Protocolos de Actuación Interinstitucional

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    2014

    PROTOCOLO DE

    DESCARGA

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    PROTOCOLO DE DESCARGA

    1. Descarga

    a. Concepto:

    Dentro del marco del proceso de implementacin del Cdigo Procesal

    Penal, uno de los ejes crticos de actuacin lo constituye la descarga de

    procesos penales previo a su entrada en vigencia en un determinado

    Distrito Judicial; situacin que se vuelve ms preocupante cuando a tenor

    de la Ley N 28994, por el cual se modifica el artculo 18 del Decreto

    Legislativo N 958, se establece que si al entrar en vigencia el Cdigo

    Procesal Penal hubiese denuncias pendientes de calificar o en

    investigacin preliminar se adecuarn a las normas dicho cdigo,

    siguiendo la misma suerte aquellas formalizaciones de denuncia que no

    hayan sido calificadas por el Juez Penal.

    Dicho eje crtico, que evidencia la falta de una estrategia comn, pone de

    manifiesto la necesidad de establecer un conjunto de procedimientos

    interinstitucionales que conduzca a los operadores de justicia a

    diagnosticar y evaluar de manera conjunta la situacin actual del proceso

    penal, as como solucionar problemticas detectadas, definir criterios

    consensuados y fijar nuevas metas.

    Bajo ese contexto, para fines de implementacin y del presente protocolo,

    se entiende por descarga, a aquella actividad interinstitucional de

    descongestin que posibilite a las instituciones en forma comn acelerar,

    aligerar o disminuir los procesos penales acumulados o pendientes bajo las

    normas del Cdigo de Procedimientos Penales de 1940, a fin de evitar lasobrecarga procesal y la gran adecuacin de casos a las normas del

    Cdigo Procesal Penal cuando ste ltimo entre en vigencia. Por otro

    lado, un adecuado proceso de descarga permitir a las instituciones tener

    una mayor disponibilidad de sus recursos humanos y rganos

    jurisdiccionales de cara a la implementacin del Cdigo Procesal Penal.

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    b. Objetivo:

    El presente protocolo pone a disposicin una propuesta de trabajo

    interinstitucional que tiene como objetivo aumentar los niveles de

    productividad y tiempos de los procesos penales bajo las normas delCdigo de Procedimientos Penales 1940, lo cual garantice una normal

    entrada en vigencia del Cdigo Procesal Penal y un proceso de

    liquidacin menos complejo.

    c. Base Legal:

    Constitucin Poltica del Per

    Cdigo de Procedimientos Penales de 1940

    Decreto Legislativo N 957 Decreto Legislativo N 958.

    Ley N 28994 (modificatoria del artculo 18 del Dec. Leg. N 958)

    d. Alcance:

    Por un aspecto metodolgico el presente protocolo de descarga, se

    focaliza en la etapa de investigacin preliminar, es decir, el periodo

    procesal comprendido entre la recepcin de la denuncia o el

    conocimiento de la noticia criminal hasta el auto apertorio de instruccin,

    sin embargo, ello no quiere decir que iniciado el proceso de descarga

    (antes de la entrada en vigencia del CPP) se desatiendan o no se trabajen

    en las dems etapas procesales, pues para ello se debern aplicar los

    procedimientos del protocolo de liquidacin, los cuales se focalizan en las

    etapas procesales de instruccin, intermedia, juicio oral y ejecucin. Dicha

    segmentacin se ha efectuado con la finalidad de proporcionar un

    protocolo especfico (liquidacin) a los Distritos Judiciales en los que elCdigo Procesal Penal ya entr en vigencia y donde se ha dado inicio el

    proceso de liquidacin, pues por obvias razones en dicho proceso solo se

    atienden expedientes judicializados que hayan pasado el filtro del auto

    apertorio de instruccin.

    Finalmente, se debe precisar que en los Distritos Judiciales donde no se

    encuentra vigente el Cdigo Procesal Penal se aplicar el protocolo de

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    descarga y liquidacin, y donde se encuentra vigente se aplicar solo el

    protocolo de liquidacin.

    e. Procedimiento:

    1. Competencias y Correspondencia territorial entre las unidades o

    dependencias de las instituciones del sistema de justicia penal.

    Organismo

    responsable

    Ministerio Pblico

    Polica Nacional del Per

    Poder Judicial

    INPE

    Defensa Pblica

    Objetivos Facilitar la identificacin de interlocutores y el flujo de

    informacin entre los operadores.

    Generar predictibilidad sobre las actividades conjuntas.

    Actividades

    1. Mapear el Distrito Judicial y Fiscal, verificando la existencia

    y localizacin de:

    a. DIRTEPOLs - PNP

    b. Unidades Especializadas - PNP

    c. Comisaras - PNPd. Fiscalas - MP

    e. DML - MP

    f. rganos Jurisdiccionales

    g. Establecimientos Penitenciarios

    h. Direcciones Distritales o sub-sedes de la Defensa

    Pblica

    2. Realizar un mapeo de la competencia y correspondencia

    territorial entre Dependencias Policiales, Fiscalas, rganosJurisdiccionales, Direcciones Distritales, DML, y dems

    unidades o dependencias, de tal manera que pueda ser

    socializado a la interna de cada institucin.

    3. Dicho mapeo debe aterrizar en un cuadro demostrativo

    en el que se identifiquen todas las Dependencias

    Policiales, Fiscalas, rganos Jurisdiccionales y dems

    unidades del Distrito Judicial o Fiscal, precisando

    claramente algunos aspectos que resulten de importancia,

    por ejemplo:a. Qu Unidades o Comisaras trabajarn con qu

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    1Se deben elaborar formatos de inventarios que permitan el cruce de informacin entre instituciones.

    Fiscalas y viceversa.

    b. La especialidad de algunas dependencias o

    unidades para atender determinados asuntos o

    diligencias.

    c. Otros asuntos competenciales de inters para losfines de la agilidad, efectividad y eficacia de la

    investigacin o de trmites judiciales.

    2. Cuantificar el recurso humano con el que se iniciar el proceso de descarga

    Organismo

    responsable

    Ministerio Pblico

    Polica Nacional del Per.

    Poder Judicial

    Defensa Pblica

    Objetivos

    Cuantificar los rganos Jurisdiccionales (jueces), Fiscalas

    (fiscales), defensores pblicos, efectivos policiales de

    investigacin y personal asociado, que iniciarn y se

    involucrarn en el proceso de descarga.

    Actividades

    1. En un cuadro demostrativo, se deber cuantificar:

    a. N de rganos Jurisdiccionales, jueces y personal

    asociado

    b. N de Fiscalas, fiscales y personal asociadoc. N de efectivos policiales de investigacin y

    personal asociado

    d. N de Defensores Pblicos y personal asociado

    3. Sinceramiento de la carga procesal o elaboracin de inventarios

    Organismo

    responsable

    Ministerio Pblico

    Polica Nacional del Per

    Poder Judicial Defensa Pblica

    ObjetivosConocer la carga procesal existente en cada institucin como

    punto de partida para el desarrollo del proceso de descarga1.

    Actividades 1. Se deber elaborar formatos conjuntos para recabar

    informacin o elaborar el inventario.

    2. Inventariar la carga existente en cada institucin, teniendo

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    en cuenta el siguiente alcance:

    a. Ministerio Pblico: Por Fiscala

    b. Polica Nacional del Per: Por Comisara o Unidad

    Especializada

    c. Poder Judicial: Por rgano Jurisdiccionald. Defensa Pblica: Por Direccin Distrital.

    3. Para realizar el inventario, cada operador deber

    identificar la carga procesal a partir de la documentacin

    fsica obrante en el despacho, oficina o dependencia.

    4. Inventario en PNP:se levantar el inventario en una fecha

    de corte determinada, la cual de inicio al proceso de

    descarga, debiendo clasificarse como mnimo de la

    siguiente manera:

    a)

    Cantidad global o total de denuncias einvestigaciones (cuantificar los delitos de mayor

    incidencia).

    b) Procedencia:

    De parte

    De Oficio

    c) Estado del trmite de las denuncias:

    Cantidad de denuncias nuevas (sin

    calificacin, ni atencin ni comprobacin)

    Cantidad de Investigaciones sin comunicacin

    al MP

    Cantidad de investigaciones derivadas por

    parte del MP

    Cantidad de Investigaciones en giro:

    - Plazo vencido

    - Plazo por vencer

    Investigaciones culminadas pendientes de

    remitir o devolver al MP

    5. Inventario en el MP: se levantar el inventario en una

    fecha de corte determinada, la cual de inicio al procesode descarga, debiendo clasificarse como mnimo de la

    siguiente manera:

    a) Cantidad global o total de denuncias e

    Investigaciones (cuantificar los delitos de mayor

    incidencia).

    b) Procedencia:

    De parte

    De Oficio

    PNP

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    c) Estado del trmite:

    Cantidad de denuncias nuevas (sin atencin,

    ni calificacin ni comprobacin)

    Cantidad de denuncias investigadas en el

    despacho fiscal o en trmite de investigacin:- Plazo vencido

    - Plazo por vencer

    Cantidad de denuncias o investigaciones

    derivadas a la PNP:

    - Plazo vencido

    - Plazo por vencer

    Atestados o partes policiales pendientes de

    calificar (con formalizacin de denuncia o no)

    Archivos provisionales.

    6. Inventario en PJ: se levantar el inventario en una fecha

    de corte determinada, la cual de inicio al proceso de

    descarga, debiendo clasificarse como mnimo de la

    siguiente manera:

    a) Cantidad de formalizaciones de denuncia

    pendientes de calificar

    7. Inventario en DP: se levantar el inventario en una fecha

    de corte determinada, la cual de inicio al proceso de

    descarga, debiendo clasificarse como mnimo de la

    siguiente manera:

    a) Casos requeridos

    4. Autodiagnstico situacional (Tiempos y Produccin)

    Organismo

    responsable

    Ministerio Pblico

    Polica Nacional del Per

    Poder Judicial

    Objetivos

    Obtener el tiempo promedio de duracin de la etapa de

    investigacin preliminar y de los tiempos utilizados en los

    procedimientos de dicha etapa.

    Identificar embalses o cuellos de botella que motiven que

    los procedimientos se retrasen o prolongue en exceso

    (tiempo), as como identificar las causas que lo originan.

    Obtener los valores histricos de produccin y su promedio

    Obtener una base emprica que justifique la toma dedecisiones

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    Actividades

    4.1. Mapeo de tiempos: el mapeo de tiempos deber realizarse

    en funcin de la etapa de investigacin preliminar y

    clasificando los casos segn el tipo de proceso (Ordinario o

    Sumario).

    1. Elaborar un formato (cuadro excel) que describa losdistintos procedimientos o actos ejecutados por cada

    operador.

    2. Dicho formato deber iniciar con la noticia criminal o

    denuncia de parte y culminar con la emisin del auto

    apertorio de instruccin.

    3. Consignar en el formato las fechas de presentacin,

    emisin, recepcin, remisin, delegacin y devolucin de

    los distintos actos o procedimientos.

    4. Seleccionar una debida cantidad de expedientes pararealizar el mapeo (muestra representativa), teniendo en

    consideracin la incidencia delictual o aquellos casos que

    mayormente congestionan la etapa preliminar.

    5. Elaborar un cuadro comparativo de los distintos delitos

    seleccionados, a fin de determinar el promedio de

    duracin de la investigacin preliminar por cada uno de

    ellos.

    6. Despus de realizadas dichas acciones, se podr obtener

    el tiempo promedio de duracin de la investigacinpreliminar.

    4.2. Valores histricos de produccin y promedios (ltimo

    perodo trimestral o semestral operativo):

    1. Cuantificar la produccin histrica y establecer promedios

    de produccin (Ordinario y Sumario).

    2. Valores histricos en PNP: se seleccionar la produccin

    histrica del ltimo periodo trimestral o semestral,

    incluyendo:

    - Cantidad de denuncias ingresadas a la PNP

    - Cantidad de investigaciones derivadas por el MP

    - Cantidad de devoluciones de investigacin al MP

    - Cantidad de partes o atestados emitidos

    3. Valores histricos en MP: se levantar la produccin

    histrica del ltimo periodo trimestral o semestral,

    incluyendo:

    a) Cantidad de denuncias ingresadas al MP

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    b) Cantidad de investigaciones derivadas a la PNP

    (exclusivamente las que ingresaron por el MP)

    c) Cantidad formalizaciones de denuncias

    d) Cantidad de devoluciones de investigacin por

    parte de la PNPe) Cantidad de devoluciones de denuncias

    formalizadas por parte del Juez.

    f) Cantidad de archivos (definitivos y provisionales)

    g) Cantidad de Salidas Alternativas

    4. Valores histricos en PJ: se levantar la produccin

    histrica del ltimo periodo trimestral o semestral,

    incluyendo:

    a) Cantidad de emisiones de auto apertorio de

    instruccinb) Cantidad de auto de no ha lugar de auto

    apertorio de instruccin

    c) Cantidad de autos de devolucin de la

    formalizacin de denuncias

    5. Promedios de Produccin: Los valores obtenidos en cada

    mes debern promediarse.

    4.3. Problemticas y soluciones. A travs de conversatorios o

    talleres de trabajo conjunto y con la informacin antes

    obtenida se realizarn las siguientes actividades:

    1. Identificacin de cuellos de botella y embalses:

    - Despus de realizado el mapeo de tiempos y teniendo

    como referente tambin los valores histricos de

    produccin promedio, se deber Identificar embalses,

    cuellos de botella o problemticas que dificulten el

    trnsito normal de los procedimientos.

    - Elaborar un listado de las posibles razones que propiciendicha situacin.

    - Identificar y seleccionar aquellos procedimientos que en

    la medida posible puedan solucionarse

    inmediatamente, mediante los correctivos pertinentes

    en cada institucin.

    - Identificar y separar los casos complejos de los simples a

    fin de determinar las simplificaciones del trmite sin

    perder la rigurosidad de la investigacin.

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    2. Planteamiento de correctivos, acuerdos y consensos entre

    las instituciones involucradas:

    - Plantear soluciones

    - Definir criterios consensuados entre el Ministerio Pblico y

    la Polica Nacional, con el propsito de flexibilizar osimplificar algunos procedimientos formalistas o

    tradicionales (Establecer criterios para evitar las

    ampliaciones de investigacin ante casos tipo,

    establecer tiempos o plazos, cargas de trabajo,

    mecnica de delegacin y devolucin de

    investigaciones, tratamientos diferenciados ante casos

    distintos, definir aquellos casos donde no se pueda

    identificar al denunciado, etc.).

    -

    Establecer soluciones con el Poder Judicial en caso deencontrarse cuellos de botella en la emisin de autos

    apertorios de instruccin.

    - Definir mecanismos de coordinacin para mejorar la

    oportunidad de la atencin de la Defensa Pblica.

    - Establecer nuevos procedimientos de actuacin

    (siempre y cuando no transgredan la normatividad

    actual).

    - Definir adecuados filtros de actuacin procesal para

    evitar la congestin procesal innecesaria.

    - Utilizar en forma masiva los mecanismos tecnolgicos

    (correo electrnico, telfonos, escaneos, etc).

    - Suprimir ritualismos

    - Las dems que se consideren pertinentes

    5. Socializacin y Comunicacin de los resultados a la interna del Ministerio

    Pblico, Poder Judicial, Polica Nacional y Defensa Pblica.

    Organismoresponsable

    Ministerio Pblico

    Polica Nacional del Per Poder Judicial

    Defensa Pblica

    Objetivos

    Sensibilizar al operador fiscal, policial, judicial y defensores

    pblicos sobre los ndices de produccin, tiempos

    empleados, recursos utilizados y cuellos de botella

    Difundir y capacitar sobre las acciones correctivas

    establecidas y facilitar su aplicacin por parte de todos los

    operadores

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    Actividades

    1. Establecer un Plan de Comunicacin y Sensibilizacin en

    cada una de las instituciones en el que se incluyan

    mecanismos para difundir:

    a) Los cuellos de botella identificados en el trimestre

    o semestreb) Las acciones correctivas que se pondrn en

    marcha

    2. De ser el caso, en cada institucin se debe coordinar la

    realizacin de inducciones o capacitaciones sobre los

    nuevos procedimientos, criterios y correctivos adoptados o

    establecidos.

    6. Optimizacin de los estndares de produccin y de tiempos, as como

    efectuar el seguimiento

    Organismo

    responsable

    Ministerio Pblico

    Polica Nacional del Per

    Poder Judicial

    Objetivos Aumentar la produccin y optimizar el uso de los tiempos.

    Incrementar los niveles de descarga procesal

    Actividades

    1. Elaborar un cronograma de metas trimestrales o

    semestrales (periodo optativo), sobre la base de los

    resultados detectados en tiempos y produccin histrica.2. Realizar el seguimiento de los resultados esperados

    a) Utilizar el mismo formato de tiempos (Excel) para

    efectuar el seguimiento del cumplimiento de las

    metas establecidas.

    b) Realizar un comparativo de produccin entre el

    ltimo periodo laborado con el periodo histrico

    de produccin descrito en el punto 4.2.

    3. Informar del seguimiento a la CDI, que a su vez

    comunicar sobre los mismos a la Secretara Tcnica de laCEI y a las ETIs.

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    PROTOCOLO DE

    LIQUIDACIN

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    PROTOCOLO DE LIQUIDACIN

    1. Liquidacin

    a. Concepto:

    A lo largo del proceso de implementacin del Cdigo Procesal Penal en 23

    Distritos Judiciales, se ha podido evidenciar que, si bien existen algunos

    lineamientos de descarga o liquidacin a nivel institucional, stas no han

    podido ser planificadas ni articuladas interinstitucionalmente, lo cual ha

    limitado la aceleracin y culminacin de los procesos penales bajo el

    Cdigo de Procedimientos Penales de 1940, luego de la entrada en

    vigencia del Cdigo Procesal Penal.

    Dicha falta de planificacin interinstitucional del proceso de liquidacin no

    solo ha trado consigo lo antes mencionado, sino tambin que no se

    prevea la proyeccin de la carga procesal y se requieran continuas

    prrrogas de rganos jurisdiccionales y fiscales, as como conversiones y

    desactivaciones apresuradas, impactando negativamente en el indicador

    de produccin.

    Al no partirse desde esa base, resulta poco factible establecer metas y

    objetivos conjuntos en forma predecible, es por ello que se pone de

    manifiesto la necesidad de establecer un conjunto de procedimientos

    interinstitucionales que conduzca a los operadores de justicia a

    diagnosticar y evaluar de manera conjunta la situacin actual del proceso

    penal, as como solucionar problemticas detectadas, definir criterios

    consensuados y fijar nuevas metas de liquidacin.

    Bajo ese contexto, para fines de implementacin y del presente protocolo,

    se entiende por liquidacin, a aquella actividad interinstitucional de

    descongestin que posibilite a las instituciones en forma comn acelerar y

    disminuir los procesos penales pendientes de tramitar bajo las normas del

    Cdigo de Procedimientos Penales de 1940, despus de que el Cdigo

    Procesal Penal ha entrado en vigencia.

    b. Objetivo:

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    El presente protocolo pone a disposicin una propuesta de trabajo

    interinstitucional que tiene como objetivo aumentar los niveles de

    productividad y tiempos de los procesos penales bajo las normas del

    Cdigo de Procedimientos Penales, lo cual a su vez garantice una

    oportuna y rpida atencin del total de procesos penales que quedarn

    pendientes de atender (bajo las normas del C de PP de 1940) luego de la

    entrada en vigencia del Cdigo Procesal Penal.

    La rpida aproximacin y cumplimiento real de dicho objetivo permitir el

    desvo de recursos econmicos, logsticos y humanos al nuevo sistema de

    justicia penal, impactando positivamente en el logro de sus objetivos

    c. Base Legal:

    Constitucin Poltica del Per

    Cdigo de Procedimientos Penales de 1940

    Decreto Legislativo N 957

    Decreto Legislativo N 958.

    Ley N 28994 (modificatoria del artculo 18 del Dec. Leg. N 958)

    Resolucin Administrativa N 297-2013-CE-PJ - Aprueban Directiva N

    012-2013-CE-PJ denominada Procedimiento del Acto de Lectura de

    Sentencia Condenatoria previsto en el Cdigo de Procedimientos

    Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N 124

    d. Alcance:

    Por un aspecto metodolgico el protocolo de liquidacin se focaliza en la

    etapa de instruccin, intermedia, juzgamiento y ejecucin (proceso

    ordinario y sumario), es decir, el periodo procesal comprendido entre laemisin del auto apertorio de instruccin hasta la emisin de la sentencia y

    auto de rehabilitacin.

    Dicho protocolo se aplica en las etapas procesales mencionadas, debido

    a que los procesos que quedarn pendientes por liquidar luego de la

    entrada en vigencia del Cdigo Procesal Penal se encontrarn

    judicializados.

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    e. Procedimiento:

    1. Sinceramiento de la carga procesal o elaboracin de inventarios sobre losprocesos pendientes de liquidar y recuento estadstico de procesosadecuados a las normas del CPP

    Organismo

    responsable

    Poder Judicial

    Ministerio Pblico

    Polica Nacional del Per

    Objetivos

    Sincerar la cantidad de procesos adecuados al CPP.

    Identificar y clasificar claramente los casos que sern objeto

    del proceso de liquidacin.

    Elaborar un inventario compartido y socializado entre

    operadores.

    Actividades

    1. Inventario en el Poder Judicial:1.1. Liquidacin:

    a) Donde todava no entra en vigencia el CPP:

    Identificar la cantidad exacta de casos

    pendientes por liquidar, teniendo como

    referente el ltimo periodo de proceso de

    descarga y fijando una fecha de corte para ello.

    b) Donde ya entr en vigencia el CPP: Elaborar un

    inventario sobre la cantidad de procesos

    pendientes por liquidar.

    El inventario de procesos pendientes de liquidacin

    deber realizarse dentro de la semana siguiente de

    la entrada en vigencia del CPP, y se clasificar en:

    Proceso Sumario: Trmite, Reserva yEjecucin

    Proceso Ordinario: Trmite, Reserva y

    Ejecucin

    Procesos especiales

    1.2. Adecuacin: identificar la cantidad exacta de los

    casos que se adecuarn a las normas del Cdigo Procesal

    Penal, debiendo precisar para ello aquellos casos que no

    pudieron ser calificados por el Juez y fueron devueltos alMinisterio Pblico para su adecuacin.

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    2. Inventario en el Ministerio Pblico:2.1.Liquidacin:

    a)Donde todava no entra en vigencia el CPP:

    Identificar la cantidad exacta de casospendientes por liquidar, teniendo como referente

    el ltimo periodo de proceso de descarga.

    b)Donde ya entr en vigencia el CPP: Elaborar un

    inventario sobre la cantidad de procesos

    pendientes de liquidar

    . El inventario de liquidacin se clasificar en:

    Procesos Ordinarios pendientes de vista fiscal

    (pendientes de emitirse dictamen fiscal) Procesos Sumarios pendientes de vista fiscal

    (pendientes de emitirse dictamen fiscal)

    2.2. Adecuacin: Identificar las investigaciones adecuadas

    al CPP, es decir, realizar la cuantificacin total de

    procesos adecuados, la cual se deber realizar despus

    de 20 das de la entrada en vigencia del CPP. El inventario

    deber tener en cuenta:

    a) Los casos que fueron devueltos por el Poder Judicial

    b) Los casos que se encontraban en el despacho

    fiscal

    c) Los casos devueltos por la PNP

    3. Inventario en la PNP:

    3.1. Liquidacin: identificacin de las investigaciones

    adecuadas al CPP y requisitorias pendientes bajo el

    periodo de liquidacin. El inventario de liquidacin se

    deber realizar dentro de la semana de entrada en

    vigencia del CPP y clasificar en:

    a) Requisitorias pendientes de procesos Ordinarios

    b) Requisitorias pendientes de procesos Sumarios

    2. Autodiagnstico situacional (Tiempos y Produccin)

    Organismo

    responsable

    Poder Judicial

    Ministerio Pblico

    Polica Nacional del Per.

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    Objetivos

    Obtener el tiempo promedio de duracin del proceso penal

    Obtener el tiempo promedio de duracin de las etapas de

    instruccin, intermedia, juzgamiento y ejecucin.

    Establecer promedios de produccin histricos.

    Identificar embalses o cuellos de botella que motiven quelos procedimientos se retrasen o prolongue en exceso

    (tiempo), as como identificar las causas que lo originan.

    Obtener una base emprica que justifique la toma de

    decisiones

    Evaluar peridicamente, identificando problemticas y

    estableciendo posibles soluciones

    Actividades

    Al igual que en el proceso de descarga, el auto diagnstico y

    evaluacin se deber realizar peridicamente y de preferenciaoptando por un periodo trimestral o semestral para efectuar los

    mismos. Los pasos a seguir se detallan a continuacin:

    2.1. Mapeo de tiempos: el mapeo de tiempos deber realizarseen funcin de las etapas procesales (instruccin, intermedia,

    juzgamiento y ejecucin) y clasificando los casos segn el tipo

    de proceso: Ordinario, Sumario.

    1. Elaborar un formato (cuadro excel) que describa los

    distintos procedimientos llevados a cabo por cada

    operador.

    2. Dicho formato deber iniciar con el auto apertorio de

    instruccin y culminar con el auto de rehabilitacin.

    3. Consignar las fechas de presentacin, emisin, recepcin,

    remisin, delegacin y devolucin de los distintos

    procedimientos.

    4. Seleccionar una debida cantidad de expedientes para

    realizar el mapeo, teniendo en consideracin la incidencia

    delictual o aquellos casos que congestionan el proceso

    penal propiamente dicho.

    5. Elaborar un cuadro comparativo de los distintos delitos

    seleccionados, a fin de determinar el promedio de

    duracin del proceso penal de cada uno de ellos.

    6. Despus de realizadas dichas acciones, se podr obtener

    el tiempo promedio de duracin del proceso penal

    propiamente dicho.

    2.2. Valores histricos de produccin (ltimo perodo trimestral

    o semestral): Dichos valores se levantarn en funcin a un

  • 7/25/2019 Protocolos de Actuacin Interinstitucional

    18/106

    periodo seleccionado y clasificando los casos segn el tipo de

    proceso: Ordinario y Sumario.

    a) Valores histricos en PJ: se levantar la produccin

    histrica del ltimo perodo trimestral o semestral,incluyendo:

    - Cantidad de sentencias y autos de rehabilitacin

    emitidos en procesos ordinarios.

    - Cantidad de sentencias y autos de rehabilitacin

    emitidos en procesos sumarios.

    b) Valores histricos en MP: se levantar la produccinhistrica del ltimo perodo trimestral o semestral,

    incluyendo:

    - Dictmenes fiscales emitidos en procesosordinarios.

    - Dictmenes fiscales emitidos en procesos

    sumarios.

    c) Valores histricos en PNP: se levantar la produccinhistrica del ltimo perodo trimestral o semestral,

    incluyendo:

    - Capturas efectuadas en procesos ordinarios.

    - Capturas efectuadas en procesos sumarios.

    a. Promedios de Produccin: Los valores obtenidos en cadames debern promediarse.

    2.3. Problemticas y soluciones. A travs de conversatorios otalleres de trabajo conjunto y teniendo en cuenta los

    resultados obtenidos se realizarn las siguientes actividades:

    1. Identificacin de cuellos de botella y embalses:

    - Despus de realizado el mapeo de tiempos y teniendo

    en cuenta los resultados arrojados por los valores

    histricos de produccin y el inventario, se deber

    Identificar aquellos procedimientos donde el trmite

    suele prolongarse o retrasarse.

    - Elaborar un listado de las posibles razones que propicien

    dicha situacin.

    - Identificar y seleccionar aquellos procedimientos que en

    la medida posible puedan solucionarse

    inmediatamente, mediante los correctivos pertinentes

  • 7/25/2019 Protocolos de Actuacin Interinstitucional

    19/106

    en cada institucin.

    - Identificar y separar los casos complejos de los simples a

    fin de determinar las simplificaciones del trmite sin

    perder la rigurosidad de la investigacin.

    2. Planteamiento de correctivos y consensos entre las

    instituciones involucradas:

    - Proceder al planteamiento de correctivos, acuerdos y

    soluciones.

    - Definir criterios consensuados entre el Poder Judicial,

    Ministerio Pblico y la Polica Nacional, con el propsito

    de flexibilizar o simplificar algunos procedimientos

    formalistas o tradicionales (Establecer criterios paraevitar las ampliaciones de instruccin ante casos tipo,

    establecer tiempos o plazos, cargas de trabajo,

    tratamientos diferenciados ante casos distintos, etc.).

    - Establecer soluciones con el Poder Judicial en caso de

    encontrarse cuellos de botella en la emisin de autos

    apertorios de instruccin.

    - Definir mecanismos de coordinacin para mejorar la

    oportunidad de la atencin de la Defensa Pblica.

    - Establecer nuevos procedimientos de actuacin

    (siempre y cuando no transgredan la normatividad

    actual).

    - Definir adecuados filtros de actuacin procesal para

    evitar la congestin procesal innecesaria.

    - Utilizar en forma masiva los mecanismos tecnolgicos

    (correo electrnico, telfonos, escaneos, etc).

    - Suprimir ritualismos

    - Las dems que se consideren pertinentes

    3. Socializacin y comunicacin de los resultados a la interna del PoderJudicial, Ministerio Pblico y PNP

    Organismoresponsable

    Ministerio Pblico

    Polica Nacional del Per

    Poder Judicial

  • 7/25/2019 Protocolos de Actuacin Interinstitucional

    20/106

    Objetivos

    Sensibilizar al operador fiscal, policial, judicial sobre los

    ndices de produccin, tiempos empleados, recursos

    utilizados y cuellos de botella.

    Difundir y capacitar sobre las acciones correctivas,

    acuerdos y consensos establecidos, as como facilitar su

    aplicacin por parte de todos los operadores.

    Actividades

    1. Establecer un Plan de Comunicacin y Sensibilizacin en

    cada una de las instituciones en el que se incluyan

    mecanismos para difundir:

    a) Los cuellos de botella identificados en el trimestre

    con respecto al proceso de liquidacin

    b) Las acciones correctivas que se pondrn en

    marcha para optimizar el proceso2. En caso de considerarse en cada institucin, coordinar la

    realizacin de inducciones o capacitaciones sobre los

    nuevos procedimientos, criterios y correctivos adoptados.

    4. Optimizacin de los estndares de produccin y de tiempos, y efectuar elseguimiento

    Organismoresponsable

    Ministerio Pblico

    Polica Nacional del Per

    Poder Judicial

    Objetivos Aumentar la produccin y optimizar el uso de los tiempos.

    Generar predictibilidad sobre las metas a cumplir

    Actividades

    1. Elaborar un cronograma de metas trimestrales o

    semestrales (periodo optativo), sobre la base de los

    resultados detectados en tiempos y produccin histrica.

    2. Realizar el seguimiento de los resultados esperados

    tomando como referencia el mismo periodo seleccionado.

    a) Utilizar el mismo formato de tiempos (Excel) para

    efectuar el seguimiento del cumplimiento de las

    metas establecidas.

    b) Realizar un comparativo entre periodo histrico

    de produccin con el ltimo periodo laborado, a

    fin de verificar el cumplimiento de los niveles de

    produccin establecidos como metas.

    3. Informar del seguimiento a la Comisin Distrital de

    Implementacin, quien a su vez comunicar a la ST y a

    cada ETI.

  • 7/25/2019 Protocolos de Actuacin Interinstitucional

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    2014

    PROTOCOLO DE

    PRINCIPIO DE

    OPORTUNIDAD

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    PROTOCOLO DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

    Principio de Oportunidad

    a. Concepto:

    Es un mecanismo de negociacin y solucin del conflicto penal que permite la

    culminacin del proceso penal previo acuerdo entre el imputado y el

    agraviado, (privilegiando el principio de consenso), con la participacin activa

    del Fiscal, permitiendo a su vez- que el imputado, una vez satisfecha la

    reparacin civil sea beneficiado con la abstencin de la accin penal por

    parte del Fiscal y el agraviado con dicho pago.

    b. Objetivo:

    Fortalecer la actuacin del Fiscal y promover el uso del Principio de

    Oportunidad de manera eficaz y uniforme, a fin de evitar la judicializacin de

    un caso penal.

    c. Atribuciones:

    El Fiscal en el marco de sus atribuciones podr intervenir activamente en el

    Acuerdo de Principio de Oportunidad. De convenir el acuerdo el imputado y

    agraviado, y satisfecha la reparacin civil el Fiscal se abstendr de ejercitar la

    accin penal.

    d. Base Legal:

    De conformidad con el inciso 1 del artculo 2 del Cdigo Procesal Penal, El

    Ministerio Pblico, de oficio o a pedido del imputado y con su consentimiento,

    podr abstenerse de ejercitar la accin penal en cualquiera de los siguientes

    casos:

    Cuando el agente haya sido afectado gravemente por las

    consecuencias de su delito, culposo o doloso, siempre que este ltimo

    sea reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro aos,

    y la pena resulte innecesaria.

    Cuando se trate de delitos que no afecten gravemente el inters

    pblico, salvo cuando el extremo mnimo de la pena sea superior a los

    dos aos de pena privativa de la libertad, o hubieren sido cometidos

    por un funcionario pblico en ejercicio de su cargo.

    Cuando conforme a las circunstancias del hecho y a las condiciones

    personales del denunciado, el Fiscal puede apreciar que concurren los

    supuestos atenuantes de los artculos 14, 15, 16, 21, 22, 25 y 46 del

    Cdigo Penal, y se advierta que no existe ningn inters pblico

    gravemente comprometido en su persecucin. No ser posible cuandose trate de un delito conminado con una sancin superior a cuatro aos

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    23/106

    de pena privativa de libertad o cometido por un funcionario pblico en

    el ejercicio de su cargo.

    e. Alcance:

    Establecer el procedimiento a seguir de parte del Fiscal y de las partesprocesales, a fin de arribar a un Acuerdo de Principio de Oportunidad.

    f. Procedimiento:

    Nombre del Procedimiento: Principio de OportunidadBase Legal: Reglamento de Aplicacin del Principio de Oportunidad: Resolucin N 1470-

    2005-MP-FN y Resolucin N 2508-2013-MP-FN

    Cdigo Procesal Penal: Art. 2 incisos 1, 2, 3, 4 y 5; Art. 350.1.e Ley 30076Documentos a elaborar: Acta de Negociacin.Responsable Paso Aspectos Generales de Aplicacin

    Casos deaplicacin

    del Principiode

    Oportunidad

    01a)

    Cuando el agente haya sido afectado gravementepor las consecuencias de su delito, culposo odoloso, siempre que este ltimo sea reprimido con

    pena privativa de libertad no mayor de cuatro aos,y la pena resulte innecesaria.

    b)

    Cuando se trate de delitos que no afectengravemente el inters pblico, salvo cuando elextremo mnimo de la pena sea superior a los dosaos de pena privativa de la libertad, o hubierensido cometidos por un funcionario pblico enejercicio de su cargo.

    c) Cuando conforme a las circunstancias del hecho ya las condiciones personales del denunciado, elFiscal puede apreciar que concurren los supuestos

    atenuantes de los artculos 14, 15, 16, 21, 22, 25y 46 del Cdigo Penal, y se advierta que no existeningn inters pblico gravemente comprometidoen su persecucin. No ser posible cuando se tratede un delito conminado con una sancin superior acuatro aos de pena privativa de libertad ocometido por un funcionario pblico en el ejerciciode su cargo.

    Aplicacin endelitos contra

    el MedioAmbiente

    02

    El Fiscal podr tambin abstenerse de ejercer la accinpenal, luego de la verificacin correspondiente, en los

    casos en que el agente comprendido en la comisin delos delitos previstos en los artculos 307-A, 307-B, 307-C,

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    307-D, 307-E del Cdigo Penal, suspenda sus actividadesilcitas de modo voluntario, definitivo e indubitable,comunicando este hecho al Organismo de Evaluacin yFiscalizacin Ambiental mediante instrumento de fechacierta. Si la accin penal hubiera sido promovida, se

    aplican, en lo pertinente, las mismas reglas establecidasen el presente artculo.

    PartesLegitimadas

    03FiscalImputadoAbogado defensorAgraviadoTercero Civil Responsable

    Impedimentosde aplicacin

    04 Respecto a los supuestos b) y c) no se puede aplicar elPrincipio de Oportunidad cuando el delito es cometidopor un funcionario pblico en el ejercicio de su cargo.

    No procede la aplicacin del principio de oportunidadcuando el imputado: a) tiene la condicin dereincidente o habitual, de conformidad con los artculos46-B y 46-C del Cdigo Penal; b) sin tener la condicin dereincidente o habitual, se hubiera acogido al principiode oportunidad o acuerdo reparatorio en dos ocasionesanteriores, dentro de los cinco aos de su ltimaaplicacin, siempre que se trate, en todos los casos, dedelitos de la misma naturaleza o que atenten contra unmismo bien jurdico; c) sin tener la condicin de

    reincidente o habitual, se hubiera acogido al principiode oportunidad o acuerdo reparatorio dentro de loscinco aos anteriores a la comisin del ltimo delito; o, d)Sin tener la condicin de reincidente o habitual, sehubiera acogido con anterioridad al principio deoportunidad o acuerdo reparatorio y no haya cumplidocon reparar los daos y perjuicios ocasionados o loestablecido en el acuerdo reparatorio.

    En estos casos, el Fiscal promueve indefectiblemente laaccin penal y procede conforme a sus atribuciones. Lo

    dispuesto en el numeral 9 es aplicable tambin para loscasos en que se hubiere promovido la accin penal.

    Procedimiento01 El Fiscal de oficio emite una disposicin promoviendo la

    probable aplicacin del Principio de Oportunidad,citando al imputado a fin de que manifieste suconsentimiento (personalmente o por escrito con firmalegalizada) al respecto, en el plazo de 10 das calendarioa partir de la expedicin de dicha disposicin.

    02

    En caso el imputado no concurra personalmente al

    despacho fiscal, o no manifieste por escrito suconsentimiento, se continuar con la investigacin.

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    03 Si el imputado manifestare su conformidad, el Fiscal en elplazo de 48 horas proceder a citar a la Audiencia nicade Principio de Oportunidad, la misma que deberllevarse a cabo dentro de los 10 das calendariosiguientes a la citacin.

    04 El Fiscal deber citar al imputado, al agraviado y altercero civil si lo hubiera.

    Si una o todas las partes no concurren, el Fiscal dejarconstancia en el acta respectiva, sealando en esemomento fecha para una segunda y ltima citacin, laque no podr exceder de 10 das calendario.

    05 Si en la segunda citacin inasistiere el agraviado, el Fiscalpodr determinar razonablemente el monto de lareparacin civil1que corresponda. Si no asistiera ningunade las partes, el Fiscal dispondr la continuacin de lainvestigacin.

    06 En caso las partes asistan a la audiencia nica y elagraviado manifieste su conformidad, el Fiscal procurarque las partes se pongan de acuerdo respecto al montode la reparacin civil, forma de pago, plazo, el o losobligados, y cualquier tipo de compensacin, sicorrespondiera y as se acordara.

    07 En caso las partes arriben a un acuerdo, el Fiscal emitiruna disposicin fiscal continuando con el trmite deaplicacin del PO, indicando el monto de la reparacincivil, la forma, el plazo de pago, el o los obligados.

    08 Cuando el agraviado presente en la audiencia no

    estuviera conforme con la aplicacin del principio deoportunidad o no hubiese asistido a la misma, el Fiscalpodr continuar con el trmite iniciado, estableciendo elmonto de la reparacin civil, la forma, el plazo de pago,y el o los obligados, elevando en consulta los actuados ala Fiscala Superior Penal de turno; o, si lo considera darpor concluido el trmite. En este ltimo caso continuarcon la investigacin.

    09 En caso el agraviado o el imputado no estn conformescon el monto de la reparacin civil o el plazo para supago, el Fiscal podr establecerlos. Para tal efecto,

    cualquiera de las partes podr interponer el recurso deapelacin contra el extremo objeto de desacuerdo.

    10 No ser necesaria la referida audiencia si el imputado, elagraviado y el tercero civil de ser el caso, llegan a unacuerdo y este consta en instrumento pblico odocumento privado legalizado notarialmente.

    11 El plazo de pago de la reparacin civil no exceder denueve meses.

    12 Si el o los obligados no cumpliesen con el pago ntegrode la reparacin civil dentro del plazo mximoacordado, el Fiscal dispondr lo conveniente.

    1Resolucin N 1470-2005 modificada por la Resolucin N 2508-2013-MP-FN anexo 01 tabla.

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    13

    En caso el pago de la reparacin civil ha sidoestablecido en cuotas, ante el incumplimiento de unade estas se requerir al imputado el cumplimiento de suobligacin, bajo apercibimiento de dar por concluido eltrmite y disponer lo conveniente.

    14 Satisfecha la reparacin civil, el Fiscal expedir ladisposicin fiscal de abstencin del ejercicio de laaccin penal.

    15

    Si el Fiscal considera imprescindible para suprimir elinters pblico en la persecucin, sin oponerse a lagravedad de la responsabilidad, imponeradicionalmente el pago de un importe a favor de unainstitucin de inters social o del Estado y la aplicacinde las reglas de conducta previstas en el artculo 64 delCdigo Penal, solicitar la aprobacin de la abstencinal Juez de la Investigacin Preparatoria, el que resolver

    previa audiencia de los interesados. (Art. 2.5 CPP.)16 Si la accin hubiera sido promovida, el Juez de

    Investigacin Preparatoria, previa audiencia, podr apeticin del Ministerio Pblico, con la aprobacin delimputado y citacin del agraviado, dictar auto desobreseimiento con o sin las reglas fijadas en el numeral5) hasta antes de formularse la acusacin. Estaresolucin no ser impugnable, salvo en cuanto al montode la reparacin civil, si esta es fijada por el Juez ante lainexistencia de acuerdo entre imputado y la vctima, orespecto a las reglas impuestas si estas son

    desproporcionadas y afectan irrazonablemente lacondicin jurdica del imputado.

  • 7/25/2019 Protocolos de Actuacin Interinstitucional

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    2014PROTOCOLO DETERMINACINANTICIPADA DELPROCESO

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    PROTOCOLO DE TERMINACIN ANTICIPADA DEL PROCESO

    Terminacin Anticipada del Proceso

    a. Concepto:

    Es un proceso especial y mecanismo de solucin del conflicto penal que

    permite la culminacin del proceso de manera anticipada, privilegiando el

    principio de consenso, y permitiendo a su vez- que el imputado sea

    beneficiado con una reduccin de pena, siempre y cuando reconozca y

    acepte su responsabilidad penal respecto a los hechos investigados.

    El fundamento de la Terminacin Anticipada se cimienta en la necesidad de

    lograr una justicia rpida y eficaz, siendo una expresin destacada de la

    justicia penal negociada.

    b. Objetivo:

    Fortalecer la actuacin de los operadores de justicia en la aplicacin del

    proceso especial de Terminacin Anticipada, con miras a descongestionar la

    carga procesal.

    c. Atribuciones y Funciones

    El Fiscal en el marco de sus atribuciones y funciones puede sostener

    conjuntamente con el imputado reuniones preparatorias informales, a fin de

    arribar con el imputado a un acuerdo provisional sobre la pena, la reparacin

    civil y dems consecuencias accesorias.

    En el mismo sentido, podr incoar el proceso especial de Terminacin

    Anticipada ante el Juez de Investigacin Preparatoria.

    En el marco de sus funciones, el Juez de la Investigacin preparatoria deber

    controlar el acuerdo provisional, teniendo en cuenta los principios de

    razonabilidad, proporcionalidad y legalidad, para ello resolver aprobando o

    desaprobando dicho acuerdo. De aprobarse el acuerdo deber emitir una

    sentencia condenatoria anticipada.

    d. Base Legal

    La Terminacin Anticipada se encuentra regulada en el Libro V, Seccin V,

    desde el artculo 468 al 471 del Cdigo Procesal Penal, siendo de aplicacin

    supletoria las reglas del proceso comn.

    Artculo 468 Normas de aplicacin.- Los procesos podrn terminar

    anticipadamente, observando las siguientes reglas:

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    1. A iniciativa del Fiscal o del imputado, el Juez de la Investigacin Preparatoria

    dispondr, una vez expedida la Disposicin Fiscal del artculo 336 y hasta antes

    de formularse acusacin fiscal, pero por una sola vez, la celebracin de una

    audiencia de terminacin anticipada, de carcter privada. Su celebracin no

    impide la continuacin del proceso. Se formar, al respecto, cuaderno aparte.

    2. El Fiscal y el imputado podrn presentar una solicitud conjunta y un Acuerdo

    Provisional sobre la pena y la reparacin civil y dems consecuencias

    accesorias. Estn autorizados a sostener reuniones preparatorias informales. En

    todo caso, la continuidad del trmite requiere necesariamente la no oposicin

    inicial del imputado o del Fiscal segn el caso

    3. El requerimiento fiscal o la solicitud del imputado ser puesta en

    conocimiento de todas las partes por el plazo de cinco das, quienes se

    pronunciarn acerca de la procedencia del proceso de terminacin

    anticipada y, en su caso, formular sus pretensiones.

    4. La audiencia de terminacin anticipada se instalar con la asistencia

    obligatoria del Fiscal y del imputado y su abogado defensor. Es facultativa la

    concurrencia de los dems sujetos procesales. Acto seguido, el Fiscal

    presentar los cargos que como consecuencia de la Investigacin

    Preparatoria surjan contra el imputado y ste tendr la oportunidad de

    aceptarlos, en todo o en parte, o rechazarlos. El Juez deber explicar al

    procesado los alcances y consecuencias del acuerdo, as como las

    limitaciones que representa la posibilidad de controvertir su responsabilidad. A

    continuacin, el imputado se pronunciar al respecto, as como los dems

    sujetos procesales asistentes. El Juez instar a las partes, como consecuencia

    del debate, a que lleguen a un acuerdo, pudiendo suspender la audiencia

    por breve trmino, pero deber continuar el mismo da. No est permitida la

    actuacin de pruebas en la audiencia de terminacin anticipada.

    5. Si el Fiscal y el imputado llegan a un acuerdo acerca de las circunstancias

    del hecho punible, de la pena, reparacin civil y consecuencias accesorias a

    imponer, incluso la no imposicin de pena privativa de libertad efectiva

    conforme a la Ley penal, as lo declararn ante el Juez debindose consignar

    expresamente en el acta respectiva. El Juez dictar sentencia anticipada

    dentro de las cuarenta y ocho horas de realizada la audiencia.

    6. Si el Juez considera que la calificacin jurdica del hecho punible y la pena a

    imponer, de conformidad con lo acordado, son razonables y obran elementos

    de conviccin suficientes, dispondr en la sentencia la aplicacin de la pena

    indicada, la reparacin civil y las consecuencias accesorias que correspondan

    enunciando en su parte resolutiva que ha habido acuerdo. Rige lo dispuesto

    en el artculo 398.

    7. La sentencia aprobatoria del acuerdo puede ser apelada por los demssujetos procesales. Los dems sujetos procesales, segn su mbito de

  • 7/25/2019 Protocolos de Actuacin Interinstitucional

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    intervencin procesal, pueden cuestionar la legalidad del acuerdo y, en su

    caso, el monto de la reparacin civil. En este ltimo caso, la Sala Penal Superior

    puede incrementar la reparacin civil dentro de los lmites de la pretensin del

    actor civil.

    Artculo 469Proceso con pluralidad de hechos punibles e imputados.- En losprocesos por pluralidad de hechos punibles o de imputados, se requerir del

    acuerdo de todos los imputados y por todos los cargos que se incrimine a

    cada uno. Sin embargo, el Juez podr aprobar acuerdos parciales si la falta

    de acuerdo se refiere a delitos conexos y en relacin con los otros imputados,

    salvo que ello perjudique la investigacin o si la acumulacin resulta

    indispensable.

    Artculo 470 Declaracin inexistente.- Cuando no se llegue a un acuerdo oste no sea aprobado, la declaracin formulada por el imputado en este

    proceso se tendr como inexistente y no podr ser utilizada en su contra.

    Artculo 471.Reduccin adicional acumulable. (*) Artculo modificado por elArtculo 3 de la Ley N 30076, publicada el 19 agosto 2013, cuyo texto es el

    siguiente:

    El imputado que se acoja a este proceso recibir un beneficio de reduccin

    de la pena de una sexta parte. Este beneficio es adicional y se acumular al

    que reciba por confesin, en tanto esta sea til y anterior a la celebracin del

    proceso especial.

    La acumulacin no procede cuando el imputado tenga la calidad de

    reincidente o habitual, de conformidad con los artculos 46-B y 46-C del

    Cdigo Penal, en cuyo caso solo recibe el beneficio correspondiente a la

    terminacin anticipada.

    La reduccin de la pena por terminacin anticipada no procede

    cuando al imputado se le atribuya la comisin del delito en condicin de

    integrante de una organizacin criminal, est vinculado o acte por encargo

    de ella."(*)

    (*) De conformidad con la Tercera Disposicin Complementaria Transitoria de

    la Ley N 30077, publicada el 20 agosto 2013, se seala que no se aplica la

    reduccin de la pena establecida en el presente artculo a quienes cometan

    los delitos comprendidos en el artculo 3 de la citada Ley como integrantes de

    una organizacin criminal, personas vinculadas a ella o que actan por

    encargo de la misma. La citada Ley entrar en vigencia el 1 de julio de 2014.

    e. Alcance:

    Establecer el procedimiento a seguir de parte del Fiscal y del Juez de la

    investigacin preparatoria, as como los procedimientos especficos que deberealizarse durante la tramitacin del proceso de Terminacin Anticipada.

  • 7/25/2019 Protocolos de Actuacin Interinstitucional

    31/106

    f. Procedimiento:

    Nombre del Procedimiento: Terminacin Anticipada.Base Legal: Cdigo Procesal Penal: Art. 468 469, 470 y 471.

    Acuerdo Plenario N 05-2009/CJ-116 Ley 30077

    Documentos a elaborar: Disposicin Fiscal, Acta de Acuerdo de TAP,Requerimiento Fiscal y Resolucin Judicial.

    Responsable Paso Aspectos Generales de Aplicacin

    Casos deaplicacin

    1 Se aplica para todos los delitos, salvo que Leyexpresa establezca lo contrario.

    Partes

    legitimadas

    2 FiscalImputadoAbogado DefensorJuezAgraviado o Actor CivilTercero Civil Responsable

    Beneficio dereduccin de la

    TAP

    3 El imputado que se acoja a este proceso recibir unbeneficio de reduccin de la pena de una sextaparte. Este beneficio se acumular al que recibapor confesin, en tanto sea til y anterior a lacelebracin del proceso especial.

    Impedimentode

    acumulacin

    4 La acumulacin no procede cuando el imputadotenga la calidad de reincidente o habitual, deconformidad con los artculos 46-B y 46-C delCdigo Penal, en cuyo caso solo recibe el beneficiocorrespondiente a la terminacin anticipada.

    Impedimentode reduccin

    de TAP

    5 La reduccin de la pena por terminacinanticipada no procede cuando el imputado se leatribuya la comisin del delito en condicin deintegrante de una organizacin criminal, estvinculado o acte por encargo de ella.

    Declaracininexistente

    6 Cuando no se llegue a un acuerdo o ste no seaaprobado, la declaracin formulada por elimputado en este proceso se tendr comoinexistente y no podr ser utilizada en su contra.

    Procedimiento

    Imputado y/oFiscal

    01Una vez formalizada la investigacin preparatoria yhasta antes de formularse acusacin fiscal1, elimputado o el Fiscal, podrn incoar el inicio delproceso de terminacin anticipada.

    1 Acuerdo Plenario N 05-2009/CJ-116, sobre el Proceso de Terminacin Anticipada: Aspectos

    Escenciales.

  • 7/25/2019 Protocolos de Actuacin Interinstitucional

    32/106

    Imputado y/oFiscal

    02

    Asimismo, podrn presentar una solicitud conjunta yun Acuerdo Provisional sobre la pena y lareparacin civil y dems consecuencias accesorias,para tal efecto estn autorizados a sostenerreuniones preparatorias informales. En todo caso, la

    continuidad del trmite requiere necesariamente lano oposicin inicial del imputado o del Fiscal segnel caso.

    Juez 03

    El requerimiento fiscal o la solicitud del imputadoser puesta en conocimiento de todas las partespor el plazo de cinco das hbiles, quienes sepronunciarn acerca de la procedencia delproceso de terminacin anticipada y, en su caso,formular sus pretensiones.

    Juez 04 El Juez de la Investigacin Preparatoria dispondrpor una sola vez la realizacin de la audiencia deTAP, la misma que ser de carcter privada. De noexistir acuerdo o desaprobarse el mismo, no sepodr requerir su celebracin por segunda vez.

    Sujetosprocesales

    05

    La audiencia requiere la concurrencia obligatoria

    del Fiscal, del imputado y su abogado defensor. Es

    facultativa la concurrencia de los dems sujetos

    procesales.

    Fiscal06

    En primer trmino, el Fiscal presentar los cargos

    que como consecuencia de la Investigacin

    Preparatoria surjan contra el imputado y ste tendr

    la oportunidad de aceptarlos, en todo o en parte, o

    rechazarlos.

    Juez 07

    El Juez deber explicar al procesado los alcances y

    consecuencias del acuerdo, as como las

    limitaciones que representa la posibilidad de

    controvertir su responsabilidad.

    Imputado08 A continuacin, el imputado se pronunciar

    aceptando (o no) su responsabilidad penal y la

    reparacin civil fijada; y, luego los dems sujetos

    procesales asistentes tambin se pronunciaran al

    respecto.

    Juez 09

    El Juez instar a las partes, como consecuencia del

    debate, a que lleguen a un acuerdo, pudiendo

    suspender la audiencia por breve trmino, pero

    deber continuar el mismo da.

  • 7/25/2019 Protocolos de Actuacin Interinstitucional

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    No est permitida la actuacin de pruebas en la

    audiencia de terminacin anticipada.

    Fiscal eimputado

    10

    Si el Fiscal y el imputado llegan a un acuerdo

    acerca de las circunstancias del hecho punible, de

    la pena, reparacin civil y consecuenciasaccesorias a imponer, incluso la no imposicin de

    pena privativa de libertad efectiva conforme a la

    Ley penal, as lo declararn ante el Juez,

    debindose consignar expresamente en el acta

    respectiva.

    Juez 11

    El Juez dictar sentencia anticipada dentro de las

    cuarenta y ocho horas de realizada la audiencia,

    siempre que la calificacin jurdica del hecho

    punible y la pena a imponer, de conformidad con

    lo acordado, son razonables y obran elementos de

    conviccin suficientes, precisando en la sentencia

    la aplicacin de la pena, la reparacin civil y las

    consecuencias accesorias que correspondan,

    enunciando en su parte resolutiva que ha habido

    acuerdo.

    Rige lo dispuesto en el artculo 398 del CPP.

    12La sentencia aprobatoria del acuerdo puede serapelada por los dems sujetos procesales, se

    entiende fuera del Fiscal e imputado, en tanto y en

    cuanto respecto de stos ltimos la sentencia

    anticipada respete los lmites del acuerdo.

    La resolucin desaprobatoria podr ser apelada

    bajo los supuestos del artculo 416.1, que determina

    como objeto impugnable en apelacin, los autos

    que pongan fin al procedimiento o a la instancia

    (literal b) o, en su caso, los que causen gravamenirreparable (literal e).

    13En los procesos por pluralidad de hechos punibles o

    de imputados, se requerir del acuerdo de todos los

    imputados y por todos los cargos que se incrimine a

    cada uno. Sin embargo el Juez excepcionalmente

    podr aprobar acuerdos parciales cuando se trate

    de concurso real de delitos, salvo que ello

    perjudique la investigacin o si la acumulacin

    resulta indispensable.

  • 7/25/2019 Protocolos de Actuacin Interinstitucional

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    2014

    PROTOCOLO DE

    ACUERDO

    REPARATORIO

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    PROTOCOLO DE ACUERDO REPARATORIO

    a. Concepto:

    Es un mecanismo de negociacin y solucin del conflicto penal que permite

    la culminacin del proceso penal previo acuerdo entre el imputado y elagraviado, (privilegiando el principio de consenso), permitiendo a su vez-

    que el imputado sea beneficiado con la abstencin de la accin penal por

    parte del Fiscal y el agraviado con la satisfaccin del pago de la reparacin

    civil.

    b. Objetivo:

    Fortalecer la actuacin del Fiscal y promover el uso del Acuerdo

    Reparatorio de manera eficaz y uniforme, a fin de evitar la judicializacin de

    un caso penal.

    c. Atribuciones:

    El Fiscal en el marco de sus atribuciones podr proponer un acuerdo

    reparatorio.

    De convenir el acuerdo el imputado y agraviado, el Fiscal se abstendr de

    ejercitar la accin penal.

    d. Base legal:

    De conformidad con el inciso 6 del artculo 2 del Cdigo Procesal Penal:

    Independientemente de los casos establecidos en el numeral 1) proceder

    un acuerdo reparatorio en los delitos previstos y sancionados en los artculos

    122, 185, 187, 189-A Primer Prrafo, 190, 191, 192, 193, 196, 197, 198, 205, 215

    del Cdigo Penal, y en los delitos culposos. No rige esta regla cuando haya

    pluralidad importante de vctimas o concurso con otro delito, salvo que, en

    este ltimo caso, sea de menor gravedad o que afecte bienes jurdicos

    disponibles.

    El Fiscal de oficio o a pedido del imputado o de la vctima propondr un

    acuerdo reparatorio. Si ambos convienen el mismo, el Fiscal se abstendr de

    ejercitar la accin penal. Si el imputado no concurre a la segunda citacin

    o se ignora su domicilio o paradero, el Fiscal promover la accin penal.

    Rige en lo pertinente el numeral 3).

    e. Alcance:

    Establecer el procedimiento a seguir de parte del Fiscal y de las partes

    procesales, a fin de arribar a un Acuerdo Reparatorio.

  • 7/25/2019 Protocolos de Actuacin Interinstitucional

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    f. Procedimiento:

    Nombre del Procedimiento: Acuerdo ReparatorioBase Legal: Cdigo Procesal Penal: Art. 2 inciso 6

    Documentos a elaborar: Acta de Negociacin.Responsable Paso Aspectos Generales de Aplicacin

    Casos deaplicacin del

    Acuerdo

    Reparatorio

    01Proceder un acuerdo reparatorio sobre lossiguientes delitos prescritos en el Cdigo Penal: Lesiones Leves (Art. 122) Hurto Simple (Art. 185) Hurto de Uso (Art. 187)

    Hurto de Ganado (Art. 189-A, primer prrafo) Apropiacin Ilcita (Art. 190) Sustraccin de bien propio (Art. 191) Apropiacin Irregular (Art. 192)

    Apropiacin de Prenda (Art. 193) Estafa (Art. 196) Defraudaciones (Art. 197) Administracin Fraudulenta de Personas Jurdicas

    (Art. 198) Dao Simple (Art. 205)

    Libramiento Indebido (Art. 215) Delitos culposos (Art. 12)

    PartesLegitimadas

    02FiscalImputadoAbogado defensor

    AgraviadoTercero Civil Responsable

    Impedimentode aplicacin

    03No procede la aplicacin del acuerdo reparatoriocuando haya pluralidad importante de vctimas oconcurso con otro delito; salvo que, en este ltimocaso, sea de menor gravedad o que afecte bienesjurdicos disponibles.

    No procede la aplicacin del acuerdo reparatoriocuando el imputado: a) tiene la condicin dereincidente o habitual, de conformidad con los

    artculos 46-B y 46-C del Cdigo Penal; b) sin tener lacondicin de reincidente o habitual, se hubieraacogido al acuerdo reparatorio en dos ocasionesanteriores, dentro de los cinco aos de su ltimaaplicacin, siempre que se trate, en todos los casos,de delitos de la misma naturaleza o que atentencontra un mismo bien jurdico; c) sin tener lacondicin de reincidente o habitual, se hubieraacogido al acuerdo reparatorio dentro de los cincoaos anteriores a la comisin del ltimo delito; o, d)Sin tener la condicin de reincidente o habitual, se

    hubiera acogido con anterioridad al principio deoportunidad o acuerdo reparatorio y no haya

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    cumplido con repara los daos y perjuiciosocasionados o lo establecido en el acuerdoreparatorio.

    En estos casos, el Fiscal promueve

    indefectiblemente la accin penal y procede deacuerdo con sus atribuciones. Lo dispuesto en elnumeral 9) es aplicable tambin para los casos quese hubiera promovido la accin penal.

    Procedimiento01 El Fiscal emite una disposicin promoviendo la

    probable aplicacin del Acuerdo Reparatorio,citando a las partes dentro del plazo de 10 dascalendario a partir de la expedicin de dichadisposicin.

    02 El Fiscal deber citar al imputado, al agraviado y altercero civil si lo hubiera.

    03 Si ambas partes convienen el acuerdo, el Fiscal seabstendr de ejercitar la accin penal.

    04 Si el imputado no concurre a la primera citacin, elFiscal proceder a reprogramar la misma por nicavez, la cual no podr exceder de 10 dascalendarios. Si el imputado no concurre a lasegunda citacin o se ignora su domicilio oparadero, el Fiscal promover la accin penal.

    05 En caso las partes asistan a la audiencia nica, el

    Fiscal procurar que se pongan de acuerdorespecto al monto de la reparacin civil, forma depago, el o los obligados, y cualquier tipo decompensacin, si correspondiera y as se acordara.

    06 En caso las partes arriben a un acuerdo reparatorio,se levantar el acta respectiva, indicando el montode la reparacin civil, la forma, el plazo de pago, elo los obligados. Seguidamente el Fiscal emitir ladisposicin de abstencin del ejercicio de la accinpenal.

    07 No ser necesaria la referida audiencia si el

    imputado, el agraviado y el tercero civil de ser elcaso, llegan a un acuerdo y este consta eninstrumento pblico o documento privadolegalizado notarialmente. Seguidamente el Fiscalemitir la disposicin de abstencin del ejercicio dela accin penal.

    08 Para la aplicacin del acuerdo reparatorio rige enlo pertinente el numeral 3) del artculo 2 del CdigoProcesal Penal.

  • 7/25/2019 Protocolos de Actuacin Interinstitucional

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    2014PROTOCOLO GENERAL DETRABAJO Y

    COORDINACINPREPARATORIA ENTREMINISTERIO PBLICO Y

    POLICA NACIONAL

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    PROTOCOLO GENERAL DE TRABAJO Y COORDINACIN PREPARATORIA ENTRE

    MINISTERO PBLICO Y POLICA NACIONAL

    Trabajo y Coordinacin Preparatoria

    a.

    Concepto:

    Son aquellas actividades preparatorias de trabajo y coordinacin conjunta entre

    el Ministerio Pblico y Polica, con miras a la entrada en vigencia del Cdigo

    Procesal Penal y su posterior aplicacin.

    b.

    Objetivo

    Fortalecer y afianzar las relaciones de coordinacin y trabajo conjunto entre el

    Ministerio Pblico y Polica Nacional, a fin de que las actividades investigativas y

    administrativas estn debidamente planificadas y organizadas.

    c. Base Legal:

    De conformidad con el inciso 2 del artculo 67 del Cdigo Procesal Penal, Los

    Policas que realicen funciones de investigacin estn obligados a apoyar al

    Ministerio Pblico para llevar a cabo la investigacin preparatoria.

    En concordancia con este dispositivo legal y referente a la Coordinacin

    Interinstitucional de la Polica Nacional con el Ministerio Pblico, el artculo 333 del

    Cdigo Procesal Penal, prescribe que, Sin perjuicio de la organizacin policial

    establecida por la Ley y de lo dispuesto en el artculo 69, la Polica Nacional

    instituir un rgano especializado encargado de coordinar las funciones deinvestigacin de dicha institucin con el Ministerio Pblico, de establecer los

    mecanismos de comunicacin con los rganos de gobierno del Ministerio Pblico

    y con las Fiscalas, de centralizar la informacin sobre la criminalidad violenta y

    organizada, de aportar su experiencia en la elaboracin de los programas y

    acciones para la adecuada persecucin del delito, y de desarrollar programas

  • 7/25/2019 Protocolos de Actuacin Interinstitucional

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    de proteccin y seguridad.

    En el mismo sentido, conforme a la Resolucin de la Fiscala de la Nacin N 242-

    2007-MP-FN, mediante el cual se aprueba el Reglamento de funciones de los

    Fiscales Coordinadores del Cdigo Procesal Penal, se establece que Es funcin

    del Fiscal Superior Coordinador, realizar acciones de coordinacin con el Poder

    Judicial, la Polica Nacional, Defensora Pblica y dems operadores del sistema

    de justicia penal, para la adecuada aplicacin del Cdigo Procesal Penal.

    Al respecto, el Manual para el desarrollo del Plan de Investigacin, precisa ()

    que tanto el Ministerio Pblico, en su condicin de titular del ejercicio de la accin

    penal, como la Polica Nacional en cumplimiento de su finalidad de prevenir,investigar y combatir la delincuencia, participan en la investigacin del delito. En

    tal sentido, obliga a establecer estrechas relaciones de trabajo basadas en el

    respeto y la confianza mutua, lo que conlleva a un trabajo en equipo. () Para

    ello el fiscal, en su labor de conduccin de la investigacin, debe mantener una

    coordinacin permanente con la polica, por cuanto es el titular del ejercicio

    pblico de la accin penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la

    prueba ()1.

    El correlato normativo antes mostrado, no hace ms que ratificar que, con miras a

    implementar el Cdigo Procesal Penal en un Distrito Judicial, resulta necesario que

    los niveles de coordinacin y trabajo entre Fiscales y Policas se encuentren en

    constante fortalecimiento.

    d.Alcance:

    El presente protocolo incide en las actividades preparatorias de coordinacin

    entre Ministerio Pblico y Polica Nacional antes, durante y despus de la entrada

    en vigencia del Cdigo Procesal Penal.

    1Manual para el Desarrollo del Plan de Investigacin MP PNP, aprobado mediante Resolucin N 1700-2013-MP-FN del

    14 de junio de 2013

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    e.Procedimiento o Lineamientos Operativos:

    1. Definicin del mbito territorial, organizacional y funcional del binomio de la

    investigacin

    Organismoresponsable

    Ministerio Pblico

    PNP

    Objetivo

    Definir los mbitos territoriales de actuacin conjunta entreFiscalas y Dependencias Policiales, as como conocer lasnuevas estructuras organizacionales y funcionales del MinisterioPblico y Polica Nacional.

    Actividadesdel Proceso

    mbito Territorial y Competencial

    A fin de conocer el campo de accin especfico de las laboresadministrativas e investigativas, 60 das antes de la entrada envigencia del CPP, se debe delimitar los mbitos territoriales deactuacin y trabajo conjunto entre las Fiscalas y lasDependencias Policiales. Para ello se deber:

    1. Mapear el Distrito Fiscal y verificar que DIRTEPOLs, DIVPOL,Unidades Especializadas o Comisaras, tendrncorrespondencia de trabajo con cada Fiscala.

    2.

    Elaborar un cuadro demostrativo del mapeo y delimitacinde jurisdiccin y mbitos territoriales entre dependenciaspoliciales y fiscalas, y socializarlo a la interna del MinisterioPblico y Polica Nacional.

    Estructuras Organizacionales y Funcionales

    Desarrollar, 45 das antes de la entrada en vigencia del CPP,actividades de conocimiento y difusin sobre las nuevasestructuras organizacionales y funcionales del Ministerio Pblicoy Polica Nacional. Para ello se debern:

    1.

    Realizar reuniones entre fiscales y efectivos policiales, a finde conocer las nuevas estructuras organizacionales del MPy PNP.

    2.

    Identificar las unidades de pericia con que cuenta elDistrito Fiscal (OFICRI y DML).

    3. Elaborar organigramas que grafiquen las nuevasestructuras organizacionales.

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    4. Mapear los nuevos procedimientos (funciones) que sellevarn a cabo bajo las nuevas estructurasorganizacionales y unidades de pericia.

    5. Definir algunos criterios administrativos o procedimentalesde investigacin.

    6. Organizar un evento de difusin y/o capacitacin afiscales y efectivos policiales sobre las nuevas directivas,reglamentos, protocolos de investigacin o criteriosadministrativo o procedimentales adoptados.

    2. Coordinacin y Colaboracin Mutua

    Organismoresponsable

    Ministerio Pblico

    PNP

    ObjetivoEstablecer y fortalecer las coordinaciones y relaciones

    interinstitucionales.

    Actividadesdel Proceso

    Actores Claves y Procedimientos de Coordinacin

    60 das antes de la entrada en vigencia del CPP, se deber:

    7. Designar Fiscal Superior y Fiscal Provincial Coordinador enel Ministerio Pblico.

    8. Designar Oficial PNP Coordinador en la PNP

    9. Los coordinadores debern centralizar y documentar enforma peridica la problemtica interinstitucional, a fin degarantizar su atencin y solucin en forma oportuna.

    10.Elaborar y socializar peridicamente el cronograma deturnos, precisando el personal fiscal y policial designado.

    11.

    Los Coordinadores deben impulsar reuniones peridicas detrabajo entre policas y fiscales, a fin de consensuarcriterios en el trabajo conjunto (metodologa dedelegaciones de investigacin, uso de actas,procedimientos ante casos tipo

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    Actividades preparatorias de coordinacin

    45 das antes de la entrada en vigencia del CPP, se deber:

    1. Detallar mediante una lista, los nombres completos delpersonal del Ministerio Pblico y Polica Nacional adscritosa las unidades o despachos de investigacin. La relacindebe ir acompaada de nmeros telefnicos y correosinstitucionales.

    2. Determinar das y horarios fijos de laboro del personalpolicial y fiscal, con la finalidad de poder definircoordinaciones rpidas y fluidas con personal conocido.

    3.

    Establecer mecanismos de comunicacin entre Fiscal yPolica ante una denuncia, diligencia, operativo, etc.(telfono, correo electrnico, fax, etc).

    4. Determinar la informacin que podr ser intercambiadaentre instituciones, a fin de optimizar los procesosinvestigatorios (SGF, Sistema de denuncias policiales,antecedentes policiales, denuncias y otros registros deinformacin).

    3. Predictibilidad en labores investigativas y administrativas

    Organismoresponsable

    Ministerio Pblico

    PNP

    Objetivo Unificar criterios investigativos y administrativos

    Actividadesdel Proceso

    A fin de promover predictibilidad en las labores investigativas,

    la Polica Nacional del Per y el Ministerio Pblico debern:

    30 das antes de la entrada en vigencia

    1. Definir en casos tipo y luego de comprobado el supuestohecho delictivo que diligencias urgentes se realizarn porparte de la PNP y MP, que actas se levantarn, que reasde pericia participaran, que objetos o evidencias seremitirn para anlisis (DML y OFICRI) e incluso que

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    requerimientos se interpondr el Fiscal antes el Juez deInvestigacin Preparatoria.

    2. Establecer una metodologa de trabajo en los turnos, en elcual se precisen los medios de comunicacin a utilizar(telfono, correo electrnico, etc.), establecer un

    cronograma semanal o mensual donde se detallen losfiscales y policas intervinientes, la forma de los turnos (porda, por horas o semanales).

    3. Homogenizar el uso y redaccin de actas

    4. Establecer una metodologa de delegacin deinvestigaciones por parte del MP a la Polica, el cualpermita compartir las labores investigativas y evitar lacongestin de casos en el MP.

    Para ello se deben organizar reuniones semestrales para poder

    definir y determinar los distintos criterios para un mejor desarrolloen el conocimiento conjunto de las labores por realizar frente ala investigacin del delito.

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    PROTOCOLO DEINTERVENCIN ENFLAGRANCIA YGARANTA DEDERECHOS

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    PROTOCOLO DE INTERVENCIN EN FLAGRANCIA Y GARANTA DEDERECHOS

    1. Flagrancia y Derecho de Defensa

    a. Conceptos:

    El artculo 2591 del Cdigo Procesal Penal establece los siguientes

    supuestos especficos de Flagrancia Delictiva: La Polica Nacional del

    Per detiene, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante

    delito. Existe flagrancia cuando:

    1. El agente es descubierto en la realizacin del hecho punible.

    2. El agente acaba de cometer el hecho punible y es descubierto.

    3. El agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamentedespus de la perpetracin del hecho punible, sea por el agraviado o

    por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio

    audiovisual, dispositivos o equipos con cuya tecnologa se haya

    registrado su imagen, y es encontrado dentro de las veinticuatro (24)

    horas de producido el hecho punible.

    4. El agente es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas despus

    de la perpetracin del delito con efectos o instrumentos procedentes

    de aquel o que hubieren sido empleados para cometerlo o con seales

    en s mismo o en su vestido que indiquen su probable autora o

    participacin en el hecho delictuoso

    El Derecho de defensa es un derecho fundamental y una garanta de

    todo proceso penal, mediante la cual una persona ejerce y puede

    hacer valer toda una serie de actividades o derechos que le permitan

    satisfacer sus expectativas dentro de un proceso penal.

    b. Objetivo:

    Fortalecer la actuacin policial durante la detencin en flagranciadelictiva, con estricto respeto del derecho de defensa.

    c. Atribuciones de la Polica:

    De conformidad con el inciso 1 del artculo 11 de la Ley de la Polica

    Nacional del Per, son atribuciones de la Polica Nacional, Intervenir

    cuando el ejercicio de la funcin policial as lo requiera ().

    1De conformidad con el artculo 2 de la Ley N 29372, publicada el 09 junio 2009, que incorpora el inciso 6 a las Disposiciones

    Finales del Cdigo Procesal Penal de 2004, el artculo 259 entran en vigencia en todo el pas el 1 de julio de 2009.

  • 7/25/2019 Protocolos de Actuacin Interinstitucional

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    d. Base Legal

    La Polica Nacional en el marco de sus atribuciones deber capturar a

    los presuntos autores y partcipes en caso de flagrancia, informndoles

    de inmediato sobre sus derechos, de conformidad con lo establecido

    en el inciso 1 del artculo 67 e inciso h) del artculo 68 del Cdigo

    Procesal Penal.

    La Constitucin reconoce el derecho a la defensa en el inciso 14),

    artculo 139, estableciendo: El principio de no ser privado del derecho

    de defensa en ningn estado del proceso. Toda persona ser informada

    inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detencin.

    Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su

    eleccin y a ser asesorada por ste desde que es citada o detenida porcualquier autoridad

    e. Alcance

    Establecer el procedimiento a seguir por la Polica Nacional del Per en

    el marco de las intervenciones realizadas en flagrancia delictiva, as

    como los procedimientos especficos que deben realizarse durante la

    investigacin luego de producida tal intervencin.

    f.

    Procedimiento

    Nombre del procedimiento:Detencin en Flagrancia DelictivaBase legal:Constitucin Poltica: Art. 2.24.f, 139.14Cdigo Procesal Penal: Arts. IX Ttulo Preliminar, 61.2, 67.1, 68.1.h, 71.f, 71.2.a,84.8, 210.1, 259, 263, 264.1.Ley de la PNP (DL. 1148): Art. 11.1Documentos a elaborar y denominacin:Acta de intervencin en flagrancia

    Responsable Procedimiento Intervencin en el lugar de los hechos

    Polica Nacionaldel Per

    1 Cuando el efectivo policial advierta atravs de sus sentidos que est ante unhecho que configura flagrancia delictiva,proceder a la detencin de la o laspersonas que se encontraren en el lugar.

    Polica Nacionaldel Per

    2 Realizar el registro personal del detenido eincautar las especies relacionadas con eldelito, iniciando el Procedimiento deCadena de Custodia2.

    2

    Reglamento de la Cadena de Custodia de Elementos Materiales, Evidencias y Administracin de Bienes Incautados, aprobado porResolucin N 729-2006-MP-FN.

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    Polica Nacional

    del Per

    3 Comunicar al detenido el motivo de sudetencin e informarle que tiene derechoa:

    Conocer los cargos formulados en sucontra y, en caso de detencin, a que

    se le exprese la causa o motivo dedicha medida, entregndole la ordende detencin girada en su contra,cuando corresponda.

    Designar a la persona o institucin a laque debe comunicarse su detencin yque dicha comunicacin se haga enforma inmediata.

    Ser asistido desde los actos iniciales deinvestigacin por un AbogadoDefensor.

    Abstenerse de declarar; y, si aceptahacerlo, a que su Abogado Defensorest presente en su declaracin y entodas las diligencias en que se requieresu presencia.

    Que no se emplee en su contra medioscoactivos, intimidatorios o contrarios asu dignidad, ni a ser sometido atcnicas o mtodos que induzcan oalteren su libre voluntad o a sufrir una

    restriccin no autorizada ni permitida por

    Ley; y Ser examinado por un mdico legista o

    en su defecto por otro profesional de lasalud, cuando su estado de salud as lorequiera.

    (Artculo 71. 2 del CPP).

    4 El cumplimiento de lo prescritoanteriormente (derechos) deber constarel acta.

    5 El efectivo policial deber comunicar enforma inmediata la detencin al Fiscal

    que corresponda.6 Las actas se debern levantar en el lugar

    de los hechos; excepcionalmente seelaborarn o continuarn su elaboracinen la dependencia policial, dejandoconstancia de las razones queconllevaron a stos dos supuestos.

    Responsable Procedimiento Actos en la dependencia policial

    Polica Nacional

    del Per

    7 El efectivo policial deber poner a losdetenidos a disposicin de la Comisara

    del sector y/o Unidad Especializada,conjuntamente con las respectivas actas

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    levantadas y evidencias.

    Polica Nacionaldel Per

    8 El responsable de la Comisara o UnidadEspecializada deber verificar laconformidad de las actas y evidenciaspuestas a disposicin.

    Polica Nacionaldel Per

    9 En caso de no haberse comunicado ladetencin al Fiscal de Turno por motivosrazonables, el efectivo policial de laComisara o Unidad Especializadaresponsable del detenido deber hacerloen forma inmediata.

    Polica Nacionaldel Per

    10 El efectivo policial responsable deldetenido deber notificar su detencin(papeleta de detencin) indicando lugar,fecha y hora de la detencin enflagrancia, asimismo facilitar todos los

    medios que disponga para que eldetenido pueda comunicar su situacin apersona o institucin que designe.

    Polica Nacionaldel Per

    11 Inmediatamente, se debe registrar ladetencin en el cuaderno de detenidosen la Comisara o Unidad, consignando ellugar, fecha y hora de la detencin enflagrancia delictiva.

    Ministerio Pblico

    y Polica Nacional

    12 El Fiscal y el efectivo policial debernpermitir que el detenido se entreviste consu abogado defensor, una vez constituido

    en la dependencia policial, en formainmediata (artculo 84 inciso 8).

    Ministerio Pblicoy Polica Nacional

    13 El Fiscal y el efectivo policial debernpermitir al abogado defensor deldetenido acceder a toda la informacin ydocumentacin que sea necesaria parala preparacin de su defensa.

    Ministerio Pblicoy Polica Nacional

    14 El Fiscal y el efectivo policial solo podrntomar la declaracin del detenidocuando est presente su abogadodefensor (art. 71. Inciso d).

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    PROTOCOLO DE

    CONTROL DE

    IDENTIDAD POLICIAL

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    PROTOCOLO DE CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL

    1. Control de Identidad

    a. Concepto:

    Esta diligencia de control consiste en el requerimiento de identificacin

    personal realizado por efectivos policiales en la va pblica o en cualquier

    otro lugar donde se realice la solicitud, cuando resulte necesario para

    prevenir un delito u obtener informacin til para la averiguacin de un

    hecho punible. Para tal efecto el efectivo policial podr realizar las

    comprobaciones pertinentes.

    b. Objetivo:

    El presente protocolo tiene como objetivo fortalecer la actuacin policialcon miras a efectuar controles de identidad dentro del marco de los

    principios de necesidad, razonabilidad, proporcionalidad y respeto a la

    persona humana.

    c. Atribuciones y Funciones de la Polica:

    La Polica en el marco de sus funciones y atribuciones podr requerir a

    cualquier persona cuando el caso lo amerite (principio de necesidad,

    proporcionalidad, razonabilidad e idoneidad) su documento nacional de

    identidad o documento identificatorio alternativo, as como realizar ciertas

    acciones destinadas a identificar al requerido o a comprobar la exactitud

    del documento de identificacin.

    Para tal efecto, la nueva Ley de la Polica Nacional (DL. 1148) establece en

    el inciso 1 y 5 del artculo 10, que son funciones de la Polica: Garantizar,

    mantener y restablecer el ordeninterno y Prevenir, combatir, investigar y

    denunciar los delitos y faltas previstos en el Cdigo Penal y leyes

    especiales, incluyendo los que se cometen en el transporte areo,

    martimo, fluvial y lacustre.

    Por otro lado el inciso 2 del artculo 11 prescribe que, son atribuciones de

    la Polica Nacional: Requerir la presentacin de documentos de identidad

    personal cuando las circunstancias lo amerite

    d. Base Legal:

    De manera especfica, los incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del artculo 205 del Cdigo

    Procesal Penal, prescribe lo siguiente en cuanto a la diligencia en

    mencin:

    La Polica, en el marco de sus funciones, sin necesidad de orden Fiscal o

    del Juez, podr requerir la identificacin de cualquier persona y realizar las

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    comprobaciones pertinentes en la va pblica o en el lugar donde se

    hubiere hecho el requerimiento, cuando considere que resulta necesario

    para prevenir un delito u obtener informacin til para la averiguacin de

    un hecho punible. El intervenido tiene derecho a exigir al Polica le

    proporciones su identidad y la dependencia a la que est asignado.

    La identificacin se realizar en el lugar en que la persona se encontrare,

    por medio del correspondiente documento de identidad. Se deber

    proporcionar al intervenido las facilidades necesarias para encontrarlo y

    exhibirlo. Si en ese acto se constata que su documentacin est en orden,

    se le devolver el documento y autorizar su alejamiento del lugar.

    Si existiere fundado motivo que el intervenido pueda estar vinculado a la

    comisin de un hecho delictuoso, la Polica podr registrarle sus

    vestimentas; equipaje o vehculo. De esta diligencia especfica, en caso

    resulte positiva, se levantar un acta, indicndose lo encontrado, dandocuenta inmediatamente al Ministerio Pblico.

    En caso no sea posible la exhibicin del documento de identidad, segn

    la gravedad del hecho investigado o del mbito de la operacin policial

    practicada, se conducir al intervenido a la Dependencia Policial ms

    cercana para exclusivos fines de identificacin. Se podr tomar las huellas

    digitales del intervenido y constatar si registra alguna requisitoria. Este

    procedimiento, contado desde el momento de la intervencin policial, no

    puede exceder de cuatro horas, luego de las cuales se le permitir

    retirarse. En estos casos, el intervenido no podr ser ingresado a celdas o

    calabozos ni mantenido en contacto con personas detenidas, y tendr

    derecho a comunicarse con un familiar o con la persona que indique. La

    Polica deber llevar, para estos casos, un Libro-Registro en el que se harn

    constar las diligencias de identificacin realizadas en las personas, as

    como los motivos y duracin de las mismas.

    Siempre que sea necesario para las finalidades del juicio o para las

    finalidades del servicio de identificacin, se pueden tomar fotografas del

    imputado, sin perjuicio de sus huellas digitales, incluso contra su voluntad -

    en cuyo caso se requiere la expresa orden del Ministerio Pblico-, y

    efectuar en l mediciones y medidas semejantes. De este hecho se

    levantar un acta.

    e. Alcance:

    El presente protocolo se focaliza en el procedimiento de control de

    identidad policial, as como en los dems procedimientos efectuados por

    la Polica Nacional fuera o dentro de las dependencias policiales en el

    marco de las intervenciones realizadas para la preservacin del orden

    interno y prevencin del delito, as como para la bsqueda y acopio deinformacin o elementos tiles para la investigacin.

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    f. Procedimiento:

    Nombre del Procedimiento: Control de Identidad Polici