Protocolo Mineria Ilegal (1)

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DECRETO SUPREMO APRUEBAN PROTOCOLO PARA LAS ACCIONES DE INTERDICCIÓN DE LA MINERÍA ILEGAL EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 3° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades en materia ambiental; Que, mediante la Ley N° 29815, el Congreso de la República delegó al Poder Ejecutivo la facultad de legislar, sobre materias relacionadas con la minería-ilegal, encontrándose dentro de las materias comprendidas en dicha delegación, la interdicción de la minería ilegal, especificamente, la regulación de zonas de exclusión minera, la suspensión de otorgamiento de concesiones en las referidas zonas éstas, la prohibición en el uso de dragas y otros artefactos similares y medidas conexas; Que, en el marco de la Ley No 29815, como mecanismo para combatir el flagelo de la minería ilegal se emitieron los Decretos Legislativos N° iloo y 1102, que regula la Interdicción de la Minería Ilegal en toda la República y establece medidas complementarias, respectivamente ; Que, el Decreto Legislativo N° iloo señala que para la ejecución de las acciones de interdicción el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú o el Ministerio de Defensa solicitarán al Ministerio de Energía y Minas o el Gobierno Regional, según corresponda, la relación detallada de los titulares mineros de su competencia que cuenten con la autorización respectiva, así como la relación de maquinaria autorizada para tal fin y sus propietarios en caso de pequeña minería y minería artesanal, señalándose además que dicha información será remitida a las tres entidades antes mencionadas en el plazo máximo de (15) días hábiles contados a partir de la solicitud, bajo responsabilidad y con carácter de declaración jurada; Que, mediante Decreto Supremo N° o75-2o12-PCM, se crea la Comisión Multisectorial Permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo del proceso de formalización, teniendo entre sus funciones recomendar ajustes y mejoras a la Estrategia Nacional para la Interdicción de la Minería Ilegal y al Proceso de Formalización, este último establecido en el Decreto Legislativo N° 1105. Que, mediante Decreto Supremo N° oo3-2o14-PCM, se aprueba la Estrategia Nacional de Interdicción con el objeto de erradicar los principales enclaves de la minería ilegal y reducir significativamente los delitos conexos a esa actividad, dentro de la política de gobierno de la lucha contra minería ilegal.

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DECRETO SUPREMO

APRUEBAN PROTOCOLO PARA LAS ACCIONES DE INTERDICCIÓN DE LA MINERÍA ILEGAL

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 3° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, el

Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas,

normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo

ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades en materia

ambiental;

Que, mediante la Ley N° 29815, el Congreso de la República delegó al Poder Ejecutivo la

facultad de legislar, sobre materias relacionadas con la minería-ilegal, encontrándose dentro de

las materias comprendidas en dicha delegación, la interdicción de la minería ilegal,

especificamente, la regulación de zonas de exclusión minera, la suspensión de otorgamiento de

concesiones en las referidas zonas éstas, la prohibición en el uso de dragas y otros artefactos

similares y medidas conexas;

Que, en el marco de la Ley No 29815, como mecanismo para combatir el flagelo de la

minería ilegal se emitieron los Decretos Legislativos N° iloo y 1102, que regula la Interdicción de

la Minería Ilegal en toda la República y establece medidas complementarias, respectivamente ;

Que, el Decreto Legislativo N° iloo señala que para la ejecución de las acciones de

interdicción el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú o el Ministerio de Defensa

solicitarán al Ministerio de Energía y Minas o el Gobierno Regional, según corresponda, la relación

detallada de los titulares mineros de su competencia que cuenten con la autorización respectiva,

así como la relación de maquinaria autorizada para tal fin y sus propietarios en caso de pequeña

minería y minería artesanal, señalándose además que dicha información será remitida a las tres

entidades antes mencionadas en el plazo máximo de (15) días hábiles contados a partir de la

solicitud, bajo responsabilidad y con carácter de declaración jurada;

Que, mediante Decreto Supremo N° o75-2o12-PCM, se crea la Comisión Multisectorial

Permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la

minería ilegal y el desarrollo del proceso de formalización, teniendo entre sus funciones

recomendar ajustes y mejoras a la Estrategia Nacional para la Interdicción de la Minería Ilegal y al

Proceso de Formalización, este último establecido en el Decreto Legislativo N° 1105.

Que, mediante Decreto Supremo N° oo3-2o14-PCM, se aprueba la Estrategia Nacional

de Interdicción con el objeto de erradicar los principales enclaves de la minería ilegal y reducir

significativamente los delitos conexos a esa actividad, dentro de la política de gobierno de la lucha

contra minería ilegal.

Que, es necesario establecer un protocolo para el desarrollo de las acciones de

interdicción en contra de la minería ilegal, ello a fin de velar por el correcto procedimiento de

acopio de información que finalmente permitirá al representante del Ministerio Público, en

ejercicio de sus atribuciones, adoptar las acciones que correspondan, en el marco del Decreto

Legislativo N° 1100;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución

Política del Perú, y el numeral 3) del artículo 11 de la Ley No 29158, Ley Orgánica del Poder

Ejecutivo;

RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Protocolo para las Acciones de Interdicción de la Minería

Ilegal

Apruébese el Protocolo para las Acciones de Interdicción de la Minería Ilegal, el mismo

que se detalla en el anexo de la presente disposición.

Artículo 2.- Del Destino de los Bienes Decomisados en una Interdicción

El artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1100, establece que los bienes decomisados serán

puesto a disposición del Gobierno Nacional, en tal sentido, considerando que el decomiso

establecido en el citado dispositivo legal es una medida coercitiva de naturaleza real distinta a la

que se establece en el artículo 102° del Código Penal, que es fijada por el juez y que se encuentra

relacionada con la infracción penal, y que es establecida luego de la culminación del proceso penal

en la sentencia, razón por la cual es preciso delimitar qué entidad del Gobierno Nacional se hará

cargo de dichos bienes, estableciéndose por el presente artículo que dicha labor corresponde de

manera exclusiva a la Comisión Nacional de Bienes Incautados — CONABI, para que en

cumplimiento de sus funciones proceda su custodia, administración y disposición de acuerdo al

marco normativo vigente aplicable a bienes decomisados a favor del Estado.

Artículo 3.- Publicación

Publíquese el presente Decreto Supremo y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, en el

Portal Web de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe).

Artículo 4.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el

Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno,

PROTOCOLO PARA LAS ACCIONES DE INTERDICCIÓN DE LA MINERÍA ILEGAL

I. ALCANCE

1.1. El Protocolo para las Acciones de Interdicción de la Minería Ilegal, es el instrumento

que establece los procedimientos, plazos y responsabilidades de las entidades competentes para

la entrega de la información y la ejecución de acciones de interdicción contra la minería ilegal en

el marco de lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Decreto Legislativo N° iioo.

1.2 Que, Mediante Decreto Supremo N° oo3-2o14-PCM, se aprueba la Estrategia

Nacional de Interdicción con el objeto de erradicar los principales enclaves de la minería ilegal y

reducir significativamente los delitos conexos a esa actividad, dentro de la política de gobierno de

la lucha contra minería ilegal.

1.3 Que En el punto u. de la precitada Estrategia Nacional se establece como estrategia

de Coordinación, que sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6 del Decreto Legislativo

N'noo, la Presidencia del Consejo de Ministros mediante el Alto Comisionado para los Asuntos

de Formalización de Minería, Interdicción de la Minería Ilegal y Remediación Ambiental y en

coordinación con las entidades competentes, estará a cargo de la coordinación y supervisión de la

ejecución de la Estrategia Nacional para la Interdicción de la Minería Ilegal, dentro de la política

de gobierno de lucha contra la minería ilegal.

II. OBJETIVO

El objetivo principal de la Estrategia de Interdicción es regular la obtención de la

información y permitir su verificación por parte de las entidades responsables, ello con la finalidad

de ejecutar las acciones de interdicción dispuestas por el Ministerio Público, respetando los plazos

establecidos para ello, bajo responsabilidad de los funcionarios de cada entidad, que no provean

la información requerida de manera oportuna;

III. BASE LEGAL

- Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

- Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos

-Ley N° 27654 - Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería

Artesanal.

- Ley N° 26620 - Ley de control y vigilancia de las actividades marítimas, fluviales y

lacustres.

- Decreto Legislativo N° 1099 Aprueba acciones de interdicción de la minería ilegal en el

departamento de Puno y remediación ambiental en las cuencas de los ríos Ramis y Suches

- Decreto Legislativo N° 1100 Regula la interdicción de la minería ilegal en toda la

República y establece medidas complementarias.

- Decreto Legislativo N° 1102 Incorpora al Código Penal los delitos de minería ilegal.

- Decreto Legislativo N° 1105 Establece disposiciones para el proceso de fromalización de

las actividades de pequeña minería y minería artesanal.

- Decreto Supremo No 014-92-EM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley

General de Minería.

- Decreto Supremo N° 006-2012-EM, que aprueba medidas complementarias para la

formalización de las actividades mineras en las zonas comprendidas en el Anexo 1 del

Decreto Legislativo No 11oo.

- Decreto Supremo N° o43-2o12-EM, mediante el cual se establecen disposiciones

complementarias a los Decretos Legislativos N° 1100 y N° 1105 e incorporan

modificaciones al marco normativo minero.

- Decreto Supremo N° o28-DE-MGP, que aprueba el Reglamento de la Ley de

control y vigilancia de las actividades marítimas, fluviales y lacustres.

- Decreto Supremo N° oo3-2013-MINEM, Establecen precisiones para la formalización

minera a nivel nacional.

- Decreto Supremo N° oo3-2o14-PCM, Aprueban la Estrategia Nacional para la

Interdicción de la Minería Ilegal.

- Decreto Supremo N° o29-zool4-PCM, Aprueban Estrategia de Saneamiento de la

Pequeña Minería y Minería Artesanal.

IV. DE LOS PEDIDOS DE INTERDICCIÓN, RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS Y

CENTRALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN.

4.1. Cualquier persona natural o jurídica podrá comunicar hechos de minería ilegal que

ameriten ejecutar las acciones de interdicción, dicho pedido no requerirá formalidad alguna para

su presentación pudiendo ser de forma verbal o escrita, sea al Ministerio Público, a la

Procuraduría Publica del Ministerio del Ambiente, Procuraduría del Ministerio de Energía y Minas

o a las Procuradurías Públicas Regionales y además ante las dependencias policiales a nivel

nacional, en el caso de comunicación escrita, las entidades receptoras de la información

coordinarán con la Presidencia del Consejo de Ministros a través del Alto Comisionado para los

Asuntos de Formalización de Minería, Interdicción de la Minería Ilegal y Remediación Ambiental

para las acciones del caso, en cumplimiento de la estrategia de coordinación contenida en el

punto 11 de la Estrategia de Interdicción de la Minería Ilegal aprobada mediante Decreto

Supremo N° 003-2014-PCM

4.3. La Presidencia del Consejo de Ministros a través del Alto Comisionado para los

Asuntos de formalización de Minería, Interdicción de la Minería Ilegal y Remediación Ambiental,

centralizará y registrará la información sobre las acciones de interdicción de la minería ilegal, con

la finalidad de informar a la Comisión Multisectorial Permanente para realizar el seguimiento de

las acciones del gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo del proceso de formalización,

creada mediante Decreto Supremo N° o75-2o12-PCM, en adelante la Comisión Multisectorial, y

de hacer pública dicha información mediante el portal web de la Presidencia del Consejo de

Ministros.

V. SOBRE LAS ZONAS DONDE SE EJECUTARAN LAS ACCIONES DE INTERDICCIÓN.

5.1. El Objetivo Estratégico N° 1 de la Estrategia Nacional para la Interdicción, consiste en

la erradicación de los principales enclaves de minería ilegal, a través de las operaciones de

interdicción, para lo cual se deberá identificar a los sujetos de interdicción y luego formular y

ejecutar el Plan de Operaciones de Interdicción.

5.2. La Presidencia del Consejo de Ministros a través del Alto Comisionado para los

Asuntos de formalización de Minería, Interdicción de la Minería Ilegal y Remediación Ambiental,

coordinará con el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú y de ser el caso con la Dirección

de Capitanías de Puertos y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, las acciones

conducentes a realizar los operativos de interdicción y verificará el o los lugares donde se

desarrollarán las acciones de interdicción, considerando para ello tanto las zonas que han sido

declaradas como prioritarias en la Estrategia Nacional para la Interdicción de la Minería Ilegal,

como aquellas nuevas zonas donde se registren estas actividades.

VI. SOBRE LOS BIENES PASIBLES DE SER INTERDICTADOS

6.1. Las acciones de interdicción de minería ilegal se ejecutarán sobre los bienes

previstos en el artículo 5° del Decreto Legislativo N° noo y que se encuentren destinados a su

utilización en actividad minera ilegal, quedando exentos de estas acciones aquellos bienes que se encuentren destinados al desarrollo de la actividad minera informal.

6.2. El Decreto Legislativo N° llos, estableció la diferencia entre la minería ilegal e informal.

6.3. En ese sentido, podemos señalar que será considerado minero informal e ilegal conforme al siguiente cuadro:

MINERÍA INFORMAL MINERÍA ILEGAL

,./ Actividad minera desarrollada por persona natural, jurídica o grupo de personas organizadas, que usando equipo o maquinaria que no corresponde a las características de la Pequeña Minería o Minería

Artesanal, pero que ha iniciado el proceso de

✓ Actividad minera desarrollada por persona natural, jurídica o grupo de personas organizadas, que usando equipo o maquinaria que no corresponde a las características de la Pequeña Minería o Minería Artesanal, sin haber iniciado el proceso de formalización.

formalización. ✓ Actividad minera desarrollada por persona natural,

jurídica o grupo de personas organizadas, sin cumplir con las exigencias de las normas de carácter administrativo, técnico, social y medioambiental que rigen dichas actividades, pero que ha iniciado el proceso de formalización.

✓ Actividad minera desarrollada por persona natural, jurídica o grupo de personas organizadas, en zonas no prohibidas, pero que ha iniciado el proceso de formalización.

✓ Actividad minera desarrollada por persona natural, jurídica o grupo de personas organizadas, sin cumplir con las exigencias de las normas de carácter administrativo, técnico, social y medioambiental que rigen dichas actividades, sin haber iniciado el proceso de formalización.

✓ Actividad minera desarrollada por persona natural, jurídica o grupo de personas organizadas, en zonas prohibidas.

VII. DEL ACOPIO DE LA DOCUMENTACIÓN QUE SUSTENTA LAS ACCIONES DE

INTERDICCIÓN

7.1. Las acciones de interdicción requieren el acopio de la documentación sustentatoria

para su ejecución, para lo cual se deberá establecer previamente la determinación del lugar

donde presumiblemente se desarrollan actividades de minería ilegal.

7.2. Una vez identificado el lugar, zona o ubicación geográfica, conforme a lo indicado en

el Acápite V de este documento, la Dirección de Catastro Minero del Instituto Geológico

Minero y Metalúrgico (INGEMMET), remitirá la información requerida formalmente por el Alto

Comisionado para los Asuntos de formalización de Minería, Interdicción de la Minería Ilegal y

Remediación Ambiental para determinar si corresponde realizar interdicción y, según

considere, comunicará dicha información al Ministerio Público.

La información a que se refiere el párrafo precedente consistirá de lo siguiente:

Oficina o dependencia Información requerida

Plazo para responder el

requerimiento

Dirección de Catastro Minero del INGEMMET

Planos Catastrales Mineros y de Áreas Restringidas a la Actividad Minera, asimismo, información relacionada al Catastro Minero y Catastro de Áreas restringidas a la actividad minera de la zona materia de solicitud.

o3. día hábil

7.3. La Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas y/o

la Dirección Regional de Energía y Minas de los Gobiernos Regionales remitirán a las

instituciones solicitantes la copia de los Planos de Ubicación y la información

complementaria.

Oficina o dependencia

Información requerida

Plazo para responder el

requerimiento

Dirección General de Formalización

Administrados con código en el Registro Nacional de Declaraciones de

Compromiso, indicando encontrarse en condiciones de vigentes o con

declaración de compromisos cancelada.

De otro lado, deberá informar sobre los administrados sobre los cuales

02 días hábiles