PROVINCIA DE MENDOZA · 2020. 9. 14. · Propiedad Intelectual N° 94397 Sumario Aparece todos los...

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LEYES Págs. Mrio. de Gbno., Justicia y Derechos Humanos 3.917 Mrio. de Producción Tecnología e Innovación 3.917 Mrio. de Infraestructura Vivienda y Transporte 3.918 DECRETOS Mrio. de Gbno., Justicia y Derechos Humanos 3.919 Ministerio de Hacienda 3.919 Mrio. de Infraestructura Vivienda y Transporte 3.922 RESOLUCIONES Ministerio de Seguridad 3.923 DECRETOS MUNICIPALES Municipalidad de General Alvear 3.923 ORDENANZAS Municipalidad de Las Heras 3.924 Municipalidad de Rivadavia 3.925 SECCION GENERAL Contratos Sociales 3.953 Convocatorias 3.955 Irrigación y Minas 3.957 Remates 3.957 Concursos y Quiebras 3.963 Títulos Supletorios 3.967 Balance 3.970 Notificaciones 3.970 Sucesorios 3.976 Mensuras 3.981 Avisos Ley 11.867 3.984 Avisos Ley 19.550 3.984 Licitaciones 3.985 Fe de Erratas 3.988 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N° 94397 Sumario Aparece todos los días hábiles FUNDADO EL 7 DE ABRIL DE 1899 PROVINCIA DE MENDOZA AÑO CXI MENDOZA, LUNES 4 DE MAYO DE 2009 N° 28.393 PODER EJECUTIVO GOBERNADOR Cdor. Celso Alejandro Jaque VICEGOBERNADOR Arq. Cristian Racconto MINISTRO DE GOBIERNO JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Dr. Mario Daniel Adaro MINISTRO DE SEGURIDAD Sr. Carlos Germán Ciurca MINISTRO DE HACIENDA Cdor. Adrián Humberto Cerroni MINISTRO DE PRODUCCION TECNOLOGIA E INNOVACION Lic. Guillermo Eduardo Migliozzi MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO FAMILIA Y COMUNIDAD Lic. Silvia Cristina Ruggeri MINISTRO DE SALUD Dr. Aldo Sergio Saracco MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA VIVIENDA Y TRANSPORTE Dr. Francisco Humberto Pérez MINISTRO SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACION Dr. Luis Alejandro Cazabán LEYES MINISTERIO DE GOBIERNO JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS _________ LEY Nº 8.015 El Senado y Cámara de Dipu- tados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de L E Y: Artículo 1º - Declárase de utili- dad pública y sujeto a expropiación una fracción de terreno, identifica- da como Fracción A en el Plano de Mensura N° 17/478 77, constante de una superficie según título de una hectárea seiscientos cuaren- ta y un metros cuadrados con treinta y tres decímetros cuadrados (1 Ha. 641,33 m2.) y según mensura de una hectárea seiscientos treinta y nueve metros cuadrados con die- ciocho decímetros cuadrados (1 Ha. 639,18 m2.), parte de mayor ex- tensión, ubicado en avenida Alber- di sobre costado Sur entre calles Segovia y Avenida Colón de la Ciu- dad de San Rafael, Nomenclatura Catastral 198839, Padrón Rentas 91817/17 e inscripto en la Direc- ción de Registros Públicos y Archi- vo Judicial de San Rafael en Folio Real, Matrícula N° 13529/17, Asien- to A-1. Artículo 2º - Autorízase al Depar- tamento Ejecutivo de la Municipali- dad de San Rafael para que actúe como sujeto expropiante, de con- formidad a lo permitido por el artí- culo 3º del Decreto Ley N° 1.447/75. Artículo 3º - El gasto que de- mande el cumplimiento de la pre- sente Ley será afrontado por el sujeto expropiante. Artículo 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORA- BLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil nueve. Cristian L. Racconto Vicegobernador Presidente H. Senado Mariano Godoy Lemos Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores Jorge Tanus Presidente H. Cámara de Diputados Jorge Manzitti Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados ________ DECRETO Nº 398 Mendoza, 19 de marzo de 2009 Visto el Expediente N° 2019- H-2009-00020, en el que a fs. 1 obra nota de la H. Cámara de Se- nadores de la Provincia, recepcio- nada por el Poder Ejecutivo con fecha 9 de marzo de 2009, me- diante la cual comunica la San- ción N° 8015, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Téngase por Ley de la Provincia la Sanción N° 8015. Artículo 2º - Comuníquese, pu- blíquese, dése al Registro Oficial y archívese. CELSO ALEJANDRO JAQUE Mario Daniel Adaro _______________________________ MINISTERIO DE PRODUCCION TECNOLOGIA E INNOVACION _________ LEY Nº 8.022 El Senado y Cámara de Di- putados de la Provincia de Men- doza, sancionan con fuerza de L E Y: Artículo 1º - Encomiéndase al Fondo para la Transformación y el Crecimiento de Mendoza y a la Di- rección General de Rentas en su caso (agentes de cobro que actúan por cuenta del Fondo Vitivinícola Mendoza según Decreto 1468/02), la instrumentación de los acuerdos de pago para la cancelación de las deudas de las contribuciones obli- gatorias impuestas por el tratado Mendoza-San Juan, régimen apro- bado por Ley 6.216, correspondien- tes a los períodos del año 1998 al 2005, inclusive. Artículo 2º - En base a la facul- tad conferida en el artículo ante- rior, se establecen las siguientes consideraciones para la regulari- zación de deudas, quitas, reduc- ciones o condonaciones: a) La determinación del capital e in- tereses punitorios: se practicará conforme a la reglamentación vi- gente (Resolución anexa acta N° 22/04 del Fondo Vitivinícola Men- doza, ratificada por Ley 7.616). b) Amortización: en cuotas anuales y consecutivas, venciendo la pri- mera de ellas a los treinta (30) días de la vigencia de la presen- te y la última antes del 31 de mar- zo de 2012. A opción del deudor, podrán estipularse plazos más cortos y cuotas mensuales, tri- mestrales o semestrales. c) Intereses compensatorios: los dispuestos por Ley 7.198. d) Bonificaciones por pago en tér- mino: serán de aplicación las bonificaciones dispuestas en el Art. 3° de la Ley 7.148. e) Los deudores deberán desistir de toda acción y/o defensa en- tablada en sede judicial contra la Provincia y/o el Fondo Vitivinícola Mendoza y/o Direc- ción General de Rentas vincu- lada al cobro de la deuda que se regularice. Artículo 3º - El otorgamiento de los instrumentos públicos y priva- dos destinados a implementar lo dispuesto en la presente Ley no abonarán tasas, sellados, sobretasas y demás aranceles que perciban los registros públicos y re- particiones del Estado Provincial.

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  • BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 4 de mayo de 2009 3917

    LEYES Págs.Mrio. de Gbno., Justiciay Derechos Humanos 3.917Mrio. de ProducciónTecnología e Innovación 3.917Mrio. de InfraestructuraVivienda y Transporte 3.918DECRETOSMrio. de Gbno., Justiciay Derechos Humanos 3.919Ministerio de Hacienda 3.919Mrio. de InfraestructuraVivienda y Transporte 3.922RESOLUCIONESMinisterio de Seguridad 3.923DECRETOSMUNICIPALESMunicipalidad deGeneral Alvear 3.923ORDENANZASMunicipalidad de Las Heras 3.924Municipalidad de Rivadavia 3.925SECCION GENERALContratos Sociales 3.953Convocatorias 3.955Irrigación y Minas 3.957Remates 3.957Concursos y Quiebras 3.963Títulos Supletorios 3.967Balance 3.970Notificaciones 3.970Sucesorios 3.976Mensuras 3.981Avisos Ley 11.867 3.984Avisos Ley 19.550 3.984Licitaciones 3.985Fe de Erratas 3.988

    Registro Nacional de laPropiedad Intelectual N° 94397

    Sumario

    Aparece todos los d ías hábi lesFUNDADO EL 7 DE ABRIL DE 1899

    PROVINCIA DE MENDOZA

    AÑO CXI MENDOZA, LUNES 4 DE MAYO DE 2009 N° 28.393

    PODER EJECUTIVOGOBERNADOR

    Cdor. Celso Alejandro JaqueVICEGOBERNADOR

    Arq. Cristian RaccontoMINISTRO DE GOBIERNO JUSTICIA

    Y DERECHOS HUMANOSDr. Mario Daniel Adaro

    MINISTRO DE SEGURIDADSr. Carlos Germán CiurcaMINISTRO DE HACIENDA

    Cdor. Adrián Humberto CerroniMINISTRO DE PRODUCCIONTECNOLOGIA E INNOVACION

    Lic. Guillermo Eduardo MigliozziMINISTRO DE DESARROLLO HUMANO

    FAMILIA Y COMUNIDADLic. Silvia Cristina Ruggeri

    MINISTRO DE SALUDDr. Aldo Sergio Saracco

    MINISTRO DE INFRAESTRUCTURAVIVIENDA Y TRANSPORTE

    Dr. Francisco Humberto Pérez MINISTRO SECRETARIO GENERAL

    DE LA GOBERNACIONDr. Luis Alejandro Cazabán

    LEYES

    MINISTERIODE GOBIERNO JUSTICIAY DERECHOS HUMANOS

    _________

    LEY Nº 8.015

    El Senado y Cámara de Dipu-tados de la Provincia de Mendoza,sancionan con fuerza de

    L E Y:

    Artículo 1º - Declárase de utili-dad pública y sujeto a expropiaciónuna fracción de terreno, identifica-da como Fracción A en el Plano deMensura N° 17/478 77, constantede una superficie según título deuna hectárea seiscientos cuaren-ta y un metros cuadrados con treintay tres decímetros cuadrados (1 Ha.641,33 m2.) y según mensura deuna hectárea seiscientos treinta ynueve metros cuadrados con die-ciocho decímetros cuadrados (1Ha. 639,18 m2.), parte de mayor ex-tensión, ubicado en avenida Alber-di sobre costado Sur entre callesSegovia y Avenida Colón de la Ciu-dad de San Rafael, NomenclaturaCatastral 198839, Padrón Rentas91817/17 e inscripto en la Direc-ción de Registros Públicos y Archi-vo Judicial de San Rafael en FolioReal, Matrícula N° 13529/17, Asien-to A-1.

    Artículo 2º - Autorízase al Depar-tamento Ejecutivo de la Municipali-dad de San Rafael para que actúecomo sujeto expropiante, de con-formidad a lo permitido por el artí-culo 3º del Decreto Ley N° 1.447/75.

    Artículo 3º - El gasto que de-mande el cumplimiento de la pre-sente Ley será afrontado por elsujeto expropiante.

    Artículo 4º - Comuníquese alPoder Ejecutivo.

    DADA EN EL RECINTO DESESIONES DE LA HONORA-BLE LEGISLATURA DE LAPROVINCIA DE MENDOZA, alos veinticuatro días del mesde febrero de l año dos mi lnueve.

    Cristian L. RaccontoVicegobernador

    Presidente H. SenadoMariano Godoy LemosSecretario Legislativo

    H. Cámara de SenadoresJorge TanusPresidente

    H. Cámara de DiputadosJorge Manzitti

    Secretario LegislativoH. Cámara de Diputados

    ________

    DECRETO Nº 398

    Mendoza, 19 de marzo de 2009Visto el Expediente N° 2019-

    H-2009-00020, en el que a fs. 1obra nota de la H. Cámara de Se-nadores de la Provincia, recepcio-nada por el Poder Ejecutivo confecha 9 de marzo de 2009, me-diante la cual comunica la San-ción N° 8015,

    EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

    DECRETA:Artículo 1º - Téngase por Ley

    de la Provincia la Sanción N° 8015.Artículo 2º - Comuníquese, pu-

    blíquese, dése al Registro Oficialy archívese.

    CELSO ALEJANDRO JAQUEMario Daniel Adaro

    _______________________________

    MINISTERIO DEPRODUCCION TECNOLOGIA

    E INNOVACION_________

    LEY Nº 8.022

    El Senado y Cámara de Di-

    putados de la Provincia de Men-doza, sancionan con fuerza de

    L E Y:

    Artículo 1º - Encomiéndase alFondo para la Transformación y elCrecimiento de Mendoza y a la Di-rección General de Rentas en sucaso (agentes de cobro que actúanpor cuenta del Fondo VitivinícolaMendoza según Decreto 1468/02),la instrumentación de los acuerdosde pago para la cancelación de lasdeudas de las contribuciones obli-gatorias impuestas por el tratadoMendoza-San Juan, régimen apro-bado por Ley 6.216, correspondien-tes a los períodos del año 1998 al2005, inclusive.

    Artículo 2º - En base a la facul-tad conferida en el artículo ante-rior, se establecen las siguientesconsideraciones para la regulari-zación de deudas, quitas, reduc-ciones o condonaciones:a) La determinación del capital e in-

    tereses punitorios: se practicaráconforme a la reglamentación vi-gente (Resolución anexa acta N°22/04 del Fondo Vitivinícola Men-doza, ratificada por Ley 7.616).

    b) Amortización: en cuotas anualesy consecutivas, venciendo la pri-mera de ellas a los treinta (30)días de la vigencia de la presen-te y la última antes del 31 de mar-zo de 2012. A opción del deudor,podrán estipularse plazos máscortos y cuotas mensuales, tri-mestrales o semestrales.

    c) Intereses compensatorios: losdispuestos por Ley 7.198.

    d) Bonificaciones por pago en tér-mino: serán de aplicación lasbonificaciones dispuestas en elArt. 3° de la Ley 7.148.

    e) Los deudores deberán desistirde toda acción y/o defensa en-tablada en sede judicial contrala Provincia y/o el FondoVitivinícola Mendoza y/o Direc-ción General de Rentas vincu-

    lada al cobro de la deuda quese regularice.Artículo 3º - El otorgamiento de

    los instrumentos públicos y priva-dos destinados a implementar lodispuesto en la presente Ley noabonarán tasas, sellados,sobretasas y demás aranceles queperciban los registros públicos y re-particiones del Estado Provincial.

  • BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 4 de mayo de 20093918

    Artículo 4º - En todos los jui-cios en que la Dirección Generalde Rentas y/o la Administradoradel Fondo para la Transformacióny Crecimiento, y/o el FondoVitivinícola, sean parte como ac-tor, demandado, tercerista,incidentante o insinuante de cré-ditos, persiguiendo el cobro decréditos originados en virtud de laLey N° 6.216, se observarán lasnormas establecidas en el Art. 6°de la Ley 7.831, en cuanto fuerencompatibles con las normas deprocedimiento aplicables.

    Artículo 5º - Comuníquese alPoder Ejecutivo.

    DADA EN EL RECINTO DE SE-SIONES DE LA HONORABLE LE-GISLATURA DE LA PROVINCIA DEMENDOZA, a los diez días del mesde marzo del año dos mil nueve.

    Miriam GallardoPresidenta Provisionala/c. de la Presidencia

    H. Cámara de SenadoresMariano Godoy LemosSecretario Legislativo

    H. Cámara de SenadoresJorge TanusPresidente

    H. Cámara de DiputadosJorge Manzitti

    Secretario LegislativoH. Cámara de Diputados

    ________

    DECRETO Nº 484

    Mendoza, 30 de marzo de 2009Visto el Expediente N° 2492-

    H-2009-00020, en el que a fs. 1obra nota de la H. Cámara de Se-nadores de la Provincia, recepcio-nada por el Poder Ejecutivo confecha 20 de marzo de 2009, me-diante la cual comunica la San-ción N° 8022,

    EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

    DECRETA:Artículo 1º - Téngase por Ley

    de la Provincia la Sanción N° 8022.Artículo 2º - Comuníquese, pu-

    blíquese, dése al Registro Oficialy archívese.

    CELSO ALEJANDRO JAQUEGuillermo Migliozzi

    __________________________________

    MINISTERIODE INFRAESTRUCTURA

    VIVIENDA Y TRANSPORTE_________

    LEY Nº 8.020

    El Senado y Cámara de Dipu-tados de la Provincia de Mendoza,sancionan con fuerza de

    L E Y:

    Artículo 1º - Ratifícase el De-

    creto N° 1475 de fecha 17-06-08,que en copia certificada integra lapresente Ley como Anexo, que ra-tificara el Convenio de Transferen-cia de la Ruta Provincial N° 101 enel tramo Pareditas - El Sosneado,con el objeto de incorporarla a latraza definitiva de la Ruta Nacio-nal N° 40, celebrado el 9 de mayode 2008 entre la Nación Argentina-Dirección Nacional de Vialidad-,representada por el Ing. NelsonGuillermo Periotti, y la Provincia deMendoza, representada por el Se-ñor Gobernador, Cdor. Celso Ale-jandro Jaque.

    Artículo 2º - Comuníquese alPoder Ejecutivo.

    DADA EN EL RECINTO DE SE-SIONES DE LA HONORABLE LE-GISLATURA DE LA PROVINCIA DEMENDOZA, a los diez días del mesde marzo del año dos mil nueve.

    Miriam GallardoPresidenta Provisionala/c. de la Presidencia

    H. Cámara de SenadoresMariano Godoy LemosSecretario Legislativo

    H. Cámara de SenadoresJorge TanusPresidente

    H. Cámara de DiputadosJorge Manzitti

    Secretario LegislativoH. Cámara de Diputados

    ________

    ANEXO

    DECRETO N° 1.475

    Mendoza, 17 de junio de 2008Visto el Convenio de transfe-

    rencia recíproca de jurisdicción,firmado por el Sr. Gobernador dela Provincia de Mendoza Cdor.Celso Alejandro Jaque, y la Direc-ción Nacional de Vialidad repre-sentada por su Administrador Na-cional, el Sr. Ing. Nelson GuillermoPeriotti, en el cual se tramita laaprobación del Convenio de Tras-paso de la Ruta Provincial N° 101y Ruta Nacional N° 40, yCONSIDERANDO:

    Que la aprobación del Conve-nio de Traspaso de la Ruta Pro-vincial N° 101 a jurisdicción nacio-nal para ser incorporada a la trazadefinitiva de la Ruta Nacional N°40, aceptando como contraparti-da el traspaso a jurisdicción Pro-vincial de la Ruta Nacional N° 40en el tramo empalme R.N. N° 143(Pareditas) - Empalme R.N. N°144 (La Salina) atiende a la nece-sidad de una mejor prestación demantenimiento de servicio y parauna mejor distribución de las car-gas respecto de la conservaciónde rutas Nacionales y Provincia-les,

    Que por ser la Ruta NacionalN° 40 colectora de la porción sur-norte del territorio de la Provincia,marcando el eje vital para el trans-porte de la Provincia.

    Que de acuerdo a una visiónintegral de las redes de transpor-tes y acentuando la perspectivamultidisciplinaria, este traspasose vuelve de vital importancia parael desarrollo social y económicode la Provincia, refuncionalizandoalgunos tramos de dicha vía, de-bido a su exceso de carga y elmarcado deterioro.

    Que es necesario en funciónde la planificación y un análisispragmático de la situación futura,prever el fluido de cargas que so-portarán dichos carriles debido ala conexión con la demanda inter-nacional y por ser parte del siste-ma del Paso del Pehuenche y elcorredor bioceánico.

    Que en función de la situaciónestratégica en la que se encuen-tra nuestra Provincia, es de desta-car la obligación del Estado Pro-vincial para con el desarrollo inte-gral y sostenible de la economíanacional y progreso regional ensus distintos ámbitos, sin dejar deatender las necesidades produc-tivas y sociales del oasis del surprovincial.

    Que el traspaso de la RutaProvincial N° 101 a la jurisdicciónnacional contribuirá a que el sis-tema federal de transporte me-jore las prestaciones en funciónde la integración comunitaria connuestros países hermanos delMercosur, respetando con estamedida la aplicación progresivade las directrices internaciona-les, siendo la Ruta Nacional N°40 eje fundamental del corredorandino.

    Que de acuerdo a los precep-tos constitucionales de la cartamagna provincial es necesario laintervención de la Honorable Le-gislatura de la Provincia de Men-doza de acuerdo a los artículos 3 y99 inc. 4); de la Constitución deMendoza.

    Por ello,EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

    DECRETA:Artículo 1° - Ratifíquese el Con-

    venio de Transferencia de la RutaProvincial N° 101 en el tramoPareditas - El Sosneado con elobjeto de incorporarla a la trazadefinitiva de la Ruta Nacional N°40, celebrado el 09 de mayo de2008 entre la Nación Argentina - laDirección Nacional de Vialidad-,representada por el Ing. NelsonGuillermo Periotti, y la Provincia deMendoza, representada por el se-ñor Gobernador Cdor. Celso Ale-

    jandro Jaque, que en copia certifi-cada forma parte integrante delpresente decreto.

    Artículo 2° - El presente Decre-to se dicta ad-referéndum del Po-der Legislativo.

    Artículo 3° - Comuníquese, pu-blíquese, dése al Registro Oficialy archívese.

    CELSO ALEJANDRO JAQUEFrancisco H. Pérez

    _______

    Vista la solicitud presentadapor el Señor Gobernador de laProvincia de Mendoza de efectuarel traspaso de la Ruta ProvincialN° 101 a la Dirección Nacional deVialidad, con el objeto de incorpo-rarla a la traza definitiva de la RutaNacional N° 40, aceptando comocontrapartida el traspaso a juris-dicción Provincial de la Ruta Na-cional N° 40 en el Tramo: Empal-me R.N. N° 143 (Pareditas) - Em-palme R.N. N° 144 (La Salina).

    Que en esa solicitud se expre-sa la necesidad de la Provincia deconsolidar y refuncionalizar la R.N.N° 40 como eje integrado NorteSur, en el marco del Desarrollosostenible de la Provincia, dichapresentación alude a su vez a lanecesidad de prestar debida aten-ción a algunos tramos de la cita-da Ruta Nacional debido al inten-so volumen de tránsito que regis-tran y al marcado deterioro quepresentan.

    Que la traza actual de la R.N.N° 143 desde Pareditas al Sur,como prolongación de la R.N. N°40, ha cumplido sin lugar a dudascon el objetivo de dotar a la Ciu-dad de San Rafael de una vía másdirecta con el centro, Norte y Surde la Provincia.

    Que sin embargo el uso de laR.N. N° 143 como conectora Nor-te Sur, genera una suerte de De-pendencia de la Ciudad de Malar-güe con la Ciudad de San Rafaelcuando se trata de establecer lasmismas conexiones con el Nortede la Provincia.

    Que la variante R.P. N° 101 con-siderada como traza de la R.N. N°40, disminuye notoriamente loscostos y tiempos de traslado, faci-lita la conexión Norte Sur y el acce-so al paso Pehuenche de la cargaproveniente de la región Norte y li-bera al transporte de cargas y altraslado de las personas de la obli-gatoriedad de ingresar a zonas ur-banizadas de la Provincia.

    Entre la Dirección Nacional deVialidad - en adelante VialidadNacional - representada por suAdministrador General, IngenieroNelson Guillermo Periotti, por unaparte y por la otra la Provincia deMendoza, en adelante - La Provin-

  • BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 4 de mayo de 2009 3919

    cia - representada por el SeñorGobernador Contador Celso Ale-jandro Jaque resuelven celebrarel presente:

    CONVENIOArtículo 1°: La Provincia trans-

    fiere a Vialidad Nacional la RutaProvincial N° 101 - Tramo:Pareditas - El Sosneado.

    Artículo 2°: Vialidad Nacionaltransfiere a la Provincia la RutaNacional N° 40 - Tramo: Empal-me Ruta Nacional N° 143(Pareditas) - Empalme Ruta Na-cional N° 144 (La Salina) (Long.Aproximada 113,79 km).

    Artículo 3°: Establécese que latransferencia de que se trata, loes a título gratuito y no significaráerogación y/o compensación algu-na, ni presente, ni futura, para nin-guna de las partes.

    Artículo 4°: Ambas transferen-cias comprenden los Terrenos,Obras de Arte, Alcantarillas, ObrasAnexas y todo lo adherido al suelodentro de la zona de camino, en elestado en que se encuentran.

    Artículo 5°: Dentro de un plazode sesenta días (60) contados apartir de la convalidación del pre-sente acuerdo, deberá proceder-se a realizar un inventario de todolo existente en los caminos quese transfieren, el que deberá seraprobado por ambas partes.

    Una vez realizados y aproba-dos los Inventarios correspon-dientes, por ambas partes, se pro-cederá a suscribir el Acta de En-trega de las Rutas que se trans-fieren.

    Artículo 6°: Las partes se obli-gan a gestionar el perfecciona-

    miento legal del Presente Conve-nio, quedando a cargo de VialidadNacional las correspondientes ajurisdicción Nacional y a La Pro-vincia las correspondientes a ju-risdicción Provincial respectiva-mente.

    Asimismo La Provincia secompromete a gestionar e inscri-bir la titularidad de dominio de laspropiedades que forman parte delos tramos de Rutas que se trans-fieren, a nombre de Vialidad Na-cional.

    Artículo 7°: La conservación deltramo de Ruta que se transfiereen el Artículo 1° estará a cargo deVialidad Nacional y el tramo deRuta que se transfiere en el Artícu-lo 2° estará a cargo de La Provin-cia, a partir de la fecha de aproba-ción de los Inventarios por ambaspartes.

    Artículo 8°: Para el caso de sur-gir diferencias con motivo del pre-sente acuerdo, las partes acuer-dan someterse a la jurisdicción dela competencia de los TribunalesFederales con asiento en la Ciu-dad Autónoma de Buenos Aires, acuyo efecto fijan domicilio legal en:

    Dirección Nacional deVialidad: Avda. Julio A. Roca N° 738- Ciudad Autónoma de Buenos Ai-res.

    Gobierno de la Provincia deMendoza: Avda. L. Peltier N° 351 -Ciudad de Mendoza.

    En prueba de conformidad, sefirman cinco (5) ejemplares de unmismo tenor y a un solo efecto, enla Ciudad Bs. As., el día 9 del mesde mayo del año dos mil ocho(2008).

    DECRETOS

    MINISTERIODE GOBIERNO JUSTICIAY DERECHOS HUMANOS

    _________

    DECRETO N° 3.926

    Mendoza, 31 de diciembre de2008

    Visto el expediente N° 4588-A-08-00108; yCONSIDERANDO:

    Que en las citadas actuacionesse solicita el cambio Escalafona-rio del agente S.C.S Julio MarceloAntunez Arroyo, del Servicio Peni-tenciario Provincial, al cuerpo Pro-fesional y Administrativo.

    Que la transformación del car-go solicitado no incrementará laplanta de personal del Ministeriode Gobierno, Justicia y DerechosHumanos ni generará mayor gas-to en el presupuesto vigente.

    Por ello y el dictamen de la Ase-soría Letrada del Ministerio de Go-bierno, Justicia y Derechos Huma-nos, obrante a fs. 07 y vta.,

    EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

    DECRETA:Artículo 1º - Modifíquese la Plan-

    ta de Personal prevista en el Pre-supuesto General vigente -Ejerci-cio 2008- de la Administración Pú-blica Provincial y transfiérase alCarácter, Jurisdicción, Unidad Or-ganizativa, Clasificación Presu-puestaria, Ubicación Escalafonaria,Clase y Unidad de Gestión al agen-te Julio Marcelo Antúnez ArroyoCUIL: 20-27298086-2, y su cargode revista del modo que se indicaen la Planilla Anexa que forma par-te del presente decreto.

    Artículo 2º - La transformacióndispuesta por el Art. 1°, no modifi-ca el carácter de permanente, in-terino, licenciado, con retencióndel cargo o cualquier otra circuns-tancia en que se encuentre elagente en la actualidad.

    Artículo 3º - El presente decretoserá refrendado por los señores Mi-nistros de Gobierno, Justicia y Dere-chos Humanos y de Hacienda.

    Artículo 4º - Comuníquese pu-blíquese, dése al Registro Oficialy archívese.

    CELSO ALEJANDRO JAQUEAdrián H. CerroniMario Daniel Adaro

    PLANILLA ANEXATRANSFORMACION DE CARGOS

    Expediente Nº 4588-A-08-00108 - Decreto Nº 3926

    1 Antunez A. Julio 20-27298086-2 1 05 15 0710101 01 G00186 1 Agente S.C.S. 1 1 05 15 0720101 01 G00186 1 Agente S.C.P. y A.

    Cantidad 1 Cantidad 1

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    Car

    gos

    Rég. Sal.RSATST U. de

    Gest. JerarquíaNº

    Organismo Escalafonamiento Organismo Escalafonamiento

    Cargos a Suprimir / ActualSituación de Revista

    Cargo a Crear / Nueva Situaciónde Revista

    DECRETO Nº 482

    Mendoza, 30 de marzo de 2009Visto el Expediente N° 2490-

    H-2009-00020 y acumuladosNros. 4650 y 4768-G-08-00020, enel que a fs. 1 del Expediente cita-do en primer término obra nota dela H. Cámara de Senadores de laProvincia, recepcionada por elPoder Ejecutivo con fecha 20 demarzo de 2009, mediante la cualcomunica la Sanción N° 8020.

    EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

    DECRETA:Artículo 1º - Téngase por Ley

    de la Provincia la Sanción N° 8020.Artículo 2º - comuníquese, pu-

    blíquese, dése al Registro Oficialy archívese.

    CELSO ALEJANDRO JAQUEFrancisco Humberto Pérez

    MINISTERIO DE HACIENDA________

    DECRETO Nº 3.740

    Mendoza, 23 de diciembre de2008

    Visto e l expediente Nº09224-D-07-01134, en el cualse eleva para su aprobación elConvenio de Servicio Electróni-co de Pago, suscripto entre elGobierno de la Provincia de

    Mendoza, representado por elseñor Minist ro de HaciendaC.P.N. Adrián Humberto Cerroniy la Sociedad Banelco S.A., re-presentada por la LicenciadaAlejandra Elena Roussos; yCONSIDERANDO:

    Que el objeto del citado Con-venio es habilitar el "Servicio dePago Electrónico", para el cobrode los recursos que la Provinciaadministra, a través de la Direc-ción General de Rentas, depen-

    diente del Ministerio de Hacien-da, cuando dicha modalidad depago sea elegida por los contri-buyentes usuarios de tarjetasBanelco.

    Que la Provincia efectuará unaporte con destino a solventar losgastos que demande el cumpli-miento del convenio que seaprueba.

    Que dado que el convenio quese propicia afecta presupuesto deejercicios futuros, dicho servicio

    debe considerarse en las excep-ciones del Artículo 17, Inciso b) dela Ley Nº 3799.

    Por ello, atento lo dictaminadopor el Departamento de AsuntosLegales de la Dirección Generalde Rentas a fs. 19 y 76 todas delexpediente N° 09224-D-07- 01134,

    EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

    DECRETA:Artículo 1° - Apruébese el Con-

    venio suscripto en fecha 19 de di-

  • BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 4 de mayo de 20093920

    ciembre de 2008, entre el Gobier-no de la Provincia de Mendoza,representado por el señor Minis-tro de Hacienda C.P.N. AdriánHumberto Cerroni y la SociedadBanelco S.A., representada por laLicenciada Alejandra ElenaRoussos, el que en fotocopia cer-tificada, como anexo, forma partedel presente decreto.

    Artículo 2º - El gasto que de-mande el cumplimiento del Con-venio que se aprueba por el pre-sente decreto será atendido en lostérminos del Artículo 17 inciso b)de la Ley N° 3799, con cargo a laCuenta General: H96091 41314U.G.E. H00966.

    Artículo 3º - Autorícese al Servi-cio Administrativo correspondien-te a imputar en Ejercicios futurosel gasto que demande el cumpli-miento del Convenio aprobado porel Artículo 1º del presente decreto.

    Artículo 4º - Comuníquese, pu-blíquese, dése al Registro Oficialy archívese.

    CELSO ALEJANDRO JAQUEAdrián H. Cerroni

    _______

    ANEXOExp. Nº 09224-D-07-01134

    CONVENIO DE SERVICIO ELEC-TRÓNICO DE PAGO

    ENTRE BANELCO S.A.Y LA PROVINCIA DE MENDOZA

    Entre la Provincia de Mendoza,representada en este acto por elseñor Ministro de Hacienda, CPNAdrián Humberto Cerroni, D.N.I. N°13.901.337, por, una parte y "adreferéndum" del Poder EjecutivoProvincial, en adelante denomina-da "La Provincia", y por la otra lasociedad Banelco S.A., represen-tada en este acto por la Lic. Ale-jandra Elena Roussos, D.N.I. N°14.820.406, conforme facultadesotorgadas para ejercer la repre-sentación invocada, con el poderotorgado en la Ciudad de BuenosAires, según escritura Nº 504 defecha 6 de noviembre del año2003, autorizada por el escribanoGuillermo F. Fornieles, Titular delRegistro Notarial N° 2407 de Ciu-dad de Buenos Aires, e inscriptoen la Dirección de Registros Pú-blicos y Archivo Judicial de Comer-cio y Mandatos de la Provincia deMendoza bajo el N° 107694. fs.113/115, T. 6309, en adelante de-nominado "Banelco", se acuerdacelebrar el presente Convenio, quese regirá por las siguientes cláu-sulas:

    Cláusula Primera: "La Provin-cia" conviene con "Banelco" adhe-rirse al sistema denominadoPago Electrónico de Servicios (enadelante denominado P.E.S.) parael cobro de los recursos que "La

    Provincia" administra, cuando di-cha modalidad de pago sea ele-gida por los contribuyentes usua-rios de tarjetas Banelco, según elprocedimiento dispuesto en elAnexo I y Formularios P.E.S., inte-grantes del presente convenio.

    Dicho sistema se aplicarácuando el usuario de la tarjetaBanelco, resuelva hacer efectivosus pagos a "La Provincia", delmodo que quedó preestablecido.

    Cláusula Segunda: Los fondosque se debiten de las cuentas delos usuarios de tarjetas Banelcopara los fines predichos, seránacreditados, dentro de un (1) díahábil de procesado por "Banelco",el pago debidamente efectuadopor el usuario/cliente, en el Bancoque "La Provincia" indique (una vezaprobado el proceso licitatorio deselección de entidad financieracomo Banco Pagador integrantede la Red Banelco).

    El Banco Pagador podrá sermodificado en el futuro mediantenotificación fehaciente en tal sen-tido a "Banelco", con antelación ala fecha en que se vaya a operar elcambio de entidad financiera a losfines indicados. La nueva entidadfinanciera que eventualmente "LaProvincia" pueda elegir, deberá sernecesariamente integrante de lared de Cajeros AutomáticosBanelco.

    Cláusula Tercera: "Banelco"tendrá a su cargo emitir las indi-caciones necesarias para que seefectúen los débitos en la cuentadel usuario de tarjetas de débito ylas acreditaciones en cuenta de"La Provincia", de los importesnecesarios para que se realicenlos pagos. La concreción efectivade tales operaciones está a cargoexclusivo de los Bancos intervi-nientes.

    Asimismo, "Banelco" pondrádisponible en la Red (cajeros au-tomáticos, sitios de Internet y todoservicio adicional que se incluya opueda incluirse en el futuro, aptopara la transferencia electrónicade fondos) todas las obligacionesal cobro que "La Provincia" le en-víe, para que los usuarios de tar-jetas puedan efectuar el pago deobligaciones mediante débitos ensus cuentas (siendo estas opera-ciones a cargo exclusivo de losBancos intervinientes).

    Cláusula Cuarta: "Banelco"antes de las 19 hs. de cada díahábil, pondrá a disposición de "LaProvincia" a través de VPN (VirtualPrívate Network), o por cualquierotro medio que Banelco habilite atal efecto, un detalle de las tran-sacciones de pago correspon-dientes a "La Provincia" que sehayan realizado por los usuarios,

    mediante el sistema PES, el díainmediato anterior y los sucesivosdías inhábiles en caso de corres-ponder.

    Cláusula Quinta: El desarrollode las actividades y cumplimientode las obligaciones que "La Pro-vincia" asume por medio del pre-sente convenio se llevarán a caboa través de la Dirección Generalde Rentas. Autorícese a esta últi-ma a firmar el Formulario P.E.S.cuando se conozca la entidad cen-tralizadora de recaudación.

    El contenido de las cláusulasdel presente Convenio sólo podráser modificado, previa conformi-dad de ambas partes.

    "La Provincia", a través de laDirección General de Rentas(D.G.R.), en acuerdo con "Banelco"podrán modificar o incorporarmetodologías, gestiones operati-vas, procedimientos y modalida-des de pago siempre que las mis-mas no impliquen mayor costo nise opongan a la legislación vigen-te.

    Cláusula Sexta: Cualquiera delas partes podrá dejar sin efectototalmente el presente convenio,en cualquier momento, sin invo-cación de causa, y sin indemniza-ción a favor de la otra, cumpliendoel requisito de notificar previamen-te en forma fehaciente a la otra,con una antelación no menor a 60días hábiles respecto de la fechaen que opere la rescisión mencio-nada.

    Cuando alguna de las partesno diera cumplimiento a las obli-gaciones estipuladas en el pre-sente, la otra podrá resolver el pre-sente convenio, antes del venci-miento del mismo, mediante co-municación fehaciente, sin perjui-cio de las responsabilidades queles corresponda por daños y per-juicios, si los hubiere, las que enningún caso podrán superar la re-tribución citada en la cláusula no-vena correspondiente al últimomes previo al incumplimiento.

    Cláusula Séptima: En caso dereclamo por escrito, formulado porun usuario de servicios de recau-dación descriptos en este contra-to, en desconocimiento de unatransacción y habiendo advertido"Banelco" la posible existencia deun hecho delictivo que dio origena esa operación desconocida,podrá dejar sin efecto tal transac-ción oportunamente autorizada, einformar identificando la misma,a "La Provincia", a través de la iden-tificación que se realice en la in-formación puesta a disposicióndel Banco Pagador.

    "La Provincia" acepta que"Banelco" efectúe, sólo en estoscasos, el ajuste que corresponda,

    realizando el débito del importe encuestión, bajo el concepto: "De-nuncia/Desconocimiento".

    Cláusula Octava: "La Provin-cia" acepta como comprobanteválido de pago, el ticket que emitael cajero automático en el que sehaya realizado la transacción depago por el sistema P.E.S., o el tic-ket emitido porpagomiscuentas.com, o cualquierotro medio que "Banelco" habilitea tal efecto.

    El contenido de datos que ten-drá el ticket, se convendrá oportu-namente entre las partes.

    Cláusula Novena: "La Provin-cia" abonará -a través del BancoPagador- a los Banco intervinien-tes en la operatoria del sistemaP.E.S., en concepto de retribuciónpor el servicio que se ha de pres-tar según el presente convenio, unmonto equivalente al 1% más IVAdel monto recaudado, con un mí-nimo de $ 0,45 más IVA por cadatransacción que se abone median-te el sistema P.E.S. por los usua-rios de las tarjetas Banelco. Dicharetribución será retenida automá-ticamente del monto que se infor-me al Banco elegido por "La Pro-vincia" como Banco Pagador, a finde acreditar en la cuenta de "LaProvincia" los fondos debitados dela cuenta del usuario.

    Cláusula Décima: En relacióncon el presente acuerdo las par-tes deberán revelarse y comuni-carse entre sí, conocimientos ydatos propios de o en poder decada uno de ellos (que en estedocumento se identificará como"información o informaciones")relativos o atinentes al servicioprestado. En todos los casos lainformación que puede estar com-prendida por el servicio derivadode este acuerdo reviste el carác-ter de confidencial.

    Los receptores de la informa-ción deberán:a) Mantenerla en secreto y prote-

    gerla con el mismo grado decuidado y resguardos con queprotegen la propia información.

    b) Utilizarla solamente a los finesdel servicio previsto.

    c) No copiar ni duplicarla de ma-nera alguna salvo para fines li-gados en forma directa al servi-cio

    d) No revelarla a terceros ni a pro-pios dependientes no involucra-dos en el servicio y, en este últi-mo caso, revelar sólo aquellaparte de la información impres-cindible para la tarea que debecumplir el dependiente o terce-ro.

    e) En caso de que el participantereceptor de la información debarevelarla por las razones indi-

  • BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 4 de mayo de 2009 3921

    cadas en el apartado d) prece-dente, deberá hacer conocer aquien le sea revelada, el carác-ter de confidencial de la infor-mación transmitida y compro-meterlo a observar los mismosrecaudos que se señalan pre-cedentemente.

    f) Dar aviso fehaciente inmediatoal participante propietario de lainformación de cualquier vulne-ración de la que haya tenido co-nocimiento acerca del secreto yconfidencialidad de la informa-ción mencionada.La única excepción que se ad-

    mitirá respecto de no revelar la in-formación a la que alude el pre-sente y de las demás obligacio-nes que surgen de este acuerdo,será la que se derive del debercompulsivo de entregar dicha in-formación a Autoridades públicasde cualquier índole, cuando lasmismas tuvieran potestad legal derequerirla sin que el participanterequerido pueda evitar el cumpli-miento de dicho deber por razo-nes jurídicas.

    También en tal caso, el reque-rido deberá dar aviso fehacienteinmediato al propietario de la in-formación acerca del suministrode la misma a la Autoridad requi-rente. En la medida de lo legal-mente factible, dicho aviso debe-rá ser previo al suministro a laautoridad de la información delcaso.

    Teniendo en cuenta la natura-leza tributaria de la informacióninvolucrada, la misma tendrá ca-rácter de secreta, en los términosdel artículo 12° inc. i) del CódigoFiscal Prov. de Mendoza. Las par-tes asumen toda la responsabili-dad que pudiera corresponderlepor los perjuicios que seocasionaren o derivaren por laseventuales violaciones cometi-das a las disposiciones de la ci-tada normativa, sin perjuicio dela responsabilidad penal emer-gente de la divulgación de infor-mación que por ley debe perma-necer secreta.

    El compromiso de confiden-cialidad que precede continuará vi-gente aún después de haber fina-lizado la vigencia del presenteacuerdo.

    Cláusula Décima Primera: Laduración del presente convenioserá de veinticuatro (24) meses,contados a partir de su aprobaciónpor el Poder Ejecutivo Provincial ocomienzo de prestación efectivadel servicio (si fuera posterior) yquedará automáticamente prorro-gado dicho plazo por sucesivosperíodos de doce (12) meses,salvo que mediare comunicaciónexpresa en contrario a la otra par-

    te, por medio fehaciente, con unaanticipación no menor de noventa(90) días hábiles a la fecha de ex-piración del plazo.

    Cláusula Décima Segunda:Las partes podrán en cualquiermomento dejar sin efecto total oparcialmente este convenio, sincausa y sin indemnización a favorde la otra parte, cumpliendo sóloel requisito de dar aviso previo yfehaciente, con una antelación nomenor de noventa (90) días hábi-les, de la fecha en que opere larescisión. Asimismo se estable-ce que el presente convenio que-dará sin efecto para el supuestoen que "La Provincia" no llegare acontratar con el Banco Pagador,según los procedimientos de con-tratación que a dichos efectosdebe cumplir.

    Cláusula Décima Tercera: Elpresente convenio está exento delImpuesto de Sellos para las par-tes, según lo dispuesto en el artí-culo 240° inc. 36 del Código Fis-cal de la Provincia de Mendoza.

    Cláusula Décima Cuarta:"Banelco" para poder formar partede este sistema de cobranza de-berá presentar certificaciones deno tener deudas con el EstadoProvincial.

    Cláusula Décima Quinta: A to-dos los efectos derivados de esteconvenio, las partes fijan domici-lios legales y especiales en: "LaProvincia" en Casa de Gobierno,Av. Peltier 351, 2° Piso, CuerpoCentral, Ciudad de Mendoza (C.P.:5.500) y "Banelco", en calle Méxi-co 444 de Capital Federal (C.P.:1.097), ambos de la República Ar-gentina, donde deberánpracticarse todas las notificacio-nes judiciales y extrajudicialesque se cursen y subsistirán hastatanto no se notifique fehaciente-mente la modificación de los mis-mos.

    Cláusula Décima Sexta: Paracualquier divergencia emergentede la aplicación y/o interpretaciónde este convenio, las partes se so-meten a la jurisdicción de los Tri-bunales Ordinarios de la PrimeraCircunscripción Judicial de la Ciu-dad de Mendoza. Para el caso deconflicto, las partes se obligan aintentar la conciliación de sus in-tereses antes de recurrir a la víajudicial.

    De conformidad, previa lectu-ra y ratificación, se firman dos (2)ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto: Banelco en la Ciu-dad Capital Federal, a los 17 díasdel mes de diciembre del año dosmil ocho y "La Provincia" en la Ciu-dad de Mendoza, a los 19 días delmes de diciembre de dos milocho.

    ANEXO ICONDICIONES Y MODALIDADES

    QUE REGIRÁN EL P.E.S.INSTRUCTIVO PARA

    EL USUARIOEn el presente Anexo se deta-

    llan las condiciones y modalidadesbajo las cuales el usuario de lastarjetas Banelco podrá adherirse alPago Electrónico de Servicios, deaquí en adelante PES, y que regi-rán el funcionamiento del mismo.

    1. El objeto del P.E.S. es que elusuario pueda, cuando así lo de-see, mediante el uso de este sis-tema, pagar las obligaciones ge-neradas por "La Provincia" que seencuentre adherida a dicho siste-ma y de las que el usuario sea asu vez responsable.

    Dicha empresa será la que"Banelco" acepte dentro de dichosistema, la que podrá ser o no in-corporada y permanecer o no endicho sistema de acuerdo a ladecisión que, a su exclusivo crite-rio, emita "Banelco" sin que, portal motivo, el usuario tenga dere-cho a efectuar reclamo alguno.

    2. El pago se hará efectivo me-diante la transacción prevista a talefecto en los cajeros automáticosde la red Banelco y/o en el sitio deInternet pagomiscuentas.com y/otodo servicio adicional que se in-cluya o pueda incluirse en el futu-ro, apto para la transferencia elec-trónica de fondos.

    Dicha transacción implica queel usuario autorizará el débito dela cuenta corriente o caja de aho-rro asociada a la tarjeta que em-plee, del monto para hacer efecti-vo el pago de obligaciones de "LaProvincia", que también dichousuario indicará.

    Deberá contar el usuario confondos suficientes en cuenta paradicho pago en el momento de efec-tuarse el débito.

    A su vez el pago de las obliga-ciones será efectuado, medianteacreditación en la cuenta de "LaProvincia".

    Tanto el momento como la per-tinencia del débito y de la acredi-tación serán determinados, encada caso, por "Banelco" sin per-juicio de que, la acreditación, de-berá realizarse en tiempo y formapara que el pago de la factura seapuntual. A ese fin el usuario debe-rá realizar la transacción con la an-telación suficiente en los días y en

    el horario que de acuerdo a lo queestablezca "Banelco" sean los co-rrespondientes para que dichopago se opere con la puntualidadreferida.

    La transacción descripta dis-puesta por el usuario, no podrá serdejada sin efecto unilateralmentepor el mismo.

    3. Por los pagos efectuadosmediante el PES, el usuario reci-birá como comprobante el ticketque a tal efecto emitirá el CajeroAutomático de la red Banelco" quese emplee a tal fin y/opagomiscuentas.com, compro-bante que el usuario acepta comoválido al igual que "La Provincia".

    Para que ese ticket sea proba-torio del pago deberá reunir todoslos elementos que "Banelco" y "LaProvincia" determinen en cadaoportunidad. Asimismo y comocomplemento del ticket, el usua-rio recibirá en su extracto de cuen-ta de caja de ahorro y/o corriente,emitido por el Banco donde sehalle radicada la misma, el débitocon su identificación correspon-diente.

    Fuera de lo expuesto el usua-rio no podrá reclamar ninguna otradocumentación adicional parademostrar la realización del apor-te referido.

    4. En cualquier momento enque Banelco" así lo disponga, ysin necesidad de causa que lojustifique, el usuario podrá quedardesafectado del sistema PES quequeda descripto.

    Asimismo el usuario deberáoperar el uso de dicho sistemadentro de los límites para PagoElectrónico de Servicios que ten-ga asignados por el Banco Emi-sor, esto es que no podrá excederpara aporte alguno el menciona-do límite en el período para el queel citado límite tenga vigencia.

    5. El sistema de pagosdescripto (PES) será puesto envigencia y podrá serdiscontinuado, en ambos casostotal o parcialmente y en formadefinitiva o transitoria y para todoso parte de los usuarios, cuandoasí lo convengan Banelco. Dichapuesta en operaciones y/o even-tual discontinuación será informa-da al usuario mediante el medioque "Banelco" considere útil a talfin, inclusive mediante la indica-ción en Cajeros automáticos.

    A. FORMULARIO P.E.S.(Pago Electrónico de Servicios)

    PREGUNTAS DE ADMINISTRACIÓN:1- Empresa: Gobierno de la Provincia de Mendoza2- Razón Social: Dirección General de Rentas,

    Ministerio de Hacienda3- Domicilio Peltier 351 – Casa de Gobierno – Ala Oeste 1º Piso.4- Código Postal: 5500.

  • BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 4 de mayo de 20093922

    5- Localidad: Ciudad.6- Provincia: Mendoza.7- Teléfonos: (0261) 4492405 Dpto. Recaudación

    y Control de Ingresos. 4492348- 4492310 Dpto. Centro de Opera-ciones Informáticas.

    8- Banco Recaudador: Pendiente de Licitación.9- Sucursal del Banco Recaudador: Pendiente de Licitación.

    10- N° de Cuenta Recaudadora: Pendiente de Licitación.11- N° de C.U.I.T.: 30-99928021-4 Dirección General de Rentas.12- Domicilio de Entrega de Facturas: Peltier 351 - Casa de Gobierno-

    Ala Oeste 1º Piso. Dpto. Recaudación y Control de Ingresos.13- Domicilio de Cobro de Facturas: Peltier 351 - Casa de Gobierno-

    Ala Oeste 1° Piso. Dpto. Recaudación y Control de Ingresos.14- Persona y Sector a Dirigir las Facturas: Dpto. Recaudación y Con-

    trol de Ingresos. CPN Cristina Videla.15- Teléfono de Cuentas a Pagar: Dpto. Recaudación y Control de In-

    gresos. (011-4492405). Dpto. Administración General (011-4492433).

    16- Responsabilidad Frente al I.V.A.: No17- Es Pasible de ser percibido por la Res. Gral. 3337-IVA: No

    Descuento de percepción: ............% Válido Hasta: ..............18- Es Pasible de ser Percibido por la Res. Gral. 3130: ................

    Descuento de Percepción: .............% Válido Hasta: ...............19- Nº de Ingresos Brutos: No Corresponde.

    Si está exento de II.BB. indicar la razón y adjuntar comprobante:...20- Es pasible de ser percibido por el Reg. de Perc. de Ingresos Brutos

    de la Prov. de Bs. As. DN 38/95: ... No Corresponde.21- Es pasible de ser percibido por el Reg. de Perc. de Ingresos Brutos

    de Capital Federal DN 672/95:....... No corresponde.Es condición indispensable adjuntar:• Archivo en formato PDF, JPG o enviar junto a esta documentación

    Fotocopia de Factura.• Descripción, formato, diseño y ejemplo del código de barras uti-

    lizado. Tipo de norma / standard de código utilizado. Descripciónde validaciones y rutinas de cálculo de dígito verificador para elprocesamiento de los códigos de barra.

    • Fotocopia del certificado de inscripción en IVA.• Fotocopia de formulario de inscripción en Ingresos Brutos.• Si está exento de tributos nacionales o provinciales adjuntar do-

    cumentación respaldatoria.• Comprobante de exclusión en el Régimen de Perc. de IVA Res.

    3337 (Fotoc. del B.O.)• Comprobante de exclusión en el Régimen de Perc. de Ingresos

    Brutos Bs. As, DN 38/95• Comprobante de exclusión en el Régimen de Perc. de Ing. Brutos

    Cap. Federal DN 672/95PREGUNTAS DE SISTEMAS:22- Nombre del Servicio en Cajeros: A definirse con Área de Sistemas.23- Nombre del Servicio en Internet: A definirse con Área de Sistemas.24- Concepto utilizado como ID del cliente a definirse con Área de Sis-

    temas.25- Longitud de la Clave: A definirse con Área de Sistemas.26- Existen facturas simultáneas para un cliente: Sí27- Importe total u otros: A definirse con Área de Sistemas28- Importe Mínimo: A definirse con Área de Sistemas29- Volumen de facturas mensual:..... : A definirse con Área de Siste-

    mas30- Cantidad de vencimientos con los que operan: dos (2) fechas de-

    pendiendo del Impuesto.Datos de contacto administración: CPN Cristina Margarita Videla(Jefa Dpto. Recaudación y Control de Ingresos). Teléfono: (0261)4492405 ó 06. Correo Electrónico: [email protected] Patricia Geary (Jefa a/c Dpto. Organización y Control Interno).Teléfono: (0261) 4492355 ó 56. Correo Electrónico:[email protected] de Contacto Sistemas: Sr. Tomás Maure (Jefe Dpto. Centrode Desarrollo y Mantenimiento). Teléfono:(0261) 4492453. Correo electrónico: [email protected]. Alberto Alvarez (dpto. Centro de Desarrollo y Mantenimiento).Teléfono: (0261) 4492456. Correo electrónico:[email protected]: ..............................Aclaración: ......................

    B. INSTRUCTIVO FORMULARIO P.E.S.1- EMPRESA: Nombre de Fantasía de la Empresa.2- RAZON SOCIAL: Razón Social de la Empresa.3- DOMICILIO: Domicilio Legal de la Empresa.4- CODIGO POSTAL Código Postal correspondiente

    al domicilio.5- LOCALIDAD: Localidad correspondiente al domicilio.6- PROVINCIA: Provincia correspondiente al domicilio.7- TELEFONOS: Número/s telefónicos de la Empresa.8- BANCO RECAUDADOR: Nombre del Banco donde estará

    localizada la cuenta para acreditaciónde fondos a la Empresa.

    9- SUC. DEL BANCORECAUDADOR: Número y nombre de la sucursal donde

    estará localizada la cuenta paraacreditación de fondos a la Empresa.

    10- N° DE CUENTA Número de cuenta para acreditaciónRECAUDADORA: de fondos a la Empresa.

    11- N° DE C.U.I.T. Número de C.U.I.T. de la Empresa.12- DOM. ENTREGA DE Indicar el Calle, Altura, Piso, Unidad,

    FACTURAS: Cód. Postal, Loc., Provincia.13- DOM. COBRO DE Indicar el Domicilio para el cobro

    FACTURAS: de facturas.14- PERS. Y SECTOR A

    DIRIGIR LAS FACTURAS:15- TELEFONO CUENTAS

    A PAGAR:16- RESP. FRENTE AL I.V.A.: Responsabilidad frente al I.V.A. de la

    Empresa Resp. Inscripto, Monotributista,Exento, No Responsable.

    17- RESOLUCIONGENERAL 3337: Indicar si es pasible de ser percibido.

    18- RESOLUCIONGENERAL 3130: Indicar si es pasible de ser percibido.

    19- N° DE INGRESOS Número de Inscripción de la EmpresaBRUTOS: para el Impuesto a los Ingresos Brutos.

    20- D/N 38/95 Indicar si es pasible de ser percibido.21- D/N 672/95 Indicar si es pasible de ser percibido.22- NOMBRE EN CAJEROS: Pueden utilizar hasta 13 caracteres

    contando los espacios.23- NOMBRE EN INTERNET: Pueden utilizar hasta 22 caracteres

    contando los espacios.24- NOMBRE DE LA CLAVE: Pueden utilizar hasta 25 caracteres

    contando los espacios, ej.: Nro. deUsuario, Código Banelco, CódigoPagomiscuentas, etc.

    25- LONGITUD DE LA CLAVE: Cantidad de dígitos. (Hasta 19 dígitos).26- FACT. SIMULTANEAS: SI - NO27- IMPORTE TOTAL Abonar siempre el importe total o

    U OTROS: aceptan el pago de otro importe.28- IMPORTE MINIMO: En caso de abonar otro importe; cuál es

    el monto mínimo.29- VOLUMEN FACTURAS Volumen estimado de facturas

    MENSUAL: emitidas mensualmente.30- VENC. CON LOS QUE Cantidad de vencimientos con

    OPERAN: los que operan.

    MINISTERIODEINFRAESTRUCTURA

    VIVIENDA Y TRANSPORTE_________

    DECRETO N° 3.561

    Mendoza, 12 de diciembre de2008

    Vistos el expediente N°2241-E-08-00020 y acumuladosNros. 430-E-07-80299 y 380-E-07-80299, en el primero de loscuales la Empresa Distribuido-ra de Electricidad de MendozaS.A. (EDEMSA) interpone Recur-

    so de Alzada contra la Resolu-ción N° 085/08 dictada por elEnte Provincial Regulador Eléc-trico (EPRE) en fecha 31 de mar-zo de 2008, yCONSIDERANDO:

    Que por la aludida disposiciónse rechaza el Recurso de Revo-catoria articulado contra la Dispo-sición General GTEE N° 74/07 in-terpuesto por la Empresa Distri-buidora de Electricidad de Mendo-za S.A. (EDEMSA) en los PuntosIII-a, y III-b, de su presentaciónobrante en expediente N° 430-E-07-80299.

  • BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 4 de mayo de 2009 3923

    MUNICIPALIDADDE GENERAL ALVEAR

    ________

    DECRETO Nº 306-S.G.y A./2009

    General Alvear, Mza., Abril 22 de2009

    Visto: El Decreto Nº 546/09 delSuperior Gobierno de la Provincia,mediante el cual se convoca alpueblo de la Provincia de Mendo-za a Elecciones Generales, y;CONSIDERANDO:

    Que el Artículo 2º del citado De-creto dispone que los Municipiosconvoquen al pueblo de sus de-partamentos para la elección delos señores Concejales que de-ben ser reemplazados por finali-zación de sus mandatos, para larenovación parcial de los Honora-bles Concejos Deliberantes.

    Que la convocatoria aludidadebe realizarse para el día 28(veintiocho) de junio de 2009, fe-cha coincidente con la que realizala Provincia para la elección desus autoridades legislativas.-

    Que debe dictarse la pertinen-te norma legal.-

    Por ello,EL INTENDENTE MUNICIPAL

    DECRETA:Artículo 1º - Ratifícase expre-

    samente, en cuanto por derechocorresponda, los términos y pla-zos del Decreto Nacional Nº 230/2009 y del Decreto Provincial Nº546/2009, relacionados con laconvocatoria a elecciones para eldía 28 (veintiocho) de junio de2009, en el Departamento de Ge-neral Alvear, Mendoza, en cuanto aelección de Senadores y Diputa-dos Nacionales por la Provincia deMendoza y de Senadores y Dipu-tados Provinciales por la CuartaSección Electoral de la Provinciade Mendoza.-

    Artículo 2º - Convócase a losciudadanos inscriptos en el Pa-drón Electoral Nacional de Gene-

    Decretos Municipales

    Resoluciones

    MINISTERIO DE SEGURIDAD________

    RESOLUCION N° 237/04D.R.H.D.O.

    Mendoza, 27 de abril de 2004Visto: La Información Sumaria

    Administrativa N° 7646-C-03 reuni-das al Cabo PP. Dn. Carlos Ra-món Castro, numerario de Comi-saría 37°; yCONSIDERANDO:

    Que los presentes se inicianpara fecha 07-07-03, momentosen que en la Comisaría 37° serecepciona un llamado de una per-sona quien dice ser el cuñado delCabo Castro, solicitando una am-bulancia a su domicilio, dado queéste se encontraba descompues-

    to, se la había adormecido un bra-zo y una pierna, a raíz del hecho elOficial Robles se hace presenteen el domicilio del Cabo Castroquien había sido trasladado alHospital El Carmen quedando in-ternado en sala de Terapia Inten-siva.

    Que Junta Médica Policial in-forma que no se puede determi-nar secuelas al Cabo Castro, de-bido a que en el momentos actualse encuentra en tratamiento y conlicencias por enfermedad, cons-tancia obrante a fs. 17.

    Que conforme pruebas incor-poradas en autos y convicción delsuscripto se tiene que la afecciónpresentada por el efectivo policialmencionado debe considerarsecomo Ajenas al Servicio, teniendoen cuenta que el Cabo Castro seencontraba haciendo uso de lafranquicia de invierno.

    Por ello:EL DIRECTOR DE RECURSOSHUMANOS Y DESARROLLO

    ORGANIZACIONALRESUELVE:

    Artículo 1° - Declarar Ajenas alServicio, la afección presentada porel Cabo PP. Dn. Carlos Ramón Cas-tro, para fecha 07-07-03, y encua-drar las licencias para el tratamien-to de la salud usufructuadas a raízdel evento dentro de lo previsto enel Art. 218° Inc. 2) de la Ley 6722.

    Artículo 2° - Por la División Pro-cesos Administrativos de Jefaturade Policía Distrital de SeguridadGran Mendoza, a efectos de resol-ver en lo que respecta a la exis-tencia de faltas al régimen disci-plinario interno previsto en la Ley6722, y con las formalidades de laLey notifíquese al causante.

    Artículo 3° - Pase a División Sa-nidad Policial para que se tomeconocimiento de lo resuelto y obreen la ficha médica del funcionarioaludido.

    Artículo 4° - Cumplimentada lapresente en todos sus puntos,vuelva para su control, toma derazón y posterior archivo en estaDirección.

    Miguel J. Catalano29/30/4 y 4/5/2009 (3 P.) S/Cargo__________________________________________________________

    RESOLUCION N° 1.062-S

    Mendoza, 30 de mayo de 2008Visto el expediente N° 6207-A-

    2008-00106 en el cual obra la re-nuncia presentada por Isabel Bea-triz del Carmen Acosta Fernándezde Guarnieri al cargo Docente -Jefe de Laboratorio y Gabinete- delMinisterio de Seguridad,

    EL MINISTRO DE SEGURIDADRESUELVE:

    1°) Aceptar, a partir de la fe-

    cha de la presente, la renunciapresentada por Isabel Beatrizdel Carmen Acosta Fernández deGuarnieri, D.N.I. N° 5.187.235,C.U.I.L. N° 27-5187235-0, al car-go Clase 0945 - Régimen Sala-rial 01 - Agrupamiento 2 - Tramo00 - Subtramo 05 - U.G.E.J00004 Docente -Jefe de Labo-ratorio y Gabinete del Ministeriode Seguridad.

    2°) Comuníquese, notifíquesee insértese en el Libro de Resolu-ciones.

    Carlos Ciurca29/30/4 y 4/5/2009 (3 P.) S/Cargo

    Que corresponde en primertérmino ingresar en la considera-ción de los aspectos formales delrecurso intentado, el cual debe serrechazado, toda vez que el mismose interpone fuera de los alcan-ces del imperio de la Ley N° 7543,que en su Artículo 73 determinaque: “las controversias que sesusciten con motivo de la presta-ción de los servicios regulados poresa Ley serán sometidas en for-ma previa y obligatoria a la juris-dicción del EPRE que conocerá yresolverá en única instancia ad-ministrativa”.

    Que a tenor de la simple lectu-ra de esa norma legal, que es deorden público, se observa que elEnte Provincial Regulador Eléctri-co (EPRE) ya resolvió en formadefinitiva la vía recursiva incoadapor la Distribuidora, por lo que noes ésta la vía idónea para ejercerun reclamo, estando debidamen-te establecido en la norma citadaque, contra decisión definitiva y quecause estado emanada del men-cionado organismo, se interpon-drá la acción procesal administra-tiva.

    Que no se advierten en los ar-gumentos de la Alzada ningún he-cho, ni violación a derecho algu-no, invocado por el recurrente quesea materia de tratamiento por lavía de Alzada, máxime cuando lapropia Ley ha previsto una instan-cia ante el Superior Tribunal queserá el que falle en consecuen-cia.

    Que en este sentido el agota-miento de la vía recursiva admi-nistrativa sobre las decisionesdefinitivas y que causen estado departe del Ente Regulador, tiendeal respecto a reforzar la indepen-dencia de su actuación.

    Que este criterio rector ha sidoa su vez seguido por la Asesoríade Gobierno al dictaminar en te-mas similares.

    Que Asesoría Legal del Minis-terio de Infraestructura, Vivienda yTransporte en su dictamen de fo-jas 55/56 del expediente 2241-E-08-00020 aconseja rechazar en loformal la Alzada presentada por elrecurrente.

    Por lo expuesto, teniendo encuenta el dictamen emitido porla Asesoría Letrada de la Direc-ción de Vías y Medios de Trans-porte, por la Asesoría Legal delMinisterio de Infraestructura, Vi-vienda y Transporte y por Aseso-ría de Gobierno y por Fiscalía deEstado,

    EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

    DECRETA:Artículo 1° - Rechácese for-

    malmente, por los argumentos

    expuestos en los considerandosde este decreto, el Recurso deAlzada interpuesto por la Empre-sa Distribuidora de Electricidadde Mendoza S.A. (EDEMSA), con-tra la Resolución N° 085/08 dic-tada por el Ente Provincial Regu-lador Eléctrico (EPRE) en fecha31 de marzo de 2008, por lo quela misma queda firme en todossus términos.

    Artículo 2° - Comuníquese aquienes corresponda y archívese.

    CELSO ALEJANDRO JAQUEFrancisco H. Pérez

    ________________________________

    DECRETO N° 297

    Mendoza, 27 de febrero de2009

    Visto el expediente N° 787-S-09-30093, en el cual se da cuentade la necesidad de proveer el car-go de Asesor de Gabinete del Mi-nisterio de Infraestructura, Vivien-da y Transporte,

    EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

    DECRETA:Artículo 1° - Déjese sin efecto

    a partir del 1 de marzo de 2009 lodispuesto por el Artículo 1° delDecreto N° 3848/07.

    Artículo 2° - Desígnese a partirdel 1 de marzo del 2009 al señorSergio Antonio Isuani, D.N.I. N°20.111.204, Clase 1968, en el car-go de Clase 076 (Régimen Sala-rial 01 - Código Escalafonario 2-00-09): Asesor de Gabinete delMinisterio de Infraestructura, Vi-vienda y Transporte.

    Artículo 3° - Comuníquese,publíquese, dése al Registro Ofi-cial y archívese.

    CELSO ALEJANDRO JAQUEFrancisco H. Pérez

  • BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 4 de mayo de 20093924

    MUNICIPALIDADDE LAS HERAS

    ________

    ORDENANZA Nº 139/08

    Visto: El Expte. N°3079-M-93 ysu adjunto Expte. N°3699-M-94, ca-ratulado Municipalidad de LasHeras sobre Cuneta, Cordón yBanquina, de la calle Jacinto Suárezentre calle Perú a Vías Férreas, y;

    CONSIDERANDO:Que conforme al análisis de

    las actuaciones de referenciasurge:

    Que las mismas fueron remi-tidas oportunamente a este Hono-rable Cuerpo a efectos del trata-miento y aprobación del presu-puesto y prorrateo correspondien-te a la obra anteriormente citada, yluego de un pormenorizado estu-dio fueron aprobadas por Orde-nanza N°33/08 en su artículo 1°,estableciéndose en el artículo 2°la declaración de prescripciónliberatoria a favor de los contribu-yentes beneficiados por la obrapor haber transcurrido el plazoque determina el artículo 4023 delcódigo civil, normativa que fue pro-mulgada por el Ejecutivo Munici-pal por Decreto N°843/08 de fe-cha 12 de mayo del 2008.-

    Que posteriormente al actodescripto, con fecha 21/7/08 la Di-rección de Auditoria del Municipioemite el informe N°30/08, adjun-to a fojas 35 exponiendo que laobra en cuestión no se hallaríaprescripta conforme lo dispone ensu artículo 2° la Ordenanza men-cionada, sugiriendo al respecto,que el Departamento Jurídico dic-tamine sobre este particular y pos-teriormente se remitan las actua-ciones al H.C.D. para que proce-da a una nueva revisión sobre loresuelto y a la vez verifique si elimporte de prorrateo aprobadocoincide con los importes con-signados en los actuados. Asi-mismo de resultar cobrable ladeuda por la obra reembolsable,se deberá autorizar al Departa-mento Ejecutivo para que a tra-vés de la Dirección de Rentas dela Comuna, se proceda al cobrode la misma en un todo de acuer-do y bajo los términos de la Or-denanza 105/05 cuya aplicacióny vigencia fue aprobada por Or-denanza 92/07.-

    Que a fojas 36/45 obra dicta-men técnico legal emitido por laAsesoria del Departamento Jurí-dico del Municipio, el cual en suconclusión manifiesta que la pre-sente contribución de mejoras nose hallaría prescripta, de confor-midad a los procedimientos y fun-damentos jurídicos expuestos enel mismo, los cuales se dan porreproducidos en este acto y seomite su trascripción en honor ala brevedad.

    Que conforme lo referido pre-cedentemente el Ejecutivo Muni-cipal procede a la elevación de lasactuaciones nuevamente a esteHonorable Cuerpo a efectos deque se realice una revisión de loresuelto por Ordenanza N° 33/08.

    Que ante la diversidad de cri-

    terios existentes sobre el tema deprescripción y más allá de lo dic-taminado por la Asesoria Letradadel Municipio, este HonorableCuerpo ha requerido la opinión delAsesor Letrado de este Departa-mento Deliberativo, cuyo dictamenobra a fojas N°47/49, del cual sur-ge que comparte la opinión delAsesor del Ejecutivo, quien deter-mina que la prescripción es unaInstitución que no debe ser dis-puesta de oficio por el propioH.C.D. sino que debe ser a pedi-do de parte interesada y que exis-ten hechos que interrumpirán elplazo previsto para la prescripción,considerando además que escada administrado en su casoconcreto quien deberá solicitar,para el caso que correspondiera,ya sea ante el Municipio o por lavía judicial la referida prescripciónde deuda y no ser este Órgano De-liberativo quien otorgue la pres-cripción en forma genérica abar-cando a todos y cada uno de losvecinos beneficiarios de la obra encuestión.

    En consecuencia y de acuer-do al nuevo estudio y revisión efec-tuada a las actuaciones toman-do como base los fundamentosjurídicos esgrimidos por los se-ñores asesores letrados del mu-nicipio y este Cuerpo respectiva-mente que llegan a una conclu-sión coincidente y los cuales sehacen propio y se dan por repro-ducidos en este acto, omitiendosu transcripción en honor a la bre-vedad, se estima convenienteproceder a la derogación de la Or-denanza N°33/08 en su totalidad,a fin de evitar cualquier tipo de per-juicio irreparable a las arcas delmunicipio, dictando consecuente-mente una nueva norma apro-bando correctamente el prorrateoexistente.-

    Por ello,EL HONORABLE CONCEJO

    DELIBERANTEORDENA:

    Artículo 1º - Deróguese la Or-denanza N°33/08, en todas suspartes la cual quedara sin efecto yvalor alguno.-

    Artículo 2º - Apruébese en to-das sus partes el Presupuesto yProrrateo de la obra de la calle Ja-cinto Suárez entre Perú y Vías Fé-rreas que asciende a la suma de$2.801,40 correspondiente Cune-ta, Cordón y Banquina conforme ala planilla de prorrateo adjuntaobrante a fojas 22/23 del expe-diente N°3079-M-93.

    Artículo 3º - Facúltase al De-partamento Ejecutivo a realizarlos cobros de los importes resul-tantes de las disminuciones quesurjan de acuerdo a los aportes

    que pudieran haber efectuadocada uno de los vecinos, y/o pordisminuciones que estén encua-dradas en la Ordenanza N°105/05 y N°92/07.-

    Artículo 4º - El DepartamentoEjecutivo por intermedio de la Di-rección de Rentas procederá a no-tificar a los beneficiarios de la obra,del importe que le correspondeabonar y posteriormente efectua-ra su cobro, todo conforme a losprorrateos de fojas 22/23 y los pla-nes de financiación establecidospor las normas vigentes.-

    Artículo 5º - Comuníquese, Pu-blíquese, dése al DepartamentoEjecutivo, al Libro de Ordenanzasy archívese.-

    Dada en la Sala de Sesionesdel Honorable Concejo Deliberan-te de Las Heras, a los 4 días delmes de setiembre de 2008.

    Norberto GonzálezPresidente H.C.D.Rubén D. Borquez

    Subsecretario H.C.D.______

    DECRETO Nº 2.302

    Ciudad de Las Heras, sep-tiembre 26 de 2.008

    Visto: La Ordenanza Nº 139/08 del H.C.D., yCONSIDERANDO:

    Que se deroga la OrdenanzaN° 33/08, en todas sus partes lacual quedará sin efecto y valor al-guno.

    Que se debe aprobar en todassus partes el Presupuesto y Pro-rrateo de la obra de la calle Jacin-to Suárez entre Perú y Vías Férreasque asciende a la suma de $2.801,40 correspondiente cuneta,cordón y banquina conforme a laplanilla de prorrateo adjuntaobrante a fojas 22/23 del Expe-diente N° 3079-M-93.

    Que corresponde dictar la nor-ma legal respectiva.

    Por ello;EL SEÑOR INTENDENTE

    MUNICIPALDECRETA:

    Artículo 1º - Promulguese la Or-denanza N° 139/08, emitida por elHonorable Concejo Deliberante,en fecha 4 de setiembre 2008.-

    Artículo 2º - Tomen conocimien-to Secretaría de Obras y ServiciosPúblicos, Dirección de Rentas ySistematización de Datos.-

    Artículo 3º - Cúmplase, comu-níquese, publíquese, dése al Re-gistro Municipal y archívese.

    Pedro Rubén MirandaIntendente

    Ernesto Fernando SecchiSecretario de Hacienda

    Bto. 735044/5/2009 (1 P.) $ 99,00

    Ordenanzas

    ral Alvear y a los Extranjeros ins-criptos en el Padrón Municipal deGeneral Alvear para que el día 28(veintiocho) de junio de 2009 eli-jan 5 (cinco) Concejales, por elDepartamento de General Alvear,Mendoza, de acuerdo a lo que es-tablece el Artículo 197 de la Cons-titución Provincial y otros instru-mentos legales concordantes,especialmente el Artículo 2º delDecreto Provincial Nº 546/09 enreemplazo de los Concejales quecumplen su mandato, Señores:Sergio A. Vendramin, Wanda E.Paredes, Eduardo Diego, LilianaA. Arrejin y Dolores M. Gonzalez.-

    Artículo 3º - Convócase a losciudadanos inscriptos en el Pa-drón Electoral Nacional de Gene-ral Alvear, Mendoza y a los Extran-jeros inscriptos en el Padrón Mu-nicipal de General Alvear, Mendo-za para que el día 28 (veintiocho)de junio de 2009, se expresen enpro o en contra de la reforma delArtículo 198 de la Constitución dela Provincia de Mendoza, confor-me a la necesidad de reforma de-clarada en la Ley Nº 7814; todo elloen el marco de las disposicionesconstitucionales vigentes, en es-pecial el Artículo 5º del DecretoProvincial Nº 546/09.-

    Artículo 4º - La Elección a quese refieren los Artículos 2º y 3º delpresente Decreto se efectuará porel sistema establecido por el Ar-tículo 197 de la Constitución Pro-vincial, Artículo 20 y modificatoriasde la Ley Nº 2551 y Artículos 34,35, 36 y 105 de la Ley Nº 1079 (Or-gánica de Municipalidades) y mo-dificatorias que resulten de apli-cación, todo en el marco con lodispuesto por la Ley Nacional Nº15.262 y su Decreto reglamenta-rio.-

    Artículo 5º - Comuníquese, pu-blíquese y dese al Digesto Muni-cipal.

    Juan C. De PaoloIntendente

    Mauricio Aldo TroyasSec. de Gbno. y Administración

    Bto. 307064/5/2009 (1 P.) $ 51,00

  • BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 4 de mayo de 2009 3925

    MUNICIPALIDAD DE RIVADAVIA___________

    ORDENANZA Nº 4.415

    Visto: El Expediente Municipal Nº 2009-00294-6, caratulado Con-tador Municipal, eleva Tarifaria Ejercicio 2009, yCONSIDERANDO:

    Que para la elaboración del proyecto de Ordenanza se han tenidoen cuenta los aportes efectuados por el personal de las distintas áreasde la Municipalidad.

    El incremento dispuesto de la U.T.M. de $ 0,35 a $ 0,45, obede-ce a las siguientes motivaciones: 1- Nivelar razonablemente losdesfasajes de precio de los servicios municipales, muy por debajode la media tarifaria de otras jurisdicciones. 2. Absorber los impactosinflacionarios reflejados en los diversos bienes y servicios que seutilizan en las diferentes prestaciones municipales. 3- Contemplar elescenario macroeconómico nacional y provincial, evitando provocardesequilibrios económicos a los contribuyentes locales, insertos enun contexto de recesión y crisis incipiente. 4. Fomentar la actividadeconómica en el Departamento y la consiguiente tutela de las fuen-tes de empleo.

    Los incrementos puntuales que han sufrido determinadas tasasy/o derechos municipales en particular, aquellas vinculadas con dere-cho de comercio, responden principalmente a pautas de adecuaciónimpositiva con valores prudenciales. En otros casos los incrementostienen que ver con las notorias utilidades que obtienen ciertas activida-des, en contra partida la exigua tributación que las mismas poseen, yen otros influyen los impactos sociales de algunas actividades queameritan este tipo de incrementos como coto a su proliferación (casi-no); siempre considerando la capacidad contributiva de los contribu-yentes y las normas constitucionales que impiden la confiscatoriedad,la doble imposición y la violación del derecho de propiedad.

    La Ordenanza Fiscal para el Ejercicio 2009, pretende mejorar losniveles de recaudación de recursos de origen municipal con criteriosrealistas y con mecanismos de estímulo al contribuyente al día.

    Por ello,El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus

    facultades:ORDENA:

    Artículo 1º - Apruébase el proyecto de Ordenanza obrante a fojas03/ 61, del Expediente Municipal Nº 2009-00294-6-C, con las siguien-tes modificaciones:

    DERECHOS POR SERVICIOS A LA PROPIEDAD RAÍZArtículo 1º - BALDIOS (Tasa mínima)

    Con Edificio en radio urbanoPrimera zona: 306,47 UTMSegunda zona: 231,04 UTMSuburbana: 130,67 UTMSin Edificio en radio urbanoPrimera zona: 216,34 UTMSegunda zona: 153,71 UTMSuburbana: 130,67 UTMArtículo 3º -a- Inmuebles con edificación 156,40 UTMb- Inmuebles sin edificación 126,50 UTM

    Artículo3º bis: Quedará redactado de la siguiente forma: Los clu-bes radicados sobre la margen Este del Dique el Carrizal pagaránbimestralmente una Tasa Municipal de 350,00 UTM.

    DERECHOS DE INSPECCIÓN, COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOSArtículo 6º - Se contemplará en la presente Ordenanza Tarifaria

    una nueva modalidad en la emisión de las boletas de Industria y Co-mercio, las que serán bimestrales. Así mismo se establecerá el pagototal del período fiscal 2009 con un descuento por pago contado deldiez por ciento (10%).10º- AVES FAENADAS:

    1- Venta en puesto exclusivo 12-010-01-00-01 178,76 UTM12-010-01-00-02 94,30 UTM

    2- Venta en carnicerías, mercadosy otros 12-010-02-00-01 94,30 UTMElimínase la segunda categoría de este rubro.

    14º- AUTOMOTORES1- Eliminar el apartado:

    -Cuando utilicen la vía pública para la exhibiciónde automotores.

    2- Eliminar el apartado:-Cuando utilicen la vía pública para la exhibiciónde automotores.

    18º- BARES y CAFÉS:4- Bar en Distrito 12-018-04-00-01 400,00 UTM

    28º- CARNICERÍAS:1- Venta exclusiva con o sin

    embutidos 12-028-01-00-01 264,04 UTM12-028-01-00-02 136,94 UTM

    Elimínase el punto 2- Anexa a otro negocio con/sin embutidos.29º- CASAS ESTABLECIDAS:

    1- De bailes, en locales cerrados 12-029-01-00-013000,00 UTM8- Inmobiliarias 12-029-08-00-01 1200,00 UTM

    26- De telefonía celular:Venta exclusiva 12-029-26-00-01 1200,00 UTM-Venta anexa 12-029-26-01-01 450,00 UTMElimínase el punto Venta sin casa establecida.-Venta de accesoriosde telefonía. 12-029-26-03-01 150,00 UTM

    29- A.F.J.P. u oficinas de administraciónde fondos previsionalesestatizadas 12-029-29-00-01 30.000,00 UTM

    30º- CARPINTERIAS1- Con fábrica de muebles 12-030-01-00-01 900,00 UTM

    12-030-01-00-02 450,00 UTM2- Exclusivas 12-030-02-00-01 450,00 UTM

    12-030-02-00-02 220,00 UTM3- Metálicas (venta) 12-030-03-00-01 450,00 UTM4- Venta de maderas,

    machimbres 12-030-04-00-01 600,00 UTM41º- DEPOSITO y/o VENTA DE

    13- Caramelos y/o golosinas1- Por mayor 12-025-01-00-01 600,00 UTM

    Elimínase la segunda categoría.49º- EMPRESA DE FILTRADO DE VINOS

    1- Única 12-049-01-00-01 800,00 UTM51º. EMPRESA DE IMPERMEABILIZACIONES DE TECHOS

    1- Única 12-051-01-00-01 600,00 UTMElimínase la segunda categoría.

    52º BIS- EMPRESAS DE TRANSPORTE DE CARGA1- Por cada unidad 12-052-01-00-03 350,00 UTM

    57º EMPRESAS DE PUBLICIDAD y RADIO DIFUSION1- De publicidad radial, televisiva

    y escrita 12-057-01-00-01 500,00 UTM2- Radioemisoras 12-057-02-00-01 800,00 UTM3- De televisión por cable 12-057-03-00-015.000,00 UTM4- De televisión abierta 12-057-04-00-012.000,00 UTM5- De televisión satelital 12-057-05-00-013.000,00 UTM

    59º- ESTACIONES DE SERVICIOS1- Lavaderos 12-059-01-00-01 800,00 UTM

    12-059-01-00-02 600,00 UTM2- Lavaderos autom. y/o a vapor 12-059-01-00-031.000,00 UTM3- Engrase 12-059-02-00-01 200,00 UTM

    12-059-02-00-02 75,44 UTM60º- EXPENDIO DE LUBRICANTES

    1- Única 12-060-01-00-01 700,00 UTM2- Anexo 12-060-02-00-01 450,00 UTM

    61º- FABRICAS DE:14- Caños, columnas, pretensados,

    con máquinas eléctricaso similares 12-061-14-00-01 800,00 UTM

    15- Plásticos o similares 12-061-15-00-01 600,00 UTM62º- FARMACIAS:

    1- 1º CATEGORÍA 12-062-01-00-012.000,00 UTM 2º CATEGORÍA 12-062-01-00-021.500,00 UTM2- En distritos 12-062-02-00-011.500,00 UTM

    63º- FERRETARIAS y SANITARIOS1- En locales establecidos 12-063-01-00-01 1.500,00 UTM

    12-063-01-00-02 1.200,00 UTM2- Anexa a otro negocio 12-063-02-00-01 800,00 UTM

    65º- FRIGORÍFICOS

  • BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 4 de mayo de 20093926

    1- 1º Categoría 12-065-01-00-01 5.500,00 UTM2º Categoría 12-065-01-00-02 3.500,00 UTM3º Categoría 12-065-01-00-03 1.500,00 UTM

    76º- JARDÍNES Y VENTA DE PLANTAS, VIVEROS1- Jardines y venta de plantas 12-076-01-00-01 600,00 UTM

    12-076-01-00-02 300,00 UTMViveros 1º categoría 12-076-01-01-01 1.000,00 UTMViveros 2º categoría 12-076-01-01-02 700,00 UTMVenta de árboles del viveromunicipal por cada uno 12-076-01-01-03 30,00 UTM

    108º- SALUD: Prestadores privados de: (Reglamentada por la Ley pro-vincial Nº 5.532, Decreto Reglamentario Nº 3.016/92, de habilitación deestablecimientos de salud)

    1- Atención general con internación: Clínica, sanatorio, policlínico,hospital. Hospital de día, ( criterios de categorización estableci-dos en APARTADO 1: DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS- crite-rios de comercialización)

    12-108-01-00-01 5.000,00 UTM12-108-01-00-02 3.000,00 UTM12-108-01-00-03 2.000,00 UTM

    2- Atención general sin internación ( criterios de categorización es-tablecidos en APARTADO 1: DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS-criterios de comercialización)

    2.1- Servicio de urgencia o servicio médico de emergencia domicilia-ria (modifica valor según las características de personal e insta-laciones similar a internación 3º categoría

    12-108-02-00-01 2.500,00 UTM2.4- Instituto de nefrología, hemodiálisis y similares

    12-108-02-00-04 2.500,00 UTM2.5- Instituto de radiología 12-108-02-00-05 2.500,00 UTM2.6- Instituto de tomografía 12-108-02-00-06 1.500,00 UTM

    119º- CLÍNICAS VETERINARIAS: Se deberán clasificar de acuerdo a laLey de ejercicio veterinario.1- Consultorio veterinario: Práctica

    de exámen clínico y aplicaciónde zooterápicos 12-119-01-00-01 360,00 UTM

    2- Veterinaria: consultorio veterinariomás venta de zooterápicos 12-119-02-00-01 500,00 UTM

    3- Clínica veterinaria: Veterinaria másinternación. Se debe anexar salade Rayos X si Existiera, previahabilitación de los organismoscompetentes. 12-119-03-00-01 800,00 UTM

    4- Hospital veterinario: Cuenta conlas siguientes dependencias: Salade espera, consultorio, quirófano,laboratorio, sala de rayos X (conhabilitación de organismos compe-tentes), internación, sección parael personal de guardia, venta dezooterápicos, sanitarios. 12-119-04-00-01 1.200,00 UTM

    123º- SALAS DE JUEGO DE AZAR 12-123-01-00-01 533.333,00 UTMArtículo 8º - VENDEDORES AMBULANTES (sin puesto fijo): Por año

    y por cada reparto, fuera del radio delimitado por Ordenanza Nº 2.759.2- Gaseosas, licores, etc. 14-002-00-00-01 235,00 UTM

    Artículo 10º - VENDEDORES AMBULANTES (sin puesto fijo): Pormes y por cada reparto, pagarán:18- Los vendedores ambulantes que previamente a efectuar las ven-

    tas, no se han munido del permiso correspondiente, deberán abo-nar el mismo, más un recargo del cien por ciento (100%).Todo vendedor ambulante solicitará la debida autorización al mu-nicipio, quién otorgará al solicitante un carnet sanitarioidentificatorio, el que deberá ser exhibido en forma visible.Para vendedores ambulantes que no acrediten fehacientementetener su domicilio en nuestro Departamento, pagarán de lo tarifadoanteriormente, una multa del cien por ciento (100%).A excepción de los vendedores de diarios, de acuerdo a lo estable-cido en la Ley Nº 12.921. (ver)

    Artículo 38º - CEMENTERIO JARDIN "PARQUE DE LOS RECUER-DOS"Concesión de terreno a perpetuidadMedidas del terreno: Los terrenos del Cementerio Parque tendrán lassiguientes medidas: 1,35 m de ancho por 3,00 m de largo.

    Ornamentación: Comprende la provisión de: a) Lápida de piedra no-ble, B) Placa más gravado, c) signo religioso, d) florero de PVC, e)Número que identifica la parcela.

    La ornamentación estará incluida en el valor del terreno y seráuniforme en todo el predio del Cementerio Parque, siendo facultadexclusiva del municipio establecer la reglamentación y ordenamientode la misma.Titularidad: La solicitud de otorgamiento deberá estar a cargo de almenos dos titulares mayores de edad.Valor del terreno y formas de pago:1- Valor de la Parcela contado: 2.000,00 UTM2-.Valor de la parcela financiado: 2.200,00 UTM

    La financiación se realizará hasta en 3 cuotas mensuales, igua-les y consecutivas, e incluirá un interés del diez por ciento (10%).Sellado: por el sellado de iniciación del trámite para adquisición deparcela se abonará 10 UTMEscritura: Por la escrituración de la parcela a perpetuidad en el parquede los recuerdos se abonará 200 UTMLos derechos por servicios de cementerio correspondientes a: expen-sas, introducción, inhumación, traslados, tendrán los valores fijadosen los aparados correspondientes al cementerio tradicional.

    Artículo 43º - Abonará por los trabajos de acuerdo a:3- Por rotura de pavimento para la conexión o tendido de la red de

    cloacas, agua, gas, electricidad o cualquier sistema de instalación,por metro cuadrado o fracción y al inicio del trámite, por tesoreríamunicipal se pagará:

    a) En pavimento 100,00 UTMb) En tierra 50,00 UTM

    La obligación de la reparación del pavimento será del solicitante,debiendo concretarse en un plazo no mayor a diez (10) días luego deefectuada la conexión por el concesionario de servicios o reparticióncompetente.

    El incumplimiento dará lugar a la aplicación de una multa porparte de la comuna, equivalente al costo de la reparación del pavimen-to con cargo al solicitante.

    Artículo 71º - SERVICIOS DE PROTECCION SANITARIA ANIMALSe aplicará lo establecido en la Ordenanza Nº 4.372/08.5- Reemplazar sacrificio de animales enfermos por:

    Esterilización quirúrgica 100,00 UTMArtículo 73º - ELIMINADO por cierre del corral municipal.Artículo 73º BIS: Pasará a denominarse Artículo 73º:Artículo 75º - Por el derecho de inspección sanitaria de origen en

    comercios habilitados para faenamientos de animales y para fabrica-ción y/o elaboración de derivados cárneos en el departamento de Riva-davia, se pagará:1- Inspección sanitaria en faenamiento de animales mayores y/o me-

    nores, se pagará una tasa anual de:a) PRIMERA CATEGORÍA 60.500,00 UTMb) SEGUNDA CATEGORIA 40.500,00 UTMc) TERCERA CATEGORIA 5.000,00 UTMd) CUARTA CATEGORIA 4.000,00 UTMe) QUINTA CATEGORIA 2.000,00 UTMf) MATADEROS DE AVES:

    f1) PRIMERA CATEGORIA 5.000,00 UTM f2) SEGUNDA CATEGORIA 4.000,00 UTM

    Artículo 80º - DESAGOTE DE POZOS SEPTICOS 1- En todo el Departamento 88,88 UTM 2- Los desagotes de pozos que se ubiquen en el

    sector beneficiado por el servicio de cloacas 200,00 UTMArtículo 83º - Otras infracciones…

    d)-Se modifica por el siguiente párrafo: queda prohibido el depósi-to de vehículos en la vía pública para cualquier uso y por cual-quier circunstancia.

    1- Aquellos automotores que sean depositados en la vía pública enestado de desuso o abandono, se les impondrá una multa diariade 100,00 UTM

    2- Aquellos automotores que sean depositados en la vía públicapara su reparación se les impondrá una multa diaria por vehículode 60,00 UTM

    3- Aquellos vehículos que se depositen en la vía pública por conce-sionario, agentes y/o comerciantes en exhibición para su venta opermuta, se les impondrá una multa diaria porvehículo de 150,00 UTM

  • BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 4 de mayo de 2009 3927

    ORDENANZA Nº 4.419

    Visto: La Ordenanza Tarifaria Nº4.415/09, yCONSIDERANDO:

    Que se ha observado que por error material en la transcripcióndel despacho de Comisión, se omitió la modificación de los Derechospor Servicios de Cementerio Parque, impreso dentro del Artículo 6º"DERECHOS DE INSPECCIÓN, COMERCIO INDUSTRIA Y SERVICIOS",en su inc 57bis "Empresas de Servicios Privadas, apartado 13 en suscódigos 01; 02;03;04 y 05.

    Asimismo, se omite modificar la actividad comercial de Cemen-terio Parque, Código 12-057-01-13-01, el cual se fija en 53.333UTM;además corresponde incorporar el valor mínimo de la cuotapara Pla-nes de Pago, la que se deberá establecer en 88,88UTM

    Por ello,El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus

    facultades:ORDENA:

    Artículo 1º - Modifíquese el Artículo 6º de la Ordenanza Nº4.415/09 "DE-RECHOS DE INSPECCIÓN, COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS"; en suInc. 57ºbis "Empresa de Servicios Privadas: Apartado 13, el cual quedaráredactado de la siguiente manera: Cementerio Parque: Código Nº12-057-01-13-01. . . . 53.333UTM., y eliminar los subapartados Nº 02 al 05.

    Artículo 2º - Modifíquese el Artículo 4º, de la Ordenanza Nº4.415/09, APARTADO I: "DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS", el cual que-dará redactado de la siguiente manera: Artículo 4º: Al finalizar el párrafo". . .no podrá ser inferior a: . . . . 88,88UTM; y agregar lo siguiente:Ningún Plan de Pagos podrá superar las 48 cuotas mensuales.

    Artículo 3º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a su efec-tos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

    Dada en la Sala de Sesiones "Bandera Nacional Argentina", delConcejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 17 días del mes demarzo del año 2009. Enrique Leon Javier Rodriguez Presidente C.D. Secretario C.D.

    _________

    1.3.02.00.00:TASAS Y DERECHOS MUNICIPALES1.3.02.01.00:DERECHOS POR SERVICIOS A LA PROPIEDAD RAÍZ

    Artículo 1° - Las tasas anuales por servicios a la propiedad raízquedan fijadas de acuerdo a las siguientes zonas:

    PRIMERA: el 5,06 por mil sobre el avalúo.SEGUNDA: el 4,43 por mil sobre el avalúo.SUBURBANA: el 2,30 por mil sobre el avalúo.

    Las propiedades frentistas a los límites divisorios de zona, tribu-tarán en forma equivalente a las zonas con que limitan

    Se contemplará en la presente Ordenanza, la emisión de lasboletas de Tasas por Servicios, donde se establezca el pago total delperiodo fiscal 2009, con un descuento por pago contado del 10%.

    PRIMERA ZONASe encuentra delimitada por las siguientes calles:Remedios de Escalada, desde Sarmiento a San Isidro; 25 de Mayo,desde San Isidro a Lamadrid; Lamadrid, desde 25 de Mayo a Avenidadel Libertador; Avenida del Libertador, desde Lamadrid a MarianoGómez; Mariano Gómez, desde Avenida del Libertador a A. Fleming; A.Fleming, desde Mariano Gómez a Lamadrid; Lamadrid, desde A.Fleming a Alte. Brown; Alte Brown, desde Lamadrid a San Isidro; JoséHernández, desde San Isidro a Sarmiento; Sarmiento, desde JoséHernández a F. Ameghino; F. Ameghino, desde Sarmiento a IslasMalvinas; Islas Malvinas, desde F. Ameghino a Dr. C.Galletti; Dr. C.Galletti, desde Islas Malvinas a José Manuel Estrada; José ManuelEstrada, desde Dr. C.Galletti a San Martín; Balcarce, desde IslasMalvinas a José Manuel Estrada; San Martín, desde José ManuelEstrada a Pascual Comeglio; Pascual Comeglio, desde San Martín aAvenida España; Avenida España, desde Pascual Comeglio a Recon-quista; Reconquista, desde Avenida España a Belisario Gil; BelisarioGil, desde Reconquista a Sarmiento; Sarmiento, desde Belisario Gil aRemedios de Escalada

    SEGUNDA ZONACarrascosa, desde Martín García a San Isidro; Matilde Ferrari, desdePropiedad Particular a San Isidro; Isaac Estrella, desde San Isidro aLamadrid; Dr.Basilio Liberal, desde San Isidro a Lamadrid; Juan Bautis-ta Alberdi, desde prolong. Lavalle a San Isidro; Juan Domingo Perón,desde San Isidro a Lamadrid; Bahía Ushuaia, desde Wenceslao Núñeza Lamadrid; Juan Agustín Maza, desde San Isidro a Capitán Buchardo;Villar, desde Lamadrid a Propiedad Particular; Villar, desde PropiedadParticular a Capitán Buchardo; Godoy Cruz, desde San Isidro a CapitánBuchardo; Córdoba, desde San Isidro a Capitán Buchardo; Cordoba,desde Propiedad Particular a Alejandro Aguado; Córdoba, desde Alejan-dro Aguado a Capitán Buchardo; Modesto Gaviola, desde Lamadrid aPropiedad Particular; Modesto Gaviola, desde Prop. Particular a Alejan-dro Aguado; Modesto Gaviola, desde Alejandro Aguado a CapitánBuchardo; Presbítero Lencione, desde San Isidro a Lamadrid; Dr.René

    Artículo 88º - EXPLOTACION NATATORIO MUNICIPAL: Por la utili-zación del Natatorio Municipal:1- Por persona menor de 14 años, por día 8,88 UTM2- Por persona mayor de 14 años, por día 17,77 UTM3- Abono social por menor de 14 años, por mes 33,33 UTM4- Abono social por temporada, por persona menor

    de 14 años 88,88 UTM5- Abono por persona mayor de 14 años, por mes 155,55 UTM6- Abono por temporada por persona mayor de

    14 años 444,44 UTM7- Grupo familiar (padre, madre, hasta 2 hijos)

    por mes 222,22 UTM8- Adicional por hijo 66,66 UTM

    APARTADO I: DISPOSICIONES REGLAMENTARIASArtículo 4º - Exíjase certificado de libre deuda, para solicitar

    todo tipo de trámites municipales, sin el cual no se dará curso aninguna petición. Para el otorgamiento de dicho certificado, el so-licitante y el padrón o cuenta de que se trate, no debe registrardeudas municipales de ningún tipo. Excepcionalmente el munici-pio autorizará solicitudes de conexión domiciliaria de servicios pú-blicos de gas, luz, agua y cloacas en viviendas particulares queregistren deuda, debiendo el contribuyente suscribir un plan depago especial, en virtud del cual deberá abonar de contado el 40%de la deuda y el resto podrá financiarlo hasta en seis (6) cuotasiguales, mensuales y consecutivas con el interés legal correspon-diente.

    Eliminase el Artículo 11º.Artículo 12º - Pasará a ser el Artículo 11º.Artículo 13 - Pasará a ser el Artículo 12ºArtículo 2º - Fíjase el valor de la UNIDAD TRIBUTARIA MUNICIPAL

    (UTM) en la suma de PESOS CERO CON CUARENTAY CINCO CENTA-VOS ($ 0,45).

    Artículo 3º - Derogase la Ordenanza Nº 2.737/91.Artículo 4º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efec-

    tos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del

    Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 25 días del mes defebrero de 2009. Enrique Leon Javier Rodriguez Presidente C.D. Secretario C.D.

    _________

    RESOLUCION Nº 309

    Visto: La Ordenanza Municipal Nº 4.415 de fecha 25 de febrero de2009, en que el Concejo Deliberante aprueba el proyecto de Ordenan-za obrante a fs. 03/61 , del Expte.Municipal Nº 2009-00294-6-C.

    Por ello,EL INTENDENTE MUNICIPAL

    RESUELVE:Artículo 1º - Promulgar en toda y cada una de sus partes la Orde-

    nanza Municipal Nº 4.415.Artículo 2º - Para conocimiento y cumplimiento de Contaduría

    Municipal (Rentas Municipal), Dirección de Hacienda y Asesoría Legal.Artículo 3º - Comuníquese e Insértese en el libro de resolucio-

    nes.Rivadavia, Mza.,26 de febrero de 2009.

    Juan G. Del Río Gerardo A. Abrego Intendente Secretario de GobiernoBto. 734784/5/2009 (1 P.) $ 446,00

    ____________________

  • BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 4 de mayo de 20093928

    Favaloro,desde Martín García a Lavalle; San Agustín, desde Martín Garcíaa Lavalle; Pasaje Yapeyú, desde prolongación Lavalle a San Isidro; JuanXXIII, desde José Manuel Estrada a San Isidro; Domingo D'Angelo des-de Lamadrid a Las Heras; Avellaneda, desde San Isidro a Arenales;Bautista Gargantini, desde José Manuel Estrada a San Isidro; DomingoD'Angelo, desde San Isidro a Wenceslao Núñez; Domingo D'Angelo,desde Wenceslao Núñez a Lamadrid; Domingo D'Angelo, desdeLamadrid a Italia; Domingo D'Angelo, desde Leonor Lemos a Arenales;Estéban Echeverría, desde Mariano Gómez a Arenales; San Luis, desdeChañar a Buenos Aires: Jujuy,desde Santa Cruz a Río Neuquen; Repú-blica del Líbano, desde Italia a Mariano Gómez; La Rioja, desde Chañara Buenos Aires; Isla Huemul, desde Mendoza a Río Neuquen; MartínMiguel de Güemes, desde Chañar a Emilio Catena; Monseñor JoseSuracci,desde Chañar a Prop. Particular; Luzuriaga, desde Lamadrid aMariano Gómez; Luzuriaga desde Mariano Gomez a Arenales; PeritoMoreno, desde Mendoza a Félix Yoben; Belgrano, desde Mendoza a RíoNegro; Belgrano, desde Reconquista a Sarmiento; Pública, desde JoséManuel Estrada a Juan Rini; Belisario Gil, desde Chañar a Sarmiento;Avda. España, desde Félix Yoben a Pascual Comeglio; Leandro N. Alem,desde Mariano Gómez a Urquiza; Balcarce, desde Chañar a IslasMalvinas; Madre Teresa de Calcuta,desde Mariano Gomez aProp.Particular; Independencia,desde Mariano Gomez a Almirante Brown;Mariano Moreno, desde Chañar a Islas Malvinas; Florentino Ameghino,desde Chañar a Islas Malvinas; Mario Vitale, desde Chañar aProp.Particular; Tacuarí,desde Félix Yoben a Prop.Particular; Clotilde delValle de Ubeda, desde José Manuel Estrada a Sarmiento; Pasaje Vallede Uco, desde José Manuel Estrada a Reconquista; Agustín Alvarez,desde Chañar a Sarmiento; Aconcagua, desde Félix Yoben a Brandsen;Colón, desde Chañar a Sarmiento; Ruta 62, desde Brandsen a Sar-miento; Almirante Brown, desde Lamadrid a Mariano Gómez; AlmiranteBrown, desde Mariano Gómez a Urquiza; Rafael Obligado, desdeChacabuco Sur a Mariano Gómez; Fernando Fáder, desde WenceslaoNúñez Sur a Miguel Cané; Chañar, desde Colón a Isaac Estrella; SanJuan, desde La Rioja a San Luis; Buenos Aires, desde Martín Miguel deGüemes a San Luis; Lago Paimún, desde Florentino Ameghino aBalcarce; Mendoza, desde Belgrano a Martín Miguel de Güemes; FélixYoben, desde Colón a Mario Vitale; Félix Yoben, desde FlorentinoAmeghino a Balcarce; Félix Yoben, desde Avenida España a Martín Mi-guel de Güemes; Brandsen, desde Ruta 62 a Mario Vitale; Río Negro,desde Avenida España a Belgrano; Santiago del Estero,desde Martín M.de Güemes a Jujuy; Pascual Comeglio, desde Colón a Mario Vitale; RíoNeuquén, desde Martín M.de Güemes a Propiedad Particular; José Ma-nuel Estrada, desde Colón a Mario Vitale; José Manuel Estrada, desdeAvenida España a M.M.de Guemes; José Manuel Estrada, desde Pro-piedad Particular a Juan XXIII; Reconquista, desde Agustín Alvarez a MarioVitale; Reconquista, desde Belisario Gil a M.M.de Güemes; BenjamínMatienzo, desde M.