caso, la referencia de inicio en el mes de junio y de finalizacin en el mes de septiembre. La aplicacin de la misma afectar a todos los empleados con jornada partida y que no estn adscritos a una actividad que por sus caractersticas est sujeta a horarios especiales. En cualquier caso se garantizar en todo momento la atencin del servicio y se cubrirn las necesidades del negocio en reas con razones particulares justificadas. 3. De acuerdo con el calendario oficial aprobado para cada ao, France Telecom Espaa, S.A. confeccionar y publicar los calendarios y horarios laborales para cada centro de trabajo o dependencia que han de regir a su personal, con especificacin de las peculiaridades que sean procedentes. Nota de CCOO: El acuerdo entre CCOO y la direccin alcanzado en junio de 2010 se consolida, amplindose la jornada intensiva de verano en Orange, inicindose en junio y finalizando en septiembre. Esta es una medida importante y positiva que favorece la conciliacin de la vida personal, familiar y laboral de todos los trabajadores y trabajadoras de Orange. La confeccin del calendario tendr en cuenta los siguientes parmetros: 1. En jornada ordinaria a tiempo completo, para aquellos trabajadores sujetos a jornada partida, se establece una flexibilidad horaria en la hora de entrada al trabajo de 1 hora y 30 minutos, entre las 8:00 y las 9:30 horas, estando fijada la salida a partir de las 18:00 horas. Sin perjuicio de respetar la hora de salida a las 18:00 horas, para aquellos trabajadores

  • sujetos a jornada partida se establece una flexibilidad para el tiempo destinado a la comida de entre un mnimo de 1 hora y un mximo de 1 hora y 30 minutos, de la que se podr disfrutar a partir de las 14 horas. Nota de CCOO: Se amplia la flexibilidad horaria, establecindose la entrada al trabajo entre las 8:00 y las 9:30 horas (antes no se poda entrar ms tarde de las 9:00) y fijando por convenio un tiempo mnimo de comida de 1 hora (antes el tiempo mnimo de comida era 1 hora y media). Estas son medidas que favorecen la conciliacin de la vida personal, familiar y laboral de todos los trabajadores y trabajadoras de Orange. 2. Aquellos trabajadores sujetos a reduccin de jornada por guarda legal de 1/8 que la realicen en jornada partida, disfrutarn de la flexibilidad horaria tanto respecto de la hora de entrada como de la establecida respecto del tiempo de comida, establecidos en el apartado anterior, debiendo respetar en todo caso la salida a partir de las 16,30 horas. 3. Atendidas las novedades en materia de flexibilidad horaria introducidas en el presente convenio, la empresa podr hacer uso de medidas de vigilancia para verificar el cumplimiento de horarios, guardando en su aplicacin la consideracin debida a la dignidad humana de los trabajadores/as y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores con discapacidad, de conformidad con lo establecido en el articulo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores. 4. La empresa dar informacin de los calendarios y horarios laborales a la representacin legal de los trabajadores, con carcter previo a su publicacin. 5. Los trabajadores con un sistema de trabajo a turnos que reduzcan su jornada por motivos familiares, tendrn derecho a la concrecin del horario dentro del turno elegido.

    Art. 22. Trabajos programados 1. Se entiende por trabajos programados aquellos que por necesidades operativas no pueden ser realizados durante la jornada ordinaria diurna, lo que implica que su realizacin se lleve a cabo en horas nocturnas (entre las 22 y las 6 horas). Los trabajos programados se planificarn semanalmente de lunes a viernes, preavisndose de los mismos con una antelacin de 72 horas. No obstante, el personal del departamento de Service Creation & Strategy o aquel que asuma sus funciones podrn realizar trabajos programados de lunes a domingo. Nota de CCOO:Se modifica el primer convenio, reflejndose y aclarndose que los trabajadores/as de Service Creation&Strategy podrn percibir el correspondiente plus de trabajo programado. Las excepciones a la realizacin de los trabajos de lunes a viernes o al preaviso mnimo de 72 horas estarn justificados por necesidades del servicio imprevistas o requerimientos de los clientes. De las excepciones se informar a la comisin de interpretacin. En caso de trabajo no sujeto a jornada partida, el trabajo programado se encomendar preferentemente al personal que preste sus servicios en horario de maana. 2. Las horas invertidas en el trabajo programado tienen la consideracin de jornada, y su compensacin con tiempo (1:1) se realizar, en su caso, preferentemente en la jornada siguiente. Asimismo, y de comn acuerdo con el responsable del servicio, las horas correspondientes al trabajo programado podrn acumularse para disfrutarse en otro momento, debindose realizar el descanso compensatorio dentro de un perodo de tres meses inmediatamente siguiente a su realizacin. 3. En el desarrollo de los trabajos programados se respetar en todo caso un descanso de 9 horas (Art. 22.2 del Real Decreto 1561/95). En caso de no poder alcanzar este descanso de 9 horas entre jornadas, la entrada se retrasar el tiempo suficiente para llevarlo a cabo. 4. Este rgimen ser de aplicacin a las reas y puestos y con las condiciones recogidas en el artculo 10 del presente convenio y ser incompatible con los sistemas de turnicidad, nocturnidad, localizacin y disposicin e intervencin, plus de supervisin, complemento de sbados, domingos y festivos y retn para el colectivo Operaciones-Empresa y retn para el colectivo del rea de Personal

  • Art. 23. Vacaciones 1. El personal de France Telecom Espaa, S.A. disfrutar por ao natural de 22 das laborables de vacaciones. 1.1. El disfrute de estas vacaciones se producir preferentemente desde el 1 de junio al 30 de septiembre y siempre de acuerdo con las necesidades del servicio. 1.2. Los trabajadores con hijos en edad escolar tendrn prioridad para que el periodo anteriormente mencionado pueda ser disfrutado de forma que coincida con las vacaciones escolares. 1.3. Los trabajadores debern disfrutar un periodo de vacaciones ininterrumpido de al menos 10 das laborables. 1.4. Las vacaciones debern disfrutarse durante el ao natural. Como excepcin y siempre que las necesidades de cada uno de los grupos lo justifiquen, podrn disfrutarse hasta el 30 de abril del ao siguiente. 1.5. La situacin de IT sobrevenida con anterioridad al inicio del disfrute de vacaciones y que se prolongue durante las mismas interrumpir su cmputo durante los das que dure esta. Igualmente lo interrumpir un proceso de IT sobrevenido durante el transcurso del disfrute de vacaciones siempre y cuando hubiese sido necesaria la hospitalizacin del trabajador. 1.6. Cuando el perodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o la lactancia natural o con el perodo de suspensin del contrato de trabajo previsto en el Art. 48.4 del E.T., se tendr derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicacin de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el perodo de suspensin, aunque haya terminado el ao natural a que correspondan. Debern disfrutarse en los das inmediatamente posteriores a su incorporacin en la empresa. 2. Adicionalmente, se establecen como festivos los das 24 y 31 de diciembre. Si los referidos das coincidieran con sbado, domingo o festivos sern sustituidos en el calendario laboral por dos das laborables del periodo navideo.

    Art. 24. Das de libre disposicin 1. Se conceden dos das de libre disposicin que podrn ser disfrutados durante el ao natural y en ningn caso sern compensados econmicamente en caso de baja del empleado. 2. La posibilidad de disfrute de estos das estar condicionada a las necesidades del servicio. 3. En el caso de que los das de libre disposicin no puedan ser disfrutados por denegacin expresa de la peticin efectuada, dichos das podrn disfrutarse hasta el 30 de abril del ao siguiente.

    CAPTULO VIII. BENEFICIOS SOCIALES

    Art. 25. Ayuda a comida 1. Se establece una ayuda para comida a travs de tickets restaurantes por importe de 9 euros.

    2. Durante el mes de julio no se entregar ayuda comida para aquel personal que este sujeto a jornada intensiva. Tampoco durante los perodos de jornada intensiva de los meses de junio y septiembre. 3. A efectos de este artculo el mes de agosto se considerar perodo de vacaciones por lo que no se har entrega de esta ayuda a ningn empleado. Nota de CCOO: Se actualiza la ayuda a comida y se reflejan los 9 euros que fueron acordados entre CCOO y la Direccin de Orange en el 2009. Tambin se actualiza la entrega

  • de los cheques comida acorde con la ampliacin de la jornada intensiva en verano a junio y septiembre en Orange.

    Art. 26. Prestacin complementaria en situaciones de incapacidad temporal La empresa completar al 100 % el salario bruto fijo anual de los empleados en situacin de incapacidad temporal para el desarrollo de su trabajo, incluyendo la de riesgo por embarazo, hasta el da de la extincin de la situacin de incapacidad temporal.

    Art. 27. Seguro de vida La empresa ofrece a todos los empleados una pliza de seguro de vida y accidentes que garantiza el pago de una indemnizacin en el caso de fallecimiento o de incapacidad permanente absoluta. El importe de la indemnizacin ser de 2 anualidades del salario bruto anual, en caso de incapacidad permanente absoluta o muerte por causas naturales y de 4 anualidades del salario bruto anual en caso de incapacidad permanente absoluta o muerte por accidente. A efectos de este seguro se considera salario bruto anual el salario fijo bruto efectivamente percibido, as como la retribucin variable sujeta a objetivos pactada en contrato. Las exclusiones as como las condiciones de adhesin del seguro sern las fijadas en la pliza suscrita por la empresa de las cuales se facilitar informacin a los empleados.

    Art. 28. Seguro mdico Los empleados dispondrn de un seguro mdico contratado por la empresa con una compaa aseguradora privada. De este seguro sern tambin beneficiarios su cnyuge, pareja de hecho legalmente registrada e hijos menores de 25 aos de conformidad con la poltica de la compaa.

    Art. 29. Trfico telefnico Se ofrece la posibilidad de disfrutar de una bonificacin mensual de 30,05 euros en un mximo de 4 lneas Orange. No ser posible acumular en una misma lnea ms de una bonificacin, ni solicitar la bonificacin en un contrato de empresa, autnomo o equivalente. Nota de CCOO: Se mejora este apartado pudiendo los trabajadores/as de Orange optar a una cuarta lnea. En el anterior convenio slo se poda optar a 3 lneas por trabajador/a.

    Art. 30. Tratamiento fiscal de los beneficios sociales La empresa asume el impacto fiscal de ciertos beneficios sociales actuales, en concreto los derivados del trfico telefnico, seguro de vida y seguro mdico.

    Art. 31. Plan de pensiones France Telecom dispone de un plan de pensiones de empleo para su plantilla, con las siguientes caractersticas: a. Sern partcipes del plan aquellos trabajadores/as en activo con una antigedad superior a un ao en la compaa y que as lo soliciten de acuerdo con las especificaciones del plan. b. Se trata de un plan financiado por aportaciones de la empresa y por aportaciones del empleado en partes iguales segn se establece a continuacin: i. La empresa aportar un 1%, cuando el empleado aporte un 1% del salario regulador. ii. La empresa aportar un 2%, cuando el empleado aporte un 2% del salario regulador. iii. El salario regulador lmite es el que se recoge en el reglamento del plan de pensiones.

    Art. 32. Prstamos

  • El personal que cuente con ms de dos aos de antigedad en la empresa, podr solicitar un prstamo cuyo gasto deber ser acreditado por razones de especial gravedad. Entre otras, las siguientes: - Enfermedad grave de familiar de primer grado. - Fallecimiento de cnyuge o pareja de hecho. - Gastos de defuncin de familiares de primer grado. El prstamo sin inters contar con las siguientes condiciones: - Ser de 1 a 3 mensualidades del salario fijo mensual, con un lmite de 6.000 euros. - El prstamo concedido se descontar en 12 meses. - Se conceder un nmero mximo de prstamos, utilizando como tope el 0,5% de la plantilla del semestre anterior. - No se podr solicitar otro prstamo hasta que no se haya liquidado el prstamo anterior. - El ingreso a cuenta de la remuneracin en especie que genera el prstamo ser repercutido al empleado. - La concesin se realizar por orden de peticin y previa valoracin por parte de la compaa de las causas que lo justifican, teniendo en cuenta, entre otras circunstancias, que las contingencias no estn cubiertas por pliza suscrita con una entidad aseguradora. Nota de CCOO: Se incluye esta nueva figura de prstamo en Orange, pudiendo los trabajadores/as de Orange solicitar una cantidad de hasta 6.000 euros a devolver en 12 meses sin intereses cumpliendo las condiciones que se especifican.

    Art. 33. Accin social 1. En materia de accin social, se establece una comisin paritaria de accin social compuesta por las partes firmantes del acuerdo, que anualmente acordar los programas para todos los empleados de France Telecom Espaa, S.A. Dicha comisin estar compuesta por 5 vocales en representacin de la empresa y 5 en representacin de los trabajadores. 2. Para el ao 2010, el presupuesto de accin social estar dotado de 501.411,36 euros. Para los ejercicios siguientes, durante la vigencia del convenio, este presupuesto se incrementar con el IPC real del ao anterior. 3. Se establecen como programas prioritarios y con cargo al presupuesto, la atencin a empleados con hijos con una minusvala fsica o psquica superior o igual al 33 por 100 y la ayuda mediante cheque guardera. Nota de CCOO: Se incrementa el presupuesto de accin social a ms de medio milln de euros, incrementndose dicha cantidad cada ao con el IPC real del ao anterior, lo cual beneficia a todos los trabajadores/as de Orange. Tambin se aumenta el nmero de miembros de la comisin de accin social.

    CAPTULO IX PERMISOS

    Art. 34. Parejas de hecho Las parejas de hecho tendrn la misma consideracin que los cnyuges, a efectos del disfrute de las condiciones que se recogen para los matrimonios, siempre que estn inscritos en el registro oficial correspondiente, salvo el disfrute del permiso por matrimonio el cual no podr disfrutarse en ms de una ocasin en el plazo de 3 aos.

    Art. 35. Permisos retribuidos

  • - Matrimonio: Se concedern 15 das naturales ininterrumpidos de permiso por matrimonio o por inscripcin en el registro de parejas de hecho o elevacin a escritura pblica de la formacin de pareja de hecho. Se podr adelantar la fecha de inicio de disfrute de este permiso al da inmediatamente anterior a la celebracin del mismo. - Da de trabajo coincidente con el enlace de familiares hasta 2 grado: Gozar de permiso retribuido para poder asistir a la boda de familiares hasta el 2 grado por consanguinidad o afinidad que se celebre en sbado o domingo el empleado a quien, como consecuencia del rgimen de trabajo a turnos o rotacin de jornada o necesidades del servicio, le corresponda trabajar en dicha fecha, sin perjuicio de garantizarse en todo caso el servicio. - Enfermedad grave de parientes de hasta segundo grado de consanguinidad/afinidad: 3 das naturales de permiso y 5 das con desplazamiento interprovincial o superior a 100 kilmetros. - Hospitalizacin o intervencin quirrgica sin hospitalizacin que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 das naturales y 5 das en caso de desplazamiento interprovincial o superior a 100 kilmetros. En caso de hospitalizacin, el empleado podr fijar el momento del inicio del disfrute del permiso en tanto el familiar se halle hospitalizado, debiendo acreditar fehacientemente dicha circunstancia en el momento del disfrute. Nota de CCOO: Se aumenta este permiso retribuido a 3 das naturales y 5 das en caso de desplazamiento, mejorndose el anterior convenio que tena 2 das naturales y 4 en caso en desplazamiento. - Fallecimiento de familiares: En caso de fallecimiento de familiares hasta segundo grado consanguinidad o afinidad 4 das naturales de permiso y 5 das naturales con desplazamiento interprovincial o superior a 100 kilmetros. No se contar como da de permiso si el fallecimiento ocurre finalizada la jornada laboral, empezando a contar desde el da siguiente. Nota de CCOO: Se aumenta este permiso retribuido a 4 das naturales mejorndose el primer convenio que tena 3 das naturales. - Mudanza: 1 da natural por traslado de domicilio habitual y 2 das naturales en caso de que el desplazamiento sea interprovincial o superior a 100 kilmetros. - Exmenes oficiales: Por el tiempo estrictamente necesario para concurrir a exmenes, cuando se cursen con regularidad estudios para la obtencin de un ttulo oficial. El personal sujeto a turnos y siempre y cuando realicen su turno en jornada nocturna tendrn libre la noche anterior. Se concedern das completos cuando est justificado por la necesidad de efectuar desplazamientos a provincia distinta a la de residencia del trabajador o trabajadora, o por la coincidencia de varios exmenes dentro de una misma jornada laboral. - Examen para obtener el Carnet de Conducir: por el tiempo indispensable para realizar el examen y con un mximo de tres convocatorias. Nota de CCOO: Se introduce este nuevo permiso retribuido que facilita a los trabajadores/as de Orange obtener el carnet de conducir. - Consulta de especialidades mdicas, operaciones e intervenciones ambulatorias sin ingreso: por el tiempo estrictamente necesario, incluyendo exmenes prenatales y tcnicas de preparacin al parto. Este permiso se extiende a las consultas de mdicos especialistas de la Seguridad Social para que el empleado/a acompae a hijos menores y familiares de hasta segundo grado con discapacidad fsica o psquica, en aquellos supuestos en que el horario de consulta del especialista coincida necesariamente con el del trabajador/a, siempre que se aporte justificante mdico. No se considera especialidad a los efectos del presente permiso la consulta de pediatra. En todos estos casos el trabajador/a deber solicitar el permiso con carcter previo, salvo en los supuestos en los que el trabajador/a deba acudir al servicio de urgencias, en los que nicamente deber aportar el volante de asistencia en el citado servicio. Nota de CCOO: Se incluye este nuevo permiso retribuido para acompaar a hijos/as o familiares a consultas de especialidades mdicas que coincidan con la jornada de trabajo.

  • - Cumplimiento de deberes pblicos de carcter inexcusable y de asistencia obligatoria a tribunales: El tiempo que establezcan las disposiciones legales de aplicacin y, en su defecto, el tiempo estrictamente necesario. - Nacimiento, adopcin y acogimiento de hijos o hijas: 3 das naturales y 4 das en caso de desplazamiento interprovincial o superior a 100 kilmetros, a contar desde la fecha del nacimiento o de la concesin de la adopcin o del acogimiento. No se contar como da de permiso si el nacimiento ocurre finalizada la jornada laboral, empezando a contar desde el da siguiente. Nota de CCOO: Se incluyen y se reflejan los casos de adopcin y acogimiento de hijos o hijas en este permiso retribuido. - Lactancia: Los empleados, por lactancia de un menor de nueve meses, tendrn derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrn dividir en dos fracciones. La duracin del permiso se incrementar proporcionalmente en los casos de parto mltiple. Este derecho podr ser sustituido a voluntad de la trabajadora por una reduccin de su jornada en una hora y realizarla de forma continua siempre que lo permitan las necesidades del servicio. Se podr acumular en jornadas completas durante 13 das laborables que necesariamente debern disfrutarse en el tiempo inmediatamente posterior a la finalizacin del permiso por maternidad. En caso de elegir la opcin de acumulacin se deber comunicar, siempre que sea posible, con una antelacin de 15 das naturales a la fecha del disfrute. Este permiso podr ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. Nota de CCOO: La acumulacin de las horas de lactancia se aumentan a 13 das laborales, mejorndose el nmero de das reflejados en el anterior convenio que tena 11 das laborales. - Acciones de voluntariado corporativo: un da al ao para realizar acciones de voluntariado organizadas y gestionadas por la compaa que tengan lugar en da laborable dentro de la jornada de trabajo. Nota de CCOO: Se incluye este nuevo permiso retribuido que permite a los trabajadores/as de Orange colaborar con la Fundacin y otras ONGs con las que tambin colabora Orange dentro de su jornada laboral, ya que anteriormente el trabajador/a slo poda realizar estas acciones de voluntariado fuera del horario de trabajo.

    Art. 36. Permisos especiales Se podr solicitar una nica medida por empleado anualmente, salvo casos excepcionales, y su disfrute estar condicionado, en todos los casos, a las necesidades del servicio y a la aprobacin de la direccin. Estas medidas se debern solicitar con un plazo de antelacin de un mes.

    36.1. VACACIONES ADICIONALES NO RETRIBUIDAS Con carcter anual se podrn solicitar 10 das laborales de vacaciones no retribuidas, adicionales al perodo de vacaciones actualmente vigente para todos los empleados. Los das de disfrute de estas vacaciones no se percibir el salario fijo, complementos de puesto ni plus transporte, reducindose estos conceptos de forma proporcional en la nmina del mes en que se hayan disfrutado. A efectos de cotizacin a la Seguridad Social, estos das tendrn la consideracin de permiso no retribuido, cotizando por la base mnima del grupo de cotizacin y nicamente por la cuota empresarial. Estos das no afectarn al cmputo de la paga extra ni de la retribucin variable por objetivos, mantenindose durante los mismos el disfrute de los beneficios sociales y no hacindose entrega de cheques restaurante.

    36.2. PERMISOS NO RETRIBUIDOS

  • Se podrn solicitar permisos no retribuidos por una duracin mxima de 3 meses y un mnimo de 1 mes con reserva de su puesto de trabajo. Los potenciales solicitantes de estas medidas sern aquellos colectivos que no tengan reconocido legal o convencionalmente un permiso, excedencia o derecho similar por razones de guarda legal. En cualquier caso, estas peticiones habrn de estar convenientemente motivadas por situaciones graves o de trascendencia para el empleado con objeto de valorar su posible autorizacin. Durante el disfrute de este permiso no se percibir salario fijo, complementos de puesto ni plus transporte, prorratendose estos conceptos de forma proporcional en la nmina del mes en que se haya disfrutado el permiso. Igualmente, estos das de permiso no retribuido minorarn la parte proporcional de la paga extra as como de la retribucin variable por objetivos. A efectos de cotizacin a la Seguridad Social, estos das tendrn la consideracin de permiso no retribuido, cotizando por la base mnima del grupo de cotizacin, y nicamente por la cuota empresarial. Durante estos das se mantendr el disfrute de los beneficios sociales y no se har entrega de cheques restaurante.

    36.3. REDUCCION DE JORNADA Se podrn solicitar reducciones de jornada de trabajo entre el 25% y el 40%, con la disminucin proporcional del salario (salario fijo, complementos de puesto, pagas extras y retribucin variable por objetivos). El horario de trabajo se establecer dentro del horario laboral anualmente establecido. Los potenciales solicitantes de estas medidas sern aquellos colectivos que no tengan reconocido legal o convencionalmente un permiso, excedencia o derecho similar por razones de guarda legal. La reduccin de jornada, as como el retorno a jornada completa, habrn de solicitarse por un perodo mnimo de 4 meses y mximo de 12 meses, no siendo posible la reincorporacin a jornada completa durante la jornada intensiva de verano o mes previo al comienzo de la misma. Una vez aprobada la solicitud, RRHH contactar con el trabajador para formalizar la reduccin y cambiar el tipo de contrato a tiempo parcial mientras perdure esta situacin. Nota de CCOO: Se consolidan estos permisos especiales no retribuidos, como son el disfrute de 10 das adicionales de vacaciones, licencias sin sueldo de 1 a 3 meses, reducciones de jornada entre el 25% y el 40%, para los trabajadores/as de Orange sin hijos/as o con hijos/as mayores de 8 aos y con las garantas que implica que estn reflejados estos permisos en el presente convenio colectivo. Estas medidas nuevas incluidas mejoran la conciliacin de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores/as de Orange.

    CAPTULO X. RESPONSABILIDAD SOCIAL

    Art. 37. Responsabilidad social de la empresa La compaa apuesta por el fomento de prcticas propias de una empresa socialmente responsable, impulsando la mejora social mediante la inversin en el desarrollo del capital humano y la promocin de programas de accin social y favoreciendo el respeto al medio ambiente que ha de regir la actividad de la empresa para contribuir a la proteccin y al desarrollo sostenible de la sociedad, avanzando en su ahorro energtico y mejorando la eficiencia del consumo. Entre otras, han sido puestas en marcha una serie de iniciativas, que incluyen el tratamiento de residuos, el reciclaje de papel y el ahorro en su uso y en las impresiones a color, el reciclaje de terminales, la eficiencia energtica y movilidad sostenible, as como la colaboracin con entidades sin nimo de lucro para fines sociales. Nota de CCOO: Se introduce este nuevo captulo sobre responsabilidad social corporativa. Desde CCOO consideramos positivo que la empresa adquiera compromisos por convenio

  • respecto al desarrollo del capital humano, el medio ambiente, el ahorro energtico y la movilidad sostenible, entre otros aspectos.

    CAPTULO XI. TRABAJO EN REMOTO

    Art. 38. Aspectos generales El teletrabajo es una forma innovadora de organizacin del trabajo que consiste en el desempeo de la actividad profesional sin la presencia fsica del trabajador en el centro de trabajo al que est adscrito, durante una parte de su jornada laboral semanal, utilizando las tecnologas de la informacin y comunicacin. La empresa y la representacin de los trabajadores consideran necesario establecer un marco de acuerdo para la realizacin de esta forma de prestacin del trabajo que permite una adaptacin al cambio tecnolgico como medio para conciliar la vida profesional con la personal. Ambas partes asumen el compromiso de acordar un contenido de dicho marco para el desarrollo del teletrabajo que tenga en cuenta el perfil del trabajador y las actividades susceptibles de ser teletrabajables, que rena las caractersticas de voluntariedad y reversibilidad y contemple las condiciones que han de regir esta modalidad mediante la suscripcin de acuerdos individuales, donde se reflejen los aspectos ms significativos que regulan el teletrabajo, considerando las directrices de la regulacin europea, en especial el Acuerdo Marco Europeo sobre teletrabajo, suscrito el 16 de julio de 2002. Concretamente, las condiciones laborales del empleado/a continuarn rigindose por el convenio colectivo, y no implicarn modificacin o menoscabo en el ejercicio de los derechos colectivos y de representacin o participacin sindical reconocidos en la legislacin vigente y la normativa interna de la empresa, ni alterarn el derecho a la informacin en igualdad de condiciones que el resto de trabajadores. Nota de CCOO: Se consigue incluir una reivindicacin permanente de CCOO y de todos los trabajadores/as de Orange, que es la figura del teletrabajo, que se desarrollar durante la vigencia de este convenio.

    CAPTULO XII. RGIMEN DISCIPLINARIO

    Art. 39. Aspectos generales Los trabajadores podrn ser sancionados por la direccin de la empresa en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones legales. 1. La comisin paritaria de interpretacin y empleo del acuerdo, se encargar de elaborar un listado de faltas y sus correspondientes sanciones de cara a la implantacin de un procedimiento sancionador. Nota de CCOO: Se mantiene la redaccin del anterior convenio colectivo. En CCOO no es prioritario dar facilidades a la direccin de la empresa para sancionar a los trabajadores y trabajadoras de Orange, incluso con despidos procedentes y no indemnizados.

    CAPTULO XIII. PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES

    Art. 40. Principios generales 1. En cuantas materias afecten a la seguridad y salud laboral de los trabajadores, sern de aplicacin las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevencin

  • de Riesgos Laborales y normativa concordante, que constituyen normas de derecho necesario mnimo e indisponible. 2. En este sentido y de acuerdo con el artculo catorce, apartado 2 de la Ley 31/1995, la empresa desarrollar una accin permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificacin, evaluacin y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de proteccin existentes. 3. Conforme al artculo 16, apartado 1 de la Ley 31/1995 y al artculo 1 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevencin, la prevencin de riesgos laborales, como actuacin a desarrollar en el seno de la empresa, deber integrarse en el conjunto de sus actividades y decisiones, tanto en los procesos tcnicos, en la organizacin del trabajo y en las condiciones en que ste se preste, como en la lnea jerrquica de la empresa, incluidos todos los niveles de la misma, a travs de la implantacin y aplicacin de un plan de prevencin de riesgos laborales.

    Art. 41. Comit central de prevencin de riesgos laborales 1. Composicin: Sin perjuicio de las competencias y facultades de los distintos comits de seguridad y salud y delegados de prevencin se constituir un Comit Central de Prevencin de Riesgos Laborales (CCPRL), destinado a la consulta regular y peridica de las actuaciones generales de la empresa en materia de prevencin de riesgos. El CCPRL ser el rgano paritario constituido por doce miembros: seis representantes de la empresa y seis representantes de los trabajadores; donde la direccin de la empresa ejercer su obligacin de consultar la adopcin de las decisiones establecidas en el artculo 33 de la Ley 31/1995. 2. Reuniones: El CCPRL se reunir trimestralmente siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. En las reuniones del CCPRL participarn, con voz pero sin voto, los representantes de los trabajadores y los representantes de la direccin que no estn incluidos en la composicin a la que se refiere el prrafo anterior. En las mismas condiciones podrn participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificacin o informacin respecto de concretas cuestiones que se debatan en este rgano. 3. Competencias y facultades: El mbito territorial de las competencias y facultades del CCPRL ser el estatal y el que supere al correspondiente a las de cada uno de los comits de seguridad y salud o delegados de prevencin que se constituyan o nombren en cada caso. Sern competencias del CCPRL: a) Participar en la elaboracin, puesta en prctica y evaluacin de los planes y programas de prevencin de riesgos en la empresa. Esto incluye la prevencin de los riesgos psicosociales. b) Promover iniciativas sobre mtodos y procedimientos para la efectiva prevencin de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la correccin de las deficiencias existentes. En el ejercicio de sus competencias, el CCPRL estar facultado para: a) Conocer directamente la situacin relativa a la prevencin de riesgos en la empresa. b) Conocer antes de su puesta en prctica los proyectos en materia de organizacin del trabajo e introduccin de nuevas tecnologas, en lo referente a su incidencia en la prevencin de riesgos laborales. c) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, as como los procedentes de la actividad del servicio de prevencin. d) Conocer y analizar los daos producidos en la salud o en la integridad fsica de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas. e) Conocer e informar la memoria y programacin anual del servicio de prevencin.

  • f) Conocer cualquier otra medida relacionada con la organizacin de la prevencin en la empresa. 4. La empresa articular la coordinacin de actividades empresariales, en relacin con la prevencin de riesgos laborales, con las empresas contratistas, subcontratistas o trabajadores autnomos contratados para la prestacin de obras o servicios conforme a lo establecido en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artculo 24 de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales, y concretamente en lo que a consulta y participacin se refiere. Nota de CCOO: Se incluye una mencin expresa a los riesgos psicosociales y se aumentan las facultades del Comit Central de Prevencin de Riesgos Laborales de Orange, lo cual supone una mejora con respecto al primer convenio colectivo.

    Art. 42. Proteccin de la maternidad 1. Las empleadas en situacin de embarazo o parto reciente podrn comunicar de manera formal dicha situacin al servicio de prevencin al objeto de valorar individualmente la naturaleza, el grado y la duracin de la exposicin a riesgos especficos, o el trabajo nocturno o el trabajo a turnos. 2. En el caso de detectarse riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusin sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, se tomarn las medidas necesarias para evitar la exposicin a dichos riesgos. 3. De forma general y sin menoscabo de la evaluacin especfica que deba realizarse en cada caso:

    Los trabajos con riesgo de cada de altura, en espacios confinados o trabajos nocturnos sern actividades prohibidas para trabajadoras embarazadas.

    La manipulacin manual de cargas supone una situacin de alto riesgo para trabajadoras embarazadas.

    Los trabajos en espacios confinados y la manipulacin manual de cargas suponen situaciones de alto riesgo para trabajadoras en periodo de lactancia.

    CAPTULO XIV. IGUALDAD Y CONCILIACIN

    Art. 43. Promocin de la igualdad Con el presente convenio las partes expresan su voluntad de garantizar el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, en la formacin profesional, en la promocin profesional, en las condiciones de trabajo, incluida las retributivas y en la afiliacin y participacin en las organizaciones sindicales y empresariales, expresado en el artculo 14 de la Constitucin Espaola de 1978 y en la Ley orgnica de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

    Art. 44. Comisin paritaria de igualdad y conciliacin 1. Se crea una comisin de igualdad y conciliacin integrada por:

    4 vocales en representacin de los trabajadores. 4 vocales en representacin de la direccin.

    2. La comisin paritaria de igualdad y conciliacin estudiar la adopcin de posibles medidas que, atendidas las necesidades del servicio, promuevan los derechos de conciliacin de la vida personal, familiar y laboral. 3. La comisin paritaria de igualdad y conciliacin asume las competencias legalmente establecidas en materia del diseo y desarrollo del plan de igualdad en los trminos y condiciones previstos en la Ley Orgnica 3/07, de 22 de marzo.

  • Nota de CCOO: Se aumenta el nmero de miembros de la comisin de igualdad y conciliacin.

    Art. 45. Plan de igualdad 1. Las partes intervinientes, a travs de la comisin paritaria de igualdad y conciliacin, elaborarn un plan de igualdad que en adelante procurar una serie de mejoras tendentes a facilitar una correcta conciliacin de la vida familiar y laboral, recogiendo los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prcticas a adoptar para su consecucin y estableciendo sistemas eficaces de seguimiento y evaluacin de los objetivos fijados. 2. El citado plan se someter a la comisin negociadora del convenio para su aprobacin e incorporacin al mismo. Nota de CCOO: Desde CCOO se sigue trabajando en la elaboracin de un plan de igualdad en Orange, que permita avanzar en la igualdad de trato y de oportunidades entre las mujeres y hombres en la empresa. Si finalmente es acordado, se incorporar al presente convenio colectivo.

    Art. 46. Reduccin de jornada 1. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algn menor de ocho aos o persona con discapacidad fsica, psquica o sensorial que no desempee una actividad retribuida tendr derecho a una reduccin de la jornada de trabajo, con la disminucin proporcional del salario, como mnimo de un octavo y mximo de la mitad de la duracin de aquella. 2. Los trabajadores en jornada partida cuyo porcentaje de reduccin solicitado por guarda legal sea igual o superior al 25% podrn pasar a desempear su servicio en jornada continuada dentro del horario laboral anualmente establecido. 3. No obstante lo anterior, los trabajadores/as de France Telecom Espaa, S.A. que ocupen puestos de trabajo cuya jornada de trabajo se realice en jornada partida y soliciten una reduccin de jornada de 1/8 por guarda legal, podrn desempear su servicio en jornada continuada dentro del horario laboral anualmente establecido, bajo las siguientes condiciones: a. Tanto la reduccin de jornada como el retorno a jornada completa habrn de solicitarse, salvo excepciones debidamente motivadas, por un perodo mnimo de cuatro meses, siempre que se refieran al mismo sujeto causante de la reduccin. b. En caso de discrepancia sobre las excepciones debidamente motivadas, se someter a la comisin paritaria de igualdad. Nota de CCOO: Se incluye el "acuerdo del octavo" alcanzado por CCOO y la Direccin de Orange en junio de 2008. 4. Atendida la distribucin anual de la jornada as como la incidencia que sobre dicha distribucin tienen los perodos de jornada intensiva, cualquier solicitud de reduccin de jornada o de reincorporacin a jornada completa deber comportar necesariamente la regularizacin y ajuste correspondientes con objeto de que en cmputo anual se respete el porcentaje real de reduccin disfrutado respecto de la jornada anual. 5. En la determinacin de objetivos individuales regir, como uno de sus principios, el criterio de proporcionalidad con relacin a la jornada del trabajador/a. Nota de CCOO: Se introduce y se refleja expresamente que en la determinacin de los objetivos individuales obligatoriamente se tendr en cuenta el criterio de proporcionalidad en relacin a los trabajadores/as con reduccin de jornada.

    Art. 47. Medidas y derechos laborales para las victimas de violencia de gnero Se deben conocer y observar las medidas legales que amparan a los empleados y trabajadoras victimas de violencia de gnero, que acrediten dicha situacin conforme a lo establecido legalmente, (Ley 1/2004, de 28 de diciembre) en especial lo relativo a:

  • 1. Jornada laboral: Los trabajadores vctimas de violencia de gnero tendrn derecho, para hacer efectiva su proteccin o su derecho a la asistencia social integral, a la reduccin de la jornada de trabajo con disminucin proporcional del salario o a la reordenacin del tiempo de trabajo, a travs de la adaptacin del horario, de la aplicacin del horario flexible o de otras formas de ordenacin del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. 2. Suspensin del contrato 3. Cambio de centro de trabajo, incluyendo cambio localidad. 4. Extincin del contrato con derecho a la percepcin ntegra de su liquidacin sin descuento de preaviso. 5. No se computarn como faltas de asistencia, a lo efectos recogidos en el artculo 52 del Estatuto de los Trabajadores las motivadas por la situacin fsica o psicolgica derivada de la violencia de gnero sufrida por un trabajador o trabajadora.

    Art. 48. Evaluacin de desempeo No se realizar evaluacin de desempeo a aquellos empleados que hayan estado de baja, independientemente del motivo, por un periodo superior a seis meses dentro de un mismo ao natural.

    Art. 49. Excedencias

    - Excedencia voluntaria 1. El trabajador/a con al menos una antigedad en la empresa de un ao tiene derecho a una excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco aos. Este derecho slo podr ser ejercitado de nuevo por el mismo trabajador/a si han transcurrido cuatro aos desde el final de la anterior excedencia. 2. Si durante el periodo de excedencia el trabajador realizara actividades por cuenta propia o ajena que supongan concurrencia con las de la empresa, perder su derecho al reingreso.

    - Excedencia por guarda legal 1. Los trabajadores y trabajadoras tendrn derecho a un perodo de excedencia de duracin no superior a cuatro aos para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopcin, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque stos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolucin judicial o administrativa. 2. Tendrn derecho a un perodo de excedencia, de duracin no superior a cuatro aos, los trabajadores y trabajadoras para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por s mismo, y no desempee actividad retribuida. Nota de CCOO: Se mejora de manera importante las excedencias por guarda legal, pudindose solicitar a partir de ahora una excedencia de hasta 4 aos de duracin para cuidar a hijos/as o familiares que no puedan valerse por si mismos, cuando antes el lmite era de 3 aos de duracin. 3. El periodo podr disfrutarse de forma fraccionada. 4. Reserva forzosa de puesto durante el primer ao. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedar referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categora equivalente.

    Art. 50. Suspensin del contrato por maternidad y paternidad En el supuesto de parto, adopcin o acogimiento, preadoptivo o permanente, de menores de seis aos o de menores de edad que sean mayores de seis aos cuando se trate de menores discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias personales o por

  • provenir del extranjero tengan especiales dificultades de insercin social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, la suspensin tendr una duracin de diecisis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto mltiple en dos semanas ms por cada hijo a partir del segundo. El perodo de suspensin se distribuir a opcin de la interesada siempre que las seis primeras semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En los supuestos de adopcin o acogimiento, en las condiciones arriba mencionadas, la suspensin producir efectos a eleccin del trabajador, bien a partir de la resolucin judicial por la que se constituye la adopcin, bien a partir de la decisin administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitiva. En caso de adopcin internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al pas de origen del adoptado, el perodo de suspensin podr iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolucin por la que se constituye la adopcin. En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, se ampliar la suspensin del contrato durante dos semanas. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que sta realizar o no algn trabajo, el otro progenitor podr hacer uso de la totalidad o, en su caso de la parte que reste del perodo de suspensin, computando desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el perodo de suspensin no se ver reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. En los casos de parto prematuro y en aquellos casos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuacin del parto, el perodo de suspensin podr computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Suspensin del contrato por paternidad en los supuestos de nacimiento de hijo, adopcin o acogimiento, preadoptivo o permanente, de menores de seis aos o de