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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 22 de febrero de 2005 1397

DECRETOS Págs.Ministerio de Gobierno 1.397Ministerio de Justiciay Seguridad 1.397Ministerio de Hacienda 1.399FALLOSTribunal de Cuentas de laProvincia de Mendoza 1.406SECCION GENERALContratos Sociales 1.414Convocatorias 1.415Remates 1.415Concursos y Quiebras 1.427Títulos Supletorios 1.428Notificaciones 1.428Sucesorios 1.433Mensuras 1.437Avisos Ley 11.867 1.439Avisos Ley 19.550 1.439Licitaciones 1.440

AÑO CVI MENDOZA, MARTES 22 DE FEBRERO DE 2005 N° 27.349

PODER EJECUTIVO

Aparece todos los d ías háb i lesFUNDADO EL 7 DE ABRIL DE 1899

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TAC POSTAL

PROVINCIA DE MENDOZAR.N.P.S.P. N° 042

CORREO PRIVADO

Registro Nacional de laPropiedad Intelectual N° 94397

Sumario

GOBERNADORIng. Julio César Cleto Cobos

VICEGOBERNADORDr. Juan Carlos Jaliff

MINISTRO DE GOBIERNOLic. Gabriel Alejandro Fidel

MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDADLic. Alfredo Víctor Cornejo

MINISTRO DE HACIENDALic. Alejandro Gallego

MINISTRO DE ECONOMIAIng. Laura Gisela Montero

MINISTRO DE DESARROLLOSOCIAL Y SALUD

Lic. Ana María Fátima GotussoMINISTRO DE AMBIENTE

Y OBRAS PUBLICASIng. Francisco Darío Morandini

MINISTRO DE TURISMO Y CULTURALic. Mariana Juri

DECRETOS

MINISTERIO DE GOBIERNO_____

DECRETO Nº 2.775

Mendoza, 30 de diciembre de 2004Visto el Expte. Nº 9937-C-04-

00020, en el cual la Gobernaciónotorga un subsidio, yCONSIDERANDO:

Que dicho fondo seráinstrumentado a través de la entre-ga al Círculo de Periodistas Depor-tivos de Mendoza, de un montopara solventar parte de los gastosque demandó la entrega de lospremios Huarpe y La Cruz al MéritoDeportivo, distinciones que otorgaanualmente la entidad a deportis-tas de la Provincia destacados enlas distintas disciplinas.

Que se ha diligenciado el co-rrespondiente volante de imputa-ción preventiva del gasto, atento alo dictaminado a fs. 38 y a lo dis-puesto por el artículo 5º del Decre-to-Acuerdo Nº 774/96 y su modifi-catorio Decreto-Acuerdo Nº 1186/96 y Decreto Acuerdo Nº 2074/03.

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:Artículo 1º - Otórguese un sub-

sidio con cargo de rendir cuentaal Círculo de Periodistas Deporti-vos de Mendoza, destinado a cu-brir parte de los gastos que de-mandó la entrega de los premiosHuarpe y La Cruz de Mérito Depor-tivo, invirtiendo en tal conceptohasta la suma de Pesos tres milquinientos ($ 3.500,00).

Artículo 2º - La recepción y ren-dición de cuentas del presentesubsidio se hará efectiva por el Sr.Presidente, Dn. Carlos DanielFiochetta, D.N.I. 18.080.672, en unplazo no mayor a los noventa (90)días corridos a partir de la recep-ción de estos fondos y conforme a

lo establecido por el Acuerdo Nº2514/97 del H. Tribunal de Cuen-tas de la Provincia y DecretoAcuerdo Nº 2074/03.

Artículo 3º - El gasto dispuestopor el presente Decreto será aten-dido por la Tesorería General dela Provincia con cargo a la partidaU.G.C. B96001-43104-0, U.G.E.B00001 del Presupuesto vigentepara el año 2004.

Artículo 4º - Comuníquese, pu-blíquese, dése al Registro Oficialy archívese.

JULIO CESAR CLETO COBOSAlfredo Cornejo

______________________________

DECRETO Nº 188

Mendoza, 7 de febrero de 2005Visto el expediente Nº 208-C-

05-00100 en que el Dr. GustavoRubén Cairo, presenta su renun-cia al cargo de Asesor de Gabine-te del Ministerio de Gobierno ysiendo necesario proveer dichocargo; atento a ello,

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:Artículo 1º - Acéptese a partir

del 7 de febrero de 2005, la renun-cia presentada por el Dr. GustavoRubén Cairo, clase 1968, D.N.I. Nº20.114.590, Legajo Nº 3-20114590-5-01 al cargo Clase071, Régimen Salarial 01, Agru-pamiento 2, Tramo 0, Subtramo04, Asesor de Gabinete del Minis-terio de Gobierno, en el que fueradesignado por Decreto Nº 545/04.

Artículo 2º - Desígnese en elcargo Clase 071, Régimen Sala-rial 01, Agrupamiento 2, Tramo 0,Subtramo 04, Asesor de Gabinetedel Ministerio de Gobierno, a D.Lucio Leoncio Yubero, clase 1957,D.N.I. Nº 13.149.056, a partir del15 de febrero de 2005.

Artículo 3º - Comuníquese, pu-blíquese, dése al Registro Oficialy archívese.

JULIO CESAR CLETO COBOSGabriel Alejandro Fidel

MINISTERIO DE JUSTICIAY SEGURIDAD

______

DECRETO Nº 2.416

Mendoza, 19 de noviembre de2004.

Visto el expediente Nº0044786-G-03-77734 y su acumu-lado Nº 0009337-S-02-00105, yCONSIDERANDO:

Que en las citadas actuacio-nes el Ministerio de Justicia y se-guridad solicita la transformaciónde cargos de la planta prevista porel Presupuesto General Vigente -Ejercicio 2004- de la Administra-ción Pública Provincial, a fin dereacomodar la planta de personaldel mencionado Ministerio, posi-bilitando la designación de D. Da-vid Eduardo Godoy Campoy;

Que lo solicitado cuenta con laautorización del señor SecretarioAdministrativo, Legal y Técnico dela Gobernación, de conformidadcon lo establecido en el Decreto-Acuerdo Nº 143/02, cuya vigenciase mantiene a tenor de lo dispues-to por Decreto-Acuerdo Nº 2365/03;

Que la transformación de car-gos no incrementará la planta depersonal del Ministerio de Justi-cia y Seguridad.

Atento a ello y conforme lo es-tablecido por los Arts. 12, 40, incs.b) y e) y 42 de la Ley Nº 7183 y Arts.2º, 19 y 20 del Decreto-Acuerdo Nº251/04,

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:Artículo 1º - Modifíquese el Pre-

supuesto de Erogaciones vigenteaño 2004 -Ley Nº 7183-, del modoque se indica en la Planilla AnexaI que forma parte integrante delpresente Decreto, cuyo monto to-tal asciende a la suma de Pesos:cuatro mil setecientos setenta ycuatro con setenta y cuatro centa-vos ($ 4.774,74).

Artículo 2º - Modifíquese laPlanta de personal prevista enPresupuesto General vigente Ejer-cicio 2004 - de la AdministraciónPública provincial y transfiérase alCarácter, Jurisdicción, Unidad Or-ganizativa, Clasificación Presu-puestaria, Ubicación Escalafona-ria, Clase y Unidad de Gestión elcargo indicado en la Planilla AnexaII que forma parte integrante delpresente Decreto.

Artículo 3º - Lo dispuesto porel presente decreto se exceptúade lo establecido por el Art. 42 dela Ley Nº 7183.

Artículo 4º - Desígnese en elcargo Carácter 1 - Jurisdicción 16- Unidad Organizativa 09 - Clase010 - Régimen Salarial 05 - Agru-pamiento 1 - Tramo 3 - Subtramo08 - U.G.E. J00217 - del Ministeriode Justicia y Seguridad, a D. Da-vid Eduardo Godoy Campoy, cla-se 1963, D.N.I. Nº 16.221.368.

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 22 de febrero de 20051398

Artículo 5º - Lo dispuesto enesta norma legal tendrá vigenciaa partir de la fecha de su dictado.

Artículo 6º - Notifíquese estanorma legal a Contaduría Gene-ral de la Provincia para su regis-tración, previa intervención de laDirección de Finanzas.

Artículo 7º - El presente decre-

ANEXA IExpte. Nº 0044786-G-03-77734 y acum. Nº 0009337-S-02-00105

Decreto Nº 2416

1 16 06 J 2 0 0 7 4 4 1 1 01 0 4.774,741 16 09 J 2 0 0 9 4 4 1 1 01 0 4.774,74

TOTALES 4.774,74 4.774,74

Unidadde Gestión

Clasif.Económica

AumentosDisminuciones

Fin

an.

C J U O

1 Vacante 1 16 06 06302 002 J90052 1 Agente 1 1 16 09 051308 010 J00217 1 Superv. Jefe División

Cantidad 1 Cantidad 1

NºApellido

y NombreLegajo

Car

ácte

r

Juris

dic.

U. O

rgan

iz.

Cla

se

C. d

e C

arg.

Rég. Sal.RSATST

U. deGest.

Jerarquía Nº

Car

ácte

rJu

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c.

U. O

rgan

iz.

Cla

se

C. d

e C

arg.

Rég. Sal.RSATST

U. deGest.

Jerarquía

Organismo Escalafonamiento

Cargo a Suprimir

Organismo Escalafonamiento

Cargo a Crear

PLANILLA ANEXA IITRANSFERENCIA DE CARGOS

Expte. Nº 00044786-G-03-77734 y acum. 0009337-S-02-00105 - Decreto Nº 2416

DECRETO Nº 2.580

Mendoza, 7 de diciembre de 2004Visto el expediente Nº 0011615-

S-04-00105, cinco (5) cuerpos, yCONSIDERANDO:

Que en las citadas actuacionesel Servicio Penitenciario Provincialdel Ministerio de Justicia y Seguri-dad solicita la designación de per-sonal en el cargo Clase 001-Perso-nal de Tropa- Cuerpo de seguridad;

Que según surge de la imputa-ción preventiva de cargos efectuadapor Contaduría General de la Provin-cia, existen las vacantes para reali-zar las designaciones propuestas;

Que se ha dado cumplimientoa lo dispuesto por el artículo 1º delDecreto-Acuerdo Nº 143/02, pues-to en vigencia para el año 2004

to será refrendado por los Sres.Ministros de Justicia y Seguridady de Hacienda.

Artículo 8º - Comuníquese, pu-blíquese, dése al Registro Oficialy archívese.

JULIO CESAR CLETO COBOSRoberto Grillo SolanillaAlejandro Gallego

Eduardo Rodolfo Ortiz Bustos 1951 08.513.512Oscar Eduardo Olguera Caero 1967 18.081.004Oscar Arnaldo Cid Martínez 1961 14.311.535Alberto Armando Mancusso Funes 1957 13.034.695Daniel Esteban Paez Paez 1955 12.196.410Gustavo Adrian Cabrillana Campo 1975 24.278.950Edgardo Jesús Britos García 1982 29.272.981Cristian Diego Beron Ortega 1978 26.790.685Adrian Marcos Mateo Gomez 1984 30.536.592José Fabian Videla 1968 20.335.548Mariano Andrés Silva Riba 1973 23.180.863Olga Luisa Cortez Díaz 1973 23.029.096Pablo Benito Salinas Díaz 1974 23.715.697Elisabeth Huanca Fernandez 1966 18.012.688Pablo Mauricio Tarifa Fernández 1980 28.226.396Victor David Rodríguez Miguel 1967 18.391.355Marcelo Gabino Aguilar Godoy 1978 26.828.599Cristian Raúl Alarcon Brittos 1968 20.256.539Ricardo Ernesto Ríos Zani 1956 12.265.738Alejandro Ruben Cantero Gimenez 1966 17.770.007Sergio Raúl Corvalan Viale 1982 29.372.875Andrea Viviana Cristina Conturso Ponza 1970 21.371.690Sandra Analía Diotti Vazquez 1974 24.057.915Leticia Beatriz Gabriela Espinosa Sánchez 1979 27.509.781Ester Lidia Vega Martínez 1971 21.911.756

NOMBRES Y APELLIDOS CLASE D.N.I. Nº

por Decreto-Acuerdo Nº 2365/03;Que, en consecuencia, debe

procederse a efectuar las mencio-nadas designaciones en los tér-minos del Art. 23º de la Ley Nº 3777.

Por ello,EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:Artículo 1º - Desígnense en co-

misión y de acuerdo con los térmi-nos del Art. 23º de la Ley Nº 3777en el Servicio Penitenciario Provin-cial del Ministerio de Justicia y Se-guridad, a las siguientes personas:

Carácter 1, Jurisdicción 16,Unidad Organizativa 11, Clase001, Régimen Salarial 07, Agru-pamiento 1, Tramo 1, Subtramo 01-Personal de Tropa- Cuerpo deSeguridad; U.G.S. J00186.

Favio González Ali 1964 17.098.475Gustavo Sergio Montoya Granizo 1969 22.154.335Flavia Ariela Roldan Roldan 1974 23.893.429Victor Hugo Vazquez Becerra 1957 13.453.501Ruben Mario Spironelli Lara 1962 16.172.850Rolando Adrian Romo Scalabroni 1972 22.621.151Miriam Elizabeth Falfan 1971 22.736.181Roxana Norma Malla Bilardo 1982 29.281.697Mario Humberto Quiroga Ulloa 1978 27.061.155Viviana Lourdes Escudero Maya 1979 27.036.663Adriana Estela Calderon Rivero 1982 29.309.118Rosa Lucía Zapata Atencio 1983 30.071.685Nilda Mariela Silva Villafañe 1976 25.329.752Estela Gladys Montoya Granizo 1977 25.585.957Pablo Javier Rodríguez Troncoso 1972 22.464.966Carolina Lourdes Villanueva Chirino 1981 28.564.310Carla Vanesa Nieto Otarula 1980 28.410.158Marina Natalia Rivero 1978 26.463.294Daniel Alejandro Quiroga Ugarte 1983 18.829.872Mercedes Anabel Olguin Gonzalez 1983 30.024.936Natalia Raquel Ponce Rueda 1976 25.484.137Rodrigo Martín Barrios Arlandis 1976 24.932.817Marcelo Sebastian De Las Heras Urzi 1981 28.757.469Alejandro Martín Videla Aguilar 1978 26.462.655Mariela Ester Torres Valdez 1980 27.874.999Alejandro Javier Silva Gomez 1971 22.316.147Pablo Fernando Llaneza Olivares 1970 21.737.818Alejandro Matías Rizzo Ruiz 1982 29.385.778Pablo Alberto Dipietro Muñoz 1974 24.057.271Erica Mariela Herrera Córdoba 1977 25.520.295Johana Verónica Torres Rosales 1982 30.076.083Ariel Gustavo Macacaro Calderon 1978 26.442.777Javier Valentín Villegas Morales 1975 24.254.660Oscar Alfredo Casanova Abrego 1968 20.300.629Vicente Nicolás Castellano Peterle 1982 29.385.415Javier Enrique Quirino García 1981 28.690.819Fernando Gabriel Calderon Cichinelli 1979 27.412.585Ruben Darío Rallo Sosa 1977 26.210.049Juan Manuel Balvoa Garrido 1979 27.505.793Claudio Javier Paez Acevedo 1981 28.766.050Bruno Ronald Centellas Siles 1976 25.091.529Alejandra Nélida Calderon Peralta 1974 23.641.031José Alejandro Lizardo Aguirre 1979 27.298.365Diego José Romero Díaz 1981 28.542.395

Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial yarchívese. JULIO CESAR CLETO COBOS

Roberto Grillo Solanilla

Cargos a Suprimir Cargos a Crear

NOMBRES Y APELLIDOS CLASE D.N.I. Nº

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 22 de febrero de 2005 1399

DECRETO Nº 2.935

Mendoza, 30 de diciembre de 2004Visto el expediente Nº

0007421-M-03-00105, yCONSIDERANDO:

Que en las citadas actuacionesDa. Susana Andrea Montenegro Qui-jada, solicita su reincorporación a lasPolicías de la Provincia de Mendoza;

Que por Resolución Nº 84-JyS-99 se aceptó su renuncia (bajavoluntaria) al cargo de Agente -Personal Policial-;

Que el pedido lo etectuó du-rante la vigencia de la Ley Nº 7131que modificó en forma temporalel Art. 60 de la Ley 6722;

Que surgen acreditados losrequisitos exigidos por el citado art.60 de la mencionada Ley, por lo quepuede accederse a lo solicitado;

Que corresponde la reincorpo-ración en la escalá jerárquica detransición contemplada en elAnexo II del Decreto Nº 2920/99,reglamentario de la Ley Nº 6722;

Que se ha dado cumplimientoa lo dispuesto por el art. 1º del De-creto Acuerdo Nº 143/02, puesto envigencia por Decreto Acuerdo Nº2365/03 para el ejercicio 2004.

Por ello, habiéndose diligencia-do el correspondiente volante deimputación preventiva de cargosante Contaduría General de la Pro-vincia a fs. 18 y lo dictaminado porAsesoría Letrada a fs. 6, en el sen-tido que no existen objeciones le-gales para acceder a lo solicitado,

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:Artículo 1º - Reincorpórese en

el cargo Carácter 1, Jurisdicción16, Unidad Organizativa 09, Clase002, Régimen Salarial 06, Agru-pamiento 1, Tramo 1, Subtramo 02-Agente- Personal Policial; de lasPolicías de la Provincia de Men-doza, U.G.E. J00216, a Da. Susa-na Andrea Montenegro Quijada,clase 1970, D.N.I. Nº 21.740.497.

Artículo 2º - Comuníquese, pu-blíquese, dése al Registro Oficialy archívese.

JULIO CESAR CLETO COBOSRoberto Grillo Solanilla

_____________________________

MINISTERIO DE HACIENDA______

DECRETO Nº 2.234

Mendoza, 28 de octubre de 2004Visto el expediente Nº 01521-

D-04-01027, caratulado: "Dir. deAdministración Min. Hacienda ref./Asesoramiento y RepresentaciónLegal de la Provincia en Jurisdic-ción Extranjera" y su acumulado,

expediente Nº 0001661-A-04-01027, caratulado: "Asesores deGabinete Min. Hac. s/ContrataciónDirecta", lo dispuesto por las Le-yes Nº 7183 y Nº 7188, los Decre-tos Nº 418/04, Nº 2052/04, Nº2146/04 y las Resoluciones Nº376-H-04, Nº 457-H-04, Nº 501-H-04, Nº 517-H-04, Nº 651-H-04, Nº664-H-04 y Nº 670-H-04, yCONSIDERANDO:

Que por Ley Nº 7183 se autori-zó al Poder Ejecutivo a reestructu-rar la deuda pública provincial,suscribiendo los documentos y/oemitiendo los titulos públicos per-tinentes y/o realizando el canje detítulos que pueda resultar necesa-rio a fin de llevar adelante la rees-tructuración aludida.

Que mediante Resolución Nº376-H-04, el Ministerio de Hacien-da autorizó el lanzamiento de laOferta Canje de Bonos al 10% convencimiento en 2007 por Bonos deAmortización al 5.5% con venci-miento en 2018 y Solicitud a Pres-tar el Consentimiento; la que fueraprorrogada por, Resoluciones Nº457-H-04, Nº 501-H-04, Nº 517-H-04, Nº 651-H-04 y Nº 664-H-04.

Que en el transcurso de dichoproceso, el Poder Ejecutivo auto-rizó mediante Decreto Nº 2052/04la contratación directa de "Cleary,Gottlieb, Steen & Hamilton" paralos servicios de asesoramiento yrepresentación legal de la Provin-cia en jurisdicción extranjera conmotivo de una medida cautelar deno innovar ordenada por el Tribu-nal de Distrito de Estados Unidos,Distrito Sur de Nueva York, a ins-tancia del grupo inversor GreylockGlobal Opportunity Master FundLtd. y Greylock Global DistressedDebt Master Fund Ltd. que impe-día completar la Oferta de Canje.

Que la referida firma de Aboga-dos asumió de manera oportuna ydiligente la defensa de la Provinciatanto en la mencionada causacomo en otra acción judicial poste-riormente entablada por RabbiJacob Joseph School contra la Pro-vincia de Mendoza, The Bank ofNew York y JPMorgan Chase Bank,ante la Suprema Corte del Estadode Nueva York, con jurisdicción enel Condado de Richmond, que ge-neró una nueva medida de no in-novar "ex parte" que inhibía tempo-rariamente a la Provincia consumarel proceso de Canje.

Que el costo de la nueva ac-tuación de "Cleary, Gootlieb, Steen& Hamilton" se encuentra dentrode los límites razonables y no ex-cede el monto autorizado por elArtículo 1º del Decreto Nº 2052/04con cargo al ejercicio 2004.

Que por otra parte, superadoslos obstáculos judiciales a través

de la obtención del levantamientode las medidas cautelares por par-te de "Cleary, Gottlieb, Steen &Hamilton" y, habiendo expirado laOferta de Canje a las 17 horas (Nue-va York) del 22 de Octubre de 2004,se concluyó exitosamente la cita-da operatoria aprobándose las Mo-dificaciones Propuestas que se tor-naron efectivas el 28 de Octubre de2004, conforme se describe por-menorizadamente en el Decreto Nº2146/04 y Resolución Nº 670-H-04.

Que sin perjuicio de ello, antelos actuales planteos de los men-cionados demandantes como laposibilidad que también otros tene-dores que no participaron del Can-je promuevan demandas ordinariascontra la Provincia, es preciso coor-dinar el accionar de ésta con losletrados que ejercen su represen-tación legal en cuanto a las estrate-gias, negociaciones y comunicacio-nes necesarias para la adecuadaproducción de los medios probato-rios a rendir ante los Tribunales in-tervinientes; donde la especialidad,complejidad y confidencialidad delos requerimientos judiciales y dela documentación e información re-levante a ser analizada, selecciona-da, redactada en idioma extranjeroy remitida, como los eventualesacuerdos que se celebren, exigenun elevado conocimiento tanto delderecho aplicable en Estados Uni-dos de América como del vigenteen la República Argentina.

Que en la especie concurren losextremos de urgencia concreta, in-mediata, imprevista, probada y ob-jetiva que afecta al Estado y que re-quiere con toda premura y eficien-cia la preparación de la defensa delos intereses del mismo en juris-dicción extranjera, considerándosepor ende necesaria la urgente con-tratación de una firma local de Abo-gados bilingües especializada enlitigios vinculados con el canje dedeuda y de reconocida experienciaen emisiones de deuda provincial.

Que, en consecuencia, en virtudde las facultades otorgadas al Mi-nisterio de Hacienda por el Artículo5º del Decreto Nº 418/04, se hanrealizado las diligencias necesariastendientes a la contratación de unafirma que reúna las cualidades enu-meradas y que en los brevísimostiempos establecidos que ameritanla presente, colabore con la Provin-cia en la defensa de sus interesesfrente a las acciones judiciales y/oreclamos instaurados y/o que pu-dieran iniciarse.

Que conforme a los antece-dentes agregados en autos,"Cabanellas, Etchebarne, Kelly &Dell’Oro Maini" acredita una vastaexperiencia profesional específicay es la única involucrada en el pro-

ceso de reestructuración del BonoAconcagua en virtud de haber ac-tuado como Asesor Legal localbajo el Contrato de Designacióndel Agente Colocador ("Dealer Ma-nager Agreement"), teniendo portanto pleno conocimiento de todoel procedimiento llevado a cabopor la Provincia, como de los liti-gios existentes.

Que de allí se infiere que lacontratación del mismo Estudiolocal implicará economías de es-cala, tanto en tiempo como en cos-to, ya que se evitará el esfuerzodel análisis jurídico que importa-ría poner en autos a una firma quedesconozca por completo la situa-ción antes reseñada.

Que los honorarios solicitadospor la firma de Abogados"Cabanellas, Etchebarne, Kelly &Dell’Oro Maini" se encuentrandentro de los montos razonablesde mercado en materia de litigiosinternacionales; en la jurisdicciónde Nueva York.

Que a fs. 27 del expedienteacumulado Nº 0001661-A-04-01027 se ha agregado el corres-pondiente volante de imputaciónpreventiva del gasto.

Por ello, conforme lo dictami-nado por Asesoría Letrada del Mi-nisterio de Hacienda a fs. 464/465del expediente Nº 0001521-D-04-01027, y en uso de las facultadesconferidas por los Artículos 17ºinciso b) y 29º inciso b) apartados4 y 9, de la Ley Nº 3799 y Artículo 1ºdel Decreto Nº 1908/88, modifica-do por el Artículo 5º del DecretoAcuerdo Nº 642/94,

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:Artículo 1º - Ratifíquese todo lo

actuado por la irma "Cleary,Gottlieb, Steen & Hamilton" res-pecto de la prestación del serviciode asesoramiento y representa-ción legal de la Provincia de Men-doza en jurisdicción extrajera conrelación a la medida cautelar deno innovar ordenada a solicitud deRabbi Jacob Joseph School res-pecto de la Oferta de Canje efec-tuada a los tenedores de los Bo-nos de la Provincia de Mendoza"Aconcagua 2007".

Artículo 2º - Reconózcase delegítimo abono la suma de Dóla-res estadounidenses doscientosmil (U$S 200.000,00) por los ser-vicios legales referentes a la cau-sa Rabbi Jacob Joseph School,gasto comprendido en el montoautorizado por el Artículo 1º y concargo a la partida indicada en elArtículo 3º del Decreto Nº 2052/04.

Artículo 3º - Autorícese la con-tratación directa de "Cleary,Gootlieb, Steen & Hamilton" de los

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 22 de febrero de 20051400

servicios de asesoramiento y re-presentación legal de la Provinciade Mendoza en jurisdicción extran-jera con relación a la medidacautelar de no innovar ordenada asolicitud de Rabbi Jacob JosephSchool respecto de la Oterta deCanje efectuada a los tenedoresde los Bonos de la Provincia deMendoza "Aconcagua 2007"; comoasimismo con respecto a los liti-gios y/o reclamos judiciales y/oextrajudiciales en trámite o quepudieran instaurarse por los tene-dores de dichos Bonos que noparticiparon de la Oferta de Canje.El pago de los honorarios queimpliquen estos servicios, se haráprevia facturación de los mismos,los que deberán hallarse en pro-porción con el costo presupues-tado originalmente.

Artículo 4º - Autorícese a los Ser-vicios Administrativos que corres-pondan a imputar, liquidar y abonarlos servicios autorizados por el Artí-culo 3º una vez facturados, como asi-mismo los correspondientes a ejer-cicios futuros; en caso de resultarnecesario para una completa de-fensa de los intereses de la Provin-cia de Mendoza y en los términosdel Artículo 17º, inciso b) de la LeyNº 3799 y sus modificatorias.

Artículo 5º - Autorícese la con-tratación directa de la firma"Cabanellas, Etchebarne, Kelly yDell’Oro Maini" para los serviciosde asesoramiento legal de la Pro-vincia de Mendoza en jurisdicciónextranjera, con relación a los liti-gios y/o reclamos judiciales y/oextrajudiciales en trámite o que

pudieran instaurarse por los tene-dores de los Bonos de la Provin-cia de Mendoza "Aconcagua 2007"emitidos con una tasa del 10%anual con vencimiento en 2007;invirtiéndose en ello hasta la sumade Pesos ciento cincuenta mil($150.000,00).

Artículo 6º - Autorícese al se-ñor Ministro de Hacienda y/o a lapersona que éste designe paraque tramite y suscriba toda la do-cumentación necesaria para lacontratación de la firma de Aboga-dos "Cabanellas, Etchebarne,Kelly & Dell‘Oro Maini", pudiendorealizar cuantos actos sean nece-sarios a tal fin, de acuerdo con lascondiciones esenciales fijadas enla propuesta presentada.

Artículo 7º - El gasto autoriza-do por el Artículo 5º del presentedecreto será atendido con cargo ala Partida H96065-41301-00 UGEH30523 del Presupuesto 2004.

Artículo 8º - Autorícese a losServicios Administrativos que co-rrespondan, a imputar, liquidar yabonar los montos que excedanel importe autorizado en el Artícu-lo 5º, como asimismo los corres-pondientes a ejercicios futuros; encaso de resultar necesario parauna completa defensa de los inte-reses de la Provincia de Mendozay en los términos del Artículo 17º,inciso b) de la Ley Nº 3799 y susmodificatorias.

Artículo 9º - Comuníquese, pu-blíquese, dése al Registro Oficialy archívese.

JULIO CESAR CLETO COBOSAlejandro Gallego

Legajo NºApellidoy Nombres

Denominacióny UG

De los Ríos, 3-17640093-9-01 5 06 02 7 90 05 1 3 05 007 01 Encargado 5 06 02 7 90 05 1 3 08 010 01 Jefe de Div. TesoreroRoberto Raúl U.G. 10009 UG H10007

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Denominacióny UG

PLANILLA ANEXAExpediente Nº 01594-G-04-01125 - Decreto Nº 2589

Organismo

Actual Situación de Revista - Cargo a Suprimir

Organismo Escalafonamiento

Nueva Situación de Revista - Cargo a Crear

Escalafonamiento

de C

argo

de C

argo

DECRETO Nº 2.643

Mendoza, 13 de diciembre de2004.

Visto el Expediente Nº 1870 -Letra D - Año 2004 - Código 01027donde se tramita la solicitud defondos de la Municipalidad deGeneral Alvear para atender des-equilibrios financieros, yCONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo se en-cuentra facultado para otorgar

anticipos transitorios de fondos alas Municipalidades, en los térmi-nos del artículo 58º bis de la LeyNº 3799 y bus modificatorias;

Que la ley citada exige que di-chos anticipos sean reintegradosdentro del ejercicio y garantizadosdebidamente por el Municipio;

Que la Comuna garantiza eladelanto de los fondos con losimportes que tiene a percibir de laProvincia provenientes del régi-men de participación municipal

previsto en la Ley Nº 6396 y susmodificatorias.

Por ello,EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:Artículo 1º - Autorícese a Conta-

duría General de la Provincia a li-quidar a favor de la Municipalidadde General Alvear, en carácter deanticipo - artículo 58º bis Ley Nº 3799y sus modificatorias, la suma deDoscientos mil pesos ($ 200.000).

El anticipo que se otorga porel presente decreto se encuentragarantizado con los fondos prove-nientes de la participación muni-cipal que le corresponden al Mu-nicipio en virtud de lo dispuestoen la Ley Nº 6396 y sus modifica-torias.

Artículo 2º - El importe que sedetalla en el artículo anterior seimputará con cargo a la partida: 1-2-2-1-01-0002: Anticipo a Munici-palidad de General Alvear.

DECRETO Nº 2.589

Mendoza, 9 de diciembre de2004.

Visto el expediente Nº 01594-G-04-01125, en el cual se tramitael ajuste de Situación de Revistadel agente señor Roberto RaúlDe Los Ríos en Clase 010 de laCaja de Seguro Mutual, depen-diente del Ministerio de Hacien-da, yCONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo informa-do por la Comisión de Asesora-miento del Ministerio de Hacien-da, a fs. 2 del expediente de refe-rencia, el citado agente reúne elperfil más adecuado para ocu-par interinamente el cargo de Te-sorero de la Caja de Seguro Mu-tual.

Que el cargo se encuentra va-cante, de acuerdo al volante deimputación de cargos de fs. 9 delexpediente Nº 01594-G-04-01125.

Que lo solicitado en las pre-sentes actuaciones se encuadradentro de las disposiciones delArtículo 1º del Decreto-Acuerdo Nº143/02, puesto en vigencia parael Ejercicio 2004 por Decreto-Acuerdo Nº 2365/03.

Por ello,EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:Artículo 1º - Exceptúese el pre-

sente decreto del congelamientodispuesto por el Artículo 42 de laLey Nº 7183 - Presupuesto Año2004.

Artículo 2º - Ajústese interina-mente y/o hasta tanto se cubra elcargo por concurso, la situaciónde revista del señor Roberto RaúlDe Los Ríos, en la forma que seindica en la Planilla Anexa que esparte integrante del presente de-creto.

Artículo 3º - Lo dispuesto en elpresente decreto tendrá vigenciaa partir de la fecha de la presentenorma legal.

Artículo 4º - Lo establecido porel Artículo 2º de la presente normalegal, no modifica el carácter depermanente, interino, licenciado,con retención del cargo o cual-quier otra circunstancia en que seencuentre el agente en la actuali-dad.

Artículo 5º - Aclárese que elagente Roberto Raúl De Los Ríoscontinuará hasta el 31 de diciem-bre de 2004, incorporado en el Ré-gimen del Adicional por MayorDedicación, previsto por el Artícu-lo 59 de la Ley Nº 5126 y sus mo-dificatorias, en el que fue incluidomediante Resolución Nº 206-H-04, con el porcentaje indicado endicha norma legal y en su nuevaclase de revista.

Artículo 6º - El gasto que oca-sione lo dispuesto por el presen-te decreto, será atendido con car-go a la Cuenta General: H9532741101 00 - U.G.C. H10007, Presu-puesto Año 2004.

Artículo 7º - Comuníquese, pu-blíquese, dése al Registro Oficialy archívese.

JULIO CESAR CLETO COBOSAlejandro Gallego

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 22 de febrero de 2005 1401

Artículo 3º - El anticipo asigna-do será reintegrado por la Munici-palidad de General Alvear, en elmes de diciembre de 2004, me-diante la retención de los fondosprovenientes de la liquidación dela segunda quincena de participa-ción municipal correspondiente almes indicado, determinada con-forme a lo previsto en el artículo 1ºde este decreto.

Artículo 4º - El presente decre-to será refrendado por los seño-res Ministros de Hacienda y de Go-bierno.

Artículo 5º - Comuníquese, pu-blíquese, dése al Registro Oficialy archívese.

JULIO CESAR CLETO COBOSAlejandro GallegoAlfredo V. Cornejo

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DECRETO Nº 2.894

Mendoza, 30 de diciembre de2004

Visto el Expte. Nº 1978-D-04 -01027- en el que la Dirección deFinanzas plantea la necesidad deestablecer algunos procedimien-tos con motivo del cierre del Ejer-cicio 2004, yCONSIDERANDO:

Que los mismos son fijadosanualmente para ordenar el trata-miento de las cuentas presupues-tarias por el cambio de ejercicio;

Por ello, en función de lo dis-puesto por el artículo 58 bis de laLey Nro. 3799 y sus modificacio-nes y en uso de sus atribuciones;

EL VICEGOBERNADOR DE LAPROVINCIA EN EJERCICIO DEL

PODER EJECUTIVODECRETA:

Artículo 1º - Los aportes recibi-dos para ejecutar programas con-venidos con organismos naciona-les, incorporados al Presupuesto2004, en la medida que nohubieren sido devengados al 31 dediciembre de dicho año, deberánser incorporados al presupuestoque rija para el Ejercicio 2.005.

Asimismo y en relación a ellos,los importes devengados y no pa-gados también se incorporarán alpresupuesto que rija para el año2.005 a través de la partida "Amor-tización de la Deuda Flotante". Enambos casos las partidas presu-puestarias que se incorporen de-ben indicar el código de financia-ción correspondiente.

Para dar cumplimiento a lo indi-cado precedentemente, las reparti-ciones interesadas deberán reali-zar las gestiones destinadas a lo-grar el dictado de las normas lega-les pertinentes, debiendo incorpo-rar a las actuaciones respectivaslas constancias contables que res-

palden su pedido y acrediten la po-sibilidad de efectuar la modificaciónpresupuestaria pretendida, la quedeberá contemplar en forma simul-tánea las dos situacionesdescriptas en el párrafo anterior.

Igual tratamiento se dará aaquellos recursos, tanto de origennacional como provincial, percibi-dos durante el Ejercicio 2.004 oanteriores y que - teniendo unaafectación específica dispuestapor la Ley - no hubiesen sido utili-zados al cierre de aquél.

En todos los casos la amplia-ción presupuestaria se efectuaráconsiderando como rubro de Fi-nanciamiento la partida: Sección7: "Financiamiento", Origen 4: "Re-sultados de Ejercicios Anteriores",Sector 6: "Remanente de Ejerci-cios Anteriores (de Fondos Afec-tados)" y el Código de Financia-ción correspondiente.

Artículo 2º - Autorícese a Conta-duría General de la Provincia paracomputar como anticipos del Ejer-cicio 2005 a las liquidaciones departicipación municipal efectuadasa diciembre de 2004 que resultenSuperiores a las que en definitivacorrespondan, tomando en consi-deración la información de ejecu-ción de recursos depurada luegode efectuar las operaciones de cie-rre contable del ejercicio.

En tal sentido, queda faculta-do el Ministerio de Hacienda paraestablecer la forma de retener losimportes considerados comoanticipos en virtud de lo expresa-do precedentemente.

Artículo 3º - La autorización deerogaciones en concepto de gas-tos de inspección, gastos gene-rales de obras y obras por admi-nistración, comprometidas y noejecutadas al cierre del Ejercicio2004, se considerarán con cargoa las partidas correspondientesdel ejercicio 2005.

Artículo 4º - El monto asignadoa las habilitaciones en concepto defondo permanente al 31 de diciem-bre de 2004, pasarán automática-mente a formar parte del FondoPermanente Ejercicio 2005.

Artículo 5º - Comuníquese, pu-blíquese, dése al Registro Oficialy archívese.

JUAN CARLOS JALIFFAlejandro Gallego

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DECRETO Nº 5

Mendoza, 4 de enero de 2005.Visto el expediente Nº 00134-

D-04-01209, en el cual se solicitala aprobación del Convenio de Co-laboración Mutua suscripto entreel Ministerio de Hacienda de laProvincia de Mendoza y la Funda-

ción Instituto Tecnológico Univer-sitario, yCONSIDERANDO:

Que el citado Convenio tienepor objeto la colaboración, porparte de la Fundación Instituto Tec-nológico Universitario, con la Pro-vincia en la implementación y de-sarrollo de un programa de rele-vamiento de los distintos circuitosinternos de los procedimientos li-citatorios, así como el seguimien-to y control de las distintas licita-ciones que se efectúan en el ám-bito del Estado Provincial.

Que la Provincia deberá efec-tuar un aporte de Pesos nueve mil($ 9.000,00) con destino a solven-tar los gastos que demande elcumplimiento del presente Con-venio, sujetos a rendición de cuen-tas por parte de la Fundación Ins-tituto Tecnológico Universitario enlos términos del Acuerdo Nº 3544/03 del Honorable Tribunal deCuentas de la Provincia de Men-doza.

Por ello, atento lo dictaminadopor Asesoría Letrada del Ministe-rio de Hacienda,

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:Artículo 1º - Apruébese, con la

vigencia allí prevista, el Conveniode Colaboración Mutua suscriptoen fecha 4 de enero de 2005 entreel Ministerio de Hacienda de laProvincia de Mendoza, represen-tado por el señor Ministro Licen-ciado Alejandro Gallego y la Fun-dación Instituto Tecnológico Uni-versitario, representada por el se-ñor Director General del InstitutoTecnológico Universitario, Guiller-mo Gustavo Cruz, el que en foto-copia certificada, como Anexo, for-ma parte del presente decreto.

Artículo 2º - El cumplimientodel Convenio que se aprueba porel artículo anterior demandará unainversión de Pesos nueve mil ($9.000,00), importe que será aten-dido con cargo a la Cuenta Gene-ral: H96093 41302 00 U.G.E.H00066 - Presupuesto Año 2005.

Artículo 3º - Comuníquese, pu-blíquese, dése al Registro Oficialy archívese.

JULIO CESAR CLETO COBOSAlejandro Gallego

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ANEXOExpte. Nº 00134-D-04-01209

Decreto Nº 5CONVENIO DE COLABORACIÓNMUTUA ENTRE LA PROVINCIADE MENDOZA Y EL INSTITUTO

TECNOLÓGICO UNIVERSITARIOEntre la Provincia de Mendoza,

representada en este acta por elseñor Ministro de Hacienda, Licen-

ciado Alejandro Gallego con DNI22.189.314, en adelante "La Pro-vincia" y la Fundación Instituto Tec-nológico Universitario, represen-tado en este acto por el señor Di-rector General del Instituto Tecno-lógico Universitario, GuillermoGustavo Cruz con DNI 16.801.473,en adelante "El Instituto", se con-viene celebrar el presente acuer-do "ad referéndum" del Poder Eje-cutivo, sujeto a las siguientes cláu-sulas:

Primera: "La Fundación", secompromete a colaborar con "LaProvincia" en la implementación ydesarrollo de un programa de re-levamiento de los distintos circui-tos internos de los procedimien-tos licitatorios como así mismo elseguimiento y control de las dis-tintas licitaciones que se efectúanen el ámbito del Estado Provincial.

Segunda: El desarrollo de lasactividades y cumplimiento de lasobligaciones que "La Provincia"asume por medio del presenteconvenio, se llevarán a cabo a tra-vés de Dirección de Compras ySuministros, a cuyo efecto secompromete a proveer toda infor-mación disponible y a prestar elapoyo institucional necesario.

Tercera: A los efectos de cum-plir con los objetivos enunciadosen la cláusula primera de esteconvenio, "La Provincia", aportarála suma total de Pesos nueve mil($ 9.000,00), que será aplicada ala atención de las erogacionesrequeridas, con cargo al Presu-puesto de la Dirección de Com-pras y Suministros. Contra la pre-sentación de "La Fundación" delos informes citados en la cláusu-la cuarta y la aprobación de losmismos por parte de la Direcciónde Compras y Suministros, seefectivizarán los pagos a razón dePesos un mil quinientos ($1.500,00) mensuales, los infor-mes aprobados y los pertinentesrecibos de ingresos extendidospor "La Fundación", contra los des-embolsos de "La Provincia", cons-tituyen justificación suficiente de laaplicación de los fondos al objetode este convenio.

Cuarta: "La Fundación" debe-rá rendir cuenta documentada dela aplicación de los fondos al ob-jeto de este convenio a la Subdi-rección de Contabilidad del Minis-terio de Hacienda, con compro-bantes originales. Por tratarse depagos parciales, rendirá parcial-mente, previo al desembolso dela cuota inmediata siguiente, de-biendo efectuarse la rendición fi-nal dentro del término de treinta(30) días corridos a partir de la fi-nalización del plazo de ejecución.La falta de rendición de cuentas

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 22 de febrero de 20051402

en el tiempo y forma convenidos,faculta a "La Provincia" a suspen-der el pago de las cuotas sucesi-vas.

Quinta: "La Fundación" toma asu cargo las siguientes obligacio-nes:a) Seleccionar y asignar a tres (3)

egresados del Instituto Tecno-lógico Universitario de la carre-ra de Técnica Universitaria enGestión de Empresas, para larealización de la tarea enco-mendada, manteniendo a "LaProvincia" indemne de cual-quier reclamo que con motivo oen ocasión de la selección yasignación se pudiere provocar.En ningún caso "La Provincia"reconocerá relación de depen-dencia alguna con los profesio-nales que "La Fundación" con-trate para el cumplimiento delobjeto del presente convenio.

b) Administrar las fondos afecta-dos al cumplimiento del Con-venio.

c) Realizar los trabajos y tareascomplementarias requeridaspara el mejor desarrollo.

d) Presentar mensualmente losinformes de las tareas ejecuta-das y grado de avance del pro-yecto; sin perjuicio de suminis-trar a "La Provincia" toda la in-formación que le sea requeri-da sobre el desarrollo de losproyectos encomendados, eta-pas de ejecución y progresosalcanzados, a fin de evaluar losresultados obtenidos.

e) Cumplimentar la totalidad delas obligaciones emergentesdel régimen laboral y previsio-nal aplicable al personal queafecte a la ejecución del pre-sente convenio, asumiendotambién a su cargo las respon-sabilidades que con motivo oen ocasión de éste puedan de-rivarse hacia terceros.Sexta: "La Provincia" se com-

promete a:a) Efectuar la dirección y coordi-

nación de las actividades pre-vistas, por intermedio de la Di-rección de Compras y Suminis-tros del Ministerio de Hacien-da.

b) Transferir en tiempo y forma a"La Fundación" los fondos ne-cesarios a fin de garantizar eldesarrollo de los trabajos acor-dados, conforme al procedi-miento señalado en la cláusu-la tercera.

c) Respetar la libertad científica,propia de las investigaciones yestudios que se realicen, te-niendo los profesionales afec-tados a los mismos plena liber-tad para expresar sus ideas yconclusiones.

Séptima: El presente conveniotendrá vigencia desde el 04 deEnero del 2005 hasta el 30 de Ju-nio de 2005, pudiendo las partesprorrogarlo de común acuerdomediante cláusula ampliatoria, "LaProvincia" cancelará sus obligacio-nes en forma proporcional al de-sarrollo del trabajo alcanzado has-ta la fecha del efectivo distracto.

Octava: "La Provincia" y "El Ins-tituto" convienen que los resulta-dos que se logren a través de lostrabajos realizados en virtud delpresente convenio, serán de pro-piedad común y podrán ser publi-cados conjunta o separadamentepor las partes, con indicación deorigen y autoría, consignando laparticipación correspondiente. Sinperjuicio de ello, "El Instituto" secompromete a no utilizar en otrosestudios la información provistapor "La Provincia", ni los resulta-dos del estudio motivo del presen-te convenio, sin previa autorizaciónexpresa de "La Provincia". Los pro-fesionales afectados al cumpli-miento del presente convenio de-berán considerar como informa-ción confidencial toda la que reci-ban o llegue a su conocimiento re-lacionada con actividades, provee-dores, procesos, fórmulas, méto-dos, procedimientos informáticos,etc., provenga o no de la Direcciónde Compras y Suministros, a lasque tenga acceso directa o indi-rectamente, fuere durante o des-pués de la expiración o rescisiónanticipada del presente y se com-prometen a no divulgarla a terce-ras, ni utilizarla para otros finesque no sean los del programaobjeto de este convenio, encon-trándose obligados por el secretoprofesional.

Novena: Este Convenio podráser rescindido sin causa por cual-quiera de las partes, previa notifi-cación fehaciente efectuada conuna anticipación no menor detreinta (30) días, no generando afavor de las partes derecho a re-clamar compensaciones ni in-demnizaciones de ninguna natu-raleza.

Décima: El incumplimiento dealguna de las obligaciones asu-midas en el presente convenio porcualquiera de las partes, habilitaa la otra a solicitar la inmediatarescisión del mismo, debiendonotificarse la decisión en forma fe-haciente. "La Provincia" cancelarásus obligaciones en forma pro-porcional al desarrollo del trabajoalcanzado hasta la fecha del efec-tivo distracto.

Decimaprimera: A todos losefectos del presente convenio, laspartes constituyen domicilios le-gales y especiales en los siguien-

tes: "La Provincia", en Casa de Go-bierno, Av. Peltier 351, SegundoPiso, Cuerpo Central, de la Ciu-dad de Mendoza y "El Instituto", enel Centro Universitario - Facultadde Ingeniería, Edificio Aula, 1º PisoCiudad - Mendoza, donde debe-rán practicarse todas las notifica-ciones judiciales o extrajudicialesque se cursen y subsistirán hastatanto no se notifique fehaciente-mente la modificación de los mis-mos. Para el caso de conflicto, laspartes se obligan a intentar la con-ciliación de sus intereses antesde ocurrir a la vía judicial.

Decimasegunda: Para cual-quier divergencia emergente de laaplicación y/o interpretación deeste convenio, las partes se so-meten a la jurisdicción de los Tri-bunales de la Provincia de Men-doza, renunciando expresamentea cualquier otro fuero que pudierecorresponder inclusive el federal.

De conformidad, previa lectu-ra y ratificación, se firman dosejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, en la Ciudad deMendoza, a los 04 días del mesenero de dos mil cinco.

Alejandro GallegoGuillermo Gustavo Cruz

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DECRETO Nº 34

Mendoza, 13 de enero de 2005Visto el expediente Nº 14476-

S-00-01134, en el cual se elevapara su aprobación el Conveniosuscripto entre el Gobierno de laProvincia de Mendoza, represen-tado por el señor Ministro de Ha-cienda Licenciado Alejandro Ga-llego y la Empresa Servicio Elec-trónico de Pago S.A., representa-da por el señor Ignacio JorgeVidela, yCONSIDERANDO:

Que a través del citado Conve-nio la Provincia encomienda a laEmpresa Servicio Electrónico dePago S.A. (SEPSA) atender, por sío a través de terceros: la cobranzade los importes correspondientesa los recursos cuya recaudaciónesté a cargo de la Dirección Ge-neral de Rentas en efectivo, concheques cargo Bancos de estaplaza u otros que concurran a clea-ring de hasta cuarenta y ocho ho-ras u otros instrumentos de pago,legalmente reconocidos y expre-samente aceptados por la Provin-cia; la validación de los compro-bantes (cuerpo correspondiente alcontribuyente) y/o emisión decomprobante de pago corno cons-tancia legitima de pago; la captu-ra, registración y transmisión elec-trónica de la información corres-pondiente a los pagos y la trans-

ferencia o depósito de los fondosrecaudados en la cuenta banca-ria que indique la Provincia.

Que la Provincia deberá efec-tuar un aporte de Pesos veinte milsetecientos ($ 20.700,00) condestino a solventar los gastos quedemande el cumplimiento del pre-sente Convenio.

Por ello, atento lo dictaminadopor el Departamento Asuntos Le-gales de la Dirección General deRentas,

EL VICEGOBERNADOR DE LAPROVINCIA EN EJERCICIODEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:Artículo 1º - Apruébese el Con-

venio suscripto en fecha 23 de di-ciembre de 2004, entre el Gobier-no de la Provincia de Mendoza,representado por el señor Minis-tro de Hacienda Licenciado Ale-jandro Gallego y la Empresa Ser-vicio Electrónico de Pago S.A.(SEPSA), representada por el Se-ñor Ignacio Jorge Videla, D.N.I. Nº12.949.590, el que en fotocopiacertificada, como Anexo, formaparte del presente decreto.

Artículo 2º - El gasto que de-mande el cumplimiento del Con-venio que se aprueba en el articu-lo anterior será atendido con car-go a la Cuenta General: H9609141301 00 U.G.E. H00966 - Presu-puesto 2005.

Artículo 3º - Autorícese al Ser-vicio Administrativo correspon-diente a imputar en los ejerciciosfuturos.

Artículo 4º - Comuníquese, pu-blíquese, dése al Registro Oficialy archívese.

JUAN CARLOS JALIFFAlejandro Gallego

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ANEXOExpte. Nº 14476-S-00-01134

Decreto Nº 34CONVENIO DE RECAUDACION

ENTRE LA PROVINCIA DEMENDOZA Y LA EMPRESASERVICIO ELECTRÓNICO

DE PAGO S.A.Entre el Gobierno de la Provin-

cia de Mendoza, representado eneste acto por el Sr. Ministro deHacienda Licenciado AlejandroGallego, DNI. 22.189.314, en ade-lante "La Provincia" y la empresaServicio Unico de Pago S.A., repre-sentado en este acto por el SeñorJorge Videla, DNI. 12.949.590, ensu carácter de Presidente, en ade-lante "SEPSA" se acuerda celebrarel presente Convenio que se regi-rá por las cláusulas siguientes:

Primera: "La Provincia", enco-mienda a "SEPSA" y ésta acepta,atender por sí o a través de terce-ros, los siguientes servicios:

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 22 de febrero de 2005 1403

–La cobranza de los importes co-rrespondientes a los recursoscuya recaudación esté a cargode "La Provincia", en efectivo, concheques cargo bancos de estaplaza u otros que concurran aclearing de hasta cuarenta y ochohoras u otros instrumentos depago, legalmente reconocidos yexpresamente aceptados por "LaProvincia".

–Validación de los comprobantes(cuerpo correspondiente al con-tribuyente) y/o emisión de com-probante de pago como cons-tancia legítima de pago.

–Captura, registración y transmi-sión electrónica de la informa-ción correspondiente a los pa-gos.

–Transferencia o depósito de losfondos recaudados en la cuentabancaria que indique "La Provin-cia".

La contratación de los agen-tes (entendiéndose por agentes alas personas físicas o jurídicasdesignadas por "SEPSA" para queacepten, validen y procesen lospagos objeto del servicio contra-tado) y las obligaciones emergen-tes de dicha relación jurídica seráde exclusiva responsabilidad de"SEPSA".

Segunda: La gestión a que sehace referencia en la cláusula an-terior se desarrollará conforme alas normas y condiciones de tra-bajo indicadas en los anexos I y IIadjuntos que integran este conve-nio. El contenido de las normasreferidas sólo podrá ser modifica-do por "La Provincia", previa con-formidad de "SEPSA".

Tercera: El desarrollo de lasactividades y cumplimiento de lasobligaciones que "La Provincia"asume por medio del presenteconvenio se llevarán a cabo a tra-vés de la Dirección General deRentas.

Cuarta: La duración del pre-sente Convenio será de doce (12)meses, contados a partir de suaprobación por el Poder EjecutivoProvincial, y quedará automática-mente prorrogado dicho plazo porsucesivos períodos de doce (12)meses, salvo que mediare comu-nicación expresa en contrario a laotra parte, por medio fehaciente,con una anticipación no menor denoventa (90) días hábiles a la fe-cha de expiración del plazo.

Quinta: "La Provincia" podráresolver el presente convenio me-diante ratificación fehaciente, an-tes de la fecha de vencimiento delmismo y sin necesidad de recurrirpreviamente al procedimiento queseñala la cláusula anterior, encaso que "SEPSA" no dé cumpli-miento o sea moroso en satisfa-

cer cualquiera de las obligacionesestipuladas en el presente o susanexos, sin perjuicio de las res-ponsabilidades que le correspon-dan a "SEPSA" por daños y perjui-cios si los hubiere. Para todos losefectos se pacta que la mora seproducirá automáticamente, depleno derecho, por el simpIe ven-cimiento de los términos acorda-dos o el mero incumplimiento de"SEPSA".

Sexta: Sin perjuicio de lo esta-blecido en la cláusula anterior, enlos casos que se verifique que"SEPSA" ha retenido montos delos recursos recaudados sin cau-sa que lo justifique, deberá ingre-sar juntamente con la recaudaciónretenida los intereses previstospor los artículos 53, 53 (bis) y 55del Código Fiscal (t.o. 1993 y susmodificatorias) según correspon-da. Asimisimo "La Provincia" po-drá aplicar la multa prevista en elartículo 58 del mencionado Códi-go Fiscal.

Séptima: "SEPSA" será res-ponsable y pagará cualquier dife-rencia en menos que se constate,entre las cobranzas y rendiciones,y se constituye en fiador, liso, lla-no y principal pagador de aque-llos importes que dejaren deingresarse por cualquier motivo,incluido maniobras por parte deempleados de "SEPSA". A losmontos señalados precedente-mente se le adicionarán los acce-sorios legales que correspondanconforme a las disposiciones le-gales citadas en la cláusula pre-cedente, hasta su efectivo pago.

Octava: "La Provincia" quedaampliamente facultada por"SEPSA" para practicar lasauditorías y disponer cualquierotro tipo de control que a su juicioestime necesarias, a los efectosde verificar el cumplimiento de lasobligaciones que "SEPSA" asumepor este Convenio.

Novena: "La Provincia" se obli-ga a abonar como única retribu-ción por la cobranza encomenda-da y por la captura automática, lasuma resultante de aplicar el cerocoma noventa y cinco por ciento(0,95%) al monto de lo recaudadomás IVA. Por la recepción y captu-ra de declaraciones juradas, enlos términos de la Parte B delAnexo II, la suma de Pesos unocon veinte centavos ($ 1,20) másIVA por cada declaración juradacapturada. La retribución más elIVA correspondiente, se detraeránen cada rendición, en el mismoinstrumento de pago en que sepercibió el recurso administradopor la Dirección General de Ren-tas. A tal efecto la erogación poreste Concepto, será imputada a

una partida específica del Presu-puesto General, cuyo importe serádeterminado automáticamentesobre la recaudación obtenida.

Décima: "SEPSA" para poderformar parte de este sistema decobranza deberá presentar certifi-caciones de no tener deudas conel Estado Provincial.

Décima Primera: "SEPSA" de-berá, previo a poner en funciona-miento el sistema previsto en elpresente, constituir una garantía,a satisfacción de "La Provincia" ya su favor, por un monto inicial de$ 100.000,00 (Pesos cien mil).Este importe deberá ser incre-mentado por "SEPSA" cuando "LaProvincia" lo requiera ante cam-bios significativos en las variablesque se tuvieron en cuenta para suestimación.

Décima Segunda: Teniendo encuenta la naturaleza tributaria dela documentación recibida/ alma-cenada/ recepcionada por"SEPSA", toda informacióninvolucrada tendrá el carácter desecreta, en los términos del art.12 inc. i) del código Fiscal."SEPSA" asume toda la respon-sabilidad que pudiera correspon-derle por los perjuicios que seocasionaren o derivaren por laseventuales violaciones cometidasa las Citadas disposiciones, sinperjuicio de la responsabilidademergente de la divulgación de in-formación que por Ley debe per-manecer secreta. El compromisode confidencialidad que precedecontinuará vigente aún después dehaber finalizado la vigencia delpresente acuerdo.

Décima Tercera: Las partesconvienen que el servicio de co-branza de los recursos objeto delpresente se efectuará progresiva-mente, comenzando por los Im-puestos Patrimoniales (Impuestoa los Automotores e Impuesto In-mobiliario) y cuotas de planes depagos de todos los recursoscontempIados en la cláusula Pri-mera. Conforme al avance y con-clusión en el desarrollo necesa-rio por parte de "SEPSA", se iráincorporando la cobranza los de-más conceptos. Asimismo con-vienen expresamente las partesque la prestación encomendadapor "La Provincia" a "SEPSA" me-diante el presente instrumento, noreviste carácter de exclusividad,reservándose por tanto "La Provin-cia" el derecho de asignar tal acti-vidad en forma total o parcial aotros prestadores.

Décima Cuarta: A todos losefectos legales que correspondany de conformidad a la competen-cia, funciones y facultades esta-blecidas en el Código Fiscal de la

Provincia de Mendoza, tanto el pre-sente convenio, como sus anexos,son suscriptos por el Señor Minis-tro de Hacienda, Lic. AlejandroGallego, DNI. 22.189.314, en nom-bre y representación de "La Pro-vincia".

Décima Quinta: A todos losefectos de este convenio, las par-tes fijan domicilios legales y es-peciales en: "La Provincia" enCasa de Gobierno, Peltier 351, 2ºPiso, Cuerpo Central, Ciudad deMendoza y "SEPSA", en AvenidaEspaña 1233 de Ciudad Provin-cia de Mendoza, donde deberánpracticarse todas las notificacio-nes judiciales y extrajudicialesque se cursen y subsistirán hastatanto no se notifique fehaciente-mente la notificación de los mis-mos.

Décima Sexta: Para cualquierdivergencia emergente de la apli-cación y/o interpretación de esteconvenio, las partes de comúnacuerdo, se someten a la jurisdic-ción de la Suprema Corte de Jus-ticia de Mendoza. Para el caso deconflicto, las partes se obligan aintentar la conciliación de sus in-tereses antes de ocurrir a la víajudicial.

En Mendoza, a los 23 días delmes de Diciembre del año dos milcuatro, se firman dos (2) ejempla-res de un mismo tenor y a un soloefecto.

__________

ANEXO IArtículo 1º: "SEPSA" queda obli-

gado a:a) Recibir pagos correspondien-

tes a recursos cuya recauda-ción esté a cargo de "La Provin-cia" a través de la Dirección Ge-neral de Rentas, entre otros:1. Impuesto Inmobiliario;2. Impuesto a los Automotores;3. Impuesto sobre los Ingresos

Brutos;4. Multas de Tránsito;5. Impuesto de Sellos.Respecto a los boletos de pagode impuestos mencionadosprecedentemente, únicamentese recibirán hasta el 31 de Ene-ro del año siguiente al de la emi-sión del boleto, ya que la fechaconsignada en los mismos sólopodrá ser modificada por reso-lución de "La Provincia". Esto noserá aplicable a los planes depagos los cuales serecepcionarán sin fecha límite.También deberán intervenirselos Boletos de pago que no ex-presen valor alguno.

b) En todos los casos, "SEPSA" noaceptará boletos que conten-gan enmiendas, raspaduras,borraduras o alteraciones de

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cualquier índole, que modifi-quen la naturaleza original delas boletas.

c) "SEPSA" proveerá una red de lu-gares de pago para el cobro delos boletos que presenten loscontribuyentes. Dichos lugaresdeberán contar con equipa-miento necesario de algún sis-tema autorizado por la DirecciónGeneral de Rentas a efectos dedar cumplimiento a lo estipula-do en la cláusula Primera.

d) Brindar el servicio de cobranzade los recursos consignados enla totalidad del horario estable-cido para la atención del públi-co o el que se fijare en lo suce-sivo por autoridad competentepara ello.

e) Al presentarse el contribuyente,el cajero deberá intervenir cadauno de los boletos recibidos, noadmitiéndose validación consello de goma, en todos los bo-letos emitidos por "La Provincia"que contengan impreso doblecódigo de barra, mediante im-presora láser utilizando paraello ningún sistema propuestoque se ajuste a las característi-cas técnicas que se explicitanen el Anexo II del presente, emi-tiendo un ticket con los siguien-tes datos:

1. Gobierno de Mendoza -Mi-nisterio de Hacienda- DGK

2. Código que identifica la ter-minal en el sistema, inclu-yendo:a) código de "SEPSA",b) código de la sucursaldonde está la terminal, yc) número de terminal en lasucursal.

3. Identificación terminal pro-pia de "SEPSA"

4. Fecha de pago5. Hora de pago6. Firma digital.7. Código de impuesto paga-

do8. Código de movimiento9. Número de boleto

10. Número de objetoimponible

11. Importe pagado12. Ejercicio - cuota13. Número de plan de pago (c/

doble código de barras)14. Número de cuota de plan

de pago/total de cuotas15. "***" o cualquier indicador

del final de la transacción.Las anulaciones de operacio-nes deberán ser efectuadasúnicamente con claves de su-pervisión y los comprobantesde la operación original y de laanulación que respaldan dichaoperación, deberán conservar-se en "SEPSA" y presentarse ala Dirección General de Rentas

en oportunidad de formularsesu requerimiento de exhibición.La responsabilidad de las anu-laciones es de "SEPSA". Lasmismas serán informadascada 15 días corridos en lista-dos y por mail. Se controlará enlos pagos que se efectúen concheques que al dorso de losmismos se hallen consignadoscon claridad los datos del pago:número de patente, número depadrón o número de inscripcióny ejercicio - cuota que paga, se-gún corresponda y siendo uncheque por cada boleto paga-do; todo ello sin perjuicio de laaplicación de las disposicioneslegales vigentes.

f) Al final de cada día, "SEPSA"deberá efectuar el cierre de ope-raciones de todas las termina-les y generar un archivo porcada día, transfiriendo dicha in-formación a "La Provincia", has-ta las ocho (8) horas del día yhábiI inmediatamente posterioral de cobro. El remito deberácontener necesariamente:–Número que identifica a

"SEPSA" y el lugar de pago.–Número de Remito–Número de Lote–Fecha de cobranza o pago del

contribuyente–Detalle completo del pago

efectuadoEn caso de producirse inconve-nientes de cualquier tipo queimpidan la transferencia de lainformación de alguna/s termi-nal/es, "SEPSA" adoptará lasmedidas necesarias para rea-lizar la misma dentro de las no-venta y seis (96) horas hábilessiguientes. Esta situación deexcepción se considerará sub-sanada, cuando la mismainvolucre transacciones cuyonúmero no supere el 5% del to-tal mensual de transaccionesefectuadas por "SEPSA" en elmes calendario anterior. Encaso de mora de "SEPSA" enefectuar la transferenciareferenciada, "La Provincia" po-drá aplicar una multa del unopor ciento (1%) diario yacumulativo calculada sobre elpromedio diario de recaudaciónde "SEPSA" correspondiente almes calendario anterior al in-cumplimiento, sin perjuicio delos accesorios legales previs-tos en la cIáusula Sexta. En elsupuesto que "SEPSA" incurrie-ra en reincidencia, "La Provin-cia" podrá resolver el presenteconvenio.

g) Transferir el monto total de lasrecaudaciones obtenidas con-forme al objeto del presente,dentro de las cuarenta y ocho

(48) horas de efectuada la co-branza, a la cuenta Nº62802476/03 del Banco de laNación Argentina y/o a las que"La Provincia" indique según elprecio de pago utilizado por elcontribuyente. Si por razones defuerza mayor debidamente acre-ditadas no se realizara la trans-ferencia de los fondos, se con-siderará en término la mismacuando sea efectuada dentro delas veinticuatro (24) horas hábi-les siguientes al cese del im-pedimento. En caso de mora de"SEPSA" en efectuar la transfe-rencia referenciada, "La Provin-cia" podrá aplicar una multa deluno por ciento (1%) diario yacumulativo calculada sobre elpromedio diario de recaudaciónde "SEPSA" correspondiente almes calendario anterior al in-cumplimiento, sin perjuicio delos accesorios legales previs-tos en la cláusula Sexta. En elsupuesto que "SEPSA" incurrie-ra en reincidencia, "La Provin-cia" podrá resolver el presenteconvenio.

h) La rendición de la recaudacióndiaria deberá efectuarse dentrode las cuarenta y ocho (48) há-biles posteriores y responder alas siguientes pautas:1. Acompañar listados de resu-

men de la recaudación dia-ria, ordenados de conformi-dad a las especificacionesque comunique oportuna-mente la Dirección Generalde Rentas de acuerdo a lasnecesidades de información.

2. Presentar nota de crédito oDeclaración Jurada de habertransferido los fondos corres-pondientes a cada remito, in-dicando el número de éste,neto de la retribución e IVArespectivos.

3. Acompañar orden de pagode la retribución retenida porcada remito, detallando el to-tal recaudado, importe de laretribución y de IVA. Mensual-mente deberá presentar lafactura.

4. "SEPSA" deberá adoptar losrecaudos para mantener ladocumentación que corres-ponda, agrupados bajo igualnúmero de lote y remito quelos entregados a la DirecciónGeneral de Rentas. Asimis-mo deberá conservar por eltérmino de Ley los resguar-dos de la información proce-sada.

5. Responder dentro de un pla-zo máximo de setenta y dos(72) horas hábiles, a consul-tas por diferencias en lasrendiciones. Pasado dicho

pIazo, "La Provincia" requeri-rá en forma fehaciente a"SEPSA" sobre la demora yde no mediar respuesta a lasveinticuatro (24) horas hábi-les siguientes, "La Provincia"podrá aplicar una multa iguala la diferencia reclamada, laque se incrementará en másla suma de pesos dos mil ($2.000,00) acumulativos porcada día de retraso, penali-dad que será considerada ycomputada como días corri-dos; sin perjuicio del derechoque "La Provincia" se reser-va de resolver el presenteconvenio.

i) Previo a comenzar la prestaciónde los servicios, "SEPSA" infor-mará a "La Provincia" los luga-res de pago disponibles y éstacomunicará la habilitación me-diante la identificación corres-pondiente. Idéntico procedi-miento se aplicará para la in-corporación de nuevas termina-les, las cuales deberán ser in-formadas con 30 días corridosde anticipación a su habilitación.

j) Habilitar y entregar un (unos)usuario/password para consul-tar la "firma digital", vía interneto cualquier modalidad que opor-tunamente se convenga.

k) "SEPSA" iniciará la prestaciónde los servicios comprometidosen el presente dentro de lostreinta (30) días de finalizadasen forma satisfactoria las prue-bas técnicas de lectura de bo-letos con código de barras ytransferencia de datos conteni-dos en las mismas.

________

ANEXO IIPARTE A

Requisitos que deberá reunirel comprobante soporte de la in-formación:

Dado que el servicio de captu-ra se origina en una lectura ópticade códigos de barras ó digitaciónde los códigos O.C.R. impreso enel comprobante enviado por "LaProvincia" al contribuyente del im-puesto a recaudar, éste deberáreunir las siguientes característi-cas, tanto como soporte en sícomo calidad de impresión:–Los códigos de barras estarán

impresos en color negro.–Los códigos de barras deberán

tener un ancho mínimo de 10 mi-límetros.

–En los casos en que se utilicepapel de color, el mismo deberáser de colores claros y altamen-te contrastantes con el código debarra.

- En ningún caso se utilizarán pa-peles cuya calidad pueda produ-

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cir abrasiones en el cristal de lec-tura del lápiz óptico.La simbología de los códigos debarra debe ser una de las si-guientes:

–Code 39 Standard–Code 39 Fuil ASCII–Interleaved 2 of. 5–Standard 2 of. 5–Code 128–MSI Code–Code 93–Code 11–Codabar–UPC-A–UPC-E–EAN-13–EAN-8Descripción del Sistema:El sistema brindará informa-

ción a través de terminales de caja(que cuenten con cintas deauditorías), reportes delprocesador central y cintas mag-néticas, según las especificacio-nes que las partes acuerden opor-tunamente.

Al presentar un contribuyenteun comprobante de Impuestos, elcajero procede a la lectura de losdobles códigos de barra o a digitarlos caracteres numéricos quecomponen el código O.C.R. impre-sos en el mismo. Una vez leídoslos códigos de barras, la terminalrealiza las validaciones pertinen-tes, almacena los datos del com-probante e imprime un recibo depago: ticket descripto en el Artícu-lo 1º punto e) del Anexo I.

Una vez finalizadas las opera-ciones de caja del día, el cajeroprocede al cierre de caja, transmi-tiendo los datos al procesadorcentral, donde una vez realizadasotras verificaciones se almacenala información. La transmisióndebe ser directa al procesadorcentral de "SEPSA", durante el mis-mo día de cobro. Al concluir en for-ma satisfactoria, la transmisión delos datos desde la terminal, de lamisma debe obtenerse un resu-men de las operaciones realiza-das el que permitirá al cajero efec-tuar el control de lo recaudaclodurante el día.

En caso de fuerza mayor -de-bidamente justificada-, podrá uti-lizarse otro medio de transmisiónaceptado previamente por "La Pro-vincia". En el supuesto caso quedicha información se extravíe y sedetecte la falta de transaccionesde alguna terminal, "SEPSA" seráresponsable de rendir los fondosactualizados, dentro de las seten-ta y dos (72) horas de reclamado,cuando un contribuyente presen-te un comprobante de pago o tic-ket legítimamente validado a tra-vés del sistema de "SEPSA", com-prendidos en esta pérdida. En

caso de que por imprevistos, la in-formación de las operacionesrealizadas se pierda, sin haberserecepcionado en el procesadorcentral, la cinta de auditoría de laterminal deberá ser remitida a "LaProvincia" para que ésta procedaa la incorporación de los datos asu sistema.Obligaciones de "SEPSA":

Deberá proveer diariamente elresumen de operaciones emitidopor la terminal con la nota de cré-dito mencionada en el Artículo 1ºpto. h) 2. del Anexo I. Deberá tenerun remito por cada día de cobran-za. Además de transmitir la infor-mación indefectiblemente segúnlo previsto en el artículo 1º, puntof) del Anexo I. Diariamente deberáefectuarse el cierre de todos lasterminales.

________

PARTE BRECEPCIÓN DE

DECLARACIONES JURADASArtículo 1º: "SEPSA" queda obli-

gada a:a) Equipamiento e insumos:

Se debe emplear algún siste-ma previamente homologadopor "La Provincia". Disponer elequipamiento a su cargo, la ins-talación, configuración, soportetécnico, las correspondientes li-cencias y software que seannecesarios. Asimismo, proveerpara el cumplimiento de la me-todología de recepción que seacuerdan por este anexo, losinsumos necesarios para laejecución y mantenimiento dela operatoria acordada, asegu-rando que toda constancia quese emita con destino al contri-buyente contenga caracteresimpresos que permitan su lec-tura por un periodo no inferior adiez (10) años.

b) Declaraciones Juradas pre-sentadas en soporte papel:El personal afectado a esta ta-rea, ante la presentación delboleto o formulario suministra-do oportunamente para presen-tar Declaraciones duradas, de-berá seguir los siguientes pa-sos:b.1- Recibir de los contribuyen-

tes, el comprobante aludi-do con todos los camposinformados y coincidentesen sus distintos cuerpos,de acuerdo al formatopredefinido, debidamentefirmado por el contribuyen-te, en el espacio reservadoal efecto. La citada recep-ción también incluye aque-llas declaraciones juradasque no den lugar a impor-tes a pagar;

b.2- Leer con la pistola láser dela terminal, el código de ba-rras del boleto, ingresar porteclado todos los datos de-clarados, siguiendo el or-den especificado por elsistema de captura. Encaso de consignarse unguión, deberá considerarsecomo "0" (cero). Con estainformación, el sistemarealizará las validacionescorrespondientes y regis-trará en línea la informacióncontenida en él, generandoel acuse de recibo respec-tivo.

b.3- Devolver al contribuyente,en caso de haber sidoaceptada la presentación,el talón correspondientejunto con el acuse de reci-bo emitido, con la constan-cia de intervención que"SEPSA" utilice para susoperaciones de caja, reser-vando el talón de la decla-ración jurada destinado aesta Dirección.

b.4- En caso que la informaciónno cumpla con las valida-ciones del sistema o nopoder ingresarla, se proce-derá a su rechazo, devol-viendo al contribuyente ladocumentación presenta-da.

c) Declaraciones Juradas pre-sentadas en soporte magnéti-co:El personal bancario afectadoa esta tarea, ante la presenta-ción del soporte magnético quecontiene la información de laDeclaración Jurada, deberá se-guir los siguientes pasos:c.1- Recibir de los contribuyen-

tes el original y duplicadode la Declaración Jurada ylos soportes magnéticoscorrespondientes. La cita-da recepción también inclu-ye aquellas declaracionesjuradas que no den lugar aimportes a pagar.

c.2- Ingresar en la terminal decaptura el soporte magné-tico, leer, validar y registraren línea la información con-tenida en él, generando elacuse de recibo respectivo.Esta operatoria podrá serefectuada mediante pues-tos de autoservicio que pro-ponga "SEPSA" y seanaceptados por la "La Pro-vincia".

c.3- Devolver al contribuyente,en caso de haber sidoaceptada la presentación,el soporte y la copia de laDeclaración Jurada juntocon el acuse de recibo emi-

tido, con la constancia deintervención que "SEPSA"utilice para sus operacio-nes de caja, reservando eloriginal de la declaraciónjurada.

c.4- En caso que la informaciónno cumpla con las valida-ciones del sistema o de nopoder ingresaría, se proce-derá a su rechazo, devol-viendo al contribuyente ladocumentación presenta-da.

d) Pago:Cuando en la Declaración Ju-rada el contribuyente consigneun importe en el área destina-da a informar el pago a efectuar,la operatoria a seguir es ladescripta en este convenio porel servicio de cobranza.Sin perjuicio de ello, podránrealizarse ambas operatorias,recepción de declaración jura-da y cobro, en una misma ins-tancia y emitiendo una únicaconstancia que abarque ambasacciones.Los contribuyentes podrán, pre-sentarse sólo a efectuar pagosrespecto de declaraciones jura-das ya presentadas, en tal casodeberá exhibir el talón corres-pondiente a la misma (Talónpara el Contribuyente), paracapturar el código de barrasrespectivo y se procederá comoen cualquier cobro, por el im-porte que desee pagar.

e) Constancias a emitir:De acuerdo a la operación quese realice, deberá preverse elotorgamiento de las siguientesconstancias, con destino al con-tribuyente:e.1- Constancia o Ticket de Re-

cepción de declaración ju-rada.

e.2- Constancia o Ticket dePago.

e.3- Constancia o Ticket de Re-cepción y Pago.

f) Anulaciones:Sólo se pueden anular las tran-sacciones del día, con interven-ción del supervisor y siempreque no se hubiera realizado elcierre de caja, debiendorescatarse previamente del con-tribuyente el acuse recibo ocomprobante de pago originalcorrespondiente a la transac-ción que se desea anular, el cualdeberá adherirse a la copia quequedó en poder de "SEPSA", conel sello anulado y firma del su-pervisor. Dicha documentacióndeberá adjuntarse al listado deoperaciones diarias, procedien-do a su archivo conjunto.

g) Cierre de operaciones Respec-to de la captura de las declara-

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ciones juradas, todos los díasdeberán cerrarse las termina-les, transmitiendo al final de lajornada, a "La Provincia" el de-talle de toda la información ge-nerada. Cuando por razonespropias o ajenas a "SEPSA",ésta no pudiera efectuar esatransmisión en forma automá-tica; deberá generar un soportemagnético que contendrá la in-formación preparada por el sis-tema para ser entregada a "LaProvincia". Será responsabili-dad "SEPSA" remitirlo a "La Pro-vincia" dentro las 24 horas há-biles siguientes.Además, deberá proceder a re-mitir, dentro de las 48 hs. si-guientes a la recepción, toda ladocumentación recepcionada(Talón para D.G.R. de las decla-raciones juradas), separada porboca y fecha de recepción y con-formando un lote precedido porel resumen como carátula. Es-tos lotes conformarán remitosde remisión que tendrán comonúmero identificatorio, el mis-mo número de remito que se lehaya asignado a la informaciónrelativa a la recaudación efec-tuada ese mismo día.Respecto de la información yrendición de las cobranzasefectuadas, son aplicables loestipulado en los Anexos I y II -Parte A del presente convenio.

h) Reclamos:Diligenciar y resolver los recla-mos o pedidos de informacióncursados por "La Provincia", re-lativos a la recepción y capturade declaraciones juradas, den-tro de las 48 horas hábiles si-guientes.

i) Penalidades:i.1- Transmisiones tardías de

la información referida a lasdeclaraciones juradas: Encaso que "SEPSA" no efec-túe las transferencias a "LaProvincia", dentro del plazofijado en el punto g) del pre-sente Anexo, podrá "La Pro-vincia" aplicar una multaequivalente al dos por cien-to (2%) diario y acumulativode la comisión que le co-rrespondió por la recepcióny procesamiento de las De-claraciones Juradas duran-te todo el mes calendarioinmediato anterior al de in-cumplimiento. A tales efec-tos dicha penalidad sedevengará a partir del díasiguiente al del vencimien-to de la obligación y seráconsiderada y computadacomo días corridos.

i.2- Transferencias tardías dela información referida a las

TRIBUNAL DE CUENTASDE LA PROVINCIA DE

MENDOZA______

FALLO Nº 14.382(Publicación Abreviada)

Mendoza, 15 de octubre 2004.Visto en el Acuerdo de la fecha elExpte. Nº 353, Letra «A»- Conta-duría Gral. de la Provincia - Anexo04 - U.O. 05 - Casa de Mendoza,en el que se rinde cuentas de lagestión administrativo-financiera ypatrimonial correspondiente alejercicio 2003; yCONSIDERANDO:

EL TRIBUNAL DE CUENTASDE LA PROVINCIA

RESUELVE:Artículo 1º - Aprobar la rendi-

ción de cuentas presentada porContaduría General de la Provin-cia- Anexo 04 - U.O. 05 - Casa deMendoza, correspondiente al ejer-cicio 2003.-

Firmado: Dr. Salvador CarlosFarruggia (Presidente); Dres. Fran-cisco José Barbazza, Roberto Jor-ge Ros, Mario Francisco Angelini yAlberto Zeballos (Vocales).C.A.D. 788322/2/2005 (1 P.) a/cobrar____________________________

FALLO Nº 14.385

Mendoza, 1 de noviembre 2004Visto en el Acuerdo de la fecha el

expediente Nº 446-PS-03, en el quese tramita la Pieza Separada del ex-pediente Nº 254-A-01, Municipalidadde Guaymallén - Ejercicio 2001 - FalloNº 14223 - Dispositivo 5º, yCONSIDERANDO:

I. Que las mencionadas actua-ciones se instruyeron con el obje-to de que los responsables acom-pañaran los elementos de juiciofaltantes respecto de la determi-nación del Patrimonio al 31/12/2001. A fs. 1 vta. se dispone la vis-ta correspondiente, la que se noti-

cobranzas: Respecto de lainformación y rendición delas cobranzas efectuadas,es aplicable lo estipuladoen los Anexos I y II - Parte A,del presente convenio.

Artículo 2º: "La Provincia" seobliga a: Poner a disposición delos contribuyentes los aplicativosy formularios necesarios paraefectuar sus presentaciones y pa-gos.

Alejandro GallegoIgnacio Jorge Videla

fica según constancias de fs. 18/19, mientras que a fs. 22/28 obranlas contestaciones pertinentes.

II. Que del estudio practicadopor el Área Revisora, lo dictami-nado al respecto por la SecretaríaRelatora y examen del Tribunal,surge que corresponde tener porsalvada la observación 7. Patrimo-nio al Cierre, instruyendo a las ac-tuales autoridades cuentadantespara que efectúen las registracio-nes de los rubros observados enforma mensual, manteniendo losregistros actualizados, dando asíclaridad y transparencia al movi-miento de estas cuentas.

Por ello, atento a lo dictamina-do por Secretaría Relatora, en usode sus facultades constituciona-les y legales,

EL TRIBUNAL DE CUENTASDE LA PROVINCIA

RESUELVE:Artículo 1º - Dar por terminada

la presente pieza separada y libe-rar de cargo a los funcionarios in-tervinientes, conforme a la docu-mentación remitida y oportuna-mente analizada por este Tribunal.

Artículo 2º - Los actuales res-ponsables del organismocuentadante (Intendente Munici-pal, Secretario de Hacienda y Con-tador Municipal) deberán dar cum-plimiento a la instrucción imparti-da en el Considerando II, debien-do informar al Tribunal sobre lasmedidas adoptadas antes del 10/12/2004, bajo apercibimiento deley. El Contador Revisor que ten-ga a su cargo el estudio de la cuen-ta en el ejercicio actual deberá in-formar al respecto.

Artículo 3º: Notificar esta reso-lución a los responsables, al se-ñor Fiscal de Estado, a las actua-les autoridades del Departamen-to Ejecutivo, al Presidente del H.Concejo Deliberante y a los seño-res Presidentes de Bloque; poner-la en conocimiento de la Direcciónde Cuentas respectiva, darla al Re-gistro de Fallos, publicarla en elBoletín Oficial, devolver la docu-mentación a su origen y, cumpli-do, archivar los autos.

Firmado: Dr. Salvador CarlosFarruggia (Presidente); Dres. Al-berto Zeballos, Roberto JorgeRos, Mario Francisco Angelini yFrancisco José Barbazza (Voca-les).C.A.D. 788322/2/2005 (1 P.) a/cobrar____________________________

FALLO Nº 14.386

Mendoza, 1 de noviembre 2004Visto en el acuerdo de la fecha

el expediente Nº 404-PS-03, en elque se tramita la Pieza Separada

del expediente Nº 321-A-00, EntesFondos Residuales Bancos deMendoza S.A. y Previsión SocialS.A. - Ejercicio 2000 - Fallo Nº13042 - Dispositivo 5º, del que

RESULTA:1) Que las mencionadas ac-

tuaciones se instruyeron con elobjeto de que los responsablesacreditaran el recupero de las su-mas adeudadas en las operacio-nes de crédito del deudor Goren,Mauricio o, en su caso, informenel estado procesal actual de losexpedientes citados en el Consi-derando V del Fallo referido, encumplimiento de lo normado porla Ley Nº 6523, artículo 3º, incisosd), f) y h). A fs. 2 se dispone correrla vista correspondiente,notificándose a los cuentadantessegún constancias de fs. 35/41.

2) Que a fs. 43/173 obran lascontestaciones de los responsa-bles, por lo que, a fs. 174/177 seincorpora el informe de la Revi-sión, mientras que la SecretaríaRelatora emite dictamen a fs. 178/181.

3) Que a fs. 182 el Tribunal dis-pone se amplíe el dictamen de Se-cretaría Relatora, la que a fs. 183solicita se requiera de los respon-sables información adicional, loque así se dispone a fs. 185, y senotifica según constancias de fs.186/187.

4) Que, en respuesta al reque-rimiento señalado, los responsa-bles acompañan documentaciónen copia a fs. 189/237, lo que esanalizado por la Dirección deCuentas a fs.238/239.

5) Que a fs. 242 la SecretaríaRelatora solicita se emplace a losresponsables a remitir las actua-ciones mencionadas precedente-mente en original y se realicen re-querimientos al Registro de la Pro-piedad, lo que así se dispone ynotifica según constancias de fs.244/247.

6) Que con fecha 10 de marzode 2004 y según constancia de fs.256 los nuevos responsables re-miten la documentación solicita-da, lo que conlleva a nuevos dictá-menes de Secretaría Relatora querolan a fs. 265 y 267/270, quedan-do las actuaciones en situación deresolver; yCONSIDERANDO:

I. Que el Dispositivo 5° del Fa-llo N° 14042 dispuso formar unapieza separada, de conformidadcon lo expresado en el Conside-rando V, por cuanto la auditoría dejuicios practicada por la Revisióndel ejercicio 2000 verificó, respec-to de distintas operaciones de cré-dito del deudor Mauricio Goren, quelos expedientes judiciales dondese tramitaban las cobranzas res-

FALLOS

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 22 de febrero de 2005 1407

pectivas se encontraban extravia-dos. Asimismo, la Revisión infor-mó que dichas causas se encon-traban con caducidad de plazos.

Los expedientes observadosson los correspondientes a lasoperaciones de descuento de do-cumentos Nros. 9023507 (expe-diente N° 102865, por $135.396,24, 4º Juzgado Civil) y9025050 (expediente N° 108883,por $ 23.133,14, 5º Juzgado Civil).Asimismo, la Revisión verificó laexistencia de otra operación (N°10220714) por descubierto encuenta corriente por la suma de $162.279,60, la cual no fue objetode demanda judicial de cobro porparte del EFOR.

Los responsables debíanacreditar el recupero de tales im-portes o, en su caso, informar elestado procesal actual de los ex-pedientes indicados, en cumpli-miento de lo normado por la LeyN° 6523, artículo 3°, incisos d), f),y h). Con relación a la operaciónN° 10220714, por descubierto encuenta corriente, los responsablesdebían informar respecto de la re-misión a la empresa contratista dela documentación pertinente parala interposición de la demandarespectiva, descripción de la do-cumentación y fecha de entrega, einformar número de autos y Juz-gado de radicación, en caso dehaberse interpuesto la demandajudicial.

II. Que del análisis de las de-fensas presentadas por los res-ponsables, los informes de laRevisión y los dictámenes de Se-cretaría Relatora, puede concluir-se lo siguiente:a) Ha podido establecerse, en re-

lación a las operaciones Nº102865 y Nº 108883, cuyas de-mandas están radicadas anteel 4º y 5º Juzgado Civil respecti-vamente, que ambas respon-den a descuento de documen-tos efectuados por el deudorGoren, con vencimiento en elaño 1993 y que los firmantes delos documentos fueron deman-dados en el año 1996 ( fs. 192vta. y 194). A la fecha ambosexpedientes se encuentran ex-traviados y existen los origina-les de los documentos en lascajas de seguridad de los res-pectivos juzgados (fs. 265). Noexiste constancia de haberseiniciado acción contra el solici-tante del crédito. La operaciónN° 10220714 corresponde alsaldo de una cuenta corrienteque fue cerrada, por no cubrirlos saldos en descubierto, el18/04/94 ( fs. 100 vta.).

b) De las constancias de autos,los informes de la Revisión y de

las verificaciones realizadaspor la Secretaría Relatora en losJuzgados 4° y 5° surge que, apesar de lo señalado por el Dr.Guillermo Iglesias (fs. 45) y porla Cont. Silvia Lemos (fs. 58)respecto de que una de las ope-raciones estaría cancelada,esto no es así, ya que la cance-lación se refiere a otras actua-ciones que las analizadas enautos (expediente Nº 102863 del4° Juzgado y no las de autos N°102865) (Informe de la Revi-sión, fs. 175/176).

c) Con fecha 14/1/00 se dicta laLey Nº 6758, con vigencia a par-tir del 6/2/00, donde se crea unaComisión de Evaluación y Re-solución del Impacto sobre laRealidad Socio - Económica delDeudor. El 29 de junio de 2000el deudor Goren se presentaante la Comisión de EvaluaciónLey Nº 6758.

d) La Comisión resuelve la situa-ción del deudor recién el 28/06/01, por Acta Nº 706, disponien-do que se notifique a los deu-dores indicados en el anexo Ique deben dirigirse a las em-presas de cobranza para conti-nuar con la negociación de susdeudas ( fs. 217/220). Constala notificación al deudor bajoanálisis a fs. 221.

e) Con fecha 16/11/01, según co-pia del acta N° 226 (fs.15/16),consta que se entregó a AssetRecovery Trust S.A. (A.R.T.) ladocumentación existente a esafecha en poder del EFOR, refe-rida a las operaciones bajo aná-lisis. Se aclara en el Acta que,en relación a la operación N°10220714, no se ha ubicadodocumentación, aunque se se-ñala que se entrega documen-tación en fotocopia y que la mis-ma estaría en juicio, no cons-tando juzgado ni actuaciones.III. Que la Revisión expresó

que, en general, las distintas con-testaciones realizadas por los res-ponsables no aportaron nuevoselementos de juicio, concluyendoque, en las tres operaciones indi-cadas por la Revisión, el EFOR norealizó gestión alguna que posibi-litara la cobranza de las sumasadeudadas, excepto la entrega dealguna documentación e informa-ción incompleta a la empresa ARTS.A.

Como conclusión de las argu-mentaciones expuestas de losresponsables, tanto la Revisióncomo la Secretaría Relatora con-sideran que la observación moti-vo de esta pieza separada debemantenerse subsistente. Las cir-cunstancias relatadas demues-tran la clara omisión de las autori-

dades del organismo cuentadanterespecto del deber de implemen-tar mecanismos de control inter-no adecuados, que redunden enel resguardo de las acreencias delmismo, por cuanto tales expedien-tes se extraviaron y no se acreditóque, como consecuencia de talpérdida, se hayan agotado lasmedidas tendientes a su recupe-ro y/o devolución.

Por ello, la Secretaría Relatoraentiende que se ha configurado unprocedimiento administrativo irre-gular, en trasgresión a las previ-siones de la Ley Nº 6523, artícu-los 3º, incisos e) y f) y 4º, inciso d),sancionable con la multa dispues-ta por la Ley Nº 1003, artículo 42.

El Tribunal, en un todo deacuerdo con la Secretaría Relato-ra, considera que se está en pre-sencia de un procedimiento admi-nistrativo irregular, pasible de apli-cación de la sanción de multa, laque, sin embargo, no aplicará enesta oportunidad debido a que lostemas tratados en la presente pie-za administrativa son un caso par-ticular de un análisis general abor-dado en los autos Nº 321-A-01,Anexo 32.10.02/01, juicio parcialde cuentas referido al control deprocesos judiciales (el caso deeste deudor se trata de una espe-cie dentro del género de las abor-dadas en las segundas actuacio-nes), en donde se sancionó a losresponsables (Fallo Nº 14137, 24/06/03).

La conclusión expuesta en elFallo Nº 14137 se refirió a que«Las irregularidades detectadasponen de manifiesto que lacuentadante no ha ejercido su fun-ción de control y auditoría ni ha efec-tuado el seguimiento de los pro-cesos judiciales tendientes al re-cupero del dinero del erario públi-co con la debida diligencia queello supone, incumpliendo así susfuncionarios con sus funciones deresponsables máximos de la ad-ministración de la entidad», ha-biéndose resuelto en el artículo 4ºde dicho pronunciamiento remitirlas actuaciones al Sr. Fiscal deEstado. En concordancia, corres-ponde que, a los fines de la inves-tigación por parte de la Fiscalía deEstado, se giren también los an-tecedentes que obran en autospor tratarse de cuestiones simila-res.

Por ello, cumplido el trámiteque la Ley Nº 1003 dispone parael juicio de cuentas, en uso de susfacultades constitucionales y lega-les,

EL TRIBUNAL DE CUENTASDE LA PROVINCIA

RESUELVE:Artículo 1º - Dar por terminada

la presente pieza separada, con-forme a la documentación remiti-da y oportunamente analizada poreste Tribunal.

Artículo 2º - Remitir copia delpresente pronunciamiento al se-ñor Fiscal de Estado a los efectosindicados en el Considerando III,oficiando al efecto.

Artículo 3º - Notificar esta reso-lución a los responsables, al se-ñor Fiscal de Estado y a las actua-les autoridades de la Dirección deAdministración de Activos de losex - Bancos Oficiales (DAABO); po-nerla en conocimiento de la Direc-ción de Cuentas respectiva, darlaal Registro de Fallos, publicarla enel Boletín Oficial, devolver la docu-mentación a su origen y, cumplidolo dispuesto en el artículo 2º, ar-chivar los autos.

Firmado: Dr. Salvador CarlosFarruggia (Presidente); Dres. Al-berto Zeballos, Roberto JorgeRos, Mario Francisco Angelini yFrancisco José Barbazza (Voca-les).C.A.D. 788322/2/2005 (1 P.) a/cobrar____________________________

FALLO Nº 14.388(Publicación Abreviada)

Mendoza, 8 de noviembre2004.

Visto en el Acuerdo de la fechael Expte. Nº 439-PS-01, Pieza Se-parada del Expte. Nº 353-A-99Contaduría General de la Provin-cia-Ministerio de Justicia y Seguri-dad, del que

RESULTA:CONSIDERANDO:

... II. Que las observacionesque se detallan a continuación,según lo informado por la Revi-sión, permanecen subsistentes.El Tribunal, no obstante que Se-cretaría Relatora en su dictamenfinal aconseja, respecto de algu-nas de ellas la no aplicación desanción, decide, por haber incu-rrido los responsables en proce-dimientos administrativos irregu-lares, aplicarle la multa previstapor el art. 42 de la Ley Nº 1003(t.o.), la que será graduada en fun-ción del período de actuación decada uno. Las observaciones sub-sistentes son: I. Fondo Permanen-te: 1.Conciliación Bancaria FondoPermanente: A. Cta. Cte. BancoNación Nº 330896/91: a) Chequesemitidos no tomados por el Ban-co; B. Cta. Cte. Banco Mendoza Nº001-91080/9: a) Cheques emiti-dos no tomados por el Banco, c)Depósitos en extracto no ingresa-dos al Libro Banco y d) Depósitosno tomados por el Banco. III. Re-cursos afectados: Servicios ex-

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 22 de febrero de 20051408

traordinarios: 4. Conciliación ban-caria cuenta Nº 94.094/5 - BancoMendoza - Servicios extraordina-rios: a) Cheques emitidos y no co-brados, b) Depósitos no contabili-zados en Libro Banco y c) Depósi-tos no acreditados en Banco; 5.Conciliación bancaria cuenta Nº28500055/63 - Servicios extraor-dinarios: b) Depósitos no contabi-lizados en Libro Banco y d) Débi-tos internos (no identificados);9.Recursos afectados: gastos ad-ministrativos, punto b).- IV. Recur-sos no afectados: Tasas retributi-vas: 2. Fondos del RE.P.AR.-

III. Que respecto de la obser-vación I. Fondo Permanente: 1.Conciliación Bancaria Fondo Per-manente: A. Cta. Cte. Banco Na-ción Nº 330896/91: b) Cheques enextracto no ingresados en LibroBanco por $ 719,12, tanto la Revi-sión como Secretaría Relatorasalvan la suma de $ 560,00 de-jando pendiente la suma de $159,12 correspondiente al chequeNº 13467194, aconsejando la for-mulación de cargo. El Tribunal, si-guiendo este criterio formularácargo solidario a los responsablespor la suma de $ 159,12 más losintereses legales según liquida-ción de fs. 756, en la que se deta-llan los responsables (determina-dos en función de su período deactuación), Cont. Fernando H.Gaviola, Crio.Insp. Salvador Anto-nio Collatti y Of. Ppal. Elcira E.Yubatti.- Asimismo, la Revisión ySecretaría Relatora aconsejan laaplicación de intereses de ley res-pecto de tres cheques incorrecta-mente entregados y cobrados,siendo sus montos reintegradosal Banco con posterioridad, segúnel siguiente detalle:• Cheque Nº 11954051 $ 1.160,55

(pago duplicado a proveedor) co-brado 08/10/99 y reintegrado el24/04/2.000;

• Cheque Nº 11954052 $ 24,48(pago duplicado a proveedor) co-brado 10/11/99 y reintegrado el24/04/2.000;

• Cheque Nº 12172480 $ 100,00(reintegro) cobrado el 23/12/99y reintegrado el 05/01/2.001.-

El Tribunal, compartiendo esecriterio, formulará cargo por los in-tereses legales correspondientesque ascienden a $ 136,47 segúnliquidación de fs. 756 y 759, en laque se detallan los responsables(determinados en función de superíodo de actuación) hasta losmontos que se indican a continua-ción: Cont. Fernando H. Gaviola,Crio. Insp. Salvador Antonio Collattiy Of. Ppal. Elcira E. Yubatti por $136,47 y Cont. Ernesto F. Secchihasta la suma de $ 118,42.- El re-sumen del cargo a formular en for-

ma solidaria a los responsables,por los hechos tratados en esteConsiderando, es: Cont. Fernan-do H. Gaviola, Crio.Insp. SalvadorAntonio Collatti y Of. Ppal. Elcira E.Yubatti por $ 386,41 y Cont. Ernes-to F. Secchi hasta la suma de $118,42.- IV. Que la observación I.Fondo Permanente: 1.ConciliaciónBancaria Fondo Permanente: B.Cta. Cte. Banco Mendoza Nº 001-91080/9: b) cheques en extractono ingresados en Libro Banco por$ 10.688,99, tanto la Revisióncomo la Secretaría Relatora, ladejan subsistente por un importede $ 10.237,74, conformado porcheques emitidos en 1.998, quefiguran debitados en el extractobancario en 1.999 y no contabili-zados, por un monto de $ 3.599,54,y por cheques emitidos en 1.999,que figuran debitados en el extrac-to bancario en el mismo año y nocontabilizados, que hacen un totalde $ 5.676.42, todo ello segúndetalle obrante a fs. 737/738. ElTribunal formulará cargo, atento aque los responsables, si bien hanremitido copia de los cheques, nohan acompañado las facturas queacrediten el gasto (los responsa-bles expresan a fs. 233 que: «Sedeja expresa constancia que te-niendo en cuenta que las facturasoriginales han sido extraviadas y/o traspapeladas en dependenciasde este Ministerio y cuyas copiasson las que se están reclamandoa los proveedores, una vez obteni-das las mismas, se tramitará antelos servicios administrativos lasimputaciones para su posterior re-gistración»). El Tribunal entiendeque, dado el tiempo transcurrido,los cuentadantes han tenido eltiempo más que suficiente paraaportar estas pruebas.- El montodel cargo se encuentra detallado,con más los intereses legales, enlas liquidaciones efectuadas a fs.757 y 759.- Resultan responsa-bles solidarios por los chequesemitidos en 1.998 y pagados en1.999 los Sres.: Crio. Insp. Salva-dor Antonio Collatti y Crio. C.A.Damián A. Vega Salas por un mon-to de $ 6.079.97.- Respecto de loscheques emitidos en el año 1.999y cobrados en el mismo año re-sultan responsables solidarios yhasta las sumas que en cadacaso se indican: Of. Elcira E. Yubattipor $ 2.465.21, Crio. C.A. DamiánA. Vega Salas por $ 6.692.81 y Crio.Insp. Salvador A. Collatti por $9.421.42.- Respecto del Cont. Er-nesto F. Secchi se ha tenido encuenta a los efectos de determi-nar su responsabilidad en la emi-sión y entrega de los cheques encuestión, así como en el cobro delos mismos acaecidos en los tres

primeros meses de su gestión, eldescargo presentado a fs. 700/701 en el que manifiesta, entreotras consideraciones, que asu-me recién el 4/01/99 en un Minis-terio creado en esos días (28/12/98). Al respecto el Tribunal consi-dera que le asiste razón alpresentante en cuanto a que exis-ten motivos que lo eximirían deresponsabilidad directa por la fir-ma y entrega de los cheques yaque, según surge de las fotoco-pias de los cheques acompaña-das, no intervino en su confección(los cheques emitidos en 1.998,cuando él no era responsable,fueron cobrados el 4/1/99, día desu asunción). No obstante, sub-siste su responsabilidad por nohaber instrumentado medidas decontrol interno adecuadas, aun-que más no fuesen de excepción,que le permitieran haber tenido uncontrol estricto sobre la Caja delorganismo, por lo que, al haber in-currido en procedimientos admi-nistrativos irregulares, aplicará almismo la sanción de multa queprevé el artículo 42 de la Ley Nº1003 (t.o.). Además, correspondecalcular intereses por el chequeNº 13439464 por $ 451,25 (pagoduplicado a proveedor) desde el12/03/99 (cobro) al 30/09/2.002(reintegro), cuyo monto se encuen-tra detallado en la liquidación efec-tuada a fs. 757 y 759. Resultan res-ponsables solidarios los Sres.:Crio.Insp. Salvador Antonio Collattiy Of. Ppal. Elcira E. Yubatti por unmonto de $ 238,85.- El resumendel cargo a formular en forma so-lidaria a los responsables, por loshechos tratados en este Conside-rando, es: Crio. Insp. Salvador An-tonio Collatti por $ 15.501,38, Crio.C.A. Damián Vega Salas hasta lasuma de $ 12.772.78 y Of. Ppal.Elcira E. Yubatti hasta la suma de$ 2.465,21 (capital más intere-ses).- V. Que respecto de la ob-servación III. Recursos afectados:Servicios extraordinarios, 5. Con-ciliación bancaria cuenta28500055/63 - Servicios extraor-dinarios, c) Depósitos no acredi-tados en Bancos por $ 6.714,25,la misma es salvada por la Revi-sión hasta la suma de $ 5.173,25subsistiendo por $ 1.541,00 porlos cuales aconseja la formula-ción de cargo. Secretaría Relatoracomparte el criterio de la Revisión,por lo que el Tribunal formularácargo por la cifra indicada más losintereses legales según liquida-ción de fs. 758, siendo responsa-bles solidarios: Cont. Fernando H.Gaviola, Crio.Insp. Salvador Anto-nio Collatti, Of. Ppal. Elcira E.Yubatti y Cont. Ernesto F. Secchi .-Asimismo, la Revisión en su in-

forme, determina que se deberíancalcular intereses porque algunosingresos fueron depositados conposterioridad a la fecha en quedebieron serlo, cuyo detalle obraa fs.740/741. El Tribunal, compar-te este criterio y formulará cargo alos responsables por los intere-ses devengados según liquida-ción obrante a fs. 758 y 759, resul-tando responsables solidarios:Cont. Fernando H. Gaviola,Crio.Insp. Salvador Antonio Collatti, Of. Ppal. Elcira E. Yubatti y Cont.Ernesto F. Secchi.- El resumen delcargo a formular en forma solida-ria a los responsables, por loshechos tratados en este Conside-rando, es: Cont. Fernando H.Gaviola, Crio.Insp. Salvador Anto-nio Collatti , Of. Ppal. Elcira E.Yubatti y Cont. Ernesto F. Secchipor $ 3.083,31(capital más intere-ses).

EL TRIBUNAL DE CUENTASDE LA PROVINCIA

RESUELVE:Artículo 1º - Formular cargo en

forma conjunta y solidaria, segúnlo expresado en el ConsiderandoIII, a los responsables y por losmontos que se detallan: Cont. Fer-nando H. Gaviola (Sub-Director deAdministración), Crio.Insp. Salva-dor Antonio Collatti (Director de Fi-nanzas) y Of. Ppal. Elcira E. Yubatti(Tesorero Habilitado) por $ 386,41y Cont. Ernesto F. Secchi (Directorde Administración) por $ 118,42;emplazarlos en treinta (30) días acontar desde su notificación paraque depositen dicha suma en elBanco de la Nación Argentina,Cuenta Corriente Nº 628-02371-81 Suc. Nº 2405 Mza. a la orden de«Hon. Tribunal de Cuentas- TCAUR» , y para que remitan al Tri-bunal el respectivo comprobantedel depósito. El monto deposita-do por el concepto señalado de-berá ser girado por el Tribunal a laTesorería General de la Provinciaen el plazo previsto en el AcuerdoNº 3098.

Artículo 2º - Formular cargo enforma conjunta y solidaria, segúnlo expresado en el ConsiderandoIV, a los responsables y por losmontos que se detallan: Crio.Insp. Salvador Antonio Collatti (Di-rector de Finanzas) por $15.501,38, Crio. C.A. Damián VegaSalas (Tesorero Habilitado) por $12.772,78 y Of. Ppal. Elcira E.Yubatti (Tesorero Habilitado) por $2.465,21; emplazarlos en treinta(30) días a contar desde su notifi-cación para que depositen dichasuma en el Banco de la NaciónArgentina, Cuenta Corriente Nº628-02371-81 Suc. Nº 2405 Mza.a la orden de «Hon.Tribunal deCuentas- TC AUR» , y para que

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 22 de febrero de 2005 1409

remitan al Tribunal el respectivocomprobante del depósito. Elmonto depositado por el concep-to señalado deberá ser girado porel Tribunal a la Tesorería Generalde la Provincia en el plazo previstoen el Acuerdo Nº 3098.

Artículo 3º - Formular cargo enforma conjunta y solidaria, segúnlo expresado en el ConsiderandoV, por la suma de $ 3.083,31 a lossiguientes responsables: Cont.Fernando H. Gaviola (Sub-Direc-tor de Administración), Crio. Insp.Salvador Antonio Collatti (Directorde Finanzas), Of. Ppal. Elcira E.Yubatti (Tesorero Habilitado) yCont. Ernesto F. Secchi (Directorde Administración); emplazarlosen treinta (30) días a contar desdesu notificación para que deposi-ten dicha suma en el Banco de laNación Argentina, Cuenta Corrien-te Nº 628-02371-81 Suc. Nº 2405Mza. a la orden de «Hon. Tribunalde Cuentas- TC AUR» , y para queremitan al Tribunal el respectivocomprobante del depósito. Elmonto depositado por el concep-to señalado deberá ser girado porel Tribunal a la Tesorería Generalde la Provincia en el plazo previstoen el Acuerdo Nº 3098.-

Artículo 4º: Aplicar a los respon-sables multa por los montos y con-ceptos que se detallan: Cont. Er-nesto F. Secchi (Director de Admi-nistración) seiscientos pesos ($600,00), de conformidad con lo ex-presado en los Considerandos II yIV; y Crio. Insp. Salvador AntonioCollatti (Director de Finanzas), cua-trocientos peso ($ 400.00), Of. Ppal.Elcira E. Yubatti (Tesorero Habilita-do), trescientos pesos ($ 300,00),Cont. Fernando H. Gaviola (Sub-Di-rector de Administración), trescien-tos pesos ($ 300,00) y Crio. C.A.Damián Vega Salas (Tesorero Ha-bilitado), cien pesos ($ 100,00), deconformidad con lo expresado enel Considerando II; emplazarlos en30 días a contar desde su notifica-ción, para que depositen dichassumas en el Banco de la NaciónArgentina, Cuenta Corriente Nº 628-02371-81 Suc. Nº 2405 Mza. a laorden de «Hon. Tribunal de Cuen-tas- TC AUR» , y para que remitanal Tribunal los respectivos compro-bantes de depósito. El monto de-positado por el concepto señaladodeberá ser girado por el Tribunal ala Dirección General de Rentas enel plazo previsto en el Acuerdo Nº3098.

Artículo 5º - Dar por terminadala presente pieza separada, con-forme a la documentación remiti-da y oportunamente analizada poreste Tribunal.

Firmado: Dr. Salvador CarlosFarruggia (Presidente); Dres. Mario

Francisco Angelini, Roberto JorgeRos, Francisco José Barbazza y Al-berto Zeballos (Vocales).C.A.D. 788322/2/2005 (1 P.) a/cobrar____________________________

FALLO Nº 14.389(Publicación Abreviada)

Mendoza, 8 de noviembre2004.

Visto en el Acuerdo de la fechael expediente N° 353, Letra «A «,en el que se tramita la rendiciónde cuentas correspondiente a lagestión administrativo-financiera ypatrimonial cumplida por la Con-taduría General de la Provincia,Anexo 08, Unidad Organizativa 20- Hospital Domingo Sícoli duranteel ejercicio 2002, del que

RESULTA:CONSIDERANDO:

... III. Que respecto de la ob-servación 3. Pagado sin Rendir -Documentación Faltante la Revi-sión informó haber detectado, enlas cuentas 1162010073 y1162020073, saldos pendientesde rendir por $ 264,60 y $18.458,34, respectivamente.- Ensu descargo los responsables delHospital dicen encontrarse tra-bajando en el tema y haber solici-tado a la Contaduría el desarchivode expedientes de ejercicios ven-cidos que se encuentran actual-mente en las piletas de la ex bo-dega Giol, adjuntando copia de lacitada solicitud. Por su parte, laContaduría General de la Provin-cia manifiesta a fs. 332 que: «Dela revisión del ‘pagado sin rendir’se han detectado errores que pro-vienen del ejercicio 1996; se estátrabajando para realizar los ajus-tes correspondientes en el ejerci-cio 2004, conjuntamente con elMinisterio de Desarrollo Social ySalud»..- En razón de lo expuesto,la Revisión considera subsisten-te el reparo debido a que no se haproducido efectivamente la rendi-ción de los gastos observados. ElTribunal, de acuerdo con lo dicta-minado por la Secretaría Relatoraa fs. 330/331 y para mejor resol-ver, decide considerar la cuentacomo no presentada en este as-pecto y formar una pieza separa-da (art. 40, último párrafo, de la LeyNº 1003 (t.o.) con copia certificadade las actuaciones obrantes a fs.311/312, 325/327 y 330/333, comoasí también de este Consideran-do y su parte resolutiva, y dar vistade ello a los responsables y a lasactuales autoridades del Hospitalpara que -bajo apercibimiento delo dispuesto en los arts. 38, 40 y42 de la Ley Nº 1003 (t.o.)- pongana disposición del Tribunal la do-

cumentación que acredite la co-rrespondiente rendición de laserogaciones reflejadas en los sal-dos de las cuentas contables ci-tadas en el primer párrafo.

EL TRIBUNAL DE CUENTASDE LA PROVINCIA

RESUELVE:Artículo 1º - Aprobar la rendi-

ción de cuentas presentada por laContaduría General de la Provin-cia - Anexo 08 - U.O. 20 - HospitalDomingo Sícoli, correspondienteal ejercicio 2002, con la excepciónconsignada en el ConsiderandoIII.

... Artículo 4º - Formar una pie-za separada, de conformidad conlo expresado en el ConsiderandoIII, y dar vista por treinta (30) días alos responsables: Dr. GustavoRoque De Siano (Director), Sra.Miriam Macacaro (Administradora)y Cont. José R. Caviggia (Conta-dor General de la Provincia), paraque aporten la documentaciónfaltante señalada oportunamente,bajo apercibimiento de ley.

Firmado: Dr. Salvador CarlosFarruggia (Presidente); Dres. Ro-berto Jorge Ros, Mario FranciscoAngelini, Francisco José Barbazzay Alberto Zeballos (Vocales).C.A.D. 787922/2/2005 (1 P.) a/cobrar____________________________

FALLO Nº 14.392(Publicación Abreviada)

Mendoza, 16 de noviembre2004.

Visto en el Acuerdo de la fechael Expte. Nº 438-PS-03- Contadu-ría General de la Provincia - Anexo07 - U.O.01 - Ministerio de Econo-mía - Fallo Nº 14207, Dispositivos4º y 5º, del que

RESULTA:CONSIDERANDO:

EL TRIBUNAL DE CUENTASDE LA PROVINCIA

RESUELVE:Artículo 1º - Dar por terminada

la presente pieza separada.Firmado: Dr. Salvador Carlos

Farruggia (Presidente); Dres. Ro-berto Jorge Ros, Mario FranciscoAngelini, Francisco José Barbazzay Alberto Zeballos (Vocales).C.A.D. 787922/2/2005 (1 P.) a/cobrar____________________________

FALLO Nº 14.393(Publicación Abreviada)

Mendoza, 16 de noviembre2004.

Visto en el Acuerdo de la fechael Expediente Nº 375, Letra «A»,en el que se tramita la rendiciónde cuentas correspondiente a lagestión administrativo-financiera y

patrimonial cumplida por el Cole-gio Notarial (Convenio Ley Nº6279) durante el ejercicio 2003,del que

RESULTA:CONSIDERANDO:

EL TRIBUNAL DE CUENTASDE LA PROVINCIA

RESUELVE:Artículo 1º - Aprobar la rendi-

ción de cuentas presentada por elColegio Notarial (Convenio Ley Nº6279), correspondiente al ejerci-cio 2003.

Firmado: Dr. Salvador CarlosFarruggia (Presidente); Dres. Ro-berto Jorge Ros, Mario FranciscoAngelini, Francisco José Barbazzay Alberto Zeballos (Vocales).C.A.D. 787922/2/2005 (1 P.) a/cobrar____________________________

FALLO Nº 14.394(Publicación Abreviada)

Mendoza, 17 de noviembre2004.Visto en el Acuerdo de la fecha elexpediente Nº 259, Letra «A», enel que se tramita la rendición decuentas correspondiente a la ges-tión administrativo-financiera y pa-trimonial cumplida por la Munici-palidad de Luján de Cuyo duranteel ejercicio 2.002, del que

RESULTA:CONSIDERANDO:

... IV. Que en la observación 6.Sistema Contable, punto f), la Re-visión solicitó a los responsablesremitir la documentación respal-datoria del ajuste contable corres-pondiente al Asiento Nº 486 quese detalla a continuación: Deud.Por tasas y der. de Ej. Vdos.662.869,85: a Ds. Por Obras re-embolsables 8.024,21; a Patrimo-nio Municipal 654.845,64.- Losresponsables indican (fs. 608) queel mencionado ajuste correspon-de a la depuración del Sistema deContribuyentes, pero no aportan ladocumentación de respaldo y eldetalle de los movimientos.- Asi-mismo, en virtud del ajuste reali-zado sobre los créditos municipa-les, corresponde agregar comoresponsables del presente repa-ro al Director de Rentas del Muni-cipio y al Sub Director de Informá-tica, responsables de generar lainformación omitida de presentara este Tribunal.- El Tribunal entien-de que la cuenta no se encuentrarendida en este aspecto, por lo queresuelve la formación de piezaseparada a efectos de mejor re-solver, según lo establecido en elartículo 40 in fine de la Ley Nº 1003(t.o.). Los responsables del ejer-cicio y las actuales autoridades delente cuentadante deberán acom-

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 22 de febrero de 20051410

pañar la documentación de res-paldo que avale el ajuste efectua-do y el detalle analítico de los con-ceptos y operaciones del mismo,bajo apercibimiento de ley (arts.40 y 42 de la Ley Nº 1.003 t.o.),declarándose la cuenta no rendi-da en este aspecto.

EL TRIBUNAL DE CUENTASDE LA PROVINCIA

RESUELVE:Artículo 1º - Aprobar la rendi-

ción de cuentas presentada porla Municipalidad de Luján deCuyo, correspondiente al ejerci-cio 2002, cuyos Estados Conta-bles obran a fs. 216/220, 229/230, 235/236 y 240/249, con laexcepción expresada en el Con-siderando IV.

... Artículo 4º - Formar pieza se-parada, de conformidad con lo ex-presado en el Considerando IV, ydar vista por 30 días a los respon-sables: Dr. Omar De Marchi (Inten-dente), Cdor. Antonio Spezia (Se-cretario de Hacienda y Administra-ción), Cdora. Laura Noseda (Con-tador Municipal), Cdora. PatriciaAragonés (Director de Rentas) ySr. Juan Carlos Pérez (Sub Direc-tor de Informática), para que pre-senten los elementos de juiciofaltantes, bajo apercibimiento delo previsto en los artículos 40 y 42de la Ley Nº 1003 (t.o.), y 25 de laLey Nº 3308, modif. por el art. 2ºde la Ley Nº 4091; asimismo, em-plazar en treinta (30) días a las ac-tuales autoridades del organismo,enunciadas precedentemente,para que aporten la información ydocumentación referidas en el ci-tado Considerando, bajo aperci-bimiento de ley (arts. 10 y 38 LeyNº 1003 t.o.; art. 25 de la Ley Nº3308, mod. por el art. 2º de la LeyNº 4091).

Firmado: Dr. Salvador CarlosFarruggia (Presidente); Dres.Francisco José Barbazza, Rober-to Jorge Ros, Mario FranciscoAngelini y Alberto Zeballos (Voca-les).C.A.D. 787922/2/2005 (1 P.) a/cobrar____________________________

FALLO Nº 14.395(Publicación Abreviada)

Mendoza, 17 de noviembre2004

Visto en el Acuerdo de la fechael expediente Nº 353, Letra «A», enel que se tramita la rendición decuentas correspondiente a la ges-tión administrativo-financiera y pa-trimonial cumplida por la Contadu-ría General de la Provincia, Anexo08, Unidad Organizativa 43 - AreaDepartamental de Salud GodoyCruz, durante el ejercicio 2003, y

CONSIDERANDO:EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIARESUELVE:

Artículo 1º - Aprobar la rendi-ción de cuentas presentada por laContaduría General de la Provin-cia, Area Departamental de SaludGodoy Cruz, Jurisdicción 08, Uni-dad Organizativa 43, correspon-diente al ejercicio 2003.

Firmado: Dr. Salvador CarlosFarruggia (Presidente); Dres. Al-berto Zeballos, Roberto JorgeRos, Mario Francisco Angelini yFrancisco José Barbazza (Voca-les).C.A.D. 787922/2/2005 (1 P.) a/cobrar____________________________

FALLO Nº 14.397(Publicación Abreviada)

Mendoza, 19 de noviembre2004.

Visto en el Acuerdo de la fechael Expte. Nº 353, Letra «A» -Conta-duría Gral. de la Provincia- Anexo09 - U.O. 17 - Dirección de Ejecu-ción y Control de Servicios, en elque se rinde cuentas de la ges-tión administrativo-financiera y pa-trimonial correspondiente al ejer-cicio 2003; yCONSIDERANDO:

EL TRIBUNAL DE CUENTASDE LA PROVINCIA

RESUELVE:Artículo 1º - Aprobar la rendi-

ción de cuentas presentada por laDirección de Ejecución y Controlde Servicios, correspondiente alejercicio 2003.

Firmado: Dr. Salvador CarlosFarruggia (Presidente); Dres.Francisco José Barbazza, Rober-to Jorge Ros, Mario FranciscoAngelini y Alberto Zeballos (Voca-les).C.A.D. 787922/2/2005 (1 P.) a/cobrar____________________________

FALLO Nº 14.400

Mendoza, 23 de noviembre2004

Visto en el Acuerdo de la fechael expediente Nº 235, Letra «A», re-lacionado con la gestión adminis-trativo-financiera y patrimonial co-rrespondiente al ejercicio 1998 delHospital Alfredo I. Perrupato, del que

RESULTA:1) Que a fs. 226 obra Acta de re-

cepción donde consta docu-mentación ingresada parcial-mente.

2) Que a fs. 228 se emplaza alos responsables a la presen-tación de elementos faltantes,haciéndoseles saber que la

cuenta se considera no pre-sentada hasta que ello ocurra.

3) Que a fs. 233 consta AcuerdoNº 2979 por el que se les apli-ca multa a los responsablespor la no presentación de loselementos faltantes reclama-dos.

4) Que a fs. 238/253 y 255/256consta ingreso parcial de do-cumentación.

5) Que a fs. 259 se les reitera alos responsables que la cuen-ta continúa considerándoseno presentada.

6) Que a fs. 270/279 los respon-sables ingresan nueva docu-mentación.

7) Que a fs. 283/284 se agregainforme del Contador Revisor,donde detalla los elementosaún faltantes, dejando cons-tancia de la imposibilidad deestudiar la cuenta.

8) Que a fs. 286 obra informe dela Dirección General de Cuen-tas sobre el estado del expe-diente y las gestiones realiza-das con los cuentadantes,tendientes a obtener la rendi-ción de la cuenta.

9) Que a fs. 287/291 constan ac-ciones tendientes a la deter-minación de oficio de la cuen-ta.

10) Que a fs. 292/596 se incorpo-ra nueva documentaciónacompañada por los respon-sables, ingresada en distintasfechas.

11) Que a fs. 597 la Revisión in-forma que, a pesar de los ele-mentos ingresados, la cuentase debe seguir considerandono presentada y que continua-rá con la determinación de ofi-cio de la misma.

12) Que a fs. 598/670 ingresanueva documentación.

13) Que a fs. 671/673 obra detallede la documentación ingresa-da al Tribunal y de la existenteen el Hospital.

14) Que a fs. 686 se dispone eltraslado al Tribunal de la do-cumentación existente en elHospital.

15) Que a fs. 688/703 ingresanueva documentación.

16) Que a fs. 707/736 el ContadorRevisor informa sobre la de-terminación de oficio efectua-da.

17) Que a fs. 738 se resuelve po-ner en conocimiento de losresponsables la determina-ción de oficio, lo que constaen el Acuerdo Nº 3617, cuyanotificación obra a fs. 739/742.

18) Que el Contador Revisor queefectuó la determinación deoficio de la cuenta, oportuna-mente encomendado por el

Tribunal, produce su informeen los términos del art. 31 dela Ley Nº 1.003, el que se en-cuentra agregado a fs. 746/752 y 758.

19) Que a fs. 755/756 se expide laSecretaría Relatora formulan-do el respectivo Pliego de Ob-servaciones, aconsejando darvista del mismo a loscuentadantes a los fines de sucontestación, de conformidadcon lo dispuesto en los artícu-los 35, 37 y concordantes dela Ley Nº 1003, en la medidade sus respectivas interven-ciones, como así también so-licitar al ente cuentadante la re-misión de elementosfaltantes; lo que así se proveea fs. 763/764 y se notifica se-gún constancias de fs. 766/770.

20) Que a fs. 765 se pone en co-nocimiento de Fiscalía de Es-tado la falta de rendición de lacuenta, en función de loprescripto por el art. 52 de laLey Nº 1003.

21) Que a fs. 772/796 se incorpo-ran contestaciones de los res-ponsables.

22) Que a fs. 797/804 y 807 se en-cuentra agregado nuevo infor-me de la Revisión, en el queconsta el resultado de su aná-lisis sobre las contestacionesde los responsables.

23) Que a fs. 805/806 y 808 cons-ta el dictamen final de Secre-taría Relatora, quedando la ac-tuaciones en estado de resol-ver; y

CONSIDERANDO:Que atento a que los respon-

sables, a pesar de haber sido rei-teradamente notificados y oportu-namente sancionados, no pre-sentaron integralmente la rendi-ción de la cuenta del ejercicio, elTribunal procedió, de acuerdo conlo previsto por el artículo 28, últi-mo párrafo de la Ley Nº 1003, adeterminar de oficio la cuenta so-bre base cierta.

Esto es así por cuanto la ren-dición de una cuenta debe enten-derse como la presentación de es-tados contables que surjan de re-gistros contables avalados por losrespectivos comprobantes, talcomo lo establece el artículo 38de la Ley Nº 3799 (Ley de Contabi-lidad de la Provincia) que textual-mente dice: «Todos los actos yoperaciones comprendidas en lapresente ley deben hallarse res-paldadas por medio de documen-tos y registrarse contablemente demodo que permitan la confecciónde estados contables que haganfactible su medición yjuzgamiento.»

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 22 de febrero de 2005 1411

La tarea desarrollada por laRevisión para el análisis de la in-formación acompañada por losresponsables, ha tenido serias di-ficultades en su ejecución debidoa las numerosas fallas detectadasen el sistema contable del orga-nismo cuentadante.

Es sabido que cualquier infor-me contable, para considerarse co-rrecto, debe estar basado en pro-cesos regidos por normas técni-cas, que han sido desarrolladas yperfeccionadas a lo largo del tiem-po por la profesión contable. Larendición de cuentas se plasma enun informe contable que debe sur-gir de un sistema contable. Si sedefine al sistema contable comoel conjunto de elementosarmónicamente relacionados y re-gidos por normas técnicas, cuyafinalidad es el adecuado procesa-miento de datos para brindar infor-mación sobre los hechos u opera-ciones, y si consideramos que loselementos más relevantes (loscomprobantes y el sistema de re-gistros contables), en el caso quenos ocupa han tenido importantesfallas, es fundado afirmar la inexis-tencia de estados contables.

El Tribunal, a través de un pro-ceso de auditoría tiende a deter-minar la veracidad de las afirma-ciones contenidas en los estadoscontables que integran las rendi-ciones de cuentas. Para auditartales afirmaciones, se debe ir des-de ellas hacia los comprobantesrespaldatorios de las operacionesa través del sistema contable. Siel sistema contable adolece defallas relevantes y no se encuen-tran numerosos comprobantesque le den respaldo, como es elcaso que nos ocupa, la labor deauditoría concluye en que la infor-mación que muestran los estadoscontables no es confiable y, porende, los mismos no se conside-ran representativos de los hechosacontecidos durante el períodoque referencian.

Entre las fallas detectadasmás relevantes se pueden men-cionar: falta de relevante cantidadde comprobantes respaldatorios,deficiencias en el análisis e im-putación de datos, registracionesfaltantes o incorrectas en regis-tros llevados sin las formalidadesexigidas por las normas legalesen vigencia.

Si bien los responsables pre-sentaron en diversas oportunida-des documentación, tal como sedetalla ut-supra, la misma nuncapudo ser considerada una rendi-ción de cuenta en los términosdescriptos. Por ello debióprocederse a la determinación deoficio sobre base cierta.

Tal determinación se efectuóteniendo en cuenta los siguientesparámetros:–Se tomó como saldo inicial de

fondos el saldo final del rubrodisponibilidades al 31/12/1997,determinado por la Revisión a fs.243/244 del Expte. Nº 414-PS-01según se indica en el Fallo deeste Tribunal Nº 13947, corres-pondiente al ejercicio 1997

–Los ingresos de fondos se de-terminaron en función de lasremesas enviadas durante eltranscurso del ejercicio por Con-taduría General de la Provincia yde los Ingresos Propios del or-ganismo, según documentaciónaportada por los responsables.

–Los egresos de fondos se deter-minaron en función de las Orde-nes de Pago emitidas (respal-dadas por sus respectivos com-probantes de egresos), según ladocumentación aportada por losresponsables.

El resultado de la determina-ción de oficio efectuada por el Con-tador Revisor arrojó un monto defondos que debían estar en exis-tencia al 31/12/1998. Dicho mon-to según constancias obrantes afs. 750, debía alcanzar el importede $ 598.696,30, del que se dióvista como un faltante de disponi-bilidades según pliego de fs. 755/756.

En función de los comproban-tes aportados junto con las con-testaciones de los responsables,el Contador Revisor a fs. 797/799produce su informe complemen-tario, en el que explica el procedi-miento seguido en el análisis deesa documentación y los montosque considera justificados, acla-rando que los dichos de los res-ponsables no justificados concomprobantes no fueron tenidosen cuenta (tal el caso de lasremesas de dinero que dicen ha-ber sido efectuadas por Contadu-ría General de la Provincia para elpago de Acreedores Varios delejercicio anterior). En el mencio-nado informe determina un mon-to justificado, respecto del saldode fondos determinado original-mente, de $ 297.066,60.

A fs. 807 el Contador Revisordetermina el saldo de fondos nojustificado, el que asciende a lasuma de $ 262.632,05.

La Secretaría Relatora, en sudictamen final a fs. 808, adhiere alo informado por la Revisión yaconseja, atento a que existenpartidas no acreditadas, la formu-lación de cargo en los términosdel artículo 40 de la Ley Nº 1003(t.o.), dejando sin embargo abier-ta la posibilidad de la formaciónde una pieza separada. El Tribu-

nal entiende que, tratándose deuna determinación de oficio, y ha-bida cuenta del fracaso de las in-numerables gestiones realizadastendientes a obtener la rendiciónde la cuenta en forma integral, laformación de una pieza separadase tornaría inoficiosa y devendríaen un mayor costo procesal-admi-nistrativo injustificado, teniendo encuenta el tiempo transcurrido des-de que debió rendirse la cuenta(30/06/99).

Por ello, formulará cargo enforma conjunta y solidaria a losresponsables directos del mane-jo de los fondos en cuestión, enfunción de lo prescripto por el artí-culo 40 de la Ley Nº 1003 (t.o). Alimporte sujeto a cargo de $262.632.05, se le deben adicionarlos intereses de ley, que ascien-den a $ 184.000,73, totalizando unmonto de $ 446.632,78 segúnconstancias de la liquidación defs. 809. Por ello, cumplido el trá-mite que la Ley Nº 1.003 disponepara el juicio de cuentas, en usode sus facultades constituciona-les y legales,

EL TRIBUNAL DE CUENTASDE LA PROVINCIA

RESUELVE:Artículo 1º - Tener por no pre-

sentada la rendición de cuentasdel Hospital Alfredo I. Perrupato yaprobar la determinación de ofi-cio efectuada, que obra a fs. 746/750, correspondiente al ejercicio1998.

Artículo 2º - Formular cargo enforma conjunta y solidaria a losresponsables: Dr. Mario RubénTuseddu ( Director Ejecutivo),Cont. María Florinda Rubio (Contadora y Administradora) y Sr.Rubén Darío Blanes (Tesorero)por la suma de cuatrocientos cua-renta y seis mil seiscientos treintay dos pesos con setenta y ochocentavos ($ 446.632,78) según loexpresado en el Considerando, yemplazarlos en treinta (30) días acontar desde su notificación paraque depositen dicha suma en elBanco de la Nación Argentina,Cuenta Corriente Nº 628-02371-81 Suc. Nº 2405 Mza. a la orden de«Hon.Tribunal de Cuentas- TCAUR» , y para que remitan al Tri-bunal el respectivo comprobantedel depósito.

El monto depositado por elconcepto señalado, deberá sergirado por el Tribunal a la Tesore-ría del Hospital en el plazo previs-to en el Acuerdo Nº 3098.

Artículo 3º - Notificar esta reso-lución a los responsables, al se-ñor Fiscal de Estado y a las actua-les autoridades del organismocuentadante (Director Ejecutivo,Director de Administración, Con-

tador y Tesorero); ponerla en co-nocimiento de la Dirección deCuentas respectiva, darla al Re-gistro de Fallos, publicarla en elBoletín Oficial, devolver la docu-mentación a su origen y, cumplidolo dispuesto en el art. 2º, archivarlos autos.

Firmado: Dr. Salvador CarlosFarruggia (Presidente); Dres.Mario Francisco Angelini, RobertoJorge Ros, Francisco JoséBarbazza y Alberto Zeballos (Voca-les).C.A.D. 787922/2/2005 (1 P.) a/cobrar____________________________

FALLO Nº 14.401(Publicación Abreviada)

Mendoza, 23 de noviembre de2004.Visto en el Acuerdo de la fecha elExpte. Nº 405-PS-04, Pieza Sepa-rada del Expte. Nº 262-A-01- Muni-cipalidad de Rivadavia - Fallo Nº14.239, Dispositivo 4º, del que

RESULTA:CONSIDERANDO:

EL TRIBUNAL DE CUENTASDE LA PROVINCIA

RESUELVE:Artículo 1º - Dar por terminada la

presente pieza separada, correspon-diente a la Municipalidad de Rivadaviapor el ejercicio 2001, liberando decargo a los responsables por loshechos tratados en la misma.-

Firmado: Dr. Salvador CarlosFarruggia (Presidente); Dres. Ro-berto Jorge Ros, Mario FranciscoAngelini (en disidencia parcial),Francisco José Barbazza (en disi-dencia parcial) y Alberto Zeballos(Vocales).C.A.D. 787922/2/2005 (1 P.) a/cobrar____________________________

FALLO Nº 14.402(Publicación Abreviada)

Mendoza, 26 de noviembre de2004.

Visto en el Acuerdo de la fechael Expediente Nº 223, Letra «A», enel que la Obra Social de Emplea-dos Públicos (O.S.E.P.) rinde cuen-tas de la gestión administrativo-fi-nanciera y patrimonial correspon-diente al ejercicio 2002, del que

RESULTA:CONSIDERANDO:

... V. Que en relación con la ob-servación 11. Irregular utilización delFondo Fijo Tesorería, la Revisiónexpresó, respecto de la utilizaciónde este fondo, que durante el ejerci-cio fueron abonados el servicio demovilidad de directivos y personalde la Obra Social y el transporte deelementos y/o bienes, a los provee-

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 22 de febrero de 20051412

dores indicados en su informe a fs.1167, Sr. Oscar Eugenio Muñoz y Sr.Rubén Horacio López Sosa por $64.337,46 y $ 49.523,00, respecti-vamente, totalizando un importe de$ 113.860,46. En relación con es-tas contrataciones, observó que losresponsables no dieron cumpli-miento a la normativa legal pertinen-te. Estos últimos fundamentaron suproceder en el contexto de la gravesituación institucional, económica yfinanciera que atravesaba el país enesa época, expresando que «Losprecios vigentes, tenían un alto com-ponente especulativo por eventua-les incrementos de los insumos dereferencia del sector, quedistorsionaban los valores de lacontratación.- Esto hacía difícil de-terminar un precio de referencia ra-zonable para la licitación. En lossondeos efectuados en el merca-do no se encontraron precios libresde estas distorsiones ni oferentesdispuestos a presentarse sin exigircláusulas de ajuste en los conve-nios.».- Además, informaron que«Los proveedores del servicio, es-taban contratados por retiro volun-tario con esta Obra Social, prestan-do un servicio idóneo y confiable porlo demostrado a lo largo de esa re-lación contractual».- A criterio de laRevisión, las razones expuestaspor los responsables no justificanhaber eludido el régimen de con-trataciones del Estado, mantenien-do en consecuencia subsistente elreparo. La Secretaría Relatora, envirtud de que los responsables in-currieron en procedimientos admi-nistrativos irregulares, aconsejaaplicar la sanción de multa previstapor el art. 42 de la Ley Nº 1003 (t.o.).El Tribunal, atento a que los respon-sables no han justificado documen-tadamente las defensas esgrimi-das, en especial en lo relativo a«sondeos efectuados en el merca-do» y a que utilizan como un justifi-cativo la contratación de personasque se habían acogido al régimende retiro voluntario de la Obra So-cial, comparte el criterio de la Revi-sión y de la Secretaría Relatora. Enconsecuencia, aplicará la sanciónal responsable directo de las con-trataciones efectuadas, lo que serácontemplado en la parte resolutivade este pronunciamiento.

EL TRIBUNAL DE CUENTASDE LA PROVINCIA

RESUELVE:Artículo 1º - Aprobar la rendición

de cuentas presentada por la ObraSocial de Empleados Públicos(O.S.E.P.) correspondiente al ejerci-cio 2002, cuyos estados contablesobran a fs. 531/534, 537/538, 543/545, 554/557, 613/798, 850/857 y 868/922, con las excepciones consigna-das en los Considerandos II y III.-

... Artículo 4º - Aplicar al respon-sable, Cont. Raúl Osvaldo García(Director de Servicios Administra-tivos) una multa de doscientos pe-sos ($ 200,00), de conformidadcon lo expresado en el Conside-rando V, y emplazarlo en treinta (30)días a contar desde su notificaciónpara que deposite dicha suma enel Banco de la Nación Argentina,Cuenta Corriente Nº 628-02371-81 Suc. Nº 2405 Mza. a la orden de«Hon. Tribunal de Cuentas- TCAUR» , y para que remita al Tribu-nal el respectivo comprobante deldepósito. El monto depositado porel concepto señalado deberá sergirado por el Tribunal a la Direc-ción General de Rentas, en el pla-zo previsto en el Acuerdo Nº 3098.

Firmado: Dr. Salvador CarlosFarruggia (Presidente); Dres. MarioFrancisco Angelini, Roberto JorgeRos, Francisco José Barbazza y Al-berto Zeballos (Vocales).C.A.D. 787922/2/2005 (1 P.) a/cobrar____________________________

FALLO Nº 14.403(Publicación Abreviada)

Mendoza, 26 de noviembre2004.

Visto en el Acuerdo de la fechael Expte. Nº 409-PS-04 -Contadu-ría General de la Provincia- Anexo09-U.O. 01 -Ministerio de Ambien-te y Obras Públicas- Fallo Nº14.289, Dispositivo 6º, del que

RESULTA:CONSIDERANDO:

EL TRIBUNAL DE CUENTASDE LA PROVINCIA

RESUELVE:Artículo 1º - Dar por terminada

la presente pieza separada corres-pondiente a la rendición de cuen-tas correspondiente a ContaduríaGeneral de la Provincia - Ministe-rio de Ambiente y Obras Públicaspor el ejercicio 2001.-

Firmado: Dr. Salvador CarlosFarruggia (Presidente); Dres. Ro-berto Jorge Ros, Mario FranciscoAngelini, Francisco José Barbazzay Alberto Zeballos (Vocales).C.A.D. 787922/2/2005 (1 P.) a/cobrar____________________________

FALLO Nº 14.405(Publicación Abreviada)

Mendoza, 26 de noviembre2004.

Visto en el Acuerdo de la fechael Expediente Nº 254, Letra «A»,en el que la Municipalidad deGuaymallén rinde cuentas de lagestión administrativo-financiera ypatrimonial correspondiente alejercicio 2002 del que

RESULTA:CONSIDERANDO:

EL TRIBUNAL DE CUENTASDE LA PROVINCIA

RESUELVE:Artículo 1º - Aprobar la rendición

de cuentas presentada por la Muni-cipalidad de Guaymallén, correspon-diente al ejercicio 2002, cuyos esta-dos contables obran a fs. 242/258.-

Firmado: Dr. Salvador CarlosFarruggia (Presidente); Dres. MarioFrancisco Angelini, Roberto JorgeRos, Francisco José Barbazza y Al-berto Zeballos (Vocales).C.A.D. 787922/2/2005 (1 P.) a/cobrar____________________________

FALLO Nº 14.409(Publicación Abreviada)

Mendoza, 2 de diciembre de 2004Visto en el Acuerdo de la fecha

el expediente Nº 414-PS-04, en elque se tramita la Pieza Separadadel expediente Nº 353-A-01, Admi-nistración Central del Gobierno dela Provincia -Ejercicio 2001- FalloNº 14307 - Dispositivo 6º, yCONSIDERANDO

EL TRIBUNAL DE CUENTASDE LA PROVINCIA

RESUELVE:Artículo 1º - Dar por terminada

la presente pieza separada y libe-rar de cargo a los funcionarios in-tervinientes, conforme a la docu-mentación remitida y oportuna-mente analizada por este Tribunal.-

Firmado: Dr. Salvador CarlosFarruggia (Presidente); Dres. Al-berto Zeballos, Roberto JorgeRos, Mario Francisco Angelini yFrancisco José Barbazza (Voca-les).C.A.D. 787922/2/2005 (1 P.) a/cobrar____________________________

FALLO Nº 14.410(Publicación Abreviada)

Mendoza, 2 de diciembre de2004.

Visto en el Acuerdo de la fechael expediente N° 353, Letra «A», enel que se tramita la rendición decuentas correspondiente a la ges-tión administrativo-financiera y pa-trimonial cumplida por la Contadu-ría General de la Provincia, Anexo16, Unidad Organizativa 01 - Minis-terio de Justicia y Seguridad duran-te el ejercicio 2002, del que

RESULTA:CONSIDERANDO:

EL TRIBUNAL DE CUENTASDE LA PROVINCIA

RESUELVE:Artículo 1º - Aprobar la rendi-

ción de cuentas presentada por laContaduría General de la Provin-

cia, Anexo 16, Unidad Organizati-va 01 - Ministerio de Justicia y Se-guridad, correspondiente al ejer-cicio 2002.- Firmado: Dr. SalvadorCarlos Farruggia (Presidente);Dres. Roberto Jorge Ros, MarioFrancisco Angelini, FranciscoJosé Barbazza y Alberto Zeballos(Vocales).C.A.D. 787922/2/2005 (1 P.) a/cobrar____________________________

FALLO Nº 14.411(Publicación Abreviada)

Mendoza, 9 de diciembre de2004.

Visto en el acuerdo de la fechael expediente Nº 407-PS-03, en elque se tramita la Pieza Separadadel expediente Nº 353-A-2000,Administración Central del Gobier-no de la Provincia -Ejercicio 2000-Fallo Nº 14.059 - Dispositivo 6º, delque

RESULTA:CONSIDERANDO:

I. Que en su dictamen final laSecretaría Relatora realiza un pro-fundo estudio del tema, señalan-do entre otros aspectos que: «A-Observaciones que subsisten si-guiendo el criterio de la revisión:K. Falta de documentación res-paldatoria por $ 94.722,00. .- Larevisión comprobó que no coinci-den las transferencias a cadaproveedor con la facturación rea-lizada por cada uno de ellos, loque surge del cuadro obrante afs.123 de esta pieza separada(erogaciones sin justificar).- Ladocumentación remitida por Con-taduría General de la Provincia, -listados certificaciones y recibosde distintos proveedores- fue par-cial e incompleta, sin identificar aqué punto de la pieza separadacorresponde.- Presentaron certi-ficación de empresas integrantesde Multimedios Uno en la que seindica que, de las facturas que de-tallan en los anexos que adjunta,no existen sumas pendientes quereclamar al Gobierno de Mendo-za. Estas son suscriptas por apo-derados que no acreditaron sucalidad de tales.- Remitidos lospoderes a este Tribunal, se ad-virtió que se trata de mandatosespeciales.- Las facultades con-feridas por este tipo de mandato,se limitan exclusivamente a losactos para los cuales fue otorga-do.- Así lo dispone el Código Civilen su art. 1.884 al establecer que«El mandato especial para cier-tos actos de una naturaleza de-terminada debe limitarse a losactos para los cuales ha sidodado y no puede extenderse aotros análogos aunque éstos pu-

Page 17: PROVINCIA DE MENDOZAgobernac.old.mendoza.gov.ar/boletin/pdf/20050222-27349-normas.pdf · ción Pública Provincial, ... supuesto de Erogaciones vigente año 2004 -Ley Nº 7183-, ...

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 22 de febrero de 2005 1413

dieran considerarse como conse-cuencia natural de los que elmandante ha encargado hacer».-Conforme ha resuelto la jurispru-dencia en Autos Nº 24.659 «Allen-de Virginia Alejandra c/ María DiBenedetto p/ acc. de repetición»(10-09-99 Cuarta Cámara Civil),«El poder especial puede ser ge-nérico (otorgado en abstracto) oespecífico (otorgadonormativamente) siendo el prime-ro, aquél en el que no seindividualiza determinado acto ju-rídico, sino que se limita a esta-blecer una categoría de acto jurí-dico, sin indicar a qué bienes oderechos patrimoniales se apli-cará esa categoría de negocio ju-rídico».- En el caso que nos ocu-pa los poderes especiales remi-tidos han sido otorgados paraque el mandatario «proceda alcobro de órdenes de pago enBonos Lecop y/o Petrom o cual-quier otro tipo de Bonos de can-celación de deudas provincialeso nacionales a emitirse en el fu-turo por el Estado Nacional, Pro-vinciales o Municipales». A talefecto el mandatario podrá «co-brar y percibir dinero, otorgar, exi-gir y dar recibos...otorgar y firmartoda clase de documentos públi-cos y privados y realizar los ac-tos, diligencias y trámites paracumplir la finalidad del poder».-Se considera que los poderesacompañados no habil itan almandatario al otorgamiento delas certificaciones emitidas. Losactos ejecutados por el manda-tario a nombre del mandante fue-ra de los límites de sus poderes,como así también las obligacio-nes que hubiere contraído, noson oponibles a éste.- Por ello, sibien a la fecha no ha habido per-juicio para el erario público, po-dría llegar a existir algún reclamono obstante las certificacionesarrimadas. Si así fuere éstas noserían oponibles por haber sidootorgadas por quien carecía defacultades.- También se advirtióque no coincidían las transferen-cias a cada proveedor con la fac-turación realizada individualmen-te por cada uno de ellos. Los pa-gos correspondían a quien pres-tó el servicio y no hay norma legalque respalde la compensaciónde pagos entre proveedores, nifue convenido por los contratan-tes.- Los responsables (lacuentadante y Contaduría Gene-ral de la Provincia) no explicaronpor qué no coinciden las transfe-rencias a cada proveedor con lafacturación realizada individual-mente por ellos.- Por su parte Te-sorería General de la Provinciatampoco respondió en su contes-

tación, los requerimientos deesta pieza separada.- Por ello, rei-terando lo indicado en el dictamenobrante a fs. 162/166 sobre elpunto, se comparte el criterio ex-puesto por la revisión y se consi-dera que la observación subsis-te como procedimiento adminis-trativo irregular... A su vez, es pre-ciso se instruya el control de estasituación, en ejercicios posterio-res, hasta tanto se opere la pres-cripción liberatoria de las obliga-ciones respecto de las cuales elmandatario, extralimitándose ensu mandato, certificó que no exis-ten sumas pendientes de recla-mar, o bien hasta que un repre-sentante de cada medio, con fa-cultades suficientes, ratifique loactuado por aquel».- «L. No seencontró en archivo la orden depago del ejercicio 2.000 N-543 delCUC 101 de $ 2.163,97 y no exis-tir mención sobre la documenta-ción soporte del pago.- Contadu-ría General de la Provincia no ha-bía remitido la documentaciónsolicitada y los responsables nocontestaron lo requerido. Conposterioridad a la notificación delAcuerdo emitido por este Tribu-nal -Nº 3718 de fecha 12 de mayode 2.004- si bien no dieron cum-plimiento a lo que allí se les im-ponía, el 6 de abril del presenteaño, acompañaron el expedienteNº0000616-S-04-01071 (fs. 178/186) a través del cual Contaduríareconstruyó la orden de pagocuya falta había sido observada.Con las facturas en copia que seacompañan suscriptas por el Ge-rente Administrativo de Nihuil S.A.Carlos Guarise y toda la docu-mentación restante adjunta, fir-mada por el Contador General dela Provincia, esta Secretaría Re-latora considera debe salvarse elreparo como erogación sin justi-ficar, modificando el dictamen defs. 162/166 en este punto, peromantenerse como procedimien-to administrativo irregular pues nose dio cumplimiento a las normaslegales y reglamentarias vigen-tes, imprescindible para resguar-dar el ámbito general dejuridicidad que debe imperar enlos actos de administración fi-nanciera y patrimonial que el Tri-bunal tiene como función contro-lar: la concordancia de los actosexaminados con las normas le-gales o reglamentarias que losrigen. Por ello, la observaciónSusbsiste como procedimientoadministrativo irregular...».- «B-Observación que Secretaría Re-latora mantiene apartándose delcriterio de la revisión: Los respon-sables debían aportar la docu-mentación respaldatoria que

acreditara la cancelación de lasfacturas de publicidad, ya que enlos expedientes analizados se-gún Anexo IV no existían dichasconstancias.- La revisión no pudoverificar la integración de los reci-bos de pago de cada proveedorpor el monto total pagado.- Comoen el caso de la primera observa-ción tratada, se respondió el re-paro remitiendo recibos de dis-tintas empresas, y certificacionesde que no existen por las factu-ras detalladas, sumas pendien-tes que reclamar al Gobierno dela Provincia de Mendoza.- Losresponsables no dieron cumpli-miento al requerimiento de esteTribunal al abrir la presente pie-za, aportando la documentaciónpertinente. De la obrante en es-tas actuaciones, no coincide lastransferencias a cada proveedorcon la facturación realizada indi-vidualmente por cada uno deellos, lo que denota la existenciade un procedimiento administra-tivo irregular que no se purga conlas certificaciones acompaña-das.- Como ya se indicara, aposteriori de la notificación delAcuerdo 3718 los responsablesaportaron nueva documentación.A fs. 200/202 obran dos recibosen copia, de Cuyo Televisión S.A.por pesos cien mil ($ 100.000)cada uno, certificados por escri-bano público el 15-06-04 comofieles a su original, correspon-dientes a las facturas C Nº 0001-00000719 de fecha 30-08-00 y Nº0001-00000769 de fecha 02-10-00. La certificación del escribanoreviste el carácter de instrumentopúblico y hace plena fe en cuantoa la circunstancia constatada, porello esta documentación en lacondiciones acompañadas debeconsiderarse legítima, y libera ala cuentadante del riesgo de unreclamo posterior por estos im-portes, (ver art. 979 inc 2º C.C;Fallo 98190453 28-12-98 4º CamCiv. Exdte Nº 24.170 «Banco Fran-cés del Río de la Plata c/ AnahíDuarte p/ camb.») pero no de lairregularidad del procedimiento.-Las copias de recibos de DiarioLos Andes tal como han sido pre-sentadas (fs. 203/207) debenconsiderarse copias simples, noobstante el sello de «copia fiel»inserto en ellas, de lo que resultaque los responsables no acom-pañaron documentación idónea alos fines de la rendición.- Tampo-co dieron cumplimiento al Acuer-do 3718 de este Tribunal que im-puso la obligación de acompañarla documentación original faltanteo indicar el lugar donde se en-cuentra y fundamentar las razo-nes por las cuales se presenta-

ron sólo fotocopias de los reci-bos correspondientes.- Por todoello corresponde la aplicación demulta de conformidad con loprescripto por el art. 42 primeraparte de la Ley 1.003".-

II. Que el Tribunal comparte eldictamen de la Secretaría Rela-tora, en el sentido de que debedescartarse la existencia de dañoefectivo para la Hacienda Públi-ca, con las reservas formuladasal respecto en el Considerandoprecedente. También comparte eldictamen en el sentido que sehan cometido procedimientos ad-ministrativos irregulares por losque, en principio, corresponderíala aplicación de multa de confor-midad con lo prescripto por el ar-tículo 42 primera parte de la LeyNº 1003. Sin embargo, teniendoen cuenta que la deficiente docu-mentación aportada en autos esconsecuencia del anómalo pro-cedimiento de pago que fue in-vestigado en el expediente prin-cipal, habiendo dictado el Tribu-nal Fallo Nº 14059 en el que yase aplicó multa, no la reiterará enesta oportunidad. Así se resuel-ve, con la disidencia de los Voca-les Dr. Francisco J. Barbazza y Dr.Mario F. Angelini por los funda-mentos que constan en el Acta deldía de la fecha.- Asimismo, aten-diendo a la insuficiencia de partede los comprobantes presenta-dos para poder ser opuestos alposible reclamo de los acreedo-res, resuelve no liberar de cargopara el caso que prosperara al-guna acción iniciada por ellosantes de cumplirse la prescrip-ción liberatoria.

EL TRIBUNAL DE CUENTASDE LA PROVINCIA

RESUELVE:Artículo 1º - Dar por finalizada

la presente pieza separada, con-forme a la documentación remiti-da y oportunamente analizada poreste Tribunal.-

Artículo 2º - No liberar definiti-vamente de cargo a los funciona-rios responsables: Cont. Aldo H.Ostropolsky (Ministro de Hacien-da), Cont. José Roberto Caviggia(Contador General de la Provin-cia), Cont. José I. Juan (TesoreroGeneral de la Provincia) y Cont.Marciano Juan José Chiconi (Sub-Tesorero), conforme lo expuestoen los Considerandos I y II.-

Firmado: Dr. Salvador CarlosFarruggia (Presidente); Dres. Al-berto Zeballos, Roberto JorgeRos, Mario Francisco Angelini (endisidencia parcial) y FranciscoJosé Barbazza (en disidencia par-cial) (Vocales).C.A.D. 787922/2/2005 (1 P.) a/cobrar