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    INSPECCIÓN DE GUARDIA; APLICACIÓN A POLICÍA LOCAL.NIVEL BASICO 

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    U.D 3.- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN (JIF).

    3.1.- ACTUACIÓN POLICIAL (V.P)

    3.2.- ACTUACIÓN EQUIPO INSTRUCTOR.

    3.3.- EJEMPLOS ATESTADOS (JIF).

    Introducción.  En esta unidad conoceremos la actuación policial en vía

    publica , desde que es requerido por un ciudadano que ha sido victima de una

    infracción penal calificada como falta, el cual es denunciante, con o sin denunciado o

    actuamos de motu propio con un denunciado derivada esta de una actuación

    nuestra o hemos sido testigos directos de un hecho delictivo. Posteriormente

    analizaremos la actuación del equipo Instructor con los cuales deberemos

    coordinarnos, para nuestra labor en lo que se refiere a la actuación por Juicios

    Inmediatos de Faltas. Basando nuestra actuación en la Ley de Enjuiciamiento

    Criminal, Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de

    Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e

    inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento

    abreviado. y en los Criterios generales para la práctica de diligencias por la Policía

    Judicial" y los específicos "para el enjuiciamiento rápido e inmediato de

    determinados delitos y faltas", acuerdo específico entre el Ministerio del Interior y el

     Ayuntamiento de ....... para la participación del cuerpo de Policía Local en el ejercicio

    de las funciones de Policía Judicial. Observaremos una serie de atestados instruidos

    por Faltas, tanto de juicios inmediatos, como aquellos que por diversos motivos

    vayan por la vía ordinaria.

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    3.1.- ACTUACIÓN POLICIAL (V.P)

      Ley de Enjuiciamiento Criminal

    Cuando seamos requerido basaremos nuestra actuación en virtud de losartículos 962.3 y 964.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es de aplicación

    cuando se cometieren faltas contra las personas, patrimonio, intereses generales y

    orden público, aunque en la actualidad se realiza Juicio Inmediato de Faltas por

    todas las faltas penales, siempre que sean perseguibles de oficio o exista denuncia.

    Convendremos identificar plenamente a las partes implicadas tanto al

    presunto autor como la víctima, o el denunciante y denunciado, tienen que estar

    debidamente identificados y que den suficientes garantías a juicio de los actuantes,de que se presentarán a juicio o tantos requerimientos que determine la Autoridad

    Judicial. Tal y como nos indica el art 495 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

      Ley Orgánica 8/2002, de 24 de octubre, complementaria de la Ley

    38/2002, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento criminal, sobre

    procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato 

    Deberemos indicar a las partes implicadas a que acompañen a los actuantesa las dependencias de la Oficina de Denuncias de la Policía Local (voluntariamente),

    o bien a través de la Inspección de la Oficina de Denuncias y Atención al

    Ciudadano de la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía, o Guardia Civil, de no

    acceder a la citada petición se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2002, de

    24 de octubre, complementaria de la Ley 38/2002, de reforma parcial de la Ley

    de Enjuiciamiento criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido

    e inmediato, y como quiera que esta personas reúnen todos los requisitos exigidos

    a juicio de los actuantes e Instructor del Atestado, que son: estar debidamente

    identificado y dar suficientes garantías, para ser citados a juicio inmediato.

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      Oficina de Denuncias.

    Contactaremos con nuestra Oficina de Denuncias, “C.N.P o Guar dia Civil”,

    dando conocimiento de los hechos, para que dé número de Atestado y contacte con

    el Juzgado de Incidencias de Faltas para que indique el día, hora y Juzgado en que

    se celebrará el juicio inmediato de faltas, facilitándoles como datos imprescindibles

    para dar de alta el mismo, el hecho denunciado, datos filiatorios del denunciante,

    denunciado, testigos, hora, lugar.

    Una vez obtenidos dichos datos, procederemos por los Agentes actuantes a

    la citación del denunciado, denunciante o perjudicado, testigos, perito o facultativo si

    los hubiera, todo ello mediante Cédula de citación para juicios inmediatos por falta

    quedando reflejado en dicha cédula, en calidad de qué se les cita, día, la hora, el

    Juzgado en dónde deberán comparecer, quedando apercibidos de la

    responsabilidades que tienen en caso de incomparecencia, entregado copia de ello.

    (CÉDULA DE CITACIÓN PARA JUICIOS INMEDIATOS POR FALTA), al

    denunciante (la víctima) un Acta de ofrecimiento de acciones al perjudicado uofendido por falta (ACTA DE OFRECIMIENTO DE ACCIONES AL PERJUDICADO U

    OFENDIDO POR FALTA) y al denunciado, le entregaremos un Acta de información

    de derechos que tiene como denunciado por faltas, (ACTA DE INFORMACIÓN DE

    DERECHOS AL DENUNCIADO POR FALTA), quedando los actuantes con los

    originales de las mismas. Informándoles en caso de existir testigos, de sus

    obligaciones, a estos no se les informa de ningún derecho.

    Terminaremos desplazándonos a nuestra Oficina de Denuncias, “C.N.P o

    Guardia Civil”, para la instrucción del Atestado, al cual adjuntaremos los originales

    de las Actas de Cédula de citación, información de derechos y del ofrecimiento de

    acciones al perjudicado u ofendido, para su remisión al Juzgado de Instrucción de

    Incidencias en funciones de Guardia.

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    3.2.- ACTUACIÓN EQUIPO INSTRUCTOR.

      PROCEDIMIENTO PARA EL JUICIO SOBRE FALTAS.

    La actuación de la Policía Judicial en los procesos por faltas viene regulada

    esencialmente en los artículos 962 y 964.1 LECr, distinguiendo según se trate

    respectivamente de faltas de enjuiciamiento inmediato y los demás casos. En estos

    procedimientos resulta inexcusable la confección del oportuno atestado, el cual

    deberá remitirse al Juzgado de Guardia correspondiente, a tenor de lo previsto en

    los artículos 962.3 y 964.1 LECr.Debemos recordar que la actuación policial en la vía

    pública debe de estar coordinada con el equipo Instructor de dicho Atestado, al cual

    deben de facilitarle los datos antes mencionados para que en primer lugar, darnumero de Atestado, el cual es imprescindible para señalamiento de JUICIO

    INMEDIATO POR FALTAS, ya que este equipo instructor debe coordinarse con el

    Juzgado de Incidencias para señalar la fecha de dicho acto, el cual nos facilitara

    fecha, hora, sala y Juzgado en el que se celebrara dicho juicio. Siempre y cuando se

    realicé por Juicio Inmediato, de lo contrario, no haría falta comunicarse con el

    Juzgado de Incidencias, ya que en los supuestos de falta no contemplados en el

    artículo 962 LECr (resto de faltas), se confeccionara de manera inmediata el

    oportuno atestado, que se remitirá sin dilación al Juzgado de Guardiacorrespondiente en el que consten las diligencias practicadas, así como el

    ofrecimiento de acciones al ofendido o perjudicado conforme a los artículos 109, 110

    Y 967 de la LECr, se tramitaría por vía ordinaria, remitiendo dicho Atestado al

    Juzgado de Incidencias del siguiente día hábil.

    Las faltas sólo se castigarán cuando hayan sido consumadas, excepto las

    intentadas contra las personas o el patrimonio.

      DE LAS PERSONAS CRIMINALMENTE RESPONSABLES DE LOS

    DELITOS Y FALTAS

    Son responsables criminalmente de los delitos y las faltas los autores y los

    cómplices:

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    Son autores.- Quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por

    medio de otro del que se sirven como instrumento, también serán considerados

    autores: 

    a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.

    b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habríaefectuado (cooperador necesario).

    Son cómplices.- Los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior,

    cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.

      FALTAS DE ENJUICIAMIENTO INMEDIATO (art. 962). 

      ÁMBITO DE APLICACIÓN.

    Este procedimiento se aplicará a aquellas faltas tipificadas en el artículo 617, en el

    artículo 623. 1 cuando sean flagrantes, así como en el artículo 620.2° del Código

    Penal, siempre que en este último caso el ofendido sea alguna de las personas a las

    que se refiere el artículo 173.2 del mismo Código, cuyo enjuiciamiento corresponda

    al juzgado de instrucción al que se debe entregar el atestado o a otro del mismo

    partido judicial.

    Es decir, el ámbito de aplicación del artículo 962 se circunscribe a las faltas

    siguientes:

    a) Lesiones no definidas como delito (aquellas que requieran simplemente una

    primera asistencia facultativa) y malos tratos de obra sin lesión.

    Estas mismas lesiones y malos tratos de obra cuando son causadas en el ámbito

    familiar son constitutivas de delito.

    b) Amenazas, coacciones, injurias y vejaciones injustas de carácter leve, todas ellas

    en el ámbito familiar; es decir, cuando la relación del presunto autor con la víctima

    esté comprendida en alguno de los supuestos del artículo 173.2 CP.

    Las amenazas con armas u otros instrumentos peligrosos, cuando se cometen en el

    ámbito familiar, son constitutivas de delito y no de falta.

    c) Hurtos flagrantes, en cuantía no superior a 400 euros.

    Cuando se trate de mercancías sustraídas en establecimientos comerciales, su valor

    se fijará atendiendo a su precio de venta al público.

    El juicio de faltas inmediato puedes ser aplicado a todas las faltas, tanto las

    previstas en el Libro III del Código Penal como eventualmente en las Leyes

    Especiales.

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      De las Faltas:

      Faltas publicas: estas son perseguibles de oficio,el Ministerio Fiscal debe e

    ser convocado en todo caso a la celebración del juicio.

      Faltas semiprivadas: son aquellas sometidas al régimen de denuncia previa y

    en las que se otorga eficacia al perdón del ofendido.

      Faltas privadas. Son aquellas que solamente pueden ser perseguidas por los

    ofendidos o sus representantes legales.

      Actuaciones de carácter general.

    1ª En los supuestos mencionados, la Policía Judicial procederá de forma inmediata a

    citar ante el Juzgado de Guardia correspondiente, en el día y hora que se les señale,

    a los ofendidos y perjudicados, al denunciante, al denunciado, y a los testigos que

    puedan dar razón de los hechos, apercibiéndoles de las consecuencias de su

    incomparecencia, de la posibilidad de celebrar el juicio, aún en el caso de no

    comparecer y que han de comparecer con los medios de prueba de que intenten

    valerse.

    Se advertirá a los citados como partes, testigos y peritos que si no comparecen ni

    alegan justa causa para dejar de hacerla, podrán ser sancionados con una multa de

    200 a 2.000 euros, conforme al artículo 967.2 LECr.

    2ª A la persona denunciada se le informará sucintamente por escrito de los hechos

    en que consista la denuncia y de su derecho a comparecer ante el Juzgado de

    Guardia asistido de Abogado.

    3ª Al denunciante, ofendido o perjudicado se le informará de los derechos que les

    asisten conforme a los artículos 109, 110 Y 967 de la LECr.

    4ª Además, al igual que ocurre con los juicios rápidos por delito, debería

    acompañarse con el atestado copia del informe de la asistencia facultativa prestada,

    en su caso.

    Las actuaciones anteriores se practicarán, en todo caso, por escrito.

      COORDINACIÓN CON EL JUZGADO DE GUARDIA.

      Citaciones.

    a) Los responsables de las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial o, en su caso,

    los Jefes de las Unidades Territoriales correspondientes de las Fuerzas y Cuerpos

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    de Seguridad del Estado y de las Policías Autonómicas con competencia estatutaria

    para la protección de las personas y bienes y para el mantenimiento del orden

    público, y que ejerzan efectivamente funciones de Policía Judicial, se coordinarán

    con los Juzgados de Guardia al objeto de dar cumplimiento a las disposiciones

    previstas en la Ley 38/2002, teniendo en cuenta los Reglamentos dictados por elConsejo General del Poder Judicial.

    Sin perjuicio de lo anterior, en aquellas localidades en que el número de atestados

    instruidos sea elevado, se podrán crear en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

    Oficinas de Enlace que permitan una actuación coordinada con los Juzgados de

    Guardia y, en general, una más ágil y eficaz aplicación de las disposiciones sobre

    "juicios rápidos". La asignación de día y hora para las citaciones se realizará a través

    de una Agenda; programada de Citaciones, (APC), que preferentemente estará

    basada en una aplicación informática a la que accederán la Policía Judicial, losJuzgados y la Fiscalía de Guardia. La APC detallará franjas horarias disponibles

    para citaciones. No obstante; en aquellos partidos judiciales en que, por el limitado

    número de juicios rápidos con detenido, o por existencia de una sola Unidad policial,

    la coordinación en la asignación de espacios temporales sea sencilla; el sistema de

    asignación podrá realizarse de acuerdo a un único cuadro de días y horas para,

    citación preestablecido por los órganos judiciales.

    Las asignaciones para citaciones deben tener en cuenta los siguientes criterios:

    1 °. Las citaciones se realizarán para los días y franjas horarias fijadas de manerapreestablecida por los Decanatos de los Juzgados de Instrucción.

    2°. Si hay más de un servicio de guardia para la instrucción de juicios rápidos las

    citaciones se realizarán al servicio de guardia que corresponda, con arreglo a las

    normas de reparto existentes, así como a los acuerdos adoptados en el seno de la

    Comisión Provincial de Coordinación de la Policía Judicial.

    3°. Tendrán preferencia en la asignación de espacios horarios preestablecidos los

    testigos extranjeros y nacionales desplazados temporalmente fuera de su localidad,

    a los efectos de facilitar la práctica de la prueba preconstituida, de acuerdo con lo

    establecido en el apartado 2 del artículo 797 de la LECr.

    b) La Policía Judicial realizará aquellas citaciones que deban efectuarse durante la

    tramitación del atestado. Las demás notificaciones, citaciones y emplazamientos,

    serán realizadas por un Agente Judicial o un Oficial de Sala, conforme dispone el

    artículo 166 LECr, sin perjuicio de lo establecido, con carácter extraordinario, en el

    artículo 431 de la mencionada Ley, donde se establece que el Juez Instructor podrá

    habilitar a los Agentes de Policía para practicarlas diligencias de citación verbal o

    escrita si lo considera conveniente.

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      ÁMBITO DE ACTUACIÓN

      Ámbito material

    1.1. Sin perjuicio de las competencias que le atribuyen las disposicioneslegales vigentes, la participación del Cuerpo de Policía Local en funciones de

    policía judicial, tanto en lo que se refiere a la recepción de denuncias como a

    la investigación de los hechos que constituyan una o varias infracciones

    penales, se ajustará a aquellas que, en primera instancia policial, puedan ser

    calificadas como falta o de-lito menos grave de entre las siguientes:

    a) Faltas penales.

    b) Lesiones que no requieran hospitalización.

    c) Violencia doméstica y de género.

    d) Delitos contra las relaciones familiares.

    e) Quebrantamientos de condena; de localización permanente; órdenes de

    alejamiento y privaciones del derecho a conducir.

    f) Hurtos.

    g) Denuncias por sustracción de vehículos, siempre que estos no estuvieran

    considerados de interés policial.

    h) Patrimonio histórico municipal.

    i) Actividades de carácter comercial o con ánimo de lucro realizadas en la vía

    pública o mercadillos y que constituyan delitos contra la propiedad

    intelectual o industrial.

     j) Defraudaciones de fluido eléctrico y análogo.

    k) Delitos contra la seguridad del tráfico.

    l) Amenazas y coacciones.

    m) Delitos relacionados con la omisión del deber de socorro.

    n) Daños en general, en especial los causados en mobiliario urbano.

      PERSONAS A QUIENES CORRESPONDE EL EJERCICIO DE LAS

    ACCIONES QUE NACEN DE LOS DELITOS Y FALTAS.

    Artículo 100. LEcrm

    De todo delito o falta nace acción penal para el castigo del culpable, y puede nacer

    también acción civil para la restitución de la cosa, la reparación del daño y la

    indemnización de perjuicios causados por el hecho punible.

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      DE LA DENUNCIA.

    Artículo 259. LEcrm

    El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerloinmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, de Paz, Comarcal o

    Municipal, o Funcionario fiscal más próximo al sitio en que se hallare, bajo la multa

    de 25 a 250 pesetas.

    Artículo 260. LEcrm

    La obligación establecida en el artículo anterior no comprende a los impúberes ni a

    los que no gozaren del pleno uso de su razón.

      DE LA QUERELLA.

    Artículo 270. 

    Todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden

    querellarse.

      OTRAS ACTUACIONES.

      LIBRO REGISTRO DE DILIGENCIAS DE IDENTIFICACIÓN.

    En muchas de nuestras actuaciones acaban con que la persona con la cual estamos

    interviniendo no nos presenta documento alguno con el cual pueda ser identificado,

    por este motivo en innumerables ocasiones nos vemos obligados a identificarlos en

    dependencias policiales, y esto debemos plasmarlo por escrito en el libro registro de

    diligencias de identificación. En el que se hacen constar las identificaciones

    realizadas, los motivos y duración de las mismas y los agentes que las solicitan.

      LOS OFICIOS.

    Los oficios son comunicaciones que se dirigen a Autoridades u organismos

    externos, o a departamentos internos. Mediante ellos se comunica alguna

    circunstancia, se remite algún elemento, se solicita alguna información, y cuya

    instrucción sea sencilla, es decir, que no sea necesaria la práctica de ningún tipode diligencias, etc.

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    En los oficios se incorporan los siguientes epígrafes:

    Fecha

     Asunto que lo motiva (comunicación de detención, remisión de sustancia

    estupefaciente, etc.).

    Nº de registro de salida (se suele reflejar N/Refª).Si nuestro oficio se deriva de un oficio recibido en nuestras dependencias,

    haremos referencia al registro de salida del escrito de procedencia (se suele

    reflejar S/Refª).

     A continuación se plasmará por escrito la información que queremos transmitir.

    Se cerrará con la identificación del firmante, mediante su carnet profesional y con

    el pie, que es la autoridad u órgano a la que va dirigido.

    En la mayoría de los oficios que se remitan por diligencias de trámite o

    investigación se dejará constancia del mismo en el cuerpo de las diligencias deforma sucinta.

      Parte de intervención.

    El parte de intervención , es el documento que podemos encontrar en nuestra

    oficinas de denuncias, en el cual reflejaremos una actuación policial, o cuando

    tengamos conocimiento de una infracción penal, no perseguible de oficio, en el cual

    anotaremos en el mismo, la unidad policial interviniente, denunciante y/o

    denunciados, testigos, hora y fecha del hecho y una breve descripción de loacontecido, para posteriormente dar conocimiento a la Autoridad competente,

    sírvase de ejemplo, cuando dos ciudadanos se agreden con lesiones leves, es una

    falta semiprivada, en la cual deben de denunciar los agraviados, pero si estos no

    quieren, es nuestra obligación dar conocimiento de ello utilizando un parte de

    intervención.

      Actuación con menores con hechos tipificados como Falta: 

    NO CABRIA DETENCION, procediendo el traslado del menor a su domicilio,

    donde será entregado a sus padres o tutores, identificando al menor mediante libro

    de familia e informando a sus padres de lo ocurrido, así como que se dará

    conocimiento a la Fiscalía de Menores teniendo la obligación de comparecer junto

    con el menor, cuando fuera requerido para ello.

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    En el caso de que no se pueda localizar a los padres o familiares, será

    trasladado al Grupos de Menores correspondiente, donde tras gestiones con el

    Fiscal de Menores, se dispondrá el ingreso del mismo en un centro habilitado (en

    situación de protección, hasta que se pueda hacer cargo el tutor legal del menor).

    Realización de Atestado en las dependencias policiales aportando todos los

    datos y dando cuenta de los hechos ocurridos para su remisión a la Fiscalía de

    Menores.

    CASO ANTE MENORES EMANCIPADOS: 

    Conforme a lo dispuesto en al artículo 319 del Código Civil, se reputará para

    todos los efectos como emancipado al hijo mayor de dieciséis años  que con el

    consentimiento de los padres viviere independientemente de éstos.

    El hecho de que el menor se encuentre emancipado no afecta en nuestras

    actuaciones ante supuestos de infracciones penales, aplicando los criterios de la

    Ley de Responsabilidad Penal del Menor, siendo igualmente obligatoria lacomunicación a los padres, así como al Fiscal de Menores.

    ¿Qué es la denuncia?

    Es el acto, mediante el cual, un ciudadano hace del conocimiento del órgano

    competente, la comisión de hechos irregulares que, presuntamente puedan constituir

    un hecho delictivo.

    En el sentido Jurídico, Ossorio, M. (2001), define la Denuncia como: “Acto de poner

    en conocimiento del funcionario competente (…) la comisión de un hecho delictuoso,

    sujeto de acción pública, del que hubiera tenido noticia por cualquier medio. (…) La

    denuncia, que es en general facultativa, puede adquirir carácter de obligatoria, ya

    que los funcionarios y empleados públicos y, a veces, los profesionales que no

    denuncian los delitos de que tuvieren conocimiento en ejercicio de sus cargos, están

    sujetos a sanción.

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    ¿Qué requisitos debe contener una denuncia?

    La denuncia deberá contener como requisitos mínimos, los siguientes:

      La identificación plena del denunciante (Nombre completo, número de cédulade identidad, profesión u oficio, números de teléfonos, correo electrónico,

    etc.);

      Narración de los hechos -que en su opinión- constituyen ilícitos penales.

      Indicar las personas presuntamente responsables;

      Fecha y lugar de la ocurrencia del hecho presuntamente irregular.

       Aportar elementos y documentación, sobre la cual se fundamentan los hechos

    denunciados.

    No se admitirán Denuncias anónimas, falsas o infundadas.

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      Ejemplo actuación Policial por Falta Contra los Intereses Generales:

      PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN INTERVENCIONES POR MORDEDURA

    DE PERROS.

    En los servicios que se presten por denuncias o de oficio por mordedura de perros,

    en cumplimiento de la Resolución de 24 de enero de 1994, de la Dirección General

    de Salud Pública y consumo, por la que se dictan normas relativas a la vigilancia

    epidemiológica para la prevención de la rabia, se actuará de la siguiente forma, en

    función a las circunstancias que acontezcan en cada caso:

    -  Cuando el perro tenga propietario.

    1- Una vez recabados los datos de los implicados, se presenta en la oficina de

    denuncia que corresponda, independientemente de que vaya a presentar denuncia

    la víctima o no.

    2- Información a la víctima de que puede ir al centro de Salud Victoria, sito en C/

    Cháves para ser atendida por facultativo de las lesiones que presente, ya que allí

    mismo, la administración del centro, con los datos obrantes, se encargaría de

    contactar con el propietario del animal al objeto de coordinar una efectiva aplicación

    del protocolo de asistencia médica a la víctima y veterinaria al perro. La víctima debe

    saber que puede ser atendido donde prefiera, pero, no obstante, en caso de

    atención médica en distinto centro, la tramitación de a documentación para el Centro

    de Salud Victoria sería evidentemente más lenta, ya que del centro de atención

    pasaría al de C/ Sevilla y desde allí lo enviarían al de C/ Victoria.

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    3- Informar al propietario del perro de la obligación que tiene de permitir la

    observación del animal por parte de personal veterinario, pudiendo elegir para ello

    de una de estas dos opciones:

    a) Llevarlo al las instalaciones del Distrito Sanitario Municipal, sito en C/ Cháves,

    (cuyo horario de atención es de 10:00 a 12:00 horas de lunes a viernes), donde serárecibido por un veterinario que abrirá una ficha clínica para someter al perro a un

    seguimiento durante 14 días, en los que el propietario, además del primer día,

    deberá presentarlo nuevamente los días que el veterinario le indique, que

    normalmente suele ser (en los casos en que los canes aparentan estar sanos y con

    las vacunaciones obligatorias actualizadas), una segunda visita a la semana y la

    tercera y última a los 14 días.

    b) Entregarlo en el Centro Zoosanitario Municipal, donde es ingresado,

    permaneciendo controlado y en observación por el veterinario titular del centro hastaque se determine lo que proceda, debiendo dar conocimiento de los resultados al

    Distrito Sanitario para conocimiento del Veterinario.

    -  Cuando el perro no tenga propietario.

    1- En los casos en que el animal que ocasiona la mordedura no tiene o no se le

    conoce propietario, así como aquellos casos en que no se pueda localizar al mismo,

    se procederá a avisar al servicio de recogida de animales del Centro Zoosanitario

    Municipal, a fin de que recojan al animal y lo depositen en dicho centro para ser

    sometido al protocolo de observación indicado en el punto anterior.2- Informar a la víctima de que, una vez que sea sometida a la asistencia sanitaria

    correspondiente, se persone en las dependencias policiales al objeto de formular la

    correspondiente denuncia, entregando copia de las lesiones sufridas para su

    aportación, tanto a diligencias policiales si procede, como para su entrega al

    veterinario que vaya a efectuar el seguimiento del animal.

    En los casos en el que le propietario del perro quiera desprenderse del mismo,

    deberá hacerlo saber al Centro Zoosanitario Municipal para que desde allí se

    proceda conforme a la normativa aplicable a perros abandonados.

    En los casos de mordedura por perros que no sean potencialmente peligrosos, pero

    a juicio de la unidad actuante, posee una evidente agresividad, y por dicho motivo,

    resultan especialmente peligrosos, además de actuar conforme al protocolo

    indicado, se deberá dar conocimiento de lo sucedido a los servicios municipales

    correspondientes del Ayuntamiento (en el caso de Málaga al servicio de vigilancia

    sanitaria ambiental), al objeto de que, en cumplimiento del Decreto 42/2008 de

    tenencia de animales potencialmente peligrosos en Andalucía, se evalúe el animal

    por si hubiera que catalogarlo como animal potencialmente peligroso.

  • 8/18/2019 u.d 3.- Protocolo de Actuación (Jif).

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    Ejemplo comparecencia por Falta de Desobediencia:

     ATESTADO NÚM.: 0000/2011-P 

    C O M P A R E C E N C I A.-  … En Málaga, en G.E.M.A.C. de laPolicía Local, cuando son las 12:35 horas del día 05-07-2011, ante el Policía  con

    C.P. nº 0000 como Instructor y el Policía  con C.P. nº 000000 como Secretario

     para la práctica de las presentes diligencias; --------------------------------------------------

    - - - COMPARECE/N. --------------------------------------------------------------------------- - - Los Agentes de la Policía local de Málaga con carnet profesional núm./s 0000

    y 0000, adscrito/s a la unidad G.E.M.A.C.. ----------------------------------------------------

    - - - Y MANIFIESTA/N: ------------------------------------------------------------------------

    - - - Que sobre las 10:45 horas del día 05/07/2011, el/los policía/s comparecienteha/n procedido a denunciar al titular del N.I.E.nº X-0000000-X, Dº/ª F rench

    LOUAEH , nacido en Marruecos, el día 00/00/1970, hijo de Mohamed, y de

    Malika, con domicilio en Málaga en la calle Donoso Cortes, Albergue Municipal

    de Transeúntes , el cual fue sorprendido en la zona de aparcamientos de la calle

    Pintor de la Fuente Grima, ejerciendo la actividad de aparcamiento y ordenación

    de la circulación de vehículos sin autorización, en la vía pública, infringiendo con

    ello lo establecido en el art. 28 de la Ordenanza para la Garantía de la

    Convivencia Ciudadana y la Protección del Espacio Urbano en la ciudad de

    Málaga, por lo que por tal motivo fue denunciado vía administrativa con el boletíncon nº de serie A0006565, siendo apercibido por escrito de que no podía ejercer la

    actividad mencionada y de las responsabilidades en que podría incurrir si fuese

    reiterativo en su actitud, confeccionándose Acta de Información de la que se

    entregó copia. --------------------------------------------------------------------------------------

    - - - Que siendo las 11:25, del mismo día, el denunciado fue nuevamente

    observado en la misma zona ejerciendo la actividad descrita, por lo que

    nuevamente fue denunciado vía administrativa en el boletín con nº de serie

    A0006566. ------------------------------------------------------------------------------------------

    - - - Que en este mismo acto, hacen entrega de los documentos siguientes: --------------.- Boletines de denuncia y Acta de apercibimiento referidos --------------------------.- Cédula de citación y Acta de información de derechos al denunciado. -----------

    - - - Que no tiene/n más que decir, firma/n la presente una vez leída por sí y

    hallarla conforme, ante el Instructor y de mí el Secretario, que CERTIFICO. ---------

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    FOLIO SEGUNDO DEL ATESTADO CON NUMº 0000/2011-P

    DILIGENCIA DE CITACIÓNA DE LOS AGENTES DENUNCIANTES.- ...Para hacer constar , que los Policías denunciantes con C.P.nº 0000 y 0000, han

    sido citados ante el Juzgado de Instrucción n º13 , Sala nº5 el día 00/00/2011 , a

    las 10:40 horas ., para el acto del Juicio oral. -------------------------------------------------

    -------- CONSTE Y CERTIFICO -------------------------------------------------------------

    DILIGENCIA DE ANTECEDENTES.- … Para hacer constar, que trasconsultar los archivos de esta Policía, al denunciado Dº/ª French LOUAEH   , le

    constan 38 denuncias por desobediencia a agentes de la Autoridad, siendo la

    última de fecha 01/07/2011, la cual fue remitida al Juzgado de Instrucción número

    doce de los de Málaga . ---------------------------------------------------------------------------

    -------- CONSTE Y CERTIFICO -------------------------------------------------------------

    DILIGENCIA DE REMISIÓN.- … Para hacer constar, que a las 13:00 horas deldía 00/00/2011, se dan por concluidas la presentes, que constan de dos folio/s

    escritos por su anverso, para su remisión de original y copia al Juzgado de

    Instrucción Nº 13 de los de Málaga, en funciones de Guardia, significándose que

    se adjuntan los siguientes documentos/efectos: ----------------------------------------------

    .- Acta de Información de Derechos al Denunciado y Cédula de su citación. ------------

    .- Acta de información de apercibimiento al denunciado. ----------------------------------

    .- Boletines de denuncia administrativa a la Ordenanza para la Garantía de la

    Convivencia Ciudadana y la Protección del Espacio Urbano en la ciudad de

    Málaga. ---------------------------------------------------------------------------------------------

    ------------------------------------------------------------------------------------------------Así mismo se remite copia a Fiscalía y a la Comisaría Provincial del Cuerpo

     Nacional de Policía de Málaga, para su conocimiento. --------------------------------------

    - - - - - - CONSTE Y CERTIFICO. ---------------------------------------------------------

  • 8/18/2019 u.d 3.- Protocolo de Actuación (Jif).

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    Ejemplo de Oficio al Deposito Judicial de Efectos y Piezas de Convicción.

    Registro de Salida : 0000/15-G

    Adjunto se remiten los siguientes objetos:

    - - - 17 gafas de la marca RAY BAN,1 Gafa de la marca CARRERA, 1 bolso de la

    marca TOUS,2 bolsos de la marca LOUIS VUITON,1 monedero de la marca

    TOUS,1 monedero de la marca LOUIS VUITON,4 relojes de la marca GUCCI, 2

    relojes de la marca PATEK PHILIPPE,1 reloj de la marca FRANK MULLER, 2

    relojes de la marca CARTIER, 3 relojes de la marca TAGHEVER, 9 relojes de la

    marca ROLEX, 1 reloj de la marca JACOB, 1 reloj de la marca MONT BLANC,2

    relojes de la marca HUBLOT, 2 relojes de la marca DOLCEGABANA,2 relojes

    de la marca BREITLING.--------------------------------------------------------------------

    -------

    - - -Los mencionados objetos le fueron intervenidos a El titular del N.I.E. X-

    20000000-S D. Chin Suthyg KA nacido en Senegal, el día 00/00/1980,

    domiciliado en Marbella (Málaga), en C/ Leganitos número 3, teléfono 6000000 en ATESTADO Nº 0000/11-P, remitido el día 00/00/2013 al Juzgado deInstrucción número Diez de los de Málaga en funciones de Incidencias.-------------

    --------------

    Málaga, a treinta de octubre de 2013.

    EL INSTRUCTOR

    C.P. 000

    DEPOSITO JUDICIAL DE EFECTOS Y PIEZAS DE CONVICCION - M A L A G A -