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DECRETOS Págs. Ministerio de Justicia y Seguridad 225 Ministerio de Desarrollo Social y Salud 227 RESOLUCIONES Unidad Coordinadora de Programas Cooperativos 235 ORDENANZAS Municipalidad de Maipú 236 Municipalidad de Gral. San Martín 246 Municipalidad de Lavalle 247 SECCION GENERAL Contratos Sociales 248 Convocatorias 249 Irrigación y Minas 250 Notificaciones 250 Sucesorios 251 Mensuras 251 Avisos Ley 11.867 253 Balance 253 Avisos Ley 19.550 253 Licitaciones 255 AÑO CVI MENDOZA, JUEVES 13 DE ENERO DE 2005 N° 27.321 PODER EJECUTIVO Aparece todos los días hábiles FUNDADO EL 7 DE ABRIL DE 1899 Distribuye TAC POSTAL PROVINCIA DE MENDOZA R.N.P.S.P. N° 042 CORREO PRIVADO Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N° 94397 Sumario GOBERNADOR Ing. Julio César Cleto Cobos VICEGOBERNADOR Dr. Juan Carlos Jaliff MINISTRO DE GOBIERNO Lic. Alfredo Víctor Cornejo MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD Dr. Roberto Grillo Solanilla MINISTRO DE HACIENDA Lic. Alejandro Gallego MINISTRO DE ECONOMIA Ing. Laura Gisela Montero MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL Y SALUD Lic. Ana María Fátima Gotusso MINISTRO DE AMBIENTE Y OBRAS PUBLICAS Ing. Francisco Darío Morandini MINISTRO DE TURISMO Y CULTURA Lic. Mariana Juri DECRETOS MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD _____ DECRETO Nº 2.715 Mendoza, 23 de diciembre de 2004. Visto el expediente Nº 78.108- O-03-00240, agregada carátula Nº 30.686-L-73-00240 y su acumula- do Nº 207.350-L-73-00240, en el primero de los cuales la señora Juana Paula Olmos solicita el be- neficio de Pensión para sí por su esposo fallecido, Don Juan Anto- nio Ludovici, y CONSIDERANDO: Que el deceso del causante se produjo el día 19 de enero de 2003, según fotocopia del acta de defunción agregada a fs. 76 del expediente Nº 78.108-0-03- 00240, siendo beneficiario de un Retiro Voluntario según fotocopia de la Resolución Nº 868/82 de la ex-Caja de Jubilaciones y Pensio- nes de la Provincia -actual Ofici- na Técnica Previsional-, obrante a fs. 39/41 del citado expediente, consecuentemente dejó derecho pensionario a sus herederos le- gales; Que el vínculo invocado por la peticionante queda acreditado con la fotocopia del certificado de ma- trimonio obrante a fs. 77 del expe- diente principal; Que a fs. 82 y 85 del mismo expediente se encuentran las re- nuncias de los herederos en favor de la peticionante respecto de los haberes dejados de percibir por el causante a la fecha de su dece- so, encontrándose a fs. 86 del ex- pediente Nº 78.108-O-03-00240 la constancia de la publicación de los edictos citatorios de ley, de- biéndose dejar en suspenso la parte correspondiente a un (1) hijo, según lo solicitado a fs. 80 del ex- pediente principal; Que según lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Justicia y Seguridad y Fiscalía de Estado a fs. 88 y 113 y 90 y 114 del citado expediente, respectiva- mente, es procedente el otorga- miento del beneficio pensionario a la señora Juana Paula Olmos, en un todo de acuerdo con lo dis- puesto por el Artículo 18º del De- creto-Ley Nº 4176/77, en concor- dancia con lo previsto por el Ar- tículo 24º de la Ley Nº 3794 y mo- dificaciones; Que según lo establece la Cláusula 8º del Convenio de Transferencia del Sistema de Pre- visión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, a fs. 110 del expediente Nº 78.108-O- 03-00240 consta el correspon- diente visado de la Administra- ción Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), y a fs. 115 del mismo expediente obra la inter- vención de la Unidad de Trámite Previsional (U.T.P.) del Personal Policial y Penitenciario proponien- do acordar el beneficio solicita- do; Por ello, y en uso de las facul- tades que otorga la citada Cláu- sula 8º del Convenio de Transfe- rencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendo- za al Estado Nacional, aprobado por Decreto-Acuerdo Provincial Nº 109/96 y modificatoria Ley Nº 6554 y Decreto-Nacional Nº 362/ 96, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Otórguese a la se- ñora Juana Paula Olmos, L.C. Nº 3.323.239, clase 1937, el benefi- cio de Pensión con arreglo a las disposiciones del Artículo 18º del Decreto-Ley Nº 4176/77, en con- cordancia con lo previsto por el Artículo 24º de la Ley Nº 3794 y modificaciones, con vigencia a partir del 20 de enero de 2003, tal cano se evalúa en los fundamen- tos del presente Decreto. Queda el caso encasillado según fs. 86 vta. del expediente Nº 78.108-O- 03-00240, en: Carácter: 1, Juris- dicción: 05, Unidad Organizativa: 06, Régimen Salarial: 06, Agrupa- miento: 1, Tramo: 1, Subtramo: 07, 010: 007 Clase, 011: 25% Riesgo de Vida, 058: 20% Recargo Servi- cio, 065: Adicional Blanqueo, 077: 70% Permanencia y 080: 23 años Antigüedad. Artículo 2º - Establézcase que la Unidad de Trámite Previsional (U.T.P.) del Personal Policial y Pe- nitenciario determinará los habe- res devengados por la señora Juana Paula Olmos, deducidos los anticipos pensionarios perci- bidos y los descuentos forzosos de Ley. Artículo 3º - Asimismo, dicha Unidad determinará los haberes impagos al causante a la fecha de su deceso, los que deberán infor- marse cano crédito a favor de la señora Juana Paula Olmos tenien- do en cuenta las expresas renun- cias de los herederos presenta- dos en declaraciones juradas obrantes a fs. 82 y 85 del expe- diente Nº 78.108-O-03-00240, de- biéndose dejar pendiente la parte correspondiente a un (1) hijo, se- gún lo solicitado a fs. 80. Se acep- ta a tal efecto la fianza rendida a fs. 83 del mismo expediente, por el señor Rubén Darío Márquez, D.N.I. Nº 23.955.936. Artículo 4º - Previo a efectivizar el acuerdo dispuesto, la señora Juana Paula Olmos deberá acre- ditar que no ha modificado su es- tado civil ni su situación de convi- vencia. Artículo 5º - Comuníquese, pu- blíquese, dése al Registro Oficial y archívese. JULIO CESAR CLETO COBOS Roberto Grillo Solanilla _____________________________ DECRETO Nº 2.716 Mendoza, 23 de diciembre de 2004 Visto el expediente 0010963-P-03-00105, en el que el Ministerio de Justicia y Seguridad solicita la confirmación del Agen- te C.A. del Servicio Penitenciario Provincial D. Rubén Alfredo Ruiz Cortez, que fue designado me- diante Decreto Nº 181 de fecha 13 de febrero de 2003, y CONSIDERANDO: Que ha transcurrido el periodo señalado por el artículo 23º de la Ley 3777,

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 13 de enero de 2005 225

DECRETOS Págs.Ministerio de Justiciay Seguridad 225Ministerio de DesarrolloSocial y Salud 227RESOLUCIONESUnidad Coordinadora deProgramas Cooperativos 235ORDENANZASMunicipalidad de Maipú 236Municipalidad de Gral.San Martín 246Municipalidad de Lavalle 247SECCION GENERALContratos Sociales 248Convocatorias 249Irrigación y Minas 250Notificaciones 250Sucesorios 251Mensuras 251Avisos Ley 11.867 253Balance 253Avisos Ley 19.550 253Licitaciones 255

AÑO CVI MENDOZA, JUEVES 13 DE ENERO DE 2005 N° 27.321

PODER EJECUTIVO

Aparece todos los d ías háb i lesFUNDADO EL 7 DE ABRIL DE 1899

Distribuye

TAC POSTAL

PROVINCIA DE MENDOZAR.N.P.S.P. N° 042

CORREO PRIVADO

Registro Nacional de laPropiedad Intelectual N° 94397

Sumario

GOBERNADORIng. Julio César Cleto Cobos

VICEGOBERNADORDr. Juan Carlos Jaliff

MINISTRO DE GOBIERNOLic. Alfredo Víctor Cornejo

MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDADDr. Roberto Grillo Solanilla

MINISTRO DE HACIENDALic. Alejandro Gallego

MINISTRO DE ECONOMIAIng. Laura Gisela Montero

MINISTRO DE DESARROLLOSOCIAL Y SALUD

Lic. Ana María Fátima GotussoMINISTRO DE AMBIENTE

Y OBRAS PUBLICASIng. Francisco Darío Morandini

MINISTRO DE TURISMO Y CULTURALic. Mariana Juri

DECRETOS

MINISTERIO DE JUSTICIAY SEGURIDAD

_____

DECRETO Nº 2.715

Mendoza, 23 de diciembre de2004.

Visto el expediente Nº 78.108-O-03-00240, agregada carátula Nº30.686-L-73-00240 y su acumula-do Nº 207.350-L-73-00240, en elprimero de los cuales la señoraJuana Paula Olmos solicita el be-neficio de Pensión para sí por suesposo fallecido, Don Juan Anto-nio Ludovici, yCONSIDERANDO:

Que el deceso del causantese produjo el día 19 de enero de2003, según fotocopia del acta dedefunción agregada a fs. 76 delexpediente Nº 78.108-0-03-00240, siendo beneficiario de unRetiro Voluntario según fotocopiade la Resolución Nº 868/82 de laex-Caja de Jubilaciones y Pensio-nes de la Provincia -actual Ofici-na Técnica Previsional-, obrantea fs. 39/41 del citado expediente,consecuentemente dejó derechopensionario a sus herederos le-gales;

Que el vínculo invocado por lapeticionante queda acreditado conla fotocopia del certificado de ma-trimonio obrante a fs. 77 del expe-diente principal;

Que a fs. 82 y 85 del mismoexpediente se encuentran las re-nuncias de los herederos en favorde la peticionante respecto de loshaberes dejados de percibir porel causante a la fecha de su dece-so, encontrándose a fs. 86 del ex-pediente Nº 78.108-O-03-00240 laconstancia de la publicación de

los edictos citatorios de ley, de-biéndose dejar en suspenso laparte correspondiente a un (1) hijo,según lo solicitado a fs. 80 del ex-pediente principal;

Que según lo dictaminado porla Asesoría Letrada del Ministeriode Justicia y Seguridad y Fiscalíade Estado a fs. 88 y 113 y 90 y 114del citado expediente, respectiva-mente, es procedente el otorga-miento del beneficio pensionarioa la señora Juana Paula Olmos,en un todo de acuerdo con lo dis-puesto por el Artículo 18º del De-creto-Ley Nº 4176/77, en concor-dancia con lo previsto por el Ar-tículo 24º de la Ley Nº 3794 y mo-dificaciones;

Que según lo establece laCláusula 8º del Convenio deTransferencia del Sistema de Pre-visión Social de la Provincia deMendoza al Estado Nacional, a fs.110 del expediente Nº 78.108-O-03-00240 consta el correspon-diente visado de la Administra-ción Nacional de la SeguridadSocial (ANSeS), y a fs. 115 delmismo expediente obra la inter-vención de la Unidad de TrámitePrevisional (U.T.P.) del PersonalPolicial y Penitenciario proponien-do acordar el beneficio solicita-do;

Por ello, y en uso de las facul-tades que otorga la citada Cláu-sula 8º del Convenio de Transfe-rencia del Sistema de PrevisiónSocial de la Provincia de Mendo-za al Estado Nacional, aprobadopor Decreto-Acuerdo Provincial Nº109/96 y modificatoria Ley Nº6554 y Decreto-Nacional Nº 362/96,

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:Artículo 1º - Otórguese a la se-

ñora Juana Paula Olmos, L.C. Nº3.323.239, clase 1937, el benefi-cio de Pensión con arreglo a las

disposiciones del Artículo 18º delDecreto-Ley Nº 4176/77, en con-cordancia con lo previsto por elArtículo 24º de la Ley Nº 3794 ymodificaciones, con vigencia apartir del 20 de enero de 2003, talcano se evalúa en los fundamen-tos del presente Decreto. Quedael caso encasillado según fs. 86vta. del expediente Nº 78.108-O-03-00240, en: Carácter: 1, Juris-dicción: 05, Unidad Organizativa:06, Régimen Salarial: 06, Agrupa-miento: 1, Tramo: 1, Subtramo: 07,010: 007 Clase, 011: 25% Riesgode Vida, 058: 20% Recargo Servi-cio, 065: Adicional Blanqueo, 077:70% Permanencia y 080: 23 añosAntigüedad.

Artículo 2º - Establézcase quela Unidad de Trámite Previsional(U.T.P.) del Personal Policial y Pe-nitenciario determinará los habe-res devengados por la señoraJuana Paula Olmos, deducidoslos anticipos pensionarios perci-bidos y los descuentos forzososde Ley.

Artículo 3º - Asimismo, dichaUnidad determinará los haberesimpagos al causante a la fecha desu deceso, los que deberán infor-marse cano crédito a favor de laseñora Juana Paula Olmos tenien-do en cuenta las expresas renun-cias de los herederos presenta-dos en declaraciones juradasobrantes a fs. 82 y 85 del expe-diente Nº 78.108-O-03-00240, de-biéndose dejar pendiente la partecorrespondiente a un (1) hijo, se-gún lo solicitado a fs. 80. Se acep-ta a tal efecto la fianza rendida afs. 83 del mismo expediente, porel señor Rubén Darío Márquez,D.N.I. Nº 23.955.936.

Artículo 4º - Previo a efectivizarel acuerdo dispuesto, la señoraJuana Paula Olmos deberá acre-ditar que no ha modificado su es-tado civil ni su situación de convi-vencia.

Artículo 5º - Comuníquese, pu-blíquese, dése al Registro Oficialy archívese.

JULIO CESAR CLETO COBOSRoberto Grillo Solanilla

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DECRETO Nº 2.716

Mendoza, 23 de diciembre de 2004Visto el expediente Nº

0010963-P-03-00105, en el que elMinisterio de Justicia y Seguridadsolicita la confirmación del Agen-te C.A. del Servicio PenitenciarioProvincial D. Rubén Alfredo RuizCortez, que fue designado me-diante Decreto Nº 181 de fecha 13de febrero de 2003, yCONSIDERANDO:

Que ha transcurrido el periodoseñalado por el artículo 23º de laLey 3777,

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 13 de enero de 2005226

Atento a ello,EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:Artículo 1º - Téngase por con-

firmado, a partir del 13 de febrerode 2004, a D. Rubén Alfredo RuizCortez, clase 1979, Legajo Nº 3-26988850-3-01, en los términosdel artículo 23º de la Ley 3777, enel cargo Carácter 1 - Jurisdicción16 - Unidad Organizativa 11 - Cla-se 001 - Régimen Salarial 07 Agru-pamiento 4 - Tramo 1 - Subtramo01 - Agente - Personal de Tropa -Cuerpo Auxiliar - U.G.E. J00186-del Servicio Penitenciario provin-cial.

Artículo 2º - Comuníquese, pu-blíquese, dése al Registro Oficialy archívese.

JULIO CESAR CLETO COBOSRoberto Grillo Solanilla

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DECRETO Nº 2.717

Mendoza, 23 de diciembre de2004.

Visto el expediente Nº0002769-D-04-00020 y sus acu-mulados Nros. 0011865-D-03-00105, 0010524-D-0200105,0011868-D-03-00105, 0002127-D-03-00105 y 0006680-D-02-00105, yCONSIDERANDO:

Que en las citadas actuacio-nes el Sargento (R) -Personal Po-licial- Luis Alberto DenaroCamsen, interpone recurso jerár-quico por denegación tácita delrecurso de apelación formuladocontra la Resolución Nº 1514,dictada por el Ministerio de Justi-cia y Seguridad, en fecha 4 deagosto de 2003, por la que se re-chazó el recurso de revocatoriacontra la Resolución Nº 342-JyS-03, mediante la cual no se hizolugar al pago del subsidio previs-to en el artículo 304 de la Ley Nº6722;

Que de las constancias obran-tes en las actuaciones se des-prende que el recurrente ha peti-cionado la liquidación del citadosubsidio, como así también, la in-demnización contemplada porlos arts. 308, inc. 2) y 309 del mis-mo cuerpo normativo, pretensio-nes incompatibles entre sí, todavez que el art. 309 establece quela indemnización "...resarcirá alfuncionario por su incapacidad ypor la pérdida del empleo y no seacumulará con otras indemniza-ciones o subsidios que por estascausales debiere abonar el Esta-do...";

Que en consecuencia, analiza-da la procedencia del subsidiopor incapacidad reclamado en

autos Nº 0006680-D-02-00105,por vía de recurso jerárquico,surge en el aspecto formal queel mismo ha sido deducido fue-ra del plazo señalado al efectopor el art. 180 de la Ley Nº 3909,ello es así por cuanto el rechazosustancial del recurso derevocatoria intentado (Resolu-ción Nº 1514-JyS-03) fue debi-damente notificado al recurren-te con fecha 12 de agosto de2003 ( fs. 44, expediente Nº0002127-D-03-00105) y el recur-so de apelación, el cual debeser tratado como jerárquico, envir tud del pr incipio deinformalismo a favor del admi-nistrado, fue deducido el 04 dediciembre de 2003 (fs. 4 del ex-pediente Nº 0011868-D-03-00105);

Que sin perjuicio de lainadmisibilidad formal y a fin deagotar el análisis de legitimidadde la Resolución recurrida, debeseñalarse que la procedencia delsubsidio por incapacidad preten-dido está legalmente condiciona-da a la existencia de una incapa-cidad total y permanente para laactividad policial y civil como con-secuencia de actos propios delservicio;

Que si bien, mediante Reso-lución de fecha 01 de julio de2002, emitida por la Dirección deRecursos Humanos y DesarrolloOrganizacional del Ministerio deJusticia y Seguridad, se declaróque la patología contraída por elrecurrente ha sido en acto de ser-vicio, no se verifica en la especieel requisito atinente al grado deincapacidad para la actividad po-licial y civil, por cuanto los dictá-menes de la Junta Médica Poli-cial y la Junta Médica Previsionalcoinciden en atribuir al adminis-trado una incapacidad parcial ypermanente del cincuenta porciento (50%);

Que como criterio interpretativodel alcance del término total y per-manente contenido en el art. 304de la Ley Nº 6722, la Ley Nº 24.557y modificaciones tipifica a la inca-pacidad laboral permanente comototal cuando la disminución de lacapacidad laborativa permanentefuere igual o superior al sesenta yseis por ciento (66%) y parcialcuando fuere inferior a ese por-centaje;

Que en virtud de lo expuesto,se concluye que la incapacidaddel reclamante es parcial y per-manente, lo cual torna legalmen-te improcedente la liquidación delsubsidio previsto por el art. 304en función del art. 302 de la LeyNº 6722;

Que, en cuanto a lo requerido

en expediente Nº 0010524-D-02-00105, relacionado con la liquida-ción de la indemnización previstaen los arts. 308, inc. 2) y 309 de laLey Nº 6722, se desprende quedicho pago está supeditado a laexistencia de una ineptitud para elnormal ejercicio de la función po-licial motivada en una enfermedado lesión causada o no por actosde servicio, la que debe ser "ab-soluta y permanente para la activi-dad policial";

Que el dictamen de la JuntaMédica Previsional concluye es-pecíficamente, que el solicitan-te no puede continuar prestan-do servicios como consecuen-cia de una incapacidad parcial ypermanente del cincuenta porciento (50%), pronunciándoseen idéntico sentido la Resolu-ción Nº 1709-JyS-02, donde sehace referencia a que la patolo-gía contraída lo inhabilita paracontinuar el ejercicio de la fun-ción policial, disponiéndose labaja obligatoria en los términosdel art. 58, inc. 3) de la Ley Nº6722;

Que por lo reseñado prece-dentemente y las circunstanciastenidas en cuenta para el dictadodel acto administrativo de bajaobligatoria, se considera que laincapacidad del recurrente resul-ta absoluta y permanente para laactividad policial, correspondien-do, en consecuencia, admitir enlo formal y sustancial el reclamorelacionado con la liquidación dela indemnización contemplada porlos arts. 308, inc. 2) y 309 de la LeyNº 6722.

Por ello y atento lo dictamina-do por Asesoría Letrada del Minis-terio de Justicia y Seguridad a fs.21/23 y por Asesoría de Gobiernoa fs. 26/28 del expediente Nº0002769-D-04-00020,

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:Artículo 1º - Admítase en lo for-

mal y rechácese en lo sustancialel recurso interpuesto por el Sar-gento (R) -personal policial- LuisAlberto Denaro Camsen, D.N.I.Nº 11.902.675, relacionado conla liquidación del subsidio con-templado por el art. 304, en fun-ción con el art. 302 de la Ley Nº6722.

Artículo 2º - Admítase en lo for-mal y en lo sustancial el reclamoformulado por el señor Luis Alber-to Denaro Camsen y, en conse-cuencia, reconózcasele el derechoa percibir la indemnización con-templada por los arts. 308, inc. 2)y 309 de la citada norma legal.

Artículo 3º - Autorícese a la con-taduría General de la provincia a

liquidar la suma de treinta y cincomil ciento noventa y seis con cua-renta centavos ($ 35.196,40), concargo a la Cuenta General J2007241101 00 U.G.E. J00098 del Pre-supuesto vigente año 2004.

Artículo 4º - Autorícese a losServicios Administrativos del Mi-nisterio de Justicia y seguridad aimputar, liquidar y pagar los inte-reses correspondientes hasta lafecha del efectivo pago.

Artículo 5º - Comuníquese, pu-blíquese, dése al Registro Oficialy archívese.

JULIO CESAR CLETO COBOSRoberto Grillo Solanilla

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DECRETO Nº 2.718

Mendoza, 23 de diciembre de2004.

Visto el expediente Nº 77.983-E-02-01029, en el cual el señorJuan Carlos Escudero solicita elRetiro Obligatorio previsto en elArtículo 14º inciso b) del Decreto-Ley Nº 4176/77, yCONSIDERANDO:

Que se ha acreditado que al 1ºde julio de 2003, fecha a partir dela cual se dispone su baja obli-gatoria en el cargo de Clase 003- Cabo - Cuerpo Comando de lasPolicías de Mendoza, según Re-solución Nº 2141-JyS-03 del Mi-nisterio de Justicia y Seguridad,obrante a fs. 79, rectificada porResolución Nº 2329-JyS-03 agre-gada a fs. 80, el actor registra 18años y 09 meses de servicios ex-clusivamente policiales;

Que la Junta Médica informa afs. 39 y vta. que el mismo padeceuna incapacidad parcial y perma-nente por enfermedad contraídaen o por acto de servicio, la quealcanza al 60,81% de su capaci-dad laborativa total, no pudiendocontinuar en servicio;

Que según lo dictaminado porla Asesoría Letrada del Ministe-rio de Justicia y Seguridad y Fis-calía de Estado a fs. 41 y 43, res-pectivamente, es procedente elotorgamiento del beneficio al se-ñor Juan Carlos Escudero, en lostérminos del Artículo 14º, Incisob) del Decreto-Ley Nº 4176/77,con un haber de retiro equivalen-te al 100%;

Que según lo establece laCláusula 8º del Convenio deTransferencia del Sistema de Pre-visión Social de la Provincia deMendoza al Estado Nacional, a fs.97 consta el correspondiente vi-sado de la Administración Nacio-nal de la seguridad Social(ANSeS), y a fs. 98 obra la inter-vención de la Unidad de TrámitePrevisional (U.T.P.) del personal

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 13 de enero de 2005 227

policial y Penitenciario proponien-do acordar el beneficio solicita-do;

Por ello, y en uso de las facul-tades que otorga a citada Cláu-sula 8º del Convenio de Transfe-rencia del Sistema de PrevisiónSocial de la Provincia de Mendo-za al Estado Nacional, aprobadopor Decreto-Acuerdo Provincial Nº109/96 y modificatoria Ley Nº6554 y Decreto Nacional Nº 362/96,

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:Artículo 1º - Otórguese al se-

ñor Juan Carlos Escudero, D.N.I.Nº 14.169.850, clase 1961, el Re-tiro Obligatorio con arreglo a lasdisposiciones del Artículo 14º, In-ciso b) del Decreto-Ley Nº 4176/77, con vigencia a partir del 1 dejulio de 2003, determinando elhaber de retiro en la proporcióndel 100%, tal como se evalúa enlos fundamentos del presenteDecreto. Queda el caso encasi-llado según fs. 85 vta. del expe-diente Nº 77.983-E-02-01029,en: Carácter: 1, Jurisdicción: 05,Unidad Organizativa: 06, Régi-men Salarial: 06, Agrupamiento:1, Tramo: 1, Subtramo: 03, 010:003 Clase, 011: 25% Riesgo deVida, 058: 25% Recargo Servicio,065: Adicional Blanqueo, 066:52,12% Adicional Seguridad,069: 14,30% Permanencia, 080:11 años Antigüedad y 090: 10%Presentismo.

Artículo 2º - Establézcase quela Unidad de Trámite Previsional(U.T.P.) del Personal Policial y Pe-nitenciario determinará los habe-res devengados por el señor JuanCarlos Escudero, deducidos losanticipos de retiro percibidos y losdescuentos forzosos de Ley.

Artículo 3º - Comuníquese, pu-blíquese, dése al Registro Oficialy archívese.

JULIO CESAR CLETO COBOSRoberto Grillo Solanilla

______________________________MINISTERIO DE DESARROLLO

SOCIAL Y SALUD______

DECRETO Nº 2.522

Mendoza, 30 de noviembre de2004.

Visto el expediente 0002180-M-04-05480, en el cual el Sr. Car-los Ramón Miranda solicita laPensión Social "Malvinas Argenti-nas", de carácter mensual y vitali-cia, yCONSIDERANDO:

Que dicho beneficio fue crea-do mediante Ley Nº 6772, regla-mentada por Decreto Nº 1464/01.

Que en el expediente mencio-nado precedentemente, obra cer-tificado emanado por autoridadcompetente, en el cual se acredi-ta la participación del solicitante,en el Teatro de Operaciones delAtlántico Sur durante el Conflictode las Islas Malvinas, por lo cualestá considerado veterano deguerra.

Que queda acreditado que nopercibe haber o pensión relacio-nados con la Ley para el personalMilitar Nº 19101.

Por ello, en razón del pedidoformulado, habiéndose diligen-ciado el pertinente volante de im-putación preventiva, lo dictami-nado por Asesoría Letrada, laconformidad de la Subsecretaríade Desarrollo Social del Ministe-rio de Desarrollo Social y Salud ylo establecido por Ley Nº 6772 ysu Decreto Reglamentario Nº1464/01.

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:Artículo 1º - Autorícese a la Di-

rección de Niñez, Adolescencia,Ancianidad, Discapacidad y Fami-lia del Ministerio de DesarrolloSocial y Salud a abonar la canti-dad de Pesos doscientos ($200,00), a favor de la persona quese menciona en la Planilla Anexaque forma parte integrante delpresente Decreto, quien participóen el Teatro de Operaciones delAtlántico Sur durante el Conflictode las Islas Malvinas, por lo cualestá considerado veterano deguerra, en concepto de PensiónSocial "Malvinas Argentinas", decarácter mensual y vitalicia, enconformidad con lo establecidopor Ley Nº 6772 y su Decreto Re-glamentario Nº 1464/01, con car-go a la siguiente partida - Presu-puesto 2004: Cuenta General:D97100 43104 00 - Unidad deGestión: D30417.

Artículo 2º - Autorícese a losServicios Administrativos de la Di-rección de Niñez, Adolescencia,Ancianidad, Discapacidad y Fami-lia del Ministerio de DesarrolloSocial y Salud, a diligenciar el per-tinente volante de imputación pre-ventiva al inicio de cada ejerciciomientras se encuentre vigente elbeneficio otorgado por el presen-te Decreto.

Artículo 3º - Establézcase queen la Planilla Anexa que formaparte integrante del presente De-creto se especifica si el mismoopta o no por gozar de la cobertu-ra que otorga la Obra Social deEmpleados Públicos -OSEP-, se-gún lo dispone el Art. 8º de la LeyNº 6772, en conformidad con el Art.5º de su Decreto-Reglamentario

Nº 1464/01, como así si ya se en-cuentra afiliado a la misma.

Artículo 4º - Establézcase queprevio a la percepción de la Pen-sión Social Malvinas Argentinas,el beneficiario deberá adjuntardeclaración jurada que demues-tre que no percibe bonificaciónsalarial otorgada por el Estadoprovincial o las Municipalidades,por haberse desempeñado en elconflicto por las Islas Malvinas (Art.12º de la Ley Nº 6772).

Artículo 5º - El presente Decre-to será refrendado por los Sres.Ministros de Desarrollo Social ySalud y de Hacienda.

Artículo 6º - Comuníquese, pu-blíquese, dése al Registro Oficialy archívese.

JULIO CESAR CLETO COBOSAna María GotussoAlejandro Gallego

_________

PLANILLA ANEXAExpte. 2180-M-04-05480; Miranda,Carlos Ramón; DNI. 14.626.010;Militar; Opta por el Art. 8º Ley Nº6772 OSEP No._____________________________

DECRETO Nº 2.527

Mendoza, 30 de noviembre de2004.

Visto los expedientes0001273-S-04-77705, 0002572-S-04-77705, 0004060-S-04-77705, 0002542-P-04-77705,4411-S-04-77705, 0003135-S-04-77705, 0000583-B-04-77705,0000942-C-04-77705, 0000599-F-04-77705, 0000610-C-04-77705, 0003134-S-04-77705,0003947-S-04-77705, 0003511-S-04-77705, 0004057-S-04-77705,0000600-M-04-77705, 0004058-S-04-77705, 0003059-S-04-77705, 0000609-S-04-77705,0002145-S-04-77705, 0004059-S-04-77705, 0000211-S-04-77705, 0000209-S-04-77705,0004753-D-03-77705, 0002971-M-04-05480, 0003004-R-04-05480, 0003006-A-04-05480,0003005-B-04-05480, 0002180-S-04-77705, 0003008-A-04-05480, 3290-O-04-05480, 296-A-03-04922, 316-A-04-04922, 293-A-03-04922, 012-A-04-04922, 55-A-04-04765, 56-A-04-04765,0002019-S-04-77705, 0002018-S-04-77705, 0002020-S-04-77705, 155-A-03-04913, 145-A-03-04913, 166-A-03-04875, 167-A-03-04875, 117-A-04-04875, 168-A-03-04875, 30-A-04-04875, 095-A-04-04790, 172-H-04-05474,165-H-04-05474, 419-H-04-05474, 379-H-04-05474, 162-H-04-05474, 428-H-04-05474, 425-H-04-05474, 160-H-04-05474,

378-H-04-05474, 185-H-04-05474, 399-H-04-05474, 412-H-04-05474, 411-H-04-05474, 418-H-04-05474, 164-H-04-05474,161-H-04-05474, 170-H-04-05474, 166-H-04-05474, 184-H-04-05474, 169-H-04-05474, 171-H-04-05474, 167-H-04-05474,426-H-04-05474, 371-H-04-05474y 0002033-S-04-77705, en loscuales el Ministerio de DesarrolloSocial y Salud, gestiona la modifi-cación de la Planta de Personalpara posibilitar la designación dediversas personas, en distintasUnidades Organizativas de su Ju-risdicción.

Por ello, en razón de lo solici-tado, lo informado por la Subdirec-ción de Personal, la conformidadde la Subsecretaría de Salud y deacuerdo con lo dispuesto por losArts. 12º y 53º de la Ley Nº 7183 -Presupuesto año 2004 y Arts. 2º y24º del Decreto-Acuerdo Nº 251/04,

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:Artículo 1º - Rescíndanse los

Contratos de Locación de Servi-cios y de Locación de ServiciosProfesionales, aprobados por lasnormas legales que se indican,celebrados oportunamente entrela Provincia de Mendoza, represen-tada por la Sra. Ministra de Desa-rrollo Social y Salud y las perso-nas que se mencionan a continua-ción:Subsecretaría de SaludResolución Nº 364/04Dn. Castillo, Oscar Antonio, clase1967, DNI. Nº 18.342.744Dn. Fernández, Luis Alberto, cla-se 1954, DNI. Nº 11.263.857Dn. Alvino, Juan Carlos, clase1956, DNI. Nº 12.223.666Resolución Nº 365/04Da. Pontis, Adriana Elizabeth, cla-se 1960, DNI. Nº 13.842.995Da. Montero Barbagelata, Paula,clase 1960, DNI. Nº 18.777.233Dn. Tobal, Nelson Rubén, clase1975, DNI. Nº 24.566.145.Resolución Nº 364/04Da. Bandes, Norma Rosa, clase1952, DNI. Nº 10.564.146Da. Caramello, Miriam Elizabeth,clase 1968, DNI. Nº 20.424.183Dn. Flores, Ricardo Martín, clase1973, DNI. Nº 23.184.926Dn. Chaca Sanfurgo, Federico Ja-vier, clase 1965, DNI. Nº17.640.170Resolución Nº 365/04Da. Rijavec, Mariela Adriana, cla-se 1965, DNI. Nº 17.640.023Dn. Torres, Andrés Mariano, clase1977, DNI. Nº 25.793.259Da. Montiel, Rita Beatriz, clase1960, DNI. Nº 13.998.589Dn. Memoli, Uriel Alfredo, clase

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 13 de enero de 2005228

1976, DNI. Nº 25.291.301Da. Murtelaro, Claudia Zulema,clase 1974, DNI. Nº 23.799.249Dn. Sassaroli, Alejandro Daniel,clase 1972, DNI. Nº 22.637.024Da. Santana, Silvina Analía, clase1974, DNI. Nº 24.160.627Da. Sepúlveda, Ana Cristina, cla-se 1953, DNI. Nº 11.155.076Resolución Nº 364/04Da. Alonso, María Alejandra, cla-se 1967; DNI. Nº 18.083.665Resolución Nº 365/04Dn. Sánchez, Marcelo Alberto, cla-se 1968, DNI. Nº 20.444.653Lic. Sánchez, Cecilia Fabiana, cla-se 1969, DNI. Nº 21.375.707Nut. Quintana, Lucía Inés, clase1970, DNI. Nº 21.739.772Fondo de Inversión y DesarrolloSocialResolución Nº 397/04Cont. Marcianesi, Silvia Cristina,clase 1964, DNI. Nº 16.567.592Da. Montoux, Silvia Irma, clase1951, F 6.555.618Da. Romussi Flavia Ana Lía, cla-se 1968, DNI. Nº 20.304.611Dn. Antonio Edmundo AlejandroCamilo, clase 1969, DNI. Nº20.357.594Dn. Brizuela, Fernando Ariel, cla-se 1974, DNI. Nº 24.116.326Dn. Ramiro, Juan Gerónimo, cla-se 1967, DNI. Nº 18.521.969Dn. Alaniz, Alberto, clase 1972,DNI. Nº 22.941.319A.S. Olivera Reyes, AngelaBadoliza, clase 1951, DNI. Nº92.490.0637Area Sanitaria San RafaelResolución Nº 375/04Da. Lastra, Ismaela, clase 1950,L.C. 6.253.375Da. Trostbach, Patricia ElizabethRamona, clase 1966, DNI. Nº17.689.484Dn. Ybarra, Aquilino, clase 1961,DNI. Nº 14.605.140Dr. Reche, Juan Adrián, clase1958, DNI. Nº 12.265.577Area Sanitaria CapitalResolución Nº 376/04Dn. Pittón Cornejo, José Luis, cla-se 1968, DNI. Nº 20.335.245Da. Arenas, María Carlota, clase1950, L.C. Nº 5.986.787Area Sanitaria JunínResolución Nº 371/04Dr. Cristiani, Héctor Daniel, clase1964, DNI. Nº 17.088.803Dra. Señio, Mónica Beatriz, clase1968, DNI. Nº 20.114.502Dr. Jofré, Raúl Alejandro, clase1970, DNI. Nº 21.373.279Area Sanitaria MalargüeResolución Nº 374/04Da. Lima, Mirian Alicia, clase 1957,DNI. Nº 13.251.091Dn. Arteaga, Carlos Antonio, cla-se 1960, DNI. Nº 14.040.964Area Sanitaria Santa RosaResolución Nº 382/04

Dn. Heras, Guillermo Germán, cla-se 1969, DNI. Nº 20.560.692Da. Ayala, Ramona Laura, clase1971, DNI. Nº 22.166.434Dn. Crocce Robledo, AníbalVictorino, clase 1968, DNI. Nº20.407.427Dn. Ganu, Ramón Elías, clase1957, DNI. Nº 12.900.000Dn. Rocha, Cristian Iván, clase1974, DNI. Nº 24.254.825Area Sanitaria LujánResolución Nº 389/04Dr. Soares Da Costa, Alcides, cla-se 1949, DNI. Nº 18.772.220Hospital "Héctor E. Gailhac"Resolución Nº 385/04Da. Basabe, Verónica Fabiana,clase 1976, DNI. Nº 25.123.348Dn. Romero, Roberto Heriberto,clase 1971, DNI. Nº 22.214.773Da. Herrera, Sonia Ester, clase1971, DNI. Nº 21.910.715Da. Mayas, Juana Patricia, clase1969, DNI. Nº 20.562.302Da. Ramis, Esther Gladys, clase1955, DNI. Nº 11.809.926Da. Ochoa, Andrea Lourdes, cla-se 1971, DNI. Nº 21.911.613Resolución Nº 393/04Dn. Enferri, Walter Marcelo David,clase 1977, DNI. Nº 26.297.878Resolución Nº 385/04Da. Rivero, Mirtha Ruth, clase1964, DNI. Nº 16.990.835Da. Machuca, Susana Isabel, cla-se 1967, DNI. Nº 18.080.927Da. Mescolotto, Andrea María, cla-se 1974, DNI. Nº 23.547.733Da. Pastrán, Mirta Noemí, clase1951, DNI. Nº F 6.538.248Dn. Lucero, Jorge Damián, clase1974, DNI. Nº 23.350.247Dn. Díaz, Walter Horacio, clase1976, DNI. Nº 25.628.059Dn. Castro, Diego Alberto, clase1976, DNI. Nº 2s.484.403Dn. Calvo, Marco Antonio, clase1965, DNI. Nº 16.857.962Da. Miniño, Beatriz Nilda, clase1950, DNI. Nº F 6.220.382Da. Velázquez, Carmen Teresa,clase 1951, DNI. Nº F 6.513.693Dn. Andino, Alberto Domingo, cla-se 1963, DNI. Nº 16.118.370Da. Gordillo, Claudia Carina, cla-se 1972, DNI. Nº 22.939.651Da. Morales, Elba, clase 1959,DNI. Nº 13.337.243Da. Montoya, Susana Alicia, clase1957, DNI. Nº 13.622.010Da. Cuellar, Asunción, clase 1951,DNI. Nº 10.166.939Da. Ippoliti, Angélica Elvira, clase1954, DNI. Nº 11.344.149Farm. Fernández, Bibiana Raquel,clase 1963, DNI. Nº 16.588.939Hospital "Alfredo Metraux"Resolución Nº 381/04Dr. Mendoza Sotillo, José RicardoRogelio, clase 1952, DNI. Nº18.803.633

Artículo 2º - Desaféctese la

suma total de Pesos cuarenta yseis mil trescientos dieciséis connoventa y tres centavos ($46.316,93), del monto autorizadoa invertir por las normas legalesconsignadas en el Art. 1º del pre-sente Decreto, la que será acredi-tada a las siguientes partidas delPresupuesto año 2004:Cuenta General Unidad de Ges-tión MontoS96095 41305 00 - S7045910.290,00S96096 41305 00 - S704594.670,00B97046 41305 00 - Z200026.035,00S96055 41305 00 - S550152.644,78S96041 41305 00 - S410011.190,00S96045 41305 00 - S450142.620,31S96051 41305 00 - S510051.190,00S96056 41305 00 - S560123.030,00S96049 41305 00 - S49010 550,00S96014 41305 00 - S1400613.526,84S96013 41305 00 - S13017 570,00

Artículo 3º - Acéptese la renun-cia presentada por el profesionalque a continuación se menciona,al cargo que se detalla, con fun-ciones en la dependencia del Mi-nisterio de Desarrollo Social y Sa-lud que se indica:Jurisdicción 08 - Carácter 1 - AreaSanitaria Luján - Unidad Organi-zativa 49 - clase 102 - Médico - Cód.27-3-4-01 - Interino.Dr. Soares Da Costa, Alcides, cla-se 1949, DNI. Nº 18.772.220, Le-gajo 3-18772220-6 01.

Artículo 4º - Modifíquese el Pre-supuesto de Erogaciones de laAdministración Pública Provincialvigente año 2004 del modo quese indica en la Planilla Anexa I, queforma parte integrante del presen-te Decreto en la suma de Pesoscincuenta y ocho mil seiscientossetenta y cuatro con cuarenta ydos centavos ($ 58.674,42).

Artículo 5º - Modifíquese laPlanta de Personal prevista en elPresupuesto General vigente año2004 de la Administración Públi-ca Provincial y créense en el Ca-rácter, Jurisdicción, Unidad Orga-nizativa, Clasificación Presu-puestaria, Ubicación Escalafona-ria, clase y Unidad de Gestión, loscargos que se indican en la Pla-nilla Anexa II que forma parte in-tegrante del presente Decreto.

Artículo 6º - La modificaciónpresupuestaria efectuada por elpresente Decreto no entorpeceráel normal desenvolvimiento de laJurisdicción durante el presenteejercicio.

Artículo 7º - Desígnense en for-ma interina y hasta tanto se cu-bran los cargos por concurso, enconformidad con lo dispuesto porlas normas legales que se con-signan, a las personas que semencionan, en los cargos que seindican, en las dependencias delMinisterio de Desarrollo Social ySalud que se especifican:Jurisdicción 08 - Carácter 1 - Sub-secretaría de Salud - Unidad Or-ganizativa 75 - Ley Nº 5465 y Modi-ficatoriasClase 001 - Cód. 15-5-1-01Dn. Castillo, Oscar Antonio, clase1967, DNI. Nº 18.342.744Dn. Fernández, Luis Alberto, cla-se 1954, DNI. Nº 11.263.857Dn. Alvino, Juan Carlos, clase1956, DNI. Nº 12.223.666Da. Pontis, Adriana Elizabeth, cla-se 1960, DNI. Nº 13.842.995Da. Montero Barbagelata, Paula,clase 1960, DNI. Nº 18.777.233Clase 005 - Chofer Vehículo Livia-no - Cód. 15-5-1-03Dn. Tobal, Nelson Rubén, clase1975, DNI. Nº 24.566.145Clase 004 - Cód. 15-1-2-02Da. Bandes, Norma Rosa, clase1952, DNI. Nº 10.564.146Da. Caramello, Mirian Elizabeth,clase 1968, DNI. Nº 20.424.183Dn. Flores, Ricardo Martín, clase1973, DNI. Nº 23.184.926Dn. Chaca Sanfurgo, Federico Ja-vier, clase 1965, DNI. Nº17.640.170Da. Rijavec, Mariela Adriana, cla-se 1965, DNI. Nº 17.640.023Dn. Torres, Andrés Mariano, clase1977, DNI. Nº 25.793.259Da. Montiel, Rita Beatriz, clase1960, DNI. Nº 13.998.589Dn. Memoli, Uriel Alfredo, clase1976, DNI. Nº 25.291.301Da. Murtelaro, Claudia Zulema,clase 1974, DNI. Nº 23.799.249Dn. Sassaroli, Alejandro Daniel,clase 1972, DNI. Nº 22.637.024Da. Santana, Silvina Analía, clase1974, DNI. Nº 24.160.627Clase 005 - Cód. 15-1-2-02Da. Sepúlveda, Ana Cristina, cla-se 1953, DNI. Nº 11.155.076Clase 013 - Redactor - Cód. 15-1-3-05Da. Alonso, María Alejandra, cla-se 1967, DNI. Nº 18.083.665Clase 012 - Cód. 15-8-7-18Dn. Sánchez, Marcelo Alberto, cla-se 1968, DNI. Nº 20.444.653Ley Nº 5618Clase 001 - Asistente Social - Cód.27-3-4-17Lic. Sánchez, Cecilia Fabiana, cla-se 1969, DNI. Nº 21.375.707Decreto-ley Nº 4876/83Clase 001 - Nutricionista - Cód.27-3-4-16Nut. Quintana, Lucía Inés, clase1970, DNI. Nº 21.739.772

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 13 de enero de 2005 229

Fondo de Inversión y DesarrolloSocial - Unidad Organizativa 71 -Ley Nº 5465 y ModificatoriasClase 013 - Cód. 15-3-1-00Cont. Marcianesi, Silvia Cristina,clase 1964, DNI. Nº 16.567.592Clase 004 - Cód. 15-1-2-02Da. Montoux, Silvia Irma, clase1951, DNI. Nº F 6.555.618Da. Romussi, Flavia Ana Lía, cla-se 1968, DNI. Nº 20.304.611Dn. Antonio, Edmundo AlejandroCamilo, clase 1969, DNI. Nº20.357.594Dn. Brizuela, Fernando Ariel, cla-se 1974, DNI. Nº 24.116.326Dn. Ramiro, Juan Gerónimo, cla-se 1967, DNI. Nº 18.521.969Clase 001 - Cód. 15-5-1-01Dn. Alaniz, Alberto, clase 1972,DNI. Nº 22.941.319Ley Nº 5618Clase 001 - Asistente Social - Cód.27-3-4-17A.S. Olivera Reyes, AngelaBadoliza, clase 1951, DNI. Nº92.490.063Area Sanitaria San Rafael - Uni-dad Organizativa 55 - Ley Nº 5465y ModificatoriasClase 001 - Cód. 15-5-1-01Da. Lastra, Ismaela, clase 1950,L.C. 6.253.375Da. Trostbach, Patricia ElizabethRamona, clase 1966, DNI. Nº17.689.484Clase 004 - Cód. 15-2-1-01Dn. Ybarra, Aquilino, clase 1961,DNI. Nº 14.605.140Decreto-ley Nº 4872/83Clase 005 - Médico - Cód. 27-3-4-01Dr. Reche, Juan Adrián, clase1958, DNI. Nº 12.265.577Area Sanitaria Capital - Unidad Or-ganizativa 41 - Ley Nº 5465 y Modi-ficatoriasClase 004 - Cód. 15-2-1-01Dn. Pittón Cornejo, José Luis, cla-se 1968, DNI. Nº 20.335.245Clase 004 - Cód. 15-1-2-02Da. Arenas, María Carlota, clase1950, L.c. Nº 5.986.787Area Sanitaria Junín - Unidad Or-ganizativa 45 - Decreto-Ley Nº4872/83Clase 001 - Médico - Cód. 27-3-4-01Dr. Cristiani, Héctor Daniel, clase1964, DNI. Nº 17.088.803Dra. Señio, Mónica Beatriz, clase1968, DNI. Nº 20.114.502Dr. Jofré, Raúl Alejandro, clase1970, DNI. Nº 21.373.279Area Sanitaria Malargüe - UnidadOrganizativa 51 - Ley Nº 5465 yModificatoriasClase 004 - Cód. 15-1-2-02Da. Lima, Mirian Alicia, clase 1957,DNI. Nº 13.251.091Clase 002 - Cód. 15-5-1-02Dn. Arteaga, Carlos Antonio, cla-se 1960, DNI. Nº 14.040.964

Area Sanitaria Santa Rosa - Uni-dad Organizativa 56 - Ley Nº 5465y ModificatoriasClase 004 - Cód. 15-1-2-02Dn. Heras, Guillermo Germán, cla-se 1969, DNI. Nº 20.560.692Clase 001 - Cód. 15-5-1-01Da. Ayala, Ramona Laura, clase1971, DNI. Nº 22.166.434Clase 004 - Cód. 15-2-1-01Dn. Crocce Robledo, AníbalVictorino, clase 1968, DNI. Nº20.407.427Dn. Ganu, Ramón Elías, clase1957, DNI. Nº 12.900.000Dn. Rocha, Cristian Ivan, clase1974, DNI. Nº 24.254.825Area Sanitaria Luján - Unidad Or-ganizativa 49 - Decreto-ley Nº 4872/83Clase 001 - Médico - Cód. 27-3-4-01Dr. Soares Da Costa, Alcides, cla-se 1949, DNI. Nº 18.772.220Hospital "Héctor E. Gailhac" - Uni-dad Organizativa 14 - Ley Nº 5465y ModificatoriasClase 004 - Cód. 15-1-2-02Da. Basabe, Verónica Fabiana,clase 1976, DNI. Nº 25.123.348Dn. Romero, Roberto Heriberto,clase 1971, DNI. Nº 22.214.773Clase 004 - Cód. 15-2-1-01 1/Da. Herrera, Sonia Ester, clase1971, DNI. Nº 21.910.715Da. Mayas, Juana Patricia, clase1969, DNI. Nº 20.562.302Da. Ramis, Esther Gladys, clase1955, DNI. Nº 11.809.926Da. Ochoa, Andrea Lourdes, cla-se 1971, DNI. Nº 21.911.613Dn. Enferri, Walter Marcelo David,clase 1977, DNI. Nº 26.297.878Clase 001 - Cód. 15-5-1-01Da. Rivero, Mirtha Ruth, clase1964, DNI. Nº 16.990.835Da. Machuca, Susana Isabel, cla-se 1967, DNI. Nº 18.080.927Da. Mescolotto, Andrea María, cla-se 1974, DNI. Nº 23.547.733Da. Pastrán, Mirta Noemí, clase1951, DNI. Nº F 6.538.248Dn. Lucero, Jorge Damián, clase1974, DNI. Nº 23.350.247Dn. Díaz, Walter Horacio, clase1976, DNI. Nº 25.628.059Dn. Castro, Diego Alberto, clase1976, DNI. Nº 25.484.403Dn. Calvo, Marco Antonio, clase1965, DNI. Nº 16.857.962Da. Miniño, Beatriz Nilda, clase1950, DNI. Nº F 6.220.382Da. Velázquez, Carmen Teresa,clase 1951, DNI. Nº F 6.513.693Dn. Andino, Alberto Domingo, cla-se 1963, DNI. Nº 16.118.370Da. Gordillo, Claudia Carina, cla-se 1972, DNI. Nº 22.939.651Da. Morales, Elba, clase 1959,DNI. Nº 13.337.243Da. Montoya, Susana Alicia, clase1957, DNI. Nº 13.622.010Clase 002 - Cód. 15-5-1-01

Da. Cuellar, Asunción, clase 1951,DNI. Nº 10.166.939Clase 009 - Cód. 15-6-1-03Da. Ippoliti, Angélica Elvira, clase1954, DNI. Nº 11.344.149Ley Nº 5411Clase 001 - Farmacéutico - Cód.27-3-4-06Farm. Fernández, Bibiana Raquel,clase 1963, DNI. Nº 16.588.939Hospital "Alfredo Metraux" - UnidadOrganizativa 13 - Decreto-Ley Nº4872/83Clase 001 - Médico - Cód. 27-3-4-01Dr. Mendoza Sotillo, José RicardoRogelio, clase 1952, DNI. Nº18.803.633

Artículo 8º - Otórguese a laspersonas consignadas en el Art.8º del presente Decreto, con ex-cepción de los profesionales com-prendidos en los Decretos-LeyNros. 4876/83 y 4872/83 y LeyesNros. 5618 y 5411, el Adicional porMayor Horario, con el desempeñode cuarenta (40) horas semana-les de trabajo, que establecen losArts. 32º -punto 10- y 44º de la LeyNº 5465.

Artículo 9º - Otórguese el Su-plemento por Zona en el porcen-taje que en cada caso se indicaque establecen los Arts. 33º -pun-to 1- y 49º de la Ley Nº 5465 y nor-mas complementarias, a las per-sonas que se mencionan, quie-nes se desempeñarán en las de-pendencias del Ministerio de De-sarrollo Social y Salud que se es-pecifican:Area Sanitaria San Rafael - Uni-dad Organizativa 55 - Centro deSalud Nº 118 "El Sosneado"Setenta y cinco por ciento (75%)Dn. Ybarra, Aquilino clase 1961,DNI. Nº 14.605.140Area Sanitaria Malargüe - UnidadOrganizativa 51 - Centro de SaludNº 129 "Malargüe"Cincuenta por ciento (50%)Da. Lima, Mirian Alicia, clase 1957,DNI. Nº 13.251.091Area Sanitaria Santa Rosa - Uni-dad Organizativa 56 - Centros deSalud Nº 73 "Las Catitas" y Nº 74"La Dormida"Veinticinco por ciento (25%)Dn. Heras, Guillermo Germán, cla-se 1969, DNI. Nº 20.560.692Dn. Ganu, Ramón Elías, clase1957, DNI. Nº 12.900.000Dn. Rocha, Cristian Iván, clase1974, DNI. Nº 24.254.825

Artículo 10º - Otórguese a Dn.Marcelo Alberto Sánchez, clase1968, DNI. Nº 20.444.653, el Adi-cional por Sistematización de Da-tos, que establecen los Arts. 32º -punto 4- y 38º de la Ley Nº 5465,Art. 4º del Decreto Nº 3379/89, Art.22º del Decreto Nº 2428/90 y nor-mas complementarias.

Artículo 11º - El presente De-creto será notificado a ContaduríaGeneral de la Provincia para suregistración, previa intervención dela Dirección de Finanzas del Mi-nisterio de Hacienda.

Artículo 12º - Lo dispuesto porel presente Decreto tendrá vigen-cia a partir del primer día del messiguiente a la fecha de su dictado.

Artículo 13º - El presente De-creto será refrendado por los Sres.Ministros de Desarrollo Social ySalud y de Hacienda.

Artículo 14º - Comuníquese,publíquese, dése al Registro Ofi-cial y archívese.

JULIO CESAR CLETO COBOSAna María GotussoAlajandro Gallego

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DECRETO Nº 2.531

Mendoza, 30 de noviembre de2004.

Visto el expediente 0000709-G-04-05480, en el cual se solicitala Pensión Social "Malvinas Argen-tinas", de carácter mensual y vita-licia, yCONSIDERANDO:

Que dicho beneficio fue crea-do mediante Ley Nº 6772, regla-mentada por Decreto Nº 1464/01.

Que en el expediente mencio-nado precedentemente, obra cer-tificado emanado por autoridadcompetente, en el cual se acredi-ta la participación del solicitante,en el Teatro de Operaciones delAtlántico Sur durante el Conflictode las Islas Malvinas, por lo cualestá considerado veterano deguerra.

Que queda acreditado que nopercibe haber o pensión relacio-nados con la Ley para el PersonalMilitar Nº 19101.

Por ello, en razón del pedidoformulado, habiéndose diligencia-do el pertinente volante de impu-tación preventiva, lo dictaminadopor Asesoría Letrada, la conformi-dad de la Subsecretaría de Desa-rrollo Social del Ministerio de De-sarrollo Social y Salud y lo esta-blecido por Ley Nº 6772 y su De-creto Reglamentario Nº 1464/01.

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:Artículo 1º - Autorícese a la Di-

rección de Niñez, Adolescencia,Ancianidad, Discapacidad y Fami-lia del Ministerio de DesarrolloSocial y Salud a abonar la canti-dad de Pesos doscientos ($200,00), a favor de la persona quese menciona en la Planilla Anexaque parte integrante del presenteDecreto, quien participó en el Tea-tro de Operaciones del Atlántico

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 13 de enero de 2005230

Sur durante el Conflicto de las Is-las Malvinas, por lo cual está con-siderado veterano de guerra, enconcepto de Pensión Social"Malvinas Argentinas", de caráctermensual y vitalicia, en conformi-dad con lo establecido por Ley Nº6772 y su Decreto ReglamentarioNº 1464/01, con cargo a la siguien-te partida - Presupuesto 2004:Cuenta General: D97100 4310400 - Unidad de Gestión: D30417

Artículo 2º - Autorícense a losServicios Administrativos de la Di-rección de Niñez, Adolescencia,Ancianidad, Discapacidad y Fami-lia del Ministerio de DesarrolloSocial y Salud, a diligenciar el per-tinente volante de imputación pre-ventiva al inicio de cada ejerciciomientras se encuentre vigente elbeneficio otorgado por el presen-te Decreto.

Artículo 3º - Establézcase queen la Planilla Anexa que formaparte integrante del presente De-creto se especifica si el mismoopta o no por gozar de la cobertu-ra que otorga la Obra Social deEmpleados Públicos -OSEP-, se-gún lo dispone el Art. 8º de la LeyNº 6772, en conformidad con el Art.5º de su Decreto-ReglamentarioNº 1464/01, como así si ya se en-cuentra afiliado a la misma.

Artículo 4º - Establézcase queprevio a la percepción de la Pen-sión Social Malvinas Argentinas,el beneficiario deberá adjuntardeclaración jurada que demues-tre que no percibe bonificaciónsalarial otorgada por el EstadoProvincial o las Municipalidades,por haberse desempeñado en elconflicto por las Islas Malvinas (Art.12º de la Ley Nº 6772).

Artículo 5º - El presente Decre-to será refrendado por los Sres.Ministros de Desarrollo Social ySalud y de Hacienda.

Artículo 6º - Comuníquese, pu-blíquese, dése al Registro Oficialy archívese.

JULIO CESAR CLETO COBOSAna María GotussoAlejandro Gallego

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PLANILLA ANEXAExpte. 709-G-04-05480; GarcíaRamón Oscar; DNI. 13.429.156;Militar; Afiliado a OSEP._______________________________

DECRETO Nº 2.539

Mendoza, 30 de noviembre de2004.

Visto los expedientes 394-H-04-04495 y 897-H-03-04495, enlos cuales el Ministerio de Desa-rrollo Social y Salud propicia lamodificación de la Planta de Per-

sonal para posibilitar la designa-ción interina de Da. Ana EugeniaSevilla y de Da. Silvia Josefa Za-pata, en el Hospital "CarlosPereyra", Unidad Organizativa 08 -Carácter 2 - dependiente de su Ju-risdicción, yCONSIDERANDO:

Que las designaciones que sepropician se efectúan en formainterina y hasta tanto se cubran loscargos por concurso, en conformi-dad con lo dispuesto por la Ley Nº5465 y modificatorias.

Que se ha dado cumplimientoa lo dispuesto por el Art. 7º delDecreto-Acuerdo Nº 143/02 y De-creto-Acuerdo Nº 2365/03.

Por ello, en razón de lo infor-mado por la Subdirección de Per-sonal, la conformidad de la Sub-secretaría de Salud del Ministeriode Desarrollo Social y Salud y deacuerdo a lo dispuesto por el Art.40º de la Ley Nº 7183 Presupues-to año 2004- y Art. 19º del Decreto-Acuerdo Nº 251/04

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:Artículo 1º - Exceptúese del

congelamiento de vacantes pre-visto en el Art. 42º de la Ley Nº7183, lo dispuesto en el presenteDecreto, en conformidad con lodeterminado por el Art. 20º delDecreto-Acuerdo Nº 251/04.

Artículo 2º - Modifíquese laPlanta de Personal prevista en elPresupuesto General vigente año2004 de la Administración Públi-ca Provincial y transfiéranse alCarácter, Jurisdicción, Unidad Or-ganizativa, Clasificación Presu-puestaria, Ubicación Escalafona-ria, clase y Unidad de Gestión, loscargos vacantes de la forma quese indica en la Planilla Anexa, queforma parte integrante del presen-te Decreto.

Artículo 3º - Desígnense interi-namente y hasta tanto se cubranlos cargos por concurso, a laspersonas que se mencionan, enel cargo que se indica, en la de-pendencia del Ministerio de Desa-rrollo Social y Salud que se con-signa:Jurisdicción 08 - Carácter 2 - Hos-pital "Carlos Pereyra" - Unidad Or-ganizativa 08 - U.G. Z08020Clase 004 - Cód. 15-2-1-01Da. Ana Eugenia Sevilla, clase1962, DNI. Nº 16.169.336Da. Silvia Josefa Zapata, clase1969, DNI. Nº 20.315.786

Artículo 4º - Otórguese el Adi-cional por Mayor Horario, con eldesempeño de cuarenta (40) ho-ras semanales de trabajo, queestablecen los Arts. 32º -punto 10-y 44º de la Ley Nº 5465, a Da. AnaEugenia Sevilla, clase 1962, DNI.

Nº 16.169.336 y a Da. Silvia Jose-fa Zapata, clase 1969, DNI. Nº20.315.786.

Artículo 5º - El presente Decre-to será refrendado por los Sres.Ministros de Desarrollo Social ySalud y de Hacienda.

Artículo 6º - Lo dispuesto porel presente Decreto regirá a partirdel primer día del mes siguiente ala fecha de su dictado.

Artículo 7º - Comuníquese, pu-blíquese, dése al Registro Oficialy archívese.

JULIO CESAR CLETO COBOSAna María GotussoAlejandro Gallego

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PLANILLA ANEXAApellido y Nombre: VacanteCargo a Suprimir: OrganismoCJUO 2 08 08. EscalafonamientoRSATS 15 6 1 03; Clase 010; Fun-ción UG Z08020. Cargo a Crear:Organismo CJUO 2 08 08. Esca-lafonamiento RSATS 15 2 1 01;Clase 004; Función UG Z08020.Apellido y Nombre: VacanteCargo a Suprimir: OrganismoCJUO 2 08 08. EscalafonamientoRSATS 15 6 1 03; Clase 009; Fun-ción UG Z08020. Cargo a Crear:Organismo CJUO 2 08 08. Esca-lafonamiento RSATS 15 2 1 01;Clase 004; Función UG Z08020._____________________________

DECRETO Nº 2.590

Mendoza, 9 de diciembre de2004.

Visto el expediente 0003813-C-04-77705, en el cual se solicitala aprobación del Contrato de Lo-cación de Servicios, celebradooportunamente entre la Provinciade Mendoza, representada por laSra. Ministra de Desarrollo Socialy Salud, Lic. Ana María FátimaGotusso y Da. Victoria AriadnaCapozucco, quien se desempeñaen el Consejo provincial de Niñezy Adolescencia del Ministerio deDesarrollo Social y Salud, yCONSIDERANDO:

Que resultó imprescindiblecontar con recursos humanos idó-neos para instrumentar diversosprogramas y tareas implementa-das por el Ministerio mencionado.

Que no revistando en la juris-dicción personal suficiente para laimplementación y funcionamien-to de los programas en marcha,resulta indispensable contratarbajo el sistema de locación deservicios a personas para la reali-zación de las tareas que posibili-ten alcanzar los objetivos que elMinisterio de referencia se ha pro-puesto como metas para el año2004.

Que se ha dado cumplimientoa lo establecido por el Art. 1º delDecreto-Acuerdo Nº 143/2002 yDecreto-Acuerdo Nº 2365/03.

Por ello, habiéndose diligen-ciado el pertinente volante de im-putación preventiva, en razón delo informado por la Subdirecciónde personal, lo dictaminado porAsesoría Letrada, lo aconsejadopor la Dirección de Administraciónde Recursos del Ministerio deDesarrollo Social y Salud, en con-formidad con lo dispuesto por losArts. 40 inc. a) de la Ley Nº 6554,43 - 3er. párrafo de la Ley Nº 6754y 95 de la Ley Nº 7183.

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:Artículo 1º - Reconózcanse los

servicios prestados a partir del 1de octubre de 2004 y hasta la fe-cha del presente Decreto por lapersona que se menciona quiense desempeña en el Consejo Pro-vincial de Niñez y Adolescencia delMinisterio de Desarrollo Social ySalud:Locación de ServiciosDa. Victoria Ariadna Capozucco,DNI. Nº 27.519.161 - Expte.0003813-C-04-77705.

Artículo 2º - Apruébese, por elperiodo que se indica el Contratode Locación de Servicios celebra-do oportunamente entre la Provin-cia de Mendoza, representada porla Sra. Ministra de Desarrollo So-cial y Salud, Lic. Ana María FátimaGotusso y la persona que se indi-ca, quien se desempeña en la de-pendencia del citado Ministerioque se especifica a continuación:A partir del 1 de octubre y hasta el31 de diciembre de 2004Consejo Provincial de la Niñez yAdolescenciaDa. Victoria Ariadna Capozucco,D.N.I. Nº 27.519.161 Expte.0003813-C-04-77705.

Artículo 3º - Establézcase queel gasto que demande el cumpli-miento del presente Decreto, seráatendido por Tesorería General dela Provincia, con cargo a la si-guiente partida del Presupuesto2004: Cuenta General: Z9680041305 00 - Unidad de Gestión:Z90591

Artículo 4º - Establézcase queDa. Victoria Ariadna Capozucco,D.N.I. Nº 27.519.161, deberá darcumplimiento al sellado corres-pondiente del respectivo contrato,en un plazo de diez (10) días hábi-les, a partir de la fecha de su noti-ficación.

Artículo 5º - Comuníquese, pu-blíquese, dése al Registro Oficialy archívese.

JULIO CESAR CLETO COBOSAna María Gotusso

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 13 de enero de 2005 231

DECRETO Nº 2.644

Mendoza, 13 de diciembre de2004.

Visto los expedientes 4688-D-2004-77705, 116-A-04-04858,172-A-04-04858, 173-A-04-04858, 174-A-04-04858, 175-A-04-04858, 180-A-04-04858, 92-A-04-04765, 205-A-04-04768,167-A-04-04815 y 52-A-04-04875, en los cuales se solicitala aprobación de las CláusulasAdicionales de los Contratos deLocación de Servicios Profesio-nales y de Locación de Servicios,aprobados por distintas normaslegales, celebrados oportuna-mente entre la Provincia de Men-doza, representada por la Sra.Ministra de Desarrollo Social ySalud, Lic. Ana María FátimaGotusso y diversas personas,quienes se desempeñan en dis-tintas dependencias del citadoMinisterio, yCONSIDERANDO:

Que en cumplimiento a lo dis-puesto por Decreto-Acuerdo Nº1350 de fecha 16 de julio de2004, Corresponde incrementarlos honorarios oportunamenteestablecidos en los respectivosContratos de Locación de Servi-cios, a partir del 1 de julio de2004, como así instrumentar laprórroga de algunos contratos,en conformidad con lo dispues-to por las CláusulasDecimoprimera y Segunda, res-pectivamente, de los mismos.

Por ello, habiéndose diligen-ciado los pertinentes volantes deimputación preventiva, lo dictami-nado por Asesoría Legal, lo infor-mado por la Subdirección de Per-sonal, lo aconsejado por la Direc-ción de Administración de Recur-sos del Ministerio de DesarrolloSocial y Salud, en conformidad conlo dispuesto por los Arts. 40º inc.a) de la Ley Nº 6554, 43º -3er. pá-rrafo- de la Ley Nº 6754 y 95º de laLey Nº 7183,

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:Artículo 1º - Reconózcanse, a

partir de la fecha que en cada casose indica y hasta la fecha del pre-sente Decreto, los servicios pres-tados por las personas que semencionan, quienes se desempe-ñan en las dependencias del Mi-nisterio de Desarrollo Social y Sa-lud que se consignan:Locación de ServiciosArea Sanitaria San MartínA partir del 1 de octubre de 2004Da. Ortiz, Claudia Lorena, DNI Nº24.225.272, expediente 116-A-04-04858Da. Del Río, Andrea Isabel, DNI Nº

20.445.124, expediente 172-A-04-04858Da. Ortega, Miriam Beatriz, DNI Nº20.562.055, expediente 173-A-04-04858Da. Montenegro, Rosario Beatriz,DNI Nº 20.949.414, expediente174-A-04-04858Da. Miranda, Nora Elena, DNI Nº10.569.711, expediente 175-A-04-04858Da. Vazquez, María Eugenia, DNINº 21.809.875, expediente 180-A-04-04858Locación de Servicios profesiona-lesArea Sanitaria CapitalA partir del 1 de julio de 2004Dra. Salas, Virginia Beatriz, DNI Nº14.764.900, expediente 92-A-04-04765Area Sanitaria Godoy CruzA partir del 1 de julio de 2004Dra. Adaro, María Gabriela, DNI Nº22.728.815, expediente 205-A-04-04768Area Sanitaria Las HerasA partir del 1 de diciembre de 2004Nut. Deinhardt, Bibiana Patricia,DNI Nº 16.006.544, expediente167-A-04-04815Locación de ServiciosArea Sanitaria Santa RosaA partir del 1 de julio de 2004Dn. Rinaldi, Juan Carlos, DNI Nº20.658.753, expediente 52-A-04-04875

Artículo 2º - Apruébense, porlos períodos que se indican, lasCláusulas Adicionales de losContratos de Locación de Servi-cios y de Locación de ServiciosProfesionales, celebrados oportu-namente entre la Provincia deMendoza, representada por la Sra.Ministra de Desarrollo Social ySalud, Lic. Ana María FátimaGotusso y las personas que semencionan, aprobados mediantelas normas legales que se indi-can, obrantes en las fojas que seconsignan de los expedientes quese señalan, quienes se desem-peñan en las siguientes depen-dencias del citado Ministerio, enconformidad con lo establecido enlas Cláusulas Segunda yDecimoprimera de dichos contra-tos:Locación de ServiciosArea Sanitaria San MartínResoluciones Nros. 380/04M.D.S.y S. y 1534/04 M.D.S.y S.A partir del 1 de octubre y hasta el31 de diciembre de 2004Da. Ortiz, Claudia Lorena, DNI Nº24.225.272, expediente 116-A-04-04858 (fs. 32/35)Da. Del Ríp, Andrea Isabel, DNI Nº20.445.124, expediente 172-A-04-04858 (fs. 31/34)Da. Ortega, Miriam Beatriz, DNI Nº20.562.055, expediente 173-A-04-

04858 (fs. 29/32)Da. Montenegro, Rosario Beatriz,DNI Nº 20.949.414, expediente174-A-04-04858 (fs. 27/30)Da. Miranda, Nora Elena, DNI Nº10.569.711, expediente 175-A-04-04858 (fs. 31/34)Da. Vazquez, María Eugenia, DNINº 21.809.875, expediente 180-A-04-04858 (fs. 31/34)Locación de Servicios profesiona-lesArea Sanitaria CapitalDecreto Nº 1660/04A partir del 1 de julio y hasta el 31de diciembre de 2004Dra. Salas, Virginia Beatriz, DNI Nº14.764.900, expediente 92-A-04-04765 (fs. 35/36)Area Sanitaria Godoy CruzDecreto Nº 1661/04Dra. Adaro, María Gabriela, DNI Nº22.728.815, expediente 205-A-04-04768 (fs. 30)Area Sanitaria Las HerasDecreto Nº 1730/04A partir del 1 y hasta el 31 de di-ciembre de 2004Nut. Deinhardt, Bibiana Patricia,DNI Nº 16.006.544, expediente167-A-04-04815 (fs. 51/52)Locación de ServiciosArea Sanitaria Santa RosaDecreto Nº 1825/04A partir del 1 de julio y hasta el 31de diciembre de 2004Dn. Rinaldi, Juan Carlos, DNI Nº20.658.753, expediente 52-A-04-04875 (fs. 34/35)

Artículo 3º - Establézcase queel gasto que demande el cumpli-miento del presente Decreto, seráatendido por Tesorería General dela Provincia y por el Area SanitariaSan Martín, según corresponda,con cargo a las siguientes parti-das del Presupuesto año 2004:Cuenta General: S96054 41305 95- S96047 41305 00 - S9605441305 00 - S96056 41305 00 -S96041 41305 00 - S96043 4130500 - Unidad de Gestión: S54013 -S70662 - S56013 - S41010 -S47011.

Artículo 4º - Ténganse por bienpagados los honorarios percibi-dos por las profesionales que semencionan, durante los períodosque se indican:A partir del 1 de julio de 2004 yhasta la fecha del presente Decre-to:Dra. Salas, Virginia Beatriz, DNI Nº14.764.900Dra. Adaro, María Gabriela, DNI Nº22.728.815A partir del 1 de diciembre y hastala fecha del presente DecretoNut. Deinhardt, Bibiana Patricia,DNI Nº 16.006.544

Artículo 5º - Establézcase queen el plazo de diez (10) hábiles, apartir de la fecha de notificación,

las personas mencionadas en elpresente Decreto deberán darcumplimiento al sellado de susrespectivas Cláusulas Adiciona-les, en los casos que correspon-da.

Artículo 6º - Comuníquese, pu-blíquese, dése al Registro Oficialy archívese.

JULIO CESAR CLETO COBOSAna María Gotusso

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DECRETO Nº 2.690

Mendoza, 17 de diciembre de2004.

Visto los expedientes 4296-D-04-77705, 84-A-04-04790, 228-D-04-77747, 36-A-04-04922 y 264-H-04-05474, en los cuales se so-licita la aprobación de las Cláusu-las Adicionales de los Contratosde Locación de Servicios Profesio-nales y de Locación de Servicios,celebrados oportunamente entrela Provincia de Mendoza, represen-tada por la Sra. Ministra de Desa-rrollo Social y Salud, Lic. Ana Ma-ría Fátima Gotusso y diversas per-sonas, quienes se desempeñanen distintas dependencias del ci-tado Ministerio, yCONSIDERANDO:

Que se ha dado cumplimientoa lo establecido por el Art. 1º delDecreto-Acuerdo Nº 143/02 y De-creto-Acuerdo Nº 2365/03.

Que en cumplimiento de lodispuesto por el Decreto-AcuerdoNº 1350 de fecha 16 de julio de2004, corresponde incrementarlos honorarios oportunamenteestablecidos en los respectivosContratos de Locación de Servi-cios y de Locación de ServiciosProfesionales, a partir del 1 de ju-lio de 2004, como así instrumen-tar algunas pautas no incluidas enalgunos contratos, en conformi-dad con lo dispuesto por la Cláu-sula Undécima de los mismos.

Por ello, habiéndose diligen-ciado los pertinentes volantes deimputación preventiva, lo dictami-nado por Asesoría Letrada, lo in-formado por la Subdirección dePersonal, lo aconsejado por laDirección de Administración deRecursos del Ministerio de Desa-rrollo Social y Salud, en conformi-dad con lo dispuesto por los Arts.40º inc. a) de la Ley Nº 6554, 43º -3er. Párrafo de la Ley Nº 6754 y95º de la Ley Nº 7183.

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:Artículo 1º - Téngase por apro-

bada, a partir del 1 y hasta el 31 dejulio de 2004, la Cláusula Adicio-nal del Contrato de Locación deServicios Profesionales, celebra-

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 13 de enero de 2005232

do oportunamente entre la Provin-cia de Mendoza, representada porla Sra. Ministra de Desarrollo So-cial y Salud, Lic. Ana María FátimaGotusso y la profesional que semenciona, aprobado por Resolu-ción Nº 389/04 MDSyS, obrante enlas fs. que se indican, quien sedesempeñó en la dependenciadel citado Ministerio que se con-signa, reconózcanse los serviciosprestados por tal concepto en di-cho período y dénse por bien pa-gados los honorarios percibidos:Area Sanitaria LujánDra. Silvia del Carmen Vargas, DNI.Nº 17.049.266, expediente 84-A-04-04790 (fs. 31/32)

Artículo 2º - Reconózcanse, apartir de la fecha que en cada casose indica y hasta la fecha del pre-sente Decreto, los servicios pres-tados por las personas que semencionan, quienes se desempe-ñan en las dependencias del Mi-nisterio de Desarrollo Social y Sa-lud que se consignan:Area Sanitaria LujánLocación de Servicios Profesiona-lesDesde el 1 de agosto de 2004Dra. Silvia del Carmen Vargas, DNI.Nº 17.049.266, expediente 84-A-04-04790Subsecretaría de SaludLocación de Servicios Profesiona-lesDesde el 1 de octubre de 2004Cdora. Viviana Isabel Martínez,DNI. Nº 14.953.773, expediente228-D-04-77747Area Sanitaria San RafaelLocación de ServiciosDesde el 1 de julio de 2004Dn. Ramón Horacio Cerda, DNI.Nº 21.949.513, expediente 36-A-04-04922Hospital "Héctor E. Gailhac"Locación de ServiciosDesde el 1 de julio de 2004Dn. Emanuel Ricardo JesúsTelera, DNI. Nº 28.688.738, expe-diente 264-H-04-05474

Artículo 3º - Apruébense, porlos períodos que se indican, lasCláusulas Adicionales de losContratos de Locación de Servi-cios Profesionales y de Locaciónde Servicios, celebrados oportu-namente entre la Provincia deMendoza, representada por la Sra.Ministra de Desarrollo Social ySalud, Lic. Ana María FátimaGotusso y las personas que semencionan, aprobados por lasnormas legales que se consig-nan, obrantes en las fs. que seseñalan, quienes se desempe-ñan en las siguientes dependen-cias del citado Ministerio, en con-formidad con lo establecido por laCláusula Undécima de dichoscontratos:

Area Sanitaria LujánLocación de Servicios Profesiona-lesDesde el 1 de agosto y hasta el 31de diciembre de 2004Resolución Nº 389/04 MDSySDra. Silvia del Carmen Vargas, DNI.Nº 17.049.266, expediente 84-A-04-04790 (fs. 33/34, 35/36).Subsecretaría de SaludLocación de Servicios Profesiona-lesDesde el 1 de octubre y hasta el31 de diciembre de 2004Resolución Nº 365/04 MDSySCdora. Viviana Isabel Martínez,DNI. Nº 14.953.773, expediente228-D-04-77747 (fs. 36/37).Area Sanitaria San RafaelLocación de ServiciosDesde el 1 de julio y hasta el 31de diciembre de 2004Dn. Ramón Horacio Cerda, DNI.Nº 21.949.513, expediente 36-A-04-04922 (fs. 22/23).Hospital "Héctor E. Gailhac"Locación de ServiciosDesde el 1 de julio y hasta el 31de diciembre de 2004Dn. Emanuel Ricardo JesúsTelera, DNI. Nº 28.688.738, expe-diente 264-H-04-05474 (fs. 28/29).

Artículo 4º - Establézcase queel gasto que demanda el cumpli-miento de lo dispuesto por el pre-sente Decreto, fue y será atendidopor Tesorería General de la Pro-vincia, con cargo a las siguientespartidas del Presupuesto año2004: Cuenta General: S9604941305 00 - S96098 41305 00 -S96055 41305 00 - S96014 4130500 - Unidad de Gestión: S49010 -S70454 - S55015 - S14006.

Artículo 5º - Establézcase queen el plazo de diez (10) días hábi-les a partir de la fecha de notifica-ción, las personas mencionadasen el presente Decreto, deberándar cumplimiento al sellado desus respectivas Cláusulas Adicio-nales, según corresponda.

Artículo 6º - Dénse por bienpagados los honorarios percibi-dos por las personas consigna-das en el artículo 2º del presenteDecreto, por el concepto allí expre-sado, con excepción de la Cdra.Viviana Isabel Martínez.

Artículo 7º - Comuníquese, pu-blíquese, dése al Registro Oficialy archívese.

JULIO CESAR CLETO COBOSAna María Gotusso

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DECRETO Nº 2.698

Mendoza, 20 de diciembre de2004.

Visto los expedientes 4363-D-2004-77705, 199-A-2004-04858,895-D-2004-77747, 148-A-2004-

04841, 408-A-2004-04922, 409-A-2004-04922, 931-D-2004-77747,932-D-2004-77747, 934-D-2004-77747, 935-D-2004-77747 y 396-H-2004-05474, en los cuales sesolicita la aprobación de los Con-tratos de Locación de Servicios yde Locación de Servicios Profesio-nales, celebrados entre la Provin-cia de Mendoza, representada porla Sra. Ministra de Desarrollo So-cial y Salud, Lic. Ana María FátimaGotusso y diversas personas,quienes se desempeñan en dis-tintas dependencias del citadoMinisterio, yCONSIDERANDO:

Que resultó imprescindiblecontar con recursos humanos idó-neos para instrumentar diversosprogramas y tareas implementa-das por el Ministerio de referen-cia.

Que se ha dado cumplimientoa lo dispuesto por el Art. 1º delDecreto-Acuerdo Nº 143/2002 yDecreto-Acuerdo Nº 2365/2003.

Que no revistando en la Juris-dicción personal suficiente para laimplementación y funcionamien-to de los Programas en marcha,resulta indispensable contratarbajo el sistema de locación deservicios, a personas para la rea-lización de las tareas que posibili-ten alcanzar los objetivos que elMinisterio de Desarrollo Social ySalud se ha propuesto como me-tas para el año 2004.

Por ello, habiéndose diligen-ciado los pertinentes volantes deimputación preventiva, en razón delo informado por la Subdirecciónde Personal, lo dictaminado porAsesoría Letrada, lo aconsejadopor la Dirección de Administraciónde Recursos del Ministerio de De-sarrollo Social y Salud, en confor-midad con lo dispuesto por losArts. 40º Inc. a) de la Ley Nº 6554,43º 3er. párrafo de la Ley Nº 6754 y95º de la Ley Nº 7183,

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:Artículo 1º - Ténganse por apro-

bados por los períodos que encada caso se indican, los Contra-tos de Locación de Servicios Pro-fesionales, celebrados oportuna-mente entre la Provincia de Men-doza, representada por la Sra.Ministra de Desarrollo Social ySalud, Lic. Ana María FátimaGotusso y las personas que semencionan, quienes se desempe-ñaron en las dependencias quese indican del citado Ministerio yreconózcanse los servicios pres-tados por tal concepto, durante di-chos periodos:Area Sanitaria San MartínA partir del 2 de Septiembre y has-

ta el 30 de noviembre de 2004Dra. Carmen Gloria ArancibiaPáez, DNI Nº 92.396.719, expe-diente 199-A-2004-04858.Subsecretaría de SaludA partir del 1 de Marzo y hasta el31 de Mayo de 2004Da. Bibiana Patricia Deinhardt DNINº 16.006.544, expediente 895-D-2004-77747.

Artículo 2º - Reconózcanse apartir de las fechas que se indi-can y hasta la fecha del presenteDecreto, los servicios prestadospor las personas que se mencio-nan, quienes se desempeñan enlas dependencias del Ministeriode Desarrollo Social y Salud quese consignanArea Sanitaria JunínA partir del 1 de Octubre de 2004Locación de ServiciosDn. Juan Carlos Chorque, DNI Nº25.842.323, expediente 148-A-2004-04841Area Sanitaria San RafaelA partir del 1 de Noviembre de 2004Locación de Servicios Profesiona-lesLic. Norma Nélida Quiles, DNI Nº14.688.823, expediente 408-A-2004-04922Dra. Silvina Lía Continanzo, DNI Nº17.212.877, expediente 409-A-2004-04922.Subsecretaría de SaludA partir del 1 de Octubre de 2004Locación de ServiciosDn. Leonardo David GonzálezLuque, DNI Nº 27.487.321, expe-diente 931-D-2004-77747.Da. María Laura Bernabé, DNI Nº26.936.573, expediente 932-D-2004-77747Locación de Servicios Profesiona-lesCdora. Virginia Beatriz Sgro, DNINº 24.925.841, expediente 934-D-2004-77747A partir del 15 de Octubre de 2004Locación de Servicios Profesiona-lesCdora. Mariela Sandra Tramontin,DNI Nº 26.236.853, expediente935-D-2004-77747.Hospital "Héctor Elías Gailhac"A partir del 1 de Octubre de 2004Locación de Servicios Profesiona-lesDra. Silvia Angela Ana Camurri,DNI Nº 11.852.160, expediente396-H-2004-05474.

Artículo 3º - Apruébense por losperiodos que se detallan, los Con-tratos de Locación de Servicios yde Locación de Servicios Profesio-nales celebrados oportunamenteentre la Provincia de Mendoza, re-presentada por la Sra. Ministra deDesarrollo Social y Salud Lic. AnaMaría Fátima Gotusso y las per-sonas que se mencionan, quie-nes se desempeñan en las de-

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 13 de enero de 2005 233

pendencias del citado Ministerioque se indican:Area Sanitaria JunínA partir del 1 de Octubre hasta el31 de Diciembre de 2004Locación de ServiciosDn. Juan Carlos Chorque, DNI Nº25.842.323, expediente 148-A-2004-04841Area Sanitaria San RafaelA partir del 1 de Noviembre hastael 31 de Diciembre de 2004Locación de Servicios Profesiona-lesLic. Norma Nélida Quiles, DNI Nº14.688.823, expediente 408-A-2004-04922Dra. Silvina Lía Continanzo, DNI Nº17.212.877, expediente 409-A-2004-04922.Subsecretaría de SaludA partir del 1 de Octubre hasta el31 de Diciembre de 2004Locación de ServiciosDn. Leonardo David GonzálezLuque, DNI Nº 27.487.321, expe-diente 931-D-2004-77747.Da. María Laura Bernabé, DNI Nº26.936.573, expediente 932-D-2004-77747Locación de Servicios Profesiona-lesCdora. Virginia Beatriz Sgro, DNINº 24.925.841, expediente 934-D-2004-77747A partir del 15 de Octubre hasta el31 de Diciembre de 2004Locación de Servicios Profesiona-lesCdora. Mariela Sandra Tramontin,DNI Nº 26.236.853, expediente935-D-2004-77747.Hospital "Héctor Elias Gailhac"A partir del 1 de Octubre hasta el31 de Diciembre de 2004Locación de Servicios Profesiona-lesDra. Silvia Angela Ana Camurri,DNI Nº 11.852.160, expediente396-H-2004-05474.

Artículo 4º - Establézcase queel gasto que demande el cumpli-miento del presente Decreto, seráatendido por Tesorería General dela Provincia, con cargo a las si-guientes partidas - PresupuestoAño 2004: Cuenta General:S96054 41305 00 - S96095 4130500 - S96045 41305 00 - S9605541305 00 - S96096 41305 00 -S96014 41305 00 - Unidad deGestión: S54013 - S70459 -S45014 - S55015 - S70482 -S14006

Artículo 5º - Establézcase queen el plazo de diez (10) días há-biles a partir de la fecha de noti-ficación, las personas mencio-nadas en el presente Decreto,deberán dar cumplimiento al se-llado de sus respectivos Contra-tos, en los casos que correspon-da.

Artículo 6º - Comuníquese, pu-blíquese, dése al Registro Oficialy archívese.

JULIO CESAR CLETO COBOSAna María Gotusso

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DECRETO Nº 2.700

Mendoza, 20 de diciembre de2004.

Visto el expediente 096-A-2004- Ambito 04872, en el cual el AreaDepartamental La Paz, solicita laincorporación del remanente Ejer-cicio 2003, al Presupuesto 2004de los montos provenientes delMinisterio de Salud de la Nación,cuyo destino será el pago de Con-trato de los Agentes Sanitarios, yCONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 2582/2003establece en su artículo 1º que losrecursos percibidos durante elEjercicio 2003 que tengan afecta-ción específica y que no hubierensido comprometidos al cierre po-drán ser incorporados al Ejercicio2004.

Que existe un remanente se-gún consta en certificación de laContaduría General de la Provin-cia a fojas Nº 21 del expediente dereferencia.

Por ello, y en virtud de la facul-tad conferida por los Artículos 15ºinc. d) y 12º segundo párrafo de laLey Nro. 7183 - Presupuesto2004- y artículos 2º y 5º del Decre-to Acuerdo 251/04.

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:Artículo 1º - Modifíquese el Pre-

supuesto de Erogaciones vigentede la Administración Pública pro-vincial, del modo que se indica enla Planilla Anexa I, que forma par-te integrante del presente Decre-to, cuyo monto asciende a la sumade Pesos cinco mil cuatrocientosdieciocho ($ 5.418).

Artículo 2º - Modifíquese el Fi-nanciamiento de la AdministraciónCentral, establecido en el artículo8º de la Ley Nº 7183 - Presupues-to 2004, del modo que se indicaen la Planilla Anexa II, que formaparte integrante del presente De-creto, considerándose aumenta-do globalmente en la suma dePesos cinco mil cuatrocientos die-ciocho ($ 5.418).

Artículo 3º - El presente Decre-to deberá ser comunicado a laHonorable Legislatura provincialpor conducto de la Secretaría Ad-ministrativa, Legal y Técnica de laGobernación.

Artículo 4º - El presente Decre-to deberá ser comunicado a con-taduría General de la provincia,para su registración, previa inter-

vención de la Dirección de Finan-zas.

Artículo 5º - El presente Decre-to será refrendado por los Seño-res Ministros de Desarrollo socialy Salud y de Hacienda.

Artículo 6º - Comuníquese, pu-blíquese, dése al Registro Oficialy archívese.

JULIO CESAR CLETO COBOSAna María GotussoAlejandro Gallego

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PLANILLA ANEXA IModificación Presupuestaria

CJUO 1 08 46; UG S96046; Clasif.Econ. 413 05; Finan. 95; Aumen-tos 5.400,00.CJUO 1 08 46; UG S96046; Clasif.Econ. 741 02; Finan. 95; Aumen-tos 18,00.

_________

PLANILLA ANEXA IIModificación del FinanciamientoSección 7; Concepto Financia-miento; Importe 5.418,00.Origen 4; Concepto Resultado deEj. Anteriores; Importe 5.418,00.Sector 6; Concepto Remanente deEj. Anter. (Fdos. Afectados); Impor-te 5.418,00.P.Principal 00; Parcial 00; Finan.95; Concepto Remesas de la Na-ción para Destinos Varios; Impor-te 5.418,00._______________________________

DECRETO Nº 2.720

Mendoza, 23 de diciembre de2004.

Visto el expediente 0386-H-2001-04317, en el cual se solicitael reconocimiento del Adicionalque establecen los Arts. 32º -pun-to 13- y 47º de la Ley Nº 5465, afavor de Da. Magdalena Aucachi,con funciones en el Servicio deInfectopatología del Hospital"Teodoro J. Schestakow", depen-diente del Ministerio de Desarro-llo Social y Salud, como así se otor-gue el mismo.

Por ello, habiéndose diligen-ciado el pertinente volante de im-putación preventiva, lo informadopor la Subdirección de Personal yla conformidad de la Dirección deAsistencia Sanitaria y de la Sub-secretaría de Salud del Ministeriode referencia.

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:Artículo 1º - Reconózcase a

partir del 1 de octubre de 2001 yhasta el día anterior a la fecha delpresente Decreto y otórguese apartir de la fecha del mismo, elAdicional que establecen los Arts.32º -punto 13- y 47º de la Ley Nº

5465, a la agente que a continua-ción se menciona, quien revista enla dependencia del Ministerio deDesarrollo Social y Salud que seindica, por el desempeño de fun-ciones en el Servicio deInfectopatología:Jurisdicción 08 - Carácter 2 - Hos-pital "Teodoro J. Schestakow" -Unidad Organizativa 03 - Clase 006- Cód. 15-2-1-01Da. Magdalena Aucachi, clase1959, DNI Nº 13.713.024, Legajo3-13713024-5-01.

Artículo 2º - El gasto que de-mande el cumplimiento de lo dis-puesto por el Art. 1º del presenteDecreto, será atendido con cargoa la siguiente partida del Presu-puesto año 2004: Cuenta Gene-ral: S96005 41101 00 - Unidad deGestión S96060 - S06064.

Artículo 3º - Comuníquese, pu-blíquese, dése al Registro Oficialy archívese.

JULIO CESAR CLETO COBOSAna María Gotusso

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DECRETO Nº 2.721

Mendoza, 23 de diciembre de2004.

Visto el expediente 003512-D-04-77705, en el cual el Ministeriode Desarrollo Social y Salud ges-tiona la modificación del Presu-puesto de Erogaciones vigentepara posibilitar el reconocimientode servicios a favor de Da. MirtaGabriela Segura, por el periodocomprendido entre el 2 de enero yel 30 de setiembre de 2004, confunciones en el Instituto de Políti-cas Públicas para la Equidad delHombre y la Mujer, como asimis-mo en el Régimen de Mayor Dedi-cación, por el periodo consigna-do, yCONSIDERANDO:

Que Da. Mirta Gabriela Segurafue designada mediante DecretoNº 504/00 en el cargo de clase 008Encargado de 1ra. - Cód. 05-1-3-06, en reemplazo de Da. Mirta Su-sana Díaz, la que se reintegró el 1de enero de 2004.

Que Da. Mirta Gabriela Seguracontinuó prestando servicios ypercibiendo sus haberes hasta el29 de febrero de 2004, fecha enque se suspende el pago, perocontinua en funciones en virtudque Da. Mirta Susana Díaz solici-tó nuevamente reserva de em-pleo.

Por ello, habiéndose diligen-ciado los pertinentes volantes deimputación, preventiva, en razónde lo informado por la Subdirec-ción de Personal, lo dictaminadopor Asesoría Letrada del citadoMinisterio y lo establecido por el

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 13 de enero de 2005234

artículo 12 de la Ley Nº 7183 - Pre-supuesto año 2004 y por el Art. 2ºdel Decreto-Acuerdo Nº 251/04,

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:Artículo 1º - Modifíquese el Pre-

supuesto de Erogaciones de laAdministración Pública Provincialvigente Año 2004, del modo quese indica en la Planilla Anexa, queforma parte integrante del presen-te Decreto, en la suma de Pesoscuatro mil seiscientos treinta y uno($ 4.631,00).

Artículo 2º - Reconózcanse losservicios prestados, por el perío-do comprendido entre el 2 de ene-ro y el 30 de setiembre de 2004 afavor de la siguiente persona, confunciones en la dependencia quese indica, en el cargo que se es-pecifica, más el Régimen de Ma-yor Dedicación que establece elArt. 59º de la Ley Nº 5126, modifi-cado por el Art. 20º de la Ley Nº5811:Jurisdicción 08 - Unidad Organi-zativa 69 - Carácter 1 - Instituto dePolíticas Públicas para la Equidaddel Hombre y la Mujer - Clase 008- Encargado de 1ra. - Cod. 05-1-3-06Da. Mirta Gabriela Segura, clase1970, D.N.I. Nº 21.932.717.

Artículo 3º - El gasto autoriza-do por el Art. 2º del presente De-creto, fue y será atendido con car-go a la siguiente partida Presu-puesto 2004: Cuenta General:B30042 41101 00 - Unidad de Ges-tión B30764.

Artículo 4º - El presente Decre-to será notificado a ContaduríaGeneral de la Provincia para suregistración, previa intervención dela Dirección de Finanzas del Mi-nisterio de Hacienda.

Artículo 5º - Dénse por bienpagados los haberes percibidospor Da. Mirta Gabriela Segura, cla-se 1970, D.N.I. Nº 21.932.717, apartir del 2 de enero y hasta el 29de febrero de 2004, por el con-cepto expresado en el artículo 1ºdel presente Decreto.

Artículo 5º - Comuníquese, pu-blíquese, dése al Registro Oficialy archívese.

JULIO CESAR CLETO COBOSAna María Gotusso

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PLANILLA ANEXAModificación Presupuestaria

CJUO 1 08 01; UG S96102; Clasif.Econ. 411 01; Finan. 00; Disminu-ciones 4.631,00.CJUO 1 08 69; UG B30042; Clasif.Econ. 411 01; Finan. 00; Aumen-tos 4.631,00.

DECRETO Nº 2.722

Mendoza, 23 de diciembre de2004.

Visto el expediente 0001384-D-04-05480, en el cual se solicitala aprobación de la Cláusula Adi-cional del Contrato de Locación deServicios, aprobado por DecretoNº 1439/04, celebrado oportuna-mente entre la Provincia de Men-doza, representada por la Sra.Ministra de Desarrollo Social ySalud, Lic. Ana María FátimaGotusso y Da. Graciela LeticiaJuárez, quien se desempeña enel Fondo de Inversión y DesarrolloSocial (FIDES) -Subsecretaría deDesarrollo Social- del citado Minis-terio, yCONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lodispuesto por Decreto-AcuerdoNº 1350 de fecha 16 de julio de2004, corresponde incrementarlos honorarios oportunamenteestablecidos en el respectivoContrato de Locación de Servi-cios, a partir del 1 de julio de 2004y en conformidad con lo determi-nado por la Cláusula Undécimadel mismo.

Por ello, habiéndose diligen-ciado el pertinente volante de im-putación preventiva, en razón delo dictaminado por Asesoría Le-trada y lo aconsejado por la Direc-ción Ejecutiva, ambos del Fondode Inversión y Desarrollo Social(FIDES) -Subsecretaría de Desa-rrollo Social-, en conformidad conlo dispuesto por el Art. 42º de laLey Nº 6754, Arts. 40º -inc. a)- dela Ley Nº 6554, 43º - 3er. párrafo-de la Ley Nº 6754 y 95º de la LeyNº 7183,

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:Artículo 1º - Reconózcanse, a

partir del 1 de julio de 2004 y has-ta la fecha del presente Decreto,los servicios prestados por la per-sona que se menciona, quien sedesempeña en el Fondo de Inver-sión y Desarrollo Social (FIDES) -Subsecretaría de Desarrollo So-cial- del Ministerio de DesarrolloSocial y Salud:Locación de ServiciosDa. Graciela Leticia Juárez, DNI.Nº 11.524.513, expediente0001384-D-04-05480

Artículo 2º - Apruébese, a partirdel 1 de julio y hasta el 31 de di-ciembre de 2004, la Cláusula Adi-cional del Contrato de Locación deServicios, celebrado oportuna-mente entre la Provincia de Men-doza, representada por la Sra.Ministra de Desarrollo Social ySalud, Lic. Ana María FátimaGotusso y la persona que se men-

ciona, aprobado por Decreto Nº1439/04, obrante en las fojas quese consignan del expediente quese señala, quien se desempeñaen el Fondo de Inversión y Desa-rrollo Social (FIDES) Subsecreta-ría de Desarrollo Social-, del cita-do Ministerio, en conformidad conlo establecido en la Cláusula Un-décima de dicho contrato:Da. Graciela Leticia Juárez, DNI.Nº 11.524.513, expediente0001384-D-04-05480, (fs. 24/25).

Artículo 3º - Establézcase queel gasto que demande el cumpli-miento del presente Decreto, fue yserá atendido por Tesorería Ge-neral de la Provincia con cargo ala siguiente partida del Presu-puesto año 2004: Cuenta Gene-ral: B97046 41305 00 - Unidad deGestión: Z00025

Artículo 4º - Ténganse por bienpagados los honorarios percibi-dos por Da. Graciela LeticiaJuárez, DNI. Nº 11.524.513, a par-tir del 1 de julio de 2004 y hasta lafecha del presente Decreto.

Artículo 5º - Establézcase queen el plazo de diez (10) días hábi-les a partir de la fecha de notifica-ción, la persona mencionada enel presente Decreto, deberá darcumplimiento al sellado de surespectiva cláusula adicional.

Artículo 6º - Comuníquese, pu-blíquese, dése al Registro Oficialy archívese.

JULIO CESAR CLETO COBOSAna María Gotusso

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DECRETO Nº 2.723

Mendoza, 23 de diciembre de2004.

Visto el expediente 0006753-D-04-05480, en el cual se solicitala aprobación del Contrato de Lo-cación de Servicios celebrado en-tre la Provincia de Mendoza, repre-sentada por la Sra. Ministra deDesarrollo Social y Salud, Lic. AnaMaría Fátima Gotusso y Da. EricaAixa Cruciani, quien se desempe-ña en el Fondo de Inversión y De-sarrollo Social (FIDES), Subsecre-taría de Desarrollo Social del Mi-nisterio de Desarrollo Social y Sa-lud, yCONSIDERANDO:

Que resulta imprescindiblecontar con recursos humanos idó-neos para instrumentar diversosprogramas y tareas implementa-das por el Ministerio.

Que por lo expuesto y norevistando en la Jurisdicción per-sonal suficiente para la implemen-tación y funcionamiento de los Pro-gramas en marcha, resulta indis-pensable contratar bajo el siste-ma de locación de servicios a per-

sonas para la realización de lastareas que posibiliten alcanzar losobjetivos que el citado Ministeriose ha propuesto como metas parael año 2004.

Que se ha dado cumplimientoa lo establecido por el Art. 1º delDecreto-Acuerdo Nº 143/2002 yDecreto-Acuerdo Nº 2365/03.

Por ello, habiéndose diligen-ciado el pertinente volante de im-putación preventiva, en razón delo informado por la Subdirecciónde Personal, lo dictaminado porAsesoría Letrada, la conformidadde la Dirección Ejecutiva del Fon-do de Inversión y Desarrollo So-cial, (FIDES), en conformidad conlo dispuesto por los Arts. 40º inc.a) de la Ley Nº 6554, 42º, 43º 3er.Párrafo de la Ley Nº 6754 y 95º dela Ley Nº 7183.

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:Artículo 1º - Reconózcanse los

servicios prestados a partir del 1de octubre de 2004 y hasta la fe-cha del presente Decreto por lapersona que se menciona en elFondo de Inversión y DesarrolloSocial (FIDES) del Ministerio deDesarrollo Social y Salud:Locación de ServiciosDa. Erica Aixa Cruciani, DNI. Nº22.009.207 - Expte. 0006753-D-0405480.

Artículo 2º - Apruébese el Con-trato de Locación de Servicios ce-lebrado oportunamente entre laProvincia de Mendoza representa-da por la Sra. Ministra de Desarro-llo Social y Salud, Lic. Ana MaríaFátima Gotusso y la persona quese indica, quien se desempeña enla dependencia del citado Minis-terio que se especifica a continua-ción:Fondo de Inversión y DesarrolloSocial - FIDESA partir del 1 de octubre y hasta el31 de diciembre de 2004Da. Erica Aixa Cruciani, D.N.I. Nº22.009.207 Expte. 0006753-D-04-05480.

Artículo 3º - El gasto reconoci-do y autorizado por los Arts. 1º y 2º,respectivamente, del presenteDecreto será atendido por Teso-rería General de la Provincia, concargo a la siguiente partida delPresupuesto 2004: Cuenta Gene-ral: B97046 41305 00 - Unidad deGestión: Z00025 -

Artículo 4º - Establézcase queDa. Erica Aixa Cruciani, D.N.I Nº22.009.207, deberá dar cumpli-miento al sellado correspondien-te del respectivo contrato, en unplazo de diez (10) días hábiles, apartir de la fecha de su notifica-ción.

Artículo 5º - Comuníquese, pu-

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 13 de enero de 2005 235

UNIDAD COORDINADORADE PROGRAMAS

DE COOPERATIVAS_____________

RESOLUCION Nº 07

Mendoza, 5 de enero de 2005.Visto el artículo 67º de la Ley

Nacional Nº 20.337, la ResoluciónNº 217/00 de la Unidad Coordina-dora de Programas de Cooperati-

Resoluciones

blíquese, dése al Registro Oficialy archívese.

JULIO CESAR CLETO COBOSAna María Gotusso

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DECRETO Nº 2.724

Mendoza, 23 de diciembre de2004.

Visto el expediente 0550-H-2004-04317, en el cual se solicitase establezca el cambio del díade guardia que estipula el Decre-to-Acuerdo Nº 142/90, ratificadopor Ley Nº 6268, de diversos pro-fesionales, con funciones en elHospital "Teodoro J. Schestakow",dependiente del Ministerio de De-sarrollo Social y Salud,

Por ello en razón del pedidoformulado, lo informado por laSubdirección de Personal y la con-formidad de la Dirección de Asis-tencia Sanitaria y de la Subsecre-taría de Salud del Ministerio dereferencia,

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:Artículo 1º - Establézcase que

el siguiente profesional, con fun-ciones en la dependencia del Mi-nisterio de Desarrollo Social y Sa-lud que se especifica, quien revis-ta en el cargo que se consigna,cumple el Régimen de Guardiaque estipula el Decreto-AcuerdoNº 142/90, ratificado por Ley Nº6268, los días viernes, en lugar delos días sábados y domingos(Arts. 35º y 36º, respectivamente,del citado Decreto-Acuerdo):Jurisdicción 08 - Carácter 2 - Hos-pital "Teodoro J. Schestakow" -Unidad Organizativa 03 - Clase001- Médico - Régimen de Guar-dia - Servicio de Guardia Cód. 27-3-4-01 - Efectivo.Dr. Ricardo Alberto AntonioMangiaterra, clase 1951, DNI. Nº8.578.681, Legajo 1-08578681-0-01.

Artículo 2º - Establézcase queel siguiente profesional, con fun-ciones en la dependencia del Mi-nisterio de Desarrollo Social y Sa-lud que se especifica, quien revis-ta en el cargo que se consigna,cumple el Régimen de Guardiaque estipula el Decreto-AcuerdoNº 142/90, ratificado por Ley Nº6268, los días sábados y domin-gos, en lugar de los días lunes aviernes (Arts. 36º y 35º, respectiva-mente, del citado Decreto-Acuer-do):Clase 001- Médico - Régimen deGuardia - Servicio de Guardia Cód.27-3-4-01 - Interino.Dr. Sandro Darío Suoni, clase1969, DNI. Nº 20.677.756, Legajo3-20677756-1-01.

Artículo 3º - Autorícese al Hos-pital "Teodoro J. Schestakow" adescontar de los haberes del Dr.Ricardo Alberto AntonioMangiaterra, Legajo 1-08578681-0-01, la diferencia correspondien-te al Adicional por Guardia, con-forme a lo determinado por el Art.1º del presente Decreto, como asía liquidar a favor del Dr. SandroDarío Suoni Legajo 3-20677756-1-01, la diferencia de haberes,conforme a lo dispuesto por el Art.2º del mismo.

Artículo 4º - Lo dispuesto porel presente Decreto, rige a partirdel 1 de diciembre de 2003.

Artículo 5º - Comuníquese, pu-blíquese, dése al Registro Oficialy archívese.

JULIO CESAR CLETO COBOSAna María Gotusso

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DECRETO Nº 2.725

Mendoza, 23 de diciembre de2004.

Visto el expediente 0002603-D-04-05480 en el cual se solicitala aprobación de la Cláusula Adi-cional del Contrato de Locación deServicios, aprobado por DecretoNº 2188/04 celebrado oportuna-mente entre la Provincia de Men-doza, representada por la Sra.Ministra de Desarrollo Social ySalud, Lic. Ana María FátimaGotusso y el Sr. Ramón AntonioRosso, quien se desempeña enel Fondo de Inversión y DesarrolloSocial (FIDES) -Subsecretaría deDesarrollo Social- del citado Minis-terio, yCONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lodispuesto por Decreto-Acuerdo Nº1350 de fecha 16 de julio de 2004,corresponde incrementar los ho-norarios oportunamente estable-cidos en el respectivo Contrato deLocación de Servicios, a partir del1 de julio de 2004 y en conformi-dad con lo determinado por laCláusula Undécima del mismo.

Por ello, habiéndose diligen-ciado el pertinente volante de im-putación preventiva, en razón delo dictaminado por Asesoría Le-trada y lo aconsejado por la Direc-ción Ejecutiva, ambos del Fondode Inversión y Desarrollo Social(FIDES) -Subsecretaría de Desa-rrollo Social-, en conformidad conlo dispuesto por el Art. 42º de laLey Nº 6754, Arts. 40º -inc. a) de laLey Nº 6554, 43º -3er. párrafo- dela Ley Nº 6754 y 95º de la Ley Nº7183,

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:Artículo 1º - Reconózcanse, a

partir del 1 de julio de 2004 y has-ta la fecha del presente Decreto,los servicios prestados por la per-sona que se menciona, quien sedesempeña en el Fondo de Inver-sión y Desarrollo Social (FIDES) -Subsecretaría de Desarrollo So-cial- Ministerio de Desarrollo So-cial y Salud:Locación de ServiciosDn. Ramón Antonio Rosso, DNI.Nº 14.736.444, expediente0002603-D-04-05480.

Artículo 2º - Apruébese, a partirdel 1 de julio y hasta el 31 de di-ciembre de 2004, la Cláusula Adi-cional del Contrato de Locación deServicios, celebrado oportuna-mente entre la Provincia de Men-doza, representada por la Sra.Ministra de Desarrollo Social ySalud, Lic. Ana María FátimaGotusso y la persona que se men-ciona, aprobado por la norma le-gal que se detalla, obrante en lasfojas que se consignan del expe-diente que se señala, quien sedesempeña en el Fondo de Inver-sión y Desarrollo Social - Subse-cretaría de Desarrollo Social - Mi-nisterio de Desarrollo Social y Sa-lud, en conformidad con lo esta-blecido en la Cláusula Undécimade dicho contrato:Decreto Nº 2188/04Dn. Ramón Antonio Rosso, DNI.Nº 14.736.444, expediente0002603-D-04-05480 (fs. 21/22).

Artículo 3º - Establézcase queel gasto que demande el cumpli-miento del presente Decreto, seráatendido por Tesorería General dela Provincia con cargo a la siguien-te partida del Presupuesto año2004: Cuenta General: B9704641305 00 - Unidad de Gestión:Z00025

Artículo 4º - Establézcase queen el plazo de diez (10) días hábi-les a partir de la fecha de notifica-ción, la persona mencionada enel presente Decreto, deberá darcumplimiento al sellado de surespectiva cláusula Adicional, encuanto corresponda.

Artículo 5º - Comuníquese, pu-blíquese, dése al Registro Oficialy archívese.

JULIO CESAR CLETO COBOSAna María Gotusso

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DECRETO Nº 2.726

Mendoza, 23 de diciembre de2004.

Visto el expediente 0557-H-04-04362, en el cual se solicita la in-corporación en el Régimen de"Mayor Dedicación Profesional"que establecen los Arts. 22º inc.b) y 31º de la Ley Nº 5411, sustitui-do por el Art. 24º inc. a) de la Ley

Nº 6015, de la Farmacéutica Ma-ría Graciela Dalmau, con funcio-nes en el Hospital "El Sauce" delMinisterio de Desarrollo Social ySalud.

Por ello, habiéndose diligen-ciado el pertinente volante de im-putación preventiva, en razón delo informado por la Subdirecciónde Personal y la conformidad dela Dirección de Asistencia Sanita-ria y de la Subsecretaría de Saluddel citado Ministerio.

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:Artículo 1º - Reconózcase, a

partir del 1 de octubre de 2004 yhasta el día anterior a la fechadel presente Decreto y otórgue-se a partir de la fecha del mis-mo, el Régimen de "Mayor Dedi-cación Profesional" que estable-cen los Arts. 22º inc. b) y 31º dela Ley Nº 5411, sustituido por elArt. 24º inc. a) de la Ley Nº 6015,a la Farmacéutica María GracielaDalmau, clase 1950, L.C.Nº6.299.980, quien revista en el car-go de clase 002 - Farmacéutica -Hospital "El Sauce"- Cód. 27-3-4-06- Efectivo Ley 6699- UnidadOrganizativa 09 - Carácter 2 - Mi-nisterio de Desarrollo Social ySalud, Legajo 2-062299980-6-01.

Artículo 2º - El gasto reconoci-do y aprobado precedentementeserá atendido con cargo a la parti-da Presupuesto Año 2004: Cuen-ta General: S96109 41101 00 -Unidad de Gestión: Z09017.

Artículo 3º - Establézcase quela Farmacéutica María GracielaDalmau, Legajo 2-06299980-6-01, cumplirá treinta y seis (36) ho-ras semanales de trabajo, perci-biendo la remuneración corres-pondiente según lo establecidopor el Art. 31º de la Ley 5411, sus-tituido por el art. 24º inc. a) de laLey Nº 6015.

Artículo 4º - Comuníquese, pu-blíquese, dése al Registro Oficialy archívese.

JULIO CESAR CLETO COBOSAna María Gotusso

Page 12: PROVINCIA DE MENDOZAgobernac.old.mendoza.gov.ar/boletin/pdf/20050113-27321-normas.pdf · Ley Nº 6722, se desprende que dicho pago está supeditado a la existencia de una ineptitud

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 13 de enero de 2005236

MUNICIPALIDAD DE MAIPU___________

ORDENANZA N° 3.718

VISTO:El Expediente H.C.D. N° 7.084/I/04 (Municipalidad de Maipú N° 2145/

I/04). por el que el Departamento Ejecutivo Municipal eleva para su

RECURSOSRECURSOS CORRIENTESDe Origen Municipal 9.377.400,00 32.177.400.00 De Origen en Nacional 11.301.900,00 De Origen en Provincial 11.498.100,00RECURSOS DE CAPITAL 1.712.000,00Venta de Bienes de Uso 1.500.000.00Reembolsos de Obras Públicas 212.000.00Reembolsos de Préstamos -Otros Recursos de Capital -FINANCIAMIENTO 6.265.716.00Uso del Crédito 4.598.000,00Aportes No ReintegrablesRemanente Ejercicio 2.004 1.667.716,00TOTAL DE RECURSOS 40.155.116,00EROGAClONESEROGACIONES CORRIENTES 27.868.007,31Personal 17.263.800,00Bienes de Consumo 3.622.352,00Servicios 6.375.715,00Intereses y Gastos de la Deuda 15.340,31Transferencias 590.800,00EROGAClONES DE CAPITAL 12.229.649,00Bienes de Capital 1.387.499,00Trabajos Públicos 10.642.150,00Inversión Financiera -Inversión en Bienes Preexistentes 200.000,00OTRAS EROGACIONES 57.459,69Amortización de la Deuda 57.459,69

TOTAL DE EROGACIONES 40.155.116,00

tratamiento legislativo el correspondiente provecto de Presupuesto deGastos y cálculo de Recursos para el ejercicio financiero 2.005: yCONSIDERANDO:

Que el mismo ha ingresado a este Cuerpo en los términos previs-tos por el Artículo 105. inciso 15 de la Ley Orgánica de Municipalida-des.

Que el proyecto se halla enmarcado en la visión y misión de laMunicipalidad en cumplimiento de las metas parciales fijadas en elPlan de Gobierno para los años 2.003/2.007.

Que además, el proyecto refleja la continuidad en la implementa-ción de las políticas de calidad para lograr un estado eficaz y eficientealcanzando la satisfacción de los vecinos del departamento.

Que se prevé el mantenimiento del equilibrio presupuestario en elmarco de lineamientos de responsabilidad fiscal.

Que a efectos de estimar ingresos municipales, se ha tomado enconsideración la recaudación del presente año y las participaciones ycoparticipaciones Nacionales y Provinciales basadas en las estima-ciones del Ministerio de Hacienda de la Provincia.

Que el remanente del ejercicio de 2.004 se utilizará parcialmentepara financiar el ejercicio 2.005.

Que se ha dado prioridad al impulso de la inversión en Obras Pú-blicas y Bienes de Capital.

Que por Nota N° 255/04, el Departamento Ejecutivo Municipal in-gresa una modificación al proyecto en fs. 16 y 22 oportunamente remi-tidas, por haberse observado algunas omisiones que se deben sub-sanar.

Que a fin de brindar eficacia a la administración presupuestaria, seautoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar modificacio-nes que impliquen transferencias de partidas entre las de erogacionescorrientes entre sí y las de capital entre sí y que surjan de situacionesde necesidad y urgencia. sin alterar el monto total autorizado, debien-do ser comunicadas al Honorable Concejo Deliberante en el términode quince (15) días de producidas.

Por ello y de acuerdo a lo establecido por el Artículo 73. inciso /0 dela Ley N° 1.079 “Orgánica de Municipalidades

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAIPÚORDENA:

Artículo 1° - Apruébase el Presupuesto General para el EjercicioFinanciero 2.005, el que ascenderá a pesos cuarenta millones cintocincuenta y cinco mil ciento diez y seis ($ 40.155.116,00.) de acuerdo alsiguiente detalle:

O r d e n a n z a s

vas y Mutuales y lo informado porel Area Contable, yCONSIDERANDO:

Que las referidas normas de-jan en claro que deben cumplirsedos condiciones para que las coo-perativas puedan retribuir a susConsejeros y Síndicos: 1º) que searesuelta por Asamblea y 2º) quese trate de trabajo personal reali-zado por los Consejeros y/o Sín-dicos en cumplimiento de la acti-vidad institucional;

Que existen condiciones cam-biantes que pueden afectar dicharetribución tales como: a) renova-ción de Consejeros y Síndicos, b)cambio de funciones de los mis-mos durante el ejercicio, c) que lascooperativas entren en mora en elllamado a asamblea para tratarestados contables motivando lapresentación fuera de término ymandatos vencidos, d) que se tra-ten más de un ejercicio contablepor asamblea, etc.;

Que resulta conveniente y ne-cesario suministrar en forma cla-ra y transparente a los asocia-dos de las cooperativas que de-ben tratar los balances anualesde éstas, cómo se utilizan losfondos que aportan para el cum-plimiento del objeto social ymerituar acabadamente el des-empeño de los integrantes delConsejo de Administración y Sin-dicatura;

Que la Ley Provincial Nº 5.316confiere a esta Gerencia faculta-des para dictar resoluciones enmateria cooperativa y promover elperfeccionamiento de la legisla-ción cooperativa;

Por ello, y en uso de las facul-tades que le confiere la Ley Pro-vincial Nº 5.316;

EL GERENTE DE LA UNIDADCOORDINADORA DE PROGRA-

MAS DE COOPERATIVASRESUELVE:

Artículo 1º - Derógase la Re-solución Nº 217/00.

Artículo 2º - La retribución deConsejeros y Síndicos de las Coo-perativas será resuelta en formaanual y al tratarse el cierre de cadaejercicio económico en AsambleaGeneral Ordinaria incluyéndosecomo un punto expreso del orden

del Día de la misma y previo alefectivo pago o acreditación delmencionado concepto. En ningúncaso se entenderá que las retri-buciones fijadas se cumplirán orenovarán automáticamente unavez finalizado el ejercicio econó-mico para el cual se considera-ron.

Artículo 3º - En la asamblea enla cual se trate la retribución deConsejeros y/o Síndicos deberádeterminarse la cuantía y periodi-cidad de los montos imputados atales erogaciones, debiendo lamisma determinar quiénes perci-birán dicha retribución, debiendoconstar en el Acta de Asambleapor el cumplimiento de qué fun-ciones específicas se autorizanlas mismas. A tal efecto deberátenerse en cuenta el trabajo efec-tivamente realizado por el Conse-jo y la Sindicatura, su dedicacióne idoneidad.

Artículo 4º - Al fijarse las retri-buciones, la asamblea debe guar-dar una prudente relación con laestructura presupuestaria de laCooperativa, no pudiéndose gene-rar pasivos al cierre del ejerciciopor este concepto.

Artículo 5º - Las Cooperativasque incurrieren en mora en el lla-mado a asamblea para presenta-ción de estados contables a partirde la entrada en vigencia de la pre-sente resolución y/o no hubierendado cumplimiento por cualquierotro motivo a lo dispuesto en losartículos precedentes, habiéndo-se abonado retribuciones; debe-rán someter a ratificación o no, enun punto expreso del Orden delDía de la asamblea dichos mon-tos. En el caso de que la asam-blea no ratifique los montos abo-nados en concepto de retribucio-nes, dicho órgano podrá fijar sudevolución, en cuyo caso talesmontos deberán reflejarse en losrubros «Créditos» y/o «Recuperode gastos» en el/los próximo/sejercicio/s.

Artículo 6º - Regístrese, comu-níquese, publíquese en el BoletínOficial, y archívese.

Walther A. MarcoliniC.A.D. 771713/1/2005 (1 P.) A/Cobrar 36 frac.

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 13 de enero de 2005 237

Artículo 2° - Apruébase el Anexo I, PLAN DE OBRAS PUBLICAS,parte del Presupuesto General año 2.005 el que ascenderá a pesosdiez millones seiscientos cuarenta y dos mil ciento cincuenta ($10.642.150.00.-) de acuerdo al siguiente detalle:

TRABAJOS PUBLICOS 5.644.150,00 4.998.000,00 10.642.150,00Jur. 01 D. EJECUTIVO 3.119.052,00 1.415.000,00 4.534.052,00Obras por Administración 1.555.500,00 - 1.555.500,00Obras pendientes Ejer. 2.004 -Col. Aluv. Calle Dorrego 15.000,00 15.000,00Paviment. Calle Álsina 40.000,00 40.000,00Rernod y Ampl. Variante 20.000,00 20.000,0Pav. Calle French, Luzur. 10.000,00 10.000,0Obras Ejercicio 2005Mejoras Oper. Alumb. Púb. 45.000,00 45.000,00Remod. Ilumin. Esp. Verdes 40.000.00 40.000.00Obras menores de Ilumin. 45.000,00 45.000. 00P/PrevenciónIlumin. Carril Viejo S. Blanca 40.000,00 40.000,00Ilumin. Maza entre Palma y25 de Mayo 1 5.000.00 15.000,00Iluminación Calle Serpa 45.000,00 45.000,00Iluminación Carril Don Bosco 35.000.00 35.000.00Iluminación Carril Los Alamos 45.000,00 45 000,00Iluminación Calle Mallea 8.000,00 8.000,00llumin. Calle Tiburcio Benegas 17.500,00 17.500,00Reconverción y Mejoras Carril 25.000.00 25.000,00Ozamis SurRep. Calles del Departamento 490.000,00 490.000,00Constr. y Remodelación Plazas 150.000,00 150.000.00Repar. y Remodel. Centros de 20.000,00 20.000.00Salud MunicipalesRemodel. y Ensanche Variante 50.000.00 50.000.002° EtapaObras de infraestructura 100.000,00 100.000.00MunicipalObras de infraestructura Vial 100.000,00 100.000.00Mantenim. y Reparación de 30.000,00 30.000.00CementeriosConstrucción y Colocación de 30.000,00 30.000,00Refugios PeatonalesDemarcación y Señalización Vial 30.000.00 30.000.00Obras Menores Casa Las 10.000,00 10.000.00BóvedasCIC B° 25 de Mayo 50.000.00 50.000.00Colector Calle Isidro Maza 50.000,00 50.000,00Obras por Contrato 1.055.000,00 1.415.000.00 2.470.000,00Obras pendientes Ejer. 2.004Remodelación Rutan n° 50 yDon Bosco Rodeo del Medio 80.000,00 80.000.00Revestimiento Colector Calle 35.000,00 35.000,00Alta Italia Gral. GutierrezConstrucción de 2 puentes sobre Canal Pescara 20.000,00 20.000.00Terminación Ecomuseo 50.000.00 50.000.00Plaza B° Portal de Cuyo 50.000,00 50.000,00LuzuriagaObras Ejercicio 2005Construcción nichos en 125.000,00 125.000,00cementerios del DepartamentoConstrucción cuneta, cordón y 45.000,00 45.000.00banquina B° J. B. JustoPlaza B° Cooperativa Maipú 20.000,00 20.000.00Plaza B° OHA 20.000.00 20.000,00Remodelación pisos plaza 12 de 150.000.00 150.000.00FebreroAmpliación Edificio Municipal 50.000,00 50.000,00Colector Calle J.B.Justo Lat. 40.000.00 40.000.00Norte (Maza M.T. de S. Martín)Colector Tropero Sosa 40.000,00 40.000,00Remodelación Servic. Públicos 50.000.00 50.000,00Remodelación y Ampliación 250.000.00 250.000,00Biblioteca MunicipalAlcantarilla Colector Pescara 30.000.00 30.000,00Obras Sujetas a FinanciamientoColector Maza Este entreÁlsina y R. Peña 80.000.00 80.000,00Colector Lateral Norte en B° 50.000,00 50.000,00PiccioniRevest. Colector y cunetas Alta 70.000.00 70.000,00Italia. J. B. Justo y Rawson

Centro de Salud Colonia Jara 60.000,00 60,000,00Construcción Sala de 4 años 30.000,00 30.000,00Escuela LafinurRepavimentación Calle Maza 250.000,00 250.000,00(Guevara y 6 de Setiembre)Construcción Centro Cultural 80.000,00 80.000.00Ponciano Flores F.L. BeltranRemodelacion Plaza 12 de 300.000.00 300.000,00FebreroIluminación Calle Monteagudo 35.000,00 35.000,00Reconversión Ampliación Calle 110.000.00 110.000,40Maza NorteRepavimentación Calle Padre 150.000,00 150.000,00Vazquez 1° EtapaEnsanche Ruta n° 50 entre Calle 100.000,00 100.000,00Jonte y SerpaEnsanche Carril Sarmiento entre 100.000,00 100.000,009 de Julio y 1 VarianteMano de Obra 508.552,00 508.552,00Personal Permanente 487.560,00 487.560,00Personal Temporarío 20.992,00 20.992,00Jur. 03 SERV:ESPEC -OBRAS 2.525.098,00 3.583.000,00 6.108.098,00y S.SANObras por Administración 200.450,00 - 200.450,00Obras Varias Mejoramiento de 108.000,00 108.000,0Redes de AguaObras de Mejoramiento Redes 58.450,00 58.450,0ClocalesIndependización Sistema Cloacal 34.000,00 34.000,0Luján-MaipúObras por Contrato 2.097.000,00 3.583.000,00 5.680.000,00Red Cloacal Sarmiento Norte 2° 695.000,00 695. 000,00etapaRed clocal Fray Luis Beltrán 352.000.00 352.000,00Refuncionalización Planta de 400.000,00 400.000 00Tratamiento Líquidos ClocalesPlanta de Agua Lunlunta y 650.000.00 3.400.000.00 4.050.000.00AcueductosOb. Sujetas a FinanciamientoNexo Agua Potable Calle 25 de 13.000,00 13.000,00MayoNexo Agua Potable Calle 30.000,00 30.000,00Azcuenaga-LunluntaNexo Agua Potable calle 25.000,00 25.000,00Laprida y V ArandaNexo Agua Potable Calle 30.000,00 30.000,00Pueyrredón y P. MorenoNexo Cloacal Rancho Móvil 10.000,00 10.000,00Recambio Red Distribuidora B° 35.000,00 35.000,00ChavarríaRecambio Red Distribuidora B° 30.000,00 30.000,00UnidosRed Agua Potable Los Alamos- 10.000,00 10.000,00F. L. Beltrán,Mano de Obra 227.648,00 - 227.648,00Personal Permanente 161.672.00 161.672,00Personal Temporario 65.976,00 65.976,00RESUMENJURISD. 01 DEPARTAMENTO 3.119.052.00 1.415 000,00 4.534.052,00EJECUTIVOObras por Administración 1.555.500,00 - 1.555.500,00Obras Por Contrato 1.055.000,00 1.415.000,00 2.470.000,00Mano de Obra 508.552.00 508.552,00JURISD. 03 SERV. ESPEC. 2.525.098,00 3.583.000,00 6.108.098,00OBRAS YSERV. SANlT.Obras por Administración 200.450,00 - 200.450,00Obras por Contrato 2.097.000.00 3.583.000.00 5.680.000,00Mano de Obra 227648,00 227648,00

TOTAL TRABAJOS 5.644.150,00 4.998.000,00 10.642.150,00PUBLICOS

Financia-miento

MunicipalTotalDenominación

Financia-mientoExterno

Financia-miento

MunicipalTotalDenominación

Financia-mientoExterno

Artículo 3° - Apruébase el Anexo II, REMUNERAClONES REGIMENDE LICENCIAS Y VIATICOS AUTORIDADES SUPERIORES DEL DE-PARTAMENTO EJECUTIVO Y DEPARTAMENTO DELIBERATIVO Y PER-SONAL ESCALAFONADO COMPRENDIDO POR LEY N° 5.892. COMI-SIÓN RECAUDADORES Y OFlCIALES DE JUSTICIA, parte del Presu-puesto General año 2.005. de acuerdo al siguiente texto:1. REMUNERACIONES AUTORIDADES SUPERIORES DEL DEPAR-TAMENTO EJECUTIVO.

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2. RESPONSABILIDAD ADICIONAL:Establécese un suplemento por responsabilidad adicional que serácalculado sobre la Asignación Básica de cada categoría, consistentede un porcentaje de hasta el 50% (cincuenta por ciento), a aquellosfuncionarios que deban desempeñarse bajo regímenes de responsa-bilidad extraordinaria, manejo de fondos, tareas de gerenciamiento yauditorias o funciones en las que se comprometa la salud el bienestar,la seguridad de la población o la calidad de los servicios prestados alcontribuyente. La sumatoria de la Asignación Básica y el suplementode referencia, no podrá superar en ningún caso el 94% (noventa ycuatro por ciento) de la retribución total fijada para el Intendente Muni-cipal, conforme lo establece el Artículo 6° de la Lev N° 5.832.El otorgamiento de este suplemento es facultad del DepartamentoEjecutivo, en función del desempeño de los supuestos indicados en elpárrafo precedente.

2. REMUNERACIONES AUTORIDADES DEL CONCEJODELIBERANTE HONORABLE.

1. DIETAS:Establécese el monto asignado en concepto de Dietas para los Seño-res Concejales (Categorías 78, 77, 76 y 75,). será fijada en el punto 2-1 del Anexo II de la Ordenanza N° 3.359. multiplicada por el indiceestablecido para cada cargo de acuerdo al siguiente detalle:

Establécese la escala salarial y adicionales con su respectiva meto-dología de liquidación para el personal del Departamento EjecutivoMunicipal no comprendido en el Estatuto Escalafón vigente.1. ASIGNACIÓN BÁSICA:a) La Asignación Básica mensual del lntendente Municipal, se fija en la

suma de $ 2.850.00.- (pesos: dos mil ochocientos cincuenta).Categoría 68.

b) La Asignación Básica mensual del resto de las autoridades Supe-riores del Departamento Ejecutivo Municipal, se determina aplican-do el porcentaje sobre la Asignación Básica mensual asignada parael Intendente Municipal de acuerdo al siguiente detalle:

• Secretario Gerente de Hacienda y Administración 80% 67• Secretario Gerente de Infraestructura y Servicios 80% 67• Director Gral. de Promoción y Desarrollo Comunitario 75% 66• Contador General 75% 66- ASESOR LETRADO, DIRECTORES Y SUBGERENTES• Asesor Letrado 65% 65• Subgerente de Servicios Públicos 65% 65• Subgerente de Obras Públicas y Privadas 65% 65• Director de Desarrollo Social 65% 65• Director de Salud 65% 65

• Subdirector de Deportes y Recreación 50% 64• Subdirector de Cultura 50% 64• Jefe de Departamento General de Personal 50% 64• Jefe de Departamento General de Fiscalización 50% 64• Jefe de Departamento General de Rentas 50% 64• Jefe de Depar. Gral. de Administ. y Control de Gestión 50% 64• Jefe de Departamento Gral. de Desarrollo Económico 50% 64• Jefe de Dto. Gral. de Patrim., Bs. Monument. y Edif. 50% 64 Histór. Culturales• Tesorero 50% 64• Jefe de Departamento General de Vivienda 50% 64• Jefe de Departamento General de Obras Públicas 50% 64• Jefe de Dpto. General de Obras y Servicios Sanitarios 50% 64• Delegado. Municipal de Distrito Fray Luis Beltrán 50% 64• Delegado Municipal de Distrito San Roque 50% 64• Delegado Municipal de Distrito Rodeo del Medio 50% 64• Delegado Municipal de Distrito Luzuriaga 50% 64• Delegado Municipal Zona Sur 50% 64

SUBDIRECCIONES, DEPARTAMENTOS GENERALES, TESORERO Y DELEGADOS MUNICIPALES DE

DISTRITO

Porcen-taje Cat.

SECRETARIOS GERENTES

CARGO

2. RESPONSABILIDAD ADICIONAL:Establécese un suplemento por responsabilidad adicional para el Pre-sidente del Honorable Concejo Deliberante, el que se liquidará sobrela Remuneración Básica de su cargo y el adicional de Responsabili-dad Legislativa de hasta un 25% (VEINTICINCO POR CIENTO).3. RESPONSABILIDAD LEGISLATIVA:Establécese un suplemento por responsabilidad el que será calcula-do sobre la Remuneración Básica de las categorías 78, 77, 76, 75, queatenderá los gastos que demande el desempeño legislativo. Este seotorgará atendiendo la situación financiera de la comuna en un por-centaje de hasta el 10% (DIEZ POR CIENTO).4. ASIGNAClON BÁSICA: Honorable Concejo Deliberante Establécese la Asignación Básicamensual para el Personal Superior del Honorable Concejo Deliberan-te (Categorías 74, 73, 72 y 71) no comprendido en el Estatuto Escala-fón vigente, la que se determinará multiplicando el índice establecidopara cada cargo sobre los conceptos: Código 001 $ 225,69.-. Código092 $ 110,01.- y Código 077 $ 141,57, de acuerdo al siguiente detalle:

5. BONIFICAClON POR ANTIGÜEDAD:Se liquidará a los Secretarios de Bloques y Coordinador de Comisio-nes y Despacho (Categorías 72 y 71) y se calcula aplicando el 2% (Dospor ciento) por cada año de antigüedad reconocida o fracción mayor deseis meses, sobre los montos de los conceptos: Código 001 y Código092. determinados en el punto II-4. por el índice establecido para cadacargo.6. FUNCION CRITICA:Establécese el adicional de Función Crítica para Secretario Legislati-vo. Director General de Administración, Secretarios de Bloques y Coor-dinador de Comisiones y Despacho que será calculado sobre el totalde las remuneraciones establecidas en los puntos 4.- y 5. de estasección, siendo facultad de las autoridades del Honorable ConcejoDeliberante. otorgarlo hasta un 100% (Cien por Ciento), en función asu desempeño bajo regímenes de incompatibilidad profesional, dedi-cación exclusiva, responsabilidad extraordinaria de manejo de fondos,tareas de gerenciamiento o auditoria.3. ASIGNACIONES FAMILIARES, SUELDO ANUAL

COMPLEMENTARIO Y REGIMEN DE LICENCIAS PARAAUTORIDADES SUPERIORES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

Y DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE.1. ASIGNACIONES FAMILIARES:Se liquidarán conforme a lo establecido por la Ley N° 3.602 y modifica-torias, quedando excluidos de percibirlos los Concejales.2. SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO:Se abonará en dos cuotas correspondientes al 1ro y 2do semestre delaño, liquidando el 50% de la mayor remuneración mensual nominaldevengada por todo concepto excepto las Asignaciones Familiares.dentro del semestre respectivo, en forma proporcional al tiempo traba-jado en el periodo mencionado de conformidad a lo dispuesto por LeyN° 4.924.3. REGIMEN DE LICENCIAS:Establécese para las Autoridades Superiores del Departamento Eje-cutivo y Deliberativo, el Régimen de Licencias vigente para el personalescalafonado dispuesto por Ley N° 5.811.

4 REMUNERACIONES Y REGIMEN DE LICENCIAS PERSONALPERMANENTE, CONTRATADO Y TRABAJOS PÚBLICOS

COMPRENDIDOS EN EL ESTATUTO ESCALAFÓN MUNICIPALLEY N° 5.892.

1 REMUNERACIONES:Se liquidarán de acuerdo al Régimen establecido por Ley N° 5.892(Estatuto Escalafón Municipal) y acuerdos paritarios realizados en elmarco de las Convenciones Colectivas de Trabajo de nivel provincial ymunicipal. La escala salarial será la establecida por Ley N° 5.126 y susmodificatorias va que el artículo 84 de la Ley N° 5.892. mantiene lavigencia de la estructura salarial hasta tanto se efectúen las convencio-nes de empleo municipal que las trate.2. ADICIONALES PARTICULARES, BONIFICACIONES Y PREMIOS:Se liquidarán conforme a lo normado por Ley N° 5.126 y modificatoriasLey N° 5.892. Ley N° 5.811 y Actas Acuerdo realizadas dentro del marco

Cargo Remuneración Básica Categoría

• Presidente 3.00 78• Vicepresidente 1° y 2° 3.00 77• Presidentes de Bloque 3.00 76• Concejales 3.00 75

Cargo Indice Categoría

• Secretario Legislativo 3.00 74• Director Gral. de Administración 3.00 73• Secretarios de Bloque 3.00 72• Cordinador de Comisiones y Despacho 3.00 71

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de paritarias provinciales y municipales, homologadas por decretosprovinciales y municipales, hasta tanto Honorable Concejo Deliberan-te nuevas convenciones previstas por Ley N° 5.892 los modifique sus-tituyan o establezcan.3. ASIGNACIONES FAMILIARES:Para su liquidación se aplicará el Régimen Provincial Ley N° 3.602 ysus modificatorias.4. ADICIONALES ESPECIALES ADELANTO ESCALAFÓN, PREMIOSY VALES ALIMENTARIAS:Se liquidarán conforme con lo establecido por Ley N° 5.892 y ActasAcuerdo realizada en el marco de paritarias provinciales y municipaleshomologadas por Decretos provinciales y/o municipales. Ordenanzasdel Honorable Concejo Deliberante y Decretos o Leyes Nacionales.De suspender o disminuir el Gobierno de Mendoza, el financiamientomensual del denominado Adelanto Escalafón, abonado al personalcomprendido entre las categorías “A” a “I”. ambas inclusive, suma éstaremunerativa la que se liquida en forma proporcional al tiempo trabaja-do podrá el Departamento Ejecutivo Municipal, continuar su pago confinanciamiento propio, hasta la suma de $ 70.00. (pesos: setenta) men-suales por agente.5. SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO:Se abonará en dos cuotas correspondientes al 1ro y 2do semestre delaño, liquidando el 50% de la mayor remuneración mensual nominaldevengada por todo concepto excluido el Salario Familiar, dentro delsemestre respectivo, en forma proporcional al tiempo trabajado en elperiodo mencionado, de conformidad con lo dispuesto por Ley N° 4.924.6. RÉGIMEN DE LICENCIAS:Será de aplicación el régimen establecido por Ley N° 5.811.5. VIÁTICOS EN MISIÓN OFICIALSerán determinados por Decreto del Departamento Ejecutivo u Orde-nanza del Honorable Concejo Deliberante, en este último caso y hastatanto no se dicte norma será de aplicación, exclusivamente para elPresidente del Honorable Concejo Deliberante la metodología querige para el Jefe del Departamento Ejecutivo Municipal.6. GESTION DE APREMIO, COMISIONES, HONORARIOS Y MOVILIDAD,1. ETAPA ADMINISTRATIVA:a) Comisión Recaudadores: Se regirá por las disposiciones del Códi-go Fiscal de la Provincia de Mendoza, con excepción del porcentajeestablecido en el art. 120 bis de dicho Código, fijándose en el 3% (trespor ciento) el porcentaje que percibirá el Recaudador Fiscal Municipalsobre el monto total de la Boleta de Deuda.b) Oficiales de Justicia: Se liquidará a cada Oficial de Justicia, men-sualmente, la asignación que determine el Departamento Ejecutivo.2. ETAPA JUDICIAL:a) Honorarios Recaudadores: Se regirá por las disposiciones del Có-digo Fiscal de la Provincia de Mendoza y disposiciones complementa-rias.b) Oficiales de Justicia y Receptores: Percibirán por su gestión losgastos de movilidad y honorarios que determinen las acordadas de laSuprema Corte de Justicia de Mendoza y demás disposiciones lega-les, con cargo al demandado.c) Martilleros: Percibirán por su gestión los honorarios que fije la Leyde Aranceles correspondiente, con cargo al demandado o al adquiren-te en subasta.

Artículo 4° - Apruébase el Anexo III, DISPOSICIONES GENERALES,parte del Presupuesto General año 2.005. de acuerdo al siguientetexto:1. MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS/DISTRIBUCIÓN

ADMINISTRATIVA Y REGISTRACIÓN PRESUPUESTARIA.1.1 - A fin de dotar de eficacia a la administración presupuestaria en loactual etapa de crisis, dado lo ajustado de los créditos asignados enlas distintas partidas de gastos se autoriza al Departamento EjecutivoMunicipal a efectuar modificaciones presupuestarias que impliquentransferencias de partidas de Erogaciones Corrientes entre si y deErogaciones de Capital entre si y que surjan como consecuencia desituaciones de necesidad y urgencia. Las mismas deben ser comuni-cadas al Honorable Concejo Deliberante dentro de los 15 (quince)días de producidas.1.2. -Autorízase al Departamento Ejecutivo a incorporar al Presupuestode Gastos y cálculo de Recursos del Presupuesto 2.005, los saldospendientes de ejecución al 31 de diciembre de 2.004, provenientes deRecursos Descentralizados. Convenios Especiales. Aportes NoReintegrables y otros cuya inclusión presupuestaria fuera autorizadaen ejercicios anteriores por el Honorable Concejo Deliberante.

1.3.-Autorízase al Departamento Ejecutivo a incorporar al Presupuestode Gastos y Cálculo de Recursos del Presupuesto 2.005, los fondosoriginados de Recursos Descentralizados. Convenios Especiales. pro-venientes del Gobierno de la Provincia de Mendoza. Gobierno de laNación y que tengan la características de Subsidios. Aportes y otros,siempre que tengan afectación especifica con cargo de informar alHonorable Concejo Deliberante dentro de los 10 (diez) días hábiles,adjuntando la documentación que acredite la generación del Recurso.1.4. -Distribución Administrativa - Clasificación Económica y por Obje-to: El Departamento Ejecutivo deberá efectuar por Decreto la distribu-ción administrativa de las erogaciones del Presupuesto aprobado acor-de con la clasificación Económica y por Objeto en función al Clasifica-dor de las Erogaciones y Recursos dispuesto por el art. 3° del Acuerdo3.278 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza.Las sucesivas modificaciones de esta distribución se instrumentaránpor Decreto.1.5.- Distribución Administrativa - Clasificación Institucional: El Depar-tamento Ejecutivo deberá efectuar por Decreto la distribucióninstitucional del Presupuesto aprobado, a nivel de Jurisdicción, en fun-ción al Proyecto de Presupuesto de Erogaciones, según lo dispuestopor el art. 2° del Acuerdo 3.278 del Honorable Tribunal de Cuentas dela Provincia de Mendoza.1. 6.- Registración por Finalidad y Función: El Departamento Ejecutivopreverá la registración presupuestaria de las Erogaciones dentro delsistema financiero del Presupuesto por Finalidad y Funciones en baseal Clasificador de la Erogaciones, dispuesto por el Artículo 1° del Acuer-do 3.278 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendo-za.2. JURISDICCIONES.En caso que razones de ordenamiento interno y de información admi-nistrativo contable requieran que la Jurisdicción Departamento Ejecu-tivo y Honorable Concejo Deliberante, sean divididas en UnidadesOrganizativas queda facultado el Departamento Ejecutivo a efectuardicha apertura previa autorización del Departamento Legislativo.3. RECURSOS EVENTUALES.Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a ingresar a RentasGenerales los recursos que se obtengan por la realización de eventosdeportivos, culturales, otras actividades, etc., que no se encuentrencomprendidos en la Ordenanza Tarifaria. Los aranceles y tributos co-rrespondientes a dichos recursos deberán establecerse por DecretoMunicipal. Luego de producido el ingreso se deberá rendir cuenta do-cumentada ante el Honorable Concejo Deliberante, en un plazo nomayor a treinta (30) días de producido el ingreso.4. RENDICIONES DE CUENTAS DE TERCEROSLos terceros que reciban fondos de la comuna en virtud a disposicio-nes dictadas por el Departamento Legislativo o el Departamento Eje-cutivo Municipal, deberán rendir cuenta documentada del destino deéstos en un término máximo de sesenta (60) días desde el momentode la percepción. Cumplido el Departamento Ejecutivo Municipal de-berá dar vista al Honorable Concejo Deliberante.5 - RENDICIONES DE CUENTAS PARA AYUDA SOCIAL DIRECTA.Las áreas del Departamento Ejecutivo Municipal, responsables de laentrega de Ayuda Social Directa, deberán remitir por la vía jerárquicacorrespondiente al Departamento Legislativo Municipal una rendicióndetallando los bienes, cantidad de éstos e importe. destinados a tal finy de los saldos contables al cierre de cada período en un términomáximo de treinta (30) días posteriores a su entrega.

Artículo 5° - Comuníquese. cópiese y archívese en el Registro deOrdenanzas del Honorable concejo Deliberante.

Sancionada en el Recinto de Sesiones a los veinticinco días delmes de Noviembre del 2004.

Omar A. ArancibiaDirector Gral. de

Administración H.C.D.

Horacio O. AlbornozPresidente H.C.D.

ORDENANZA N° 3.718

Por tanto: Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al DigestoMunicipal.

Ciudad de Maipú, diciembre 14 de 2004.

C.A.D. 7691 13/01/2005 (1 Pub.) a/cobrar

Rolando A. BermejoIntendente

Edgardo Elian JapazSec. Gerente de Hacienda y

Administración

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ORDENANZA N° 3.727

Visto:Que la Ordenanza N° 1808 y

modificadoras Ordenanzas N°2235, 2452, 2821 declaran comozona de Reserva Urbana al sec-tor Oeste del continuo urbano deMaipú - Gral. Gutiérrez hasta el lí-mite departamental hacia el Oes-te; y su decreto reglamentario N°354l98.

Que por Ordenanza N° 2634,se anexa a la citada Reserva Ur-bana, un sector territorial hacia elSur de calle Palma, entre Vieytes yOzamis Sur, como zona de reser-va residencial especial; y que aldía de la fecha se encuentra sinreglamentar; yCONSIDERANDO:

Que en la zona de ReservaUrbana del Oeste, antes aludi-da, se encuentra comprendido elParque Metropolitano del Sur,con una extensión aproximadade 180 ha.. En consecuencia, esaplicable la Ley N° 3776 cuyoespíritu es resguardar el entor-no inmediato de los parques,cualquiera sea la índole de és-tos, buscando que esos espa-cios se desarrollen con bajadensidad de ocupaciónpoblacional y con presencia sig-nificativa de espacios abiertos yverdes; donde las condicionespaisajíst icas se manif iestencomo elementos dominantes delconjunto.

Que la zona de Reserva Urba-na del Oeste ha manifestado des-de su creación un importante pro-ceso de urbanización, mostran-do una compleja realidad, desdeel punto de vista del mercado detierras, el comportamiento de lapoblación e incluso de las pau-tas seguidas por algunos orga-nismos gubernamentales, cabecitar:— La Reserva Urbana declarada

colinda, con el Dpto. de GodoyCruz, el cual en el sector, sehalla casi totalmente urbaniza-do. Las características de es-tas urbanizaciones afectan elmercado de tierra orientándo-lo a provocar demanda de sue-lo para urbanizar con semejan-tes características de valora-ción que no condicen con losparámetros que exigen los lo-tes en una urbanización tipoparque (Ley N° 3776). Este im-pacto se puede ver claramen-te en el área de la reserva enel sector delimitado por calles9 de Julio, entre Rawson y Sar-miento.

— En el sector limítrofe con Lu-

ján de Cuyo, se ha avanzadocon numerosos barrios, gene-ralmente de orden privado; y enmuchos casos sin presentar-se en este Municipio.

— El sector anexado por la Orde-nanza N° 2634 no está regla-mentado, siendo menesterque toda la reserva revistaiguales características de ocu-pación del territorio.Que atento a la evolución

mostrada por la realidad territo-rial en las citadas reservas urba-nas, se hace necesaria una revi-sión de las citadas normas res-pecto a los usos del suelo y lascaracterísticas de la edificaciónpermitidos, teniéndose comoantecedentes: la Nota SP N°0005-0001/2004 y los siguientesexpedientes: N° 17134/2003;15551/2004; 15552/2004; 741/2004; 21697/2003; 588/2002;12803/2000; 10806/1999; 13331/98 referidos a: pedidos de factibi-lidad de usos del suelo que hansido denegados o autorizadospor excepción en el H.C.D; la exis-tencia de loteos y fraccionamien-tos anteriores a 1998, con lotesinferiores a los previstos en lanorma; la Ordenanza N° 3079 porla cual se tuvo que dar excepciónpara un loteo con parcelas de 400m2 (en la esquina de Terrada y E.Civit, esquina Sudoeste,) y que setramitaba en Luján de Cuyo: frac-cionamientos que han sido dene-gados; los fraccionamientos pre-sentados al Sur de Palma.

Que en la actual instancia esfavorable efectuar una revisiónde la normativa vigente en el en-torno del Parque Metropolitanodel Sur, dado que se está elabo-rando el Plan de OrdenamientoTerritorial, y se cuenta con un lap-so de tiempo suficiente paraefectuar una evaluación de los re-sultados de la aplicación de lahorma en el sector (desde 1998y 1997).

Que es necesario dar ciertahomogeneidad al desarrollo ur-bano (revestir con característi-cas semejantes a un sector te-rritorial en cuanto a dimensio-nes de los lotes, parámetros ur-banísticos, paisaje urbano; in-corporación a la trama urbanafutura de modo funcional); o ensu defecto generar espacios detransición en concordancia a losobjetivos particulares de la nor-ma. Esto en particular no se daen los lotes frentistas a calleAlta Italia y al Sur de Juan B. Jus-to, al Sur de R.P.N° 10; entreotros casos.

Que es menester favorecer

las presentaciones de fracciona-mientos y loteos que se efectúen,en nuestro Municipio (en el sec-tor en que se dirimen los límitescon Luján de Cuyo, se tienenconstancias de numerososloteos y fraccionamientos desa-rrollados y presentados en la otraComuna).

Que es imperioso mejorar lascondiciones de seguridad urbanaen todo el territorio, dadas la es-pecial problemática que reviste larealidad actual en dicho tema. Ental sentido se han recibido solici-tudes de cambio de la tipología delos cierres exclusivamente verdesen orden a obtener una mayor se-guridad

Que en la reserva urbana delOeste se pretende generar una ur-banización con dominio de espa-cios verdes con relación a la den-sidad de ocupación poblacional yconstructiva en el sector que nosocupa, promoviendo la mitigaciónde los riesgos de deterioro y de-gradación ambiental

Que con la ausencia de ocu-pación con usos del suelo “acti-vos “, especialmente terrenos bal-díos o con cultivos abandonados,se dificulta la tarea de lograr unacierta calidad ambiental en el sec-tor. En tal sentido en las ZONASDE RESERVA URBANA RESIDEN-CIAL ESPECIAL hay algunos de lossectores que merece un análisisespecial: el que corresponde alsector territorial del Sur de laR.P.N° 10. que al Oeste de Vieytesestá afectado por el juicio en quese dirimen los limites con el De-partamento de Luján de Cuyo; yhacia el este, hay fraccionamien-tos con una mayor variabilidad detamaños lotes, siendo menores alos establecidos por la norma vi-gente.

Que en el tiempo en que haestado vigente esta normativa, enla Zona Recreativa Deportiva yCultural no han habido propues-tas de proyectos como los quese prevén en la zona. Sólo sehan presentado tres casos, dosde los cuales tuvieron que ser au-torizados por el Honorable Con-cejo Deliberante, debido a quesu localización no estaba en lazona recreativa deportiva y cultu-ral; y el tercero se encuadró comoestablecimiento de enseñanza ypractica deportiva. En cualquie-ra de los tres casos, con limita-ciones respecto a cómo desarro-llar la actividad Asimismo, en di-cho sector territorial han habidouna serie de solicitudes de frac-cionamiento con destino a laconstrucción de viviendas, los

cuales han sido denegados opor-tunamente.

Por ello y de conformidad a lasatribuciones conferidas por la LeyN° 1.079 “Orgánica de Municipali-dades”;

EL HONORABLE CONCEJODELIBERANTE DE MAIPÚ

ORDENA:I) DE LA DELIMITACIÓN DEL

TERRITORIOArtículo 1°- Denomínase Re-

serva Urbana del Oeste al si-guiente sector territorial partien-do de la intersección de calles 9de Julio y Sarmiento; por Sar-miento hacía el esté hasta H.Yrigoyen; por Yrigoyen hacia elSudeste hasta Alta Italia; por AltaItalia hacia el Sur hasta Juan B.Justo; por Juan B. Justo hacia elEste hasta Vías del FerrocarrilGral. M Belgrano; por las Vías delFerrocarril Gral. M Belgrano ha-cia el Sur hasta Guevara; porGuevara hacia el Este hastaMaza; por Maza hacia el Sur has-ta Palma; por Palma hacia elEste hasta Ozamis Sur; porOzamis Sur hacia el Sur hastaVidela Castillo; por Videla Casti-llo hacia el Oeste hasta Terrada;por Terrada hacia el Norte hastaRawson: por Rawson hacia eleste hasta 9 de Julio; por 9 deJul io hacia el Norte hastaAristóbulo del Valle; porAristóbulo del Valle hacía el Estehasta 9 de Julio; por 9 de Juliohacia el Norte hasta el punto deorigen.

Artículo 2°- Adentro de la Re-serva Urbana del Oeste de la Ciu-dad de Maipú se reconocerán lassiguientes zonas de usos del sue-lo: Zona de Reserva Residencial;Zona de Reserva Residencial Es-pecial: I, II, y III; Zona de ReservaRecreativa, Deportiva y Cultural; yZona Parque Metropolitano delSur.

El plano que obra en elANEXO I, que acompaña a lapresente ordenanza, forma par-te de la misma, y sus especifi-caciones tienen idéntico carác-ter normativo que el articuladode la presente disposición: Asi-mismo y a los fines de su apli-cación, se deberá correlacionarla información que contienencon los textos de los artículoconcordantes.

Artículo 3° ZONA DE RESER-VA RESIDENCIAL:3.1- Sector Oeste 1: frentistas decalle Terrada, entre Juan B. Justoy calle Rawson. No incluidos loslotes de las esquinas.3.2- Sector Este: empezando porGuevara y Vías del Ferrocarril Gral.

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Manuel Belgrano, por Guevara ha-cia el Este hasta Maza; Maza ha-cia el Sur hasta R.P. N° 10 (exclui-dos los frentistas), por esta haciael Oeste hasta Vías del FerrocarrilGral. Manuel Belgrano, por estashacia el Norte hasta el punto deinicio.3.3- Barrios existentes al 04 de di-ciembre de 1998.

Artículo 4°- ZONA DE RESER-VA RESIDENCIAL ESPECIAL I:4.1- Sector Norte y Oeste: inician-do en 9 de Julio y Sarmiento porSarmiento hacia el este hastaHipólito Yrigoyen, por H. Yrigoyenhacia el sudeste hasta Alta Ita-lia; por Alta Italia hacia el Sur has-ta Rawson; por Rawson hacia elOeste hasta Callejón Salinas(excluidos los frentistas del cos-tado Norte); por Callejón Salinas(excluidos los frentistas del cos-tado Este) hacia el Sur hasta ca-lle Juan B. Justo; por Juan B. Jus-to hacia el Oeste hasta Arenales;por Arenales hacia el Sur hastaRP.N° 10 (excluidos los frentistasdel costado Oeste sobre Arena-les); por R.P.N° 10 (excluidos losfrentistas) hacia el Oeste hastacalle Terrada; Terrada hacia elNorte hasta Rawson (incluidoslos lotes esquineros a calle JuanB. Justo y Rawson, y excluidoslos frentistas en dicho tramo decalle Terrada, en un todo deacuerdo a las características es-tipuladas en la Zona de ReservaResidencial de esta normativa);por Rawson hacia el Este hasta9 de Julio; por 9 de Julio hacia elNorte hasta Aristóbulo del Valle,por Aristóbulo del Valle hacia elEste hasta 9 de Julio y por 9 deJulio hacia el Norte hasta Sar-miento.4.2- Sector Nordeste: Franja terri-torial colindante a calle Alta Italia,entre Rawson al Norte y Juan B.Justo al Sur, con un ancho de 190metros, teniendo como límiteOeste la línea imaginaria D. Estafranja incluye los frentistas aRawson.4.3- Sector Sudeste: comenzandoen RP.N° 10 y Vías del FerrocarrilGral. Manuel Belgrano, por laR.P.N° 10 hacia el Este hastaMaza, por Maza hacia el Sur hastaPalma, por Palma hacia el Estehasta Ozamis Sur; por Ozamis Surhacia el Sur hasta Videla Castillo;por Videla Castillo hacia el Oestehasta las Vías del Ferrocarril Gral.Manuel Belgrano, por las Vías delFerrocarril Gral. Manuel Belgranohacia el Norte hasta el punto deorigen.

Artículo 5°- ZONA DE RESER-VA RESIDENCIAL ESPECIAL II:

5.1- Sector centro Norte: Comen-zando en la intersección de ca-lles Rawson y callejón Salinas;por callejón Salinas hacia el Sur,excluidos los frentistas del cos-tado Oeste de callejón Salinasentre Rawson y Juan B. Justo;por Juan B. Justo hacia el Estehasta “calle proyectada en el bor-de Oeste del loteo Antártida Ar-gentina”, denominada en estaordenanza como ’proyectada “Z”;calle proyectada “Z” hacia el Surhasta “prolongación hacia elEste de calle lateral Sur del loteoAntártida Argentina” (denomina-da en este decreto como prolon-gación “W”): por prolongación“W” hacia el Este hasta su inter-sección con las Vías del Ferro-carril Gral. M. Belgrano; por lasVías del Ferrocarri l Gral. M.Belgrano hacia el Norte hastaJuan B. Justo; por Juan B. Justoal Oeste 190 metros al Oeste decalle Alta Italia; por línea imagi-naria paralela a calle Alta Italia(hacia el Oeste) en direcciónNorte hasta Rawson; porRawson hacia el Oeste hasta elpunto de origen (incluidos losfrentistas de ambos costados).-5.2 Sector centro Sur: Comenzan-do por calle Terrada y R.P.N° 10hacia el Este hasta las Vías delF.C.G.M.B.; por las vías delF.C.G.M.B. hacia el Sur hastaPalma, por Palma hacia el Oes-te hasta Terrada; por Terrada ha-cia el Norte hasta el punto de ori-gen.

Artículo 6° - ZONA DE RESER-VA RESIDENCIAL ESPECIAL III:6.1 Sector Sudoeste: sector deli-mitado al Norte por calle Palma;entre las vías del F.C.G.M.B. yTerrada; al Este por Terrada entrePalma y Videla Castillo; al Sur porVidela Castillo entre Terrada y lasvías del F.C.G.M.B.; y al Este porlas vías del F.C.G.M.B. entre VidelaCastillo y Palma en distrito de Ciu-dad de Maipú.

Artículo 7° - ZONA DE RESER-VA RECREATIVA, DEPORTIVA Y DEACTIVIDADES CULTURALES7.1- Sector centro: R.P.N° 10 y lí-nea imaginaria “B “; línea imagi-naria “B” hacia el Norte hasta pro-longación hacia el Este de calleCerro Planchón denominadacomo “U” en esta ordenanza; pro-longación “U” hasta el borde Oes-te del loteo Viejo Tonel I; y por esteborde hacia el Sur hasta R.P. N°10.

Artículo 8° - ZONA PARQUEMETROPOLITANO DEL SUR

Territorio correspondiente alParque Metropolitano del Sur:comenzando por Arenales y

Juan B. Justo, por Juan B. Justohacia el Este hasta el bordeOeste del loteo Cóndor y Andes;borde Sur del loteo Cóndor yAndes y del loteo Antártida Ar-gentina II y desde este por pro-longación “W” hasta su intersec-ción con las vías delF.F.C.C.G.M.B.; vías delF.F.C.C.G.M.B. hacia el Sur has-ta R. P. N° 10; R.P.N° 10 hacia elOeste hasta borde Este, Norte yOeste del loteo Viejo Tonel has-ta su intersección con la prolon-gación “U”; por prolongación “U”- Calle Cerro Planchón hacia elOeste hasta interceptar calleArenales; Arenales hacia el Nor-te hasta llegar a Juan B. Justo.-

II) CONSIDERACIONESGENERALES

Artículo 9° - DE LOS BARRIOSO CONJUNTOS HABITACIONA-LES:En la Reserva Urbana del Oeste9.1- El procedimiento administra-tivo para todo tipo de subdivisiónde la tierra, como así también losrequisitos técnicos exigibles y laclasificación de los parcelamien-tos de terreno que en el futuro sepresenten, deberán ajustarse a loprevisto por la Ley de loteos N°4341, en los casos de más de cin-co fracciones, en lo correspon-diente a loteos, y en el marco delas condiciones que se estipulanen el presente artículo. Asimismo,tendrá aplicación la ley N° 5961 yordenanza N° 3115 de preserva-ción del ambiente en los casos quecorrespondieran y determine elDepartamento Ejecutivo Munici-pal.-9.2- La factibilidad para cualquiertipo de barrio o conjuntohabitacional (bajo cualquier figu-ra, tal como loteo fraccionamien-to, barrio privado, condominio opropiedad horizontal), además deincluir las exigencias técnicas delas oficinas que intervienen, seráotorgada sólo en aquellos casosen que:

9.2.1- El inmueble del proyec-to de barrio o conjuntohabitacional se encuentre colin-dando al menos en uno de los la-dos, con calle pública o con espa-cios ya construidos y/o con trámi-te aprobado de loteo, lado por elcual deberá iniciarse la nueva ur-banización. Esta deberá garanti-zar la ocupación continua y cohe-rente del territorio, para facilitar eltendido de las infraestructuras, laorganización de la trama vial y laprestación de los servicios públi-cos municipales

9.2.2 - Las circulaciones quese generen en los parcelamien-

tos, salvo indicación expresa encontrario en la zona en particular,deberán prever que las mismasposean un ancho mínimo de 16(dieciséis) metros (o 20 m. segúnlo que corresponda por la aplica-ción de la ley N° 4341); como asítambién que al vincularse con víapública, tengan acceso y salidadiferenciadas.

9.3- En todos los casos debe-rá respetarse dentro del terrenopropuesto a parcelar las apertu-ras, prolongaciones y ensanchesde calles que fije la Municipali-dad

9.4 - Cada entidad solicitantepara la ejecución de un proyectode barrio o conjunto habitacionaldeberá proponer a la Comuna,cómo esa entidad resolverá laaccesibilidad al futuro barrio oconjunto habitacional, la cualdeberá efectuarse a través decalles públicas en muy buen es-tado de transitabilidad. La Muni-cipalidad podrá exigir la pavi-mentación de las calles públi-cas de acceso.

9.5 - De existir árboles en elterreno del proyecto en cuestión,estos deberán conservarse. Unavez aprobado el proyecto de urba-nización del loteo, se permitirá laerradicación de los árboles exis-tentes en los espacios en los cua-les sea estrictamente necesariosu erradicación.

9.6- Se exceptúa del punto 9.5de este decreto, el espacio a do-nar para equipamiento al Munici-pio (art. N° 26 de la ley N° 4341).En este espacio, la Municipalidadsólo autorizará la erradicación delos árboles estrictamente necesa-rios para la construcción del obra-dor, debiéndose plantar y mante-ner cuatro nuevos árboles porcada uno que se erradique, deespecies acorde con lo que fije elDpto. de Plazas y Paseos Munici-pal.

9.7 - En los casos de proyec-tos con destino a la construcciónde viviendas (en forma efectiva opotencial,), deberán ajustarse alos parámetros urbanísticos de-finidos en esta norma, para cadazona de uso del suelo de estareserva urbana. Especial aten-ción merecerá el tamaño de loslotes, las características de lascirculaciones, y los potencialesespacios a donar a la Municipa-lidad de Maipú. En este sentido,antes de obtener la aprobacióndefinitiva de los proyectos porparte de la autoridad competen-te, deberá acreditarse ante elMunicipio:a)El correcto desagüe de los

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efluentes pluviales; esto signifi-ca la implementación de un sis-tema que garantice la absorción“in situ” del cincuenta (59) % delas aguas provenientes de llu-vias y desagüespluvioaluvionales; y otro sistemaque garantice la evacuación delresto de esas aguas;

b) El tendido de la red de agua po-table;

c) El tendido de la red de energíaeléctrica;

d) La correcta evacuación de losresiduos sólidos urbanos; y

e) La donación a la Municipalidaddel espacio que correspondien-te (artículo N° 26 de la ley N°4341) el que deberá estar debi-damente parquizado al momen-to de la aprobación definitiva delemprendimiento.

1.9 - Todos los proyectos deloteos, que al momento de la vi-gencia de la presente normati-va (y/o en su oportunidad a la vi-gencia del Decreto Municipal354/98 y Ordenanza 2821), cuen-ten con aprobación de proyectode loteo, pero no hubieran reali-zado el inicio de la ejecución delas obras de urbanización, de-berán acomodar el respectivoproyecto a las previsiones deesta norma y a las que corres-pondan por hallarse en el mar-co de la Ordenanza N° 3115 y laLey N° 5961 sobre preservaciónambiental.

Artículo 10°- GENERALIDA-DES SOBRE LOS REQUISITOSURBANÍSTICOS:En la Reserva Urbana del Oeste10.1- Para los casos de lotes pro-yectados con una superficie me-nor a la prevista en la zona (debi-damente aprobados), se les apli-carán los parámetros urbanísticosprevistos en la zona cuyo tamañode lote esté inmediatamente pordebajo del valor de la superficiedel lote en cuestión.10.2 - No se admitirán subdivisio-nes posteriores a la vigencia deesta ordenanza que no cumplancon lo estipulado por el mismoen cada zona en particular. Nose otorgarán las conexiones deservicios domiciliarias que sesoliciten a tal efecto, y las limi-taciones en este sentido debe-rán estar debidamente senta-das en el Registro de la Propie-dad Raíz.10.3 - Tanto en lotes esquineroscomo en lotes irregulares, se de-berá permitir la inscripción de unrectángulo con las dimensionesestipuladas en la zona a la quepertenece.10.4 - Para lotes en esquina se

autorizará medidas inferiores alas establecidas en cada zona,siempre que posean por lo me-nos el setenta (79) por ciento delas dimensiones ya estableci-das. Asimismo, en caso de es-tar en zona donde se exigen másde dos (2) retiros, estarán libe-rados de respetar el tercer reti-ro, teniendo como única condi-ción de retiro, que respeten laslíneas de edificación de la man-zana.10.5 - Conceptos:

10.5.1 Factor de ocupación delsuelo (F.O.S.): el número que mul-tiplicado por la superficie total dela parcelo, determina la superficiemáxima de planta que se permiteconstruir.

10.5.2 Factor de ocupación to-tal (F.O.T.): el número que multipli-cado por la superficie total de laparcela, determina la superficie to-tal edificable.

10.5.3 Factor de construcción(FC): el número que multiplicadopor la superficie total de la parce-lo, determina la superficie mínimaobligatoria de construcción nece-saria para que se permita su ha-bilitación, además de los requisi-tos que establezcan en el Códigode Edificación en vigencia.10.5.4 Tratamientos de las super-ficies

10.5.4.1 - Superficie imper-meable: aquellas que por su na-turaleza no permiten la absorciónde los efluentes pluviales.

10.5.4.1.1- Superficie cu-bierta: toda edificación con inclu-sión de techo. -

10.5.4.1.2 - Superficie consolado: se entenderá como tal alsector del inmueble queimpermeabilice el terreno natu-ral.

10.5.4.2 - Superficiepermeable: la naturaleza de estaporción del terreno del inmueblees que se mantienen las caracte-rísticas físicas originales del sue-lo (permeabilidad, textura, pen-diente) dentro de márgenes muypequeños de variación con rela-ción a la original.

10.5.4.2.1 Superficieparquizada: porción mínima delpredio destinado al cultivo de hier-bas, arbustos y forestales. -

10.5.4.2.2 Superficieforestada: aquella porción del pre-dio cultivada con especiesarbóreas. La forestación deberáser preservada y mantenida por elpropietario a perpetuidad.

10.5.4.2 3 Superficie libre:de aplicación únicamente en laszonas de reserva residencial y de

reserva recreativa, deportiva ycultural. Corresponde a aquel sec-tor del inmueble cuyo destino po-drá ser cualquier uso del suelopermitido en la mencionada zona,y siempre y cuando se mantengala naturaleza de esta superficie(permeabilidad).10.6 - Retiros:

10.6.1 - Se tomará dicha me-dida desde la línea de cierre delpredio.

10.6.2 - El espacio resultantedel retiro deberá destinarse a jar-dín, como único y exclusivo desti-no, el que deberá ser mantenidopor el propietario del inmueble ex-cepto expresión en contrario enesta misma norma.

10.6.3 - Sólo se permitirán ale-ros que no excedan de un metro, yla superficie máxima que se po-drá ocupar con piso no excederáel treinta por ciento del área de lazona de retiro del edificio.

10.6.4 - Cuando se alude a losretiros laterales, los mismos sedeberán realizar en los costadosde la parcela, no entendiéndoseque pueda referirse al fondo de lapropiedad10.7 - Altura de las construccio-nes: a contar desde la cota másalta de la vereda frente al lote, alpunto más alto de la construcción.El valor máximo permitido para to-das las zonas definidas en estanorma es de 8 (ocho) m. A su vez,el punto más alto (esto es deocho metros), deberá estar reti-rado 2,5m. (dos metros con cin-cuenta) del límite medianero dellote. -10.8 - Fachadas: las construccio-nes, incluidos techos, tanques deagua, chimeneas, cierres, convistas desde la vía pública, de-berán tener tratamiento de facha-da; asimismo, las caras exterio-res de las construcciones. El tra-tamiento de la fachada deberáejecutarse con materiales y ter-minaciones acorde a esa fun-ción, para lo cual deberán efec-tuarse las presentaciones deplanos correspondientes en elDepartamento de Obras Priva-das Municipal para su aproba-ción.10.9 - Forestación:

10.9.1 - Queda estrictamenteprohibida la erradicación deejemplares forestales existentessin la expresa autorización de laMunicipalidad y de la Direcciónde Bosques y Parques de la Pro-vincia.10.9.2 - Deberá respetarse lo es-tablecido en la Ordenanza N°1811/89 para el arbolado público,

en especial en lo relativo al artícu-lo cuarto y séptimo. Esto deberáestar debidamente acreditado enel expediente de construcción,antes del final de obra por la ofici-na técnica municipal que corres-pondiera.10.10 - Cierres:

10.10.1: La altura máxima delos cierres no deberá superar los2 (dos,) m. de altura, medida apartir de la cota más alta de la ve-reda.Para las zonas residenciales es-peciales, en el lado frentista dellote a vía pública, además deberácumplirse con lo que se detalla acontinuación.

10.10.2: Las características delos cierres frontales de cada lotepodrán ser: setos vivos de hojaperenne, tejido de alambre orna-mental, rejas, alambre y maderacomplementados con cercos ver-des; o en su defecto con mam-postería.

En caso de no ser traslúcidos(de madera o mampostería), nopodrán tener más de ochenta (80)cm. de altura. Podrá complemen-tarse con elementos traslúcidoshasta la altura máxima permitiday/o con cerco verde

10.10.3: El cierre perimetralde un conjunto habi tacional(loteos cerrados, barrios priva-dos y similares), y que no seafrentista a vía pública, podrá serde mampostería, siempre quelos cierres de cada lote en parti-cular sean verdes y cumplan conlo mencionado anteriormente.

10.10.4: El cierre perimetral deun conjunto habitacional (loteoscerrados, barrios privados y simi-lares,), y que posea frente a vía pú-blica, deberá presentarse el pro-yecto con sus respectivas facha-das y definición de puentes deacceso, en Obras Privadas Muni-cipal para su aprobación. En cual-quier caso deberá cumplir con loestablecido en el apartado 10.10.2sobre características de los cie-rres frontales.10.11 - Veredas:

10.11.1- Serán de dos metrosde ancho mínimo.

10.11.2 - Se permitirá puentede ingreso vehicular de tres me-tros con veinte centímetros de an-cho, peatonal de ochenta centí-metros o coincidentes en cuatrometros de ancho, siendo estasmedidas el ancho máximo permi-tido.

10.11.3- El solado de la vere-da debe terminarse adecuada-mente. permitiéndose baldosasde hormigón o granza vista, lajas

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de hormigón o combinaciones deestos elementos.

10.11.4 - Deberán existir lasbocas de registros necesariasde acuerdo a la normativa vigen-te.

10.11.5 - El espacio resul-tante entre vereda y cuneta debe-rá destinarse a jardín, que serámantenido por el propietario.10.12- Cuando en el texto de lapresente ordenanza se alude ala exclusión o inclusión de unlote f rent ista, se consideradesafectado o afectado tanto allote frentista directo como al lotefrentista a circulación lateral dela calle aludida; es decir que seincluye la primer franja de lotescon salida a la calle afectada;pudiéndose tomar como refe-rencia hasta 50 metros de pro-fundidad.10.13 - Las construcciones

10.13.1 - Se autoriza una úni-ca construcción de vivienda porlote.

10.13.2 - Respecto a la insta-lación de viviendas prefabricadas,las de madera no se autorizan: entanto que el resto de las prefabri-cadas, sí están autorizadas, siem-pre y cuando el sistema construc-tivo de la misma esté aprobadopor ordenanza de la Municipalidadde Maipú.

10.13.2 La construcción de tin-glado y galpón no se autoriza10.14- Ante la duda de aplicacióne interpretación de lo estableci-do en esta norma respecto ausos del suelo, parámetros ur-banísticos; prolongación y afec-taciones de calles; y por situa-ciones no contempladas en lamisma, el Departamento Ejecu-tivo solicitará informe de una Co-misión Técnica Interdisciplinariaque asesore al respecto, emi-tiendo un acto administrativo so-bre el particular.

III) DE LAS ESPECIFICACIO-NES URBANÍSTICAS DE

CADA ZONAArtículo 11° - USOS DEL SUELO:En la Zona de Reserva Urbana delOeste, excepto en la Zona de Re-serva Recreativa, Deportiva y deActividades Culturales.11.1 - Los usos del suelo permiti-dos serán: residenciales (vivien-da individual, moteles, hoteles,residenciales, excluidos las ca-sas de citas o alojamientos tran-sitorios y similares); de enseñan-za (establecimientos educativosde todo tipo, excepto los técnicoscon talleres): de asistencia engeneral (con y sin internación) in-cluidos los geriátricos: de culto,

de oficinas individuales, serviciogastronómico, servicios de re-creación (excluidos los de espar-cimiento aludidos en este mis-mo artículo) deportivos y cultura-les; y comercios minoristas (noincluyéndose comercializaciónde todo tipo de rodados, super-mercados o hipermercados y si-milares).11.2 - Los usos del suelo que seautorizan en forma condiciona-da: se autorizarán servicios degomerías, talleres menores delavaderos de vehículos livianosy de estaciones de servicios; ta-l leres menores de madera ymetal (conforme a las especifi-caciones establecidas en la zonacomercial mixta 1A de la Orde-nanza N° 2977), comercios ma-yorista de hasta 1000 m2 siem-pre y cuando el predio donde seinstalen posea frente a una delas siguientes calles públicas:Hipólito Yrigoyen y sus laterales;Rawson; Juan B. Justo; EmilioCivit, Laterales a Emilio Civit;Palma; 25 de Mayo; Videla Casti-llo; Terrada; 9 de Julio, Arenales,Villanueva. Alta Italia, Vieytes;Maza y sus laterales; Ozamis Sur.Además, en cualquier localiza-ción adentro de la reserva urba-na podrán autorizarse laspanificadoras y similares, indus-trias artesanales (sin procesosautomatizados ni de producciónmasiva); salones de fiestas in-fantiles (peloteros), lavasecos ytintorerías. Cualquiera de losusos del suelo enunciados eneste párrafo deberá poseer tra-tamiento de fachada, no exponervisuales de depósitos a vía pú-blica y cumplir con todas las re-comendaciones que derivarandel estudio ambiental que seefectuara en el marco de la LeyN° 5961 y ordenanza N° 3115, yde lo establecido en el presentearticulo.11.3 - Los usos del suelo que nose autorizan son los relacionadoscon el esparcimiento (incluye ca-baret, dancing, wiskerias, salonesde fiestas y similares a todos es-tos); servicios al automotor que noestén incluidos en el párrafo ante-rior; todo tipo de industria (cual-quiera, sea su dimensionamiento)que no estén incluidos en el pá-rrafo anterior; depósitos y comer-cios mayoristas de todo tipo queno se incluyan en el párrafo ante-rior.11.4- Respecto a las actividadesempresariales autorizadas seefectúan las siguientes observa-ciones:

11.4.1 - Se podrá autorizar másde un establecimiento comercialy/o de servicios funcionando en unmismo predio. En este caso, parael cómputo de los índices urba-nos definidos en el presente, seconsiderará la suma de todos losusos simultáneos.

11.4.2 - En ningún caso la víapública podrá usarse como lugarde estacionamiento de los vehí-culos, ni como área de carga ydescarga. Para ello se deberáprever el estacionamiento aden-tro del predio, el que será propor-cional a la superficie cubierta, con-forme a lo surja de un estudioambiental previo a la habilitacióno auditoría ambiental que se prac-tique.

11.4.3 - Toda parte libre de edi-ficación, para circulación peatonalo vehicular, o de carga y descarga,deberá forestarse adecuadamen-te. 11.4.4 - Toda actividad de-berá desarrollarse en recinto ce-rrado y cubierto, ajustándose a lasespecificaciones urbanísticas dela presente norma.11.5 - Casos especiales:

11.5.1 - Todo proyecto de con-junto habitacional (de cualquiernaturaleza) que se presente en lazona reglada por la presente or-denanza y que se encuentren bajoel área de influencia de algunaactividad de tenencia de animales,debidamente habilitada, no podráautorizarse.Este radio de influencia se consi-derará con una dimensión míni-ma de 500 a 1000 metros a la re-donda, de la tenencia de anima-les y según la magnitud del em-prendimiento existente.Desde el punto de vista técnico ad-ministrativo, esta situación debe-rá estar explícitamente manifesta-da en expediente de factibilidad deuso del suelo, y a través de losinstrumentos previstos en la orde-nanza N° 3115 y la ley N° 5961,ambas referidas a la preservacióndel ambiente.11.6 - Zona Recreativa, Deportivay de Actividades Culturales:Los usos del suelo permitidos enesta zona son los que se detallana continuación

11.6.1 - De la clasificación delos usos recreativos, deportivos yculturales: acuarios; anfiteatros;autocine; balnearios; bar-pub;camping; cartódromos; circos;clubes deportivos; estadios; guar-da de animales; instalacionesdeportivas individuales (gimna-sio, canchas, etc.); instalacionespara desarrollar espectáculosteatrales musicales y deportivos;jardines botánicos; jardines zoo-

lógicos; porque de diversiones;restaurantes; salones de fiestas;velódromos: otras actividadesrecreativas, deportivas y cultura-les no especificadas. En cual-quier caso deberá efectuarse elestudio ambiental correspondien-te con declaración de impactoambiental favorable, conforme ala Ley N° 5961, Decreto 2109/94y ordenanza n° 3115 sobre pre-servación ambiental. Por otra par-te, las actividades no especifica-das deberán ser evaluadas porla Comisión nombrada en el artí-culo N° 10 apartado 10.14 de estanorma.

11.6.2 - Usos del suelo per-mitidos: los taxativamente enun-ciados en el apartado 11.6.1 deesta ordenanza. En los proyec-tos deportivos. recreativos y ac-tividades culturales se admitiríainclusión de usos comercialesal por menor. Por otra parte po-drá llegar a evaluarse por la Co-misión nombrada en el artículoN° 10 apartado 10.14 de estanorma los siguientes serviciosespecíficos: servicios de segu-ridad, de salud, de comunica-ción.11.6.3- Usos del suelo no permiti-dos: actividades comerciales ma-yoristas, actividades industrialesy servicios de todo tipo no detalla-das en los apartados anteriores.Asimismo las actividades nuevasde explotación ganadera o avícolacon fines de producción económi-ca.11.6.4 - De la tramitaciones referi-das a los usos del suelo: los in-teresados en desarrollar un pro-yecto recreativo, deportivo y/o cul-tural deberán tramitar lafactibilidad de uso del suelo enla Municipalidad, la que deberáser presentada para la consecu-ción del expediente de construc-ción como el de inscripción - ha-bilitación municipal. El mencio-nado proyecto deberá contenerpor lo menos una descripciónpormenorizada de las activida-des a desarrollar, el diseño deocupación del predio (a escala),acreditar la posibilidad de fuen-te de agua suficiente para man-tener la forestación exigida.Artículo 12°- PARAMETROS URBA-NÍSTICOS:

En la Reserva Urbana delOeste 12.1 - Se aplicarán los pa-rámetros descriptos en la Tabla1 - Parámetros Urbanísticos dela Reserva Urbana del Oeste yla Tabla 2 Parámetros Urbanís-ticos de la Reserva Urbana delOeste.

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ResidencialEspecial 1

ResidencialEspecial 2

ResidencialEspecial 3

ResidencialRequisitos Urbanísticos

Zona de Reserva

Recreativa Deportivay Cultural

200 m2 300 m2 500 m2 750 m2 1.500 m2

10 m 12 m 13 m 15 m 25 m

0,6 0,6 0,5 0,38 0,20

1,2 1 0,8 0,6 0,6

1,5 0,1 0,12 0,08 ....................

................ mínimo 3 m libres mínimo 3 m libres mínimo 3 m libres mínimo 6 m libres........

....................... Uno de 3 m como Uno de 3 m como uno de 3 m Dos de 3 m..................... mínimo. Con capacidad mínimo. Con posibilidad como mínimo como mínimo de

de ocupar con cochera de ocupar con cochera libre cada lado libreabierta abierta

20 % .............................. .............................. .............................. 35 %

........................ 20 % 36 % 49 % 25 %

......................... ......................... ......................... 13 % 20 %

Superficie mínimade lote

Ancho de lotemínimo

FOS

FOT

FC

RetiroFronta

RetiroLateral

SuperficieLibre

Superficieparquizada

Superficiecon Solado

TABLA 1- PARAMETROS URBANÍSTICOS DE LA RESERVA URBANA DEL OESTE

12.2 - Sin perjuicio de los requisi-tos establecidos en las Tabla 1 y2 aludidas en el apartado anterior,para la Zona Recreativa. Deporti-va y Cultural deberá cumplirse conlo siguiente:

12.2.1 - Se exigirá como nive-les mínimos de urbanización enlos parcelamientos de terrenosque se presenten, la apertura yperfilado de calles, el tendido dela red de infraestructura de: aguapotable, cloacas, alumbrado a gasde mercurio, riego y desagüespluviales. La apertura de cunetaspodrá ser en tierra, excepto enaquellas calles que el Municipiodefina como principales y tenganun ancho mínimo de veinte me-tros: En ellas se deberá empedrarla cuneta y pavimentar la calle enlo que corresponda al tránsitovehicular. En todos los casos setendrá que tener en cuenta el di-seño de rampas para la circula-ción de discapacitados. El espa-cio reservado a la Municipalidad,previsto en la Ley N° 4341, artícu-lo N° 26 al momento de la acepta-ción de su donación, deberá es-tar parquizado, cualquiera sea eldestino que la Municipalidad fijepara él, y sobre el particular, tenerla aprobación del Area de Plazas

y Paseos Municipal.Respecto a los tipos de construc-ción se permite los siguiente:

12.2.2 - La - construcción dedepósito de enseres, salón deusos múltiples, núcleo húmedo yvestuarios, en un todo de acuerdoa Código de Edificación vigente.

12.2 3 - No se permitirán pro-yectar estos espacios funcionalesen forma independiente, sino quedeberán integrarse en un únicoproyecto, el que no obtendrá el co-rrespondiente certificado dehabitabilidad con anterioridad alfinal de obra del mismo.

12.2.4 - Se permitirá una únicaconstrucción de vivienda para cui-dador solamente en lotes mayo-res a los 2500 (dos mil quinien-tos) metros cuadrados, y la super-ficie máxima de la construcción nodeberá superar los 70 (setenta)metros cuadrados.

12.2.5 - Cualquier otro tipo deplanteo funcional de superficie cu-bierta, directamente vinculado aluso recreativo, deportivo o cultu-ral, será evaluado por la Comisiónnombrada en el artículo N° 10apartado 10.14 de esta norma.12.3- Casos especiales:

12.3.1- Los lotes frentistas alas calles perimetrales Este y Oes-

te del loteo Santucci, ubicado encalle Palma, costado Norte, a 500metros al Oeste de las Vías delFerrocarril Gral. Manuel Belgranode la ciudad de Maipú, podrán re-vestir las características urbanís-ticas de la Zona de Reserva Resi-dencial Especial 1

12.3.2- En el Loteo “El Alto Mai-pú - Primera Etapa” localizado encalle Maza, vereda Oeste, entre lasprolongaciones de calles Rivada-via y 60 Granaderos de la ciudadde Maipú, y hasta una profundidadde aproximadamente 427 metroshacia el Oeste; se tendrá que res-petar lo ya expresado en la Tabla1 y 2 Parámetros Urbanísticos dela Reserva Urbana del Oeste deesta norma, excepto en lo referidoa retiros:

12.3.2.1-En los lotes queno tienen algún frente a calle Maza:Los retiros a cumplir son los si-guientes: Un retiro frontal mínimode dos (2) metros, libre; y un retirolateral mínimo de tres (3) metros,pudiendo ser ocupado como co-chera abierta.

Por otra parte, los inmue-bles que se hallen en las esqui-nas de manzanas, se los eximirádel retiro lateral establecido, de-

biendo respetar dos retiros fron-tales de dos (2) metros, de modotal de garantizar la continuidad dela línea de edificación en la man-zana.

12.3.2.2 - En los lotes quesí tienen algún frente a calle Maza:Se solicitará retiro únicamente alos lotes en esquina, en el frenteque no dé a calle Maza, siendoeste retiro mínimo de dos (2) me-tros y libre; es decir que se garan-tiza la continuidad de la línea deedificación.

III) DE LAS APERTURAS YPROLONGACIONES

DE CALLESArtículo 13° - Los planos con-

tenidos en los ANEXOS II y III, queacompañan a la presente orde-nanza, forman parte de la misma,y sus especificaciones tienenidéntico carácter normativo que elarticulado de la presente disposi-ción, debiendo remitir su texto alos fines de su aplicación, al decada uno de los artículosconcordantes.

Artículo 14°. - Como criteriosgenerales, se aplicará la proyec-ción de la apertura o prolongaciónde calle, por los límites de parce-las, afectándose la mitad de la cir-

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culación a cada propiedad. En elsupuesto caso de afectar algún in-mueble ya loteado se proseguirápor la calle más cercana y conigual rumbo hasta llegar al puntofinal de la prolongación especifi-cada. Salvo indicación contrariaparticular, el ancho previsto paralas prolongaciones será de igualvalor al de la calle que se proyectaprolongar. La forma de considerarla medida del ancho de la calle(salvo indicación diferente de estanorma) se determinará en cadacaso a través del DepartamentoEjecutivo Municipal, procurándosedefinir la afectación lo más equi-tativa posible para los inmueblesafectados en ambos costados.Las nomenclaturas especificadasen este decreto son indicativas delas parcelas afectadas por lasapertura o prolongaciones de ca-lles; en el supuesto de que sesubdividiera alguna inmuebleafectado, se deberá tener en cuen-ta las especificaciones del planoal que alude el artículo N° 13 deesta ordenanza.

Artículo 15°. - Estas aperturas,prolongaciones y afectaciones aensanche, salvo que por decretodel Departamento Ejecutivo sedetermine lo contrario, se haránefectivas a través del tiempo al rit-mo de evolución de la propia zona,es decir que al momento de frac-cionar el inmueble afectado o deconstruirse algún edificio, se apli-cará las afectaciones que corres-pondieran.

Artículo 16°. - APERTURAS,PROLONGACIONES Y ENSAN-CHE DE CALLES Y CALLEJONES.16.1 - EN DIRECCION ESTE-OES-TE:VER EN EL ANEXO II :las trazasde las afectaciones y las parcelasafectadas16.1.1- Prolongación de calleVillavicencio del barrio Jardín delSol, en Luzuriaga, hasta calleVillanueva, aprovechándose la di-visión entre las parcelas identifi-cadas con nomenclatura catastral.El ancho mínimo será de 20 (vein-te) metros. Las nomenclaturascatastrales identificadas son: N°07-99-00-0800-645448/ 07-99-00-0800-615433.16.1.2- Apertura de una calle, en-tre calle Alta Italia y Callejón Sali-nas, con un ancho mínimo de 20(veinte) m.. En el Este comenzan-do en el límite de las parcelas iden-tificadas con nomenclaturacatastral N° 07-99-00-0800-490530 del costado Sur; N° 07-99-00-0800-506563 del costado Nor-te; y terminando en el callejón Sa-linas, a la altura de los límites delas propiedades. Las nomencla-turas catastrales identificadas

son: N° 07-99-00-0800-519368 enel Sur, y N° 07-99-00-0800-565368en el Norte. Los inmuebles queafectarían y que se encuentran en-tre los ya mencionados son losque poseen la siguiente nomen-clatura de parcela: N° 07-99-00-0800-530533 / 07-99-00-0800-510470 / 07-99-00-0800-510460 /07-99-00-0800-54742516.1.3- Prolongación de la calle N°1 (uno) del loteo Antártida Argenti-na II hacia el Este, hasta intercep-tar las vías del Ferrocarril Gral. MBelgrano. Los inmuebles queafectarían poseen la siguiente no-menclatura catastral: N° 07-99-00-0800-470440 / 07-99-00-0800-450440 / 07-99-00-0800-450460 /07-99-00-0800-445532 del costa-do Norte; y n° 07-99-00-0800-420400 del costado Sur.-16.1.4- Prolongación de calle Ri-vadavia, hacia el Oeste, con unancho mínimo de 20 (veinte) m.,hasta conectar con la calle proyec-tada N° XVI (a y b) del loteo ViejoTonel Sur, y prolongación de estahasta llegar a calle n° 1 b del men-cionado loteo. Los inmuebles queafectarían poseen la siguientenomenclatura catastral: N° 07-99-00-0800-260540 / 07-99-00-0800-290510 / 07-99-00-0800-284496.-16.1.5- Prolongación de calle Bel-grano, hacia el Oeste, con un an-cho mínimo de 20 (veinte) m., has-ta las Vías del Ferrocarril Gral. Ma-nuel Belgrano. Los inmuebles quese afectarían poseen la siguientenomenclatura catastral: N° 07-99-00-0800-260540 / 07-99-00-0800-270510.-16.1.6- Prolongación y ensanchede calle San Isidro, entre calleVieytes y Vías del Ferrocarril Gral.Manuel Belgrano, con un anchomínimo de 20 (veinte) m. Ademásde los frentistas a la mencionadacalle, los inmuebles que afecta-rían a la apertura, poseen la si-guiente nomenclatura catastral: N°07-99-00-0800-284496 / 07-99-00-0800-287492 / 07-99-00-0800-285473 / 07-99-00-0800-280460 /07-99-00-0800-280440 / 07-99-00-0800-284430 - 07-99-00-0800-290450 / 07-99-00-0800-290440 /07-99-00-0800-290400 / 07-99-00-0800-292420 (terminación dela calle N° XXI del loteo Viejo TonelSur).16.1.7 - Afectación a ensanche decalle Juan B. Justo, entre Alta Ita-lia y Terrada, en su costado Nortecon el fin de proyectar un bulevarde 80 (ochenta) m. de ancho, con-formado por una calle de servicioen el costado Norte de 16 (dieci-séis) m. de ancho, y una separa-ción entre las calzadas de 30(treinta) m. de ancho, el que seráun espacio verde. Los inmuebles

que se afectarían a la apertura, po-seen la siguiente nomenclaturacatastral: n° 07-99-00-08-0490530/ 07-99-00-0800-480490 / 07-99-00-0800-500470 / 0 7 - 9 9 - 0 0 -0800-490460 / 07-99-00-0800-510460 / 07-99-00-0800-547425 /07-99-00-0800-519368 / 07-99-00-0800-509335 / 07-99-00-0800-500320 / 07-99-00-0800-510310 /07-99-00-0800-510300 / 07-99-00-0800-530280.16.1.8 - Afectación a ensanche decalle lateral Norte de la R.P. N° 10en quince metros, contados a par-tir del eje de dicha calle, entreTerrada y Arenales.

VER EN EL ANEXO IIIPLANO B, C y D; Lista A y B:

las trazas de las afectacionesy las parcelas afectadas

16.1.9- Afectación a prolongaciónde calle Capetillo, hacia el Oestehasta Maza, con una línea de cie-rre a 10 M. de eje y a 15 M. la líneade edificación, dejándose una cal-zada de 12 m. de ancho. Los in-muebles afectados son los que seidentifican con el siguiente padrónmunicipal N° 19293 y el detalladoen el ANEXO III.16.1.10- Afectación a prolongaciónde calle Zaina, hacia el Oeste hastaMaza, con una línea de cierre a 10m. de eje y a 15 m. la línea de edi-ficación, dejándose una calzadade 12 m. de ancho. Los inmue-bles afectados son los que seidentifican con los siguientes pa-drones municipales: N° 29713,29712, 29711, 29710, 5070 y19293 y lo detallado en el ANEXOIII.16.1.11 Afectación a apertura decalle paralela a calle Emilio Civit,a 510 m aproximadamente al Surde esta, entre Vieytes y Terrada.Esta calle poseerá las siguientescaracterísticas: con una línea decierre a 10 m. de eje y a 15m. lalínea de edificación, dejándoseuna calzada de 12 m. de ancho.16.1.12 Afectación a apertura decalle paralela a calle Videla Casti-llo, a 250 m. aproximadamente alNorte de esta, entre Ozamis Sur yTerrada. Esta calle poseerá las si-guientes características: con unalínea de cierre a 10 m. de eje y a 15m. la línea de edificación, dejándo-se una calzada de 12 m. de ancho.16.1.13 Afectación a apertura decalle paralela a calle Palma desdeMaza al Oeste a 270 m. aproxima-damente al Sur de Palma, y se pro-yecta a una profundidad de 570 m.En ese punto posee un codo haciael Sur de 80 metros, y luego prosi-gue hacia el Oeste hasta las víasdel Ferrocarril Gral. Manuel Belgra-no. Esta calle poseerá las siguien-tes características: con una líneade cierre a 10 m. de eje y a 15 m. la

línea de edificación, dejándose unacalzada de 12 m. de ancho.16.1.14. Afectación a apertura decalle paralela a calle Palma, a 350m. aproximadamente al Sur deesta, entre Vieytes y las Vías delFerrocarril Gral. M. Belgrano. Estacalle poseerá las siguientes ca-racterísticas: con una línea de cie-rre a 10 m. de eje y a 15 m. la líneade edificación dejándose una cal-zada de 12 m. de ancho.16.1.15. Afectación a apertura decalle paralela a calle Palma, a 400m. aproximadamente al Sur deesta, entre Vieytes y Terrada. Estacalle poseerá las siguientes ca-racterísticas: con una línea de cie-rre a 10 m. de eje y a 15 m. la líneade edificación, dejándose una cal-zada de 12 m. de ancho.16.2- EN DIRECCIÓN NORTE-SUR:VER EN EL ANEXO II: las trazasde las afectaciones y las parcelasafectadas16.2.1 - Prolongación de calle deservicio del barrio Don Octavio, ensu costado Oeste y paralela a ca-lle Villanueva, a un ancho mínimode 20 m. en el distrito deLuzuriaga, contando 10 (diez) me-tros a cada lado del eje de calza-da.-16.2.2- Prolongación de calleVillanueva hacia el Sur, hasta in-terceptar calle Juan B. Justo; conun ancho mínimo de veinte me-tros. Con rumbo paralelo a la tra-za del callejón Salinas. Afecta elinmueble identificado por nomen-clatura catastral N° 07-99-00-0800-54742516.2.3- Afectación a ensanche delcallejón Salinas a un ancho míni-mo de 20 m., contados a partir dela línea de cierre en el costadoOeste de dicho callejón. Afecta alos inmuebles identificados pornomenclatura catastral: n° 07-99-00-0800-565368 / 07-99-00-0800-519368 en el costado Este.16.2.4- Prolongación de calle 9 deJulio hacia el Sur, con rumbo de-terminado por la divisiónparcelaria obrante en el plano delANEXO II. Afecta a los inmueblesidentificados por las siguientesnomenclaturas catastrales: N° 07-99-00-0800-550320 / 07-99-00-0800-540300 / 07-99-00-0800-530280 / 07-99-00-0800-500900en el costado Oeste; y en el costa-do Este: n° 07-99-00-0800-550320 / 07-99-00-0800-550340 /07-99-00-0800-540310 / 07-99-00-0800-530330 / 07-99-00-0800-533316 / 07-99-00-0800-530310 /07-99-00-0800-522326 / 07-99-00-0800-510300.16.2.5- Afectación a ensanche decalle Arenales a un ancho mínimode 30 m., entre Juan B. Justo y

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R.P.N° 10. Afecta a los inmueblesidentificados por nomenclaturacatastral: N° 07-99-00-0800-410240 / 07-99-00-0800-450250 /07-99-00-0800-490270 / 07-99-00-0800-400300 / 07-99-00-0800-420400 incluyéndose la afectaciónde dicha calle en lo que corres-ponde al barrio El Mirador.Esta arteria, vial constituirá un bule-var, cuyas afectaciones serán: 12(doce) m. hacia el costado Oeste, y20 (veinte) m. hacia el costado Este;medidos a partir del eje de la callecon un espacio central destinado acarpeta verde de un mínimo de tresmetros; en un todo de acuerdo alproyecto de acceso y salidas al par-que Metropolitano del Sur.16.2.6 - Apertura de calle con desti-no a la ejecución de la entrada prin-cipal del Parque Metropolitano delSur, a 612 m aproximadamente decalle Arenales, en un todo de acuer-do a lo que establezca el Departa-mento Ejecutivo en la instancia enque se inicie la etapa final de la cons-trucción del loteo correspondiente albarrio El Mirador. Se afecta al inmue-ble identificado catastralmente porN° 07-99-00-0800-40030016.2.7 - Apertura y prolongación dela calle proyectada N° XXIV delloteo Viejo Tonel Sur hacia el Sur,hasta interceptar calle Palma. Afec-ta los inmuebles identificados connomenclatura catastral N° 07-99-00-0800-290510 / 07-99-00-0800-270510 / 07-99-00-0800-250500en el costado Oeste; N° 07-99-00-0800-260540 en el costado Este16.2 8- Apertura y prolongación decalles colindantes a ambos cos-tados de las vías del FerrocarrilGral. Manuel Belgrano, en toda laextensión de la Reserva Urbanaque reglamento esta decreto. Afec-ta los inmuebles identificados connomenclatura catastral: N° 07-99-00-0800-445532 / 07-99-00-0800-420400 / 07-99-00-0800-320480 /07-99-00-0800-284496 / 07-99-00-0800-320630 / 07-99-00-0800-290510 / 07-99-00-0800-270510 /07-99-00-0800-250500.-16.2.9 - Prolongación y apertura dela calle proyectada N° 10 del loteotramitado por expediente loteo N°10210/97, vinculado a la re-ubica-ción del asentamiento inestableSoberanía Argentina. Afecta losinmuebles identificados con no-menclatura catastral: N° 07-99-00-0800-450250 / 07-99-00-0800-410240 / 07-99-00-0800-490270/El terreno comprendido entre lascalles Arenales y las circulacionesaludida en el presente apartado,deberá destinarse a espacio ver-de, dando continuidad a lo proyec-tado en el loteo tramitado por ex-pediente N° 10210/9 7-VER EN EL ANEXO III PLANO B, C

y D; Lista A y B: las trazas de lasafectaciones y las parcelas afec-tadas16.2.10- Apertura y prolongaciónde calle paralela a calle Vieytes, a700 m. al Este de esta, entre Emi-lio Civit y Palma. A la altura de Pal-ma se encuentra a 770 m.- Conuna línea de cierre a 10 m. de ejey a 15 m. la línea de edificación,dejándose una calzada de 12 m.de ancho. Luego prosigue la aper-tura y prolongación de calle para-lela a calle Vieytes, a 550 m. aproxi-madamente, al Este de esta, en-tre Palma y 25 de Mayo. Luegoprosigue mediante codo hacia elEste por 25 de Mayo a 680 m.aproximadamente al Este deVieytes, entre 25 de Mayo y VidelaCastillo. Con una línea de cierre a10 m. de eje y a 15 m. la línea deedificación, dejándose una calza-da de 12 m. de ancho.16.2.11- Apertura y prolongación decalle paralela a calle Vieytes, a1060 m. aproximadamente al Oes-te de esta, entre Emilio Civit y Pal-ma; con una línea de cierre a 10 m.de eje y a 15 m. la línea de edifica-ción, dejándose una calzada de 12m. de ancho. Luego prosigue laapertura y prolongación de calleparalela a calle Vieytes, a 1050 ni.al Oeste de esta, entre Palma yVidela Castillo; con una línea decierre a 10 m. de eje y a 15 m. lalínea de edificación, dejándose unacalzada de 12 m. de ancho.16.2.12- Afectación a apertura decalle paralela a calle Maza, 260 m.aproximadamente a esta, entrePalma y Videla Castillo, prevista enel proyecto de loteo tramitado porexpediente N° 6455/97. Con unalínea de cierre a 10 m. de eje y a 15m. la línea de edificación, dejándo-se una calzada de 12 m. de ancho.16.2.13 - Afectación a apertura decalle paralela a calle Maza, 450 m.aproximadamente al Oeste deesta, entre Palma y Videla Casti-llo. Con una línea de cierre a 10m. de eje y a 15 m. la línea de edi-ficación, dejándose una calzadade 12 m. de ancho.

V) OTRASCONSIDERAClONES:

Artículo 17°. - Baldíos: en lospredios baldíos o sin uso se exi-girá el cierre cuyas característicasdeberán ser acordes al Código deEdificación. Se aceptará como al-ternativa: tejido de alambre conuna altura igual o superior a 1,80m. (un metro con ochenta centí-metros). Los propietarios de terre-nos actualmente baldíos deberánrealizarlo en un plazo de 120 díascorridos a partir de la fecha de vi-gencia de la presente ordenanza.En caso de incumplimiento a lodispuesto en este apartado, se

aplicará a los infractores la si-guiente multa: por cada metro li-neal del perímetro del inmueble,el propietario deberá abonar elcosto de realización del cierre pe-rimetral tipo olímpico, que al mo-mento actual es de $ 150,00 (pe-sos ciento cincuenta). Este montose actualizará anualmente a tra-vés de un informe técnico que rea-lice a tal efecto el Dpto. de ObrasP. Municipal.

Artículo 18°. - Deróganse lasOrdenanzas N° 1808, 2235, 2452,2821 y 2634; y el decreto N° 354/98; y anúlase el artículo N° 4 de laOrdenanza N° 3282.

Artículo 19° - Comuníquese,cópiese y archívese en el Regis-tro de Ordenanzas del HonorableConcejo Deliberante.Sancionada en el Recinto de Se-siones a los veinticinco días delmes de Noviembre de 2.004.

Horacio O. AlbornozPresidente H.C.D.Omar A. Arancibia

Director Gral. deAdministración H.C.D.

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ORDENANZA N° 3.727

Por tanto: Cúmplase, comuní-quese, publíquese y dése al Di-gesto Municipal.

Ciudad de Maipú, diciembre14 de 2004.

Rolando A. BermejoIntendente

Francisco A. MolinaSec. Gerente de Infraestructura

y ServiciosC.A.D. 7691

13/01/2005 (1 Pub.) a/cobrar_____________________________

MUNICIPALIDAD DEGENERAL SAN MARTIN

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Otórgase la Autorización Previaque establece el Artículo 10º de laLey Nº 5507, para la Concesión delos Servicios Públicos de Limpie-za Urbana, en el ámbito del Depar-tamento de Gral. San Martín.

Visto el Expte. Nº 7449-S-2004,iniciado por Santa Elena S.A.,mediante el cual elevan propues-ta de particulares sobre los dere-chos de O.V.P. y P.P.

Por ello el Honorable ConcejoDeliberante de Gral. San Martín,Mza., luego de analizar el citadoExpte. constituido el H. Cuerpo enComisión y en uso de sus faculta-des conferidas por Ley, sancionala siguiente:ORDENANZA Nº 2.069/2004

Artículo 1º - Otórgase la autori-zación previa que establece el ar-tículo 10º de la Ley Nº 5507 para la

Concesión de los Servicios Públi-cos de Limpieza Urbana, enten-diendo por tal la recolección deresiduos e higiene urbana en elárea geográfica comprendida deeste a oeste entre las Avdas.Tucumán y Salta; y de sur a norteentre Calle Espejo y Avda. Mitre,incluyendo además los Barrios"Jardín de los Andes" y "Córdoba"de la Ciudad de Gral. San Martín,declarada de Interés Público porDecreto Nº 2522/04 del D. Ejecuti-vo Municipal, de acuerdo a las pre-visiones de lo actuado en Expte.Nº 7449-S-2004.

Artículo 2º - Modifícase el artí-culo 5º del Decreto 2522/04 el quequedará redactado de la siguien-te manera:«Convócase a concurso de mejo-

ramiento de ofertas y/o proyec-tos, similares al tramitado en ac-tuaciones Nº 7449/04, según loestablecido en los artículo 5º, 6ºy concordantes de la ley 5507,para la concesión de la presta-ción del servicio definido en elartículo 1º, por el término de dosaños, con opción a prórroga porotro período igual, a voluntad dela Municipalidad de Gral. SanMartín, previa autorización del H.Concejo Deliberante, fijándose eldía 24 de enero del 2.005 a las09:00 hs. para la apertura desobres, sin perjuicio de lo esta-blecido en el artículo 6º.Son de aplicación supletoria lasLeyes Provinciales de Obras Pú-blicas, Contabilidad, Procedi-miento Administrativo, en cuan-to fueran compatibles con la na-turaleza del procedimiento quese regula por el presente».

Artículo 3º - Acéptase el pliegode especificaciones Licitación deServicio de Higiene Urbana, quefigura entre fojas 118º y 140º delExpte. Nº 7449-S-2004, con lassiguientes modificaciones:

A- Incorpórase al artículo 1º dela Sección Primera del Pliego deCondiciones Particulares, lo si-guiente:«......por un período de dos (2) años

prorrogables por otro períodoigual, a voluntad de la Municipa-lidad de Gral. San Martín, previaautorización del H. Concejo De-liberante.»

B- Incorpórese al artículo 8º,apartado 1º, de la Sección Prime-ra del Pliego de Condiciones Par-ticulares, el siguiente párrafo:«El incumplimiento de los requi-

sitos exigidos en el presentepunto 1ro., motivará el rechazode la propuesta, los requisitosantes mencionados, deberánacreditarse al momento de laapertura de los sobres, salvo losconsignados en los incisos f - g

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- h - i - j - k - l y n que deberán sercompletados en el término de 48horas, contados desde el acto deapertura de los sobres.La exigencia establecida en elpunto n, deberá cumplimentarseen el término de cinco días, con-tados de la notificación de la ad-judicación.»

C- Incorpórese como párrafo2º, del artículo 26º, del pliego decondiciones particulares, el si-guiente párrafo:«La Municipalidad de Gral. San

Martín, se reserva el derecho derescindir la concesión cuando locrea oportuno, en forma ampliae incausada, sin que surja nin-guna obligación de reparar o in-demnizar por parte del Municipio,con el solo requisito de comuni-carle al comitente en forma fe-haciente, con una anticipación nomenor a sesenta días.»

D- Incorpórase al artículo 3ºinciso A 1), Sección Segunda delPliego Único de EspecificacionesTécnicas, lo siguiente:«Las calles del centro serán lim-

piadas en forma manual y conuna frecuencia diaria, incluyendo,sábados, domingos y feriados."

Artículo 4º - Incorporar como in-ciso, d) al artículo 2º, de la Sec-ción Segunda, Pliego Único de Es-pecificaciones Técnicas, lo si-guiente:«d) Programa de educación am-

biental para los vecinos beneficia-rios, a través de medios masivosde comunicación, radios, revistasy televisión local, curso y talleresinformativos en Uniones Vecina-les, establecimientos educativos,Cámara de Comercio e Industria,Clínicas, Sanatorios, Hogares deAncianos, Jardines Maternales,folleterías a los vecinos, con men-sajes claros, tendientes a desa-rrollar una conciencia ambientala la Comunidad.»

A- Modifícase el artículo 12º dela Sección Segunda del PliegoÚnico de Especificaciones Técni-cas, que quedará redactado de lasiguiente manera:«Estará a cargo del contratista y

deberá ser presentado previo ala firma del contrato, el releva-miento definitivo de las zonas detrabajos y su situación actual,como así mismo el cronogramade tareas y/o plan de trabajo arealizar mensualmente. La Mu-nicipalidad se reserva el derechode actuar para por sí y por terce-ros en ejercicio del control deldesarrollo del futuro contrato, demejorar el servicio y/o de ejercerel poder de policía municipal.Al momento del inicio de la eje-cución del trabajo, el oferente y/oadjudicatario se obliga además

a informar fehacientemente enforma bimestral del uno al cincode cada bimestre al Municipio losiguiente:1) Listado de vehículos afecta-

dos al servicio.2) Listado de personal afectado

al servicio con sus correspon-dientes C.U.I.L."B- Incorpórase como artículo

14º de la Sección Segunda delPliego Único de EspecificacionesTécnicas, lo siguiente:«La Municipalidad realizará en-

cuestas trimestrales a los veci-nos para consultarlos sobre laprestación del servicio y evaluarel mismo. Elevará un informe ala empresa contratista con los re-sultados de la evaluación paraque la misma, en un plazo ade-cuado, realice las modificacio-nes necesarias para brindar unóptimo servicio acorde a las ne-cesidades de los vecinos.»

C- Incorpórase como artículo15º de la Sección Segunda delPliego Único de EspecificacionesTécnicas, lo siguiente:«El oferente y/o adjudicatario de-

berá proveer de ropa de trabajouniforme con identificación atodo su personal acorde a la la-bor que realicen y conforme a lasexigencias de la A.R.T.Los vehículos afectados al ser-vicio, deberán estar identificadoscon colores uniformes y conte-ner el logo "Servicio Contratadopor la Municipalidad de Gral. SanMartín" y la razón social de laempresa.»

D- Incorpórase como artículo16º de la Sección Segunda delPliego Único de EspecificacionesTécnicas, lo siguiente;"Los residuos recolectados en elárea afectada a la prestación se-rán de exclusiva propiedad de laMunicipalidad, la que deberá de-terminar el lugar donde serán de-positados y/o acopiados dentrodel égido municipal.

Artículo 5º: Comuníquese, Pu-blíquese y Archívese en el Librode Ordenanzas. Dado en la Sala de Sesionesdel Honorable Concejo Deliberan-te de Gral. San Martín, Mza., a lostreinta días del mes de Diciembredel año dos mil cuatro.

Jaime IcartPresidente H.C.D.Sergio P. TusedduSecretario H.C.D.

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DECRETO Nº 52Gral. San Martín, Mendoza,

Enero 05 de 2005Promúlgase la Ordenanza Nº

2069-2004Visto el contenido de la Orde-

nanza Nº 2069-2004 mediante laque se otorga la autorización pre-via que establece el art. 10 de laLey Nro. 5507 para la concesiónde los servicios públicos de lim-pieza urbana; yCONSIDERANDO:

Que, no surgen impedimentospara efectuar la promulgación dela norma legal emanada por elHonorable Cuerpo y teniendo encuenta que son válidos los funda-mentos esgrimidos que sirvieronde base para el dictado de la Or-denanza en cuestión;

Por ello, en uso de las faculta-des que por Ley tiene conferidas;

EL INTENDENTE MUNICIPALDECRETA:

Artículo 1º - Promúlgase la Or-denanza Municipal Nº 2069-2004,dada en el Honorable Concejo De-liberante de Gral. San Martín a lostreinta días del mes de Diciembredel dos mil cuatro.

Artículo 2º - Por Secretaría deGobierno y Administración dispón-gase la publicación de la Ordenan-za y su Decreto Promulgatorio enel Boletín Oficial de la Provincia,conforme las normas vigente.-Tome conocimiento Secretaría deObras y Servicios Públicos y Se-cretaría de Hacienda.

Artículo 3º - Comuníquese aquienes corresponda y archíveseen el Registro Municipal.

Jorge Omar GiménezIntendente

C.A.D. 770813/01/2005 (1 P.) a/cobrar________________________________

MUNICIPALIDADDE LAVALLE

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ORDENANZA N°473/2004

Lavalle, 25 de Noviembre de 2004Visto el Expediente M.L. Nº

5442/2004, H.C.D. Nº 383/04, ca-ratulado: “Ianotti Humberto Luis e/Acta Coop. Tulumaya Reunida enAsamblea Extraordinaria” y;CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/7 la CooperativaAgrícola “Tulumaya” Ltda. ofreceen donación las fracciones de uninmueble de mayor extensión,identificándose como fracciones Ay B en el plano de mensura obran-te a fs. 11 del Expediente referido;

Que a fs. 8/9 y 12 el Departa-mento de Planeamiento y CatastroTerritorial informa sobre la conve-niencia de la aceptación de la do-nación con los cargos impuestos;

Que de conformidad con los fun-damentos de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 1079, correspon-de al Honorable Concejo Deliberan-te la aceptación o rechazo de las

donaciones ofrecidas a la Comuna.Por ello,EL HONORABLE CONCEJODELIBERANTE DE LAVALLE

ORDENA:Artículo 1º - Acéptese la dona-

ción con cargo ofrecida por la Coo-perativa Agrícola “Tulumaya” Ltda.obrante en Expediente Nº 5442/2004 y H.C.D. Nº 383/04, de lasfracciones identificadas como A yB del plano obrante a fs. 11 delExpediente referido, conforme alsiguiente detalle:Fracción A:

Superficie 4.279,30 m2Fracción B:

Superficie 1.436,67 m2Superficie Total: 5.715,97 m2

Artículo 2º - Acéptese los car-gos de la donación ofrecida, queobran a fs. 8/9 y 12 del Expedientereferido.

Artículo 3º - Cúmplase, publí-quese, comuníquese, notifíqueseal Departamento Ejecutivo de laMunicipalidad de Lavalle y dese allibro de Resoluciones del Hono-rable Concejo Deliberante.

Dada en la Sala de Sesionesdel Honorable Concejo Deliberan-te de Lavalle, el día veinticinco denoviembre del año dos mil cuatro.

Gustavo W. OrtizPresidente H.C.D.

Ana Ramo de TejenoSecretaria Legislativa H.C.D.

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DECRETO Nº 71/04

Lavalle, 15 de diciembre de 2004Visto la Ordenanza Nº 473/

2004 que obra a Fs. 30 del Expe-diente Nº 5442/04/M.L. - 383/04/H.C.D., a través de la cual se acep-ta la donación con cargo ofrecidapor la Cooperativa Agrícola“Tulumaya” Ltda..;

Por ello,EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:Artículo 1º - Promúlguese y tén-

gase por Ordenanza Municipal, lasancionada por el Honorable Con-cejo Deliberante de Lavalle con elNº 473/2004, que obra a Fs. 30 delExpediente Nº 5442/04/M.L. - 383/04/H.C.D.-

Artículo 2º - Por la Oficina dePrensa y Difusión efectúese la pu-blicación de estilo y por el Depar-tamento de Planeamiento y Catas-tro Territorial impleméntese sucumplimiento.

Artículo 3º - Cúmplase y déseal Digesto Municipal.

Roberto V. RighiIntendente

Pablo José TornelloSecretario de Gobierno

C.A.D. 768913/1/2005 (1 P.) a/cobrar