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CONTRATO NO. 01/2016 ,PROVEEDOR: AGROTEG EQUIPOS y HERRAMIENTAS DEL VALLE SA DE C.V. CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRA EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.C. ENRIQUE ALFARO RAMIREZ y ANNA BÁRBARA CASILLAS GARCíA, EN SUS RESPECTIVOSCARACTERESDE PRESIDENTEMUNICIPAL Y SíNDICO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LESDENOMINARÁ COMO EL MUNICIPIO Y POR OTRO LADO LA EMPRESA AGROTEG EQUIPOS y HERRAMIENTAS DEL VALLE S.A. DE C.V. TAMBIÉN IDENTIFICADO EN ESTE ACUERDO INDISTINTAMENTE COMO ELPROVEEDOR, REPRESENTADAEN ESTEACTO POR VIVIANA JANETH GONZÁLEZ GONZÁLEZ LOS CUALES, EN CONJUNTO, CONOCIDOS COMO LOS CONTRATANTES, DE CONFORMIDAD A LOS DISPOSITIVOS 1, 4 Y 60 DEL REGLAMENTO DE ADQUISICIONES PARA EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, SE COMPROMETEN, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES: DECLARACIONES PRIMERA. DECLARA EL MUNICIPIO: l. Ser un ente público con personalidad jurídica y patrimonio propio en los términos de los artículos 1 15 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 73 de la Constitución Política de Jalisco; artículos 1, 2 Y 3 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. 2. Que sus representantes cuentan con la capacidad y facultad necesarias para obligarse en términos de este contrato, con fundamento en los artículos 80 y 86 de la Constitución Política del Estado de Jalisco 37 fracciones 11, V, VI Y XIII, 38 fracción 111,47 fracciones I y 11,52 fracciones Ia 111,54, 94 Y demás aplicables de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como lo dispuesto en los artículos 6, 41, 42 fracción IV y demás aplicables del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, así como el 1 1 párrafo primero, fracciones I y IV del Reglamento de Patrimonio Municipal de Guadalajara. 3. Manifiesta tener su domicilio oficial en el edificio del Palacio Municipal, ubicado en la Atenida Hidalgo número 400, zona 1 Centro de ésta Ciudad y que su Registro Fede~al de Contribuyentes es MGU-420214-FG4. SEGUNDA. DECLARA EL PROVEEDOR: l. Que está legalmente constituida e integrada conforme a su naturaleza y a las {legislaciones que le son aplicables, como consta en la escritura 7379 siete mil trescientos setenta y nueve de fecha O 1 primero de febrero de 201 3 dos mil trece, expedida pore~icenciado Mario Antonio Sosa Salcedo, Notarioellúblico 44 cuarenta y cuatro de Zapopan, Jalisco, misma que se identifica con el folio mercantil lectrónico 72534*1 en la que se contienen susestatutos y donde aparece como una

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CONTRATO NO. 01/2016,PROVEEDOR: AGROTEG EQUIPOS y HERRAMIENTAS DEL VALLE SA DE C.V.

CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRA EL MUNICIPIO DEGUADALAJARA REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.C. ENRIQUE ALFARORAMIREZ y ANNA BÁRBARA CASILLAS GARCíA, EN SUS RESPECTIVOSCARACTERESDEPRESIDENTEMUNICIPAL Y SíNDICO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LESDENOMINARÁCOMO EL MUNICIPIO Y POR OTRO LADO LA EMPRESA AGROTEG EQUIPOS yHERRAMIENTAS DEL VALLE S.A. DE C.V. TAMBIÉN IDENTIFICADO EN ESTEACUERDOINDISTINTAMENTECOMO EL PROVEEDOR, REPRESENTADAEN ESTEACTO POR VIVIANAJANETH GONZÁLEZ GONZÁLEZ LOS CUALES, EN CONJUNTO, CONOCIDOS COMOLOS CONTRATANTES, DE CONFORMIDAD A LOS DISPOSITIVOS 1, 4 Y 60 DELREGLAMENTO DE ADQUISICIONES PARA EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, SECOMPROMETEN, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

PRIMERA. DECLARA EL MUNICIPIO:

l. Ser un ente público con personalidad jurídica y patrimonio propio en los términos delos artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 73 dela Constitución Política de Jalisco; artículos 1, 2 Y 3 de la Ley del Gobierno y laAdministración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

2. Que sus representantes cuentan con la capacidad y facultad necesarias paraobligarse en términos de este contrato, con fundamento en los artículos 80 y 86 dela Constitución Política del Estado de Jalisco 37 fracciones 11,V, VI Y XIII, 38 fracción111,47 fracciones I y 11,52 fracciones I a 111,54, 94 Y demás aplicables de la Ley delGobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como lodispuesto en los artículos 6, 41, 42 fracción IV y demás aplicables del Reglamentode la Administración Pública Municipal de Guadalajara, así como el 1 1 párrafoprimero, fracciones I y IV del Reglamento de Patrimonio Municipal de Guadalajara.

3. Manifiesta tener su domicilio oficial en el edificio del Palacio Municipal, ubicado enla Atenida Hidalgo número 400, zona 1 Centro de ésta Ciudad y que su RegistroFede~al de Contribuyentes es MGU-420214-FG4.

SEGUNDA. DECLARA EL PROVEEDOR:

l. Que está legalmente constituida e integrada conforme a su naturaleza y a las{legislaciones que le son aplicables, como consta en la escritura 7379 siete miltrescientos setenta y nueve de fecha O 1 primero de febrero de 201 3 dos mil trece,expedida pore~icenciado Mario Antonio Sosa Salcedo, Notarioellúblico 44cuarenta y cuatro de Zapopan, Jalisco, misma que se identifica con el folio mercantil

lectrónico 72534*1 en la que se contienen susestatutos y donde aparece como una

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CONTRATO NO. 01/2016PROVEEDOR: AGROTEG EQUIPOS y HERRAMIENTAS DEL VALLE S.A. DE LV;

de sus socias fundadoras, la firmante de este documento VIVIANA JANETHGONZÁlEZ GONZÁlEZ quien a su vez es su administrador general único.

2. Que cuenta con la capacidad necesaria para contraer derechos y obligaciones, asícomo para reclamarlos y responder de ellas respectivamente.

3. Que está debidamente inscrito en el Padrón de Proveedores de la Dirección deAdquisiciones del Ayuntamiento, además de estar debidamente registrado ente losAutoridades Tributarias, contando con su Registro Federal de Contribuyentes, AEH130201 RU2.

4. Que tiene la aprobación y permisos correspondientes de las autoridadescompetentes para la prestación de servicios y abastecimiento del o los productoscontratados.

5. Que sus representantes tienen las facultades jurídicas necesarias vigentes ysuficientes para llevar a cabo el presente contrato, como al efecto sucede con lafirmante de este documento, VIVIANA JANETH GONZÁlEZ GONZÁlEZ, y quecuenta con la credencial de elector 3224122825349.

6. Que sus dependientes, subordinados, representantes o cualquier persona de la cualse valga para llevar a cabo el servicio contratado y/o abastecer el productoadquirido, cuentan con los conocimientos técnicos y profesionales, así como laexperiencia y grado académico necesarios para consumarlos satisfactoriamente.

7. Que cuenta con domicilio fiscal y para responder de sus obligaciones en laRepública Mexicana, concretamente en la calle Xochitl 4646 cuatro mil seiscientoscuarenta y seis, local 4, entre las calles Prado de los Souces-y Prado de los Pinos enla Colonia Prados Tepeyac, en Zapopan, Jalisco.

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8. Que no tiene impedimento legal para llevar a cabo este acuerdo.

TERCERA. DOMICILIO CONVENCIONAl.los CONTRA TANTES señalan, respectivamente, que los anteriores domicilios son losconvencionales y apropiados para responder cada de uno de susobligaciones, no obstanteque, de común acuerdo y conforme a la cláusula respectiva en este sinalagmático, se sometena la competencia de los tribunales de Guadalajara, Jalisco, en caso de conflicto, renunciando

cualquier otra que pueda concurrir al asunto. Artículo 76 del Código Civil de Jalisco.

TA. TElEOlOGíA.

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ntratantes manifiestan entender la naturaleza y efectos jurídicos del presentedo, por tanto, saben que la prestación de servicios puede ser técnicos o profesionales,

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y es aquél por medio del cual el prestador se obliga a proporcionar en beneficio del cliente oprestatario determinados servicios que requieren de una preparación técnica o profesional,como lo señala el artículo 2254 del Código Civil de Jalisco. '

QUINTA. FACULTAD Y CAPACIDAD.Los CONTRATANTES, por la sola comparecencia y firmo de este documento, asientan tenerlas facultades y capacidad jurídicas necesarias para llevar a cabo el presente acuerdo, yestar dentro de los márgenes legales que señaion los diversos ordenamientos que los rigen.Artículos 1267 a 1270 del Código Sustantivo Civil de Jalisco.

CLÁUSULAS.

PRIMERA. DEL OBJETO DEL CONTRATO.EL MUNICIPIO adquiere del PROVEEDOR el servrcio descrito en el siguiente cuadro, delque cobra relevancia, de izquierda a derecha, la columna denominada "Descripción","Cantidad" y "U/M" referidas respectivamente, al tipo de artículo, a la cantidadrequerida de ellos yola unidad de medida, contratados:

Cc!tilaMr

DependenCia:U R$swnsatleFW1\:iarr.entoLegal:Comentarios:

A~g¡;les Olmos OSU/13 305$29fJQ SRIA. DE SERVICiOS MUN1CIPAU';S / \ Tiempo dt entre<Ja: 30 díasZSoJl SECRETARIA DE SERViCiOS PUBLICaS MUNICIPALES N0; Cua:rc:SESION ORO 4AUTORIZADO POR LA CO' . . . . . Re,MCion :

_ , ,JISlqN'OE AOQUISIC10NÉSEL 2i DE O¡GlSM8R€ DE 2Ót5CON F1ANZt\ DEl 10%t,1!JyO'PO de e"(reg' "'J .•

" "" o es estimaGO debido a qUA POdrill'n"''''', l. , "','.' ' . e "~~arse an,l)S i1V10esrañ!ooadc>No, No,

Pd Raq. ArtiCUlo1 j()SS Cantidad U1M Precio Unitario !VA Tota!

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Cllin'o(){;hen" U u"· .'" .. '" y 1) •••11NOVOCICr¡tos Veinte f)0S0S timbO ~ntav()s M,N. $155,82s'H¡

$25,092,51

J181.91M7

o que deberá desarrollar en la calle 30 treinta número 2090 dos mil noventa en la zonai ustria en la Dirección Generai-::'=oe{--Servicios Municipales de-I Ayuntamiento deGua jara, o en donde el MUNICIPIO se lo indique al PROVEEDOR; lo anterior,conforme a la orden de compra de donde emana este acuerdo.

Ó .

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." CONTRATO NO.Olj2-016PROVEÉDOR: AGROTEG EQUIPOS y HERRAMIENTAS DEL VALLE S.A.DE C.V.

SEGUNDA. DE LAS ADECUACIONES.En el abastecimiento de los productos y servicros adquiridos, el MUNICIPIO tendrá laopinión de calidad" en la satisfacción de los mismos, de modo que el PROVEEDOR se obligaa realizar todas las maniobras y adecuaciones administrativas y/o de facto que éste leindique como necesarias para llevar a cabo el cumplimiento de este contrato, a menos queéstas, impliquen un gasto para el PROVEEDOR que no pueda incluirse en lacontra prestación o precio aquí pactado, que por sus circunstancias, puedan afectar losintereses del MUNICIPIO o de terceros; o que alteren substancialmente las obligacionesestablecidas; en cuyo caso, el PROVEEDOR debe razonárselo y explicárselo para que seael MUNICIPIO el que tome la decisión de que se lleven o no a cabo, debiéndoselocomunicar al PROVEEDOR. En todo caso, todas las explicaciones o razonamientos que elPROVEEDOR deba dar al MUNICIPIO cuando no esté de acuerdo en efectuorlos, debenrealizarse en 03 tres días hábiles; mientras que el MUNICIPIO deberá, una vez escuchadoel PROVEEDOR, tomar y comunicarle susdecisiones en no más de 02 dos días hábiles.

De no acatar el PROVEEDOR las instrucciones del MUNICIPIO, se entenderá por incumplidoel presente acuerdo.

El MUNICIPIO cuidará que sus instrucciones no afecten, en la medida de lo posible, lostiempos de consumación de lo contratado.

Estas adecuaciones podrán consistir por ejemplo, en el lugar y tiempo de entrega delproducto o desarrollo del servicio a realizar; en el comienzo de las actividades o delabastecimiento de lo adquirido por parte del PROVEEDOR, antes del plazo pactado; en lainclusión de otros productos o en el desempeño de actividades accesorias a las contratadas;y en general, todo aquello que sin modificar las obligaciones sustanciales de esteacuerdo, permitan curnplirlo de manera flexible.

El MUNICIPIO no está obligado a adquirir remanentes o sobrantes de producto; pagargastos de envíos, fletes o traslados; sufragar impuestos, derechos o gravámenes de ningunaclase; empacar, resguardar o etiquetar; armar, medir o pesar; y en general a prestar orealizar actividad alguna para que lo adquirido del PROVEEDOR aproveche alMUNICIPIO, corriendo a cargo de aquél todas estas acciones, a menos que expresamentese pacten a cargo del MUNICIPIO, en este contrato.

Artículos 1264 fracción 11,1298, 1299, 1301 del Código Civil de Jalisco.

TER-.CERA.CONTRAPRESTACiÓN. IMPORTE DE LO CONTRATADO.El p}~cio total de este contrato es de $18J"",920.67 (CIENTO OCHENTA y UN MIL

VEcIENTOS VENTA PESOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS 67/100 M.N.),~al Valor Agregado incluido. __

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CONTRATO NO. 01/2016.PROVEEDOR: AGROTEG EQUIPOS y HERRAMIENTAS DEL VALLE S.A. DE C.V.

CUARTA. DEL TIEMPO Y LA FORMA DE PAGO.La forma de pago será preferentemente en moneda nacional en una sola exhibición, luegode transcurridos 30 días naturales a partir de la firma de este sinalagmático. Artículos1577, 1580, 1581, 1588 Y demás aplicables del Código Civil de Jalisco.

QUINTA. DE LA FACTURACiÓN.El día del pago el PROVEEDOR deberá exhibir ante la Tesorería Municipal, ubicada en laconfluencia de las calles de Miguel Blanco y Colón, Zona Centro en Guadalajara Jalisco, lafactura respectiva en formato impreso; en un dispositivo de almacenamiento digital (USB,CD, u otros); y también en versión digital,conocida como Comprobante Fiscal Digital porInternet (CFDI)en formato XML.

SEXTA. DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO.La vigencia del contrato comenzará a partir de su firma y hasta 30 treinta días naturalesposteriores a ella conforme al tiempo de pago pactado.

SÉPTIMA. DE LA GARANTíA.Se hace constar que el PROVEEDOR exhibió a favor del MUNICIPIO una Pólizo de Fianzanúmero 1194-01473-0, de fecha 28 veintiocho de Diciembre de 2015 dos mil quince,equivalente a $18,192.06 (DIECIOCHO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS PESOS 06/100M.N.), la cual ha sido expedida por afianzadora ASERTA misma que garantiza elcumplimiento de las obligaciones acordadas y que se rige, por la Ley de Instituciones deSeguros y Fianzas, en sus artículos 32, 144, 145, 193, 210, 279, 280, 283 y los queconcurran.

La garantía no comprende el pago de daños y perjuicios al MUNICIPIO o a terceros, porparte del PROVEEDOR, por cualquier motivo que se causen, los cuales serán exigibles enforma independiente.

La garantía otorgada estará en vigor durante la validez del presente contrato, pararesponder de los defectos, vicios y en general, calidad deficiente o diversa de lacontratada, en lo adquirido del PROVEEDOR, y que el MUNICIPIO valorará paradeterminar su satisfacción y que en su caso, expresará al PROVEEDOR por escrito; loa terior, de acuerdo al dispositivo 59.1 del Reglamento de Adquisiciones para el Municipio

dada lajara.

Corre ' cargo del PROVEEDOR, notificar y obtener el consentimiento de la parte fiadora,i fuer necesario extender la vigencia de la fianza; de lo contrario, se compromete a

mpl zarla, a fin de que la adquisición en cuestióne-no quede sin ella, lo que deberásuceder en los siguientes 03 tres días hábiles, luego de fenecido el plazo para haber

l •.~ la notificoción oludido. El solo tronscurso del tiempo sin que presente lo

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CONTRATO NO. 01/2016

PROVEEDOR: AGROTEG EQUIPOS y HERRAMIENTAS DEL VALLE S.A. DE C.V.

aceptación o el reemplazo de la garantía ante el MUNicIPIO, será causa suficiente pararescindir este contrato o exigir su inmediato cumplimiento.

Lo anterior, además, con fundamento en los artículos 2401, 2403, 2405, 2408, 2413 Y2415, 2417, 2456 Y 2460 del Código Civil de Jalisco.

OCTAVA. PROHIBICiÓN DE CESiÓN.El PROVEEDOR no podrá ceder o comprometer los derechos u obligaciones nacidas de estedocumento a terceros, sin previo consentimiento expreso y por escrito del MUNICIPIO.Artículos 1537, 1539, 1540, 1564 Y demás aplicables del Código Civil de Jalisco.

NOVENA. DE LA SUPERVISiÓN.El MUNICIPIO a través del personal de Sindicatura, tendrá la facultad de supervisar yvigilar el eficaz cumplimiento de este acuerdo, de conformidad con el artículo 41 delReglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara.

El PROVEEDOR se compromete a permitir que el MUNICIPIO a través de susrepresentantes, se apersone para efectos de investigación, validación o comprobación de lacalidad del producto o servicio suministrados donde quiero que se presten, incluso, en lasinstalaciones, o en cualquiera de las sucursales en que desarrolla sus actividadescomerciales o de negocios, si fuera necesario, a criterio del MUNICIPIO, lo que puederealizar de manera sorpresiva, sin necesidad de notificación o justificación previa¡igualmente, se compromete a mostrar y obsequiar facsímil fiel del original de losdocumentos que se le solicite, permitir toma de apuntes o de imágenes por cualquierartefacto, de todo documento u obra realizada, liberando a aquél de cualquierresponsabilidad civil, penal, administrativa, burocrática o de cualquier otra índole, porconsiderar que con esta medida no se vulneran sus garantías y/o derechos humanoscontenidos en los artículos 6°, 14, 16 o cualquier otro de la Constitución Mexicana, o enalgún tratado internacional, así como por no configurarse algún supuesto que merezca sersancionado en términos de las legislaciones aplicables¡ de no cumplir con lo anterior, elMUNICIPIO podrá rescindir este acuerdo.

De existir inconformidad por parte del MUNICIPIO, en lo adquirido con el PROVEEDOR,se lo hará saber por escrito dentro de los 05 cinco días hábiles slquientes para que losubsane o regularice dentro de los otros 05 cinco días hábiles siguientes, pudiendo solicitarmá¡ tiempo, de considerarlo indispensable, especificando cuánto, a su vez que exponiendolas razones de su solicitud. El MUNIICIPIO, una vez escuchado al PROVEEDOR, determinará

se lo hará de su conocimiento, si concede más tiempo y cuánto para que se lleven a caboenmiendas necesarias, las cuales, una vez realizadas, las notificará el PROVEEDOR al

M la~~opara ue nuevamente las supervise y extemeceu-conforrnidod o determinehac r algun o para que a partir de ello, rescinda el contrato y haga efectiva la

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CONTRATO NO. 01/2016PROVEEDOR: AGROTEG EQUIPOS y HERRAMIENTAS DEL VALLE S.A. DE C.V.

garantía otorgada. Esto último sucederá también, sistemáticamente, si el PROVEEDOR senegara o no realizara las correcciones que le sean puntualizadas.

Si hubiera necesidad de contratar a terceros expertos para que opinen sobre el tema dedivergencia entre el MU~ICIPIO y el PROVEEDOR, dentro o fuera de juicio, entonces, ésteúltimo sufragará todos los gastos que esto genere.

DÉCIMA. DEL PRECIO FIRME.El PROVEEDOR, se compromete a sostener el precio de lo adquirido durante la vigencia deeste acuerdo, de no hacerlo, por cualquier motivo, el MUNICIPIO podrá rescindir, sinnecesidad de declaración judicial, la contratación, sin responsabilidad para el mismo, deconformidad con el numeral 51 del Reglamento de Adquisiciones para el Municipio deGuadalajara.

DÉCIMA PRIMERA. DE LA CANCELACiÓN DE ADQUISICiÓN.El MUNICIPIO, podrá cancelar lo adquirido en cualquier momento por causas justificadas opor razones de interés general sin incurrir en responsabilidad alguna, haciéndolo saber alPROVEEDOR con 05 cinco días naturales antes de comenzar el proveedor las actividadestendientes al cumplimiento de susobligaciones, cuyo efecto jurídico será el de una rescisiónde contrato y sin necesidad de declaración judicial.

El PROVEEDOR, se somete a las definiciones, conceptualizaciones y demás esquemas que elMUNICIPIO haga para justificar o razonar la cancelación.

Bastará que el PROVEEDOR reciba en su correo electrónico o en el de cualquiera de susrepresentantes, el aviso de cancelación y el motivo, proveniente de cualquiera de loscorreos electrónicos de los integrantes del MUNICIPIO, a saber: de la Presidencia o de laSindicatura (incluyendo su auxiliar Jurídico de lo Consultivo); de la Dirección deAdquisiciones o de la Dependencia requirente del bien o servicio contratado, para que setenga por efectivo el aviso, mismo que igualmente podrá realizarse mediantecorrespondencia física a su domicilio comercial o a cualquiera de sussucursales.

Si el aviso llegara una vez comenzada alguna obra u actividad por parte del PROVEEDORpara abastecer de su producto o servicio al MUNICIPIO, surtirá efectos la cancelación, pero

erá pagársele a aquél lo que haya abastecido. Por ningún motivo, la cancelación de loadqutdo generará más obligaciones que la antes mencionada.

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'CIMA SEGUNDA DE LAS CAUSAS DE RESICISÓN.De cuerdo al numeral 1791 del Código Civil de esta Entidad son causas de rescisión delpres te conteete, sin imputables al PROVEEDOR las siguientes: ---- -

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CONTRATO NO~ Dl/2016PROVEEDOR: AGROTEG EQUIPOS y HERRAMIENTASDEL VALLE S.A. DE C.V.

l. No iniciar o iniciar inoportunamente susobligaciones contractuales.

2. No desarrollar conforme al contrato, sus anexos y demás documentos relacionadoscon él, las obligaciones a las cuales se comprometió.

3. Resultar falsas, con o sin intención de falsear la verdad, las declaraciones que hagaen cualquier etapa del procedimiento de adquisición o en el presente acuerdo,sobremanera, aquellas que tengan que ver con sus facultades y capacidadeslegales o las de sus representantes, que impidan o limiten su aptitud para obligarseo que por cualquier motivo y en cualquier medida, impidan la celebración oejecución del mismo.

4. Resultar falsas, con o sin intención de falsear la verdad legal, sus declaraciones entorno a su personalidad jurídica.

5. Resultar con o sin declaración de por medio, no apto, por cualquier motivo, parallevar a cabo el presente contrato, en su formulación o cumplimiento.

6. Proveer su producto o servicio, en menor cantidad a la acordada.

7. Incrementar, por cualquier motivo, el precio establecido en su cotización.

8. No presentar la garantía establecida a no ser que la Comisión lo haya eximidobajo su responsabilidad, conforme a los artículos 56 a 58 del Reglamento deAdquisiciones para el Municipio de Guadalajara.

9. Incumplir con lo acordado en la cotización presentada.

10. Las demás consideradas ~ lo largo de este documento.

1l. las demás que las legislaciones aplicables contemplen.

DÉCIMA TERCERA. DEL LÍMITE DE RESPONSABILIDADES LABORALES.El PROVEEDOR será el único responsable de las obligaciones derivadas de la relaciónlaboral, civil, administrativa o cualquiera que exista entre él y su personal, empleados oterceros de quienes se auxilie o sirva para realizar o abastecer del producto o servicioencórnendodo, por lo tanto, bajo ninguna circunstancia y en ningún caso, se considera al

UNICIPIO patrón sustituto, responsable ó solidario de dichas relaciones laborales, por serieno a ese vínculo obrero patronal y no existir subordinación de los auxiliares del

P OVEEDOR, hocieeeeen él, quedando a salvo de cualquier reclcmocióneque se¡origineent aquellos, siendo, por ende, el PROVEEDOR el responsable de los actos u omisiones

ables a sus representantes, trabajadores, factores o dependlentes.i.Iiberondo al

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CONTRATO NO. 01/2016

PROVEEDOR: AGROTEG EQUIPOS y HERRAMIENTAS DEL VALLE S.A. DE C.V .

MUNICIPIO Y mqnteniéndolo a salvo de cualquier reclamación o responsabilidad. Artículos'1396, 1401, 1402 del Código Civil de Jalisco.

DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.o Cuando por caso fortuito o de fuerza mayor le fuera imposible al PROVEEDOR cumplir con

sus obligaciones contratadas, solicitará oportunamente y por escrito, al MUNICIPIO laampliación del término para su cumplimiento, según lo considere necesario, expresando losmotivos en que apoye su solicitud, quien resolverá en un plazo no mayor a 08 díasnaturales, sobre la procedencia de la prórroga. De conformidad con el precepto 141 8 del,Código Civil de Jalisco.

DÉCIMA QUINTA. DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS.El PROVEEDOR se responsabiliza de las posibles consecuencias civiles, penales oadministrativas que sean imputables a su personal, por los defectos, vicios ocultos o falta decalidad en general, en el servicio y/o producto que presta, obligándose a resarcir los

.daños y perjuicios que ocasione al MUNICIPIO, o a terceros, así como en caso deincumplimiento con el presente contrato, en cualquiera de sus partes. De acuerdo con losdispositivos 59.1 del Reglamento de Adquisiciones para el Municipio de Guadalajara¡1390, 1393, 1395, 1411, 1412, 1416, 1417 y 1784 del Código Civil de Jalisco.

DÉCIMA SEXTA. COMPETENCIA.Los CONTRATANTES se someten, de común acuerdo, para la interpretación, aplicación yejecución de todo lo concerniente a este contrato a la jurisdicción de los tribunales de la ciudadde Guadalajara, Jalisco, con renuncia expresa de cualquier otra que pueda concurrir alasunto: De conformidad con los artículos 149 y 161 fracción 11 del Código deProcedimientos Civiles de Jalisco.

DÉCIMA SÉPTIMA. DE LOS ANEXOS. INTEGRALlDAD CONTRACTUAL.Los CONTRATANTES declaran conocer que este contrato deviene de un procedimiento delos que contempla el ordinal 39 del Reglamento de Adquisiciones para el Municipio deGuadalajara, y por ende, se encuentra relacionado y regido por los documentos derivadosdel mismo, los cuales, conserva el MUNICIPIO por medio de la Dirección de Adquisiciones;por ende, para su interpretación, cumplimiento y ejecución, deben ser tomados en cuenta,como parte integral del mismo, en virtud de que las obligaciones que aquí se consignan,tienen su explicación en ellos, entre los cuales, de manera enunciativa pero no limitativa, seseñalan:

Actas de sesión ordinaria o extraordinaria, de la Comisión de Adquisiciones delAyuntamiento de Guadalajara: Constancia donde se asienta lo deliberado yresuelto en la seslorres=quehacen los miembros de la Comisión de Adquisleterres deGuadalajara, conforme a los ordinales 15 a 17 y 26 a 29 del Reglamento de

quisiciones para el Municipio de Guadalajara.

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;, CONTRATO NO. 01/2016'é" PROVEEDOR: AGROTEG EQUIPOS y HERRAMIENTAS DEL VALLE S.A.DE C.V.

• Fallo de Adjudicación: Documento derivado de las sesiones de la Comisión deAdquisiciones, con el que se declara qué propuestas fueron desechadas y cuál ocuáles fueron adjudicadas en un procedimiento de adquisición así como el motivo deello.

• Bases: Son las reglas que la Dependencia requirente, junto con la Dirección deAdquisiciones realizan, para determinar las características cualitativas del productoy/ o servicio que demandan a los proveedores, conforme a susnecesidades.

• Cotización: Es la propuesta económica sobre el producto y/o servicio que ofrececada proveedor.

• Propuesta técnica: Es el documento mediante el cual un proveedor plasma lasespecificaciones técnicas y cualitativas, que hacen de su producto y/o servicio, elmejor en el mercado.

• Cuadros comparativos: Son los esquemas mediante los cuales se comparan laspropuestas de cada uno de los participantes dentro de algún procedimiento deadquisición.

• Requisición: Esla petición que hace cierta Dependencia del Ayuntamiento, para quele sean abastecidos bienes o servicios con el fin de llevar a cabo su actividad.

• Orden de Compra: Esel documento mediante el cual, pr.oducto de un procedimiento,la Dirección de Adquisiciones autoriza a comprar al o los proveedores que se hayanerigido como adjudicado (s) o ganadores dentro de un procedimiento.

Los CONTRATANTES manifiestan estar de acuerdo, que en caso de disparidad odiscrepancia entre la información contenida en los documentos anexos como los antesmencionados y la contenida en el presente contrato, se estarán a lo señalado en dichosdocumentos anexos, lo que también ocurrirá, en caso de omisión o escasez de información,en donde, lo no dicho o lo dicho con ambigüedad en este contrato, deberá complementarseo extraerse de los documentos anexos señalados.

Por otr~ lado, los CONTRATANTES también declaran que en caso de disparidad odiscrepancia entre la información contenida en este contrato y la dé los documentos en quese contengan los datos de su identidad, personalidad, personería y capacidad jurídica,regirá la contenida en éstos últimos.

Esta cláusula tiene la finalidad de que el PROVEEDOR no pueda evadir susresponsabilidades alegando disparidad de datos o información, entre la contenida en elontrato y los documentos relacionados con el procedimiento de adquisición de donde se

plica el mismo y con la de aquellos documentos con los que se identifica o acredita supe sonalidad, personería, capacidad y en general, facultad jurídica para obligarse .

•CIMA OCTAVA. RELACiÓN DE DOCUMENTOS. CASO ESPEcíFICO.z;;::-

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CONTRATO NO. 01/2016·

PROVEEDOR: AGROTEGEQUIPOS y HERRAMIENTAS DEL VALLE S.A. DE cv:

Algunos de los documentos que se relacionan con este contrato, producto del procedimientode adquisición de donde emana este acuerdo, se mencionan a continuación:

TIPO DE DOCUMENTO DATOS DE IDENTIFICACION

Acta de sesión 22 veintidós de diciembre de 2015dos mil quince.

Tipo de sesión Ordinaria

Requisición 3055

Orden de compra 4525 del 23 de diciembre de 2015

Partida 3-2-3570

Clave de cotización 6630-2614

(Incluso en estos datos, cobra vigor la cláusula DE LOS ANEXOS. INTEGRALlDAD CONTRACTUAL) *

DÉICMA NOVENA. DE LOS MÉTODOS ALTERNOS DE RESOLUCiÓN DE CONFLICTOS.Los CONTRATANTES expresan preferir acudir a cualquiera de los métodos clternos deresolución de conflictos en caso de haberlo, a saber: la mediación o conéiliación según losofrece la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco, en su artículo 3°, por lo que antecualquier irregularidad, nos comprometemos a invitar al ea-contratante o someterse aalguno de los anteriores, sin que la presente, implique de ninguna manera, ser cláusulacompromisoria de algún tipo, y sin que nulifique u obstaculice acudir en primer orden, a lostribunales competentes en ejercicio de acción legal, en caso de no realizar la invitacióncomentada.

VIGÉSIMA. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO.LosCONTRATANTES asientan que es su voluntad libre y consciente en susalcances jurídicos,celebrar el presente acuerdo, lo que hacen emancipados de vicio alguno en suconsentimiento como dolo, violencia, error de cualquier tipo, mala fe, lesión, reticencia ozuolquler otro. Artículos 1280 a 1293 y 1297 del Código Civil del Estado de Jalisco.

IGÉSIMA PRIMERA. LECTURA Y CONSENTIMIENTO.Le o por los CONTRATANTES el presente documento, manifiestan estar de acuerdo enres etarlo y curnplirlo en todos sus términos, y para constancia de ello, a continuación lo

ano Artículos 68, 1264 fracción 1, 1265 fracción 11 y 1271 del Código Civil del Estadode Jalisco.

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t •

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CONTRATO NO. 01/2016PROVEEDOR: AGROTEG EQUIPOS y HERRAMIENTAS DEL VALLE S.A DE C.V.

A 23 veintitrés de diciembre de 2015 dos mil quince, en la Ciudad de Guadalajara,Jalisco.

·9.1.u;..J-'"oH~IPALEL MUNICIPIO

LA SINDICO

MTRA. ANNA BÁRBARA CASILLASGARCIA

AGROTEG EQUIPOS Y HERRAMIENTA L VALLE S.A. DE C.V. REPRESENTADA EN ESTEACTO POR VIVIANA JIt. ETH GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

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TESTIGOSELteSORERO

c9 ,p~ "---i...C.P.C. JUAN PARTIDA MORALES

DIRECTOR

LIC. GABRIE \ TOS FERNÁNDEZ

¡ "

La presente hoja de firmas, forma parte integral del contrato de prestación de servicios celebrado por ELMUNICIPIO DE GUADALAJARA con la sociedad mercantil denominada AGROTEG EQUIPOS yHERRAMIENTAS DEL VALLE S.A. DE C.V., el día 23 de diciembre de 2015 respecto de lo compra, servicioy/o ro ecto: epara~ria.

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