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PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN ESCENARIOS DE DELINCUENCIA ORGANIZADA CONTACTO EN EL PROCESO DE JUSTICIA SEGUNDO MOMENTO

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PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN ESCENARIOS

DE DELINCUENCIA ORGANIZADA

CONTACTO EN EL PROCESO DE JUSTICIA

SEGUNDO MOMENTO

Protocolo para la atención a niñas, niños y adolescentes en escenarios de delincuencia organizada: Contacto en el Proceso de Justicia Créditos La Mesa Interinstitucional para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes en Escenarios de Delincuencia Organizada está integrada por los representantes del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y su Consejo Ciudadano Consultivo; la Procuraduría General de la República; las Secretarías de Seguridad Pública, de Marina, de la Defensa Nacional, de Gobernación; la Policía Federal; la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; la Suprema Corte de Justicia de la Nación; la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de los Delitos la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; el Fondo de las Naciones Unidas a favor de la Infancia (UNICEF, por sus siglas en inglés); Save the Children; Defensoría por los Derechos de la Infancia A.C.; Red por los Derechos de la Infancia; Ririki Intervención Social, S.C. e Infancia Común.

INTRODUCCIÓN

El presente protocolo constituye la segunda parte de la atención de niños, niñas y

adolescentes en escenarios de delincuencia organizada, desarrollado en el marco de la

Mesa Interinstitucional para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes en Escenarios

de Delincuencia Organizada. Dicho protocolo abarca tres momentos fundamentales en

su atención: El contacto con niños, niñas y adolescentes durante operaciones

relacionadas con la delincuencia organizada; la atención a niños, niñas y adolescentes

durante su contacto con el proceso de justicia y la atención a niños, niñas y adolescentes

para contribuir a la restitución de sus derechos.

Esta parte denominada segundo momento, se refiere a cuando la niña, niño o

adolescente entra en contacto con el proceso de justicia por razones relacionadas con

escenarios de delincuencia organizada. Contempla la atención especializada que

requiere todo niño, niña o adolescente independientemente de la calidad en la que

entra en contacto con dicho sistema. Los procedimientos abarcan desde las acciones del

personal ministerial que establecen el primer acercamiento de la niña, niño o

adolescente con el sistema de justicia, hasta las acciones judiciales correspondientes a

un proceso penal o civil iniciado en consecuencia de los escenarios relacionados con

delincuencia organizada. Así mismo, el presente documento contempla las acciones que

deberá desarrollar el Grupo de Protección Especial a cargo de la Procuraduría Social de

Atención a las Víctimas de los Delitos (PROVICTIMA), relativas al contacto con el proceso

de justicia.

En los tres supuestos mencionados: operación ministerial, judicial y de protección

especial, el protocolo orienta las acciones necesarias para garantizar el resguardo de los

derechos de la niña, niño y adolescente para su protección y atención adecuadas.

Sin desconocer las diferencias cognitivas y emocionales existentes entre las niñas, niños

y los adolescentes, es importante notar que, el significado práctico de la minoría de

edad, en el tema que nos ocupa no implica tratar igual a toda persona menor de 18

años, sino tratar a todo menor de 18 años distinto de un adulto. A pesar de las

diferencias y particularidades de cada etapa del desarrollo, a los niños, niñas y

adolescentes les une la característica común de ser estructuralmente distintos de los

adultos y a partir de estas diferencias encontrarse en condiciones de mayor

vulnerabilidad que hacen necesaria una protección especial.

I. ACCIONES GENERALES

Son las acciones que deberán desarrollarse en el momento que lleguen las niñas, niños y

adolescentes a la agencia del Ministerio Público, así como aquéllas que deberán

realizarse de manera constante mientras allí se encuentren.

El encargado de la agencia debe dar aviso inmediato al Grupo de Protección

Especial a cargo de PROVICTIMA para su pronto traslado a la agencia.

El encargado de la agencia debe designar a un responsable para la atención a la

niña, niño o adolescente mientras llega el Grupo de Protección Especial a cargo

de PROVICTIMA. La persona designada para esta tarea debe haber recibido

capacitación en la aplicación del presente protocolo.

En cuanto lleguen los miembros del Grupo de Protección Especial a cargo de

PROVICTIMA, serán ellos quienes desempeñen las tareas de acompañamiento y

contención emocional descritas a continuación.

La función del Grupo de Protección Especial a cargo de PROVICTIMA o, en su

caso, del encargado de la agencia del Ministerio Público designado para atender

a las niñas, niños y adolescentes deberá ser el de velar por la aplicación del

protocolo y brindar apoyo en las tareas generales del mismo, es decir, aquellas

necesarias para proteger a todas las niñas, niños y adolescentes más allá de los

casos particulares.

No significa que esta persona deberá realizar todas las diligencias que involucren

a niñas, niños y adolescentes. Su tarea central es salvaguardar su integridad física

y psicológica mientras se encuentre en la agencia.

Para ello, el Grupo de Protección Especial a cargo de PROVICTIMA deberá:

Determinar cuál es el espacio más adecuado para las niñas, niños y adolescentes

mientras esperan. Este espacio deberá ser lo más privado y cómodo posible. En

particular se deberá procurar un espacio en el que no se tenga contacto con

asuntos ajenos al niño, niña o adolescente.

Las niñas, niños y adolescentes deberán permanecer junto con los adultos que

les acompañen o con quienes guarden relación, a menos que ello implique un

riesgo para su seguridad o integridad personal.

En el caso de adolescentes en posible conflicto con la ley, éstos deberán estar

siempre separados de todo adulto y de toda niña, niño o adolescente que no se

encuentre en esta situación.

Una vez que las niñas, niños y adolescentes hayan sido llevados al espacio

indicado, se les debe informar lo que está sucediendo y anticipar lo que sucederá

de manera inmediata.

Así mismo, se les debe tranquilizar brindando información sobre sus dudas y

preocupaciones inmediatas (por ejemplo, si alguien tiene la inquietud de

localizar a su familia informarle que el Ministerio Público con quien platique le

ayudará) y anticipar temores comunes. En el caso de adolescentes en posible

conflicto con la ley, además de brindar la información antes mencionada deberá

informarles sobre sus derechos.

En la medida de lo posible, el encargado del Grupo de Protección Especial o el

encargado de la protección a la niña, niño o adolescente designado por la

agencia del Ministerio Público deberá proporcionarles algún material para pasar

el rato.

El Grupo de Protección Especial a cargo de PROVICTIMA, así como las autoridades que

intervengan a lo largo del proceso de justicia, deberán velar porque en todo momento

se garantice el derecho a la protección de la vida privada y la intimidad de las niñas,

niñas y adolescentes, y se les proteja de la exposición pública. En particular se deberá

evitar todo contacto visual y auditivo entre las niñas, niños y adolescentes y los medios

de comunicación.

La exposición pública de las niñas, niños y adolescentes en estos contextos los coloca en

una situación de especial vulnerabilidad frente a la difamación, la estigmatización y el

etiquetamiento; lo que a su vez puede perpetuar indefinidamente en su consideración

como víctimas o agresores. Por ello, las autoridades administrativas, policiales y

judiciales que participan en los procesos de justicia, los medios de comunicación y la

sociedad en general, deben ser muy cuidadosos con el manejo de la información e

imagen relacionada con las niñas, niños y adolescentes, y respetar en todo momento

su interés superior y su dignidad como seres humanos.

II. ACCIONES ESPECÍFICAS CON NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS Y

TESTIGOS DURANTE LA INVESTIGACIÓN

Es importante mencionar que el orden de las diligencias no puede ser previsto o

controlado de manera estricta, ya que depende de la disponibilidad del personal en

cada situación particular.

En cumplimiento del derecho de prioridad, es obligación del Ministerio Público

garantizar que las diligencias que afecten directamente a niñas, niños y adolescentes se

desarrollen a la brevedad posible, brindando prioridad a su desahogo por encima de

casos en similitud de condiciones en los que el sujeto participante sea adulto.

Las tareas de acompañamiento y contención previstas deberán ser desempeñadas por el

Grupo de Protección Especial a cargo de PROVICTIMA. Cuando el equipo no haya

arribado a la agencia y sea necesario iniciar el desahogo de las diligencias, será

designado el encargado de la infancia que haya recibido la capacitación, quien, en

suplencia del Grupo de Protección Especial a cargo de PROVICTIMA, desempeñará

dichas funciones.

1. TOMA DE DECLARACIÓN

Cuando una niña, niño o adolescente deba declarar ante la autoridad ministerial, es

fundamental que cuente con información previa sobre qué se espera de él o ella

durante la toma de declaración.

Antes de la toma de declaración y en el momento que se considere oportuno, el Grupo

de Protección Especial a cargo de PROVICTIMA informará a la niña, niño o adolescentes

las reglas para la toma de declaración:

La persona con la que hablará trabaja ayudando a niñas, niños y

adolescentes;

Siempre decir la verdad sobre lo que pasó;

Cuanto más cuente, más ayuda;

Puede decir si no entiende;

Puede decir si no recuerda bien, y

Puede decir si necesita algo.

Del mismo modo, es necesario dar información a la niña, niño o adolescente sobre la

función del agente del Ministerio Público:

“Al rato platicarás con una persona que trabaja aquí para proteger / cuidar/ ayudara

niñas, niños y jóvenes.”

“Su trabajo es investigar para entender lo que pasó”

“Para entender lo que pasó necesita preguntar por qué no estuvo allí cuando pasó”

“Cuando entienda lo que pasó puede decidir cuál es la mejor manera de protegerte”

La toma de declaración de toda niña, niño o adolescente debe ser realizada por personal

capacitado en la toma de declaraciones infantiles, en medida de lo posible. De no ser

así, el integrante del Grupo de Protección Especial procurará brindar asesoría al agente

del MP para que lo haga de la mejor manera posible.

El miembro del Grupo de Protección Especial de PROVICTIMA debe presentarse con el

Agente del Ministerio Público, presentarle a la niña, niño y adolescente, y explicarle

brevemente su función como miembro del Grupo de Protección Especial.

El agente del Ministerio Público a cargo de la toma de declaración, debe presentarse y

explicar su función a la niña, niño o adolescente en los mismos términos mencionados

arriba.

El agente del Ministerio Público deber habilitar a la niña, niño o adolescente para

preguntar, interrumpir o solicitar lo que necesite durante la toma de declaración.

El agente del Ministerio Público deberá explicitar a la niña, niño o adolescente:

“Mi trabajo es platicar contigo y escuchar todo lo me digas”

“Mientras más me platiques sobre lo que pasó, más me ayuda a entender qué pasó”

“Todo lo que recuerdes y me platiques es muy importante para entender lo que pasó”

El Ministerio Público cuidará el estado emocional de la niña, niño o adolescente. Si lo

percibe nervioso o temeroso, formulará mensajes básicos tendientes a disminuir la

angustia:

“Aquí nadie te va a regañar”

“Aquí no existen respuestas correctas o incorrectas, no es como en la escuela. Lo

importante es entender lo que pasó”

“Todos los niños sienten nervios cuando tienen que contar algo difícil/que les dio

miedo”

Sólo cuando el Ministerio Público haya realizado las acciones para que la niña, niño o

adolescente declare sin temor, entonces el Ministerio Público comenzará a indagar los

hechos utilizando una pregunta detonadora estandarizada:

“¿Sabes para qué estás aquí?”

Luego de esta pregunta detonadora, dará espacio a que la niña, niño o adolescente

narre los hechos de la manera que pueda, sin interrumpirle aunque el relato sea

incomprensible.

Mientras la niña, niño o adolescente relata los hechos, el agente del Ministerio Público

registrará la información que éste aporta y que necesitará esclarecer en el siguiente

momento de la toma de declaración.

En los casos en los que la niña, niño o adolescente no comience a relatar los hechos

luego de la pregunta disparadora, el agente del Ministerio Público repetirá los mensajes

básicos para disminuir angustia y anticipar temores comunes, para retomar luego

nuevamente la pregunta disparadora.

En ningún caso, la narración de la niña, niño o adolescente debe interrumpirse en esta

primera fase de toma de declaración. La irrupción de preguntas realizada de manera

prematura puede imposibilitar el su relato posterior sobre los hechos.

Una vez que la niña, niño o adolescente termina su narrativa libre, el agente del

Ministerio Público describirá la siguiente acción:

“Para comprender bien lo que sucedió necesito hacerte más preguntas”

“Como yo no estuve allí cuando pasó, necesito preguntarte algunas cosas para

entender bien”

El agente del Ministerio Público debe adjudicarse la responsabilidad de no comprender

para explicar la necesidad de formular preguntas y así disminuir el riesgo de que la niña,

niño o adolescente interprete que lo que narró no fue correcto o porque no se le cree.

El agente del Ministerio Público deberá, en todo momento, formular preguntas cortas y

que contengan una sola idea, evitando utilizar palabras técnicas.

Debe cuidarse especialmente de no formular preguntas que pudieran ser interpretadas

por la niña, niño o adolescente como realizadas porque no se les cree o porque él o ella

no lo está haciendo bien. Las preguntas “¿Por qué…?” suelen generar sentimientos de

culpa y pueden inhibir su libre expresión.

Es recomendable reformularlas a partir del “qué” o el “cómo”, que son más manejables

desde el pensamiento de niñas, niños y adolescentes, ya que le piden que describa y no

que explique un evento. Así por ejemplo, es preferible pedirle que muestre, utilizando

materiales, “cómo estaba sujetado en una situación particular”, en vez de pedirle que

diga “porque no se podía mover” en esa situación.

La niña, niño o adolescente necesitará ayuda para comprender el lenguaje utilizado.

Incluso palabras que parecen comunes y que un adulto puede asumir que son

comprendidas de la misma manera por el niño, niña o adolescente deberán ser

verificadas cuando sean sensibles para el contenido de lo declarado.

La niña, niño o adolescente requiere de apoyos materiales y tangibles para describir

eventos complejos. Éste enfrenta severas dificultades para realizar esta tarea si está

relatando un evento que le genera angustia aun cuando ya se encuentran en la

adolescencia.

El agente del Ministerio Público deberá abordar un tema por vez, ayudando a la niña,

niño o adolescente a “situarse” en ese momento de la descripción de los hechos con

materiales concretos, tales como dibujos, elementos que puedan representar personas

y lugares y que la niña, niño o adolescente pueda manipular para mostrar movimientos

o posiciones, como plastilina, juguetes, material para dibujar, etc.

Para precisar circunstancias de tiempo y lugar, el agente del Ministerio Público deberá

sondear referentes del contexto de la niña, niño o adolescente que hayan sido

significativos para él (una fiesta, un evento en la escuela, un cumpleaños, etc.) que

puedan luego “traducirse” a la fecha calendario.

El agente del Ministerio Público debe recordar en todo momento que el niño, niña o

adolescente puede describir lo sucedido aludiendo a lo que él o ella misma sintió, vio,

tocó, olió, así como mostrar con elementos concretos lo que sucedió, y que por el

contrario, le resultará difícil explicar verbalmente los hechos.

El agente del Ministerio Público deberá tener en cuenta que el relato infantil puede

fácilmente saltar de un evento a otro y por lo tanto, ayudar al niño a mantenerse en el

momento que se está investigando específicamente. La aparición de momentos en los

que el relato se vuelve confuso puede estar indicando un cambio de evento.

El agente del Ministerio Público debe considerar en todo momento que cuando el relato

infantil se acerque a momentos en los que sintió mayor temor, es posible que el relato

se desvíe. La resistencia a tocar los puntos más difíciles puede apreciarse porque el niño,

niña o adolescente se silencie, pero también puede ocurrir que cambie drásticamente

de tema, que interrumpa el relato moviéndose o distrayéndose, o que se interpongan

contenidos absurdos en el relato.

Todas estas manifestaciones son provocadas de manera inconsciente como protección

contra la angustia y no pueden ser controlados voluntariamente por el niño, niña o

adolescente. Frente a su detección, el agente del Ministerio Público deberá evitar insistir

en el tema, desviar momentáneamente el relato, repetir mensajes básicos para

disminuir la angustia para volver a abordar el tema con una pregunta diferente.

Una vez formuladas las preguntas necesarias, el agente del Ministerio Público debe

cerrar el momento de la toma de declaración con el niño, niña o adolescente,

explicitando que todo lo que contó le fue de gran ayuda y anticipando el siguiente paso.

Antes de despedir al niño, niña o adolescente, el agente del Ministerio Público deberá

pedirle que le cuente algo agradable que le haya sucedido o que le gustaría que

sucediera.

2. PERICIAL VICTIMAL EN PSICOLOGÍA

El objetivo primordial de la pericial psicológica victimal es dar cuenta del estado

emocional en el que se encuentra el sujeto y los posibles factores relacionados con el

mismo. No depende del conocimiento del Ministerio Público sobre los aspectos

psicológicos relevantes para el caso y por tanto la información y conclusión del peritaje

no debe circunscribirse al pedido específico del Ministerio Público. Si el perito encuentra

información relevante sobre el estado emocional del niño, niña o adolescente diversa de

la requerida, ésta deberá también ser incluida en el reporte.

Cuando un niño, niña o adolescente participe en una pericial psicológica es importante

que reciba información previa adecuada. Esta información debe ser proporcionada por

el Grupo de Protección Especial a cargo de PROVICTIMA, debiendo explicarles los

siguientes mensajes básicos:

“Vendrá otra persona que también ayuda a los niños a platicar contigo”

“Ayuda a los niños a sentirse mejor de sus sentimientos”

“No hay respuestas correctas o incorrectas, es importante que hables con ella/ el

diciendo lo que tú quieras decir”

“Si te sientes mal, o tienes dudas le puedes preguntar y eso está bien”

“Ella o el no regaña, castiga o corrige a niños, niñas y adolescentes”

El perito que intervenga con el niño, niña o adolescente debe tener especialidad o

capacitación particular en infancia. En cada caso se deberá valorar si existen razones

particulares por las que sea preferible que el perito sea del mismo sexo que el niño, niña

o adolescente o de sexo opuesto.

En todos los casos, el perito interviniente debe familiarizarse con el expediente y toda la

información disponible sobre el niño, niña o adolescente y la situación particular en la

que se encuentra antes de iniciar su labor.

El integrante del Grupo de Protección Especial se presentará con el perito psicólogo y

explicará brevemente su función y emitirá algunas recomendaciones para la pericial.

Asimismo, le presentará a la niña, niño o adolescente.

El primer contacto con el niño, niña o adolescente deberá abocarse a construir un

encuadre de la pericial y la relación entre el profesionista y el niño, niña o adolescente.

Es importante que el niño, niña o adolescente comprenda que puede expresarse

libremente y que las preguntas que se le hacen no son porque se considera que ha

hecho algo malo. Así mismo, es importante que se le informe y anticipe cómo será la

dinámica de la pericial. En particular, deberá transmitirse información para:

Liberar al niño, niña o adolescente para que responda libremente y

exprese dudas o necesidades sin temor.

Hacer explícito para el niño, niña o adolescente que no es culpable de

hacer algo malo y que no se le juzgará por lo que diga.

Que el niño, niña o adolescente pueda anticipar en la mayor medida

posible la dinámica y acciones que sucederán y así evitar que éstas sean

interpretadas erróneamente por él.

El desarrollo de la pericial debe iniciar con la narrativa libre del niño, niña o adolescente

registrando fielmente lo que éste expresa, informando a la niña, niño o adolescente

sobre esta acción.

El desarrollo de la pericial debe considerar la aplicación de pruebas proyectivas

adecuadas a la edad y grado de desarrollo del niño, niña o adolescente. El reporte

deberá incluir los resultados de cada prueba explicitando el sustento de las mismas. Las

pruebas aplicadas deberán obrar íntegramente como anexo al reporte.

Las conclusiones de la pericial deberán guardar congruencia explícita con la información

obtenida a través de la entrevista o las pruebas aplicadas. En este sentido deberán estar

claramente razonadas y sustentadas.

3. EXPLORACIÓN MÉDICA

Cuando un niño, niña o adolescente participe en una exploración médica, es importante

que reciba información previa adecuada. Esta información debe ser proporcionada por

el Grupo de Protección Especial a cargo de PROVICTIMA debiendo explicarles los

siguientes mensajes básicos:

“Otra persona va a hablar contigo, también trabaja ayudando a niños”

“Ayuda a los niños a estar mejor físicamente (de su cuerpo)”

“No hay respuestas correctas o incorrectas, es importante que hables con ella diciendo

lo que tú quieras decir. Si te sientes mal, o tienes dudas le puedes preguntar y eso está

bien. Ella / el no regaña, castiga o corrige a niños, niñas y adolescentes”

Para saber qué necesita tu cuerpo tiene que mirarlo y a veces tocarlo, esto lo hace

para saber si necesitas algo para estar mejor físicamente (de tu cuerpo)”

En cada caso se debe valorar si existen razones particulares por las que sea preferible

que el médico sea del mismo sexo que el niño, niña o adolescente o de sexo opuesto.

Así mismo es altamente recomendable que el personal cuente con capacitación y

sensibilización especializada en infancia y su atención.

El niño, niña o adolescente debe ser acompañado por alguien de confianza si así lo

desea. Esta persona no debe ser necesariamente su representante legal e incluso puede

ser un miembro del Grupo de Protección Especial a cargo de PROVCTIMA. Es importante

que el niño, niña o adolescente pueda decidir si desea o no ser acompañado

considerando que algunos jóvenes preferirán ser examinados únicamente en presencia

del médico e incluso así podrán hablar con mayor libertad.

El integrante del Grupo de Protección Especial se presentará con el perito médico,

explicará su función, hará algunas recomendaciones para la pericial y le presentara a la

niña, niño o adolescente.

En el primer contacto con el niño, niña o adolescente, el médico debe presentarse y

transmitir mensajes básicos que liberan (no hay respuestas correctas o incorrectas),

desculpabilizan (no te reviso por pensar que has hecho algo malo, es para ayudarte) e

informan (describir cómo será la exploración).

El médico debe informar / describir verbalmente lo que está haciendo mientras efectúa

la exploración. En particular es importante que anticipe tocamientos que pudieran

resultar incómodos para el niño, niña o adolescente.

4. DIAGNÓSTICO PRELIMINAR EN CASO DE PRESUMIRSE LA NECESIDAD DE

MEDIDAS CAUTELARES.

Cuando un niño, niña o adolescente posiblemente requiera medidas cautelares o de

protección especial para el resguardo de sus derechos, se le practicará un diagnóstico de

necesidades, y recursos familiares y comunitarios que puedan orientar dicha

determinación. Este diagnóstico deberá ser ordenado por el Ministerio Público de

manera oficiosa o a petición del Grupo de Protección Especial a cargo de PROVICTIMA.

En todo caso se asentarán las razones por las que el Ministerio Público o el peticionario

consideran necesario el diagnóstico y la determinación fundada y motivada del

Ministerio Público al respecto.

Las razones por las que un niño, niña o adolescente puede requerir medidas especiales

de protección son diversas, entre las más comunes se encuentra:

Que el niño no está acompañado por un adulto responsable y sea

necesario localizar a su familia o bien a un familiar sustituto.

Que existe razón fundada para considerar que la permanencia en su lugar

habitual de residencia o bajo el cuidado de quien hoy ostenta su guarda y

custodia pudiera colocarlo en riesgo.

Que existe razón fundada para considerar que él y su familia pudieran

estar en peligro por razones relacionadas con la delincuencia organizada

o cualquier otra circunstancia.

Que se trate de niños y niñas menores de 12 años que fueran probables

partícipes en actividades tipificadas como delito.

Que se trate de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados

que requieran de la protección del Estado Mexicano.

Una vez determinada la necesidad de un diagnóstico, algún miembro del Grupo de

Protección Especial a cargo de PROVICTIMA se entrevistará con el niño, niña o

adolescente en un espacio privado. La entrevista iniciará con un encuadre que le

permita al niño, niña o adolescente comprender que el objetivo es ayudarle de la mejor

manera posible y para ello es necesario platicar y conocerse un poco más.

Una vez establecido el encuadre se deben realizar diversas actividades que faciliten la

expresión proyectiva del niño, niña o adolescente. Es decir, no se pretende interrogar al

niño, niña o adolescente sobre sus recursos o sobre la situación en la que se encuentra,

sino de estimular la expresión de esta información de manera natural y espontánea. Una

técnica útil es el dibujo. Así por ejemplo se le puede pedir al niño que dibuje “quiénes te

cuidan” o a su la familia.

Agotada la expresión proyectiva, se pasa a un cuestionamiento gentil sobre lo que desea

el niño, niña o adolescente que suceda dadas las condiciones que atraviesa. Para esto se

deberá preguntar de manera directa al niño, niña o adolescente qué desea que suceda

para estar mejor y registrar puntualmente lo que responde. Otro tipo de preguntas se

relacionan con cuáles cree que son los problemas o dificultades más importantes para

poder obtener esto que desea.

Si el niño, niña o adolescente expresa información sobre la situación que atraviesa, ésta

debe ser fielmente registrada. Es importante anotar que no se trata de interrogar al

niño, niña o adolescente. Si éste habla libremente sobre eventos relacionados con un

posible delito sólo se tomará nota de ello, sin indagar.

Hacer preguntas sobre detalles de los eventos vividos puede afectar la posterior

declaración del niño, niña o adolescente negativamente. Si guarda silencio, se

recomienda utilizar técnicas que pueden ayudarle a hablar con mayor libertad tales

como la referencia a temores comunes en otros niños, niñas y adolescentes en su

situación, razones por las que otros guardan silencio, etc.

Finalmente, el diagnóstico cierra informando al niño, niña o adolescente que se buscará

la mejor manera de ayudarle y que es el Ministerio Público quien decide cómo ayudar y

por eso es importante que a él le cuente todo lo que quiera contar.

Si lo considera necesario se podrán incorporar entrevistas diagnósticas con familiares

del niño o niña antes de emitir una recomendación sobre medidas cautelares o de

protección especial.

El personal del Grupo de Protección Especial a cargo de PROVICTIMA que ha realizado el

diagnóstico, deberá preparar un breve informe y recomendación de medidas para ser

entregado al Ministerio Público. El informe deberá sustentar de manera explícita las

recomendaciones que hace exponiendo el razonamiento utilizado. En la mayor medida

de lo posible, deberá rescatar información literal aportada por el niño, niña o

adolescente.

Las recomendaciones de medidas cautelares o de protección para el niño, niña o

adolescente se deberán entregar al Ministerio Público a la brevedad posible y nunca

más allá de las cuatro horas después de haberse realizado la entrevista diagnóstica.

En los casos de niños o niñas menores de 12 años probables responsables en la comisión

de acciones ilícitas, el Grupo de Protección Especial a cargo de PROVICTIMA deberá, a

través de una de sus instituciones miembros, presentar una denuncia en contra de

quien resulte responsable por el delito de corrupción de menores.

5. DETERMINACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES

Una vez que el Ministerio Público tiene a su disposición la información completa sobre

las diligencias realizadas con el niño, niña o adolescente, deberá valorarlas de manera

integral.

Toda medida cautelar dictada para el niño, niña o adolescente deberá expresamente

considerar en su fundamentación y motivación los principios de la menor separación

posible de la familia, el interés superior del niño y de la participación / opinión del niño.

Cuando exista la necesidad de colocar a los niños, niñas y adolescentes bajo un cuidado

alterno, las diligencias necesarias para determinar la viabilidad del mismo, establecidas

en los procedimientos propios de la institución, deberán realizarse de manera

inmediata.

Toda medida cautelar o de protección especial deberá expresamente establecer el

término en el cual el Ministerio Público dará vista a un juez competente para efectos de

determinar lo procedente y cuya resolución provisional o definitiva sustituye y pondrá

fin a las medidas dictadas por la autoridad ministerial. Este término no deberá superar

las 48 horas.

Una vez determinada la medida a tomar, el Ministerio Público directamente o a través

del Grupo de Protección Especial a cargo de PROVICTIMA, explicarán al niño lo

procedente.

El Grupo de Protección Especial a cargo de PROVICTIMA, brindará el mayor

acompañamiento posible al niño, niña o adolescente en la ejecución de esta medida.

En el caso de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados, las medidas

determinadas deben, además de resguardar los derechos antes descritos, garantizar el

derecho a la asistencia consular, a solicitar refugio, a la no devolución, al contacto y

reunificación familiar y a la no privación de libertad o sanción por su situación de

migración irregular, entre otros de conformidad con la legislación aplicable.

6. LOCALIZACIÓN Y REINTEGRACIÓN DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE CON

SU FAMILIA

Cuando la familia del niño, niña o adolescente tenga un paradero conocido, el Ministerio

Público determinará todas las acciones necesarias a ser realizadas a la brevedad posible

para su localización a fin de reintegrar cuanto antes al niño, niña o adolescente con su

familia o representante legal.

El Grupo de Protección Especial a cargo de PROVICTIMA colaborará, en la medida de lo

posible, con dichas acciones a fin de minimizar el tiempo de separación del niño, niña o

adolescente y su familia.

7. CONTINUIDAD DE UN PROCESO JUDICIAL

Cuando se dé la necesidad de iniciar un proceso judicial, sea penal o familiar, a

consecuencia de los eventos relacionados con la delincuencia organizada, el mismo se

debe desarrollar en apego al protocolo para la actuación judicial relativa a la atención de

niños, niñas y adolescentes.

El personal ministerial adscrito a todo proceso judicial en la que participe un niño, niña o

adolescente por razones relacionadas con delincuencia organizada deberá actuar en

apego al presente protocolo en cuanto a aquellos aspectos aplicables al proceso.

En todo caso, el Grupo de Protección Especial a cargo de PROVICTIMA debe prever que

el niño, niña o adolescente cuente con la adecuada representación y asesoría legal como

parte esencial del plan de restitución de sus derechos. Dicha previsión deberá realizarse

en apego a los procedimientos establecidos en el denominado tercer momento del

protocolo para la atención de niños, niñas y adolescentes en escenarios de delincuencia

organizada relativo a la restitución de derechos de la infancia.

III. ACCIONES ESPECÍFICAS TRATÁNDOSE DE ADOLESCENTES EN POSIBLE CONFLICTO

CON LA LEY.

Todo adolescente en posible conflicto con la ley debe ser remitido de manera inmediata

a un Ministerio Público especializado en justicia para adolescentes, a fin de que éste

inicie el procedimiento correspondiente.

El Grupo de Protección Especial a cargo de PROVICTIMA o en su caso, el encargado para

la atención de la infancia que haya sido designado, debe anticiparle al adolescente los

eventos que sucederán e informarle que una vez determinada su edad éste tiene

derecho a un procedimiento especializado dentro del sistema de justicia especializado

para adolescentes.

El Ministerio Público debe establecer la edad del adolescente antes de iniciar cualquier

procedimiento. Ante la duda razonable sobre la edad del adolescente deberá

presumirse la minoría de edad y ser remitido inmediatamente a un Ministerio Público

especializado en justicia para adolescentes para efectos de realizarse las diligencias

necesarias para comprobar su edad.

Cuando exista certeza sobre la minoría de edad pero duda razonable sobre la edad de

imputabilidad penal (12 años) deberá disponerse lo más favorable para el niño o niña.

En todos los casos el Grupo de Protección Especial a cargo de PROVICTIMA, dará

seguimiento al caso una vez canalizado a las autoridades competentes, a efecto de

colaborar con las mismas en la realización del diagnóstico de necesidades con la familia

del adolescente e impulsar las acciones de restitución de derechos necesarias.

El Grupo de Protección Especial a cargo de PROVICTIMA y el Ministerio Público deben

estar atentos a elementos posiblemente constitutivos del delito de corrupción de

menores que fueran evidenciados por el proceso penal desahogado en contra del

adolescente y en su caso promover lo conducente.