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PROTOCOLO TÉCNICO ESPECÍFICO DE ACTUACIÓN CONVENIO 2018 PTEA-MI-C018-01 Página 1 de 65 PLAN DE INSPECCIONES DE SEGURIDAD MINERA 2018 Edición: 1 Fecha: 01-08-2018 ELABORACIÓN APROBACIÓN ACEICO D.G.I.E. PROTOCOLO TÉCNICO ESPECÍFICO DE ACTUACIÓN PARA EL PLAN DE INSPECCIONES DE SEGURIDAD MINERA CONVENIO 2018

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PROTOCOLO TÉCNICO ESPECÍFICO DE ACTUACIÓN

CONVENIO 2018

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PLAN DE INSPECCIONES DE SEGURIDAD

MINERA 2018

Edición: 1

Fecha: 01-08-2018

ELABORACIÓN APROBACIÓN

ACEICO D.G.I.E.

PROTOCOLO TÉCNICO ESPECÍFICO DE ACTUACIÓN

PARA EL

PLAN DE INSPECCIONES DE SEGURIDAD MINERA

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ACEICO D.G.I.E.

INDICE

1. OBJETO .......................................................................................................................................... 3

2. ALCANCE ........................................................................................................................................ 3

3. LEGISLACIÓN Y NORMATIVA DE REFERENCIA ................................................................................... 3

4. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES ................................................................................................. 8

5. ACTUACIONES PREVIAS Y CRITERIOS GENERALES ............................................................................ 9

5.1. Instalaciones para inspeccionar ....................................................................................................... 9

5.1.1. Selección de expedientes y realización de listados ........................................................................... 9

5.1.2. Documentación previa a la inspección (Plan de Inspección) ............................................................ 10

5.2. Protocolo Técnico Específico ......................................................................................................... 10

5.2.1. Contenidos del Protocolo Técnico Específico ................................................................................. 11

6. REALIZACIÓN DE LAS INTERVENCIONES ......................................................................................... 16

6.1. Notificaciones a la D.G.I.E. ........................................................................................................... 16

6.2. Acuerdo de fechas ...................................................................................................................... 17

6.3. Realización de la inspección .......................................................................................................... 18

6.3.1. Protocolos de Inspección .......................................................................................................... 18

6.3.2. Acta de Inspección y Especificaciones al Acta de Inspección (Hoja de Alegaciones) ............................ 19

6.3.3. Informe Final de Intervención (Para la Administración) .................................................................. 20

6.4. Control de viabilidad de inspección de los establecimientos a inspeccionar ........................................... 21

7. ACTUACIONES POSTERIORES A LA REALIZACIÓN DE LAS INTERVENCIONES ..................................... 22

7.1. Subsanación de defectos .............................................................................................................. 22

7.2. Criterios para analizar la documentación aportada por el titular para constatar la subsanación de los defectos encontrados ............................................................................................................................. 23

7.3. Informe anexo sobre subsanación de anomalías .............................................................................. 24

8. FLUJOGRAMA GESTIÓN DOCUMENTAL ............................................................................................. 26

ANEXO I: FORMATO PLAN DE INSPECCIÓN PARA EL TITULAR ................................................................... 27

ANEXO II: HOJA INFORMATIVA ............................................................................................................. 31

ANEXO III: HOJA CON DATOS DE LAS DELEG. PROV. DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y CONOCIMIENTO .................................................................................................................................. 35

ANEXO IV: PROTOCOLO DE INSPECCIÓN ............................................................................................... 37

ANEXO V: HOJA DE ALEGACIONES ......................................................................................................... 51

ANEXO VI: FORMATO DE INFORME DE INTERVENCIÓN ........................................................................... 53

ANEXO VII: CRITERIOS PARA ACREDITAR LA SUBSANACIÓN DE DEFECTOS .............................................. 59

ANEXO VIII: FORMATO PARA LA TOMA DE DATOS EN LA REVISIÓN DE EXPEDIENTES ............................... 62

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ACEICO D.G.I.E.

1. OBJETO

Este protocolo técnico específico tiene por objeto establecer la sistemática de actuación a seguir

para la realización de las actividades relativas al Plan de Inspección de Seguridad Minera, descrito

en el convenio entre ACEICO y la CONSEJERIA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y

CONOCIMIENTO para el año 2018.

2. ALCANCE

Este protocolo es de aplicación a las actividades de Inspección de Seguridad Minera establecidas en

el documento: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

INDUSTRIA, COMERCIO Y CONOCIMIENTO Y LA ASOCACIÓN CANARIA DE ENTIDADES DE

INSPECCIÓN Y CONTROL (ACEICO), PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE INSPECCIONES DE

SEGURIDAD INDUSTRIAL Y MINERA EN EL AÑO 2018”.

3. LEGISLACIÓN Y NORMATIVA DE REFERENCIA

❑ PGA-2018. Protocolo General de Actuación para el Convenio del 2018.

❑ Orden de 18 de agosto de 2010 de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, publicada

en el BOC núm. 170 de 30 de agosto de 2010.

❑ Resolución de 1 de marzo de 2018, por la que se actualiza, para el ejercicio de 2018, el

programa de inspecciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y

Conocimiento, en materia de instalaciones y establecimientos industriales y mineros.

❑ Ley 22/1973 de Minas y el Reglamento General para el Régimen de la Minería (R.D

2857/1978).

❑ Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del

Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE

del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para

el mercado interior del gas natural. (Modificación de la Ley de Minas en materia de

infracciones y régimen sancionador, artículos 121 y nuevo artículo 122)

❑ Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de

Minas.

❑ R.D. 1303/1986, de 28 de junio, Adaptación del título VIII de Ley 22/1973, de 21-7-1973, al

derecho de las Comunidades Europeas.

❑ R.D. 107/1995 del 27 de enero de 1995, Criterios de valoración para configurar la Sección A)

de la Ley de Minas.

❑ Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería.

❑ R.D.1167/1978 del 2 de mayo de 1978, Desarrolla el aspecto fiscal de Ley de fomento de la

minería (RCL 1977\323 y ApNDL 8903).

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ACEICO D.G.I.E.

❑ R.D. 281/1991 Declara las materias primas minerales y actividades con ellas relacionadas

calificadas como prioritarias a efectos de lo previsto en la Ley 6/1977, de 4-1-1977 (RCL

1977\43, 323 y ApNDL 1975-85, 8903), de fomento de la minería.

❑ R.D.2020/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece un régimen de ayudas para la

minería del carbón y el desarrollo alternativo de las zonas mineras.

❑ R. D. 647/2002, de 5 de julio, por el que se declaran las materias primas minerales y

actividades con ellas relacionadas, calificadas como prioritarias a efectos de lo previsto en la

Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

❑ R.D. 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas

Básicas de Seguridad Minera y sus ITC que lo desarrollan.

❑ R.D. 150/1996, de 2 de f ebrero, por el que se modifica el artículo 109 del Reglamento

General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

❑ R.D. 3255/1983 de 21 de diciembre, Estatuto del Minero.

❑ Normas complementarias para el desarrollo y ejecución del Real Decreto 3255/1983, de 21

de diciembre, Estatuto del Minero, en materia de seguridad e higiene.

❑ Instrumento de Ratificación por parte de España del Convenio sobre Seguridad y Salud en

las Minas (número 176 de la OIT), hecho en Ginebra el 22 de junio de 1995.

❑ Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

❑ Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la Prevención de

Riesgos Laborales

❑ R.D. 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a

la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

❑ R.D. 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los

trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.

❑ R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de

Prevención.

❑ R.D. 780/1998, de 30 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de

enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

❑ R.D 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas

destinadas a proteger la seguridad y salud de los trabajadores en las actividades mineras.

❑ Orden ITC/101/2006, de 23 de enero, por la que se regula el contenido mínimo y estructura

del documento sobre seguridad y salud para la industria extractiva.

❑ R.D 1215/1997, de 18 de julio, por el que se aprueban las disposiciones mínimas de

seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

❑ R.D. 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores

contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

❑ Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley

31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de

coordinación de actividades empresariales.

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ACEICO D.G.I.E.

❑ R. D. 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los

trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a

vibraciones mecánicas.

❑ R.D. 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.

❑ R.D 1644/2008, de 10 de octubre por el que se establecen las normas para la

comercialización y puesta en servicio de las máquinas.

❑ R.D.1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución

del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

❑ R.D. Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley

de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

❑ D. Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes

de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

❑ Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

❑ Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común.

❑ Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas.

❑ Orden ITC/1316/2008, de 7 de mayo, por la que se aprueba la instrucción técnica

complementaria 02.1.02 “Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo”

del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

❑ Resolución de 9 de junio de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por

la que se aprueba la especificación técnica número 2000-1-08, “Formación preventiva para

el desempeño del puesto de operador de maquinaria de transporte, camión y volquete, en

actividades extractivas de exterior” de la instrucción técnica complementaria 02.1.02

“Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo” del Reglamento General de

Normas Básicas de Seguridad Minera.

❑ Resolución de 9 de junio de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por

la que se aprueba la especificación técnica número 2001-1-08, “Formación preventiva para

el desempeño del puesto de operador de maquinaria de arranque/carga/viales, pala

cargadora y excavadora hidráulica de cadenas, en actividades extractivas de exterior” de la

instrucción técnica complementaria 02.1.02 “Formación preventiva para el desempeño del

puesto de trabajo” del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

❑ Resolución de 7 de octubre de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas,

por la que se aprueba la especificación técnica número 2002-1-08, “Formación preventiva

para el desempeño de los puestos de operador de arranque/carga y operador de

perforación/voladura; picador; barrenista y ayudante minero, en actividades extractivas de

interior” de la instrucción técnica complementaria 02.1.02 “Formación preventiva para el

desempeño del puesto de trabajo” del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad

Minera.

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ACEICO D.G.I.E.

❑ Resolución de 18 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y

Minas, por la que se aprueba la especificación técnica número 2003-1-10, “Formación

preventiva para el desempeño de los puestos de trabajo encuadrados en los grupos 5.1

letras a), b), c) y 5.2 letras a), b), d), f), h) de la instrucción técnica complementaria 02.1.02

“Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo”, del Reglamento General

de Normas Básicas de Seguridad Minera.

❑ Resolución de 18 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y

Minas, por la que se aprueba la especificación técnica número 2004-1-10, “Formación

preventiva para el desempeño de los puestos de trabajo encuadrados en los grupos 5.4

letras a), b), c), d), e), f), g), h), j), k), l), m), y 5.5 letras a), b) y d) del apartado 5 de la

instrucción técnica complementaria 02.1.02 “Formación preventiva para el desempeño del

puesto de trabajo”, del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

❑ Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias

extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

❑ Real Decreto 777/2012, de 4 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 975/2009, de

12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y

rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

❑ Orden de 23 de abril de 2001, por la que se aprueba la instrucción técnica complementaria

CSM.04.8.01 del capítulo IV del reglamento General de Normas Básicas de Seguridad

Minera.

❑ Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección

del Territorio y de los Recursos Naturales.

❑ Decreto 232/2008, de 25 de noviembre, por el que se regula la seguridad de las personas en

las obras e instalaciones hidráulicas subterráneas de Canarias.

❑ Orden de 30 de noviembre de 2009, por la que se aprueba la Instrucción Técnica

Complementaria de Seguridad en Instalaciones Hidráulicas SIH II.12.01 Señalización exterior

de obras e instalaciones hidráulicas subterráneas de Canarias, de desarrollo del Decreto

232/2008, de 25 de noviembre, que regula la seguridad de las personas en las obras e

instalaciones hidráulicas subterráneas de Canarias.

❑ Orden de 21 de diciembre de 2009, por la que se corrigen determinados errores materiales

del anexo de la Orden de 30 de noviembre de 2009, que aprueba la Instrucción Técnica

Complementaria de Seguridad en Instalaciones Hidráulicas SIH II.12.01 Señalización exterior

de obras e instalaciones hidráulicas subterráneas de Canarias, de desarrollo del Decreto

232/2008, de 25 de noviembre, por el que se regula la seguridad de las personas en las

obras e instalaciones hidráulicas subterráneas de Canarias.

❑ Decreto 101/1991, de 8 de mayo, regulador de las Entidades de Inspección y Control

Reglamentario en materia de seguridad de los productos, equipos e instalaciones

industriales.

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ACEICO D.G.I.E.

❑ Decreto 154/2001, de 23 de julio, por el que se establece el procedimiento para la puesta en

funcionamiento de industrias e instalaciones industriales.

❑ R.D. 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado

Industrial.

❑ Orden ITC/1607/2009, de 9 de junio, por la que se aprueba instrucción técnica

complementaria 02.2.01 “Puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de

equipos de trabajo” del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

❑ Orden ITC/2107/2009, de 28 de julio, por la que se modifica la Orden ITC/1683/2007, de 29

de mayo, por la que se modifican las instrucciones técnicas complementarias 09.0.02,

12.0.01 y 12.0.02 y se deroga la instrucción técnica complementaria 12.0.04, del reglamento

general de normas básicas de seguridad minera.

❑ Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, por el que se adaptan determinadas disposiciones

en materia de energía y minas a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre

el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de 22 de

diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre

acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

❑ Orden ITC/2060/2010, de 21 de julio, por la que se modifica la instrucción complementaria

02.2.01 “puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo”

del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobada por la Orden

ITC/1607/2009, de 9 de junio.

❑ Resolución de 18 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y

Minas, por la que se aprueba la especificación técnica número 2010-1-01 “Inspección de

cargadoras sobre ruedas” de la instrucción técnica complementaria 02.2.01 “Puesta en

servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo” del Reglamento

General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobada por Orden ITC/1607/2009, de 9

de junio.

❑ Orden ITC/933/2011, de 5 de abril, por la que se aprueba la Instrucción Técnica

Complementaria 2.0.03, "protección de los trabajadores contra el polvo, en las actividades

de la minería de las sales solubles sódicas y potásicas" del Reglamento general de normas

básicas de seguridad minera.

❑ Orden ITC/2699/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la instrucción técnica

complementaria 02.1.02 "Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo",

del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobada por la Orden

ITC/1316/2008, de 7 de mayo.

❑ Resolución de 19 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Política Energética y

Minas, por la que se modifica la de 18 de noviembre de 2010, por la que se aprueba la

especificación técnica 2010-1-01 «Inspección de cargadoras sobre ruedas», de la instrucción

técnica complementaria 02.2.01 «Puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección

de equipos de trabajo» del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera,

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aprobada por la Orden ITC/1607/2009, de 9 de junio.

❑ Resolución de 14 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas,

por la que se aprueba la especificación técnica 2012-01-17 «Inspección de volquetes de

bastidor articulado sobre ruedas», de la instrucción técnica complementaria 02.2.01 «Puesta

en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo», aprobada por la

Orden ITC/1607/2009, de 9 de junio, del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad

Minera.

4. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

Las inspecciones serán realizadas por técnicos con habilitación del OC al que pertenecen según el

sistema aprobado por la entidad de acreditación.

Los OC actuantes en este plan de inspección deberán disponer de acreditación en Minería, en al

menos los campos de Trabajos a Cielo Abierto e Instalaciones Eléctricas de B.T. (ya sean instalaciones

específicamente mineras o instalaciones industriales).

Así mismo, se cumplirán los requisitos indicados sobre este punto en el Protocolo General de

Actuación PGA-2018.

Los OC son responsables ante ACEICO de la información remitida sobre la acreditación de sus

inspectores.

Los inspectores que vayan a participar en este programa tendrán que cumplir como mínimo lo

siguiente:

• El inspector, con habilitación del OC al que pertenece, tendrá que tener como mínimo seis

meses de antigüedad en su empresa realizando inspecciones de instalaciones similares a la

que inspeccionará en el ámbito del presente Convenio. Ello sin perjuicio del mantenimiento

de la exigencia de estar en posesión de una cualificación con un año mínimo de antigüedad

en el campo específico de actuación, independientemente del OC en el que haya trabajado.

En caso de inspectores actuantes con una antigüedad inferior a los seis meses en el campo

específico de actuación, éstos deberán realizar la inspección supervisados por otro inspector

con antigüedad mínima de los seis meses, y debiendo quedar el acta y los protocolos

firmados por ambos inspectores.

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• En caso de proyectos multidisciplinares (afectados por varios reglamentos), las inspecciones

podrán ser realizadas por un equipo inspector que cubra el total de cualificaciones necesarias,

teniendo los inspectores que cumplir en todo caso los requisitos descritos en el punto

anterior. En este caso el acta y los protocolos deben quedar firmados por todos los

inspectores participantes en la inspección.

• Todos los inspectores deberán asistir a una jornada de formación impartida por su

coordinador de proyecto donde recibirán información sobre el proyecto en el que participa,

sistemática de actuación y unificación de criterios en cuanto a detección y calificación de los

defectos encontrados.

La Dirección General de Industria y Energía (en adelante D.G.I.E.) entregará a los técnicos que

vayan a intervenir acreditación conforme al listado que entregará ACEICO, quien asumirá la

responsabilidad ante la Administración de la idoneidad técnica de los inspectores propuestos. Un

formato de esta acreditación se encuentra colgado en la página web de ACEICO para ser descargado

por los inspectores.

5. ACTUACIONES PREVIAS Y CRITERIOS GENERALES

Antes de comenzar a realizar las inspecciones se tendrán en cuenta los puntos que se describen en

los siguientes apartados.

5.1. Instalaciones para inspeccionar

5.1.1. Selección de expedientes y realización de listados

La D.G.I.E. seleccionará las instalaciones asignadas según el convenio por provincia. Siempre que

sea posible, se aportarán como mínimo un 25% más de las instalaciones a inspeccionar. Dicha

información deberá ser aportada al comienzo del convenio en un solo lote poder completar el

número de inspecciones asignadas.

Los datos de las instalaciones se facilitarán a ACEICO en forma de listados, para acometer las tareas

de contacto e información a los titulares (informatización de datos, etc.) y posteriormente realizar

las visitas de inspección.

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ACEICO D.G.I.E.

Los listados a facilitar de las explotaciones a inspeccionar deben contener como mínimo los

siguientes datos:

❑ Titular y/o Explotador (Nombre, dirección completa con CP y teléfono)

❑ Nombre, número de expediente y ubicación de la explotación/instalación

❑ Director Facultativo (teléfono de contacto)

❑ Tipo de recurso (sección A, B, C o D)

Una vez se obtenga dicho listado, se podrá contactar con los Titulares y/o Explotadores y/o

Dirección Facultativa de las distintas instalaciones Mineras objeto de inspección.

5.1.2. Documentación previa a la inspección (Plan de Inspección)

Sobre las instalaciones del listado definitivo, ACEICO realizará las tareas de contacto e información a

los titulares para la realización de las visitas de inspección. No obstante, previamente a la realización

de la inspección, se entregará al Titular y/o Explotador y/o Dirección Facultativa, el Plan de

Inspección cuyo contenido, será como mínimo, los datos de la explotación/instalación objeto de

inspección, fecha y hora de la inspección, equipo inspector, objeto y alcance de la misma,

documentación de aplicación, así como la documentación mínima a presentar por el Titular y/o

Explotador y/o Dirección Facultativa en el momento de la inspección. Este documento se entregará

al Titular y/o Explotador y/o Dirección Facultativa por el medio que se estime oportuno junto con la

copia de la notificación de inspección por parte de la D.G.I.E. (Anexo II del PGA-2018). En el Anexo

I de este protocolo se adjunta el modelo general de Plan de Inspección a utilizar por los Organismos

de Control para la comunicación al Titular.

El Plan de Inspección deberá elaborarse desde la plataforma de ACEICO (icono Plan), desde la cual

se descargará el documento para ser enviado al Titular.

Conforme a lo anterior, el OC no tendrá entonces que esperar el acuse de recibo de la

notificación de la inspección por parte del Titular de la instalación para poder realizar la

inspección.

5.2. Protocolo Técnico Específico

El presente Plan de Inspecciones no contempla la realización de una SEGUNDA INSPECCIÓN

derivada de la primera visita. Si tras la primera inspección un Servicio considera necesario POR

CUALQUIER MOTIVO una segunda visita, requerirá en tal sentido al OC a través del Programa

“Intervenciones a requerimiento de la Administración”.

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ELABORACIÓN APROBACIÓN

ACEICO D.G.I.E.

Todos los Protocolos serán aprobados por la D.G.I.E., que nombrará al efecto un coordinador del

Proyecto por parte de la administración, el cual verificará y revisará el Protocolo Técnico Específico

para su aprobación por parte de ésta. Así mismo, este coordinador será el interlocutor técnico

(dudas, interpretación de reglamentos, etc.) para el coordinador del Proyecto de ACEICO.

5.2.1. Contenidos del Protocolo Técnico Específico

Aparte de otras indicaciones de ACEICO, se tendrá en cuenta lo siguiente:

ACTAS

• Para la elaboración del Acta de inspección se utilizará el formulario auto-copiativo

suministrado por ACEICO a los OC actuantes.

• El Acta deberá cumplimentarse de forma clara, preferentemente en letra mayúscula, ya que

es el documento que se entrega al Titular justificativo de la inspección.

• Correcta codificación según lo indicado en el PGA y en el presente protocolo.

• Las actas deben indicar de forma clara y completa los datos del OC, Inspector, datos del

titular y/o Explotador y Dirección Facultativa, N.I.F., ubicación de la explotación/instalación

y descripción general de la misma. Además, tendrán una zona para anotar observaciones y

anotar de forma adecuada los defectos.

• Se debe indicar la hora de comienzo y de finalización de la inspección.

• En el acta deberá indicarse CON UNA CRUZ en el caso que aplique el siguiente texto:

En las próximas fechas recibirá el informe de inspección informatizado detallando los

defectos a subsanar encontrados y recogidos en este acta “Con independencia de las

sanciones que la Administración competente considere imponer a los defectos

encontrados en su instalación se le informa que en el PLAZO DE DOS MESES

a partir de hoy deberá acreditar documentalmente ante el OC que le ha

realizado la inspección, y de acuerdo con la hoja de criterios entregada, la

cumplimentación de los DEFECTOS DOCUMENTALES GRAVES y/o LEVES y la

subsanación de los DEFECTOS DE SEGURIDAD GRAVES y/o LEVES

relacionados en este acta y detallados en el informe de inspección, ya que la

omisión de tal obligación podrá suponer la agravación de la sanción y/o la

apertura de expediente sancionador.”

• En el acta también deberá indicarse CON UNA CRUZ los siguientes textos:

“Se entrega al titular hoja informativa con la descripción general de la

instalación, normativa de aplicación y obligaciones del titular”. Anexo II.

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ACEICO D.G.I.E.

“Se entrega al titular hoja con CRITERIOS PARA ACREDITAR LA SUBSANACIÓN

DE DEFECTOS con el plazo correspondiente”. Anexo VII.

• En el reverso de la primera hoja de todas las copias del acta utilizadas por el inspector en

el desarrollo de la inspección, deberán aparecer impresas todas las direcciones de los

Organismos de Control Autorizados que participan en el Plan de Inspecciones. Este hecho

se indicará en la primera página del acta para información del titular.

• Para defectos de seguridad Graves y Leves y defectos documentales Graves y Leves, el

plazo de subsanación será siempre de DOS MESES, a partir de la fecha de inspección.

• La existencia de defectos Críticos lleva consigo la inmediata paralización (previa

comunicación y autorización de la D.G.I.E.) de la actividad o instalación defectuosa mientras

no se subsanen los defectos encontrados. Este hecho se notificará de forma inmediata al

Titular y/o explotador y a la D.G.I.E., que actuará en consecuencia.

• A todos los defectos se les debe otorgar el plazo de corrección indicado anteriormente de

forma explícita en la casilla habilitada para tal efecto en el acta de inspección.

• Todos los defectos de seguridad deben estar calificados como Leves (L), Graves (G) o

Críticos (C) en la casilla habilitada para tal efecto en el acta de inspección.

• En el caso de que el TITULAR disponga en el momento de la inspección de alguna

documentación exigible según el protocolo de inspección (proyecto, certificado de fin de

obra, certificado de inspección periódica por OC, etc.), con evidencias de su entrada en la

D.G.I.E., y que en el Expediente revisado en ésta no exista, se comunicará tal hecho en el

apartado correspondiente del Acta de Inspección como observación. Por lo tanto la

constatación de un defecto documental se debe realizar teniendo en cuenta la

documentación del EXPEDIENTE revisado y la que aporte el TITULAR.

• La no posesión del certificado de inspección periódica reglamentaria por OC de la instalación

inspeccionada será siempre calificado como DEFECTO DOCUMENTAL GRAVE.

• Los defectos de carácter medioambiental incluidos en el apartado 13 del

Protocolo de Inspección (Anexo IV) NO CONDICIONARÁN el resultado y

dictamen final de la inspección de seguridad.

• Todos los defectos deben estar claramente descritos (particularizando en caso necesario el

punto del protocolo al que se refiere), de forma que el titular o sus representantes legales

no tengan dudas sobre su identificación y alcance. Para todos los casos se debe indicar /

relacionar siempre la numeración del defecto según el protocolo de inspección.

• Hay que poner especial atención en la descripción de las anomalías, deben ser claras,

comprensibles y concretas. Es imprescindible describir la instalación o equipo que está

incumpliendo el punto inspeccionado, así como el valor concreto que provoca el

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incumplimiento. Además, la escritura debe ser lo más clara posible con objeto de que sea

perfectamente legible por el titular.

• Es necesario concretar la instalación donde se ubica el defecto (si se dispone, indicar el

número de identificación de la instalación o equipo) e indicar el valor cuantitativo o la

descripción que provocan la aparición de dicho defecto.

Por ejemplo:

INCORRECTO: “Los extintores no se encuentran a la altura reglamentariamente

establecida”

CORRECTO: “El extintor nº 789654 se encuentra instalado a una altura superior a 1,70

metros (2 metros)”.

• Los defectos documentales se podrán calificar como Leves (L) o Graves (G) siendo el plazo

para su subsanación de DOS MESES a partir de la fecha de inspección.

• Para todos los defectos se debe indicar siempre el artículo que se incumple de la

normativa de aplicación. Para facilitar esta tarea y evitar confusiones, en el formato del

protocolo junto a los puntos de inspección se debe indicar este dato en todos ellos

(Anexo IV).

• En el acta debe siempre estar sellada por el OC con sello oficial en la zona de firma del inspector.

• El Protocolo Técnico Específico prevé un formato de Hoja Anexo al Acta (se utilizará el formulario

auto-copiativo suministrado por ACEICO a los OC actuantes), para indicar más defectos u

observaciones que por razones de espacio o de otra índole no entren en el formato del acta.

• Todas las hojas del Acta, incluidas las posibles hojas anexas, deben ser firmadas y selladas por

el titular y/o explotador, la Dirección Facultativa y el inspector, por lo que los formatos que se

establezcan deben prever un lugar en la zona inferior para las firmas, sellos, nombre y D.N.I. de

los firmantes.

CALIFICACIÓN DE LA INSPECCIÓN (DICTAMEN)

Los criterios generales de calificación de la inspección son los siguientes:

• En el acta se indicará el dictamen final de la inspección en función del resultado de esta. El

dictamen puede ser FAVORABLE o DESFAVORABLE.

Se considera FAVORABLE cuando no exista ningún defecto o existan defectos de

seguridad LEVES y/ó defectos documentales LEVES.

Se considera DESFAVORABLE en el resto de los casos, es decir existencia de

defectos documentales GRAVES y/o defectos de seguridad GRAVES o CRÍTICOS.

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• En el acta también debe indicarse el resultado de la inspección, marcando las casillas

correspondientes:

1. Sin defectos

2. Con defectos LEVES documentales

3. Con defectos GRAVES documentales

4. Con defectos LEVES de seguridad

5. Con defectos GRAVES de seguridad

6. Con defectos CRITICOS de seguridad

En todos los casos salvo en el 1 podrán marcarse varias casillas, si es el caso.

En función de las casillas marcadas se establecerá el DICTAMEN indicado en el punto anterior. El

resultado de los defectos de carácter medioambiental incluidos en el apartado 13 del Protocolo de

Inspección (Anexo IV) NO CONDICIONARÁ el dictamen final de la inspección de seguridad.

Se marcará pues la casilla del requerimiento de subsanación si el dictamen es desfavorable.

PROTOCOLO DE INSPECCIÓN

• Los puntos de inspección deben estar redactados con la mayor claridad posible y deben ser

específicos, evitando ambigüedades y posibles confusiones.

• La codificación de estos defectos se hará según se indica a continuación:

Codificación de los Defectos (Cód. Defecto)

- Si hay defectos, la casilla se rellenará con la sigla:

T: (si se trata de un defecto de seguridad)

D: (si se trata de un defecto documental)

y se marcará, según proceda, la casilla:

TL: defecto Seg. Leve TG: defecto Seg. Grave TC: defecto Seg. Crítico

DL: defecto Doc. Leve DG: defecto Doc. Grave

❑ Si el enunciado no aplica, en la casilla de cumple se escribirá, NA

❑ Si existe defecto en la casilla de cumple se escribirá NO

❑ Si no existe defecto en la casilla de cumple se escribirá SI

• Cada punto del protocolo estará numerado según las indicaciones anteriores y se

indicará la normativa y el artículo al que hace referencia.

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• Cada hoja del protocolo tendrá habilitado un apartado de observaciones donde se deben

indicar los datos numéricos y/o anotaciones que nos permitan de forma posterior hacer una

descripción correcta de los defectos en el acta de inspección.

El Protocolo de Inspección se debe descargar desde la plataforma de ACEICO (icono Check L.). En el

Anexo IV se adjunta el formato de Protocolo de Inspección.

INFORME FINAL DE INSPECCIÓN (Para la Administración)

El Informe Final de Inspección engloba todas las acciones realizadas relacionadas con la instalación

inspeccionada, según la estructura e índice siguientes:

Carátula con la siguiente información:

- Identificación de la instalación inspeccionada

- Resultado

- Dictamen

- Prioridad de actuación

El contenido del informe se estructurará en los siguientes apartados:

1. Objeto

2. Alcance

3. Documentación aplicable

4. Tipo de Plan de Inspección

5. Revisión de Expediente

6. Resultado, Dictamen y Valoración General

7. Incidencias

Anexos:

- Acta Informatizada

- Acta Original

- Alegaciones al Acta de Inspección (si existen)

- Lista de Comprobación Original (Chek-list)

- Informe de Toma de Datos del Expediente

- Fotografías de la instalación (Sólo en caso de defectos graves o críticos se incluirá

una foto por cada defecto tipo encontrado. Todas las fotos llevarán un pie de foto

donde se describa la imagen. Al menos se deberá incluir una foto de la entrada a la

explotación.

- Otra Documentación de interés

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En el punto 6.1 (Resultados) se deberá indicar el número de defectos encontrados tanto

documentales como técnicos cuya descripción, gravedad y plazo de corrección se encuentran

detallados en el acta anexa a este informe.

En el punto 6.2 (Dictamen y valoración general) se indicará el dictamen obtenido por el

establecimiento ya detallado en la portada del informe y se realizará una valoración donde es

necesario describir con detalle la valoración que el inspector hace del establecimiento

inspeccionado independientemente del dictamen previamente reflejado.

En el punto 6.3 (Prioridad para iniciar las actuaciones) se indicará, teniendo en cuenta la valoración

realizada en el punto 6.2, la prioridad, que, a juicio del inspector, la Administración debería dar a la

iniciación de cualquier actuación contra el establecimiento inspeccionado. Se deberá elegir una de

las cuatro opciones que se indican en el modelo de informe.

El formato utilizado de Informe Final de Inspección o Informe de Intervención es el que se

acompaña en el Anexo VI.

El Informe Final de Inspección se elaborará e imprimirá a través de la plataforma de ACEICO,

debiendo ser firmado por el inspector y sellado en su primera página.

CODIFICACIÓN DE INTERVENCIONES

Toda la documentación generada por la intervención se codificará adecuadamente para asegurar su

seguimiento, según recoge el Protocolo General de Actuación PGA-2018.

6. REALIZACIÓN DE LAS INTERVENCIONES

Una vez descritos los conceptos generales para todos los programas del convenio, en el presente

apartado se indica la forma de actuación general para la realización de las intervenciones y de las

acciones de coordinación.

La D.G.I.E. debe nombrar un interlocutor único para el Plan de Inspecciones de

Seguridad Minera 2018, que será preferentemente el jefe del Servicio de Minas.

6.1. Notificaciones a la D.G.I.E.

Recibido de la D.G.I.E. el listado de las instalaciones mineras a inspeccionar, ésta será informada

previamente a la inspección y en forma adecuada del calendario de actuación de los distintos

organismos de control intervinientes.

A este respecto, cada OC interviniente previamente a la realización de las inspecciones informará al

coordinador del programa del calendario de actuaciones que tiene previsto, al objeto de que el

coordinador pueda a su vez notificar dicho calendario a la D.G.I.E.

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6.2. Acuerdo de fechas

Una vez concretadas las instalaciones a visitar, el inspector designado por el OC, contactará con el

Titular y/o Dirección Facultativa de la instalación para fijar la fecha de la Inspección, informarle de

las actividades a desarrollar y notificarle a través del Plan de Inspección, cuál será el desarrollo de la

inspección y la documentación que debe tener disponible. Durante toda la visita el inspector deberá

ser acompañado por el titular de la instalación o representante legal y por su Director Facultativo

autorizado por el Servicio correspondiente.

Es recomendable que el inspector contacte con el Titular siete (7) días hábiles antes de la fecha que

tenga prevista proponer. Se facilita así, por un lado que el titular de la instalación esté listo para la

visita, y por otro que el Servicio correspondiente pueda decidir si acompañará al inspector a la visita.

En los tres (3) días previos a la realización de la visita se confirmará con el Titular y/o Director

Facultativo la visita, para evitar posibles visitas fallidas debido a la falta de comparecencia de los

mismos.

Si finalmente se anula la visita por cualquier motivo, el OC intentará fijar una nueva fecha de

inspección, notificando esta circunstancia al servicio correspondiente.

En el supuesto de que el titular NO ACEPTARA pasar la inspección a pesar de haberse anunciado y

concretado la visita, o no se presentaran a la cita el Titular, el Director Facultativo o ambos, el

inspector levantará acta de tal circunstancia, indicando las incidencias que han imposibilitado la

realización de la inspección, calificándola de no favorable e intentando que sea firmada por el

Titular o representante y Director Facultativo. Se informará al coordinador del programa y se

comunicará tal circunstancia a la D.G.I.E. para que ésta tome las medidas pertinentes.

En el caso de que el Titular NO ACEPTARA la realización de la inspección (antes de la visita de

inspección), la D.G.I.E. podrá indicar al OC que visite la instalación, realizando la inspección si

finalmente lo permite el Titular, y en el caso de que no se realice, se actuará según se ha indicado

en el anterior párrafo.

Revisión de expedientes

Los expedientes deben estar en el Servicio correspondiente, a disposición de los OC designados para

su revisión. En caso de no aportarse algún expediente, se podrá realizar la inspección con el

consentimiento del responsable asignado por la D.G.I.E. correspondiente.

Para la toma de datos del expediente se utilizará el formato de documento incluido en el Anexo

VIII. El documento debe descargarse desde la plataforma de ACEICO (icono Biblioteca).

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6.3. Realización de la inspección

El Inspector se personará en la instalación en la fecha y hora acordada enseñando la acreditación

que lo habilita para la realización de la actividad a desarrollar.

El Inspector explicará el motivo de la visita y atenderá todas las cuestiones que le plantee el Titular

o su Representante y/o la Dirección Facultativa.

El Inspector no deberá realizar actividades comerciales durante la inspección. En el caso de que el

Titular le pregunte sobre las Inspecciones Periódicas, se deberá informar claramente de la existencia

de otros OC y en el caso de que el titular desee la intervención del mismo OC que realiza la

Inspección reglamentaria éste deberá solicitar al Titular petición por escrito de oferta y aceptación

de esta. En cualquier caso esta Inspección periódica se deberá realizar una vez finalizada por

completo la intervención del Convenio.

6.3.1. Protocolos de Inspección

Para llevar a cabo las intervenciones se seguirá lo establecido en el Protocolo General PGA-2018 y

en el presente Protocolo.

El inspector, desarrollará la Inspección cumplimentando el correspondiente Protocolo de Inspección

(según Anexo IV).

En dicho protocolo aparece un cuadro sobre la documentación revisada durante la visita a la

instalación. Si se marca “SI” significará que dicha documentación fue presentada el día de la visita y

la instalación es correcta en este punto, y si se marca “NO” será que no fue presentada la

documentación y por tanto la instalación no es correcta en este punto. Seguidamente se rellenarán

unos campos con la información básica de la instalación y finalmente se verá mediante un check-list

el cumplimiento de la legislación y normativa aplicable.

Se deberá prestar especial atención a:

• Identificación inequívoca del resultado de cada punto planteado. Para cada punto del

protocolo deberá figurar marcado tan solo uno de los posibles resultados: SI, NO ó No Aplica

(NA).

• Si el resultado no es correcto se deberá indicar la calificación del defecto: Critico, Grave o

Leve. Si el defecto es documental se calificará como Leve o Grave.

• Descripción clara de las observaciones a reseñar. El inspector realizará todas las

observaciones necesarias en el Protocolo sobre los defectos u otras incidencias, para poder

realizar posteriormente el Acta de Inspección lo más completa posible.

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• El inspector debe firmar y sellar todas las hojas del protocolo.

• El protocolo no deberá entregarse al titular o su representante ni al Director

Facultativo.

6.3.2. Acta de Inspección y Especificaciones al Acta de Inspección (Hoja de Alegaciones)

Para la elaboración del Acta de Inspección, se utilizará el formulario autocopiativo específico del

plan de inspección, suministrado por ACEICO a los diferentes OC.

Una copia del Acta de Inspección se entregará al Titular o al Explotador o a los Representantes

Legales de la industria minera como avance de los defectos a subsanar que tendrán que acreditar

ante el OC que ha realizado la Inspección dentro del plazo fijado.

En paralelo se remitirá copia del Acta e Informe de Inspección a la D.G.I.E. en el caso de haberse

detectado en la Inspección realizada defectos de seguridad que se consideren Críticos, o bien,

defectos de seguridad Graves que puedan ocasionar riesgo evidente de accidente, para lo cual la

Autoridad Minera Provincial deberá disponer la inmediata visita de inspección a la instalación de

técnicos de su Departamento de Minas.

Las Actas deben ser firmadas y selladas (si es posible) por el Titular y por el Director Facultativo (en

caso de negativa de alguno o ambos a firmar, se consignará este extremo en el acta) y siempre

deben ser firmadas y selladas por el inspector. Estas firmas deben estar en todas las hojas del acta

(original y copias), incluidas las posibles hojas anexas.

En el acta de inspección se indicarán las coordenadas UTM (X e Y) y el huso correspondiente de

localización de la instalación/explotación proporcionadas por un dispositivo GPS. En su defecto se

indicarán en el procedimiento de inspección (check-list).

Se cumplimentarán tres Actas (original y dos copias) con firmas originales. Una será entregada al

Titular, otra será para el archivo del OC y la restante será la que se remita a la D.G.I.E. a través de

ACEICO. Esta última Acta debe ser original de forma completa.

Junto con el Acta, se le entregará al Titular la Hoja Informativa correspondiente a la intervención

(según Anexo II), así como una Hoja con los datos de las oficinas e información de

contacto de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio (según Anexo III).

En caso de que el Titular o el Director Facultativo quieran alegar o informar de algo por escrito, se

utilizará la Hoja de Alegaciones según el formato generado a través de la plataforma de ACEICO

(Anexo V), formando este documento parte del Acta de Inspección (En este caso se indicará en la

primera página del Acta la existencia de dicha hoja de alegaciones). Como en el caso del Acta, el

original y las copias de la hoja de alegaciones deberán sellarse y firmarse de forma original.

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El inspector está obligado a informar al Titular de la existencia del resto de los OC entregándole

relación de estos que se presentará impresa en el dorso de la primera hoja de todas las copias

del Acta de Inspección.

También se le comunicará al Titular de la explotación que el plazo de subsanación de los

defectos identificados durante la inspección comienza desde la fecha de entrega del Acta de

Inspección.

6.3.3. Informe Final de Intervención (Para la Administración)

Una vez terminada una inspección se debe elaborar el Informe Final de inspección englobando

todas las acciones realizadas relacionadas con la instalación inspeccionada. Dicho informe se

realizará a través de la plataforma informática de ACEICO, debiendo imprimirse para ser

posteriormente entregado al Coordinador del Programa de Inspecciones una vez firmado por el

inspector en su primera página y sellado con el sello del OC correspondiente.

Si el resultado de la inspección es favorable:

El OC inspector deberá entregar, en los primeros 7 días naturales posteriores a la

realización de la inspección, al Coordinador del Programa de Inspecciones de Seguridad

Minera 2018 a través de la plataforma de ACEICO, el informe sólo en soporte digital (un único

archivo en formato PDF). No se admitirán informes compuestos por más de un archivo.

El archivo PDF que se remita al Coordinador será identificado al menos con el código del acta

seguido por el nombre de la explotación. Este informe contendrá como anexo el acta informatizada

de la inspección (firmada y sellada por el inspector), el acta original, protocolo de inspección original,

revisión del expediente y anexo fotográfico. El informe completo en formato papel será archivado y

conservado por el OC inspector que deberá tenerlo disponible en caso de ser requerido por la

Administración.

Si el resultado de la inspección es desfavorable:

El OC inspector deberá entregar, en los primeros 7 días naturales posteriores a la

realización de la inspección, al Coordinador del Programa de Inspecciones, el informe de

inspección a través de la aplicación. Además se entregará el informe (original

completo) en formato papel de la intervención realizada. Los informes se entregaran unidos

independientemente y con dos agujeros (encuadernación Fastener). Además de los informes

en formato papel se deberán entregar al Coordinador los mismos también en soporte

digital (un único archivo en formato PDF identificado al menos con el código del acta

seguido por el nombre de la explotación).

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Si el coordinador comprobase retraso en el envío, deberá informar al Secretario General de

ACEICO, pudiéndose retirar al OC parcial o totalmente del proyecto.

El Coordinador del Programa de Inspecciones revisará los informes entregados por los

inspectores en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la recepción de los mismos.

6.4. Control de viabilidad de inspección de los establecimientos a inspeccionar

El Coordinador del Programa de Inspecciones deberá obtener, de los OC participantes en su

programa, la información correspondiente a aquellos establecimientos/explotaciones, incluidos en

los listados proporcionados por los diferentes Servicios, que no hayan sido inspeccionados y

porqué. La razón por la que no hayan sido inspeccionados deberá encuadrarse dentro de las

siguientes opciones:

▪ No Inspeccionada

▪ No inspeccionada (negativa del titular)

▪ No se dedica a la actividad contemplada

▪ No existe la instalación

▪ No localizable (carta certificada)

▪ No localizable (visita del lugar)

▪ No localizable (llamada telefónica)

▪ No entra dentro del alcance

▪ Faltan datos para su localización

▪ Otros (Implica explicación)

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7. ACTUACIONES POSTERIORES A LA REALIZACIÓN DE LAS INTERVENCIONES

7.1. Subsanación de defectos

En el presente Plan de Inspecciones en ningún caso habrá SEGUNDA INSPECCIÓN. Si tras

la primera inspección un Servicio considerase necesario POR CUALQUIER MOTIVO una segunda

visita, requerirá en tal sentido al OC a través del Programa “Actuaciones de oficio solicitadas por la

Administración”. En cualquier caso el informe que elabore el OC debe tener trazabilidad con la

inspección realizada previamente (indicándose explícitamente esta cuestión).

En caso de detectarse, durante la inspección, defectos técnicos de seguridad Graves o Leves o

defectos documentales Graves o Leves el OC hará un requerimiento al Titular para que en el

plazo de dos meses como máximo remita al OC inspector la acreditación de la subsanación de

los defectos encontrados.

Se procurará, en la medida de lo posible, asignar a los OC instalaciones que el Servicio de Minas

considere que previsiblemente puedan presentar defectos. Se considerará que la actuación

reglamentaria del OC termina con la realización de la única inspección programada y posterior

realización de Acta e Informe. No obstante, dado que tras los dos meses otorgados al Titular éste

debe enviar al mismo OC la acreditación documental de que subsanó los defectos, incluida la

realización de inspección periódica o pruebas por OC (si es el caso), ha parecido conveniente a la

garantizar especialmente la independencia del OC actuante de Oficio por lo que al OC NO LE

SERÁ POSIBLE intervenir reglamentariamente durante la vigencia del Convenio, ya

que en caso contrario debería declarar subsanados los defectos sobre la base de un informe

propio. Deberá, por tanto, informar al Titular de la lista de los OC existentes en el campo

correspondiente. Tras los dos meses de plazo, el OC emitirá el Informe relativo a la

subsanación a los meros efectos de ayuda técnica a la Administración. Finalizado el Convenio,

cualquier OC podrá intervenir libremente en cualquier instalación incluso si fue inspeccionada de

Oficio por ella misma.

Además, a partir de que un OC tenga conocimiento de su designación para la Inspección por

Convenio de una instalación, NO PODRÁ INTERVENIR en esa misma instalación para

llevar a cabo Inspección periódica o reglamentaria hasta que finalice la de Convenio.

Paralelamente, cuando un OC tenga conocimiento de que otro va a realizar DE FORMA INMINENTE

una Inspección de Oficio, deberá abstenerse de intervenir de forma ordinaria hasta la finalización

de aquella. Se entenderá por “inminente”, no la simple recepción por parte del Titular de la

instalación de la carta del mailing (Plan de Inspección), sino cuando haya sido fijada la visita de

Oficio en un día determinado.

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Junto con la hoja informativa se entregará al Titular otra hoja donde se detallen los CRITERIOS

PARA ACREDITAR LA SUBSANACIÓN DE DEFECTOS y donde se concretará, para cada tipo de

instalación, los criterios que se utilizarán para considerar si la documentación aportada por el

Titular es suficiente para considerar los defectos de la instalación subsanados. En el Anexo VII

de este protocolo se adjunta un modelo de estos criterios. Además de esta hoja se le

entregará otra donde debe relacionar la documentación que va a presentar para

acreditar la subsanación de los defectos y que será sellada por el OC que decepcione

dicha documentación. Se indicará al Titular la necesidad de presentar esta

documentación por mensajería o en mano.

7.2. Criterios para analizar la documentación aportada por el titular para constatar la subsanación

de los defectos encontrados

El OC inspector, a la vista de la documentación aportada por el Titular y sin posterior visita,

indicará si considera acreditada la subsanación. Los resultados de la revisión de la

documentación aportada por el Titular se reflejarán en el INFORME ANEXO SOBRE

SUBSANACIÓN DE ANOMALÍAS. Dicho informe de subsanación se elaborará a través de la

plataforma informática de ACEICO una vez seleccionados los defectos que han sido subsanados.

En este informe se reflejará, además de los datos del Titular y de la Inspección, la relación de

documentación aportada y el estado en que queda la relación de defectos después de revisar

dicha documentación.

Este informe se enviará al Coordinador del Programa junto con la documentación de subsanación

aportada por el Titular.

Los criterios generales que el OC adoptará para considerar que la documentación aportada

acredita la subsanación de los defectos encontrados son los siguientes:

- Si a la instalación le aplica y no dispone de certificado en vigor correspondiente a la

inspección periódica oficial emitida por OC, la subsanación de este defecto sólo podrá ser

acreditada mediante la presentación de dicho certificado. No supondrá la subsanación

del defecto la presentación de un certificado de inspección periódica cuyo periodo de

validez no estuviera vigente en el momento de la inspección.

- A la hora de constatar la subsanación de defectos documentales Graves y/o Leves, ésta se

realizará mediante la presentación de una copia de los documentos no aportados durante

la visita de inspección.

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ELABORACIÓN APROBACIÓN

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- A la hora de acreditar la subsanación de los defectos técnicos Graves y/o Leves, con

inspección en vigor si le fuese aplicable, se pueden dar dos casos:

1.- Si el reglamento que afecta a la instalación inspeccionada contempla la figura del

Instalador Autorizado para la instalación y/o mantenimiento de la misma, la constatación de

la subsanación de los defectos encontrados se realizará a través de un certificado firmado

por dicho instalador u OC. En el caso de que la subsanación de los defectos sea realizada

por un Instalador Autorizado, junto con el certificado el Titular deberá presentar copia de

la autorización emitida por la Administración al Instalador Autorizado que le haya realizado

la reparación.

2.- Si el reglamento que afecta a la instalación inspeccionada no contempla la figura del

Instalador Autorizado para la instalación y/o mantenimiento de la misma, la constatación de

la subsanación de los defectos encontrados se realizará a través de un certificado firmado

por técnico competente u OC.

- Si la instalación inspeccionada no dispone de la inspección periódica oficial en vigor y

además tiene defectos técnicos Graves, la constatación de la subsanación de los defectos

técnicos Graves podrá ser realizada por el Titular a través del certificado de Inspección

periódica oficial en vigor emitido por un OC.

Toda la documentación aportada por el Titular para acreditar la subsanación de los defectos

deberá ser registrada por el OC asignándole número de entrada, fecha y sello.

Una vez revisada la documentación aportada por el Titular, el OC emitirá el dictamen final que

quedará recogido en el INFORME ANEXO SOBRE SUBSANACIÓN DE ANOMALÍAS, cuyo modelo se

genera a través de la plataforma de ACEICO.

7.3. Informe anexo sobre subsanación de anomalías

Una vez terminada la revisión de la documentación aportada por el titular para la subsanación de

los defectos identificados se debe elaborar el Informe Anexo sobre Subsanación de Anomalías,

detallándose en el mismo si existen defectos técnicos de seguridad Graves y/o Leves y defectos

documentales Leves y/o Graves. A dicho informe se incorporará toda la documentación aportada

por el Titular, con el sello de fecha de entrada del OC inspector. Su elaboración se realizará a

través de la plataforma de ACEICO.

Todos los informes de subsanación deberán ser entregados al Coordinador del Programa y a

través de la plataforma de ACEICO, en los primeros 10 días naturales posteriores a la fecha

límite establecida para la subsanación de la inspección, teniendo en cuenta lo siguiente:

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ELABORACIÓN APROBACIÓN

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Si el resultado de la inspección tras subsanación es favorable:

El OC inspector deberá entregar el informe sólo en soporte digital (Formato PDF) en un

único archivo. No se admitirán informes compuestos por más de un archivo. El archivo PDF que

se remita al coordinador será identificado al menos con el código del acta, nombre de

explotación/instalación y la palabra subsanación. Este informe contendrá como anexo la

documentación aportada por el titular (En caso de que el Titular aporte copia de un documento y

el escrito justificativo de su envío a la Administración, se indicará este hecho en el informe y sólo

se incluirá en el archivo PDF el mencionado escrito).

El informe completo en formato papel será archivado y conservado por el OC inspector que

deberá tenerlo disponible en caso de ser requerido por la Administración.

Si el resultado de la inspección tras subsanación es desfavorable:

El OC inspector deberá entregar al coordinador en formato papel y en soporte digital (un

único archivo en formato PDF tal como se ha indicado en el caso anterior) los informes de

subsanación que hayan resultado desfavorables.

Con respecto a la entrega en papel al coordinador se le presentarán un juego completo de

informe (original). Los informes se entregarán unidos independientemente y con dos agujeros

(encuadernación Fastener). Además del informe en formato papel deberán entregar al

Coordinador los mismos en soporte digital.

Si el Titular no enviase ninguna documentación para acreditar la subsanación de los defectos

encontrados, el OC entregará igualmente el Informe de Subsanación al Coordinador del Programa,

indicando tal circunstancia.

En caso de que la documentación de subsanación se aporte fuera del plazo indicado, ésta será

devuelta al Titular que la ha enviado, con acuse de recibo y con sello de salida de

correspondencia, indicándole en la carta que, una vez cumplido el plazo, la constatación de la

subsanación de los defectos mediante documentación deberá realizarla directamente ante la

D.G.I.E.

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8. FLUJOGRAMA GESTIÓN DOCUMENTAL

Inspección de la instalación

Inspección con DEFECTOS TÉCNICOS

DE SEGURIDAD GRAVES Y/O DOCUMENTALES

GRAVES

El OCA remite informe y acta informatizada en formato digital (PDF), así como el acta original, y anexo fotográfico en el mismo formato PDF

Inmediata Comunicación a la D.P.E.I.C y paralización de la actividad

El OCA remite informe, tras la inspección al coordinador del proyecto en los 7 días naturales siguientes a la fecha de la inspección

Plazo de dos

meses a partir de la fecha de inspección para la subsanación

El titular no aporta ninguna documentación para acreditar la subsanación de los defectos

El titular aporta documentación

para acreditar la subsanación de los defectos

El titular aporta documentación para acreditar la subsanación de los defectos fuera de plazo

El OCA realiza informe de subsanación de defectos tras la revisión de la documentación aportada que será remitido al coordinador del proyecto (como máximo en los 10 días naturales siguientes al cumplimiento del plazo de subsanación de defectos)

El OCA devuelve la documentación al titular con acuse y sello de salida indicando que la remita a la D.D.P.P correspondiente.

Inspección SIN DEFECTOS o CON

DEFECTOS TÉCNICOS DE SEGURIDAD LEVES

Y/O DEFECTOS DOCUMENTALES LEVES

Inspección con DEFECTOS

TÉCNICOS DE SEGURIDAD CRÍTICOS

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ANEXO I: FORMATO PLAN DE INSPECCIÓN PARA EL TITULAR

(Se acompañará copia de la carta de notificación de inspección)

(Esta documentación se descarga desde la plataforma de ACEICO)

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FECHA DE ENVÍO: XX/XX/18

NÚMERO DE PÁGINAS: XX

TITULAR

Nº EXPEDIENTE

A LA ATENCIÓN DE Nº DE FAX

UBICACIÓN

ENVIADO POR Nombre del inspector OC Nombre del Organismo de Control TELÉFONO DE CONTACTO

Nº DE FAX

ASUNTO Plan de Inspección de Seguridad en la Industria Minera. Orden de 18 de agosto de

2010 de la DGI de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio (BOC Nº 170 de 30

de agosto de 2010)

Muy Sres. Nuestros:

Conforme a lo establecido en el Plan de Inspección de Seguridad en la Industria Minera

para el año 2018, un Técnico Inspector debidamente acreditado de XXXXXXXXX, OC Autorizado

acreditado por la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, se personará en la

explotación y/o instalación XXXXXXXXX para realizar la Inspección en fecha y hora que se indican

a continuación:

FECHA DE INSPECCIÓN HORA APROXIMADA

XX/XX/18 XX:XX

La inspección técnica se realizará según el protocolo de inspección aprobado por la Consejería de

Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias, en el marco del

“CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y

CONOCIMIENTO Y LA ASOCIACIÓN CANARIA DE ENTIDADES DE INSPECCIÓN Y CONTROL

(ACEICO), PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE INSPECCIONES DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y

MINERA EN EL AÑO 2018”.

MEDIO DE ENVIO

Fax e-mail

Correo ordinario Mensajería Entrega en mano

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Fecha: 01-08-2018

ELABORACIÓN APROBACIÓN

ACEICO D.G.I.E.

Es responsabilidad del Titular o su representante o explotador, que las instalaciones estén en

situación de ser inspeccionadas y que exista un lugar adecuado para revisar la documentación y

generar las actas de inspección.

El Inspector explicará el objeto, alcance, sistemática de actuación y cualquier duda que se

plantee por parte del Titular o su representante o la Dirección Facultativa.

Durante toda la visita el inspector deberá ser acompañado por el titular de la

explotación y/o instalación o representante legal y por su Director Facultativo

autorizado por la D.G.I.E.

Una vez finalizada la inspección, se celebrará una reunión con el Titular o explotador,

o su representante y por la Dirección Facultativa, en el que se informará del resultado

de la misma.

El inspector levantará por triplicado el Acta de Inspección, que deberá ser firmada y

sellada por el Titular o explotador, o su representante y por su Director Facultativo.

Uno de los ejemplares quedará en poder del Titular o Explotador.

Asimismo, les comunicamos que en el Plan del presente año sólo está prevista la realización

de una única inspección.

Deberán aportar en la citada fecha toda la documentación disponible de la explotación y/o

instalación objeto de inspección. Se adjunta a modo orientativo, hoja de documentación

mínima que deberá de disponerse durante la inspección, lo cual no exime de que se revisen otros

documentos relacionados con la legislación base de las presentes inspecciones mineras.

En caso de duda sobre la documentación, pueden ponerse en contacto con el OC para cualquier

aclaración.

Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para saludarles atentamente,

Fdo: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Nombre del OC

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Fecha: 01-08-2018

ELABORACIÓN APROBACIÓN

ACEICO D.G.I.E.

DOCUMENTACIÓN MÍNIMA A REVISAR DURANTE LA VISITA A LA INSTALACIÓN / EXPLOTACIÓN

1.- Documentos que acrediten a las empresas subcontratadas que actúan en las instalaciones y la aceptación

por parte de la Autoridad Minera

2.- Documentos que acrediten al Director Facultativo (aceptación del cargo por el interesado)

3.- Plan de labores

4.- Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales

5.- Autorización de puesta en servicio de las instalaciones

6.- Disposiciones Internas de Seguridad

7.- Documento sobre Seguridad y Salud de contenido mínimo y estructura conforme a lo establecido en la I.T.C.

02.1.01

8.- Informes trimestrales y anuales de accidentes y partes de accidentes

9.- Plano topográfico actualizado con menos de tres años de su realización

10.- Proyecto de Explotación o proyecto de ejecución (en obras hidráulicas subterráneas)

11.- Documentación relativa al R.D 1644/2008, de 10 de octubre por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas. (Declaración CE de conformidad y manual de

instrucciones para máquinas posteriores al 1/1/95)

12.- Documentación relativa al R.D. 1215/97, de 18 julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. (Auditoría de los equipos

de trabajo y certificación de cumplimiento según R.D. 1215/97 para equipos anteriores al 1/1/95)

13.- Documentación relativa a los equipos a presión

14.- Libros o registros de mantenimiento de la maquinaria

15.- ITMM de palas cargadoras sobre ruedas y volquetes de bastidor rígido o articulado sobre ruedas

16.- Libro de registro de explosivos

17.- Certificado de aptitud para manejo de explosivos o carné de artillero

18.- Certificados de aptitud de los operadores de maquinaria móvil que se encuentran trabajando en las instalaciones

19.- Cartilla de formación de los trabajadores y del libro de registro de cursos (E.T. 2005-1-11)

19.- Documentación correspondiente a la Prevención y Lucha contra el polvo (Registro de revisiones periódicas, plan para el control de la exposición al polvo, etc.)

20.- Registro de medición de ruido según R.D.286/06

21.- Plan de Restauración y documento que lo autorice por la Autoridad Minera

22.- Estudio de Impacto Ambiental y Declaración de Impacto Ambiental

23.- Aval de restauración en la cuantía dispuesta por la Administración competente y documento

que acredite dicho requerimiento

34.- Documento que acredite la autorización por la Autoridad Minera de altura de taludes superiores a

20 metros

25.- Proyecto de Voladuras y documento que lo autorice (si es de aplicación)

26.- Autorización de encargado de seguridad por la Autoridad Minera (obras hidráulicas subterráneas)

27.- Estudio Técnico o Proyecto de Sostenimiento aprobado por la Autoridad Minera

28.- Perfil de gases y temperatura

29.- Libro de incidencias (obras hidráulicas subterráneas)

30.- Ficha de seguridad de la instalación (obras hidráulicas subterráneas)

31.- Declaración CE de conformidad de los áridos Nota: De la citada documentación sólo serán aplicables los extremos que resulten concordantes con las instalaciones

realmente existentes.

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ELABORACIÓN APROBACIÓN

ACEICO D.G.I.E.

ANEXO II: HOJA INFORMATIVA

(Esta documentación se descarga desde la plataforma de ACEICO)

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ELABORACIÓN APROBACIÓN

ACEICO D.G.I.E.

GENERAL

Las explotaciones mineras están sujetas a una reglamentación específica.

A título informativo, a continuación se expone, de forma genérica, la normativa básica que les es de aplicación dentro del ámbito de actuación del

Programa de Inspección Minera.

NORMATIVA:

- Orden de 18 de agosto de 2010 de la CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO, publicada en el BOC núm. 170 de 30 de agosto de 2010

- Resolución de 1 de marzo de 2018, publicada en el B.O.C. nº 19 de marzo de 2018, la Dirección General de Industria y Energía, actualiza para el ejercicio de

2018, el Programa de Inspecciones de esta Consejería, en materia de instalaciones y establecimientos industriales y mineros.

- Ley 22/1.973 de Minas y el Reglamento General para el Régimen de la Minería (R.D 2857/1.978).

- Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

- R.D. 1303/1986, de 28 de junio, Adaptación del título VIII de Ley 22/1973, de 21-7-1973, al derecho de las Comunidades Europeas.

- R.D. 107/1995 del 27 de enero de 1995, Criterios de valoración para configurar la Sección A) de la Ley de Minas.

- Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería.

- R.D.1167/1978 del 2 de mayo de 1978, Desarrolla el aspecto fiscal de Ley de fomento de la minería (RCL 1977\323 y APNDL 8903).

- R.D. 281/1991 Declara las materias primas minerales y actividades con ellas relacionadas calificadas como prioritarias a efectos de lo provisto en la Ley 6/1977,

de 4-1-1977 (RCL 1977\43, 323 y APNDL 1975-85, 8903), de fomento de la minería.

- R.D.2020/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece un régimen de ayudas para la minería del carbón y el desarrollo alternativo de las zonas mineras.

- R. D. 647/2002, de 5 de julio, por el que se declaran las materias primas minerales y actividades con ellas relacionadas, calificadas como prioritarias a efectos

de lo previsto en la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

- R.D. 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera e ITC que desarrollan dicho reglamento.

- R.D. 150/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica el artículo 109 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

- R.D. 3255/1983 de 21 de diciembre, Estatuto del Minero.

- Normas complementarias para el desarrollo y ejecución del Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre, Estatuto del Minero, en materia de seguridad e higiene.

- Instrumento de Ratificación por parte de España del Convenio sobre Seguridad y Salud en las Minas (número 176 de la OIT), hecho en Ginebra el 22 de junio

de 1995.

- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

- Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales

- R.D. 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección

individual.

- R.D. 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.

- R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

- R.D. 780/1998, de 30 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de

prevención.

- R.D 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y salud de los trabajadores en las

actividades mineras.

- Orden ITC/101/2006, de 23 de enero, por la que se regula el contenido mínimo y estructura del documento sobre seguridad y salud para la industria extractiva.

- R.D 1215/1997, de 18 de julio, por el que se aprueban las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de

trabajo.

- R.D. 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante

el trabajo.

- Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en

materia de coordinación de actividades empresariales.

- R. D. 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse

de la exposición a vibraciones mecánicas.

- R.D. 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.

- R.D 1644/2008, de 10 de octubre por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.

- R.D.1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de

Evaluación de Impacto Ambiental.

- R.D. Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

- D. Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales

de Canarias

- Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Orden ITC/1316/2008, de 7 de mayo, por la que se aprueba la instrucción técnica complementaria 02.1.02 “Formación preventiva para el desempeño del puesto

de trabajo” del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

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ELABORACIÓN APROBACIÓN

ACEICO D.G.I.E.

- Orden ITC/2699/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la instrucción técnica complementaria 02.1.02 "Formación preventiva para el desempeño del

puesto de trabajo", del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobada por la Orden ITC/1316/2008, de 7 de mayo.

- Resolución de 9 de junio de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la especificación técnica número 2000-1-08,

“Formación preventiva para el desempeño del puesto de operador de maquinaria de transporte, camión y volquete, en actividades extractivas de exterior” de la

instrucción técnica complementaria 02.1.02 “Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo” del Reglamento General de Normas Básicas de

Seguridad Minera.

- Resolución de 9 de junio de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la especificación técnica número 2001-1-08,

“Formación preventiva para el desempeño del puesto de operador de maquinaria de arranque/carga/viales, pala cargadora y excavadora hidráulica de cadenas,

en actividades extractivas de exterior” de la instrucción técnica complementaria 02.1.02 “Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo” del

Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

- Resolución de 7 de octubre de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la especificación técnica número 2002-1-08,

“Formación preventiva para el desempeño de los puestos de operador de arranque/carga y operador de perforación/voladura; picador; barrenista y ayudante

minero, en actividades extractivas de interior” de la instrucción técnica complementaria 02.1.02 “Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo”

del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

- Resolución de 18 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la especificación técnica número 2003-1-

10, “Formación preventiva para el desempeño de los puestos de trabajo encuadrados en los grupos 5.1 letras a), b), c) y 5.2 letras a), b), d), f), h) de la

instrucción técnica complementaria 02.1.02 “Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo”, del Reglamento General de Normas Básicas de

Seguridad Minera.

- Resolución de 18 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la especificación técnica número 2004-1-

10, “Formación preventiva para el desempeño de los puestos de trabajo encuadrados en los grupos 5.4 letras a), b), c), d), e), f), g), h), j), k), l), m), y 5.5

letras a), b) y d) del apartado 5 de la instrucción técnica complementaria 02.1.02 “Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo”, del

Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

- Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por

actividades mineras.

- Real Decreto 777/2012, de 4 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas

y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

- Orden de 23 de abril de 2001, por la que se aprueba la instrucción técnica complementaria CSM.04.8.01 del capítulo IV del reglamento General de Normas

Básicas de Seguridad Minera.

- Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del territorio y de los Recursos Naturales.

- Decreto 232/2008, de 25 de noviembre, por el que se regula la seguridad de las personas en las obras e instalaciones hidráulicas subterráneas de Canarias.

- Orden de 30 de noviembre de 2009, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria de Seguridad en Instalaciones Hidráulicas SIH II.12.01

Señalización exterior de obras e instalaciones hidráulicas subterráneas de Canarias, de desarrollo del Decreto 232/2008, de 25 de noviembre, que regula la

seguridad de las personas en las obras e instalaciones hidráulicas subterráneas de Canarias.

- Orden de 21 de diciembre de 2009, por la que se corrigen determinados errores materiales del anexo de la Orden de 30 de noviembre de 2009, que aprueba la

Instrucción Técnica Complementaria de Seguridad en Instalaciones Hidráulicas SIH II.12.01 Señalización exterior de obras e instalaciones hidráulicas

subterráneas de Canarias, de desarrollo del Decreto 232/2008, de 25 de noviembre, por el que se regula la seguridad de las personas en las obras e instalaciones

hidráulicas subterráneas de Canarias.

- Decreto 101/1991, de 8 de mayo, regulador de las Entidades de Inspección y Control Reglamentario en materia de seguridad de los productos, equipos e

instalaciones industriales.

- Decreto 154/2001, de 23 de julio, por el que se establece el procedimiento para la puesta en funcionamiento de industrias e instalaciones industriales.

- Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial.

- Orden ITC/1607/2009, de 9 de junio, por la que se aprueba instrucción técnica complementaria 02.2.01 “Puesta en servicio, mantenimiento, reparación e

inspección de equipos de trabajo” del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

- Orden ITC/2107/2009, de 28 de julio, por la que se modifica la Orden ITC/1683/2007, de 29 de mayo, por la que se modifican las instrucciones técnicas

complementarias 09.0.02, 12.0.01 y 12.0.02 y se deroga la instrucción técnica complementaria 12.0.04, del reglamento general de normas básicas de seguridad

minera.

- Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, por el que se adaptan determinadas disposiciones en materia de energía y minas a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de

23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para

su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

- Orden ITC/2060/2010, de 21 de julio, por la que se modifica la instrucción complementaria 02.2.01 “puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección

de equipos de trabajo” del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobada por la Orden ITC/1607/2009, de 9 de junio.

- Resolución de 18 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la especificación técnica número 2010-1-

01 “Inspección de cargadoras sobre ruedas” de la instrucción técnica complementaria 02.2.01 “Puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de

equipos de trabajo” del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobada por Orden ITC/1607/2009, de 9 de junio.

- Orden ITC/933/2011, de 5 de abril, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria 2.0.03, "protección de los trabajadores contra el polvo, en las

actividades de la minería de las sales solubles sódicas y potásicas" del Reglamento general de normas básicas de seguridad minera.

- Orden ITC/2699/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la instrucción técnica complementaria 02.1.02 "Formación preventiva para el desempeño del

puesto de trabajo", del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobada por la Orden ITC/1316/2008, de 7 de mayo.

- Resolución de 19 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica la de 18 de noviembre de 2010, por la

que se aprueba la especificación técnica 2010-1-01 «Inspección de cargadoras sobre ruedas», de la instrucción técnica complementaria 02.2.01 «Puesta en

servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo» del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobada por la

Orden ITC/1607/2009, de 9 de junio

- Resolución de 14 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la especificación técnica 2012-01-17

«Inspección de volquetes de bastidor articulado sobre ruedas», de la instrucción técnica complementaria 02.2.01 «Puesta en servicio, mantenimiento, reparación

e inspección de equipos de trabajo», aprobada por la Orden ITC/1607/2009, de 9 de junio, del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

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ELABORACIÓN APROBACIÓN

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OBLIGACIONES DEL TITULAR:

1. Que cuenten con los documentos que acrediten la autorización de la actividad por parte de la Administración competente. 2. Que cuenten con los documentos que acrediten la autorización de la puesta en marcha de las actividades o instalaciones que así lo requieran.

3. Que posean el documento imprescindible que les permita ser titulares de la actividad (titulares del terreno o con contrato de arrendamiento en vigor en caso de sección A).

4. En el caso que el titular de la actividad no sea el explotador, que cuenten con el contrato en vigor correspondiente. 5. Que cuenten con contrato en vigor las posibles empresas subcontratadas y la aceptación por parte de la Autoridad Minera.

6. Que cuenten con un Director Facultativo con la titulación exigida por la legislación vigente y un documento con la aceptación del cargo por el interesado y otro con la aceptación del nombramiento por la Autoridad Minera.

7. Que cuenten con el correspondiente aval de restauración y un Plan de Restauración aprobado por la Autoridad Minera.

8. Tener registrada la explotación /instalación en la Delegación Provincial (la inscripción en el Registro Industrial debe ser correcta y estar actualizada). 9. Disponer de un Plan de Labores presentado en la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, dentro del plazo legal

correspondiente. 10. Disponer de un Documento sobre Seguridad y Salud actualizado.

11. Que los maquinistas y operadores de máquinas móviles estén en posesión del correspondiente certificado de aptitud (incluidos los de empresas subcontratadas).

12. Disponer de las Disposiciones Internas de Seguridad que le sean de aplicación y que regulen la actividad específica de las explotaciones y/o instalaciones y

aprobadas por la autoridad minera competente. 13. Que los frentes de explotación estén situados dentro del perímetro del proyecto de explotación autorizado.

14. En el caso de la existencia de frentes activos con una altura de taludes superior a 20 metros, cuenten con el documento de aprobación por parte de la Autoridad Minera.

15. Que tengan aprobado por la Administración el Proyecto de voladuras, si estas son utilizadas en la actividad. 16. Disponer del libro de incidencias y ficha de seguridad en caso de una instalación de aprovechamiento hidráulico.

Si desea información complementaria puede ponerse en contacto con la Asociación Canaria de Entidades de Inspección y Control:

ACEICO

(Secretario Gral. D. Javier Seoane Barrientos)

C/ Lomo de la Plana, nº 22, Local 1 a 8 (Puerta 18). 35019 - Las Palmas de Gran Canaria

Telf.: 615.521.155 www.aceico.org

Correo electrónico: [email protected]

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ANEXO III: HOJA CON DATOS DE LAS DELEG. PROV. DE ECONOMÍA,

INDUSTRIA, COMERCIO Y CONOCIMIENTO

(Esta documentación se descarga desde la plataforma de ACEICO)

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y

CONOCIMIENTO

Dirigir las comunicaciones al Coordinador del Plan de

Inspecciones

Jefe Área de Industria Las Palmas

C/ León y Castillo, 200

Edif. Servicios Múltiples III, 2ª planta

35071 Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 899 400

Fax: 928 899 775

Sta. Cruz de Tenerife

Avda. de Anaga, 35

Edif. Usos Múltiples I, 7ª planta

38071 Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 475 000

Fax: 922 475 354

[email protected]

www.gobiernodecanarias.org/industria

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ANEXO IV: PROTOCOLO DE INSPECCIÓN

(Esta documentación se descarga desde la plataforma de ACEICO)

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LISTA DE COMPROBACIÓN:

Industrias mineras

Fecha de impresión: XX/XX/2018 Código de inspección: MI-XX-18XXX

INFORMACIÓN BÁSICA DE LA EXPLOTACIÓN / INSTALACIÓN

1. PLAN DE LABORES

• Fecha de presentación:

• Fecha de aprobación:

• Prescripciones:

2. REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES

• Número de registro:

• Fecha última modificación:

• Variaciones:

3. COMPROBACIÓN QUE LOS FRENTES DE EXPLOTACIÓN ESTÁN DENTRO DEL PERÍMETRO DEL

PROYECTO AUTORIZADO

(Se tomarán coordenadas de al menos dos puntos de los frentes de explotación que permitan la ubicación de

los mismos)

4. ORGANIZACIÓN Y PRODUCCIÓN

Personal:

• Personal total:

• Técnicos:

• Administrativos:

• Operarios:

• Contratas:

• Turnos:

Producción:

• Mineral:

• Estéril:

5. OTROS DATOS DE INTERÉS

Coordenadas explotación/instalación: UTM E / UTM N /Huso:

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LISTA DE COMPROBACIÓN:

Industrias mineras

Fecha de impresión: XX/XX/2018 Código de inspección: MI-XX-18XXX

1.- Documentos que acrediten a las empresas subcontratadas que actúan en las instalaciones y la aceptación por parte de la Autoridad Minera

2.- Documentos que acrediten al Director Facultativo (aceptación del cargo por el interesado y aceptación del nombramiento por la Autoridad Minera)

3.- Plan de labores

4.- Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales

5.- Autorización de puesta en servicio de las instalaciones

6.- Disposiciones Internas de Seguridad

7.- Documento sobre Seguridad y Salud de contenido mínimo y estructura conforme a lo establecido en la I.T.C. 02.1.01

8.- Informes trimestrales y anuales de accidentes y partes de accidentes

9.- Plano topográfico actualizado con menos de tres años de su realización

10.- Proyecto de Explotación o proyecto de ejecución (en obras hidráulicas subterráneas)

11.- Documentación relativa al R.D. 1644/2008, de 10 de octubre por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas (Declaración CE de conformidad y manual de instrucciones para máquinas posteriores al 1/1/95)

12.- Documentación relativa al R.D. 1215/97, de 18 julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. (Auditoría de equipos de trabajo y certificación de cumplimiento según R.D. 1215/97 para equipos anteriores al 1/1/95)

13.- Documentación relativa a los equipos a presión.

14.- Libros de mantenimiento de la maquinaria.

15.- ITMM de palas cargadoras sobre ruedas y Volquetes de bastidor rígido o articulado sobre ruedas

16.- Libro de registro de explosivos

17.- Certificado de aptitud para manejo de explosivos o carné de artillero

18.- Certificados de aptitud de operadores de maquinaria móvil trabajando en las instalaciones

19.- Cartilla de formación personal de los trabajadores y del libro de registro de cursos (E.T. 2005-1-11)

20.- Documentación correspondiente a la Prevención y Lucha contra el polvo (Registro de revisiones periódicas, plan para el control de la

exposición al polvo, etc.)

21.- Registro de medición de ruido según R.D.286/06

22.- Plan de Restauración y documento que lo autorice por la Autoridad Minera

23.- Estudio de Impacto Ambiental y Declaración de Impacto Ambiental

24.- Aval de restauración en la cuantía dispuesta por la Administración competente y documento que acredite dicho requerimiento

25.- Documento que acredite la autorización por la Autoridad Minera de altura de taludes superiores a 20 metros. (si es de aplicación)

26.- Proyecto de Voladuras y documento que lo autorice

27.- Autorización de encargado de seguridad por la Autoridad Minera (obras hidráulicas subterráneas)

28.- Estudio Técnico o Proyecto de Sostenimiento aprobado por la Autoridad Minera

29.- Perfil de gases y temperatura

30.- Libro de incidencias (obras hidráulicas subterráneas)

31.- Ficha de seguridad de la instalación (obras hidráulicas subterráneas)

32.- Declaración CE de conformidad de los áridos

Se indicará: SI / NO / NA dependiendo de si se dispone de la documentación o no o no es de aplicación.

Nota: De la citada documentación sólo serán aplicables los extremos que resulten concordantes con las instalaciones realmente existentes.

Para todos los puntos redactados en el protocolo de inspección se deberá comprobar su adecuada implantación y un adecuado cumplimiento o correspondencia con lo especificado en los documentos.

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LISTA DE COMPROBACIÓN:

Industrias mineras

Fecha de impresión: XX/XX/2018 Código de inspección: MI-XX-18XXX

T.01 ORGANIZACIÓN Y SEGURIDAD EN EL AMBITO LABORAL SI NO N/A DL DG DC

T.01.01 (R.D 1389/97 Cap. II Anexo art 10-A pto. 4.4º) Existe en los propios lugares de trabajo dispositivos

adecuados de lucha contra incendios y se encuentran debidamente señalizados.

T.01.02 (R.D 1389/97 Cap. II Anexo art 10-A pto. 12.1º) Existen equipos de primeros auxilios en los lugares

de trabajo (botiquines, etc.) y se encuentran debidamente señalizados.

N/A N/A

T.01.03 (ITC 07.1.01 (5)) Se verifica la utilización de los EPI por parte de los trabajadores (incluido personal

de subcontratas).

T.02 DISPOSICIONES INTERNAS DE SEGURIDAD SI NO N/A DL DG DC

T.02.01 (RGNBSM Art. 5) Se verifica el adecuado cumplimiento de las DIS T.03 PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL POLVO SI NO N/A DL DG DC

T.03.01 (ITC 2.0.02 (4.1)) Se verifica el adecuado cumplimiento del plan para el control de la exposición al

polvo.

T.03.02 (ITC 2.0.02 (4.2.9)) En caso de que se sobrepasen los valores límite definidos (Sílice libre < 0,1

mg/m3; fracción respirable de polvo < 3 mg/m

3) se han tomado las medidas previstas y existe

comunicación de estas a la Autoridad Minera.

T.04 EXPLOTACIONES. PRESCRIPCIONES GENERALES SI NO N/A DL DG DC

T.04.01 (ITC 07.1.01 (4)) La explotación está adecuadamente señalizada T.04.02 (ITC 07.1.01 (4)) Existe obligación establecida por parte de la Autoridad Minera del cercado total o

parcial de la explotación y se cumple.

T.04.03 (ITC 07.1.01 (6)) Los frentes de explotación se encuentran convenientemente saneados. N/A T.04.04 (ITC 07.1.03 (1.2)) La altura máxima de los frentes de explotación se corresponden con el tipo de

arranque empleado y proyecto autorizado.

N/A

T.04.05 (ITC 07.1.03 (1.2.1)) Se comprueba la no existencia de taludes invertidos. N/A T.04.06 (ITC 07.1.02 (4.2)) Existe un estudio geotécnico de estabilidad de taludes de explotación. T.04.07 (ITC 07.1.02 (4.2)) El diseño de taludes y bermas está basado en el estudio geotécnico. T.04.08 (ITC 07.1.03 (1.5)) La construcción de las pistas y accesos de la explotación es adecuada T.04.09 (D.232/08 Art.6 (1) y Art.12) Labores Subterráneas (en obras hidráulicas):

La instalación dispone de señalización exterior N/A

T.04.10 (D.232/08 Art.6 (1) y Art.12 ITC SIH II.12.1) Labores Subterráneas (en obras hidráulicas):

La señalización existente es adecuada N/A

T.04.11 (ITC 04.2.02 Pto. 4 D.232/08 Art.6 (1) y Art.13) Labores Subterráneas:

Existe dispositivo que impida el acceso inadvertido de personas N/A

T.04.12 (RGNBSM Art. 71 D.232/08 Art.6 y 12) Labores Subterráneas:

Las labores temporalmente inactivas están debidamente señalizadas, con prohibición de acceso N/A N/A

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LISTA DE COMPROBACIÓN:

Industrias mineras

Fecha de impresión: XX/XX/2018 Código de inspección: MI-XX-18XXX

T.05 EXPLOSIVOS: PRESCRIPCIONES GENERALES SI NO N/A DL DG DC

T.05.01 (ITC 10.3.01 (5.6.5)) Existen dispositivos acústicos de aviso previo al disparo de la voladura. T.05.02 (R.D. 130/17 Art. 62) Existe Autorización de los depósitos de explosivos N/A T.06 LUGARES DE TRABAJO SI NO N/A DL DG DC

T.06.01 (R.D.1389/97 Cap. II Anexo art 10-A pto 13.4º) Existe iluminación de emergencia en los centros

de trabajo

N/A

T.06.02 (R.D.1389/97 Cap. II Anexo art 10-A pto 14.1º) Los vestuarios tienen dimensiones adecuadas

(altura y superficie) para el uso de los trabajadores

N/A

T.06.03 (R.D.1389/97 Cap. II Anexo art 10-A pto 14.2º-3º) Existe un número de duchas, retretes y lavabos

suficientes y acondicionados para el uso de los trabajadores

N/A

T.06.04 (R.D.1389/97 Cap. II Anexo art 10-A pto 4.1º) Se han tomado medidas para evaluar la

presencia de sustancias nocivas y potencialmente explosivas en la atmósfera y para medir

la concentración de las mismas

T.06.05 (R.D.1389/97 Cap. II Anexo art 10-A pto 4.3º) Se dispone de equipos de respiración y

reanimación adecuados en número suficiente

T.06.06 (R.D.1389/97 Cap. II Anexo art 10-C pto 7.2º) En caso de ventilación principal generada por

uno o varios ventiladores mecánicos, existe dispositivo de alarma automática por parada

intempestiva de los mismos

N/A

T.06.07 (R.D.1389/97 Cap. II Anexo art 10-C pto 12) Los trabajadores disponen de aparato de

autosalvamento de protección respiratoria a su alcance.

N/A

T.06.08 (R.D.1389/97 Cap. II Anexo art 10-C Pto 14) Se dispone de un sistema organizativo para

conocer en todo momento las personas que se encuentran en las labores de interior.

T.06.09 (R.D.1389/97 Cap. II Anexo art 10-C Pto. 14) Está prevista una organización de salvamento en

caso de siniestro importante.

T.07 MAQUINARIA, EQUIPOS DE TRABAJO Y PRODUCTOS SI NO N/A DL DG DC

T.07.01 (R.D. 1215/97 (Disp. Transitoria única)) Equipos y Máquinas anteriores al 1/1/95

Se observan evidencias de incumplimientos de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única

del R.D. 1215/97 y normativa específica que les sea de aplicación

T.07.02 (ITC 02.2.01 (E.T. 2010-1-01)) Palas cargadoras

En caso de disponer de cargadoras sobre ruedas, si la fecha de su primera utilización es anterior

al 23/06/12, ¿Ha pasado inspección por ECA antes del 23/06/12 (>10 años) o antes del 23/06/13

(<10 años)?

N/A

T.07.03 (ITC 02.2.01 (Pto.5.2)) Palas cargadoras

¿Disponen de inspección reglamentaria en vigor? (Para máquinas en servicio después del

23/06/11, la primera inspección debe realizarse a los 3 años de su puesta en marcha).

N/A

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Industrias mineras

Fecha de impresión: XX/XX/2018 Código de inspección: MI-XX-18XXX

T.07.04 ITC 02.2.01 (E.T. 2011-01-17/ 2012-01-17)

− Volquetes de bastidor rígido o articulado sobre ruedas

Fecha de su primera utilización (acreditada documentalmente, o en su defecto fecha de

fabricación) anterior al 29-03-2018:

Si tiene ≥10 años ¿ha pasado una inspección antes del 29 de marzo de 2019, y después

de esa fecha con periodicidad anual?

N/A

T.07.05 Si tiene <10 años, ¿ha pasado una inspección antes del 29 de marzo de 2020, y después de

esa fecha con la periodicidad determinada por la fecha de puesta en servicio?

N/A

T.08 INSTALACIONES HIDRAÚLICAS SUBTERRÁNEAS INACTIVAS O

ABANDONADAS SI NO N/A DL DG DC

T.08.01 (D.232/08 Art.6 (1) y Art.12) La instalación dispone de señalización exterior N/A

T.08.02 (D.232/08 Art.6 (1) y Art.12 ITC SIH II.12.1) La señalización existente es adecuada N/A

T.08.03 (D.232/08 Art.6 (1) y Art.13) Existe cierre que impida el acceso inadvertido de personas N/A

T.09 PLAN DE RESTAURACIÓN Y CONDICIONADOS AMBIENTALES SI NO N/A DL DG DC

T.09.01 (R.D. 975/2009 Art.44) Se ajusta la superficie autorizada en el Plan de Restauración a la

superficie afectada por la Explotación hasta la fecha N/A N/A

T.09.02 (Ley 14/2014 Art.40) Se ha presentado el Informe de Seguimiento Ambiental a la Autoridad

Minera N/A

T.10 Otros SI NO N/A DL DG DC

T.10.01 Otros

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Fecha de impresión: XX/XX/2018 Código de inspección: MI-XX-18XXX

D.01 ORGANIZACIÓN Y SEGURIDAD EN EL AMBITO LABORAL SI NO N/A DL DG DC

D.01.01 (I.T.C. 02.1.01 Pto.3) Existe documento sobre seguridad y salud cuyo contenido mínimo y

estructura se ajusta a lo establecido en la I.T.C. 02.1.01. En cualquier caso, la no existencia del

documento

sobre seguridad y salud será considerado como defecto documental grave (DG).

N/A

D.01.02 (I.T.C. 02.1.01 Pto. 2.2) El documento sobre seguridad y salud se actualiza periódicamente y se

entrega a la autoridad minera junto con el plan de labores anual (como documento separado)

N/A N/A

D.01.03 (R.D 1389/97 Cap. II Anexo art 10-A pto 1.3º I.T.C. 02.1.01 Pto.3 (4.6)) Existe nombramiento/s

de vigilante/s con el fin de asegurar la protección de la seguridad y salud de los trabajadores,

designada/s

N/A N/A

D.01.04 (R.D 1389/97 Cap. II Anexo art 10-A pto 1.8º I.T.C. 02.1.01 Pto.3 (9.1)) Existe un procedimiento

de trabajo con instrucciones para la autorización en la ejecución de trabajos peligrosos (personal

autorizado para realizar los siguientes trabajos):

Desatranque de molinos, Mantenimiento de volquetes, palas, etc., Vuelco de lienzos (roca

ornamental) Saneo específico de frentes

N/A N/A

D.01.05 (R.D 1389/97 Cap. II Anexo art 10-A pto 3.1º I.T.C. 02.1.01 Pto.3 (9.3, 9.4)) Existe un registro

(fichas de inspección y comprobación) con las actuaciones especificadas en el plan de revisiones

y mantenimiento periódico de los equipos de trabajo.

N/A N/A

D.01.06 (I.T.C. 02.1.01 Pto.3 (12)) Existe en el centro de trabajo un plan de emergencia y primeros auxilios

adecuado N/A N/A

D.01.07 (R.D 1942/93 Apéndice 2 pto 3 y 4) Se verifica el mantenimiento mínimo de los dispositivos de

lucha contra incendios (revisión anual y/o retimbrado quinquenal de los extintores) por parte de

entidad

N/A N/A

D.01.08 (R.D 1389/97 Cap. II Anexo art 10-A pto 1.5º I.T.C. 02.1.01 Pto.3 (10, 11) I.T.C. 02.1.02 Pto.9)

Se verifica formación / información en materia de seguridad y salud impartida a los trabajadores

(incluido personal de subcontratas). En su caso se verifica así mismo el cumplimiento de lo

previsto en la Orden ITC 1316/2008 de 7 de mayo, modificada por Orden ITC/2699/2011, de 4

de octubre (ITC 02.1.02)

N/A

D.01.09 (R.D. 773/97 Art. 3º ITC 07.1.01 (5) I.T.C. 02.1.01 Pto.3 (9.3)) Existe registro de entrega de E.P.I

a los trabajadores (incluido personal de subcontratas) N/A N/A

D.01.10 (R.D 3255/83 E. M. Art. 28 ITC 02.1.01 Pto.3 (13)) Se efectúan reconocimientos médicos previos

y periódicos recogidos en el DSS como vigilancia de la salud (incluido personal de subcontratas) N/A N/A

D.01.11 (ITC 03.1.01 (2)) Se realizan informes trimestrales de accidentes y se envían a la autoridad

minera N/A N/A

D.01.12 (ITC 02.0.01 (5) I.T.C. 02.1.01 Pto.3 (3.4)) Existen empresas de contratas o subcontratas para

realizar todo o parte de los trabajos de explotación y se ha comunicado la organización adoptada

a la Autoridad

N/A N/A

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LISTA DE COMPROBACIÓN:

Industrias mineras

Fecha de impresión: XX/XX/2018 Código de inspección: MI-XX-18XXX

D.01.13 (ITC 02.1.01 Pto.3.10) Dispone todo el personal de la formación profesional mínima (20h) N/A

D.01.14 (ITC 02.1.01 Pto.3.10) Se ha actualizado la formación con periodicidad no superior a 4 años

(perforar/arranque: 2 años)

N/A

D.01.15 (ITC 02.1.02 Pto. 9; ET 2005-1-11) Los trabajadores disponen de la cartilla de formación

personal y el empresario del libro de registro de cursos recibidos a que se refiere el apartado

9 de la instrucción técnica complementaria 02.1.02

D.02 DISPOSICIONES INTERNAS DE SEGURIDAD SI NO N/A DL DG DC

D.02.01 (ITC 02.0.01 (3.3) I.T.C 02.1.01 Pto.3 (9.2)) Existen Disposiciones Internas de Seguridad (en

adelante DIS) emitidas o aprobadas por la Dirección Facultativa y solicitada su aprobación a la

Autoridad Minera o aprobadas por la misma.

N/A N/A

D.02.02 (ITC 02.0.01 (3.2.3) ITC 07.1.01 (2) ITC 04.6.02 (2)) Se recoge en una DIS el organigrama con

atribuciones y responsabilidades del personal titulado y no titulado en materia de seguridad

N/A N/A

D.02.03 (ITC 07.1.03 (5.4)) Labores a cielo abierto: Existe una DIS regulando las inspecciones

periódicas de las máquinas empleadas

N/A

D.02.04 (ITC 07.1.03 (4.5)) Labores a cielo abierto:

Existe una DIS que regule el tráfico, aparcamiento y señalización de obligado cumplimiento

para todos los vehículos y zonas transitables (pistas, accesos, frentes...). En cualquier caso, la

no existencia de esta DIS será considerado como defecto documental grave (DG)

N/A

D.02.05 (ITC 07.1.03 (1.5.4)) Labores a cielo abierto: Existen DIS sobre mantenimiento N/A N/A

D.02.06 (ITC 07.1.03 (4.4)) Labores a cielo abierto: Existen DIS sobre vertido del material N/A

D.02.07 (ITC 07.1.03 (6.3)) Labores a cielo abierto: Existe una DIS que regule los trabajos a efectuar

en las proximidades de líneas de transporte eléctrico

N/A

D.02.08 (ITC 07.1.01 (5)) Labores a cielo abierto: Existe DIS sobre el empleo de equipos de protección

individual. N/A N/A

D.02.09 (RGNBSM Art. 31) Labores subterráneas: Existe una DIS que regule la circulación de personal

por pozos

N/A

D.02.10 (RGNBSM Art. 44) Labores subterráneas Existe una DIS que regule la circulación del personal

y material

N/A

D.02.11 (RGNBSM Art. 81) Labores subterráneas:

Existe una DIS que establezca medidas para prevenir la formación de polvo en los frentes y

talleres de arranque

N/A

D.02.12 (ITC 04.5.02 Pto. 2) Labores subterráneas:

Existe una DIS que regule la conservación de las instalaciones de extracción y se definen la

periodicidad de la revisiones

N/A

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PLAN DE INSPECCIONES DE SEGURIDAD

MINERA 2018

Edición: 1

Fecha: 01-08-2018

ELABORACIÓN APROBACIÓN

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LISTA DE COMPROBACIÓN:

Industrias mineras

Fecha de impresión: XX/XX/2018 Código de inspección: MI-XX-18XXX

D.02.13 (ITC 04.5.04 Pto 8) Labores subterráneas: Existe DIS que incluya las normas generales de

circulación

N/A

D.02.14 (ITC 04.7.03 Pto. 1) Labores subterráneas:

Existe DIS que regule el régimen de marcha, el arranque o parada, y las medidas a tomar en

caso de parada accidental de los ventiladores principales

N/A

D.02.15 (ITC 04.7.05 Pto. 5) Labores subterráneas:

Existe DIS que regule las condiciones en las que se realizaran los trabajos en labores con Tª

equivalente comprendida entre 30 y 33º C

N/A

D.02.16 (ITC 09.0.10) Labores subterráneas: Existe una DIS sobre el personal de manteniendo

eléctrico

N/A

D.03 PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL POLVO SI NO N/A DL DG DC

D.03.01 (ITC 2.0.02 (4.2.6)) Existen registros de las tomas de muestras N/A

D.03.02 (ITC 2.0.02 (4.2.8)) En caso de realizarse una única toma de muestra de polvo anual, ¿Existe

autorización por parte de la Autoridad Minera? N/A N/A

D.03.03 (ITC 2.0.02 (4.1)) La evaluación de los riesgos incluye un plan para el control de la exposición

al polvo

N/A

D.03.04 (ITC 2.0.02 (4.2.6)) Se han enviado a la Autoridad Minera las fichas de los registros de tomas

de muestras de polvo

N/A N/A

D.04 EXPLOTACIONES. PRESCRIPCIONES GENERALES SI NO N/A DL DG DC

D.04.01 (RGNBSM Art. 3 I.T.C. 02.0.01 (2)) Documentos que acrediten al Director Facultativo:

Aceptación del cargo por el interesado y comunicación del nombramiento a la Autoridad

Minera

N/A N/A

D.04.02 (ITC 07.1.02 (3)) Existen planos topográficos actualizados a escalas 1:25.000 ó 1:50.000,

1:5.000 y 1:1.000

N/A N/A

D.04.03 (ITC 07.1.03 (1.2.1)) Existe un documento que acredite la aprobación por la Autoridad Minera

de alturas de taludes superiores a 20 metros

N/A N/A

D.04.04 (ITC 07.1.03 (5.1)) Los operarios de maquinaria disponen de certificado de aptitud en vigencia

(incluido personal de subcontratas)

N/A

D.04.05 (RGNBSM Art. 60) Labores Subterráneas: Dispone de autorización de la maquinaria

empleada en las labores subterráneas

N/A

D.04.06 (ITC 04.3.01 Pto. 2) Labores Subterráneas:

Los maquinistas de extracción disponen del certificado de aptitud en vigor o solicitado a la

Autoridad Minera

N/A N/A

D.04.07 (ITC 04.4.01 Pto. 3) Labores Subterráneas:

Existen documentos acreditativos de la revisión de los cables empleados para el transporte

en pozos y planos inclinados

N/A N/A

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Fecha: 01-08-2018

ELABORACIÓN APROBACIÓN

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LISTA DE COMPROBACIÓN:

Industrias mineras

Fecha de impresión: XX/XX/2018 Código de inspección: MI-XX-18XXX

D.04.08 (ITC 04.5.04 Pto. 2.1) Labores Subterráneas:

Se dispone de autorización por la Autoridad Minera en caso de empleo de vehículos de

combustión interna

N/A N/A

D.04.09 (ITC 04.6.02 Pto. 6.6) Labores Subterráneas:

Los vigilantes de seguridad disponen de certificado de Capacidad expedido por la Autoridad Minera

N/A N/A

D.04.10 (ITC 04.6.05 Pto. 4) Labores Subterráneas:

Se dispone de estudio técnico o proyecto de sostenimiento aprobado por la Autoridad Minera

N/A N/A

D.04.11 (ITC 04.7.01 Pto. 1) Labores Subterráneas:

Existe perfil de gases y temperatura inicial y periódico (si está prescrito) que justifique la ventilación

de las labores por difusión libro de ventilación

N/A

D.04.12 (ITC 04.7.05 Pto. 5) Labores Subterráneas:

En caso de trabajos con Tª equivalente superior a los 33ºC se dispone de Autorización por parte de

la Autoridad Minera

N/A N/A

D.04.13 (D.232/08 Art.9 (1)) Labores Subterráneas (obras hidráulicas):

Existe Libro de incidencias, debidamente cumplimentado

N/A

D.04.14 (D.232/08 Art.9 (1)) Labores Subterráneas (obras hidráulicas): Existe Ficha de Seguridad de la

instalación en explotación N/A N/A

D.05 EXPLOSIVOS: PRESCRIPCIONES GENERALES SI NO N/A DL DG DC

D.05.01 (R.D. 130/17 Art.119) Existe autorización por parte de la Autoridad Competente como Consumidor

de explosivos

N/A N/A

D.05.02 (ITC 10.3.01 (3.3) RGNBSM Art. 151) Existe Proyecto de Voladuras Especiales o

voladuras convencionales

N/A N/A

D.05.03 (ITC 10.3.01 (3)) Existe la autorización previa de la Autoridad Competente de las voladuras

especiales y/o del Proyecto Tipo de las mismas.

N/A N/A

D.05.04 (RGNBSM Art. 127 y 151 ITC 10.3.01) Existen DIS emitidas o aprobadas por la Dirección Facultativa

en materia de explosivos y voladuras especiales

N/A N/A

D.05.05 (ITC 10.2.01 (9) RGNBSM Art. 148) Existe DIS para el reconocimiento y señalización de los

barrenos fallidos. N/A N/A

D.05.06 (ITC 10.2.01 (10.1)) Existen DIS que establezcan el “taqueo” de bloques (Roca Ornamental). N/A

D.05.07 ITC 10.2.01 Pto 1 (1.1 y 1.2) y Art. 124, ITC 8 del RD 130/2017, ¿Todo el personal que realiza

operaciones de manipulación, manejo y utilización de explosivos cuenta con el carné de artillero

básico, y en su caso el especializado (demoliciones, voladuras bajo el agua, voladuras en presencia

de atmósfera potencialmente explosiva por presencia de gases o polvos inflamables o explosivos,

o el operador de MEMUs)?

N/A N/A

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MINERA 2018

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Fecha: 01-08-2018

ELABORACIÓN APROBACIÓN

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LISTA DE COMPROBACIÓN:

Industrias mineras

Fecha de impresión: XX/XX/2018 Código de inspección: MI-XX-18XXX

D.05.08 ITC 8 del RD 130/2017. El personal de apoyo, que colabora, bajo la supervisión del artillero,

en las operaciones de movimiento y traslado de explosivos y accesorios de voladura,

¿dispone de carné de auxiliar de artillero?

N/A N/A

D.05.09 ((RGNBSM Art. 135) (R.D. 130/17 Art. 122 e ITC - 24)) Existe un Libro-Registro de entradas,

salidas y existencias en los depósitos de explosivos, así como los datos identificativos del

material consumido y sobrante

N/A N/A

D.06 LUGARES DE TRABAJO SI NO N/A DL DG DC

D.06.01 (R.D.286/06 Art 6.1) Existe registro actualizado de los resultados de la medición de los niveles

de ruido a los que estén expuestos los trabajadores N/A

D.06.02 (R.D.286/06 Art 8) Existe registro documental de niveles de ruidos superiores a los valores

límites de exposición fijados (87dB A, considerando los protectores auditivos) N/A N/A

D.06.03 (R.D.286/06 Art 6.4) En caso de que sobrepasen los valores superiores de exposición de ruidos

(85dB A), se realiza evaluación y medición con la periodicidad establecida (mínimo medición

anual)

N/A

D.07 MAQUINARIA, EQUIPOS DE TRABAJO Y PRODUCTOS SI NO N/A DL DG DC

D.07.01 (R.D 1644/08 Art. 5) Equipos y Máquinas posteriores al 1/1/95. Existe placa de característica

con marcado CE

N/A N/A

D.07.02 (R.D 1644/08 Art. 5) Equipos y Máquinas posteriores al 1/1/95. Existe declaración CE de

conformidad N/A N/A

D.07.03 (R.D 1644/08 Anexo I (1.7.4)) Equipos y Máquinas posteriores al 1/1/95. Existe manual de

instrucciones en castellano de la maquinaria y/o equipo de trabajo N/A N/A

D.07.04 (R.D. 1215/97 Art. 4) Equipos y Máquinas anteriores al 1/1/95

Se ha realizado la comprobación ó, en su caso, las comprobaciones previstas en el R.D.

1215/97 y existen los documentos que acreditan los resultados de tales comprobaciones y la

certificación de cumplimiento del citado R.D.

N/A N/A

D.07.05 (R.D. 559/2010 Rgto. de Reg. Integ.Ind.) Registro Industrial

Existe Documento de Inscripción de la actividad o instalación en el Registro de

Establecimientos Industriales y está actualizado

N/A N/A

D.07.06 (R.D. 1630/92 Art. 6 y Anexo III) Registro Industrial

Existe Declaración CE de conformidad de los áridos producidos N/A N/A

D.08 INSTALACIONES SI NO N/A DL DG DC

D.08.01 (RGNBSM Art. 7 D. 154/2001) Existe Puesta en servicio de las instalaciones

· Plantas de tratamiento del material · Instalaciones eléctricas B.T. y A.T. · Instalaciones de aire comprimido · Depósitos de combustibles líquidos (≥ 1000 l)

N/A N/A

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Fecha: 01-08-2018

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LISTA DE COMPROBACIÓN:

Industrias mineras

Fecha de impresión: XX/XX/2018 Código de inspección: MI-XX-18XXX

D.08.02 (RGNBSM Art. 126 R.D. 249/10 Art. 1.2) Electricidad

Existe responsable de Mantenimiento Eléctrico nombrado por el empresario y se ha comunicado

el citado nombramiento a la Autoridad Minera N/A N/A

D.08.03 (ITC-BT-05) Electricidad

Están al día las inspecciones periódicas quinquenales de las instalaciones de baja tensión y se

verifica certificado de inspección emitido por un OC

N/A N/A

D.08.04 (R.C.E.S. C.T. Art 13) Electricidad

Están al día las revisiones periódicas trianuales de las instalaciones de alta tensión y centros de

transformación y se verifica certificado de inspección emitido por un OC

N/A N/A

D.08.05 (R.C.E.S. C.T. Art 12) Electricidad

Existe contrato de mantenimiento eléctrico en alta tensión con empresa debidamente autorizada

al efecto

N/A N/A

D.08.06 (R.D. 2060/08 Art. 6) Equipos a Presión

Están al día las inspecciones y pruebas periódicas de las instalaciones de almacenamiento de aire

comprimido

N/A N/A

D.09 ESCOMBRERAS SI NO N/A DL DG DC

D.09.01 (RGNBSM Art.118) Existe proyecto de estabilidad temporal y definitiva N/A N/A

D.09.02 (RGNBSM Art.119) Existe constancia documental de que se efectúen controles para verificar los

parámetros del proyecto N/A N/A

D.09.03 (RGNBSM Art. 118 ITC 07.1.02 (4.2)) Existen estudios geotécnicos de la implantación de la

escombrera N/A N/A

D.09.04 (RGNBSM Art.118 ITC 07.1.02 (4.3)) Existe estudio hidrológico de las escombreras N/A N/A

D.10 INSTALACIONES DE RESIDUOS MINEROS SI NO N/A DL DG DC

D.10.01 (R.D. 975/2009 Disp. Trans. 1ª) Las instalaciones de residuos mineros que vinieran siendo

explotadas el 01/05/08 se han adecuado a lo establecido en el R.D. (antes del 01/05/12). (Dispone

de Plan de Gestión de residuos)

N/A N/A

D.10.02 (R.D. 975/2009 Art. 33.2) El proyecto constructivo de la instalación incluye un Estudio Básico o

Anteproyecto de Cierre y Clausura N/A N/A

D.10.03 (R.D. 975/2009 Art. 32.1) Dispone de libro de registro de la instalación que refleje las incidencias

de esta. N/A N/A

D.10.04 (R.D. 975/2009 Art. 39.1) Existe Plan de Emergencia interior N/A N/A

D.10.05 (R.D. 975/2009 Art. 32.3) Instalaciones de residuos mineros Categoría A.

Existe Informe Anual sobre el seguimiento de la instalación de residuos mineros N/A N/A

D.10.06 (R.D. 975/2009 Art. 33.3) Instalaciones de residuos mineros Categoría A Existe Proyecto Definitivo

de Cierre y Clausura (en caso de estar próxima la misma) N/A N/A

D.10.07 (R.D. 975/2009 Art. 35.2) Instalaciones de residuos mineros Categoría A

Existe Plan de Mantenimiento y Control posterior a la clausura y se lleva a cabo adecuadamente N/A

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LISTA DE COMPROBACIÓN:

Industrias mineras

Fecha de impresión: XX/XX/2018 Código de inspección: MI-XX-18XXX

D.10.08 (R.D. 975/2009 Art. 43) Instalaciones de residuos mineros Categoría A

Existe garantía financiera o equivalente con la cuantía impuesta por la Autoridad Minera y

actualizado para la rehabilitación del espacio afectado por las instalaciones de residuos mineros

N/A N/A

D.11 INSTALACIONES HIDRAÚLICAS SUBTERRÁNEAS INACTIVAS O

ABANDONADAS

SI NO N/A DL DG DC

D.11.01 (D.232/08 Art.10 (1 y 3)) Existe designación del encargado de seguridad de la instalación N/A D.11.02 (D.232/08 Art.9 (1)) Existe Libro de incidencias, debidamente cumplimentado D.11.03 (D.232/08 Art.9 (1)) Existe Ficha de Seguridad de la instalación N/A D.11.04 (D.232/08 Art.23 (1)) En caso de instalación manifiestamente abandonada comprobar

constancia de solicitud de clausura voluntaria.

N/A N/A

D.12 PLAN DE RESTAURACIÓN Y CONDICIONADOS AMBIENTALES SI NO N/A DL DG DC

D.12.01 (R.D. 975/2009 Art. 5) Existe un Plan de Restauración autorizado por la Autoridad Minera N/A N/A

D.12.02 (R.D. 975/2009 Art. 42) Existe una garantía financiera o equivalente con la cuantía impuesta por

la Autoridad Minera y actualizado para la rehabilitación del espacio afectado por la explotación

y planta de beneficio

N/A

D.12.03 (R.D. 975/2009 Art. 43) Existe una garantía financiera o equivalente con la cuantía impuesta

por la Autoridad Minera y actualizado para la rehabilitación del espacio afectado por las

instalaciones de residuos mineros

N/A

D.12.04 (R.D. 975/2009 Art.42 (3)) Se realiza un seguimiento del Plan de Labores de las tareas de

restauración ejecutadas y las próximas a ejecutar N/A N/A

D.13 Otros SI NO N/A DL DG DC

D.13.01 Otros

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Industrias mineras

Fecha de impresión: XX/XX/2018 Código de inspección: MI-XX-18XXX

Defecto Observaciones (Si se especifican anomalías indicar en la casilla de la izquierda la codificación del defecto)

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MINERA 2018

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Fecha: 01-08-2018

ELABORACIÓN APROBACIÓN

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ANEXO V: HOJA DE ALEGACIONES

(Este documento se descarga a través de la plataforma de ACEICO)

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LOGO OCA

HOJA DE ALEGACIONES

PROGRAMA DE INSPECCION DE LA INDUSTRIA

MINERA

ORDEN de 18 de agosto de 2010 Consejería de Empleo, Industria y Comercio

HOJA DE ALEGACIONES HOJA: /

INSTALACIÓN:

COD. ACTA:

INSPECTOR: FECHA:

TITULAR y/o EXPLOTADOR:

ALEGACIONES

TITULAR y/o EXPLOTADOR: D.F.: OCA:

DNI:

(Firma y Sello)

DNI:

(Firma y Sello)

DNI:

(Firma y Sello)

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Fecha: 01-08-2018

ELABORACIÓN APROBACIÓN

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ANEXO VI: FORMATO DE INFORME DE INTERVENCIÓN

(Este informe se genera a través de la plataforma de ACEICO)

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Fecha: 01-08-2018

ELABORACIÓN APROBACIÓN

ACEICO D.G.I.E.

IDENTIFICACIÓN INSTALACIÓN INSPECCIONADA

TITULAR Y EXPLOTADOR:

REPRESENTANTE DEL TITULAR Y/O EXPLOTADOR:

UBICACIÓN DE LA INSTALACIÓN:

NÚMERO DE EXPEDIENTE:

INSPECTOR:

OC:

FECHA DE INSPECCIÓN:

RESULTADO:

Sin defectos

Con defectos documentales LEVES

Con defectos de seguridad LEVES

Con defectos documentales GRAVES

Con defectos de seguridad GRAVES

Con defectos de seguridad CRITICOS

DICTÁMEN: FAVORABLE DESFAVORABLE

PRIORIDAD ACTUACIÓN:

No aplica (Dictamen favorable o sólo con defectos documentales)

Prioridad Baja

Prioridad Media

Prioridad Alta

La valoración anterior, sobre la prioridad, es totalmente orientativa, siendo la Administración la que finalmente

decide la prioridad que dará a la iniciación de las actuaciones administrativas que correspondan.

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Fecha: 01-08-2018

ELABORACIÓN APROBACIÓN

ACEICO D.G.I.E.

LOGO OC

INFORME DE INSPECCIÓN Código MI-XX-18XXX

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PROGRAMA DE INSPECCIÓN DE LA INDUSTRIA MINERA

ORDEN de 18 de agosto de 2010 Consejería de Empleo, Industria y Comercio

ÍNDICE

1.-OBJETO

2.-ALCANCE

3.-DOCUMENTACIÓN APLICABLE

4.-TIPO DE PLAN DE INSPECCIÓN

5.-REVISIÓN DE EXPEDIENTE

6.-RESULTADO, DICTÁMEN Y VALORACIÓN GENERAL

6.1. Resultados

6.2. Dictamen y valoración general

6.3. Prioridad para iniciar las actuaciones administrativas que correspondan

7.- INCIDENCIAS

ANEXOS

- ACTA INFORMATIZADA

- ACTA ORIGINAL

- INFORME DE INSPECCION. ESPECIFICACIONES AL ACTA

- LISTA DE COMPROBACIÓN ORIGINAL

- INFORME DE REVISIÓN DEL EXPEDIENTE

- ANEXO FOTOGRÁFICO

(Sólo en caso de defectos graves o críticos se incluirá una foto por cada defecto tipo encontrado.

Todas las fotos llevarán un pie de foto donde se describa la imagen. Las páginas que incluyan fotos

deberán llevar la firma del inspector y el sello del OC. Al menos se deberá incluir una foto de la

entrada a la explotación)

- OTROS

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1.- OBJETO

El presente informe tiene por objeto describir las actividades de inspección realizadas

sobre la instalación indicada en el alcance en el marco de las inspecciones de oficio del

“CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERIA DE ECONOMÍA,

INDUSTRIA, COMERCIO Y CONOCIMIENTO Y LA ASOCIACIÓN CANARIA DE

ENTIDADES DE INSPECCIÓN Y CONTROL (ACEICO) PARA LA EJECUCIÓN DEL

PLAN DE INSPECCIONES DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y MINERA EN EL AÑO 2018”.

2.- ALCANCE

Indicar el alcance del Programa.

El resto de los datos se indica en las actas de inspección incluidas como ANEXOS.

3.- DOCUMENTACIÓN APLICABLE

❑ PGA-2018. Protocolo General de Actuación para el Convenio del 2018

❑ PTEA-MI-C018-01 – Protocolo Técnico Específico de Actuación para la inspección de la

Industria Minera.

4.- TIPO DE PLAN DE INSPECCIÓN

El Plan de Inspección utilizado para establecer contacto con la instalación inspeccionada ha sido:

Visitas programadas Visitas por zonas

5.- REVISIÓN DE EXPEDIENTE

Se ha realizado revisión de expediente (Ver formato de revisión de expediente anexado

al protocolo de inspección.

El programa exime de la revisión del expediente.

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6.- RESULTADO, DICTÁMEN Y VALORACIÓN GENERAL

6.1.- Resultados

Indicar en cada caso el número de defectos documentales y técnicos encontrados en la

inspección

Inspección Documental

Tras la realización de la inspección se han detectado defectos documentales. La

descripción, gravedad y plazo de corrección de los mismos se indica en el acta e informe de

inspección que se anexa en el presente informe.

Inspección Técnica

Tras la realización de la inspección se han detectado defectos técnicos. La

descripción, gravedad y plazo de corrección de los mismos se indica en el acta e informe de

inspección que se anexa en el presente informe.

6.2.- Dictamen y valoración general

Dictamen

El dictamen de la inspección se ha indicado en el acta de inspección anexa a este informe y

en la portada del mismo.

Valoración General

Se realizará una valoración general de la instalación. Teniendo en cuenta todas las

circunstancias relevantes en cuanto a conservación y situación general de seguridad de la

instalación inspeccionada

6.3.- Prioridad para iniciar las actuaciones administrativas que correspondan

En función de la valoración general indicada en el apartado anterior se ha indicado el grado

de prioridad, siempre de forma orientativa, a considerar por el Servicio correspondiente, para

proceder a la iniciación de las actuaciones administrativas que correspondan. Este dato se

encuentra reflejado en la portada del presente informe.

7.- INCIDENCIAS

Comentar las posibles incidencias o cualquier tema de sobre la intervención

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ANEXOS AL INFORME DE INSPECCIÓN

ACTA INFORMATIZADA

ACTA ORIGINAL

LISTA DE COMPROBACIÓN ORIGINAL

FORMATO DE REVISIÓN DE EXPEDIENTES

ANEXO FOTOGRÁFICO

OTROS (En caso de existir)

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ANEXO VII: CRITERIOS PARA ACREDITAR LA SUBSANACIÓN DE

DEFECTOS

(Esta documentación se descarga desde la plataforma de ACEICO)

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PROGRAMA DE INSPECCIÓN DE LA INDUSTRIA MINERA

ORDEN de 18 de agosto de 2010

Consejería de Empleo, Industria y Comercio

CRITERIOS GENERALES PARA CONSIDERAR SUBSANADOS LOS DEFECTOS

Los criterios generales que el OC adoptará para considerar que la documentación aportada por el titular acredita la

subsanación de los defectos encontrados son los siguientes:

Caso 1:

Si a la instalación le aplica y no dispone de certificado en vigor correspondiente a la inspección periódica oficial

emitida por OC autorizado, la subsanación de este defecto sólo podrá ser acreditada mediante la presentación de

dicho certificado. No supondrá la subsanación del defecto la presentación de un certificado de inspección

periódica cuyo periodo de validez no estuviera vigente en el momento de la inspección.

Caso 2:

A la hora de constatar la subsanación de defectos documentales (falta de proyecto, acta de puesta en marcha,

contrato de mantenimiento...) ésta se realizará mediante la presentación de una copia de los documentos que

faltan.

Caso 3:

A la hora de acreditar la subsanación de los defectos técnicos graves, con inspección en vigor si le fuese aplicable,

se pueden dar dos casos:

1.- Si el reglamento que afecta a la instalación inspeccionada contempla la figura del instalador autorizado para la

instalación y/o mantenimiento de la misma, la constatación de la subsanación de los defectos técnicos graves

encontrados se realizará a través de un certificado firmado por dicho instalador u OC autorizado. En el caso de que

la subsanación de los defectos sea realizada por un instalador autorizado, junto con el titular deberá presentar copia

de la autorización emitida por la administración al instalador autorizado que le haya realizado la reparación.

2.- Si el reglamento que afecta a la instalación inspeccionada no contempla la figura del instalador habilitado para la

instalación y/o mantenimiento de la misma, la constatación de la subsanación de los defectos técnicos graves

encontrados se realizará a través de un certificado firmado por técnico competente u OC autorizado.

Caso 4:

Si la instalación inspeccionada no tiene la inspección periódica oficial en vigor y además tiene defectos técnicos

graves, la constatación de la subsanación de los defectos técnicos graves podrá ser realizada por el titular a través

del certificado de inspección periódica oficial en vigor emitido por un OC autorizado.

La entrega de documentación para acreditar la subsanación de los defectos detectados se realizará en

mano o por mensajería para poder obtener el justificante de entrega sellado por el OC al que se remite la

documentación.

DIRECCIÓN DEL OC INSPECTOR DONDE TIENE QUE REMITIR LA DOCUMENTACIÓN:

Indicar los datos del OC donde el titular debe remitir la documentación (Nombre OC, Dirección, Población, Provincia, C.P., Teléfono,

Fax, e-mail...)

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PROGRAMA DE INSPECCIÓN DE LA INDUSTRIA MINERA

ORDEN de 18 de agosto de 2010

Consejería de Empleo, Industria y Comercio

Relación de documentación aportada para acreditar la subsanación de los defectos

detectados en la inspección número

Para acreditar la subsanación de los defectos detectados en la inspección anteriormente indicada se presenta la

siguiente documentación:

Entregado por:

(Indicar nombre del titular y sello del establecimiento)

Recibido por:

(Sello de entrada de correspondencia con fecha del OC que recoge la documentación)

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ANEXO VIII: FORMATO PARA LA TOMA DE DATOS EN LA REVISIÓN DE

EXPEDIENTES

(Esta documentación se descarga desde la plataforma de ACEICO)

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HOJA DE TOMA DE DATOS DEL EXPEDIENTE.

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HOJA: /

COD. INTERV: MI-XX-18XXX

DATOS DE INTERÉS PARA INSPECCIÓN EN CAMPO OC:

EXPLOTACIÓN Y Nº EXP:

TITULAR:

EXPLOTADOR:

RELACIÓN DE DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE A REVISAR POR EL OC

Nº Normativa Defecto

Defecto Fecha

SI NO N/V N/A

1

L.M. Art. 18 y 70 R.G.R.M. Art. 31 y 92

Plan de Labores presentado a la Autoridad Minera

Presentación:

Aprobación (*):

2 R.G.N.B.S.M Art. 3

I.T.C. 02.0.01 (2)

Documentos que acrediten al Director Facultativo: Aceptación del cargo por el interesado y comunicación

del nombramiento a la Autoridad Minera

Presentación:

Aprobación:

3

R.D. 559/2010

Reglamento del Registro

Integrado Industrial

Documento de Inscripción de la actividad o instalación en el Registro de Establecimientos Industriales

Alta:

Renovación:

4 R.G.N.B.S.M

Art. 7 e I.T.C. 02.0.01 (2)

Proyecto de Explotación

5 ITC 02.0.01

(3.3)

Existen Disposiciones Internas de Seguridad (en adelante DIS) emitidas o aprobadas por la Dirección Facultativa y solicitada su aprobación a la Autoridad

Minera o aprobadas por la misma

Presentación:

Aprobación:

6

ITC 02.1.01

(Dispos. Trans. Única) (1)

Existe Documento sobre Seguridad y Salud elaborado

y/o actualizado conforme a lo establecido por la nueva I.T.C. MIE S.M. 02.1.01 y se ha presentado a la

Autoridad Minera en plazo establecido.

Presentación:

7

R.D. 2994/1982

Art. 5, O r d e n de 20 nov. de 1984,

R.D. 975/2009 y Art.41

Avales de restauración

Fechas de constitución:

8 R.D.L. 1/2008

Art. 12 D.L. 1/2000

Declaración de Impacto Ambiental Fecha de Resolución:

N/V: No se verifica ; N/A: No aplica

Observaciones:

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HOJA DE TOMA DE DATOS DEL EXPEDIENTE.

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COD. INTERV: MI-XX-18XXX

DATOS DE INTERÉS PARA INSPECCIÓN EN CAMPO OC:

ORGANIZACIÓN Y PRODUCCIÓN (según último P.L.):

Personal:

Personal total: Técnicos: Administrativos: Operarios:

Contratas: Técnicos: Administrativos: Operarios:

Relación contratas:

Maquinaria:

Producción:

Material: Mineral (m3): Estéril (m3):

(*) En caso de existir, descripción de las Prescripciones realizadas por parte de la Autoridad Minera en la aprobación del P.L:

(*) En caso de existir, descripción de las Prescripciones realizadas por parte de la Autoridad Minera en la aprobación del P.L:

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HOJA DE TOMA DE DATOS DEL EXPEDIENTE.

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HOJA: /

/ COD. INTERV: MI-XX-18XXX

DATOS DE INTERÉS PARA INSPECCIÓN EN CAMPO OC:

En caso de existir, descripción de las Prescripciones realizadas por parte de la Autoridad Competente en la aprobación

del proyecto de voladuras:

Observaciones:

Inspector:

D.N.I.:

Fecha:

(Firma y sello)