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Propuesta de Protocolo para el desarrollo del sistema de oralidad en los procesos de familia y otros aspectos relacionados con el mejoramiento y consolidación de la justicia en la materia. Versión 2 de agosto de 2012 GRUPO DE JUECES Y JUEZAS DE FAMILIA TALLER NÚMERO DOS VANESSA SOTO RODRÍGUEZ RANDAL ESQUIVEL QUIRÓS ROLANDO SOTO CASTRO ALEXIS VARGAS SOTO WALTER ALVARADO ARIAS DANILO SEGURA MATA JUAN BRILLA RAMÍREZ JOSÉ MIGUEL FONSECA VINDAS Propuesta de Protocolo para el desarrollo del sistema de oralidad en los procesos de familia y otros aspectos relacionados con el mejoramiento y la consolidación de la justicia en la materia DISPOSICIONES GENERALES 1. Objetivo. Este conjunto de reglas constituyen un protocolo a seguir en los asuntos judiciales familiares. De conformidad con el inciso 21 del artículo 59 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Dice ese artículo: Artículo 59.- Corresponde a la Corte Suprema de Justicia: «21.- Emitir las directrices sobre los alcances de las normas, cuando se estime necesario para hacer efectivo el principio constitucional de justicia pronta y cumplida.) , las reglas de este protocolo establecen pautas para desarrollar el sistema de oralidad que han dispuesto el Código de Familia (artículos Documento de trabajo para ser discutido en taller de oralidad de familia AGOSTO 2012

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agosto de 2012

GRUPO DE JUECES Y JUEZAS DE FAMILIA

TALLER NÚMERO DOS

VANESSA SOTO RODRÍGUEZ

RANDAL ESQUIVEL QUIRÓS

ROLANDO SOTO CASTRO

ALEXIS VARGAS SOTO

WALTER ALVARADO ARIAS

DANILO SEGURA MATA

JUAN BRILLA RAMÍREZ

JOSÉ MIGUEL FONSECA VINDAS

Propuesta de

Protocolo para el desarrollo del sistema de oralidad enlos procesos de familia y otros aspectos relacionados

con el mejoramiento y la consolidación de la justicia enla materia

DISPOSICIONES GENERALES

1. Objetivo. Este conjunto de reglas constituyen un protocolo a seguiren los asuntos judiciales familiares. De conformidad con el inciso 21 delartículo 59 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Dice ese artículo: Artículo 59.-

Corresponde a la Corte Suprema de Justicia: 21.- Emitir las directrices sobre los alcances de las normas,

cuando se estime necesario para hacer efectivo el principio constitucional de justicia pronta y cumplida.) ,las reglas de este protocolo establecen pautas para desarrollar elsistema de oralidad que han dispuesto el Código de Familia (artículos

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98 bis, 123, 124, 132, 136), la Ley contra la Violencia Doméstica(artículo 12), la Ley de Pensiones Alimentarias (artículos 2 y 7) y elCódigo de la Niñez y la Adolescencia (8 inciso d, 9, 112, 113 inciso d,e, y f, 114 inciso b, 144, 145, 146 y 151) , tanto en primera como ensegunda instancia, así como establecer directrices sobre los alcancesde otras técnicas para el mejoramiento de la calidad de la justicia,como es el caso de la disminución de los tiempos de los procesos, lareducción del uso del papel, el soporte tecnológico y las resolucionesorales, así como otros aspectos relacionados con la consolidación deun sistema procesal de familia. Entiéndase como asuntos judicialesfamiliares aquellos que conocen los juzgados de familia, los juzgadosde pensiones alimentarias, los juzgados de violencia doméstica y losjuzgados de niñez y adolescencia.

PRINCIPIOS PROCESALES DE LA MATERIA FAMILIAR

2. Principios del proceso de pensiones alimentarias: (Ver artículos 2 y

7 de la Ley de Pensiones Alimentarias) Los principios del proceso depensiones alimentarias son la gratuidad, la oralidad, la celeridad, laoficiosidad, la sencillez, la informalidad y la sumariedad todo esto enequilibrio adecuado con el debido proceso.

3. Principios de los procesos de niñez y adolescencia: (Ver artículos

106, 107, 113, 114 y 115 del Código de la Niñez y la Adolescencia) Los principios delos procesos de niñez y adolescencia son la ampliación de los poderesdel juez en la conducción del proceso, la ausencia de ritualismoprocesal, impulso procesal de oficio, oralidad, inmediatez,concentración, celeridad, identidad física del juzgador y búsqueda de laverdad real.

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4. Principios del proceso de violencia doméstica: (Ver Tribunal de Familia

Resolución No. 864 del 2 de junio del 2004) Los principios del proceso de violenciadoméstica son protección, intervención inmediata y oportuna,temporalidad, sumariedad, oralidad, sencillez e informalidad,razonabilidad y proporcionalidad.

5. Principios del proceso de familia: (Ver Kielmanovich, Jorge: Los principios del

proceso de familia en Derecho Procesal de Familia. Tras las premisas de su teoría general, Editorial

Jurídica Continental, 2008, páginas 13 a 26) Los principios del proceso de familia son:gratuidad, amplio acceso a la justicia, publicización e inquisitoriedad delos procedimientos (ampliación de poderes del juez o atenuación del dispositivo),inmediación, oralidad, privacidad, acentuación de la funciónconciliadora, favor en la prueba, simplificación de los procedimientos,interés superior y el derecho del niños a ser oído, cooperacióninterdisciplinaria, perpetuatio jurisdictionis (reunir en un solo tribunal todas las

cuestiones vinculadas), abreviación de los plazos y del favor por el trámite másbreve.

6. Normas exclusas: En aquellos casos en que la legislación familiarremita a normativa procesal de otras materias (artículos 112 del Códigode la Niñez y la Adolescencia, 19 de la Ley contra la ViolenciaDoméstica, 68 de de la Ley de Pensiones Alimentarias y 8 y 115 delCódigo de Familia) deberá entenderse siempre que dicha aplicación esposible cuando no contravenga los principios del proceso de familia, olos del proceso de niñez y adolescencia, o los del procesos depensiones alimentarias, o los del proceso de violencia doméstica.

7. Prevalencia de los principios procesales de la materia: Cuandose determine que proceda la aplicación de normativa general o bien deotras materia, dicha aplicación deberá realizarse conforme a losprincipios del proceso de familia, o los del proceso de niñez y

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adolescencia, o los del procesos de pensiones alimentarias, o los delproceso de violencia doméstica.

8. Favor por el trámite más breve. (Ver Kielmanovich, Jorge: Principios del Proceso de

Familia y también exposición de redactores de Código Procesal Civil que explican que el trámite que pensaron parafamilia era el abreviado: "... Al implicar la oralidad la existencia de la inmediación y la concentración, dota al procesode una mayor celeridad; pero esta última no puede conceptuarse en todos los casos como sinónimo de una buenaadministración de justicia, porque a veces la celeridad llevada al extremo puede hacer incurrir al juzgado en error; demanera que es un tema que debe analizarse con sumo cuidado. (...) Para que la oralidad funcione como corresponde,es menester dotar al sistema de todos los medios materiales y humanos necesarios, y nuestro país no es losuficientemente rico para ello. (...) La oralidad podría dejarse reservada para asuntos de menor cuantía y los defamilia, por ejemplo, pero piénsese que aún tratándose de esa categoría de asuntos, para que la misma funcione comocorresponde debe contar el Estado con los medios materiales y humanos idóneos para llevarla a cabo. De esta maneramanteniendo un proceso predominantemente escrito para el proceso ordinario de mayor cuantía pero con unprocedimiento mas sencillo, unido a una eficaz laboriosidad de los órganos jurisdiccionales, se conseguiráindudablemente la celeridad en la administración de justicia, en este tipo de procesos ..." )

En caso de duda acerca del procedimiento aplicable debe optarse porel trámite más rápido. Los asuntos que requieren un trámite plenario yno tengan un procedimiento especial se tramitarán por procesoabreviado del Código Procesal Civil debiéndose interpretar que noexisten procesos ordinarios en la materia familiar. En una opinión elque exista un solo proceso para tramitar en materia de familia es loadecuado; empero, esta disposición es de resorte exclusivo dellegislador.-

SISTEMA ORAL EN LOS ASUNTOS DE FAMILIA

9. Sistema de oralidad. (Ver Jiménez Mata, Alberto: Una percepción en torno al sistema procesal de

oralidad, inédito. Ver también: López González, Jorge Alberto: Teoría General sobre el Principio de Oralidad en el

Proceso Civil, Editorial Juricentro, reimpresión de la primera edición, 2007, páginas 52 y 53) Sistemaprocesal de oralidad es aquel sistema que logra reunir dentro de suseno dos principios procesales básicos, a saber, los llamados principiosde concentración e inmediación (ver por ejemplo artículo 113 inciso edel Código de la Niñez y la Adolescencia), que en términos generalespropugnan que en un proceso se verifique en una sola audiencia oaudiencias consecutivas que no alteren la atención de las personasjuzgadoras al caso específico y que siempre exista una identidad de

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ella en todo el proceso (ver en este sentido artículo 113 inciso f delCódigo de la Niñez y la Adolescencia) ; identidad no solo subjetiva conlas partes en cuanto la concentración que le permite conocer a laspersonas, sino que esencialmente puedan tener seguridad los usuariosque la persona que recibe la audiencia, por ende la prueba, sea lamisma que va a definir el proceso. Se debe dejar claro que la personajuzgadora que abre la audiencia dicte la sentencia del caso concreto,bajo pena de nulidad de la audiencia y el fallo.-

10. Privacidad: Las audiencias de los asuntos de familia son privadas(artículos 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos98 bis, 123, 124, 132, 136 del Código de Familia, 12 de la Ley contra laViolencia Doméstica), lo que significa que solamente el juez y susauxiliares, las partes, los abogados e intervinientes pueden estarpresentes. En el tema de los asuntos de Niñez y Adolescencia si bienla normativa se refiere a la publicidad (artículo 114 inciso b del Códigode la Niñez y la Adolescencia) debe repararse en que las personasmenores de edad tienen derecho a la discreción y la reserva de lasactuaciones (artículo 107 inciso h del Código de la Niñez y laAdolescencia en relación con los numerales 21 a 28 de ese mismocuerpo normativo y en concordancia con el artículo 16 de laConvención sobre Derechos del Niño).

11. Preferencia de la oralidad. En todos los casos donde sea posiblerealizar las actuaciones y tomar las resoluciones de manera oral oescrita, se preferirá la primera a la segunda.- Con la excepción de quela persona usuaria no cuente el recurso de reproducir la audiencia oralen cualquier dispositivo.-

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12. Preferencia de la oralidad en acumulación. Cuando seacumulen pretensiones, expresas o implícitas, que se tramiten en formaoral con otras que no, la acumulación deberá continuarse bajo elsistema oral.

13. Asuntos sometidos al sistema de oralidad. Estarán sometidos alsistema de oralidad lo siguientes asuntos:

Los procesos y procedimientos en que se discutan los derechosa)de personas menores de edad.Asuntos regidos por la Ley contra la Violencia Doméstica,b)incluidos aquellos que alude el artículo 57 de la Ley Integral de laPersona Adulta Mayor.Aquellos que prevé expresamente el Código de Familia, como esc)el caso de la declaratoria de abandono, la adopción y el procesoespecial de filiación.Asuntos regidos por la Ley de Pensiones Alimentarias.d)Otros que establezca la Ley o bien califiquen dentro de lase)previsiones de la jurisprudencia constitucional.

14. Asuntos en que se discutan los derechos de personas menoresde edad. Por prevalencia normativa de los principios y garantías delderecho de niñez y adolescencia, deberán entenderse comprendidosdentro del sistema de oralidad, al menos los siguientes:

Procesos de protección a la niñez y la adolescenciaa)Conflictos de patria potestadb)Suspensión o modificación de patria potestad.c)Las autorizaciones o aprobaciones que exige el Código ded)Familia o la resolución sumaria de conflictos surgidos en elejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes defamilia respecto a derechos de personas menores de edad,entre ellos, los de visitas o interrelación familiar, guarda crianza,administración de bienes de personas menores de edad .

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Incidentes de modificación de fallo relativos a personas menorese)

de edad, entre ellos, los de visitas o interrelación familiar, guardacrianza, administración de bienes de personas menores de edad .Procesos especiales de filiación, reconocimientos de hijo o hijaf)de mujer casada, legitimaciones y vindicaciones de estado enrelación con personas menores de edad..Restitución internacional de personas menores de edad.g)Declaratorias de abandonoh)Adopción de personas menores de edad.i)Depósito de personas menores de edadj)Tutelak)Diligencias de utilidad y necesidad que impliquen derechos ol)intereses de personas menores de edadDivorcio y la separación tanto contenciosa como por mutuo en losm)cuales estén de por medio intereses y derechos de personasmenores de edad.

15. Sustracción internacional de personas menores de edad. Enlos procesos conforme a las convenciones internacionales que tenganque ver con desplazamiento o retención ilegítimos de personasmenores de edad, el trámite se tendrá que realizar con prioridad, tantoen primera como en segunda instancia, cumpliendo con el compromisointernacional de no superar las seis semanas. Los jueces competentespodrán realizar comunicaciones judiciales directas con auxilio del juezde enlace.

16. Deber o posibilidad de oralidad sin trámite previsto. Lasaudiencias orales que se sigan estos asuntos y que no tengan untrámite oral descrito expresamente se desarrollarán siguiendo comoguía los artículos 144, 145, 146 y 151 del Código de la Niñez y la

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Adolescencia, y el artículo 98 bis del Código de Familia, de la siguientemanera:

a) Audiencia Oral: Contestada la demanda o lareconvención, se señalará hora y fecha para realizarla audiencia única en la que, bajo pena de nulidad, sedesarrollarán:

1.-La definición del contenido del proceso o el objetomismo de la audiencia específica.

2.-La conciliación.

3.-El saneamiento.

4.- La resolución a las excepciones previas

5.-La recepción de pruebas.

6.-Las conclusiones de los abogados o las partes.

7.-El dictado de la parte dispositiva de la sentencia.

b) Incidentes: No podrá suspenderse el señalamientopor la interposición de incidentes, recursos ogestiones de naturaleza similar, los cuales seránreservados para el inicio de la audiencia y resueltosen esa oportunidad.

c) Concentración de pruebas: La totalidad de laprueba deberá evacuarse en una sola audiencia y,solamente cuando sea muy abundante, podrán fijarseaudiencias sucesivas.

d) Discusión final: Terminada la recepción de laspruebas, la persona juzgadora otorgará la palabra alas partes y a su representación legal para formularconclusiones.

f) Sentencia: Evacuada la prueba y cerrado el debate,se señalará la hora de ese día para la lectura de la

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parte dispositiva de la sentencia, salvo en los casosde gran complejidad, en los cuales se autoriza aljuzgado para que la dicte al día siguiente. Lanotificación de la sentencia íntegra se realizará dentrode un plazo máximo de cinco días.

17. Procesos de filiación. Los procesos de filiación entre los cualesdeben entenderse, al menos, la declaración de paternidad,impugnación de paternidad, impugnación de reconocimiento,declaración de certeza o autorización de reconocimiento a personamenor de edad, reconocimiento de hijo de mujer casada, tantocontencioso como no contencioso o bien incidental a un proceso dedesplazamiento de paternidad, así como legitimación y vindicación deestado y en general otros trámites de filiación, se tramitarán conformecon el artículo 98 bis del Código de Familia y la sugerencia anterior. Losjuzgados tendrán especial atención con la prueba de ADN queconforme el artículo 98 bis inciso f es la única que puede quedarpendiente y dejar en suspenso el dictado del fallo. Los juzgados noconvocarán a la audiencia sin tener el resultado de la prueba de ADN.

18. Oralidad en pensiones alimentarias. En materia de pensionesalimentarias se seguirán las propuestas de los proyectos pilotos deAlajuela y del Segundo Circuito Judicial de San José, tanto de modernagestión, como de oralidad y de audiencias tempranas. Los juecesconciliadores también dictarán resoluciones.

19. Oralidad en violencia doméstica. Ninguna disposición de esteprotocolo será aplicable en perjuicio de los principios que inspiran laLey contra la Violencia Doméstica, a saber, protección, intervencióninmediata y oportuna, temporalidad, sumariedad, oralidad, sencillez einformalidad, razonabilidad y proporcionalidad.

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20. Trámite y resolución de impedimentos o recusaciones.Tratándose de impedimentos el juez o jueza que le corresponde suplirresolverá de ser posible en la misma audiencia, y si el impedimento orecusación es rechazada, inmediatamente el juez que originalmenteconocía continuará en el trámite hasta dictar sentencia. En caso deapelación contra la resolución que rechaza la recusación oimpedimento se entenderá diferida para el caso de que se presenteapelación contra la sentencia respectiva.

21. Los otros asuntos. Aquellos asuntos de familia que no se handescrito como integrados al sistema de oralidad el ajuste a la oralidaddebería entenderse posible bajo la línea de ideas del voto de la SalaConstitucional 2009 003117 de las15:03 minutos del 25 de febrero de2009, casos en los cuales se aplicará lo dicho en este protocolo.

22.- Adecuación de procesos abreviados del Código Procesal Civilal sistema de oralidad: Los asuntos que deban tramitarse en procesoabreviado del Código Procesal Civil, conforme a los artículos 425 a 427de dicho cuerpo normativo, convocarán conjuntamente a audiencia deconciliación y pruebas y aplicarán el saneamiento

Por no existir remisión expresa al artículo 325 no se interpretará queexista el trámite de declaratoria de inevacuabilidad de pruebas, sinosimplemente se prescindirá de la misma en la audiencia y se dictará lasentencia inmediatamente siguiendo los principios de oralidad,concentración, inmediación e identidad física del juzgador. Para laaudiencia de pruebas se seguirá el orden dispuesto en este protocolo.No se convocará a la audiencia sino hasta que toda la pruebadocumental, pericial y de informes no se haya recibido o se hayaprescindido. El Juez que realice la audiencia deberá dictar lasentencia. La audiencia deberá caracterizarse por la concentración y lainmediación. En caso de necesidad de suspensión se aplicará elartículo de este protocolo relativo a ese tema. No podrá suspenderse elseñalamiento de la audiencia por la interposición de incidentes,

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recursos o gestiones de naturaleza similar, los cuales serán reservadospara el inicio de la audiencia y resueltos en esa oportunidad.

Los asuntos que deben tramitarse como abreviados serán: divorcio,separación judicial, nulidad de matrimonio, liquidación anticipada debienes gananciales, nulidad de traspasos por simulación, cobro dedaños y perjuicios, declaratoria de unión de hecho, declaratoria deinterdicción cuando no proceda la actividad judicial no contenciosa deinsania y todos aquellos otros que no tengan un procedimiento especialy requieran de un procedimiento plenario.

Coincidimos en que la eliminación del proceso ordinario es de resorteexclusivo del Legislador.-

23. Adecuación de procesos sumarios del Código Procesal Civil alsistema de oralidad: Los asuntos de familia que deban tramitarse porproceso sumario se adecuarán a los principios de oralidad,inmediación, concentración e identidad física del juzgador. Una vezrecibida toda la prueba documental y pericial se convocará a laaudiencia conforme con el numeral 434, se recibirá la prueba en unasola audiencia, se prescindirá la prueba no evacuada y se dictará deinmediato la sentencia. El Juez que realice la audiencia deberá dictar lasentencia. La audiencia deberá caracterizarse por la concentración y lainmediación. En caso de necesidad de suspensión se aplicará elartículo de este protocolo relativo a ese tema. No podrá suspenderse elseñalamiento de la audiencia por la interposición de incidentes,recursos o gestiones de naturaleza similar, los cuales serán reservadospara el inicio de la audiencia y resueltos en esa oportunidad.

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24. Adecuación de la actividad judicial no contenciosa al sistemade oralidad: La actividad judicial no contenciosa en la que debarecibirse prueba que requiera un señalamiento se adecuará al sistemade oralidad con concentración, inmediación e identidad física deljuzgador. En este supuesto se entenderá la oposición en los divorcios oseparaciones por mutuo acuerdo.

Entendiendo que en esa audiencia se discuta la procedencia o no delvicio en la voluntad de alguno de los promoventes.-

25. Inaplicabilidad de cuerpos normativos de diseño escrito: Porno contener un sistema de oralidad, el Código Procesal Civil no resultaaplicable en los casos que la ley establece dicha oralidad. Para esoscasos, la interpretación o suplencia de la ley, se hará en primer términopor analogía a normas con casos similares de la legislación procesal defamilia que desarrollen en mayor medida el sistema de oralidad, y en sudefecto, la interpretación o suplencia se hará con remisión a lanormativa procesal contencioso administrativa o procesal penal, perosiempre de los principios procesales de familia, niñez y adolescencia,pensiones alimentarias y violencia doméstica.

Si bien estamos de acuerdo con la oralidad, se necesita unaadecuación con la normativa vigente, la cual tenemos en el Código deFamilia y el Código Procesal Civil.- -

26. Fuentes supletorias en el tema del sistema de oralidad. Pararesolver aquellos aspectos relacionados con el sistema de oralidad queno estén previstos en las fuentes de la materia se acudirá por analogíaa las fuentes que sigan dicho sistema de oralidad, por ejemplo, elCódigo Procesal Contencioso Administrativo y el Código ProcesalPenal, en consonancia con los principios propios del proceso familiar.

Ídem

27. Recursos en las audiencias orales: (Ver por analogía artículo 132 inciso 3 del

Código Procesal Contencioso Administrativo y 442 del Código Procesal Penal) Contra lasresoluciones que se dicten en la audiencia solo cabrá el recurso de

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revocatoria el cual deberá interponerse en forma oral y motivada, en lapropia audiencia y deberá ser resuelto inmediatamente por el Tribunal.

En tanto existan resoluciones que ameriten el recurso de apelación sedebe aplicar el mismo en forma diferida.-

28. Suspensión de la audiencia. (Ver por analogía artículo 100 del Código ProcesalContencioso Administrativo, podría acudirse al artículo 336 del Código Procesal Penal)

1) La audiencia se realizará sin interrupción, durante lassesiones consecutivas que sean necesarias hasta suterminación, y solamente se podrá suspender:

a) Cuando deba resolverse alguna gestión que, por sunaturaleza, no pueda decidirse inmediatamente.

b) Cuando sea necesario, a fin de practicar, fuera del lugar de laaudiencia, algún acto que no pueda cumplirse en el intervaloentre una sesión y otra.

c) Si no comparecen testigos, peritos o intérpretes cuyaintervención sea indispensable, salvo que pueda continuarsecon la recepción de otras pruebas hasta que el ausente seaconducido por la Fuerza Pública.

d) En caso de que algún juez, alguna de las partes, susrepresentantes o abogados estén impedidos por justa causa, amenos que los dos últimos puedan ser reemplazados en esemismo acto.

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e) Cuando alguna manifestación o circunstancia inesperadaproduzca en el proceso alteraciones sustanciales y por ello,haga indispensable una prueba extraordinaria.

No aplica la intervención de Fuerza Pública en la presentación de lostestigos, es gestión de parte; serán los litigantes los interesados enapersonar los testigos, en caso de que no presenten se prescindirá deellos, salvo causa justificante.-

2) Cuando las circunstancias del caso lo ameriten, el Tribunalpodrá designar a uno o dos suplentes para que asistan a latotalidad de la audiencia, de modo que si alguno de los juecesse encuentra impedido para asistir o continuar en dichaaudiencia, estos suplentes pasen a integrar el Tribunal, en formainmediata. Además de lo ya indicado, el juez tramitador tambiénpodrá ser llamado para que supla ausencias integrándose alTribunal, siempre que no haya participado en el proceso deprevio a la celebración del juicio oral y público.

No aplica en materia de familia.- En alzada el Juez Tramitadores Juez 1 y no Juez 4.-

3) La suspensión será por un plazo máximo de cinco díashábiles, salvo que, a criterio del Tribunal, exista suficiente motivopara una suspensión mayor.

NO, se ordena reprogramar la audiencia de acuerdo con lasposibilidades de agenda.-

4) Durante la celebración de las audiencias, el juez o el Tribunal,según sea el caso, podrá disponer los recesos que estimepertinentes, siempre que con ello no se afecten la unidad y laconcentración probatorias.

5) Cuando las circunstancias que originan la suspensión haganimposible continuar la audiencia después de transcurrido elplazo de quince días, todo lo actuado y resuelto será nulo depleno derecho, salvo los actos o las actuaciones probatorias

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irreproductibles, los cuales mantendrán su validez en la nuevaaudiencia convocada.

29. Continuación de la audiencia. (Ver por analogía artículo 101 del Código ProcesalContencioso Administrativo. Podría acudirse al artículo 337 del Código Procesal Penal)

1) El Tribunal decidirá la suspensión y anunciará el día y la horade la continuación de la audiencia, la cual equivaldrá a citaciónpara todos los efectos.

2) La audiencia continuará después del último acto cumplidocuando se dispuso la suspensión.

3) Los jueces y abogados de las partes podrán intervenir en otrosjuicios durante el plazo de la suspensión.

30. Identidad física del juzgador. Cuando por alguna razón se debasuspender la audiencia, el juez que la inició debe continuarla y dictarsentencia, aún y cuando, en ese momento tenga suspendida lacompetencia o no ejerza el cargo de juez en el mismo juzgado.

REGISTROS DE AUDIENCIAS Y RESOLUCIONES ORALES

31. Registro de las audiencias . (Ver Art 2 Protocolo de Actuaciones para el

Desempeño de los Tribunales de Juicio en Materia Penal) Las audiencias, la recepción

de pruebas, las resoluciones y sentencias orales deberán ser

grabados mediante los sistemas de grabación instalados por el

Poder Judicial. Antes, durante y después de las audiencias y los

debates, bajo supervisión del juzgador a cargo; es responsabilidad

del auxiliar judicial verificar que queden debidamente grabados.

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Para ello, de previo, los funcionarios indicados realizarán una

prueba de grabación en presencia de las partes.

Se debe además almacenar un respaldo de las resoluciones y

sentencias dictadas en el medio correspondiente. Debe verificarse

que estas copias se hayan grabado de manera adecuada antes de

eliminar los archivos de las computadoras.

Los tribunales deben tomar las medidas necesarias para que el

personal que utilice el equipo esté debidamente capacitado.

No deben grabarse audiencias de conciliación ni entrevistas a

personas menores de edad y se tomarán todas las medidas

respecto a la confidencialidad, reserva y discreción.

Al día de hoy las entrevista de la PME se incorporan en un acta

escrita en los procesos de familia, por ende, porqué no grabar esa

entrevista.- Qué pasaría si una de las partes manifiesta de forma

expresa su deseo de NO ser gravada.- Se podría analizar que en

VD la presunta víctima solicite el no ser gravada.-

Se deberá apercibir a quienes tengan acceso al expediente que el

uso de las piezas grabadas es exclusivo para efectos judiciales sin

que puedan trasladarse a terceros por ningún medio.

32. Garantía de acceso a lo resuelto. (Ver Art 3 Protocolo de Actuaciones para

el Desempeño de los Tribunales de Juicio en Materia Penal) En aquellos casos en que

alguna de las partes alegue no tener acceso a la tecnología de

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grabación o respaldos informáticos por carencia de recursos,

desconocimiento, privación de libertad o discapacidad, el director de

la audiencia ponderará el asunto y podrá ordenar, bajo supervisión

suya, que un auxiliar de su oficina transcriba fielmente la resolución

para poder entregarle una reproducción escrita, o podrá ordenar que

la parte tenga acceso a la grabación en el despacho, o bien

asegurará el medio idóneo de acceso a la información requerida por

personas con capacidades especiales. En todos estos supuestos la

Administración garantizará la tutela del derecho que tienen las

partes a la información de lo resuelto.

33. Falla de medios tecnológicos. (Ver Art 4 Protocolo de Actuaciones para el

Desempeño de los Tribunales de Juicio en Materia Penal) En caso de problemas

técnicos, falta de energía eléctrica u otra circunstancia similar, se

realizará la audiencia o el debate y se dictará la resolución o

sentencia de manera oral, haciendo constar en un acta escrita lo

ocurrido y resuelto. En tales casos el acta será firmada por el

juzgador o el tribunal colegiado a cargo.

34. Sistema Informático de Gestión. (Ver Art 5 Protocolo de Actuaciones para el

Desempeño de los Tribunales de Juicio en Materia Penal) El sistema de gestión deberá

ser alimentado por el auxiliar excepto cuando la resolución o

sentencia se hagan por escrito, en cuyo caso el sistema informático

de gestión deberá alimentarlo el juez que redacta.

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Audiencias y resoluciones

35. Identificación. (Ver Art 6 Protocolo de Actuaciones para el Desempeño de los Tribunales

de Juicio en Materia Penal) Al iniciar cada audiencia el tribunal debe

identificar su integración, la causa y las partes, a efecto de que

quede registrado en el dispositivo correspondiente.

36. Reglas del debate. (Ver Art 7 en parte Protocolo de Actuaciones para el Desempeño

de los Tribunales de Juicio en Materia Penal) El tribunal explicará también las

reglas que van a regir las audiencias de juicio a realizarse.

37. Sentencia oral. (Ver Art 8 Protocolo de Actuaciones para el Desempeño de los

Tribunales de Juicio en Materia Penal) Los tribunales dictarán las sentencias

orales en audiencia, salvo que la complejidad o las características

del caso concreto, tales como la multiplicidad de los hechos, el

elevado número de partes o de pruebas, resulte necesario o

conveniente dictarla por escrito. También se dictará por escrito

cuando la parte lo solicite por carecer de medios, o bien se optar por

la transcripción que menciona la pauta sobre Garantía de acceso a

lo resuelto .

Parece importante preguntar primero a las partes si cuentan con los

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medios para dictar una sentencia oral u escrita.-

38. Minuta o constancia escrita. (Ver Art 9 Protocolo de Actuaciones para el

Desempeño de los Tribunales de Juicio en Materia Penal) El auxiliar de juicio

confeccionará una minuta en la que se indicarán los actos del

debate, la identificación de la sentencia (nombre de Tribunal

actuante; lugar y fecha; nombres de jueces y partes; número de

causa; tipo de delito; la identificación del registro de video, el lugar

donde se almacena y en su numeración). Bajo la supervisión y

responsabilidad del Juez informante, en esa minuta del juicio se

dejará fiel constancia de los hechos tenidos por probados, y la parte

dispositiva del fallo. Deberá hacerse constar que en el acto quedan

notificadas las partes.

Se debe quitar lo del delito.- Se aclare si la identificación del video

responde al número del expediente.-

39. Comunicación de la Sentencia oral. (Ver Art 10 Protocolo de Actuaciones

para el Desempeño de los Tribunales de Juicio en Materia Penal) Antes de cerrar el

debate, los tribunales fijarán la hora en que deberán comparecer las

partes a la sala para escuchar lo resuelto. En ese momento se les

indicará que quedan notificadas en el acto.

40. Requisitos de la sentencia oral. (Ver Art 11 Protocolo de Actuaciones para

el Desempeño de los Tribunales de Juicio en Materia Penal. Regla 8.02 Protocolo de manejo de la

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oralidad en las audiencias de los procesos laborales.) La sentencia oral deberá

contener los requisitos establecidos en el artículo 155 del Código

Procesal Civil en su caso o bien en el artículo 46 de la Ley de

Pensiones Alimentarias y evitar el formalismo. Por la dinámica de la

audiencia oral y para mejor comprensión de los participantes, se

iniciará con la parte dispositiva. El dictado oral de la sentencia no

puede eludir una debida fundamentación. No se requiere una

repetición por parte del juez sobre todo lo declarado por los testigos

y la fundamentación intelectiva y jurídica debe ser suficiente y

concreta. El juez informante podrá auxiliarse con notas escritas

tomadas del debate o de lo discutido en la deliberación.

El 155 es formalista, pero se dice que el dictado de la sentencia

puede ser sin formalidad, pero cumpliendo con lo que establece ese

artículo existe una contradicción.- Llama la atención que en artículos

anteriores se desaplica el CPC y acá se retoma.-

41. Estrategias para facilitar consulta de piezas grabadas enaudio o audio y video por juzgadores de segunda y tercerainstancia. Los juzgadores de primera instancia tomarán lasmedidas necesarias para facilitar el acceso de las personasjuzgadoras de segunda y tercera instancia, entre ellas, de serposible, marcarán los tiempos en las grabaciones entre testigo ytestigo, o perito, confesante, o los diversos actos procesales y lasresoluciones, de manera que se conforme un índice.

42. Copia de lo resuelto a la parte y respaldo. (Ver Art 12 Protocolo de

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Actuaciones para el Desempeño de los Tribunales de Juicio en Materia Penal) De la

resolución o sentencia oral se entregará una copia en un disco

compacto (DVD) a la parte que la solicite. El disco compacto deberá

ser totalmente nuevo y aportado por la parte que solicita la copia. En

aquellos casos excepcionales que la parte alegue no tener medios

para aportar el dispositivo, lo proveerá la Administración de cada

circuito judicial. El tribunal guardará un respaldo de lo resuelto.

Como existen distintos medios para respaldar la información, es

necesario dejar abierto que se podrá utilizar cualquier otro soporte

(llave maya, CD, etc).-

43. Datos que debe contener el Sistema de Gestión sobre las

sentencias orales. (Ver Art 13 Protocolo de Actuaciones para el Desempeño de los

Tribunales de Juicio en Materia Penal) El sistema de gestión, en los tribunales

que cuenten con éste, será alimentado por el auxiliar con lo

consignado en la minuta, de la siguiente manera: en el trámite

registro de resolución se deberán rellenar los espacios del tipo de

resolución (si es sentencia, auto, auto-sentencias, etc.), se debe

indicar además el resultado de la resolución, número de la sentencia

en caso que aplique y la fecha y hora de la sentencia. En la

pestaña donde debe consignarse el Por Tanto se indicará lo

resuelto. En la pestaña donde se indica Ampliar se incorporará la

minuta o documento de minuta. En la pestaña donde indica

Redactor se consignará el nombre del juez que presidió la

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audiencia y comunicó el fallo.

PRUEBA PERICIAL

44.- NOMBRAMIENTO DE PERSONAS EXPERTAS: (Ver punto XII

de las Reglas prácticas del juzgado agrario modelo de Costa Rica)

1. A efecto de no retrasar los procedimientos y no incurrir enpérdida innecesaria de tiempo se hará el nombramiento depersonas expertas, de acuerdo a los siguientes pasos:

a) De previo a realizar el nombramiento, la persona técnicajudicial deberá llamar a la experta para conocer si está deacuerdo con la designación.

Si no está de acuerdo, dejará constancia en el sistema yconsultará a la siguiente persona experta hasta que se acepte elcargo.

b) Luego se confecciona una resolución en la que se explica quese nombra como persona experta para que rinda un informepericial respecto a lo solicitado por la parte (demandante,demandada, contrademandante o reconvenida), y que debeentregar el peritaje en el plazo de quince días.

c) Si durante la realización de la audiencia aún no se hanombrado una persona experta, podrá nombrarse en esaaudiencia, por lo que el juez o la jueza le explicará oralmente a lapersona experta lo que se requiere y le consulta si acepta elnombramiento, y de ser así, notificará en forma oral a las partespresentes. Se pretende mediante el uso de la oralidad, evitar elexceso de trámites.

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d) El expertaje deberá ser preferiblemente remitido al Despachovía electrónica mediante el Sistema de Gestión en Línea, para locual podrá solicitar la entrega inmediata de la clave personal y silo requiere, asesoría sobre el uso del sistema.

e) Vencido este plazo de quince días, para conocer el resultadodel informe serán las partes interesadas, quienes debenapersonarse a este Juzgado a solicitarlo, y será posteriormenteen la audiencia de juicio donde en forma oral podrán presentarsus inconformidades respecto al mismo y la persona experta enel sitio podrá ampliar los detalles que se estimen convenientes.

f) Asimismo, se le hará saber a f) la profesional nombrada que suinforme deberá también ser rendido en forma oral en el lugar delitigio el día de la recepción de prueba y que en ese momento laspartes podrán en forma oral solicitar las ampliaciones y/oaclaraciones que estimen convenientes de acuerdo a susintereses. Una vez cumplido lo anterior se señalará paraaudiencia de prueba (reconocimiento judicial, recepción de toda laprueba, alegato final de conclusiones, dictado de sentencia,recursos).

g) Una vez dictada la sentencia oral y notificadas todas las partes,la técnica o el técnico judicial confeccionará los oficios quecorrespondan, tramitará los recursos que se presenten y cerraráestadísticamente el proceso cuando finalice o salga hacia otrosdespachos (Por ejemplo, Tribunal). Este inciso nos parece debe iren el punto anterior (art 28 inciso e).-

45.- PERITOS EN TRABAJO SOCIAL Y PSICOLOGIA (Ver punto 5 delProtocolo de Gestión Pericial del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José)

En los casos en los que la persona experta sean peritos en TrabajoSocial o Psicología se seguirán las siguientes reglas:1. Solicitud de prueba pericialEsta petición se hace cuando existe algún requerimiento por partedel Juez, quien, con el fin de obtener más elementos probatoriospara resolver el proceso judicial en trámite, solicita el peritaje. Paratales fines, éste, debe convocar al equipo psicosocial a una sesiónde trabajo, en la que se determina la modalidad de abordaje para los

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casos concretos, se define la pregunta judicial y se asigna la fechade la entrevista de la persona o personas a evaluar.Al concluir la sesión de trabajo, el Juez encargado del procesojudicial debe emitir una resolución judicial para informar a las partessobre la pericia ordenada y la fecha de la entrevista pericialacordada, e instruir al Técnico Judicial acerca del traslado delexpediente del caso, a la Oficina de Trabajo Social y Psicología.Es responsabilidad del Perito asignado asistir a la reuniónconvocada por el Juez, definir la metodología a aplicar en lainvestigación pericial, realizar la peritación y emitir el dictamencorrespondiente, para responder a la pregunta judicial. El TécnicoJudicial es la persona encargada de operacionalizar las ordenanzasdel juzgador, convirtiéndose en un canal de comunicación quefacilita los insumos necesarios para que el perito se informe acercade la situación manifiesta en el proceso legal en trámite. Es sudeber trasladar el expediente judicial a la ORTSP una veznotificadas las partes de la resolución que ordena el peritaje.Además, debe comunicar de manera expedita, al AuxiliarAdministrativo de esa Oficina, acerca de otros aspectos relevantesde la gestión procesal (desestimaciones, conciliaciones, otros), quese requieran para optimizar la intervención pericial y la realizaciónde la audiencia oral, así como, evitar que el perito realice accionesinnecesarias para el proceso judicial. Este funcionario es elencargado de llevar un registro donde se pueda monitorear el plazode espera de la peritación solicitada.Esto, con el fin de emitir, en caso que se requiera, recordatorios alperito o alequipo psicosocial asignado.El Auxiliar Administrativo de la ORTSP es la vía de comunicacióncon el Técnico Judicial a cargo del caso a peritar. Además, es elfacilitador de los insumos para que el perito se informe acerca de lasituación manifiesta en el expediente judicial en trámite y otros,propios de su cargo, que se requieran durante la investigaciónpericial. Es su responsabilidad llevar registro de las solicitudes deperitaje, del trámite de los expedientes judiciales dentro de laORTSP, de la apertura y el cierre de los expedientes periciales, queestarán debidamente foliados. Es labor de este funcionario organizary custodiar estos documentos en el archivo correspondiente.2 Coordinación de señalamiento para audiencia oral

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Concluido el trabajo investigativo, el Perito asignado debe informaral AuxiliarAdministrativo de la ORTSP para que coordine con el TécnicoJudicial encargado del caso, la fecha y hora de la audiencia oral enla que se rendirá el dictamen,conforme el protocolo e instructivoscorrespondientes.3 Audiencia oral:Para a la audiencia oral, el Perito debe elaborar una guía escritaque le facilite la exposición de sus hallazgos y las conclusionespericiales derivadas. Esta guía abarcará información básica sobre:Datos generales de la (s) persona (s) o situación (es) evaluada (s),cuál fue la pregunta judicial, qué metodología aplicó, que resultadosobtuvo y las conclusiones a las que llegó.Antes de iniciar el debate este funcionario debe entregar al Juez,por escrito, las conclusiones del peritaje, en un documento quecontenga, además, los datos generales del caso: Nombre de la (s)persona (s) evaluada (s), número de sumaria, tipología legal, fechade evaluación y la metodología aplicada.Durante la audiencia, le corresponde al Perito exponer oralmente losresultados de su investigación, con un lenguaje accesible einteligible para las personas asistentes y contestar las preguntas ocuestionamientos, que le sean formuladas por la autoridad judicial,las partes y sus asesores.En caso que se requiera y sea pertinente, dentro de la audiencia oposterior a ella, se le podrá solicitar a este funcionario, llevar a caboampliaciones, adiciones o aclaraciones de temas tratados en suinvestigación y si fuese necesario, deberá hacer actualizaciones dela misma o dar seguimiento a la situación investigada, de acuerdocon las solicitudes que, en ese sentido, haga la autoridad judicial. Laadiciones y actualizaciones, así como los informes de seguimiento,serán rendidos por escrito, en un plazo definido por el propio perito operita. El plazo para fijar la fecha de entrega de este dictamen seráa más tardar tres días hábiles a partir de la solicitud.

Se deberá contar con el aval de la OFICINA DE TRABAJO SOCIAL YPSICOLOGIA

46. Informes de peritos. (Ver por analogía artículo 105 del Código Procesal ContenciosoAdministrativo, podría acudirse al artículo 350 del Código Procesal Penal)

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1) Durante el juicio oral y público se discutirán los informespericiales. Es audiencia y debe ser privada.-

2) Se llamará a los peritos citados, quienes responderán laspreguntas que se les formulen. En ese mismo acto, podránsolicitar adiciones o aclaraciones verbales.

3) Los peritos tendrán la facultad de consultar documentos,notas escritas y publicaciones durante su declaración.

4) Si es necesario, quien presida ordenará la lectura de losdictámenes periciales.

5) De ser posible y necesario, el Tribunal podrá ordenar quese realicen las operaciones periciales en la audiencia.

COORDINACION PARA CENTROS DE ATENCION FAMILIAR

47. Centros de atención familiar: Los juzgados del área de familiacoordinarán esfuerzos para consolidar en las comunidades en lasque actúan centros de atención familiar. Los centros de atenciónfamiliar tendrán como objetivo:

Desarrollar diferentes talleres con la finalidad que losa)usuarios y las usuarios, adquieran habilidades paracomprender el contenido de la sentencia, así como losalcances de la misma, la obligatoriedad y la importancia queimplica el fallo.Asimilar que la sentencia es tan solo un medio para lab)solución de su conflicto, pero que se deben hacer

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esfuerzos personales, para lograr que integralmente éste,sea resuelto.

Esta coordinación se realizará con los órganos como Ministerio de Salud,Ministerio de Educación, Patronato Nacional de la Infancia, CajaCostarricense del Seguro Social, Instituto Mixto de Ayuda Social, ConsejoNacional Para la Persona Adulta Mayor, Consejo Nacional deRehabilitación, colegios profesionales, universidades, iglesias,asociaciones, etcétera.

Nos parece que esta función social no corresponde al protocolo encuestión.-

AUDIENCIAS DE CONCILIACION

48. Conciliación: Cuando no sea el caso de imposibilidad legal otécnica se realizarán audiencias de conciliación. En la medida quelo permita la capacitación de los funcionarios, las audiencias deconicliación se llevarán a cabo siguiendo los lineamientos delmodelo estratégico por etapas y dentro del marco ético, asegurandola confidencialidad y la imparcialidad.

49. Conciliabilidad: Debe hacerse siempre una valoración de laadmisibilidad y conciliabialidad de las causas. No se instará a la conciliacióncuando la ley no lo permita o cuando aspectos técnicos indiquen que no sepuede lograr un acuerdo. Ese análisis se debe mantener durante todo elproceso de la conciliación puesto que causas que aparentemente sonconciliables podrían luego revelarse como inconciliables.

49. Conciliación modelo: Los funcionarios que cumplen el papelde conciliadores se desempeñarán como facilitadores de lacomunicación, utilizarán las técnicas de escucha, los encuadres y laevolución de posiciones a intereses.

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50. Rol de los abogados en la conciliación: El rol de losabogados será de asesoría de la parte. La parte será la queinterviene en la negociación, y tanto la parte como los abogadospodrán pedir al conciliador espacios para las asesorías.

51. Voluntad y autonomía de las partes. El conciliador judicial no debesugerir ni imponer soluciones, ya que las partes son las que en una formaautónoma deben lograr los acuerdos. Si el acuerdo se da es porque las parteslogran satisfactoriamente a través del procedimiento equilibrado e íntegro, unasolución autocompositiva. El fin último del procedimiento y su gran gananciaes el modelaje de una forma pacífica y constructiva de soluciones a través deldiálogo.

52. DECISION INFORMADA. Debe informarse a las partes sobre lanaturaleza, características y reglas a las que se sujetará la conciliación,asegurándose de la comprensión de los participantes y de su consentimientoal respecto. Igual el procedimiento y el acuerdo debe regirse por el principiode decisión informada.

53. INDEPENDENCIA DE ROLES. Es aconsejable que el Juez que concilia enuna causa no sea el juez que luego dicte la sentencia o la resolución queinterese. Si es el caso de un juzgado unipersonal, debe explicarse esasituación a los intervinientes, y aclarar que en caso de no llegarse a unacuerdo, nada de lo que ahí se hable o diga se puede tomar en cuenta a lahora de dictar una resolución. Debe quedar muy claro que la labor en laconciliación no es de juez, ni de decidir, sino la de facilitar la comunicación; yque la etapa de conciliación, es de una naturaleza muy distinta a la del juicio.

En la práctica resulta frecuente que la persona Juzgadora que realiza laconciliación es la que conoce del juicio.- Existe una posición de uno delos integrantes de grupo en desarrollar un protocolo de conciliación,separado a este.-

54. ACUERDO. En la redacción del acuerdo deberá cumplirse con todoslos requisitos legales, respetando el lenguaje de las partes.-

55.- SOLUCION INTEGRAL. El conciliador debe estar atento a que elconflicto se resuelva en forma integral, y si hay otros casos o expedientesrelacionados con el que lo ocupa, debe procurarse que se logre un acuerdorespecto de ellos también. Sin embargo, si el juez conciliador no tienescompetencia para algunos de ellos, debe quedar claro eso a las partes.

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56. CONCILIACION TEMPRANA. Es posible convocar a una conciliación deprevio al traslado de una demanda, siempre y cuando no medie mas de unasemana entre la presentación de la demanda y la fecha de la conciliaciónfijada. Debe atenderse que la falta de medidas cautelares puede poner enriesgo lo pretendido en la demanda.

57. CONFIDENCIALIDAD. Lo tratado en la conciliación es confidencial por loque debe mantenerse toda la información del proceso conciliatorio seaescrita o sea oral- bajo estricta confidencialidad. Debe interrumpirse elproceso de grabación en el momento en que se inicie la conciliación.

OTROS ASPECTOS DE LA JUSTICIA FAMILIAR

58. CUANTIA: Por no tener real incidencia en los procesos defamilia el tema de la cuantía, sino al contrario, propende hacia ladilación de los mismos, debe entenderse que no debe trasladarse alos asuntos de familia la estimación de la demanda, la fijación de lacuantía ni el trámite de objeción a la cuantía.

Aspecto de fondo que no incumbe al protocolo.-

59. DEFENSORES PUBLICOS EN ASUNTOS DE FAMILIA: Losdefensores públicos apersonados debidamente al proceso norequerirán mandato de sus patrocinados para realizar peticiones demero trámite, asistir a la audiencias sin su clientes y preguntar ygestionar en las mismas. De la misma manera podrán presentarrecursos sin la firma de sus patrocinados. Requerirán la firma o unmandato para la demanda, dar por terminado el proceso o bien parala conciliación o transacción.

Se requiere el aval de Corte Plena y el consecuente presupuesto.-Junto con el artículo 07 del Código de Familia sería la participaciónde la Defensa Pública en procesos de Familia.-

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60. ENTREVISTAS A PERSONAS MENORES DE EDAD: Pararealizar las entrevistas a menores de edad, los jueces y las juezasdeben procurar su capacitación y seguir las recomendaciones de laObservación General No. 12-2009 del Comité de los Derechos delNiño.

61. APLICACIÓN DE LA CONVENCION DE LAS PERSONASDISCAPACITADAS DE LA ONU: Los juzgadores deberán aplicar lanormativa de personas con discapacidad a la luz de la Convenciónde la ONU de 2006 y su protocolo.

62. SALIDAS DEL PAIS DE PERSONAS MENORES DE EDAD:La tramitación de permisos de salida del país de personas menoresde edad deberá ser expedita y de urgencia, tanto en primera comoen segunda instancia.

63. PERFIL DEL JUEZ O DE LA JUEZA DE FAMILIA: En lascapacitaciones u otras actividades de actualización y análisis sedeberá tomar en cuenta el perfil ideal del juez o jueza de familia quese levantó en el Diagnóstico de necesidades de capacitación parajueces y juezas de familia Escuela Judicial 201, a partir deentrevistas a informantes claves en la materia. Dicho perfil enuncialas siguientes características:

1. Manejo normativo absoluto

2. Conocimiento de otras culturas jurídicas

3. Manejo de la comunicación

4. Conocimiento del entorno socio- cultural

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5. Persona informada, cultura general

6. Persona reflexiva y analítica

7. Manejo de la argumentación jurídica

8. Manejo de la ética

9. Juez abierto, no positivista (Claridad de potestad de

amplitud interpretativa)

10. No valorar a partir de su propia experiencia

11. Considerar que hay diferentes tipos de familia

12. Trabaja de cerca con otras disciplinas

13. Garante de los derechos de los niños

14. Persona sensible

15. Capacidad de entrevistar personas menores de edad

16. Persona con conflictos personales resueltos

17. Perspectiva de género

18. Conocimiento a profundidad de derechos humanos

19. Conocimiento y concienciación de los derechos humanos de las

personas con discapacidad

20. Menor cantidad de prejuicios

21. Trabajo en equipo

22. Tolerancia

23. Manejo de elementos de administración

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24. Contribuir a la transformación social

25. Persona sana, sin ataduras, sin compromisos

26. Intuición, sentido común

27. Coordinación con otros profesionales y otras autoridades

28. Meticulosidad, cuidado, estudio, diligencia

29. Oficiosidad

30. Vocación, motivación, compromiso

31. Celeridad, eficiencia

32. Conocimiento y actitud para conciliar

33. Entrenamiento para la judicatura de familia

34. Juez(a) proactivo(a)

35. Persona tenaz, perseverante, que abre brecha

Un líder que enseña a su equipo36.

Juez(a) acucioso(a), suspicaz37.

Este aparte no corresponde a un protocolo, sino que atañe alConsejo de la Judicatura.-

CONTROL Y DISMINUCION DE TIEMPOS DE RESOLUCIÓN

64. Duración ideal de procesos. Los órganos jurisdiccionales delárea de familia pondrán especial atención en resolver, tanto en lasfases interlocutorias como en la de sentencia y en la ejecución, enlos tiempos que establece la ley, y de ser posible, disminuir almáximo la duración de los procesos, para lo cual llevarán un controlde los tiempos de resolución y de la agenda.

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Corresponde a un ideal que no debe considerarse en un protocolode oralidad.-

65. Aviso de situaciones anormales. En los casos en que unproceso tarde más de lo señalado en la regla anterior el juzgado otribunal a cargo informará a la Comisión de Familia, a la InspecciónJudicial y a la Contraloría de Servicios. Explicará la razón del atrasoy especificará si se trata de un único caso o bien si lascircunstancias implican otros expedientes.

Idem.-

66. Queja por retardo de justicia. (Ver artículo 174 del Código Procesal Penal) Silos tribunales y juzgados de familia, pensiones alimentarias,violencia doméstica y niñez y adolescencia no cumplen con losplazos establecidos para realizar sus actuaciones y, en su caso,dictar resoluciones, el interesado podrá urgir pronto despacho anteel funcionario omiso y si no lo obtiene dentro del término de cincodías naturales, podrá interponer queja por retardo de justicia ante laCorte Suprema de Justicia o la Inspección Judicial, segúncorresponda.

Idem

67. Moderna gestión. Los despachos de familia procurarán adoptar lasmedidas de moderna gestión que tiendan a la mayor eficiencia y eficaciay difundirán a través de la Comisión de Familia las buenas prácticas querecomiendan replicar. Dicha Comisión propiciará experiencias modelo yalentará la elaboración de un marco de indicadores de calidad de lajusticia en la materia. Los concursos de buenas prácticas deberánconsultar a la Comisión de Familia antes de seleccionar una como tal.Idem.-

68. Medición y evaluación continua. La Comisión de Familia

coordinará con el Departamento de Planificación, así como con el

equipo oralidad y de moderna gestión, así como con otros órganos

que tengan relación con la calidad y eficiencia de la justicia, para

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realizar con los mismos actividades que tengan como objetivo la

medición de indicadores y la evaluación continua de los órganos

jurisdiccionales de familia, así como de los órganos auxiliares que

intervienen materia. La Comisión de Familia asimismo tomará nota

de los estudios que realicen estudiantes y entidades en general

sobre la justicia familiar en el país. Cada cinco años se realizará un

diagnóstico y a partir del mismo se elaborará un plan estratégico

para el siguiente lustro.

Idem

A manera de conclusión general se establece:

1.- Se considera necesario establecer un procedimiento de la oralidaden segunda instancia.-

2.- La mayoría de las propuestas requieren reforma legislativa y nomediante este protocolo.-

3.- Las disposiciones de sanciones o comunicaciones disciplinarias,corresponde a un modelo de control interno y no por medio de esteprotocolo.-

4.- Se debe impulsar la reforma del Código Procesal de Familia.- Conlas observaciones de este protocolo.-

5.- No comparar procedimientos de la materia de familia con asuntos ytemas de procedimientos penales o contencioso administrativo.-

6.- El esfuerzo serio que pretende esta iniciativa resulta de absolutaimportancia, por cuanto unifica criterios en la jurisdicción de familia.-Empero, nos parece importantes las observaciones que anteceden.-

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