Providencia administrativa ( corregida) 2013 lic
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PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria
del Estado Sucre (SABATES), en uso de las facultades legales que le
confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto
1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha
11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de
la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido
en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código
Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los)
funcionario(s) ) LCDA. ROSA GOMEZ, LCDO. JUAN CARLOS FIGUEROA
FARIAS, TSU. CARLOS MAZA titular(es) de la cédula de identidad Nº
11.827.396 y 12.274.558 Y 19.978.304, respectivamente, adscritos a este
Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal
referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2011-2012 - 2013, a la
Institución: Cuerpo Bomberos del Municipio Sucre, ubicada en el Municipio
Sucre del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para
solicitar a la contribuyente la permisología, Comprobantes y demás Documentos
equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato,
recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y
Documentos, levantar las respectivas Actas en las que se especifiquen los
mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación
cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas
si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las
diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un
mismo tenor y a un solo efecto, uno de los cuales queda en poder del
Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná, a los Diese (16)
días del mes de Enero del año Dos Mil Trece (2013)
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria
del Estado Sucre (SABATES), en uso de las facultades legales que le
confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto
1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha
11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de
la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido
en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código
Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los)
funcionario(s) LCDA. Janett Campos titular(es) de la cédula de identidad Nº
10.469.244, adscrito a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de
realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal
2012-2013, a la contribuyente AMBIENTE, ubicada en la avenida Cancamure-
Cumaná - Edo, Sucre
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para
solicitar a la contribuyente la permisología, Comprobantes y demás Documentos
equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato,
recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y
Documentos, levantar las respectivas Actas en las que se especifiquen los
mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación
cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas
si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las
diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un
mismo tenor y a un solo efecto, uno de los cuales queda en poder del
Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná, a los dieciséis (16)
días del mes de Enero del año Dos Mil Trece(2013).
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria
del Estado Sucre (SABATES), en uso de las facultades legales que le
confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto
1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha
11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de
la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido
en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código
Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los)
funcionario(s) LCDA. JANETT CAMPOS, LCDA., ANGELICA DURAN, TSU.
CARLOS MAZA titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244,
15.576.151 y 19.978.304, respectivamente, adscritos a este Servicio de
Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los
deberes tributarios del ejercicio fiscal 2011-2012 - 2013, a la Institución:
Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos “INEA”, ubicada en el
Municipio Sucre del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para
solicitar a la contribuyente la permisología, Comprobantes y demás Documentos
equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato,
recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y
Documentos, levantar las respectivas Actas en las que se especifiquen los
mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación
cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas
si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las
diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un
mismo tenor y a un solo efecto, uno de los cuales queda en poder del
Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná, a los Diecisiete
(17) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece (2013)
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria
del Estado Sucre (SABATES), en uso de las facultades legales que le
confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto
1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha
11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de
la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido
en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código
Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los)
funcionario(s) LCDA. ROSA GOMEZ, LCDO. JUAN CARLOS FIGUEROA
FARIAS y ARQ. MELECIO CABRERA titular(es) de la cédula de identidad
Nº11.827.396, 12.274.558 y3.946.575, respectivamente, adscritos a este
Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal
referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2011-2012 - 2013, a la
Institución: Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria “S.A.C.S”,
ubicada en la ciudad de Cumaná - Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para
solicitar a la contribuyente la permisología, Comprobantes y demás Documentos
equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato,
recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y
Documentos, levantar las respectivas Actas en las que se especifiquen los
mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación
cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas
si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las
diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un
mismo tenor y a un solo efecto, uno de los cuales queda en poder del
Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná, a los Diecisiete
(17) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece (2013)
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:
Firma: Hora y Fecha:Sello:
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre
(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10
del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha
11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal
del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al
193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)
Lcda. Angélica Duran, Arq. Melecio Cabrera, Lcda. Rosa V. Gómez, titular(es) de la cédula de
identidad Nº 15.576.151, 3.946.575 y 11.827.396 respectivamente, adscritos a este Servicio de
Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del
ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente “Licorería Los Riveros”, ubicada en la Avenida principal
de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Febrero del año Dos Mil Trece (2013)
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre
(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10
del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha
11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal
del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al
193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)
Lcda. Angélica Duran, Arq. Melecio Cabrera, Lcda. Rosa V. Gómez, titular(es) de la cédula de
identidad Nº 15.576.151, 3.946.575 y 11.827.396 respectivamente, adscritos a este Servicio de
Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del
ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente “Club Nocturno Frente al Mar”, ubicada en la Avenida
principal de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas
Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e
incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere
impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
Responsable o Encargado:
Nombre:
Cédula:
Firma: Hora y Fecha:
Sello:
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Febrero del año Dos Mil Trece (2013
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑO
SUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIO
DECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:
Nombre:
Cédula:
Firma: Hora y Fecha:
Sello:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre
(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10
del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha
11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal
del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al
193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)
Lcda. Angélica Duran, Arq. Melecio Cabrera, Lcda. Rosa V. Gómez, titular(es) de la cédula de
identidad Nº 15.576.151, 3.946.575 y 11.827.396 respectivamente, adscritos a este Servicio de
Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del
ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente “Bar Restaurant El Peninsular”, ubicada en la Avenida
principal de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas
Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e
incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere
impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Febrero del año Dos Mil Trece (2013)
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES),
en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2
del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con
fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado
Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del
Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda.
Angélica Duran, Arq. Melecio Cabrera, Lcda. Rosa V. Gómez, titular(es) de la cédula de identidad Nº
15.576.151, 3.946.575 y 11.827.396 respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración
Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal
2012-2013, a la contribuyente “Bar Restaurant Los Cocos”, ubicada en la Avenida principal de Araya,
Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente
la permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
Responsable o Encargado:
Nombre:
Cédula:
Firma: Hora y Fecha:
Sello:
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Febrero del año Dos Mil Trece (2013
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:
Nombre:
Cédula:
Firma: Hora y Fecha:
Sello:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre
(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10
del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha
11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal
del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al
193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)
Lcda. Angélica Duran, Arq. Melecio Cabrera, Lcda. Rosa V. Gómez, titular(es) de la cédula de
identidad Nº 15.576.151, 3.946.575 y 11.827.396 respectivamente, adscritos a este Servicio de
Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del
ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente “Frente Al Mar”, ubicada en la Avenida principal de
Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente
la permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas
Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e
incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere
impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto,
uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Febrero
del año Dos Mil Trece (2013
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:
Nombre:
Cédula:
Firma: Hora y Fecha:
Sello:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre
(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10
del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha
11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal
del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al
193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)
Lcda. Angélica Duran, Arq. Melecio Cabrera, Lcda. Rosa V. Gómez, titular(es) de la cédula de
identidad Nº 15.576.151, 3.946.575 y 11.827.396 respectivamente, adscritos a este Servicio de
Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del
ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente “Licorería Guacaraya”, ubicada en la Avenida principal
de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente
la permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Febrero del año Dos Mil Trece (2013)
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑO
SUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIO
DECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:
Nombre:
Cédula:
Firma: Hora y Fecha:
Sello:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES),
en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2
del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con
fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado
Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del
Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda.
Angélica Duran, Arq. Melecio Cabrera, Lcda. Rosa V. Gómez, titular(es) de la cédula de identidad Nº
15.576.151, 3.946.575 y 11.827.396 respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración
Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal
2012-2013, a la contribuyente “Bodegón k”, ubicada en la Avenida principal de Araya, Municipio Cruz
Salmerón Acosta del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas
Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e
incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere
impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Febrero del año Dos Mil Trece (201
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑO
SUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIO
DECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:
Nombre:
Cédula:
Firma: Hora y Fecha:
Sello:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre
(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10
del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha
11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal
del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al
193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)
Lcda. Angélica Duran, Arq. Melecio Cabrera, Lcda. Rosa V. Gómez ,titular(es) de la cédula de
identidad Nº 15.576.151, 3.946.575 y 11.827.396 respectivamente, adscritos a este Servicio de
Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del
ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente “Tasca Restaurant El Timonel de Fabi”, ubicada en la
Avenida principal de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Febrero del año Dos Mil Trece (2013)
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑO
SUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIO
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Responsable o Encargado:
Nombre:
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Firma: Hora y Fecha:
Sello:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre
(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10
del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha
11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal
del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al
193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)
Lcda. Angélica Duran, Arq. Melecio Cabrera, Lcda. Rosa V. Gómez, titular(es) de la cédula de
identidad Nº 15.576.151, 3.946.575 y 11.827.396 respectivamente, adscritos a este Servicio de
Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del
ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente “Comercial Jacinto”, ubicada en la Avenida principal de
Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto,
uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Febrero
del año Dos Mil Trece (2013)
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑO
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El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre
(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10
del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha
11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal
del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al
193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)
Lcda. Angélica Duran, Arq. Melecio Cabrera, Lcda. Rosa V. Gómez, titular(es) de la cédula de
identidad Nº 15.576.151, 3.946.575 y 11.827.396 respectivamente, adscritos a este Servicio de
Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del
ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente “Club Nocturno Nuevo Amanecer”, ubicada en la
Avenida principal de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto,
uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Febrero
del año Dos Mil Trece (2013)
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PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre
(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10
del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha
11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal
del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al
193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)
Lcda. Angélica Duran, Arq. Melecio Cabrera, Lcda. Rosa V. Gómez, titular(es) de la cédula de
identidad Nº 15.576.151, 3.946.575 y 11.827.396 respectivamente, adscritos a este Servicio de
Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del
ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente “Bar Restaurant Brisas de Oriente”, ubicada en la
Avenida principal de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto,
uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Febrero
del año Dos Mil Trece (2013)
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El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES),
en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2
del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con
fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado
Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del
Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda.
Angélica Duran, Arq. Melecio Cabrera, Lcda. Rosa V. Gómez, titular(es) de la cédula de identidad Nº
15.576.151, 3.946.575 y 11.827.396 respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración
Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal
2012-2013, a la contribuyente “Bar Restaurant Hernán Alfonzo el Oriental”, ubicada en la Avenida
principal de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto,
uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Febrero
del año Dos Mil Trece (2013)
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PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre
(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10
del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha
11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal
del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al
193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)
Lcda. Angélica Duran, Arq. Melecio Cabrera, Lcda. Rosa V. Gómez, titular(es) de la cédula de
identidad Nº 15.576.151, 3.946.575 y 11.827.396 respectivamente, adscritos a este Servicio de
Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del
ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente “Supermercado Licoviveres”, ubicada en la Avenida
principal de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Febrero del año Dos Mil Trece (2013)
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El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre
(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10
del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha
11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal
del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al
193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)
Lcda. Angélica Duran, Arq. Melecio Cabrera, Lcda. Rosa V. Gómez, titular(es) de la cédula de
identidad Nº 15.576.151, 3.946.575 y 11.827.396 respectivamente, adscritos a este Servicio de
Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del
ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente “Tasca Restaurant Tropimar ubicada en la Avenida
principal de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Febrero del año Dos Mil Trece (2013)
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PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES),
en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2
del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con
fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado
Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del
Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda.
Angélica Duran, Arq. Melecio Cabrera, Lcda. Rosa V. Gómez, titular(es) de la cédula de identidad Nº
15.576.151, 3.946.575 y 11.827.396 respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración
Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal
2012-2013, a la contribuyente “Distribuidora Francimar”, ubicada en la Avenida principal de Araya,
Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto,
uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Febrero
del año Dos Mil Trece (2013)
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑO
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PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES),
en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2
del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con
fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado
Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del
Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda.
Angélica Duran, Arq. Melecio Cabrera, Lcda. Rosa V. Gómez, titular(es) de la cédula de identidad Nº
15.576.151, 3.946.57, y 11.827.396 respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración
Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal
2012-2013, a la contribuyente “Tasca El Castillo de Oriente”, ubicada en la Avenida principal de
Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente
la permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Febrero del año Dos Mil Trece (2013)
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El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre
(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10
del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha
11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal
del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al
193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)
Lcda. Angélica Duran, Arq. Melecio Cabrera, Lcda. Rosa V. Gómez, titular(es) de la cédula de
identidad Nº 15.576.151, 3.946.575 y 11.827.396 respectivamente, adscritos a este Servicio de
Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del
ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente “Bar Restaurant La Terraza”, ubicada en la Avenida
principal de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente
la permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Febrero del año Dos Mil Trece (2013
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
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PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES),
en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2
del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con
fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado
Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del
Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda.
Angélica Duran, Arq. Melecio Cabrera, Lcda. Rosa V. Gómez, titular(es) de la cédula de identidad Nº
15.576.151, 3.946.575 y 11.827.396 respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración
Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal
2012-2013, a la contribuyente “Tasca Restaurant Fuente de Soda Carlos”, ubicada en la Avenida
principal de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Febrero del año Dos Mil Trece (2013).
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El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES),
en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2
del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con
fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado
Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del
Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda.
Angélica Duran, Arq. Melecio Cabrera, Lcda. Rosa V. Gómez, titular(es) de la cédula de identidad Nº
15.576.151, 3.946.575 y 11.827.396 respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración
Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal
2012-2013, a la contribuyente “Distribuidora Lopcar”, ubicada en la Avenida principal de Araya,
Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Febrero del año Dos Mil Trece (2013)
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:
Nombre:
Cédula:
Firma: Hora y Fecha:
Sello:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES),
en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2
del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con
fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado
Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del
Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda.
Angélica Duran, Arq. Melecio Cabrera, Lcda. Rosa V. Gómez, titular(es) de la cédula de identidad Nº
15.576.151, 3.946.575 y 11.827.396 respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración
Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal
2012-2013, a la contribuyente “Bodegón Araya Fuentes”, ubicada en la Avenida principal de Araya,
Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Febrero del año Dos Mil Trece (2013)
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PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES),
en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2
del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con
fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado
Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del
Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda.
Angélica Duran, Arq. Melecio Cabrera, Lcda. Rosa V. Gómez, titular(es) de la cédula de identidad Nº
15.576.151, 3.946.575 y 11.827.396 respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración
Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal
2012-2013, a la contribuyente “Tasca El Mirador De Fergón”, ubicada en la Avenida principal de
Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Febrero del año Dos Mil Trece (2013).
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PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES),
en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2
del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con
fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado
Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del
Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda.
Angélica Duran, Arq. Melecio Cabrera, Lcda. Rosa V. Gómez, titular(es) de la cédula de identidad Nº
15.576.151, 3.946.575 y 11.827.396 respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración
Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal
2012-2013, a la contribuyente “Comercial Vásquez Astudillo”, ubicada en la Avenida principal de
Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Febrero del año Dos Mil Trece (2013)
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PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES),
en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2
del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con
fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado
Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del
Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda.
Angélica Duran, Arq. Melecio Cabrera, Lcda. Rosa V. Gómez, titular(es) de la cédula de identidad Nº
15.576.151, 3.946.575 y 11.827.396 respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración
Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal
2012-2013, a la contribuyente “Bar Restaurant Los Chicos”, ubicada en la Avenida principal de Araya,
Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Febrero del año Dos Mil Trece (2013)
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PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES),
en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2
del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con
fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado
Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del
Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda.
Angélica Duran, Arq. Melecio Cabrera, Lcda. Rosa V. Gómez, titular(es) de la cédula de identidad Nº
15.576.151, 3.946.575 y 11.827.396 respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración
Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal
2012-2013, a la contribuyente “Distribuidora Los Hermanos Blanco”, ubicada en la Avenida principal
de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
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El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES),
en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2
del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con
fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado
Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del
Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda.
Angélica Duran, Arq. Melecio Cabrera, Lcda. Rosa V. Gómez, titular(es) de la cédula de identidad Nº
15.576.151, 3.946.575 y 11.827.396 respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración
Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal
2012-2013, a la contribuyente “Chalet González”, ubicada en la Avenida principal de Araya, Municipio
Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Febrero del año Dos Mil Trece (2013)
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PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES),
en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2
del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con
fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado
Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del
Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda.
Angélica Duran, Arq. Melecio Cabrera, Lcda. Rosa V. Gómez, titular(es) de la cédula de identidad Nº
15.576.151, 3.946.575 y 11.827.396 respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración
Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal
2012-2013, a la contribuyente “Bar Restaurant Rosa del Valle”, ubicada en la Avenida principal de
Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Febrero del año Dos Mil Trece (2013)
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Firma: Hora y Fecha:
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PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES),
en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2
del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con
fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado
Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del
Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda.
Janett Campos, Lcdo. Juan C. Figueroa, titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244 y
12.274.558, respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de
realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la
contribuyente “Bar Restaurant Estrella de Oriente”, ubicada en la Avenida principal de Manicuare,
Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Febrero del año Dos Mil Trece (2013)
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PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES),
en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2
del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con
fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado
Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del
Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda.
Janett Campos, Lcdo. Juan C. Figueroa, titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244 y
12.274.558, respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de
realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la
contribuyente “Bodega Anexo y Licorería Nairobi”, ubicada en la Avenida principal de Manicuare,
Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Febrero del año Dos Mil Trece (2013)
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:
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Cédula:
Firma: Hora y Fecha:
Sello:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES),
en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2
del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con
fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado
Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del
Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda.
Janett Campos, Lcdo. Juan C. Figueroa, titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244 y
12.274.558, respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de
realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la
contribuyente “Bar El Gaviotazo”, ubicada en la Avenida principal de Manicuare, Municipio Cruz
Salmerón Acosta del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Febrero del año Dos Mil Trece (2013)
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:
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Firma: Hora y Fecha:
Sello:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES),
en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2
del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con
fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado
Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del
Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda.
Janett Campos, Lcdo. Juan C. Figueroa, titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244 y
12.274.558, respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de
realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la
contribuyente “Bodega Anexo y Licoreria Caryonu”, ubicada en la Avenida principal de Manicuare,
Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Febrero del año Dos Mil Trece (2013)
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
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PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES),
en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2
del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con
fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado
Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del
Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda.
Janett Campos, Lcdo. Juan C. Figueroa, titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244 y
12.274.558, respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de
realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la
contribuyente “Club Gallístico, Bar Restaurant Manicuare”, ubicada en la Avenida principal de
Manicuare, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Febrero del año Dos Mil Trece (2013)
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
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El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES),
en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2
del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con
fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado
Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del
Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda.
Janett Campos, Lcdo. Juan C. Figueroa, titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244 y
12.274.558, respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de
realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la
contribuyente “Buenos Aires”, ubicada en la Avenida principal de Manicuare, Municipio Cruz Salmerón
Acosta del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Febrero del año Dos Mil Trece (2013)
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:
Nombre:
Cédula:
Firma: Hora y Fecha:
Sello:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES),
en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2
del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con
fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado
Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del
Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda.
Janett Campos, Lcdo. Juan C. Figueroa, titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244 y
12.274.558, respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de
realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la
contribuyente “Bar Restaurant La Picua”, ubicada en la Avenida principal de Manicuare, Municipio Cruz
Salmerón Acosta del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Febrero del año Dos Mil Trece (2013)
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
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PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES),
en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2
del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con
fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado
Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del
Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda.
Janett Campos, Lcdo. Juan C. Figueroa, titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244 y
12.274.558, respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de
realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la
contribuyente “Bar Restaurant El Tamarindo”, ubicada en la Avenida principal de Manicuare, Municipio
Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Febrero del año Dos Mil Trece (2013)
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El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES),
en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2
del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con
fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado
Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del
Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda.
Janett Campos, Lcdo. Juan C. Figueroa, titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244 y
12.274.558, respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de
realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la
contribuyente “Licorería el Parrandón”, ubicada en la Avenida principal de Manicuare, Municipio Cruz
Salmerón Acosta del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Febrero del año Dos Mil Trece (2013)
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El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES),
en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2
del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con
fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado
Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del
Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda.
Janett Campos, Lcdo. Juan C. Figueroa, titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244 y
12.274.558, respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de
realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la
contribuyente “Tasca Junior Hernandez”, ubicada en la Avenida principal de Manicuare, Municipio Cruz
Salmerón Acosta del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Febrero del año Dos Mil Trece (2013)
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El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES),
en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2
del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con
fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado
Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del
Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda.
Janett Campos, Lcdo. Juan C. Figueroa, titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244 y
12.274.558, respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de
realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la
contribuyente “ BAR EL REPOSO “ ubicada en la Avenida principal de Tacarigua Municipio Cruz
Salmerón Acosta del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Febrero del año Dos Mil Trece (2013)
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El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES),
en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2
del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con
fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado
Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del
Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda.
Janett Campos y Lcda. Rosa Gómez, titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244 y
11.827.396, respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de
realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la
contribuyente “Abastos y Licorería Yudith mar”, ubicada en la Avenida principal de San Antonio del
Golfo, calle la Marina Municipio Mejías del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
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El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES),
en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2
del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con
fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado
Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del
Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda.
Janett Campos y Lcda. Rosa Gómez, titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244 y
11.827.396, respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de
realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la
contribuyente “Bodegón El Sitio de Paito”, ubicada en la Avenida principal de San Antonio del Golfo,
Municipio Mejías del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Marzo del año Dos Mil Trece (2013)
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El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES),
en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2
del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con
fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado
Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del
Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda.
Janett Campos y Lcda. Rosa Gómez, titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244 y
11.827.396, respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de
realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la
contribuyente “Bodegón La Muralla”, ubicada en la Avenida principal de San Antonio del Golfo,
Municipio Mejías del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Marzo del año Dos Mil Trece (2013)
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Firma: Hora y Fecha:
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PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES),
en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2
del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con
fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado
Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del
Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda.
Janett Campos y Lcda. Rosa Gómez, titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244 y
11.827.396, respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de
realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la
contribuyente “Bodegón La Esquina de la Caña”, ubicada en la Avenida principal de San Antonio del
Golfo, Municipio Mejías del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Marzo del año Dos Mil Trece (2013)
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:
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Firma: Hora y Fecha:
Sello:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES),
en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2
del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con
fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado
Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del
Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda.
Janett Campos y Lcda. Rosa Gómez, titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244 y
11.827.396, respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de
realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la
contribuyente “Comercial Hermanos Velásquez Vallenilla”, ubicada en la Avenida principal de San
Antonio del Golfo, Municipio Mejías del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Marzo del año Dos Mil Trece (2013)
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:
Nombre:
Cédula:
Firma: Hora y Fecha:
Sello:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES),
en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2
del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con
fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado
Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del
Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda.
Janett Campos y Lcda. Rosa Gómez, titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244 y
11.827.396, respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de
realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la
contribuyente “Inversiones Velásquez y Rodriguez”, ubicada en la Avenida principal de San Antonio
del Golfo, Municipio Mejías del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
perisología RESTAURANT SULMARYS DELFINA. C.A, Comprobantes y demás Documentos
equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a la contribuyente el
deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Marzo del año Dos Mil Trece (2013)
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:
Nombre:
Cédula:
Firma: Hora y Fecha:
Sello:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES),
en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2
del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con
fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado
Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del
Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda.
Janett Campos, Lcda. Rosa Gómez, titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244 y 11.827.396,
respectivamente, adscrito a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de inspeccionar que los
diferentes expendedores estén vendiendo de manera correcta los Timbres Fiscales y el Papel Sellado, de
acuerdo a la Ley de Timbres Fiscales del Estado Sucre de fecha 11-12-2003, de lo contario pueden ser
SANCIONADOS de manera Administrativa, Civil y Penal a que hubiere lugar de acuerdo al art. nro
43, 44, 45, 46 de la misma Ley
fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente “Inversiones
Loli mar”, ubicada en la Avenida principal de El Morro, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Marzo del año Dos Mil Trece (2013)
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:
Nombre:
Cédula:
Firma: Hora y Fecha:
Sello:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en
uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del
Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con
fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado
Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del
Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda.
Janett Campos, Rosa V. Gómez, Angélica Duran y Yuscelys Ramírez , titular(es) de la cédula de
identidad Nº 10.469.244, 11.827.396, 15.576.151, y 19.979.794 respectivamente, adscritos a este
Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes
tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente
tanto la Licencia de Licores, como el Permiso Sanitario, del contribuyente “BAR EL REPOSO”, que está
ubicada en la población de Tacarigua, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Junio del año Dos Mil Trece (2013).
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIO
DECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre
(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10
del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha
11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal
del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al
193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)
Lcda. Janett Campos, Rosa V. Gómez, Angélica Duran y Yuscelys Ramírez , titular(es) de la cédula
de identidad Nº 10.469.244, 11.827.396, 15.576.151, y 19.979.794 respectivamente, adscritos a este
Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes
tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente
tanto la Licencia de Licores, como el Permiso Sanitario, del contribuyente “BAR EL REPOSO”, que está
ubicada en la población de Tacarigua, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Junio del año Dos Mil Trece (2013).
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El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en
uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del
Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con
fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado
Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del
Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda.
Janett Campos, Rosa V. Gómez, Angélica Duran y Yuscelys Ramírez , titular(es) de la cédula de
identidad Nº 10.469.244, 11.827.396, 15.576.151, y 19.979.794 respectivamente, adscritos a este
Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes
tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente
tanto la Licencia de Licores, como el Permiso Sanitario, del contribuyente “BAR EL REPOSO”, que está
ubicada en la población de Tacarigua, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Junio del año Dos Mil Trece (2013).
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El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en
uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del
Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con
fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado
Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del
Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda.
Janett Campos, Rosa V. Gómez, Angélica Duran y Yuscelys Ramírez , titular(es) de la cédula de
identidad Nº 10.469.244, 11.827.396, 15.576.151, y 19.979.794 respectivamente, adscritos a este
Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes
tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente
tanto la Licencia de Licores, como el Permiso Sanitario, del contribuyente “BAR EL REPOSO”, que está
ubicada en la población de Tacarigua, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
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El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Rosa V. Gómez, y Lcdo. Juan C. Figueroa titular(es) de la cédula de identidad Nº 11.827.396 y 12.274.558 respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente “ABASTO Y LIC YUDITH MAR”, ubicada en la Avenida la Marina, Municipio Mejía del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad. El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Junio del año Dos Mil Trece (2013)
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El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s Lcda. Rosa V. Gómez, y Lcdo. Juan C. Figueroa titular(es) de la cédula de identidad Nº 11.827.396 y 12.274.558 respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente “BODEGON EL SITIO DE PAITO”, ubicada en la Avenida la Marina, Municipio Mejía del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad. El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Marzo del año Dos Mil Trece (2013)
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El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Rosa V. Gómez, y Lcdo. Juan C. Figueroa titular(es) de la cédula de identidad Nº 11.827.396 y 12.274.558 respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente “BODEGON LA MURALLA”, ubicada en la Avenida la Marina, Municipio Mejía del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad. El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Marzo del año Dos Mil Trece (2013)
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Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Marzo del año Dos Mil Trece (2013)
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El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s Lcda. Rosa V. Gómez, y Lcdo. Juan C. Figueroa titular(es) de la cédula de identidad Nº 11.827.396 y 12.274.558 respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente “INVERSIONES VELASQUEZ Y RODRIGUEZ”, ubicada en la Avenida la Marina, Municipio Mejía del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad. El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Marzo del año Dos Mil Trece (2013)
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El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Rosa V. Gómez, y Lcdo. Juan C. Figueroa titular(es) de la cédula de identidad Nº 11.827.396 y 12.274.558 respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente “COMERCIAL HERMANOS VELASQUEZ VALLENILLA”, ubicada en la Avenida la Marina, Municipio Mejía del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad. El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Marzo del año Dos Mil Trece (2013)
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El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Rosa V. Gómez, y Lcdo. Juan C. Figueroa titular(es) de la cédula de identidad Nº 11.827.396 y 12.274.558 respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la
contribuyente “BAR BRISAS DEL MAR”, ubicada en el Sector Pericantar , Municipio Mejía del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad. El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Marzo del año Dos Mil Trece (2013)
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PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s Lcda. Rosa V. Gómez, y Lcdo. Juan C. Figueroa titular(es) de la cédula de identidad Nº 11.827.396 y
12.274.558 respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente “BODEGON LO MAXIMO DE ANTONIA”, ubicada en el Sector Pericantar , Municipio Mejía del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad. El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Marzo del año Dos Mil Trece (2013)
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
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PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del
Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Rosa V. Gómez, y Lcdo. Juan C. Figueroa titular(es) de la cédula de identidad Nº 11.827.396 y 12.274.558 respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente “DISTRIBUIDORA BAR. REST. PISTA DE BAILE MONCHOMAR”, ubicada en el Sector Pericantar, Municipio Mejía del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad. El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Marzo del año Dos Mil Trece (2013)
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
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PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del
Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Rosa V. Gómez, y Lcdo. Juan C. Figueroa titular(es) de la cédula de identidad Nº 11.827.396 y 12.274.558 respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente “INVERSIONES PATIÑO FLORES”, ubicada en el Sector Pericantar , Municipio Mejía del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad. El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Marzo del año Dos Mil Trece (2013)
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El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con
fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Rosa V. Gómez, y Lcdo. Juan C. Figueroa titular(es) de la cédula de identidad Nº 11.827.396 y 12.274.558 respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente “BAR EL PONSIGUEZ”, ubicada en el Sector Paradero , Municipio Mejía del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad. El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Marzo del año Dos Mil Trece (2013)
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El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2
del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Rosa V. Gómez, y Lcdo. Juan C. Figueroa titular(es) de la cédula de identidad Nº 11.827.396 y 12.274.558 respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente “BAR LA NARANJA”, ubicada en el Sector Paradero , Municipio Mejía del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad. El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Marzo del año Dos Mil Trece (2013)
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El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Rosa V. Gómez, y Lcdo. Juan C. Figueroa titular(es) de la cédula de identidad Nº 11.827.396 y 12.274.558 respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente “BAR REST. SANTICOS”, ubicada en el Sector Paradero, Municipio Mejía del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad. El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Marzo del año Dos Mil Trece (2013)
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El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Rosa V. Gómez, y Lcdo. Juan C. Figueroa titular(es) de la cédula de identidad Nº 11.827.396 y 12.274.558 respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente “BODEGA Y LIC. CHELITA”, ubicada en el Sector Paradero, Municipio Mejía del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad. El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Marzo del año Dos Mil Trece (2013)
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El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Rosa V. Gómez, y Lcdo. Juan C. Figueroa titular(es) de la cédula de identidad Nº 11.827.396 y 12.274.558, respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente “BAR ROSA DE ORIENTE”, ubicada en el Sector la Villa S.A.G. , Municipio Mejía del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad. El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Marzo del año Dos Mil Trece (2013)
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El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Rosa V. Gómez, y Lcdo. Juan C. Figueroa titular(es) de la cédula de identidad Nº 11.827.396 y 12.274.558 respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente “BAR SAN ANTONIO”, ubicada en la Calle Comercio S.A.G. , Municipio Mejía del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad. El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Marzo del año Dos Mil Trece (2013)
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El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Rosa V. Gómez, y Lcdo. Juan C. Figueroa titular(es) de la cédula de identidad Nº 11.827.396 y 12.274.558 respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente “BODEGON MARTINEZ GARCIA”, ubicada en Cachamaure , Municipio Mejía del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad. El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Marzo del año Dos Mil Trece (2013)
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El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Rosa V. Gómez, y Lcdo. Juan C. Figueroa titular(es) de la cédula de identidad Nº 11.827.396 y 12.274.558 respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente “BODEGON LIMONAR AFUERA DE PABLO ”, ubicada en el Sector Limonar , Municipio Mejía del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad. El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Marzo del año Dos Mil Trece (2013)
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El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s Lcda. Rosa V. Gómez, y Lcdo. Juan C. Figueroa titular(es) de la cédula de identidad Nº 11.827.396 y 12.274.558 respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente “EL CANEY DE CHICA”, ubicada en el Sector la Soledad, Municipio Mejía del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad. El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Marzo del año Dos Mil Trece (2013)
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El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Rosa V. Gómez, y Lcdo. Juan C. Figueroa titular(es) de la cédula de identidad Nº 11.827.396 y 12.274.558 respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente “INVERSIONES YOHELMINY C.A”, ubicada en el Sector Cachamaure , Municipio Mejía del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad. El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Marzo del año Dos Mil Trece (2013)
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
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Firma: Hora y Fecha:
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PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Rosa V. Gómez, y Lcdo. Juan C. Figueroa titular(es) de la cédula de identidad Nº 11.827.396 y 12.274.558 respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente “BAR REST. GUSME STAR”, ubicada en el Sector la Villa, Municipio Mejía del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad. El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Marzo del año Dos Mil Trece (2013)
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
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PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre
(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10
del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha
11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal
del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al
193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)
Lcda. Janett Campos, Lcdo. Juan C. Figueroa, titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244 y
12.274.558, respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de
realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013,
con el objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia de Licores, como el Permiso Sanitario, del
contribuyente “BAR DATILES“, que está ubicada en la población de Merito, Municipio Cruz Salmerón
Acosta del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Marzo del año Dos Mil Trece (2013).
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIO
DECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre
(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10
del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha
11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal
del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al
193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)
Lcda. Janett Campos, Lcdo. Juan C. Figueroa, titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244 y
12.274.558, respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de
realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013,
con el objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia de Licores, como el Permiso Sanitario, del
contribuyente “BODEGÓN MERITO”, que está ubicada en la población de MERITO, Municipio Cruz
Salmerón Acosta del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Marzo del año Dos Mil Trece (2013).
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El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre
(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10
del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha
11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal
del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al
193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)
Lcda. Janett Campos, Lcdo. Juan C. Figueroa, titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244 y
12.274.558, respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de
realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013,
con el objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia de Licores, como el Permiso Sanitario, del
contribuyente “BAR VALLE ENCANTADO”, que está ubicada en la población de MERITO, Municipio Cruz
Salmerón Acosta del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Marzo del año Dos Mil Trece (2013).
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PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre
(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10
del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha
11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal
del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al
193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)
Lcda. Janett Campos, Lcdo. Juan C. Figueroa, titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244 y
12.274.558, respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de
realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013,
con el objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia de Licores, como el Permiso Sanitario, del
contribuyente “COMERCIAL EL ARROYO”, que está ubicada en la población de MERITO, Municipio Cruz
Salmerón Acosta del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Marzo del año Dos Mil Trece (2013).
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Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre
(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10
del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha
11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal
del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al
193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)
Lcda. Janett Campos, Arq. Melecio Cabrera, T.S.U. Yucelys Ramírez titular(es) de la cédula de
identidad Nº 10.469.244 y 3.946.575, 19.979.794 respectivamente, adscritos a este Servicio de
Administración Tributaria, a los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del
Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia
de Licores, como el Permiso Sanitario, del contribuyente “CERVECERÍA POLAR J-00006372-9“, que está
ubicada en la calle la florida, Municipio Montes (cumanacoa) del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Mayo del año Dos Mil Trece (2013).
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre
(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10
del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha
11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal
del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al
193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)
Lcda. Janett Campos, Arq. Melecio Cabrera, T.S.U. Yucelys Ramírez titular(es) de la cédula de
identidad Nº 10.469.244 y 3.946.575, 19.979.794 respectivamente, adscritos a este Servicio de
Administración Tributaria, a los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del
Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia
de Licores, como el Permiso Sanitario, del contribuyente “CERVECERÍA BRUZUAL C.A. J-30889329-3“,
que está ubicada en la calle la florida, Municipio Montes (cumanacoa) del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Mayo del año Dos Mil Trece (2013).
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre
(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10
del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha
11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal
del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al
193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)
Lcda. Janeth Campos, Arq. Melecio Cabrera, T.S.U. Yucelys Ramírez titular(es) de la cédula de
identidad Nº 10.469.244 y 3.946.575, 19.979.794 respectivamente, adscritos a este Servicio de
Administración Tributaria, a los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del
Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia
de Licores, como el Permiso Sanitario, del contribuyente “DISTRIBUIDORA TRES REIS C.A. J-30700303-
0“, que está ubicada en la calle la florida, Municipio Montes (cumanacoa) del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Mayo del año Dos Mil Trece (2013).
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre
(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10
del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha
11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal
del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al
193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)
Lcda. Janett Campos, Arq. Melecio Cabrera, T.S.U. Yucelys Ramírez titular(es) de la cédula de
identidad Nº 10.469.244 y 3.946.575, 19.979.794 respectivamente, adscritos a este Servicio de
Administración Tributaria, a los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del
Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia
de Licores, como el Permiso Sanitario, del contribuyente “BILLARES SÁNCHEZ V-11375112-2“, que está
ubicada en la calle las colinas primera calle, Municipio Montes (cumanacoa) del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Mayo del año Dos Mil Trece (2013).
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre
(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10
del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha
11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal
del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al
193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)
Lcda. Janett Campos, Arq. Melecio Cabrera, T.S.U. Yucelys Ramírez titular(es) de la cédula de
identidad Nº 10.469.244 y 3.946.575, 19.979.794 respectivamente, adscritos a este Servicio de
Administración Tributaria, a los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del
Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia
de Licores, como el Permiso Sanitario, del contribuyente “LICORERÍA Y ABASTO LUIS MARY C.A. J-
31657541-4“, que está ubicada en las calle las colinas primera calle, Municipio Montes (cumanacoa) del
Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Mayo del año Dos Mil Trece (2013).
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre
(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10
del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha
11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal
del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al
193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)
Lcda. Janett Campos, Arq. Melecio Cabrera, T.S.U. Yucelys Ramírez titular(es) de la cédula de
identidad Nº 10.469.244 y 3.946.575, 19.979.794 respectivamente, adscritos a este Servicio de
Administración Tributaria, a los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del
Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia
de Licores, como el Permiso Sanitario, del contribuyente “BODEGA STA. CRUZ/JESÚS MÁRQUEZ V-
8489067-6“, que está ubicada en la calle caigüiré, Municipio Montes (cumanacoa) del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Mayo del año Dos Mil Trece (2013)
.LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑO
SUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre
(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10
del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha
11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal
del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al
193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)
Lcda. Janett Campos, Arq. Melecio Cabrera, T.S.U. Yucelys Ramírez titular(es) de la cédula de
identidad Nº 10.469.244 y 3.946.575, 19.979.794 respectivamente, adscritos a este Servicio de
Administración Tributaria, a los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del
Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia
de Licores, como el Permiso Sanitario, del contribuyente “LICORERÍA LA BAJAITA V-4185928-4 “, que
está ubicada en el barrio 19 abril , Municipio Montes (Cumanacoa) del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Mayo del año Dos Mil Trece (2013).
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PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre
(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10
del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha
11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal
del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al
193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)
Lcda. Janett Campos, Arq. Melecio Cabrera, T.S.U. Yucelys Ramírez titular(es) de la cédula de
identidad Nº 10.469.244 y 3.946.575, 19.979.794 respectivamente, adscritos a este Servicio de
Administración Tributaria, a los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del
Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia
de Licores, como el Permiso Sanitario, del contribuyente “BAR RESTAURANT LA VENCEDORA V-
0525167-9“, que está ubicada en la calle Arismendi, Municipio Montes (cumanacoa) del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Mayo del año Dos Mil Trece (2013).
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre
(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10
del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha
11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal
del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al
193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)
Lcda. Rosa V. Gómez, Lcdo. Juan C. Figueroa, Lcda. Angélica M. Duran titular(es) de la cédula de
identidad Nº 11.827.396, 12.274.558, 15.576151 respectivamente, adscritos a este Servicio de
Administración Tributaria, a los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del
Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia
de Licores, como el Permiso Sanitario, del contribuyente “BODEGA ABREU V-5.192.575“, que está
ubicada en la calle Bolívar N° 20, Municipio Montes (cumanacoa) del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Mayo del año Dos Mil Trece (2013).
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre
(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10
del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha
11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal
del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al
193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)
Lcda. Rosa V. Gómez, Lcdo. Juan C. Figueroa, Lcda. Angélica M. Duran titular(es) de la cédula de
identidad Nº 11.827.396, 12.274.558, 15.576151 respectivamente, adscritos a este Servicio de
Administración Tributaria, a los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del
Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia
de Licores, como el Permiso Sanitario, del contribuyente “JESÚS ANTONIO DÍAZ V-5.095.308“, que está
ubicada en la calle Bolívar , Municipio Montes (cumanacoa) del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Mayo del año Dos Mil Trece (2013).
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre
(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10
del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha
11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal
del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al
193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)
Lcda. Rosa V. Gómez, Lcdo. Juan C. Figueroa, Lcda. Angélica M. Duran titular(es) de la cédula de
identidad Nº 11.827.396, 12.274.558, 15.576151 respectivamente, adscritos a este Servicio de
Administración Tributaria, a los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del
Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia
de Licores, como el Permiso Sanitario, del contribuyente “BILLARES BOLÍVAR V-3.733.012“, que está
ubicada en la calle Bolívar , Municipio Montes (Cumanacoa) del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Mayo del año Dos Mil Trece (2013).
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre
(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10
del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha
11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal
del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al
193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)
Lcda. Rosa V. Gómez, Lcdo. Juan C. Figueroa, Lcda. Angélica M. Duran titular(es) de la cédula de
identidad Nº 11.827.396, 12.274.558, 15.576151 respectivamente, adscritos a este Servicio de
Administración Tributaria, a los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del
Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia
de Licores, como el Permiso Sanitario, del contribuyente” BAR RESTAURANT VIRGINIA C.A. J-
30316118-9 “, que está ubicada en la calle Bolívar , Municipio Montes (cumanacoa) del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Mayo del año Dos Mil Trece (2013).
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre
(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10
del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha
11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal
del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al
193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)
Lcda. Rosa V. Gómez, Lcdo. Juan C. Figueroa, Lcda. Angélica M. Duran titular(es) de la cédula de
identidad Nº 11.827.396, 12.274.558, 15.576151 respectivamente, adscritos a este Servicio de
Administración Tributaria, a los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del
Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia
de Licores, como el Permiso Sanitario, del contribuyente “COMERCIAL REYMI J-30487282-3“, que está
ubicada en la calle Bolívar , Municipio Montes (Cumanacoa) del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Mayo del año Dos Mil Trece (2013).
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:
Firma: Hora y Fecha:Sello:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre
(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10
del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha
11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal
del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al
193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)
Lcda. Rosa V. Gómez, Lcdo. Juan C. Figueroa, Lcda. Angélica M. Duran titular(es) de la cédula de
identidad Nº 11.827.396, 12.274.558, 15.576151 respectivamente, adscritos a este Servicio de
Administración Tributaria, a los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del
Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia
de Licores, como el Permiso Sanitario, del contribuyente “SERVILISTO C.A. J-29500675-8“, que está
ubicada en la calle Bolívar , Municipio Montes (cumanacoa) del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Mayo del año Dos Mil Trece (2013).
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre
(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10
del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha
11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal
del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al
193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)
Lcda. Rosa V. Gómez, Lcdo. Juan C. Figueroa, Lcda. Angélica M. Duran titular(es) de la cédula de
identidad Nº 11.827.396, 12.274.558, 15.576151 respectivamente, adscritos a este Servicio de
Administración Tributaria, a los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del
Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia
de Licores, como el Permiso Sanitario, del contribuyente “LICORERÍA Y AGENCIA DE FESTEJO HAWAI
S.R.L. J-30199576-7“, que está ubicada en la Avenida Sucre , Municipio Montes (cumanacoa) del Estado
Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Mayo del año Dos Mil Trece (2013).
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑO
SUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre
(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10
del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha
11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal
del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al
193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)
Lcda. Rosa V. Gómez, Lcdo. Juan C. Figueroa, Lcda. Angélica M. Duran titular(es) de la cédula de
identidad Nº 11.827.396, 12.274.558, 15.576151 respectivamente, adscritos a este Servicio de
Administración Tributaria, a los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del
Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia
de Licores, como el Permiso Sanitario, del contribuyente “TASCA RESTAURANT ALQUIMIA C.A. J-
21252409-0“, que está ubicada en la Avenida Sucre, Municipio Montes (cumanacoa) del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Mayo del año Dos Mil Trece (2013).
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre
(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10
del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha
11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal
del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al
193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)
Lcda. Rosa V. Gómez, Lcdo. Juan C. Figueroa, Lcda. Angélica M. Duran titular(es) de la cédula de
identidad Nº 11.827.396, 12.274.558, 15.576151 respectivamente, adscritos a este Servicio de
Administración Tributaria, a los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del
Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia
de Licores, como el Permiso Sanitario, del contribuyente “RESTAURANT J. A. ACOSTA V-8438860-9“,
que está ubicada en la Avenida Sucre , Municipio Montes (cumanacoa) del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Mayo del año Dos Mil Trece (2013).
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre
(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10
del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha
11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal
del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al
193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)
Lcda. Rosa V. Gómez, Lcdo. Juan C. Figueroa, Lcda. Angélica M. Duran titular(es) de la cédula de
identidad Nº 11.827.396, 12.274.558, 15.576151 respectivamente, adscritos a este Servicio de
Administración Tributaria, a los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del
Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia
de Licores, como el Permiso Sanitario, del contribuyente “TASCA RESTAURANT ROMPED C.A. J-
29851021-8“, que está ubicada en la Avenida Sucre , Municipio Montes (cumanacoa) del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Mayo del año Dos Mil Trece (2013).
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre
(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10
del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha
11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal
del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al
193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)
Lcda. Rosa V. Gómez, Lcdo. Juan C. Figueroa, Lcda. Angélica M. Duran titular(es) de la cédula de
identidad Nº 11.827.396, 12.274.558, 15.576151 respectivamente, adscritos a este Servicio de
Administración Tributaria, a los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del
Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia
de Licores, como el Permiso Sanitario, del contribuyente “CARNE EN BRASA EL HATO C.A. J-31696261-
0“, que está ubicada en la Avenida Sucre , Municipio Montes (cumanacoa) del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Mayo del año Dos Mil Trece (2013).
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre
(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10
del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha
11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal
del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al
193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)
Lcda. Rosa V. Gómez, Lcdo. Juan C. Figueroa, Lcda. Janett Campo, T.S.U. Yuselys Ramírez y
Melecio Cabrera titular(es) de la cédula de identidad Nº 11.827.396, 12.274.558, 10.469.244,
19.979.794 Y 3.946.575 respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los
fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo
2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia de Licores, como el Permiso
Sanitario, del contribuyente “BAR RESTAURANTE LA VENCEDORA V-5.251.679“, que está ubicada en
la Avenida Sucre , Municipio Montes (Cumanacoa) del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Mayo del año Dos Mil Trece (2013).
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre
(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10
del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha
11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal
del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al
193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)
Lcda. Rosa V. Gómez, Lcdo. Juan C. Figueroa, Lcda. Janett Campo, T.S.U. Yuselys Ramírez y
Melecio Cabrera titular(es) de la cédula de identidad Nº 11.827.396, 12.274.558, 10.469.244,
19.979.794 Y 3.946.575 respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los
fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo
2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia de Licores, como el Permiso
Sanitario, del contribuyente “BODEGA LOS POBRES, V-2.290.236“, que está ubicada en la Avenida
Sucre , Municipio Montes (Cumanacoa) del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Mayo del año Dos Mil Trece (2013).
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre
(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10
del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha
11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal
del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al
193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)
Lcda. Rosa V. Gómez, Lcdo. Juan C. Figueroa, Lcda. Janett Campo, T.S.U. Yuselys Ramírez y
Melecio Cabrera titular(es) de la cédula de identidad Nº 11.827.396, 12.274.558, 10.469.244,
19.979.794 Y 3.946.575 respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los
fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo
2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia de Licores, como el Permiso
Sanitario, del contribuyente “DISTRIBUIDORA DUMO, C.A J-3092427-7“, que está ubicada en la
Avenida Sucre , Municipio Montes (Cumanacoa) del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Mayo del año Dos Mil Trece (2013).
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre
(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10
del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha
11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal
del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al
193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)
Lcda. Rosa V. Gómez, Lcdo. Juan C. Figueroa, Lcda. Janett Campos, T.S.U. Yuselys Ramírez y
Melecio Cabrera titular(es) de la cédula de identidad Nº 11.827.396, 12.274.558, 10.469.244,
19.979.794 Y 3.946.575 respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los
fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo
2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia de Licores, como el Permiso
Sanitario, del contribuyente “BAR RIO CARIBE V-2.241.106“, que está ubicada en la Avenida Sucre ,
Municipio Montes (Cumanacoa) del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Mayo del año Dos Mil Trece (2013).
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre
(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10
del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha
11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal
del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al
193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)
Lcda. Rosa V. Gómez, Lcdo. Juan C. Figueroa, Lcda. Janett Campos, T.S.U. Yuselys Ramírez y
Melecio Cabrera titular(es) de la cédula de identidad Nº 11.827.396, 12.274.558, 10.469.244,
19.979.794 Y 3.946.575 respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los
fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo
2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia de Licores, como el Permiso
Sanitario, del contribuyente “LUISA BELTRANA CABELLO V-3.343.108“, que está ubicada en la
Avenida Sucre , Municipio Montes (Cumanacoa) del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Mayo del año Dos Mil Trece (2013).
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre
(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10
del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha
11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal
del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al
193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)
Lcda. Rosa V. Gómez, Lcdo. Juan C. Figueroa, Lcda. Janett Campos, T.S.U. Yuselys Ramírez y
Melecio Cabrera titular(es) de la cédula de identidad Nº 11.827.396, 12.274.558, 10.469.244,
19.979.794 Y 3.946.575 respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los
fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo
2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia de Licores, como el Permiso
Sanitario, del contribuyente “LA POSADA DE MENDOZA V-2.799.065“, que está ubicada en la Avenida
Sucre , Municipio Montes (Cumanacoa) del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Mayo del año Dos Mil Trece (2013).
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre
(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10
del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha
11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal
del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al
193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)
Lcda. Rosa V. Gómez, Lcdo. Juan C. Figueroa, Lcda. Janett Campos, T.S.U. Yuselys Ramírez y
Melecio Cabrera titular(es) de la cédula de identidad Nº 11.827.396, 12.274.558, 10.469.244,
19.979.794 Y 3.946.575 respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los
fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo
2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia de Licores, como el Permiso
Sanitario, del contribuyente “LICORERIA ALI BABA V-5.087.194“, que está ubicada en la Avenida
Sucre , Municipio Montes (Cumanacoa) del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Mayo del año Dos Mil Trece (2013).
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre
(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10
del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha
11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal
del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al
193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)
Lcda. Rosa V. Gómez, Lcdo. Juan C. Figueroa, Lcda. Janett Campos, T.S.U. Yuselys Ramírez y
Melecio Cabrera titular(es) de la cédula de identidad Nº 11.827.396, 12.274.558, 10.469.244,
19.979.794 Y 3.946.575 respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los
fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo
2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia de Licores, como el Permiso
Sanitario, del contribuyente “LICORERÍA SALAYA V-8.307.850“, que está ubicada en la Avenida Sucre ,
Municipio Montes (Cumanacoa) del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Mayo del año Dos Mil Trece (2013).
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:
Sello:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre
(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10
del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha
11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal
del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al
193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)
Lcda. Rosa V. Gómez, Lcdo. Juan C. Figueroa, Lcda. Janett Campo, T.S.U. Yuselys Ramírez y
Melecio Cabrera titular(es) de la cédula de identidad Nº 11.827.396, 12.274.558, 10.469.244,
19.979.794 Y 3.946.575 respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los
fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo
2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia de Licores, como el Permiso
Sanitario, del contribuyente “PEDRO SALAZAR V-516.608“, que está ubicada en la Avenida Sucre ,
Municipio Montes (Cumanacoa) del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Mayo del año Dos Mil Trece (2013).
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:Nombre:
Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre
(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10
del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha
11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal
del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al
193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)
Lcda. Rosa V. Gómez, Lcdo. Juan C. Figueroa, Lcda. Janett Campos, T.S.U. Yuselys Ramírez y
Melecio Cabrera titular(es) de la cédula de identidad Nº 11.827.396, 12.274.558, 10.469.244,
19.979.794 Y 3.946.575 respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los
fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo
2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia de Licores, como el Permiso
Sanitario, del contribuyente “BODEGA SALAZAR V-511.771“, que está ubicada en la Avenida Sucre ,
Municipio Montes (Cumanacoa) del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Mayo del año Dos Mil Trece (2013).
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIO
DECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre
(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10
del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha
11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal
del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al
193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)
Lcda. Rosa V. Gómez, Lcdo. Juan C. Figueroa, Lcda. Janett Campos, T.S.U. Yuselys Ramírez y
Melecio Cabrera titular(es) de la cédula de identidad Nº 11.827.396, 12.274.558, 10.469.244,
19.979.794 Y 3.946.575 respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los
fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo
2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia de Licores, como el Permiso
Sanitario, del contribuyente “COMERCIAL ANDRÉS WU, C.A. J-31628550-2“, que está ubicada en la
Avenida Sucre , Municipio Montes (Cumanacoa) del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Mayo del año Dos Mil Trece (2013).
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre
(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10
del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha
11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal
del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al
193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)
Lcda. Rosa V. Gómez, Lcdo. Juan C. Figueroa, Lcda. Janett Campos, T.S.U. Yuselys Ramírez y
Melecio Cabrera titular(es) de la cédula de identidad Nº 11.827.396, 12.274.558, 10.469.244,
19.979.794 Y 3.946.575 respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los
fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo
2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia de Licores, como el Permiso
Sanitario, del contribuyente “BAR RESTAURANTE EL ENCANTO DE MARLENE V-14.420.670“, que
está ubicada en la Avenida Sucre , Municipio Montes (Cumanacoa) del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Mayo del año Dos Mil Trece (2013).
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre
(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10
del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha
11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal
del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al
193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)
Lcda. Rosa V. Gómez, Lcda. Angélica Duran Lcda. Janett Campos, titular(es) de la cédula de
identidad Nº 11.827.396, 15.576.151, 10.469.244 respectivamente, adscritos a este Servicio de
Administración Tributaria, a los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del
Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia
de Licores, como el Permiso Sanitario, del contribuyente “CERVECERIA HAWAI“, que está ubicada en la
calle principal , Municipio Montes (COCOLLAR) del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Mayo del año Dos Mil Trece (2013).
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre
(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10
del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha
11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal
del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al
193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)
Lcda. Rosa V. Gómez, Lcda. Angélica Duran Lcda. Janett Campos, titular(es) de la cédula de
identidad Nº 11.827.396, 15.576.151, 10.469.244 respectivamente, adscritos a este Servicio de
Administración Tributaria, a los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del
Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia
de Licores, como el Permiso Sanitario, del contribuyente “WILLIAM ALCIDES GARCÍA“, que está ubicada
en la calle principal , Municipio Montes (COCOLLAR) del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Mayo del año Dos Mil Trece (2013).
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre
(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10
del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha
11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal
del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al
193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)
Lcda. Rosa V. Gómez, Lcda. Angélica Duran Lcda. Janett Campos, titular(es) de la cédula de
identidad Nº 11.827.396, 15.576.151, 10.469.244 respectivamente, adscritos a este Servicio de
Administración Tributaria, a los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del
Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia
de Licores, como el Permiso Sanitario, del contribuyente “LICORERÍA EL GRAN CACIQUE ORO“, que
está ubicada en la calle principal , Municipio Montes (COCOLLAR) del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Mayo del año Dos Mil Trece (2013).
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre
(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10
del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha
11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal
del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al
193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)
Lcda. Rosa V. Gómez, Lcda. Angélica Duran Lcda. Janett Campos, titular(es) de la cédula de
identidad Nº 11.827.396, 15.576.151, 10.469.244 respectivamente, adscritos a este Servicio de
Administración Tributaria, a los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del
Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia
de Licores, como el Permiso Sanitario, del contribuyente “BODEGA LA CAMPESINA“, que está ubicada
en la calle principal las mulas , Municipio Montes (COCOLLAR) del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Mayo del año Dos Mil Trece (2013).
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre
(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10
del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha
11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal
del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al
193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)
Lcda. Rosa V. Gómez, Lcda. Angélica Duran Lcda. Janett Campos, titular(es) de la cédula de
identidad Nº 11.827.396, 15.576.151, 10.469.244 respectivamente, adscritos a este Servicio de
Administración Tributaria, a los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del
Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia
de Licores, como el Permiso Sanitario, del contribuyente “TASC. REST. EL GRAN ABRAHAN/MORENO
NÚÑEZ“, que está ubicada en la calle principal las piedras , Municipio Montes (COCOLLAR) del Estado
Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Mayo del año Dos Mil Trece (2013).
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre
(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10
del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha
11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal
del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al
193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)
Lcda. Rosa V. Gómez, Lcda. Angélica Duran Lcda. Janett Campos, titular(es) de la cédula de
identidad Nº 11.827.396, 15.576.151, 10.469.244 respectivamente, adscritos a este Servicio de
Administración Tributaria, a los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del
Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia
de Licores, como el Permiso Sanitario, del contribuyente “SALON DE POOL LOS 2 COMPAIS“, que está
ubicada en la calle Ruiz pineda las piedras , Municipio Montes (COCOLLAR) del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Mayo del año Dos Mil Trece (2013).
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre
(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10
del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha
11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal
del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al
193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)
Lcda. Rosa V. Gómez, Lcda. Angélica Duran Lcda. Janett Campos, titular(es) de la cédula de
identidad Nº 11.827.396, 15.576.151, 10.469.244 respectivamente, adscritos a este Servicio de
Administración Tributaria, a los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del
Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia
de Licores, como el Permiso Sanitario, del contribuyente “INVERSIONES MI PUEBLITO S.A“, que está
ubicada en la calle principal los manantiales, Municipio Montes (COCOLLAR) del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Mayo del año Dos Mil Trece (2013).
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre
(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10
del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha
11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal
del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al
193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)
Lcda. Rosa V. Gómez, Lcda. Angélica Duran Lcda. Janett Campos, titular(es) de la cédula de
identidad Nº 11.827.396, 15.576.151, 10.469.244 respectivamente, adscritos a este Servicio de
Administración Tributaria, a los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del
Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia
de Licores, como el Permiso Sanitario, del contribuyente “BAR LOS DOS RÍOS“, que está ubicada en los
dos ríos , Municipio Montes (cumanacoa) del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Mayo del año Dos Mil Trece (2013).
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre
(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10
del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha
11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal
del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al
193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)
Lcda. Rosa V. Gómez, Lcda. Angélica Duran Lcda. Janett Campos, titular(es) de la cédula de
identidad Nº 11.827.396, 15.576.151, 10.469.244 respectivamente, adscritos a este Servicio de
Administración Tributaria, a los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del
Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia
de Licores, como el Permiso Sanitario, del contribuyente “CLUB BALNEARIO LOS DOS RIOS “, que está
ubicada en La via nacional cumanacoa cocollar , Municipio Montes (cocollar) del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Mayo del año Dos Mil Trece (2013).
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre
(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10
del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha
11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal
del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al
193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)
Lcda. Rosa V. Gómez, Lcda. Angélica Duran, T.S.U. Yuscelys Ramírez y Arq. Melecio Cabrera
titular(es) de la cédula de identidad Nº 11.827.396, 15.576.151, 19.979.794 y 3.946.575
respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar
INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el
objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia de Licores, como el Permiso Sanitario, del
contribuyente “LUIS ALBERTO VELIZ V-2.924.788 “, que está ubicada en Cumanacoa Municipio
Montes (Parroquia Arenas ) del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Mayo del año Dos Mil Trece (2013).
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre
(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10
del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha
11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal
del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al
193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)
Lcda. Rosa V. Gómez, Lcda. Angélica Duran, T.S.U. Yuscelys Ramírez y Arq. Melecio Cabrera
titular(es) de la cédula de identidad Nº 11.827.396, 15.576.151, 19.979.794 y 3.946.575
respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar
INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el
objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia de Licores, como el Permiso Sanitario, del
contribuyente “BODEGA LA POPULAR V-14.124.113“, que está ubicada en Cumanacoa Municipio
Montes (Parroquia Arenas ) del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Mayo del año Dos Mil Trece (2013).
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre
(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10
del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha
11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal
del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al
193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)
Lcda. Rosa V. Gómez, Lcda. Angélica Duran, T.S.U. Yuscelys Ramírez y Arq. Melecio Cabrera
titular(es) de la cédula de identidad Nº 11.827.396, 15.576.151, 19.979.794 y 3.946.575
respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar
INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el
objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia de Licores, como el Permiso Sanitario, del
contribuyente “EL REFUGIO DE ALFREDO V-14.420.670“, que está ubicada en Cumanacoa Municipio
Montes (Parroquia Arenas ) del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Mayo del año Dos Mil Trece (2013).
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre
(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10
del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha
11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal
del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al
193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)
Lcda. Rosa V. Gómez, Lcda. Angélica Duran, T.S.U. Yuscelys Ramírez y Arq. Melecio Cabrera
titular(es) de la cédula de identidad Nº 11.827.396, 15.576.151, 19.979.794 y 3.946.575
respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar
INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el
objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia de Licores, como el Permiso Sanitario, del
contribuyente “TASCA PIANO BAR RESTAURANT EL CATIRE, C.A J-29719678“, que está ubicada en
Cumanacoa Municipio Montes (Parroquia Arenas ) del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Mayo del año Dos Mil Trece (2013).
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre
(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10
del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha
11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal
del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al
193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)
Lcda. Rosa V. Gómez, Lcda. Angélica Duran, T.S.U. Yuscelys Ramírez y Arq. Melecio Cabrera
titular(es) de la cédula de identidad Nº 11.827.396, 15.576.151, 19.979.794 y 3.946.575
respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar
INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el
objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia de Licores, como el Permiso Sanitario, del
contribuyente “BODEGÓN ESPARRAGOZA V-12.661.691“, que está ubicada en Cumanacoa Municipio
Montes (Parroquia San Lorenzo ) del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Mayo del año Dos Mil Trece (2013).
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre
(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10
del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha
11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal
del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al
193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)
Lcda. Rosa V. Gómez, Lcda. Angélica Duran, T.S.U. Yuscelys Ramírez y Arq. Melecio Cabrera
titular(es) de la cédula de identidad Nº 11.827.396, 15.576.151, 19.979.794 y 3.946.575
respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar
INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el
objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia de Licores, como el Permiso Sanitario, del
contribuyente “CERVECERÍA BAR HERMANOS OLIVERO V-8.400.637“, que está ubicada en
Cumanacoa Municipio Montes (Parroquia San Lorenzo ) del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Mayo del año Dos Mil Trece (2013).
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre
(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10
del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha
11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal
del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al
193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s
Lcda. Rosa V. Gómez, Lcda. Angélica Duran, T.S.U. Yuscelys Ramírez y Arq. Melecio Cabrera
titular(es) de la cédula de identidad Nº 11.827.396, 15.576.151, 19.979.794 y 3.946.575
respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar
INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el
objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia de Licores, como el Permiso Sanitario, del
contribuyente “EL PINTO V-3.735.814“, que está ubicada en Cumanacoa Municipio Montes (Parroquia
San Lorenzo ) del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Mayo del año Dos Mil Trece (2013).
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:
Firma: Hora y Fecha:Sello:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre
(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10
del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha
11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal
del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al
193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)
Lcda. Rosa V. Gómez, Lcda. Angélica Duran, T.S.U. Yuscelys Ramírez y Arq. Melecio Cabrera
titular(es) de la cédula de identidad Nº 11.827.396, 15.576.151, 19.979.794 y 3.946.575
respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar
INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el
objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia de Licores, como el Permiso Sanitario, del
contribuyente “BAR EL CONUCO V-5.054.660“, que está ubicada en Cumanacoa Municipio Montes
(Parroquia San Lorenzo ) del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Mayo del año Dos Mil Trece (2013).
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre
(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10
del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha
11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal
del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al
193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)
Lcda. Rosa V. Gómez, Lcda. Angélica Duran, T.S.U. Yuscelys Ramírez y Arq. Melecio Cabrera
titular(es) de la cédula de identidad Nº 11.827.396, 15.576.151, 19.979.794 y 3.946.575
respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar
INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el
objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia de Licores, como el Permiso Sanitario, del
contribuyente “CERVECERIA BAR LAS PALMAS V-5.334.680“, que está ubicada en Cumanacoa
Municipio Montes (Parroquia San Lorenzo ) del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Mayo del año Dos Mil Trece (2013).
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre
(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10
del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha
11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal
del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al
193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)
Lcda. Rosa V. Gómez, Lcda. Angélica Duran, T.S.U. Yuscelys Ramírez y Arq. Melecio Cabrera
titular(es) de la cédula de identidad Nº 11.827.396, 15.576.151, 19.979.794 y 3.946.575
respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar
INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el
objetivo de corroborar que estén vigente tanto la Licencia de Licores, como el Permiso Sanitario, del
contribuyente “JOSÉ ISABEL LEÓN V-517.363“, que está ubicada en Cumanacoa Municipio Montes
(Parroquia San Lorenzo ) del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Mayo del año Dos Mil Trece (2013).
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en
uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del
Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con
fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado
Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del
Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda.
Janett Campos, Rosa V. Gómez, Angélica Duran y Yuscelys Ramírez , titular(es) de la cédula de
identidad Nº 10.469.244, 11.827.396, 15.576.151, y 19.979.794 respectivamente, adscritos a este
Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes
tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente
tanto la Licencia de Licores, como el Permiso Sanitario, del contribuyente “BAR EL REPOSO”, que está
ubicada en la población de Tacarigua, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Junio del año Dos Mil Trece (2013).
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en
uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del
Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con
fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado
Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del
Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda.
Janett Campos, Rosa V. Gómez, Angélica Duran y Yuscelys Ramírez , titular(es) de la cédula de
identidad Nº 10.469.244, 11.827.396, 15.576.151, y 19.979.794 respectivamente, adscritos a este
Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes
tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente
tanto la Licencia de Licores, como el Permiso Sanitario, del contribuyente “BAR LA NASA”, que está
ubicada en la población de Tacarigua, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Junio del año Dos Mil Trece (2013).
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre
(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10
del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha
11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal
del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al
193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s)
Lcda. Janett Campos, Rosa V. Gómez, Angélica Duran y Yuscelys Ramírez , titular(es) de la cédula
de identidad Nº 10.469.244, 11.827.396, 15.576.151, y 19.979.794 respectivamente, adscritos a este
Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes
tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente
tanto la Licencia de Licores, como el Permiso Sanitario, del contribuyente “BAR LA CABULLA”, que está
ubicada en la población de Tacarigua, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Junio del año Dos Mil Trece (2013).
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en
uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del
Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con
fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado
Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del
Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda.
Janett Campos, Rosa V. Gómez, Angélica Duran y Yuscelys Ramírez , titular(es) de la cédula de
identidad Nº 10.469.244, 11.827.396, 15.576.151, y 19.979.794 respectivamente, adscritos a este
Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes
tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente
tanto la Licencia de Licores, como el Permiso Sanitario, del contribuyente “CLUB SOCIAL TACARIGUA”,
que está ubicada en la población de Tacarigua, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Junio del año Dos Mil Trece (2013).
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en
uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del
Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con
fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado
Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del
Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda.
Janett Campos, Rosa V. Gómez, Angélica Duran y Yuscelys Ramírez , titular(es) de la cédula de
identidad Nº 10.469.244, 11.827.396, 15.576.151, y 19.979.794 respectivamente, adscritos a este
Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes
tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente
tanto la Licencia de Licores, como el Permiso Sanitario, del contribuyente “BAR DÁTILES”, que está
ubicada en la población de Merito, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Junio del año Dos Mil Trece (2013).
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:Sello:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en
uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del
Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con
fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado
Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del
Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda.
Janett Campos, Rosa V. Gómez, Angélica Duran y Yuscelys Ramírez , titular(es) de la cédula de
identidad Nº 10.469.244, 11.827.396, 15.576.151, y 19.979.794 respectivamente, adscritos a este
Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes
tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente
tanto la Licencia de Licores, como el Permiso Sanitario, del contribuyente “BODEGÓN MERITO”, que está
ubicada en la población de Merito, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Junio del año Dos Mil Trece (2013).
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en
uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del
Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con
fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado
Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del
Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda.
Janett Campos, Rosa V. Gómez, Angélica Duran y Yuscelys Ramírez , titular(es) de la cédula de
identidad Nº 10.469.244, 11.827.396, 15.576.151, y 19.979.794 respectivamente, adscritos a este
Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes
tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente
tanto la Licencia de Licores, como el Permiso Sanitario, del contribuyente “BODEGÓN MERITO”, que está
ubicada en la población de Merito, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Junio del año Dos Mil Trece (2013).
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en
uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del
Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con
fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado
Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del
Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda.
Janett Campos, Rosa V. Gómez, Angélica Duran y Yuscelys Ramírez , titular(es) de la cédula de
identidad Nº 10.469.244, 11.827.396, 15.576.151, y 19.979.794 respectivamente, adscritos a este
Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes
tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente
tanto la Licencia de Licores, como el Permiso Sanitario, del contribuyente “BAR VALLE ENCANTADO”,
que está ubicada en la población de Merito, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Junio del año Dos Mil Trece (2013).
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en
uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del
Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con
fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado
Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del
Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda.
Janett Campos, Rosa V. Gómez, Angélica Duran y Yuscelys Ramírez , titular(es) de la cédula de
identidad Nº 10.469.244, 11.827.396, 15.576.151, y 19.979.794 respectivamente, adscritos a este
Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes
tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente
tanto la Licencia de Licores, como el Permiso Sanitario, del contribuyente “COMERCIAL EL ARROYO”,
que está ubicada en la población de Merito, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Junio del año Dos Mil Trece (2013).
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en
uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del
Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con
fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado
Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del
Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda.
Janett Campos, Rosa V. Gómez, Angélica Duran y Yuscelys Ramírez , titular(es) de la cédula de
identidad Nº 10.469.244, 11.827.396, 15.576.151, y 19.979.794 respectivamente, adscritos a este
Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes
tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén vigente
tanto la Licencia de Licores, como el Permiso Sanitario, del contribuyente “BAR RESTAURANT EL
MARINO”, que está ubicada en la población de Merito, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
perisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el
presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el
desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las
respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su
conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza
públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y la práctica de las diligencias
pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná
Junio del año Dos Mil Trece (2013).
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:Nombre:
Cédula:Firma: Hora y Fecha:
RESPONSABLE:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVAEl Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso
de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804,
publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el
Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los
Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la
presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Janett Campos, Rosa V. Gómez, Angélica Duran y Yuscelys
Ramírez , titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244, 11.827.396, 15.576.151, y 19.979.794
respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL
referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén
vigente tanto los permiso de Licores, del contribuyente “PEPSICOLA VENEZUELA, C.A.,”, que está ubicada en
Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la perisología,
Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a
la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las
que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la
gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus
funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno
de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Septiembre del año
Dos Mil Trece (2013).
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVAEl Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso
de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804,
publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el
Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los
Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la
presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Janett Campos, Rosa V. Gómez, Angélica Duran y Yuscelys
Ramírez , titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244, 11.827.396, 15.576.151, y 19.979.794
respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL
referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el objetivo de corroborar que estén
vigente EL PERMISO DE LICORES, del contribuyente “PEPSICOLA VENEZUELA, C.A.,”, que está ubicada en
Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la perisología,
Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a
la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las
que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la
gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus
funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno
de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Septiembre del año
Dos Mil Trece (2013).
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVAEl Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso
de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804,
publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el
Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los
Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la
presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Janett Campos, Rosa V. Gómez, Angélica Duran, Arq. Melecio
Cabrera, Lcdo. Juan Carlos Figueroa, titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244, 11.827.396,
15.576.151, 3.946.575 y 12.274.558. respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a
los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013,
con el objetivo de corroborar que estén vigente EL PERMISO DE LICORES, del contribuyente “FRANCO`S C.A.”, que
está ubicada en Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología,
Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a
la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las
que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la
gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus
funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno
de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Octubre del año Dos
Mil Trece (2013).
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVAEl Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso
de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804,
publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el
Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los
Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la
presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Janett Campos, Rosa V. Gómez, Angélica Duran, Arq. Melecio
Cabrera, Lcdo. Juan Carlos Figueroa, titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244, 11.827.396,
15.576.151, 3.946.575 y 12.274.558. respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a
los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013,
con el objetivo de corroborar que estén vigente EL PERMISO DE LICORES, del contribuyente “AMAZONAS” que está
ubicada en Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología,
Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a
la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las
que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la
gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus
funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno
de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Octubre del año Dos
Mil Trece (2013).
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVAEl Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso
de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804,
publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el
Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los
Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la
presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Janett Campos, Rosa V. Gómez, Angélica Duran, Arq. Melecio
Cabrera, Lcdo. Juan Carlos Figueroa, titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244, 11.827.396,
15.576.151, 3.946.575 y 12.274.558. respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a
los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013,
con el objetivo de corroborar que estén vigente EL PERMISO DE LICORES, del contribuyente “COMERCIAL PETRIELLI
CAPPOZZI, SRL” que está ubicada en Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología,
Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a
la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las
que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la
gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus
funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno
de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Octubre del año Dos
Mil Trece (2013).
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVAEl Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso
de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804,
publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el
Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los
Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la
presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Janett Campos, Rosa V. Gómez, Angélica Duran, Arq. Melecio
Cabrera, Lcdo. Juan Carlos Figueroa, titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244, 11.827.396,
15.576.151, 3.946.575 y 12.274.558. respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a
los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013,
con el objetivo de corroborar que estén vigente EL PERMISO DE LICORES, del contribuyente “BAR RESTAURANT Y
SALON DE BILLAR MONTE CARLOS” que está ubicada en Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología,
Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a
la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las
que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la
gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus
funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno
de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Octubre del año Dos
Mil Trece (2013).
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVAEl Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso
de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804,
publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el
Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los
Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la
presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Janett Campos, Rosa V. Gómez, Angélica Duran, Arq. Melecio
Cabrera, Lcdo. Juan Carlos Figueroa, titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244, 11.827.396,
15.576.151, 3.946.575 y 12.274.558. respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a
los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013,
con el objetivo de corroborar que estén vigente EL PERMISO DE LICORES, del contribuyente “MONTE CARLOS” que
está ubicada en Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología,
Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a
la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las
que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la
gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus
funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno
de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Octubre del año Dos
Mil Trece (2013).
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVAEl Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso
de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804,
publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el
Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los
Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la
presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Janett Campos, Rosa V. Gómez, Angélica Duran, Arq. Melecio
Cabrera, Lcdo. Juan Carlos Figueroa, titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244, 11.827.396,
15.576.151, 3.946.575 y 12.274.558. respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a
los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013,
con el objetivo de corroborar que estén vigente EL PERMISO DE LICORES, del contribuyente “EL BODEGON DE JOSE”
que está ubicada en Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología,
Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a
la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las
que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la
gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus
funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno
de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Octubre del año Dos
Mil Trece (2013).
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVAEl Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso
de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804,
publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el
Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los
Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la
presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Janett Campos, Rosa V. Gómez, Angélica Duran, Arq. Melecio
Cabrera, Lcdo. Juan Carlos Figueroa, titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244, 11.827.396,
15.576.151, 3.946.575 y 12.274.558. respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a
los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013,
con el objetivo de corroborar que estén vigente EL PERMISO DE LICORES, del contribuyente “LICORERIA EL TERMINAL”
que está ubicada en Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología,
Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a
la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las
que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la
gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus
funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno
de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Octubre del año Dos
Mil Trece (2013).
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:Nombre:
Cédula:Firma: Hora y Fecha:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVAEl Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso
de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804,
publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el
Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los
Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la
presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Janett Campos, Rosa V. Gómez, Angélica Duran, Arq. Melecio
Cabrera, Lcdo. Juan Carlos Figueroa, titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244, 11.827.396,
15.576.151, 3.946.575 y 12.274.558. respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a
los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013,
con el objetivo de corroborar que estén vigente EL PERMISO DE LICORES, del contribuyente “BAR RESTAURANT EL
TERMINAL” que está ubicada en Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología,
Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a
la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las
que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la
gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus
funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno
de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Octubre del año Dos
Mil Trece (2013).
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVAEl Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso
de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804,
publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el
Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los
Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la
presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Janett Campos, Rosa V. Gómez, Angélica Duran, Arq. Melecio
Cabrera, Lcdo. Juan Carlos Figueroa, titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244, 11.827.396,
15.576.151, 3.946.575 y 12.274.558. respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a
los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013,
con el objetivo de corroborar que estén vigente EL PERMISO DE LICORES, del contribuyente “EL REY DEL LICOR” que
está ubicada en Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología,
Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a
la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las
que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la
gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus
funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno
de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Octubre del año Dos
Mil Trece (2013)
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIO
DECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012Responsable o Encargado:
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PROVIDENCIA ADMINISTRATIVAEl Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso
de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804,
publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el
Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los
Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la
presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Janett Campos, Rosa V. Gómez, Angélica Duran, Arq. Melecio
Cabrera, Lcdo. Juan Carlos Figueroa, titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244, 11.827.396,
15.576.151, 3.946.575 y 12.274.558. respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a
los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013,
con el objetivo de corroborar que estén vigente EL PERMISO DE LICORES, del contribuyente “EL REY DEL LICOR” que
está ubicada en Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología,
Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a
la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las
que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la
gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus
funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno
de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Octubre del año Dos
Mil Trece (2013).
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑO
SUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
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PROVIDENCIA ADMINISTRATIVAEl Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso
de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804,
publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el
Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los
Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la
presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Janett Campos, Rosa V. Gómez, Angélica Duran, Arq. Melecio
Cabrera, Lcdo. Juan Carlos Figueroa, titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244, 11.827.396,
15.576.151, 3.946.575 y 12.274.558. respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a
los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013,
con el objetivo de corroborar que estén vigente EL PERMISO DE LICORES, del contribuyente ”BODEGON DON FELIPE”
que está ubicada en Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisologia,
Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a
la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las
que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la
gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus
funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno
de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Octubre del año Dos
Mil Trece (2013).
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Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVAEl Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso
de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804,
publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el
Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los
Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la
presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Janett Campos, Rosa V. Gómez, Angélica Duran, Arq. Melecio
Cabrera, Lcdo. Juan Carlos Figueroa, titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244, 11.827.396,
15.576.151, 3.946.575 y 12.274.558. respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a
los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013,
con el objetivo de corroborar que estén vigente EL PERMISO DE LICORES, del contribuyente “BODEGON ORIENTE” que
está ubicada en Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología,
Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a
la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las
que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la
gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus
funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno
de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Octubre del año Dos
Mil Trece (2013).
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVAEl Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso
de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804,
publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el
Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los
Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la
presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Janett Campos, Rosa V. Gómez, Angélica Duran, Arq. Melecio
Cabrera, Lcdo. Juan Carlos Figueroa, titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244, 11.827.396,
15.576.151, 3.946.575 y 12.274.558. respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a
los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013,
con el objetivo de corroborar que estén vigente EL PERMISO DE LICORES, del contribuyente ”DON FELIPE” que está
ubicada en Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología,
Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a
la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las
que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la
gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus
funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno
de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Octubre del año Dos
Mil Trece (2013).
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVAEl Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso
de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804,
publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el
Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los
Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la
presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Janett Campos, Rosa V. Gómez, Angélica Duran, Arq. Melecio
Cabrera, Lcdo. Juan Carlos Figueroa, titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244, 11.827.396,
15.576.151, 3.946.575 y 12.274.558. respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a
los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013,
con el objetivo de corroborar que estén vigente EL PERMISO DE LICORES, del contribuyente “BODEGON ORIENTE” que
está ubicada en Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología,
Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a
la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las
que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la
gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus
funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno
de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Octubre del año Dos
Mil Trece (2013).
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVAEl Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso
de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804,
publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el
Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los
Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la
presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Janett Campos, Rosa V. Gómez, Angélica Duran, Arq. Melecio
Cabrera, Lcdo. Juan Carlos Figueroa, titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244, 11.827.396,
15.576.151, 3.946.575 y 12.274.558. respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a
los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013,
con el objetivo de corroborar que estén vigente EL PERMISO DE LICORES, del contribuyente “BODEGON ORIENTE” que
está ubicada en Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología,
Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a
la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las
que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la
gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus
funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno
de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Octubre del año Dos
Mil Trece (2013).
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVAEl Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso
de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804,
publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el
Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los
Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la
presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Janett Campos, Lcda. Rosa V. Gómez, Lcda. Angélica Duran, Arq.
Melecio Cabrera y T.S.U Yuscelys Ramírez titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244, 11.827.396,
15.576.151, 3.946.575, 19.979.794. respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a
los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013,
con el objetivo de corroborar que estén vigente EL PERMISO DE LICORES, del contribuyente “BODEGON DE
OSCAR” que está ubicada en Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología,
Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a
la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las
que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la
gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus
funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno
de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná, en el mes de
NOVIEMBRE del año Dos Mil Trece (2013).
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVAEl Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso
de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804,
publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el
Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los
Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la
presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Janett Campos, Lcda. Rosa V. Gómez, Lcda. Angélica Duran, Arq.
Melecio Cabrera y T.S.U Yuscelys Ramírez titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244, 11.827.396,
15.576.151, 3.946.575, 19.979.794. respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a
los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013,
con el objetivo de corroborar que estén vigente EL PERMISO DE LICORES, del contribuyente “LICORERIA SAN
PEDRO” que está ubicada en Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología,
Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a
la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las
que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la
gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus
funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno
de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná, en el mes de
NOVIEMBRE del año Dos Mil Trece (2013).
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVAEl Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso
de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804,
publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el
Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los
Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la
presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Janett Campos, Lcda. Rosa V. Gómez, A Lcda. Angélica Duran,
Arq. Melecio Cabrera y T.S.U Yuscelys Ramírez titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244, 11.827.396,
15.576.151, 3.946.575, 19.979.794. respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a
los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013,
con el objetivo de corroborar que estén vigente EL PERMISO DE LICORES, del contribuyente “INVERSIONES
TELEMUNDO C.A.” que está ubicada en Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología,
Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a
la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las
que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la
gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus
funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno
de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná, en el mes de
NOVIEMBRE del año Dos Mil Trece (2013).
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVAEl Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso
de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804,
publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el
Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los
Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la
presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Janett Campos, Lcda. Rosa V. Gómez, Lcda. Angélica Duran, Arq.
Melecio Cabrera y T.S.U Yuscelys Ramírez titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244, 11.827.396,
15.576.151, 3.946.575, 19.979.794. respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a
los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013,
con el objetivo de corroborar que estén vigente EL PERMISO DE LICORES, del contribuyente “HOTEL CUMANA
BAHIA AZUL” que está ubicada en Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología,
Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a
la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las
que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la
gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus
funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno
de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná, en el mes de
NOVIEMBRE del año Dos Mil Trece (2013).
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVAEl Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso
de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804,
publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el
Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los
Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la
presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Janett Campos, Lcda. Rosa V. Gómez, Lcda. Angélica Duran, Arq.
Melecio Cabrera y T.S.U Yuscelys Ramírez titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244, 11.827.396,
15.576.151, 3.946.575, 19.979.794 respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los
fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con
el objetivo de corroborar que estén vigente EL PERMISO DE LICORES, del contribuyente “LICORERIA MISS
CUMANA” que está ubicada en Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología,
Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a
la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las
que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la
gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus
funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno
de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná, en el mes de
NOVIEMBRE del año Dos Mil Trece (2013).
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVAEl Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso
de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804,
publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el
Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los
Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la
presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Janett Campos, Lcda. Rosa V. Gómez, Lcda. Angélica Duran, Arq.
Melecio Cabrera y T.S.U Yuscelys Ramírez titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244, 11.827.396,
15.576.151, 3.946.575, 19.979.794. respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a
los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013,
con el objetivo de corroborar que estén vigente EL PERMISO DE LICORES, del contribuyente “BODEGON
EDUARDO” que está ubicada en Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología,
Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a
la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las
que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la
gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus
funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno
de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná, en el mes de
NOVIEMBRE del año Dos Mil Trece (2013).
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVAEl Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso
de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804,
publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el
Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los
Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la
presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Janett Campos, Lcda. Rosa V. Gómez, Lcda. Angélica Duran, Arq.
Melecio Cabrera y T.S.U Yuscelys Ramírez titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244, 11.827.396,
15.576.151, 3.946.575, 19.979.794. respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a
los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013,
con el objetivo de corroborar que estén vigente EL PERMISO DE LICORES, del contribuyente “LICORERIA LA
ESQUINA CALIENTE” que está ubicada en Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología,
Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a
la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las
que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la
gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus
funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno
de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná, en el mes de
NOVIEMBRE del año Dos Mil Trece (2013).
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVAEl Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso
de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804,
publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el
Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los
Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la
presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Janett Campos, Lcda. Rosa V. Gómez, Lcda. Angélica Duran, Arq.
Melecio Cabrera y T.S.U Yuscelys Ramírez titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244, 11.827.396,
15.576.151, 3.946.575, 19979.794. respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los
fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con
el objetivo de corroborar que estén vigente EL PERMISO DE LICORES, del contribuyente “BAR RESTAURANT
CLUB DE DIVERSIONES HIPICOS LOS HERMANOS” que está ubicada en Cumana, Municipio Sucre del
Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología,
Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a
la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las
que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la
gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus
funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno
de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná, en el mes de
NOVIEMBRE del año Dos Mil Trece (2013).
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:Nombre:
Cédula:Firma: Hora y Fecha:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVAEl Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso
de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804,
publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el
Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los
Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la
presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Janett Campos, Lcda. Rosa V. Gómez, Lcda. Angélica Duran, Arq.
Melecio Cabrera y T.S.U Yuscelys Ramírez titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244, 11.827.396,
15.576.151, 3.946.575, 19.979.794. respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a
los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013,
con el objetivo de corroborar que estén vigente EL PERMISO DE LICORES, del contribuyente “DISTRIBUIDORA
DE LICORES PENINSULARES C.A.” que está ubicada en Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología,
Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a
la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las
que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la
gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus
funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno
de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná, en el mes de
NOVIEMBRE del año Dos Mil Trece (2013).
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:Nombre:
Cédula:Firma: Hora y Fecha:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVAEl Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso
de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804,
publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el
Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los
Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la
presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Janett Campos, Lcda. Rosa V. Gómez, Lcda. Angélica Duran, Arq.
Melecio Cabrera y T.S.U Yuscelys Ramírez titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244, 11.827.396,
15.576.151, 3.946.575, 19.979.794. respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a
los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013,
con el objetivo de corroborar que estén vigente EL PERMISO DE LICORES, del contribuyente “BAR
RESTAURANT MONTE CARLOS” que está ubicada en Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología,
Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a
la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las
que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la
gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus
funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno
de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná, en el mes de
NOVIEMBRE del año Dos Mil Trece (2013).
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:Nombre:
Cédula:Firma: Hora y Fecha:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVAEl Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso
de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804,
publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el
Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los
Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la
presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Janett Campos, Lcda. Rosa V. Gómez, Lcda. Angélica Duran, Arq.
Melecio Cabrera, titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244, 11.827.396, 15.576.151, 3.946.575,
19.979.794. respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar
INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013, con el objetivo de
corroborar que estén vigente EL PERMISO DE LICORES, del contribuyente “EL BODEGON DEL MAESTRO, C.A.”
que está ubicada en Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología,
Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a
la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las
que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la
gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus
funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno
de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná, en el mes de
NOVIEMBRE del año Dos Mil Trece (2013).
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVAEl Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso
de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804,
publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el
Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los
Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la
presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Janett Campos, Lcda. Rosa V. Gómez, Lcda. Angélica Duran, Arq.
Melecio Cabrera y T.S.U Yuscelys Ramírez titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244, 11.827.396,
15.576.151, 3.946.575, 19.979.794. respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a
los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013,
con el objetivo de corroborar que estén vigente EL PERMISO DE LICORES, del contribuyente “A QUE ADELO.
C.A.” que está ubicada en Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología,
Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a
la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las
que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la
gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus
funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno
de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná, en el mes de
NOVIEMBRE del año Dos Mil Trece (2013).
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVAEl Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso
de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804,
publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el
Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los
Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la
presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Janett Campos, Lcda. Rosa V. Gómez, Lcda. Angélica Duran, Arq.
Melecio Cabrera y T.S.U Yuscelys Ramírez titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244, 11.827.396,
15.576.151, 3.946.575, 19.979.794. respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a
los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013,
con el objetivo de corroborar que estén vigente EL PERMISO DE LICORES, del contribuyente “BODEGON EL
CENTRO I, C.A.” que está ubicada en Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología,
Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a
la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las
que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la
gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus
funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno
de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná, en el mes de
NOVIEMBRE del año Dos Mil Trece (2013).
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVAEl Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso
de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804,
publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el
Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los
Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la
presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Janett Campos, Lcda. Rosa V. Gómez, Lcda. Angélica Duran, Arq.
Melecio Cabrera y T.S.U Yuscelys Ramírez titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244, 11.827.396,
15.576.151, 3.946.575, 19.979.794. respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a
los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013,
con el objetivo de corroborar que estén vigente EL PERMISO DE LICORES, del contribuyente “INVERSIONES
BODEGON PLAZA.” que está ubicada en Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología,
Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a
la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las
que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la
gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus
funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno
de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná, en el mes de
NOVIEMBRE del año Dos Mil Trece (2013).
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVAEl Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso
de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804,
publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012; con fundamento a lo establecido en el
Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre, en concordancia a lo establecido en los
Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la
presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Janett Campos, Lcda. Rosa V. Gómez, Lcda. Angélica Duran, Arq.
Melecio Cabrera y T.S.U Yuscelys Ramírez titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244, 11.827.396,
15.576.151, 3.946.575, 19.979.794. respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a
los fines de realizar INSPECCIÓN FISCAL referida a los deberes tributarios del Ejercicio Fiscal del periodo 2012-2013,
con el objetivo de corroborar que estén vigente EL PERMISO DE LICORES, del contribuyente “DISTRIBUIDORA
EL BODEGON DE ULY S.A.” que está ubicada en Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología,
Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a
la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las
que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la
gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus
funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno
de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná, en el mes de
NOVIEMBRE del año Dos Mil Trece (2013).
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑOSUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIODECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:Nombre:Cédula:Firma: Hora y Fecha: