Proveedor Ficticio o Insolvente

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CONDICIONES PARA SER DECLARADO PROVEEDOR FICTICIO O INSOLVENTE Recopilación elaborada de artículos publicados por Gerencie.com El artículo 671 del estatuto tributario contempla una sanción consistente en declarar a un contribuyente como proveedor ficticio o insolvente. ¿Cuándo se dan las condiciones o cuáles son las causas que dan origen a esta declaración? Proveedor ficticio. Esta calificación la merecen los contribuyentes, ya sean personas naturales o jurídicas, que facturen ventas o prestación de servicios simulados o inexistentes, esto es, productos que no se entregaron o servicios que no se prestaron. El proveedor ficticio no se refiere al proveedor fantasma o inexistente, se refiere a una persona o entidad que existe legalmente, pero que se presta para simular compras. Y ni siquiera hace falta que se dedique exclusivamente a vender facturas, sino que es suficiente con que ocasionalmente incurra en este tipo de prácticas. Proveedor insolvente. Proveedor insolvente no es aquel que está quebrado y no tiene con qué pagar las deudas. Es aquel contribuyente que se insolventa premeditadamente con el único fin de evitar el pago de sus obligaciones tributarias. Esta calificación la merece quien traspasa a terceros sus bienes para evitar que la Dian se los embargue o secuestre, quien pone su casa, su finca, su carro o sus equipos a nombre de su esposa, padres, tíos, vecinos, compadres, etc. para evitar que sean perseguidos por la Dian. El artículo 671-1 del estatuto tributario de manera muy puntual señala cuáles son la maniobras que pueden utilizar los contribuyentes para poner a salvo su patrimonio que no se aceptan como justificación para la disminución o desaparición de su patrimonio. El artículo 671-2 establece cuáles son las consecuencias de la declaración de proveedor insolvente, y más o menos significa la muerte comercial de quienes orquestaron todo el asunto. La declaración de proveedor ficticio e insolvente es una sanción administrativa más no onerosa, es decir, que no va acompañada de una multa o sanción económica, lo que no implica que al contribuyente le salga gratis su práctica, puesto que la sanciones económicas se habrán impuesto mediante otro procedimiento en otra instancia, e incluso el contribuyente puede verse involucrado en una investigación penal por incurrir en este tipo de prácticas dirigidas específicamente pata evadir el pago de impuestos.

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  • CONDICIONES PARA SER DECLARADO PROVEEDOR FICTICIO O

    INSOLVENTE

    Recopilacin elaborada de artculos publicados por Gerencie.com

    El artculo 671 del estatuto tributario contempla una sancin consistente en

    declarar a un contribuyente como proveedor ficticio o insolvente. Cundo se dan las condiciones o cules son las causas que dan origen a esta declaracin?

    Proveedor ficticio. Esta calificacin la merecen los contribuyentes, ya sean personas naturales o jurdicas, que facturen ventas o prestacin de servicios

    simulados o inexistentes, esto es, productos que no se entregaron o servicios que no se prestaron.

    El proveedor ficticio no se refiere al proveedor fantasma o inexistente, se refiere a una persona o entidad que existe legalmente, pero que se presta para simular

    compras. Y ni siquiera hace falta que se dedique exclusivamente a vender facturas, sino que es suficiente con que ocasionalmente incurra en este tipo de prcticas.

    Proveedor insolvente. Proveedor insolvente no es aquel que est quebrado y

    no tiene con qu pagar las deudas. Es aquel contribuyente que se insolventa premeditadamente con el nico fin de evitar el pago de sus obligaciones tributarias. Esta calificacin la merece quien traspasa a terceros sus bienes para

    evitar que la Dian se los embargue o secuestre, quien pone su casa, su finca, su carro o sus equipos a nombre de su esposa, padres, tos, vecinos, compadres,

    etc. para evitar que sean perseguidos por la Dian.

    El artculo 671-1 del estatuto tributario de manera muy puntual seala cules son la maniobras que pueden utilizar los contribuyentes para poner a salvo su patrimonio que no se aceptan como justificacin para la disminucin o

    desaparicin de su patrimonio.

    El artculo 671-2 establece cules son las consecuencias de la declaracin de proveedor insolvente, y ms o menos significa la muerte comercial de quienes orquestaron todo el asunto.

    La declaracin de proveedor ficticio e insolvente es una sancin administrativa

    ms no onerosa, es decir, que no va acompaada de una multa o sancin econmica, lo que no implica que al contribuyente le salga gratis su prctica, puesto que la sanciones econmicas se habrn impuesto mediante otro

    procedimiento en otra instancia, e incluso el contribuyente puede verse involucrado en una investigacin penal por incurrir en este tipo de prcticas

    dirigidas especficamente pata evadir el pago de impuestos.

  • LAS COMPRAS REALES REALIZADAS A UN PROVEEDOR FICTICIO O INSOLVENTE NO SE PUEDEN DEDUCIR

    Cuando un contribuyente realiza compras a un proveedor que ha sido declarado ficticio o insolvente, no podr tratarlas ni como costo ni como deduccin, as

    sean compras reales.

    Algunos contribuyentes han interpretado que la sancin contemplada por el artculo 671 del estatuto tributario aplica nicamente frente a las compras ficticias, pero en realidad aplica para cualquier compra o gasto relacionado con

    el proveedor ficticio o insolvente.

    El artculo 671 del estatuto tributario encierra dos sanciones: Al proveedor que incurre en las causales que le merecen ser declarado proveedor insolvente o ficticio, y al tercero que hace negocios con l, al no reconocrsele las compras o

    gastos. Veamos lo que dice la norma:

    Sancin de declaracin de proveedor ficticio o insolvente. A partir de la fecha de su publicacin en un diario de amplia circulacin nacional, no sern deducibles

    en el impuesto sobre la renta, ni darn derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, las compras o gastos efectuados a quienes el administrador de impuestos nacionales respectivo, hubiere declarado como:

    a) Proveedores ficticios, en el caso de aquellas personas o entidades que

    facturen ventas o prestacin de servicios, simulados o inexistentes. Esta calificacin se levantar pasados cinco (5) aos de haber sido efectuada.

    b) Insolventes, en el caso de aquellas personas o entidades a quienes no se haya podido cobrar las deudas tributarias, en razn a que traspasaron sus bienes a

    terceras personas, con el fin de eludir el cobro de la Administracin. La Administracin deber levantar la calificacin de insolvente, cuando la persona o entidad pague o acuerde el pago de las sumas adeudadas.

    La sancin a que se refiere el presente artculo, deber imponerse mediante

    resolucin, previo traslado de cargos por el trmino de un mes para responder. La publicacin antes mencionada, se har una vez se agote la va gubernativa.

    La ley claramente dice que no sern deducibles las compras realizadas al contribuyente declarado como proveedor ficticio o insolvente, y no precisa que

    esa limitacin sea aplicable nicamente a las compras ficticias, pues para estas ya el artculo 647 contempla una sancin.

    Naturalmente que se trata de una sancin que en muchos casos puede ser injusta, por cuanto el estado ha impuesto al contribuyente la obligacin de

    ejercer control y fiscalizacin a terceros, y aunque la Dian haya publicado en un peridico a esos proveedores ficticios o insolventes, obliga a los contribuyentes a que se pongan en el trabajo de investigar si la persona a la que le pretenden

  • comprar algo, es o no un proveedor ficticio, y para ello tendra que revisar un

    sin nmero de peridicos viejos sin tener garanta de encontrar la respuesta correcta, proceso que podra simplificarse si en el portal de la Dian se publicara

    dicho listado, pero aunque all aparece un link llamado Proveedores Ficticios, al momento de escribir esta nota no llevaba a ninguna parte.

    PARA RECHAZAR COSTOS Y DEDUCCIONES POR SIMULACIN DE COMPRAS NO ES NECESARIO QUE SE DECLARE PREVIAMENTE AL

    PROVEEDOR FICTICIO Para que proceda el rechazo de costos, deducciones e impuestos descontables

    por simulacin de compras no es requisito que previamente se declare como proveedor ficticio a quien figura en las facturas como proveedor de la compra

    simulada o ficticia. Ciertamente se podra concluir que si el rechazo de la compra se debe a que la

    Dian ha llegado a la conclusin de que es ficticia, podra interpretarse entonces que el proveedor debera ser tambin ficticio, y en tal caso podra pensarse

    entonces que la asistira la obligacin a la Dian de declarar la existencia de dicho proveedor ficticio para poder rechazar la compra, pero la seccin cuarta del

    consejo de estado ha manifestado que tal interpretacin no es procedente, y en sentencia del 19 de abril de 1999, expediente 9154 dispuso:

    Pero la declaracin de proveedor ficticio que tiene como consecuencia jurdica la limitacin a los costos mencionada, como ya lo ha precisado la Sala en

    reiteradas oportunidades, no constituye un requisito previo para el rechazo de los costos por concepto de compras, como lo pretende la apoderada judicial de la actora y lo acogi el Tribunal, por la sencilla razn de que las normas que

    consagran la admisibilidad e inadmisibilidad de tales factores, entre otros, los artculos del Libro I captulos II y V del mismo estatuto, en ninguna parte

    condicionan el eventual rechazo a dicha declaracin; lo cual significa, que esta declaracin es solo un motivo de rechazo, no el nico, ya que adems, da lugar al rechazo de los mismos, la omisin de los requisitos consagrados en el sistema

    normativo ordinario, y naturalmente, las inferencias o deducciones de los funcionarios fiscalizadores y liquidadores acerca de la realidad o materialidad de

    las operaciones o transacciones. De este modo, en el rechazo de los costos por concepto de compras, generado

    en el presente caso, en la calificacin de "simuladas o irreales" efectuada por la Administracin, no era requisito previo la declaracin de proveedor ficticio, como

    lo ha entendido la apoderada judicial de la demandante, pues se repite, la Ley no ha condicionado a tal trmite el rechazo de los costos, ni tal declaracin en el presente caso fue la causa del mismo, razn por la cual la actuacin acusada

    no transgredi los artculos 88 y 671 del Estatuto Tributario, y tampoco el artculo 29 de la Constitucin Poltica.

  • PAGOS A PROVEEDORES FICTICIOS O INSOLVENTES

    Los pagos que se hagan a un proveedor ficticio o insolvente, no sern deducibles

    del impuesto a la renta y no podrn dar derecho al descuento en el impuesto a las ventas.

    Aquellos contribuyentes que realicen compras o cualquier pago a un proveedor que la Administracin de impuestos ha calificado como ficticio o insolvente, no

    pueden ser tratados ni como costo ni como deduccin en el impuesto a la renta, y tampoco podrn dar derecho a ningn impuesto descontable en el impuesto a las ventas.

    Contempla el artculo 88 del Estatuto tributario:

    Artculo 88. Limitacin de costos por compras a proveedores ficticios o insolventes. A partir de la fecha de su publicacin en un diario de amplia

    circulacin nacional, no sern deducibles en el impuesto sobre la renta las compras efectuadas a quienes el administrador de impuestos nacionales hubiere

    declarado como proveedor ficticio o insolvente, de acuerdo a lo establecido en el artculo 671.

    Luego, el artculo 671 del mismo artculo contempla:

    Artculo 671. Sancin de declaracin de proveedor ficticio o insolvente. A partir de la fecha de su publicacin en un diario de amplia circulacin nacional, no

    sern deducibles en el impuesto sobre la renta, ni darn derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, las compras o gastos efectuados a quienes el administrador de impuestos nacionales respectivo, hubiere

    declarado como:

    a) Proveedores ficticios, en el caso de aquellas personas o entidades que facturen ventas o prestacin de servicios, simulados o inexistentes. Esta calificacin se levantar pasados cinco (5) aos de haber sido efectuada.

    b) Insolventes, en el caso de aquellas personas o entidades a quienes no se haya

    podido cobrar las deudas tributarias, en razn a que traspasaron sus bienes a terceras personas, con el fin de eludir el cobro de la Administracin. La Administracin deber levantar la calificacin de insolvente, cuando la persona

    o entidad pague o acuerde el pago de las sumas adeudadas.

    La sancin a que se refiere el presente artculo, deber imponerse mediante resolucin, previo traslado de cargos por el trmino de un mes para responder. La publicacin antes mencionada, se har una vez se agote la va gubernativa.

    La norma hace claridad, que la limitacin opera a partir del momento en que

    dichos proveedores sean publicados, lo que supone que el contribuyente debe estar pendiente de sus proveedores, de tal suerte que si observa algn

  • comportamiento extrao en alguno de ellos, es saludable que se asegure que no

    est en alguna lista oficial de insolventes o ficticios.

    Si bien la prohibicin de imputar costos o deducciones realizada a proveedores ficticios o insolventes, opera despus de la publicacin oficial de los nombres calificados como tal, no quiere decir que se puedan deducir compras con

    proveedores inexistentes no calificados oficialmente como tal, pues estas, independientemente de si existe o no un listado oficial, no proceden ni como

    costo ni como deduccin, por la sencilla razn de ser inexistentes, motivo suficiente para que la Dian las rechace.

    Caso diferente sucede con el proveedor insolvente, puesto que se escapa al control del contribuyente el determinar si este es insolvente o no, de modo que

    mientras no est listado, los pagos a este proveedor sern deducibles. El proveedor insolvente es existente, es real, por tanto, mientras no exista una calificacin oficial de insolvencia, las compras que se hagan a este proveedor

    sern deducibles en su totalidad.

    En el caso del proveedor ficticio, por lo general el contribuyente es conocedor de esa situacin, y precisamente es utilizado como un mecanismo de evasin de

    impuestos, para lo cual le realiza compras que nunca recibe, e inclusive prctica, declara y paga la retencin en la fuente y los dems impuestos, de suerte que todo en apariencia es completamente legal, cumple con todos los requisitos.

    (El resaltado es mo)